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[1 ' CÁMARADECOMERCIO . .V LAPRODUCCiÓN ccpp DEPUNO . Centro de Arbitraje Puno Cámara de Comercio y la Producción de Puno Demandante : Empresa SERTRANS Z&B S.R.L. CENTRO DE ARBITRAJE CAMARA DE COfW,cm y LA m;JClJ'tJ.:IGrJ DE PUiJO Demandado : Gobierno Regional de Puno Arbitro Único: Elizabeth Patricia Flores Ortiz RECIBIDO 16 NJv 201~ Fecha ..........................•.•..•..........••", .................. /1':30 LAUDO ARBITRAL DE DERECHO ,----_._--_ ... _--- Hora 11'" '9. r,,;,CS Flrr,a 67'2 i~~L~ Resolución Nro 16 Puno, 13 de noviembre del dos mil quince.- VISTOS . / Surgida la controversia entre las partes, la Contratista solicito al Centro de Arbitraje Puno, de la Cámara de Comercio y de la Producción Puno •.el inicio de proceso arbitral mediante documento formal de fecha 19 de enero del 2015, corriente de folios dos al seis del expediente arbitral, el mismo que se puso en conocimiento del demandado Gobierno Regional de Puno, por carta Nro 0001-2015-SG-CACCP , entidad que mediante carta de fecha 28 de 'enero del 2015 dio respuesta, designando a su representante , proponiendo además la designación .de árbitro de parte, considerando que por la complejidad del caso debe someterse a un Tribunal Arbitral constituido por tres árbitros; de este pedido se corrió traslado al demandante quien preciso por. escrito. de fecha 03 de febrero del 2015, corriente a folios 35, que la ntroversia no es compleja y que debe ser sometida a conocimiento de arbitro único. Que, por -Oficio Nro 012-2015 -SA-CA-CCP/P, corriente a folios 40, dirigido al Presidente del Consejo Superior de Arbitraje, se somete la designación de árbitro o "tribunal Arbitral compuesto por tres árbitros, a este organismo; quien por Resolución Nro 35-2015, corriente a folios 41 y 42, resuelve designar a la señora abogada Elizabeth Pátricia Flores Ortiz, como Arbitro Único del presente expediente arbitral, quien remitió su aceptación en fecha 16 de febrero del 2015, por documento corriente a folios 45. l.-DEL PROCESO ARBITRAL INICIO DEL PROCESO, DESIGNACIÓN DEL ÁRBITRO E INST ALACrÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL Ambas partes aceptaron la designación de árbitro único, no habiendo planteado recusación alguna y dentro de los plazos establecidos por el Decreto Legislativo Nro 1071. Jr. Ayacucho N° 736, Puno - Perú Telefax: (051) 351952 E-mail:'[email protected]/[email protected] Web: htlp://www.camarapuno.org

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[1CAacuteMARADECOMERCIO

V LAPRODUCCiOacuteNccpp DEPUNO

Centro deArbitraje Puno

Caacutemara de Comercio y la Produccioacuten de Puno

Demandante Empresa SERTRANS ZampB SRL CENTRO DE ARBITRAJECAMARA DE COfWcm y LA mJClJtJIGrJ DE PUiJO

Demandado Gobierno Regional de Puno

Arbitro Uacutenico Elizabeth Patricia Flores Ortiz

RECIBIDO16 NJv 201~Fecha bullbullbullbullbullbullbull bull

130

LAUDO ARBITRAL DE DERECHO

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672 i~~L~

Resolucioacuten Nro 16

Puno 13 de noviembre del

dos mil quince-

VISTOS

Surgida la controversia entre las partes la Contratista solicito al Centro deArbitraje Puno de la Caacutemara de Comercio y de la Produccioacuten Puno bull el inicio deproceso arbitral mediante documento formal de fecha 19 de enero del 2015 corrientede folios dos al seis del expediente arbitral el mismo que se puso en conocimiento deldemandado Gobierno Regional de Puno por carta Nro 0001-2015-SG-CACCP entidad que mediante carta de fecha 28 de enero del 2015 dio respuesta designandoa su representante proponiendo ademaacutes la designacioacuten de aacuterbitro de parteconsiderando que por la complejidad del caso debe someterse a un Tribunal Arbitralconstituido por tres aacuterbitros de este pedido se corrioacute traslado al demandante quienpreciso por escrito de fecha 03 de febrero del 2015 corriente a folios 35 que lantroversia no es compleja y que debe ser sometida a conocimiento de arbitro uacutenico

Que por -Oficio Nro 012-2015 -SA-CA-CCPP corriente a folios 40 dirigido alPresidente del Consejo Superior de Arbitraje se somete la designacioacuten de aacuterbitro otribunal Arbitral compuesto por tres aacuterbitros a este organismo quien por ResolucioacutenNro 35-2015 corriente a folios 41 y 42 resuelve designar a la sentildeora abogadaElizabeth Paacutetricia Flores Ortiz como Arbitro Uacutenico del presente expediente arbitralquien remitioacute su aceptacioacuten en fecha 16 de febrero del 2015 por documento corrientea folios 45

l-DEL PROCESO ARBITRAL

INICIO DEL PROCESO DESIGNACIOacuteN DEL AacuteRBITRO E INST ALACrOacuteNDEL TRIBUNAL ARBITRAL

Ambas partes aceptaron la designacioacuten de aacuterbitro uacutenico no habiendo planteadorecusacioacuten alguna y dentro de los plazos establecidos por el Decreto Legislativo Nro1071

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Caacutemara de Comercio y la Produccioacuten de Puno

Con fecha 03 de marzo del 2015 seguacuten acta de folios 52 al 62 se procede a laInstalacioacuten del Tribunal Arbitral en la sede del Centro de Arbitraje con la presencia yparticipacioacuten de las partes fijaacutendose las reglas del proceso y la oportunidad de pago delos honorarios arbitrales y gastos administrativos

II DEL CONVENIO ARBITRAL Y LA COMPETENCIA DE LA AUTORIDADARBITRAL

La claacuteusula deacutecimo seacuteptima del contrato Nro 0030-LP-2009-GRP su fecha 16de septiembre del 2009 celebrada por SERTRANS SA con el Gobierno Regionalcorriente a folios 93 y siguientes referido a la Contratacioacuten de ADQUISICION DEAGREGADOS PARA CONSTRUCCION DE LA OBRA CONSTRUCCION yMEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA VIAL DE LA CARRETERADESVIO HUANCANE PUTINA TRAMO I DESVIO HUANCANE -HUATASANIy TRAMO II HUATASANI del Gobierno Regional de Puno establece quecualquiera de las partes tiene el derecho a iniciar el arbitraje administrativo a fin deresolver las controversias que se presenten durante la etapa de ejecucioacuten contractualdentro del plazo de caducidad previsto en los artiacuteculos 144 170175 Y 177 delReglamento o en su defecto en el artiacuteculo 52 de la Ley Se indica ademaacutes en dichaclaacuteusula que facultativamente cualquiera de las partes podraacute someter a conciiiacioacuten lareferida controversia sin perjuicio de recurrir al arbitraje en caso no se llegue a unacuerdo entre ambas seguacuten los sentildealado en el artiacuteculo 214 del Reglamento de la Ley deContrataciones del Estado

Asi mismo se establece que el Laudo Arbitral es definitivo e inapelable tiene el valorde cosa juzgada y se ejecuta como una sentencia

I DE LA DEMANDA ARBITRAL PLANTEADA POR SERTRANS ampAUTISTA SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA-RTRANS ZampB SRL

Con fecha 17 de marzo del 2015 la parte actora plantea su demanda en losmentes teacuterminos

1) Que el Arbitro Uacutenico se sirva ordenar el pago por concepto de adquisicionesde bienes (agregados para construccioacuten) por la suma de S44200000(cuatrocientos cuarenta y dos mil con 001 00 nuevos soles) en cumplimiento delcontrato Nro 0030-LP-2009-GRP y de la Resolucioacuten Gerencial GeneralRegional Nro 158-2011-GGR PUNO de fecha 05 de agosto de12011

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2) Pago de Intereses legales conforme a lo establecido por el artiacuteculo 48 de la Leyde Contrataciones del Estado en concordancia con el artiacuteculo 181 de suReglamento calculados hasta el momento en que se haga efectivo el pago

3) Pago por Dantildeos y Perjuicios ocasionados a la empresa demandante hasta por unmonto de SI 100000 nuevos soles

4) Que la entidad demandada sea condenada al pago de costas y costos y todogasto en general que irrogue el traacutemite del presente proceso arbitraL

FUNDAMENTOS JURIDICO FACTICOS DE LA DEMANDA

Que la parte actora refiere que el Gobierno Regional convoco el proceso deLicitacioacuten Puacuteblica Nro 010-2009-GRCP para la Contratacioacuten de ADQUISICION DEAGREGADOS PARA CONSTRUCCION DE LA OBRA CONSTRUCCION yMEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA VIAL DE LA CARRETERADESVIO HUANCANE PUTINA TRAMOM 1 DES VIO HUANCANE -HUATASANI y TRAMO II HUATASANI del Gobierno Regional de Puno por lasuma de dos millones seiscientos mil con 00100 nuevos soles de la cual se lesadjudico la buena pro a cuya consecuencia en fecha 16 de septiembre del antildeo 2009 elGobierno Regional suscribioacute con la parte actora el contrato Nro 0030-LP-2009-GRPproveyeacutendose el material agregado mediante las oacuterdenes de compra Nro 100193100194 100195 100197 100250 y la orden de compra y guiacutea de internamiento Nro70110 esta uacuteltima que no fue cancelada hasta la fecha habieacutendose anulado el SIAFNro 4319 obviando los dispositivos legales que establece la Ley 28411 Ley Generaldel Sistema Nacional de Presupuesto y sus modificatorias el mismo que por parte de laempresa se ha dado fiel cumplimiento a traveacutes de la entrega total de material agregadosde acuerdo a las caracteriacutesticas y plazos pactados lo cual se tiene acreditado con laconformidad de pago y de servicio otorgado a traveacutes del Informe Nro 0232-2010-GR -UNO-GGI-SGEMRONQM-CMIVCDHP de fecha trece de diciembre del dos miliez suscrito tanto por el Residente como por el Supervisor deObra

grega que el Gobierno Regional en la claacuteusula quinta del contrato se obligoacute a pagara contraprestacioacuten en el plazo de diez diacuteas haacutebiles de la presentacioacuten de la factura yl oel comprobante de pago sujeto a disponibilidad presupuestal seguacuten a lo establecidoel artiacuteCulo 181 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y para tal

e cto la Unidad de Almaceacuteri del Gobierno Regional de Puno debe declararco formidad visando en la respectiva orden de compra que deberaacute hacerlo en unplazo que o excederaacute de diez diacuteas de ser estos recibidos

Que ha seguido un proceso administrativo para el cobro de lo adeudado no obstanteexistir la conformidad de la recepcioacuten de los materiales agregados correspondiente ala orden de compra aludida tanto el Residente como el Supervisor de Obra se ratificanmediante Informes Nro 006-2011-GR PUNO-GGI-SG y EM IRONQM-CMIVCDHPde 31 de marzo del 2011 y 010-2011 -GR PUNO-GGI-SG y EM I~ONQM-

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CMIVCDHP de 16 de mayo del 2011 demostrandoacute el cumplimiento por parte de surepresentada en cuanto a lo establecido en elcontrato

Agrega que debido al cumplimiento de entrega de los bienes al Gobierno Regional laparte actora mediante carta Nro 010-011-2013-GG-SERTRANS Z amp8 SRL solicito ladevolucioacuten de la retencioacuten del 10 de garantiacutea de Fiel Cumplimiento y que medianteInforme Nro 108-2013-GR-PUNO lORA -OASA-UA autoriza la devolucioacuten de laretencioacuten ratificado ello inclusive mediante Informe Nro 162-2013-GR - PUNO lORA-OASA-UA

Que en el antildeo 2012 a traveacutes del Informe Nro 090-GR-PUNO-GRI-SGOIAPQ su fecha2deg de septiembre del 2012 el Especialista de la Gerencia Regional de Infraestructuradel Gobierno Regional de Puno sentildeala que la liquidacioacuten teacutecnica financiera efectuadaal Proyecto de Inversioacuten Puacuteblica Construccioacuten y Mejoramiento de la estructura vialde la carretera desvioacute Huancane-Putina Tramo II Huatasani-Putina y aprobada conResolucioacuten Gerencial Nro 077-2012GGR-GR-PUNO de fecha 02 de marzo del 2012se sentildeala un saldo en obra un importe de SI 1 04380249 que dicha liquidacioacutenteacutecnica financiera al no contar con el informe final de ejecucioacuten final de obra porincumplimiento de funciones del ex residente de obra no se ha realizado en formacorrecta por lo que se tiene que realizar reversiones de otros rubros a fin deefectivizar el pago de los adeudos a la Empresa SERTRANS Z amp8 SRL por haberseiniciado el traacutemite respectivo de pago debido al incumplimiento de la ejecucioacutencontractuaJ de la adquisicioacuten de agregados y piedra chancada de acuerdo a la orden decompra Nro 700110 de fecha 28 de septiembre del 2009 opinioacuten que ha sido asumida

or el Gerente Regional de Infraestructura a traveacutes del Memorandum Nro 1099-2012-ORA-GR-PUNOGRI dirigida a la Gerencia Regional de Saneamiento Presupuesto yAcondicionamiento Territorial por haberse iniciado el traacutemite respectivo y porencontrarse reconocida por la Resolucioacuten Gerencial General Regional Nro 158-2011-GGR-PUNO indicando ademaacutes que la Resolucioacuten Administrativa Regional Nro 184-2012-0RA-GR-PUNO declara la viabilidad de pago de manera inmediata cuyainstancia mediante proveiacutedo de fecha 10 de octubre del 2012 dispone pase a GerenciaRegional de Infraestructura para su programacioacuten para el antildeo 2013 emitieacutendose elInforme Nro 51-2012-GR-PUNO-GRIISGO-M8V en el que se sugiere se remita el

Que ademaacutes el Gobierno Regional de Puno extiende a favor de la parte actora laConstancia de Prestacioacuten de Servicio Nro 040-20 I 2-GR-PUNOIORA-OASA- en el quese deja constancia que su representada ha brindado la previsioacuten de agregados seguacuten lasespecificaciones teacutecnicas no habiendo incurrido en penalidad alguna

Que los documentos precedentes sentildealados sirvieron de base para que el GobiernoRegional mediante Resolucioacuten Gerencial General Regional Nro 158-2011-GGR-GR-PUNO su fecha 05 de agosto del 2011 reconozca el adeudo pendiente de pago a favorde su representada por el monto de S44200000 (cuatrocientos cuarenta y dos mil con00100 nuevos soles)precisando que el pago seraacute afectado a la fuente definanciamiento respectiva a traveacutes de la Oficina Regional de Administracioacuten lo cualhasta la fecha no se ha cumplido

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expediente a la Direccioacuten Superior a efectos de que se autorice se programe laasignacioacuten presupuestal mediante Ia instancia competente con gasto corriente u otrafuente de financiamiento en el ejercicio 2013 Que no obstante todos los antecedentesesgrimidos evidencian el reconocimiento de deuda a favor de la parte actora concretadacon la Resolucioacuten Gerencial General Regional Nro 158-2011-GGR-PUNO sinembargo habiendo transcurrido maacutes de tres antildeos no se ha dado cumplimiento a lo queen ella se dispone

Finalmente indica que la parte demandada mediante Carta Nro 062-2014-GR-PUNOGGR de fecha 10 de marzo del 2014 precisa los motivos de la anulacioacuten de loscheques Nros 495063894 - 495063895 los mismos que eran a favor de la parte actoraque asi mismo el titular de la Gerencia General Regional mediante Memoraacutendum Nro779- 2014-GR-PUNOGGR solicita al Jefe Regional de Administracioacuten Informe sobrela anulacioacuten de dichos cheques dando cuenta mediante Informe Nro 244-20l4-GR-PUNOORA-OT que se anuloacute dichos cheques por vencimiento de la Fuente deDonaciones y Transferencias del Gobierno Regional de Puno

Que mediante Informe legal Nro 6l8-2014-GR-PUNOORAJ de fecha 17 de julio del2014 se sugiere que se disponga el cumplimiento de la Resolucioacuten Gerencial Nro 158-20Il-GGR-GR-PUNO 05 de agosto del 2011 que reconoce el adeudo pendiente depago a favor de la parte actora en el monto de S44200000 (cuatrocientos cuarenta ydos mil con OOI00 nuevos soles) y se realice la previsioacuten presupuestaria para elejercicio fiscal de12015

El titular de la Gerencia Regional mediante carta Nro 308-2014-GR-PUNOGGRcomunica a la parte actora que no hay disponibilidad presupuestal para efetuar el pagoy que encause su pedido a traveacutes de la viacutea judicial

IV CONTESTACION DE LA DEMANDA

En fecha 15 de abril del 2015 el Gobierno Regional absuelve el traslado de laemanda deduciendo la Excepcioacuten de Caducidad y sentildealando como fundamento de sucontestacioacuten que la prestacioacuten de servicios no se habria cumplido dentro del plazoestipulado en el contrato por el contratista tal es asiacute que se ha determinado laacumulacioacuten de penalidades desde la fecha de girada la orden de compra Nro 700110 y

e la Resolucioacuten Gerencial General Regional Nro 158-2011-GGR-PUNO carece deeficacia al no contar con el creacutedito presupuestario correspondiente

EXCEPCION DE CADUCIDAD

FUNDAMENTOS

Que el Coacutedigo Civil reconoce a la caducidad como una institucioacuten juriacutedica envirtud del cual se extingue el derecho y la accioacuten por haber transcurrido un tiempo

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mayor al previsto en la ley para acudir al oacutergano respectivo Que para el presente casoes de quince diacuteas para someter la controversia a arbitraje o conciliacioacuten conforme lopreveacute el artiacuteculo 52 numeral 522 de la Ley de Contrataciones concordante con elartiacuteculo 181 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado DecretoLegislativo Nro 1071

Conforme a la claacuteusula quinta del contrato suscrito Nro 0030-LP-2009-GRP seha establecido la forma de pago siendo esto El Gobierno Regional se obliga a pagar lacontraprestacioacuten a el contratista en moneda nacional (nuevos soles) en un plazomaacuteximo de diez diacuteas haacutebiles a partir de la fecha de presentacioacuten de la factura yocomprobante de pago sujeto a disponibilidad presupuestal ( )

FUNDAMENTOS DE LA CONTESTACION A LA DEMANDA

Conforme a lo preceptuado la obligacioacuten de pago estaacute condicionado a la presentacioacutende la factUra por parte del contratista y el pago dentro del plazo de diez diacuteas por parte dela entidad y conforme lo precisa el artiacuteculo 181 del Reglamento la entidad debe pagarlas contraprestaciones al contratista luego que el responsable de la conformidad de larecepcioacuten de los bienes y servicios

Conforme al contrato la entidad ha emitido la Orden de Compra y Guiacutea deInternamiento 700110 de fecha 28 de septiembre del 2009 considerando que lacontraprestacioacuten no se realizoacute dentro del plazo del contrato pese a ello la contratista aemitido la factura 001314 en fecha trece de abril del 2010 y por presentado alGobierno Regional de Puno para lo cual se debe tener en consideracioacuten que elcompromiso de pago a la contratista demandante solo se efectuacutea en tanto existadisponibilidad presupuestaria por lo tanto al surgir la controversia relativo al pago iexcllela contraprestacioacuten en la fecha establecida en el contrato (10 diacuteas) el contratista debioacutesometer la controversia a conciliacioacuten o arbitraje dentro de los quince diacuteas a lapresentacioacuten de la factura sin embargo de autos se evidencia que el contratista hasometido la controversia a conciliacioacuten en el mes de diciembre del 2014 no habieacutendosellevado la conciliacioacuten el demandante insta al proceso arbitral en marzo del 2015 Hecho que evidencia que el derecho del contratista ya habriacutea caducado

Por tanto es procedente proponer la excepcioacuten de caducidad toda vez que hatranscurrido maacutes del termino necesario ello en vista de que el plazo para someter laca roversia respecto al pago indefeCtiblemente ha caducado

Que es de aplicacioacuten al caso sub Litis el artiacuteculo 451 inciso 5to del Coacutedigo ProcesalCivil que establece que al declararse fundada la excepcioacuten de caducidad debe anularlo actuado y dar por concluido el proceso

El Gobierno Regional precisa que la entidad y el contratista han suscrito elcontrato Nro 0030-LP-2009-GRP Licitacioacuten Puacuteblica Nro 010-2009-GRPCE que tienepor finalidad la Adquisicioacuten de Agregados para construccioacuten otorgando la buena proal contratista hoy demandante que atenderaacute la provisioacuten de adquisicioacuten de agregados

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que esteacuten debidamentepara la construccioacuten de acuerdo a las oacuterdenes de compraautorizados por funcionarios responsables de la entidad

En atencioacuten del contrato en mencioacuten la entidad ha emitido la orden de guiacutea einternamiento 700110 de fecha 28 de septiembre del 2009 para la prestacioacuten en juliodel 2010 empero esta no se habriacutea cumplido con el plazo estipulado en el contrato porparte del contratista tal es asiacute que la Oficina de Regional de Supervisioacuten y Liquidacioacutende proyectos ha determinado la acumulacioacuten de penalidades en SI 26000000calculado desde la fecha de girada la orden de compra Nro 70110 al contratista

En cuanto a la Resolucioacuten Gerencial l58-201l-GGR-GR-PUNO cuyo cumplimiento elcontratista requiere deben indicar que estaacute sometido a la Ley Nro 30281 Ley Generaldel Presupuesto de la Republica para el antildeo 2015 el mismo que establece que todaautorizacioacuten de gasto debe contar con el financiamiento correspondiente disposicioacutenque concuerda con el artiacuteculo 42 de la precitada norma que establece que todo actoadministrativo acto de administracioacuten resoluciones administrativas que autoricengastos no son eficaces sino cuentan con el creacutedito presupuestario correspondiente enel presupuesto institucional o condicionan la misma a la asignacioacuten de mayorescreacuteditos presupuestarios bajo exclusiva responsabilidad del titular de la entidad asiacuteamo el jefe de la Oficina de Presupuesto y el jefe de la Oficina de Administracioacuten

Que de acuerdo a la claacuteusula quinta del contrato ya mencionado el cumplimiento departe de la entidad estaacute sujeto a disponibilidad presupuestaria para locua] se debe teneren cuenta el numeral 5) del artiacuteculo 77 de la Ley 28411 Ley del Sistema Nacional deacutePresupuesto y Modificatorias que establece que para efecto de la disponibilidad derecursos y la fuente de financiamiento para convocar procesos de seleccioacuten a que serefiere el artiacuteculo 12 del Decreto Legislativo 1017 se tornara en cuenta la certificacioacutendel gasto correspondiente al antildeo fiscal en curso y en el caso de ejecucionescontractuales que superen el antildeo fiscal el documento suscrito por el Jefe de laOficina General de Administracioacuten o el que haga sus veces en el pliego presupuestarioque garantice la programacioacuten de los recursos suficientes para atender el pago de lasobligaciones en los antildeos fiscales subsiguientes

ue el artiacuteculo 77 de la Constitucioacuten Poliacutetica del Peruacute dispone que la Administracioacutenconoacutemica y financiera del Estado se rige por el presupuesto que anualmente aprueba

congreso bajo este paraacutemetro el artiacuteculo 271 de la Ley 28411 sentildeala que loscreacuteditos presupuestarios tienen caraacutecter limitativo no se pueden comprometer nidevengar gastos por cuantiacutea superior al monto de los creacuteditos presupuestariosautorizados en los presupuestos siendo nulos de pleno derecho los actosdministrativos o de administracioacuten que incumplan esta limitacioacuten sin perjuicio de la

responsabilidad penal civil y administrativa que corresponde

Indica que de 10 dicho se evidencia que la Resolucioacuten Gerencial General Regional 158-20ll-GGR-GR-PUNO careceriacutea de eficacia al no contar con el creacutedito presupuestariocorrespondiente por lo tanto no estaacute justificada por Ley

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V ABSOLUCION DE LA EXCEPCION DE CADUDIDAD POR PARTE DELDEMANDANTE

Por Resolucioacuten Nro 05 corriente a folios 195-197 se admite a traacutemite laexcepcioacuten de caducidad formulada por la entidad demandada y se corre traslado de lamisma a la parte actora

ARGUMENTO ESGRIMIDOS POR LA PARTE DEMANDANTE ENRELACION A LA EXCEPCION DE CADUCIDAD

Que el argumento de la demanda que sustenta la excepcioacuten es decir el plazo decaducidad contemplado en el numeral 522 del artiacuteculo 52 de la Ley del DecretoLegislativo Nro 1017 Ley de Contrataciones del Estado modificada mediante Ley Nro29873 no sentildeala en sus teacuterminos lo referente al cobro o a la ejecucioacuten de undocumento de reconocimiento de adeudo pendiente de pago que es de lo que se trataen el presente proceso la Resolucioacuten Gerencial General Regional Nro 158-2011-GGR-GR-PUNO de fecha 05 de agosto del 2011 y que las controversias de ejecucioacutencontractual lo sentildeala el artiacuteculo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado dentro delaacutembito de aplicacioacuten para los casos especiacuteficos en los que la materia controversia serefiere a nulidad de contrato resolucioacuten de contrato ampliacioacuten de plazo contractualrecepcioacuten y conformidad de la prestacioacuten valorizaciones o metrados liquidacioacuten delcontrato y pago se debe iniciar el respectivo procedimiento dentro del plazo de quincediacuteas haacutebiles conforme lo sentildealado en el Reglamento materias que no tienen relacioacutencon el caso requerido que finalmente debe tenerse en cuenta que la demanda deObligacioacuten de Dar Suma de Dinero proviene de un documento de reconocimiento dedeuda y de lo que se trata es de ejecutarlo por lo que la excepcioacuten deducida por lademandada no se halla dentro de los presupuestos que la norma exige para que se hagaviable

e

Con respecto a la primera parte de lo establecido en el numeral 522 del artiacuteculo52 de la Ley de Contrataciones de Estado cabe precisar que el artiacuteculo 42 de la Leycitada precisa textualmente Los contratos de bienes y servicios culminan con laconformidad de recepcioacuten de la uacuteltima prestacioacuten pactada y el pago correspondientede lo sentildealado y como lo tiene acreditado en todas las instancias del GobiernoRe ional Puno a las cuales ha acuacutedido en busca del pago reclamado la conformidad deI prestacioacuten se encuentra debida y suficientemente acreditada

En la misma oacuteptica el artiacuteculo 177 del Reglamento de la Ley de Contratacionesdel Estado sentildeala que luego de haberse dado la conformidad a la prestacioacuten segenera el derecho al pago del contratista con la cual queda determinado que elcontratista ha cumplido cabalmente con lo establecido en su propuesta daacutendose lugar ala obligacioacuten de pago de parte de la entidad a favor del contratista correspondiendoabonar todo aquello que la entidad se encuentra obligada a retribuir

El pago entonces es el elemento esencial y necesario para dar por culminado elcontrato y no solo la conformidad del servicio como pretenderiacutea la entidad demandadaen tal sentido el contrato Nro 0030-LP-2009-GRP auacuten no ha culminado justamente

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por la falta de pago reclamado consecuentemente a la fecha de presentacioacuten denuestra demanda arbiacutetral el plazo de caducidad no habiacutea operado y por tanto seencontraban dentro del plazo para interponerla ( Ley Nro 29873) encontrando asiacutemismo su amparo en lo previsto en el artiacuteculo 177 de su Reglamento no procediendode forma alguna la excepcioacuten de caducidad planteada por lo que el Juzgado debedesestimarla en todos sus extremos

VICONCILIACION FIJACION DE PUNTOS CONTROVERTlDOSYADMISION DE MEDIOS PROBATORIOS

Que mediante Resolucioacuten Arbitral Nro 07 su fecha catorce de mayo del 2015se cita a las partes procesales del arbitraje ala Audiencia de ConciliacioacutenDeterminacioacuten de Puntos Controvertidos y Admisioacuten de Medios Probatorios para el 25de mayo del 2015 la misma que se concretoacute y quedo objetivada en el Acta corriente defolios 297 al 300 en la que consta que no se pudo llevar a cabo la conciliacioacuten pornohaber asistido la parte demandada habieacutendose fijado los puntos controvertidos yadmitido los medios probatorios que a continuacioacuten se detallan

l-Determinar si corresponde ordenar al Gobierno Regional de Puno pague a favor dela Empresa SERTRANS ZampB SRL por el concepto de Adquisicioacuten de Bienes(agregados paraacute construccioacuten) por la suma de S44200000 (cuatrocientos cuarenta ydos mil con 00100) en cumplimiento del contrato Nro 0030-LP-2009-GRP y de laResolucioacuten Gerencial Regional Nro 158-2011-GGR Puno de fecha 05 de agosto del2011

2-Determinar si corresponde que el Gobierno Regional de Puno pague a favor deSERTRANS ZampB SRL los intereses legales conforme a lo establecido por el artiacuteculo48 de la Ley de Contrataciones del Estado en concordancia con el artiacuteculo 181 de suReglamento calculados hasta el momento en que se haga efectivo el pago

3-Determinar si corresponde que el Gobierno Regional de Puno pague a favor deSEJ3TRANS ZampB SRL los dm)os y perjuicios que le ha ocasionado hasta por el

nto de S 10000000 (cien mil-con 00100 nuevos soles)

4-Determinar a quieacuten y en queacute proporcioacuten les corresponde asumir el pago de lascostas y costos y todo gasto general que irrogue el traacutemite del presente procesoarbitral

Se admiten los medios probatorios ofrecidos por la parte demandante en suescriacuteto de demanda asiacute como en el escrito de fecha 05 de mayo del 2015 por el queabsuelve la excepcioacuten de Caducidad formulada por el Gobierno Regional y sepronuncia respecto a la contestacioacuten de la demanda

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Se admiten los medios probatorios ofrecidos por el Gobierno Regional en su escrito deContestacioacuten de demanda tanto los relacionados a la excepcioacuten de Caducidad deducidaasiacute como al pronunciamiento respecto de cada una de los fundamentos de la demanda

VII ALEGATOS

Por escrito de fechaO I de junio del 2015 corriente de folios 306 al 310 la parteactora Empresa SERTRANS ZampB SRL formula sus alegatos

Por escrito de fecha 01 de junio del 2015 corriente de folios 333 al 338 la partedemandada Gobierno Regional formula sus alegatos

VIII AUDIENCIA DE INFORME ORAL

Con fecha 14 de septiembre el 2015 en la sede institucional del Centro deArbitraje de la Caacutemara de Comercio de Puno se llevoacute a cabo se llevoacute a cabo laAudiencia de Informes Orales habiendo concurrido ambas partes informandooralmente el Sr Rolando Neyra Calle en representacioacuten de Empresa SERTRANS ZampBSRL y de la otra parte la Procuradora Publica Regional a cargo de los AsuntosJudiciales del Gobierno Regional abogada Belinda Marisol Vilca Chaacutevez

IX PLAZO PARA LAUDAR

En la Audiencia de Informes Orales se ha establecido que el Laudo Arbitral seraacuteexpedido dentro del plazo de treinta diacuteas naturales desde el diacutea siguiente de la notificacioacuten del acta que la contiene habieacutendose prorrogado el mismo por el terminode quince diacuteas haacutebiles

CONSIDERANDO

Antes de ingresar a resolver la pretensioacuten contenida en la demanda correspondepreviamente establecer la procedencia o no de la EXCEPCION DECADUCIDADformulada por la parte demandada - Gobierno Regional la misma quese resuelve en los siguientes teacuterminos

Priacutemero-Que debe dejarse establecido que las excepciones constituyen un medio de defensa que denuncian la ausencia de un presupuesto procesal (competencia capacidadprocesal y requisitos de la demanda) o una condicioacuten de la accioacuten (tambieacuten llamadospresupuestos materiales voluntad de la ley intereacutes para obrar y legitimidad paraobrar) que determinariacutean la invalidez de una relacioacuten juriacutedico procesal o laimposibilidad de un pronunciamiento vaacutelido sobre el fondo pudiendo - por lo tanto- serpropuestas en todo proceso en que puedan existir tales vicios

Segundo- Con respecto a la Excepcioacuten de Caducidad debe precisarse que es un mediode extincioacuten de la pretensioacuten se materializa por la peacuterdida del derecho a interponer una

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demanda o continuarla al no haberse presentado dentro del plazo sentildealado por ley queel transcurso del tiempo desde que se produce el evento que la Ley considera comoinicio del plazo de caducidad hasta que se interpone la demanda trae consigo laextincioacuten del derecho

Tercero- Que de la revisioacuten del expediente arbitral se tiene que la contratistainterpuso demanda arbitral en fecha 17 de marzo del 2015 conforme se tiene de folios64 al 77 admitida por resolucioacuten Nro 02 de fecha veintiseacuteis de marzo del dos milquince corriente a folios 154-155 Que la pretensioacuten de la parte actora SERTRANSSA en contra del Gobierno Regional esl) que el Arbitro Uacutenico se sirva ordenar elpago por concepto de adquisiciones de bienes (agregados para construccioacuten) por lasuma de S44200000 (cuatrocientos cuarenta y dos mil con 00100 nuevos soles) fficumplimiento del contrato Nro 0030-LP-2009-GRP y de la Resolucioacuten GerenciaiGeneral Regional Nro 158-2011-GGR PUNO de fecha 05 de agosto del 201Acumulando las pretensiones de 2) Pago de Intereses legales conforme a loestablecido por el artiacuteculo 48 de la Ley de Contrataciones del Estado en concordanciacon el artiacuteculo 181 de su Reglamento calculados hasta el momento en que se hagaefectivo el pago 3) Pago por Dantildeos y Perjuicios ocasionados a la empresa demandantehasta por un monto de SI 100000 nuevos soles 4) Que la entidad demandada seacondenada al pago de costas y costos y todo gasto en general que irrogue el traacutemite delpresente proceso arbitral

Consecuentemente en el presente caso estamos ante una pretensioacuten de pago de lacontraprestacioacuten al contratista con caracteriacutesticas sui generis

Cuarto-Plazos de caducidad- En ese contexto tenemos que el numeral 522 delartiacuteculo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado modificado por Ley Nro 29873establece que

Los procedimientos de conciliacioacuten y arbitraje deben solicitarse en cualquiermomento anterior a la fecha de culminacioacuten del contrato Para los casos especificos enlos que la materia en controversia se refiere a nulidad de contrato resolucioacuten decontrato ampliacioacuten de plazo contractual recepcioacuten y conformidad de la prestacioacutenvalorizaciones o metrados liquidacioacuten del contrato V pago se debe iniciar elspectivo procedimiento dentro del plazo de quince (15) diacuteas haacutebiles conforme lo

sentildeala el reglamento (Subrayado agregado)

Ahora bien debemos tener en cuenta primeramente lo siguiente

Que el procedimiento normal u ordinario -para el presente caso contratacioacuten debienes- se debe seguir el procedimiento establecido en el contrato y los documentos quelo integran la Ley de Contrataciones del Estado y su reglamento asiacute tenemos que

1) Una vez culminado el proceso de seleccioacuten se le otorga la buena pro al postorganador pasando seguidamente a presentar los documentos requeridos por laEntidad contratante y firmar el contrato

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2) En dicho contrato las partes se obligan a cumplir con cada una de las clausulasplazos formas y modos establecidos en ella con el objeto de cumplir laentrega del bien

3) Una vez cumplido con la entrega del bien a satisfaccioacuten de la Entidad estaemitiraacute una conformidad a los bienes entregados ello dentro del plazo de diez(10) diacuteas calendario

4) Luego de haberse dado la conformidad a la prestacioacuten se genera el derecho alpago del contratista el cual deberaacute ser efectuado dentro de los quince (15) diacuteascalendario siguiente siempre que se verifique las demaacutes condicionesestablecidas en el contrato

5) Ahora en caso de retraso en el pago el contratista tendraacute derecho al pagode intereses conforme a lo establecido en el artiacuteculo 48deg de la Ley contadosdesde la oportunidad que debiacuteoacute efectuarse

6) Las controversias en relacioacuten a los pagos que la Entidad debe efectuar alcontratista podraacuten ser sometidas a conciliacioacuten yo arbitraje dentro delplazo de quince (15) dias haacutebiles siguientes de vencido el plazo para hacerefectivo el pago Art 181 de la Ley uacuteltimo paacuterrafo

Al respecto es evidente que el plazo de quince (15) diacuteas haacutebiles que teniacutea el contratistapara solicitar conciliacioacuten yo arbitraje para requerir el pago por el bien entregado hacaducado ello por inaccioacuten del contratista

Sin embargo si realizamos una lectura reflexiva de la pretensioacuten Ndeg 1) del Contratistase desprende que

El Arbitro Uacutenico se sirva ordenar el pago por concepto de adquisiciones de bienes(agregados para construccioacuten) por la suma de 8144200000 (cuatrocientos cuarenta ydos mil con 00100 nuevos soles) en cumplimiento del contrato Nro 0030-LP-2009-GRP y de la Resolucioacuten Gerencial General Regional Nro 158-2011-GGR PUNO defecha 05 de agosto del 2011

Ahora podemos afirmar con claridad que el Contratista solicita el pago por lacontraprestacioacuten de los bienes entregados que nacen de la relacioacuten contractual(contrato Nro 0030-LP-2009-GRP) pero que sin embargo derivan del actoadministrativo de reconocimiento de deuda (Resolucioacuten Gerencial General RegionalNro 158-2011-GGR PUNO de fecha 05 de agosto del 2011)

Al respecto debemos afirmar lo siguiente

1) El acto administrativo plasniado en una resolucioacuten -para el presente caso(Resolucioacuten Gerencial General Regional Nro 158-2011-GGRPUNO de fecha 05 de agosto del 2011) reconocimiento de deuda-se ha centildeido a procedimiento propios de la entidad en meacuterito a laLey 27444 y orientados a cumplir con sus obligaciones de la formay modo maacutes adecuado

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2) Ahora dicho acto administrativo de la Entidad de reconocimiento dedeuda no se encuentra coutemplado en la Ley de Contrataciones delEstado ni su Reglamento

3) Entonces como ya lo tenemos dicho que dicha circunstancia sui generisde solicitar el pago en merito a la resolucioacuten de reconocimientodedeuda no tendriacutea un plazo expreso de caducidad contenido en la Ley deContrataciones del Estado ni su Reglamento por lo que deberiacuteaconsiderarse inmerso en el numeral 522 del artiacuteculo 52 dede la Leyde Contrataciones del Estado modificado por Ley Nro 29873establece que

Los procedimientos de conciliacioacuten y arbitraje deben solicitarse en cualquiermomento anterior a la fecha de culminacioacuten del contrato

4) El estado de la ejecucioacuten contraeacutetual se encuentra auacuten vigente por cuantoninguna de las partes ha decidido resolver o declara nulo dicho contratoasiacute como no se ha cumplido con realizar el pago con lo cual se acreditariacuteaque el contrato se encuentra en plena vigencia

5) Por uacuteltimo se debe tener presente que el procedimiento normal uordinario en la contratacioacuten estatal que se rige por las bases el contratola Ley de Contrataciones y su Reglamento persiguen una liacutenea preestablecida (actos preparatorios proceso de seleccioacuten etapa de ejecucioacutencontractual que culmina con el pago por el bien entregado conforme lotenemos sentildealado en el punto 1 al 6 precedente) sin embargo de losfundamentos que esgrime el contratista se advierte un requerimiento depago en meacuterito a un acto administrativo no contemplado en elprocedimiento normal u ordinario en la contratacioacuten estatal y que no tieneplazo expreso de caducidad lo cual a merituado un anaacutelisis y decisioacuten enmeacuterito a los fundamentos expuestos por las partes y los mediosprobatorios actuados

6) Siendo ello asiacute la pretensioacuten Ndeg 1) del contratista no estariacutea inmerso en lacaducidad planteada por la Entidad debiendo declarar infundada laexcepcioacuten de caducidad deducida

RONUNCIAMIENTO RESPECTO DE LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS

rimer punto controvertido

Determinar si corresponde ordenar al Gobierno Regional de Puno pague a favor dela Empresa SERTRANS ZampB SRL por el concepto de Adquisicioacuten de Bienes(agregados para construccioacuten) poda suma de S44200000 (cuatrocientos cuarenta ydos mil con001100) en cumplimiento del contrato Nro 0030-LP-2009-GRP y de laResolucioacuten Gerencial Regional Nro 158-2011-GGR Puno de fecha 05 de agosto del2011

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Al respecto se tiene de la revisioacuten de autos que la entidad demandada GOBIERNOREGIONAL DE PUNO a traveacutes de la Gerencia General Regional emite la ResolucioacutenGerencial Regional Nro 158-2011-GGR Puno su fecha 05 de agosto del 20llpor elque resuelve textualmente

Artiacuteculo primero-Reconocer el adeudo pendiente de pago procedente del ejercicio fiscal2010por la suma de S442 000 00 (cuatrocientos cuarenta y dos mil con 00100 nuevos sale)por concepto de adquisicioacuten de agregados piedra chancada y arena fina para la obraCONSTRUCCION y MEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA VIAL DE LACARRETERA DESVIO HUANCANE PUTINA a favor del proveedor empresa SERTRANSZampB SRL cuyo pago seraacute afectado Fuente de Financiamiento 4 Donaciones yTransferencias rubro 13 Donaciones y Tramjerencias Proyecto 2091468 y componente2204478 Construccioacuten y Mejoramiento de la Infraestructura Vial de la carretera desvioHuancaneacute-Putina Meta 00002 Tramo 11 Huatasani - Putina (Km 00 000 al Km 17 650)conforme a lo expresado en el informe Nro 022-2011-GR PUNOGRl

Artiacuteculo segundo-Autorizar el desglose de la totalidad de los antecedentes que forman partede los documentos vistos que obran en el expediente en cincuenta y nueve (59) folios todo locual se notificara a la Oficina Regional de Administracioacuten en donde se dispondraacute el pagocorrespondiente

La precitada resolucioacuten se da en merito a los antecedentes siguientes

Que en fecha 16 de septiembre del 2009 se suscribe el contrato Nro 0030-LP-2009-GRP celebrada por SERTRANS SA con el Gobierno Regional(corriente a folios 93 y siguientes) en el que se hace constar en su claacuteusulaprimera que en fecha 25 de agosto del 2009 el Comiteacute Especial adjudico laBuena Pro de la Licitacioacuten Puacuteblica Nro 010-2009-GRlCP a la empresa enmencioacuten para la Contratacioacuten de ADQUISIC10N DE AGREGADOS PARACONSTRUCCION DE LA OBRA CONSTRUCCION y MEJORAMIENTOE LA INFRAESTRUCTURA VIAL DE LA CARRETERA DESVIOUANCANE PUTINA TRAMO 1 DESVIO HUANCANE -HUATASANI y

TRAMO II HUATASANI del Gobierno Regional de PunoQue en merito a ello en fecha 28 de septiembre 2009 la Oficina deAbastecimiento y Patrimonio Fiscal del Gobierno Regional de Puno emite laorden de compra Nro 700110 (folios 98 del expediente arbitral) para laquisicioacuten de agregados piedra chancada y arena fina por el importe de

S44200000 (cuatrocientos cuarenta y dos mil con 00100) con cargo a la obraTramo II Huatasani-PutinaQue mediante Informe Nro 0232-2010-GGI -SG y EMROINQM-CMIVCDHP(folios 108 del expediente arbitral) de 13 de diciembre del 2010 da conformidadpara el pago de piedra chancada de acuerdo a la Orden de Compra Nr0700llODicho informe es enviado por el Sub Gerente de Obras a la Oficina Regional deAdministracioacuten con MemorandumNro 2279-2010-GR PUNO-ORA-OASAlUAel 28 de diciembre del 20 IO(folios 110 del expediente arbitral)

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I

Con informe Nro 105-2011 -GR PUNO-ORA-OASAfUA su fecha 27 de juniodel 2011 (folios III del expediente arbitral) la Sra Luisa Bustinza Velaacutesquezencargada de la Unidad de Almaceacuten informa que la atencioacuten de los materiales yla recepcioacuten total fue en el mes de julio del 2010El Gerente Regional de Infraestructura mediante su Informe Nro 022-2011-GRPUNOGRI su fecha 14 de julio del 2011 (folios 114-115 del expedientearbitral) solicita se autorice y tramite la resolucioacuten de reconocimiento deadeudo que corresponde a la orden de compra-guiacutea de internamiento Nro700110 por la adquisiacutecioacuten de agregados por el monto de 544200000(cuatrocientos cuarenta y dos mil con 001 00) sentildealando la estructuraprogramaacutetica para su afectacioacuten

En virtud de lo expuesto se tiene que la Entidad demandadadecidioacute reconocer el preciode las prestaciones ejecutadas por el contratista de manera directa con la figura juriacutedicaReconocimiento de Deuda mediante la Resolucioacuten Gerencial Regional Nro 158-2011-GGRPuno su fecha 05 de agosto del 2011 la misma que surte todos sus efectos en razoacuten de que no ha sido declarada de oficio la invalidez de la misma en sedeadministrativa y menos se ha demandado la nulidad de la precitada resolucioacuten en lavia del proceso contenciosos administrativo ante el Poder Judicial conforme lo preveacute elarticulo 202 y 2024 respectivamente de la Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral (Ley Nro 27444) ello ante el cuestionamiento que efectuacutea la parte demandadaen el sentido de que la Resolucioacuten Gerencial Regional Nro 158-2011-GGR Punocareceriacutea de eficacia al no haber contado con el creacutedito presupuestario correspondienteconsecuentemente el Gobierno Regional de Puno se encuentra obligado a sus propiasdeterminaciones cumpliendo en el caso presente con el pago del adeudo reconocido loque no viene a ser sino la consagracioacuten de la eficacia de los actos administrativos y suejecutoriedad tanto maacutes que posterior a la emisioacuten de la tantas veces aludidaResolucioacuten Gerencial Regional Nro 158-2011-GGR Puno se ratifica la posicioacuten encuanto al adeudo pendiente por el Oacutergano de Control Institucional del propio GobiernoRegional en la Hoja Informativa Nro 012-2011-GRPUNOOCI su fecha 21 dediciembre del 2012(corriente a folios 147 al 151 del expediente arbitral)en el que seprecisa en el rubro conclusiones lo siguiente se evidencia que la Empresa SERTRANSZampB SRLhabrIacutea dado cumplimIacuteento al servicio comprometido a traveacutes del contrato Nro00 0-LP-2009-GRP resultante de la Licitacioacuten Puacuteblica Nro 010-2009-GRPCE adquisicioacutend agregados para construccioacuten quedando pendiente el pago de la contraprestacioacuten asumidaor la entidad cuya deuda fue reconocida a la emisioacuten de la Resolucioacuten Gerencial Regionalro 158-2011-GGR Puno la misma que encontraacutendose vigente mantendriacutea sus efectos

legales Asi mismo a traveacutes del Informe legal Nro 618-2014618-2014-GR-PUNOORAI de fecha 17 de julio del 2014 dirigido al Gerente Regional del

erno Regional de Puno corriente de folios 130 al 134 del expediente arbitral en elubro sugerencias se precisa Previa coordinacioacuten con la instancia competente deuerdo a disponibilidad presupuestal se dilponga el cumplimiento de la Resolucioacuten

Gerencial Regional Nro 158-2011-GGR Puno que reconoce a favor de SERTRANS ZampBSRLel adeudo pendiente de pago de S442 000 00 que corresponde al ejercicio fiscal 2010sobre internamiento de piedra chancada requerida por orden de compra Nro 700110alternativamente se realice la previsioacuten presupuestaria para el ejercicio fiscal del 2015 0

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rfll CAacuteMARA DE COMERCIO y LA PRODUCCiOacuteN

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Segundo punto controvertido

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Caacutemara de Comercio y la Produccioacuten de Puno

Determinar si corresponde que el Gobierno Regional de Puno pague a favor deSERTRANS ZampB SRL los intereses legales conforme a lo establecido por el artiacuteculo48 de la Ley de Contrataciones del Estado en concordancia con el artiacuteculo 181 de suReglamento calculados hasta el momento en que se haga efectivo el pago

Que el artiacuteculo 48 de la Ley de Contrataciones del Estado establece En caso deatraso en el pago por parte de la Entidad salvo que se deba a caso fortuito o fuerzamayor esta reconoceraacute al contratista los intereses legales correspondientes Igualderecho corresponde a la Entidad en caso de sea la acreedora

El artiacuteculo 181 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado en su segundopaacuterrafo establece En caso de retraso en el pago el contratista tendraacute derecho alpago de intereses conforme a lo establecido en el articulo 48 de la Ley contado desdela oportunidad en que el pago debioacute efectuarse

Conforme a lo establecido en las normas predichas al evidenciarse el incumplimientooportuno de pago se le deberaacute reconocer al contratista el derecho al pago de interesescontados desde la oportunidad en que el pago debioacute efectuarse ello de conformidad alo establecido por los artiacuteculos 12441245 y 1246 del Coacutedigo Civil

Tercer punto controvertido

Determinar si corresponde que el Gobierno Regional de Puno pague a favor deSERTRANS ZampB SRL los dantildeos y perjuicios que le ha ocasionado hasta por celmonto de SI 10000000 (cien mil con 001100 nuevos soles)

Que la parte actora refiere que los dantildeos y perjuicios provienen de lainejecucioacuten de la obligacioacuten contenida en el contrato Nro 0030-LP-2009-GRP a que seencontraba sujeta la entidad demandada En cuanto al dantildeo emergente es el menoscabo delcapital de trabajo con el que contaba el mismo que se ha visto disminuido y en cuanto al lucrocesante es que se le ha privado de la obtencioacuten de una ganancia que se hubiera logrado alcumplimiento perfecto del predicho contrato

E~ tencioacuten a ello tenemos que la Indemnizacioacuten que tiene una naturaleza resarcitoriade e ser otorgada por los dantildeos y pe~juicios que hubiese afectado al contratante sine bargo el informe pericial presentado como sustento de dicho concepto solicitado pors solo no es suficiente para acreditar el perjuicio no existiendo otros mediosrobatorios que justifiquen su vulneracioacuten pues el conocimiento del aacuterbitro no searma por lo regular a traveacutes de un solo medio de prueba sino que es a consecuencia dena elaboracioacuten mental de reconstruccioacuten mediante la confrontacioacuten de los diferentesl~mentos de juicio que las partes suministran por lo tanto el Arbitro Uacutenico desestimata pretensioacuten

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Cuarto punto controvertido

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Determinar a quieacuten y en queacute proporcioacuten les corresponde asumir el pago de las costasy costos y todo gasto general que irrogue el traacutemite del presente proceso arbitral

Que el inciso 1) del articulo 73deg del Decreto Legislativo nuacutemero 1071 establece quelos costos del arbitraje seraacuten de cargo de la parte vencida sin embargo es menesterconsiderar que ambas partes han efectuado su defensa dentro de proceso consecuentemente el desarrollo de las actuaciones arbitrales deben ser abonadasequitativa y proporcionalmente por las mismas

DECISIOacuteN

RESOLVIERON

PRIMERO- Declarar INFUNDADA la Excepcioacuten de Caducidad deducida por laentidad demandada Gobierno Regional de Puno a traveacutes de la Procuraduriacutea PublicaRegional a cargo de los Asuntos Judiciales del Gobierno Regional

SEGUNDO- DECLARAR FUNDADA la primera pretensioacuten de la parte actoraORDENANDOSE al Gobierno Regional de Puno pague a favor de la EmpresaSERTRANS ZampB SRL por el concepto de Adquisicioacuten de Bienes (agregados paraconstruccioacuten) la suma de S44200000 (cuatrocientos cuarenta y dos mil con 001 00)en cumplimiento del contrato Nro 0030-LP-2009-GRP y de la Resolucioacuten GerencialRegional Nro 158-20 ll-GGR Puno de fecha 05 de agosto del 2011 debiendo realizarsela previsioacuten presupuestaria correspondiente para el cumplimiento de lo ordenado

TERCERO- DECLARAR FUNDADA la segunda pretensioacuten de la parte actoraDISPONlENDOSE que el Gobierno Regional de Puno pague a favor de SERTRANSZampB SRL los intereses legales conforme a lo establecido por el articulo 48 de la Leyde Contrataciones del Estado en concordancia con el articulo 181 de su Reglamentocalculados hasta el momento en que se haga efectivo el pago de conformidad a lotablecido por los articulas 12441245 y 1246 del Coacutedigo Civil

UARTO- DECLARAR INFUNDADA la tercera pretensioacuten de la parte actora por laal solicita que el Gobierno Regional de Puno pague a favor de SERTRANS ZampBRL los dantildeos y perjuicios que ocasionados hasta por el rnonto de S 10000000cien mil con 001 00 nuevos soles)

QUINTO- Disponer que el Pago de Costos Arbitrales sea cancelado de manerap orcional y equitativa entre ambas partes debiendo asumir cada una de ellas lacantiaad de once mil novecientos sesenta y tres con 311 00 nuevos soles (S1196331)denaacutendose consecuentemente la devolucioacuten del monto mencionado por parte delobierno Regional de Puno a la parte demandante SERTRANS ZampB SRL quien

cancelo en su integridad el monto de los costos arbitrales Asi mismo ambas partes

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re CAacuteMARADECOMERCIOV LAPRODUCCiOacuteN

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Caacutemara de Comercio ~ la Produccioacuten de Puno

deben asumir sus propios costos y costas que incurrieron o debieron de incurrir comoconsecuencia del presente arbitraje

SEXTO- SE DISPONE que la Secretariacutea Arbitral del Centro de Arbitraje de la Caacutemarade Comercio y la Produccioacuten de Puno comunique y registre el presente laudo en el OSCE

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Con fecha 03 de marzo del 2015 seguacuten acta de folios 52 al 62 se procede a laInstalacioacuten del Tribunal Arbitral en la sede del Centro de Arbitraje con la presencia yparticipacioacuten de las partes fijaacutendose las reglas del proceso y la oportunidad de pago delos honorarios arbitrales y gastos administrativos

II DEL CONVENIO ARBITRAL Y LA COMPETENCIA DE LA AUTORIDADARBITRAL

La claacuteusula deacutecimo seacuteptima del contrato Nro 0030-LP-2009-GRP su fecha 16de septiembre del 2009 celebrada por SERTRANS SA con el Gobierno Regionalcorriente a folios 93 y siguientes referido a la Contratacioacuten de ADQUISICION DEAGREGADOS PARA CONSTRUCCION DE LA OBRA CONSTRUCCION yMEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA VIAL DE LA CARRETERADESVIO HUANCANE PUTINA TRAMO I DESVIO HUANCANE -HUATASANIy TRAMO II HUATASANI del Gobierno Regional de Puno establece quecualquiera de las partes tiene el derecho a iniciar el arbitraje administrativo a fin deresolver las controversias que se presenten durante la etapa de ejecucioacuten contractualdentro del plazo de caducidad previsto en los artiacuteculos 144 170175 Y 177 delReglamento o en su defecto en el artiacuteculo 52 de la Ley Se indica ademaacutes en dichaclaacuteusula que facultativamente cualquiera de las partes podraacute someter a conciiiacioacuten lareferida controversia sin perjuicio de recurrir al arbitraje en caso no se llegue a unacuerdo entre ambas seguacuten los sentildealado en el artiacuteculo 214 del Reglamento de la Ley deContrataciones del Estado

Asi mismo se establece que el Laudo Arbitral es definitivo e inapelable tiene el valorde cosa juzgada y se ejecuta como una sentencia

I DE LA DEMANDA ARBITRAL PLANTEADA POR SERTRANS ampAUTISTA SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA-RTRANS ZampB SRL

Con fecha 17 de marzo del 2015 la parte actora plantea su demanda en losmentes teacuterminos

1) Que el Arbitro Uacutenico se sirva ordenar el pago por concepto de adquisicionesde bienes (agregados para construccioacuten) por la suma de S44200000(cuatrocientos cuarenta y dos mil con 001 00 nuevos soles) en cumplimiento delcontrato Nro 0030-LP-2009-GRP y de la Resolucioacuten Gerencial GeneralRegional Nro 158-2011-GGR PUNO de fecha 05 de agosto de12011

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2) Pago de Intereses legales conforme a lo establecido por el artiacuteculo 48 de la Leyde Contrataciones del Estado en concordancia con el artiacuteculo 181 de suReglamento calculados hasta el momento en que se haga efectivo el pago

3) Pago por Dantildeos y Perjuicios ocasionados a la empresa demandante hasta por unmonto de SI 100000 nuevos soles

4) Que la entidad demandada sea condenada al pago de costas y costos y todogasto en general que irrogue el traacutemite del presente proceso arbitraL

FUNDAMENTOS JURIDICO FACTICOS DE LA DEMANDA

Que la parte actora refiere que el Gobierno Regional convoco el proceso deLicitacioacuten Puacuteblica Nro 010-2009-GRCP para la Contratacioacuten de ADQUISICION DEAGREGADOS PARA CONSTRUCCION DE LA OBRA CONSTRUCCION yMEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA VIAL DE LA CARRETERADESVIO HUANCANE PUTINA TRAMOM 1 DES VIO HUANCANE -HUATASANI y TRAMO II HUATASANI del Gobierno Regional de Puno por lasuma de dos millones seiscientos mil con 00100 nuevos soles de la cual se lesadjudico la buena pro a cuya consecuencia en fecha 16 de septiembre del antildeo 2009 elGobierno Regional suscribioacute con la parte actora el contrato Nro 0030-LP-2009-GRPproveyeacutendose el material agregado mediante las oacuterdenes de compra Nro 100193100194 100195 100197 100250 y la orden de compra y guiacutea de internamiento Nro70110 esta uacuteltima que no fue cancelada hasta la fecha habieacutendose anulado el SIAFNro 4319 obviando los dispositivos legales que establece la Ley 28411 Ley Generaldel Sistema Nacional de Presupuesto y sus modificatorias el mismo que por parte de laempresa se ha dado fiel cumplimiento a traveacutes de la entrega total de material agregadosde acuerdo a las caracteriacutesticas y plazos pactados lo cual se tiene acreditado con laconformidad de pago y de servicio otorgado a traveacutes del Informe Nro 0232-2010-GR -UNO-GGI-SGEMRONQM-CMIVCDHP de fecha trece de diciembre del dos miliez suscrito tanto por el Residente como por el Supervisor deObra

grega que el Gobierno Regional en la claacuteusula quinta del contrato se obligoacute a pagara contraprestacioacuten en el plazo de diez diacuteas haacutebiles de la presentacioacuten de la factura yl oel comprobante de pago sujeto a disponibilidad presupuestal seguacuten a lo establecidoel artiacuteCulo 181 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y para tal

e cto la Unidad de Almaceacuteri del Gobierno Regional de Puno debe declararco formidad visando en la respectiva orden de compra que deberaacute hacerlo en unplazo que o excederaacute de diez diacuteas de ser estos recibidos

Que ha seguido un proceso administrativo para el cobro de lo adeudado no obstanteexistir la conformidad de la recepcioacuten de los materiales agregados correspondiente ala orden de compra aludida tanto el Residente como el Supervisor de Obra se ratificanmediante Informes Nro 006-2011-GR PUNO-GGI-SG y EM IRONQM-CMIVCDHPde 31 de marzo del 2011 y 010-2011 -GR PUNO-GGI-SG y EM I~ONQM-

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CMIVCDHP de 16 de mayo del 2011 demostrandoacute el cumplimiento por parte de surepresentada en cuanto a lo establecido en elcontrato

Agrega que debido al cumplimiento de entrega de los bienes al Gobierno Regional laparte actora mediante carta Nro 010-011-2013-GG-SERTRANS Z amp8 SRL solicito ladevolucioacuten de la retencioacuten del 10 de garantiacutea de Fiel Cumplimiento y que medianteInforme Nro 108-2013-GR-PUNO lORA -OASA-UA autoriza la devolucioacuten de laretencioacuten ratificado ello inclusive mediante Informe Nro 162-2013-GR - PUNO lORA-OASA-UA

Que en el antildeo 2012 a traveacutes del Informe Nro 090-GR-PUNO-GRI-SGOIAPQ su fecha2deg de septiembre del 2012 el Especialista de la Gerencia Regional de Infraestructuradel Gobierno Regional de Puno sentildeala que la liquidacioacuten teacutecnica financiera efectuadaal Proyecto de Inversioacuten Puacuteblica Construccioacuten y Mejoramiento de la estructura vialde la carretera desvioacute Huancane-Putina Tramo II Huatasani-Putina y aprobada conResolucioacuten Gerencial Nro 077-2012GGR-GR-PUNO de fecha 02 de marzo del 2012se sentildeala un saldo en obra un importe de SI 1 04380249 que dicha liquidacioacutenteacutecnica financiera al no contar con el informe final de ejecucioacuten final de obra porincumplimiento de funciones del ex residente de obra no se ha realizado en formacorrecta por lo que se tiene que realizar reversiones de otros rubros a fin deefectivizar el pago de los adeudos a la Empresa SERTRANS Z amp8 SRL por haberseiniciado el traacutemite respectivo de pago debido al incumplimiento de la ejecucioacutencontractuaJ de la adquisicioacuten de agregados y piedra chancada de acuerdo a la orden decompra Nro 700110 de fecha 28 de septiembre del 2009 opinioacuten que ha sido asumida

or el Gerente Regional de Infraestructura a traveacutes del Memorandum Nro 1099-2012-ORA-GR-PUNOGRI dirigida a la Gerencia Regional de Saneamiento Presupuesto yAcondicionamiento Territorial por haberse iniciado el traacutemite respectivo y porencontrarse reconocida por la Resolucioacuten Gerencial General Regional Nro 158-2011-GGR-PUNO indicando ademaacutes que la Resolucioacuten Administrativa Regional Nro 184-2012-0RA-GR-PUNO declara la viabilidad de pago de manera inmediata cuyainstancia mediante proveiacutedo de fecha 10 de octubre del 2012 dispone pase a GerenciaRegional de Infraestructura para su programacioacuten para el antildeo 2013 emitieacutendose elInforme Nro 51-2012-GR-PUNO-GRIISGO-M8V en el que se sugiere se remita el

Que ademaacutes el Gobierno Regional de Puno extiende a favor de la parte actora laConstancia de Prestacioacuten de Servicio Nro 040-20 I 2-GR-PUNOIORA-OASA- en el quese deja constancia que su representada ha brindado la previsioacuten de agregados seguacuten lasespecificaciones teacutecnicas no habiendo incurrido en penalidad alguna

Que los documentos precedentes sentildealados sirvieron de base para que el GobiernoRegional mediante Resolucioacuten Gerencial General Regional Nro 158-2011-GGR-GR-PUNO su fecha 05 de agosto del 2011 reconozca el adeudo pendiente de pago a favorde su representada por el monto de S44200000 (cuatrocientos cuarenta y dos mil con00100 nuevos soles)precisando que el pago seraacute afectado a la fuente definanciamiento respectiva a traveacutes de la Oficina Regional de Administracioacuten lo cualhasta la fecha no se ha cumplido

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expediente a la Direccioacuten Superior a efectos de que se autorice se programe laasignacioacuten presupuestal mediante Ia instancia competente con gasto corriente u otrafuente de financiamiento en el ejercicio 2013 Que no obstante todos los antecedentesesgrimidos evidencian el reconocimiento de deuda a favor de la parte actora concretadacon la Resolucioacuten Gerencial General Regional Nro 158-2011-GGR-PUNO sinembargo habiendo transcurrido maacutes de tres antildeos no se ha dado cumplimiento a lo queen ella se dispone

Finalmente indica que la parte demandada mediante Carta Nro 062-2014-GR-PUNOGGR de fecha 10 de marzo del 2014 precisa los motivos de la anulacioacuten de loscheques Nros 495063894 - 495063895 los mismos que eran a favor de la parte actoraque asi mismo el titular de la Gerencia General Regional mediante Memoraacutendum Nro779- 2014-GR-PUNOGGR solicita al Jefe Regional de Administracioacuten Informe sobrela anulacioacuten de dichos cheques dando cuenta mediante Informe Nro 244-20l4-GR-PUNOORA-OT que se anuloacute dichos cheques por vencimiento de la Fuente deDonaciones y Transferencias del Gobierno Regional de Puno

Que mediante Informe legal Nro 6l8-2014-GR-PUNOORAJ de fecha 17 de julio del2014 se sugiere que se disponga el cumplimiento de la Resolucioacuten Gerencial Nro 158-20Il-GGR-GR-PUNO 05 de agosto del 2011 que reconoce el adeudo pendiente depago a favor de la parte actora en el monto de S44200000 (cuatrocientos cuarenta ydos mil con OOI00 nuevos soles) y se realice la previsioacuten presupuestaria para elejercicio fiscal de12015

El titular de la Gerencia Regional mediante carta Nro 308-2014-GR-PUNOGGRcomunica a la parte actora que no hay disponibilidad presupuestal para efetuar el pagoy que encause su pedido a traveacutes de la viacutea judicial

IV CONTESTACION DE LA DEMANDA

En fecha 15 de abril del 2015 el Gobierno Regional absuelve el traslado de laemanda deduciendo la Excepcioacuten de Caducidad y sentildealando como fundamento de sucontestacioacuten que la prestacioacuten de servicios no se habria cumplido dentro del plazoestipulado en el contrato por el contratista tal es asiacute que se ha determinado laacumulacioacuten de penalidades desde la fecha de girada la orden de compra Nro 700110 y

e la Resolucioacuten Gerencial General Regional Nro 158-2011-GGR-PUNO carece deeficacia al no contar con el creacutedito presupuestario correspondiente

EXCEPCION DE CADUCIDAD

FUNDAMENTOS

Que el Coacutedigo Civil reconoce a la caducidad como una institucioacuten juriacutedica envirtud del cual se extingue el derecho y la accioacuten por haber transcurrido un tiempo

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mayor al previsto en la ley para acudir al oacutergano respectivo Que para el presente casoes de quince diacuteas para someter la controversia a arbitraje o conciliacioacuten conforme lopreveacute el artiacuteculo 52 numeral 522 de la Ley de Contrataciones concordante con elartiacuteculo 181 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado DecretoLegislativo Nro 1071

Conforme a la claacuteusula quinta del contrato suscrito Nro 0030-LP-2009-GRP seha establecido la forma de pago siendo esto El Gobierno Regional se obliga a pagar lacontraprestacioacuten a el contratista en moneda nacional (nuevos soles) en un plazomaacuteximo de diez diacuteas haacutebiles a partir de la fecha de presentacioacuten de la factura yocomprobante de pago sujeto a disponibilidad presupuestal ( )

FUNDAMENTOS DE LA CONTESTACION A LA DEMANDA

Conforme a lo preceptuado la obligacioacuten de pago estaacute condicionado a la presentacioacutende la factUra por parte del contratista y el pago dentro del plazo de diez diacuteas por parte dela entidad y conforme lo precisa el artiacuteculo 181 del Reglamento la entidad debe pagarlas contraprestaciones al contratista luego que el responsable de la conformidad de larecepcioacuten de los bienes y servicios

Conforme al contrato la entidad ha emitido la Orden de Compra y Guiacutea deInternamiento 700110 de fecha 28 de septiembre del 2009 considerando que lacontraprestacioacuten no se realizoacute dentro del plazo del contrato pese a ello la contratista aemitido la factura 001314 en fecha trece de abril del 2010 y por presentado alGobierno Regional de Puno para lo cual se debe tener en consideracioacuten que elcompromiso de pago a la contratista demandante solo se efectuacutea en tanto existadisponibilidad presupuestaria por lo tanto al surgir la controversia relativo al pago iexcllela contraprestacioacuten en la fecha establecida en el contrato (10 diacuteas) el contratista debioacutesometer la controversia a conciliacioacuten o arbitraje dentro de los quince diacuteas a lapresentacioacuten de la factura sin embargo de autos se evidencia que el contratista hasometido la controversia a conciliacioacuten en el mes de diciembre del 2014 no habieacutendosellevado la conciliacioacuten el demandante insta al proceso arbitral en marzo del 2015 Hecho que evidencia que el derecho del contratista ya habriacutea caducado

Por tanto es procedente proponer la excepcioacuten de caducidad toda vez que hatranscurrido maacutes del termino necesario ello en vista de que el plazo para someter laca roversia respecto al pago indefeCtiblemente ha caducado

Que es de aplicacioacuten al caso sub Litis el artiacuteculo 451 inciso 5to del Coacutedigo ProcesalCivil que establece que al declararse fundada la excepcioacuten de caducidad debe anularlo actuado y dar por concluido el proceso

El Gobierno Regional precisa que la entidad y el contratista han suscrito elcontrato Nro 0030-LP-2009-GRP Licitacioacuten Puacuteblica Nro 010-2009-GRPCE que tienepor finalidad la Adquisicioacuten de Agregados para construccioacuten otorgando la buena proal contratista hoy demandante que atenderaacute la provisioacuten de adquisicioacuten de agregados

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que esteacuten debidamentepara la construccioacuten de acuerdo a las oacuterdenes de compraautorizados por funcionarios responsables de la entidad

En atencioacuten del contrato en mencioacuten la entidad ha emitido la orden de guiacutea einternamiento 700110 de fecha 28 de septiembre del 2009 para la prestacioacuten en juliodel 2010 empero esta no se habriacutea cumplido con el plazo estipulado en el contrato porparte del contratista tal es asiacute que la Oficina de Regional de Supervisioacuten y Liquidacioacutende proyectos ha determinado la acumulacioacuten de penalidades en SI 26000000calculado desde la fecha de girada la orden de compra Nro 70110 al contratista

En cuanto a la Resolucioacuten Gerencial l58-201l-GGR-GR-PUNO cuyo cumplimiento elcontratista requiere deben indicar que estaacute sometido a la Ley Nro 30281 Ley Generaldel Presupuesto de la Republica para el antildeo 2015 el mismo que establece que todaautorizacioacuten de gasto debe contar con el financiamiento correspondiente disposicioacutenque concuerda con el artiacuteculo 42 de la precitada norma que establece que todo actoadministrativo acto de administracioacuten resoluciones administrativas que autoricengastos no son eficaces sino cuentan con el creacutedito presupuestario correspondiente enel presupuesto institucional o condicionan la misma a la asignacioacuten de mayorescreacuteditos presupuestarios bajo exclusiva responsabilidad del titular de la entidad asiacuteamo el jefe de la Oficina de Presupuesto y el jefe de la Oficina de Administracioacuten

Que de acuerdo a la claacuteusula quinta del contrato ya mencionado el cumplimiento departe de la entidad estaacute sujeto a disponibilidad presupuestaria para locua] se debe teneren cuenta el numeral 5) del artiacuteculo 77 de la Ley 28411 Ley del Sistema Nacional deacutePresupuesto y Modificatorias que establece que para efecto de la disponibilidad derecursos y la fuente de financiamiento para convocar procesos de seleccioacuten a que serefiere el artiacuteculo 12 del Decreto Legislativo 1017 se tornara en cuenta la certificacioacutendel gasto correspondiente al antildeo fiscal en curso y en el caso de ejecucionescontractuales que superen el antildeo fiscal el documento suscrito por el Jefe de laOficina General de Administracioacuten o el que haga sus veces en el pliego presupuestarioque garantice la programacioacuten de los recursos suficientes para atender el pago de lasobligaciones en los antildeos fiscales subsiguientes

ue el artiacuteculo 77 de la Constitucioacuten Poliacutetica del Peruacute dispone que la Administracioacutenconoacutemica y financiera del Estado se rige por el presupuesto que anualmente aprueba

congreso bajo este paraacutemetro el artiacuteculo 271 de la Ley 28411 sentildeala que loscreacuteditos presupuestarios tienen caraacutecter limitativo no se pueden comprometer nidevengar gastos por cuantiacutea superior al monto de los creacuteditos presupuestariosautorizados en los presupuestos siendo nulos de pleno derecho los actosdministrativos o de administracioacuten que incumplan esta limitacioacuten sin perjuicio de la

responsabilidad penal civil y administrativa que corresponde

Indica que de 10 dicho se evidencia que la Resolucioacuten Gerencial General Regional 158-20ll-GGR-GR-PUNO careceriacutea de eficacia al no contar con el creacutedito presupuestariocorrespondiente por lo tanto no estaacute justificada por Ley

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V ABSOLUCION DE LA EXCEPCION DE CADUDIDAD POR PARTE DELDEMANDANTE

Por Resolucioacuten Nro 05 corriente a folios 195-197 se admite a traacutemite laexcepcioacuten de caducidad formulada por la entidad demandada y se corre traslado de lamisma a la parte actora

ARGUMENTO ESGRIMIDOS POR LA PARTE DEMANDANTE ENRELACION A LA EXCEPCION DE CADUCIDAD

Que el argumento de la demanda que sustenta la excepcioacuten es decir el plazo decaducidad contemplado en el numeral 522 del artiacuteculo 52 de la Ley del DecretoLegislativo Nro 1017 Ley de Contrataciones del Estado modificada mediante Ley Nro29873 no sentildeala en sus teacuterminos lo referente al cobro o a la ejecucioacuten de undocumento de reconocimiento de adeudo pendiente de pago que es de lo que se trataen el presente proceso la Resolucioacuten Gerencial General Regional Nro 158-2011-GGR-GR-PUNO de fecha 05 de agosto del 2011 y que las controversias de ejecucioacutencontractual lo sentildeala el artiacuteculo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado dentro delaacutembito de aplicacioacuten para los casos especiacuteficos en los que la materia controversia serefiere a nulidad de contrato resolucioacuten de contrato ampliacioacuten de plazo contractualrecepcioacuten y conformidad de la prestacioacuten valorizaciones o metrados liquidacioacuten delcontrato y pago se debe iniciar el respectivo procedimiento dentro del plazo de quincediacuteas haacutebiles conforme lo sentildealado en el Reglamento materias que no tienen relacioacutencon el caso requerido que finalmente debe tenerse en cuenta que la demanda deObligacioacuten de Dar Suma de Dinero proviene de un documento de reconocimiento dedeuda y de lo que se trata es de ejecutarlo por lo que la excepcioacuten deducida por lademandada no se halla dentro de los presupuestos que la norma exige para que se hagaviable

e

Con respecto a la primera parte de lo establecido en el numeral 522 del artiacuteculo52 de la Ley de Contrataciones de Estado cabe precisar que el artiacuteculo 42 de la Leycitada precisa textualmente Los contratos de bienes y servicios culminan con laconformidad de recepcioacuten de la uacuteltima prestacioacuten pactada y el pago correspondientede lo sentildealado y como lo tiene acreditado en todas las instancias del GobiernoRe ional Puno a las cuales ha acuacutedido en busca del pago reclamado la conformidad deI prestacioacuten se encuentra debida y suficientemente acreditada

En la misma oacuteptica el artiacuteculo 177 del Reglamento de la Ley de Contratacionesdel Estado sentildeala que luego de haberse dado la conformidad a la prestacioacuten segenera el derecho al pago del contratista con la cual queda determinado que elcontratista ha cumplido cabalmente con lo establecido en su propuesta daacutendose lugar ala obligacioacuten de pago de parte de la entidad a favor del contratista correspondiendoabonar todo aquello que la entidad se encuentra obligada a retribuir

El pago entonces es el elemento esencial y necesario para dar por culminado elcontrato y no solo la conformidad del servicio como pretenderiacutea la entidad demandadaen tal sentido el contrato Nro 0030-LP-2009-GRP auacuten no ha culminado justamente

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por la falta de pago reclamado consecuentemente a la fecha de presentacioacuten denuestra demanda arbiacutetral el plazo de caducidad no habiacutea operado y por tanto seencontraban dentro del plazo para interponerla ( Ley Nro 29873) encontrando asiacutemismo su amparo en lo previsto en el artiacuteculo 177 de su Reglamento no procediendode forma alguna la excepcioacuten de caducidad planteada por lo que el Juzgado debedesestimarla en todos sus extremos

VICONCILIACION FIJACION DE PUNTOS CONTROVERTlDOSYADMISION DE MEDIOS PROBATORIOS

Que mediante Resolucioacuten Arbitral Nro 07 su fecha catorce de mayo del 2015se cita a las partes procesales del arbitraje ala Audiencia de ConciliacioacutenDeterminacioacuten de Puntos Controvertidos y Admisioacuten de Medios Probatorios para el 25de mayo del 2015 la misma que se concretoacute y quedo objetivada en el Acta corriente defolios 297 al 300 en la que consta que no se pudo llevar a cabo la conciliacioacuten pornohaber asistido la parte demandada habieacutendose fijado los puntos controvertidos yadmitido los medios probatorios que a continuacioacuten se detallan

l-Determinar si corresponde ordenar al Gobierno Regional de Puno pague a favor dela Empresa SERTRANS ZampB SRL por el concepto de Adquisicioacuten de Bienes(agregados paraacute construccioacuten) por la suma de S44200000 (cuatrocientos cuarenta ydos mil con 00100) en cumplimiento del contrato Nro 0030-LP-2009-GRP y de laResolucioacuten Gerencial Regional Nro 158-2011-GGR Puno de fecha 05 de agosto del2011

2-Determinar si corresponde que el Gobierno Regional de Puno pague a favor deSERTRANS ZampB SRL los intereses legales conforme a lo establecido por el artiacuteculo48 de la Ley de Contrataciones del Estado en concordancia con el artiacuteculo 181 de suReglamento calculados hasta el momento en que se haga efectivo el pago

3-Determinar si corresponde que el Gobierno Regional de Puno pague a favor deSEJ3TRANS ZampB SRL los dm)os y perjuicios que le ha ocasionado hasta por el

nto de S 10000000 (cien mil-con 00100 nuevos soles)

4-Determinar a quieacuten y en queacute proporcioacuten les corresponde asumir el pago de lascostas y costos y todo gasto general que irrogue el traacutemite del presente procesoarbitral

Se admiten los medios probatorios ofrecidos por la parte demandante en suescriacuteto de demanda asiacute como en el escrito de fecha 05 de mayo del 2015 por el queabsuelve la excepcioacuten de Caducidad formulada por el Gobierno Regional y sepronuncia respecto a la contestacioacuten de la demanda

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Se admiten los medios probatorios ofrecidos por el Gobierno Regional en su escrito deContestacioacuten de demanda tanto los relacionados a la excepcioacuten de Caducidad deducidaasiacute como al pronunciamiento respecto de cada una de los fundamentos de la demanda

VII ALEGATOS

Por escrito de fechaO I de junio del 2015 corriente de folios 306 al 310 la parteactora Empresa SERTRANS ZampB SRL formula sus alegatos

Por escrito de fecha 01 de junio del 2015 corriente de folios 333 al 338 la partedemandada Gobierno Regional formula sus alegatos

VIII AUDIENCIA DE INFORME ORAL

Con fecha 14 de septiembre el 2015 en la sede institucional del Centro deArbitraje de la Caacutemara de Comercio de Puno se llevoacute a cabo se llevoacute a cabo laAudiencia de Informes Orales habiendo concurrido ambas partes informandooralmente el Sr Rolando Neyra Calle en representacioacuten de Empresa SERTRANS ZampBSRL y de la otra parte la Procuradora Publica Regional a cargo de los AsuntosJudiciales del Gobierno Regional abogada Belinda Marisol Vilca Chaacutevez

IX PLAZO PARA LAUDAR

En la Audiencia de Informes Orales se ha establecido que el Laudo Arbitral seraacuteexpedido dentro del plazo de treinta diacuteas naturales desde el diacutea siguiente de la notificacioacuten del acta que la contiene habieacutendose prorrogado el mismo por el terminode quince diacuteas haacutebiles

CONSIDERANDO

Antes de ingresar a resolver la pretensioacuten contenida en la demanda correspondepreviamente establecer la procedencia o no de la EXCEPCION DECADUCIDADformulada por la parte demandada - Gobierno Regional la misma quese resuelve en los siguientes teacuterminos

Priacutemero-Que debe dejarse establecido que las excepciones constituyen un medio de defensa que denuncian la ausencia de un presupuesto procesal (competencia capacidadprocesal y requisitos de la demanda) o una condicioacuten de la accioacuten (tambieacuten llamadospresupuestos materiales voluntad de la ley intereacutes para obrar y legitimidad paraobrar) que determinariacutean la invalidez de una relacioacuten juriacutedico procesal o laimposibilidad de un pronunciamiento vaacutelido sobre el fondo pudiendo - por lo tanto- serpropuestas en todo proceso en que puedan existir tales vicios

Segundo- Con respecto a la Excepcioacuten de Caducidad debe precisarse que es un mediode extincioacuten de la pretensioacuten se materializa por la peacuterdida del derecho a interponer una

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demanda o continuarla al no haberse presentado dentro del plazo sentildealado por ley queel transcurso del tiempo desde que se produce el evento que la Ley considera comoinicio del plazo de caducidad hasta que se interpone la demanda trae consigo laextincioacuten del derecho

Tercero- Que de la revisioacuten del expediente arbitral se tiene que la contratistainterpuso demanda arbitral en fecha 17 de marzo del 2015 conforme se tiene de folios64 al 77 admitida por resolucioacuten Nro 02 de fecha veintiseacuteis de marzo del dos milquince corriente a folios 154-155 Que la pretensioacuten de la parte actora SERTRANSSA en contra del Gobierno Regional esl) que el Arbitro Uacutenico se sirva ordenar elpago por concepto de adquisiciones de bienes (agregados para construccioacuten) por lasuma de S44200000 (cuatrocientos cuarenta y dos mil con 00100 nuevos soles) fficumplimiento del contrato Nro 0030-LP-2009-GRP y de la Resolucioacuten GerenciaiGeneral Regional Nro 158-2011-GGR PUNO de fecha 05 de agosto del 201Acumulando las pretensiones de 2) Pago de Intereses legales conforme a loestablecido por el artiacuteculo 48 de la Ley de Contrataciones del Estado en concordanciacon el artiacuteculo 181 de su Reglamento calculados hasta el momento en que se hagaefectivo el pago 3) Pago por Dantildeos y Perjuicios ocasionados a la empresa demandantehasta por un monto de SI 100000 nuevos soles 4) Que la entidad demandada seacondenada al pago de costas y costos y todo gasto en general que irrogue el traacutemite delpresente proceso arbitral

Consecuentemente en el presente caso estamos ante una pretensioacuten de pago de lacontraprestacioacuten al contratista con caracteriacutesticas sui generis

Cuarto-Plazos de caducidad- En ese contexto tenemos que el numeral 522 delartiacuteculo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado modificado por Ley Nro 29873establece que

Los procedimientos de conciliacioacuten y arbitraje deben solicitarse en cualquiermomento anterior a la fecha de culminacioacuten del contrato Para los casos especificos enlos que la materia en controversia se refiere a nulidad de contrato resolucioacuten decontrato ampliacioacuten de plazo contractual recepcioacuten y conformidad de la prestacioacutenvalorizaciones o metrados liquidacioacuten del contrato V pago se debe iniciar elspectivo procedimiento dentro del plazo de quince (15) diacuteas haacutebiles conforme lo

sentildeala el reglamento (Subrayado agregado)

Ahora bien debemos tener en cuenta primeramente lo siguiente

Que el procedimiento normal u ordinario -para el presente caso contratacioacuten debienes- se debe seguir el procedimiento establecido en el contrato y los documentos quelo integran la Ley de Contrataciones del Estado y su reglamento asiacute tenemos que

1) Una vez culminado el proceso de seleccioacuten se le otorga la buena pro al postorganador pasando seguidamente a presentar los documentos requeridos por laEntidad contratante y firmar el contrato

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2) En dicho contrato las partes se obligan a cumplir con cada una de las clausulasplazos formas y modos establecidos en ella con el objeto de cumplir laentrega del bien

3) Una vez cumplido con la entrega del bien a satisfaccioacuten de la Entidad estaemitiraacute una conformidad a los bienes entregados ello dentro del plazo de diez(10) diacuteas calendario

4) Luego de haberse dado la conformidad a la prestacioacuten se genera el derecho alpago del contratista el cual deberaacute ser efectuado dentro de los quince (15) diacuteascalendario siguiente siempre que se verifique las demaacutes condicionesestablecidas en el contrato

5) Ahora en caso de retraso en el pago el contratista tendraacute derecho al pagode intereses conforme a lo establecido en el artiacuteculo 48deg de la Ley contadosdesde la oportunidad que debiacuteoacute efectuarse

6) Las controversias en relacioacuten a los pagos que la Entidad debe efectuar alcontratista podraacuten ser sometidas a conciliacioacuten yo arbitraje dentro delplazo de quince (15) dias haacutebiles siguientes de vencido el plazo para hacerefectivo el pago Art 181 de la Ley uacuteltimo paacuterrafo

Al respecto es evidente que el plazo de quince (15) diacuteas haacutebiles que teniacutea el contratistapara solicitar conciliacioacuten yo arbitraje para requerir el pago por el bien entregado hacaducado ello por inaccioacuten del contratista

Sin embargo si realizamos una lectura reflexiva de la pretensioacuten Ndeg 1) del Contratistase desprende que

El Arbitro Uacutenico se sirva ordenar el pago por concepto de adquisiciones de bienes(agregados para construccioacuten) por la suma de 8144200000 (cuatrocientos cuarenta ydos mil con 00100 nuevos soles) en cumplimiento del contrato Nro 0030-LP-2009-GRP y de la Resolucioacuten Gerencial General Regional Nro 158-2011-GGR PUNO defecha 05 de agosto del 2011

Ahora podemos afirmar con claridad que el Contratista solicita el pago por lacontraprestacioacuten de los bienes entregados que nacen de la relacioacuten contractual(contrato Nro 0030-LP-2009-GRP) pero que sin embargo derivan del actoadministrativo de reconocimiento de deuda (Resolucioacuten Gerencial General RegionalNro 158-2011-GGR PUNO de fecha 05 de agosto del 2011)

Al respecto debemos afirmar lo siguiente

1) El acto administrativo plasniado en una resolucioacuten -para el presente caso(Resolucioacuten Gerencial General Regional Nro 158-2011-GGRPUNO de fecha 05 de agosto del 2011) reconocimiento de deuda-se ha centildeido a procedimiento propios de la entidad en meacuterito a laLey 27444 y orientados a cumplir con sus obligaciones de la formay modo maacutes adecuado

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2) Ahora dicho acto administrativo de la Entidad de reconocimiento dedeuda no se encuentra coutemplado en la Ley de Contrataciones delEstado ni su Reglamento

3) Entonces como ya lo tenemos dicho que dicha circunstancia sui generisde solicitar el pago en merito a la resolucioacuten de reconocimientodedeuda no tendriacutea un plazo expreso de caducidad contenido en la Ley deContrataciones del Estado ni su Reglamento por lo que deberiacuteaconsiderarse inmerso en el numeral 522 del artiacuteculo 52 dede la Leyde Contrataciones del Estado modificado por Ley Nro 29873establece que

Los procedimientos de conciliacioacuten y arbitraje deben solicitarse en cualquiermomento anterior a la fecha de culminacioacuten del contrato

4) El estado de la ejecucioacuten contraeacutetual se encuentra auacuten vigente por cuantoninguna de las partes ha decidido resolver o declara nulo dicho contratoasiacute como no se ha cumplido con realizar el pago con lo cual se acreditariacuteaque el contrato se encuentra en plena vigencia

5) Por uacuteltimo se debe tener presente que el procedimiento normal uordinario en la contratacioacuten estatal que se rige por las bases el contratola Ley de Contrataciones y su Reglamento persiguen una liacutenea preestablecida (actos preparatorios proceso de seleccioacuten etapa de ejecucioacutencontractual que culmina con el pago por el bien entregado conforme lotenemos sentildealado en el punto 1 al 6 precedente) sin embargo de losfundamentos que esgrime el contratista se advierte un requerimiento depago en meacuterito a un acto administrativo no contemplado en elprocedimiento normal u ordinario en la contratacioacuten estatal y que no tieneplazo expreso de caducidad lo cual a merituado un anaacutelisis y decisioacuten enmeacuterito a los fundamentos expuestos por las partes y los mediosprobatorios actuados

6) Siendo ello asiacute la pretensioacuten Ndeg 1) del contratista no estariacutea inmerso en lacaducidad planteada por la Entidad debiendo declarar infundada laexcepcioacuten de caducidad deducida

RONUNCIAMIENTO RESPECTO DE LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS

rimer punto controvertido

Determinar si corresponde ordenar al Gobierno Regional de Puno pague a favor dela Empresa SERTRANS ZampB SRL por el concepto de Adquisicioacuten de Bienes(agregados para construccioacuten) poda suma de S44200000 (cuatrocientos cuarenta ydos mil con001100) en cumplimiento del contrato Nro 0030-LP-2009-GRP y de laResolucioacuten Gerencial Regional Nro 158-2011-GGR Puno de fecha 05 de agosto del2011

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Al respecto se tiene de la revisioacuten de autos que la entidad demandada GOBIERNOREGIONAL DE PUNO a traveacutes de la Gerencia General Regional emite la ResolucioacutenGerencial Regional Nro 158-2011-GGR Puno su fecha 05 de agosto del 20llpor elque resuelve textualmente

Artiacuteculo primero-Reconocer el adeudo pendiente de pago procedente del ejercicio fiscal2010por la suma de S442 000 00 (cuatrocientos cuarenta y dos mil con 00100 nuevos sale)por concepto de adquisicioacuten de agregados piedra chancada y arena fina para la obraCONSTRUCCION y MEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA VIAL DE LACARRETERA DESVIO HUANCANE PUTINA a favor del proveedor empresa SERTRANSZampB SRL cuyo pago seraacute afectado Fuente de Financiamiento 4 Donaciones yTransferencias rubro 13 Donaciones y Tramjerencias Proyecto 2091468 y componente2204478 Construccioacuten y Mejoramiento de la Infraestructura Vial de la carretera desvioHuancaneacute-Putina Meta 00002 Tramo 11 Huatasani - Putina (Km 00 000 al Km 17 650)conforme a lo expresado en el informe Nro 022-2011-GR PUNOGRl

Artiacuteculo segundo-Autorizar el desglose de la totalidad de los antecedentes que forman partede los documentos vistos que obran en el expediente en cincuenta y nueve (59) folios todo locual se notificara a la Oficina Regional de Administracioacuten en donde se dispondraacute el pagocorrespondiente

La precitada resolucioacuten se da en merito a los antecedentes siguientes

Que en fecha 16 de septiembre del 2009 se suscribe el contrato Nro 0030-LP-2009-GRP celebrada por SERTRANS SA con el Gobierno Regional(corriente a folios 93 y siguientes) en el que se hace constar en su claacuteusulaprimera que en fecha 25 de agosto del 2009 el Comiteacute Especial adjudico laBuena Pro de la Licitacioacuten Puacuteblica Nro 010-2009-GRlCP a la empresa enmencioacuten para la Contratacioacuten de ADQUISIC10N DE AGREGADOS PARACONSTRUCCION DE LA OBRA CONSTRUCCION y MEJORAMIENTOE LA INFRAESTRUCTURA VIAL DE LA CARRETERA DESVIOUANCANE PUTINA TRAMO 1 DESVIO HUANCANE -HUATASANI y

TRAMO II HUATASANI del Gobierno Regional de PunoQue en merito a ello en fecha 28 de septiembre 2009 la Oficina deAbastecimiento y Patrimonio Fiscal del Gobierno Regional de Puno emite laorden de compra Nro 700110 (folios 98 del expediente arbitral) para laquisicioacuten de agregados piedra chancada y arena fina por el importe de

S44200000 (cuatrocientos cuarenta y dos mil con 00100) con cargo a la obraTramo II Huatasani-PutinaQue mediante Informe Nro 0232-2010-GGI -SG y EMROINQM-CMIVCDHP(folios 108 del expediente arbitral) de 13 de diciembre del 2010 da conformidadpara el pago de piedra chancada de acuerdo a la Orden de Compra Nr0700llODicho informe es enviado por el Sub Gerente de Obras a la Oficina Regional deAdministracioacuten con MemorandumNro 2279-2010-GR PUNO-ORA-OASAlUAel 28 de diciembre del 20 IO(folios 110 del expediente arbitral)

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I

Con informe Nro 105-2011 -GR PUNO-ORA-OASAfUA su fecha 27 de juniodel 2011 (folios III del expediente arbitral) la Sra Luisa Bustinza Velaacutesquezencargada de la Unidad de Almaceacuten informa que la atencioacuten de los materiales yla recepcioacuten total fue en el mes de julio del 2010El Gerente Regional de Infraestructura mediante su Informe Nro 022-2011-GRPUNOGRI su fecha 14 de julio del 2011 (folios 114-115 del expedientearbitral) solicita se autorice y tramite la resolucioacuten de reconocimiento deadeudo que corresponde a la orden de compra-guiacutea de internamiento Nro700110 por la adquisiacutecioacuten de agregados por el monto de 544200000(cuatrocientos cuarenta y dos mil con 001 00) sentildealando la estructuraprogramaacutetica para su afectacioacuten

En virtud de lo expuesto se tiene que la Entidad demandadadecidioacute reconocer el preciode las prestaciones ejecutadas por el contratista de manera directa con la figura juriacutedicaReconocimiento de Deuda mediante la Resolucioacuten Gerencial Regional Nro 158-2011-GGRPuno su fecha 05 de agosto del 2011 la misma que surte todos sus efectos en razoacuten de que no ha sido declarada de oficio la invalidez de la misma en sedeadministrativa y menos se ha demandado la nulidad de la precitada resolucioacuten en lavia del proceso contenciosos administrativo ante el Poder Judicial conforme lo preveacute elarticulo 202 y 2024 respectivamente de la Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral (Ley Nro 27444) ello ante el cuestionamiento que efectuacutea la parte demandadaen el sentido de que la Resolucioacuten Gerencial Regional Nro 158-2011-GGR Punocareceriacutea de eficacia al no haber contado con el creacutedito presupuestario correspondienteconsecuentemente el Gobierno Regional de Puno se encuentra obligado a sus propiasdeterminaciones cumpliendo en el caso presente con el pago del adeudo reconocido loque no viene a ser sino la consagracioacuten de la eficacia de los actos administrativos y suejecutoriedad tanto maacutes que posterior a la emisioacuten de la tantas veces aludidaResolucioacuten Gerencial Regional Nro 158-2011-GGR Puno se ratifica la posicioacuten encuanto al adeudo pendiente por el Oacutergano de Control Institucional del propio GobiernoRegional en la Hoja Informativa Nro 012-2011-GRPUNOOCI su fecha 21 dediciembre del 2012(corriente a folios 147 al 151 del expediente arbitral)en el que seprecisa en el rubro conclusiones lo siguiente se evidencia que la Empresa SERTRANSZampB SRLhabrIacutea dado cumplimIacuteento al servicio comprometido a traveacutes del contrato Nro00 0-LP-2009-GRP resultante de la Licitacioacuten Puacuteblica Nro 010-2009-GRPCE adquisicioacutend agregados para construccioacuten quedando pendiente el pago de la contraprestacioacuten asumidaor la entidad cuya deuda fue reconocida a la emisioacuten de la Resolucioacuten Gerencial Regionalro 158-2011-GGR Puno la misma que encontraacutendose vigente mantendriacutea sus efectos

legales Asi mismo a traveacutes del Informe legal Nro 618-2014618-2014-GR-PUNOORAI de fecha 17 de julio del 2014 dirigido al Gerente Regional del

erno Regional de Puno corriente de folios 130 al 134 del expediente arbitral en elubro sugerencias se precisa Previa coordinacioacuten con la instancia competente deuerdo a disponibilidad presupuestal se dilponga el cumplimiento de la Resolucioacuten

Gerencial Regional Nro 158-2011-GGR Puno que reconoce a favor de SERTRANS ZampBSRLel adeudo pendiente de pago de S442 000 00 que corresponde al ejercicio fiscal 2010sobre internamiento de piedra chancada requerida por orden de compra Nro 700110alternativamente se realice la previsioacuten presupuestaria para el ejercicio fiscal del 2015 0

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Segundo punto controvertido

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Determinar si corresponde que el Gobierno Regional de Puno pague a favor deSERTRANS ZampB SRL los intereses legales conforme a lo establecido por el artiacuteculo48 de la Ley de Contrataciones del Estado en concordancia con el artiacuteculo 181 de suReglamento calculados hasta el momento en que se haga efectivo el pago

Que el artiacuteculo 48 de la Ley de Contrataciones del Estado establece En caso deatraso en el pago por parte de la Entidad salvo que se deba a caso fortuito o fuerzamayor esta reconoceraacute al contratista los intereses legales correspondientes Igualderecho corresponde a la Entidad en caso de sea la acreedora

El artiacuteculo 181 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado en su segundopaacuterrafo establece En caso de retraso en el pago el contratista tendraacute derecho alpago de intereses conforme a lo establecido en el articulo 48 de la Ley contado desdela oportunidad en que el pago debioacute efectuarse

Conforme a lo establecido en las normas predichas al evidenciarse el incumplimientooportuno de pago se le deberaacute reconocer al contratista el derecho al pago de interesescontados desde la oportunidad en que el pago debioacute efectuarse ello de conformidad alo establecido por los artiacuteculos 12441245 y 1246 del Coacutedigo Civil

Tercer punto controvertido

Determinar si corresponde que el Gobierno Regional de Puno pague a favor deSERTRANS ZampB SRL los dantildeos y perjuicios que le ha ocasionado hasta por celmonto de SI 10000000 (cien mil con 001100 nuevos soles)

Que la parte actora refiere que los dantildeos y perjuicios provienen de lainejecucioacuten de la obligacioacuten contenida en el contrato Nro 0030-LP-2009-GRP a que seencontraba sujeta la entidad demandada En cuanto al dantildeo emergente es el menoscabo delcapital de trabajo con el que contaba el mismo que se ha visto disminuido y en cuanto al lucrocesante es que se le ha privado de la obtencioacuten de una ganancia que se hubiera logrado alcumplimiento perfecto del predicho contrato

E~ tencioacuten a ello tenemos que la Indemnizacioacuten que tiene una naturaleza resarcitoriade e ser otorgada por los dantildeos y pe~juicios que hubiese afectado al contratante sine bargo el informe pericial presentado como sustento de dicho concepto solicitado pors solo no es suficiente para acreditar el perjuicio no existiendo otros mediosrobatorios que justifiquen su vulneracioacuten pues el conocimiento del aacuterbitro no searma por lo regular a traveacutes de un solo medio de prueba sino que es a consecuencia dena elaboracioacuten mental de reconstruccioacuten mediante la confrontacioacuten de los diferentesl~mentos de juicio que las partes suministran por lo tanto el Arbitro Uacutenico desestimata pretensioacuten

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Cuarto punto controvertido

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Determinar a quieacuten y en queacute proporcioacuten les corresponde asumir el pago de las costasy costos y todo gasto general que irrogue el traacutemite del presente proceso arbitral

Que el inciso 1) del articulo 73deg del Decreto Legislativo nuacutemero 1071 establece quelos costos del arbitraje seraacuten de cargo de la parte vencida sin embargo es menesterconsiderar que ambas partes han efectuado su defensa dentro de proceso consecuentemente el desarrollo de las actuaciones arbitrales deben ser abonadasequitativa y proporcionalmente por las mismas

DECISIOacuteN

RESOLVIERON

PRIMERO- Declarar INFUNDADA la Excepcioacuten de Caducidad deducida por laentidad demandada Gobierno Regional de Puno a traveacutes de la Procuraduriacutea PublicaRegional a cargo de los Asuntos Judiciales del Gobierno Regional

SEGUNDO- DECLARAR FUNDADA la primera pretensioacuten de la parte actoraORDENANDOSE al Gobierno Regional de Puno pague a favor de la EmpresaSERTRANS ZampB SRL por el concepto de Adquisicioacuten de Bienes (agregados paraconstruccioacuten) la suma de S44200000 (cuatrocientos cuarenta y dos mil con 001 00)en cumplimiento del contrato Nro 0030-LP-2009-GRP y de la Resolucioacuten GerencialRegional Nro 158-20 ll-GGR Puno de fecha 05 de agosto del 2011 debiendo realizarsela previsioacuten presupuestaria correspondiente para el cumplimiento de lo ordenado

TERCERO- DECLARAR FUNDADA la segunda pretensioacuten de la parte actoraDISPONlENDOSE que el Gobierno Regional de Puno pague a favor de SERTRANSZampB SRL los intereses legales conforme a lo establecido por el articulo 48 de la Leyde Contrataciones del Estado en concordancia con el articulo 181 de su Reglamentocalculados hasta el momento en que se haga efectivo el pago de conformidad a lotablecido por los articulas 12441245 y 1246 del Coacutedigo Civil

UARTO- DECLARAR INFUNDADA la tercera pretensioacuten de la parte actora por laal solicita que el Gobierno Regional de Puno pague a favor de SERTRANS ZampBRL los dantildeos y perjuicios que ocasionados hasta por el rnonto de S 10000000cien mil con 001 00 nuevos soles)

QUINTO- Disponer que el Pago de Costos Arbitrales sea cancelado de manerap orcional y equitativa entre ambas partes debiendo asumir cada una de ellas lacantiaad de once mil novecientos sesenta y tres con 311 00 nuevos soles (S1196331)denaacutendose consecuentemente la devolucioacuten del monto mencionado por parte delobierno Regional de Puno a la parte demandante SERTRANS ZampB SRL quien

cancelo en su integridad el monto de los costos arbitrales Asi mismo ambas partes

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deben asumir sus propios costos y costas que incurrieron o debieron de incurrir comoconsecuencia del presente arbitraje

SEXTO- SE DISPONE que la Secretariacutea Arbitral del Centro de Arbitraje de la Caacutemarade Comercio y la Produccioacuten de Puno comunique y registre el presente laudo en el OSCE

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2) Pago de Intereses legales conforme a lo establecido por el artiacuteculo 48 de la Leyde Contrataciones del Estado en concordancia con el artiacuteculo 181 de suReglamento calculados hasta el momento en que se haga efectivo el pago

3) Pago por Dantildeos y Perjuicios ocasionados a la empresa demandante hasta por unmonto de SI 100000 nuevos soles

4) Que la entidad demandada sea condenada al pago de costas y costos y todogasto en general que irrogue el traacutemite del presente proceso arbitraL

FUNDAMENTOS JURIDICO FACTICOS DE LA DEMANDA

Que la parte actora refiere que el Gobierno Regional convoco el proceso deLicitacioacuten Puacuteblica Nro 010-2009-GRCP para la Contratacioacuten de ADQUISICION DEAGREGADOS PARA CONSTRUCCION DE LA OBRA CONSTRUCCION yMEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA VIAL DE LA CARRETERADESVIO HUANCANE PUTINA TRAMOM 1 DES VIO HUANCANE -HUATASANI y TRAMO II HUATASANI del Gobierno Regional de Puno por lasuma de dos millones seiscientos mil con 00100 nuevos soles de la cual se lesadjudico la buena pro a cuya consecuencia en fecha 16 de septiembre del antildeo 2009 elGobierno Regional suscribioacute con la parte actora el contrato Nro 0030-LP-2009-GRPproveyeacutendose el material agregado mediante las oacuterdenes de compra Nro 100193100194 100195 100197 100250 y la orden de compra y guiacutea de internamiento Nro70110 esta uacuteltima que no fue cancelada hasta la fecha habieacutendose anulado el SIAFNro 4319 obviando los dispositivos legales que establece la Ley 28411 Ley Generaldel Sistema Nacional de Presupuesto y sus modificatorias el mismo que por parte de laempresa se ha dado fiel cumplimiento a traveacutes de la entrega total de material agregadosde acuerdo a las caracteriacutesticas y plazos pactados lo cual se tiene acreditado con laconformidad de pago y de servicio otorgado a traveacutes del Informe Nro 0232-2010-GR -UNO-GGI-SGEMRONQM-CMIVCDHP de fecha trece de diciembre del dos miliez suscrito tanto por el Residente como por el Supervisor deObra

grega que el Gobierno Regional en la claacuteusula quinta del contrato se obligoacute a pagara contraprestacioacuten en el plazo de diez diacuteas haacutebiles de la presentacioacuten de la factura yl oel comprobante de pago sujeto a disponibilidad presupuestal seguacuten a lo establecidoel artiacuteCulo 181 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y para tal

e cto la Unidad de Almaceacuteri del Gobierno Regional de Puno debe declararco formidad visando en la respectiva orden de compra que deberaacute hacerlo en unplazo que o excederaacute de diez diacuteas de ser estos recibidos

Que ha seguido un proceso administrativo para el cobro de lo adeudado no obstanteexistir la conformidad de la recepcioacuten de los materiales agregados correspondiente ala orden de compra aludida tanto el Residente como el Supervisor de Obra se ratificanmediante Informes Nro 006-2011-GR PUNO-GGI-SG y EM IRONQM-CMIVCDHPde 31 de marzo del 2011 y 010-2011 -GR PUNO-GGI-SG y EM I~ONQM-

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CMIVCDHP de 16 de mayo del 2011 demostrandoacute el cumplimiento por parte de surepresentada en cuanto a lo establecido en elcontrato

Agrega que debido al cumplimiento de entrega de los bienes al Gobierno Regional laparte actora mediante carta Nro 010-011-2013-GG-SERTRANS Z amp8 SRL solicito ladevolucioacuten de la retencioacuten del 10 de garantiacutea de Fiel Cumplimiento y que medianteInforme Nro 108-2013-GR-PUNO lORA -OASA-UA autoriza la devolucioacuten de laretencioacuten ratificado ello inclusive mediante Informe Nro 162-2013-GR - PUNO lORA-OASA-UA

Que en el antildeo 2012 a traveacutes del Informe Nro 090-GR-PUNO-GRI-SGOIAPQ su fecha2deg de septiembre del 2012 el Especialista de la Gerencia Regional de Infraestructuradel Gobierno Regional de Puno sentildeala que la liquidacioacuten teacutecnica financiera efectuadaal Proyecto de Inversioacuten Puacuteblica Construccioacuten y Mejoramiento de la estructura vialde la carretera desvioacute Huancane-Putina Tramo II Huatasani-Putina y aprobada conResolucioacuten Gerencial Nro 077-2012GGR-GR-PUNO de fecha 02 de marzo del 2012se sentildeala un saldo en obra un importe de SI 1 04380249 que dicha liquidacioacutenteacutecnica financiera al no contar con el informe final de ejecucioacuten final de obra porincumplimiento de funciones del ex residente de obra no se ha realizado en formacorrecta por lo que se tiene que realizar reversiones de otros rubros a fin deefectivizar el pago de los adeudos a la Empresa SERTRANS Z amp8 SRL por haberseiniciado el traacutemite respectivo de pago debido al incumplimiento de la ejecucioacutencontractuaJ de la adquisicioacuten de agregados y piedra chancada de acuerdo a la orden decompra Nro 700110 de fecha 28 de septiembre del 2009 opinioacuten que ha sido asumida

or el Gerente Regional de Infraestructura a traveacutes del Memorandum Nro 1099-2012-ORA-GR-PUNOGRI dirigida a la Gerencia Regional de Saneamiento Presupuesto yAcondicionamiento Territorial por haberse iniciado el traacutemite respectivo y porencontrarse reconocida por la Resolucioacuten Gerencial General Regional Nro 158-2011-GGR-PUNO indicando ademaacutes que la Resolucioacuten Administrativa Regional Nro 184-2012-0RA-GR-PUNO declara la viabilidad de pago de manera inmediata cuyainstancia mediante proveiacutedo de fecha 10 de octubre del 2012 dispone pase a GerenciaRegional de Infraestructura para su programacioacuten para el antildeo 2013 emitieacutendose elInforme Nro 51-2012-GR-PUNO-GRIISGO-M8V en el que se sugiere se remita el

Que ademaacutes el Gobierno Regional de Puno extiende a favor de la parte actora laConstancia de Prestacioacuten de Servicio Nro 040-20 I 2-GR-PUNOIORA-OASA- en el quese deja constancia que su representada ha brindado la previsioacuten de agregados seguacuten lasespecificaciones teacutecnicas no habiendo incurrido en penalidad alguna

Que los documentos precedentes sentildealados sirvieron de base para que el GobiernoRegional mediante Resolucioacuten Gerencial General Regional Nro 158-2011-GGR-GR-PUNO su fecha 05 de agosto del 2011 reconozca el adeudo pendiente de pago a favorde su representada por el monto de S44200000 (cuatrocientos cuarenta y dos mil con00100 nuevos soles)precisando que el pago seraacute afectado a la fuente definanciamiento respectiva a traveacutes de la Oficina Regional de Administracioacuten lo cualhasta la fecha no se ha cumplido

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expediente a la Direccioacuten Superior a efectos de que se autorice se programe laasignacioacuten presupuestal mediante Ia instancia competente con gasto corriente u otrafuente de financiamiento en el ejercicio 2013 Que no obstante todos los antecedentesesgrimidos evidencian el reconocimiento de deuda a favor de la parte actora concretadacon la Resolucioacuten Gerencial General Regional Nro 158-2011-GGR-PUNO sinembargo habiendo transcurrido maacutes de tres antildeos no se ha dado cumplimiento a lo queen ella se dispone

Finalmente indica que la parte demandada mediante Carta Nro 062-2014-GR-PUNOGGR de fecha 10 de marzo del 2014 precisa los motivos de la anulacioacuten de loscheques Nros 495063894 - 495063895 los mismos que eran a favor de la parte actoraque asi mismo el titular de la Gerencia General Regional mediante Memoraacutendum Nro779- 2014-GR-PUNOGGR solicita al Jefe Regional de Administracioacuten Informe sobrela anulacioacuten de dichos cheques dando cuenta mediante Informe Nro 244-20l4-GR-PUNOORA-OT que se anuloacute dichos cheques por vencimiento de la Fuente deDonaciones y Transferencias del Gobierno Regional de Puno

Que mediante Informe legal Nro 6l8-2014-GR-PUNOORAJ de fecha 17 de julio del2014 se sugiere que se disponga el cumplimiento de la Resolucioacuten Gerencial Nro 158-20Il-GGR-GR-PUNO 05 de agosto del 2011 que reconoce el adeudo pendiente depago a favor de la parte actora en el monto de S44200000 (cuatrocientos cuarenta ydos mil con OOI00 nuevos soles) y se realice la previsioacuten presupuestaria para elejercicio fiscal de12015

El titular de la Gerencia Regional mediante carta Nro 308-2014-GR-PUNOGGRcomunica a la parte actora que no hay disponibilidad presupuestal para efetuar el pagoy que encause su pedido a traveacutes de la viacutea judicial

IV CONTESTACION DE LA DEMANDA

En fecha 15 de abril del 2015 el Gobierno Regional absuelve el traslado de laemanda deduciendo la Excepcioacuten de Caducidad y sentildealando como fundamento de sucontestacioacuten que la prestacioacuten de servicios no se habria cumplido dentro del plazoestipulado en el contrato por el contratista tal es asiacute que se ha determinado laacumulacioacuten de penalidades desde la fecha de girada la orden de compra Nro 700110 y

e la Resolucioacuten Gerencial General Regional Nro 158-2011-GGR-PUNO carece deeficacia al no contar con el creacutedito presupuestario correspondiente

EXCEPCION DE CADUCIDAD

FUNDAMENTOS

Que el Coacutedigo Civil reconoce a la caducidad como una institucioacuten juriacutedica envirtud del cual se extingue el derecho y la accioacuten por haber transcurrido un tiempo

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mayor al previsto en la ley para acudir al oacutergano respectivo Que para el presente casoes de quince diacuteas para someter la controversia a arbitraje o conciliacioacuten conforme lopreveacute el artiacuteculo 52 numeral 522 de la Ley de Contrataciones concordante con elartiacuteculo 181 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado DecretoLegislativo Nro 1071

Conforme a la claacuteusula quinta del contrato suscrito Nro 0030-LP-2009-GRP seha establecido la forma de pago siendo esto El Gobierno Regional se obliga a pagar lacontraprestacioacuten a el contratista en moneda nacional (nuevos soles) en un plazomaacuteximo de diez diacuteas haacutebiles a partir de la fecha de presentacioacuten de la factura yocomprobante de pago sujeto a disponibilidad presupuestal ( )

FUNDAMENTOS DE LA CONTESTACION A LA DEMANDA

Conforme a lo preceptuado la obligacioacuten de pago estaacute condicionado a la presentacioacutende la factUra por parte del contratista y el pago dentro del plazo de diez diacuteas por parte dela entidad y conforme lo precisa el artiacuteculo 181 del Reglamento la entidad debe pagarlas contraprestaciones al contratista luego que el responsable de la conformidad de larecepcioacuten de los bienes y servicios

Conforme al contrato la entidad ha emitido la Orden de Compra y Guiacutea deInternamiento 700110 de fecha 28 de septiembre del 2009 considerando que lacontraprestacioacuten no se realizoacute dentro del plazo del contrato pese a ello la contratista aemitido la factura 001314 en fecha trece de abril del 2010 y por presentado alGobierno Regional de Puno para lo cual se debe tener en consideracioacuten que elcompromiso de pago a la contratista demandante solo se efectuacutea en tanto existadisponibilidad presupuestaria por lo tanto al surgir la controversia relativo al pago iexcllela contraprestacioacuten en la fecha establecida en el contrato (10 diacuteas) el contratista debioacutesometer la controversia a conciliacioacuten o arbitraje dentro de los quince diacuteas a lapresentacioacuten de la factura sin embargo de autos se evidencia que el contratista hasometido la controversia a conciliacioacuten en el mes de diciembre del 2014 no habieacutendosellevado la conciliacioacuten el demandante insta al proceso arbitral en marzo del 2015 Hecho que evidencia que el derecho del contratista ya habriacutea caducado

Por tanto es procedente proponer la excepcioacuten de caducidad toda vez que hatranscurrido maacutes del termino necesario ello en vista de que el plazo para someter laca roversia respecto al pago indefeCtiblemente ha caducado

Que es de aplicacioacuten al caso sub Litis el artiacuteculo 451 inciso 5to del Coacutedigo ProcesalCivil que establece que al declararse fundada la excepcioacuten de caducidad debe anularlo actuado y dar por concluido el proceso

El Gobierno Regional precisa que la entidad y el contratista han suscrito elcontrato Nro 0030-LP-2009-GRP Licitacioacuten Puacuteblica Nro 010-2009-GRPCE que tienepor finalidad la Adquisicioacuten de Agregados para construccioacuten otorgando la buena proal contratista hoy demandante que atenderaacute la provisioacuten de adquisicioacuten de agregados

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que esteacuten debidamentepara la construccioacuten de acuerdo a las oacuterdenes de compraautorizados por funcionarios responsables de la entidad

En atencioacuten del contrato en mencioacuten la entidad ha emitido la orden de guiacutea einternamiento 700110 de fecha 28 de septiembre del 2009 para la prestacioacuten en juliodel 2010 empero esta no se habriacutea cumplido con el plazo estipulado en el contrato porparte del contratista tal es asiacute que la Oficina de Regional de Supervisioacuten y Liquidacioacutende proyectos ha determinado la acumulacioacuten de penalidades en SI 26000000calculado desde la fecha de girada la orden de compra Nro 70110 al contratista

En cuanto a la Resolucioacuten Gerencial l58-201l-GGR-GR-PUNO cuyo cumplimiento elcontratista requiere deben indicar que estaacute sometido a la Ley Nro 30281 Ley Generaldel Presupuesto de la Republica para el antildeo 2015 el mismo que establece que todaautorizacioacuten de gasto debe contar con el financiamiento correspondiente disposicioacutenque concuerda con el artiacuteculo 42 de la precitada norma que establece que todo actoadministrativo acto de administracioacuten resoluciones administrativas que autoricengastos no son eficaces sino cuentan con el creacutedito presupuestario correspondiente enel presupuesto institucional o condicionan la misma a la asignacioacuten de mayorescreacuteditos presupuestarios bajo exclusiva responsabilidad del titular de la entidad asiacuteamo el jefe de la Oficina de Presupuesto y el jefe de la Oficina de Administracioacuten

Que de acuerdo a la claacuteusula quinta del contrato ya mencionado el cumplimiento departe de la entidad estaacute sujeto a disponibilidad presupuestaria para locua] se debe teneren cuenta el numeral 5) del artiacuteculo 77 de la Ley 28411 Ley del Sistema Nacional deacutePresupuesto y Modificatorias que establece que para efecto de la disponibilidad derecursos y la fuente de financiamiento para convocar procesos de seleccioacuten a que serefiere el artiacuteculo 12 del Decreto Legislativo 1017 se tornara en cuenta la certificacioacutendel gasto correspondiente al antildeo fiscal en curso y en el caso de ejecucionescontractuales que superen el antildeo fiscal el documento suscrito por el Jefe de laOficina General de Administracioacuten o el que haga sus veces en el pliego presupuestarioque garantice la programacioacuten de los recursos suficientes para atender el pago de lasobligaciones en los antildeos fiscales subsiguientes

ue el artiacuteculo 77 de la Constitucioacuten Poliacutetica del Peruacute dispone que la Administracioacutenconoacutemica y financiera del Estado se rige por el presupuesto que anualmente aprueba

congreso bajo este paraacutemetro el artiacuteculo 271 de la Ley 28411 sentildeala que loscreacuteditos presupuestarios tienen caraacutecter limitativo no se pueden comprometer nidevengar gastos por cuantiacutea superior al monto de los creacuteditos presupuestariosautorizados en los presupuestos siendo nulos de pleno derecho los actosdministrativos o de administracioacuten que incumplan esta limitacioacuten sin perjuicio de la

responsabilidad penal civil y administrativa que corresponde

Indica que de 10 dicho se evidencia que la Resolucioacuten Gerencial General Regional 158-20ll-GGR-GR-PUNO careceriacutea de eficacia al no contar con el creacutedito presupuestariocorrespondiente por lo tanto no estaacute justificada por Ley

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(

V ABSOLUCION DE LA EXCEPCION DE CADUDIDAD POR PARTE DELDEMANDANTE

Por Resolucioacuten Nro 05 corriente a folios 195-197 se admite a traacutemite laexcepcioacuten de caducidad formulada por la entidad demandada y se corre traslado de lamisma a la parte actora

ARGUMENTO ESGRIMIDOS POR LA PARTE DEMANDANTE ENRELACION A LA EXCEPCION DE CADUCIDAD

Que el argumento de la demanda que sustenta la excepcioacuten es decir el plazo decaducidad contemplado en el numeral 522 del artiacuteculo 52 de la Ley del DecretoLegislativo Nro 1017 Ley de Contrataciones del Estado modificada mediante Ley Nro29873 no sentildeala en sus teacuterminos lo referente al cobro o a la ejecucioacuten de undocumento de reconocimiento de adeudo pendiente de pago que es de lo que se trataen el presente proceso la Resolucioacuten Gerencial General Regional Nro 158-2011-GGR-GR-PUNO de fecha 05 de agosto del 2011 y que las controversias de ejecucioacutencontractual lo sentildeala el artiacuteculo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado dentro delaacutembito de aplicacioacuten para los casos especiacuteficos en los que la materia controversia serefiere a nulidad de contrato resolucioacuten de contrato ampliacioacuten de plazo contractualrecepcioacuten y conformidad de la prestacioacuten valorizaciones o metrados liquidacioacuten delcontrato y pago se debe iniciar el respectivo procedimiento dentro del plazo de quincediacuteas haacutebiles conforme lo sentildealado en el Reglamento materias que no tienen relacioacutencon el caso requerido que finalmente debe tenerse en cuenta que la demanda deObligacioacuten de Dar Suma de Dinero proviene de un documento de reconocimiento dedeuda y de lo que se trata es de ejecutarlo por lo que la excepcioacuten deducida por lademandada no se halla dentro de los presupuestos que la norma exige para que se hagaviable

e

Con respecto a la primera parte de lo establecido en el numeral 522 del artiacuteculo52 de la Ley de Contrataciones de Estado cabe precisar que el artiacuteculo 42 de la Leycitada precisa textualmente Los contratos de bienes y servicios culminan con laconformidad de recepcioacuten de la uacuteltima prestacioacuten pactada y el pago correspondientede lo sentildealado y como lo tiene acreditado en todas las instancias del GobiernoRe ional Puno a las cuales ha acuacutedido en busca del pago reclamado la conformidad deI prestacioacuten se encuentra debida y suficientemente acreditada

En la misma oacuteptica el artiacuteculo 177 del Reglamento de la Ley de Contratacionesdel Estado sentildeala que luego de haberse dado la conformidad a la prestacioacuten segenera el derecho al pago del contratista con la cual queda determinado que elcontratista ha cumplido cabalmente con lo establecido en su propuesta daacutendose lugar ala obligacioacuten de pago de parte de la entidad a favor del contratista correspondiendoabonar todo aquello que la entidad se encuentra obligada a retribuir

El pago entonces es el elemento esencial y necesario para dar por culminado elcontrato y no solo la conformidad del servicio como pretenderiacutea la entidad demandadaen tal sentido el contrato Nro 0030-LP-2009-GRP auacuten no ha culminado justamente

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por la falta de pago reclamado consecuentemente a la fecha de presentacioacuten denuestra demanda arbiacutetral el plazo de caducidad no habiacutea operado y por tanto seencontraban dentro del plazo para interponerla ( Ley Nro 29873) encontrando asiacutemismo su amparo en lo previsto en el artiacuteculo 177 de su Reglamento no procediendode forma alguna la excepcioacuten de caducidad planteada por lo que el Juzgado debedesestimarla en todos sus extremos

VICONCILIACION FIJACION DE PUNTOS CONTROVERTlDOSYADMISION DE MEDIOS PROBATORIOS

Que mediante Resolucioacuten Arbitral Nro 07 su fecha catorce de mayo del 2015se cita a las partes procesales del arbitraje ala Audiencia de ConciliacioacutenDeterminacioacuten de Puntos Controvertidos y Admisioacuten de Medios Probatorios para el 25de mayo del 2015 la misma que se concretoacute y quedo objetivada en el Acta corriente defolios 297 al 300 en la que consta que no se pudo llevar a cabo la conciliacioacuten pornohaber asistido la parte demandada habieacutendose fijado los puntos controvertidos yadmitido los medios probatorios que a continuacioacuten se detallan

l-Determinar si corresponde ordenar al Gobierno Regional de Puno pague a favor dela Empresa SERTRANS ZampB SRL por el concepto de Adquisicioacuten de Bienes(agregados paraacute construccioacuten) por la suma de S44200000 (cuatrocientos cuarenta ydos mil con 00100) en cumplimiento del contrato Nro 0030-LP-2009-GRP y de laResolucioacuten Gerencial Regional Nro 158-2011-GGR Puno de fecha 05 de agosto del2011

2-Determinar si corresponde que el Gobierno Regional de Puno pague a favor deSERTRANS ZampB SRL los intereses legales conforme a lo establecido por el artiacuteculo48 de la Ley de Contrataciones del Estado en concordancia con el artiacuteculo 181 de suReglamento calculados hasta el momento en que se haga efectivo el pago

3-Determinar si corresponde que el Gobierno Regional de Puno pague a favor deSEJ3TRANS ZampB SRL los dm)os y perjuicios que le ha ocasionado hasta por el

nto de S 10000000 (cien mil-con 00100 nuevos soles)

4-Determinar a quieacuten y en queacute proporcioacuten les corresponde asumir el pago de lascostas y costos y todo gasto general que irrogue el traacutemite del presente procesoarbitral

Se admiten los medios probatorios ofrecidos por la parte demandante en suescriacuteto de demanda asiacute como en el escrito de fecha 05 de mayo del 2015 por el queabsuelve la excepcioacuten de Caducidad formulada por el Gobierno Regional y sepronuncia respecto a la contestacioacuten de la demanda

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Se admiten los medios probatorios ofrecidos por el Gobierno Regional en su escrito deContestacioacuten de demanda tanto los relacionados a la excepcioacuten de Caducidad deducidaasiacute como al pronunciamiento respecto de cada una de los fundamentos de la demanda

VII ALEGATOS

Por escrito de fechaO I de junio del 2015 corriente de folios 306 al 310 la parteactora Empresa SERTRANS ZampB SRL formula sus alegatos

Por escrito de fecha 01 de junio del 2015 corriente de folios 333 al 338 la partedemandada Gobierno Regional formula sus alegatos

VIII AUDIENCIA DE INFORME ORAL

Con fecha 14 de septiembre el 2015 en la sede institucional del Centro deArbitraje de la Caacutemara de Comercio de Puno se llevoacute a cabo se llevoacute a cabo laAudiencia de Informes Orales habiendo concurrido ambas partes informandooralmente el Sr Rolando Neyra Calle en representacioacuten de Empresa SERTRANS ZampBSRL y de la otra parte la Procuradora Publica Regional a cargo de los AsuntosJudiciales del Gobierno Regional abogada Belinda Marisol Vilca Chaacutevez

IX PLAZO PARA LAUDAR

En la Audiencia de Informes Orales se ha establecido que el Laudo Arbitral seraacuteexpedido dentro del plazo de treinta diacuteas naturales desde el diacutea siguiente de la notificacioacuten del acta que la contiene habieacutendose prorrogado el mismo por el terminode quince diacuteas haacutebiles

CONSIDERANDO

Antes de ingresar a resolver la pretensioacuten contenida en la demanda correspondepreviamente establecer la procedencia o no de la EXCEPCION DECADUCIDADformulada por la parte demandada - Gobierno Regional la misma quese resuelve en los siguientes teacuterminos

Priacutemero-Que debe dejarse establecido que las excepciones constituyen un medio de defensa que denuncian la ausencia de un presupuesto procesal (competencia capacidadprocesal y requisitos de la demanda) o una condicioacuten de la accioacuten (tambieacuten llamadospresupuestos materiales voluntad de la ley intereacutes para obrar y legitimidad paraobrar) que determinariacutean la invalidez de una relacioacuten juriacutedico procesal o laimposibilidad de un pronunciamiento vaacutelido sobre el fondo pudiendo - por lo tanto- serpropuestas en todo proceso en que puedan existir tales vicios

Segundo- Con respecto a la Excepcioacuten de Caducidad debe precisarse que es un mediode extincioacuten de la pretensioacuten se materializa por la peacuterdida del derecho a interponer una

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demanda o continuarla al no haberse presentado dentro del plazo sentildealado por ley queel transcurso del tiempo desde que se produce el evento que la Ley considera comoinicio del plazo de caducidad hasta que se interpone la demanda trae consigo laextincioacuten del derecho

Tercero- Que de la revisioacuten del expediente arbitral se tiene que la contratistainterpuso demanda arbitral en fecha 17 de marzo del 2015 conforme se tiene de folios64 al 77 admitida por resolucioacuten Nro 02 de fecha veintiseacuteis de marzo del dos milquince corriente a folios 154-155 Que la pretensioacuten de la parte actora SERTRANSSA en contra del Gobierno Regional esl) que el Arbitro Uacutenico se sirva ordenar elpago por concepto de adquisiciones de bienes (agregados para construccioacuten) por lasuma de S44200000 (cuatrocientos cuarenta y dos mil con 00100 nuevos soles) fficumplimiento del contrato Nro 0030-LP-2009-GRP y de la Resolucioacuten GerenciaiGeneral Regional Nro 158-2011-GGR PUNO de fecha 05 de agosto del 201Acumulando las pretensiones de 2) Pago de Intereses legales conforme a loestablecido por el artiacuteculo 48 de la Ley de Contrataciones del Estado en concordanciacon el artiacuteculo 181 de su Reglamento calculados hasta el momento en que se hagaefectivo el pago 3) Pago por Dantildeos y Perjuicios ocasionados a la empresa demandantehasta por un monto de SI 100000 nuevos soles 4) Que la entidad demandada seacondenada al pago de costas y costos y todo gasto en general que irrogue el traacutemite delpresente proceso arbitral

Consecuentemente en el presente caso estamos ante una pretensioacuten de pago de lacontraprestacioacuten al contratista con caracteriacutesticas sui generis

Cuarto-Plazos de caducidad- En ese contexto tenemos que el numeral 522 delartiacuteculo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado modificado por Ley Nro 29873establece que

Los procedimientos de conciliacioacuten y arbitraje deben solicitarse en cualquiermomento anterior a la fecha de culminacioacuten del contrato Para los casos especificos enlos que la materia en controversia se refiere a nulidad de contrato resolucioacuten decontrato ampliacioacuten de plazo contractual recepcioacuten y conformidad de la prestacioacutenvalorizaciones o metrados liquidacioacuten del contrato V pago se debe iniciar elspectivo procedimiento dentro del plazo de quince (15) diacuteas haacutebiles conforme lo

sentildeala el reglamento (Subrayado agregado)

Ahora bien debemos tener en cuenta primeramente lo siguiente

Que el procedimiento normal u ordinario -para el presente caso contratacioacuten debienes- se debe seguir el procedimiento establecido en el contrato y los documentos quelo integran la Ley de Contrataciones del Estado y su reglamento asiacute tenemos que

1) Una vez culminado el proceso de seleccioacuten se le otorga la buena pro al postorganador pasando seguidamente a presentar los documentos requeridos por laEntidad contratante y firmar el contrato

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2) En dicho contrato las partes se obligan a cumplir con cada una de las clausulasplazos formas y modos establecidos en ella con el objeto de cumplir laentrega del bien

3) Una vez cumplido con la entrega del bien a satisfaccioacuten de la Entidad estaemitiraacute una conformidad a los bienes entregados ello dentro del plazo de diez(10) diacuteas calendario

4) Luego de haberse dado la conformidad a la prestacioacuten se genera el derecho alpago del contratista el cual deberaacute ser efectuado dentro de los quince (15) diacuteascalendario siguiente siempre que se verifique las demaacutes condicionesestablecidas en el contrato

5) Ahora en caso de retraso en el pago el contratista tendraacute derecho al pagode intereses conforme a lo establecido en el artiacuteculo 48deg de la Ley contadosdesde la oportunidad que debiacuteoacute efectuarse

6) Las controversias en relacioacuten a los pagos que la Entidad debe efectuar alcontratista podraacuten ser sometidas a conciliacioacuten yo arbitraje dentro delplazo de quince (15) dias haacutebiles siguientes de vencido el plazo para hacerefectivo el pago Art 181 de la Ley uacuteltimo paacuterrafo

Al respecto es evidente que el plazo de quince (15) diacuteas haacutebiles que teniacutea el contratistapara solicitar conciliacioacuten yo arbitraje para requerir el pago por el bien entregado hacaducado ello por inaccioacuten del contratista

Sin embargo si realizamos una lectura reflexiva de la pretensioacuten Ndeg 1) del Contratistase desprende que

El Arbitro Uacutenico se sirva ordenar el pago por concepto de adquisiciones de bienes(agregados para construccioacuten) por la suma de 8144200000 (cuatrocientos cuarenta ydos mil con 00100 nuevos soles) en cumplimiento del contrato Nro 0030-LP-2009-GRP y de la Resolucioacuten Gerencial General Regional Nro 158-2011-GGR PUNO defecha 05 de agosto del 2011

Ahora podemos afirmar con claridad que el Contratista solicita el pago por lacontraprestacioacuten de los bienes entregados que nacen de la relacioacuten contractual(contrato Nro 0030-LP-2009-GRP) pero que sin embargo derivan del actoadministrativo de reconocimiento de deuda (Resolucioacuten Gerencial General RegionalNro 158-2011-GGR PUNO de fecha 05 de agosto del 2011)

Al respecto debemos afirmar lo siguiente

1) El acto administrativo plasniado en una resolucioacuten -para el presente caso(Resolucioacuten Gerencial General Regional Nro 158-2011-GGRPUNO de fecha 05 de agosto del 2011) reconocimiento de deuda-se ha centildeido a procedimiento propios de la entidad en meacuterito a laLey 27444 y orientados a cumplir con sus obligaciones de la formay modo maacutes adecuado

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2) Ahora dicho acto administrativo de la Entidad de reconocimiento dedeuda no se encuentra coutemplado en la Ley de Contrataciones delEstado ni su Reglamento

3) Entonces como ya lo tenemos dicho que dicha circunstancia sui generisde solicitar el pago en merito a la resolucioacuten de reconocimientodedeuda no tendriacutea un plazo expreso de caducidad contenido en la Ley deContrataciones del Estado ni su Reglamento por lo que deberiacuteaconsiderarse inmerso en el numeral 522 del artiacuteculo 52 dede la Leyde Contrataciones del Estado modificado por Ley Nro 29873establece que

Los procedimientos de conciliacioacuten y arbitraje deben solicitarse en cualquiermomento anterior a la fecha de culminacioacuten del contrato

4) El estado de la ejecucioacuten contraeacutetual se encuentra auacuten vigente por cuantoninguna de las partes ha decidido resolver o declara nulo dicho contratoasiacute como no se ha cumplido con realizar el pago con lo cual se acreditariacuteaque el contrato se encuentra en plena vigencia

5) Por uacuteltimo se debe tener presente que el procedimiento normal uordinario en la contratacioacuten estatal que se rige por las bases el contratola Ley de Contrataciones y su Reglamento persiguen una liacutenea preestablecida (actos preparatorios proceso de seleccioacuten etapa de ejecucioacutencontractual que culmina con el pago por el bien entregado conforme lotenemos sentildealado en el punto 1 al 6 precedente) sin embargo de losfundamentos que esgrime el contratista se advierte un requerimiento depago en meacuterito a un acto administrativo no contemplado en elprocedimiento normal u ordinario en la contratacioacuten estatal y que no tieneplazo expreso de caducidad lo cual a merituado un anaacutelisis y decisioacuten enmeacuterito a los fundamentos expuestos por las partes y los mediosprobatorios actuados

6) Siendo ello asiacute la pretensioacuten Ndeg 1) del contratista no estariacutea inmerso en lacaducidad planteada por la Entidad debiendo declarar infundada laexcepcioacuten de caducidad deducida

RONUNCIAMIENTO RESPECTO DE LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS

rimer punto controvertido

Determinar si corresponde ordenar al Gobierno Regional de Puno pague a favor dela Empresa SERTRANS ZampB SRL por el concepto de Adquisicioacuten de Bienes(agregados para construccioacuten) poda suma de S44200000 (cuatrocientos cuarenta ydos mil con001100) en cumplimiento del contrato Nro 0030-LP-2009-GRP y de laResolucioacuten Gerencial Regional Nro 158-2011-GGR Puno de fecha 05 de agosto del2011

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Al respecto se tiene de la revisioacuten de autos que la entidad demandada GOBIERNOREGIONAL DE PUNO a traveacutes de la Gerencia General Regional emite la ResolucioacutenGerencial Regional Nro 158-2011-GGR Puno su fecha 05 de agosto del 20llpor elque resuelve textualmente

Artiacuteculo primero-Reconocer el adeudo pendiente de pago procedente del ejercicio fiscal2010por la suma de S442 000 00 (cuatrocientos cuarenta y dos mil con 00100 nuevos sale)por concepto de adquisicioacuten de agregados piedra chancada y arena fina para la obraCONSTRUCCION y MEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA VIAL DE LACARRETERA DESVIO HUANCANE PUTINA a favor del proveedor empresa SERTRANSZampB SRL cuyo pago seraacute afectado Fuente de Financiamiento 4 Donaciones yTransferencias rubro 13 Donaciones y Tramjerencias Proyecto 2091468 y componente2204478 Construccioacuten y Mejoramiento de la Infraestructura Vial de la carretera desvioHuancaneacute-Putina Meta 00002 Tramo 11 Huatasani - Putina (Km 00 000 al Km 17 650)conforme a lo expresado en el informe Nro 022-2011-GR PUNOGRl

Artiacuteculo segundo-Autorizar el desglose de la totalidad de los antecedentes que forman partede los documentos vistos que obran en el expediente en cincuenta y nueve (59) folios todo locual se notificara a la Oficina Regional de Administracioacuten en donde se dispondraacute el pagocorrespondiente

La precitada resolucioacuten se da en merito a los antecedentes siguientes

Que en fecha 16 de septiembre del 2009 se suscribe el contrato Nro 0030-LP-2009-GRP celebrada por SERTRANS SA con el Gobierno Regional(corriente a folios 93 y siguientes) en el que se hace constar en su claacuteusulaprimera que en fecha 25 de agosto del 2009 el Comiteacute Especial adjudico laBuena Pro de la Licitacioacuten Puacuteblica Nro 010-2009-GRlCP a la empresa enmencioacuten para la Contratacioacuten de ADQUISIC10N DE AGREGADOS PARACONSTRUCCION DE LA OBRA CONSTRUCCION y MEJORAMIENTOE LA INFRAESTRUCTURA VIAL DE LA CARRETERA DESVIOUANCANE PUTINA TRAMO 1 DESVIO HUANCANE -HUATASANI y

TRAMO II HUATASANI del Gobierno Regional de PunoQue en merito a ello en fecha 28 de septiembre 2009 la Oficina deAbastecimiento y Patrimonio Fiscal del Gobierno Regional de Puno emite laorden de compra Nro 700110 (folios 98 del expediente arbitral) para laquisicioacuten de agregados piedra chancada y arena fina por el importe de

S44200000 (cuatrocientos cuarenta y dos mil con 00100) con cargo a la obraTramo II Huatasani-PutinaQue mediante Informe Nro 0232-2010-GGI -SG y EMROINQM-CMIVCDHP(folios 108 del expediente arbitral) de 13 de diciembre del 2010 da conformidadpara el pago de piedra chancada de acuerdo a la Orden de Compra Nr0700llODicho informe es enviado por el Sub Gerente de Obras a la Oficina Regional deAdministracioacuten con MemorandumNro 2279-2010-GR PUNO-ORA-OASAlUAel 28 de diciembre del 20 IO(folios 110 del expediente arbitral)

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I

Con informe Nro 105-2011 -GR PUNO-ORA-OASAfUA su fecha 27 de juniodel 2011 (folios III del expediente arbitral) la Sra Luisa Bustinza Velaacutesquezencargada de la Unidad de Almaceacuten informa que la atencioacuten de los materiales yla recepcioacuten total fue en el mes de julio del 2010El Gerente Regional de Infraestructura mediante su Informe Nro 022-2011-GRPUNOGRI su fecha 14 de julio del 2011 (folios 114-115 del expedientearbitral) solicita se autorice y tramite la resolucioacuten de reconocimiento deadeudo que corresponde a la orden de compra-guiacutea de internamiento Nro700110 por la adquisiacutecioacuten de agregados por el monto de 544200000(cuatrocientos cuarenta y dos mil con 001 00) sentildealando la estructuraprogramaacutetica para su afectacioacuten

En virtud de lo expuesto se tiene que la Entidad demandadadecidioacute reconocer el preciode las prestaciones ejecutadas por el contratista de manera directa con la figura juriacutedicaReconocimiento de Deuda mediante la Resolucioacuten Gerencial Regional Nro 158-2011-GGRPuno su fecha 05 de agosto del 2011 la misma que surte todos sus efectos en razoacuten de que no ha sido declarada de oficio la invalidez de la misma en sedeadministrativa y menos se ha demandado la nulidad de la precitada resolucioacuten en lavia del proceso contenciosos administrativo ante el Poder Judicial conforme lo preveacute elarticulo 202 y 2024 respectivamente de la Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral (Ley Nro 27444) ello ante el cuestionamiento que efectuacutea la parte demandadaen el sentido de que la Resolucioacuten Gerencial Regional Nro 158-2011-GGR Punocareceriacutea de eficacia al no haber contado con el creacutedito presupuestario correspondienteconsecuentemente el Gobierno Regional de Puno se encuentra obligado a sus propiasdeterminaciones cumpliendo en el caso presente con el pago del adeudo reconocido loque no viene a ser sino la consagracioacuten de la eficacia de los actos administrativos y suejecutoriedad tanto maacutes que posterior a la emisioacuten de la tantas veces aludidaResolucioacuten Gerencial Regional Nro 158-2011-GGR Puno se ratifica la posicioacuten encuanto al adeudo pendiente por el Oacutergano de Control Institucional del propio GobiernoRegional en la Hoja Informativa Nro 012-2011-GRPUNOOCI su fecha 21 dediciembre del 2012(corriente a folios 147 al 151 del expediente arbitral)en el que seprecisa en el rubro conclusiones lo siguiente se evidencia que la Empresa SERTRANSZampB SRLhabrIacutea dado cumplimIacuteento al servicio comprometido a traveacutes del contrato Nro00 0-LP-2009-GRP resultante de la Licitacioacuten Puacuteblica Nro 010-2009-GRPCE adquisicioacutend agregados para construccioacuten quedando pendiente el pago de la contraprestacioacuten asumidaor la entidad cuya deuda fue reconocida a la emisioacuten de la Resolucioacuten Gerencial Regionalro 158-2011-GGR Puno la misma que encontraacutendose vigente mantendriacutea sus efectos

legales Asi mismo a traveacutes del Informe legal Nro 618-2014618-2014-GR-PUNOORAI de fecha 17 de julio del 2014 dirigido al Gerente Regional del

erno Regional de Puno corriente de folios 130 al 134 del expediente arbitral en elubro sugerencias se precisa Previa coordinacioacuten con la instancia competente deuerdo a disponibilidad presupuestal se dilponga el cumplimiento de la Resolucioacuten

Gerencial Regional Nro 158-2011-GGR Puno que reconoce a favor de SERTRANS ZampBSRLel adeudo pendiente de pago de S442 000 00 que corresponde al ejercicio fiscal 2010sobre internamiento de piedra chancada requerida por orden de compra Nro 700110alternativamente se realice la previsioacuten presupuestaria para el ejercicio fiscal del 2015 0

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Segundo punto controvertido

Q Centro debull Arbitraje Puno

Caacutemara de Comercio y la Produccioacuten de Puno

Determinar si corresponde que el Gobierno Regional de Puno pague a favor deSERTRANS ZampB SRL los intereses legales conforme a lo establecido por el artiacuteculo48 de la Ley de Contrataciones del Estado en concordancia con el artiacuteculo 181 de suReglamento calculados hasta el momento en que se haga efectivo el pago

Que el artiacuteculo 48 de la Ley de Contrataciones del Estado establece En caso deatraso en el pago por parte de la Entidad salvo que se deba a caso fortuito o fuerzamayor esta reconoceraacute al contratista los intereses legales correspondientes Igualderecho corresponde a la Entidad en caso de sea la acreedora

El artiacuteculo 181 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado en su segundopaacuterrafo establece En caso de retraso en el pago el contratista tendraacute derecho alpago de intereses conforme a lo establecido en el articulo 48 de la Ley contado desdela oportunidad en que el pago debioacute efectuarse

Conforme a lo establecido en las normas predichas al evidenciarse el incumplimientooportuno de pago se le deberaacute reconocer al contratista el derecho al pago de interesescontados desde la oportunidad en que el pago debioacute efectuarse ello de conformidad alo establecido por los artiacuteculos 12441245 y 1246 del Coacutedigo Civil

Tercer punto controvertido

Determinar si corresponde que el Gobierno Regional de Puno pague a favor deSERTRANS ZampB SRL los dantildeos y perjuicios que le ha ocasionado hasta por celmonto de SI 10000000 (cien mil con 001100 nuevos soles)

Que la parte actora refiere que los dantildeos y perjuicios provienen de lainejecucioacuten de la obligacioacuten contenida en el contrato Nro 0030-LP-2009-GRP a que seencontraba sujeta la entidad demandada En cuanto al dantildeo emergente es el menoscabo delcapital de trabajo con el que contaba el mismo que se ha visto disminuido y en cuanto al lucrocesante es que se le ha privado de la obtencioacuten de una ganancia que se hubiera logrado alcumplimiento perfecto del predicho contrato

E~ tencioacuten a ello tenemos que la Indemnizacioacuten que tiene una naturaleza resarcitoriade e ser otorgada por los dantildeos y pe~juicios que hubiese afectado al contratante sine bargo el informe pericial presentado como sustento de dicho concepto solicitado pors solo no es suficiente para acreditar el perjuicio no existiendo otros mediosrobatorios que justifiquen su vulneracioacuten pues el conocimiento del aacuterbitro no searma por lo regular a traveacutes de un solo medio de prueba sino que es a consecuencia dena elaboracioacuten mental de reconstruccioacuten mediante la confrontacioacuten de los diferentesl~mentos de juicio que las partes suministran por lo tanto el Arbitro Uacutenico desestimata pretensioacuten

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Cuarto punto controvertido

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Determinar a quieacuten y en queacute proporcioacuten les corresponde asumir el pago de las costasy costos y todo gasto general que irrogue el traacutemite del presente proceso arbitral

Que el inciso 1) del articulo 73deg del Decreto Legislativo nuacutemero 1071 establece quelos costos del arbitraje seraacuten de cargo de la parte vencida sin embargo es menesterconsiderar que ambas partes han efectuado su defensa dentro de proceso consecuentemente el desarrollo de las actuaciones arbitrales deben ser abonadasequitativa y proporcionalmente por las mismas

DECISIOacuteN

RESOLVIERON

PRIMERO- Declarar INFUNDADA la Excepcioacuten de Caducidad deducida por laentidad demandada Gobierno Regional de Puno a traveacutes de la Procuraduriacutea PublicaRegional a cargo de los Asuntos Judiciales del Gobierno Regional

SEGUNDO- DECLARAR FUNDADA la primera pretensioacuten de la parte actoraORDENANDOSE al Gobierno Regional de Puno pague a favor de la EmpresaSERTRANS ZampB SRL por el concepto de Adquisicioacuten de Bienes (agregados paraconstruccioacuten) la suma de S44200000 (cuatrocientos cuarenta y dos mil con 001 00)en cumplimiento del contrato Nro 0030-LP-2009-GRP y de la Resolucioacuten GerencialRegional Nro 158-20 ll-GGR Puno de fecha 05 de agosto del 2011 debiendo realizarsela previsioacuten presupuestaria correspondiente para el cumplimiento de lo ordenado

TERCERO- DECLARAR FUNDADA la segunda pretensioacuten de la parte actoraDISPONlENDOSE que el Gobierno Regional de Puno pague a favor de SERTRANSZampB SRL los intereses legales conforme a lo establecido por el articulo 48 de la Leyde Contrataciones del Estado en concordancia con el articulo 181 de su Reglamentocalculados hasta el momento en que se haga efectivo el pago de conformidad a lotablecido por los articulas 12441245 y 1246 del Coacutedigo Civil

UARTO- DECLARAR INFUNDADA la tercera pretensioacuten de la parte actora por laal solicita que el Gobierno Regional de Puno pague a favor de SERTRANS ZampBRL los dantildeos y perjuicios que ocasionados hasta por el rnonto de S 10000000cien mil con 001 00 nuevos soles)

QUINTO- Disponer que el Pago de Costos Arbitrales sea cancelado de manerap orcional y equitativa entre ambas partes debiendo asumir cada una de ellas lacantiaad de once mil novecientos sesenta y tres con 311 00 nuevos soles (S1196331)denaacutendose consecuentemente la devolucioacuten del monto mencionado por parte delobierno Regional de Puno a la parte demandante SERTRANS ZampB SRL quien

cancelo en su integridad el monto de los costos arbitrales Asi mismo ambas partes

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re CAacuteMARADECOMERCIOV LAPRODUCCiOacuteN

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Caacutemara de Comercio ~ la Produccioacuten de Puno

deben asumir sus propios costos y costas que incurrieron o debieron de incurrir comoconsecuencia del presente arbitraje

SEXTO- SE DISPONE que la Secretariacutea Arbitral del Centro de Arbitraje de la Caacutemarade Comercio y la Produccioacuten de Puno comunique y registre el presente laudo en el OSCE

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CMIVCDHP de 16 de mayo del 2011 demostrandoacute el cumplimiento por parte de surepresentada en cuanto a lo establecido en elcontrato

Agrega que debido al cumplimiento de entrega de los bienes al Gobierno Regional laparte actora mediante carta Nro 010-011-2013-GG-SERTRANS Z amp8 SRL solicito ladevolucioacuten de la retencioacuten del 10 de garantiacutea de Fiel Cumplimiento y que medianteInforme Nro 108-2013-GR-PUNO lORA -OASA-UA autoriza la devolucioacuten de laretencioacuten ratificado ello inclusive mediante Informe Nro 162-2013-GR - PUNO lORA-OASA-UA

Que en el antildeo 2012 a traveacutes del Informe Nro 090-GR-PUNO-GRI-SGOIAPQ su fecha2deg de septiembre del 2012 el Especialista de la Gerencia Regional de Infraestructuradel Gobierno Regional de Puno sentildeala que la liquidacioacuten teacutecnica financiera efectuadaal Proyecto de Inversioacuten Puacuteblica Construccioacuten y Mejoramiento de la estructura vialde la carretera desvioacute Huancane-Putina Tramo II Huatasani-Putina y aprobada conResolucioacuten Gerencial Nro 077-2012GGR-GR-PUNO de fecha 02 de marzo del 2012se sentildeala un saldo en obra un importe de SI 1 04380249 que dicha liquidacioacutenteacutecnica financiera al no contar con el informe final de ejecucioacuten final de obra porincumplimiento de funciones del ex residente de obra no se ha realizado en formacorrecta por lo que se tiene que realizar reversiones de otros rubros a fin deefectivizar el pago de los adeudos a la Empresa SERTRANS Z amp8 SRL por haberseiniciado el traacutemite respectivo de pago debido al incumplimiento de la ejecucioacutencontractuaJ de la adquisicioacuten de agregados y piedra chancada de acuerdo a la orden decompra Nro 700110 de fecha 28 de septiembre del 2009 opinioacuten que ha sido asumida

or el Gerente Regional de Infraestructura a traveacutes del Memorandum Nro 1099-2012-ORA-GR-PUNOGRI dirigida a la Gerencia Regional de Saneamiento Presupuesto yAcondicionamiento Territorial por haberse iniciado el traacutemite respectivo y porencontrarse reconocida por la Resolucioacuten Gerencial General Regional Nro 158-2011-GGR-PUNO indicando ademaacutes que la Resolucioacuten Administrativa Regional Nro 184-2012-0RA-GR-PUNO declara la viabilidad de pago de manera inmediata cuyainstancia mediante proveiacutedo de fecha 10 de octubre del 2012 dispone pase a GerenciaRegional de Infraestructura para su programacioacuten para el antildeo 2013 emitieacutendose elInforme Nro 51-2012-GR-PUNO-GRIISGO-M8V en el que se sugiere se remita el

Que ademaacutes el Gobierno Regional de Puno extiende a favor de la parte actora laConstancia de Prestacioacuten de Servicio Nro 040-20 I 2-GR-PUNOIORA-OASA- en el quese deja constancia que su representada ha brindado la previsioacuten de agregados seguacuten lasespecificaciones teacutecnicas no habiendo incurrido en penalidad alguna

Que los documentos precedentes sentildealados sirvieron de base para que el GobiernoRegional mediante Resolucioacuten Gerencial General Regional Nro 158-2011-GGR-GR-PUNO su fecha 05 de agosto del 2011 reconozca el adeudo pendiente de pago a favorde su representada por el monto de S44200000 (cuatrocientos cuarenta y dos mil con00100 nuevos soles)precisando que el pago seraacute afectado a la fuente definanciamiento respectiva a traveacutes de la Oficina Regional de Administracioacuten lo cualhasta la fecha no se ha cumplido

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expediente a la Direccioacuten Superior a efectos de que se autorice se programe laasignacioacuten presupuestal mediante Ia instancia competente con gasto corriente u otrafuente de financiamiento en el ejercicio 2013 Que no obstante todos los antecedentesesgrimidos evidencian el reconocimiento de deuda a favor de la parte actora concretadacon la Resolucioacuten Gerencial General Regional Nro 158-2011-GGR-PUNO sinembargo habiendo transcurrido maacutes de tres antildeos no se ha dado cumplimiento a lo queen ella se dispone

Finalmente indica que la parte demandada mediante Carta Nro 062-2014-GR-PUNOGGR de fecha 10 de marzo del 2014 precisa los motivos de la anulacioacuten de loscheques Nros 495063894 - 495063895 los mismos que eran a favor de la parte actoraque asi mismo el titular de la Gerencia General Regional mediante Memoraacutendum Nro779- 2014-GR-PUNOGGR solicita al Jefe Regional de Administracioacuten Informe sobrela anulacioacuten de dichos cheques dando cuenta mediante Informe Nro 244-20l4-GR-PUNOORA-OT que se anuloacute dichos cheques por vencimiento de la Fuente deDonaciones y Transferencias del Gobierno Regional de Puno

Que mediante Informe legal Nro 6l8-2014-GR-PUNOORAJ de fecha 17 de julio del2014 se sugiere que se disponga el cumplimiento de la Resolucioacuten Gerencial Nro 158-20Il-GGR-GR-PUNO 05 de agosto del 2011 que reconoce el adeudo pendiente depago a favor de la parte actora en el monto de S44200000 (cuatrocientos cuarenta ydos mil con OOI00 nuevos soles) y se realice la previsioacuten presupuestaria para elejercicio fiscal de12015

El titular de la Gerencia Regional mediante carta Nro 308-2014-GR-PUNOGGRcomunica a la parte actora que no hay disponibilidad presupuestal para efetuar el pagoy que encause su pedido a traveacutes de la viacutea judicial

IV CONTESTACION DE LA DEMANDA

En fecha 15 de abril del 2015 el Gobierno Regional absuelve el traslado de laemanda deduciendo la Excepcioacuten de Caducidad y sentildealando como fundamento de sucontestacioacuten que la prestacioacuten de servicios no se habria cumplido dentro del plazoestipulado en el contrato por el contratista tal es asiacute que se ha determinado laacumulacioacuten de penalidades desde la fecha de girada la orden de compra Nro 700110 y

e la Resolucioacuten Gerencial General Regional Nro 158-2011-GGR-PUNO carece deeficacia al no contar con el creacutedito presupuestario correspondiente

EXCEPCION DE CADUCIDAD

FUNDAMENTOS

Que el Coacutedigo Civil reconoce a la caducidad como una institucioacuten juriacutedica envirtud del cual se extingue el derecho y la accioacuten por haber transcurrido un tiempo

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mayor al previsto en la ley para acudir al oacutergano respectivo Que para el presente casoes de quince diacuteas para someter la controversia a arbitraje o conciliacioacuten conforme lopreveacute el artiacuteculo 52 numeral 522 de la Ley de Contrataciones concordante con elartiacuteculo 181 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado DecretoLegislativo Nro 1071

Conforme a la claacuteusula quinta del contrato suscrito Nro 0030-LP-2009-GRP seha establecido la forma de pago siendo esto El Gobierno Regional se obliga a pagar lacontraprestacioacuten a el contratista en moneda nacional (nuevos soles) en un plazomaacuteximo de diez diacuteas haacutebiles a partir de la fecha de presentacioacuten de la factura yocomprobante de pago sujeto a disponibilidad presupuestal ( )

FUNDAMENTOS DE LA CONTESTACION A LA DEMANDA

Conforme a lo preceptuado la obligacioacuten de pago estaacute condicionado a la presentacioacutende la factUra por parte del contratista y el pago dentro del plazo de diez diacuteas por parte dela entidad y conforme lo precisa el artiacuteculo 181 del Reglamento la entidad debe pagarlas contraprestaciones al contratista luego que el responsable de la conformidad de larecepcioacuten de los bienes y servicios

Conforme al contrato la entidad ha emitido la Orden de Compra y Guiacutea deInternamiento 700110 de fecha 28 de septiembre del 2009 considerando que lacontraprestacioacuten no se realizoacute dentro del plazo del contrato pese a ello la contratista aemitido la factura 001314 en fecha trece de abril del 2010 y por presentado alGobierno Regional de Puno para lo cual se debe tener en consideracioacuten que elcompromiso de pago a la contratista demandante solo se efectuacutea en tanto existadisponibilidad presupuestaria por lo tanto al surgir la controversia relativo al pago iexcllela contraprestacioacuten en la fecha establecida en el contrato (10 diacuteas) el contratista debioacutesometer la controversia a conciliacioacuten o arbitraje dentro de los quince diacuteas a lapresentacioacuten de la factura sin embargo de autos se evidencia que el contratista hasometido la controversia a conciliacioacuten en el mes de diciembre del 2014 no habieacutendosellevado la conciliacioacuten el demandante insta al proceso arbitral en marzo del 2015 Hecho que evidencia que el derecho del contratista ya habriacutea caducado

Por tanto es procedente proponer la excepcioacuten de caducidad toda vez que hatranscurrido maacutes del termino necesario ello en vista de que el plazo para someter laca roversia respecto al pago indefeCtiblemente ha caducado

Que es de aplicacioacuten al caso sub Litis el artiacuteculo 451 inciso 5to del Coacutedigo ProcesalCivil que establece que al declararse fundada la excepcioacuten de caducidad debe anularlo actuado y dar por concluido el proceso

El Gobierno Regional precisa que la entidad y el contratista han suscrito elcontrato Nro 0030-LP-2009-GRP Licitacioacuten Puacuteblica Nro 010-2009-GRPCE que tienepor finalidad la Adquisicioacuten de Agregados para construccioacuten otorgando la buena proal contratista hoy demandante que atenderaacute la provisioacuten de adquisicioacuten de agregados

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que esteacuten debidamentepara la construccioacuten de acuerdo a las oacuterdenes de compraautorizados por funcionarios responsables de la entidad

En atencioacuten del contrato en mencioacuten la entidad ha emitido la orden de guiacutea einternamiento 700110 de fecha 28 de septiembre del 2009 para la prestacioacuten en juliodel 2010 empero esta no se habriacutea cumplido con el plazo estipulado en el contrato porparte del contratista tal es asiacute que la Oficina de Regional de Supervisioacuten y Liquidacioacutende proyectos ha determinado la acumulacioacuten de penalidades en SI 26000000calculado desde la fecha de girada la orden de compra Nro 70110 al contratista

En cuanto a la Resolucioacuten Gerencial l58-201l-GGR-GR-PUNO cuyo cumplimiento elcontratista requiere deben indicar que estaacute sometido a la Ley Nro 30281 Ley Generaldel Presupuesto de la Republica para el antildeo 2015 el mismo que establece que todaautorizacioacuten de gasto debe contar con el financiamiento correspondiente disposicioacutenque concuerda con el artiacuteculo 42 de la precitada norma que establece que todo actoadministrativo acto de administracioacuten resoluciones administrativas que autoricengastos no son eficaces sino cuentan con el creacutedito presupuestario correspondiente enel presupuesto institucional o condicionan la misma a la asignacioacuten de mayorescreacuteditos presupuestarios bajo exclusiva responsabilidad del titular de la entidad asiacuteamo el jefe de la Oficina de Presupuesto y el jefe de la Oficina de Administracioacuten

Que de acuerdo a la claacuteusula quinta del contrato ya mencionado el cumplimiento departe de la entidad estaacute sujeto a disponibilidad presupuestaria para locua] se debe teneren cuenta el numeral 5) del artiacuteculo 77 de la Ley 28411 Ley del Sistema Nacional deacutePresupuesto y Modificatorias que establece que para efecto de la disponibilidad derecursos y la fuente de financiamiento para convocar procesos de seleccioacuten a que serefiere el artiacuteculo 12 del Decreto Legislativo 1017 se tornara en cuenta la certificacioacutendel gasto correspondiente al antildeo fiscal en curso y en el caso de ejecucionescontractuales que superen el antildeo fiscal el documento suscrito por el Jefe de laOficina General de Administracioacuten o el que haga sus veces en el pliego presupuestarioque garantice la programacioacuten de los recursos suficientes para atender el pago de lasobligaciones en los antildeos fiscales subsiguientes

ue el artiacuteculo 77 de la Constitucioacuten Poliacutetica del Peruacute dispone que la Administracioacutenconoacutemica y financiera del Estado se rige por el presupuesto que anualmente aprueba

congreso bajo este paraacutemetro el artiacuteculo 271 de la Ley 28411 sentildeala que loscreacuteditos presupuestarios tienen caraacutecter limitativo no se pueden comprometer nidevengar gastos por cuantiacutea superior al monto de los creacuteditos presupuestariosautorizados en los presupuestos siendo nulos de pleno derecho los actosdministrativos o de administracioacuten que incumplan esta limitacioacuten sin perjuicio de la

responsabilidad penal civil y administrativa que corresponde

Indica que de 10 dicho se evidencia que la Resolucioacuten Gerencial General Regional 158-20ll-GGR-GR-PUNO careceriacutea de eficacia al no contar con el creacutedito presupuestariocorrespondiente por lo tanto no estaacute justificada por Ley

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(

V ABSOLUCION DE LA EXCEPCION DE CADUDIDAD POR PARTE DELDEMANDANTE

Por Resolucioacuten Nro 05 corriente a folios 195-197 se admite a traacutemite laexcepcioacuten de caducidad formulada por la entidad demandada y se corre traslado de lamisma a la parte actora

ARGUMENTO ESGRIMIDOS POR LA PARTE DEMANDANTE ENRELACION A LA EXCEPCION DE CADUCIDAD

Que el argumento de la demanda que sustenta la excepcioacuten es decir el plazo decaducidad contemplado en el numeral 522 del artiacuteculo 52 de la Ley del DecretoLegislativo Nro 1017 Ley de Contrataciones del Estado modificada mediante Ley Nro29873 no sentildeala en sus teacuterminos lo referente al cobro o a la ejecucioacuten de undocumento de reconocimiento de adeudo pendiente de pago que es de lo que se trataen el presente proceso la Resolucioacuten Gerencial General Regional Nro 158-2011-GGR-GR-PUNO de fecha 05 de agosto del 2011 y que las controversias de ejecucioacutencontractual lo sentildeala el artiacuteculo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado dentro delaacutembito de aplicacioacuten para los casos especiacuteficos en los que la materia controversia serefiere a nulidad de contrato resolucioacuten de contrato ampliacioacuten de plazo contractualrecepcioacuten y conformidad de la prestacioacuten valorizaciones o metrados liquidacioacuten delcontrato y pago se debe iniciar el respectivo procedimiento dentro del plazo de quincediacuteas haacutebiles conforme lo sentildealado en el Reglamento materias que no tienen relacioacutencon el caso requerido que finalmente debe tenerse en cuenta que la demanda deObligacioacuten de Dar Suma de Dinero proviene de un documento de reconocimiento dedeuda y de lo que se trata es de ejecutarlo por lo que la excepcioacuten deducida por lademandada no se halla dentro de los presupuestos que la norma exige para que se hagaviable

e

Con respecto a la primera parte de lo establecido en el numeral 522 del artiacuteculo52 de la Ley de Contrataciones de Estado cabe precisar que el artiacuteculo 42 de la Leycitada precisa textualmente Los contratos de bienes y servicios culminan con laconformidad de recepcioacuten de la uacuteltima prestacioacuten pactada y el pago correspondientede lo sentildealado y como lo tiene acreditado en todas las instancias del GobiernoRe ional Puno a las cuales ha acuacutedido en busca del pago reclamado la conformidad deI prestacioacuten se encuentra debida y suficientemente acreditada

En la misma oacuteptica el artiacuteculo 177 del Reglamento de la Ley de Contratacionesdel Estado sentildeala que luego de haberse dado la conformidad a la prestacioacuten segenera el derecho al pago del contratista con la cual queda determinado que elcontratista ha cumplido cabalmente con lo establecido en su propuesta daacutendose lugar ala obligacioacuten de pago de parte de la entidad a favor del contratista correspondiendoabonar todo aquello que la entidad se encuentra obligada a retribuir

El pago entonces es el elemento esencial y necesario para dar por culminado elcontrato y no solo la conformidad del servicio como pretenderiacutea la entidad demandadaen tal sentido el contrato Nro 0030-LP-2009-GRP auacuten no ha culminado justamente

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por la falta de pago reclamado consecuentemente a la fecha de presentacioacuten denuestra demanda arbiacutetral el plazo de caducidad no habiacutea operado y por tanto seencontraban dentro del plazo para interponerla ( Ley Nro 29873) encontrando asiacutemismo su amparo en lo previsto en el artiacuteculo 177 de su Reglamento no procediendode forma alguna la excepcioacuten de caducidad planteada por lo que el Juzgado debedesestimarla en todos sus extremos

VICONCILIACION FIJACION DE PUNTOS CONTROVERTlDOSYADMISION DE MEDIOS PROBATORIOS

Que mediante Resolucioacuten Arbitral Nro 07 su fecha catorce de mayo del 2015se cita a las partes procesales del arbitraje ala Audiencia de ConciliacioacutenDeterminacioacuten de Puntos Controvertidos y Admisioacuten de Medios Probatorios para el 25de mayo del 2015 la misma que se concretoacute y quedo objetivada en el Acta corriente defolios 297 al 300 en la que consta que no se pudo llevar a cabo la conciliacioacuten pornohaber asistido la parte demandada habieacutendose fijado los puntos controvertidos yadmitido los medios probatorios que a continuacioacuten se detallan

l-Determinar si corresponde ordenar al Gobierno Regional de Puno pague a favor dela Empresa SERTRANS ZampB SRL por el concepto de Adquisicioacuten de Bienes(agregados paraacute construccioacuten) por la suma de S44200000 (cuatrocientos cuarenta ydos mil con 00100) en cumplimiento del contrato Nro 0030-LP-2009-GRP y de laResolucioacuten Gerencial Regional Nro 158-2011-GGR Puno de fecha 05 de agosto del2011

2-Determinar si corresponde que el Gobierno Regional de Puno pague a favor deSERTRANS ZampB SRL los intereses legales conforme a lo establecido por el artiacuteculo48 de la Ley de Contrataciones del Estado en concordancia con el artiacuteculo 181 de suReglamento calculados hasta el momento en que se haga efectivo el pago

3-Determinar si corresponde que el Gobierno Regional de Puno pague a favor deSEJ3TRANS ZampB SRL los dm)os y perjuicios que le ha ocasionado hasta por el

nto de S 10000000 (cien mil-con 00100 nuevos soles)

4-Determinar a quieacuten y en queacute proporcioacuten les corresponde asumir el pago de lascostas y costos y todo gasto general que irrogue el traacutemite del presente procesoarbitral

Se admiten los medios probatorios ofrecidos por la parte demandante en suescriacuteto de demanda asiacute como en el escrito de fecha 05 de mayo del 2015 por el queabsuelve la excepcioacuten de Caducidad formulada por el Gobierno Regional y sepronuncia respecto a la contestacioacuten de la demanda

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Se admiten los medios probatorios ofrecidos por el Gobierno Regional en su escrito deContestacioacuten de demanda tanto los relacionados a la excepcioacuten de Caducidad deducidaasiacute como al pronunciamiento respecto de cada una de los fundamentos de la demanda

VII ALEGATOS

Por escrito de fechaO I de junio del 2015 corriente de folios 306 al 310 la parteactora Empresa SERTRANS ZampB SRL formula sus alegatos

Por escrito de fecha 01 de junio del 2015 corriente de folios 333 al 338 la partedemandada Gobierno Regional formula sus alegatos

VIII AUDIENCIA DE INFORME ORAL

Con fecha 14 de septiembre el 2015 en la sede institucional del Centro deArbitraje de la Caacutemara de Comercio de Puno se llevoacute a cabo se llevoacute a cabo laAudiencia de Informes Orales habiendo concurrido ambas partes informandooralmente el Sr Rolando Neyra Calle en representacioacuten de Empresa SERTRANS ZampBSRL y de la otra parte la Procuradora Publica Regional a cargo de los AsuntosJudiciales del Gobierno Regional abogada Belinda Marisol Vilca Chaacutevez

IX PLAZO PARA LAUDAR

En la Audiencia de Informes Orales se ha establecido que el Laudo Arbitral seraacuteexpedido dentro del plazo de treinta diacuteas naturales desde el diacutea siguiente de la notificacioacuten del acta que la contiene habieacutendose prorrogado el mismo por el terminode quince diacuteas haacutebiles

CONSIDERANDO

Antes de ingresar a resolver la pretensioacuten contenida en la demanda correspondepreviamente establecer la procedencia o no de la EXCEPCION DECADUCIDADformulada por la parte demandada - Gobierno Regional la misma quese resuelve en los siguientes teacuterminos

Priacutemero-Que debe dejarse establecido que las excepciones constituyen un medio de defensa que denuncian la ausencia de un presupuesto procesal (competencia capacidadprocesal y requisitos de la demanda) o una condicioacuten de la accioacuten (tambieacuten llamadospresupuestos materiales voluntad de la ley intereacutes para obrar y legitimidad paraobrar) que determinariacutean la invalidez de una relacioacuten juriacutedico procesal o laimposibilidad de un pronunciamiento vaacutelido sobre el fondo pudiendo - por lo tanto- serpropuestas en todo proceso en que puedan existir tales vicios

Segundo- Con respecto a la Excepcioacuten de Caducidad debe precisarse que es un mediode extincioacuten de la pretensioacuten se materializa por la peacuterdida del derecho a interponer una

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demanda o continuarla al no haberse presentado dentro del plazo sentildealado por ley queel transcurso del tiempo desde que se produce el evento que la Ley considera comoinicio del plazo de caducidad hasta que se interpone la demanda trae consigo laextincioacuten del derecho

Tercero- Que de la revisioacuten del expediente arbitral se tiene que la contratistainterpuso demanda arbitral en fecha 17 de marzo del 2015 conforme se tiene de folios64 al 77 admitida por resolucioacuten Nro 02 de fecha veintiseacuteis de marzo del dos milquince corriente a folios 154-155 Que la pretensioacuten de la parte actora SERTRANSSA en contra del Gobierno Regional esl) que el Arbitro Uacutenico se sirva ordenar elpago por concepto de adquisiciones de bienes (agregados para construccioacuten) por lasuma de S44200000 (cuatrocientos cuarenta y dos mil con 00100 nuevos soles) fficumplimiento del contrato Nro 0030-LP-2009-GRP y de la Resolucioacuten GerenciaiGeneral Regional Nro 158-2011-GGR PUNO de fecha 05 de agosto del 201Acumulando las pretensiones de 2) Pago de Intereses legales conforme a loestablecido por el artiacuteculo 48 de la Ley de Contrataciones del Estado en concordanciacon el artiacuteculo 181 de su Reglamento calculados hasta el momento en que se hagaefectivo el pago 3) Pago por Dantildeos y Perjuicios ocasionados a la empresa demandantehasta por un monto de SI 100000 nuevos soles 4) Que la entidad demandada seacondenada al pago de costas y costos y todo gasto en general que irrogue el traacutemite delpresente proceso arbitral

Consecuentemente en el presente caso estamos ante una pretensioacuten de pago de lacontraprestacioacuten al contratista con caracteriacutesticas sui generis

Cuarto-Plazos de caducidad- En ese contexto tenemos que el numeral 522 delartiacuteculo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado modificado por Ley Nro 29873establece que

Los procedimientos de conciliacioacuten y arbitraje deben solicitarse en cualquiermomento anterior a la fecha de culminacioacuten del contrato Para los casos especificos enlos que la materia en controversia se refiere a nulidad de contrato resolucioacuten decontrato ampliacioacuten de plazo contractual recepcioacuten y conformidad de la prestacioacutenvalorizaciones o metrados liquidacioacuten del contrato V pago se debe iniciar elspectivo procedimiento dentro del plazo de quince (15) diacuteas haacutebiles conforme lo

sentildeala el reglamento (Subrayado agregado)

Ahora bien debemos tener en cuenta primeramente lo siguiente

Que el procedimiento normal u ordinario -para el presente caso contratacioacuten debienes- se debe seguir el procedimiento establecido en el contrato y los documentos quelo integran la Ley de Contrataciones del Estado y su reglamento asiacute tenemos que

1) Una vez culminado el proceso de seleccioacuten se le otorga la buena pro al postorganador pasando seguidamente a presentar los documentos requeridos por laEntidad contratante y firmar el contrato

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2) En dicho contrato las partes se obligan a cumplir con cada una de las clausulasplazos formas y modos establecidos en ella con el objeto de cumplir laentrega del bien

3) Una vez cumplido con la entrega del bien a satisfaccioacuten de la Entidad estaemitiraacute una conformidad a los bienes entregados ello dentro del plazo de diez(10) diacuteas calendario

4) Luego de haberse dado la conformidad a la prestacioacuten se genera el derecho alpago del contratista el cual deberaacute ser efectuado dentro de los quince (15) diacuteascalendario siguiente siempre que se verifique las demaacutes condicionesestablecidas en el contrato

5) Ahora en caso de retraso en el pago el contratista tendraacute derecho al pagode intereses conforme a lo establecido en el artiacuteculo 48deg de la Ley contadosdesde la oportunidad que debiacuteoacute efectuarse

6) Las controversias en relacioacuten a los pagos que la Entidad debe efectuar alcontratista podraacuten ser sometidas a conciliacioacuten yo arbitraje dentro delplazo de quince (15) dias haacutebiles siguientes de vencido el plazo para hacerefectivo el pago Art 181 de la Ley uacuteltimo paacuterrafo

Al respecto es evidente que el plazo de quince (15) diacuteas haacutebiles que teniacutea el contratistapara solicitar conciliacioacuten yo arbitraje para requerir el pago por el bien entregado hacaducado ello por inaccioacuten del contratista

Sin embargo si realizamos una lectura reflexiva de la pretensioacuten Ndeg 1) del Contratistase desprende que

El Arbitro Uacutenico se sirva ordenar el pago por concepto de adquisiciones de bienes(agregados para construccioacuten) por la suma de 8144200000 (cuatrocientos cuarenta ydos mil con 00100 nuevos soles) en cumplimiento del contrato Nro 0030-LP-2009-GRP y de la Resolucioacuten Gerencial General Regional Nro 158-2011-GGR PUNO defecha 05 de agosto del 2011

Ahora podemos afirmar con claridad que el Contratista solicita el pago por lacontraprestacioacuten de los bienes entregados que nacen de la relacioacuten contractual(contrato Nro 0030-LP-2009-GRP) pero que sin embargo derivan del actoadministrativo de reconocimiento de deuda (Resolucioacuten Gerencial General RegionalNro 158-2011-GGR PUNO de fecha 05 de agosto del 2011)

Al respecto debemos afirmar lo siguiente

1) El acto administrativo plasniado en una resolucioacuten -para el presente caso(Resolucioacuten Gerencial General Regional Nro 158-2011-GGRPUNO de fecha 05 de agosto del 2011) reconocimiento de deuda-se ha centildeido a procedimiento propios de la entidad en meacuterito a laLey 27444 y orientados a cumplir con sus obligaciones de la formay modo maacutes adecuado

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2) Ahora dicho acto administrativo de la Entidad de reconocimiento dedeuda no se encuentra coutemplado en la Ley de Contrataciones delEstado ni su Reglamento

3) Entonces como ya lo tenemos dicho que dicha circunstancia sui generisde solicitar el pago en merito a la resolucioacuten de reconocimientodedeuda no tendriacutea un plazo expreso de caducidad contenido en la Ley deContrataciones del Estado ni su Reglamento por lo que deberiacuteaconsiderarse inmerso en el numeral 522 del artiacuteculo 52 dede la Leyde Contrataciones del Estado modificado por Ley Nro 29873establece que

Los procedimientos de conciliacioacuten y arbitraje deben solicitarse en cualquiermomento anterior a la fecha de culminacioacuten del contrato

4) El estado de la ejecucioacuten contraeacutetual se encuentra auacuten vigente por cuantoninguna de las partes ha decidido resolver o declara nulo dicho contratoasiacute como no se ha cumplido con realizar el pago con lo cual se acreditariacuteaque el contrato se encuentra en plena vigencia

5) Por uacuteltimo se debe tener presente que el procedimiento normal uordinario en la contratacioacuten estatal que se rige por las bases el contratola Ley de Contrataciones y su Reglamento persiguen una liacutenea preestablecida (actos preparatorios proceso de seleccioacuten etapa de ejecucioacutencontractual que culmina con el pago por el bien entregado conforme lotenemos sentildealado en el punto 1 al 6 precedente) sin embargo de losfundamentos que esgrime el contratista se advierte un requerimiento depago en meacuterito a un acto administrativo no contemplado en elprocedimiento normal u ordinario en la contratacioacuten estatal y que no tieneplazo expreso de caducidad lo cual a merituado un anaacutelisis y decisioacuten enmeacuterito a los fundamentos expuestos por las partes y los mediosprobatorios actuados

6) Siendo ello asiacute la pretensioacuten Ndeg 1) del contratista no estariacutea inmerso en lacaducidad planteada por la Entidad debiendo declarar infundada laexcepcioacuten de caducidad deducida

RONUNCIAMIENTO RESPECTO DE LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS

rimer punto controvertido

Determinar si corresponde ordenar al Gobierno Regional de Puno pague a favor dela Empresa SERTRANS ZampB SRL por el concepto de Adquisicioacuten de Bienes(agregados para construccioacuten) poda suma de S44200000 (cuatrocientos cuarenta ydos mil con001100) en cumplimiento del contrato Nro 0030-LP-2009-GRP y de laResolucioacuten Gerencial Regional Nro 158-2011-GGR Puno de fecha 05 de agosto del2011

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Al respecto se tiene de la revisioacuten de autos que la entidad demandada GOBIERNOREGIONAL DE PUNO a traveacutes de la Gerencia General Regional emite la ResolucioacutenGerencial Regional Nro 158-2011-GGR Puno su fecha 05 de agosto del 20llpor elque resuelve textualmente

Artiacuteculo primero-Reconocer el adeudo pendiente de pago procedente del ejercicio fiscal2010por la suma de S442 000 00 (cuatrocientos cuarenta y dos mil con 00100 nuevos sale)por concepto de adquisicioacuten de agregados piedra chancada y arena fina para la obraCONSTRUCCION y MEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA VIAL DE LACARRETERA DESVIO HUANCANE PUTINA a favor del proveedor empresa SERTRANSZampB SRL cuyo pago seraacute afectado Fuente de Financiamiento 4 Donaciones yTransferencias rubro 13 Donaciones y Tramjerencias Proyecto 2091468 y componente2204478 Construccioacuten y Mejoramiento de la Infraestructura Vial de la carretera desvioHuancaneacute-Putina Meta 00002 Tramo 11 Huatasani - Putina (Km 00 000 al Km 17 650)conforme a lo expresado en el informe Nro 022-2011-GR PUNOGRl

Artiacuteculo segundo-Autorizar el desglose de la totalidad de los antecedentes que forman partede los documentos vistos que obran en el expediente en cincuenta y nueve (59) folios todo locual se notificara a la Oficina Regional de Administracioacuten en donde se dispondraacute el pagocorrespondiente

La precitada resolucioacuten se da en merito a los antecedentes siguientes

Que en fecha 16 de septiembre del 2009 se suscribe el contrato Nro 0030-LP-2009-GRP celebrada por SERTRANS SA con el Gobierno Regional(corriente a folios 93 y siguientes) en el que se hace constar en su claacuteusulaprimera que en fecha 25 de agosto del 2009 el Comiteacute Especial adjudico laBuena Pro de la Licitacioacuten Puacuteblica Nro 010-2009-GRlCP a la empresa enmencioacuten para la Contratacioacuten de ADQUISIC10N DE AGREGADOS PARACONSTRUCCION DE LA OBRA CONSTRUCCION y MEJORAMIENTOE LA INFRAESTRUCTURA VIAL DE LA CARRETERA DESVIOUANCANE PUTINA TRAMO 1 DESVIO HUANCANE -HUATASANI y

TRAMO II HUATASANI del Gobierno Regional de PunoQue en merito a ello en fecha 28 de septiembre 2009 la Oficina deAbastecimiento y Patrimonio Fiscal del Gobierno Regional de Puno emite laorden de compra Nro 700110 (folios 98 del expediente arbitral) para laquisicioacuten de agregados piedra chancada y arena fina por el importe de

S44200000 (cuatrocientos cuarenta y dos mil con 00100) con cargo a la obraTramo II Huatasani-PutinaQue mediante Informe Nro 0232-2010-GGI -SG y EMROINQM-CMIVCDHP(folios 108 del expediente arbitral) de 13 de diciembre del 2010 da conformidadpara el pago de piedra chancada de acuerdo a la Orden de Compra Nr0700llODicho informe es enviado por el Sub Gerente de Obras a la Oficina Regional deAdministracioacuten con MemorandumNro 2279-2010-GR PUNO-ORA-OASAlUAel 28 de diciembre del 20 IO(folios 110 del expediente arbitral)

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I

Con informe Nro 105-2011 -GR PUNO-ORA-OASAfUA su fecha 27 de juniodel 2011 (folios III del expediente arbitral) la Sra Luisa Bustinza Velaacutesquezencargada de la Unidad de Almaceacuten informa que la atencioacuten de los materiales yla recepcioacuten total fue en el mes de julio del 2010El Gerente Regional de Infraestructura mediante su Informe Nro 022-2011-GRPUNOGRI su fecha 14 de julio del 2011 (folios 114-115 del expedientearbitral) solicita se autorice y tramite la resolucioacuten de reconocimiento deadeudo que corresponde a la orden de compra-guiacutea de internamiento Nro700110 por la adquisiacutecioacuten de agregados por el monto de 544200000(cuatrocientos cuarenta y dos mil con 001 00) sentildealando la estructuraprogramaacutetica para su afectacioacuten

En virtud de lo expuesto se tiene que la Entidad demandadadecidioacute reconocer el preciode las prestaciones ejecutadas por el contratista de manera directa con la figura juriacutedicaReconocimiento de Deuda mediante la Resolucioacuten Gerencial Regional Nro 158-2011-GGRPuno su fecha 05 de agosto del 2011 la misma que surte todos sus efectos en razoacuten de que no ha sido declarada de oficio la invalidez de la misma en sedeadministrativa y menos se ha demandado la nulidad de la precitada resolucioacuten en lavia del proceso contenciosos administrativo ante el Poder Judicial conforme lo preveacute elarticulo 202 y 2024 respectivamente de la Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral (Ley Nro 27444) ello ante el cuestionamiento que efectuacutea la parte demandadaen el sentido de que la Resolucioacuten Gerencial Regional Nro 158-2011-GGR Punocareceriacutea de eficacia al no haber contado con el creacutedito presupuestario correspondienteconsecuentemente el Gobierno Regional de Puno se encuentra obligado a sus propiasdeterminaciones cumpliendo en el caso presente con el pago del adeudo reconocido loque no viene a ser sino la consagracioacuten de la eficacia de los actos administrativos y suejecutoriedad tanto maacutes que posterior a la emisioacuten de la tantas veces aludidaResolucioacuten Gerencial Regional Nro 158-2011-GGR Puno se ratifica la posicioacuten encuanto al adeudo pendiente por el Oacutergano de Control Institucional del propio GobiernoRegional en la Hoja Informativa Nro 012-2011-GRPUNOOCI su fecha 21 dediciembre del 2012(corriente a folios 147 al 151 del expediente arbitral)en el que seprecisa en el rubro conclusiones lo siguiente se evidencia que la Empresa SERTRANSZampB SRLhabrIacutea dado cumplimIacuteento al servicio comprometido a traveacutes del contrato Nro00 0-LP-2009-GRP resultante de la Licitacioacuten Puacuteblica Nro 010-2009-GRPCE adquisicioacutend agregados para construccioacuten quedando pendiente el pago de la contraprestacioacuten asumidaor la entidad cuya deuda fue reconocida a la emisioacuten de la Resolucioacuten Gerencial Regionalro 158-2011-GGR Puno la misma que encontraacutendose vigente mantendriacutea sus efectos

legales Asi mismo a traveacutes del Informe legal Nro 618-2014618-2014-GR-PUNOORAI de fecha 17 de julio del 2014 dirigido al Gerente Regional del

erno Regional de Puno corriente de folios 130 al 134 del expediente arbitral en elubro sugerencias se precisa Previa coordinacioacuten con la instancia competente deuerdo a disponibilidad presupuestal se dilponga el cumplimiento de la Resolucioacuten

Gerencial Regional Nro 158-2011-GGR Puno que reconoce a favor de SERTRANS ZampBSRLel adeudo pendiente de pago de S442 000 00 que corresponde al ejercicio fiscal 2010sobre internamiento de piedra chancada requerida por orden de compra Nro 700110alternativamente se realice la previsioacuten presupuestaria para el ejercicio fiscal del 2015 0

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Segundo punto controvertido

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Caacutemara de Comercio y la Produccioacuten de Puno

Determinar si corresponde que el Gobierno Regional de Puno pague a favor deSERTRANS ZampB SRL los intereses legales conforme a lo establecido por el artiacuteculo48 de la Ley de Contrataciones del Estado en concordancia con el artiacuteculo 181 de suReglamento calculados hasta el momento en que se haga efectivo el pago

Que el artiacuteculo 48 de la Ley de Contrataciones del Estado establece En caso deatraso en el pago por parte de la Entidad salvo que se deba a caso fortuito o fuerzamayor esta reconoceraacute al contratista los intereses legales correspondientes Igualderecho corresponde a la Entidad en caso de sea la acreedora

El artiacuteculo 181 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado en su segundopaacuterrafo establece En caso de retraso en el pago el contratista tendraacute derecho alpago de intereses conforme a lo establecido en el articulo 48 de la Ley contado desdela oportunidad en que el pago debioacute efectuarse

Conforme a lo establecido en las normas predichas al evidenciarse el incumplimientooportuno de pago se le deberaacute reconocer al contratista el derecho al pago de interesescontados desde la oportunidad en que el pago debioacute efectuarse ello de conformidad alo establecido por los artiacuteculos 12441245 y 1246 del Coacutedigo Civil

Tercer punto controvertido

Determinar si corresponde que el Gobierno Regional de Puno pague a favor deSERTRANS ZampB SRL los dantildeos y perjuicios que le ha ocasionado hasta por celmonto de SI 10000000 (cien mil con 001100 nuevos soles)

Que la parte actora refiere que los dantildeos y perjuicios provienen de lainejecucioacuten de la obligacioacuten contenida en el contrato Nro 0030-LP-2009-GRP a que seencontraba sujeta la entidad demandada En cuanto al dantildeo emergente es el menoscabo delcapital de trabajo con el que contaba el mismo que se ha visto disminuido y en cuanto al lucrocesante es que se le ha privado de la obtencioacuten de una ganancia que se hubiera logrado alcumplimiento perfecto del predicho contrato

E~ tencioacuten a ello tenemos que la Indemnizacioacuten que tiene una naturaleza resarcitoriade e ser otorgada por los dantildeos y pe~juicios que hubiese afectado al contratante sine bargo el informe pericial presentado como sustento de dicho concepto solicitado pors solo no es suficiente para acreditar el perjuicio no existiendo otros mediosrobatorios que justifiquen su vulneracioacuten pues el conocimiento del aacuterbitro no searma por lo regular a traveacutes de un solo medio de prueba sino que es a consecuencia dena elaboracioacuten mental de reconstruccioacuten mediante la confrontacioacuten de los diferentesl~mentos de juicio que las partes suministran por lo tanto el Arbitro Uacutenico desestimata pretensioacuten

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Cuarto punto controvertido

G Centro de Arbitraje PunoCaacutemara de Comercio y la Produccioacuten de Puno

Determinar a quieacuten y en queacute proporcioacuten les corresponde asumir el pago de las costasy costos y todo gasto general que irrogue el traacutemite del presente proceso arbitral

Que el inciso 1) del articulo 73deg del Decreto Legislativo nuacutemero 1071 establece quelos costos del arbitraje seraacuten de cargo de la parte vencida sin embargo es menesterconsiderar que ambas partes han efectuado su defensa dentro de proceso consecuentemente el desarrollo de las actuaciones arbitrales deben ser abonadasequitativa y proporcionalmente por las mismas

DECISIOacuteN

RESOLVIERON

PRIMERO- Declarar INFUNDADA la Excepcioacuten de Caducidad deducida por laentidad demandada Gobierno Regional de Puno a traveacutes de la Procuraduriacutea PublicaRegional a cargo de los Asuntos Judiciales del Gobierno Regional

SEGUNDO- DECLARAR FUNDADA la primera pretensioacuten de la parte actoraORDENANDOSE al Gobierno Regional de Puno pague a favor de la EmpresaSERTRANS ZampB SRL por el concepto de Adquisicioacuten de Bienes (agregados paraconstruccioacuten) la suma de S44200000 (cuatrocientos cuarenta y dos mil con 001 00)en cumplimiento del contrato Nro 0030-LP-2009-GRP y de la Resolucioacuten GerencialRegional Nro 158-20 ll-GGR Puno de fecha 05 de agosto del 2011 debiendo realizarsela previsioacuten presupuestaria correspondiente para el cumplimiento de lo ordenado

TERCERO- DECLARAR FUNDADA la segunda pretensioacuten de la parte actoraDISPONlENDOSE que el Gobierno Regional de Puno pague a favor de SERTRANSZampB SRL los intereses legales conforme a lo establecido por el articulo 48 de la Leyde Contrataciones del Estado en concordancia con el articulo 181 de su Reglamentocalculados hasta el momento en que se haga efectivo el pago de conformidad a lotablecido por los articulas 12441245 y 1246 del Coacutedigo Civil

UARTO- DECLARAR INFUNDADA la tercera pretensioacuten de la parte actora por laal solicita que el Gobierno Regional de Puno pague a favor de SERTRANS ZampBRL los dantildeos y perjuicios que ocasionados hasta por el rnonto de S 10000000cien mil con 001 00 nuevos soles)

QUINTO- Disponer que el Pago de Costos Arbitrales sea cancelado de manerap orcional y equitativa entre ambas partes debiendo asumir cada una de ellas lacantiaad de once mil novecientos sesenta y tres con 311 00 nuevos soles (S1196331)denaacutendose consecuentemente la devolucioacuten del monto mencionado por parte delobierno Regional de Puno a la parte demandante SERTRANS ZampB SRL quien

cancelo en su integridad el monto de los costos arbitrales Asi mismo ambas partes

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re CAacuteMARADECOMERCIOV LAPRODUCCiOacuteN

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deben asumir sus propios costos y costas que incurrieron o debieron de incurrir comoconsecuencia del presente arbitraje

SEXTO- SE DISPONE que la Secretariacutea Arbitral del Centro de Arbitraje de la Caacutemarade Comercio y la Produccioacuten de Puno comunique y registre el presente laudo en el OSCE

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expediente a la Direccioacuten Superior a efectos de que se autorice se programe laasignacioacuten presupuestal mediante Ia instancia competente con gasto corriente u otrafuente de financiamiento en el ejercicio 2013 Que no obstante todos los antecedentesesgrimidos evidencian el reconocimiento de deuda a favor de la parte actora concretadacon la Resolucioacuten Gerencial General Regional Nro 158-2011-GGR-PUNO sinembargo habiendo transcurrido maacutes de tres antildeos no se ha dado cumplimiento a lo queen ella se dispone

Finalmente indica que la parte demandada mediante Carta Nro 062-2014-GR-PUNOGGR de fecha 10 de marzo del 2014 precisa los motivos de la anulacioacuten de loscheques Nros 495063894 - 495063895 los mismos que eran a favor de la parte actoraque asi mismo el titular de la Gerencia General Regional mediante Memoraacutendum Nro779- 2014-GR-PUNOGGR solicita al Jefe Regional de Administracioacuten Informe sobrela anulacioacuten de dichos cheques dando cuenta mediante Informe Nro 244-20l4-GR-PUNOORA-OT que se anuloacute dichos cheques por vencimiento de la Fuente deDonaciones y Transferencias del Gobierno Regional de Puno

Que mediante Informe legal Nro 6l8-2014-GR-PUNOORAJ de fecha 17 de julio del2014 se sugiere que se disponga el cumplimiento de la Resolucioacuten Gerencial Nro 158-20Il-GGR-GR-PUNO 05 de agosto del 2011 que reconoce el adeudo pendiente depago a favor de la parte actora en el monto de S44200000 (cuatrocientos cuarenta ydos mil con OOI00 nuevos soles) y se realice la previsioacuten presupuestaria para elejercicio fiscal de12015

El titular de la Gerencia Regional mediante carta Nro 308-2014-GR-PUNOGGRcomunica a la parte actora que no hay disponibilidad presupuestal para efetuar el pagoy que encause su pedido a traveacutes de la viacutea judicial

IV CONTESTACION DE LA DEMANDA

En fecha 15 de abril del 2015 el Gobierno Regional absuelve el traslado de laemanda deduciendo la Excepcioacuten de Caducidad y sentildealando como fundamento de sucontestacioacuten que la prestacioacuten de servicios no se habria cumplido dentro del plazoestipulado en el contrato por el contratista tal es asiacute que se ha determinado laacumulacioacuten de penalidades desde la fecha de girada la orden de compra Nro 700110 y

e la Resolucioacuten Gerencial General Regional Nro 158-2011-GGR-PUNO carece deeficacia al no contar con el creacutedito presupuestario correspondiente

EXCEPCION DE CADUCIDAD

FUNDAMENTOS

Que el Coacutedigo Civil reconoce a la caducidad como una institucioacuten juriacutedica envirtud del cual se extingue el derecho y la accioacuten por haber transcurrido un tiempo

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fjCAacuteMAIIA DE COMERCIO ~ y LA PRODUCCiOacuteN

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mayor al previsto en la ley para acudir al oacutergano respectivo Que para el presente casoes de quince diacuteas para someter la controversia a arbitraje o conciliacioacuten conforme lopreveacute el artiacuteculo 52 numeral 522 de la Ley de Contrataciones concordante con elartiacuteculo 181 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado DecretoLegislativo Nro 1071

Conforme a la claacuteusula quinta del contrato suscrito Nro 0030-LP-2009-GRP seha establecido la forma de pago siendo esto El Gobierno Regional se obliga a pagar lacontraprestacioacuten a el contratista en moneda nacional (nuevos soles) en un plazomaacuteximo de diez diacuteas haacutebiles a partir de la fecha de presentacioacuten de la factura yocomprobante de pago sujeto a disponibilidad presupuestal ( )

FUNDAMENTOS DE LA CONTESTACION A LA DEMANDA

Conforme a lo preceptuado la obligacioacuten de pago estaacute condicionado a la presentacioacutende la factUra por parte del contratista y el pago dentro del plazo de diez diacuteas por parte dela entidad y conforme lo precisa el artiacuteculo 181 del Reglamento la entidad debe pagarlas contraprestaciones al contratista luego que el responsable de la conformidad de larecepcioacuten de los bienes y servicios

Conforme al contrato la entidad ha emitido la Orden de Compra y Guiacutea deInternamiento 700110 de fecha 28 de septiembre del 2009 considerando que lacontraprestacioacuten no se realizoacute dentro del plazo del contrato pese a ello la contratista aemitido la factura 001314 en fecha trece de abril del 2010 y por presentado alGobierno Regional de Puno para lo cual se debe tener en consideracioacuten que elcompromiso de pago a la contratista demandante solo se efectuacutea en tanto existadisponibilidad presupuestaria por lo tanto al surgir la controversia relativo al pago iexcllela contraprestacioacuten en la fecha establecida en el contrato (10 diacuteas) el contratista debioacutesometer la controversia a conciliacioacuten o arbitraje dentro de los quince diacuteas a lapresentacioacuten de la factura sin embargo de autos se evidencia que el contratista hasometido la controversia a conciliacioacuten en el mes de diciembre del 2014 no habieacutendosellevado la conciliacioacuten el demandante insta al proceso arbitral en marzo del 2015 Hecho que evidencia que el derecho del contratista ya habriacutea caducado

Por tanto es procedente proponer la excepcioacuten de caducidad toda vez que hatranscurrido maacutes del termino necesario ello en vista de que el plazo para someter laca roversia respecto al pago indefeCtiblemente ha caducado

Que es de aplicacioacuten al caso sub Litis el artiacuteculo 451 inciso 5to del Coacutedigo ProcesalCivil que establece que al declararse fundada la excepcioacuten de caducidad debe anularlo actuado y dar por concluido el proceso

El Gobierno Regional precisa que la entidad y el contratista han suscrito elcontrato Nro 0030-LP-2009-GRP Licitacioacuten Puacuteblica Nro 010-2009-GRPCE que tienepor finalidad la Adquisicioacuten de Agregados para construccioacuten otorgando la buena proal contratista hoy demandante que atenderaacute la provisioacuten de adquisicioacuten de agregados

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que esteacuten debidamentepara la construccioacuten de acuerdo a las oacuterdenes de compraautorizados por funcionarios responsables de la entidad

En atencioacuten del contrato en mencioacuten la entidad ha emitido la orden de guiacutea einternamiento 700110 de fecha 28 de septiembre del 2009 para la prestacioacuten en juliodel 2010 empero esta no se habriacutea cumplido con el plazo estipulado en el contrato porparte del contratista tal es asiacute que la Oficina de Regional de Supervisioacuten y Liquidacioacutende proyectos ha determinado la acumulacioacuten de penalidades en SI 26000000calculado desde la fecha de girada la orden de compra Nro 70110 al contratista

En cuanto a la Resolucioacuten Gerencial l58-201l-GGR-GR-PUNO cuyo cumplimiento elcontratista requiere deben indicar que estaacute sometido a la Ley Nro 30281 Ley Generaldel Presupuesto de la Republica para el antildeo 2015 el mismo que establece que todaautorizacioacuten de gasto debe contar con el financiamiento correspondiente disposicioacutenque concuerda con el artiacuteculo 42 de la precitada norma que establece que todo actoadministrativo acto de administracioacuten resoluciones administrativas que autoricengastos no son eficaces sino cuentan con el creacutedito presupuestario correspondiente enel presupuesto institucional o condicionan la misma a la asignacioacuten de mayorescreacuteditos presupuestarios bajo exclusiva responsabilidad del titular de la entidad asiacuteamo el jefe de la Oficina de Presupuesto y el jefe de la Oficina de Administracioacuten

Que de acuerdo a la claacuteusula quinta del contrato ya mencionado el cumplimiento departe de la entidad estaacute sujeto a disponibilidad presupuestaria para locua] se debe teneren cuenta el numeral 5) del artiacuteculo 77 de la Ley 28411 Ley del Sistema Nacional deacutePresupuesto y Modificatorias que establece que para efecto de la disponibilidad derecursos y la fuente de financiamiento para convocar procesos de seleccioacuten a que serefiere el artiacuteculo 12 del Decreto Legislativo 1017 se tornara en cuenta la certificacioacutendel gasto correspondiente al antildeo fiscal en curso y en el caso de ejecucionescontractuales que superen el antildeo fiscal el documento suscrito por el Jefe de laOficina General de Administracioacuten o el que haga sus veces en el pliego presupuestarioque garantice la programacioacuten de los recursos suficientes para atender el pago de lasobligaciones en los antildeos fiscales subsiguientes

ue el artiacuteculo 77 de la Constitucioacuten Poliacutetica del Peruacute dispone que la Administracioacutenconoacutemica y financiera del Estado se rige por el presupuesto que anualmente aprueba

congreso bajo este paraacutemetro el artiacuteculo 271 de la Ley 28411 sentildeala que loscreacuteditos presupuestarios tienen caraacutecter limitativo no se pueden comprometer nidevengar gastos por cuantiacutea superior al monto de los creacuteditos presupuestariosautorizados en los presupuestos siendo nulos de pleno derecho los actosdministrativos o de administracioacuten que incumplan esta limitacioacuten sin perjuicio de la

responsabilidad penal civil y administrativa que corresponde

Indica que de 10 dicho se evidencia que la Resolucioacuten Gerencial General Regional 158-20ll-GGR-GR-PUNO careceriacutea de eficacia al no contar con el creacutedito presupuestariocorrespondiente por lo tanto no estaacute justificada por Ley

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V ABSOLUCION DE LA EXCEPCION DE CADUDIDAD POR PARTE DELDEMANDANTE

Por Resolucioacuten Nro 05 corriente a folios 195-197 se admite a traacutemite laexcepcioacuten de caducidad formulada por la entidad demandada y se corre traslado de lamisma a la parte actora

ARGUMENTO ESGRIMIDOS POR LA PARTE DEMANDANTE ENRELACION A LA EXCEPCION DE CADUCIDAD

Que el argumento de la demanda que sustenta la excepcioacuten es decir el plazo decaducidad contemplado en el numeral 522 del artiacuteculo 52 de la Ley del DecretoLegislativo Nro 1017 Ley de Contrataciones del Estado modificada mediante Ley Nro29873 no sentildeala en sus teacuterminos lo referente al cobro o a la ejecucioacuten de undocumento de reconocimiento de adeudo pendiente de pago que es de lo que se trataen el presente proceso la Resolucioacuten Gerencial General Regional Nro 158-2011-GGR-GR-PUNO de fecha 05 de agosto del 2011 y que las controversias de ejecucioacutencontractual lo sentildeala el artiacuteculo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado dentro delaacutembito de aplicacioacuten para los casos especiacuteficos en los que la materia controversia serefiere a nulidad de contrato resolucioacuten de contrato ampliacioacuten de plazo contractualrecepcioacuten y conformidad de la prestacioacuten valorizaciones o metrados liquidacioacuten delcontrato y pago se debe iniciar el respectivo procedimiento dentro del plazo de quincediacuteas haacutebiles conforme lo sentildealado en el Reglamento materias que no tienen relacioacutencon el caso requerido que finalmente debe tenerse en cuenta que la demanda deObligacioacuten de Dar Suma de Dinero proviene de un documento de reconocimiento dedeuda y de lo que se trata es de ejecutarlo por lo que la excepcioacuten deducida por lademandada no se halla dentro de los presupuestos que la norma exige para que se hagaviable

e

Con respecto a la primera parte de lo establecido en el numeral 522 del artiacuteculo52 de la Ley de Contrataciones de Estado cabe precisar que el artiacuteculo 42 de la Leycitada precisa textualmente Los contratos de bienes y servicios culminan con laconformidad de recepcioacuten de la uacuteltima prestacioacuten pactada y el pago correspondientede lo sentildealado y como lo tiene acreditado en todas las instancias del GobiernoRe ional Puno a las cuales ha acuacutedido en busca del pago reclamado la conformidad deI prestacioacuten se encuentra debida y suficientemente acreditada

En la misma oacuteptica el artiacuteculo 177 del Reglamento de la Ley de Contratacionesdel Estado sentildeala que luego de haberse dado la conformidad a la prestacioacuten segenera el derecho al pago del contratista con la cual queda determinado que elcontratista ha cumplido cabalmente con lo establecido en su propuesta daacutendose lugar ala obligacioacuten de pago de parte de la entidad a favor del contratista correspondiendoabonar todo aquello que la entidad se encuentra obligada a retribuir

El pago entonces es el elemento esencial y necesario para dar por culminado elcontrato y no solo la conformidad del servicio como pretenderiacutea la entidad demandadaen tal sentido el contrato Nro 0030-LP-2009-GRP auacuten no ha culminado justamente

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por la falta de pago reclamado consecuentemente a la fecha de presentacioacuten denuestra demanda arbiacutetral el plazo de caducidad no habiacutea operado y por tanto seencontraban dentro del plazo para interponerla ( Ley Nro 29873) encontrando asiacutemismo su amparo en lo previsto en el artiacuteculo 177 de su Reglamento no procediendode forma alguna la excepcioacuten de caducidad planteada por lo que el Juzgado debedesestimarla en todos sus extremos

VICONCILIACION FIJACION DE PUNTOS CONTROVERTlDOSYADMISION DE MEDIOS PROBATORIOS

Que mediante Resolucioacuten Arbitral Nro 07 su fecha catorce de mayo del 2015se cita a las partes procesales del arbitraje ala Audiencia de ConciliacioacutenDeterminacioacuten de Puntos Controvertidos y Admisioacuten de Medios Probatorios para el 25de mayo del 2015 la misma que se concretoacute y quedo objetivada en el Acta corriente defolios 297 al 300 en la que consta que no se pudo llevar a cabo la conciliacioacuten pornohaber asistido la parte demandada habieacutendose fijado los puntos controvertidos yadmitido los medios probatorios que a continuacioacuten se detallan

l-Determinar si corresponde ordenar al Gobierno Regional de Puno pague a favor dela Empresa SERTRANS ZampB SRL por el concepto de Adquisicioacuten de Bienes(agregados paraacute construccioacuten) por la suma de S44200000 (cuatrocientos cuarenta ydos mil con 00100) en cumplimiento del contrato Nro 0030-LP-2009-GRP y de laResolucioacuten Gerencial Regional Nro 158-2011-GGR Puno de fecha 05 de agosto del2011

2-Determinar si corresponde que el Gobierno Regional de Puno pague a favor deSERTRANS ZampB SRL los intereses legales conforme a lo establecido por el artiacuteculo48 de la Ley de Contrataciones del Estado en concordancia con el artiacuteculo 181 de suReglamento calculados hasta el momento en que se haga efectivo el pago

3-Determinar si corresponde que el Gobierno Regional de Puno pague a favor deSEJ3TRANS ZampB SRL los dm)os y perjuicios que le ha ocasionado hasta por el

nto de S 10000000 (cien mil-con 00100 nuevos soles)

4-Determinar a quieacuten y en queacute proporcioacuten les corresponde asumir el pago de lascostas y costos y todo gasto general que irrogue el traacutemite del presente procesoarbitral

Se admiten los medios probatorios ofrecidos por la parte demandante en suescriacuteto de demanda asiacute como en el escrito de fecha 05 de mayo del 2015 por el queabsuelve la excepcioacuten de Caducidad formulada por el Gobierno Regional y sepronuncia respecto a la contestacioacuten de la demanda

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Se admiten los medios probatorios ofrecidos por el Gobierno Regional en su escrito deContestacioacuten de demanda tanto los relacionados a la excepcioacuten de Caducidad deducidaasiacute como al pronunciamiento respecto de cada una de los fundamentos de la demanda

VII ALEGATOS

Por escrito de fechaO I de junio del 2015 corriente de folios 306 al 310 la parteactora Empresa SERTRANS ZampB SRL formula sus alegatos

Por escrito de fecha 01 de junio del 2015 corriente de folios 333 al 338 la partedemandada Gobierno Regional formula sus alegatos

VIII AUDIENCIA DE INFORME ORAL

Con fecha 14 de septiembre el 2015 en la sede institucional del Centro deArbitraje de la Caacutemara de Comercio de Puno se llevoacute a cabo se llevoacute a cabo laAudiencia de Informes Orales habiendo concurrido ambas partes informandooralmente el Sr Rolando Neyra Calle en representacioacuten de Empresa SERTRANS ZampBSRL y de la otra parte la Procuradora Publica Regional a cargo de los AsuntosJudiciales del Gobierno Regional abogada Belinda Marisol Vilca Chaacutevez

IX PLAZO PARA LAUDAR

En la Audiencia de Informes Orales se ha establecido que el Laudo Arbitral seraacuteexpedido dentro del plazo de treinta diacuteas naturales desde el diacutea siguiente de la notificacioacuten del acta que la contiene habieacutendose prorrogado el mismo por el terminode quince diacuteas haacutebiles

CONSIDERANDO

Antes de ingresar a resolver la pretensioacuten contenida en la demanda correspondepreviamente establecer la procedencia o no de la EXCEPCION DECADUCIDADformulada por la parte demandada - Gobierno Regional la misma quese resuelve en los siguientes teacuterminos

Priacutemero-Que debe dejarse establecido que las excepciones constituyen un medio de defensa que denuncian la ausencia de un presupuesto procesal (competencia capacidadprocesal y requisitos de la demanda) o una condicioacuten de la accioacuten (tambieacuten llamadospresupuestos materiales voluntad de la ley intereacutes para obrar y legitimidad paraobrar) que determinariacutean la invalidez de una relacioacuten juriacutedico procesal o laimposibilidad de un pronunciamiento vaacutelido sobre el fondo pudiendo - por lo tanto- serpropuestas en todo proceso en que puedan existir tales vicios

Segundo- Con respecto a la Excepcioacuten de Caducidad debe precisarse que es un mediode extincioacuten de la pretensioacuten se materializa por la peacuterdida del derecho a interponer una

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demanda o continuarla al no haberse presentado dentro del plazo sentildealado por ley queel transcurso del tiempo desde que se produce el evento que la Ley considera comoinicio del plazo de caducidad hasta que se interpone la demanda trae consigo laextincioacuten del derecho

Tercero- Que de la revisioacuten del expediente arbitral se tiene que la contratistainterpuso demanda arbitral en fecha 17 de marzo del 2015 conforme se tiene de folios64 al 77 admitida por resolucioacuten Nro 02 de fecha veintiseacuteis de marzo del dos milquince corriente a folios 154-155 Que la pretensioacuten de la parte actora SERTRANSSA en contra del Gobierno Regional esl) que el Arbitro Uacutenico se sirva ordenar elpago por concepto de adquisiciones de bienes (agregados para construccioacuten) por lasuma de S44200000 (cuatrocientos cuarenta y dos mil con 00100 nuevos soles) fficumplimiento del contrato Nro 0030-LP-2009-GRP y de la Resolucioacuten GerenciaiGeneral Regional Nro 158-2011-GGR PUNO de fecha 05 de agosto del 201Acumulando las pretensiones de 2) Pago de Intereses legales conforme a loestablecido por el artiacuteculo 48 de la Ley de Contrataciones del Estado en concordanciacon el artiacuteculo 181 de su Reglamento calculados hasta el momento en que se hagaefectivo el pago 3) Pago por Dantildeos y Perjuicios ocasionados a la empresa demandantehasta por un monto de SI 100000 nuevos soles 4) Que la entidad demandada seacondenada al pago de costas y costos y todo gasto en general que irrogue el traacutemite delpresente proceso arbitral

Consecuentemente en el presente caso estamos ante una pretensioacuten de pago de lacontraprestacioacuten al contratista con caracteriacutesticas sui generis

Cuarto-Plazos de caducidad- En ese contexto tenemos que el numeral 522 delartiacuteculo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado modificado por Ley Nro 29873establece que

Los procedimientos de conciliacioacuten y arbitraje deben solicitarse en cualquiermomento anterior a la fecha de culminacioacuten del contrato Para los casos especificos enlos que la materia en controversia se refiere a nulidad de contrato resolucioacuten decontrato ampliacioacuten de plazo contractual recepcioacuten y conformidad de la prestacioacutenvalorizaciones o metrados liquidacioacuten del contrato V pago se debe iniciar elspectivo procedimiento dentro del plazo de quince (15) diacuteas haacutebiles conforme lo

sentildeala el reglamento (Subrayado agregado)

Ahora bien debemos tener en cuenta primeramente lo siguiente

Que el procedimiento normal u ordinario -para el presente caso contratacioacuten debienes- se debe seguir el procedimiento establecido en el contrato y los documentos quelo integran la Ley de Contrataciones del Estado y su reglamento asiacute tenemos que

1) Una vez culminado el proceso de seleccioacuten se le otorga la buena pro al postorganador pasando seguidamente a presentar los documentos requeridos por laEntidad contratante y firmar el contrato

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2) En dicho contrato las partes se obligan a cumplir con cada una de las clausulasplazos formas y modos establecidos en ella con el objeto de cumplir laentrega del bien

3) Una vez cumplido con la entrega del bien a satisfaccioacuten de la Entidad estaemitiraacute una conformidad a los bienes entregados ello dentro del plazo de diez(10) diacuteas calendario

4) Luego de haberse dado la conformidad a la prestacioacuten se genera el derecho alpago del contratista el cual deberaacute ser efectuado dentro de los quince (15) diacuteascalendario siguiente siempre que se verifique las demaacutes condicionesestablecidas en el contrato

5) Ahora en caso de retraso en el pago el contratista tendraacute derecho al pagode intereses conforme a lo establecido en el artiacuteculo 48deg de la Ley contadosdesde la oportunidad que debiacuteoacute efectuarse

6) Las controversias en relacioacuten a los pagos que la Entidad debe efectuar alcontratista podraacuten ser sometidas a conciliacioacuten yo arbitraje dentro delplazo de quince (15) dias haacutebiles siguientes de vencido el plazo para hacerefectivo el pago Art 181 de la Ley uacuteltimo paacuterrafo

Al respecto es evidente que el plazo de quince (15) diacuteas haacutebiles que teniacutea el contratistapara solicitar conciliacioacuten yo arbitraje para requerir el pago por el bien entregado hacaducado ello por inaccioacuten del contratista

Sin embargo si realizamos una lectura reflexiva de la pretensioacuten Ndeg 1) del Contratistase desprende que

El Arbitro Uacutenico se sirva ordenar el pago por concepto de adquisiciones de bienes(agregados para construccioacuten) por la suma de 8144200000 (cuatrocientos cuarenta ydos mil con 00100 nuevos soles) en cumplimiento del contrato Nro 0030-LP-2009-GRP y de la Resolucioacuten Gerencial General Regional Nro 158-2011-GGR PUNO defecha 05 de agosto del 2011

Ahora podemos afirmar con claridad que el Contratista solicita el pago por lacontraprestacioacuten de los bienes entregados que nacen de la relacioacuten contractual(contrato Nro 0030-LP-2009-GRP) pero que sin embargo derivan del actoadministrativo de reconocimiento de deuda (Resolucioacuten Gerencial General RegionalNro 158-2011-GGR PUNO de fecha 05 de agosto del 2011)

Al respecto debemos afirmar lo siguiente

1) El acto administrativo plasniado en una resolucioacuten -para el presente caso(Resolucioacuten Gerencial General Regional Nro 158-2011-GGRPUNO de fecha 05 de agosto del 2011) reconocimiento de deuda-se ha centildeido a procedimiento propios de la entidad en meacuterito a laLey 27444 y orientados a cumplir con sus obligaciones de la formay modo maacutes adecuado

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2) Ahora dicho acto administrativo de la Entidad de reconocimiento dedeuda no se encuentra coutemplado en la Ley de Contrataciones delEstado ni su Reglamento

3) Entonces como ya lo tenemos dicho que dicha circunstancia sui generisde solicitar el pago en merito a la resolucioacuten de reconocimientodedeuda no tendriacutea un plazo expreso de caducidad contenido en la Ley deContrataciones del Estado ni su Reglamento por lo que deberiacuteaconsiderarse inmerso en el numeral 522 del artiacuteculo 52 dede la Leyde Contrataciones del Estado modificado por Ley Nro 29873establece que

Los procedimientos de conciliacioacuten y arbitraje deben solicitarse en cualquiermomento anterior a la fecha de culminacioacuten del contrato

4) El estado de la ejecucioacuten contraeacutetual se encuentra auacuten vigente por cuantoninguna de las partes ha decidido resolver o declara nulo dicho contratoasiacute como no se ha cumplido con realizar el pago con lo cual se acreditariacuteaque el contrato se encuentra en plena vigencia

5) Por uacuteltimo se debe tener presente que el procedimiento normal uordinario en la contratacioacuten estatal que se rige por las bases el contratola Ley de Contrataciones y su Reglamento persiguen una liacutenea preestablecida (actos preparatorios proceso de seleccioacuten etapa de ejecucioacutencontractual que culmina con el pago por el bien entregado conforme lotenemos sentildealado en el punto 1 al 6 precedente) sin embargo de losfundamentos que esgrime el contratista se advierte un requerimiento depago en meacuterito a un acto administrativo no contemplado en elprocedimiento normal u ordinario en la contratacioacuten estatal y que no tieneplazo expreso de caducidad lo cual a merituado un anaacutelisis y decisioacuten enmeacuterito a los fundamentos expuestos por las partes y los mediosprobatorios actuados

6) Siendo ello asiacute la pretensioacuten Ndeg 1) del contratista no estariacutea inmerso en lacaducidad planteada por la Entidad debiendo declarar infundada laexcepcioacuten de caducidad deducida

RONUNCIAMIENTO RESPECTO DE LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS

rimer punto controvertido

Determinar si corresponde ordenar al Gobierno Regional de Puno pague a favor dela Empresa SERTRANS ZampB SRL por el concepto de Adquisicioacuten de Bienes(agregados para construccioacuten) poda suma de S44200000 (cuatrocientos cuarenta ydos mil con001100) en cumplimiento del contrato Nro 0030-LP-2009-GRP y de laResolucioacuten Gerencial Regional Nro 158-2011-GGR Puno de fecha 05 de agosto del2011

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Al respecto se tiene de la revisioacuten de autos que la entidad demandada GOBIERNOREGIONAL DE PUNO a traveacutes de la Gerencia General Regional emite la ResolucioacutenGerencial Regional Nro 158-2011-GGR Puno su fecha 05 de agosto del 20llpor elque resuelve textualmente

Artiacuteculo primero-Reconocer el adeudo pendiente de pago procedente del ejercicio fiscal2010por la suma de S442 000 00 (cuatrocientos cuarenta y dos mil con 00100 nuevos sale)por concepto de adquisicioacuten de agregados piedra chancada y arena fina para la obraCONSTRUCCION y MEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA VIAL DE LACARRETERA DESVIO HUANCANE PUTINA a favor del proveedor empresa SERTRANSZampB SRL cuyo pago seraacute afectado Fuente de Financiamiento 4 Donaciones yTransferencias rubro 13 Donaciones y Tramjerencias Proyecto 2091468 y componente2204478 Construccioacuten y Mejoramiento de la Infraestructura Vial de la carretera desvioHuancaneacute-Putina Meta 00002 Tramo 11 Huatasani - Putina (Km 00 000 al Km 17 650)conforme a lo expresado en el informe Nro 022-2011-GR PUNOGRl

Artiacuteculo segundo-Autorizar el desglose de la totalidad de los antecedentes que forman partede los documentos vistos que obran en el expediente en cincuenta y nueve (59) folios todo locual se notificara a la Oficina Regional de Administracioacuten en donde se dispondraacute el pagocorrespondiente

La precitada resolucioacuten se da en merito a los antecedentes siguientes

Que en fecha 16 de septiembre del 2009 se suscribe el contrato Nro 0030-LP-2009-GRP celebrada por SERTRANS SA con el Gobierno Regional(corriente a folios 93 y siguientes) en el que se hace constar en su claacuteusulaprimera que en fecha 25 de agosto del 2009 el Comiteacute Especial adjudico laBuena Pro de la Licitacioacuten Puacuteblica Nro 010-2009-GRlCP a la empresa enmencioacuten para la Contratacioacuten de ADQUISIC10N DE AGREGADOS PARACONSTRUCCION DE LA OBRA CONSTRUCCION y MEJORAMIENTOE LA INFRAESTRUCTURA VIAL DE LA CARRETERA DESVIOUANCANE PUTINA TRAMO 1 DESVIO HUANCANE -HUATASANI y

TRAMO II HUATASANI del Gobierno Regional de PunoQue en merito a ello en fecha 28 de septiembre 2009 la Oficina deAbastecimiento y Patrimonio Fiscal del Gobierno Regional de Puno emite laorden de compra Nro 700110 (folios 98 del expediente arbitral) para laquisicioacuten de agregados piedra chancada y arena fina por el importe de

S44200000 (cuatrocientos cuarenta y dos mil con 00100) con cargo a la obraTramo II Huatasani-PutinaQue mediante Informe Nro 0232-2010-GGI -SG y EMROINQM-CMIVCDHP(folios 108 del expediente arbitral) de 13 de diciembre del 2010 da conformidadpara el pago de piedra chancada de acuerdo a la Orden de Compra Nr0700llODicho informe es enviado por el Sub Gerente de Obras a la Oficina Regional deAdministracioacuten con MemorandumNro 2279-2010-GR PUNO-ORA-OASAlUAel 28 de diciembre del 20 IO(folios 110 del expediente arbitral)

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I

Con informe Nro 105-2011 -GR PUNO-ORA-OASAfUA su fecha 27 de juniodel 2011 (folios III del expediente arbitral) la Sra Luisa Bustinza Velaacutesquezencargada de la Unidad de Almaceacuten informa que la atencioacuten de los materiales yla recepcioacuten total fue en el mes de julio del 2010El Gerente Regional de Infraestructura mediante su Informe Nro 022-2011-GRPUNOGRI su fecha 14 de julio del 2011 (folios 114-115 del expedientearbitral) solicita se autorice y tramite la resolucioacuten de reconocimiento deadeudo que corresponde a la orden de compra-guiacutea de internamiento Nro700110 por la adquisiacutecioacuten de agregados por el monto de 544200000(cuatrocientos cuarenta y dos mil con 001 00) sentildealando la estructuraprogramaacutetica para su afectacioacuten

En virtud de lo expuesto se tiene que la Entidad demandadadecidioacute reconocer el preciode las prestaciones ejecutadas por el contratista de manera directa con la figura juriacutedicaReconocimiento de Deuda mediante la Resolucioacuten Gerencial Regional Nro 158-2011-GGRPuno su fecha 05 de agosto del 2011 la misma que surte todos sus efectos en razoacuten de que no ha sido declarada de oficio la invalidez de la misma en sedeadministrativa y menos se ha demandado la nulidad de la precitada resolucioacuten en lavia del proceso contenciosos administrativo ante el Poder Judicial conforme lo preveacute elarticulo 202 y 2024 respectivamente de la Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral (Ley Nro 27444) ello ante el cuestionamiento que efectuacutea la parte demandadaen el sentido de que la Resolucioacuten Gerencial Regional Nro 158-2011-GGR Punocareceriacutea de eficacia al no haber contado con el creacutedito presupuestario correspondienteconsecuentemente el Gobierno Regional de Puno se encuentra obligado a sus propiasdeterminaciones cumpliendo en el caso presente con el pago del adeudo reconocido loque no viene a ser sino la consagracioacuten de la eficacia de los actos administrativos y suejecutoriedad tanto maacutes que posterior a la emisioacuten de la tantas veces aludidaResolucioacuten Gerencial Regional Nro 158-2011-GGR Puno se ratifica la posicioacuten encuanto al adeudo pendiente por el Oacutergano de Control Institucional del propio GobiernoRegional en la Hoja Informativa Nro 012-2011-GRPUNOOCI su fecha 21 dediciembre del 2012(corriente a folios 147 al 151 del expediente arbitral)en el que seprecisa en el rubro conclusiones lo siguiente se evidencia que la Empresa SERTRANSZampB SRLhabrIacutea dado cumplimIacuteento al servicio comprometido a traveacutes del contrato Nro00 0-LP-2009-GRP resultante de la Licitacioacuten Puacuteblica Nro 010-2009-GRPCE adquisicioacutend agregados para construccioacuten quedando pendiente el pago de la contraprestacioacuten asumidaor la entidad cuya deuda fue reconocida a la emisioacuten de la Resolucioacuten Gerencial Regionalro 158-2011-GGR Puno la misma que encontraacutendose vigente mantendriacutea sus efectos

legales Asi mismo a traveacutes del Informe legal Nro 618-2014618-2014-GR-PUNOORAI de fecha 17 de julio del 2014 dirigido al Gerente Regional del

erno Regional de Puno corriente de folios 130 al 134 del expediente arbitral en elubro sugerencias se precisa Previa coordinacioacuten con la instancia competente deuerdo a disponibilidad presupuestal se dilponga el cumplimiento de la Resolucioacuten

Gerencial Regional Nro 158-2011-GGR Puno que reconoce a favor de SERTRANS ZampBSRLel adeudo pendiente de pago de S442 000 00 que corresponde al ejercicio fiscal 2010sobre internamiento de piedra chancada requerida por orden de compra Nro 700110alternativamente se realice la previsioacuten presupuestaria para el ejercicio fiscal del 2015 0

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Segundo punto controvertido

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Determinar si corresponde que el Gobierno Regional de Puno pague a favor deSERTRANS ZampB SRL los intereses legales conforme a lo establecido por el artiacuteculo48 de la Ley de Contrataciones del Estado en concordancia con el artiacuteculo 181 de suReglamento calculados hasta el momento en que se haga efectivo el pago

Que el artiacuteculo 48 de la Ley de Contrataciones del Estado establece En caso deatraso en el pago por parte de la Entidad salvo que se deba a caso fortuito o fuerzamayor esta reconoceraacute al contratista los intereses legales correspondientes Igualderecho corresponde a la Entidad en caso de sea la acreedora

El artiacuteculo 181 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado en su segundopaacuterrafo establece En caso de retraso en el pago el contratista tendraacute derecho alpago de intereses conforme a lo establecido en el articulo 48 de la Ley contado desdela oportunidad en que el pago debioacute efectuarse

Conforme a lo establecido en las normas predichas al evidenciarse el incumplimientooportuno de pago se le deberaacute reconocer al contratista el derecho al pago de interesescontados desde la oportunidad en que el pago debioacute efectuarse ello de conformidad alo establecido por los artiacuteculos 12441245 y 1246 del Coacutedigo Civil

Tercer punto controvertido

Determinar si corresponde que el Gobierno Regional de Puno pague a favor deSERTRANS ZampB SRL los dantildeos y perjuicios que le ha ocasionado hasta por celmonto de SI 10000000 (cien mil con 001100 nuevos soles)

Que la parte actora refiere que los dantildeos y perjuicios provienen de lainejecucioacuten de la obligacioacuten contenida en el contrato Nro 0030-LP-2009-GRP a que seencontraba sujeta la entidad demandada En cuanto al dantildeo emergente es el menoscabo delcapital de trabajo con el que contaba el mismo que se ha visto disminuido y en cuanto al lucrocesante es que se le ha privado de la obtencioacuten de una ganancia que se hubiera logrado alcumplimiento perfecto del predicho contrato

E~ tencioacuten a ello tenemos que la Indemnizacioacuten que tiene una naturaleza resarcitoriade e ser otorgada por los dantildeos y pe~juicios que hubiese afectado al contratante sine bargo el informe pericial presentado como sustento de dicho concepto solicitado pors solo no es suficiente para acreditar el perjuicio no existiendo otros mediosrobatorios que justifiquen su vulneracioacuten pues el conocimiento del aacuterbitro no searma por lo regular a traveacutes de un solo medio de prueba sino que es a consecuencia dena elaboracioacuten mental de reconstruccioacuten mediante la confrontacioacuten de los diferentesl~mentos de juicio que las partes suministran por lo tanto el Arbitro Uacutenico desestimata pretensioacuten

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Cuarto punto controvertido

G Centro de Arbitraje PunoCaacutemara de Comercio y la Produccioacuten de Puno

Determinar a quieacuten y en queacute proporcioacuten les corresponde asumir el pago de las costasy costos y todo gasto general que irrogue el traacutemite del presente proceso arbitral

Que el inciso 1) del articulo 73deg del Decreto Legislativo nuacutemero 1071 establece quelos costos del arbitraje seraacuten de cargo de la parte vencida sin embargo es menesterconsiderar que ambas partes han efectuado su defensa dentro de proceso consecuentemente el desarrollo de las actuaciones arbitrales deben ser abonadasequitativa y proporcionalmente por las mismas

DECISIOacuteN

RESOLVIERON

PRIMERO- Declarar INFUNDADA la Excepcioacuten de Caducidad deducida por laentidad demandada Gobierno Regional de Puno a traveacutes de la Procuraduriacutea PublicaRegional a cargo de los Asuntos Judiciales del Gobierno Regional

SEGUNDO- DECLARAR FUNDADA la primera pretensioacuten de la parte actoraORDENANDOSE al Gobierno Regional de Puno pague a favor de la EmpresaSERTRANS ZampB SRL por el concepto de Adquisicioacuten de Bienes (agregados paraconstruccioacuten) la suma de S44200000 (cuatrocientos cuarenta y dos mil con 001 00)en cumplimiento del contrato Nro 0030-LP-2009-GRP y de la Resolucioacuten GerencialRegional Nro 158-20 ll-GGR Puno de fecha 05 de agosto del 2011 debiendo realizarsela previsioacuten presupuestaria correspondiente para el cumplimiento de lo ordenado

TERCERO- DECLARAR FUNDADA la segunda pretensioacuten de la parte actoraDISPONlENDOSE que el Gobierno Regional de Puno pague a favor de SERTRANSZampB SRL los intereses legales conforme a lo establecido por el articulo 48 de la Leyde Contrataciones del Estado en concordancia con el articulo 181 de su Reglamentocalculados hasta el momento en que se haga efectivo el pago de conformidad a lotablecido por los articulas 12441245 y 1246 del Coacutedigo Civil

UARTO- DECLARAR INFUNDADA la tercera pretensioacuten de la parte actora por laal solicita que el Gobierno Regional de Puno pague a favor de SERTRANS ZampBRL los dantildeos y perjuicios que ocasionados hasta por el rnonto de S 10000000cien mil con 001 00 nuevos soles)

QUINTO- Disponer que el Pago de Costos Arbitrales sea cancelado de manerap orcional y equitativa entre ambas partes debiendo asumir cada una de ellas lacantiaad de once mil novecientos sesenta y tres con 311 00 nuevos soles (S1196331)denaacutendose consecuentemente la devolucioacuten del monto mencionado por parte delobierno Regional de Puno a la parte demandante SERTRANS ZampB SRL quien

cancelo en su integridad el monto de los costos arbitrales Asi mismo ambas partes

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re CAacuteMARADECOMERCIOV LAPRODUCCiOacuteN

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deben asumir sus propios costos y costas que incurrieron o debieron de incurrir comoconsecuencia del presente arbitraje

SEXTO- SE DISPONE que la Secretariacutea Arbitral del Centro de Arbitraje de la Caacutemarade Comercio y la Produccioacuten de Puno comunique y registre el presente laudo en el OSCE

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mayor al previsto en la ley para acudir al oacutergano respectivo Que para el presente casoes de quince diacuteas para someter la controversia a arbitraje o conciliacioacuten conforme lopreveacute el artiacuteculo 52 numeral 522 de la Ley de Contrataciones concordante con elartiacuteculo 181 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado DecretoLegislativo Nro 1071

Conforme a la claacuteusula quinta del contrato suscrito Nro 0030-LP-2009-GRP seha establecido la forma de pago siendo esto El Gobierno Regional se obliga a pagar lacontraprestacioacuten a el contratista en moneda nacional (nuevos soles) en un plazomaacuteximo de diez diacuteas haacutebiles a partir de la fecha de presentacioacuten de la factura yocomprobante de pago sujeto a disponibilidad presupuestal ( )

FUNDAMENTOS DE LA CONTESTACION A LA DEMANDA

Conforme a lo preceptuado la obligacioacuten de pago estaacute condicionado a la presentacioacutende la factUra por parte del contratista y el pago dentro del plazo de diez diacuteas por parte dela entidad y conforme lo precisa el artiacuteculo 181 del Reglamento la entidad debe pagarlas contraprestaciones al contratista luego que el responsable de la conformidad de larecepcioacuten de los bienes y servicios

Conforme al contrato la entidad ha emitido la Orden de Compra y Guiacutea deInternamiento 700110 de fecha 28 de septiembre del 2009 considerando que lacontraprestacioacuten no se realizoacute dentro del plazo del contrato pese a ello la contratista aemitido la factura 001314 en fecha trece de abril del 2010 y por presentado alGobierno Regional de Puno para lo cual se debe tener en consideracioacuten que elcompromiso de pago a la contratista demandante solo se efectuacutea en tanto existadisponibilidad presupuestaria por lo tanto al surgir la controversia relativo al pago iexcllela contraprestacioacuten en la fecha establecida en el contrato (10 diacuteas) el contratista debioacutesometer la controversia a conciliacioacuten o arbitraje dentro de los quince diacuteas a lapresentacioacuten de la factura sin embargo de autos se evidencia que el contratista hasometido la controversia a conciliacioacuten en el mes de diciembre del 2014 no habieacutendosellevado la conciliacioacuten el demandante insta al proceso arbitral en marzo del 2015 Hecho que evidencia que el derecho del contratista ya habriacutea caducado

Por tanto es procedente proponer la excepcioacuten de caducidad toda vez que hatranscurrido maacutes del termino necesario ello en vista de que el plazo para someter laca roversia respecto al pago indefeCtiblemente ha caducado

Que es de aplicacioacuten al caso sub Litis el artiacuteculo 451 inciso 5to del Coacutedigo ProcesalCivil que establece que al declararse fundada la excepcioacuten de caducidad debe anularlo actuado y dar por concluido el proceso

El Gobierno Regional precisa que la entidad y el contratista han suscrito elcontrato Nro 0030-LP-2009-GRP Licitacioacuten Puacuteblica Nro 010-2009-GRPCE que tienepor finalidad la Adquisicioacuten de Agregados para construccioacuten otorgando la buena proal contratista hoy demandante que atenderaacute la provisioacuten de adquisicioacuten de agregados

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que esteacuten debidamentepara la construccioacuten de acuerdo a las oacuterdenes de compraautorizados por funcionarios responsables de la entidad

En atencioacuten del contrato en mencioacuten la entidad ha emitido la orden de guiacutea einternamiento 700110 de fecha 28 de septiembre del 2009 para la prestacioacuten en juliodel 2010 empero esta no se habriacutea cumplido con el plazo estipulado en el contrato porparte del contratista tal es asiacute que la Oficina de Regional de Supervisioacuten y Liquidacioacutende proyectos ha determinado la acumulacioacuten de penalidades en SI 26000000calculado desde la fecha de girada la orden de compra Nro 70110 al contratista

En cuanto a la Resolucioacuten Gerencial l58-201l-GGR-GR-PUNO cuyo cumplimiento elcontratista requiere deben indicar que estaacute sometido a la Ley Nro 30281 Ley Generaldel Presupuesto de la Republica para el antildeo 2015 el mismo que establece que todaautorizacioacuten de gasto debe contar con el financiamiento correspondiente disposicioacutenque concuerda con el artiacuteculo 42 de la precitada norma que establece que todo actoadministrativo acto de administracioacuten resoluciones administrativas que autoricengastos no son eficaces sino cuentan con el creacutedito presupuestario correspondiente enel presupuesto institucional o condicionan la misma a la asignacioacuten de mayorescreacuteditos presupuestarios bajo exclusiva responsabilidad del titular de la entidad asiacuteamo el jefe de la Oficina de Presupuesto y el jefe de la Oficina de Administracioacuten

Que de acuerdo a la claacuteusula quinta del contrato ya mencionado el cumplimiento departe de la entidad estaacute sujeto a disponibilidad presupuestaria para locua] se debe teneren cuenta el numeral 5) del artiacuteculo 77 de la Ley 28411 Ley del Sistema Nacional deacutePresupuesto y Modificatorias que establece que para efecto de la disponibilidad derecursos y la fuente de financiamiento para convocar procesos de seleccioacuten a que serefiere el artiacuteculo 12 del Decreto Legislativo 1017 se tornara en cuenta la certificacioacutendel gasto correspondiente al antildeo fiscal en curso y en el caso de ejecucionescontractuales que superen el antildeo fiscal el documento suscrito por el Jefe de laOficina General de Administracioacuten o el que haga sus veces en el pliego presupuestarioque garantice la programacioacuten de los recursos suficientes para atender el pago de lasobligaciones en los antildeos fiscales subsiguientes

ue el artiacuteculo 77 de la Constitucioacuten Poliacutetica del Peruacute dispone que la Administracioacutenconoacutemica y financiera del Estado se rige por el presupuesto que anualmente aprueba

congreso bajo este paraacutemetro el artiacuteculo 271 de la Ley 28411 sentildeala que loscreacuteditos presupuestarios tienen caraacutecter limitativo no se pueden comprometer nidevengar gastos por cuantiacutea superior al monto de los creacuteditos presupuestariosautorizados en los presupuestos siendo nulos de pleno derecho los actosdministrativos o de administracioacuten que incumplan esta limitacioacuten sin perjuicio de la

responsabilidad penal civil y administrativa que corresponde

Indica que de 10 dicho se evidencia que la Resolucioacuten Gerencial General Regional 158-20ll-GGR-GR-PUNO careceriacutea de eficacia al no contar con el creacutedito presupuestariocorrespondiente por lo tanto no estaacute justificada por Ley

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V ABSOLUCION DE LA EXCEPCION DE CADUDIDAD POR PARTE DELDEMANDANTE

Por Resolucioacuten Nro 05 corriente a folios 195-197 se admite a traacutemite laexcepcioacuten de caducidad formulada por la entidad demandada y se corre traslado de lamisma a la parte actora

ARGUMENTO ESGRIMIDOS POR LA PARTE DEMANDANTE ENRELACION A LA EXCEPCION DE CADUCIDAD

Que el argumento de la demanda que sustenta la excepcioacuten es decir el plazo decaducidad contemplado en el numeral 522 del artiacuteculo 52 de la Ley del DecretoLegislativo Nro 1017 Ley de Contrataciones del Estado modificada mediante Ley Nro29873 no sentildeala en sus teacuterminos lo referente al cobro o a la ejecucioacuten de undocumento de reconocimiento de adeudo pendiente de pago que es de lo que se trataen el presente proceso la Resolucioacuten Gerencial General Regional Nro 158-2011-GGR-GR-PUNO de fecha 05 de agosto del 2011 y que las controversias de ejecucioacutencontractual lo sentildeala el artiacuteculo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado dentro delaacutembito de aplicacioacuten para los casos especiacuteficos en los que la materia controversia serefiere a nulidad de contrato resolucioacuten de contrato ampliacioacuten de plazo contractualrecepcioacuten y conformidad de la prestacioacuten valorizaciones o metrados liquidacioacuten delcontrato y pago se debe iniciar el respectivo procedimiento dentro del plazo de quincediacuteas haacutebiles conforme lo sentildealado en el Reglamento materias que no tienen relacioacutencon el caso requerido que finalmente debe tenerse en cuenta que la demanda deObligacioacuten de Dar Suma de Dinero proviene de un documento de reconocimiento dedeuda y de lo que se trata es de ejecutarlo por lo que la excepcioacuten deducida por lademandada no se halla dentro de los presupuestos que la norma exige para que se hagaviable

e

Con respecto a la primera parte de lo establecido en el numeral 522 del artiacuteculo52 de la Ley de Contrataciones de Estado cabe precisar que el artiacuteculo 42 de la Leycitada precisa textualmente Los contratos de bienes y servicios culminan con laconformidad de recepcioacuten de la uacuteltima prestacioacuten pactada y el pago correspondientede lo sentildealado y como lo tiene acreditado en todas las instancias del GobiernoRe ional Puno a las cuales ha acuacutedido en busca del pago reclamado la conformidad deI prestacioacuten se encuentra debida y suficientemente acreditada

En la misma oacuteptica el artiacuteculo 177 del Reglamento de la Ley de Contratacionesdel Estado sentildeala que luego de haberse dado la conformidad a la prestacioacuten segenera el derecho al pago del contratista con la cual queda determinado que elcontratista ha cumplido cabalmente con lo establecido en su propuesta daacutendose lugar ala obligacioacuten de pago de parte de la entidad a favor del contratista correspondiendoabonar todo aquello que la entidad se encuentra obligada a retribuir

El pago entonces es el elemento esencial y necesario para dar por culminado elcontrato y no solo la conformidad del servicio como pretenderiacutea la entidad demandadaen tal sentido el contrato Nro 0030-LP-2009-GRP auacuten no ha culminado justamente

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por la falta de pago reclamado consecuentemente a la fecha de presentacioacuten denuestra demanda arbiacutetral el plazo de caducidad no habiacutea operado y por tanto seencontraban dentro del plazo para interponerla ( Ley Nro 29873) encontrando asiacutemismo su amparo en lo previsto en el artiacuteculo 177 de su Reglamento no procediendode forma alguna la excepcioacuten de caducidad planteada por lo que el Juzgado debedesestimarla en todos sus extremos

VICONCILIACION FIJACION DE PUNTOS CONTROVERTlDOSYADMISION DE MEDIOS PROBATORIOS

Que mediante Resolucioacuten Arbitral Nro 07 su fecha catorce de mayo del 2015se cita a las partes procesales del arbitraje ala Audiencia de ConciliacioacutenDeterminacioacuten de Puntos Controvertidos y Admisioacuten de Medios Probatorios para el 25de mayo del 2015 la misma que se concretoacute y quedo objetivada en el Acta corriente defolios 297 al 300 en la que consta que no se pudo llevar a cabo la conciliacioacuten pornohaber asistido la parte demandada habieacutendose fijado los puntos controvertidos yadmitido los medios probatorios que a continuacioacuten se detallan

l-Determinar si corresponde ordenar al Gobierno Regional de Puno pague a favor dela Empresa SERTRANS ZampB SRL por el concepto de Adquisicioacuten de Bienes(agregados paraacute construccioacuten) por la suma de S44200000 (cuatrocientos cuarenta ydos mil con 00100) en cumplimiento del contrato Nro 0030-LP-2009-GRP y de laResolucioacuten Gerencial Regional Nro 158-2011-GGR Puno de fecha 05 de agosto del2011

2-Determinar si corresponde que el Gobierno Regional de Puno pague a favor deSERTRANS ZampB SRL los intereses legales conforme a lo establecido por el artiacuteculo48 de la Ley de Contrataciones del Estado en concordancia con el artiacuteculo 181 de suReglamento calculados hasta el momento en que se haga efectivo el pago

3-Determinar si corresponde que el Gobierno Regional de Puno pague a favor deSEJ3TRANS ZampB SRL los dm)os y perjuicios que le ha ocasionado hasta por el

nto de S 10000000 (cien mil-con 00100 nuevos soles)

4-Determinar a quieacuten y en queacute proporcioacuten les corresponde asumir el pago de lascostas y costos y todo gasto general que irrogue el traacutemite del presente procesoarbitral

Se admiten los medios probatorios ofrecidos por la parte demandante en suescriacuteto de demanda asiacute como en el escrito de fecha 05 de mayo del 2015 por el queabsuelve la excepcioacuten de Caducidad formulada por el Gobierno Regional y sepronuncia respecto a la contestacioacuten de la demanda

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Se admiten los medios probatorios ofrecidos por el Gobierno Regional en su escrito deContestacioacuten de demanda tanto los relacionados a la excepcioacuten de Caducidad deducidaasiacute como al pronunciamiento respecto de cada una de los fundamentos de la demanda

VII ALEGATOS

Por escrito de fechaO I de junio del 2015 corriente de folios 306 al 310 la parteactora Empresa SERTRANS ZampB SRL formula sus alegatos

Por escrito de fecha 01 de junio del 2015 corriente de folios 333 al 338 la partedemandada Gobierno Regional formula sus alegatos

VIII AUDIENCIA DE INFORME ORAL

Con fecha 14 de septiembre el 2015 en la sede institucional del Centro deArbitraje de la Caacutemara de Comercio de Puno se llevoacute a cabo se llevoacute a cabo laAudiencia de Informes Orales habiendo concurrido ambas partes informandooralmente el Sr Rolando Neyra Calle en representacioacuten de Empresa SERTRANS ZampBSRL y de la otra parte la Procuradora Publica Regional a cargo de los AsuntosJudiciales del Gobierno Regional abogada Belinda Marisol Vilca Chaacutevez

IX PLAZO PARA LAUDAR

En la Audiencia de Informes Orales se ha establecido que el Laudo Arbitral seraacuteexpedido dentro del plazo de treinta diacuteas naturales desde el diacutea siguiente de la notificacioacuten del acta que la contiene habieacutendose prorrogado el mismo por el terminode quince diacuteas haacutebiles

CONSIDERANDO

Antes de ingresar a resolver la pretensioacuten contenida en la demanda correspondepreviamente establecer la procedencia o no de la EXCEPCION DECADUCIDADformulada por la parte demandada - Gobierno Regional la misma quese resuelve en los siguientes teacuterminos

Priacutemero-Que debe dejarse establecido que las excepciones constituyen un medio de defensa que denuncian la ausencia de un presupuesto procesal (competencia capacidadprocesal y requisitos de la demanda) o una condicioacuten de la accioacuten (tambieacuten llamadospresupuestos materiales voluntad de la ley intereacutes para obrar y legitimidad paraobrar) que determinariacutean la invalidez de una relacioacuten juriacutedico procesal o laimposibilidad de un pronunciamiento vaacutelido sobre el fondo pudiendo - por lo tanto- serpropuestas en todo proceso en que puedan existir tales vicios

Segundo- Con respecto a la Excepcioacuten de Caducidad debe precisarse que es un mediode extincioacuten de la pretensioacuten se materializa por la peacuterdida del derecho a interponer una

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demanda o continuarla al no haberse presentado dentro del plazo sentildealado por ley queel transcurso del tiempo desde que se produce el evento que la Ley considera comoinicio del plazo de caducidad hasta que se interpone la demanda trae consigo laextincioacuten del derecho

Tercero- Que de la revisioacuten del expediente arbitral se tiene que la contratistainterpuso demanda arbitral en fecha 17 de marzo del 2015 conforme se tiene de folios64 al 77 admitida por resolucioacuten Nro 02 de fecha veintiseacuteis de marzo del dos milquince corriente a folios 154-155 Que la pretensioacuten de la parte actora SERTRANSSA en contra del Gobierno Regional esl) que el Arbitro Uacutenico se sirva ordenar elpago por concepto de adquisiciones de bienes (agregados para construccioacuten) por lasuma de S44200000 (cuatrocientos cuarenta y dos mil con 00100 nuevos soles) fficumplimiento del contrato Nro 0030-LP-2009-GRP y de la Resolucioacuten GerenciaiGeneral Regional Nro 158-2011-GGR PUNO de fecha 05 de agosto del 201Acumulando las pretensiones de 2) Pago de Intereses legales conforme a loestablecido por el artiacuteculo 48 de la Ley de Contrataciones del Estado en concordanciacon el artiacuteculo 181 de su Reglamento calculados hasta el momento en que se hagaefectivo el pago 3) Pago por Dantildeos y Perjuicios ocasionados a la empresa demandantehasta por un monto de SI 100000 nuevos soles 4) Que la entidad demandada seacondenada al pago de costas y costos y todo gasto en general que irrogue el traacutemite delpresente proceso arbitral

Consecuentemente en el presente caso estamos ante una pretensioacuten de pago de lacontraprestacioacuten al contratista con caracteriacutesticas sui generis

Cuarto-Plazos de caducidad- En ese contexto tenemos que el numeral 522 delartiacuteculo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado modificado por Ley Nro 29873establece que

Los procedimientos de conciliacioacuten y arbitraje deben solicitarse en cualquiermomento anterior a la fecha de culminacioacuten del contrato Para los casos especificos enlos que la materia en controversia se refiere a nulidad de contrato resolucioacuten decontrato ampliacioacuten de plazo contractual recepcioacuten y conformidad de la prestacioacutenvalorizaciones o metrados liquidacioacuten del contrato V pago se debe iniciar elspectivo procedimiento dentro del plazo de quince (15) diacuteas haacutebiles conforme lo

sentildeala el reglamento (Subrayado agregado)

Ahora bien debemos tener en cuenta primeramente lo siguiente

Que el procedimiento normal u ordinario -para el presente caso contratacioacuten debienes- se debe seguir el procedimiento establecido en el contrato y los documentos quelo integran la Ley de Contrataciones del Estado y su reglamento asiacute tenemos que

1) Una vez culminado el proceso de seleccioacuten se le otorga la buena pro al postorganador pasando seguidamente a presentar los documentos requeridos por laEntidad contratante y firmar el contrato

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2) En dicho contrato las partes se obligan a cumplir con cada una de las clausulasplazos formas y modos establecidos en ella con el objeto de cumplir laentrega del bien

3) Una vez cumplido con la entrega del bien a satisfaccioacuten de la Entidad estaemitiraacute una conformidad a los bienes entregados ello dentro del plazo de diez(10) diacuteas calendario

4) Luego de haberse dado la conformidad a la prestacioacuten se genera el derecho alpago del contratista el cual deberaacute ser efectuado dentro de los quince (15) diacuteascalendario siguiente siempre que se verifique las demaacutes condicionesestablecidas en el contrato

5) Ahora en caso de retraso en el pago el contratista tendraacute derecho al pagode intereses conforme a lo establecido en el artiacuteculo 48deg de la Ley contadosdesde la oportunidad que debiacuteoacute efectuarse

6) Las controversias en relacioacuten a los pagos que la Entidad debe efectuar alcontratista podraacuten ser sometidas a conciliacioacuten yo arbitraje dentro delplazo de quince (15) dias haacutebiles siguientes de vencido el plazo para hacerefectivo el pago Art 181 de la Ley uacuteltimo paacuterrafo

Al respecto es evidente que el plazo de quince (15) diacuteas haacutebiles que teniacutea el contratistapara solicitar conciliacioacuten yo arbitraje para requerir el pago por el bien entregado hacaducado ello por inaccioacuten del contratista

Sin embargo si realizamos una lectura reflexiva de la pretensioacuten Ndeg 1) del Contratistase desprende que

El Arbitro Uacutenico se sirva ordenar el pago por concepto de adquisiciones de bienes(agregados para construccioacuten) por la suma de 8144200000 (cuatrocientos cuarenta ydos mil con 00100 nuevos soles) en cumplimiento del contrato Nro 0030-LP-2009-GRP y de la Resolucioacuten Gerencial General Regional Nro 158-2011-GGR PUNO defecha 05 de agosto del 2011

Ahora podemos afirmar con claridad que el Contratista solicita el pago por lacontraprestacioacuten de los bienes entregados que nacen de la relacioacuten contractual(contrato Nro 0030-LP-2009-GRP) pero que sin embargo derivan del actoadministrativo de reconocimiento de deuda (Resolucioacuten Gerencial General RegionalNro 158-2011-GGR PUNO de fecha 05 de agosto del 2011)

Al respecto debemos afirmar lo siguiente

1) El acto administrativo plasniado en una resolucioacuten -para el presente caso(Resolucioacuten Gerencial General Regional Nro 158-2011-GGRPUNO de fecha 05 de agosto del 2011) reconocimiento de deuda-se ha centildeido a procedimiento propios de la entidad en meacuterito a laLey 27444 y orientados a cumplir con sus obligaciones de la formay modo maacutes adecuado

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2) Ahora dicho acto administrativo de la Entidad de reconocimiento dedeuda no se encuentra coutemplado en la Ley de Contrataciones delEstado ni su Reglamento

3) Entonces como ya lo tenemos dicho que dicha circunstancia sui generisde solicitar el pago en merito a la resolucioacuten de reconocimientodedeuda no tendriacutea un plazo expreso de caducidad contenido en la Ley deContrataciones del Estado ni su Reglamento por lo que deberiacuteaconsiderarse inmerso en el numeral 522 del artiacuteculo 52 dede la Leyde Contrataciones del Estado modificado por Ley Nro 29873establece que

Los procedimientos de conciliacioacuten y arbitraje deben solicitarse en cualquiermomento anterior a la fecha de culminacioacuten del contrato

4) El estado de la ejecucioacuten contraeacutetual se encuentra auacuten vigente por cuantoninguna de las partes ha decidido resolver o declara nulo dicho contratoasiacute como no se ha cumplido con realizar el pago con lo cual se acreditariacuteaque el contrato se encuentra en plena vigencia

5) Por uacuteltimo se debe tener presente que el procedimiento normal uordinario en la contratacioacuten estatal que se rige por las bases el contratola Ley de Contrataciones y su Reglamento persiguen una liacutenea preestablecida (actos preparatorios proceso de seleccioacuten etapa de ejecucioacutencontractual que culmina con el pago por el bien entregado conforme lotenemos sentildealado en el punto 1 al 6 precedente) sin embargo de losfundamentos que esgrime el contratista se advierte un requerimiento depago en meacuterito a un acto administrativo no contemplado en elprocedimiento normal u ordinario en la contratacioacuten estatal y que no tieneplazo expreso de caducidad lo cual a merituado un anaacutelisis y decisioacuten enmeacuterito a los fundamentos expuestos por las partes y los mediosprobatorios actuados

6) Siendo ello asiacute la pretensioacuten Ndeg 1) del contratista no estariacutea inmerso en lacaducidad planteada por la Entidad debiendo declarar infundada laexcepcioacuten de caducidad deducida

RONUNCIAMIENTO RESPECTO DE LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS

rimer punto controvertido

Determinar si corresponde ordenar al Gobierno Regional de Puno pague a favor dela Empresa SERTRANS ZampB SRL por el concepto de Adquisicioacuten de Bienes(agregados para construccioacuten) poda suma de S44200000 (cuatrocientos cuarenta ydos mil con001100) en cumplimiento del contrato Nro 0030-LP-2009-GRP y de laResolucioacuten Gerencial Regional Nro 158-2011-GGR Puno de fecha 05 de agosto del2011

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Al respecto se tiene de la revisioacuten de autos que la entidad demandada GOBIERNOREGIONAL DE PUNO a traveacutes de la Gerencia General Regional emite la ResolucioacutenGerencial Regional Nro 158-2011-GGR Puno su fecha 05 de agosto del 20llpor elque resuelve textualmente

Artiacuteculo primero-Reconocer el adeudo pendiente de pago procedente del ejercicio fiscal2010por la suma de S442 000 00 (cuatrocientos cuarenta y dos mil con 00100 nuevos sale)por concepto de adquisicioacuten de agregados piedra chancada y arena fina para la obraCONSTRUCCION y MEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA VIAL DE LACARRETERA DESVIO HUANCANE PUTINA a favor del proveedor empresa SERTRANSZampB SRL cuyo pago seraacute afectado Fuente de Financiamiento 4 Donaciones yTransferencias rubro 13 Donaciones y Tramjerencias Proyecto 2091468 y componente2204478 Construccioacuten y Mejoramiento de la Infraestructura Vial de la carretera desvioHuancaneacute-Putina Meta 00002 Tramo 11 Huatasani - Putina (Km 00 000 al Km 17 650)conforme a lo expresado en el informe Nro 022-2011-GR PUNOGRl

Artiacuteculo segundo-Autorizar el desglose de la totalidad de los antecedentes que forman partede los documentos vistos que obran en el expediente en cincuenta y nueve (59) folios todo locual se notificara a la Oficina Regional de Administracioacuten en donde se dispondraacute el pagocorrespondiente

La precitada resolucioacuten se da en merito a los antecedentes siguientes

Que en fecha 16 de septiembre del 2009 se suscribe el contrato Nro 0030-LP-2009-GRP celebrada por SERTRANS SA con el Gobierno Regional(corriente a folios 93 y siguientes) en el que se hace constar en su claacuteusulaprimera que en fecha 25 de agosto del 2009 el Comiteacute Especial adjudico laBuena Pro de la Licitacioacuten Puacuteblica Nro 010-2009-GRlCP a la empresa enmencioacuten para la Contratacioacuten de ADQUISIC10N DE AGREGADOS PARACONSTRUCCION DE LA OBRA CONSTRUCCION y MEJORAMIENTOE LA INFRAESTRUCTURA VIAL DE LA CARRETERA DESVIOUANCANE PUTINA TRAMO 1 DESVIO HUANCANE -HUATASANI y

TRAMO II HUATASANI del Gobierno Regional de PunoQue en merito a ello en fecha 28 de septiembre 2009 la Oficina deAbastecimiento y Patrimonio Fiscal del Gobierno Regional de Puno emite laorden de compra Nro 700110 (folios 98 del expediente arbitral) para laquisicioacuten de agregados piedra chancada y arena fina por el importe de

S44200000 (cuatrocientos cuarenta y dos mil con 00100) con cargo a la obraTramo II Huatasani-PutinaQue mediante Informe Nro 0232-2010-GGI -SG y EMROINQM-CMIVCDHP(folios 108 del expediente arbitral) de 13 de diciembre del 2010 da conformidadpara el pago de piedra chancada de acuerdo a la Orden de Compra Nr0700llODicho informe es enviado por el Sub Gerente de Obras a la Oficina Regional deAdministracioacuten con MemorandumNro 2279-2010-GR PUNO-ORA-OASAlUAel 28 de diciembre del 20 IO(folios 110 del expediente arbitral)

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I

Con informe Nro 105-2011 -GR PUNO-ORA-OASAfUA su fecha 27 de juniodel 2011 (folios III del expediente arbitral) la Sra Luisa Bustinza Velaacutesquezencargada de la Unidad de Almaceacuten informa que la atencioacuten de los materiales yla recepcioacuten total fue en el mes de julio del 2010El Gerente Regional de Infraestructura mediante su Informe Nro 022-2011-GRPUNOGRI su fecha 14 de julio del 2011 (folios 114-115 del expedientearbitral) solicita se autorice y tramite la resolucioacuten de reconocimiento deadeudo que corresponde a la orden de compra-guiacutea de internamiento Nro700110 por la adquisiacutecioacuten de agregados por el monto de 544200000(cuatrocientos cuarenta y dos mil con 001 00) sentildealando la estructuraprogramaacutetica para su afectacioacuten

En virtud de lo expuesto se tiene que la Entidad demandadadecidioacute reconocer el preciode las prestaciones ejecutadas por el contratista de manera directa con la figura juriacutedicaReconocimiento de Deuda mediante la Resolucioacuten Gerencial Regional Nro 158-2011-GGRPuno su fecha 05 de agosto del 2011 la misma que surte todos sus efectos en razoacuten de que no ha sido declarada de oficio la invalidez de la misma en sedeadministrativa y menos se ha demandado la nulidad de la precitada resolucioacuten en lavia del proceso contenciosos administrativo ante el Poder Judicial conforme lo preveacute elarticulo 202 y 2024 respectivamente de la Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral (Ley Nro 27444) ello ante el cuestionamiento que efectuacutea la parte demandadaen el sentido de que la Resolucioacuten Gerencial Regional Nro 158-2011-GGR Punocareceriacutea de eficacia al no haber contado con el creacutedito presupuestario correspondienteconsecuentemente el Gobierno Regional de Puno se encuentra obligado a sus propiasdeterminaciones cumpliendo en el caso presente con el pago del adeudo reconocido loque no viene a ser sino la consagracioacuten de la eficacia de los actos administrativos y suejecutoriedad tanto maacutes que posterior a la emisioacuten de la tantas veces aludidaResolucioacuten Gerencial Regional Nro 158-2011-GGR Puno se ratifica la posicioacuten encuanto al adeudo pendiente por el Oacutergano de Control Institucional del propio GobiernoRegional en la Hoja Informativa Nro 012-2011-GRPUNOOCI su fecha 21 dediciembre del 2012(corriente a folios 147 al 151 del expediente arbitral)en el que seprecisa en el rubro conclusiones lo siguiente se evidencia que la Empresa SERTRANSZampB SRLhabrIacutea dado cumplimIacuteento al servicio comprometido a traveacutes del contrato Nro00 0-LP-2009-GRP resultante de la Licitacioacuten Puacuteblica Nro 010-2009-GRPCE adquisicioacutend agregados para construccioacuten quedando pendiente el pago de la contraprestacioacuten asumidaor la entidad cuya deuda fue reconocida a la emisioacuten de la Resolucioacuten Gerencial Regionalro 158-2011-GGR Puno la misma que encontraacutendose vigente mantendriacutea sus efectos

legales Asi mismo a traveacutes del Informe legal Nro 618-2014618-2014-GR-PUNOORAI de fecha 17 de julio del 2014 dirigido al Gerente Regional del

erno Regional de Puno corriente de folios 130 al 134 del expediente arbitral en elubro sugerencias se precisa Previa coordinacioacuten con la instancia competente deuerdo a disponibilidad presupuestal se dilponga el cumplimiento de la Resolucioacuten

Gerencial Regional Nro 158-2011-GGR Puno que reconoce a favor de SERTRANS ZampBSRLel adeudo pendiente de pago de S442 000 00 que corresponde al ejercicio fiscal 2010sobre internamiento de piedra chancada requerida por orden de compra Nro 700110alternativamente se realice la previsioacuten presupuestaria para el ejercicio fiscal del 2015 0

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Segundo punto controvertido

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Caacutemara de Comercio y la Produccioacuten de Puno

Determinar si corresponde que el Gobierno Regional de Puno pague a favor deSERTRANS ZampB SRL los intereses legales conforme a lo establecido por el artiacuteculo48 de la Ley de Contrataciones del Estado en concordancia con el artiacuteculo 181 de suReglamento calculados hasta el momento en que se haga efectivo el pago

Que el artiacuteculo 48 de la Ley de Contrataciones del Estado establece En caso deatraso en el pago por parte de la Entidad salvo que se deba a caso fortuito o fuerzamayor esta reconoceraacute al contratista los intereses legales correspondientes Igualderecho corresponde a la Entidad en caso de sea la acreedora

El artiacuteculo 181 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado en su segundopaacuterrafo establece En caso de retraso en el pago el contratista tendraacute derecho alpago de intereses conforme a lo establecido en el articulo 48 de la Ley contado desdela oportunidad en que el pago debioacute efectuarse

Conforme a lo establecido en las normas predichas al evidenciarse el incumplimientooportuno de pago se le deberaacute reconocer al contratista el derecho al pago de interesescontados desde la oportunidad en que el pago debioacute efectuarse ello de conformidad alo establecido por los artiacuteculos 12441245 y 1246 del Coacutedigo Civil

Tercer punto controvertido

Determinar si corresponde que el Gobierno Regional de Puno pague a favor deSERTRANS ZampB SRL los dantildeos y perjuicios que le ha ocasionado hasta por celmonto de SI 10000000 (cien mil con 001100 nuevos soles)

Que la parte actora refiere que los dantildeos y perjuicios provienen de lainejecucioacuten de la obligacioacuten contenida en el contrato Nro 0030-LP-2009-GRP a que seencontraba sujeta la entidad demandada En cuanto al dantildeo emergente es el menoscabo delcapital de trabajo con el que contaba el mismo que se ha visto disminuido y en cuanto al lucrocesante es que se le ha privado de la obtencioacuten de una ganancia que se hubiera logrado alcumplimiento perfecto del predicho contrato

E~ tencioacuten a ello tenemos que la Indemnizacioacuten que tiene una naturaleza resarcitoriade e ser otorgada por los dantildeos y pe~juicios que hubiese afectado al contratante sine bargo el informe pericial presentado como sustento de dicho concepto solicitado pors solo no es suficiente para acreditar el perjuicio no existiendo otros mediosrobatorios que justifiquen su vulneracioacuten pues el conocimiento del aacuterbitro no searma por lo regular a traveacutes de un solo medio de prueba sino que es a consecuencia dena elaboracioacuten mental de reconstruccioacuten mediante la confrontacioacuten de los diferentesl~mentos de juicio que las partes suministran por lo tanto el Arbitro Uacutenico desestimata pretensioacuten

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Cuarto punto controvertido

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Determinar a quieacuten y en queacute proporcioacuten les corresponde asumir el pago de las costasy costos y todo gasto general que irrogue el traacutemite del presente proceso arbitral

Que el inciso 1) del articulo 73deg del Decreto Legislativo nuacutemero 1071 establece quelos costos del arbitraje seraacuten de cargo de la parte vencida sin embargo es menesterconsiderar que ambas partes han efectuado su defensa dentro de proceso consecuentemente el desarrollo de las actuaciones arbitrales deben ser abonadasequitativa y proporcionalmente por las mismas

DECISIOacuteN

RESOLVIERON

PRIMERO- Declarar INFUNDADA la Excepcioacuten de Caducidad deducida por laentidad demandada Gobierno Regional de Puno a traveacutes de la Procuraduriacutea PublicaRegional a cargo de los Asuntos Judiciales del Gobierno Regional

SEGUNDO- DECLARAR FUNDADA la primera pretensioacuten de la parte actoraORDENANDOSE al Gobierno Regional de Puno pague a favor de la EmpresaSERTRANS ZampB SRL por el concepto de Adquisicioacuten de Bienes (agregados paraconstruccioacuten) la suma de S44200000 (cuatrocientos cuarenta y dos mil con 001 00)en cumplimiento del contrato Nro 0030-LP-2009-GRP y de la Resolucioacuten GerencialRegional Nro 158-20 ll-GGR Puno de fecha 05 de agosto del 2011 debiendo realizarsela previsioacuten presupuestaria correspondiente para el cumplimiento de lo ordenado

TERCERO- DECLARAR FUNDADA la segunda pretensioacuten de la parte actoraDISPONlENDOSE que el Gobierno Regional de Puno pague a favor de SERTRANSZampB SRL los intereses legales conforme a lo establecido por el articulo 48 de la Leyde Contrataciones del Estado en concordancia con el articulo 181 de su Reglamentocalculados hasta el momento en que se haga efectivo el pago de conformidad a lotablecido por los articulas 12441245 y 1246 del Coacutedigo Civil

UARTO- DECLARAR INFUNDADA la tercera pretensioacuten de la parte actora por laal solicita que el Gobierno Regional de Puno pague a favor de SERTRANS ZampBRL los dantildeos y perjuicios que ocasionados hasta por el rnonto de S 10000000cien mil con 001 00 nuevos soles)

QUINTO- Disponer que el Pago de Costos Arbitrales sea cancelado de manerap orcional y equitativa entre ambas partes debiendo asumir cada una de ellas lacantiaad de once mil novecientos sesenta y tres con 311 00 nuevos soles (S1196331)denaacutendose consecuentemente la devolucioacuten del monto mencionado por parte delobierno Regional de Puno a la parte demandante SERTRANS ZampB SRL quien

cancelo en su integridad el monto de los costos arbitrales Asi mismo ambas partes

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re CAacuteMARADECOMERCIOV LAPRODUCCiOacuteN

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Caacutemara de Comercio ~ la Produccioacuten de Puno

deben asumir sus propios costos y costas que incurrieron o debieron de incurrir comoconsecuencia del presente arbitraje

SEXTO- SE DISPONE que la Secretariacutea Arbitral del Centro de Arbitraje de la Caacutemarade Comercio y la Produccioacuten de Puno comunique y registre el presente laudo en el OSCE

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que esteacuten debidamentepara la construccioacuten de acuerdo a las oacuterdenes de compraautorizados por funcionarios responsables de la entidad

En atencioacuten del contrato en mencioacuten la entidad ha emitido la orden de guiacutea einternamiento 700110 de fecha 28 de septiembre del 2009 para la prestacioacuten en juliodel 2010 empero esta no se habriacutea cumplido con el plazo estipulado en el contrato porparte del contratista tal es asiacute que la Oficina de Regional de Supervisioacuten y Liquidacioacutende proyectos ha determinado la acumulacioacuten de penalidades en SI 26000000calculado desde la fecha de girada la orden de compra Nro 70110 al contratista

En cuanto a la Resolucioacuten Gerencial l58-201l-GGR-GR-PUNO cuyo cumplimiento elcontratista requiere deben indicar que estaacute sometido a la Ley Nro 30281 Ley Generaldel Presupuesto de la Republica para el antildeo 2015 el mismo que establece que todaautorizacioacuten de gasto debe contar con el financiamiento correspondiente disposicioacutenque concuerda con el artiacuteculo 42 de la precitada norma que establece que todo actoadministrativo acto de administracioacuten resoluciones administrativas que autoricengastos no son eficaces sino cuentan con el creacutedito presupuestario correspondiente enel presupuesto institucional o condicionan la misma a la asignacioacuten de mayorescreacuteditos presupuestarios bajo exclusiva responsabilidad del titular de la entidad asiacuteamo el jefe de la Oficina de Presupuesto y el jefe de la Oficina de Administracioacuten

Que de acuerdo a la claacuteusula quinta del contrato ya mencionado el cumplimiento departe de la entidad estaacute sujeto a disponibilidad presupuestaria para locua] se debe teneren cuenta el numeral 5) del artiacuteculo 77 de la Ley 28411 Ley del Sistema Nacional deacutePresupuesto y Modificatorias que establece que para efecto de la disponibilidad derecursos y la fuente de financiamiento para convocar procesos de seleccioacuten a que serefiere el artiacuteculo 12 del Decreto Legislativo 1017 se tornara en cuenta la certificacioacutendel gasto correspondiente al antildeo fiscal en curso y en el caso de ejecucionescontractuales que superen el antildeo fiscal el documento suscrito por el Jefe de laOficina General de Administracioacuten o el que haga sus veces en el pliego presupuestarioque garantice la programacioacuten de los recursos suficientes para atender el pago de lasobligaciones en los antildeos fiscales subsiguientes

ue el artiacuteculo 77 de la Constitucioacuten Poliacutetica del Peruacute dispone que la Administracioacutenconoacutemica y financiera del Estado se rige por el presupuesto que anualmente aprueba

congreso bajo este paraacutemetro el artiacuteculo 271 de la Ley 28411 sentildeala que loscreacuteditos presupuestarios tienen caraacutecter limitativo no se pueden comprometer nidevengar gastos por cuantiacutea superior al monto de los creacuteditos presupuestariosautorizados en los presupuestos siendo nulos de pleno derecho los actosdministrativos o de administracioacuten que incumplan esta limitacioacuten sin perjuicio de la

responsabilidad penal civil y administrativa que corresponde

Indica que de 10 dicho se evidencia que la Resolucioacuten Gerencial General Regional 158-20ll-GGR-GR-PUNO careceriacutea de eficacia al no contar con el creacutedito presupuestariocorrespondiente por lo tanto no estaacute justificada por Ley

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V ABSOLUCION DE LA EXCEPCION DE CADUDIDAD POR PARTE DELDEMANDANTE

Por Resolucioacuten Nro 05 corriente a folios 195-197 se admite a traacutemite laexcepcioacuten de caducidad formulada por la entidad demandada y se corre traslado de lamisma a la parte actora

ARGUMENTO ESGRIMIDOS POR LA PARTE DEMANDANTE ENRELACION A LA EXCEPCION DE CADUCIDAD

Que el argumento de la demanda que sustenta la excepcioacuten es decir el plazo decaducidad contemplado en el numeral 522 del artiacuteculo 52 de la Ley del DecretoLegislativo Nro 1017 Ley de Contrataciones del Estado modificada mediante Ley Nro29873 no sentildeala en sus teacuterminos lo referente al cobro o a la ejecucioacuten de undocumento de reconocimiento de adeudo pendiente de pago que es de lo que se trataen el presente proceso la Resolucioacuten Gerencial General Regional Nro 158-2011-GGR-GR-PUNO de fecha 05 de agosto del 2011 y que las controversias de ejecucioacutencontractual lo sentildeala el artiacuteculo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado dentro delaacutembito de aplicacioacuten para los casos especiacuteficos en los que la materia controversia serefiere a nulidad de contrato resolucioacuten de contrato ampliacioacuten de plazo contractualrecepcioacuten y conformidad de la prestacioacuten valorizaciones o metrados liquidacioacuten delcontrato y pago se debe iniciar el respectivo procedimiento dentro del plazo de quincediacuteas haacutebiles conforme lo sentildealado en el Reglamento materias que no tienen relacioacutencon el caso requerido que finalmente debe tenerse en cuenta que la demanda deObligacioacuten de Dar Suma de Dinero proviene de un documento de reconocimiento dedeuda y de lo que se trata es de ejecutarlo por lo que la excepcioacuten deducida por lademandada no se halla dentro de los presupuestos que la norma exige para que se hagaviable

e

Con respecto a la primera parte de lo establecido en el numeral 522 del artiacuteculo52 de la Ley de Contrataciones de Estado cabe precisar que el artiacuteculo 42 de la Leycitada precisa textualmente Los contratos de bienes y servicios culminan con laconformidad de recepcioacuten de la uacuteltima prestacioacuten pactada y el pago correspondientede lo sentildealado y como lo tiene acreditado en todas las instancias del GobiernoRe ional Puno a las cuales ha acuacutedido en busca del pago reclamado la conformidad deI prestacioacuten se encuentra debida y suficientemente acreditada

En la misma oacuteptica el artiacuteculo 177 del Reglamento de la Ley de Contratacionesdel Estado sentildeala que luego de haberse dado la conformidad a la prestacioacuten segenera el derecho al pago del contratista con la cual queda determinado que elcontratista ha cumplido cabalmente con lo establecido en su propuesta daacutendose lugar ala obligacioacuten de pago de parte de la entidad a favor del contratista correspondiendoabonar todo aquello que la entidad se encuentra obligada a retribuir

El pago entonces es el elemento esencial y necesario para dar por culminado elcontrato y no solo la conformidad del servicio como pretenderiacutea la entidad demandadaen tal sentido el contrato Nro 0030-LP-2009-GRP auacuten no ha culminado justamente

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por la falta de pago reclamado consecuentemente a la fecha de presentacioacuten denuestra demanda arbiacutetral el plazo de caducidad no habiacutea operado y por tanto seencontraban dentro del plazo para interponerla ( Ley Nro 29873) encontrando asiacutemismo su amparo en lo previsto en el artiacuteculo 177 de su Reglamento no procediendode forma alguna la excepcioacuten de caducidad planteada por lo que el Juzgado debedesestimarla en todos sus extremos

VICONCILIACION FIJACION DE PUNTOS CONTROVERTlDOSYADMISION DE MEDIOS PROBATORIOS

Que mediante Resolucioacuten Arbitral Nro 07 su fecha catorce de mayo del 2015se cita a las partes procesales del arbitraje ala Audiencia de ConciliacioacutenDeterminacioacuten de Puntos Controvertidos y Admisioacuten de Medios Probatorios para el 25de mayo del 2015 la misma que se concretoacute y quedo objetivada en el Acta corriente defolios 297 al 300 en la que consta que no se pudo llevar a cabo la conciliacioacuten pornohaber asistido la parte demandada habieacutendose fijado los puntos controvertidos yadmitido los medios probatorios que a continuacioacuten se detallan

l-Determinar si corresponde ordenar al Gobierno Regional de Puno pague a favor dela Empresa SERTRANS ZampB SRL por el concepto de Adquisicioacuten de Bienes(agregados paraacute construccioacuten) por la suma de S44200000 (cuatrocientos cuarenta ydos mil con 00100) en cumplimiento del contrato Nro 0030-LP-2009-GRP y de laResolucioacuten Gerencial Regional Nro 158-2011-GGR Puno de fecha 05 de agosto del2011

2-Determinar si corresponde que el Gobierno Regional de Puno pague a favor deSERTRANS ZampB SRL los intereses legales conforme a lo establecido por el artiacuteculo48 de la Ley de Contrataciones del Estado en concordancia con el artiacuteculo 181 de suReglamento calculados hasta el momento en que se haga efectivo el pago

3-Determinar si corresponde que el Gobierno Regional de Puno pague a favor deSEJ3TRANS ZampB SRL los dm)os y perjuicios que le ha ocasionado hasta por el

nto de S 10000000 (cien mil-con 00100 nuevos soles)

4-Determinar a quieacuten y en queacute proporcioacuten les corresponde asumir el pago de lascostas y costos y todo gasto general que irrogue el traacutemite del presente procesoarbitral

Se admiten los medios probatorios ofrecidos por la parte demandante en suescriacuteto de demanda asiacute como en el escrito de fecha 05 de mayo del 2015 por el queabsuelve la excepcioacuten de Caducidad formulada por el Gobierno Regional y sepronuncia respecto a la contestacioacuten de la demanda

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Se admiten los medios probatorios ofrecidos por el Gobierno Regional en su escrito deContestacioacuten de demanda tanto los relacionados a la excepcioacuten de Caducidad deducidaasiacute como al pronunciamiento respecto de cada una de los fundamentos de la demanda

VII ALEGATOS

Por escrito de fechaO I de junio del 2015 corriente de folios 306 al 310 la parteactora Empresa SERTRANS ZampB SRL formula sus alegatos

Por escrito de fecha 01 de junio del 2015 corriente de folios 333 al 338 la partedemandada Gobierno Regional formula sus alegatos

VIII AUDIENCIA DE INFORME ORAL

Con fecha 14 de septiembre el 2015 en la sede institucional del Centro deArbitraje de la Caacutemara de Comercio de Puno se llevoacute a cabo se llevoacute a cabo laAudiencia de Informes Orales habiendo concurrido ambas partes informandooralmente el Sr Rolando Neyra Calle en representacioacuten de Empresa SERTRANS ZampBSRL y de la otra parte la Procuradora Publica Regional a cargo de los AsuntosJudiciales del Gobierno Regional abogada Belinda Marisol Vilca Chaacutevez

IX PLAZO PARA LAUDAR

En la Audiencia de Informes Orales se ha establecido que el Laudo Arbitral seraacuteexpedido dentro del plazo de treinta diacuteas naturales desde el diacutea siguiente de la notificacioacuten del acta que la contiene habieacutendose prorrogado el mismo por el terminode quince diacuteas haacutebiles

CONSIDERANDO

Antes de ingresar a resolver la pretensioacuten contenida en la demanda correspondepreviamente establecer la procedencia o no de la EXCEPCION DECADUCIDADformulada por la parte demandada - Gobierno Regional la misma quese resuelve en los siguientes teacuterminos

Priacutemero-Que debe dejarse establecido que las excepciones constituyen un medio de defensa que denuncian la ausencia de un presupuesto procesal (competencia capacidadprocesal y requisitos de la demanda) o una condicioacuten de la accioacuten (tambieacuten llamadospresupuestos materiales voluntad de la ley intereacutes para obrar y legitimidad paraobrar) que determinariacutean la invalidez de una relacioacuten juriacutedico procesal o laimposibilidad de un pronunciamiento vaacutelido sobre el fondo pudiendo - por lo tanto- serpropuestas en todo proceso en que puedan existir tales vicios

Segundo- Con respecto a la Excepcioacuten de Caducidad debe precisarse que es un mediode extincioacuten de la pretensioacuten se materializa por la peacuterdida del derecho a interponer una

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demanda o continuarla al no haberse presentado dentro del plazo sentildealado por ley queel transcurso del tiempo desde que se produce el evento que la Ley considera comoinicio del plazo de caducidad hasta que se interpone la demanda trae consigo laextincioacuten del derecho

Tercero- Que de la revisioacuten del expediente arbitral se tiene que la contratistainterpuso demanda arbitral en fecha 17 de marzo del 2015 conforme se tiene de folios64 al 77 admitida por resolucioacuten Nro 02 de fecha veintiseacuteis de marzo del dos milquince corriente a folios 154-155 Que la pretensioacuten de la parte actora SERTRANSSA en contra del Gobierno Regional esl) que el Arbitro Uacutenico se sirva ordenar elpago por concepto de adquisiciones de bienes (agregados para construccioacuten) por lasuma de S44200000 (cuatrocientos cuarenta y dos mil con 00100 nuevos soles) fficumplimiento del contrato Nro 0030-LP-2009-GRP y de la Resolucioacuten GerenciaiGeneral Regional Nro 158-2011-GGR PUNO de fecha 05 de agosto del 201Acumulando las pretensiones de 2) Pago de Intereses legales conforme a loestablecido por el artiacuteculo 48 de la Ley de Contrataciones del Estado en concordanciacon el artiacuteculo 181 de su Reglamento calculados hasta el momento en que se hagaefectivo el pago 3) Pago por Dantildeos y Perjuicios ocasionados a la empresa demandantehasta por un monto de SI 100000 nuevos soles 4) Que la entidad demandada seacondenada al pago de costas y costos y todo gasto en general que irrogue el traacutemite delpresente proceso arbitral

Consecuentemente en el presente caso estamos ante una pretensioacuten de pago de lacontraprestacioacuten al contratista con caracteriacutesticas sui generis

Cuarto-Plazos de caducidad- En ese contexto tenemos que el numeral 522 delartiacuteculo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado modificado por Ley Nro 29873establece que

Los procedimientos de conciliacioacuten y arbitraje deben solicitarse en cualquiermomento anterior a la fecha de culminacioacuten del contrato Para los casos especificos enlos que la materia en controversia se refiere a nulidad de contrato resolucioacuten decontrato ampliacioacuten de plazo contractual recepcioacuten y conformidad de la prestacioacutenvalorizaciones o metrados liquidacioacuten del contrato V pago se debe iniciar elspectivo procedimiento dentro del plazo de quince (15) diacuteas haacutebiles conforme lo

sentildeala el reglamento (Subrayado agregado)

Ahora bien debemos tener en cuenta primeramente lo siguiente

Que el procedimiento normal u ordinario -para el presente caso contratacioacuten debienes- se debe seguir el procedimiento establecido en el contrato y los documentos quelo integran la Ley de Contrataciones del Estado y su reglamento asiacute tenemos que

1) Una vez culminado el proceso de seleccioacuten se le otorga la buena pro al postorganador pasando seguidamente a presentar los documentos requeridos por laEntidad contratante y firmar el contrato

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2) En dicho contrato las partes se obligan a cumplir con cada una de las clausulasplazos formas y modos establecidos en ella con el objeto de cumplir laentrega del bien

3) Una vez cumplido con la entrega del bien a satisfaccioacuten de la Entidad estaemitiraacute una conformidad a los bienes entregados ello dentro del plazo de diez(10) diacuteas calendario

4) Luego de haberse dado la conformidad a la prestacioacuten se genera el derecho alpago del contratista el cual deberaacute ser efectuado dentro de los quince (15) diacuteascalendario siguiente siempre que se verifique las demaacutes condicionesestablecidas en el contrato

5) Ahora en caso de retraso en el pago el contratista tendraacute derecho al pagode intereses conforme a lo establecido en el artiacuteculo 48deg de la Ley contadosdesde la oportunidad que debiacuteoacute efectuarse

6) Las controversias en relacioacuten a los pagos que la Entidad debe efectuar alcontratista podraacuten ser sometidas a conciliacioacuten yo arbitraje dentro delplazo de quince (15) dias haacutebiles siguientes de vencido el plazo para hacerefectivo el pago Art 181 de la Ley uacuteltimo paacuterrafo

Al respecto es evidente que el plazo de quince (15) diacuteas haacutebiles que teniacutea el contratistapara solicitar conciliacioacuten yo arbitraje para requerir el pago por el bien entregado hacaducado ello por inaccioacuten del contratista

Sin embargo si realizamos una lectura reflexiva de la pretensioacuten Ndeg 1) del Contratistase desprende que

El Arbitro Uacutenico se sirva ordenar el pago por concepto de adquisiciones de bienes(agregados para construccioacuten) por la suma de 8144200000 (cuatrocientos cuarenta ydos mil con 00100 nuevos soles) en cumplimiento del contrato Nro 0030-LP-2009-GRP y de la Resolucioacuten Gerencial General Regional Nro 158-2011-GGR PUNO defecha 05 de agosto del 2011

Ahora podemos afirmar con claridad que el Contratista solicita el pago por lacontraprestacioacuten de los bienes entregados que nacen de la relacioacuten contractual(contrato Nro 0030-LP-2009-GRP) pero que sin embargo derivan del actoadministrativo de reconocimiento de deuda (Resolucioacuten Gerencial General RegionalNro 158-2011-GGR PUNO de fecha 05 de agosto del 2011)

Al respecto debemos afirmar lo siguiente

1) El acto administrativo plasniado en una resolucioacuten -para el presente caso(Resolucioacuten Gerencial General Regional Nro 158-2011-GGRPUNO de fecha 05 de agosto del 2011) reconocimiento de deuda-se ha centildeido a procedimiento propios de la entidad en meacuterito a laLey 27444 y orientados a cumplir con sus obligaciones de la formay modo maacutes adecuado

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2) Ahora dicho acto administrativo de la Entidad de reconocimiento dedeuda no se encuentra coutemplado en la Ley de Contrataciones delEstado ni su Reglamento

3) Entonces como ya lo tenemos dicho que dicha circunstancia sui generisde solicitar el pago en merito a la resolucioacuten de reconocimientodedeuda no tendriacutea un plazo expreso de caducidad contenido en la Ley deContrataciones del Estado ni su Reglamento por lo que deberiacuteaconsiderarse inmerso en el numeral 522 del artiacuteculo 52 dede la Leyde Contrataciones del Estado modificado por Ley Nro 29873establece que

Los procedimientos de conciliacioacuten y arbitraje deben solicitarse en cualquiermomento anterior a la fecha de culminacioacuten del contrato

4) El estado de la ejecucioacuten contraeacutetual se encuentra auacuten vigente por cuantoninguna de las partes ha decidido resolver o declara nulo dicho contratoasiacute como no se ha cumplido con realizar el pago con lo cual se acreditariacuteaque el contrato se encuentra en plena vigencia

5) Por uacuteltimo se debe tener presente que el procedimiento normal uordinario en la contratacioacuten estatal que se rige por las bases el contratola Ley de Contrataciones y su Reglamento persiguen una liacutenea preestablecida (actos preparatorios proceso de seleccioacuten etapa de ejecucioacutencontractual que culmina con el pago por el bien entregado conforme lotenemos sentildealado en el punto 1 al 6 precedente) sin embargo de losfundamentos que esgrime el contratista se advierte un requerimiento depago en meacuterito a un acto administrativo no contemplado en elprocedimiento normal u ordinario en la contratacioacuten estatal y que no tieneplazo expreso de caducidad lo cual a merituado un anaacutelisis y decisioacuten enmeacuterito a los fundamentos expuestos por las partes y los mediosprobatorios actuados

6) Siendo ello asiacute la pretensioacuten Ndeg 1) del contratista no estariacutea inmerso en lacaducidad planteada por la Entidad debiendo declarar infundada laexcepcioacuten de caducidad deducida

RONUNCIAMIENTO RESPECTO DE LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS

rimer punto controvertido

Determinar si corresponde ordenar al Gobierno Regional de Puno pague a favor dela Empresa SERTRANS ZampB SRL por el concepto de Adquisicioacuten de Bienes(agregados para construccioacuten) poda suma de S44200000 (cuatrocientos cuarenta ydos mil con001100) en cumplimiento del contrato Nro 0030-LP-2009-GRP y de laResolucioacuten Gerencial Regional Nro 158-2011-GGR Puno de fecha 05 de agosto del2011

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Al respecto se tiene de la revisioacuten de autos que la entidad demandada GOBIERNOREGIONAL DE PUNO a traveacutes de la Gerencia General Regional emite la ResolucioacutenGerencial Regional Nro 158-2011-GGR Puno su fecha 05 de agosto del 20llpor elque resuelve textualmente

Artiacuteculo primero-Reconocer el adeudo pendiente de pago procedente del ejercicio fiscal2010por la suma de S442 000 00 (cuatrocientos cuarenta y dos mil con 00100 nuevos sale)por concepto de adquisicioacuten de agregados piedra chancada y arena fina para la obraCONSTRUCCION y MEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA VIAL DE LACARRETERA DESVIO HUANCANE PUTINA a favor del proveedor empresa SERTRANSZampB SRL cuyo pago seraacute afectado Fuente de Financiamiento 4 Donaciones yTransferencias rubro 13 Donaciones y Tramjerencias Proyecto 2091468 y componente2204478 Construccioacuten y Mejoramiento de la Infraestructura Vial de la carretera desvioHuancaneacute-Putina Meta 00002 Tramo 11 Huatasani - Putina (Km 00 000 al Km 17 650)conforme a lo expresado en el informe Nro 022-2011-GR PUNOGRl

Artiacuteculo segundo-Autorizar el desglose de la totalidad de los antecedentes que forman partede los documentos vistos que obran en el expediente en cincuenta y nueve (59) folios todo locual se notificara a la Oficina Regional de Administracioacuten en donde se dispondraacute el pagocorrespondiente

La precitada resolucioacuten se da en merito a los antecedentes siguientes

Que en fecha 16 de septiembre del 2009 se suscribe el contrato Nro 0030-LP-2009-GRP celebrada por SERTRANS SA con el Gobierno Regional(corriente a folios 93 y siguientes) en el que se hace constar en su claacuteusulaprimera que en fecha 25 de agosto del 2009 el Comiteacute Especial adjudico laBuena Pro de la Licitacioacuten Puacuteblica Nro 010-2009-GRlCP a la empresa enmencioacuten para la Contratacioacuten de ADQUISIC10N DE AGREGADOS PARACONSTRUCCION DE LA OBRA CONSTRUCCION y MEJORAMIENTOE LA INFRAESTRUCTURA VIAL DE LA CARRETERA DESVIOUANCANE PUTINA TRAMO 1 DESVIO HUANCANE -HUATASANI y

TRAMO II HUATASANI del Gobierno Regional de PunoQue en merito a ello en fecha 28 de septiembre 2009 la Oficina deAbastecimiento y Patrimonio Fiscal del Gobierno Regional de Puno emite laorden de compra Nro 700110 (folios 98 del expediente arbitral) para laquisicioacuten de agregados piedra chancada y arena fina por el importe de

S44200000 (cuatrocientos cuarenta y dos mil con 00100) con cargo a la obraTramo II Huatasani-PutinaQue mediante Informe Nro 0232-2010-GGI -SG y EMROINQM-CMIVCDHP(folios 108 del expediente arbitral) de 13 de diciembre del 2010 da conformidadpara el pago de piedra chancada de acuerdo a la Orden de Compra Nr0700llODicho informe es enviado por el Sub Gerente de Obras a la Oficina Regional deAdministracioacuten con MemorandumNro 2279-2010-GR PUNO-ORA-OASAlUAel 28 de diciembre del 20 IO(folios 110 del expediente arbitral)

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Con informe Nro 105-2011 -GR PUNO-ORA-OASAfUA su fecha 27 de juniodel 2011 (folios III del expediente arbitral) la Sra Luisa Bustinza Velaacutesquezencargada de la Unidad de Almaceacuten informa que la atencioacuten de los materiales yla recepcioacuten total fue en el mes de julio del 2010El Gerente Regional de Infraestructura mediante su Informe Nro 022-2011-GRPUNOGRI su fecha 14 de julio del 2011 (folios 114-115 del expedientearbitral) solicita se autorice y tramite la resolucioacuten de reconocimiento deadeudo que corresponde a la orden de compra-guiacutea de internamiento Nro700110 por la adquisiacutecioacuten de agregados por el monto de 544200000(cuatrocientos cuarenta y dos mil con 001 00) sentildealando la estructuraprogramaacutetica para su afectacioacuten

En virtud de lo expuesto se tiene que la Entidad demandadadecidioacute reconocer el preciode las prestaciones ejecutadas por el contratista de manera directa con la figura juriacutedicaReconocimiento de Deuda mediante la Resolucioacuten Gerencial Regional Nro 158-2011-GGRPuno su fecha 05 de agosto del 2011 la misma que surte todos sus efectos en razoacuten de que no ha sido declarada de oficio la invalidez de la misma en sedeadministrativa y menos se ha demandado la nulidad de la precitada resolucioacuten en lavia del proceso contenciosos administrativo ante el Poder Judicial conforme lo preveacute elarticulo 202 y 2024 respectivamente de la Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral (Ley Nro 27444) ello ante el cuestionamiento que efectuacutea la parte demandadaen el sentido de que la Resolucioacuten Gerencial Regional Nro 158-2011-GGR Punocareceriacutea de eficacia al no haber contado con el creacutedito presupuestario correspondienteconsecuentemente el Gobierno Regional de Puno se encuentra obligado a sus propiasdeterminaciones cumpliendo en el caso presente con el pago del adeudo reconocido loque no viene a ser sino la consagracioacuten de la eficacia de los actos administrativos y suejecutoriedad tanto maacutes que posterior a la emisioacuten de la tantas veces aludidaResolucioacuten Gerencial Regional Nro 158-2011-GGR Puno se ratifica la posicioacuten encuanto al adeudo pendiente por el Oacutergano de Control Institucional del propio GobiernoRegional en la Hoja Informativa Nro 012-2011-GRPUNOOCI su fecha 21 dediciembre del 2012(corriente a folios 147 al 151 del expediente arbitral)en el que seprecisa en el rubro conclusiones lo siguiente se evidencia que la Empresa SERTRANSZampB SRLhabrIacutea dado cumplimIacuteento al servicio comprometido a traveacutes del contrato Nro00 0-LP-2009-GRP resultante de la Licitacioacuten Puacuteblica Nro 010-2009-GRPCE adquisicioacutend agregados para construccioacuten quedando pendiente el pago de la contraprestacioacuten asumidaor la entidad cuya deuda fue reconocida a la emisioacuten de la Resolucioacuten Gerencial Regionalro 158-2011-GGR Puno la misma que encontraacutendose vigente mantendriacutea sus efectos

legales Asi mismo a traveacutes del Informe legal Nro 618-2014618-2014-GR-PUNOORAI de fecha 17 de julio del 2014 dirigido al Gerente Regional del

erno Regional de Puno corriente de folios 130 al 134 del expediente arbitral en elubro sugerencias se precisa Previa coordinacioacuten con la instancia competente deuerdo a disponibilidad presupuestal se dilponga el cumplimiento de la Resolucioacuten

Gerencial Regional Nro 158-2011-GGR Puno que reconoce a favor de SERTRANS ZampBSRLel adeudo pendiente de pago de S442 000 00 que corresponde al ejercicio fiscal 2010sobre internamiento de piedra chancada requerida por orden de compra Nro 700110alternativamente se realice la previsioacuten presupuestaria para el ejercicio fiscal del 2015 0

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Segundo punto controvertido

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Determinar si corresponde que el Gobierno Regional de Puno pague a favor deSERTRANS ZampB SRL los intereses legales conforme a lo establecido por el artiacuteculo48 de la Ley de Contrataciones del Estado en concordancia con el artiacuteculo 181 de suReglamento calculados hasta el momento en que se haga efectivo el pago

Que el artiacuteculo 48 de la Ley de Contrataciones del Estado establece En caso deatraso en el pago por parte de la Entidad salvo que se deba a caso fortuito o fuerzamayor esta reconoceraacute al contratista los intereses legales correspondientes Igualderecho corresponde a la Entidad en caso de sea la acreedora

El artiacuteculo 181 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado en su segundopaacuterrafo establece En caso de retraso en el pago el contratista tendraacute derecho alpago de intereses conforme a lo establecido en el articulo 48 de la Ley contado desdela oportunidad en que el pago debioacute efectuarse

Conforme a lo establecido en las normas predichas al evidenciarse el incumplimientooportuno de pago se le deberaacute reconocer al contratista el derecho al pago de interesescontados desde la oportunidad en que el pago debioacute efectuarse ello de conformidad alo establecido por los artiacuteculos 12441245 y 1246 del Coacutedigo Civil

Tercer punto controvertido

Determinar si corresponde que el Gobierno Regional de Puno pague a favor deSERTRANS ZampB SRL los dantildeos y perjuicios que le ha ocasionado hasta por celmonto de SI 10000000 (cien mil con 001100 nuevos soles)

Que la parte actora refiere que los dantildeos y perjuicios provienen de lainejecucioacuten de la obligacioacuten contenida en el contrato Nro 0030-LP-2009-GRP a que seencontraba sujeta la entidad demandada En cuanto al dantildeo emergente es el menoscabo delcapital de trabajo con el que contaba el mismo que se ha visto disminuido y en cuanto al lucrocesante es que se le ha privado de la obtencioacuten de una ganancia que se hubiera logrado alcumplimiento perfecto del predicho contrato

E~ tencioacuten a ello tenemos que la Indemnizacioacuten que tiene una naturaleza resarcitoriade e ser otorgada por los dantildeos y pe~juicios que hubiese afectado al contratante sine bargo el informe pericial presentado como sustento de dicho concepto solicitado pors solo no es suficiente para acreditar el perjuicio no existiendo otros mediosrobatorios que justifiquen su vulneracioacuten pues el conocimiento del aacuterbitro no searma por lo regular a traveacutes de un solo medio de prueba sino que es a consecuencia dena elaboracioacuten mental de reconstruccioacuten mediante la confrontacioacuten de los diferentesl~mentos de juicio que las partes suministran por lo tanto el Arbitro Uacutenico desestimata pretensioacuten

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Cuarto punto controvertido

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Determinar a quieacuten y en queacute proporcioacuten les corresponde asumir el pago de las costasy costos y todo gasto general que irrogue el traacutemite del presente proceso arbitral

Que el inciso 1) del articulo 73deg del Decreto Legislativo nuacutemero 1071 establece quelos costos del arbitraje seraacuten de cargo de la parte vencida sin embargo es menesterconsiderar que ambas partes han efectuado su defensa dentro de proceso consecuentemente el desarrollo de las actuaciones arbitrales deben ser abonadasequitativa y proporcionalmente por las mismas

DECISIOacuteN

RESOLVIERON

PRIMERO- Declarar INFUNDADA la Excepcioacuten de Caducidad deducida por laentidad demandada Gobierno Regional de Puno a traveacutes de la Procuraduriacutea PublicaRegional a cargo de los Asuntos Judiciales del Gobierno Regional

SEGUNDO- DECLARAR FUNDADA la primera pretensioacuten de la parte actoraORDENANDOSE al Gobierno Regional de Puno pague a favor de la EmpresaSERTRANS ZampB SRL por el concepto de Adquisicioacuten de Bienes (agregados paraconstruccioacuten) la suma de S44200000 (cuatrocientos cuarenta y dos mil con 001 00)en cumplimiento del contrato Nro 0030-LP-2009-GRP y de la Resolucioacuten GerencialRegional Nro 158-20 ll-GGR Puno de fecha 05 de agosto del 2011 debiendo realizarsela previsioacuten presupuestaria correspondiente para el cumplimiento de lo ordenado

TERCERO- DECLARAR FUNDADA la segunda pretensioacuten de la parte actoraDISPONlENDOSE que el Gobierno Regional de Puno pague a favor de SERTRANSZampB SRL los intereses legales conforme a lo establecido por el articulo 48 de la Leyde Contrataciones del Estado en concordancia con el articulo 181 de su Reglamentocalculados hasta el momento en que se haga efectivo el pago de conformidad a lotablecido por los articulas 12441245 y 1246 del Coacutedigo Civil

UARTO- DECLARAR INFUNDADA la tercera pretensioacuten de la parte actora por laal solicita que el Gobierno Regional de Puno pague a favor de SERTRANS ZampBRL los dantildeos y perjuicios que ocasionados hasta por el rnonto de S 10000000cien mil con 001 00 nuevos soles)

QUINTO- Disponer que el Pago de Costos Arbitrales sea cancelado de manerap orcional y equitativa entre ambas partes debiendo asumir cada una de ellas lacantiaad de once mil novecientos sesenta y tres con 311 00 nuevos soles (S1196331)denaacutendose consecuentemente la devolucioacuten del monto mencionado por parte delobierno Regional de Puno a la parte demandante SERTRANS ZampB SRL quien

cancelo en su integridad el monto de los costos arbitrales Asi mismo ambas partes

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deben asumir sus propios costos y costas que incurrieron o debieron de incurrir comoconsecuencia del presente arbitraje

SEXTO- SE DISPONE que la Secretariacutea Arbitral del Centro de Arbitraje de la Caacutemarade Comercio y la Produccioacuten de Puno comunique y registre el presente laudo en el OSCE

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V ABSOLUCION DE LA EXCEPCION DE CADUDIDAD POR PARTE DELDEMANDANTE

Por Resolucioacuten Nro 05 corriente a folios 195-197 se admite a traacutemite laexcepcioacuten de caducidad formulada por la entidad demandada y se corre traslado de lamisma a la parte actora

ARGUMENTO ESGRIMIDOS POR LA PARTE DEMANDANTE ENRELACION A LA EXCEPCION DE CADUCIDAD

Que el argumento de la demanda que sustenta la excepcioacuten es decir el plazo decaducidad contemplado en el numeral 522 del artiacuteculo 52 de la Ley del DecretoLegislativo Nro 1017 Ley de Contrataciones del Estado modificada mediante Ley Nro29873 no sentildeala en sus teacuterminos lo referente al cobro o a la ejecucioacuten de undocumento de reconocimiento de adeudo pendiente de pago que es de lo que se trataen el presente proceso la Resolucioacuten Gerencial General Regional Nro 158-2011-GGR-GR-PUNO de fecha 05 de agosto del 2011 y que las controversias de ejecucioacutencontractual lo sentildeala el artiacuteculo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado dentro delaacutembito de aplicacioacuten para los casos especiacuteficos en los que la materia controversia serefiere a nulidad de contrato resolucioacuten de contrato ampliacioacuten de plazo contractualrecepcioacuten y conformidad de la prestacioacuten valorizaciones o metrados liquidacioacuten delcontrato y pago se debe iniciar el respectivo procedimiento dentro del plazo de quincediacuteas haacutebiles conforme lo sentildealado en el Reglamento materias que no tienen relacioacutencon el caso requerido que finalmente debe tenerse en cuenta que la demanda deObligacioacuten de Dar Suma de Dinero proviene de un documento de reconocimiento dedeuda y de lo que se trata es de ejecutarlo por lo que la excepcioacuten deducida por lademandada no se halla dentro de los presupuestos que la norma exige para que se hagaviable

e

Con respecto a la primera parte de lo establecido en el numeral 522 del artiacuteculo52 de la Ley de Contrataciones de Estado cabe precisar que el artiacuteculo 42 de la Leycitada precisa textualmente Los contratos de bienes y servicios culminan con laconformidad de recepcioacuten de la uacuteltima prestacioacuten pactada y el pago correspondientede lo sentildealado y como lo tiene acreditado en todas las instancias del GobiernoRe ional Puno a las cuales ha acuacutedido en busca del pago reclamado la conformidad deI prestacioacuten se encuentra debida y suficientemente acreditada

En la misma oacuteptica el artiacuteculo 177 del Reglamento de la Ley de Contratacionesdel Estado sentildeala que luego de haberse dado la conformidad a la prestacioacuten segenera el derecho al pago del contratista con la cual queda determinado que elcontratista ha cumplido cabalmente con lo establecido en su propuesta daacutendose lugar ala obligacioacuten de pago de parte de la entidad a favor del contratista correspondiendoabonar todo aquello que la entidad se encuentra obligada a retribuir

El pago entonces es el elemento esencial y necesario para dar por culminado elcontrato y no solo la conformidad del servicio como pretenderiacutea la entidad demandadaen tal sentido el contrato Nro 0030-LP-2009-GRP auacuten no ha culminado justamente

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por la falta de pago reclamado consecuentemente a la fecha de presentacioacuten denuestra demanda arbiacutetral el plazo de caducidad no habiacutea operado y por tanto seencontraban dentro del plazo para interponerla ( Ley Nro 29873) encontrando asiacutemismo su amparo en lo previsto en el artiacuteculo 177 de su Reglamento no procediendode forma alguna la excepcioacuten de caducidad planteada por lo que el Juzgado debedesestimarla en todos sus extremos

VICONCILIACION FIJACION DE PUNTOS CONTROVERTlDOSYADMISION DE MEDIOS PROBATORIOS

Que mediante Resolucioacuten Arbitral Nro 07 su fecha catorce de mayo del 2015se cita a las partes procesales del arbitraje ala Audiencia de ConciliacioacutenDeterminacioacuten de Puntos Controvertidos y Admisioacuten de Medios Probatorios para el 25de mayo del 2015 la misma que se concretoacute y quedo objetivada en el Acta corriente defolios 297 al 300 en la que consta que no se pudo llevar a cabo la conciliacioacuten pornohaber asistido la parte demandada habieacutendose fijado los puntos controvertidos yadmitido los medios probatorios que a continuacioacuten se detallan

l-Determinar si corresponde ordenar al Gobierno Regional de Puno pague a favor dela Empresa SERTRANS ZampB SRL por el concepto de Adquisicioacuten de Bienes(agregados paraacute construccioacuten) por la suma de S44200000 (cuatrocientos cuarenta ydos mil con 00100) en cumplimiento del contrato Nro 0030-LP-2009-GRP y de laResolucioacuten Gerencial Regional Nro 158-2011-GGR Puno de fecha 05 de agosto del2011

2-Determinar si corresponde que el Gobierno Regional de Puno pague a favor deSERTRANS ZampB SRL los intereses legales conforme a lo establecido por el artiacuteculo48 de la Ley de Contrataciones del Estado en concordancia con el artiacuteculo 181 de suReglamento calculados hasta el momento en que se haga efectivo el pago

3-Determinar si corresponde que el Gobierno Regional de Puno pague a favor deSEJ3TRANS ZampB SRL los dm)os y perjuicios que le ha ocasionado hasta por el

nto de S 10000000 (cien mil-con 00100 nuevos soles)

4-Determinar a quieacuten y en queacute proporcioacuten les corresponde asumir el pago de lascostas y costos y todo gasto general que irrogue el traacutemite del presente procesoarbitral

Se admiten los medios probatorios ofrecidos por la parte demandante en suescriacuteto de demanda asiacute como en el escrito de fecha 05 de mayo del 2015 por el queabsuelve la excepcioacuten de Caducidad formulada por el Gobierno Regional y sepronuncia respecto a la contestacioacuten de la demanda

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Se admiten los medios probatorios ofrecidos por el Gobierno Regional en su escrito deContestacioacuten de demanda tanto los relacionados a la excepcioacuten de Caducidad deducidaasiacute como al pronunciamiento respecto de cada una de los fundamentos de la demanda

VII ALEGATOS

Por escrito de fechaO I de junio del 2015 corriente de folios 306 al 310 la parteactora Empresa SERTRANS ZampB SRL formula sus alegatos

Por escrito de fecha 01 de junio del 2015 corriente de folios 333 al 338 la partedemandada Gobierno Regional formula sus alegatos

VIII AUDIENCIA DE INFORME ORAL

Con fecha 14 de septiembre el 2015 en la sede institucional del Centro deArbitraje de la Caacutemara de Comercio de Puno se llevoacute a cabo se llevoacute a cabo laAudiencia de Informes Orales habiendo concurrido ambas partes informandooralmente el Sr Rolando Neyra Calle en representacioacuten de Empresa SERTRANS ZampBSRL y de la otra parte la Procuradora Publica Regional a cargo de los AsuntosJudiciales del Gobierno Regional abogada Belinda Marisol Vilca Chaacutevez

IX PLAZO PARA LAUDAR

En la Audiencia de Informes Orales se ha establecido que el Laudo Arbitral seraacuteexpedido dentro del plazo de treinta diacuteas naturales desde el diacutea siguiente de la notificacioacuten del acta que la contiene habieacutendose prorrogado el mismo por el terminode quince diacuteas haacutebiles

CONSIDERANDO

Antes de ingresar a resolver la pretensioacuten contenida en la demanda correspondepreviamente establecer la procedencia o no de la EXCEPCION DECADUCIDADformulada por la parte demandada - Gobierno Regional la misma quese resuelve en los siguientes teacuterminos

Priacutemero-Que debe dejarse establecido que las excepciones constituyen un medio de defensa que denuncian la ausencia de un presupuesto procesal (competencia capacidadprocesal y requisitos de la demanda) o una condicioacuten de la accioacuten (tambieacuten llamadospresupuestos materiales voluntad de la ley intereacutes para obrar y legitimidad paraobrar) que determinariacutean la invalidez de una relacioacuten juriacutedico procesal o laimposibilidad de un pronunciamiento vaacutelido sobre el fondo pudiendo - por lo tanto- serpropuestas en todo proceso en que puedan existir tales vicios

Segundo- Con respecto a la Excepcioacuten de Caducidad debe precisarse que es un mediode extincioacuten de la pretensioacuten se materializa por la peacuterdida del derecho a interponer una

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demanda o continuarla al no haberse presentado dentro del plazo sentildealado por ley queel transcurso del tiempo desde que se produce el evento que la Ley considera comoinicio del plazo de caducidad hasta que se interpone la demanda trae consigo laextincioacuten del derecho

Tercero- Que de la revisioacuten del expediente arbitral se tiene que la contratistainterpuso demanda arbitral en fecha 17 de marzo del 2015 conforme se tiene de folios64 al 77 admitida por resolucioacuten Nro 02 de fecha veintiseacuteis de marzo del dos milquince corriente a folios 154-155 Que la pretensioacuten de la parte actora SERTRANSSA en contra del Gobierno Regional esl) que el Arbitro Uacutenico se sirva ordenar elpago por concepto de adquisiciones de bienes (agregados para construccioacuten) por lasuma de S44200000 (cuatrocientos cuarenta y dos mil con 00100 nuevos soles) fficumplimiento del contrato Nro 0030-LP-2009-GRP y de la Resolucioacuten GerenciaiGeneral Regional Nro 158-2011-GGR PUNO de fecha 05 de agosto del 201Acumulando las pretensiones de 2) Pago de Intereses legales conforme a loestablecido por el artiacuteculo 48 de la Ley de Contrataciones del Estado en concordanciacon el artiacuteculo 181 de su Reglamento calculados hasta el momento en que se hagaefectivo el pago 3) Pago por Dantildeos y Perjuicios ocasionados a la empresa demandantehasta por un monto de SI 100000 nuevos soles 4) Que la entidad demandada seacondenada al pago de costas y costos y todo gasto en general que irrogue el traacutemite delpresente proceso arbitral

Consecuentemente en el presente caso estamos ante una pretensioacuten de pago de lacontraprestacioacuten al contratista con caracteriacutesticas sui generis

Cuarto-Plazos de caducidad- En ese contexto tenemos que el numeral 522 delartiacuteculo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado modificado por Ley Nro 29873establece que

Los procedimientos de conciliacioacuten y arbitraje deben solicitarse en cualquiermomento anterior a la fecha de culminacioacuten del contrato Para los casos especificos enlos que la materia en controversia se refiere a nulidad de contrato resolucioacuten decontrato ampliacioacuten de plazo contractual recepcioacuten y conformidad de la prestacioacutenvalorizaciones o metrados liquidacioacuten del contrato V pago se debe iniciar elspectivo procedimiento dentro del plazo de quince (15) diacuteas haacutebiles conforme lo

sentildeala el reglamento (Subrayado agregado)

Ahora bien debemos tener en cuenta primeramente lo siguiente

Que el procedimiento normal u ordinario -para el presente caso contratacioacuten debienes- se debe seguir el procedimiento establecido en el contrato y los documentos quelo integran la Ley de Contrataciones del Estado y su reglamento asiacute tenemos que

1) Una vez culminado el proceso de seleccioacuten se le otorga la buena pro al postorganador pasando seguidamente a presentar los documentos requeridos por laEntidad contratante y firmar el contrato

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2) En dicho contrato las partes se obligan a cumplir con cada una de las clausulasplazos formas y modos establecidos en ella con el objeto de cumplir laentrega del bien

3) Una vez cumplido con la entrega del bien a satisfaccioacuten de la Entidad estaemitiraacute una conformidad a los bienes entregados ello dentro del plazo de diez(10) diacuteas calendario

4) Luego de haberse dado la conformidad a la prestacioacuten se genera el derecho alpago del contratista el cual deberaacute ser efectuado dentro de los quince (15) diacuteascalendario siguiente siempre que se verifique las demaacutes condicionesestablecidas en el contrato

5) Ahora en caso de retraso en el pago el contratista tendraacute derecho al pagode intereses conforme a lo establecido en el artiacuteculo 48deg de la Ley contadosdesde la oportunidad que debiacuteoacute efectuarse

6) Las controversias en relacioacuten a los pagos que la Entidad debe efectuar alcontratista podraacuten ser sometidas a conciliacioacuten yo arbitraje dentro delplazo de quince (15) dias haacutebiles siguientes de vencido el plazo para hacerefectivo el pago Art 181 de la Ley uacuteltimo paacuterrafo

Al respecto es evidente que el plazo de quince (15) diacuteas haacutebiles que teniacutea el contratistapara solicitar conciliacioacuten yo arbitraje para requerir el pago por el bien entregado hacaducado ello por inaccioacuten del contratista

Sin embargo si realizamos una lectura reflexiva de la pretensioacuten Ndeg 1) del Contratistase desprende que

El Arbitro Uacutenico se sirva ordenar el pago por concepto de adquisiciones de bienes(agregados para construccioacuten) por la suma de 8144200000 (cuatrocientos cuarenta ydos mil con 00100 nuevos soles) en cumplimiento del contrato Nro 0030-LP-2009-GRP y de la Resolucioacuten Gerencial General Regional Nro 158-2011-GGR PUNO defecha 05 de agosto del 2011

Ahora podemos afirmar con claridad que el Contratista solicita el pago por lacontraprestacioacuten de los bienes entregados que nacen de la relacioacuten contractual(contrato Nro 0030-LP-2009-GRP) pero que sin embargo derivan del actoadministrativo de reconocimiento de deuda (Resolucioacuten Gerencial General RegionalNro 158-2011-GGR PUNO de fecha 05 de agosto del 2011)

Al respecto debemos afirmar lo siguiente

1) El acto administrativo plasniado en una resolucioacuten -para el presente caso(Resolucioacuten Gerencial General Regional Nro 158-2011-GGRPUNO de fecha 05 de agosto del 2011) reconocimiento de deuda-se ha centildeido a procedimiento propios de la entidad en meacuterito a laLey 27444 y orientados a cumplir con sus obligaciones de la formay modo maacutes adecuado

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2) Ahora dicho acto administrativo de la Entidad de reconocimiento dedeuda no se encuentra coutemplado en la Ley de Contrataciones delEstado ni su Reglamento

3) Entonces como ya lo tenemos dicho que dicha circunstancia sui generisde solicitar el pago en merito a la resolucioacuten de reconocimientodedeuda no tendriacutea un plazo expreso de caducidad contenido en la Ley deContrataciones del Estado ni su Reglamento por lo que deberiacuteaconsiderarse inmerso en el numeral 522 del artiacuteculo 52 dede la Leyde Contrataciones del Estado modificado por Ley Nro 29873establece que

Los procedimientos de conciliacioacuten y arbitraje deben solicitarse en cualquiermomento anterior a la fecha de culminacioacuten del contrato

4) El estado de la ejecucioacuten contraeacutetual se encuentra auacuten vigente por cuantoninguna de las partes ha decidido resolver o declara nulo dicho contratoasiacute como no se ha cumplido con realizar el pago con lo cual se acreditariacuteaque el contrato se encuentra en plena vigencia

5) Por uacuteltimo se debe tener presente que el procedimiento normal uordinario en la contratacioacuten estatal que se rige por las bases el contratola Ley de Contrataciones y su Reglamento persiguen una liacutenea preestablecida (actos preparatorios proceso de seleccioacuten etapa de ejecucioacutencontractual que culmina con el pago por el bien entregado conforme lotenemos sentildealado en el punto 1 al 6 precedente) sin embargo de losfundamentos que esgrime el contratista se advierte un requerimiento depago en meacuterito a un acto administrativo no contemplado en elprocedimiento normal u ordinario en la contratacioacuten estatal y que no tieneplazo expreso de caducidad lo cual a merituado un anaacutelisis y decisioacuten enmeacuterito a los fundamentos expuestos por las partes y los mediosprobatorios actuados

6) Siendo ello asiacute la pretensioacuten Ndeg 1) del contratista no estariacutea inmerso en lacaducidad planteada por la Entidad debiendo declarar infundada laexcepcioacuten de caducidad deducida

RONUNCIAMIENTO RESPECTO DE LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS

rimer punto controvertido

Determinar si corresponde ordenar al Gobierno Regional de Puno pague a favor dela Empresa SERTRANS ZampB SRL por el concepto de Adquisicioacuten de Bienes(agregados para construccioacuten) poda suma de S44200000 (cuatrocientos cuarenta ydos mil con001100) en cumplimiento del contrato Nro 0030-LP-2009-GRP y de laResolucioacuten Gerencial Regional Nro 158-2011-GGR Puno de fecha 05 de agosto del2011

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Al respecto se tiene de la revisioacuten de autos que la entidad demandada GOBIERNOREGIONAL DE PUNO a traveacutes de la Gerencia General Regional emite la ResolucioacutenGerencial Regional Nro 158-2011-GGR Puno su fecha 05 de agosto del 20llpor elque resuelve textualmente

Artiacuteculo primero-Reconocer el adeudo pendiente de pago procedente del ejercicio fiscal2010por la suma de S442 000 00 (cuatrocientos cuarenta y dos mil con 00100 nuevos sale)por concepto de adquisicioacuten de agregados piedra chancada y arena fina para la obraCONSTRUCCION y MEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA VIAL DE LACARRETERA DESVIO HUANCANE PUTINA a favor del proveedor empresa SERTRANSZampB SRL cuyo pago seraacute afectado Fuente de Financiamiento 4 Donaciones yTransferencias rubro 13 Donaciones y Tramjerencias Proyecto 2091468 y componente2204478 Construccioacuten y Mejoramiento de la Infraestructura Vial de la carretera desvioHuancaneacute-Putina Meta 00002 Tramo 11 Huatasani - Putina (Km 00 000 al Km 17 650)conforme a lo expresado en el informe Nro 022-2011-GR PUNOGRl

Artiacuteculo segundo-Autorizar el desglose de la totalidad de los antecedentes que forman partede los documentos vistos que obran en el expediente en cincuenta y nueve (59) folios todo locual se notificara a la Oficina Regional de Administracioacuten en donde se dispondraacute el pagocorrespondiente

La precitada resolucioacuten se da en merito a los antecedentes siguientes

Que en fecha 16 de septiembre del 2009 se suscribe el contrato Nro 0030-LP-2009-GRP celebrada por SERTRANS SA con el Gobierno Regional(corriente a folios 93 y siguientes) en el que se hace constar en su claacuteusulaprimera que en fecha 25 de agosto del 2009 el Comiteacute Especial adjudico laBuena Pro de la Licitacioacuten Puacuteblica Nro 010-2009-GRlCP a la empresa enmencioacuten para la Contratacioacuten de ADQUISIC10N DE AGREGADOS PARACONSTRUCCION DE LA OBRA CONSTRUCCION y MEJORAMIENTOE LA INFRAESTRUCTURA VIAL DE LA CARRETERA DESVIOUANCANE PUTINA TRAMO 1 DESVIO HUANCANE -HUATASANI y

TRAMO II HUATASANI del Gobierno Regional de PunoQue en merito a ello en fecha 28 de septiembre 2009 la Oficina deAbastecimiento y Patrimonio Fiscal del Gobierno Regional de Puno emite laorden de compra Nro 700110 (folios 98 del expediente arbitral) para laquisicioacuten de agregados piedra chancada y arena fina por el importe de

S44200000 (cuatrocientos cuarenta y dos mil con 00100) con cargo a la obraTramo II Huatasani-PutinaQue mediante Informe Nro 0232-2010-GGI -SG y EMROINQM-CMIVCDHP(folios 108 del expediente arbitral) de 13 de diciembre del 2010 da conformidadpara el pago de piedra chancada de acuerdo a la Orden de Compra Nr0700llODicho informe es enviado por el Sub Gerente de Obras a la Oficina Regional deAdministracioacuten con MemorandumNro 2279-2010-GR PUNO-ORA-OASAlUAel 28 de diciembre del 20 IO(folios 110 del expediente arbitral)

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I

Con informe Nro 105-2011 -GR PUNO-ORA-OASAfUA su fecha 27 de juniodel 2011 (folios III del expediente arbitral) la Sra Luisa Bustinza Velaacutesquezencargada de la Unidad de Almaceacuten informa que la atencioacuten de los materiales yla recepcioacuten total fue en el mes de julio del 2010El Gerente Regional de Infraestructura mediante su Informe Nro 022-2011-GRPUNOGRI su fecha 14 de julio del 2011 (folios 114-115 del expedientearbitral) solicita se autorice y tramite la resolucioacuten de reconocimiento deadeudo que corresponde a la orden de compra-guiacutea de internamiento Nro700110 por la adquisiacutecioacuten de agregados por el monto de 544200000(cuatrocientos cuarenta y dos mil con 001 00) sentildealando la estructuraprogramaacutetica para su afectacioacuten

En virtud de lo expuesto se tiene que la Entidad demandadadecidioacute reconocer el preciode las prestaciones ejecutadas por el contratista de manera directa con la figura juriacutedicaReconocimiento de Deuda mediante la Resolucioacuten Gerencial Regional Nro 158-2011-GGRPuno su fecha 05 de agosto del 2011 la misma que surte todos sus efectos en razoacuten de que no ha sido declarada de oficio la invalidez de la misma en sedeadministrativa y menos se ha demandado la nulidad de la precitada resolucioacuten en lavia del proceso contenciosos administrativo ante el Poder Judicial conforme lo preveacute elarticulo 202 y 2024 respectivamente de la Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral (Ley Nro 27444) ello ante el cuestionamiento que efectuacutea la parte demandadaen el sentido de que la Resolucioacuten Gerencial Regional Nro 158-2011-GGR Punocareceriacutea de eficacia al no haber contado con el creacutedito presupuestario correspondienteconsecuentemente el Gobierno Regional de Puno se encuentra obligado a sus propiasdeterminaciones cumpliendo en el caso presente con el pago del adeudo reconocido loque no viene a ser sino la consagracioacuten de la eficacia de los actos administrativos y suejecutoriedad tanto maacutes que posterior a la emisioacuten de la tantas veces aludidaResolucioacuten Gerencial Regional Nro 158-2011-GGR Puno se ratifica la posicioacuten encuanto al adeudo pendiente por el Oacutergano de Control Institucional del propio GobiernoRegional en la Hoja Informativa Nro 012-2011-GRPUNOOCI su fecha 21 dediciembre del 2012(corriente a folios 147 al 151 del expediente arbitral)en el que seprecisa en el rubro conclusiones lo siguiente se evidencia que la Empresa SERTRANSZampB SRLhabrIacutea dado cumplimIacuteento al servicio comprometido a traveacutes del contrato Nro00 0-LP-2009-GRP resultante de la Licitacioacuten Puacuteblica Nro 010-2009-GRPCE adquisicioacutend agregados para construccioacuten quedando pendiente el pago de la contraprestacioacuten asumidaor la entidad cuya deuda fue reconocida a la emisioacuten de la Resolucioacuten Gerencial Regionalro 158-2011-GGR Puno la misma que encontraacutendose vigente mantendriacutea sus efectos

legales Asi mismo a traveacutes del Informe legal Nro 618-2014618-2014-GR-PUNOORAI de fecha 17 de julio del 2014 dirigido al Gerente Regional del

erno Regional de Puno corriente de folios 130 al 134 del expediente arbitral en elubro sugerencias se precisa Previa coordinacioacuten con la instancia competente deuerdo a disponibilidad presupuestal se dilponga el cumplimiento de la Resolucioacuten

Gerencial Regional Nro 158-2011-GGR Puno que reconoce a favor de SERTRANS ZampBSRLel adeudo pendiente de pago de S442 000 00 que corresponde al ejercicio fiscal 2010sobre internamiento de piedra chancada requerida por orden de compra Nro 700110alternativamente se realice la previsioacuten presupuestaria para el ejercicio fiscal del 2015 0

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Segundo punto controvertido

Q Centro debull Arbitraje Puno

Caacutemara de Comercio y la Produccioacuten de Puno

Determinar si corresponde que el Gobierno Regional de Puno pague a favor deSERTRANS ZampB SRL los intereses legales conforme a lo establecido por el artiacuteculo48 de la Ley de Contrataciones del Estado en concordancia con el artiacuteculo 181 de suReglamento calculados hasta el momento en que se haga efectivo el pago

Que el artiacuteculo 48 de la Ley de Contrataciones del Estado establece En caso deatraso en el pago por parte de la Entidad salvo que se deba a caso fortuito o fuerzamayor esta reconoceraacute al contratista los intereses legales correspondientes Igualderecho corresponde a la Entidad en caso de sea la acreedora

El artiacuteculo 181 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado en su segundopaacuterrafo establece En caso de retraso en el pago el contratista tendraacute derecho alpago de intereses conforme a lo establecido en el articulo 48 de la Ley contado desdela oportunidad en que el pago debioacute efectuarse

Conforme a lo establecido en las normas predichas al evidenciarse el incumplimientooportuno de pago se le deberaacute reconocer al contratista el derecho al pago de interesescontados desde la oportunidad en que el pago debioacute efectuarse ello de conformidad alo establecido por los artiacuteculos 12441245 y 1246 del Coacutedigo Civil

Tercer punto controvertido

Determinar si corresponde que el Gobierno Regional de Puno pague a favor deSERTRANS ZampB SRL los dantildeos y perjuicios que le ha ocasionado hasta por celmonto de SI 10000000 (cien mil con 001100 nuevos soles)

Que la parte actora refiere que los dantildeos y perjuicios provienen de lainejecucioacuten de la obligacioacuten contenida en el contrato Nro 0030-LP-2009-GRP a que seencontraba sujeta la entidad demandada En cuanto al dantildeo emergente es el menoscabo delcapital de trabajo con el que contaba el mismo que se ha visto disminuido y en cuanto al lucrocesante es que se le ha privado de la obtencioacuten de una ganancia que se hubiera logrado alcumplimiento perfecto del predicho contrato

E~ tencioacuten a ello tenemos que la Indemnizacioacuten que tiene una naturaleza resarcitoriade e ser otorgada por los dantildeos y pe~juicios que hubiese afectado al contratante sine bargo el informe pericial presentado como sustento de dicho concepto solicitado pors solo no es suficiente para acreditar el perjuicio no existiendo otros mediosrobatorios que justifiquen su vulneracioacuten pues el conocimiento del aacuterbitro no searma por lo regular a traveacutes de un solo medio de prueba sino que es a consecuencia dena elaboracioacuten mental de reconstruccioacuten mediante la confrontacioacuten de los diferentesl~mentos de juicio que las partes suministran por lo tanto el Arbitro Uacutenico desestimata pretensioacuten

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Cuarto punto controvertido

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Determinar a quieacuten y en queacute proporcioacuten les corresponde asumir el pago de las costasy costos y todo gasto general que irrogue el traacutemite del presente proceso arbitral

Que el inciso 1) del articulo 73deg del Decreto Legislativo nuacutemero 1071 establece quelos costos del arbitraje seraacuten de cargo de la parte vencida sin embargo es menesterconsiderar que ambas partes han efectuado su defensa dentro de proceso consecuentemente el desarrollo de las actuaciones arbitrales deben ser abonadasequitativa y proporcionalmente por las mismas

DECISIOacuteN

RESOLVIERON

PRIMERO- Declarar INFUNDADA la Excepcioacuten de Caducidad deducida por laentidad demandada Gobierno Regional de Puno a traveacutes de la Procuraduriacutea PublicaRegional a cargo de los Asuntos Judiciales del Gobierno Regional

SEGUNDO- DECLARAR FUNDADA la primera pretensioacuten de la parte actoraORDENANDOSE al Gobierno Regional de Puno pague a favor de la EmpresaSERTRANS ZampB SRL por el concepto de Adquisicioacuten de Bienes (agregados paraconstruccioacuten) la suma de S44200000 (cuatrocientos cuarenta y dos mil con 001 00)en cumplimiento del contrato Nro 0030-LP-2009-GRP y de la Resolucioacuten GerencialRegional Nro 158-20 ll-GGR Puno de fecha 05 de agosto del 2011 debiendo realizarsela previsioacuten presupuestaria correspondiente para el cumplimiento de lo ordenado

TERCERO- DECLARAR FUNDADA la segunda pretensioacuten de la parte actoraDISPONlENDOSE que el Gobierno Regional de Puno pague a favor de SERTRANSZampB SRL los intereses legales conforme a lo establecido por el articulo 48 de la Leyde Contrataciones del Estado en concordancia con el articulo 181 de su Reglamentocalculados hasta el momento en que se haga efectivo el pago de conformidad a lotablecido por los articulas 12441245 y 1246 del Coacutedigo Civil

UARTO- DECLARAR INFUNDADA la tercera pretensioacuten de la parte actora por laal solicita que el Gobierno Regional de Puno pague a favor de SERTRANS ZampBRL los dantildeos y perjuicios que ocasionados hasta por el rnonto de S 10000000cien mil con 001 00 nuevos soles)

QUINTO- Disponer que el Pago de Costos Arbitrales sea cancelado de manerap orcional y equitativa entre ambas partes debiendo asumir cada una de ellas lacantiaad de once mil novecientos sesenta y tres con 311 00 nuevos soles (S1196331)denaacutendose consecuentemente la devolucioacuten del monto mencionado por parte delobierno Regional de Puno a la parte demandante SERTRANS ZampB SRL quien

cancelo en su integridad el monto de los costos arbitrales Asi mismo ambas partes

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deben asumir sus propios costos y costas que incurrieron o debieron de incurrir comoconsecuencia del presente arbitraje

SEXTO- SE DISPONE que la Secretariacutea Arbitral del Centro de Arbitraje de la Caacutemarade Comercio y la Produccioacuten de Puno comunique y registre el presente laudo en el OSCE

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por la falta de pago reclamado consecuentemente a la fecha de presentacioacuten denuestra demanda arbiacutetral el plazo de caducidad no habiacutea operado y por tanto seencontraban dentro del plazo para interponerla ( Ley Nro 29873) encontrando asiacutemismo su amparo en lo previsto en el artiacuteculo 177 de su Reglamento no procediendode forma alguna la excepcioacuten de caducidad planteada por lo que el Juzgado debedesestimarla en todos sus extremos

VICONCILIACION FIJACION DE PUNTOS CONTROVERTlDOSYADMISION DE MEDIOS PROBATORIOS

Que mediante Resolucioacuten Arbitral Nro 07 su fecha catorce de mayo del 2015se cita a las partes procesales del arbitraje ala Audiencia de ConciliacioacutenDeterminacioacuten de Puntos Controvertidos y Admisioacuten de Medios Probatorios para el 25de mayo del 2015 la misma que se concretoacute y quedo objetivada en el Acta corriente defolios 297 al 300 en la que consta que no se pudo llevar a cabo la conciliacioacuten pornohaber asistido la parte demandada habieacutendose fijado los puntos controvertidos yadmitido los medios probatorios que a continuacioacuten se detallan

l-Determinar si corresponde ordenar al Gobierno Regional de Puno pague a favor dela Empresa SERTRANS ZampB SRL por el concepto de Adquisicioacuten de Bienes(agregados paraacute construccioacuten) por la suma de S44200000 (cuatrocientos cuarenta ydos mil con 00100) en cumplimiento del contrato Nro 0030-LP-2009-GRP y de laResolucioacuten Gerencial Regional Nro 158-2011-GGR Puno de fecha 05 de agosto del2011

2-Determinar si corresponde que el Gobierno Regional de Puno pague a favor deSERTRANS ZampB SRL los intereses legales conforme a lo establecido por el artiacuteculo48 de la Ley de Contrataciones del Estado en concordancia con el artiacuteculo 181 de suReglamento calculados hasta el momento en que se haga efectivo el pago

3-Determinar si corresponde que el Gobierno Regional de Puno pague a favor deSEJ3TRANS ZampB SRL los dm)os y perjuicios que le ha ocasionado hasta por el

nto de S 10000000 (cien mil-con 00100 nuevos soles)

4-Determinar a quieacuten y en queacute proporcioacuten les corresponde asumir el pago de lascostas y costos y todo gasto general que irrogue el traacutemite del presente procesoarbitral

Se admiten los medios probatorios ofrecidos por la parte demandante en suescriacuteto de demanda asiacute como en el escrito de fecha 05 de mayo del 2015 por el queabsuelve la excepcioacuten de Caducidad formulada por el Gobierno Regional y sepronuncia respecto a la contestacioacuten de la demanda

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Se admiten los medios probatorios ofrecidos por el Gobierno Regional en su escrito deContestacioacuten de demanda tanto los relacionados a la excepcioacuten de Caducidad deducidaasiacute como al pronunciamiento respecto de cada una de los fundamentos de la demanda

VII ALEGATOS

Por escrito de fechaO I de junio del 2015 corriente de folios 306 al 310 la parteactora Empresa SERTRANS ZampB SRL formula sus alegatos

Por escrito de fecha 01 de junio del 2015 corriente de folios 333 al 338 la partedemandada Gobierno Regional formula sus alegatos

VIII AUDIENCIA DE INFORME ORAL

Con fecha 14 de septiembre el 2015 en la sede institucional del Centro deArbitraje de la Caacutemara de Comercio de Puno se llevoacute a cabo se llevoacute a cabo laAudiencia de Informes Orales habiendo concurrido ambas partes informandooralmente el Sr Rolando Neyra Calle en representacioacuten de Empresa SERTRANS ZampBSRL y de la otra parte la Procuradora Publica Regional a cargo de los AsuntosJudiciales del Gobierno Regional abogada Belinda Marisol Vilca Chaacutevez

IX PLAZO PARA LAUDAR

En la Audiencia de Informes Orales se ha establecido que el Laudo Arbitral seraacuteexpedido dentro del plazo de treinta diacuteas naturales desde el diacutea siguiente de la notificacioacuten del acta que la contiene habieacutendose prorrogado el mismo por el terminode quince diacuteas haacutebiles

CONSIDERANDO

Antes de ingresar a resolver la pretensioacuten contenida en la demanda correspondepreviamente establecer la procedencia o no de la EXCEPCION DECADUCIDADformulada por la parte demandada - Gobierno Regional la misma quese resuelve en los siguientes teacuterminos

Priacutemero-Que debe dejarse establecido que las excepciones constituyen un medio de defensa que denuncian la ausencia de un presupuesto procesal (competencia capacidadprocesal y requisitos de la demanda) o una condicioacuten de la accioacuten (tambieacuten llamadospresupuestos materiales voluntad de la ley intereacutes para obrar y legitimidad paraobrar) que determinariacutean la invalidez de una relacioacuten juriacutedico procesal o laimposibilidad de un pronunciamiento vaacutelido sobre el fondo pudiendo - por lo tanto- serpropuestas en todo proceso en que puedan existir tales vicios

Segundo- Con respecto a la Excepcioacuten de Caducidad debe precisarse que es un mediode extincioacuten de la pretensioacuten se materializa por la peacuterdida del derecho a interponer una

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demanda o continuarla al no haberse presentado dentro del plazo sentildealado por ley queel transcurso del tiempo desde que se produce el evento que la Ley considera comoinicio del plazo de caducidad hasta que se interpone la demanda trae consigo laextincioacuten del derecho

Tercero- Que de la revisioacuten del expediente arbitral se tiene que la contratistainterpuso demanda arbitral en fecha 17 de marzo del 2015 conforme se tiene de folios64 al 77 admitida por resolucioacuten Nro 02 de fecha veintiseacuteis de marzo del dos milquince corriente a folios 154-155 Que la pretensioacuten de la parte actora SERTRANSSA en contra del Gobierno Regional esl) que el Arbitro Uacutenico se sirva ordenar elpago por concepto de adquisiciones de bienes (agregados para construccioacuten) por lasuma de S44200000 (cuatrocientos cuarenta y dos mil con 00100 nuevos soles) fficumplimiento del contrato Nro 0030-LP-2009-GRP y de la Resolucioacuten GerenciaiGeneral Regional Nro 158-2011-GGR PUNO de fecha 05 de agosto del 201Acumulando las pretensiones de 2) Pago de Intereses legales conforme a loestablecido por el artiacuteculo 48 de la Ley de Contrataciones del Estado en concordanciacon el artiacuteculo 181 de su Reglamento calculados hasta el momento en que se hagaefectivo el pago 3) Pago por Dantildeos y Perjuicios ocasionados a la empresa demandantehasta por un monto de SI 100000 nuevos soles 4) Que la entidad demandada seacondenada al pago de costas y costos y todo gasto en general que irrogue el traacutemite delpresente proceso arbitral

Consecuentemente en el presente caso estamos ante una pretensioacuten de pago de lacontraprestacioacuten al contratista con caracteriacutesticas sui generis

Cuarto-Plazos de caducidad- En ese contexto tenemos que el numeral 522 delartiacuteculo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado modificado por Ley Nro 29873establece que

Los procedimientos de conciliacioacuten y arbitraje deben solicitarse en cualquiermomento anterior a la fecha de culminacioacuten del contrato Para los casos especificos enlos que la materia en controversia se refiere a nulidad de contrato resolucioacuten decontrato ampliacioacuten de plazo contractual recepcioacuten y conformidad de la prestacioacutenvalorizaciones o metrados liquidacioacuten del contrato V pago se debe iniciar elspectivo procedimiento dentro del plazo de quince (15) diacuteas haacutebiles conforme lo

sentildeala el reglamento (Subrayado agregado)

Ahora bien debemos tener en cuenta primeramente lo siguiente

Que el procedimiento normal u ordinario -para el presente caso contratacioacuten debienes- se debe seguir el procedimiento establecido en el contrato y los documentos quelo integran la Ley de Contrataciones del Estado y su reglamento asiacute tenemos que

1) Una vez culminado el proceso de seleccioacuten se le otorga la buena pro al postorganador pasando seguidamente a presentar los documentos requeridos por laEntidad contratante y firmar el contrato

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2) En dicho contrato las partes se obligan a cumplir con cada una de las clausulasplazos formas y modos establecidos en ella con el objeto de cumplir laentrega del bien

3) Una vez cumplido con la entrega del bien a satisfaccioacuten de la Entidad estaemitiraacute una conformidad a los bienes entregados ello dentro del plazo de diez(10) diacuteas calendario

4) Luego de haberse dado la conformidad a la prestacioacuten se genera el derecho alpago del contratista el cual deberaacute ser efectuado dentro de los quince (15) diacuteascalendario siguiente siempre que se verifique las demaacutes condicionesestablecidas en el contrato

5) Ahora en caso de retraso en el pago el contratista tendraacute derecho al pagode intereses conforme a lo establecido en el artiacuteculo 48deg de la Ley contadosdesde la oportunidad que debiacuteoacute efectuarse

6) Las controversias en relacioacuten a los pagos que la Entidad debe efectuar alcontratista podraacuten ser sometidas a conciliacioacuten yo arbitraje dentro delplazo de quince (15) dias haacutebiles siguientes de vencido el plazo para hacerefectivo el pago Art 181 de la Ley uacuteltimo paacuterrafo

Al respecto es evidente que el plazo de quince (15) diacuteas haacutebiles que teniacutea el contratistapara solicitar conciliacioacuten yo arbitraje para requerir el pago por el bien entregado hacaducado ello por inaccioacuten del contratista

Sin embargo si realizamos una lectura reflexiva de la pretensioacuten Ndeg 1) del Contratistase desprende que

El Arbitro Uacutenico se sirva ordenar el pago por concepto de adquisiciones de bienes(agregados para construccioacuten) por la suma de 8144200000 (cuatrocientos cuarenta ydos mil con 00100 nuevos soles) en cumplimiento del contrato Nro 0030-LP-2009-GRP y de la Resolucioacuten Gerencial General Regional Nro 158-2011-GGR PUNO defecha 05 de agosto del 2011

Ahora podemos afirmar con claridad que el Contratista solicita el pago por lacontraprestacioacuten de los bienes entregados que nacen de la relacioacuten contractual(contrato Nro 0030-LP-2009-GRP) pero que sin embargo derivan del actoadministrativo de reconocimiento de deuda (Resolucioacuten Gerencial General RegionalNro 158-2011-GGR PUNO de fecha 05 de agosto del 2011)

Al respecto debemos afirmar lo siguiente

1) El acto administrativo plasniado en una resolucioacuten -para el presente caso(Resolucioacuten Gerencial General Regional Nro 158-2011-GGRPUNO de fecha 05 de agosto del 2011) reconocimiento de deuda-se ha centildeido a procedimiento propios de la entidad en meacuterito a laLey 27444 y orientados a cumplir con sus obligaciones de la formay modo maacutes adecuado

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2) Ahora dicho acto administrativo de la Entidad de reconocimiento dedeuda no se encuentra coutemplado en la Ley de Contrataciones delEstado ni su Reglamento

3) Entonces como ya lo tenemos dicho que dicha circunstancia sui generisde solicitar el pago en merito a la resolucioacuten de reconocimientodedeuda no tendriacutea un plazo expreso de caducidad contenido en la Ley deContrataciones del Estado ni su Reglamento por lo que deberiacuteaconsiderarse inmerso en el numeral 522 del artiacuteculo 52 dede la Leyde Contrataciones del Estado modificado por Ley Nro 29873establece que

Los procedimientos de conciliacioacuten y arbitraje deben solicitarse en cualquiermomento anterior a la fecha de culminacioacuten del contrato

4) El estado de la ejecucioacuten contraeacutetual se encuentra auacuten vigente por cuantoninguna de las partes ha decidido resolver o declara nulo dicho contratoasiacute como no se ha cumplido con realizar el pago con lo cual se acreditariacuteaque el contrato se encuentra en plena vigencia

5) Por uacuteltimo se debe tener presente que el procedimiento normal uordinario en la contratacioacuten estatal que se rige por las bases el contratola Ley de Contrataciones y su Reglamento persiguen una liacutenea preestablecida (actos preparatorios proceso de seleccioacuten etapa de ejecucioacutencontractual que culmina con el pago por el bien entregado conforme lotenemos sentildealado en el punto 1 al 6 precedente) sin embargo de losfundamentos que esgrime el contratista se advierte un requerimiento depago en meacuterito a un acto administrativo no contemplado en elprocedimiento normal u ordinario en la contratacioacuten estatal y que no tieneplazo expreso de caducidad lo cual a merituado un anaacutelisis y decisioacuten enmeacuterito a los fundamentos expuestos por las partes y los mediosprobatorios actuados

6) Siendo ello asiacute la pretensioacuten Ndeg 1) del contratista no estariacutea inmerso en lacaducidad planteada por la Entidad debiendo declarar infundada laexcepcioacuten de caducidad deducida

RONUNCIAMIENTO RESPECTO DE LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS

rimer punto controvertido

Determinar si corresponde ordenar al Gobierno Regional de Puno pague a favor dela Empresa SERTRANS ZampB SRL por el concepto de Adquisicioacuten de Bienes(agregados para construccioacuten) poda suma de S44200000 (cuatrocientos cuarenta ydos mil con001100) en cumplimiento del contrato Nro 0030-LP-2009-GRP y de laResolucioacuten Gerencial Regional Nro 158-2011-GGR Puno de fecha 05 de agosto del2011

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ccpp DE PUNO

Q Centro debull Arbitraje PunoCaacutemara de Comercio y la Produccioacuten de Puno

Al respecto se tiene de la revisioacuten de autos que la entidad demandada GOBIERNOREGIONAL DE PUNO a traveacutes de la Gerencia General Regional emite la ResolucioacutenGerencial Regional Nro 158-2011-GGR Puno su fecha 05 de agosto del 20llpor elque resuelve textualmente

Artiacuteculo primero-Reconocer el adeudo pendiente de pago procedente del ejercicio fiscal2010por la suma de S442 000 00 (cuatrocientos cuarenta y dos mil con 00100 nuevos sale)por concepto de adquisicioacuten de agregados piedra chancada y arena fina para la obraCONSTRUCCION y MEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA VIAL DE LACARRETERA DESVIO HUANCANE PUTINA a favor del proveedor empresa SERTRANSZampB SRL cuyo pago seraacute afectado Fuente de Financiamiento 4 Donaciones yTransferencias rubro 13 Donaciones y Tramjerencias Proyecto 2091468 y componente2204478 Construccioacuten y Mejoramiento de la Infraestructura Vial de la carretera desvioHuancaneacute-Putina Meta 00002 Tramo 11 Huatasani - Putina (Km 00 000 al Km 17 650)conforme a lo expresado en el informe Nro 022-2011-GR PUNOGRl

Artiacuteculo segundo-Autorizar el desglose de la totalidad de los antecedentes que forman partede los documentos vistos que obran en el expediente en cincuenta y nueve (59) folios todo locual se notificara a la Oficina Regional de Administracioacuten en donde se dispondraacute el pagocorrespondiente

La precitada resolucioacuten se da en merito a los antecedentes siguientes

Que en fecha 16 de septiembre del 2009 se suscribe el contrato Nro 0030-LP-2009-GRP celebrada por SERTRANS SA con el Gobierno Regional(corriente a folios 93 y siguientes) en el que se hace constar en su claacuteusulaprimera que en fecha 25 de agosto del 2009 el Comiteacute Especial adjudico laBuena Pro de la Licitacioacuten Puacuteblica Nro 010-2009-GRlCP a la empresa enmencioacuten para la Contratacioacuten de ADQUISIC10N DE AGREGADOS PARACONSTRUCCION DE LA OBRA CONSTRUCCION y MEJORAMIENTOE LA INFRAESTRUCTURA VIAL DE LA CARRETERA DESVIOUANCANE PUTINA TRAMO 1 DESVIO HUANCANE -HUATASANI y

TRAMO II HUATASANI del Gobierno Regional de PunoQue en merito a ello en fecha 28 de septiembre 2009 la Oficina deAbastecimiento y Patrimonio Fiscal del Gobierno Regional de Puno emite laorden de compra Nro 700110 (folios 98 del expediente arbitral) para laquisicioacuten de agregados piedra chancada y arena fina por el importe de

S44200000 (cuatrocientos cuarenta y dos mil con 00100) con cargo a la obraTramo II Huatasani-PutinaQue mediante Informe Nro 0232-2010-GGI -SG y EMROINQM-CMIVCDHP(folios 108 del expediente arbitral) de 13 de diciembre del 2010 da conformidadpara el pago de piedra chancada de acuerdo a la Orden de Compra Nr0700llODicho informe es enviado por el Sub Gerente de Obras a la Oficina Regional deAdministracioacuten con MemorandumNro 2279-2010-GR PUNO-ORA-OASAlUAel 28 de diciembre del 20 IO(folios 110 del expediente arbitral)

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bull Centro de~ Arbitraje PunoCaacutemara de Comercio y la Produccioacuten de Puno

I

Con informe Nro 105-2011 -GR PUNO-ORA-OASAfUA su fecha 27 de juniodel 2011 (folios III del expediente arbitral) la Sra Luisa Bustinza Velaacutesquezencargada de la Unidad de Almaceacuten informa que la atencioacuten de los materiales yla recepcioacuten total fue en el mes de julio del 2010El Gerente Regional de Infraestructura mediante su Informe Nro 022-2011-GRPUNOGRI su fecha 14 de julio del 2011 (folios 114-115 del expedientearbitral) solicita se autorice y tramite la resolucioacuten de reconocimiento deadeudo que corresponde a la orden de compra-guiacutea de internamiento Nro700110 por la adquisiacutecioacuten de agregados por el monto de 544200000(cuatrocientos cuarenta y dos mil con 001 00) sentildealando la estructuraprogramaacutetica para su afectacioacuten

En virtud de lo expuesto se tiene que la Entidad demandadadecidioacute reconocer el preciode las prestaciones ejecutadas por el contratista de manera directa con la figura juriacutedicaReconocimiento de Deuda mediante la Resolucioacuten Gerencial Regional Nro 158-2011-GGRPuno su fecha 05 de agosto del 2011 la misma que surte todos sus efectos en razoacuten de que no ha sido declarada de oficio la invalidez de la misma en sedeadministrativa y menos se ha demandado la nulidad de la precitada resolucioacuten en lavia del proceso contenciosos administrativo ante el Poder Judicial conforme lo preveacute elarticulo 202 y 2024 respectivamente de la Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral (Ley Nro 27444) ello ante el cuestionamiento que efectuacutea la parte demandadaen el sentido de que la Resolucioacuten Gerencial Regional Nro 158-2011-GGR Punocareceriacutea de eficacia al no haber contado con el creacutedito presupuestario correspondienteconsecuentemente el Gobierno Regional de Puno se encuentra obligado a sus propiasdeterminaciones cumpliendo en el caso presente con el pago del adeudo reconocido loque no viene a ser sino la consagracioacuten de la eficacia de los actos administrativos y suejecutoriedad tanto maacutes que posterior a la emisioacuten de la tantas veces aludidaResolucioacuten Gerencial Regional Nro 158-2011-GGR Puno se ratifica la posicioacuten encuanto al adeudo pendiente por el Oacutergano de Control Institucional del propio GobiernoRegional en la Hoja Informativa Nro 012-2011-GRPUNOOCI su fecha 21 dediciembre del 2012(corriente a folios 147 al 151 del expediente arbitral)en el que seprecisa en el rubro conclusiones lo siguiente se evidencia que la Empresa SERTRANSZampB SRLhabrIacutea dado cumplimIacuteento al servicio comprometido a traveacutes del contrato Nro00 0-LP-2009-GRP resultante de la Licitacioacuten Puacuteblica Nro 010-2009-GRPCE adquisicioacutend agregados para construccioacuten quedando pendiente el pago de la contraprestacioacuten asumidaor la entidad cuya deuda fue reconocida a la emisioacuten de la Resolucioacuten Gerencial Regionalro 158-2011-GGR Puno la misma que encontraacutendose vigente mantendriacutea sus efectos

legales Asi mismo a traveacutes del Informe legal Nro 618-2014618-2014-GR-PUNOORAI de fecha 17 de julio del 2014 dirigido al Gerente Regional del

erno Regional de Puno corriente de folios 130 al 134 del expediente arbitral en elubro sugerencias se precisa Previa coordinacioacuten con la instancia competente deuerdo a disponibilidad presupuestal se dilponga el cumplimiento de la Resolucioacuten

Gerencial Regional Nro 158-2011-GGR Puno que reconoce a favor de SERTRANS ZampBSRLel adeudo pendiente de pago de S442 000 00 que corresponde al ejercicio fiscal 2010sobre internamiento de piedra chancada requerida por orden de compra Nro 700110alternativamente se realice la previsioacuten presupuestaria para el ejercicio fiscal del 2015 0

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rfll CAacuteMARA DE COMERCIO y LA PRODUCCiOacuteN

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Segundo punto controvertido

Q Centro debull Arbitraje Puno

Caacutemara de Comercio y la Produccioacuten de Puno

Determinar si corresponde que el Gobierno Regional de Puno pague a favor deSERTRANS ZampB SRL los intereses legales conforme a lo establecido por el artiacuteculo48 de la Ley de Contrataciones del Estado en concordancia con el artiacuteculo 181 de suReglamento calculados hasta el momento en que se haga efectivo el pago

Que el artiacuteculo 48 de la Ley de Contrataciones del Estado establece En caso deatraso en el pago por parte de la Entidad salvo que se deba a caso fortuito o fuerzamayor esta reconoceraacute al contratista los intereses legales correspondientes Igualderecho corresponde a la Entidad en caso de sea la acreedora

El artiacuteculo 181 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado en su segundopaacuterrafo establece En caso de retraso en el pago el contratista tendraacute derecho alpago de intereses conforme a lo establecido en el articulo 48 de la Ley contado desdela oportunidad en que el pago debioacute efectuarse

Conforme a lo establecido en las normas predichas al evidenciarse el incumplimientooportuno de pago se le deberaacute reconocer al contratista el derecho al pago de interesescontados desde la oportunidad en que el pago debioacute efectuarse ello de conformidad alo establecido por los artiacuteculos 12441245 y 1246 del Coacutedigo Civil

Tercer punto controvertido

Determinar si corresponde que el Gobierno Regional de Puno pague a favor deSERTRANS ZampB SRL los dantildeos y perjuicios que le ha ocasionado hasta por celmonto de SI 10000000 (cien mil con 001100 nuevos soles)

Que la parte actora refiere que los dantildeos y perjuicios provienen de lainejecucioacuten de la obligacioacuten contenida en el contrato Nro 0030-LP-2009-GRP a que seencontraba sujeta la entidad demandada En cuanto al dantildeo emergente es el menoscabo delcapital de trabajo con el que contaba el mismo que se ha visto disminuido y en cuanto al lucrocesante es que se le ha privado de la obtencioacuten de una ganancia que se hubiera logrado alcumplimiento perfecto del predicho contrato

E~ tencioacuten a ello tenemos que la Indemnizacioacuten que tiene una naturaleza resarcitoriade e ser otorgada por los dantildeos y pe~juicios que hubiese afectado al contratante sine bargo el informe pericial presentado como sustento de dicho concepto solicitado pors solo no es suficiente para acreditar el perjuicio no existiendo otros mediosrobatorios que justifiquen su vulneracioacuten pues el conocimiento del aacuterbitro no searma por lo regular a traveacutes de un solo medio de prueba sino que es a consecuencia dena elaboracioacuten mental de reconstruccioacuten mediante la confrontacioacuten de los diferentesl~mentos de juicio que las partes suministran por lo tanto el Arbitro Uacutenico desestimata pretensioacuten

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Cuarto punto controvertido

G Centro de Arbitraje PunoCaacutemara de Comercio y la Produccioacuten de Puno

Determinar a quieacuten y en queacute proporcioacuten les corresponde asumir el pago de las costasy costos y todo gasto general que irrogue el traacutemite del presente proceso arbitral

Que el inciso 1) del articulo 73deg del Decreto Legislativo nuacutemero 1071 establece quelos costos del arbitraje seraacuten de cargo de la parte vencida sin embargo es menesterconsiderar que ambas partes han efectuado su defensa dentro de proceso consecuentemente el desarrollo de las actuaciones arbitrales deben ser abonadasequitativa y proporcionalmente por las mismas

DECISIOacuteN

RESOLVIERON

PRIMERO- Declarar INFUNDADA la Excepcioacuten de Caducidad deducida por laentidad demandada Gobierno Regional de Puno a traveacutes de la Procuraduriacutea PublicaRegional a cargo de los Asuntos Judiciales del Gobierno Regional

SEGUNDO- DECLARAR FUNDADA la primera pretensioacuten de la parte actoraORDENANDOSE al Gobierno Regional de Puno pague a favor de la EmpresaSERTRANS ZampB SRL por el concepto de Adquisicioacuten de Bienes (agregados paraconstruccioacuten) la suma de S44200000 (cuatrocientos cuarenta y dos mil con 001 00)en cumplimiento del contrato Nro 0030-LP-2009-GRP y de la Resolucioacuten GerencialRegional Nro 158-20 ll-GGR Puno de fecha 05 de agosto del 2011 debiendo realizarsela previsioacuten presupuestaria correspondiente para el cumplimiento de lo ordenado

TERCERO- DECLARAR FUNDADA la segunda pretensioacuten de la parte actoraDISPONlENDOSE que el Gobierno Regional de Puno pague a favor de SERTRANSZampB SRL los intereses legales conforme a lo establecido por el articulo 48 de la Leyde Contrataciones del Estado en concordancia con el articulo 181 de su Reglamentocalculados hasta el momento en que se haga efectivo el pago de conformidad a lotablecido por los articulas 12441245 y 1246 del Coacutedigo Civil

UARTO- DECLARAR INFUNDADA la tercera pretensioacuten de la parte actora por laal solicita que el Gobierno Regional de Puno pague a favor de SERTRANS ZampBRL los dantildeos y perjuicios que ocasionados hasta por el rnonto de S 10000000cien mil con 001 00 nuevos soles)

QUINTO- Disponer que el Pago de Costos Arbitrales sea cancelado de manerap orcional y equitativa entre ambas partes debiendo asumir cada una de ellas lacantiaad de once mil novecientos sesenta y tres con 311 00 nuevos soles (S1196331)denaacutendose consecuentemente la devolucioacuten del monto mencionado por parte delobierno Regional de Puno a la parte demandante SERTRANS ZampB SRL quien

cancelo en su integridad el monto de los costos arbitrales Asi mismo ambas partes

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re CAacuteMARADECOMERCIOV LAPRODUCCiOacuteN

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8 Centro de~ Arbitraje Puno

Caacutemara de Comercio ~ la Produccioacuten de Puno

deben asumir sus propios costos y costas que incurrieron o debieron de incurrir comoconsecuencia del presente arbitraje

SEXTO- SE DISPONE que la Secretariacutea Arbitral del Centro de Arbitraje de la Caacutemarade Comercio y la Produccioacuten de Puno comunique y registre el presente laudo en el OSCE

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Caacutemara de Comercio y la Produccioacuten de Puno

Se admiten los medios probatorios ofrecidos por el Gobierno Regional en su escrito deContestacioacuten de demanda tanto los relacionados a la excepcioacuten de Caducidad deducidaasiacute como al pronunciamiento respecto de cada una de los fundamentos de la demanda

VII ALEGATOS

Por escrito de fechaO I de junio del 2015 corriente de folios 306 al 310 la parteactora Empresa SERTRANS ZampB SRL formula sus alegatos

Por escrito de fecha 01 de junio del 2015 corriente de folios 333 al 338 la partedemandada Gobierno Regional formula sus alegatos

VIII AUDIENCIA DE INFORME ORAL

Con fecha 14 de septiembre el 2015 en la sede institucional del Centro deArbitraje de la Caacutemara de Comercio de Puno se llevoacute a cabo se llevoacute a cabo laAudiencia de Informes Orales habiendo concurrido ambas partes informandooralmente el Sr Rolando Neyra Calle en representacioacuten de Empresa SERTRANS ZampBSRL y de la otra parte la Procuradora Publica Regional a cargo de los AsuntosJudiciales del Gobierno Regional abogada Belinda Marisol Vilca Chaacutevez

IX PLAZO PARA LAUDAR

En la Audiencia de Informes Orales se ha establecido que el Laudo Arbitral seraacuteexpedido dentro del plazo de treinta diacuteas naturales desde el diacutea siguiente de la notificacioacuten del acta que la contiene habieacutendose prorrogado el mismo por el terminode quince diacuteas haacutebiles

CONSIDERANDO

Antes de ingresar a resolver la pretensioacuten contenida en la demanda correspondepreviamente establecer la procedencia o no de la EXCEPCION DECADUCIDADformulada por la parte demandada - Gobierno Regional la misma quese resuelve en los siguientes teacuterminos

Priacutemero-Que debe dejarse establecido que las excepciones constituyen un medio de defensa que denuncian la ausencia de un presupuesto procesal (competencia capacidadprocesal y requisitos de la demanda) o una condicioacuten de la accioacuten (tambieacuten llamadospresupuestos materiales voluntad de la ley intereacutes para obrar y legitimidad paraobrar) que determinariacutean la invalidez de una relacioacuten juriacutedico procesal o laimposibilidad de un pronunciamiento vaacutelido sobre el fondo pudiendo - por lo tanto- serpropuestas en todo proceso en que puedan existir tales vicios

Segundo- Con respecto a la Excepcioacuten de Caducidad debe precisarse que es un mediode extincioacuten de la pretensioacuten se materializa por la peacuterdida del derecho a interponer una

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demanda o continuarla al no haberse presentado dentro del plazo sentildealado por ley queel transcurso del tiempo desde que se produce el evento que la Ley considera comoinicio del plazo de caducidad hasta que se interpone la demanda trae consigo laextincioacuten del derecho

Tercero- Que de la revisioacuten del expediente arbitral se tiene que la contratistainterpuso demanda arbitral en fecha 17 de marzo del 2015 conforme se tiene de folios64 al 77 admitida por resolucioacuten Nro 02 de fecha veintiseacuteis de marzo del dos milquince corriente a folios 154-155 Que la pretensioacuten de la parte actora SERTRANSSA en contra del Gobierno Regional esl) que el Arbitro Uacutenico se sirva ordenar elpago por concepto de adquisiciones de bienes (agregados para construccioacuten) por lasuma de S44200000 (cuatrocientos cuarenta y dos mil con 00100 nuevos soles) fficumplimiento del contrato Nro 0030-LP-2009-GRP y de la Resolucioacuten GerenciaiGeneral Regional Nro 158-2011-GGR PUNO de fecha 05 de agosto del 201Acumulando las pretensiones de 2) Pago de Intereses legales conforme a loestablecido por el artiacuteculo 48 de la Ley de Contrataciones del Estado en concordanciacon el artiacuteculo 181 de su Reglamento calculados hasta el momento en que se hagaefectivo el pago 3) Pago por Dantildeos y Perjuicios ocasionados a la empresa demandantehasta por un monto de SI 100000 nuevos soles 4) Que la entidad demandada seacondenada al pago de costas y costos y todo gasto en general que irrogue el traacutemite delpresente proceso arbitral

Consecuentemente en el presente caso estamos ante una pretensioacuten de pago de lacontraprestacioacuten al contratista con caracteriacutesticas sui generis

Cuarto-Plazos de caducidad- En ese contexto tenemos que el numeral 522 delartiacuteculo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado modificado por Ley Nro 29873establece que

Los procedimientos de conciliacioacuten y arbitraje deben solicitarse en cualquiermomento anterior a la fecha de culminacioacuten del contrato Para los casos especificos enlos que la materia en controversia se refiere a nulidad de contrato resolucioacuten decontrato ampliacioacuten de plazo contractual recepcioacuten y conformidad de la prestacioacutenvalorizaciones o metrados liquidacioacuten del contrato V pago se debe iniciar elspectivo procedimiento dentro del plazo de quince (15) diacuteas haacutebiles conforme lo

sentildeala el reglamento (Subrayado agregado)

Ahora bien debemos tener en cuenta primeramente lo siguiente

Que el procedimiento normal u ordinario -para el presente caso contratacioacuten debienes- se debe seguir el procedimiento establecido en el contrato y los documentos quelo integran la Ley de Contrataciones del Estado y su reglamento asiacute tenemos que

1) Una vez culminado el proceso de seleccioacuten se le otorga la buena pro al postorganador pasando seguidamente a presentar los documentos requeridos por laEntidad contratante y firmar el contrato

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2) En dicho contrato las partes se obligan a cumplir con cada una de las clausulasplazos formas y modos establecidos en ella con el objeto de cumplir laentrega del bien

3) Una vez cumplido con la entrega del bien a satisfaccioacuten de la Entidad estaemitiraacute una conformidad a los bienes entregados ello dentro del plazo de diez(10) diacuteas calendario

4) Luego de haberse dado la conformidad a la prestacioacuten se genera el derecho alpago del contratista el cual deberaacute ser efectuado dentro de los quince (15) diacuteascalendario siguiente siempre que se verifique las demaacutes condicionesestablecidas en el contrato

5) Ahora en caso de retraso en el pago el contratista tendraacute derecho al pagode intereses conforme a lo establecido en el artiacuteculo 48deg de la Ley contadosdesde la oportunidad que debiacuteoacute efectuarse

6) Las controversias en relacioacuten a los pagos que la Entidad debe efectuar alcontratista podraacuten ser sometidas a conciliacioacuten yo arbitraje dentro delplazo de quince (15) dias haacutebiles siguientes de vencido el plazo para hacerefectivo el pago Art 181 de la Ley uacuteltimo paacuterrafo

Al respecto es evidente que el plazo de quince (15) diacuteas haacutebiles que teniacutea el contratistapara solicitar conciliacioacuten yo arbitraje para requerir el pago por el bien entregado hacaducado ello por inaccioacuten del contratista

Sin embargo si realizamos una lectura reflexiva de la pretensioacuten Ndeg 1) del Contratistase desprende que

El Arbitro Uacutenico se sirva ordenar el pago por concepto de adquisiciones de bienes(agregados para construccioacuten) por la suma de 8144200000 (cuatrocientos cuarenta ydos mil con 00100 nuevos soles) en cumplimiento del contrato Nro 0030-LP-2009-GRP y de la Resolucioacuten Gerencial General Regional Nro 158-2011-GGR PUNO defecha 05 de agosto del 2011

Ahora podemos afirmar con claridad que el Contratista solicita el pago por lacontraprestacioacuten de los bienes entregados que nacen de la relacioacuten contractual(contrato Nro 0030-LP-2009-GRP) pero que sin embargo derivan del actoadministrativo de reconocimiento de deuda (Resolucioacuten Gerencial General RegionalNro 158-2011-GGR PUNO de fecha 05 de agosto del 2011)

Al respecto debemos afirmar lo siguiente

1) El acto administrativo plasniado en una resolucioacuten -para el presente caso(Resolucioacuten Gerencial General Regional Nro 158-2011-GGRPUNO de fecha 05 de agosto del 2011) reconocimiento de deuda-se ha centildeido a procedimiento propios de la entidad en meacuterito a laLey 27444 y orientados a cumplir con sus obligaciones de la formay modo maacutes adecuado

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2) Ahora dicho acto administrativo de la Entidad de reconocimiento dedeuda no se encuentra coutemplado en la Ley de Contrataciones delEstado ni su Reglamento

3) Entonces como ya lo tenemos dicho que dicha circunstancia sui generisde solicitar el pago en merito a la resolucioacuten de reconocimientodedeuda no tendriacutea un plazo expreso de caducidad contenido en la Ley deContrataciones del Estado ni su Reglamento por lo que deberiacuteaconsiderarse inmerso en el numeral 522 del artiacuteculo 52 dede la Leyde Contrataciones del Estado modificado por Ley Nro 29873establece que

Los procedimientos de conciliacioacuten y arbitraje deben solicitarse en cualquiermomento anterior a la fecha de culminacioacuten del contrato

4) El estado de la ejecucioacuten contraeacutetual se encuentra auacuten vigente por cuantoninguna de las partes ha decidido resolver o declara nulo dicho contratoasiacute como no se ha cumplido con realizar el pago con lo cual se acreditariacuteaque el contrato se encuentra en plena vigencia

5) Por uacuteltimo se debe tener presente que el procedimiento normal uordinario en la contratacioacuten estatal que se rige por las bases el contratola Ley de Contrataciones y su Reglamento persiguen una liacutenea preestablecida (actos preparatorios proceso de seleccioacuten etapa de ejecucioacutencontractual que culmina con el pago por el bien entregado conforme lotenemos sentildealado en el punto 1 al 6 precedente) sin embargo de losfundamentos que esgrime el contratista se advierte un requerimiento depago en meacuterito a un acto administrativo no contemplado en elprocedimiento normal u ordinario en la contratacioacuten estatal y que no tieneplazo expreso de caducidad lo cual a merituado un anaacutelisis y decisioacuten enmeacuterito a los fundamentos expuestos por las partes y los mediosprobatorios actuados

6) Siendo ello asiacute la pretensioacuten Ndeg 1) del contratista no estariacutea inmerso en lacaducidad planteada por la Entidad debiendo declarar infundada laexcepcioacuten de caducidad deducida

RONUNCIAMIENTO RESPECTO DE LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS

rimer punto controvertido

Determinar si corresponde ordenar al Gobierno Regional de Puno pague a favor dela Empresa SERTRANS ZampB SRL por el concepto de Adquisicioacuten de Bienes(agregados para construccioacuten) poda suma de S44200000 (cuatrocientos cuarenta ydos mil con001100) en cumplimiento del contrato Nro 0030-LP-2009-GRP y de laResolucioacuten Gerencial Regional Nro 158-2011-GGR Puno de fecha 05 de agosto del2011

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Al respecto se tiene de la revisioacuten de autos que la entidad demandada GOBIERNOREGIONAL DE PUNO a traveacutes de la Gerencia General Regional emite la ResolucioacutenGerencial Regional Nro 158-2011-GGR Puno su fecha 05 de agosto del 20llpor elque resuelve textualmente

Artiacuteculo primero-Reconocer el adeudo pendiente de pago procedente del ejercicio fiscal2010por la suma de S442 000 00 (cuatrocientos cuarenta y dos mil con 00100 nuevos sale)por concepto de adquisicioacuten de agregados piedra chancada y arena fina para la obraCONSTRUCCION y MEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA VIAL DE LACARRETERA DESVIO HUANCANE PUTINA a favor del proveedor empresa SERTRANSZampB SRL cuyo pago seraacute afectado Fuente de Financiamiento 4 Donaciones yTransferencias rubro 13 Donaciones y Tramjerencias Proyecto 2091468 y componente2204478 Construccioacuten y Mejoramiento de la Infraestructura Vial de la carretera desvioHuancaneacute-Putina Meta 00002 Tramo 11 Huatasani - Putina (Km 00 000 al Km 17 650)conforme a lo expresado en el informe Nro 022-2011-GR PUNOGRl

Artiacuteculo segundo-Autorizar el desglose de la totalidad de los antecedentes que forman partede los documentos vistos que obran en el expediente en cincuenta y nueve (59) folios todo locual se notificara a la Oficina Regional de Administracioacuten en donde se dispondraacute el pagocorrespondiente

La precitada resolucioacuten se da en merito a los antecedentes siguientes

Que en fecha 16 de septiembre del 2009 se suscribe el contrato Nro 0030-LP-2009-GRP celebrada por SERTRANS SA con el Gobierno Regional(corriente a folios 93 y siguientes) en el que se hace constar en su claacuteusulaprimera que en fecha 25 de agosto del 2009 el Comiteacute Especial adjudico laBuena Pro de la Licitacioacuten Puacuteblica Nro 010-2009-GRlCP a la empresa enmencioacuten para la Contratacioacuten de ADQUISIC10N DE AGREGADOS PARACONSTRUCCION DE LA OBRA CONSTRUCCION y MEJORAMIENTOE LA INFRAESTRUCTURA VIAL DE LA CARRETERA DESVIOUANCANE PUTINA TRAMO 1 DESVIO HUANCANE -HUATASANI y

TRAMO II HUATASANI del Gobierno Regional de PunoQue en merito a ello en fecha 28 de septiembre 2009 la Oficina deAbastecimiento y Patrimonio Fiscal del Gobierno Regional de Puno emite laorden de compra Nro 700110 (folios 98 del expediente arbitral) para laquisicioacuten de agregados piedra chancada y arena fina por el importe de

S44200000 (cuatrocientos cuarenta y dos mil con 00100) con cargo a la obraTramo II Huatasani-PutinaQue mediante Informe Nro 0232-2010-GGI -SG y EMROINQM-CMIVCDHP(folios 108 del expediente arbitral) de 13 de diciembre del 2010 da conformidadpara el pago de piedra chancada de acuerdo a la Orden de Compra Nr0700llODicho informe es enviado por el Sub Gerente de Obras a la Oficina Regional deAdministracioacuten con MemorandumNro 2279-2010-GR PUNO-ORA-OASAlUAel 28 de diciembre del 20 IO(folios 110 del expediente arbitral)

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ccpp DE PUNO

bull Centro de~ Arbitraje PunoCaacutemara de Comercio y la Produccioacuten de Puno

I

Con informe Nro 105-2011 -GR PUNO-ORA-OASAfUA su fecha 27 de juniodel 2011 (folios III del expediente arbitral) la Sra Luisa Bustinza Velaacutesquezencargada de la Unidad de Almaceacuten informa que la atencioacuten de los materiales yla recepcioacuten total fue en el mes de julio del 2010El Gerente Regional de Infraestructura mediante su Informe Nro 022-2011-GRPUNOGRI su fecha 14 de julio del 2011 (folios 114-115 del expedientearbitral) solicita se autorice y tramite la resolucioacuten de reconocimiento deadeudo que corresponde a la orden de compra-guiacutea de internamiento Nro700110 por la adquisiacutecioacuten de agregados por el monto de 544200000(cuatrocientos cuarenta y dos mil con 001 00) sentildealando la estructuraprogramaacutetica para su afectacioacuten

En virtud de lo expuesto se tiene que la Entidad demandadadecidioacute reconocer el preciode las prestaciones ejecutadas por el contratista de manera directa con la figura juriacutedicaReconocimiento de Deuda mediante la Resolucioacuten Gerencial Regional Nro 158-2011-GGRPuno su fecha 05 de agosto del 2011 la misma que surte todos sus efectos en razoacuten de que no ha sido declarada de oficio la invalidez de la misma en sedeadministrativa y menos se ha demandado la nulidad de la precitada resolucioacuten en lavia del proceso contenciosos administrativo ante el Poder Judicial conforme lo preveacute elarticulo 202 y 2024 respectivamente de la Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral (Ley Nro 27444) ello ante el cuestionamiento que efectuacutea la parte demandadaen el sentido de que la Resolucioacuten Gerencial Regional Nro 158-2011-GGR Punocareceriacutea de eficacia al no haber contado con el creacutedito presupuestario correspondienteconsecuentemente el Gobierno Regional de Puno se encuentra obligado a sus propiasdeterminaciones cumpliendo en el caso presente con el pago del adeudo reconocido loque no viene a ser sino la consagracioacuten de la eficacia de los actos administrativos y suejecutoriedad tanto maacutes que posterior a la emisioacuten de la tantas veces aludidaResolucioacuten Gerencial Regional Nro 158-2011-GGR Puno se ratifica la posicioacuten encuanto al adeudo pendiente por el Oacutergano de Control Institucional del propio GobiernoRegional en la Hoja Informativa Nro 012-2011-GRPUNOOCI su fecha 21 dediciembre del 2012(corriente a folios 147 al 151 del expediente arbitral)en el que seprecisa en el rubro conclusiones lo siguiente se evidencia que la Empresa SERTRANSZampB SRLhabrIacutea dado cumplimIacuteento al servicio comprometido a traveacutes del contrato Nro00 0-LP-2009-GRP resultante de la Licitacioacuten Puacuteblica Nro 010-2009-GRPCE adquisicioacutend agregados para construccioacuten quedando pendiente el pago de la contraprestacioacuten asumidaor la entidad cuya deuda fue reconocida a la emisioacuten de la Resolucioacuten Gerencial Regionalro 158-2011-GGR Puno la misma que encontraacutendose vigente mantendriacutea sus efectos

legales Asi mismo a traveacutes del Informe legal Nro 618-2014618-2014-GR-PUNOORAI de fecha 17 de julio del 2014 dirigido al Gerente Regional del

erno Regional de Puno corriente de folios 130 al 134 del expediente arbitral en elubro sugerencias se precisa Previa coordinacioacuten con la instancia competente deuerdo a disponibilidad presupuestal se dilponga el cumplimiento de la Resolucioacuten

Gerencial Regional Nro 158-2011-GGR Puno que reconoce a favor de SERTRANS ZampBSRLel adeudo pendiente de pago de S442 000 00 que corresponde al ejercicio fiscal 2010sobre internamiento de piedra chancada requerida por orden de compra Nro 700110alternativamente se realice la previsioacuten presupuestaria para el ejercicio fiscal del 2015 0

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Segundo punto controvertido

Q Centro debull Arbitraje Puno

Caacutemara de Comercio y la Produccioacuten de Puno

Determinar si corresponde que el Gobierno Regional de Puno pague a favor deSERTRANS ZampB SRL los intereses legales conforme a lo establecido por el artiacuteculo48 de la Ley de Contrataciones del Estado en concordancia con el artiacuteculo 181 de suReglamento calculados hasta el momento en que se haga efectivo el pago

Que el artiacuteculo 48 de la Ley de Contrataciones del Estado establece En caso deatraso en el pago por parte de la Entidad salvo que se deba a caso fortuito o fuerzamayor esta reconoceraacute al contratista los intereses legales correspondientes Igualderecho corresponde a la Entidad en caso de sea la acreedora

El artiacuteculo 181 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado en su segundopaacuterrafo establece En caso de retraso en el pago el contratista tendraacute derecho alpago de intereses conforme a lo establecido en el articulo 48 de la Ley contado desdela oportunidad en que el pago debioacute efectuarse

Conforme a lo establecido en las normas predichas al evidenciarse el incumplimientooportuno de pago se le deberaacute reconocer al contratista el derecho al pago de interesescontados desde la oportunidad en que el pago debioacute efectuarse ello de conformidad alo establecido por los artiacuteculos 12441245 y 1246 del Coacutedigo Civil

Tercer punto controvertido

Determinar si corresponde que el Gobierno Regional de Puno pague a favor deSERTRANS ZampB SRL los dantildeos y perjuicios que le ha ocasionado hasta por celmonto de SI 10000000 (cien mil con 001100 nuevos soles)

Que la parte actora refiere que los dantildeos y perjuicios provienen de lainejecucioacuten de la obligacioacuten contenida en el contrato Nro 0030-LP-2009-GRP a que seencontraba sujeta la entidad demandada En cuanto al dantildeo emergente es el menoscabo delcapital de trabajo con el que contaba el mismo que se ha visto disminuido y en cuanto al lucrocesante es que se le ha privado de la obtencioacuten de una ganancia que se hubiera logrado alcumplimiento perfecto del predicho contrato

E~ tencioacuten a ello tenemos que la Indemnizacioacuten que tiene una naturaleza resarcitoriade e ser otorgada por los dantildeos y pe~juicios que hubiese afectado al contratante sine bargo el informe pericial presentado como sustento de dicho concepto solicitado pors solo no es suficiente para acreditar el perjuicio no existiendo otros mediosrobatorios que justifiquen su vulneracioacuten pues el conocimiento del aacuterbitro no searma por lo regular a traveacutes de un solo medio de prueba sino que es a consecuencia dena elaboracioacuten mental de reconstruccioacuten mediante la confrontacioacuten de los diferentesl~mentos de juicio que las partes suministran por lo tanto el Arbitro Uacutenico desestimata pretensioacuten

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Cuarto punto controvertido

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Determinar a quieacuten y en queacute proporcioacuten les corresponde asumir el pago de las costasy costos y todo gasto general que irrogue el traacutemite del presente proceso arbitral

Que el inciso 1) del articulo 73deg del Decreto Legislativo nuacutemero 1071 establece quelos costos del arbitraje seraacuten de cargo de la parte vencida sin embargo es menesterconsiderar que ambas partes han efectuado su defensa dentro de proceso consecuentemente el desarrollo de las actuaciones arbitrales deben ser abonadasequitativa y proporcionalmente por las mismas

DECISIOacuteN

RESOLVIERON

PRIMERO- Declarar INFUNDADA la Excepcioacuten de Caducidad deducida por laentidad demandada Gobierno Regional de Puno a traveacutes de la Procuraduriacutea PublicaRegional a cargo de los Asuntos Judiciales del Gobierno Regional

SEGUNDO- DECLARAR FUNDADA la primera pretensioacuten de la parte actoraORDENANDOSE al Gobierno Regional de Puno pague a favor de la EmpresaSERTRANS ZampB SRL por el concepto de Adquisicioacuten de Bienes (agregados paraconstruccioacuten) la suma de S44200000 (cuatrocientos cuarenta y dos mil con 001 00)en cumplimiento del contrato Nro 0030-LP-2009-GRP y de la Resolucioacuten GerencialRegional Nro 158-20 ll-GGR Puno de fecha 05 de agosto del 2011 debiendo realizarsela previsioacuten presupuestaria correspondiente para el cumplimiento de lo ordenado

TERCERO- DECLARAR FUNDADA la segunda pretensioacuten de la parte actoraDISPONlENDOSE que el Gobierno Regional de Puno pague a favor de SERTRANSZampB SRL los intereses legales conforme a lo establecido por el articulo 48 de la Leyde Contrataciones del Estado en concordancia con el articulo 181 de su Reglamentocalculados hasta el momento en que se haga efectivo el pago de conformidad a lotablecido por los articulas 12441245 y 1246 del Coacutedigo Civil

UARTO- DECLARAR INFUNDADA la tercera pretensioacuten de la parte actora por laal solicita que el Gobierno Regional de Puno pague a favor de SERTRANS ZampBRL los dantildeos y perjuicios que ocasionados hasta por el rnonto de S 10000000cien mil con 001 00 nuevos soles)

QUINTO- Disponer que el Pago de Costos Arbitrales sea cancelado de manerap orcional y equitativa entre ambas partes debiendo asumir cada una de ellas lacantiaad de once mil novecientos sesenta y tres con 311 00 nuevos soles (S1196331)denaacutendose consecuentemente la devolucioacuten del monto mencionado por parte delobierno Regional de Puno a la parte demandante SERTRANS ZampB SRL quien

cancelo en su integridad el monto de los costos arbitrales Asi mismo ambas partes

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re CAacuteMARADECOMERCIOV LAPRODUCCiOacuteN

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Caacutemara de Comercio ~ la Produccioacuten de Puno

deben asumir sus propios costos y costas que incurrieron o debieron de incurrir comoconsecuencia del presente arbitraje

SEXTO- SE DISPONE que la Secretariacutea Arbitral del Centro de Arbitraje de la Caacutemarade Comercio y la Produccioacuten de Puno comunique y registre el presente laudo en el OSCE

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demanda o continuarla al no haberse presentado dentro del plazo sentildealado por ley queel transcurso del tiempo desde que se produce el evento que la Ley considera comoinicio del plazo de caducidad hasta que se interpone la demanda trae consigo laextincioacuten del derecho

Tercero- Que de la revisioacuten del expediente arbitral se tiene que la contratistainterpuso demanda arbitral en fecha 17 de marzo del 2015 conforme se tiene de folios64 al 77 admitida por resolucioacuten Nro 02 de fecha veintiseacuteis de marzo del dos milquince corriente a folios 154-155 Que la pretensioacuten de la parte actora SERTRANSSA en contra del Gobierno Regional esl) que el Arbitro Uacutenico se sirva ordenar elpago por concepto de adquisiciones de bienes (agregados para construccioacuten) por lasuma de S44200000 (cuatrocientos cuarenta y dos mil con 00100 nuevos soles) fficumplimiento del contrato Nro 0030-LP-2009-GRP y de la Resolucioacuten GerenciaiGeneral Regional Nro 158-2011-GGR PUNO de fecha 05 de agosto del 201Acumulando las pretensiones de 2) Pago de Intereses legales conforme a loestablecido por el artiacuteculo 48 de la Ley de Contrataciones del Estado en concordanciacon el artiacuteculo 181 de su Reglamento calculados hasta el momento en que se hagaefectivo el pago 3) Pago por Dantildeos y Perjuicios ocasionados a la empresa demandantehasta por un monto de SI 100000 nuevos soles 4) Que la entidad demandada seacondenada al pago de costas y costos y todo gasto en general que irrogue el traacutemite delpresente proceso arbitral

Consecuentemente en el presente caso estamos ante una pretensioacuten de pago de lacontraprestacioacuten al contratista con caracteriacutesticas sui generis

Cuarto-Plazos de caducidad- En ese contexto tenemos que el numeral 522 delartiacuteculo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado modificado por Ley Nro 29873establece que

Los procedimientos de conciliacioacuten y arbitraje deben solicitarse en cualquiermomento anterior a la fecha de culminacioacuten del contrato Para los casos especificos enlos que la materia en controversia se refiere a nulidad de contrato resolucioacuten decontrato ampliacioacuten de plazo contractual recepcioacuten y conformidad de la prestacioacutenvalorizaciones o metrados liquidacioacuten del contrato V pago se debe iniciar elspectivo procedimiento dentro del plazo de quince (15) diacuteas haacutebiles conforme lo

sentildeala el reglamento (Subrayado agregado)

Ahora bien debemos tener en cuenta primeramente lo siguiente

Que el procedimiento normal u ordinario -para el presente caso contratacioacuten debienes- se debe seguir el procedimiento establecido en el contrato y los documentos quelo integran la Ley de Contrataciones del Estado y su reglamento asiacute tenemos que

1) Una vez culminado el proceso de seleccioacuten se le otorga la buena pro al postorganador pasando seguidamente a presentar los documentos requeridos por laEntidad contratante y firmar el contrato

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2) En dicho contrato las partes se obligan a cumplir con cada una de las clausulasplazos formas y modos establecidos en ella con el objeto de cumplir laentrega del bien

3) Una vez cumplido con la entrega del bien a satisfaccioacuten de la Entidad estaemitiraacute una conformidad a los bienes entregados ello dentro del plazo de diez(10) diacuteas calendario

4) Luego de haberse dado la conformidad a la prestacioacuten se genera el derecho alpago del contratista el cual deberaacute ser efectuado dentro de los quince (15) diacuteascalendario siguiente siempre que se verifique las demaacutes condicionesestablecidas en el contrato

5) Ahora en caso de retraso en el pago el contratista tendraacute derecho al pagode intereses conforme a lo establecido en el artiacuteculo 48deg de la Ley contadosdesde la oportunidad que debiacuteoacute efectuarse

6) Las controversias en relacioacuten a los pagos que la Entidad debe efectuar alcontratista podraacuten ser sometidas a conciliacioacuten yo arbitraje dentro delplazo de quince (15) dias haacutebiles siguientes de vencido el plazo para hacerefectivo el pago Art 181 de la Ley uacuteltimo paacuterrafo

Al respecto es evidente que el plazo de quince (15) diacuteas haacutebiles que teniacutea el contratistapara solicitar conciliacioacuten yo arbitraje para requerir el pago por el bien entregado hacaducado ello por inaccioacuten del contratista

Sin embargo si realizamos una lectura reflexiva de la pretensioacuten Ndeg 1) del Contratistase desprende que

El Arbitro Uacutenico se sirva ordenar el pago por concepto de adquisiciones de bienes(agregados para construccioacuten) por la suma de 8144200000 (cuatrocientos cuarenta ydos mil con 00100 nuevos soles) en cumplimiento del contrato Nro 0030-LP-2009-GRP y de la Resolucioacuten Gerencial General Regional Nro 158-2011-GGR PUNO defecha 05 de agosto del 2011

Ahora podemos afirmar con claridad que el Contratista solicita el pago por lacontraprestacioacuten de los bienes entregados que nacen de la relacioacuten contractual(contrato Nro 0030-LP-2009-GRP) pero que sin embargo derivan del actoadministrativo de reconocimiento de deuda (Resolucioacuten Gerencial General RegionalNro 158-2011-GGR PUNO de fecha 05 de agosto del 2011)

Al respecto debemos afirmar lo siguiente

1) El acto administrativo plasniado en una resolucioacuten -para el presente caso(Resolucioacuten Gerencial General Regional Nro 158-2011-GGRPUNO de fecha 05 de agosto del 2011) reconocimiento de deuda-se ha centildeido a procedimiento propios de la entidad en meacuterito a laLey 27444 y orientados a cumplir con sus obligaciones de la formay modo maacutes adecuado

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Caacutemara de Comercio y la Produccioacuten de Puno

2) Ahora dicho acto administrativo de la Entidad de reconocimiento dedeuda no se encuentra coutemplado en la Ley de Contrataciones delEstado ni su Reglamento

3) Entonces como ya lo tenemos dicho que dicha circunstancia sui generisde solicitar el pago en merito a la resolucioacuten de reconocimientodedeuda no tendriacutea un plazo expreso de caducidad contenido en la Ley deContrataciones del Estado ni su Reglamento por lo que deberiacuteaconsiderarse inmerso en el numeral 522 del artiacuteculo 52 dede la Leyde Contrataciones del Estado modificado por Ley Nro 29873establece que

Los procedimientos de conciliacioacuten y arbitraje deben solicitarse en cualquiermomento anterior a la fecha de culminacioacuten del contrato

4) El estado de la ejecucioacuten contraeacutetual se encuentra auacuten vigente por cuantoninguna de las partes ha decidido resolver o declara nulo dicho contratoasiacute como no se ha cumplido con realizar el pago con lo cual se acreditariacuteaque el contrato se encuentra en plena vigencia

5) Por uacuteltimo se debe tener presente que el procedimiento normal uordinario en la contratacioacuten estatal que se rige por las bases el contratola Ley de Contrataciones y su Reglamento persiguen una liacutenea preestablecida (actos preparatorios proceso de seleccioacuten etapa de ejecucioacutencontractual que culmina con el pago por el bien entregado conforme lotenemos sentildealado en el punto 1 al 6 precedente) sin embargo de losfundamentos que esgrime el contratista se advierte un requerimiento depago en meacuterito a un acto administrativo no contemplado en elprocedimiento normal u ordinario en la contratacioacuten estatal y que no tieneplazo expreso de caducidad lo cual a merituado un anaacutelisis y decisioacuten enmeacuterito a los fundamentos expuestos por las partes y los mediosprobatorios actuados

6) Siendo ello asiacute la pretensioacuten Ndeg 1) del contratista no estariacutea inmerso en lacaducidad planteada por la Entidad debiendo declarar infundada laexcepcioacuten de caducidad deducida

RONUNCIAMIENTO RESPECTO DE LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS

rimer punto controvertido

Determinar si corresponde ordenar al Gobierno Regional de Puno pague a favor dela Empresa SERTRANS ZampB SRL por el concepto de Adquisicioacuten de Bienes(agregados para construccioacuten) poda suma de S44200000 (cuatrocientos cuarenta ydos mil con001100) en cumplimiento del contrato Nro 0030-LP-2009-GRP y de laResolucioacuten Gerencial Regional Nro 158-2011-GGR Puno de fecha 05 de agosto del2011

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Al respecto se tiene de la revisioacuten de autos que la entidad demandada GOBIERNOREGIONAL DE PUNO a traveacutes de la Gerencia General Regional emite la ResolucioacutenGerencial Regional Nro 158-2011-GGR Puno su fecha 05 de agosto del 20llpor elque resuelve textualmente

Artiacuteculo primero-Reconocer el adeudo pendiente de pago procedente del ejercicio fiscal2010por la suma de S442 000 00 (cuatrocientos cuarenta y dos mil con 00100 nuevos sale)por concepto de adquisicioacuten de agregados piedra chancada y arena fina para la obraCONSTRUCCION y MEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA VIAL DE LACARRETERA DESVIO HUANCANE PUTINA a favor del proveedor empresa SERTRANSZampB SRL cuyo pago seraacute afectado Fuente de Financiamiento 4 Donaciones yTransferencias rubro 13 Donaciones y Tramjerencias Proyecto 2091468 y componente2204478 Construccioacuten y Mejoramiento de la Infraestructura Vial de la carretera desvioHuancaneacute-Putina Meta 00002 Tramo 11 Huatasani - Putina (Km 00 000 al Km 17 650)conforme a lo expresado en el informe Nro 022-2011-GR PUNOGRl

Artiacuteculo segundo-Autorizar el desglose de la totalidad de los antecedentes que forman partede los documentos vistos que obran en el expediente en cincuenta y nueve (59) folios todo locual se notificara a la Oficina Regional de Administracioacuten en donde se dispondraacute el pagocorrespondiente

La precitada resolucioacuten se da en merito a los antecedentes siguientes

Que en fecha 16 de septiembre del 2009 se suscribe el contrato Nro 0030-LP-2009-GRP celebrada por SERTRANS SA con el Gobierno Regional(corriente a folios 93 y siguientes) en el que se hace constar en su claacuteusulaprimera que en fecha 25 de agosto del 2009 el Comiteacute Especial adjudico laBuena Pro de la Licitacioacuten Puacuteblica Nro 010-2009-GRlCP a la empresa enmencioacuten para la Contratacioacuten de ADQUISIC10N DE AGREGADOS PARACONSTRUCCION DE LA OBRA CONSTRUCCION y MEJORAMIENTOE LA INFRAESTRUCTURA VIAL DE LA CARRETERA DESVIOUANCANE PUTINA TRAMO 1 DESVIO HUANCANE -HUATASANI y

TRAMO II HUATASANI del Gobierno Regional de PunoQue en merito a ello en fecha 28 de septiembre 2009 la Oficina deAbastecimiento y Patrimonio Fiscal del Gobierno Regional de Puno emite laorden de compra Nro 700110 (folios 98 del expediente arbitral) para laquisicioacuten de agregados piedra chancada y arena fina por el importe de

S44200000 (cuatrocientos cuarenta y dos mil con 00100) con cargo a la obraTramo II Huatasani-PutinaQue mediante Informe Nro 0232-2010-GGI -SG y EMROINQM-CMIVCDHP(folios 108 del expediente arbitral) de 13 de diciembre del 2010 da conformidadpara el pago de piedra chancada de acuerdo a la Orden de Compra Nr0700llODicho informe es enviado por el Sub Gerente de Obras a la Oficina Regional deAdministracioacuten con MemorandumNro 2279-2010-GR PUNO-ORA-OASAlUAel 28 de diciembre del 20 IO(folios 110 del expediente arbitral)

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I

Con informe Nro 105-2011 -GR PUNO-ORA-OASAfUA su fecha 27 de juniodel 2011 (folios III del expediente arbitral) la Sra Luisa Bustinza Velaacutesquezencargada de la Unidad de Almaceacuten informa que la atencioacuten de los materiales yla recepcioacuten total fue en el mes de julio del 2010El Gerente Regional de Infraestructura mediante su Informe Nro 022-2011-GRPUNOGRI su fecha 14 de julio del 2011 (folios 114-115 del expedientearbitral) solicita se autorice y tramite la resolucioacuten de reconocimiento deadeudo que corresponde a la orden de compra-guiacutea de internamiento Nro700110 por la adquisiacutecioacuten de agregados por el monto de 544200000(cuatrocientos cuarenta y dos mil con 001 00) sentildealando la estructuraprogramaacutetica para su afectacioacuten

En virtud de lo expuesto se tiene que la Entidad demandadadecidioacute reconocer el preciode las prestaciones ejecutadas por el contratista de manera directa con la figura juriacutedicaReconocimiento de Deuda mediante la Resolucioacuten Gerencial Regional Nro 158-2011-GGRPuno su fecha 05 de agosto del 2011 la misma que surte todos sus efectos en razoacuten de que no ha sido declarada de oficio la invalidez de la misma en sedeadministrativa y menos se ha demandado la nulidad de la precitada resolucioacuten en lavia del proceso contenciosos administrativo ante el Poder Judicial conforme lo preveacute elarticulo 202 y 2024 respectivamente de la Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral (Ley Nro 27444) ello ante el cuestionamiento que efectuacutea la parte demandadaen el sentido de que la Resolucioacuten Gerencial Regional Nro 158-2011-GGR Punocareceriacutea de eficacia al no haber contado con el creacutedito presupuestario correspondienteconsecuentemente el Gobierno Regional de Puno se encuentra obligado a sus propiasdeterminaciones cumpliendo en el caso presente con el pago del adeudo reconocido loque no viene a ser sino la consagracioacuten de la eficacia de los actos administrativos y suejecutoriedad tanto maacutes que posterior a la emisioacuten de la tantas veces aludidaResolucioacuten Gerencial Regional Nro 158-2011-GGR Puno se ratifica la posicioacuten encuanto al adeudo pendiente por el Oacutergano de Control Institucional del propio GobiernoRegional en la Hoja Informativa Nro 012-2011-GRPUNOOCI su fecha 21 dediciembre del 2012(corriente a folios 147 al 151 del expediente arbitral)en el que seprecisa en el rubro conclusiones lo siguiente se evidencia que la Empresa SERTRANSZampB SRLhabrIacutea dado cumplimIacuteento al servicio comprometido a traveacutes del contrato Nro00 0-LP-2009-GRP resultante de la Licitacioacuten Puacuteblica Nro 010-2009-GRPCE adquisicioacutend agregados para construccioacuten quedando pendiente el pago de la contraprestacioacuten asumidaor la entidad cuya deuda fue reconocida a la emisioacuten de la Resolucioacuten Gerencial Regionalro 158-2011-GGR Puno la misma que encontraacutendose vigente mantendriacutea sus efectos

legales Asi mismo a traveacutes del Informe legal Nro 618-2014618-2014-GR-PUNOORAI de fecha 17 de julio del 2014 dirigido al Gerente Regional del

erno Regional de Puno corriente de folios 130 al 134 del expediente arbitral en elubro sugerencias se precisa Previa coordinacioacuten con la instancia competente deuerdo a disponibilidad presupuestal se dilponga el cumplimiento de la Resolucioacuten

Gerencial Regional Nro 158-2011-GGR Puno que reconoce a favor de SERTRANS ZampBSRLel adeudo pendiente de pago de S442 000 00 que corresponde al ejercicio fiscal 2010sobre internamiento de piedra chancada requerida por orden de compra Nro 700110alternativamente se realice la previsioacuten presupuestaria para el ejercicio fiscal del 2015 0

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ccpp DE PUNO

Segundo punto controvertido

Q Centro debull Arbitraje Puno

Caacutemara de Comercio y la Produccioacuten de Puno

Determinar si corresponde que el Gobierno Regional de Puno pague a favor deSERTRANS ZampB SRL los intereses legales conforme a lo establecido por el artiacuteculo48 de la Ley de Contrataciones del Estado en concordancia con el artiacuteculo 181 de suReglamento calculados hasta el momento en que se haga efectivo el pago

Que el artiacuteculo 48 de la Ley de Contrataciones del Estado establece En caso deatraso en el pago por parte de la Entidad salvo que se deba a caso fortuito o fuerzamayor esta reconoceraacute al contratista los intereses legales correspondientes Igualderecho corresponde a la Entidad en caso de sea la acreedora

El artiacuteculo 181 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado en su segundopaacuterrafo establece En caso de retraso en el pago el contratista tendraacute derecho alpago de intereses conforme a lo establecido en el articulo 48 de la Ley contado desdela oportunidad en que el pago debioacute efectuarse

Conforme a lo establecido en las normas predichas al evidenciarse el incumplimientooportuno de pago se le deberaacute reconocer al contratista el derecho al pago de interesescontados desde la oportunidad en que el pago debioacute efectuarse ello de conformidad alo establecido por los artiacuteculos 12441245 y 1246 del Coacutedigo Civil

Tercer punto controvertido

Determinar si corresponde que el Gobierno Regional de Puno pague a favor deSERTRANS ZampB SRL los dantildeos y perjuicios que le ha ocasionado hasta por celmonto de SI 10000000 (cien mil con 001100 nuevos soles)

Que la parte actora refiere que los dantildeos y perjuicios provienen de lainejecucioacuten de la obligacioacuten contenida en el contrato Nro 0030-LP-2009-GRP a que seencontraba sujeta la entidad demandada En cuanto al dantildeo emergente es el menoscabo delcapital de trabajo con el que contaba el mismo que se ha visto disminuido y en cuanto al lucrocesante es que se le ha privado de la obtencioacuten de una ganancia que se hubiera logrado alcumplimiento perfecto del predicho contrato

E~ tencioacuten a ello tenemos que la Indemnizacioacuten que tiene una naturaleza resarcitoriade e ser otorgada por los dantildeos y pe~juicios que hubiese afectado al contratante sine bargo el informe pericial presentado como sustento de dicho concepto solicitado pors solo no es suficiente para acreditar el perjuicio no existiendo otros mediosrobatorios que justifiquen su vulneracioacuten pues el conocimiento del aacuterbitro no searma por lo regular a traveacutes de un solo medio de prueba sino que es a consecuencia dena elaboracioacuten mental de reconstruccioacuten mediante la confrontacioacuten de los diferentesl~mentos de juicio que las partes suministran por lo tanto el Arbitro Uacutenico desestimata pretensioacuten

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Cuarto punto controvertido

G Centro de Arbitraje PunoCaacutemara de Comercio y la Produccioacuten de Puno

Determinar a quieacuten y en queacute proporcioacuten les corresponde asumir el pago de las costasy costos y todo gasto general que irrogue el traacutemite del presente proceso arbitral

Que el inciso 1) del articulo 73deg del Decreto Legislativo nuacutemero 1071 establece quelos costos del arbitraje seraacuten de cargo de la parte vencida sin embargo es menesterconsiderar que ambas partes han efectuado su defensa dentro de proceso consecuentemente el desarrollo de las actuaciones arbitrales deben ser abonadasequitativa y proporcionalmente por las mismas

DECISIOacuteN

RESOLVIERON

PRIMERO- Declarar INFUNDADA la Excepcioacuten de Caducidad deducida por laentidad demandada Gobierno Regional de Puno a traveacutes de la Procuraduriacutea PublicaRegional a cargo de los Asuntos Judiciales del Gobierno Regional

SEGUNDO- DECLARAR FUNDADA la primera pretensioacuten de la parte actoraORDENANDOSE al Gobierno Regional de Puno pague a favor de la EmpresaSERTRANS ZampB SRL por el concepto de Adquisicioacuten de Bienes (agregados paraconstruccioacuten) la suma de S44200000 (cuatrocientos cuarenta y dos mil con 001 00)en cumplimiento del contrato Nro 0030-LP-2009-GRP y de la Resolucioacuten GerencialRegional Nro 158-20 ll-GGR Puno de fecha 05 de agosto del 2011 debiendo realizarsela previsioacuten presupuestaria correspondiente para el cumplimiento de lo ordenado

TERCERO- DECLARAR FUNDADA la segunda pretensioacuten de la parte actoraDISPONlENDOSE que el Gobierno Regional de Puno pague a favor de SERTRANSZampB SRL los intereses legales conforme a lo establecido por el articulo 48 de la Leyde Contrataciones del Estado en concordancia con el articulo 181 de su Reglamentocalculados hasta el momento en que se haga efectivo el pago de conformidad a lotablecido por los articulas 12441245 y 1246 del Coacutedigo Civil

UARTO- DECLARAR INFUNDADA la tercera pretensioacuten de la parte actora por laal solicita que el Gobierno Regional de Puno pague a favor de SERTRANS ZampBRL los dantildeos y perjuicios que ocasionados hasta por el rnonto de S 10000000cien mil con 001 00 nuevos soles)

QUINTO- Disponer que el Pago de Costos Arbitrales sea cancelado de manerap orcional y equitativa entre ambas partes debiendo asumir cada una de ellas lacantiaad de once mil novecientos sesenta y tres con 311 00 nuevos soles (S1196331)denaacutendose consecuentemente la devolucioacuten del monto mencionado por parte delobierno Regional de Puno a la parte demandante SERTRANS ZampB SRL quien

cancelo en su integridad el monto de los costos arbitrales Asi mismo ambas partes

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re CAacuteMARADECOMERCIOV LAPRODUCCiOacuteN

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Caacutemara de Comercio ~ la Produccioacuten de Puno

deben asumir sus propios costos y costas que incurrieron o debieron de incurrir comoconsecuencia del presente arbitraje

SEXTO- SE DISPONE que la Secretariacutea Arbitral del Centro de Arbitraje de la Caacutemarade Comercio y la Produccioacuten de Puno comunique y registre el presente laudo en el OSCE

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2) En dicho contrato las partes se obligan a cumplir con cada una de las clausulasplazos formas y modos establecidos en ella con el objeto de cumplir laentrega del bien

3) Una vez cumplido con la entrega del bien a satisfaccioacuten de la Entidad estaemitiraacute una conformidad a los bienes entregados ello dentro del plazo de diez(10) diacuteas calendario

4) Luego de haberse dado la conformidad a la prestacioacuten se genera el derecho alpago del contratista el cual deberaacute ser efectuado dentro de los quince (15) diacuteascalendario siguiente siempre que se verifique las demaacutes condicionesestablecidas en el contrato

5) Ahora en caso de retraso en el pago el contratista tendraacute derecho al pagode intereses conforme a lo establecido en el artiacuteculo 48deg de la Ley contadosdesde la oportunidad que debiacuteoacute efectuarse

6) Las controversias en relacioacuten a los pagos que la Entidad debe efectuar alcontratista podraacuten ser sometidas a conciliacioacuten yo arbitraje dentro delplazo de quince (15) dias haacutebiles siguientes de vencido el plazo para hacerefectivo el pago Art 181 de la Ley uacuteltimo paacuterrafo

Al respecto es evidente que el plazo de quince (15) diacuteas haacutebiles que teniacutea el contratistapara solicitar conciliacioacuten yo arbitraje para requerir el pago por el bien entregado hacaducado ello por inaccioacuten del contratista

Sin embargo si realizamos una lectura reflexiva de la pretensioacuten Ndeg 1) del Contratistase desprende que

El Arbitro Uacutenico se sirva ordenar el pago por concepto de adquisiciones de bienes(agregados para construccioacuten) por la suma de 8144200000 (cuatrocientos cuarenta ydos mil con 00100 nuevos soles) en cumplimiento del contrato Nro 0030-LP-2009-GRP y de la Resolucioacuten Gerencial General Regional Nro 158-2011-GGR PUNO defecha 05 de agosto del 2011

Ahora podemos afirmar con claridad que el Contratista solicita el pago por lacontraprestacioacuten de los bienes entregados que nacen de la relacioacuten contractual(contrato Nro 0030-LP-2009-GRP) pero que sin embargo derivan del actoadministrativo de reconocimiento de deuda (Resolucioacuten Gerencial General RegionalNro 158-2011-GGR PUNO de fecha 05 de agosto del 2011)

Al respecto debemos afirmar lo siguiente

1) El acto administrativo plasniado en una resolucioacuten -para el presente caso(Resolucioacuten Gerencial General Regional Nro 158-2011-GGRPUNO de fecha 05 de agosto del 2011) reconocimiento de deuda-se ha centildeido a procedimiento propios de la entidad en meacuterito a laLey 27444 y orientados a cumplir con sus obligaciones de la formay modo maacutes adecuado

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2) Ahora dicho acto administrativo de la Entidad de reconocimiento dedeuda no se encuentra coutemplado en la Ley de Contrataciones delEstado ni su Reglamento

3) Entonces como ya lo tenemos dicho que dicha circunstancia sui generisde solicitar el pago en merito a la resolucioacuten de reconocimientodedeuda no tendriacutea un plazo expreso de caducidad contenido en la Ley deContrataciones del Estado ni su Reglamento por lo que deberiacuteaconsiderarse inmerso en el numeral 522 del artiacuteculo 52 dede la Leyde Contrataciones del Estado modificado por Ley Nro 29873establece que

Los procedimientos de conciliacioacuten y arbitraje deben solicitarse en cualquiermomento anterior a la fecha de culminacioacuten del contrato

4) El estado de la ejecucioacuten contraeacutetual se encuentra auacuten vigente por cuantoninguna de las partes ha decidido resolver o declara nulo dicho contratoasiacute como no se ha cumplido con realizar el pago con lo cual se acreditariacuteaque el contrato se encuentra en plena vigencia

5) Por uacuteltimo se debe tener presente que el procedimiento normal uordinario en la contratacioacuten estatal que se rige por las bases el contratola Ley de Contrataciones y su Reglamento persiguen una liacutenea preestablecida (actos preparatorios proceso de seleccioacuten etapa de ejecucioacutencontractual que culmina con el pago por el bien entregado conforme lotenemos sentildealado en el punto 1 al 6 precedente) sin embargo de losfundamentos que esgrime el contratista se advierte un requerimiento depago en meacuterito a un acto administrativo no contemplado en elprocedimiento normal u ordinario en la contratacioacuten estatal y que no tieneplazo expreso de caducidad lo cual a merituado un anaacutelisis y decisioacuten enmeacuterito a los fundamentos expuestos por las partes y los mediosprobatorios actuados

6) Siendo ello asiacute la pretensioacuten Ndeg 1) del contratista no estariacutea inmerso en lacaducidad planteada por la Entidad debiendo declarar infundada laexcepcioacuten de caducidad deducida

RONUNCIAMIENTO RESPECTO DE LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS

rimer punto controvertido

Determinar si corresponde ordenar al Gobierno Regional de Puno pague a favor dela Empresa SERTRANS ZampB SRL por el concepto de Adquisicioacuten de Bienes(agregados para construccioacuten) poda suma de S44200000 (cuatrocientos cuarenta ydos mil con001100) en cumplimiento del contrato Nro 0030-LP-2009-GRP y de laResolucioacuten Gerencial Regional Nro 158-2011-GGR Puno de fecha 05 de agosto del2011

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Al respecto se tiene de la revisioacuten de autos que la entidad demandada GOBIERNOREGIONAL DE PUNO a traveacutes de la Gerencia General Regional emite la ResolucioacutenGerencial Regional Nro 158-2011-GGR Puno su fecha 05 de agosto del 20llpor elque resuelve textualmente

Artiacuteculo primero-Reconocer el adeudo pendiente de pago procedente del ejercicio fiscal2010por la suma de S442 000 00 (cuatrocientos cuarenta y dos mil con 00100 nuevos sale)por concepto de adquisicioacuten de agregados piedra chancada y arena fina para la obraCONSTRUCCION y MEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA VIAL DE LACARRETERA DESVIO HUANCANE PUTINA a favor del proveedor empresa SERTRANSZampB SRL cuyo pago seraacute afectado Fuente de Financiamiento 4 Donaciones yTransferencias rubro 13 Donaciones y Tramjerencias Proyecto 2091468 y componente2204478 Construccioacuten y Mejoramiento de la Infraestructura Vial de la carretera desvioHuancaneacute-Putina Meta 00002 Tramo 11 Huatasani - Putina (Km 00 000 al Km 17 650)conforme a lo expresado en el informe Nro 022-2011-GR PUNOGRl

Artiacuteculo segundo-Autorizar el desglose de la totalidad de los antecedentes que forman partede los documentos vistos que obran en el expediente en cincuenta y nueve (59) folios todo locual se notificara a la Oficina Regional de Administracioacuten en donde se dispondraacute el pagocorrespondiente

La precitada resolucioacuten se da en merito a los antecedentes siguientes

Que en fecha 16 de septiembre del 2009 se suscribe el contrato Nro 0030-LP-2009-GRP celebrada por SERTRANS SA con el Gobierno Regional(corriente a folios 93 y siguientes) en el que se hace constar en su claacuteusulaprimera que en fecha 25 de agosto del 2009 el Comiteacute Especial adjudico laBuena Pro de la Licitacioacuten Puacuteblica Nro 010-2009-GRlCP a la empresa enmencioacuten para la Contratacioacuten de ADQUISIC10N DE AGREGADOS PARACONSTRUCCION DE LA OBRA CONSTRUCCION y MEJORAMIENTOE LA INFRAESTRUCTURA VIAL DE LA CARRETERA DESVIOUANCANE PUTINA TRAMO 1 DESVIO HUANCANE -HUATASANI y

TRAMO II HUATASANI del Gobierno Regional de PunoQue en merito a ello en fecha 28 de septiembre 2009 la Oficina deAbastecimiento y Patrimonio Fiscal del Gobierno Regional de Puno emite laorden de compra Nro 700110 (folios 98 del expediente arbitral) para laquisicioacuten de agregados piedra chancada y arena fina por el importe de

S44200000 (cuatrocientos cuarenta y dos mil con 00100) con cargo a la obraTramo II Huatasani-PutinaQue mediante Informe Nro 0232-2010-GGI -SG y EMROINQM-CMIVCDHP(folios 108 del expediente arbitral) de 13 de diciembre del 2010 da conformidadpara el pago de piedra chancada de acuerdo a la Orden de Compra Nr0700llODicho informe es enviado por el Sub Gerente de Obras a la Oficina Regional deAdministracioacuten con MemorandumNro 2279-2010-GR PUNO-ORA-OASAlUAel 28 de diciembre del 20 IO(folios 110 del expediente arbitral)

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I

Con informe Nro 105-2011 -GR PUNO-ORA-OASAfUA su fecha 27 de juniodel 2011 (folios III del expediente arbitral) la Sra Luisa Bustinza Velaacutesquezencargada de la Unidad de Almaceacuten informa que la atencioacuten de los materiales yla recepcioacuten total fue en el mes de julio del 2010El Gerente Regional de Infraestructura mediante su Informe Nro 022-2011-GRPUNOGRI su fecha 14 de julio del 2011 (folios 114-115 del expedientearbitral) solicita se autorice y tramite la resolucioacuten de reconocimiento deadeudo que corresponde a la orden de compra-guiacutea de internamiento Nro700110 por la adquisiacutecioacuten de agregados por el monto de 544200000(cuatrocientos cuarenta y dos mil con 001 00) sentildealando la estructuraprogramaacutetica para su afectacioacuten

En virtud de lo expuesto se tiene que la Entidad demandadadecidioacute reconocer el preciode las prestaciones ejecutadas por el contratista de manera directa con la figura juriacutedicaReconocimiento de Deuda mediante la Resolucioacuten Gerencial Regional Nro 158-2011-GGRPuno su fecha 05 de agosto del 2011 la misma que surte todos sus efectos en razoacuten de que no ha sido declarada de oficio la invalidez de la misma en sedeadministrativa y menos se ha demandado la nulidad de la precitada resolucioacuten en lavia del proceso contenciosos administrativo ante el Poder Judicial conforme lo preveacute elarticulo 202 y 2024 respectivamente de la Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral (Ley Nro 27444) ello ante el cuestionamiento que efectuacutea la parte demandadaen el sentido de que la Resolucioacuten Gerencial Regional Nro 158-2011-GGR Punocareceriacutea de eficacia al no haber contado con el creacutedito presupuestario correspondienteconsecuentemente el Gobierno Regional de Puno se encuentra obligado a sus propiasdeterminaciones cumpliendo en el caso presente con el pago del adeudo reconocido loque no viene a ser sino la consagracioacuten de la eficacia de los actos administrativos y suejecutoriedad tanto maacutes que posterior a la emisioacuten de la tantas veces aludidaResolucioacuten Gerencial Regional Nro 158-2011-GGR Puno se ratifica la posicioacuten encuanto al adeudo pendiente por el Oacutergano de Control Institucional del propio GobiernoRegional en la Hoja Informativa Nro 012-2011-GRPUNOOCI su fecha 21 dediciembre del 2012(corriente a folios 147 al 151 del expediente arbitral)en el que seprecisa en el rubro conclusiones lo siguiente se evidencia que la Empresa SERTRANSZampB SRLhabrIacutea dado cumplimIacuteento al servicio comprometido a traveacutes del contrato Nro00 0-LP-2009-GRP resultante de la Licitacioacuten Puacuteblica Nro 010-2009-GRPCE adquisicioacutend agregados para construccioacuten quedando pendiente el pago de la contraprestacioacuten asumidaor la entidad cuya deuda fue reconocida a la emisioacuten de la Resolucioacuten Gerencial Regionalro 158-2011-GGR Puno la misma que encontraacutendose vigente mantendriacutea sus efectos

legales Asi mismo a traveacutes del Informe legal Nro 618-2014618-2014-GR-PUNOORAI de fecha 17 de julio del 2014 dirigido al Gerente Regional del

erno Regional de Puno corriente de folios 130 al 134 del expediente arbitral en elubro sugerencias se precisa Previa coordinacioacuten con la instancia competente deuerdo a disponibilidad presupuestal se dilponga el cumplimiento de la Resolucioacuten

Gerencial Regional Nro 158-2011-GGR Puno que reconoce a favor de SERTRANS ZampBSRLel adeudo pendiente de pago de S442 000 00 que corresponde al ejercicio fiscal 2010sobre internamiento de piedra chancada requerida por orden de compra Nro 700110alternativamente se realice la previsioacuten presupuestaria para el ejercicio fiscal del 2015 0

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Segundo punto controvertido

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Caacutemara de Comercio y la Produccioacuten de Puno

Determinar si corresponde que el Gobierno Regional de Puno pague a favor deSERTRANS ZampB SRL los intereses legales conforme a lo establecido por el artiacuteculo48 de la Ley de Contrataciones del Estado en concordancia con el artiacuteculo 181 de suReglamento calculados hasta el momento en que se haga efectivo el pago

Que el artiacuteculo 48 de la Ley de Contrataciones del Estado establece En caso deatraso en el pago por parte de la Entidad salvo que se deba a caso fortuito o fuerzamayor esta reconoceraacute al contratista los intereses legales correspondientes Igualderecho corresponde a la Entidad en caso de sea la acreedora

El artiacuteculo 181 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado en su segundopaacuterrafo establece En caso de retraso en el pago el contratista tendraacute derecho alpago de intereses conforme a lo establecido en el articulo 48 de la Ley contado desdela oportunidad en que el pago debioacute efectuarse

Conforme a lo establecido en las normas predichas al evidenciarse el incumplimientooportuno de pago se le deberaacute reconocer al contratista el derecho al pago de interesescontados desde la oportunidad en que el pago debioacute efectuarse ello de conformidad alo establecido por los artiacuteculos 12441245 y 1246 del Coacutedigo Civil

Tercer punto controvertido

Determinar si corresponde que el Gobierno Regional de Puno pague a favor deSERTRANS ZampB SRL los dantildeos y perjuicios que le ha ocasionado hasta por celmonto de SI 10000000 (cien mil con 001100 nuevos soles)

Que la parte actora refiere que los dantildeos y perjuicios provienen de lainejecucioacuten de la obligacioacuten contenida en el contrato Nro 0030-LP-2009-GRP a que seencontraba sujeta la entidad demandada En cuanto al dantildeo emergente es el menoscabo delcapital de trabajo con el que contaba el mismo que se ha visto disminuido y en cuanto al lucrocesante es que se le ha privado de la obtencioacuten de una ganancia que se hubiera logrado alcumplimiento perfecto del predicho contrato

E~ tencioacuten a ello tenemos que la Indemnizacioacuten que tiene una naturaleza resarcitoriade e ser otorgada por los dantildeos y pe~juicios que hubiese afectado al contratante sine bargo el informe pericial presentado como sustento de dicho concepto solicitado pors solo no es suficiente para acreditar el perjuicio no existiendo otros mediosrobatorios que justifiquen su vulneracioacuten pues el conocimiento del aacuterbitro no searma por lo regular a traveacutes de un solo medio de prueba sino que es a consecuencia dena elaboracioacuten mental de reconstruccioacuten mediante la confrontacioacuten de los diferentesl~mentos de juicio que las partes suministran por lo tanto el Arbitro Uacutenico desestimata pretensioacuten

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Cuarto punto controvertido

G Centro de Arbitraje PunoCaacutemara de Comercio y la Produccioacuten de Puno

Determinar a quieacuten y en queacute proporcioacuten les corresponde asumir el pago de las costasy costos y todo gasto general que irrogue el traacutemite del presente proceso arbitral

Que el inciso 1) del articulo 73deg del Decreto Legislativo nuacutemero 1071 establece quelos costos del arbitraje seraacuten de cargo de la parte vencida sin embargo es menesterconsiderar que ambas partes han efectuado su defensa dentro de proceso consecuentemente el desarrollo de las actuaciones arbitrales deben ser abonadasequitativa y proporcionalmente por las mismas

DECISIOacuteN

RESOLVIERON

PRIMERO- Declarar INFUNDADA la Excepcioacuten de Caducidad deducida por laentidad demandada Gobierno Regional de Puno a traveacutes de la Procuraduriacutea PublicaRegional a cargo de los Asuntos Judiciales del Gobierno Regional

SEGUNDO- DECLARAR FUNDADA la primera pretensioacuten de la parte actoraORDENANDOSE al Gobierno Regional de Puno pague a favor de la EmpresaSERTRANS ZampB SRL por el concepto de Adquisicioacuten de Bienes (agregados paraconstruccioacuten) la suma de S44200000 (cuatrocientos cuarenta y dos mil con 001 00)en cumplimiento del contrato Nro 0030-LP-2009-GRP y de la Resolucioacuten GerencialRegional Nro 158-20 ll-GGR Puno de fecha 05 de agosto del 2011 debiendo realizarsela previsioacuten presupuestaria correspondiente para el cumplimiento de lo ordenado

TERCERO- DECLARAR FUNDADA la segunda pretensioacuten de la parte actoraDISPONlENDOSE que el Gobierno Regional de Puno pague a favor de SERTRANSZampB SRL los intereses legales conforme a lo establecido por el articulo 48 de la Leyde Contrataciones del Estado en concordancia con el articulo 181 de su Reglamentocalculados hasta el momento en que se haga efectivo el pago de conformidad a lotablecido por los articulas 12441245 y 1246 del Coacutedigo Civil

UARTO- DECLARAR INFUNDADA la tercera pretensioacuten de la parte actora por laal solicita que el Gobierno Regional de Puno pague a favor de SERTRANS ZampBRL los dantildeos y perjuicios que ocasionados hasta por el rnonto de S 10000000cien mil con 001 00 nuevos soles)

QUINTO- Disponer que el Pago de Costos Arbitrales sea cancelado de manerap orcional y equitativa entre ambas partes debiendo asumir cada una de ellas lacantiaad de once mil novecientos sesenta y tres con 311 00 nuevos soles (S1196331)denaacutendose consecuentemente la devolucioacuten del monto mencionado por parte delobierno Regional de Puno a la parte demandante SERTRANS ZampB SRL quien

cancelo en su integridad el monto de los costos arbitrales Asi mismo ambas partes

Jr Ayacucho N 736 Puno - Peruacute Telefax (051) 351952 E-mail arbitrajecamarapunoorgccppcamarapunoorgWeb hltpwwwcamarapunoorg

re CAacuteMARADECOMERCIOV LAPRODUCCiOacuteN

ccpp DE PUNO

8 Centro de~ Arbitraje Puno

Caacutemara de Comercio ~ la Produccioacuten de Puno

deben asumir sus propios costos y costas que incurrieron o debieron de incurrir comoconsecuencia del presente arbitraje

SEXTO- SE DISPONE que la Secretariacutea Arbitral del Centro de Arbitraje de la Caacutemarade Comercio y la Produccioacuten de Puno comunique y registre el presente laudo en el OSCE

Jr Ayacucho Ndeg 736 Puno - Peruacute TelefaxJO~1h)tt351952E-mail arbilrajecamarapunoorgccppcamarapunoorge p wwwcamarapunoorg

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~ Centro de~ Arbitraje Puno

Caacutemara de Comercio y la Produccioacuten de Puno

2) Ahora dicho acto administrativo de la Entidad de reconocimiento dedeuda no se encuentra coutemplado en la Ley de Contrataciones delEstado ni su Reglamento

3) Entonces como ya lo tenemos dicho que dicha circunstancia sui generisde solicitar el pago en merito a la resolucioacuten de reconocimientodedeuda no tendriacutea un plazo expreso de caducidad contenido en la Ley deContrataciones del Estado ni su Reglamento por lo que deberiacuteaconsiderarse inmerso en el numeral 522 del artiacuteculo 52 dede la Leyde Contrataciones del Estado modificado por Ley Nro 29873establece que

Los procedimientos de conciliacioacuten y arbitraje deben solicitarse en cualquiermomento anterior a la fecha de culminacioacuten del contrato

4) El estado de la ejecucioacuten contraeacutetual se encuentra auacuten vigente por cuantoninguna de las partes ha decidido resolver o declara nulo dicho contratoasiacute como no se ha cumplido con realizar el pago con lo cual se acreditariacuteaque el contrato se encuentra en plena vigencia

5) Por uacuteltimo se debe tener presente que el procedimiento normal uordinario en la contratacioacuten estatal que se rige por las bases el contratola Ley de Contrataciones y su Reglamento persiguen una liacutenea preestablecida (actos preparatorios proceso de seleccioacuten etapa de ejecucioacutencontractual que culmina con el pago por el bien entregado conforme lotenemos sentildealado en el punto 1 al 6 precedente) sin embargo de losfundamentos que esgrime el contratista se advierte un requerimiento depago en meacuterito a un acto administrativo no contemplado en elprocedimiento normal u ordinario en la contratacioacuten estatal y que no tieneplazo expreso de caducidad lo cual a merituado un anaacutelisis y decisioacuten enmeacuterito a los fundamentos expuestos por las partes y los mediosprobatorios actuados

6) Siendo ello asiacute la pretensioacuten Ndeg 1) del contratista no estariacutea inmerso en lacaducidad planteada por la Entidad debiendo declarar infundada laexcepcioacuten de caducidad deducida

RONUNCIAMIENTO RESPECTO DE LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS

rimer punto controvertido

Determinar si corresponde ordenar al Gobierno Regional de Puno pague a favor dela Empresa SERTRANS ZampB SRL por el concepto de Adquisicioacuten de Bienes(agregados para construccioacuten) poda suma de S44200000 (cuatrocientos cuarenta ydos mil con001100) en cumplimiento del contrato Nro 0030-LP-2009-GRP y de laResolucioacuten Gerencial Regional Nro 158-2011-GGR Puno de fecha 05 de agosto del2011

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Q Centro debull Arbitraje PunoCaacutemara de Comercio y la Produccioacuten de Puno

Al respecto se tiene de la revisioacuten de autos que la entidad demandada GOBIERNOREGIONAL DE PUNO a traveacutes de la Gerencia General Regional emite la ResolucioacutenGerencial Regional Nro 158-2011-GGR Puno su fecha 05 de agosto del 20llpor elque resuelve textualmente

Artiacuteculo primero-Reconocer el adeudo pendiente de pago procedente del ejercicio fiscal2010por la suma de S442 000 00 (cuatrocientos cuarenta y dos mil con 00100 nuevos sale)por concepto de adquisicioacuten de agregados piedra chancada y arena fina para la obraCONSTRUCCION y MEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA VIAL DE LACARRETERA DESVIO HUANCANE PUTINA a favor del proveedor empresa SERTRANSZampB SRL cuyo pago seraacute afectado Fuente de Financiamiento 4 Donaciones yTransferencias rubro 13 Donaciones y Tramjerencias Proyecto 2091468 y componente2204478 Construccioacuten y Mejoramiento de la Infraestructura Vial de la carretera desvioHuancaneacute-Putina Meta 00002 Tramo 11 Huatasani - Putina (Km 00 000 al Km 17 650)conforme a lo expresado en el informe Nro 022-2011-GR PUNOGRl

Artiacuteculo segundo-Autorizar el desglose de la totalidad de los antecedentes que forman partede los documentos vistos que obran en el expediente en cincuenta y nueve (59) folios todo locual se notificara a la Oficina Regional de Administracioacuten en donde se dispondraacute el pagocorrespondiente

La precitada resolucioacuten se da en merito a los antecedentes siguientes

Que en fecha 16 de septiembre del 2009 se suscribe el contrato Nro 0030-LP-2009-GRP celebrada por SERTRANS SA con el Gobierno Regional(corriente a folios 93 y siguientes) en el que se hace constar en su claacuteusulaprimera que en fecha 25 de agosto del 2009 el Comiteacute Especial adjudico laBuena Pro de la Licitacioacuten Puacuteblica Nro 010-2009-GRlCP a la empresa enmencioacuten para la Contratacioacuten de ADQUISIC10N DE AGREGADOS PARACONSTRUCCION DE LA OBRA CONSTRUCCION y MEJORAMIENTOE LA INFRAESTRUCTURA VIAL DE LA CARRETERA DESVIOUANCANE PUTINA TRAMO 1 DESVIO HUANCANE -HUATASANI y

TRAMO II HUATASANI del Gobierno Regional de PunoQue en merito a ello en fecha 28 de septiembre 2009 la Oficina deAbastecimiento y Patrimonio Fiscal del Gobierno Regional de Puno emite laorden de compra Nro 700110 (folios 98 del expediente arbitral) para laquisicioacuten de agregados piedra chancada y arena fina por el importe de

S44200000 (cuatrocientos cuarenta y dos mil con 00100) con cargo a la obraTramo II Huatasani-PutinaQue mediante Informe Nro 0232-2010-GGI -SG y EMROINQM-CMIVCDHP(folios 108 del expediente arbitral) de 13 de diciembre del 2010 da conformidadpara el pago de piedra chancada de acuerdo a la Orden de Compra Nr0700llODicho informe es enviado por el Sub Gerente de Obras a la Oficina Regional deAdministracioacuten con MemorandumNro 2279-2010-GR PUNO-ORA-OASAlUAel 28 de diciembre del 20 IO(folios 110 del expediente arbitral)

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bull Centro de~ Arbitraje PunoCaacutemara de Comercio y la Produccioacuten de Puno

I

Con informe Nro 105-2011 -GR PUNO-ORA-OASAfUA su fecha 27 de juniodel 2011 (folios III del expediente arbitral) la Sra Luisa Bustinza Velaacutesquezencargada de la Unidad de Almaceacuten informa que la atencioacuten de los materiales yla recepcioacuten total fue en el mes de julio del 2010El Gerente Regional de Infraestructura mediante su Informe Nro 022-2011-GRPUNOGRI su fecha 14 de julio del 2011 (folios 114-115 del expedientearbitral) solicita se autorice y tramite la resolucioacuten de reconocimiento deadeudo que corresponde a la orden de compra-guiacutea de internamiento Nro700110 por la adquisiacutecioacuten de agregados por el monto de 544200000(cuatrocientos cuarenta y dos mil con 001 00) sentildealando la estructuraprogramaacutetica para su afectacioacuten

En virtud de lo expuesto se tiene que la Entidad demandadadecidioacute reconocer el preciode las prestaciones ejecutadas por el contratista de manera directa con la figura juriacutedicaReconocimiento de Deuda mediante la Resolucioacuten Gerencial Regional Nro 158-2011-GGRPuno su fecha 05 de agosto del 2011 la misma que surte todos sus efectos en razoacuten de que no ha sido declarada de oficio la invalidez de la misma en sedeadministrativa y menos se ha demandado la nulidad de la precitada resolucioacuten en lavia del proceso contenciosos administrativo ante el Poder Judicial conforme lo preveacute elarticulo 202 y 2024 respectivamente de la Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral (Ley Nro 27444) ello ante el cuestionamiento que efectuacutea la parte demandadaen el sentido de que la Resolucioacuten Gerencial Regional Nro 158-2011-GGR Punocareceriacutea de eficacia al no haber contado con el creacutedito presupuestario correspondienteconsecuentemente el Gobierno Regional de Puno se encuentra obligado a sus propiasdeterminaciones cumpliendo en el caso presente con el pago del adeudo reconocido loque no viene a ser sino la consagracioacuten de la eficacia de los actos administrativos y suejecutoriedad tanto maacutes que posterior a la emisioacuten de la tantas veces aludidaResolucioacuten Gerencial Regional Nro 158-2011-GGR Puno se ratifica la posicioacuten encuanto al adeudo pendiente por el Oacutergano de Control Institucional del propio GobiernoRegional en la Hoja Informativa Nro 012-2011-GRPUNOOCI su fecha 21 dediciembre del 2012(corriente a folios 147 al 151 del expediente arbitral)en el que seprecisa en el rubro conclusiones lo siguiente se evidencia que la Empresa SERTRANSZampB SRLhabrIacutea dado cumplimIacuteento al servicio comprometido a traveacutes del contrato Nro00 0-LP-2009-GRP resultante de la Licitacioacuten Puacuteblica Nro 010-2009-GRPCE adquisicioacutend agregados para construccioacuten quedando pendiente el pago de la contraprestacioacuten asumidaor la entidad cuya deuda fue reconocida a la emisioacuten de la Resolucioacuten Gerencial Regionalro 158-2011-GGR Puno la misma que encontraacutendose vigente mantendriacutea sus efectos

legales Asi mismo a traveacutes del Informe legal Nro 618-2014618-2014-GR-PUNOORAI de fecha 17 de julio del 2014 dirigido al Gerente Regional del

erno Regional de Puno corriente de folios 130 al 134 del expediente arbitral en elubro sugerencias se precisa Previa coordinacioacuten con la instancia competente deuerdo a disponibilidad presupuestal se dilponga el cumplimiento de la Resolucioacuten

Gerencial Regional Nro 158-2011-GGR Puno que reconoce a favor de SERTRANS ZampBSRLel adeudo pendiente de pago de S442 000 00 que corresponde al ejercicio fiscal 2010sobre internamiento de piedra chancada requerida por orden de compra Nro 700110alternativamente se realice la previsioacuten presupuestaria para el ejercicio fiscal del 2015 0

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Segundo punto controvertido

Q Centro debull Arbitraje Puno

Caacutemara de Comercio y la Produccioacuten de Puno

Determinar si corresponde que el Gobierno Regional de Puno pague a favor deSERTRANS ZampB SRL los intereses legales conforme a lo establecido por el artiacuteculo48 de la Ley de Contrataciones del Estado en concordancia con el artiacuteculo 181 de suReglamento calculados hasta el momento en que se haga efectivo el pago

Que el artiacuteculo 48 de la Ley de Contrataciones del Estado establece En caso deatraso en el pago por parte de la Entidad salvo que se deba a caso fortuito o fuerzamayor esta reconoceraacute al contratista los intereses legales correspondientes Igualderecho corresponde a la Entidad en caso de sea la acreedora

El artiacuteculo 181 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado en su segundopaacuterrafo establece En caso de retraso en el pago el contratista tendraacute derecho alpago de intereses conforme a lo establecido en el articulo 48 de la Ley contado desdela oportunidad en que el pago debioacute efectuarse

Conforme a lo establecido en las normas predichas al evidenciarse el incumplimientooportuno de pago se le deberaacute reconocer al contratista el derecho al pago de interesescontados desde la oportunidad en que el pago debioacute efectuarse ello de conformidad alo establecido por los artiacuteculos 12441245 y 1246 del Coacutedigo Civil

Tercer punto controvertido

Determinar si corresponde que el Gobierno Regional de Puno pague a favor deSERTRANS ZampB SRL los dantildeos y perjuicios que le ha ocasionado hasta por celmonto de SI 10000000 (cien mil con 001100 nuevos soles)

Que la parte actora refiere que los dantildeos y perjuicios provienen de lainejecucioacuten de la obligacioacuten contenida en el contrato Nro 0030-LP-2009-GRP a que seencontraba sujeta la entidad demandada En cuanto al dantildeo emergente es el menoscabo delcapital de trabajo con el que contaba el mismo que se ha visto disminuido y en cuanto al lucrocesante es que se le ha privado de la obtencioacuten de una ganancia que se hubiera logrado alcumplimiento perfecto del predicho contrato

E~ tencioacuten a ello tenemos que la Indemnizacioacuten que tiene una naturaleza resarcitoriade e ser otorgada por los dantildeos y pe~juicios que hubiese afectado al contratante sine bargo el informe pericial presentado como sustento de dicho concepto solicitado pors solo no es suficiente para acreditar el perjuicio no existiendo otros mediosrobatorios que justifiquen su vulneracioacuten pues el conocimiento del aacuterbitro no searma por lo regular a traveacutes de un solo medio de prueba sino que es a consecuencia dena elaboracioacuten mental de reconstruccioacuten mediante la confrontacioacuten de los diferentesl~mentos de juicio que las partes suministran por lo tanto el Arbitro Uacutenico desestimata pretensioacuten

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Cuarto punto controvertido

G Centro de Arbitraje PunoCaacutemara de Comercio y la Produccioacuten de Puno

Determinar a quieacuten y en queacute proporcioacuten les corresponde asumir el pago de las costasy costos y todo gasto general que irrogue el traacutemite del presente proceso arbitral

Que el inciso 1) del articulo 73deg del Decreto Legislativo nuacutemero 1071 establece quelos costos del arbitraje seraacuten de cargo de la parte vencida sin embargo es menesterconsiderar que ambas partes han efectuado su defensa dentro de proceso consecuentemente el desarrollo de las actuaciones arbitrales deben ser abonadasequitativa y proporcionalmente por las mismas

DECISIOacuteN

RESOLVIERON

PRIMERO- Declarar INFUNDADA la Excepcioacuten de Caducidad deducida por laentidad demandada Gobierno Regional de Puno a traveacutes de la Procuraduriacutea PublicaRegional a cargo de los Asuntos Judiciales del Gobierno Regional

SEGUNDO- DECLARAR FUNDADA la primera pretensioacuten de la parte actoraORDENANDOSE al Gobierno Regional de Puno pague a favor de la EmpresaSERTRANS ZampB SRL por el concepto de Adquisicioacuten de Bienes (agregados paraconstruccioacuten) la suma de S44200000 (cuatrocientos cuarenta y dos mil con 001 00)en cumplimiento del contrato Nro 0030-LP-2009-GRP y de la Resolucioacuten GerencialRegional Nro 158-20 ll-GGR Puno de fecha 05 de agosto del 2011 debiendo realizarsela previsioacuten presupuestaria correspondiente para el cumplimiento de lo ordenado

TERCERO- DECLARAR FUNDADA la segunda pretensioacuten de la parte actoraDISPONlENDOSE que el Gobierno Regional de Puno pague a favor de SERTRANSZampB SRL los intereses legales conforme a lo establecido por el articulo 48 de la Leyde Contrataciones del Estado en concordancia con el articulo 181 de su Reglamentocalculados hasta el momento en que se haga efectivo el pago de conformidad a lotablecido por los articulas 12441245 y 1246 del Coacutedigo Civil

UARTO- DECLARAR INFUNDADA la tercera pretensioacuten de la parte actora por laal solicita que el Gobierno Regional de Puno pague a favor de SERTRANS ZampBRL los dantildeos y perjuicios que ocasionados hasta por el rnonto de S 10000000cien mil con 001 00 nuevos soles)

QUINTO- Disponer que el Pago de Costos Arbitrales sea cancelado de manerap orcional y equitativa entre ambas partes debiendo asumir cada una de ellas lacantiaad de once mil novecientos sesenta y tres con 311 00 nuevos soles (S1196331)denaacutendose consecuentemente la devolucioacuten del monto mencionado por parte delobierno Regional de Puno a la parte demandante SERTRANS ZampB SRL quien

cancelo en su integridad el monto de los costos arbitrales Asi mismo ambas partes

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Caacutemara de Comercio ~ la Produccioacuten de Puno

deben asumir sus propios costos y costas que incurrieron o debieron de incurrir comoconsecuencia del presente arbitraje

SEXTO- SE DISPONE que la Secretariacutea Arbitral del Centro de Arbitraje de la Caacutemarade Comercio y la Produccioacuten de Puno comunique y registre el presente laudo en el OSCE

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Q Centro debull Arbitraje PunoCaacutemara de Comercio y la Produccioacuten de Puno

Al respecto se tiene de la revisioacuten de autos que la entidad demandada GOBIERNOREGIONAL DE PUNO a traveacutes de la Gerencia General Regional emite la ResolucioacutenGerencial Regional Nro 158-2011-GGR Puno su fecha 05 de agosto del 20llpor elque resuelve textualmente

Artiacuteculo primero-Reconocer el adeudo pendiente de pago procedente del ejercicio fiscal2010por la suma de S442 000 00 (cuatrocientos cuarenta y dos mil con 00100 nuevos sale)por concepto de adquisicioacuten de agregados piedra chancada y arena fina para la obraCONSTRUCCION y MEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA VIAL DE LACARRETERA DESVIO HUANCANE PUTINA a favor del proveedor empresa SERTRANSZampB SRL cuyo pago seraacute afectado Fuente de Financiamiento 4 Donaciones yTransferencias rubro 13 Donaciones y Tramjerencias Proyecto 2091468 y componente2204478 Construccioacuten y Mejoramiento de la Infraestructura Vial de la carretera desvioHuancaneacute-Putina Meta 00002 Tramo 11 Huatasani - Putina (Km 00 000 al Km 17 650)conforme a lo expresado en el informe Nro 022-2011-GR PUNOGRl

Artiacuteculo segundo-Autorizar el desglose de la totalidad de los antecedentes que forman partede los documentos vistos que obran en el expediente en cincuenta y nueve (59) folios todo locual se notificara a la Oficina Regional de Administracioacuten en donde se dispondraacute el pagocorrespondiente

La precitada resolucioacuten se da en merito a los antecedentes siguientes

Que en fecha 16 de septiembre del 2009 se suscribe el contrato Nro 0030-LP-2009-GRP celebrada por SERTRANS SA con el Gobierno Regional(corriente a folios 93 y siguientes) en el que se hace constar en su claacuteusulaprimera que en fecha 25 de agosto del 2009 el Comiteacute Especial adjudico laBuena Pro de la Licitacioacuten Puacuteblica Nro 010-2009-GRlCP a la empresa enmencioacuten para la Contratacioacuten de ADQUISIC10N DE AGREGADOS PARACONSTRUCCION DE LA OBRA CONSTRUCCION y MEJORAMIENTOE LA INFRAESTRUCTURA VIAL DE LA CARRETERA DESVIOUANCANE PUTINA TRAMO 1 DESVIO HUANCANE -HUATASANI y

TRAMO II HUATASANI del Gobierno Regional de PunoQue en merito a ello en fecha 28 de septiembre 2009 la Oficina deAbastecimiento y Patrimonio Fiscal del Gobierno Regional de Puno emite laorden de compra Nro 700110 (folios 98 del expediente arbitral) para laquisicioacuten de agregados piedra chancada y arena fina por el importe de

S44200000 (cuatrocientos cuarenta y dos mil con 00100) con cargo a la obraTramo II Huatasani-PutinaQue mediante Informe Nro 0232-2010-GGI -SG y EMROINQM-CMIVCDHP(folios 108 del expediente arbitral) de 13 de diciembre del 2010 da conformidadpara el pago de piedra chancada de acuerdo a la Orden de Compra Nr0700llODicho informe es enviado por el Sub Gerente de Obras a la Oficina Regional deAdministracioacuten con MemorandumNro 2279-2010-GR PUNO-ORA-OASAlUAel 28 de diciembre del 20 IO(folios 110 del expediente arbitral)

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bull Centro de~ Arbitraje PunoCaacutemara de Comercio y la Produccioacuten de Puno

I

Con informe Nro 105-2011 -GR PUNO-ORA-OASAfUA su fecha 27 de juniodel 2011 (folios III del expediente arbitral) la Sra Luisa Bustinza Velaacutesquezencargada de la Unidad de Almaceacuten informa que la atencioacuten de los materiales yla recepcioacuten total fue en el mes de julio del 2010El Gerente Regional de Infraestructura mediante su Informe Nro 022-2011-GRPUNOGRI su fecha 14 de julio del 2011 (folios 114-115 del expedientearbitral) solicita se autorice y tramite la resolucioacuten de reconocimiento deadeudo que corresponde a la orden de compra-guiacutea de internamiento Nro700110 por la adquisiacutecioacuten de agregados por el monto de 544200000(cuatrocientos cuarenta y dos mil con 001 00) sentildealando la estructuraprogramaacutetica para su afectacioacuten

En virtud de lo expuesto se tiene que la Entidad demandadadecidioacute reconocer el preciode las prestaciones ejecutadas por el contratista de manera directa con la figura juriacutedicaReconocimiento de Deuda mediante la Resolucioacuten Gerencial Regional Nro 158-2011-GGRPuno su fecha 05 de agosto del 2011 la misma que surte todos sus efectos en razoacuten de que no ha sido declarada de oficio la invalidez de la misma en sedeadministrativa y menos se ha demandado la nulidad de la precitada resolucioacuten en lavia del proceso contenciosos administrativo ante el Poder Judicial conforme lo preveacute elarticulo 202 y 2024 respectivamente de la Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral (Ley Nro 27444) ello ante el cuestionamiento que efectuacutea la parte demandadaen el sentido de que la Resolucioacuten Gerencial Regional Nro 158-2011-GGR Punocareceriacutea de eficacia al no haber contado con el creacutedito presupuestario correspondienteconsecuentemente el Gobierno Regional de Puno se encuentra obligado a sus propiasdeterminaciones cumpliendo en el caso presente con el pago del adeudo reconocido loque no viene a ser sino la consagracioacuten de la eficacia de los actos administrativos y suejecutoriedad tanto maacutes que posterior a la emisioacuten de la tantas veces aludidaResolucioacuten Gerencial Regional Nro 158-2011-GGR Puno se ratifica la posicioacuten encuanto al adeudo pendiente por el Oacutergano de Control Institucional del propio GobiernoRegional en la Hoja Informativa Nro 012-2011-GRPUNOOCI su fecha 21 dediciembre del 2012(corriente a folios 147 al 151 del expediente arbitral)en el que seprecisa en el rubro conclusiones lo siguiente se evidencia que la Empresa SERTRANSZampB SRLhabrIacutea dado cumplimIacuteento al servicio comprometido a traveacutes del contrato Nro00 0-LP-2009-GRP resultante de la Licitacioacuten Puacuteblica Nro 010-2009-GRPCE adquisicioacutend agregados para construccioacuten quedando pendiente el pago de la contraprestacioacuten asumidaor la entidad cuya deuda fue reconocida a la emisioacuten de la Resolucioacuten Gerencial Regionalro 158-2011-GGR Puno la misma que encontraacutendose vigente mantendriacutea sus efectos

legales Asi mismo a traveacutes del Informe legal Nro 618-2014618-2014-GR-PUNOORAI de fecha 17 de julio del 2014 dirigido al Gerente Regional del

erno Regional de Puno corriente de folios 130 al 134 del expediente arbitral en elubro sugerencias se precisa Previa coordinacioacuten con la instancia competente deuerdo a disponibilidad presupuestal se dilponga el cumplimiento de la Resolucioacuten

Gerencial Regional Nro 158-2011-GGR Puno que reconoce a favor de SERTRANS ZampBSRLel adeudo pendiente de pago de S442 000 00 que corresponde al ejercicio fiscal 2010sobre internamiento de piedra chancada requerida por orden de compra Nro 700110alternativamente se realice la previsioacuten presupuestaria para el ejercicio fiscal del 2015 0

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rfll CAacuteMARA DE COMERCIO y LA PRODUCCiOacuteN

ccpp DE PUNO

Segundo punto controvertido

Q Centro debull Arbitraje Puno

Caacutemara de Comercio y la Produccioacuten de Puno

Determinar si corresponde que el Gobierno Regional de Puno pague a favor deSERTRANS ZampB SRL los intereses legales conforme a lo establecido por el artiacuteculo48 de la Ley de Contrataciones del Estado en concordancia con el artiacuteculo 181 de suReglamento calculados hasta el momento en que se haga efectivo el pago

Que el artiacuteculo 48 de la Ley de Contrataciones del Estado establece En caso deatraso en el pago por parte de la Entidad salvo que se deba a caso fortuito o fuerzamayor esta reconoceraacute al contratista los intereses legales correspondientes Igualderecho corresponde a la Entidad en caso de sea la acreedora

El artiacuteculo 181 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado en su segundopaacuterrafo establece En caso de retraso en el pago el contratista tendraacute derecho alpago de intereses conforme a lo establecido en el articulo 48 de la Ley contado desdela oportunidad en que el pago debioacute efectuarse

Conforme a lo establecido en las normas predichas al evidenciarse el incumplimientooportuno de pago se le deberaacute reconocer al contratista el derecho al pago de interesescontados desde la oportunidad en que el pago debioacute efectuarse ello de conformidad alo establecido por los artiacuteculos 12441245 y 1246 del Coacutedigo Civil

Tercer punto controvertido

Determinar si corresponde que el Gobierno Regional de Puno pague a favor deSERTRANS ZampB SRL los dantildeos y perjuicios que le ha ocasionado hasta por celmonto de SI 10000000 (cien mil con 001100 nuevos soles)

Que la parte actora refiere que los dantildeos y perjuicios provienen de lainejecucioacuten de la obligacioacuten contenida en el contrato Nro 0030-LP-2009-GRP a que seencontraba sujeta la entidad demandada En cuanto al dantildeo emergente es el menoscabo delcapital de trabajo con el que contaba el mismo que se ha visto disminuido y en cuanto al lucrocesante es que se le ha privado de la obtencioacuten de una ganancia que se hubiera logrado alcumplimiento perfecto del predicho contrato

E~ tencioacuten a ello tenemos que la Indemnizacioacuten que tiene una naturaleza resarcitoriade e ser otorgada por los dantildeos y pe~juicios que hubiese afectado al contratante sine bargo el informe pericial presentado como sustento de dicho concepto solicitado pors solo no es suficiente para acreditar el perjuicio no existiendo otros mediosrobatorios que justifiquen su vulneracioacuten pues el conocimiento del aacuterbitro no searma por lo regular a traveacutes de un solo medio de prueba sino que es a consecuencia dena elaboracioacuten mental de reconstruccioacuten mediante la confrontacioacuten de los diferentesl~mentos de juicio que las partes suministran por lo tanto el Arbitro Uacutenico desestimata pretensioacuten

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Cuarto punto controvertido

G Centro de Arbitraje PunoCaacutemara de Comercio y la Produccioacuten de Puno

Determinar a quieacuten y en queacute proporcioacuten les corresponde asumir el pago de las costasy costos y todo gasto general que irrogue el traacutemite del presente proceso arbitral

Que el inciso 1) del articulo 73deg del Decreto Legislativo nuacutemero 1071 establece quelos costos del arbitraje seraacuten de cargo de la parte vencida sin embargo es menesterconsiderar que ambas partes han efectuado su defensa dentro de proceso consecuentemente el desarrollo de las actuaciones arbitrales deben ser abonadasequitativa y proporcionalmente por las mismas

DECISIOacuteN

RESOLVIERON

PRIMERO- Declarar INFUNDADA la Excepcioacuten de Caducidad deducida por laentidad demandada Gobierno Regional de Puno a traveacutes de la Procuraduriacutea PublicaRegional a cargo de los Asuntos Judiciales del Gobierno Regional

SEGUNDO- DECLARAR FUNDADA la primera pretensioacuten de la parte actoraORDENANDOSE al Gobierno Regional de Puno pague a favor de la EmpresaSERTRANS ZampB SRL por el concepto de Adquisicioacuten de Bienes (agregados paraconstruccioacuten) la suma de S44200000 (cuatrocientos cuarenta y dos mil con 001 00)en cumplimiento del contrato Nro 0030-LP-2009-GRP y de la Resolucioacuten GerencialRegional Nro 158-20 ll-GGR Puno de fecha 05 de agosto del 2011 debiendo realizarsela previsioacuten presupuestaria correspondiente para el cumplimiento de lo ordenado

TERCERO- DECLARAR FUNDADA la segunda pretensioacuten de la parte actoraDISPONlENDOSE que el Gobierno Regional de Puno pague a favor de SERTRANSZampB SRL los intereses legales conforme a lo establecido por el articulo 48 de la Leyde Contrataciones del Estado en concordancia con el articulo 181 de su Reglamentocalculados hasta el momento en que se haga efectivo el pago de conformidad a lotablecido por los articulas 12441245 y 1246 del Coacutedigo Civil

UARTO- DECLARAR INFUNDADA la tercera pretensioacuten de la parte actora por laal solicita que el Gobierno Regional de Puno pague a favor de SERTRANS ZampBRL los dantildeos y perjuicios que ocasionados hasta por el rnonto de S 10000000cien mil con 001 00 nuevos soles)

QUINTO- Disponer que el Pago de Costos Arbitrales sea cancelado de manerap orcional y equitativa entre ambas partes debiendo asumir cada una de ellas lacantiaad de once mil novecientos sesenta y tres con 311 00 nuevos soles (S1196331)denaacutendose consecuentemente la devolucioacuten del monto mencionado por parte delobierno Regional de Puno a la parte demandante SERTRANS ZampB SRL quien

cancelo en su integridad el monto de los costos arbitrales Asi mismo ambas partes

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re CAacuteMARADECOMERCIOV LAPRODUCCiOacuteN

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8 Centro de~ Arbitraje Puno

Caacutemara de Comercio ~ la Produccioacuten de Puno

deben asumir sus propios costos y costas que incurrieron o debieron de incurrir comoconsecuencia del presente arbitraje

SEXTO- SE DISPONE que la Secretariacutea Arbitral del Centro de Arbitraje de la Caacutemarade Comercio y la Produccioacuten de Puno comunique y registre el presente laudo en el OSCE

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bull Centro de~ Arbitraje PunoCaacutemara de Comercio y la Produccioacuten de Puno

I

Con informe Nro 105-2011 -GR PUNO-ORA-OASAfUA su fecha 27 de juniodel 2011 (folios III del expediente arbitral) la Sra Luisa Bustinza Velaacutesquezencargada de la Unidad de Almaceacuten informa que la atencioacuten de los materiales yla recepcioacuten total fue en el mes de julio del 2010El Gerente Regional de Infraestructura mediante su Informe Nro 022-2011-GRPUNOGRI su fecha 14 de julio del 2011 (folios 114-115 del expedientearbitral) solicita se autorice y tramite la resolucioacuten de reconocimiento deadeudo que corresponde a la orden de compra-guiacutea de internamiento Nro700110 por la adquisiacutecioacuten de agregados por el monto de 544200000(cuatrocientos cuarenta y dos mil con 001 00) sentildealando la estructuraprogramaacutetica para su afectacioacuten

En virtud de lo expuesto se tiene que la Entidad demandadadecidioacute reconocer el preciode las prestaciones ejecutadas por el contratista de manera directa con la figura juriacutedicaReconocimiento de Deuda mediante la Resolucioacuten Gerencial Regional Nro 158-2011-GGRPuno su fecha 05 de agosto del 2011 la misma que surte todos sus efectos en razoacuten de que no ha sido declarada de oficio la invalidez de la misma en sedeadministrativa y menos se ha demandado la nulidad de la precitada resolucioacuten en lavia del proceso contenciosos administrativo ante el Poder Judicial conforme lo preveacute elarticulo 202 y 2024 respectivamente de la Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral (Ley Nro 27444) ello ante el cuestionamiento que efectuacutea la parte demandadaen el sentido de que la Resolucioacuten Gerencial Regional Nro 158-2011-GGR Punocareceriacutea de eficacia al no haber contado con el creacutedito presupuestario correspondienteconsecuentemente el Gobierno Regional de Puno se encuentra obligado a sus propiasdeterminaciones cumpliendo en el caso presente con el pago del adeudo reconocido loque no viene a ser sino la consagracioacuten de la eficacia de los actos administrativos y suejecutoriedad tanto maacutes que posterior a la emisioacuten de la tantas veces aludidaResolucioacuten Gerencial Regional Nro 158-2011-GGR Puno se ratifica la posicioacuten encuanto al adeudo pendiente por el Oacutergano de Control Institucional del propio GobiernoRegional en la Hoja Informativa Nro 012-2011-GRPUNOOCI su fecha 21 dediciembre del 2012(corriente a folios 147 al 151 del expediente arbitral)en el que seprecisa en el rubro conclusiones lo siguiente se evidencia que la Empresa SERTRANSZampB SRLhabrIacutea dado cumplimIacuteento al servicio comprometido a traveacutes del contrato Nro00 0-LP-2009-GRP resultante de la Licitacioacuten Puacuteblica Nro 010-2009-GRPCE adquisicioacutend agregados para construccioacuten quedando pendiente el pago de la contraprestacioacuten asumidaor la entidad cuya deuda fue reconocida a la emisioacuten de la Resolucioacuten Gerencial Regionalro 158-2011-GGR Puno la misma que encontraacutendose vigente mantendriacutea sus efectos

legales Asi mismo a traveacutes del Informe legal Nro 618-2014618-2014-GR-PUNOORAI de fecha 17 de julio del 2014 dirigido al Gerente Regional del

erno Regional de Puno corriente de folios 130 al 134 del expediente arbitral en elubro sugerencias se precisa Previa coordinacioacuten con la instancia competente deuerdo a disponibilidad presupuestal se dilponga el cumplimiento de la Resolucioacuten

Gerencial Regional Nro 158-2011-GGR Puno que reconoce a favor de SERTRANS ZampBSRLel adeudo pendiente de pago de S442 000 00 que corresponde al ejercicio fiscal 2010sobre internamiento de piedra chancada requerida por orden de compra Nro 700110alternativamente se realice la previsioacuten presupuestaria para el ejercicio fiscal del 2015 0

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Segundo punto controvertido

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Caacutemara de Comercio y la Produccioacuten de Puno

Determinar si corresponde que el Gobierno Regional de Puno pague a favor deSERTRANS ZampB SRL los intereses legales conforme a lo establecido por el artiacuteculo48 de la Ley de Contrataciones del Estado en concordancia con el artiacuteculo 181 de suReglamento calculados hasta el momento en que se haga efectivo el pago

Que el artiacuteculo 48 de la Ley de Contrataciones del Estado establece En caso deatraso en el pago por parte de la Entidad salvo que se deba a caso fortuito o fuerzamayor esta reconoceraacute al contratista los intereses legales correspondientes Igualderecho corresponde a la Entidad en caso de sea la acreedora

El artiacuteculo 181 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado en su segundopaacuterrafo establece En caso de retraso en el pago el contratista tendraacute derecho alpago de intereses conforme a lo establecido en el articulo 48 de la Ley contado desdela oportunidad en que el pago debioacute efectuarse

Conforme a lo establecido en las normas predichas al evidenciarse el incumplimientooportuno de pago se le deberaacute reconocer al contratista el derecho al pago de interesescontados desde la oportunidad en que el pago debioacute efectuarse ello de conformidad alo establecido por los artiacuteculos 12441245 y 1246 del Coacutedigo Civil

Tercer punto controvertido

Determinar si corresponde que el Gobierno Regional de Puno pague a favor deSERTRANS ZampB SRL los dantildeos y perjuicios que le ha ocasionado hasta por celmonto de SI 10000000 (cien mil con 001100 nuevos soles)

Que la parte actora refiere que los dantildeos y perjuicios provienen de lainejecucioacuten de la obligacioacuten contenida en el contrato Nro 0030-LP-2009-GRP a que seencontraba sujeta la entidad demandada En cuanto al dantildeo emergente es el menoscabo delcapital de trabajo con el que contaba el mismo que se ha visto disminuido y en cuanto al lucrocesante es que se le ha privado de la obtencioacuten de una ganancia que se hubiera logrado alcumplimiento perfecto del predicho contrato

E~ tencioacuten a ello tenemos que la Indemnizacioacuten que tiene una naturaleza resarcitoriade e ser otorgada por los dantildeos y pe~juicios que hubiese afectado al contratante sine bargo el informe pericial presentado como sustento de dicho concepto solicitado pors solo no es suficiente para acreditar el perjuicio no existiendo otros mediosrobatorios que justifiquen su vulneracioacuten pues el conocimiento del aacuterbitro no searma por lo regular a traveacutes de un solo medio de prueba sino que es a consecuencia dena elaboracioacuten mental de reconstruccioacuten mediante la confrontacioacuten de los diferentesl~mentos de juicio que las partes suministran por lo tanto el Arbitro Uacutenico desestimata pretensioacuten

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Determinar a quieacuten y en queacute proporcioacuten les corresponde asumir el pago de las costasy costos y todo gasto general que irrogue el traacutemite del presente proceso arbitral

Que el inciso 1) del articulo 73deg del Decreto Legislativo nuacutemero 1071 establece quelos costos del arbitraje seraacuten de cargo de la parte vencida sin embargo es menesterconsiderar que ambas partes han efectuado su defensa dentro de proceso consecuentemente el desarrollo de las actuaciones arbitrales deben ser abonadasequitativa y proporcionalmente por las mismas

DECISIOacuteN

RESOLVIERON

PRIMERO- Declarar INFUNDADA la Excepcioacuten de Caducidad deducida por laentidad demandada Gobierno Regional de Puno a traveacutes de la Procuraduriacutea PublicaRegional a cargo de los Asuntos Judiciales del Gobierno Regional

SEGUNDO- DECLARAR FUNDADA la primera pretensioacuten de la parte actoraORDENANDOSE al Gobierno Regional de Puno pague a favor de la EmpresaSERTRANS ZampB SRL por el concepto de Adquisicioacuten de Bienes (agregados paraconstruccioacuten) la suma de S44200000 (cuatrocientos cuarenta y dos mil con 001 00)en cumplimiento del contrato Nro 0030-LP-2009-GRP y de la Resolucioacuten GerencialRegional Nro 158-20 ll-GGR Puno de fecha 05 de agosto del 2011 debiendo realizarsela previsioacuten presupuestaria correspondiente para el cumplimiento de lo ordenado

TERCERO- DECLARAR FUNDADA la segunda pretensioacuten de la parte actoraDISPONlENDOSE que el Gobierno Regional de Puno pague a favor de SERTRANSZampB SRL los intereses legales conforme a lo establecido por el articulo 48 de la Leyde Contrataciones del Estado en concordancia con el articulo 181 de su Reglamentocalculados hasta el momento en que se haga efectivo el pago de conformidad a lotablecido por los articulas 12441245 y 1246 del Coacutedigo Civil

UARTO- DECLARAR INFUNDADA la tercera pretensioacuten de la parte actora por laal solicita que el Gobierno Regional de Puno pague a favor de SERTRANS ZampBRL los dantildeos y perjuicios que ocasionados hasta por el rnonto de S 10000000cien mil con 001 00 nuevos soles)

QUINTO- Disponer que el Pago de Costos Arbitrales sea cancelado de manerap orcional y equitativa entre ambas partes debiendo asumir cada una de ellas lacantiaad de once mil novecientos sesenta y tres con 311 00 nuevos soles (S1196331)denaacutendose consecuentemente la devolucioacuten del monto mencionado por parte delobierno Regional de Puno a la parte demandante SERTRANS ZampB SRL quien

cancelo en su integridad el monto de los costos arbitrales Asi mismo ambas partes

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deben asumir sus propios costos y costas que incurrieron o debieron de incurrir comoconsecuencia del presente arbitraje

SEXTO- SE DISPONE que la Secretariacutea Arbitral del Centro de Arbitraje de la Caacutemarade Comercio y la Produccioacuten de Puno comunique y registre el presente laudo en el OSCE

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Que el artiacuteculo 48 de la Ley de Contrataciones del Estado establece En caso deatraso en el pago por parte de la Entidad salvo que se deba a caso fortuito o fuerzamayor esta reconoceraacute al contratista los intereses legales correspondientes Igualderecho corresponde a la Entidad en caso de sea la acreedora

El artiacuteculo 181 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado en su segundopaacuterrafo establece En caso de retraso en el pago el contratista tendraacute derecho alpago de intereses conforme a lo establecido en el articulo 48 de la Ley contado desdela oportunidad en que el pago debioacute efectuarse

Conforme a lo establecido en las normas predichas al evidenciarse el incumplimientooportuno de pago se le deberaacute reconocer al contratista el derecho al pago de interesescontados desde la oportunidad en que el pago debioacute efectuarse ello de conformidad alo establecido por los artiacuteculos 12441245 y 1246 del Coacutedigo Civil

Tercer punto controvertido

Determinar si corresponde que el Gobierno Regional de Puno pague a favor deSERTRANS ZampB SRL los dantildeos y perjuicios que le ha ocasionado hasta por celmonto de SI 10000000 (cien mil con 001100 nuevos soles)

Que la parte actora refiere que los dantildeos y perjuicios provienen de lainejecucioacuten de la obligacioacuten contenida en el contrato Nro 0030-LP-2009-GRP a que seencontraba sujeta la entidad demandada En cuanto al dantildeo emergente es el menoscabo delcapital de trabajo con el que contaba el mismo que se ha visto disminuido y en cuanto al lucrocesante es que se le ha privado de la obtencioacuten de una ganancia que se hubiera logrado alcumplimiento perfecto del predicho contrato

E~ tencioacuten a ello tenemos que la Indemnizacioacuten que tiene una naturaleza resarcitoriade e ser otorgada por los dantildeos y pe~juicios que hubiese afectado al contratante sine bargo el informe pericial presentado como sustento de dicho concepto solicitado pors solo no es suficiente para acreditar el perjuicio no existiendo otros mediosrobatorios que justifiquen su vulneracioacuten pues el conocimiento del aacuterbitro no searma por lo regular a traveacutes de un solo medio de prueba sino que es a consecuencia dena elaboracioacuten mental de reconstruccioacuten mediante la confrontacioacuten de los diferentesl~mentos de juicio que las partes suministran por lo tanto el Arbitro Uacutenico desestimata pretensioacuten

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Que el inciso 1) del articulo 73deg del Decreto Legislativo nuacutemero 1071 establece quelos costos del arbitraje seraacuten de cargo de la parte vencida sin embargo es menesterconsiderar que ambas partes han efectuado su defensa dentro de proceso consecuentemente el desarrollo de las actuaciones arbitrales deben ser abonadasequitativa y proporcionalmente por las mismas

DECISIOacuteN

RESOLVIERON

PRIMERO- Declarar INFUNDADA la Excepcioacuten de Caducidad deducida por laentidad demandada Gobierno Regional de Puno a traveacutes de la Procuraduriacutea PublicaRegional a cargo de los Asuntos Judiciales del Gobierno Regional

SEGUNDO- DECLARAR FUNDADA la primera pretensioacuten de la parte actoraORDENANDOSE al Gobierno Regional de Puno pague a favor de la EmpresaSERTRANS ZampB SRL por el concepto de Adquisicioacuten de Bienes (agregados paraconstruccioacuten) la suma de S44200000 (cuatrocientos cuarenta y dos mil con 001 00)en cumplimiento del contrato Nro 0030-LP-2009-GRP y de la Resolucioacuten GerencialRegional Nro 158-20 ll-GGR Puno de fecha 05 de agosto del 2011 debiendo realizarsela previsioacuten presupuestaria correspondiente para el cumplimiento de lo ordenado

TERCERO- DECLARAR FUNDADA la segunda pretensioacuten de la parte actoraDISPONlENDOSE que el Gobierno Regional de Puno pague a favor de SERTRANSZampB SRL los intereses legales conforme a lo establecido por el articulo 48 de la Leyde Contrataciones del Estado en concordancia con el articulo 181 de su Reglamentocalculados hasta el momento en que se haga efectivo el pago de conformidad a lotablecido por los articulas 12441245 y 1246 del Coacutedigo Civil

UARTO- DECLARAR INFUNDADA la tercera pretensioacuten de la parte actora por laal solicita que el Gobierno Regional de Puno pague a favor de SERTRANS ZampBRL los dantildeos y perjuicios que ocasionados hasta por el rnonto de S 10000000cien mil con 001 00 nuevos soles)

QUINTO- Disponer que el Pago de Costos Arbitrales sea cancelado de manerap orcional y equitativa entre ambas partes debiendo asumir cada una de ellas lacantiaad de once mil novecientos sesenta y tres con 311 00 nuevos soles (S1196331)denaacutendose consecuentemente la devolucioacuten del monto mencionado por parte delobierno Regional de Puno a la parte demandante SERTRANS ZampB SRL quien

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Que el inciso 1) del articulo 73deg del Decreto Legislativo nuacutemero 1071 establece quelos costos del arbitraje seraacuten de cargo de la parte vencida sin embargo es menesterconsiderar que ambas partes han efectuado su defensa dentro de proceso consecuentemente el desarrollo de las actuaciones arbitrales deben ser abonadasequitativa y proporcionalmente por las mismas

DECISIOacuteN

RESOLVIERON

PRIMERO- Declarar INFUNDADA la Excepcioacuten de Caducidad deducida por laentidad demandada Gobierno Regional de Puno a traveacutes de la Procuraduriacutea PublicaRegional a cargo de los Asuntos Judiciales del Gobierno Regional

SEGUNDO- DECLARAR FUNDADA la primera pretensioacuten de la parte actoraORDENANDOSE al Gobierno Regional de Puno pague a favor de la EmpresaSERTRANS ZampB SRL por el concepto de Adquisicioacuten de Bienes (agregados paraconstruccioacuten) la suma de S44200000 (cuatrocientos cuarenta y dos mil con 001 00)en cumplimiento del contrato Nro 0030-LP-2009-GRP y de la Resolucioacuten GerencialRegional Nro 158-20 ll-GGR Puno de fecha 05 de agosto del 2011 debiendo realizarsela previsioacuten presupuestaria correspondiente para el cumplimiento de lo ordenado

TERCERO- DECLARAR FUNDADA la segunda pretensioacuten de la parte actoraDISPONlENDOSE que el Gobierno Regional de Puno pague a favor de SERTRANSZampB SRL los intereses legales conforme a lo establecido por el articulo 48 de la Leyde Contrataciones del Estado en concordancia con el articulo 181 de su Reglamentocalculados hasta el momento en que se haga efectivo el pago de conformidad a lotablecido por los articulas 12441245 y 1246 del Coacutedigo Civil

UARTO- DECLARAR INFUNDADA la tercera pretensioacuten de la parte actora por laal solicita que el Gobierno Regional de Puno pague a favor de SERTRANS ZampBRL los dantildeos y perjuicios que ocasionados hasta por el rnonto de S 10000000cien mil con 001 00 nuevos soles)

QUINTO- Disponer que el Pago de Costos Arbitrales sea cancelado de manerap orcional y equitativa entre ambas partes debiendo asumir cada una de ellas lacantiaad de once mil novecientos sesenta y tres con 311 00 nuevos soles (S1196331)denaacutendose consecuentemente la devolucioacuten del monto mencionado por parte delobierno Regional de Puno a la parte demandante SERTRANS ZampB SRL quien

cancelo en su integridad el monto de los costos arbitrales Asi mismo ambas partes

Jr Ayacucho N 736 Puno - Peruacute Telefax (051) 351952 E-mail arbitrajecamarapunoorgccppcamarapunoorgWeb hltpwwwcamarapunoorg

re CAacuteMARADECOMERCIOV LAPRODUCCiOacuteN

ccpp DE PUNO

8 Centro de~ Arbitraje Puno

Caacutemara de Comercio ~ la Produccioacuten de Puno

deben asumir sus propios costos y costas que incurrieron o debieron de incurrir comoconsecuencia del presente arbitraje

SEXTO- SE DISPONE que la Secretariacutea Arbitral del Centro de Arbitraje de la Caacutemarade Comercio y la Produccioacuten de Puno comunique y registre el presente laudo en el OSCE

Jr Ayacucho Ndeg 736 Puno - Peruacute TelefaxJO~1h)tt351952E-mail arbilrajecamarapunoorgccppcamarapunoorge p wwwcamarapunoorg

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8 Centro de~ Arbitraje Puno

Caacutemara de Comercio ~ la Produccioacuten de Puno

deben asumir sus propios costos y costas que incurrieron o debieron de incurrir comoconsecuencia del presente arbitraje

SEXTO- SE DISPONE que la Secretariacutea Arbitral del Centro de Arbitraje de la Caacutemarade Comercio y la Produccioacuten de Puno comunique y registre el presente laudo en el OSCE

Jr Ayacucho Ndeg 736 Puno - Peruacute TelefaxJO~1h)tt351952E-mail arbilrajecamarapunoorgccppcamarapunoorge p wwwcamarapunoorg

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