cementerios católicos
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Anexos al folleto Los Cementerios Católicos. José Clemente Fábres. 1884.TRANSCRIPT
ANEXOS AL FOLLETO ')
P O R
JOSÉ CLEMENTE FÁBRES P R O F E S O R D E CÓDIGO C I V I L EN L A U N I V E R S I D A D D E C H I L E
I D E C A N O D E L A F A C U L T A D D E L E Y E S I C I E N C I A S POLÍTICAS D E LA MISMA U N I V E R S I D A D .
SANTIAGO. IMPRENTA DE «EL CORREO», DE R. VÁRELA, TEATINOS, NÚM. 39.
1884.
A NUESTROS LECTORES.
Hemos compilado en este cuaderno, para que se tenga como anexos de nuestro folleto «Los Cementerios Católicos,» algunos artículos publicados en los diarios con motivo de dicho folleto, las felicitaciones que se nos dirijie-ron por algunas asociaciones relijiosas i políticas i las contestaciones que les hemos dado, i también los artículos que publicamos en El Estandarte Católico para contestar a La Patria de Valparaíso las impugnaciones que nos hizo.
Los motivos que nos han inducido a dar a luz esta compilación son dos: 1.° corroborar las doctrinas sostenidas en el folleto con las razones aducidas en los artículos i publicaciones aludidas; i 2.° dejar constancia déla aceptación que han tenido en el pais aquellas doctrinas, i de la protesta jeneral, enérjica e ilustrada a que dieron lugar la lei i los decretos sobre los cementerios católicos.
No hemos querido dar a luz las felicitaciones particulares con que nos han favorecido muchas personas distinguidas por sus talentos, por su ilustración i por su alta posición social, i que agradecemos cordialmente, porque ellas no contribuyen con la misma eficacia para los objetos indicados i no queremos que se atribuya esta publicación a nuestra satisfacción personal.
Santiago, 1.° de Julio de 1884.
José Clemente Fiílires.
IOS CEMENTERIOS CATÓLICOS.
I.
Un notable folleto.
(Editorial de El Estandarte Católico, del 8 de Diciembre de 1883.)
Desde que, un año a esta parte, se ha desatado en Chile la ola de la persecución oficial, los católicos, ya que no han creído conveniente oponerle resistencia material, han procurado oponerle la del descrédito. Cada uno de los actos de hostilidad del Gobierno o del Congreso, han sido convencidos de injustos, arbitrarios i despóticos con un verdadero lujo de raciocinio i de argumentación incontestables; ni una sola de esas medidas de desquite ha podido justificarse ante la opinión desapasionada, porque a la luz de la discusión han aparecido todas sus vaciedades i todos sus defectos legales.
En estas luchas en que han cruzado sus armas la arbitrariedad con la lei i la fuerza con la razón, el triunfo material ha sido de la primera; pero el triunfo moral pertenece indudablemente a la segunda. Tenemos ya algunas reformas; pero ¿qué reformas?Reformas que han lastimado al mayor número sin beneficiar a nadie; reformas que ningún interés público exijiai que, en cambio, han acumulado trastornos sociales; reformas que para ser
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llevadas a efecto ha sido preciso pasar por encima de la Constitución i de las leyes; reformas, en fin, que demoliendo instituciones lejendarias, han debido imponerse por la violencia contrariando la voluntad del pais casi unánimemente manifestada.
Entre tanto queda a los católicos la satisfacción de haber patentizado a la faz del pais la sinrazón, injusticia e ilegalidad con que han procedido' los demoledores de las instituciones católicas, hasta el punto de que ninguna de las graves observaciones hechas en contra de las medidas de hostilidad tomadas por el Gobierno i el Congreso han recibido respuesta alguna satisfactoria.
Éntrelos diversos trabajos encaminados a arrojar el descrédito sobre esas medidas, merece especial recomendación el luminoso folleto que acaba de dar a la estampa uno de nuestros mas distinguidos jurisconsultos, el señor don José Clemente Fábres, profesor de Código Civil de nuestra Universidad. Faltaba, en efecto, un trabajo destinado a instruir un proceso detallado i prolijo del monstruoso decreto de 11 de Agosto. Porque, si es cierto que la prensa habia puesto en evidencia muchos de sus errores, ello habia sido con la prisa con que acostumbra tratar las materias que reclaman su atención, i ese decreto, por las circunstancias en que fué dictado, por los móviles a que obedecieron sus autores, por las atentatorias disposiciones que contiene, por la falsedad de sus fundamentos i la notoria ilegalidad e inconstitucionalidad que envuelve, necesitaba una anatomía prolija hecha por algún diestro escalpelo.
El señor Fábres ha acometido esta laudable empresa, i, como era de esperarlo de sus talentos i profundos conocimientos legales, la ha llevado a término con indisputable acierto. El decreto supremo de 11 de Agosto des pués de pasar por el tamiz del análisis del señor Fábres, queda reducido a su mas simple expresión, como la planta que cae bajo la investigación de un escrupuloso naturalista. Ninguno de sus defectos se oculta a la penetración del hábil jurisconsulto, i todos resaltan en sus pajinas a la luz de incontestable i nutrido raciocinio, de tal suerte que se hacen perceptibles aun a los ojos del menos perspicaz.
No sabemos qué podría alegarse, después de este análisis, en defensa del decreto que ha llevado la perturbación al seno de los hogares cristianos i que ha herido tan injustamente a la Iglesia en sus mas claros derechos i a los ciudadanos en sus mas lejítimas libertades.
Para vindicarlo seria preciso negar la existencia de la Constitución i de las leyes o desnaturalizar la letra misma de sus disposiciones.
El señor Fábres no se ha contentado con una crítica jeneral: ha analizado uno por uno sus considerandos, sus artículos dispositivos i hasta las palabras de que se sirven sus autores; i de esa investigación resulta que el decreto excede a las atribuciones del Presidente de laRe-piíblica; que pugna con la Constitución i las leyes, que arrebata a los católicos una facultad natural i lejítima, como es la de fundar, cementerios; que desconoce a la Iglesia el carácter de sociedad pública que la Constitución le reconoce; que incurre en un error de hecho i de derecho haciendo derivar la facultad de erijir cementerios parroquiales del decreto de Diciembre de 1871, a pesar de ser cosa notoria e indiscutible que esa facultad es con mucho anterior a ese decreto; i por último, que es una disposición tomada ab trato, i en consecuencia, atolondrada como todo lo que se ejecuta bajo las inspiraciones del despecho.
Uno solo de estos gravísimos defectos bastaría para hacer caer la mas explícita reprobación sobre un documento que parece haber sido inventado exprofeso p a ra acarrear el desprestigio sobre sus autores. Un Gobierno que hace gala de despreciar las leyes fundamentales del pais, sobreponiendo a ellas sus caprichos i deseos de desquite; un Gobierno que atropella sin miramiento derechos claros i sagrados de los ciudadanos, sin mas razón que su voluntad, cava por sí mismo la fosa de su prestijio i de su honra, porque eso significa el planteamiento del réjimen siempre odioso del despotismo personal.
Tal es la triste consecuencia que deduce el lector al doblar la vutima hoja del notable folleto de nuestra referencia. Ve con pena, hasta con rubor, que en Chile todos los intereses, inclusos los de la conciencia, se encuentran a la disposición de un solo hombre; que ante la voluntad
de ese hombre la Constitución i las leyes no son mas que palabras i que de hecho no hai en Chile mas que un solo poder, sin límites ni contrapeso, i una sola leí, la que imponga el Presidente de la República.
Por dolorosa que sea esta consecuencia, importa que el pais se dé cuenta cabal de ella para que, aleccionado por la experiencia, sepa desconfiar de las promesas de libertad con que el liberalismo engaña a los pueblos. I este es otro de los beneficios que traerá consigo la obra del señor Fábres: dar a conocer los defectos de los hombres i del sistema de gobierno implantado por el partido que ha ganado las alturas.
Pero no basta a nuestro propósito dar a nuestros lectores una noticia jeneral del folleto que acaba de ver la luz piíblica. Hai en él observaciones que merecen detenida consideración, i ello nos dará materia para subsiguientes artículos.
Entre tanto, séanos permitido agregar nuestras felicitaciones a las que su distinguido autor ha recibido ya por diversos conductos.
RODOLFO VERGARA.
II.
Ilegalidad del decreto de 11 de Agosto.
Santiago, Diciembre 21 de 1883.
Lo que primero se pone a la consideración del que recorre las pajinas del folleto que el señor don Clemente Fábres ha consagrado al estudio del decreto supremo de 11 de Agosto, es la ilegalidad de este decreto. El distinguido jurisconsulto, que conoce bien las leyes, ha podido manifestar de una manera que no deja lugar a dudas que las disposiciones del decreto son otras tantas transgresiones de la lejislacion vijente; i ciertamente no seria preciso mas para condenarlo.
Los autores de un decreto que no ha tenido mas objeto que el desquite mezquino de cerrar a los católicos la puerta de los cementerios benditos en el instante en que caia la execración sobre los que el Gobierno llamaba del Estado, no podían detenerse ante la nimia consideración de que con él se atrepellaban la Constitución i las leyes. Ante esta consideración acostumbran detenerse los que dictan sus disposiciones teniendo en vista el bien de la n a ción; pero no los que gobiernan el Estado como niños traviesos i miran los intereses mas sagrados, los de la conciencia i de la libertad, como cosas subordinadas a las conveniencias del momento.
Cuando en horas avanzadas de la noche se redactaba el decreto aludido en el palacio de Gobierno, lo que menos .presente tenían sus autores eran la Constitución i las leyes. Eran otras las inspiraciones a que obedecían en aquellas horas inusitadas de trabajo: querían sorprender al país con una rápida vuelta de mano, de esas que los colejiales tienen muí en uso cuando son víctimas d.e una mala pasada. Así salió aquello.
En este decreto el Presidente de la República resume en su persona los tres poderes del Estado, interpretando la iei, modificando la lei, ejecutando la leí. Interpreta la lei cuando declara que ella «ha tenido por exclusivo objeto dar sepultación honrosa a los cadáveres.» Modifica la lei, por cuanto ésta habla de los cementerios sujetos a la administración del Estado o de las Municipalidades, i el decreto habla de los cementerios del Estado o de las Municipalidades. La lei, dice con mucha exactitud el señor Fábres, solo se atrevió a reconocer la administración del Estado; el decreto se atribuyó la propiedad. Ejecuta la lei mandando cerrar los cementerios benditos, impidiendo a los ciudadanos hacer uso de las tumbas allí adquiridas i resolviendo todas las cuestiones de derecho público i privado a que puede haber lugar. Así es como, usurpando las atribuciones de los poderes lejislativo i judicial, los autores del decreto han violado los artículos 160, 108 e inciso 5.° del artículo 12 de la Constitución.
Solo al poder lejislativo corresponde limitar las libertades individuales i solo al judicial decidir toda cuestión de derecho o de interés individual; sin embargo, los auto-
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res del decreto han coartado la facultad de fundar cementerios particulares i parroquiales i arrebatado a muchos ciudadanos el derecho de hacer uso de sus sepulturas, mandando cerrar el cementerio parroquial de Santiago.
La Constitución solo autoriza al Presidente de la República para dictar decretos que tengan por objeto la ejecución de alguna lei; i no habiendo en orden a cementerios otra lei que la de 4 de Agosto, el decreto de 11 del mismo mes no podia extenderse mas allá que a procurar el cumplimiento de esa lei. Pues bien, esta lei no tiene otro alcance que establecer que a nadie pueda impedírsele ser sepultado en los cementerios administrados por el Estado o las Municipalidades. Sin embargo, el decreto va mucho mas lejos; tiene por objeto obligar a todos a sepultarse en esos cementerios. Luego el decreto de 11 de Agosto no tiene por objeto ejecutarla lei, i en consecuencia, es contrario a la Constitución.
Por otra parte, el artículo 5.°, que reconoce como reli-jion del Estado la católica, i demás artículos que mandan respetarla, son violados por toda lei o decreto que desconozca o atrepelle los derechos o disposiciones de la Iglesia. El decreto de nuestra referencia desconoce el derecho que tiene la Iglesia de tener cementerios benditos e
"impide el cumplimiento de la disposición que manda a los católicos sepultarse en tierra sagrada. Luego este decreto viola nuevamente la Constitución.
El mismo decreto despoja a los cementerios parroquiales del carácter de instituciones públicas, dándoles el título de cementerios particulares; con lo cual viola, por una parte, el ya citado artículo 5.° de la Constitución, que reconoce a la Iglesia como sociedad de derecho público, i desconoce, por otra, toda la lejislacion española i canónica, que son también leyes del Estado, las cuales atribuyen carácter público a los cementerios parroquiales.
Los autores del decreto han dado efecto retroactivo a sus disposiciones, por cuanto han mandado cerrar cementerios legalmente establecidos con mucha anterioridad, siendo que la misma lei reconoce que su mandato no puede tener este efecto. El artículo 9.° del Código Civil dice: «La lei puede solo disponer para lo futuro, i no
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tendrá jamás efecto retroactivo,» i si la leí no puede tener este efecto, ¿podrá tenerlo un simple decreto?
A todas estas infracciones legales agrégase todavía la de atribuir al Estado dominio sobre los cementerios benditos contra lo que expresamente declara el Código Civil en su artículo 586, a saber: «que las cosas consagradas para el culto divino, se rejirán por el Derecho Canónico.» Esto quiere decir que ni el Presidente ni el Congreso pueden dictar disposiciones sobre las cosas consagradas al culto, como son los cementerios, i menos ejercer sobre ellos actos de dominio. I como si esta declaración no fuese bastante explícita, el mismo Código habla en el artículo siguiente del uso i goce de las capillas i cementerios privados o particulares; con lo cual reconoce que no puede haber sobre ellos derecho de dominio.
Tales son, presentados en ceñidísimo resumen, las infracciones legales que el señor Fábres hace notar en el curso de su análisis del decreto de 11 de Agosto. Nos ha parecido conveniente reunirías a fin de que, viéndolas co mo en un haz, se aprecie mejor su númei'O i magnitud. Asombra verdaderamente que en un solo decreto haya podido incurrirse en tantas i tan graves violaciones constitucionales; i es cosa que entristece i avergüenza ver este lujo de infracciones verificado por hombres obligados por solemnes juramentos a cumplir i hacer cumplir la Constitución. Si este ejemplo dan al pais los primeros majistrados ¿por qué estrañarse de que los empleados subalternos, los intendentes i gobernadores, se conviertan en sátrapas irresponsables atrepellando cada dia los derechos i garantías que la Constitución acuerda a los ciudadanos? Si las leyes se han de infrinjir de esta manera, seria mejor no tenerlas, porque así se evitaría, a lo menos, el escándalo que su infracción produce.
RODOLFO VEEGARA.
III.
Prensa nacional.
(Artículo de fondo de El Independiente.)
l.° de Enero.—Hemos terminado de leer, con las interrupciones i el atraso que son inevitables para el diarista, el folleto que hace algunos dias publicó don José Clemente Fábres sobre el decreto supremo de 11 de Agosto, en que se prohibieron las inhumaciones en los cementerios parroquiales; i nos parece conveniente i hasta oportuno consignar aquí algunas de las reflexiones que ese notable trabajo nos ha sujerido.
El folleto del señor Fábres, es cierto, no versa sobre la cuestión que en este momento preocupa mas vivamente al público, como que trata de examinar, a la luz de los preceptos de la Carta Fundamental i del Código Civil, los decretos dictados i las medidas tomadas por el G o bierno para privar a los católicos del uso de sus cementerios i obligarlos a sepultar en tierra profana los restos de sus deudos.
Pero si la expoliación está ya consumada, bien puede esperarse que ella no sea definitiva i que, como sucedió con los bienes que se arrebataron en momentos de vértigo político a las comunidades relijiosas, surja antes de mucho, un gobierno probo que, reponiéndolas cosas a su antiguo ser, vuelva por los fueros de la justicia ultrajada.
Entre tanto, cuanto se haga para poner de manifiesto la falta de razón, la falta de lójica i la falta de respeto al derecho de que adolecen los decretos gubernativos, referentes a la cuestión de cementerios, se hará también de un modo mui eficaz, aunque indirecto, contra las demás medidas que están discutiendo las cámaras i que en pocos dias mas aprobarán sobre matrimonio i rejistro civil. La secularización de los cementerios no fué sino la primera de una serie de reformas inspiradas por el despecho que los omnipotentes de nuestra política interna sin-
tieron al verse detenidos por la voz del Sumo Pontífice que contestó a ruegos, instancias i amenazas diciendo tranquilamente: no puedo faltar a mi conciencia.
De ahí es que, teniendo todas las reformas que el seudo liberalismo sectario i autoritario trata de llevar a cabo, un oríjen idéntico, un carácter común i propósitos semejantes, conformar el proceso de una de ellas, puede decirse que se dejan escritos los principales considerandos para deducir el fallo condenatorio que las demás merecen.
Por eso decíamos que el folleto del señor Fábres tiene un interés de actualidad i por eso harian bien en leerlo los que, por afición o por deber, están tomando parte en la discusión del proyecto de matrimonio civil.
Es imposible recorrer las ardientes pajinas de ese folleto sin sentir ajitarse en el pecho el noble amor a la verdad, la santa pasión de la justicia i la fé en las armas del raciocinio.
El señor Fábres busca la verdad con Tenaz empeño, llamándola, descubriéndola, desenterrándola, i apartando de ella con mano ejercitada todos los velos i disfraces con que la ignorancia i la mala fé habían procurado desfigurarla.
El señor Fábres se irrita contra la injusticia, contra la insolencia de la fuerza triunfante, contra los atropella-dores de los inermes, contra los sacrificadoi-es de los débiles; pero Dios no le tomará cuenta de su cólera porque ella es hija lejítima del amor.
Pero, si hemos de juzgar del efecto que en los demás produzca la lectura de esas nutridas pajinas, por el que en nosotros ha producido, ninguno tan saludable como el de presentar un ejemplo vivo de la fé que, aun en medio de los mas repetidos i escandalosos triunfos de la fuerza contra el derecho i del capricho contra la razón, puede mantener un alma en la eficacia del raciocinio, en el p o der de los argumentos, en el triunfo definitivo de la verdad sobre el error, del derecho sobre la violencia i de la razón contra la arbitrariedad.
El señor Fábres toma cuerpo a cuerpo el decreto de 11 de Agosto, i con el escalpelo de una dialéctica ájil i vigorosa, va analizando minuciosamente cada uno de sus considerandos, para dejarlos de dar lástima. Es im-
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posible argüir así con tanto empeño i calor, darse tanto trabajo para mostrar que ni la razón ni la^lei, ni la pública conveniencia están de parte de un adversario, sino cuando se cree que no bai adversario que pueda quedar en pié privado de esos apoyos.
De suerte que, al analizar i refutar punto por punto el decreto de 11 de Agosto, el autor del folleto ha dado un ejemplo, que ojalá sea seguido, a los que, comprendiendo la gravedad de la situación en que colocan al pais las malhadadas reformas en que el Gobierno está empeñado, i condenando interiormente a sus fautores, no quieren darse, sin embargo, la molestia de hablar, de escribir, ni de votar contra ellas, porque afirman que serán perdidos cuantos esfuerzos hagan por detener el torrente u obli-garlo a cambiar de curso.
El señor Fábres no piensa así, porque si tal pensase, no habria escrito como escribió, ni aun siquiera habría escrito. Es tan difícil, en efecto, escribir con entusiasmo i empeño cuando se tiene la idea de la inutilidad de cuanto se escriba, como debe de ser para un actor representar bien su papel en un teatro vacío. La acción vigorosa no se emprende sino en vista de un fin: cuando éste no se divisa, faltan las fuerzas i el alma i el cuerpo se resisten al movimiento i a la lucha.
Lo repetimos, pues, el folleto del señor Fábres es un hermoso i un mui oportuno acto de fe en el poder del raciocinio; i uno mui consolador de esperanza en el triunfo final de la justicia.
Faltaríamos a la verdad si diéramos a entender que ese ejemplo solo para otros puede ser provechoso. Aun en nuestro pi'opio hogar de escritores, la temperatura baja incesantemente sin que podamos remediarlo. El alma se siente como desgarretada en presencia de la jeneral modorra, de los continuos i fáciles triunfos de la iniquidad i de las innumerables derrotas de la razón desarmada.
Contra el abatimiento producido por ese espectáculo, se suele indicar el deber, que es de suyo desinteresado, que no mira a las consecuencias. Pero si los esfuerzos que se hagan no han de producir fruto alguno, próximo o remoto, abundante o escaso, aquel deber pierde su base i se convierte en un enigma,
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Z . RODRÍGUEZ.
Por el camino de estas reflexiones llegan unos a la mas completa inmovilidad, otros a abandonarse en brazos de la Providencia, no a estilo cristiano, sino a imitación de los musulmanes, i otros, finalmente, a declarar que en el jeneral naufrajio de la razón, déla libertad i del derecho, la única tabla de salvación seria la violencia.
El señor Fábres se ha mantenido hasta ahora a salvo de esas malas tentaciones; o por lo menos si lo han embestido no ha caido en ellas. Su confianza en el poder de la lójica es tal que se detiene un momento para preguntarse a sí mismo ¿cui bono?
¿Tiene en esto razón el señor Fábres? ¿No la tiene? De todas maneras, téngala o nó, convendria que la tuviese i que sin pararnos a mirar si la tiene o nó, obráramos como él. En último resultado, para que tuviese razón bastaría con que cuantos pudiesen llevar su palo de leña a la hoguera que las reformas que se están preparando merecen,-lo llevaran sin mirar antes al rededor para fijarse en los demás. El mal, fuente causa ioríjen de todos los que aquejan al pais en la época que atravesamos, es la falta de una opinión pública, punto de apoyo inreemplazable para los trabajos de la prensa, de la tribuna i de los comicios. Pero, ¿qué es la opinión pública sino la suma de un cierto número de opiniones individuales, armónicas i manifestadas? Luego ¿que otro medio hai de combatir el mal de la falta de una opinión pública, que el empeño que cada individuo ponga en manifestar la suya?
Hé ahí por qué hemos mirado siempre como un deber de nuestro cargo de escritores públicos el de enviar palabras de aplauso i de aliento a los buenos patriotas que, movidos solamente por su patriotismo, espontánea i desinteresadamente, i desatendiendo quehaceres lucrativos de carácter privado, se entran a la arena de la prensa a formar allí al lado de los luchadores de profesión, para sostenerlos, ayudarlos i enardecerlos con su ejemplo.
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IV.
Junta popular ejecutiva de Valparaiso.
Valparaiso, Diciembre 13 de 1883.
En la borrasca que amenaza de muerte a las instituciones sociales i políticas, pretendiendo borrar hasta el nombre del catolicismo en nuestra patria, es consuelo i es aliento para los que luchan en el puesto del deber el encontrarse apoyados por vigorosas intelijencias que consagran sus nobles esfuerzos a la santa causa que defienden. • La interesante obra intitulada Los Cementerios Católi
cos, influirá considerablemente para dar a conocer en todo su grave alcance al pais cuan inconsiderada i atentatoria para el católico i para el ciudadano ha sido la lei que hizo comunes los cementerios consagrados i protejidos por la iglesia desde tiempos inmemoriales, i respetados por todos los gobiernos anteriores al actual, desde los dias de nuestra emancipación política, es decir cuando la verdadera libertad jerminó en nuestro suelo.
Por esto la Junta Ejecutiva, honrada con el encargo de concentrar los trabajos católicos en Valparaiso, cree cumplir un deber de justicia manifestando a usted su complacencia i sus agradecimientos, en nombre de los católicos que le han conferido su representación, por el importante concurso que con la obra aludida presta usted a la causa de Dios i de la Libertad.
Que el noble ejemplo de su desinterés i de su patriotismo sea imitado por aquellos buenos ciudadanos a quienes Dios ha favorecido con talentos que deben ser puestos al servicio de su causa, son los deseos de sus atentos servidores.
Arturo Lyon.—Juan A. Walker Martinez.— Carlos Lyon.—Miguel LouU Keogji.—Enrique Peña W.—Mamón Domínguez.—Fermín Solar Avaria.
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CONTESTACIÓN QUE EL SEÑOR DON JOSÉ CLEMENTE FÁBRES DIRIJE A LA JUNTA POPULAR EJECUTIVA DE VALPARAÍSO POR LA FELICITACIÓN QUE L E HIZO CON MOTIVO DEL FOLLETO SOBRE LOS CEMENTERIOS CATÓLtCOS.
Santiago, Diciembre 21 de 1883.
Mui señores míos:
El hombre que se aparta de las vías de Dios lo c o rrompe i trastorna todo, las ideas, las costumbres, las instituciones i hasta el idioma. Tal acontece con el liberalismo impío: por una aberración profunda i que no puede tener otra explicación que aquel apartamiento, el liberalismo imperante en Chile ha tomado como base de su sistema político la teoría diametralmente contraria a la que en el idioma, en la ciencia política, en la historia, i en el sentir unánime de los hombres ilustrados i honrados, se tiene i se ha tenido siempre como el núcleo i la sustancia del verdadero i lejítimo liberalismo.
La Iglesia Católica ha sido la que ha enseñado al mundo las sólidas nociones de la libertad. Al salir el hombre de las manos de Dios pudo hacer todo lo que quisiera, excepto lo que una lei le prohibiera. Nuestra Carta Fundamental i el sistema de lejislacion que nos rije de acuerdo con la ciencia política moderna, han aceptado la misma doctrina; así podemos decir sin temor de ser desmentidos, que la libertad del ciudadano consiste en la facultad de hacer, hablar i escribir todo lo que quiera, como i donde quiera, salvo lo que una lei espresa le prohiba.
Al contrario, los mandatarios civiles, Presidente, lejis-ladores, jueces, etc., no pueden hacer ni mandar sino aquello para lo cual los autoriza una lei expresa. El Presidente de la República no puede imponer obligaciones a los ciudadanos, no puede limitarles su libertad, no puede hacer otra cosa que dar cumplimiento a las leyes. El Presidente de la República, ni mas ni menos que los Tribunales de Justicia, tienen obligación de fundarse en una lei expresa para dictar cualquier decreto. No hai mas diferencia sino que en las sentencias debe expresarse la lei en que se fundan, mientras que en los decretos del Presi-
— l á clente no hai obligación de hacer esa mención. Pero tanto abusan los liberales, que al fin habrá de dictarse una lei semejante a la que tenemos para los Tribunales de Justicia, en la cual se ordene que el Presidente de la República exprese indispensablemente en todo decreto la lei que trata de hacer ejecutax-, i los fundamentos que convenzan de que la medida que dicta es necesaria para esa ejecución.
Nuestra Constitución Política dice terminantemente que ni el Presidente de la República ni majistrado alguno pueden, ni a pretexto de salubridad ni a pretexto de cualesquiera circunstancias extraordinarias, ejercer otras atribuciones que las que expresamente se le han conferido.
Pero hó aquí que el liberalismo de Chile, tan ignorante como audaz, ha trastornado por completo todas estas enseñanzas que son verdaderos axiomas.
El liberalismo de Chile pretende que los ciudadanos no tenemos mas facultades ni podemos hacer otra cosa que lo que nos permita el Gobierno civil; nuestros derechos i obligaciones los derivamos, según esa doctrina, de la buena o mala voluntad, de los errores o de las pasiones del individuo que se llama Presidente de la República. ¡Los decretos de la autoridad administrativa son fuentes de derechos i obligaciones! El liberalismo impío ha avanzado un poco mas en la práctica: el Ministro del Interior, don José Manuel Balmaceda, dicta decretos por sí solo i por telégrafo, quebrantando la lei i la Constitución; i tenemos así la voluntad de un solo hombre, ajeno por completo a la ciencia legal, i que apenas tiene lijeras nociones de la ciencia política, como fuente de derechos i obligaciones. I como el Presidente de la República puede nombrar Ministro de Estado a quien le dé la gana, i sin mas limitación que el que sepa leer i escribir, el dia de mañana podemos tener al individuo mas incompetente imponiendo obligaciones i confiriendo derechos a los ciudadanos.
En virtud de esta peregrina e inicua doctrina no nos es lícito llevar los cadáveres a los templos para implorar a su favor las misericordias de Dios, sin el permiso del Presidente de la República; no podemos sepultarlos sino en el lugar que designe el Presidente de la Repiíblica; no podemos extraer los cadáveres del cementerio sin permi-
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A la Junta popular ejecutiva de Valparaiso.
so del Presidente de la República, que lo da cómo i cuando le place, o no lo da porque no quiere; apesar de que no hai lei alguna que confiera tales facultades al Presidente, i apesar de que no hai lei alguna que nos prohiba ejecutar cualquiera de dichos actos. I para mayor vejamen i escarnio de los ciudadanos, el Presidente pide informe a la Facultad de Medicina de la Universidad, esperando que la hagan perder su seriedad i convertirse en instrumento de odiosos planes, los sectarios enemigos del catolicismo i partidarios del Gobierno, quienes habían de pedir que se pusieran mil trabas inútiles hasta el ridículo, pero en provecho de sus personales intereses, a la extracción de los cadáveres.
No se contentan con esto nuestros liberales, sino que, consecuentes con su errónea i despótica teoría, establecen la omnipotencia de los mandatarios civiles, anulan por completo el valor i la autoridad de la Constitución política del Estado, i vienen de este modo a parar en el mas odioso despotismo. Si principiaron por decir que las leyes contrarias a la Constitución obligan i merecen nuestros respetos, han de concluir diciendo lo mismo de los decretos del Presidente de la República.
La turba multa de impíos i de hombres sin conciencia aplauden ahora estas doctrinas porque las ven ensayarse contra los católicos. Mañana se las aplicarán a ellos mismos los déspotas que se han de ensoberbecer con el aplauso, i recibirán así el castigo que merecen.
Trabajemos, señores, con todo nuestro empeño en propagar en el pueblo estas doctrinas saludables que son la base sólida de la República, porque este será el medio mas eficaz de contener los desmanes de los mandatarios que desconocen a Dios i a su Santa Iglesia; i contad con que me encontrareis siempre dispuesto a secundar vuestros nobles i jenerosos esfuerzos i a corresponder la benevolencia con que me habéis favorecido felicitándome por mi folleto sobre los cementerios católicos. >
Reiterando mis agradecimientos me suscribo de Uds. afcmo. A. S. S.
JOSÉ CLEMENTE FÁBRES.
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V.
IVotawle folleto del señor don José C. Fábres.
El folleto de este ilustrado católico i distinguido hombre público que acaba de dar a luz, ha merecido, i con justicia, jeneral aceptación entre todos aquellos que han podido palpar los males i funestas consecuencias de la inicua lei conocida con el nombre de «Lei de Cementerios.»
Es un libro el del señor Fábres llamado a despertar notabilísimo interés entre los chilenos amantes de su fe i de su libertad.
Prueba de la aceptación que el folleto ha merecido son dos notas de felicitación que en seguida vamos a p u blicar.
COMISIÓN DE LA ASAMBLEA POPULAR DEL 8 DE JULIO DE 1883 .
Santiago, Diciembre 14 de 1883.
MUÍ señor nuestro:
El interesante folleto que Ud. ha dedicado al estudio filosófico-legal de las transgresiones cometidas con ocasión de la lei de cementerios, ha merecido nuestra especial atención.
Esa obra, llamada a desentrañar el fondo de un sistema, que a todas luces merece el nombre de tiranía, honra a su autor i contribuirá poderosamente a disipar las sombras en que la impiedad pretende ocultar a los ojos del pais la mostruosidad de sus procedimientos.
La verdad brilla siempre cuando aquel que la proclama sabe colocarse a su altura, sin pueriles miramientos de cortesano i obedeciendo sólo a los impulsos de la conciencia.
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CONTESTACIÓN DEL AUTOR DEL FOLLETO ((LOS CEMENTERIOS CATÓLICOS.»
El señor don J. Clemente Fábres ha dado la siguiente contestación a la felicitación que le dirijieron los miembros de la Asamblea Popular del 8 de Julio, cuyas notas publicó El Estandarte Católico en su número 2,878:
Mui señores mios:
El liberalismo impío, por especial providencia de Dios, está formando por sí mismo su proceso, para que cuando llegue la hora tremenda de la Justicia Divina no pueda desplegar sus labios ni balbucear la mas insignificante excusa.
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Bieíi sabemos que la lójica inexorable de su crítica puede parecer ahogada en el seno del indiferentismo público, pero las estaciones estériles pasan i luego vendrá aquella en que las buenas semillas jerminen sobre la tierra cultivada para producir abundante fruto.
Nuestra tarea no es de un dia, sino de largas veladas i de constantes sacrificios.
En unas cuantas semanas se puede comprometer todo un orden social, i bastan pocas horas para que el petróleo corone con su luz rojiza la devastación de la impiedad; pero otra cosa es restablecer la base de ese réjimen de libertad, en que los hombres de fe sincera pretenden levantar el edificio del porvenir.
Reciba Ud. nuestras ardientes felicitaciones, i crea que ellas interpretan fielmente el sentir de todos los chilenos que ostentan sin rubor i con dignidad el nombre de católicos.
Disponga Ud. de sus atentos servidores.
Matías Ovalle.— Miguel Gruchaga.— Carlos Walher Martínez.—Carlos Irarrázaval.—Antonio Subercaseaux. —Ramón Ricardo Rozas.
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Nuestra apatía, nuestra indolencia i tolerancia culpables, criminales, o dii'é mas bien, la indolencia i tolerancia de la gran mayoría de los católicos de Chile—puesto que vosotros i yo con algunos, otros pocos nos hemos levantado i estamos de pié—ha puesto audaces e insolentes a los enemigos de Dios i de su Santa Iglesia; i ya no tienen miramiento alguno para declarar sin embozo cuál es el propósito, cuáles son los puntos de mira que abraza su programa político.
Ellos resaltan con bastante claridad de sus obras i de sus palabras, i dan por resultado forzoso la protección de la inmoralidad i la omnipotencia absoluta e ilimitada de los mandatarios civiles.
Para lo primero obligan por la fuerza a los católicos a sepultarse en tierra profana i promiscuamente con los impíos, apóstatas, disolutos i con toda clase de malvados; lo que viene a importar la declaración mas elocuente de que todos los hombres al morir son iguales en cuanto a sus méritos sociales i relijiosos, que todos tienen .un mismo derecho ante Dios i ante la sociedad: esto es lo que llaman los liberales sepultación honrosa. Con el mismo fin cambian en concubinato indecente pero protejido por la lei, el santo i respetable sacramento del matrimonio, que es garantía eficaz del cumplimiento de los austeros deberes de los esposos, de la formación de una familia honrada imoral, i la vínica que puede servir de base sólida a la sociedad civil.
En todos tiempos i con unánime acuerdo todas las naciones han llevado al pié de los altares a los esposos, para que expresasen allí con juramento, invocando el nombre de Dios, la promesa solemne de cumplir con los deberes sagrados que contraen. Todos los hombres, incluso los salvajes, han creído que Dios debia intervenir en persona para bendecir el enlace que forma i regulariza la sociedad doméstica, como lo hizo con nuestros primeros padres en el Paraíso terrenal, i como lo hace ahora el catolicismo en el augusto sacrificio del altar.
El mismo unánime acuerdo se ha notado para llevar los cadáveres a la presencia de Dios e implorar sus misericordias antes de sepultarlos en la tierra de que fueron formados; i la historia nos da testimonio de la costumbre
— 19 — de sepultar por separado a los malvados que se burlaron de Dios i de su santa lei mientras vivieron, i que persistieron en su iniquidad hasta el momento de la muerte, porque para éstos no cabe implorar misericordia. Del mismo modo, los católicos sepultamos con especial veneración i en sitio aparte i distinguido a los cadáveres de las personas que sobresalen por sus virtudes, hasta que la Iglesia llega a declarar su santidad i se les coloca en los altares para tributarles el culto debido, i ya no cabe tampoco implorar para ellas misericordia, porque reinan con Cristo Nuestro Señor en los cielos.
El segundo punto de mira del programa liberal consiste en hacer omnipotente a la autoridad civil, en quitarle toda / valla i límite para hacer triunfar así mas fácilmente i con mas prontitud sus designios perversos. Por esto es que vemos la confianza i satisfacción con que anuncian i sostienen que el lejislador puede atrepellar i violar la Constitución del Estado, i que estamos obligados a respetar i obedecer al atropello i la violación. Así vemos igualmente que la misma autoridad administrativa nos anuncia sin embozo que puede lejislar, que es ineludible el que dicte leyes, i esto estando abiertas i funcionando en su período ordinario las Cámaras lejislativas; i con la otra circunstancia agravante de que dicta leyes para~ quebrantar tres veces la Constitución del Estado.
Ya tenemos, señores, declarada la doctrina liberal, i hemos visto su principio de ejecución. ¿Qué dificultad habrá para que nuestros liberales la apliquen en toda su extensión? Como decis mui bien, bastan unas cuantas semanas para comprometer todo un orden social.
Si todos los católicos no despiertan en esta ocasión, no diremos que está perdido Chile, porque tenemos confianza en que Dios lo ha de salvar aunque sea con medidas extraordinarias, o con solo los trescientos hombres que dieron el triunfo a Jecleon; pero los católicos indolentes i egoístas serán comprendidos en el común castigo de los protervos enemigos de Dios.
Yo os agradezco, señores, con toda cordialidad i entusiasmo vuestra ardiente felicitación por mi pobre trabajo sobre los cementerios católicos; i os lo agradezco no solo como premio valioso de mis servicios por la causa de la
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JUNTA POPULAR EJECUTIVA DE SAN FELIPE.
San Felipe, Diciembre 11 de 1 8 8 3 .
Señor don José Clemente Fábres Santiago,
Señor i amigo:
Hemos leido con ávido interés su valiente folleto «Los Cementerios Católicos» en que Ud. con hábil escalpelo reduce a su natural deformidad el despótico i atrabiliario decreto de 11 de Agosto i lei de cementerios.
Interpretando fielmente los sentimientos de los demás
relijion i de la patria, sino también como aliento i consuelo, pues es grande el ver que marcho en esta ruda campaña en unión de hombres tan relijiosos, patriotas i abnegados como vosotros.
Pero quiero confesaros con franqueza, i sin que esto disminuya un ápice mi estimación por vosotros i mi agradecimiento por vuestros calurosos aplausos: aunque quedara yo solo combatiendo en la lucha que tenemos-trabada, no desmayaría por eso; porque ante los grandes intereses de la Santa Iglesia Católica i de la Patria desaparecen los hombres, los potentados i las instituciones como átomos que solo se perciben con microscopio, i nos encontramos ante la majestad de Dios Soberano como en en aquel momento, por fortuna no mui lejano, en que tenga que darle cuenta cabal de mis actos en la tierra.
Tengo, señores, el honor de suscribirme de Uds. Atto. i S. S.
JOSÉ CLEMENTE FÁBRES.
A los señores de la Comisión de la Asamblea popular del 8 de Julio de 1883.
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miembros de esta Junta Ejecutiva, que se hallan ausentes, lo felicitamos calorosamente a nombre de ellos i del nuestro propio, por el brillante éxito obtenido con la fuerza irresistible de su lójica, amenidad de estilo i elocuente erudición, en pro de los verdaderos intereses de la Re l i -jion i de la Patria.
En la penosa época actual de decadencia de las virtudes cívicas i cristianas; cuando los poderes públicos, violando sus juramentos, hacen chacota de las conveniencias republicanas i de los sacrosantos derechos del ciudadano, i ultrajando las leyes i Constitución del Estado abusan hasta el escarnio de la fuerza bruta, es un consuelo i aliento para los hombres dignos i honrados la ilustrada cuanto enórjica actitud de los buenos ciudadanos en defensa de la justicia i de tan caros derechos.
Deseando que su bello ejemplo halle abundantes imitadores, nos suscribimos de Ud. sus atentos i seguros servidores.
L. Beytia.—B. de Parrada.—Manuel E. Mardones.
Santiago, Diciembre 2 4 de 1 8 8 3 .
MUÍ señores mios:
Con viva satisfacción me he impuesto de la nota de Uds. fecha 11 del corriente, en la que se sirven Uds. comunicarme la felicitación ardorosa de esa Junta Ejecutiva por mi trabajo sobre los Cementerios Católicos.
Agradezco a Uds. cordialmente su felicitación, i me complazco en ver premiados con usura mis pobres servicios. Pero mayor complacencia recibo con el aplauso de esa Junta, porque veo que en esa ciudad, como en casi todas las de la República, hai muchos católicos abnegados i patriotas, dispuestos a defender con enerjía los intereses de la Relijion i de la Patria, lo que es augurio feliz de que el triunfo no está lejano.
Si todos los católicos nos ponemos de pié, podemos
contar con seguridad, que pondremos a raya por las vías legales i pacíficas a los impíos que tan inconsideradamente han emprendido guerra sacrilega contra la Iglesia i contra los católicos.
Debemos tener confianza en que Dios no nos abandonará en esta campaña, porque hemos sido provocados inicuamente i con insolencia, porque defendemos su santa causa i los caros intereses déla Patria, porque nuestros enemigos no pueden luchar con ventaja sino abusando de la fuerza i quebrantando la Constitución i las leyes.
Reiterando mis agradecimientos me suscribo de Uds. afectísimo, atento i seguro servidor
JOSÉ CLEMENTE FÁBRES.
A los señores de la Junta Ejecutiva de San Felipe.
V I L
Sota felicitación a don José Clemente Fábres jior su obra «Los Cementerios católicos.»
C O N T E S T A C I Ó N A ESA NOTA.
JUNTA EJECUTIVA DE COPIAPÓ.
Copiapó, Diciembre 26 de 1883. Señor:
La Junta Ejecutiva Departamental que tengo el honor de presidir, acordó, en sesión de 18 del actual, dirijir a Ud. una nota de felicitación por la brillante defensa que de los derechos de la Iglesia ha hecho Ud. en su folleto titulado «Los Cementerios Católicos» o sea «Análisis Crítico legal del decreto supremo de 11 de Agosto de 1883.»
La doctrina católica, en lo relativo a los cementerios,
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Al señor don José Clemente Fábres.
que es el punto dilucidado por Ud., ha sido victoriosamente vindicada por la hábil dialéctica, por la irresistible lójica, por la profunda erudición i el claro talento del jurisconsulto que ha tomado a su cargo analizar, en todos sus considerandos i artículos, el inicuo decreto supremo de 11 de Agosto ya citado.
Los católicos debemos estar orgullosos de una defensa tan brillante como hermosa.
La obra del Gobierno ha quedado reducida a su mas simple expresión, a la nada, con la crítica legal hecha por Ud.—Ese decreto no solo es ilegal e inconstitucional, sino también hipócrita i calumnioso: es un decreto que descansa en la falsía i en la mala fé, porque ha sido dictado por el odio i en persecución a ios altos intereses de la Iglesia Católica, que el Presidente que lo firma ha jurado observar i protejer.
Su trabajo, señor, ha venido a poner en trasparencia la mala fé de sus autores, porque cuando se obra manifiestamente contra la lei i el dei'echo, como en el caso actual, no hai excusa ni se puede alegar buena fé.
En el terreno legal su precioso e interesante folleto ha hecho plena luz, i es fuera de duda que hoi está en la conciencia de todo chileno honrado que el malhadado decreto de 11 de Agosto es evidentemente inconstitucional, nulo i de ningún valor en el fuero interno como en el externo.
A nombre de esta Junta Ejecutiva reitero a Ud., señor, las mas entusiastas felicitaciones por su magistral trabajo, con el cual ha merecido bien de la Relijion i de la Patria.
Somos de Ud. atentos i seguros servidores.
TELÉSFOEO ESPIGA, Presidente.
A. del Fierro, Secretario.
Valparaíso, Febrero 22 de 1884.
En circunstancias dolorosas i en los momentos mismos en que los ajentes del Gobierno arrebataban a viva fuerza un cadáver querido i respetable para darle, también a viva fuerza, sepultura laica, es decir, contraria a los mas santos deseos i a las mas profundas convicciones de los católicos, tuve el consuelo de recibir la entusiasta i demasiado benévola nota en que Ud., a nombre de la Junta Ejecutiva departamental que tan dignamente preside, se sirve felicitarme por la publicación de mi folleto sobre los Cementerios Católicos.
Acepto agradecido tan honrosa felicitación, no ciertamente porque crea que mi trabajo es acreedor a los encomios con que Ud. lo juzga, sino porque ella importa un
- testimonio solemne de que no he hecho mas que interpretar fielmente el sentimiento unánime de la parte sana i respetable del país en orden a un dogma tan consolador de nuestra relijion, que es también la única relijion constitucional del Estado.
Francamente, yo dudo que en algún pais del mundo se haya expedido jamas un deci -eto supremo mas contrario a la lei, a la justicia i al simple buen sentido que el inicuo e insolente de 11 de Agosto último; i si en mi folleto aparecen tan de manifiesto los vicios de que adolece,—ello debe atribuirse, mucho mas que al esfuerzo del autor de éste, a la ceguera, a la ignorancia i a la maldad de los autores de aquel decreto.
Por lo que a mí respecta, puedo asegurar a Ud. que todas mis aspiraciones quedan ampliamente satisfechas con la aprobación de las personas que, como Ud. i los honorables miembros de ese Consejo departamental, han prestado i continúan prestando abnegados servicios á la noble causa de la Relijion i de la Patria.
Sírvase Ud. i ellos aceptar la expresión de estos sentimientos con que tengo el honor de suscribirme atento i S. S.
JOSÉ CLEMENTE FÁBRES.
AI señor Presidente de la honorable Junta Ejecutiva de Oopiapó.
VIII.
Felicitación al señor don José Clemente Fábres.
Vichuquen, Ddicienibre 28 de 1883.
Señor don José Clemente Fábres. Santiago,
Muí señor nuestro:
Esta Junta departamental se ha impuesto con verdadero entusiasmo del notable folleto titulado «Los Cementerios, Católicos» que Ud. con tanto acopio de razones, ha escri-y
to en defensa de los derechos vulnerados de nuestra santa relijion.
El pais todo debe encontrarse enorgullecido al contar entre sus hijos a un católico tan convencido i que ha librado ya tantas batallas en defensa de los verdaderos principios relijiosos i políticos; i sobre todo en las actuales circunstancias porque atraviesa nuestro Chile querido, gobernado por hombres que solo tienen por norma oprimir la conciencia de sus compatriotas que no piensan como ellos, i pisotear las leyes que nos rijen; en una palabra', nuestro desgraciado Gobierno trata a toda costa de implantar en nuestro país el réjimen personal, i llevarnos de esta manera a la mas despótica tiranía. Pero, los hombres que todavía respiramos el aire de libertad, no permitiremos jamas que se nos avasalle i se nos arrebaten las leyes que nos legaron nuestros padres.
Aunque nuestro departamento se encuentra a larga distancia de la Junta Central de esa capital, sin embargo observamos con prolija atención los sucesos sociales i políticos que vienen desarrollándose diariamente en todo el país; razón por la cual fuimos de los primeros en levantar nuestra enérjica protesta contra el decreto de 11 de Agosto del presente año; así también boi que se trata
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C O N T E S T A C I Ó N D E L S E Ñ O R FÁBRES .
Santiago, Enero 1° de 1884.
Atenciones i quehaceres ineludibles me han impedido hasta este momento dar contestación a la importante nota que, con fecha 28 de diciembre último, se han servido Uds. dirijirme.
Agradezco mui sinceramente los benévolos conceptos que mi folleto «Los Cementerios Católicos» les ha merecido, i les doi también las mas expresivas gracias polla palabra de aliento que Uds. me envían en las presentes circunstancias, en que se necesita toda la enerjía de las convicciones i toda la entereza que comunica al e s píritu la idea del deber, para arrostrar los ataques que, a nombre de un falso liberalismo, se están haciendo alas libertades públicas i a la Iglesia católica.
Rogando a Uds. se sirvan trasmitir a esa Junta departamental de Vichuquen la expresión de mi gratitud, me suscribo de Uds. A. i S. S.
JOSÉ CLEMENTE FÁBRES.
A los .señores dim Manuel José Olea, don Máximo Alvarez, don Juan Silve-rio Baeza, don Pedro José Jiménez i don José Daniel Castro.
de alentar a un viejo soldado, no hemos trepidado en elevar nuestra débil voz para asociarnos con toda efusión a las felicitaciones que ya otras juntas le han dirijido.
Séanos, pues, señor, permitido implorar del Todopoderoso, que siga derramando abundantes luces en su clara intelijencia, para bien de los católicos chilenos.
Somos de Ud. aftmos. A. i S. S.
Manuel José Olea.—Máximo Alvarez.—Juan Süverio Baeza,—Pedro José Jiménez.—José Daniel Castro.
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I X .
Notas de felicitación a don José Clemente Fábres por su obra «Los Cementerios católicos.»
C O N T E S T A C I Ó N A ESAS N0TA3.
Santiago, Enero 3 de 1884
Mi estimado señor i amigo:
El Consejo Jeneral de la Union Católica lia acordado felicitar a Ud. por su trabajo jurídico «Los Cementerios Católicos» que últimamente ha publicado, i en el cual, con gran acopio i claridad de razones i con esa noble entereza de alma que no sabe enmudecer ante la iniquidad, impugna Ud. los actos tiránicos i escandalosos con que, a propósito de la lei de cementerios, el Gobierno i sus dóciles aj entes se han puesto en abierta rebelión contra la Constitución del Estado.
Cumpliendo con aquel acuerdo del consejo i en ausencia de su Presidente, cuyas ideas sin embargo procuro traducir aquí, es que me permito dirijir a Ud. la presente comunicación.
Con su notable trabajo ha prestado Ud. un señalado servicio a la causa del orden i de las libertades públicas de nuestro pais, pues denuncia claro la revolución que viene de arriba violando la Constitución por medio de supuestas leyes; las leyes i la Constitución por medio de titulados decretos supremos, i los decretos, las leyes i la Constitución por medio de simples comunicaciones ministeriales. En presencia de semejante confusión, ¿cabe la posibilidad del orden i la existencia de alguna libertad afianzada en algún derecho que cuente sin zozobra con la vida de un dia siquiera?
La libertad mas inocente; la que los mismos conquistadores han respetado en los pueblos vencidos; la que por
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eso los romanos dejaron que conservasen los judíos, los griegos, los escitas, los galos i hasta los numidas, es la libertad de sepultar cada cual a sus muertos conforme a las reglas de su culto. De acuerdo con esta regla que se impone de suyo, por ser de simple buen sentido, los cristianos tienen cementerios propios en Turquía, en Ejipto i hasta en China i Japón. Pues bien, esto que se permitía a los esclavos entre los paganos, i que consienten aun los pueblos bárbaros modernos, no se permite ni consiente actualmente a los católicos en Chile; en Chile, donde, para que el contraste i la aberración sean mas estupenda, rije escrita una Constitución que sanciona el principio re-lijioso católico de la manera mas expresa i terminante, como no sucede en ninguna de las otras naciones de orí-jen cristiano, pues la nuestra prescribe ese credo e impone su observancia bajo de juramento al Presidente de la República.
La relijion del Estado es la católica, apostólica, romana, con exclusión del ejercicio público de cualquiera otra, dice el artículo 5.° de nuestra Constitución. Mas los e n cargados de cumplir, como autoridades, con ese precepto constitucional, han encontrado medio de hacer, en el espacio de algunos meses, que todas o casi todas las relijio-nes puedan practicarse en Chile, menos la católica apostólica i romana, en cuanto a la sepultación de los cadáveres, a la elección de obispos o pastores, a la sumisión de los fieles a sus prelados i al Sumo Pontífice; i acaso luego también en cuanto a la organización de la familia.
El opúsculo citado de Ud. que contribuye por su parte a descubrir ante el público abismado i ante algunos c a tólicos que se resienten de tibieza, cuanto hai de absurdo, de insensato i de criminal en semejante procedimiento, merece el aplauso de todos, hasta de los mismos a quienes ataca, pues que podrán ver, si cabe, el despeñadero a que se precipitan; pero lo merece en particular de los que, como los socios de la Union, se empeñan por congregar a los católicos para la defensa del reino de Cristo, haciéndoles conocer que la persecución que se desencadena, se dirije contra ellos por el hecho de ser católicos: o sea hombres de dignidad, que la única manera de contener el ataque, de rechazarlo, i de imponer respeto a sus
gratuitos i arbitrarios ofensores, consiste en la unión i en la disciplina; la unión para conocernos, la disciplina para ayudarnos, i así marchar a la victoria que es el triunfo en el tiempo, o al sacrificio que es el triunfo en la eternidad.
Al desempeñar la comisión del Consejo Jeneral a que me he referido dando a Ud. los parabienes por su folleto, ruego a Ud. se sirva admitirlos como testimonio de justicia hacia Ud. i del cumplimiento de un deber de parte de la Union, aceptando en particular las felicitaciones de su afectísimo amigo i hermano en Jesucristo, camino, luz i vida del hombre, de las naciones i del mundo. — Dios guarde a Ud.
MANUEL Gh BALBONTIN.
Valparaíso, Febrero 22 de 1884.
Desgracias de familia i quebrantos de salud por una parte, i por otra algunos trabajos impostergables, me habían impedido darme antes de ahora la satisfacción de acusar a usted recibo de la nota en que a nombre del Consejo Jeneral de la Union Católica, ha tenido usted a bien felicitarme por la publicación de mi folleto «Los Cementerios Católicos.»
Verdaderamente es consuelo i es estímulo para los que luchamos por el triunfo de la verdad, el saber que, en concepto de nuestros mas entusiastas i decididos compañeros de combates, hemos logrado realizar el único propósito que ha guiado nuestra pluma, cual es la demostración evidente e incontestable de que la llamada lei de Cementerios con los decretos i órdenes ministeriales que la complementan o, mejor dicho, que la desnaturalizan para reagravarla, importan en derecho una desvergonzada violación de la Carta Fundamental, i en lejislacion una verdadera e incalificable iniquidad.
Los que tenemos fe en Dios i en la justicia sabemos bien que esas leyes pasarán aun antes que sus autores, porque los obras del mal son efímeras i el éxito de los
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J U N T A P O P U L A R E J E C U T I V A .
Gasablatica, Enero 3 de 1884. Señor:
La atrabiliaria lei que hizo comunes los cementerios católicos, i el despótico decreto con que el Gobierno n e gó a los católicos toda esperanza de libertad, han importado la perpetración de un doble crimen: el violentar i n justamente la conciencia de todos aquellos que no piensan como el César, que son los mas; i el pasar desconsideradamente por sobre la Constitución Política del Estado.
Con lo primero se ha negado a los católicos no solo el ejercicio de su libertad en vida, sino hasta la paz de sus huesos en la tumba; i por ello han protestado con la noble entereza del creyente.
Con lo segundo se ejecutó un acto revolucionario que quedará impune por haberlo cometido los que mandan, sin que importe el haber faltado con ello hasta a los dictados del honor i de la lealtad.
impíos es fugaz; pero sabemos también que es un deber indeclinable para nosotros el combatir sin tregua ni descanso, en la prensa, en el meeting i en el hogar, en todas las esferas i con todas las armas lejítimas, por apresurar el triunfo de la verdad i por recobrar un derecho que, como usted lo recuerda muí oportunamente, se concedía a los esclavos entre los paganos i lo reconocen aun los pueblos bárbaros modernos.
Agradeciendo a usted i a los distinguidos miembros de ese Consejo Jeneral los benévolos juicios conque aprecian mis modestos esfuerzos en este sentido, tengo la honra de repetirme su afino, amigo i compañero.
JOSÉ CLEMENTE FÁBEES.
Al señor don Abdon Cifuentes, Presidente del Consejo Jeneral de la Union Católica de Chile.
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Su único castigo será el juicio ilustrado i severo de la historia, que marcará en la frente a los conculcadores de la lei i opresores de la conciencia.
Por esto ha sido motivo de satisfacción para esta junta . la publicación del folleto en que Ud., al propio tiempo que defiende con enerjía i lójica severa los intereses católicos, suministra a la historia reflexiones que le servirán para pronunciar su fallo.
Sírvase, pues, aceptar, juntamente con el aplauso entusiasta de esta Junta los mui especiales sentimientos de consideración i aprecio de sus atentos servidores.
B. Solar Vicuña.—Pedro Gordon.—Ramón Valdivieso Amor.— Calixto de Echavarría.
Al señor don José Clemente Fábres.
Valparaiso, Febrero 25 de 1884.
Con profunda gratitud he tenido la honra de recibirla nota en que esa honorable Junta Popular ejecutiva se sirve expresarme el juicio que le ha merecido mi folleto sobre los Cementerios Católicos.
Cuando he visto que los ciudadanos mas distinguidos de todos los puntos de la República, me han enviado tan calurosas i entusiastas felicitaciones por un trabajo cuyo mérito literario indudablemente no es superior al de tantas otras publicaciones con que han honrado las letras chilenas i enaltecido la justicia de nuestra causa miembros eminentes del partido en cuyas filas ustedes i yo servimos leaímente a la Relijion i a la Patria; cuando eso he visto, repito, me he preguntado con asombro—si es que alguna anomalía debe asombrarnos viviendo en p le no réjimen liberal—cómo pueden los hombres del Gobierno tener osadía bastante para afirmar públicamente que el estado actual de cosas en orden a los cementerios a nadie daña i cuenta por el contrario con la aprobación del pais?
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X .
Nota de felicitación a don José Clemente Fáures por su obra «Los Cementerios Católicos.»
C O N T E S T A C I Ó N A ESA NOTA.
CONSEJO DEPARTAMENTAL DE LA UNION CATÓLICA.
Copiapó, Enero 6 de 1884.
Señor:
Penetrado el Consejo que tengo el honor de presidir de la importancia del folleto «Los Cementerios Católi-licos» dado a la imprenta por Ud.. acordó en su ixltima sesión enviar a Ud. una nota de agradecimiento a la par que de felicitación en nombre de los intereses morales a que tiene vinculada su propia existencia.
¡La aprobación del pais! I ¿cuándo se vieron en Chile protestas tan unánimes i tan enérjicas como las que ha arrancado el inicuo decreto de 11 de Agosto, que no se habían atrevido a dictar los cesares paganos, los cuales si llegaron en su ferocidad hasta arrojar los cristianos a las fieras no enviaron nunca sus esbirros a las catacumbas a profanar las cenizas de los muertos?
Estaba reservado a un Gobierno liberal el vergonzoso privilejio de violarla libertad de los muertos después de haber atropellado todas las libertades de los vivos.
No desmayemos, señores, en nuestra santa cruzada contra el despotismo liberal. Solo la verdad vence, solo ella es eterna. Los impíos i sus errores pasan como sombras fugaces.
Reiterándoos mis agradecimientos por vuestra honrosa felicitación, me repito afmo. S. S.
JOSÉ CLEMENTE FÁBRES.
la honorable Junta Popular ejecutiva de Casablanca.
- 33 -Al dar cumplimiento a este acuerdo del Consejo, cum
plo también con el encargo de algunos de sus miembros, manifestando a Ud. cuál es su alcance i su significado.
Los jenerosos propósitos que lo han inspirado; la manera majistral con que desentraña Ud., plantea i resuelve en él todas las cuestiones legales, de derecho canónico i civil, público i privado, i hasta de simple buen sentido que de algún modo se rozan con el decreto de 11 de Agosto último; el tino de escritor galano i de crítico eminente con que desenmascara Ud. las traji-cómicas figuras de nuestros jacobinos en peút, exhibiéndolas en toda su pobre desnudez; la profundidad filosófica del asunto; lo claro i metódico de la exposición; lo castizo i cuidado del estilo; la oportunidad en que se presenta; la brillante defensa que envuelve de la democracia cristiana i de los principios tutelares de la libertad, de la justicia i del derecho; todo, en fin, contribuye a hacer de su folleto una obra de mérito sobresaliente, tanto desde los puntos de vista literario, científico i legal, como desde los puntos de vista político, relijioso i social. Así lo ha apreciado el Consejo en cuyo nombre me dirijo a Ud.; por esto su voto es de agradecimiento tanto como de felicitación.
Pero ademas de su mérito propio, tiene su folleto otro valor extrínseco no inferior a aquél, derivado de las c i r cunstancias especiales en que se presenta i del cual no debo hacer caso omiso.
Tratando La Harpe de explicar el modo cómo llegó el Club' de los Jacobinos a domeñar a la Francia entera, se expresa así:
«Se ve que la principal causa del triunfo inconcebible de malvados tan despreciables fué el error o la debilidad de los buenos. El error consistió en el desprecio, no razonable, de sus enemigos: no advirtieron que si se debe despreciar la locura del malvado cuando no es de temer, es necesai'io combatirlo cuando puede llegar a constituir una fuerza»
«La debilidad consistió en temer el peligro individual, que nada habría sido si se le hubiera arrostrado, i en olvidar el peligro jeneral, verdaderamente formidable desde el momento en que los ladradores de tribuna llegaran a ser lejisladores, administradores i jueces. Durante mu-
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ciio tiempo todo el mundo estuvo imajinándose librarse de todo peligro con mantenerse aparte, i no tener nada que temer no siendo nada, no diciendo nada, no haciendo nada»
Si estas palabras no pueden aplicarse a la mayor parte de los católicos chilenos con la misma justicia con que el látigo de Cristo se aplicó al rostro de los que profanaban su templo, por mi parte renuncio a explicarme la situación política, i mas que política, social i moral en que nos hallamos. ¿Cómo han podido llegar a ser gobernantes, lejisladores i administradores de la justicia de Chile —unos hombres cuya intelijencia e ilustración en nada aventajan a la de la mayoría de la clase ilustrada de sus conciudadanos, cuya probidad i rectitud de carácter dejan mucho que desear i cuyas ideas en el orden político i relijioso están en abierta oposición con las dominantes en en el pais?
La verdad, señor, por. triste i bochornoso que sea el confesarlo, es que la publicación de su folleto envuelve un acto de valor i de enerjía en esta República que por tantos otros títulos puede preciarse con justicia de altiva i de orgullosa.
El Consejo Departamental de Copiapó hace votos porque tenga Ud. felices, ya que no numerosos imitadores.
Con sentimientos de la mas distinguida consideración me suscribo de Ud. atento i S. S.
R. DÁVILA BOZA, Presidente.
Emigdio Ossa, Vice-Presidente.
Valparaiso, Marzo l.° de 1 8 8 1 .
Señores:
Sumamente benévolos son los conceptos con que os ser-vis calificar mi opúsculo sobre los Cementerios Católicos, i mui halagüeñas las espresiones con que tenéis a bien
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felicitarme por este trabajo en vuestra apreciable nota fecha seis de enero próximo pasado.
Os lo agradezco, señores, con cordialidad i entusiasmo, no tanto porque es grandemente satisfactorio el aplauso de los buenos, cuanto porque vuestra palabra calurosa i llena de santa animación contribuirá poderosamente a despertar el espíritu adormecido de los católicos, a sacudir el ánimo de los hombres honrados pero tímidos, a que abran los ojos los ciudadanos pacíficos que creen haber satisfecho sus deberes con la práctica de las virtudes privadas, i que no se creen obligados a tomar parte en la cosa pública, en las luchas políticas, por timidez, por ignorancia o por egoísmo.
Si seria culpable, criminal, infame, el que los ciudadanos se cruzasen de brazos o se escondiesen cuando los enemigos se presentan a sojuzgar el pais, a trastornar sus instituciones, a ejercitar una injusticia, ainferirle simplemente una injuria; no menos culpable i criminal es la indiferencia i la cobardía para ejercitar los derechos políticos i civiles contra los mandatarios que quebrantan la constitución ilas leyes, i con cuya violación pueden llegar a corromper al pais o a introducir en él la desmoralización i el libertinaje.
Mucho menos daño nos hace el que nos priva de nuestra libertad, que el que corrompe nuestra alma i nuestro cuerpo, porque lo primero tiene mas fácil i abundante remedio, i porque en lo primero no hai el concurso de nuestra voluntad.
Del mismo modo, mucho mas perjudicial i ofensivo a la dignidad nacional es un Gobierno despótico, corrompido i corruptor, que un usurpador estranjero, porque lo primero es de mas difícil i costosísimo remedio, porque lo primero degrada i envilece a la nación, porque en lo primero hai siempre gravísima culpa, tremenda responsabilidad de parte de los ciudadanos. ¿Puede haber vilipendio mas grande para una nación que tener de Gobernante a un Rosas, a un Guzman Blanco? Si es un sagrado deber, una obligación perfecta, el amor a la patria; si este deber se estiende a servirla, protejerla i defenderla, por todos los medios que estén a nuestro alcance; si así lo han comprendido i practicado hasta los pueblos salvajes,
— 36 -¿será escusable en los católicos la omisión o el descuido de tan importantísima obligación? Dios ñola escribió con su dedo soberano en las tablas del Sinaí, porque la babia impreso de antemano con caracteres indelebles en el corazón de su pueblo de dura cerviz. Por la misma razón no escribió en ellas la obligación que tienen los padres de amar a sus bijos, ni consignó tampoco el deber ele nuestra propia conservación, porque la infracción de esas obligaciones solo se esplica por la perversión mas radical del sentimiento moral o por la enajenación de las facultades mentales, que casi viene a ser lo mismo.
Sin embargo, en las dos fórmulas solemnes del juzgamiento final, que para especial enseñanza nos dejó Dios en el Evanjelio, no se impone a los reprobos el castigo por haber quebrantado los diez mandamientos de la Alianza, o por haber despreciado o desobedecido la autoridad de la Iglesia, porque esto iba de suyo i era tan obvio que no necesitaba advertencia. Dios condenará al fuego eterno al que no dio de comer al hambriento, al que no enseñó al ignorante, al que no corrijió al que erraba; al que enterró los talentos que recibió en administración i no los aumentó sirviendo con ellos a sus semejantes i a la sociedad, al prójimo i a la patria.
Dais término, señores, a vuestra nota con una observación que os ruboriza i os entristece, porque es síntoma infalible de la decadencia moral de los hombres que toman parte en la cosa pública. Encontráis que la publicación de mi folleto en las circunstancias actuales de la República es un acto de valor i de enerjía digno de encomio. Os confieso, señores, que me habéis sorprendido con vuestro elojio, i que, siéndome altamente honroso, me entristece i me indigna, sin embargo, por la misma razón i tanto como a vosotros. Desgraciadamente, es cierto que son mui pocos los hombres que toman parte en los negocios públicos con verdadera abnegación i patriotismo; son mui pocos los hombres públicos que no doblan la rodilla al César omnipotente; son mui pocos los h o m bres públicos que se atreven a decir la verdad cruda i amarga al Presidente de la República, que tiene en sus manos los caudales públicos, todos los empleos, todos los honores; i son muí pocos los que no se dejan seducir por
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Al honorable Consejo Departamental déla Union Católica de Copiapó.
esos halagos que nos procuran una vida cómoda i holgada o que envanecen e hinchan hasta producir una verdadera hidropesía moral.
Desgraciadamente, a medida que el liberalismo se ha ido apoderando de las rejiones del poder público, los hombres de carácter i de enerjía han ido disminuyendo; i de éstos, muchos se han retirado al hogar abandonando las labores de la vida pública sin causa justificada ostensible. ¿Dónde están ahora los Portales que administraban justicia severa i con igual medida a enemigos i parciales? Dónde están los Tocornales i los Renjifos que administraban la hacienda nacional con tan severa probidad i con mas celo i dilijencia que los negocios propios? ¿Dónde están los Egañas, que decian la verdad al poderoso con la misma entereza con que acusaban a los ma-jistrados, i con el mismo valor con que sostenían en la Cámara las sólidas doctrinas de administración i de política, arrostrando la pifia del populacho liberal?
Hasta en nuestras filas han escaseado esos hombres, no obstante de que no se entra en ellas sino por el camino de la probidad i de las virtudes, así como no se sale de ellas sino por el camino de los vicios i por las seducciones que con tanta abundancia se encuentran en manos del liberalismo imperante.
Con sentimientos de consideración i aprecio me suscribo de ustedes,
Afectísimo, atento i seguro servidor
JOSÉ CLEMENTE FÁBRES.
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XI.
Merecida felicitación.
(De El Estandarte Católico del 14 de Junio de 1884.)
La siguiente ha sido enviada por los miembros del consejo Departamental de La Union Católica de los Andes, al ilustrado autor de la magnífica obra «Los Cementerios Católicos», señor don José Clemente Fábres, quien contesta en otra nota que copiamos mas abajo.
Los Andes, Marzo 23 de 1884.
Los miembros del Consejo Departamental de la Union Católica de los Andes en sesión de 6 de Enero último, acordaron felicitar a Ud. por su notabilísimo folleto titulado «Los Cementerios Católicos.»
Este trabajo, en el cual lucen las prendas de su relevante injenio, al par que los sentimientos de piedad de su jeneroso corazón, es una noble protesta hecha en nombre de la relijion i de la libertad contra una lei opresora de la conciencia, i que conculca nuestros derechos mas sagrados como creyentes i como ciudadanos.
A Ud. señor le ha cabido la gloria de vindicar ante la razón i la conciencia del pais nuestras libertades ultrajadas. Ha llenado de una manera brillante la tarea que se ha impuesto i ha llevado el aliento a los corazones católicos, que de un extremo a otro del pais protestan unánimes contra los avances del liberalismo impío, empeñado en destruir en nuestra patria las venerandas creencias que le han hecho grande entre sus-hermanas de Sud-América.
I lo que Ud. señor, ha hecho como escritor lo ha practicado aun mas enérgicamente como hombre, defendiendo de la profanación el ataúd de sus deudos, i dando con esto un nobilísimo ejemplo de enerjía cristiana.
Felicitamos, pues, a Ud. que sabe hacer tan noble uso
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de sus talentos; i lo felicitamos también por el valor que lia desplegado en el dia de la prueba.
Con sentimientos de distinguida consideración nos suscribimos de Ud. A. i SS. SS.
D. Villalon Aranguiz.—José C. del Real.—Enrique del Solar.—Juan 2? Muñoz.—E. de la Cuadra.
Al señor don José Clemente Fábres.
Santiago, Abril 12 de 1884.
Señores:
La felicitación que os habéis dignado hacerme a nombre de ese Consejo departamental, en nota fecha 23 de Marzo del presente año, por mi opúsculo sobre los cementerios católicos, me es altamente satisfactoria por las personas de quienes procede i por el motivo que las impulsa.
La aprobación que viene de los católicos, de hombres honrados i de sana conciencia, es la mas estimable, porque no puede dejar de ser sincera i cordial; i si esos hombres consagran sus esfuerzos a la defensa de la causa de Dios i de su Santa Iglesia, i sostenimiento i mejora de la moral pública, su testimonio es irrefragable i es al mismo tiempo el mas valioso i el mas honroso, porque está animado del espíritu del bien relijioso i social.
Tales son la estimación i significado que doi a vuestro benévolo aplauso, comunicado en la ya citada nota. El me es tanto mas grato en consideración a las circunstancias actuales, en que arrecia con mayor fuerza la lucha que sostiene la impiedad contraías enseñanzas del catolicismo, i en que se diseñan i separan mas ostensiblemente los dos campos en que imperan los dos grandes principios que se han venido haciendo guerra implacable desde la caida de nuestros primeros padres, guerra que resume en sí toda la historia de la humanidad.
Sintiéndome bien remunerado por mis pobres servicios con la aprobación i aplauso] de los buenos, i reiterando
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mis agradecimientos por los conceptos llenos de benevolencia con que os dignáis favorecerme, tengo el honor de suscribirme, vuestro afmo. A. i S. S.
JOSÉ CLEMENTE FÁBRES.
A l honorable Consejo Departamental de la Union Católica de los Andes.
XII .
Centestacion que da el señor don José Clemente Fábres al editorial de «La Patria» en el que ésta trata de vindicarse del cargo de contradicción.
(Publicado en El Estandarte Católico del 1.° de Enero de 1884.)
En el editorial de La Patria de Valparaíso del 24 del corriente se trata de satisfacer el cargo que hacemos a dicho diario en nuestro folleto sobre los cementerios católicos, de haber incurrido en flagrante contradicción al aseverar que habia práctica constante de sepultar cadáveres de personas indignas con consentimiento o tolerancia de la autoridad eclesiástica.
Se advierte al principio del artículo aludido, que solo por haberse reproducido dicho folleto en el El Estandarte Católico se ha venido en conocimiento del cargo de contradicción que le hacíamos, i que este es el motivo del retardo con que aparece su respuesta.
En cuestión de tan grave importancia social i aun política, como la que debatimos, la mayor o menor prontitud délas contestaciones es cosa de mui poco momento; pues que solo debemos atender a la solidez de la argumentación i a la verdad de los hechos que se aduzcan en su apoyo. La fábula del gusano de seda i de la araña lo demuestra de una manera satisfactoria.
Pero debemos advertir al autor del editorial de La Patria, que al dia siguiente de haber salido a luz nuestro folleto le hemos remitido a Valparaíso un ejemplar al señor don Isidoro Errázuriz por conducto del señor don Mariano Egaña, quien nos contestó que en persona lo
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habia llevado a la imprenta, i que no habiendo encontrado al señor Errázuriz se lo habia dejado allí. El ejemplar llevaba la dirección con nuestra letra i nuestra firma, i con las atenciones de estilo. Después hemos sabido que el señor Errázuriz estaba en Santiago, i suponemos que no es él el autor del editorial de que tratamos.
También conviene rechazar la idea que se supone en el dicho editorial, de estar ya concluida i aun olvidada la cuestión sobre cementerios. La cuestión está viva i palpitante, porque todos los dias están apareciendo en los diarios repetidas protestas con millares de firmas contra los atropellos groseros que los mandatarios civiles i especialmente el Gobierno, han cometido i están cometiendo contra los cementerios sagrados i contra los católicos. Está viva i palpitante la cuestión, porque tenemos un pleito pendiente ante los Tribunales de Justicia en que reclamamos nuestro derecho a las tumbas en el cementerio católico de Santiago; i está además viva la cuestión porque estamos preparando los antecedentes para otros pleitos sobre los mismos asuntos. La cuestión estará viva i palpitante mientras haya en Chile católicos, i mientras haya en Chile hombres honrados i patriotas, hombres de libertad, que respeten la Constitución i las leyes i que respeten las opiniones lejítimas de sus conciudadanos.
Entrando al fondo del asunto encontramos dos cuestiones enteramente distintas i que trataremos por separado.
La primera cuestión versa sobre si La Patria se ha contradicho o nó. Por nuestra parte insistimos en que realmente ha incurrido en contradicción, i vamos a demostrar que la explicación que se da en el editorial aludido, aunque a primera vista razonable, ha sido inventada a poste-riori, no ha sido bien meditada i no altera la lejitimidad de nuestra afirmación; i ella importa ademas un cargo gravísimo contra la Autoridad eclesiástica, que no debemos disimular i que es el motivo principal de este escrito.
Volveremos a precisar el cargo de manera que no ofrezca duda alguna, i tal como lo hicimos en nuestro folleto. Allí decimos que en el mes de julio último aseguró .La Patria que la Autoridad eclesiástica habia sido siempre perseguidora; esto es, habia siempre formado cuestiones
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para impedir en los cementerios católicos las sepultaciones de los cadáveres de personas indignas de sepultura eclesiástica; i que en el mes de Agosto último aseguró que la Autoridad eclesiástica durante largos años toleraba a ciencia cierta i con voluntad deliberada las sepultaciones indebidas.
Formulado el cargo en estos términos i dado por efectivo que La Patria hubiera hecho las dos afirmaciones, la contradicción era evidente i no admitía réplica.
La Patria nos dice ahora que es cierto que hizo esas dos afirmaciones, pero que no hai contradicción, porque ellas se refieren a dos épocas distintas. Niega por consiguiente La Patria que haya dicho que la Iglesia era perseguidora i tolerante al mismo tiempo i en una misma época. Dice que la Autoridad eclesiástica fué perseguido *• ra solo hasta los principios de la administración del señor Errázuriz; pero que, no habiendo encontrado apoyo en este mandatario, se hizo tolerante hasta la complicidad en el quebrantamiento de las leyes de la Iglesia.
Nosotros decimos que esta excusa ha sido tomada a posteriori i ha sido mal meditada, porque el autor del editorial aludido no se ha fijado en las palabras que le h e mos copiado en nuestro folleto, las que rechazan pei'en-toriamente la explicación que impugnamos.
Las palabras que copiamos del editorial de La Patria del 18 de Julio son estas: «La lei de cementerios inicia una era de paz para todos los que mueren en Chile.)) Si la lei de cementerios inicia una era de paz, es forzoso concluir que hasta el momento de principiar a rejir la lei de 4 de Agosto habia guerra: la paz se inicia solo por la terminación de la guerra, así como la guerra solo termina porque se inicia la paz. Pero La Patria se encarga de corroborar nuestro argumento, pues a renglón seguido dice así: «i lo único que se acaba es la guerra cruel con que el clero ha perseguido siempre, aun después de la muerte, a los que no participaron de sus creencias.» Si la guerra cruel solo se acaba por la lei de cementerios, si siempre ha habido persecución, ¿en qué época estuvo la tolerancia del clero i su consentimiento deliberado en la sepultación de los indignos?
Queda pues establecido que La Patria ha hecho las
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dos afirmaciones que expresamos en nuestro folleto. En cuanto a saber si esas dos afirmaciones, tales como las tomamos de las palabras mismas de La Patria, importan o no una contradicción, lo dejamos al juicio de nuestros lectores, los que fallarán sin ulterior recurso.
La segunda cuestión, mui distinta de la primera, consiste en saber si es cierto el hecho contenido en la afirmación que hizo La Patria en el mes de Agosto; esto es, que durante largos años la Iglesia ha tolerado con pleno conocimiento i con voluntad deliberada de consentirlo, la sepultación en cementerios benditos de los cadáveres de personas indignas de sepultura eclesiástica. La diferencia radical que hai entre esta cuestión i la anterior está de manifiesto i no hai por que detenerse en su demostración.
Nosotros dijimos en nuestro folleto que era falso el hecho que envolvía la afirmación de La Patria, como se lo dijimos al mismo Presidente de la República que se atrevió a estampar igual afirmación en el tercer considerando del decreto de 11 de Agosto.
Probamos la falsedad del hecho aludido: 1.° con la afirmación hecha por La Patria en el mes de Julio, de haber sido S I E M P R E el clero perseguidor; afirmación que acabamos de analizar; 2.° con el discurso del señor don Domingo Santa María como diputado, que copiamos en nuestro folleto, donde se citan muchos casos de reclamaciones de la autoridad eclesiástica; 3.° con la reclamación ruidosa que hizo el señor Gobernador eclesiástico de Valparaiso por la sepultación del cadáver de un suicida oi --denada por el Intendente de aquella ciudad; reclamación que tuvo lugar muchos años después de la hecha por el limo, señor Salas, fecha que señala La. Patria como principio de la tolerancia absoluta ele la Iglesia; i 4.° con la contestación dada por el señor don Rodolfo Vergara en El Estandarte Católico.
Pero es el caso que no nos incumbia a nosotros probar la falsedad del hecho que envolvía la aseveración de La Patria, pues en rigor de derecho i en buena lójica es La Patria la que está obligada a determinar i probar las sepultaciones indebidas hechas con autorización o pleno consentimiento de la autoridad eclesiástica. La prueba
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incumbe al que afirma, no al que niega, dice la primera regla que reconocemos en esta materia; i la segunda regla dice que la prueba le incumbe al que sostiene lo que es contrario al orden regular a lo que acontece ordinariamente.
Nos bastaba entonces negar a La Patria el hecho que ella afirmaba, hecho que es contrario al orden regular. Por esta razón exijimos que se determinasen los casos de sepultaciones indebidas.
La Patria nos dice ahora que esto es una impertinencia, i que seria digno de reproche el traer nombres pro pios a este debate, pues que ello importaría abrir discusión sobre la vida de personas cuya memoria no debe removerse, ni debemos provocar un escándalo inútil.
Celebramos mucho esta contestación de La Patria, no tanto porque ella nos deja en posesión tranquila de nuestro derecho para rechazar sus afirmaciones, cuanto porque ella importa el triuufo moral de nuestras ideas reli-jiosas, que es lo único que hemos perseguido en todos nuestros trabajos.
Pero antes de hacer palpar la verdad de esta observación, conviene que consignemos aquí las siguientes advertencias:
1.a Sufre grave equivocación La Patria cuando dice que suponemos que en el lai'go período de tiempo trascurrido desde la í-eclamacion del limo. Obispo de la Concepción, con motivo de haberse sepultado en lugar sagrado el cadáver del Coronel Zañartu por orden del Intendente, hasta que se dictó la leí de 4 de Agosto último, no han fallecido personas notoriamente indignas de sepultura eclesiástica. Nosotros no suponemos ni afirmamos semejante cosa. Pueden haber muerto en ese tiempo muchas personas indignas de sepultura eclesiástica, aunque conocemos que serán mui pocas; lo que negamos es que una sola de esas personas se haya sepultado con consentimiento de la autoridad eclesiástica.
Se apela a nuestra lealtad i se nos dice que recordemos los nombres de personajes piíblicos mui conocidos como incrédulos, que murieron sin retractar conscientemente ninguna de sus ideas i que, no obstante, fueron sepultados en los cementerios católicos.
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Como se ve, La Patria se sale de la cuestión, porque no se trata de saber si algunas personas indignas de sepultura eclesiástica se lian sepultado en cementerios católicos. Ya hemos dicho que esto lo podemos conceder, aunque no nos consta, porque tal cosa no ofende la reputación de la autoridad eclesiástica. Lo que ha dicho La Patria i lo que ha sido contradicho por nosotros, es que esas sepultaciones se hayan ejecutado con consentimiento deliberado de la autoridad eclesiástica. Ahora se desentiende La Patria de este único punto, que es el cuestionado.
Toda vía. incurre La Patria en otro disimulo que no le podemos perdonar. En el acápite trascrito dice que los personajes incrédulos no se retractaron C O N S C I E N T E M E N T E
de sus ideas. De este modo tendríamos que entrar en la averiguación si la retractación que existió fué o nó consciente, lo que sería de difícil comprobación; i después tendríamos otra averiguación mas, cual es saber si la autoridad eclesiástica tuvo conocimiento de que la retractación era inconsciente.
Tenemos, pues, derecho para mantener nuestra negativa, i ahox-a con mayor razón puesto que La Patria no insiste en afirmar categóricamente que las sepultaciones indebidas se hayan efectuado con consentimiento de la autoridad eclesiástica, que es el punto cuestionado.
Volvemos a repetir que no tenemos noticia de una sola sepultación indebida que se haya efectuado con consentimiento de la autoridad eclesiástica; i en cuanto a los personajes impíos a que se refiere La Patria, podemos asegurarle que, respecto de uno o dos, la autoridad eclesiástica permitió la sepultación porque sacerdotes respetables aseguraron que habian dado signos de penitencia. Así aconteció respecto del mas notable por su posición social, que fué Ministro de Estado i candidato para la Presidencia de la República, i que será sin duda al que especialmente se refiere La Patria. En cuanto a otro de esos impíos, la autoridad eclesiástica mandó formar proceso al cura que dio el pase, i el cura se defendió diciendo que no conocía al individuo, o al menos que no sabia que fuera incrédulo. Nosotros fuimos el defensor del cura en este asunto.
Apelando nosotros también a la lealtad i a la concien-
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cia del autor del editorial que combatimos, le .exijimos que conteste categóricamente si no es verdad que todo lo que afirma a este respecto es solo por conjeturas o presunciones, i no porque tenga datos positivos i directos de que la autoridad eclesiástica baya consentido, con pleno conocimiento en una sola sepultación indebida.
2. a La Patria apela también a nuestra conciencia para que reconozcamos que deben haberse sepultado innumerables cadáveres de los que execran ipso facto el cementerio sagrado.
Aunque La Patria no afirma el hecho categóricamente sino que solo dice que debenhaberse sepultado, sin embargo le contestamos con plena i buena conciencia que no tenemos noticia de una sola sepultación capaz de execrar ipso facto el cementerio sagrado.
Todavía mas, creemos rnui difícil que haya existido una sola sepultación de esa clase en cincuenta años.
La Patria ha olvidado o no ha leido lo que hemos e s tado escribiendo en la prensa, i lo que quizá hemos dicho en la Cámara en este largo debate. Toda sepultación indebida profana el cementerio sagrado, pero no toda sepultación indebida lo execra. Es profanación todo acto indecoroso que ofenda al culto católico; pero el cementerio solo se execra por la sepultación del cadáver del escomulgado vitando o del infiel, esto es, el que no ha sido bautizado. No hai mas escomulgados vitandos que los condenados nominatim i el público percusor del clérigo. ¿A que La Patria no tiene noticia de la sepultación del cadáver de un escomulgado vitando o de un pagano? Noso tros tampoco la tenemos. La profanación ultraja el culto de Dios, pero deja al cementerio hábil para que puedan seguir sepultándose los católicos, La execración inhabilita al cementerio para toda sepultación relijiosa, i es, por consiguiente, un ultraje mas grave. En este caso es preciso rehabilitar el cementerio con las preces que la Iglesia tiene establecidas.
3. a La Patria habla de odio implacable de la Iglesia con sus enemigos, i de persecución hasta después de la muerte; i en esto a mas de un error, hai una injuria gratuita i torpe que debemos rechazar con enerjía. La Ig le sia no tiene odios ni persecuciones; lo único que puede
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decirse en buen lenguaje i por todo hombre medianamente ilustrado, es que la Iglesia castiga a sus hijos malvados i protervos, i los castiga retirándoles su protección, sus preces i sus auxilios; i en esto sigue el ejemplo de su divino fundador.
El primer castigo que cía Dios a los hombres malos es retirarles su gracia, i en seguida dejarlos entregados a siis propias fuerzas i a su propio dictamen. Con la misma razón podría decir La Patria que nosotros tenemos odio implacable i perseguimos a los impíos, disolutos i tunantes porque no los admitimos en nuestra intimidad i menos en nuestras relaciones de familia. La Iglesia es una institución tan alta i tan respetable que no puede ser comparada con los Gobiernos civiles, que se componen a veces de hombres malvados, que obtienen el poder por medio de intrigas i de delitos; i que con frecuencia no valen mas que muchos de sus conciudadanos.
Decir que la Iglesia Católica ha sido tolerante en la sepultación de cadáveres indignos, es otra injuria grave i gratuita, porque eso importa decir que los prelados quebrantan sus sagrados deberes a ciencia cierta; i La Patria no tiene derecho, como no lo tiene nadie, para decir semejante cosa del clero de Chile.
4.a La Patria se desentiende de lo que hemos repetido en los diarios i en nuestro folleto, que no es obra de civilización, ni de paz, ni de humanidad el obligar ala Iglesia a recibir en los cementerios sagrados los cadáveres de los indignos de sepultura eclesiástica; i que es obra de barbarie, de despotismo insolente, de guerra inicua, el despojar a los católicos de sus cementerios sagrados i obligarlos a sepultar sus cadáveres en tierra profana i en unión con los impíos, apóstatas, disolutos, escomulgados, etc. Que la verdadera libertad es que cada cual i cada creencia tenga su sepultura i su cementerio independiente i exclusivo. Que la sepultación promiscua no tiene otro objeto que encubrir o disimular los vicios i maldades de los indignos de sepultura eclesiástica; i que el declararse protectores de esta clase de jente debía causar vergüenza cuando no i-epugnancia. La Iglesia no ha perseguido jamás a los indignos, lo único que ha hecho i que hace es impedirles sepultarse en sagrado. Cuando dos
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personas han vivido juntas i en paz, a pesar de ser la una impía i la otra católica, i quieren también continuar unidos después de la muerte, que se sepulten en cementerio profano las dichas dos personas, para lo cual no encontrarán entorpecimiento alguno.
Volviendo ahora a la contestación que nos * da La Patria sobre no ser posible nombrar personas, porque esto seria abrir discusión acerca de la vida de hombres que duermen el sueño tranquilo de la tumba, nos bastará observar, que no es necesario abrir tal discusión para designar un impío, dos o mas, puesto que se ha de tratar de personas conocidamente impías o incrédulas. Por otra parte, a renglón seguido se dice en el editorial que combatimos, que debemos recordar los nombres de personajes pit-blicos mui conocidos como incrédulos. Permítanos, pues, La Patria no aceptarle este rubor, esta delicadeza, este fino miramiento, este escrúpulo pudoroso, como disculpa satisfactoria.
Pero en cambio nos complacemos mucho, que La Patria encuentre denigrante, impío, el designar con sus nombres propios a las personas cuyos cadáveres no merecieron sepultura eclesiástica. Este es el triunfo mas espléndido de nuestra causa i esta confesión de La Patria importa de sobra el folleto que hemos publicado, i merece todavía otro folleto. ¡Es denigrante, en sentir de La Patria, el designar con sus propios nombres a las personas indignas de sepultura eclesiástica! Sí, es denigrante en nuestro propio sentir i en el sentir de todo el mundo. I no es denigrante sino honroso, el designar con sus propios nombres a los católicos, a los que merecen sepultación en sagrado. Es honroso decir de una persona, i nombrarla, que merece sepultura sagrada; i es deshonroso decir de otra persona, i nombrarla, que no merece sepultación eclesiástica.
Por esta razón tenemos a honra el nombrar a nuestros padres i decir que merecieron sepultura en sagrado; i si el autor del editorial aludido pregunta a los ancianos de Valparaíso por nuestro padre, i abre sobre su vida amplia discusión, como lo autorizamos al efecto, verá que se cumple en él la palabra indefectible de Dios: <iln memoria ceterna erit justus, áb auditione mala non timebitv; i otro
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XIII .
A dónde vamos.
C O N T E S T A C I Ó N QUE DA EL S E Ñ O R DON J O S É C L E M E N T E FÁBRES
A UN ART ÍCULO DE " L A PATR IA . "
(Publicado en el Estandarte Católico del 14 de Febrero de 1884.)
El señor don Isidoro Errázuriz, en el editorial de La Patria del 5 del corriente, replica en la cuestión sobre la fuerza obligatoria de las leyes inconstitucionales.
El señor Errázuriz principia por decir que hemos contestado recientemente a las observaciones que nos hizo tiempo há sobre esta materia, estimando como reciente el trascurso de dos meses, pues no hace menos que pu-
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tanto podemos decir de nuestros abuelos. I tanto éstos como aquél, lo mismo que nosotros, babrian preferido sepultarse solos antes que estar acompañados con los indignos de sepultura eclesiástica.
Hace mui bien La Patria en no nombrar los impíos o incrédulos que se han sepultado (según sus creencias que no aceptamos) en lugar sagrado apesar de su impenitencia, porque ademas de denigrarlos no conseguiría su intento, cual es probar que la autoridad eclesiástica haya consentido, a ciencia cierta de la indignidad, en las tales sepultaciones.
Permítanos todavía La Patria sacar otra consecuencia de su preciosa confesión. Si es denigrante i deshonroso nombrar con sus propios nombres a los impíos o incrédulos (mucho mas a los apóstatas i tunantes impenitentes) que no merecieron sepultura en sagrado, es también denigrante i deshonroso el constituirse en protector de esta clase déjente, como lo hace nuestro Gobierno civil; i es igualmente denigrante el constituirse en defensor de los indignos i de su celoso protector.
JOSÉ CLEMENTE FÁBRES.
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blicamos nuestro folleto «Los Cementerios Católicos,» del cual enviamos al señor Errázuriz un ejemplar, cuya entrega i recibo no ba negado. El párrafo octavo de dicho folleto está destinado exclusivamente a rebatir las observaciones del señor Errázuriz sobre el valor i fuerza obligatoria de la lei contraria a la Constitución del Estado. A lo que decimos en el citado párrafo contesta ahora el señor Errázuriz.
El artículo de La Patria tiene por epígrafe «A dónde van»; i su autor, aunque aparenta que su propósito es demostrar que la lei contraria a la Constitución obliga i produce todos los efectos de la lei lejítima i regular, bien deja traslucir que su mayor deseo es el de hacernos cargar con la nota de revolucionarios. Cual sea el motivo de este empeño no tardaremos en indicarlo.
Pero debemos principiar por despejar el terreno señalando los puntos que ha abandonado el señor Errázuriz, i en los que parece haber comprendido las fuerzas de nuestras observaciones, quedando, por lo tanto, de acuerdo con nosotros.
El señor Errázuriz reconoce ante todo que la doctrina sostenida por nosotros, esto es, que la lei contraria a la Constitución no tiene fuerza obligatoria, no es nuestra, a pesar de la gran sorpresa que manifestó al principio en su artículo del mes de Agosto último. El señor Errázuriz nos expidió entonces patente de invención i nos hizo cargar con el sambenito de haber sacado a luz una patraña. Ya ahora nos reconoce el carácter de Apóstol de la mencionada doctrina; i como el Apóstol es un enviado que predica i defiende la doctrina del que lo envía, resulta que no hemos sido los inventores del perfecto derecho de resistencia a la lei inconstitucional. Por otra parte, las citas que hicimos en apoyo de no ser denuesti-a coséchala dicha doctrina, no podían dejar de producir el convencimiento, dada la ilustración i clara intelijencia del señor Errázuriz.
Ya reconoce también el señor Errázuriz la gravedad de la doctrina que sustentamos i las trascendentales consecuencias que fluyen naturalmente de ella. T aunque al final del mismo artículo solo la considera digna de la hilaridad del público, ello no importa otra cosa que una ampliación del privilejio de que goza, en virtud del cual
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pudo decir en el mes de Agosto último todo lo contrario de lo que dijo en el próximo mes anterior de Julio.
Está también de acuerdo el señor Errázuriz en que la doctrina, no solamente no es nuestra, sino que es mui antigua; i así la reconocen no solo los teólogos católicos si no los hombres mas doctos en la ciencia legal. Pero qué, el señor Errázuriz llega hasta reconocer que es una verdad que se impone por su propia evidencia i que no necesita demostración, la de que al Congreso no le es lícito, i no tiene por tanto facultad de dictar leyes contrarias a la Constitución del Estado. Pero el señor Errázuriz se desentiende de los ejemplos que le pusimos, i se asila en la dificultad i el peligro de establecer la inconstituciona-lidad de la lei, apesar de que en esos ejemplos no habia dificultad ni peligro alguno.
Ya el señor Errázuriz ha abandonado su teoría del fuero interno i del externo, porque se ha convencido de que no la conoce suficientemente ni puede sacar de ella partido alguno. Del mismo modo ya dio de mano a su famoso apotegma, Dura lex, sed lex, porque ha visto que es contraproducentem, i que esto de citar textos latinos no es cosa tan sencilla como lo habia creído al principio.
Pero el señor Errázuriz estima todas estas cuestiones como incidentales i de poco momento, propias solo para enmarañar la- -cuestré-n principal, que la reduce a dos consideraciones. Aunque no participamos de este modo de apreciar las cosas, vamos a dar gusto al señor Errázuriz ocupándonos eri los dos argumentos, únicos en que se asila como tabla de salvación.
El primer argumento con que se pretende probar que la lei contraria a la Constitución tiene derecho a nuestra obediencia, consiste en decir que no hai autoridad alguna superior al Congreso que tenga facultad de declarar que tal o cual lei es contraria ala Constitución; no existiendo en Chile semejante autoridad, la lei debe rejir i producir sus efectos; la lei debe ser obedecida i respetada.
Este argumento, que para el señor Errázuriz es incontestable, i que es el tínico medianamente serio, tiene dos contestaciones categóricas i perentorias.
La primera consiste en negar la congruencia del argumento con la cuestión controvertida. Del hecho de que no
haya en Chile una autoridad encargada de declarar de una manera directa i jeneralmente obligatoria que tal lei es inconstitucional, no se sigue, no es lejítima consecuencia, que dicha lei tenga fuerza obligatoria.
Los mandatos de la autoridad, sea ésta cual fuere, no arrancan su derecho a la obediencia de la existencia de un tribunal encargado de declarar su lejitimidad. De lo contrario habríamos de concluir que siempre que la autoridad está desarmada, o que no sea posible acudir al tribunal que declare la obligación de obedecer, no existe el derecho de exijir la obediencia. ' El señor Errázuriz, que no está acostumbrado a discutir cuestiones de derecho positivo, no ha alcanzado a comprender el enorme absurdo que envuelve su argumentación. No se. concibe en la ciencia legal una aberración mayor que el sostener que existe una obligación sin que exista un derecho correlativo. Suponer que Pedro tiene obligación depagar.mil pesos a Juan, i que éste no tiene derecho a exijir esos mil pesos, o a la inversa, es suponer que tres i dos son cuatro i no cinco. Quien dice obligación dice forzosamente un derecho correlativo; i quien dice derecho i niega que haya obligación correlativa, dice un absurdo tan grande como el de sostener que puede haber deudor sin que haya acreedor, o vice-versa, o que una persona puede ser deudora de sí misma.
Pues bien, el señor Errázuriz reconoce como una ver dad indiscutible que al Congreso no le es licito, que no tiene derecho para dictar leyes contrarias a la Constitución, i como consecuencia forzosa e indeclinable hai que reconocer que no le es lícito, no tiene derecho para'exijir su cumplimiento. El señor Errázuriz admite como una cosa evidente la falta absoluta de este derecho, i sostiene como una cosa igualmente evidente la obligación correlativa. Para el señor Errázuriz es una cosa evidente que el lejislador no tiene derecho para imponernos un mandato contrario a la Constitución, pero según él es también evidente que tenemos obligación de obedecer ese mandato, so pena de constituirnos en revolucionarios.
Pero el señor Errázuriz estima todo esto como dialéctica propia de los teólogos i jurisconsultos (como quien dice turbamulta), que debe despreciarse para despejar la
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cuestión i presentarla en toda su desnudez a fin de que se vea así la deformidad de nuestra doctrina político-re-lijiosa. Mas, desgraciadamente para el señor Errázuriz, la simple enunciación de la materia controvertida hace resaltar a la vista menos ejercitada la deformidad de su doctrina político-irrelijiosa o inmoral. Nosotros decimos que puede resistirse con la fuerza el mandato de una autoridad incompetente i que delinque al dictar ese mandato; i el señor Errázuriz dice que el Congreso, aun cuando quebrante la Constitución, tiene derecho a obediencia ciega i sin limitación alguna. ¿Cuál de estas proposiciones será la deforme? ¿Cuál de estas proposiciones será la revolucionaria? ¿Cuál de estas afirmaciones haría venir por tierra todo el réjimen político de la República? Con una o diez resistencias a leyes inconstitucionales no se alteraría aquel réjimen, i una sola lei inconstitucional con derecho a obediencia puede echarlo por tierra de una manera radical.
¿Por qué razón no ha calificado el señor Errázuriz los ejemplos que le pusimos? Tomemos uno solo de ellos, el que se presta mas a la índole de nuestro actual Presidente de la República, tan aficionado alas colejialadas. Supóngase, lo que es difícil pero posible, que el señor Santa María perdiese las elecciones que deben designar su sucesor, i que para desquitarse (como lo está haciendo con los católicos) hiciera dictar una lei (el señor Errázuriz no me ha negado que el Presidente de la República en Chile pueda hacer dictar las leyes que le plazcan, incluso la de mandarse erijir una estatua) tal como la que expresamos en nuestro folleto: que los Intendeutes i Gobernadores no podrán ejercer sus funciones sin el visto-bueno de la Cámara de Diputados. Díganos francamente el señor Errázuriz, ¿cree que el nuevo Presidente seria tan simplón que obedeciese la dicha lei? I si el Presidente de la República puede desentenderse completamente de una lei inconstitucional, ¿por qué no habríamos de poder hacerlo nosotros? Cree el señor Errázuriz que el Presidente miraría con seriedad su argumento, i que obedeceria la lei porque se le advertía que no hai en Chile una autoridad encargada de declarar la inconstitucionalidad de las leyes?
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Creemos que la segunda contestación que puede darse al argumento del señor Errázuriz no es menos satisfactoria.
Porque, en efecto, el argumento peca por su base: es falso el antecedente en que se funda. No solo bai una autoridad, sino todas las autoridades de la República están encargadas de declarar la inconstitucionalidad de la lei en cada caso particular que se les presente de aplicarla o de exijir su cumplimiento.
Ya lo dijimos en nuestro folleto, i el señor Errázuriz se hace el desentendido; i lo dijimos copiando las palabras con que la Corte Suprema sostuvo, en discusión con el Gobierno, nuestra misma doctrina. En nuestro sistema político-legal no hai una autoridad o un tribunal encargado de declarar de un modo generalmente obligatorio que una lei es inconstitucional i que no merece por lo tanto nuestra obediencia; pero en cada caso particular que se presente al j uzgamiento de un tribunal i en que éste encuentre la lei en contradicción con la Carta fundamental, debe, está obligado, a dar preferencia a ésta sobre aquélla; con lo cual declara de la manera mas formal que esa lei no obliga.
Esto se lo dijo la Corte Suprema al Gobierno en el oficio que cito en mi folleto, i éste no se atrevió a calificar de revolucionario a tan ilustrado tribunal, ni se atrevió a contradecir la doctrina.
La misma e idéntica doctrina deben observar todas las autoridades de la República. Cuando el Presidente tenga que dar cumplimiento a una lei que él reconoce como inconstitucional, debe declarar que ella no merece obediencia, porque primero está el obedecer a la Constitución, i así lo ha jurado especial i solemnemente.
Pero el reconocer i declarar que una lei es inconstitucional, es una materia difícil i peligrosa, nos dice el señor Errázuriz; i este es su segundo argumento. Difícil es administrar justicia i dar buenas sentencias ¿i de aquí habríamos de deducir que no se pueden o no se deben dar sentencias? Hai casos, sin embargo, en que la inconstitucionalidad de la lei es manifiesta; i desgraciadamente estos casos son frecuentes en los congresos liberales. Ellos mismos lo reconocen: no hace muchos días que El Ferro-
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carril decia que era necesario reformarla Constitución para ponerla en armonía con las nuevas leyes impías sobre cementerios laicos i matrimonio civil, con lo cual se reconoce de la manera mas explícita que esas leyes son contrarias a la Constitución, puesto que no están en armonía con ella.
La doctrina es peligrosa, nos dice el señor Errázuriz, porque dejar en manos de los particulares el juzgar si la lei es inconstitucional, es desautorizar por completo la lei. Aunque el señor Errázuriz no lo dice en los mismos términos es ésta, no obstante, su idea.
El señor Errázuriz no advierte la diferencia capital que hai entre argüir en lejislacion i argüir en derecho. No hace el mismo efecto ni tiene la misma fuerza una razón cuando se trata de dictar la lei, que cuando se trata de interpretar i aplicar la lei ya dictada. Nos anticipamos a decir que la razón alegada por el señor Errázuriz es mala o impertinente, tanto en lejislacion como en derecho; pero es mas mala en derecho que en lejislacion. Ella importa un argumento de congruencia que es mui débil, como son ordinariamente los de su clase, i que suelen por lo común probar demasiado.
Con tal doctrina, el Presidente de la República i todos los mandatarios públicos serian omnipotentes; les bastaría decir al ciudadano que con justicia resistiese sus mandatos mas arbitrarios: obedezca Ud. lo que yo mando, porque de lo contrario Ud. me desautoriza. No advierte el señor Errázuriz que con su doctrina no puede hacer resistencia lejítima a un jendarme que quiera darle de latigazos porque no reza un Padre Nuestro en la calle. El jendarme le diria: si Ud. no me obedece me desautoriza; i le repetiría las mismas palabras que el señor Errázuriz nos dirije: con su teoría se llegará pronto i fácilmente al desquiciamiento de toda sociedad.
Es mucho el empeño que pone el señor Errázuriz para demostrar que nuestra doctrina es revolucionaria: i en el arrebato de su imajinacion llega a vernos con puñal en mano i empleando la pólvora, las bombas Orsini i los mas terribles instrumentos de destrucción. Si. no fueran ridiculas tales expresiones en boca de un liberalísimo i diriji-das a un conservador, serian simplemente una petulancia.
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El señor Errázuriz se desentiende de la definición que damos de la palabra revolución, la que envuelve la idea de publiccB rei commutatio. Parece que no tiene inconveniente en aceptar que todos los presidarios i todos los delincuentes son revolucionarios, o bien que en nuestra lejislacion penal no se reconoce otro delito que la revolución, puesto que en su teoría político-irrelijiosa el resistir o quebrantar una lei es hacer revolución.
En nuestro folleto decimos i repetimos de la manera mas clara i explícita, que es lícito resistir con la fuerza i con las armas la aplicación de una lei inconstitucional; i sin embargo el señor Errázuriz no encuenta-i que nos hayamos explicado con claridad. Para el señor Errázuriz el resistir a las leyes i a las autoridades, aunque aquellas sean inconstitucionales i éstas obren fuera de la esfera de sus atribuciones, es revolución; i esto es lo único claro i cierto: la ciencia legal i política del señor Errázuriz es demasiado estrecha i sus conocimientos del idioma castellano mui limitados cuando se trata de la obediencia a los mandatarios liberales, que en Chile son verdaderos déspotas insolentes.
El señor Errázuriz se queda en la mitad del camino cuando trata del procedimiento que se emplearía en la resistencia a las leyes inconstitucionales i a las autoridades que intentasen hacerlas cumplir. No se le ocurre que el asunto se llevaría al fin ante el tribunal competente, el que, apreciando el caso i encontrando la lei contraria a la Constitución, tendrá que declarar que ésta es preferente a aquella, porque así lo ha jurado solemnemente, i absolverá al acusado que, protejido por la Constitución, r e sistió ala lei que la contrariaba, i que desobedeció i repelió con la fuerza al majistrado o ájente público que obró fuera de la esfera de las atribuciones que le competían.
Todo esto es mui nuevo para el señor Ei-rázuriz; resistir a las leyes inconstitucionales i a las autoridades liberales que tratan de aplicarlas, es cosa que antes no habia visto escrito en letras de molde. Licurgo no consignó en su código pena alguna contra los parricidas, por que juzgó que no habria quien cometiese tan atroz delito. Nuestra Constitución no designó el tribunal que juzgase i castigase a los malvados que dictasen leyes inconstitu^
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cionales, por que creyó que jamas se cometería en Chile ese delito; no se imajinó que podían llegara ejercer el poder público liberales del temple de los que hoi nos gobiernan, como no pudo imajinarse se hiciese uso délos medios lejí-timos para contenerlos. La Constitución de 1833 fué dictada en la suposición de que siempre estarían en el poder hombres serios, honrados, respetuosos del derecho de sus conciudadanos i de las buenas costumbres.
Tiene mucha razón el señor Errázuriz para considerar como cosa mui nueva i extraña esta discusión sobre el derecho de resistencia a las leyes inconstitucionales, por que jamas se habia visto i solo estaba reservado a los liberales el quebrantar la Constitución con un cinismo i una falta de vergüenza que sorprenden, porque no aparece otro objeto que el vejar i humillar a los hombres honrados i de buenas costumbres, a los ciudadanos que han dado siempre buenos ejemplos con su conducta, con sus palabras i con sus escritos.
Pero, ¿cuál es el motivo porque el señor Errázuriz se empeña tanto en calificarnos de revolucionarios? Por qué deja traslucir que desea le digamos que es lícito echar por tierra a los poderes públicos que dictan leyes inconstitucionales, lo que es cuestión diversa de la que tratamos? Porque quiere ahogar el remordimiento que le acusa de ser él el revolucionario en unión con los que han dictado las leyes inconstitucionales. El señor Errázuriz hace todos sus esfuerzos para que el pueblo no advierta que la revolución viene de arriba; no quiere darse por entendido de que la revolución consiste en infrinjir la lei fundamental, i que tan revolucionario es el que ejerce el poder público usurpando atribuciones que no le competen para oprimir i vejar a sus conciudadanos i para atro-pellar los derechos que garantiza la Constitución, como el particular que infrinje la misma Constitución tratando de derrocar las autoridades lejítimamente constituidas. I todavía aquella revolución es mas odiosa i mas dañina, porque la revolución que hacen los gobernantes jamás es lejítima i saludable, mientras que la revolución que hacen los pueblos puede ser lejítima i mui saludable.
El señor Errázuriz se asusta ante el espectro de la revolución, i por eso con mal finjido disimulo trata de per-
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suadirse i de persuadirnos que es solo apropósito para producir la hilaridad del público. El señor Errázuriz no quiere ver la revolución sino cuando se emplean las armas i se dan batallas; no quiere ver la revolución sino cuando se ejecuta contra las personas que ejercen el poder i éstas son liberales. Para el señor Errázuriz la rebelión contra la autoridad mas alta, mas lejítima i mas' respetable, porque está sobre todos los poderes públicos, cual es la Constitución del Estado, no es revolución; pero la resistencia que se hace a la lei que no reúne los requisitos de tal, i que por lo tanto no merece el nombre de lei, esa sí que es revolución. Por eso, nosotros que defendemos la observancia i fiel cumplimiento de la Constitución, que es la base fundamental del orden público, somos revolucionarios: i el señor Errázuriz, que sostiene que el poder público que quebranta la Constitución tiene derecho perfecto a la obediencia en aquello mismo en que la infrinje, no es revolucionario.
Concluiremos contestando con brevedad la pregunta del señor Errázuriz.
Los conservadores vamos a contener por los medios le jítimos el despotismo siempre creciente de nuestros impudentes mandatarios.
Vamos SÍ instruir al pueblo en sus derechos para que pueda ejercerlos contra los déspotas que desprecian la Constitución i las leyes, i no reconocen valla en sus caprichos i malas pasiones.
Vamos a dar a conocer al pueblo cuáles son las obligaciones i derechos de los gobernantes, para que sepa que éstos no pueden exijir la obediencia cuando salen de la esfera de sus atribuciones.
Vamos a poner algún dique a la audacia insolente de nuestros liberales que han trastornado hasta el idioma, llamando libertad el impedir con la fuerza pública a los ciudadanos el riso de los derechos que les garantizan la Constitución i las leyes, i enerjía, el valerse de la misma fuerza armada para vejarlos, con desprecio de la relijion i de la moral.
Hó ahí a dónde vamos, i hé ahí a dónde llegaremos. JOSÉ CLEMENTE FÁBRES,