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Principales Cláusulas de la Póliza de Seguro Colectivo Contra Accidentes Personales Definición de Accidente Escolar (A.P.E.) Toda lesión corporal sufrida por el asegurado por la acción súbita, fortuita y violenta de una fuerza externa, mientras: a) Realice actividades escolares en las instalaciones de la escuela. b) Asista a cualquier evento organizado y supervisado por las autoridades de la escuela. c) Viaje en grupo directamente hacia o desde el lugar donde se realicen tales eventos, dentro de la República Mexicana, y se encuentre bajo la supervisión de la referida autoridad. d) Se dirija de su domicilio a la escuela o viceversa. Coberturas Las siguientes cláusulas son aplicables en caso de haber sido contratadas, según conste en la carátula de la póliza. Muerte Accidental La Compañía pagará la suma asegurada de esta cobertura, si el asegurado fallece a consecuencia de un accidente y dentro de los 90 días siguientes a la fecha del mismo. Deducciones de otras indémnizaciones Si a consecuencia del mismo accidente que causó la muerte se hubiesen hecho indemnizaciones por concepto de la cobertura por pérdidas orgánicas, aquéllas se deducirán de la indemnización que proceda por muerte. Pérdidas Orgánicas Si a consecuencia de un accidente, y dentro de los 90 días siguientes a la fecha del mismo o mientras esté disfrutando de los beneficios de la cobertura de indemnización diana, si dicha cobertura se contrató, el asegurado sufre cualesquiera de las pérdidas enseguida enunciadas, La Compañía pagará la proporción que se indica de la suma asegurada de esta cobertura, de acuerdo a la escala contratada: Escala A Ambas manos o ambos pies ola vista de ambos ojos Una mano y un pie 100% La vista de un ojo 4. 30% El índice de cuaiqier mano J ..j0% 100% Una mano o un pie conjuntamente con ¡avista de un ojo 100% i Una mano o un pie 50% El pulgar de cualquier mano 15% Definición de pérdida orgánica. Por pérdida de cualquiera de las partes citadas de un miembro, se entenderá la amputación quirúrgica o traumátca de esa parte completa o bien su anquilosamiento total; por pérdida de un ojo, se entenderá la pérdida completa e irreparable de la función de la vista de ese ojo. indemnización Máxima. La responsabilidad de La Compañía en ningún caso excederá de la suma asegurada contratada para esta cobertura, aún cuando el asegurado sufriera en uno o más eventos varias pérdidas arriba especificadas. Reembolso de Gastos Médicos. La Compañía le reembolsará al asegurado los gastos en que éste incurra, hasta la suma asegurada contratada para esta cobertura, si a consecuencia de un accidente, y dentro de los 10 días siguientes a la fecha del mismo, se viera precisado a someterse a tratamiento médico, hospitalizarse, consumir medicamentos o hacer uso de los servicios de enfermera o ambulancia. Esta indemnización será independiente de las otras a que tuviera derecho. La Compañía sólo pagará los servicios médicos que sean proporcionados por instituciones o por personas autorizadas legalmente para el ejercicio de su actividad y que no sean familiares del asegurado. Reembolso máximo Los gastos que resulten de prótesis dental o cualquier otra clase de tratamiento de ortodoncia y ambulancia serán cubiertos hasta un límite de 15% y 5% res pecvamente, de la suma asegurada de esta cobertura. La responsabilidad de La Compañía por uno o más eventos, en ningún caso excederá de la suma asegurada contratada para esta cobertura. Las cantidades que se reembolsen por estos dos conceptos disminuirán en igual cantidad la suma máxima asegurada en este beneficio. La responsabilidad de La Compañía terminará en la fecha en que el asegurado sea dado de alta de sus lesiones, por lo que no se reembolsarán gastos médicos que se hagan posteriores a la fecha del alta. Los gastos cubiertos por accidente se reembolsarán por un periodo máximo de 365 días, contados a partir de la fecha del accidente, sin que en ningún caso excedan de la suma contratada. AXA Seguros, S.A. deC.V. cubre al asegurado por los beneficios contratados en los términos y condiciones de la póliza citada yen los endosos que formen parte. Cd. De México a 22 deAgosto de 2016. De acuerdo al Reglamento de Seguro de Grupo para la Operación de Vida y Seguro Colectivo para la Operación de Accidentes y Enfermedades que entró en vigora partir del 1 de enero del 2010, se entenderá: Articulo 17: Las personas que ingresen ala colectividad asegurada con postedoridad ala celebración del contrato y que hayan dado su consentrnientopara ser asegurados dentro de los 30 días naturales siguientes a su ingreso, quedarán aseguradas con las mismas condiciones en que fue contratada la póliza, desde el momento en que adquineron las características para formar parte de la colectrvidad de que se trate. Con independencia de lo previsto en el párrafo anterior, tratándose de personas aue soliciten su ingreso a la colectividad asegurada con posterioridad a la celebración del contrato yque hayan dado su consentimiento después de los 30 días naturales siguientes a la fecha en que hubieran adquiédoel derecho deformar parte del mismo, la aseguradora, dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha en que se le haya comunicado esa situación,podrá exigir requisitos médicos u otros para aseguradas, si no lo hace quedarán aseguradas con las mismas condiciones en que fue contratada la póliza. Cuando la aseguradora exija requisitos médicos u otros para asegurar a las personas a que se refiere el párrafo anterior, contará con un plazo de 30 días naturales, contando a partir de la fecha en que se hayan cumplido dichos requisitos para resolver la aceptación o no de asegurar a la persona, de no hacedo se entenderá que la acepta con las mismas condiciones en que fue contratada la póliza. Artículo 18: Las personas que se separen defnitivamentede la colectividad asegurada, dejarán de estar aseguradas desde el momento de su separación, quedando sin validez alguna el Certificado indMdual expedido. En este caso, la aseguradora restituirá la parte de la prima neta no devengada de dichos asegurados calculada en jurada, exactos, a quienes la hayan apodado, en la proporción correspondiente. Las coberturas, limitaciones, derechos y obligaciones conferidos a través del presente certificado de aseguramiento, se encuentran sujetas a las condiciones generales, en su caso particulares, así como endosos que se indican en la carátula de la póliza de seguro a que se refiere este certificado. Como ContratantelAsegurado ratifico que me he enterado del contenido de las condiciones generales que rgen esta paliza y expresamente declaro mi conformidad con ellas, las cuales son entregadas por el medio elegido. AXA Seguros SA de CV., con domicilio en Av. Félix Cuevas #366 Col. Tlacoquemécat del Valle, Benito Juárez, C.P. 03200, Cd. De México, le informa que sus datos serán tratados únicamente para los fines del contrato del seguro. Usted podrá conocer ampliamente el Aviso de Privacidad en axa.mx . Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcunido este plazose considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza ocie sus modificaciones. Para detalles de las coberturas contratadas, significado de las abreviaturas, exdusiones y restricciones, consulte las Condiciones Generales que se encuentran disponibles en axa.mx . Unidad de Atención Especializada: Ubicada en la dirección indicada al pie de pagina. Tel. 0180073776 63(opción 1)ydesdela Cd. De México: 51692746 (opción 1)de lunes a jueves de8:OOa 17:3O horas yviemesde8:O0 a 16:00 horas. Escríbenos a: axasolucionesaxa.com.mx Para mayor información visita: trttpsIraxa.mxlweb/servicios-axa/quejas. Dichas condiciones generales se encuentran disponibles en axa.nm para consuta; en caso de requerir un ejemplar impreso contáctenos al 01.800 900192 0 acuda a nuestras oficinas. Esta póliza se encuentra sujeta a las condiciones generales registradas ante la CNSF como se indica a continuador: En cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 202 de la Ley de Intituciones de Seguros y Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 18 de Octubre de 1993, con el número 06-367- 1-1 .1133588.

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Principales Cláusulas de la Póliza de Seguro Colectivo Contra Accidentes Personales Definición de Accidente Escolar (A.P.E.) Toda lesión corporal sufrida por el asegurado por la acción súbita, fortuita y violenta de una fuerza externa, mientras: a) Realice actividades escolares en las instalaciones de la escuela. b) Asista a cualquier evento organizado y supervisado por las autoridades de la escuela. c) Viaje en grupo directamente hacia o desde el lugar donde se realicen tales eventos, dentro de la República Mexicana, y se encuentre bajo la supervisión de la referida autoridad. d) Se dirija de su domicilio a la escuela o viceversa.

Coberturas Las siguientes cláusulas son aplicables en caso de haber sido contratadas, según conste en la carátula de la póliza.

Muerte Accidental La Compañía pagará la suma asegurada de esta cobertura, si el asegurado fallece a consecuencia de un accidente y dentro de los 90 días siguientes a la fecha del mismo.

Deducciones de otras indémnizaciones Si a consecuencia del mismo accidente que causó la muerte se hubiesen hecho indemnizaciones por concepto de la cobertura por pérdidas orgánicas, aquéllas se deducirán de la indemnización que proceda por muerte.

Pérdidas Orgánicas Si a consecuencia de un accidente, y dentro de los 90 días siguientes a la fecha del mismo o mientras esté disfrutando de los beneficios de la cobertura de indemnización diana, si dicha cobertura se contrató, el asegurado sufre cualesquiera de las pérdidas enseguida enunciadas, La Compañía pagará la proporción que se indica de la suma asegurada de esta cobertura, de acuerdo a la escala contratada:

Escala A Ambas manos o ambos pies ola vista de ambos ojos Una mano y un pie

100% La vista de un ojo 4. 30% El índice de cuaiqier mano J..j0% 100% Una mano o un pie conjuntamente con ¡avista de un ojo 100% i Una mano o un pie 50% El pulgar de cualquier mano 15%

Definición de pérdida orgánica. Por pérdida de cualquiera de las partes citadas de un miembro, se entenderá la amputación quirúrgica o traumátca de esa parte completa o bien su anquilosamiento total; por pérdida de un ojo, se entenderá la pérdida completa e irreparable de la función de la vista de ese ojo. indemnización Máxima. La responsabilidad de La Compañía en ningún caso excederá de la suma asegurada contratada para esta cobertura, aún cuando el asegurado sufriera en uno o más eventos varias pérdidas arriba especificadas. Reembolso de Gastos Médicos. La Compañía le reembolsará al asegurado los gastos en que éste incurra, hasta la suma asegurada contratada para esta cobertura, si a consecuencia de un accidente, y dentro de los 10 días siguientes a la fecha del mismo, se viera precisado a someterse a tratamiento médico, hospitalizarse, consumir medicamentos o hacer uso de los servicios de enfermera o ambulancia. Esta indemnización será independiente de las otras a que tuviera derecho. La Compañía sólo pagará los servicios médicos que sean proporcionados por instituciones o por personas autorizadas legalmente para el ejercicio de su actividad y que no sean familiares del asegurado. Reembolso máximo Los gastos que resulten de prótesis dental o cualquier otra clase de tratamiento de ortodoncia y ambulancia serán cubiertos hasta un límite de 15% y 5% res pecvamente, de la suma asegurada de esta cobertura. La responsabilidad de La Compañía por uno o más eventos, en ningún caso excederá de la suma asegurada contratada para esta cobertura. Las cantidades que se reembolsen por estos dos conceptos disminuirán en igual cantidad la suma máxima asegurada en este beneficio. La responsabilidad de La Compañía terminará en la fecha en que el asegurado sea dado de alta de sus lesiones, por lo que no se reembolsarán gastos médicos que se hagan posteriores a la fecha del alta. Los gastos cubiertos por accidente se reembolsarán por un periodo máximo de 365 días, contados a partir de la fecha del accidente, sin que en ningún caso excedan de la suma contratada. AXA Seguros, S.A. deC.V. cubre al asegurado por los beneficios contratados en los términos y condiciones de la póliza citada yen los endosos que formen parte. Cd. De México a 22 deAgosto de 2016. De acuerdo al Reglamento de Seguro de Grupo para la Operación de Vida y Seguro Colectivo para la Operación de Accidentes y Enfermedades que entró en vigora partir del 1 de enero del 2010, se entenderá: Articulo 17: Las personas que ingresen ala colectividad asegurada con postedoridad ala celebración del contrato y que hayan dado su consentrnientopara ser asegurados dentro de los 30 días naturales siguientes a su ingreso, quedarán aseguradas con las mismas condiciones en que fue contratada la póliza, desde el momento en que adquineron las características para formar parte de la colectrvidad de que se trate. Con independencia de lo previsto en el párrafo anterior, tratándose de personas aue soliciten su ingreso a la colectividad asegurada con posterioridad a la celebración del contrato yque hayan dado su consentimiento después de los 30 días naturales siguientes a la fecha en que hubieran adquiédoel derecho deformar parte del mismo, la aseguradora, dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha en que se le haya comunicado esa situación,podrá exigir requisitos médicos u otros para aseguradas, si no lo hace quedarán aseguradas con las mismas condiciones en que fue contratada la póliza. Cuando la aseguradora exija requisitos médicos u otros para asegurar a las personas a que se refiere el párrafo anterior, contará con un plazo de 30 días naturales, contando a partir de la fecha en que se hayan cumplido dichos requisitos para resolver la aceptación o no de asegurar a la persona, de no hacedo se entenderá que la acepta con las mismas condiciones en que fue contratada la póliza. Artículo 18: Las personas que se separen defnitivamentede la colectividadasegurada, dejarán de estar aseguradas desde el momento de su separación, quedando sin validez alguna el Certificado indMdual expedido. En este caso, la aseguradora restituirá la parte de la prima neta no devengada de dichos asegurados calculada en

jurada, exactos, a quienes la hayan apodado, en la proporción correspondiente. Las coberturas, limitaciones, derechos y obligaciones conferidos a través del presente certificado de aseguramiento, se encuentran sujetas a las condiciones

generales, en su caso particulares, así como endosos que se indican en la carátula de la póliza de seguro a que se refiere este certificado. Como ContratantelAsegurado ratifico que me he enterado del contenido de las condiciones generales que rgen esta paliza y expresamente declaro mi conformidad con ellas, las cuales son entregadas por el medio elegido. AXA Seguros SA de CV., con domicilio en Av. Félix Cuevas #366 Col. Tlacoquemécat del Valle, Benito Juárez, C.P. 03200, Cd. De México, le informa que sus datos serán tratados únicamente para los fines del contrato del seguro. Usted podrá conocer ampliamente el Aviso de Privacidad en axa.mx . Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcunido este plazose considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza ocie sus modificaciones. Para detalles de las coberturas contratadas, significado de las abreviaturas, exdusiones y restricciones, consulte las Condiciones Generales que se encuentran disponibles en axa.mx . Unidad de Atención Especializada: Ubicada en la dirección indicada al pie de pagina. Tel. 0180073776 63(opción 1)ydesdela Cd. De México: 51692746 (opción 1)de lunes a jueves de8:OOa 17:3O horas yviemesde8:O0 a 16:00 horas. Escríbenos a: axasolucionesaxa.com.mx Para mayor información visita: trttpsIraxa.mxlweb/servicios-axa/quejas. Dichas condiciones generales se encuentran disponibles en axa.nm para consuta; en caso de requerir un ejemplar impreso contáctenos al 01.800 900192 0 acuda a nuestras oficinas. Esta póliza se encuentra sujeta a las condiciones generales registradas ante la CNSF como se indica a continuador: En cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 202 de la Ley de Intituciones de Seguros y Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 18 de Octubre de 1993, con el número 06-367- 1-1 .1133588.

reinventando/los seguros

25deJulio de 2017

CENTRO DE BACHILLERATO TECNOLOGICOS INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS NUM. 48 PRESENTE

ATN: ¡NG. ALBERTO DE JESUS LIMON PEREZ DIRECTOR

Adjunto a la presente estamos enviando 2.218 Consentimientos para el

Seguro de Accidentes Personales Escolares, correspondiente a la póliza No.

EW68767Q, el mismo tiene vigencia del periodo escolar 2017-2018. (21-Agosto-2017 al 20-Julio- 2018).

Se están entregando del Folio No. 0q ")1 'riO 1

Anexo enviamos Manual de Procedimientos para el manejo del seguro.

Agradeciendo su atención a la presente y para cualquier aclaración, me despido de usted..

ATENTA NTE 1 11

LIC. AO SÁNCHEZ UGARTE AREA METROPOLITANA

NOTA. PARA CUALQUIER ACLARACIÓN FAVOR DE COMUNICARSE A LOS TELEFONOS: 5282-3524 5282-3525 5282-3575 e-mail.: psui)prodigv.net.mx.

0

reinventando/Ios seguros

SUBSECRETARIA DE EDUCACION MEDIA SUPERIOR

DIRECCION GENERAL DE

EDUCACION

TECNOLOGICA INDUSTRIAL

D.G.E.T.I.

CICLO ESCOLAR 2017-2018

reinventando/los seguros

SEGURO COLECTIVO CONTRA

ACCIDENTES PERSONALES (ESCOLAR)

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS

CICLO ESCOLAR 2017-2018

_____ reinventando/os seguros

1. AXA SEGUROS, S. A. DE C. y., emitirá una póliza Colectiva de

Accidentes Personales (Escolar) No. EW68767Q que cubrirá a todos los alumnos de los planteles dependientes de la DIRECCION GENERAL DE EDUCACION TECNOLOGICA INDUSTRIAL.

2. El seguro mencionado tiene vigencia del Período Escolar 2017-2018. (21-AGOSTO-2017 AL 20-JULIO-2018).

3. Las coberturas que contempla este seguro, son las siguientes:

Muerte Accidental $ 220,000.00 Pérdidas Orgánicas $ 220,000.00 Reembolso de Gastos Médicos $ 110,000.00 Costo Anual por Asegurado $ 30.00

4. Se entregará a cada uno de los planteles dependientes de la Dirección General de Educación Tecnológica Industrial, talonarios foliados que contienen los certificados que deberán ser requisitados y entregados a los alumnos, una vez que este haya entregado la cantidad de $ 30.00.

5. Es importante que el alumno anote en el certificado que se le entrega el nombre de su(s) beneficiario(s).

6. El plantel correspondiente una vez que haya recibido la aportación del seguro por parte de los alumnos, deberá ingresar dicha cantidad en las siguientes Cuentas Bancarias, a favor de AXA SEGUROS, S.A. DE C. y., mencionando la siguiente información al cajero:

BANCO: BANCO NACIONAL DE MEXICO, S.A. (BANAMEX)

DEPOSITO EN VENTANILLA SUCURSAL: 6504 CUENTA NUM.: 2177487 REF. NUMERICA: 1478729742 REF. ALFANUMERICA: DIRECCIONGENERALD94

TRANSFERENCIA ELECTRONICA SUCURSAL: 6504 CUENTA NUM.: 2177487 CUENTA CLABE: 002180650421774872 CLIENTE: 2655223

r&nventando/ios seguros

7. El plantel enviara a AXA SEGUROS, S.A. de C. V., la ficha de depósito así como la lista de los alumnos asegurados.

La escuela conservará una copia de la ficha del depósito en el Banco, así como una copia de la relación de alumnos con el número de folio del certificado que le corresponda a cada alumno asegurado.

8. Las Subdirecciones Estatales de Enlace Operativo, entregarán a AXA SEGUROS, S. A. de C. V, la documentación recabada por los planteles

111 rehiveitando/Ios seguros

RECLAMACION POR MUERTE ACCIDENTAL

La escuela deberá dirigir a AXA SEGUROS, S. A. de C. V., una carta firmada por el Director de la misma, indicando que el accidente ocurrió dentro de la cobertura del seguro, solicitando la indemnización correspondiente y adjuntando a la misma la siguiente documentación:

- Consentimiento para ser asegurado dentro de la póliza de accidentes personales escolares.

ESTE DEBIO HABER SIDO REQUISITADO POR EL ALUMNO QUE FALLECIO.

- Requisitar forma RECLAMACIONES DE SEGURO DE VIDA

- Acta de Nacimiento del Asegurado.

- Acta de Defunción del alumno.

- Acta de Nacimiento de los Beneficiarios estipulados en el Consentimiento correspondiente.

- Actuaciones completas del Ministerio Público.

- Copia identificación oficial de los Beneficiarios.

NOTA: TODOS LOS DOCUMENTOS DEBERAN PRESENTARSE EN ORIGINAL 0 EN SU DEFECTO EN COPIAS CERTIFICADAS.

_____ reinventando/os seguros

RECLAMACION REEMBOLSO DE GASTOS MEDICOS

POR ACCIDENTE

La escuela deberá dirigir a AXA SEGUROS, S. A. de C. y., una carta firmada por el Director de la misma, indicando que el accidente ocurrió dentro de la cobertura del seguro, solicitando el reembolso y adjuntando a la misma la siguiente documentación:

- Requisitar solicitud para reembolso de gastos médicos, así como Informe Médico.

- Recibos de honorarios profesionales con los siguientes requisitos:

A nombre del alumno y sin retenciones Papel membretado de su propiedad Cédula profesional Permiso S. S. A. R.F.C. Folio

- Factura de farmacia

Anexar la receta médica

- Radiografías o su interpretación

- Copia identificación Beneficiarios

Todas las facturas hospital, farmacia y laboratorios, deberán de ser a nombre de: AXA SEGUROS, S. A. DE C. V., R.F.C.: ASE931116231 con dirección: Av. Félix Cuevas 366 Piso 6, Col. Tiacoquemécatl, Delegación Benito Juárez, C. P. 03200, México, D.F.

IMPORTANTE: NO PROCEDE NINGUNA INDEMNIZACION QUE SE SOLICITE CON MOTIVO DE UNA ENFERMEDAD.

ffi— reinventando/los seguros

RECLAMACION PERDIDAS ORGANICAS

POR ACCIDENTE

La escuela deberá dirigir a AXA SEGUROS, S. A. de C. V., una carta firmada por el Director de la misma, indicando que el accidente ocurrió dentro de la cobertura del seguro, solicitando el reembolso y adjuntando a la misma la siguiente documentación:

Requisitar solicitud para reembolso de gastos médicos, así como Informe Médico.

Factura del hospital desglosada.

Recibos de honorarios profesionales con los siguientes requisitos:

A nombre del alumno y sin retenciones Papel membretado de su propiedad Cédula profesional Permiso S. S. A. R.F.C. Folio

Facturas de farmacia Anexar la receta médica

Copia identificación Beneficiarios.

Todas las facturas hospital, farmacia y laboratorios deberán de ser a nombre de: AXA SEGUROS, S. A. DE C. y., R.F.C.: ASE931116231 con dirección: Av. Félix Cuevas 366 Piso 6, Col. Tlacoquemécati, Delegación Benito Juárez, C. P. 03200, México, D.F.

IMPORTANTE: NO PROCEDE NINGUNA INDEMNIZACION QUE SE SOLICITE CON MOTIVO DE UNA ENFERMEDAD.

lo, reinventardo/os seguros

IMPORTANTE

TODA LA DOCUMENTACION CORRESPONDIENTE A UNA RECLAMACION DEBERA SER ENVIADA A LA SIGUIENTE DIRECCION:

1. PESQUEIRA, SANCHEZ UGARTE Y ASOCIADOS, S. C. PRIVADA DE HORACIO NUM. 22 PISO 6

DELEG. MIGUEL HIDALGO TE LS: 5282-3524 5282-3525 5282-3575 5282-3576 Correo Electrónico: [email protected]

reinventando/los seguros

INFORMACON IMPORTANTE SOBRE EL SEGURO

La protección que otorga este seguro es exclusivamente para la actividad estudiantil que desarrollen los asegurados.

La actividad estudiantil comprende:

- Viaje ininterrumpido de la casa al Plantel, por cualquier medio de transporte, excepto en motocicletas ó motonetas.

- Estancia en el edificio y predio del Plantel.

- Viaje ininterrumpido de regreso a su domicilio.

- Excursiones, eventos deportivos, prácticas profesionales y otras actividades organizadas y supervisadas por la autoridad del plantel.

- Cobertura de asalto a mano armada y/o con arma punzo cortante, siempre y cuando se presente en los supuestos que prevé la cobertura del seguro.

EL SEGURO NO RESPONDERA EN ACCIDENTES CAUSADOS POR:

- UTILIZAR MOTONETAS O SIMILARES - RIÑA OPELEA - USO DE ESTUPEFACIENTES - ACCIDENTES FUERA DEL PERIODO O VACACIONES, EXCEPTO

CUANDO SEA DURANTE UNA ACITIVIDAD IHNERENTE AL PLANTEL.

ACCIDENTE

Se entiende toda lesión corporal sufrida involuntariamente por el asegurado, independiente de cualquier otra causa, por acción súbita, fortuita y violenta de una fuerza externa.

E- 3, reinventando/los seguros

Se entiende que el período del Seguro es de un año escolar. Sin embargo, la vigencia de esta póliza terminará automáticamente respecto a cada uno de los asegurados con el agotamiento de la suma asegurada contratada como cobertura máxima, por aplicación de dicha cantidad a uno ó más accidentes sufridos por el asegurado (excepto gastos médicos).

Para que los gastos erogados por cada accidente queden cubiertos, deberán principiar dentro de la vigencia de esta póliza y se pagarán por un período máximo de 365 días a partir del primer desembolso en que por tal accidente hubiere incurrido el asegurado, independientemente de que el plazo de la vigencia hubiere terminado.

MUERTE ACCIDENTAL

Si a consecuencia de un accidente y dentro de los 90 días posteriores a este, el asegurado perdiese la vida, la Compañía de Seguros pagará a sus beneficiarios la cantidad de $ 220,000.00.

INDEMNIZACION

Son cantidades fijas que la Compañía de Seguros pagará hasta $220,000.00, en caso de que las lesiones del asegurado como consecuencia del accidente y dentro de los 90 días siguientes a la fecha del mismo se produjeran cualquiera de las pérdidas especificadas en la siguiente tabla:

Ambas manos ó ambos pies ó la vista de ambos ojos 100% Una mano y un pie 100% Una mano ó un pie y la vista de un ojo 100% Una mano ó un pie 50% La vista de un ojo 30% El pulgar de cualquier mano 15% El índice de cualquier mano 10%

E— reinventardo/Ios seguros

Cuando sean varias las pérdidas ocurridas dentro de Ja vigencia de la póliza, en uno ó varios accidentes, la Compañía de Seguros pagará la suma asegurada de indemnización correspondiente a cada una, sin exceder al monto de $ 220,000.00.

PERDIDA DE UN ORGANO

Se entenderá por pérdida de las manos ó de los pies la mutilación ó anquilosis total de éstos órganos, en cuanto a los ojos, la pérdida completa e irreparable de la vista, por lo que se refiere a los dedos, la separación desde la articulación metacarpo ó metatarso falangeal, según sea el caso ó arriba de la misma.

REEMBOLSO DE GASTOS MEDICOS

Se entiende por reembolso, la devolución de los gastos de la curación pagados por el asegurado al ocurrir el accidente, que desembolsa AXA SEGUROS, S A. de C. V., contra la presentación de los comprobantes de lo gastado.

La cantidad máxima que la Compañía de Seguros reembolsará será de $110,000.00.

No quedan cubiertos los gastos realizados para acompañantes del asegurado, durante la internación de éste en un sanatorio u hospital.

No se hará reembolso de gastos médicos de las reclamaciones que se hagan posteriores a la fecha en que el asegurado sea dado de alta de sus lesiones. Los gastos cubiertos por accidente se reembolsarán por un período máximo de 365 días contados a partir de la fecha del siniestro sin que exceda de $110,000.00.