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PROCESOARBITRAL AD-HOC SEGUlOO POR E:. CONSORCIO CA YLECONTRA LA MUNICIPALIDADPROVINCIAL DE CONTRALMIRANTE VILLAR - ZORRITOS
LAUDO ARBITRAL DE DERECHO
DEMANDANTE:
CONSORCIO CAYLE
CENPERCO -REC'BU05?-2JI CJf7'I )20...... •••••.
fE eHA:••••~.)~l' ••••••••••.,;Vo FIRMA:•••••••••••••HOR".~"""'"''''
EN ADELANTE "EL CONTRATISTA" O "EL DEMANDANTE"
DEMANDADO:
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CONTRALMIRANTE VILLAR
EN ADELANTE "LA DEMANDADA" O "LA ENTIDAD"
TRIBUNAL ARBITRAL:
DR. RICHARD MARTIN TIRADO (PRESIDENTE)
DR. ERNESTO ARMANDO VALVERDE VILELA (ÁRBITRO)
DR. JUAN MANUEL REVOREDO LITUMA (ÁRBITRO)
SECRETARIA ARBITRAL:
SRTA. SUSSY VICTORIA DELGADO AGUILAR
ESOLUCIÓN N° 15
umbes, 28 de setiembre de 2015
Sede Arbitral: Av. Fernanda Belaúnde Terry Mza. 20 Lt. 09 Segunda PisaUrbanización Andrés Arauja Mar6n - Tumbes. Email: [email protected]
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PROCESOARBITRAL AD-HOC SEGUIDO POR El. CONSORCIO CAYLECONTRA LA MUNICIPALIDADPROVINCIAL DE CONTRALMIRANTE VILLAR - ZORRITOS
VISTOS:
l. ANTECEDENTES:
1. Con fecha 03 de enero del 2012, El Consorcio CAYLE (integrado por las
Empresas Constructora ALCAy SAC, ICSA Constructores SRL y Construcciones,
Ventas y Servicios OCTALlER EIRL) y la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE
CONTRALMIRATE VILLAR, suscribieron el Contrato de Obra N" 001-
2012/MPCVZ (en adelante, EL CONTRATO, para la "Elaboración del
Expediente Técnico y Ejecución de la Obra Mejoramiento de la Capacidad
Resolutiva de los Servicios de Salud en el Establecimiento 1-4 Zorritos,
provincia de Contralmirante Villar Tumbes", por un monto ascendente a la
suma de SI. 9740,253.00 (Nueve Millones Setecientos Cuarenta Mil Doscientos
Cincuenta y Tres con 00/100 Nuevos Soles), incluido IGV, estableciéndose un
plazo de 210 días calendarios para la ejecución de la misma.
2. Durante la ejecución de EL CONTRATO, surgieron una serie de controversias
entre las partes, que son materia del presente Proceso Arbitral.
11. DEL PROCESO ARBITRAL:
1. CONVENIO ARBITRAL.-
1.1. El Convenio Arbitral se encuentra incorporado en la Cláusula Décimo
Octava de EL CONTRATO, para la "Elaboración del Expediente Técnico
y Ejecución de la Obra Mejoramiento de la Capacidad Resolutiva de
los Servicios de Salud en el Establecimiento 1-4 Zorritos, provincia de
Contralmirante Villar Tumbes".
1.2. En la citada cláusula, las partes acordaron iniciar un arbitraje administrativo
a fin de resolver las controversias que pudiesen presentarse durante la
etapa de ejecución contractual dentro del plazo de caducidad previsto por
Sede Arbitral: Av. Fernanda Belaúnde Terry Mza. 20 Lt. 09 Segunda Piso~ Urbanización Andrés Arauja Marón - Tumbes. Emall: [email protected]
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PROCESOARBITRAL AO-HOC SEGUIOO POR Ee CONSORCIO CAYLECONTRA LA MUNICIPALIDADPROVINCIAL DE CONTRALMIRANTE VILLAR - ZORRITOS
el Reglamento y la Ley de Contrataciones del Estado.
2. DESIGNACiÓN DE ÁRBITROS, INSTALACiÓN Y SEDE DEL TRIBUNAL
ARBITRAL.-
2.1. Surgidas las controversias entre las partes, EL DEMANDANTE designó
como árbitro de parte, al DR. ERNESTO ARMANDO VALVERDE VILELA;
por su parte, LA DEMANDADA designó al DR. JUAN MANUEL
REVOREDO L1TUMA en calidad de árbitro.
2.2. Los miembros del Tribunal Arbitral se pusieron de acuerdo respecto del
nombramiento del tercer miembro y Presidente del Tribunal Arbitral Ad-
Hoc, nombramiento que recayó en el DR. RICHARD MARTIN TIRADO.
2.3. Es oportuno precisar que ambas partes han aceptado plenamente la
designación de éste Tribunal Arbitral, al no haber recusado a los árbitros, ni
haber manifestado motivo alguno para dudar de su independencia e
imparcialidad, dentro de la oportunidad y plazo previstos por el Decreto
Legislativo N" 1071 - Decreto Legislativo que norma el Arbitraje, en
adelante la LEY DE ARBITRAJE.
2.4. Asimismo, con fecha 20 de agosto del 2013, contando con la participación
tanto del representante de EL DEMANDANTE como de LA DEMANDADA,
se procedió a la leÓn del Tribunal Arbitral.
2.5. De acuerdo al Acta de Instalación, se ha establecido como sede del
Tribunal Arbitral, las oficinas ubicadas en la Av. Fernando Belaúnde Terry
Manzana 20, Lote 09, Segundo Piso, Urbanización Andrés Arauja Morán -
Tumbes.
3. PROCEDIMIENTO ARBITRAL APLlCABLE.-
3.1. En el punto 8° del Acta de Instalación se establece que el Arbitraje deberá
regirse de acuerdo con las Reglas establecidas en ella, a lo dispuesto por
la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Legislativo N"
. Sede Arbitral: Av. Fernanda Belaúnde Terry Mza. 20 Lt. 09 Segunda PisaUrbanización Andrés Arauja Marón - Tumbes. Email: [email protected]
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PROCESO ARBITRAL AD-HOC SEGUIDO POR Et CONSORCIO CA YLECONTRA LA MUNICIPALIDADPROVINCIAL DE CONTRALMIRANTE VILLAR - ZORRITOS
1017, a su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 184-
200B-EF, Y al Decreto Legislativo N" 1071 que norma el Arbitraje.
3.2. Asimismo, se estableció que en caso de insuficiencia de las reglas que
anteceden, el Tribunal Arbitral queda facultado para establecer reglas
adicionales, respetando el principio de legalidad y resguardando el derecho
constitucional al debido proceso y al derecho de defensa.
3.3. En adición a ello, la Cláusula Tercera de EL CONTRATO establece que el
presente Arbitraje se regirá por las disposiciones de la Ley de
Contrataciones del Estado aprobado con Decreto Legislativo N" 1017 Y su
Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N" 184-200B-EF, Y sus
modificatorias y el Código Civil vigente.
3.4. Para resolver las controversias relacionadas con EL CONTRATO,
mediante el presente Laudo Arbitral, el Tribunal Arbitral aplicará la Ley de
Contrataciones del Estado aprobado mediante Decreto Legislativo N° 1017,
en adelante LA LEY, Y su Reglamento aprObadocon Decreto Supremo N"
184-200B-EF, en adelante EL REGLAMENTO asi como sus modificatorias,
de conformidad con la Cláusula Tercera de EL CONTRATO; Y aplicará
supletoriamente el Código Civil vigente.
4. CONSIDERACIONES PRELIMINARES.-
4.2. En lo que respecta a la valoración de los medios probatorios debidamente
aportados por las partes, el Tribunal Arbitral deja expresa constancia que
4.1. El presente Laudo Arbitral se expide de conformidad con lo estipulado en el
articulo 43° del Decreto Legislativo N" 1071 que norma el Arbitraje; estando
a lo dispuesto en el citado artículo, el Tribunal Arbitral advierte a las partes
que la valoración de las pruebas en que sustenta su decisión y los
fundamentos fácticos y jurídicos para admitir o rechazar las pretensiones
de las partes, así como sus argumentos de defensa, se desarrollarán en
forma conjunta en el presente Laudo Arbitral.
SedeArbitral: Av. Fernando Belaúnde Terry Mzo. 20 Lt. 09Segundo PisoUrban/zaci6n Andrés Arauja Mor6n - Tumbes. Emoi/: cenperco@gma/l.com
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PROVINCIAL DE CONTRALMIRANTE VILLAR - ZORRITOS
los mismos se han actuado de conformidad con lo prescrito en el primer
párrafo del artículo 43° de la citada norma1,
111.ACTUACIONES ARBITRALES:
1. Con fecha 03 de septiembre del 2013, EL DEMANDANTE presentó su Demanda
Arbitral.
2. Mediante Resolución W 01 de fecha 11 de septiembre del 2013, el Tribunal
Arbitral admitió la Demanda Arbitral interpuesta por EL DEMANDANTE,
teniéndose por ofrecidos los medios probatorios; y corriéndose traslado de la
misma a LA DEMANDADA con fecha 25 de octubre del 2013, para que ésta
cumpla con absolverla.
3. Con fecha 08 de noviembre del 2013, LA DEMANDADA cumplió con contestar la
Demanda Arbitral, negándola y contradiciéndola en todos sus extremos,
solicitando que se declare improcedente en los extremos que se indica, e
infundada la Demanda.
4. Asimismo, se dedujo las siguientes excepciones: Excepción de Caducidad, Falta
de Agotamiento de la Vía Administrativa y Litispendencia.
5. Mediante Resolución W 03 de fecha 15 de noviembre del 2013, el Tribunal
Arbitral admitió a trámite el escrito de Contestación de Demanda presentado por
LA DEMANDADA, teniéndose por deducidas las Excepciones presentadas, y
ofrecidos los Medios Probatorios propuestos; corriéndose traslado a EL
DEMANDANTE para que cumpla con absolver en el plazo allí previsto,
6. En adición a ello, el Tribunal Arbitral concedió a las partes el plazo excepcional
de cinco (05) días hábiles a efecto que cumplan con cancelar los honorarios
arbitrales y secretaría arbitral.
Artículo 43°: El tribunal arbitral tiene la facultad para determinar de manera exclusiva la admisión,pertinencia, actuación y valor de las pruebas y para ordenar en cualquier momento la presentación o la actuación delas pruebas que estime necesarios. 2. El tribunal arbitral está facultado asimismo para prescindir motivada mente delas pruebas ofrecidas y no actuadas, según las circunstancias del caso.
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7.
8.
Mediante Resolución N" 04 de fecha 05 de diciembre del 2013, se tuvieron por
cancelados los honorarios arbitrales y de secretaria arbitral correspondientes a
EL DEMANDANTE, conforme su escrito de fecha 03 de diciembre del 2013;
habilitándolo para que en el plazo de cinco (05) días hábiles cumpla con cancelar
los honorarios arbitrales y de secretaría arbítral que le correspondían a sucontraparte.
Medíante Resolución N° 05 de fecha 06 de enero del 2014, el Tribunal Arbitralestableció lo siguiente:
l. Mediante escrito recepcionado con fecha 24 de diciembre del 2013, EL
DEMANDANTE cumplió con cancelar los honorarios arbítrales y desecretaria arbitral.
11. Por otro lado, el Tríbunal Arbitral dejó constancia que se reserva el
pronunciamiento sobre las Excepciones deducidas por LA DEMANDADA,
para resolverlas conjuntamente con el Laudo.
111. Finalmente, el Tribunal Arbitral fijó los puntos controvertidos del Proceso
Arbitral y otorgó un plazo de tres (03) días hábiles a efectos que las partes
expresen a lo que su derecho corresponda y/o presenten fórmula
conciliatoria si así lo estímasen pertinente.
9. Mediante Resolución N" 06 de fecha 26 de marzo del 2014, el Tribunal Arbitral
citó a las partes a la Audiencia de Ilustración de Posiciones y Actuación de
Medios Probatorios, programada para el día 07 de abril del 2014 a las 11:00
A.M., en la sede del Tribunal Arbitral. Sin embargo, por motivos de fuerza mayor,
el Tribunal Arbitral, mediante Resolucíón N" 07 del 01 de abril del 2014 modificó
la hora de la mencionada Audiencia a las 17:00 horas.
10. Con fecha 07 de abril del 2014, se llevó a cabo la Audiencia Especial de
Ilustración de Posiciones, la misma que contó con la participación de los
representantes de EL DEMANDANTE Y de LA DEMANDADA; en ese sentido,
en el Acta de la Audiencia, el Tribunal Arbitral dejó constancia que las partes
emitieron sus Informes Orales, ejerciendo su derecho de dúplica y réplica.
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11. Mediante escrito recepcionado con fecha 22 de abril del 2014, LA DEMANDADA
cumplió con ofrecer sus medios probatorios, los mismos que se tuvieron por
presentados, conforme a la Resolución N° 07 de fecha 02 de junio del 2014.
12. Mediante escrito recepcionado con fecha 27 de agosto del 2014, EL
DEMANDANTE ofreció como medio probatorio adicional, el Acta de Recepción
de la Obra: "Mejoramiento de la Capacidad Resolutiva de los Servicios de
Salud en el Establecimiento 1-4Zorritos, provincia de Contralmirante Villar
Tumbes", el mismo que se tuvo por presentado, conforme a la Resolución N" 08
de fecha 09 de septiembre del 2014.
13. Mediante Resolución N" 09 de fecha 10 de diciembre del 2014, el Tribunal
Arbitral admitió los medios probatorios presentados por EL DEMANDANTE Y por
LA DEMANDADA, en los escritos de Demanda y Contestación de Demanda.
14. Adicionalmente, citó a las partes a la Audiencia de Informes Orales para el 22 de
diciembre del 2014 a las 16:00 horas, en la sede del Tribunal Arbitral,
disponiéndose asi el cierre de la etapa probatoria y otorgándosele a las partes un
plazo de cinco (05) dias hábiles, a efectos que formulen sus alegatos respectivos.
15. Mediante escrito recepcionado el 22 de diciembre del 2014, LA DEMANDADA
presentó sus alegatos.
16. Con fecha 22 de diciembre de 2014, se realizó la Audiencia de Informes Orales.
En dicha audiencia, el Tribunal Arbitral dejó constancia sobre la inasistencia de
las partes, teniéndose en cuenta el escrito presentado por LA DEMANDADA, Y
otorgándole a las partes un plazo de cinco (05) días hábiles para que expresen lo
que a su derecho convenga.
17. Mediante escrito recepcionado con fecha 12 de enero del 2015, EL
DEMANDANTE le solicitó al Tribunal Arbitral que tuviese presente lo expuesto en
dicho escrito, y tener por presentados los diversos documentos adjuntos.
18. Mediante escrito recepcionado con fecha 14 de enero del 2015, LA
DEMANDADA le solicitó al Tribunal Arbitral que tuviese presente lo expuesto en
dicho escrito.
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19. Mediante Resolución N° 11 de fecha 20 de enero del 2015, el Tribunal Arbitral
admitió los escritos presentados por LA DEMANDADA con fecha 22 de
diciembre del 2014 y 14 de enero del 2015, asi como el escrito presentado por
EL CONTRATISTA con fecha 12 de enero del 2015; corriéndose traslado de los
mismos a su contraparte, para que digan lo que convenga a su derecho en un
plazo de cinco (05) días hábiles.
20. Mediante escrito recepcionado con fecha 30 de junio de junio del 2015, LA
DEMANDADA absolvió el traslado del escrito presentado por EL DEMANDANTE
con fecha 12 de enero del 2015, ratificándose en el contenido de su Contestación
de Demanda y Alegatos presentados en el presente Proceso Arbitral.
21. Mediante Resolución N" 12 de fecha 01 de julio del 2015, el Tribunal Arbitral
admitió el escrito presentado por LA DEMANDADA con fecha 30 de junio del
2015, dejando constancia que el mismo que sería merituado en el Laudo Arbitral.
22. Mediante Resolución N° 13 de fecha 02 de julio del 2015, el Tribunal Arbitral fijó
el plazo para Laudar de treinta (30) días hábíles, los cuales podrían ser
prorrogados por otros treinta (30) días hábiles adicionales.
23. Mediante Resolución N° 14 de fecha 17 de agosto, el Tribunal Arbitral prorrogó el
plazo para Laudar por treinta (30) días hábiles adicionales.
IV.DECLARACIONES PRELIMINARES:
Antes de analizar la materia controvertida, el Tribunal Arbitral estima conveniente
precisar lo siguiente:
1. El Tribunal Arbitral se instaló de conformidad con las normas que regulan la
contratación estatal, y con la conformidad de las partes.
2. En ningún momento se ha recusado al Tribunal Arbitral o se ha impugnado las
disposiciones contenidas en el Acta de Instalación.
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3.
PROCESOARBITRAL AD-HOC SEGUlDO,POR EL CONSORCIO CA YLECONTRA LA MUNICIPALIDADPROVINCIAL DE CONTRALMIRANTE VILLAR - ZORRITOS
EL DEMANDANTE interpuso su Demanda dentro del plazo previsto, ofreciendo
las pruebas correspondientes.
4.
5.
6.
7.
8.
LA DEMANDADA fue debidamente emplazada con el escrito de Demanda. En
este sentido, cumplió con contestar oportunamente la misma, y dedujo sus
excepciones.
Las partes han tenido plena oportunidad para ofrecer y actuar todas sus pruebas,
haciendo uso de su derecho a presentar alegatos y de exponer sus informes
orales.
Todas las Resoluciones dictadas en el presente proceso, previas al presente
laudo, han sido consentidas.
Se han analizado las afirmaciones' de las partes y los medios probatorios
presentados, otorgándoseles el mérito que les corresponde, aunque no se haya
hecho mención expresa en el presente Laudo.
El presente Laudo de Derecho se emite dentro del plazo establecido en las
Reglas del Proceso Arbitral contenidas en el Acta de Instalación.
V. PRETENSIONES DEMANDADAS, EXCEPCIONES PROPUESTAS Y FIJACiÓN DE
PUNTOS CONTROVERTIDOS:
1. DE LAS PRETENSIONES.-
Con fecha 03 de septiembre del 2013, EL DEMANDANTE presentó su escrito de
Demanda Arbitral, la misma que contenía las siguientes pretensiones:
1.1. Que, el Tribunal Arbitral declare la nulidad y/o ineficacia de la Resolución
de Alcaldia W 017-2013-MPCVZ del 21 de enero del 2013, mediante el
cual LA DEMANDADA declaró la nulidad de oficio de la Resolución de
Alcaldía N° 184-2012-MPCVZ que aprueba el Adicional N° 01 de la Obra:
"Mejoramiento de la Capacidad Resolutiva de los Servicios de Salud
en el Establecimiento 1-4Zorritos, provincia de Contralmirante Villar -
rSede Arbitral: Av. Fernanda Belaúnde Terry Mza. 20 Lt. 09 Segunda Pisa
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Tumbes", por la suma de S/.1'439,886.11 (Un Millón Cuatrocientos Treinta
y Nueve Mil Ochocientos Ochenta y Seis con 11/100 Nuevos Soles), y un
plazo de ejecución de noventa (90) dias calendarios.
1.2. Que, en caso que el Tribunal Arbitral declare improcedente o infundada la
primera pretensión, solicita el reconocimiento y pago de la suma de
S/.1' 439,886.11 (Un Millón Cuatrocientos Treinta y nueve Mil Ochocientos
Ochenta y Seis con 11/100 Nuevos Soles), más intereses a la fecha de
pago, por concepto de indemnización por daños y perjuicios por
Enriquecimiento Indebido.
1.3. El reconocimiento y pago de la suma de S/.140,000.00 (Ciento Cuarenta
Mil con 00/100 Nuevos Soles) más intereses a la fecha de pago, por
concepto de indemnización por daños y perjuicios, originados por el Daño
Emergente derivado por la renovación de la Carta Fianza, Honorarios de
Guardiania, Honorarios del Residente de Obra y otros, durante el periodo
comprendido entre el 19 de noviembre del 2012, fecha en que EL
CONTRATISTA le solicitó a LA ENTIDAD la Intervención Económica,
hasta la fecha en que se suscribió la Adenda de Intervención Económica
respectiva, y;
1.4. El reconocimiento y pago por concepto de costas (honoraros arbitrales y
secretaría arbitral) y costos (honorarios profesionales de abogado), más
intereses a la fecha de pago.
l
2. DE LAS EXCEPCIONES PROPUESTAS.-
2.1. Mediante escrito de fecha 08 de noviembre del 2013 (Contestación de
Demanda), LA DEMANDADA formuló las siguientes excepciones:
excepción de litispendencia, excepción de falta de agotamiento de la via
administrativa y excepción de caducidad; las mismas que se tuvieron por
deducidas mediante Resolución N° 03 del 15 de noviembre del 2013.
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2.2. Mediante Resolución W 05 del 06 de enero del 2014, el Tribunal Arbitral se
reservó el pronunciamiento de las excepciones deducidas por LA
DEMANDADA, para ser resueltas en el presente Laudo Arbitral.
2.3. En relación a la EXCEPCiÓN DE LITISPENDENCIA, LA DEMANDADA
manifestó haber interpuesto una Denuncia Penal por el delito de peculado,
en contra el ex alcalde de la Municipalidad Provincial de Contralmirante
Villar, el señor Edward Tito de Lama Plaza (en adelante, EL
DENUNCIADO), la misma que fuese admitida por la Fiscalía Provincial
Mixta Corporativa de Contralmirante Villar.
2.4. Dicha denuncia, tenía como fundamento principal que EL DENUNCIADO le
habría generado un agravio económico a LA DEMANDADA, al haber
aprobado un Adicional de Obra fuera de la fecha programada para el
término de obra; en pro de EL DEMANDANTE, al ordenar un desembolso a
su favor, sin contar con la participación ni autorización de la Supervisión deObra.
2.5. En adición a ello, LA DEMANDADA amplió su denuncia de manera
oportuna, imputándole a EL DENUNCIADO otros delitos, tales como:
malversación de fondos, abuso de autoridad, entre otros.
2.6. Con la finalidad de sustentar su excepción, LA DEMANDADA ofreció en
calidad de medio probatorio, la copia de la denuncia interpuesta ante la
Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Contralmirante Villar y laampliación de denuncia.
2.7. EL DEMANDANTE no ha cuestionado los documentos presentados por LA
DEMANDADA en este extremo, ni ha emitido comentario alguno alrespecto.
2.8. En principio, resulta necesario advertir, tal y como lo expresa el jurista
Eduardo Gutiérrez de Cabiedes (citado por Bernardo Cremades e Ignacio
Madalena), que: "(...) la litispendencia es un remedio procesal, excepción o
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no, para evitar la simultánea tramitación de dos procesos idénticos,
mediante la exclusión del segundo proceso en el tiempo (. ..ya.
2.9. La EXCEPCiÓN DE LITISPENDENCIA tiene como finalidad evitar la
tramitación de distintos procesos con pretensiones idénticas, evitando
pronunciamientos incompatibles o contradictorios.
2.10. Para que se configure la excepción antes señalada, se debe verificar que
en ambos procesos concurran tres presupuestos: i) Que se traten de los
mismos sujetos; ii) Que se refieran a los mismos hechos u objeto y iii) Que
se identifique la misma causa a pedir.
La doctrina nos dice que: "La primera de las condiciones existe incluso
cuando las partes del primer proceso adopten posiciones invertidas en el
segundo. Por su parte, el objeto constituye el bien jurídico cuya protección
o concesión se solicita, que puede identificarse en el petitum o suplico de la
demanda y que servirá para comparar las acciones ejercitadas en ambos
procesos. En tercer lugar, la causa de pedir la constituye el conjunto de
hechos alegados por la parte demandante para justificar su petición, con
independencia de la calificación jurídica que la actora haga de los mismos"'
2.11. Siguiendo esa línea conceptual, existe entre las partes un Convenio
Arbitral que se encuentra incorporado en la Cláusula Décimo Octava del
Contrato de Obra N" 001-2012/MPCVZ, el cual establece que cualquiera de
las partes tiene derecho a iniciar un arbitraje en materia administrativa, a fin
de resolver las controversias que se presenten durante la etapa de
ejecución contractual dentro del plazo de caducidad previsto por el
Reglamento y la Ley de Contrataciones del Estado.
2.12. Tal y como consta en el punto 8° del Acta de Instalación, el presente
arbitraje deberá regirse, entre otros, por lo dispuesto en la Ley de
rnardo Cremades e Ignacio Madalena: "Procedimientos paralelos en el arbitraje internacional", En Revista Peruanarbitraje. N° 06. Lima 2008. Pago8.
3 B rnardo Cremades e Ignacio Madalena. oh cit.
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Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo N' 1017, su
Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N' 184-2008-EF, Y por
el Decreto Legislativo N' 1071 que norma el Arbitraje.
2.13. El artículo 52' de la Ley de Contrataciones del Estado prescribe que, las
controversias que surjan entre las partes sobre la ejecución, interpretación,
resolución, inexistencia, ineficacia, nulidad o invalidez del contrato, se
resuelven mediante conciliación o arbitraje.
2.14. De otro lado, el artículo 2150 del Reglamento de la Ley de Contrataciones
del Estado, prescribe que cualquiera de las partes tiene el derecho a iniciar
el arbitraje en materia administrativa dentro del plazo de caducidad.
2.15. La EXCEPCiÓN DE LITISPENDENCIA no resulta aplicable en aquellos
supuestos en los que una de las partes inicia un arbitraje, mientras se
encuentra pendiente un proceso judicial sobre el mismo litigio, pues
conforme a las normas mencionadas en el párrafo precedente, en el
supuesto que se encuentre en trámite un proceso judicial, respecto a
pretensiones sobre las cuales las partes han decidido someterse al arbitraje
conforme al convenio arbitral respectivo, la normatividad ofrece la
posibilidad de cuestionar la competencia del órgano jurisdiccional -y no de
la jurisdicción arbitral- vía excepción de convenio arbitral.
2.16. Dicha excepción -convenio arbitral- se encuentra prevista en el inciso 130
del artículo 4460 del Código Procesal Civil y en el artículo 160 del Decreto
Legislativo N' 1071, que norma el arbitraje.
2.18. De la lectura de los párrafos anteriores, se tiene que LA DEMANDADA
dedujo EXCEPCiÓN DE LITISPENDENCIA aduciendo -y adjuntando
medios probatorios para ello- la existencia de una denuncia ante la Fiscalía
2.17. La EXCEPCiÓN DE LITISPENDENCIA sólo podría ser aplicable en
aquellos supuestos en los que encontrándose un arbitraje pendiente entre
las partes, una de ellas inicie contra la otra, un arbitraje paralelo relativo a
las mismas pretensiones.
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Provincial Mixta Corporativa de Contralmirante Vi llar, por la supuesta
comisión de los delitos de Peculado Doloso y otros, conforme a la
Disposición Fiscal N° 01 del 07 de febrero del 2013 (Caso N° 056-2013), tal
y como se desprende de los anexos N" 09, 10 Y 11 del escrito de
Contestación de Demanda. Sin perjuicio de lo mencionado en párrafos
precedentes, este Tribunal Arbitral advierte lo siguiente:
i) En primer lugar, la denuncia se encontraría en la etapa de
investigación preliminar (Anexo N" 11 de la Contestación de
Demanda), lo cual implica, conforme a la naturaleza de dicha etapa,
que la misma no habría sido de conocimiento del órgano jurisdiccional
respectivo, por tanto, no resulta correcto afirmar que existiría un
proceso judicial en trámite;
ii) En segundo lugar, el proceso penal busca establecer la
responsabilidad penal de un individuo, a quien se le imputa la
comisión de un hecho delictivo.
iii) En ese contexto, el presente proceso arbitral no busca alcanzar el
mismo objetivo que la denuncia, por lo que, si bien en ambos
procesos se cuestionan los mismos hechos (fundamentos fácticos: la
aprobación del Adicional de Obra N" 01), no se da la identidad de
sujeto.
v) En adición a ello, los procesos no comparten "la misma causa a pedir"
o el fundamento; mientras la denuncia busca que se dé una sanción
iv) En esa linea, conforme a los medios probatorios presentados por lA
DEMANDADA (Anexo N" 11), en el primer caso se han iniciado las
Diligencias Preliminares contra Edward Tito de Lama Plaza, mientras
que en el proceso arbitral, el demandante es El CONSORCIO
CAYlE y la demandada es la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE
CONTRALMIRANTE VlllAR. Por tanto, no serían los mismos
sujetos de la relación jurídico procesal en ambos procesos.
~SedeArbitral: Av. Fernanda Belaúnde Terry Mza. 20 Lt. 09 Segunda Piso
Urbanizoción Andrés Araujo Morón - Tumbes. Email: [email protected]
PROCESOARBITRAL AD-HOC SEGUIDO POR ELCONSORCIO CA YLECONTRA LA MUNICIPALIDADPROVINCIAL DE CONTRALMIRANTE VILLAR - ZORRITOS
penal de carácter personal, en el proceso arbitral se busca que se
deje sin efecto la Resolución de Alcaldia N° 017-2013-MPCVZ.
2.19. Por todo lo expuesto, el Tribunal Arbitral considera que la EXCEPCiÓN DE
LITISPENDENCIA deducida por LA DEMANDADA deviene en
IMPROCEDENTE.
2.20. En relación a la EXCEPCiÓN DE FALTA DE AGOTAMIENTO DE LA VíA
ADMINISTRATIVA, LA DEMANDADA manifiesta que EL DEMANDANTE,
en su escrito de Demanda, le solicitó al Tribunal Arbitral que declare la
nulidad o ineficacia de la Resolución de Alcaldia N° 017-2013-MPCVZ,
pues dicho acto administrativo, y la Resolución de Alcaldía N° 019-2013-
MPCVZ, no han sido recurridas pese al tiempo transcurrido en exceso, esto
es, que previo a la acción judicial, EL DEMANDANTE debió agotar la via
administrativa.
2.21. Con respecto de la precitada Excepción, es preciso acotar que EL
DEMANDANTE no ha cuestionado la misma, y tampoco ha emitido
comentario alguno al respecto.
2.22. El artículo 52° de la Ley de Contrataciones del Estado, establece que los
mecanismos de solución de controversias contractuales son la Conciliación
y el Arbitraje. Asimismo, la Cláusula Décimo Octava del Contrato de Obra
W 001-2012/MPCVZ también dispone que la vía procedimental para la
solución de conflictos es, en definitiva, el Arbitraje, siendo la conciliación un
mecanismo alternativo'.
2.23. El arbitraje es la vía exclusiva, según acuerdo entre las partes, para la
solución de las controversias presentadas.
4 Contrato de Obra N° OOl-2012-MPCVZ. Cláusula Décimo Octava: Solución de Controversias: "... Facultativamente,e I ¡quiera de las partes podrán someter a conciliación la referida controversia, sin perjuicio de recurrir al arbitraje ene o que no se llegue a un acuerdo entre ambas ..."
SedeArbitral: Av. Fernando Belaúnde Terry Mza. 20 Lt. 09 Segunda PisaUrbanización Andrés Arauja Marón - Tumbes. Email: [email protected] 15
PROCESOARBITRAL AD-HOC SEGUIDO POR EL CONSORCIO CAYLECONTRA LA MUNICIPALIDADPROVINCIAL DE CONTRALMIRANTE VILLAR - ZORRITOS
2.24. No se debe confundir lo regulado por el artículo 11505 y 12206 del
Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, en tanto dichas
disposiciones resultan aplicables en la etapa de Proceso de Selección y no
en la de ejecución contractual, pues, con ello se habilitaria a cualquier
postor para cuestionar a nivela judicial -vias proceso contencioso
administrativo- las decisiones tanto de la Entidad, como del Tribunal de
Contrataciones que resuelven los recursos de apelaciones interpuestos
contra los actos descritos en el artículo 1050 de la mencionada norma
reglamentaria.
2.25. Las normas de contrataciones no han previsto el agotamiento de la vía
administrativa para cuestionar, por la vía arbitral, las decisiones de la
Entidad en la etapa de ejecución contractual, tal y como habría ocurrido en
el presente caso.
2.26. Por los fundamentos expuestos, éste Tribunal Arbitral estima conveniente
DESESTIMAR la presente EXCEPCiÓN DE FALTA DE AGOTAMIENTO
DE LA VíA ADMINISTRATIVA, debiendo declararse IMPROCEDENTE.
2.27. Finalmente, con relación a la EXCEPCiÓN DE CADUCIDAD, LA
DEMANDADA ha expresado que, tanto la Resolución de Alcaldía N° 017-
2013-A-MPCVZ, como la Resolución de Alcaldía 019-2013-A-MPCVZ, no
han sido recurridas en via arbitral, dentro del plazo que legalmente
corresponde. En consecuencia, ha caducado su derecho de accionar en
ésta vía, en aplicación del articulo del articulo 1440 del Reglamento de la
Ley de Contrataciones del Estado.
5 Artículo 115°: Agotamiento de la vía administrativa: La resolución de la Entidad que resuelve el recurso de apelación ola denegatoria ficta~ de no emitir y notificar su decisión dentro del plazo respectivo, agotan Ja vía administrativa.
Artículo 12r:Agotamiento de la vía administrativa: La resolución del Tribunal que resuelve el recurso de apelación o lanegatoria /icto, de no emitir y notificar su decisión dentro del plazo respectivo, agotan la vía administrativo, por lo que
n cabe interponer recurso administrativo alguno.
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PROCESO ARBITRAL AO-HOC SEGUlOO POR EL CONSORCIO CA YLE CONTRA LA MUNICIPALIDADPROVINCIAL DE CONTRALMIRANTE VILLAR - ZORRITOS
2.28. Es oportuno anotar que EL DEMANDANTE no ha cuestionado la citada
EXCEPCiÓN DE CADUCIDAD, Ytampoco ha emitido comentario alguno al
respecto.
2.29. Se debe tener en consideración que el articulo 520 de la Ley de
Contrataciones del Estado, aplicable al presente caso, establece que:
"(... ) las controversias que surjan entre las partes sobre la ejecución,
interpretación, resolución, inexistencia, ineficacia, nulidad o invalidez del
contrato, se resuelven mediante conciliación o arbitraje. .. Los
procedimientos de conciliación y/o arbitraje deben solicitarse en cualquier
momento anterior a la fecha de culminación del contrato (. ..)
Asimismo, el artículo 2150 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del
Estado prescribe que, cualquiera de las partes tiene el derecho a iniciar el
arbitraje administrativo dentro del plazo de caducidad."
2.30. Para Ricardo Gandolfo Cortés: "(... ) los plazos de caducidad se fijan por ley
y no hay posibilidad de pactar en contrario... en consecuencia, las
solicitudes de conciliación y arbitraje, cualquiera de ellas o ambas, deben
formularse en cualquier momento antes de que culmine el contrato,
esto es, antes de que sea liquidado ... ,,7
2.31. El Tribunal Arbitral ha veríficado que el Contrato de Obra W 001'-
2012/MPCVZ no ha culminado, pues no se ha demostrado que el mismo
haya sido liquidado, más aún, si se tiene en consideración que el últímo
párrafo del artículo 2110 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del
Estado prescribe que no se procederá a la liquidación mientras existan
controversias de resolver; situación que evidenciaría que en el presente
caso aún no ha operado el plazo de caducidad previsto por el citado
artículo 520 de la Ley de Contrataciones del Estado.
GANDOLFO CORTÉS,Ricardo: "Revisión de la aplicación práctica de las principales modificaciones en materia dea bit raje en la ley de Contrataciones del Estado", En Biblioteca de Arbitraje del Estudio Mario Castillo Freyre: ArbitrajeP neneias del Cuarto Congreso Internacional de Arbitraje 2010. Vol. 20. Editorial Palestra. Limas agosto del 2010. Pág.51
SedeArbitral: Av. Fernando Beloúnde Terry Mza. 20 Lt. 09 Segundo PisoUrbanización Andrés Arauja Morón - Tumbes. Email: [email protected]¿--
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PROCESO ARBITRAL AD-HOC SEGUIDO POR EL CONSORCIO CA YLE CONTRA LA MUNICIPALIDADPROVINCIAL DE CONTRALMIRANTE VILLAR - ZORRITOS
2.32. Por las razones expuestas, el Tribunal Arbitral considera que la
EXCEPCiÓN DE CADUCIDAD deducida por LA DEMANDADA deberá
declararse IMPROCEDENTE.
3. DE LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS.-
Las pretensiones demandadas y a los argumentos de defensa de LA
DEMANDADA, mediante Resolución W 05 del 06 de enero del 2014, el Tribunal
Arbitral estableció los siguientes puntos controvertidos de la demanda:
3.1. Determinar si corresponde o no, que se declare la nulidad y/o ineficacia de
la Resolución de Alcaldía N° 017-2013-MPCVZ del 21 de enero del 2013,
mediante la cual LA DEMANDADA declaraba la nulidad de oficio de la
Resolución de Alcaldía N° 184-2012-MPCVZ que aprobaba el Adicional N°
01 de la Obra: "Mejoramiento de la Capacidad Resolutiva de los
Servicios de Salud en el Establecimiento 1-4 Zorritos, provincia de
Contralmirante Villar Tumbes" por la suma de S/.1'439,886.11 (Un Millón
Cuatrocientos Treinta y Nueve Mil Ochocientos Ochenta y Seis con 11/100
Nuevos Soles), en un plazo de ejecución de 90 dias calendarios.
3.2. En caso no se otorgue la citada pretensión, se determine si corresponde o
no declarar el reconocimiento y pago de la suma de S/.1'439,886.11 (Un
Millón Cuatrocientos Treinta y Nueve Mil Ochocientos Ochenta y Seís con
11/100 Nuevos Soles) más intereses a la fecha de pago, por concepto de
daños y perjuicios por Enriquecimiento Indebido.
3.3. Determinar si corresponde o no el reconocimiento y pago por la suma de
S/.140,000.00 (Ciento Cuarenta Mil con 00/100 Nuevos Soles), más
intereses a la fecha de pago, por concepto de daños y perjuicios originados
por Daño Emergente en la renovación de cartas fianzas, honorarios de
guardianía, honorarios del residente de obra y otros, durante el periodo
comprendido entre el 19 de noviembre del 2012, fecha en que el contratista
solicitó la Intervención Económica, hasta la suscripción de la Adenda
respectiva.
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PROCESO ARBITRAL AD-HOC SEGUIDO POR EL CONSORCIO CAYLE CONTRA LA MUNICIPALIDADPROVINCIAL DE CONTRALMIRANTE VILLAR - ZORRITOS
3.4. Determinar cuál de las partes y, de ser el caso, en qué proporción, deberán
asumir las costas y costos arbitrales.
VI.HECHOS RELEVANTES:
De lo expresado por EL DEMANDANTE Y LA DEMANDADA, se tienen los siguientes
hechos relevantes:
1. Con fecha 03 de enero del 2012, LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE
CONTRALMIRANTE VILLAR y el CONSORCIO CAYLE (integrado por las
Empresas Constructora ALCAy SAC, ICSA Constructores SRL y Construcciones,
Ventas y Servicios OCTALlER EIRL), suscribieron el Contrato de Obra N° 001-
2012/MPCVZ, para la "Elaboración del Expediente Técnico y Ejecución de la
Obra Mejoramiento de la Capacidad Resolutiva de los Servicios de Salud en
el Establecimiento 1-4Zorritos, provincia de Contralmirante Villar Tumbes",
por un monto ascendente a la suma de SI. 9740,253.00 (Nueve Millones
Setecientos Cuarenta Mil Doscientos Cincuenta y Tres con 00/100 Nuevos
Soles), incluido IGV y un plazo de 210 dias calendarios para la ejecución de la
Obra (Anexo W 02 del escrito de demanda).
2. Con fecha 29 de febrero del 2012, se suscribió el Acta de Entrega de Terreno
(Anexo W 03 de la Demanda), estableciéndose como fecha de inicio de la obra
el 01 de marzo del 2012, y como fecha de término el 27 de agosto del 2012.
19SedeArbitral: Av. Fernanda Belaúnde Terry Mza. 20 Lt. 09 Segunda Pisa
Urbanización Andrés Araujo Morón - Tumbes. Emoi/: cenperco@gmai/.com
3. Con fecha 14 de agosto del 2012, EL DEMANDANTE dejó constancia en el
Asiento W 191 - Del Residente, que cumplió con presentar a LA DEMANDADA
la Carta N° 013-2012-CONSORCIO-CAYLE, la misma que contenía el
Expediente de Obras Complementarias del Proyecto Inicial, ascendente a la
suma de SI. 1,439,886.11 (Un Millón Cuatrocientos Treinta y Nueve Mil
Ochocientos Ochenta y Seis con 11/100 Nuevos Soles), cuyo trámite se inició
con las anotaciones en los Asientos W 158 - Del Residente y reiterados con
Asientos W 163,169,171 Y otros (Anexo N° 10 del escrito de Demanda).
PROCESO ARBITRAL AD-HOC SEGUIDO POR EL CONSORCIO CA YLE CONTRA LA MUNICIPALIDADPROVINCIAL DE CONTRALMIRANTE VILLAR - ZORRITOS
4. Mediante Resolución de Alcaldía W 184-2012-A-MPCVZ de fecha 27 de agosto
del 2012, LA DEMANDADA aprobó el Expediente del Adicional de la Obra:
"Mejoramiento de la Capacidad Resolutiva de los Servicios de Salud en el
Establecimiento 1-4Zorritos, provincia de Contralmirante Villar Tumbes",
por la suma de S/.1'439,886.11 (Un Millón Cuatrocientos Treinta y Nueve Mil
Ochocientos Ochenta y Seis con 11/100 Nuevos Soles), suma que representaba
el 14.95% del monto contractual.
5. EL DEMANDANTE fue autorizado para comenzar con la ejecución de los
trabajos adicionales, ampliándose el plazo contractual por 90 días calendarios
(Anexo N° 05 del escrito de Demanda).
6. El Residente efectuó una serie de anotaciones en el Cuaderno de Obra, con la
finalidad de informar respecto a la ejecución de las partidas que componen el
Expediente Adicional; en ese sentido, EL DEMANDANTE adjuntó como pruebas
los Asientos W 206 del 28 de agosto del 2012, W 216 del 06 de septiembre del
2012, N° 226 del 12 de septiembre del 2012, W 230 del 14 de septiembre del
2012, N° 270 del 12 de octubre del 2012 (Anexo W 10 del escrito de Demanda).
7. Por otro lado, EL DEMANDANTE mediante Carta W 020-2012/CONSORCIO
CAYLE, recepcionada por LA DEMANDADA con fecha 17 de septiembre del
2012, se cumplió con remitir la Valorización por Obras Complementarias, para su
revisión y trámite correspondiente (Anexo del escrito presentado por LA
DEMANDADA con fecha 22 de abril del 2014).
8. En esa línea, EL DEMANDANTE detalla la forma en la que LA DEMANDADA
realizó el pago por la Valorización del Adicional N° 01 de la Obra:
11. Comprobante de Pago N° 1828 de fecha 27 de septiembre del 2012, por la
suma de SI. 50,000.00 (Cincuenta Mil con 00/100 Nuevos Soles).
1. Comprobante de Pago N° 1778 de fecha 17 de septiembre del 2012, por el
importe de SI. 950,000.00 (Novecientos Cincuenta Mil con 00/100 Nuevos
Soles).
SedeArbitral: Av. Fernando Belaúnde Terry Mza. 20 Lt. 09 Segundo Piso~rbonizaci6n Andrés Aroujo Morán - Tumbes. Emoi/: cenperco@gmoi/.com
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, PROCESOARBITRAL AD-HOC SEGUIDO POR EL CONSORCIO CAYLE CONTRA LA MUNICIPALIDADPROVINCIAL DE CDNTRALMIRANTE VILLAR - ZORRITOS
111. Comprobante de Pago W 1829 de fecha 28 de septiembre del 2012, por la
suma de SI. 71,994.31 (Setenta y Un Mil Novecientos Noventa y Cuatro
con 31/100 Nuevos Soles), por la cual se cancela la detracción de lamencionada valorización.
IV. Comprobante de Pago W 1830 de fecha 28 de septiembre del 2012, por la
cual se cancela la suma de SI. 367,991.90 (Trescientos Sesenta y Siete Mil
Novecientos Noventa y Uno con 90/100 Nuevos Soles).
9. Mediante Dictamen Pericial de septiembre del 2012, elaborado por el Ingeniero
Gilberto Banda Tantaleán, por solicitud de la Fiscalía Mixta Corporativa de
Contralmirante Villar, se advierte que existen diversas irregularidades en la
tramitación, aprobación y ejecución de la referida obra.
10. En adición a ello, una vez practicada la Valorización in situ, se tiene que la obra
cuenta con un avance fisico del 66.39%, así como un avance financiero del
80.99%; en ese sentido, la obra se encuentra atrasada y semiparalizada (Anexo
del escrito de fecha 11 de noviembre del 2013 presentado por LADEMANDADA).
11. Con escrito recepcionado el 19 de noviembre del 2012, EL DEMANDANTE
solicitó a LA DEMANDADA la Intervención Económica de la Obra, de
conformidad con el articulo 2060 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del
Estado; hecho que fue debidamente anotado en el Asiento W 302 - Del
Residente de fecha 19 de noviembre del 2012 (Anexo W 06 del escrito deDemanda).
12. Mediante Resolución de Alcaldia W 017-2013-MPCVZ de fecha 21 de enero del
2013, y ante el pedido de la Supervisión de Obra de suscribir la Adenda para la
Ampliación de los servicios de Supervisión, tal y como se desprende de la Carta
W 027-2012-SUPERV.TUMBES, LA DEMANDADA resolvió, entre otros,
declarar de oficio la nulidad total de la Resolución de Alcaldia W 184-2012-
MPCVZ (Anexo W 08 del escrito de demanda y Anexo W 14 del escrito deContestación de Demanda).
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13. Mediante la Resolución de Alcaldía N" 019-2013-A-MPCVZ de fecha 28 de enero
del 2013, LA DEMANDADA dispuso la Intervención Económica de la Obra:
"Mejoramiento de la Capacidad Resolutiva de los Servicios de Salud en el
Establecimiento 1-4 Zorritos, provincia de Contralmirante Villar Tumbes",
por hechos imputables a EL DEMANDANTE. Asimismo, designó en calidad de
Interventor, al Ingeniero Christian Gerard Medina Ramírez, disponiendo la
apertura de una cuenta mancomunada (Anexo N" 09 del escrito de Demanda)
14. Con fecha 29 de agosto del 2013, las partes suscribieron la Adenda N° 01 del
Contrato de Obra N" 001-2012-MPCVZ, correspondiente a la Intervención
Económica, en la que se establecía el saldo pendiente de ejecución y los aportes
que debian realizar las partes a la cuenta mancomunada (Anexo N" 01 del
escrito de fecha 12 de enero del 2013 presentado por EL DEMANDANTE Y
Anexo N" 06 del escrito de Contestación de Demanda).
15. LA DEMANDADA en su escrito de fecha 30 de junio del 2015, refiere que ha
notificado hasta en tres oportunidades para que EL DEMANDANTE suscriba la
mencionada Adenda, tal y como lo demuestra con las Cartas Notariales del 01,
07 Y 16 de agosto del 2013 (Anexos N° 03, 04 Y 05 del escrito de Contestación
de Demanda).
16. Mediante Asíento N° 516 - Del Residente de fecha 25 de abril del 2014, EL
DEMANDANTE, por intermedio de su residente, anotó en el Cuaderno de Obra,
que se habian culminado las partidas del Contrato Principal y del Adicional por
Partidas Complementarias (Anexo N° 03 del escrito del 12 de enero del 2015
presentado por EL DEMANDANTE).
18. Asimismo, se dejó constancia que la Supervisión efectuaría todos los deductivos
correspondientes, tanto del Contrato Príncipal como del Adicional de Obra,
17. Mediante Acta de Recepción de Obra de fecha 18 de julio del 2014, el Comité de
Recepción de Obra de LA DEMANDANDA manifestó que la Obra se encontraba
culminada, y que se habían levantado las observaciones formuladas por la
Dirección Regional de Salud de Tumbes. En consecuencia, procedieron a
recepcionar la misma.
Sede Arbitral: Av. Fernanda Belaúnde Terry Mza. 20 Lt. 09 Segunda Piso~ Urbanización Andrés Arauja Morón - Tumbes. Email: [email protected]
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PROCESOARBITRAL AD-HOC SEGUIDO POR ELCONSORCIO CAYLE CONTRA LA MUNICIPALIDADPROVINCIAL DE CONTRALMIRANTE VILLAR - ZORRITOS
durante el proceso de Liquidación (Anexo del escrito del 27 de agosto del 2014
presentado por EL DEMANDANTE).
19. Por su parte, EL DEMANDANTE ha presentado una serie de documentos que
prueban los gastos en los que habría incurrido a lo largo de la ejecución del
Adicional de la Obra:
l. Recibos por Honorarios emitidos por César Alberto Martínez Nuntón, por la
suma total de SI. 18,333.00 (Dieciocho Mil Trescientos Treinta y Tres con
00/100 Nuevos Soles), por concepto de Servicios de Vigilancia Tumo
Diurno de la Obra "Mejoramiento de la Capacidad Resolutiva de los
Servicios de Salud en el Establecimiento 1-4 Zorritos, provincia de
Contralmirante Villar Tumbes", durante los meses de noviembre del 2012
a agosto del 2013. (Anexo 11 del escrito de Contestación de Demanda).
11. Recibos por Honorarios emitidos por Juan Bautista Aldana Novoa, por el
monto ascendente a S/.18,333.00 (Dieciocho Mil Trescientos Treinta y Tres
con 00/100 Nuevos Soles), por concepto de Servicios de Vigilancia Turno
Nocturno de la Obra "Mejoramiento de la Capacidad Resolutiva de los
Servicios de Salud en el Establecimiento 1-4 Zorritos, provincia de
Contralmirante Villar Tumbes", durante los meses de noviembre del 2012
a agosto del 2013. (Anexo 12 del escrito de Contestación de Demanda).
23
111. Recibos por Honorarios emitidos por el Ingeniero José Herbeth Cayle
Neciosup por la suma total de SI. 54,00.00 (Cincuenta y Cuatro Mil con
00/100 Nuevos Soles), por concepto de Servicios de Ingeniero Residente
de la Obra "Mejoramiento de la Capacidad Resolutiva de los Servicios
de Salud en el Establecimiento 1-4 Zorritos, provincia de
Contralmirante Villar Tumbes", durante los meses de noviembre del 2012
a agosto del 2013 (Anexo 13 del escrito de Contestación de Demanda).
20. Finalmente, EL DEMANDANTE ha presentado como medio probatorio, la
Renovación de las Cartas Fianzas N° 211301024-R2 del 10 de septiembre del
2012, W 211301024-R3 del 01 de marzo del 2013, W 211301024-R4 del 29 de
mayo del 2013, N° 211301024-R5 del 26 de agosto del 2013, y sus respectivos
Sede Arbitral: Av. Fernando Belaúnde Terry Mza. 20 Lt. 09 Segunda Pisa~ Urbanización Andrés Arauja Morón - Tumbes. Email: [email protected]
1PROCESO ARBITRAL AD-HOC SEGUIDO POR EL CONSORCIO CAYLE CONTRA LA MUNICIPALIDAD
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comprobantes de pago por concepto de renovación por la suma SI. 36,203.88
(Treinta y Seis Mil Doscientos Tres con 88/100 Nuevos Soles) (Anexo W 14 del
escrito de Demanda, y del escrito del 12 de enero del 2015 presentado por EL
DEMANDANTE).
VII. ANÁLISIS DE LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS:
De conformidad con las controversias formuladas y para un mejor análisis de las mismas,
éste Tribunal Arbitral desarrollará las materias controvertidas en el orden que estime
pertinente.
1. Determinar si corresponde o no que se declare la nulidad y/o ineficacia de
la Resolución de Alcaldia N° 017-2013-MPCVZdel 21 de enero del 2013,
mediante el cual LA ENTIDADdeclara la nulidad de oficio de la Resolución
de Alcaldia N° 184-2012-MPCVZque aprobaba el Adicional N° 01 de la Obra:
"Mejoramiento de la Capacidad Resolutiva de los Servicios de Salud en elEstablecimiento 1-4Zorritos, provincia de Contralmirante Villar Tumbes" por
la suma de 5/.1'439,886,11 (Un millón cuatrocientos treinta nueve mil
ochocientos ochenta y seis con 11/100 nuevos soles) y un plazo de
ejecución de 90 dias calendarios.
i) Generador eléctrico; ii) Construcción de grutas ornamentales; iii) Punto de
mediación a la INTERPERI (PIM); Iv) Sistema de agua caliente; v) Sistema
1.2. La Obra Adicional precitada fue aprobado mediante Resolución de Alcaldia
N° 184-2012-A-MPCVZ de fecha 27 de agosto del 2012, la misma que
incluia las siguiente partidas:
1.1. En primer lugar, EL DEMANDANTE establece que, mediante Carta de
fecha 19 de agosto del 2012, cumplió con presentar a LA DEMANDADA el
Expediente Adicional por Obras Complementarias ascendente a la suma
de S/.1' 439,886.11 (Un millón Cuatrocientos Treinta y Nueve Mil
Ochocientos Ochenta y Seis con 11/100 Nuevo Soles) incluido IGV, suma
que representa el 14.95% del monto contractual.
24SedeArbitral: Av, Fernando Belaúnde Terry Mza. 20 Lt. 09 Segunda Pisa
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1PROCESO ARBITRAL AD-HOC SEGUIDO POR EL CONSORCIO CA YLE CONTRA LA MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE CONTRALMIRANTE VILLAR - ZORRITOS
de presión en agua fría; vi) Sistema contra incendios; vii) Sistema de
refrigeración; viii) Iluminación exterior; ix) Red matriz de agua; y x) Otros
(Sistema de control del ascensor -estabilizador- y Cobertura de
policarbonato traslucida de ductos).
1.3. Mediante Resolución de Alcaldía N" 017-2013-MPCVZ de fecha 21 de
enero del 2013, ante el pedido de suscripción de Adenda del Contrato de
Supervisión efectuado por la Supervisión de Obra, representada por el
Ingeniero Luis Alfonso Jaime Veliz, LA DEMANDADA declaró de oficio la
Nulidad total de la Resolución de Alcaldía N" 184-2012-A-MPCVZ,
resolviendo además el Contrato de Consultoría de Obra N" 01-2011-
MPCVZ.
1.4. En esa línea, la Resolución de Alcaldía N" 017-2013-MPCVZ de fecha 21
de enero del 2013, se fundamenta en los siguientes argumentos:
l. No existe documentación que acredite que el Supervisor solicitó a EL
CONTRATISTA el Calendario Acelerado de la Obra y;
11. El Supervisor nunca comunicó ni cuestionó que la tramitación del
Adicional de Obra se habría realizado de manera irregular e ilegal.
111. Se ha resuelto también el Contrato suscrito con el Supervisor,
imputándosele cargos por negligencia en el desempeño de sus
funciones.
1.5. Por su parte, EL DEMANDANTE manifiesta que LA DEMANDADA no ha
cumplido con motivar debidamente el acto administrativo que declara nulo
el otorgamiento del Adicional de Obra, trasgrediendo manifiestamente el
inciso 4) del artículo 3° y el artículo 6° de la Ley N" 27444 - Ley de
Procedimiento Administrativo General, incurriendo con ello en la causal de
nulidad prevista por el inciso 1) del artículo 10° de la citada norma.
1.6. En adición a ello, EL DEMANDANTE establece que se ha trasgredido el
artículo 52° de la Ley de Contrataciones del Estado, pues de conformidad
con dícha norma, las controversias surgidas sobre interpretación,
SedeArbitral: Av. Fernanda Belaúnde Terry Mza. ZOLt. 09 Segunda PisaUrbanización Andrés Arauja Marón - Tumbes. Email: [email protected]
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• 1
PROCESOARBITRAL AD-HOC SEGUIDO POR EL CONSORCIO CAYLECONTRA LA MUNICIPALIDADPROVINCIAL DE CONTRALMIRANTE VILLAR • ZORRITOS
ejecución, nulidad e ineficacia del Contrato se deberán resolver mediante
Conciliación y/o Arbitraje.
1.7. Para que LA DEMANDADA declarase válidamente la nulidad de la
Resolución de Alcaldia N" 184-2012-A-MPCVZ de fecha 27 de agosto del
2012, debió activar los mecanismos de solución de conflictos que establece
la normatividad de contrataciones, concordante con la Cláusula Décimo
Octava del Contrato de Obra N° 001-2012-MPCVZ y someter a Arbitraje la
pretendida nulidad.
1.8. Por su parte, LA DEMANDADA manifiesta que conforme a lo dispuesto en
el artículo 202° de la Ley N" 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo
General, un acto administrativo puede declararse nulo cuando se
presenten cualquiera de los casos enumerados en el artículo 10° del
mismo cuerpo legal.
1.9. LA DEMANDADA afirma que el Adicional N" 01 ha sido otorgado
ilegalmente a EL DEMANDANTE, en tanto se han prescindido de las más
elementales normas del derecho al momento de su aprobación, tales como
la Ley y el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y la Opinión
N" 009-2010/DTN.
1.10. En adición a ello, LA DEMANDADA manifiesta que el Adicional de Obra se
aprobó el 27 de agosto de 2012, aun cuando la fecha del plazo para el
término de la Obra fue el 26 de agosto del 2012.
1.11. Asimismo, se establece que existían una serie de irregularidades tanto en
la ejecución de la obra, como en el proyecto del Adicional N° 01.
1.11.1. En primer lugar, al momento de requerir el Adicional, la Obra
presentaba un avance físico de tan solo el 66.39%, así como un
avance financiero del 80.99%.
1.11.2. En segundo lugar, existían partidas del Adicional que no debieron
ser consideradas como necesarias, tales como el ascensor y la
construcción de las grutas ornamentales.
Sede Arbitral: Av. Fernando Belaúnde Terry Mza. 20 Lt. 09 Segunda PisaUrbanizaci6n Andrés Arauja Marón - Tumbes. Email: [email protected]
26
" iPROCESOARBITRAL AD-HOC SEGUIDO POR ELCONSORCIO CAYLECONTRA LA MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE CONTRALMIRANTE VILLAR - ZORRITOS
1.11.3. Finalmente, dentro de las partidas del Adicional de Obra, se han
considerado las sanitarias y las eléctricas, aun cuando dichas
partidas, por su naturaleza, deberían estar consideradas en la obra
principal.
1.12. Mediante Informe N" 197-2012-GPPO-MPCVZ de fecha 27 de agosto del
2012, LA DEMANDADA establece que el Gerente de Planificación y
Presupuesto de la Obra ha corroborado que el Adicional de Obra no
cuenta con la disponibilidad presupuestal necesaria, y en adición a ello, EL
DEMANDANTE no ha probado fehacientemente que hubiese ejecutado el
Adicional de Obra de la Litis.
1.13. De acuerdo a los antecedentes del caso, este Tribunal Arbitral procederá a
realizar un estudio cuidadoso tanto de los medios probatorios presentados
por las partes, como de los argumentos vertidos a lo largo del proceso, con
la finalidad de verificar si efectivamente la Resolución de Alcaldía N" 184-
2012-A-MPCVZ, carece o no del vicio de validez recogido en el inciso 04
del artículo 030 de la Ley N" 27444, incurriendo con ello en la causal de
nulidad prevista en el incíso 1 del artículo 1008 de la precitada Ley.
1.14. El Tribunal Arbitral considera pertinente establecer -en principio- que el
punto controvertido materia de análisis es "Determinar si corresponde o no,
que se declare la nulidad y/o ineficacia de la Resolución de Alcaldía N°
8 Ley de Procedimiento Administrativo General- Ley N"27444
Artículo 10 •• Causales de nulidad
4. los actos administrativos que sean constitutivos de infracción penal, o que se dicten como consecuencia de lamisma.
2. El defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de validez, salvo que se presente alguno de los supuestosde conservación del acto a que se refiere el Artículo 14.
Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes:1. la contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias.
27SedeArbitral: Av. Fernanda Belaúnde Terry Mza. 20 Lt. 09 Segundo Piso
Urbanización Andrés Arauja Morón - Tumbes. Email: [email protected]
3. los actos expresos o los que resulten como consecuencia de la aprobación automática o por silencioadministrativo positivo, por los que se adquiere facultades, o derechos, cuando son contrarios al ordenamientojurídico, o cuando no se cumplen con los requisitos, documentación o trámites esenciales para su adquisición.
.~ ..
PROCESOARBITRAL AD-HOC SEGUIDO POR EL CONSORCIO CAYLECONTRA LA MUNICIPALIDADPROVINCIAL DE CONTRALMIRANTE VILLAR - ZORRITOS
017-2013-MPCVZ del 21 de enero del 2013, mediante la cual LA
DEMANDADA declaraba la nulidad de oficio de la Resolución de Alcaldía
N° 184-2012-MPCVZ que aprobo el Adicional N" 01 de la Obra:
"Mejoramiento de la Capacidad Resolutiva de los Servicios de Salud
en el Establecimiento 1-4Zorritos, provincia de Contralmirante Villar
Tumbes" por la suma de S/.1'439,886.11 (Un Millón Cuatrocientos Treinta
y Nueve Mil Ochocientos Ochenta y Seis con 11/100 Nuevos Soles), en un
plazo de ejecución de 90 dias calendarios", conforme se desprende del
numeral 3.1 de.la presente Resolución.
1.15. Las alegaciones de LA DEMANDADA respecto a que el Adicional N° 01 ha
sido otorgado de manera irregular y por tanto la Resolución de Alcaldía N°
184-2012-MPCVZ deviene en nula por contravenir tanto la Ley de
Contrataciones del Estado como su Reglamento, no resultan pertinentes
que este Tribunal Arbitral las revise, por cuanto no forman parte de los
puntos controvertidos previamente determinados en el presente proceso
arbitral, razón por la cual éste Colegiado no puede avocarse al
conocimiento de pretensiones que no han sido invocadas como
pretensiones por las partes.
1.17. De otro lado, respecto al punto controvertido, este Tribunal Arbitral estima
necesario precisar que la validez de un acto administrativo es un requisito
sine qua non para determinar su eficacia, y en consecuencia resulta ocioso
analizar si un acto administrativo es o no eficaz, cuando este no cumpla
con los requisitos de validez.
1.16. Asimismo, debe tenerse en consideración que lo que pretende LA
DEMANDADA es el análisis de la procedencia o no del Adicional de Obra;
sin embargo, la decisión de la Entidad de aprobar o no la ejecución de
prestaciones adicionales no pueden ser sometidas a arbitraje, por lo que,
en este extremo, se deja a salvo el derecho de dicha parte de solicitar sus
pretensiones en la forma y modo de ley.
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•PROCESO ARBITRAL AD-HOC SEGUIDO POR EL CONSORCIO CA YLE CONTRA LA MUNICIPALIDÁD
PROVINCIAL DE CONTRALMIRANTE VILLAR - ZORRITOS
1.18. El Tribunal Arbitral ha realizado un estudio de las implicancias que genera
la contravención de alguno de 105 requisitos de validez establecidos en el
Artículo 03°9 de la Ley W 27444.
1.19. Por la razón expuesta, el Tribunal Arbitral advierte que EL DEMANDANTE
manifiesta que LA DEMANDADA no ha cumplido con motivar debidamente
su decisión de declarar la nulidad del acto administrativo que aprueba el
Adicional de Obra, contraviniendo por ello el inciso 04) del articulo 03° de la
Ley.
1.20. La doctrina establece que todos 105 actos administrativos deben poseer un
contenido acorde con la motivación de 105 mismos, debiendo existir una
congruencia entre el contenido y la motivación.
1.21. En esa línea el MORÓN URSINA señala que:
"La forma del acto que no es un elemento de validez, sino la manera de
exteriorización misma del contenido del acto, y de su motivación, para que
sea reconocible e identificable. Como tal es la fase última de la constitucióndel acto administrativo, en el momento de su documentación externa. La
ley de Procedimiento Administrativo General - Ley N°27444
Articulo 3.- Requisitos de validez de los actos administrativo
Son requisitos de validez de los actos administrativos:1. Competencia.- Ser emitido por el órgano facultado en razón de la materia, territorio, grado, tiempo o cuantía,a través de la autoridad regularmente nominada al momento del dictado y en caso de órganos colegiados,cumpliendo los requisitos de sesión, quórum y deliberación indispensables para su emisión.
5. Procedimiento regula r.- Antes de su emisión, el acto debe ser conformado mediante el cumplimiento delprocedimiento administrativo previsto para su generación.
4. Motivación.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporción al contenido y conformeal ordenamiento jurídico.
2. Objeto o contenido.- los actos administrativos deben expresar su respectivo objeto, de tal modo que puedadeterminarse inequívocamente sus efectos jurídicos. Su contenido se ajustará a lo dispuesto en el ordenamientojurídico, debiendo ser lícito, preciso, posible física y jurídicamente, y comprender las cuestiones surgidas de lamotivación.
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3. Finalidad Pública.- Adecuarse a las finalidades de interés público asumidas por las normas que otorgan lasfacultades al órgano emisor, sin que pueda habilitársele a perseguir mediante el acto, aun encubiertamente,alguna finalidad sea personal de la propia autoridad, a favor de un tercero, u otra finalidad pública distinta a laprevista en la ley. Laausencia de normas que indique los fines de una facultad no genera discrecionalidad.
•
10
PROCESO ARBITRAL AD-HOC SEGUIDO POR EL CONSORCIO CAYLE CONTRA LA MUNICIPALIDADPROVINCIAL DE CONTRALMIRANTE VILLAR - ZORRITOS
falta de forma documental conlleva que el acto administrativo no se haconsumado. ,,10
1.22. El Tribunal Arbitral debe tener como objetivo principal, definir sí LA
DEMANDADA ha cumplido o no, con motivar debidamente su Resolución
de Alcaldía N° 017-2013-MPCVZ, para asi corroborar sí existe o no una
afectación a los requisitos de validez de dicho acto administrativo.
1.23. En ese contexto, el Tribunal Arbitral advierte que el inciso 04 del artículo
10° no debió ser alegado por LA DEMANDADA al momento de emitir la
Resolución de Alcaldía N" 017-2013-MPCVZ, en tanto aún no existe una
sentencia firme en el ámbito penal que pruebe fehacientemente que la
Resolución de Alcaldia N° 184-2012-MPCVZ ha sido emitida como
consecuencia de una infracción penal, por lo que, en este extremo, el
acto administrativo, cuestionado carece de motivación, contraviniendo el
requisito de validez del acto previsto por el artículo 3° incíso 4) de la Ley N°
27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General.
1.24. De otro lado, a criterio de este Tribunal Arbitral, deberán estudiarse
únicamente la motivación del acto en relación a la causal contenida en el
inciso 1) del artículo 10° de la citada Ley N" 27444, esto es, de la
existencia de una contravención a la Constitución, a las leyes o a las
normas reglamentarias.
1.25. Se advierte como dato fáctico que LA DEMANDADA sustentó la
Resolución de Alcaldia N" 017-2013-MPCVZ, en el incumplimiento de las
obligaciones que le corresponden a la Supervisión. Se tiene por ejemplo
que el tercer considerando de dicha Resolución refiere que "mediante
Informe N° 982-2012-GDU-MPCVZderivado por la Gerencia de
Desarrollo Urbano, se da cuenta de las variadas irregularidades
cometidas por el Ingeniero LUIS ALFONSO JAIME VELIZ en su
condición de SUPERVISORexterno de la Obra: MEJORAMIENTODE
MORÓN URBINA, Juan Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Gaceta Jurfdica,
10. Edición -2014. Pág. 152.
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PROCESOARBITRAL AO-HOC SEGUIDO POR EL CONSORCIO CAYLECONTRA LA MUNICIPALIDADPROVINCIAL DE CONTRALMIRANTE VILLAR - ZORRITOS
LA CAPACIDAD RESOLUTIVADE LOS SERVICIOSDE SALUD EN EL
ESTABLECIMIENTO 1-4 ZORRITOS, PROVINCIA DE
CONTRALMIRANTEVILLAR - TUMBES (en adelante la Obra), siendolas más saltantes ... "
1.26. El considerando cuarto de la resolución citada prevé "En los cuadernos
de obras, ni en ninguna otra documentación el SUPERVISORsentó
sus observaciones u ocurrencias ante la ilegalidad que se venia
cometiendo en la ejecución del adicional de obra•.. ". Por su parte, el
éonsiderando quinto se puede advertir que "Respecto a los fundamentos
de la ilegalidad en la aprobación, pago y ejecución del Adicional de la
obra y el nexo causal de la responsabilidad del SUPERVISORcon este
hecho, encontrándonos que el Ingeniero SUPERVISOR en su
condición de conocedor y en cumplimiento de su función, estuvo enla obligación de dar a conocer la IMPOSIBILIDADDE EJECUTAR UN
ADICIONAL QUE NO CUMPLíA CON LOS REQUISITOS TÉCNICOS
PARA SU ADMISIBILIDAD, Así COMO EL TRÁMITE INCORRECTO YFRAUDULENTOSEGUIDOPARA SUAPROBACIÓN... ".
1.27. Del mismo modo, en el considerando sexto de la resolución precitada, se
refiere que "Por lo demás, en cuanto a los aspectos netamente
técnicos en la ejecución del adicional de la obra, nunca fueron
advertidos ni comunicados por el SUPERVISOR... ", En consecuencia,
los considerandos que desarrolla los fundamentos normativos en la que se
sustenta el acto administrativo cuestionado se refieren estrictamente a las
funciones del Supervisor, sustentándose en los artículos 1930, 1950 Y 1920
del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado referidos a las
funciones del Inspector o Supervisor, lo que evidencia claramente que el
acto administrativo cuestionado obedece única y exclusivamente a otorgar
respuesta a un pedido expreso del Supervisor de suscripción de la
Addenda al Contrato de Supervisión, el mismo que fuera declarado
improcedente, conforme al artículo primero de la Resolución de Alcaldía N°
017-2013-MPCVZ del 21 de enero del 2013.
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PROCESOARBITRAL AD-HOC SEGUIDO POR EL CONSORCIO CAYLECONTRA LA MUNICIPALIDAD'í PROVINCIAL DE CONTRALMIRANTE VILLAR - ZORRITOS
1.28. Finalmente, en el considerando noveno de la Resolución precitada se ha
desarrollado el rubro "Respecto de la Nulidad de Oficio de la
Resolución de Alcaldia N° 184-2012-A-MPCVZ", sin embargo esta sigue
la estructura advertida precedentemente, es decir, de otorgar o motivar su
respuesta a la solicitud formulada por la Supervisión, pues continúa
expresándose en dicho considerando que "Asimismo, al encontrarse
viciada la Resolución de Alcaldia N° 184-2012-A-MPCVZ,en el extremo
de su articulo tercero -para el presente caso del supervisor de la obra.
cuando se dispone: "AUTORIZAR, la ampliación del contrato al
supervisor de obra, por un periodo similar al plazo de ejecución del
adicional de la obra, descrito en el párrafo anterior, siendo el monto acontratar proporcional al monto de su contrato principal, corresponde
declarar la nulidad de oficio a tenor de los dispuesto por el articulo
202° en concordancia con el articulo 10° de la Ley de Procedimiento
Administrativo General N° 27444 ... ".
1.30. De otro lado, corresponde analizar si la Entidad ha cumplido con garantizar
el debido procedimiento de las partes en la emisión de la Resolución de
Alcaldía N" 017-2013-MPCVZ del21 de enero del 2013.
1.31. Respecto del derecho al debido procedimiento, la Corte Suprema de la
República en la Caso N" 8125-2009-SANTA del 17 de abril del 2012
(precedente judicial vinculante), ha señalado que:
1.29. En consecuencia, resulta evidente, entonces, que la motivación del acto se
refiere a cuestionar el accionar de la SUPERVISiÓN; sin embargo, bajo
esos mismos fundamentos, refiere LA ENTIDAD que resulta necesario
abolir en su integridad la totalidad de la Resolución de Alcaldia N°
184-2012-A-MPCVZque aprueba el expediente del adicional de la obra,
por lo tanto LA ENTIDAD no ha cumplido con su deber de motivación del
acto en el extremo sobre la nulidad del Adicional de Obra, configurándose
la causal de nulidad contemplada en el inciso 4) de artículo 3° de la Ley N°
27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General desarrollada líneas
precedentes.
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Sede Arbitral: Av. Fernando Belaúnde Terry Mza. ZO Lt. 09 Segundo PisoUrbanización Andrés Arauja Morón - Tumbes. Email: [email protected]
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~r
• PROCESOARBITRAL AD-HOC SEGUIDO POR ELCONSORCIO CAYLECONTRA LA MUNICIPALIDADPROVINCIAL DE CONTRALMIRANTE VILLAR - ZORRITOS
"El principio del debido procedimiento administrativo pretende garantizar un
procedimiento ajustado a derecho en beneficio de los administrados y, a su
vez, controlar el adecuado ejercicio de las potestades propias de la
administración durante éste (. ..)
Respecto de los derechos de los administrados comprendidos en el debido
procedimiento administrativo -a exponer sus argumentos, a ofrecer y
producir pruebas, y a obtener una decisión motivada y fundada en derecho-
conforme lo señala el numeral 1.2 del articulo IV del Título Preliminar de la
Ley W 27444, debe precisarse que: i) El derecho de los administrados aexponer sus argumentos, está referido a derecho de los administrados aser oldo por la autorIdad a cargo del procedImiento a fin de garantizar su
derecho de defensa, por lo que, a su vez, comprende .,. a la oportunidad
de expresar argumentos antes de la emisión del acto administrativo
(...)
Por consiguiente, a nivel jurlsprudencial, se establece que si bien, el
numeral 1 del artIculo 2020 de la Ley de Procedimiento Administrativo
General, establece la facultad de la administración para declarar la nulidad
de oficio de los actos administrativos ... ello de nInguna manera autoriza
que la administración sobre todo cuando se trate de procedimIentos
en los que se encuentran en c,onflictos derechos fundamentales,
soslaye garantias procesales o los prIncipios del procedimiento
admInistrativo los cuales son de obligatorio cumplimiento, tanto para
el administrado como para la administración, dado que el cumplimiento
cabal de tales exigencias constItuye garantía respecto del principio del
debido procedimiento ... lo contrarIo implicarla admitIr un ejercicio
abusivo de la facultad de la administracIón de declarar la nulidad de
ofício de los actos adminIstrativos... abuso que se encuentra
proscrito en nuestro ordenamiento."
1.32. Por lo expuesto, el Tribunal Arbitral considera que previamente a declarar
la nulidad de oficio, LA DEMANDADA debió cumplir con notificar a la parte
DEMANDANTE el inicio del procedimiento anulatorio, a fin que ésta pueda
SedeArbitral: Av. Fernando Belaúnde Terry Mza. 20 Lt. 09 Segunda Pisa~ Urbanización Andrés Arauja Morón - Tumbes. Email: [email protected]
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• ", .PROCESO ARBITRAL AD-HOC SEGUIDO POR EL CONSORCIO CAYLE CONTRA LA MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE CONTRALMIRANTE VILLAR - ZORRITOS
cumplir con exponer sus argumentos de defensa. Esta situación no fuecumplida por LA DEMANDADA.
Conclusión del Tribunal Arbitral.-
En conclusión, sobre la base de lo expuesto, el Tribunal Arbitral considera que
existen razones formales y vinculadas al derecho al debido proceso, para
amparar la pretensión de EL DEMANDANTE. Por tanto, corresponde declarar la
Nulidad de la Resolución de Alcaldia W 017-2013-MPCVZ, debiendo cumplir LA
DEMANDADA con ajustar el procedimiento administrativo antes descrito.
2. En el supuesto que no se ampare la segunda pretensión principal,
determinar si corresponde o no declarar el reconocimiento y pago de la
suma de 5/.1'439,886.11 (Un Millón Cuatrocientos Treinta Nueve Mil
Ochocientos Ochenta y Seis con 11/100Nuevos Soles) más intereses a la
fecha depago por daños y perjuicios por Enriquecimiento Indebido.
2.1. En relación a la citada pretensión, EL DEMANDANTE manifiesta que con
fecha 13 de julio del 2012, cumplió con anotar en el Asiento W 158 - Del
Residente, la existencia de partidas no contempladas en los Planos y del
Expediente Contractual, por lo que en vías del mejoramiento e
implementación de la Obra, resultaba necesario e indispensable el
otorgamiento del Adicional por Obras Complementarias.
2.3. Los asientos el Cuaderno de Obra presentados como pruebas son los
siguientes:
2.2. En adición a ello, EL DEMANDANTE presenta como pruebas una serie de
anotaciones en el Cuaderno de Obra, con la finalidad de probar que
efectivamente se han efectuado los trabajos contemplados en el
Expediente Adicional, tales como la partida contra incendios, sistema de
agua caliente, grupo electrógeno, entre otros.
SedeArbitral: Av. Fernanda 8elaúnde Terry Mza. 20 Lt. 09 Segunda PisaUrbanlzacl6n Andrés Arauja Morón - Tumbes. Emall: [email protected]~- 34
• PROCESOARBITRAL AD-HOC SEGUIDO POR EL CONSORCIO CA YLECONTRA LA MUNICIPALIDADPROVINCIAL DE CONTRALMIRANTE VILLAR - ZORRITOS
Las anotaciones del Residente de los Asientos N° 158 del 13 de julio del
2012Asientos N" 169 del 23 de julio del 2012, Asiento N" 171 del 24 de
julio del 2012, Asiento N" 174 del 27 de julio del 2012, Asiento N° 177 del
02 de agosto del 2012, Asiento N° 179 del 03 de agosto del 2012, Asiento
N° 181 del 06 de agosto del 2012, Asiento N" 184 del 08 de agosto del
2012, Asiento N° 185 del 09 de agosto del 2012, Asiento N" 187 del 10 de
agosto del 2012, Asiento N" 191 del 14 de agosto del 2012, Asiento N° 196
del 20 de agosto del 2012 y Asiento N" 200 del 22 de agosto del 2012.
2.4. Asimismo, EL DEMANDANTE manifiesta que han sido ejecutados todos
los trabajos indispensables para el cumplimiento del objeto del contrato,
siendo estos debidamente certificados por la Supervisión de Obra, y
posteriormente reconocidos por LA DEMANDADA.
2.5. De otro lado, con Asiento N" 516 del 25 de mayo del 2014, EL
DEMANDANTE informó de la culminación de las Partidas del Expediente
Original y el Adicional N" 01 hecho verificado por la Supervisión, razón por
la cual mediante Resolución Gerencial N° 014-2014-GSTEYP-MPCVZ del
30 de abril del 2014 se designa al Comité de Recepción de Obra,
suscribiéndose el Acta respectiva, la misma que fuera alcanzada al
Tribunal con escrito del 27 de agosto del 2014 y admitido con Resolución
N" 08 del 09 de septiembre del 2014 y respecto a ello, LA DEMANDADA
no ha cuestionado lo vertido.
2.6. Una vez analizados los hechos relevantes, el Tribunal' Arbitral estima
pertinente realizar un estudio de la figura juridica del Enriquecimiento
Indebido.
2.7. Una lectura atenta del artículo 2° del RLCE, nos indica "La Ley y el
presente Reglamento son aplicables a la contratación de bienes, servicios y
obras, siempre que sean brindados por terceros y que la contraprestación
sea pagada por la Entidad con fondos públicos."
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•PROCESOARBITRAL AD-HOC SEGUIDO POR EL CONSORCIO CAYLECONTRA LA MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE CONTRALMIRANTE VILLAR - ZORRITOS
2.8. Siguiendo esa línea conceptual, una de las características principales de
los contratos sujetos a la normativa de contrataciones del Estado, es queestos involucran prestaciones recíprocas.
2.9. En ese sentido, tanto la Entidad como el Contratista están obligados a
ejecutar las prestaciones pactadas entre ellos, siendo la más común de las
obligaciones de la Entidad el cumplir con el pago de la respectiva
contraprestación al Contratista, una vez concluido el Contrato.
2.10. El artículo 42°15 de la Ley reconoce expresamente que los Contratos
concluyen cuando el Contratista cumple con ejecutar las prestaciones a
satisfacción de la Entidad, y esta cumple con pagarle la contraprestaciónconvenida.
2.11. El artículo 63°'5 del RLCE, establece que toda oferta económíca
presentada por un Contratista durante un proceso de selección, deberá
íncluir todos los costos que pudiesen generarse al momento de la
prestación del servicio u obra a realizarse, incluyendo ciertamente lautilidad.
2.12. En este orden de ideas, debe entenderse que cuando una Entidad obtiene
un servicio por parte del Contratísta, este último tendría derecho a exigir
que la Entidad le reconozca el precio del servicio prestado, aun cuando no
1S Decreto Legislativo N° 1017 que aprob61a ley de Contrataciones del Estado
Artículo 42.- Culminación del contrato
Los contratos de bienes y servicios culminan con la conformidad de recepción de la última prestación pactada y el
pago correspondiente (.... )."
Decreto Supremo N° 184-2008-EF,Reglamento del Decreto Legislativo N° 1017 que aprobó la Ley de
Contrataciones del Estado
rtículo 63.- Forma de presentación y alcance de propuestas
..rLas propuestas económicas deberán incluir todos los tributos, seguros, transporte, inspecciones, pruebas y, de
5 r el caso, los costos laboraJes conforme a la legislación vigente, así como cualquier otro concepto que pueda tener
i cidencia sobre el costo del bien, servicio u obra a adquirir o contratar, excepto la de aquellos postores que gocen de
oneraciones legales."
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• •PROCESOARBITRAL AD-HOC SEGUIDO POR EL CONSORCIO CAYLECONTRA LA MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE CONTRALMIRANTE VILLAR - ZORRITOS
se hayan seguido a cabalidad las disposiciones de la normativa de
contrataciones con el estado.
2.13. El modo idóneo de requerir el pago de costos generados en el contexto
mencionado en el párrafo anterior, será el recogido por Código Civil en su
artículo 1954°, el mismo que establece que: "Aquel que se enriquece
indebidamente a expensas de otro está obligado a indemnizarJo".17
2.14. Con respecto a lo señalado, mediante la Resolución N° 176/2004TC-SU el
Tribunal de Contrataciones del Estado ha establecido lo siguiente:
"(...) nos encontramos frente a una situación de hecho, en la que ha
habido - aún sin contrato válido - un conjunto de prestaciones de una
parte debidamente aceptadas - y utilizadas por la otra, hecho que no
puede ser soslayado para efectos civiles. En este sentido, cabe señalar
que, conforme al articulo 1954 del Código Civil, el ordenamiento juridico
nacional no ampara en modo alguno el enriquecimiento sin causa. En
efecto, no habiéndose suscrito el contrato correspondiente, no ha
existido fundamento legal ni causa justa para dicha atribución
patrimonial que sustente el enriquecimiento indebido en el que ha
incurrido la Entidad, circunstancias que deberá ser ventilada por las
partes en la via correspondiente."
2.15. En tal sentido, la doctrina establece los elementos constitutivos necesarios
para la configuración del enriquecimiento sin causa, los mismos que
deberán darse de manera conjunta: "(... ) a) el enriquecimiento del sujeto
demandado y el empobrecimiento del actor; b) la existencia de un nexo de
conexión entre ambos eventos; y c) la falta de una causa que justifique el
enriquecimiento." 18
7 OPINiÓN N" 083-2012{DTN
18 PAREDES CARRANZA, Milagros. La inexistencia de contrato y la acción por enriquecimiento sin causa, JUS Doctrina
Práctica 7/2008, lima: Editora Jurídica Grijley, Pág. 485.
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,, . PROCESOARBITRAL AO-HOC SEGUIDO POR EL CONSORCIO CAYLECONTRA LA MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL OE CONTRALMIRANTE VILLAR - ZORRITOS
2.16. Siguiendo esa línea, el primer elemento constitutivo determina que tanto el
enriquecimiento de la Entidad, como el empobrecimiento del Contratista,
son objetivamente verificables. Por lo tanto, deberá probarse la existencia
fehaciente del beneficio económico recibido del primero, asi como el
perjuicio económico ocasionado al segundo.
2.17. Por otro lado, será esencial que exista un nexo causal entre el
enriquecimiento de uno y el empobrecimiento del otro, debiendo ser ambos
el resultado de un único factor.
2.18. Finalmente, deberá comprobarse la ausencia de una causa que justifique
que la Entidad se enriquezca en desmedro del Contratista.
2.19. Una vez realizado un estudio legal y doctrinario de la figura del
enriquecimiento ilícito, será pertinente aterrizar a nuestro caso concreto. En
ese sentido, de la lectura de las pruebas presentadas por las partes se
desprende que existen distintos puntos sobre los cuales este Tribunal
deberá pronunciarse.
2.20. Con la finalidad de verificar la existencia del primer elemento constitutivo de
la figura del enriquecimiento sin causa en nuestro caso en particular, este
Tribunal Arbitral ha estudiado todas las pruebas presentadas por las
partes, y ha podido corroborar que EL DEMANDANTE no ha cumplido con
adjuntar los elementos probatorios necesarios que sustenten los gastos en
los que supuestamente habria incurrido.
2.21. Por lo tanto, el primero de los elementos constitutivos de la figura del
enriquecimiento sin causa no se cumple, al no haberse probado el
enriquecimiento de LA DEMANDADA, ni tampoco el empobrecimiento de
EL DEMANDANTE, máxime si de los medios probatorio ofrecidos dan
cuenta que dicho adicional ya ha sido cancelado por LA ENTIDAD,
conforme se aprecian de los comprobantes de pago adjuntos al escrito de
fecha 22 de abril del 2014.
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PROCESOARBITRAL AD-HOC SEGUIDO POR EL CONSORCIO CAYLE CONTRA LA MUNICIPALIDADPROVINCIAL DE CONTRALMIRANTE VILLAR - ZORRITOS
Conclusión del Tribunal Arbitral.-
En conclusión, sobre la base de lo expuesto, el Tribunal Arbitral considera no ha
lugar a lo requerido por EL DEMANDANTE en su primera pretensión
subordinada a la primera pretensión principal. Por lo tanto, no corresponde que
LA DEMANDADA les otorgue la suma de SI. 1'439,886.11 (Un Millón
Cuatrocientos Treinta Nueve Mil Ochocientos Ochenta y Seis con 11/100 Nuevos
Soles) por concepto de daños y perjuicios por Enriquecimiento Indebido, dejando
a salvo el derecho de la parte demandante para hacerlo valer en la forma y modo
de ley en la via que corresponda.
3. Determinar si corresponde o no, el reconocimiento y pago por la suma deSI. 140,000.00(Ciento Cuarenta Mil con 00/100Nuevos Soles) más intereses
a la fecha de pago, por concepto de daños y perjuicios originados por daño
emergente en la renovación de cartas fianzas, honorarios de guardiania,
honorarios del residente de obra y otros, durante el periodo comprendido
entre el 19 de noviembre del 2012 fecha en que el contratista solicita la
Intervención Económica hasta la suscripción de la Adenda respectiva.
3.1. En primer lugar, el Tribunal Arbitral establece que la figura juridica de
indemnización por daños y perjuicios tiene como objetivo principal, el
resarcir los daños producidos a la victima.
3.2. De la lectura del Articulo 1331°'9 del Código Civil se desprende que el
daño deberá ser debidamente acreditado por la parte perjudicada.
Decreto Legislativo N° 295 - Código Civil Peruano
Artículo 1331.. Prueba de Daños y Perjuicios
la prueba de los daños y perjuicios y de su cuantía también corresponde al perjudicado por la ¡nejecución de laobligación, o por su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso.
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PROCESOARBITRAL AD-HOC SEGUIDO POR EL CONSORCIO CAYLECONTRA LA MUNICIPALIDADPROVINCIAL DE CONTRALMIRANTE VILLAR - ZORRITOS
3.3. En relación a lo señalado, el Tribunal Arbitral debe verificar la configuración
de los cinco elementos constitutivos de la Responsabilidad.
3.4. El primero de los elementos constitutivos de la responsabilidad es la
Imputabilidad, elemento que determina la capacidad que tiene un sujeto
para hacerse civilmente responsable por los daños que ocasiona. En esa
línea, ESPINOZA señala que la "capacidad de imputación", es la aptitud del
sujeto de derecho de ser responsable por los daños que ocasiona.
3.5. El segundo de los elementos constitutivos es la ilicitud o antijuridicidad del
daño causado, es decir que el comportamiento del demandado no esté
permitido por el ordenamiento jurídico. En relación a este elemento, la
doctrina señala que:
"( .. .) una conducta es antijurídica no sólo cuando contraviene una norma
prohibitiva, sino también cuando la conducta viola el sistema jurídico en su
totalidad, en el sentido de afectar los valores o principios sobre los cuales
ha sido construida el sistema jurídico. ,''0
. 3.6. El tercer elemento constitutívo es el factor de atribución, el cual representa
el fundamento del deber de indemnizar. Dicho fundamento puede ser
subjetivo (dolo y culpa) u objetivo (prescindiendo del criterio de la culpa).
Sobre el particular la doctrina establece que:
"( ... ) sea cual fuere la situación, y no obstante la presunción de culpa leve,
la carga de la prueba de los daños y periuicios y de su cuantia cOlTespondeal acreedor. ,,21 [EL SUBRAYADO ES NUESTRO]
3.7. El cuarto elemento constitutivo de responsabilidad civil es la causalidad,
que en nuestro ordenamiento jurídico se refiere a la causalidad adecuada o
ESPINOZA ESPINOZA, Juan. Derecho de la Responsabilidad Civil. Gaceta Jurídica, Lima, 2006, Pág. 83
OSTERLlNG PARCDI, Felipe. "La Indemnización de Daños y Perjuicios." Pág. 413.
Visto co n fecha 10/08/2015: http://www.osterlingfirm.com/Docl1mentos/a rtlculos/La%20indem nizacion%20de%20da%C3%Blo5.pdf
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nexo causal, es decir la existencia de una relación de causalidad adecuadaentre el hecho y el daño producido.
3.8. Finalmente, el último de los elementos constitutivos es el daño, el cual hace
referencia a las consecuencias negativas que se derivan de la lesión a uninterés protegido.
3.9. De todo lo expuesto se puede verificar que la evaluación de los daños debe
darse mediante la verificación de una serie de factores y medios
probatorios que sustenten la existencia de dichos factores.
3.10. En consecuencia, será esencial que el acreedor adjunte a su demanda por
daños y perjuicios, todos los documentos necesarios para acreditarfehacientemente su pretensión.
3.11. Con respecto al marco el marco legal de la figura de indemnización por
daños y perjuicios, el Tribunal Arbitral estima pertinente mencionar algunosde los hechos relevantes.
3.12. Mediante Carta recepcionada por LA DEMANDADA con fecha 19 de
noviembre del 2012, EL DEMANDANTE solicitó la Intervención Económica
de la Obra debido a problemas de índole financiera, hecho que fuera
anotado en el Asiento N o 302 - Del Residente del 19 de novíembre del2012.
3.13. EL DEMANDANTE ha señalado que mediante Resolución de Alcaldía N0019-2013-MPCVZ de fecha 28 de enero del 2013, LA DEMANDADA
dispuso la Intervención Económica; sin embargo, esta no se pudo ejecutar
porque no se había dispuesto el saldo de obra ni los aportes que debían
efectuarse, lo cual genero gastos administrativos de obras que merecen
ser reconocidos, máxime si de las diversas reuniones sostenidas con LA
DEMANDANDA ésta ha manifestado que aún no cuenta con la Adenda deIntervencíón que permita ejecutar el saldo de la obra.
3.14. En ese contexto, EL DEMANDANTE afirma que la demora en la
~" aprobación de la Intervención Económica, les ha generado perjuicio un
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económico, pues durante todo ese tiempo se han efectuado gastos como
pago de honorarios por concepto de guardianía a los señores Carlos
Alberto Martlnez Nuntón y Juan Bautista Aldana Novoa durante los meses
de noviembre del 2012 a agosto del 2013, por la suma total de SI.
36,666.00 (Treinta y Seis Mil con 00/100 nuevos soles), pagos de Ingeniero
Residente por la suma de SI. 54,000.00 (Cincuenta y Cuatro Mil con 00/100
Nuevos Soles) por el mismo periodo, y costos de renovación de Cartas
Fianzas por la suma de SI. 36,203.88 (Treínta y Seis Mil Doscientos Tres
con 88/100 Nuevos Soles), conforme a los medios probatorios que adjunta.
3.15. Por último, mediante escrito del 12 de enero del 2015, se informa que
recién el 29 de agosto del 2013 se suscribió la Adenda respectiva, luego de
286 dlas de haberse solicitado, tiempo en el cual ha incurrido en gastos y
para cuyo efecto adjunta la referida Adenda que establece el saldo
pendiente de la Obra, los aportes a realizar por las partes y fija como fecha
de término de la obra el12 de noviembre del 2013.
3.16. Por su parte, LA DEMANDADA refiere que mediante Resolución de
Alcaldía W 019-2013-A-MPCVZ, a pedido de EL DEMANDANTE, se
dispuso la Intervención Económica de la Obra, no obstante que éste habla
retrasado en exceso la ejecución de la obra, la cual debió culminar el 26 de
agosto del 2012.
3.17. En adición a ello, LA DEMANDADA afirma que EL DEMANDANTE fue
debidamente notificado con la mencionada Resolución, la misma que no
fue cuestionada en su oportunidad, razón por la cual cualquier
cuestionamiento relacionado con la Intervención Económíca y sus efectos
ha caducado.
3.18. Finalmente, LA DEMANDADA alega que no es verdad que los pagos
requerido por EL DEMANDANTE sean de guardianías; en tanto el señor
César Alberto Martínez Nuntón era un asistente técnico, Juan Bautista
Aldana Novoa era un maestro de obra y José Heberth no ha brindado el
servicio completo.
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3.19. Por todo lo expuesto, el Tribunal Arbitral debe establecer que en el
presente caso no se verifican todos los elementos constitutivos del daño,
en tanto EL DEMANDANTE no ha cumplido con probar que el actuar de
LA DEMANDADA fuese antijurídico.
3.20. No se ha probado el factor de atribución, en tanto EL DEMANDANTE no ha
cumplido con probar que LA DEMANDADA efectivamente hubiese
realizado una acción que lo perjudicase.
3.21. Por lo expuesto, EL DEMANDANTE no ha cumplido con probar
fehacientemente el daño producido en su contra. En consecuencia no
procede otorgarle una indemnización por daños y perjuicios requerida en su
segunda pretensión principal.
Conclusión del Tribunal Arbitral.-
En conclusión, sobre la base de lo expuesto, el Tribunal Arbitral considera no ha
lugar a lo requerido por EL DEMANDANTE en su segunda pretensión principal,
por lo tanto, no corresponde que LA DEMANDADA les otorgue de 5/.
140,000.00 (Ciento Cuarenta Mil con 00/100 Nuevos Soles), por concepto de
daños y perjuicios originados por daño emergente.
4. Determinar a quién le corresponde, y de ser el caso, en qué proporción,
asumir las costas y costos arbitrales.
4.1. En este punto, le corresponde al Tribunal Arbitral determinar si una o
ambas partes, y en qué proporción, deberán asumir el pago de los costos
que ha generado el presente Proceso Arbitral.
4.2. El Tribunal Arbitral considera pertinente señalar que independientemente
de que éste aspecto haya sido contemplado como punto controvertido, el
numeral 1) del artículo 720 del Decreto Legislativo N° 1071, dispone que los
árbitros deberán pronunciarse en el laudo arbitral sobre los costos
indicados en su artículo 700.
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4.3. El numeral 1) del artículo 73° del citado cuerpo normativo, señala que los
árbitros deben tener presente, de ser el caso, lo pactado en el convenío
arbítral; además, tal norma legal establece que si el convenio arbitral no
contiene pacto alguno sobre los gastos, los costos del arbitraje serán de
cargo de la parte vencida; sin embargo, los árbitros podrán distribuir y
prorratear estos costos entre las partes, si estíman que el prorrateo es
razonable, teniendo en cuenta las circunstancias del caso.
4.4. Los gastos del proceso arbitral incluyen, más no se limitan, a las
retribuciones de los árbitros, del secretario, de los abogados de las partes,
etc.
4.5. En atención a ello, el numeral 47" del Acta de Instalación del Tribunal Ad
Hoc de fecha 20 de agosto de 2013, establece que cada parte deberá
asumir el 50% de los honorarios arbitrales y de secretaria arbitral.
4.6. De un análisis de los escritos de fechas 03 y 24 de dicíembre del 2013, se
advierte que EL DEMANDANTE cumplió con cancelar el 100% de los
honorarios antes referidos, los mismos que fueron admitidos mediante
Resolución N" 04 de fecha 05 de diciembre del 2013 y Resolución N° 05
del 06 de enero del 2014.
4.7. Tomando en cuenta los díversos aspectos analizados a lo largo del
presente proceso arbitral, los argumentos expuestos por las partes y el
resultado del mismo, el Tribunal Arbitral considera que en puridad, no se
puede afirmar la existencia de una "parte perdedora", ya que ambas partes
tenían motivos suficientes y atendibles para litigar, pues ambas debían
defender sus intereses en la vía arbitral.
4.8. El Tribunal Arbitral ha considerado, a efectos de regular el pago de las
costas y costos del proceso arbitral, el buen comportamiento procesal de
las partes y la incertidumbre jurídica que existía entre ellas al momento de
iniciar el presente arbitral y que lo motivó.
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4.9. En atención a ello, estima que corresponde disponer que cada parte asuma'
directamente los costos en que incurrió; esto es, que cada parte asuma los
gastos, costas y costos que se generaron respecto de cada una de ellas
como consecuencia del presente proceso.
Conclusión del Tribunal Arbitral.-
En conclusión, sobre la base de lo expuesto, el Tribunal Arbitral considera no ha
lugar la condena de costas y costos del presente proceso arbitral en contra de
que LA DEMANDADA, correspondiendo a cada una de las partes asumir los
gastos del presente proceso en proporciones iguales, debiendo cada una
solventar igualmente los gastos en que incurrido para su defensa, asi como
aquellos en los que haya podido incurrir como consecuencia del presente
proceso arbitral.
Por lo tanto, LA DEMANDADA deberá cumplir con reembolsar a EL
DEMANDANTE el 50% de los gastos generados por el presente Proceso Arbitral,
más los intereses legales respectivos, conforme lo establecido en el numeral 48°
del Acta de Instalación del Tribunal Ad Hoc de fecha 20 de agosto de 2013
VIII. PARTE RESOLUTIVA:
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Por las razones expuestas, de conformidad con las Reglas del Proceso Arbitral
contenidas en el Acta de Instalación del 20 de agosto del 2013 y, conforme a lo previsto
por el Decreto Legislativo W 1071 - Decreto Legislativo que Norma el Arbitraje, este
Tribunal Arbitral, resolviendo conforme a Derecho, LAUDA:
PRIMERO.- Declarar PROCEDENTE la PRIMERA PRETENSiÓN PRINCIPAL DE EL
DEMANDANTE por las razones expuestas en la parte considerativa del presente Laudo
rbitral. En consecuencia, HA LUGAR a la solicitud de declarar la nulidad y/o ineficacia
la Resolución de Alcaldía N° 017-2013-MPCVZ del 21 de enero de 2013, debiendo LA
D MANDADA cumplir con el procedimiento administrativo señalado en la parte
c rSiderativa del presente Laudo Arbitral.
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SEGUNDO.- Declarar INFUNDADA la PRIMERA PRETENSiÓN SUBORDINADA A LA
PRIMERA PRETENSiÓN PRINCIPAL DE EL DEMANDANTE por las razones expuestas
en la parte considerativa del presente Laudo Arbitral. En consecuencia, NO HA LUGAR al
pago de daños y perjuicios por Enriquecimiento Indebido por la suma de SI. 1'439,886.11
(Un Millón Cuatrocientos Treinta Nueve Mil Ochocientos Ochenta y Seis con 11/100
Nuevos Soles).
TERCERO.- Declarar INFUNDADA la SEGUNDA PRETENSiÓN PRINCIPAL, DE EL
DEMANDANTE por las razones expuestas en la parte considerativa del presente Laudo
Arbitral. En consecuencia, NO HA LUGAR a la Indemnización solicitada por la suma de
SI. 140,000.00 (Ciento Cuarenta Mil con 00/100 Nuevos Soles).
QUINTO.- Declarar INFUNDADA la TERCERA PRETENSiÓN PRINCIPAL DE EL
DEMANDANTE, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente Laudo
Arbitral. En consecuencia, DISPONER que cada parte asuma directamente los gastos o
costos en que incurrió para la tramitación del presente proceso arbitral, esto es, que cada
parte asume los gastos, costos y costas que incurrió y debió incurrir como consecuencia
del presente proceso, tales como son los honorarios de los árbitros, del Secretario
Arbitral, su defensa legal, entre otros. Asimismo, LA DEMANDADA deberá cumplir con
reembolsar a EL DEMANDANTE el 50% de los gastos generados por el presenteProceso Arbitral, más los intereses devengados.
SEXTO.- DISPONER que la Secretaría Arbitral remita copia del presente laudo arbitral a
a Dirección de Arbitraje Administrativo del Organismo Superior de las Contrataciones dels do.
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M. REVOREDOUTUMAÁrbitro
Srta. SUSSYVICTORIA GADO AGUILARSecretaria Ar itral
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