cementerios católicos

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ANEXOS AL FOLLETO ') POR JOSÉ CLEMENTE FÁBRES PROFESOR DE CÓDIGO CIVIL EN LA UNIVERSIDAD DE CHILE I DECANO DE LA FACULTAD DE LEYES I CIENCIAS POLÍTICAS D E L A MISMA UNIVERSIDAD. SANTIAGO. IMPRENTA DE «EL CORREO», DE R. VÁRELA, TEATINOS, NÚM. 39. 1884.

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Anexos al folleto Los Cementerios Católicos. José Clemente Fábres. 1884.

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Page 1: Cementerios Católicos

ANEXOS AL FOLLETO ')

P O R

JOSÉ CLEMENTE FÁBRES P R O F E S O R D E CÓDIGO C I V I L EN L A U N I V E R S I D A D D E C H I L E

I D E C A N O D E L A F A C U L T A D D E L E Y E S I C I E N C I A S POLÍTICAS D E LA MISMA U N I V E R S I D A D .

SANTIAGO. IMPRENTA DE «EL CORREO», DE R. VÁRELA, TEATINOS, NÚM. 39.

1884.

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A NUESTROS LECTORES.

Hemos compilado en este cuaderno, para que se tenga como anexos de nuestro folleto «Los Cementerios Cató­licos,» algunos artículos publicados en los diarios con mo­tivo de dicho folleto, las felicitaciones que se nos dirijie-ron por algunas asociaciones relijiosas i políticas i las contestaciones que les hemos dado, i también los artículos que publicamos en El Estandarte Católico para contestar a La Patria de Valparaíso las impugnaciones que nos hizo.

Los motivos que nos han inducido a dar a luz esta compilación son dos: 1.° corroborar las doctrinas sosteni­das en el folleto con las razones aducidas en los artículos i publicaciones aludidas; i 2.° dejar constancia déla acep­tación que han tenido en el pais aquellas doctrinas, i de la protesta jeneral, enérjica e ilustrada a que dieron lugar la lei i los decretos sobre los cementerios católicos.

No hemos querido dar a luz las felicitaciones particula­res con que nos han favorecido muchas personas distin­guidas por sus talentos, por su ilustración i por su alta posición social, i que agradecemos cordialmente, porque ellas no contribuyen con la misma eficacia para los ob­jetos indicados i no queremos que se atribuya esta pu­blicación a nuestra satisfacción personal.

Santiago, 1.° de Julio de 1884.

José Clemente Fiílires.

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IOS CEMENTERIOS CATÓLICOS.

I.

Un notable folleto.

(Editorial de El Estandarte Católico, del 8 de Diciembre de 1883.)

Desde que, un año a esta parte, se ha desatado en Chi­le la ola de la persecución oficial, los católicos, ya que no han creído conveniente oponerle resistencia material, han procurado oponerle la del descrédito. Cada uno de los actos de hostilidad del Gobierno o del Congreso, han sido convencidos de injustos, arbitrarios i despóticos con un verdadero lujo de raciocinio i de argumentación incon­testables; ni una sola de esas medidas de desquite ha po­dido justificarse ante la opinión desapasionada, porque a la luz de la discusión han aparecido todas sus vaciedades i todos sus defectos legales.

En estas luchas en que han cruzado sus armas la arbi­trariedad con la lei i la fuerza con la razón, el triunfo material ha sido de la primera; pero el triunfo moral per­tenece indudablemente a la segunda. Tenemos ya algu­nas reformas; pero ¿qué reformas?Reformas que han las­timado al mayor número sin beneficiar a nadie; reformas que ningún interés público exijiai que, en cambio, han acumulado trastornos sociales; reformas que para ser

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llevadas a efecto ha sido preciso pasar por encima de la Constitución i de las leyes; reformas, en fin, que demo­liendo instituciones lejendarias, han debido imponerse por la violencia contrariando la voluntad del pais casi unánimemente manifestada.

Entre tanto queda a los católicos la satisfacción de ha­ber patentizado a la faz del pais la sinrazón, injusticia e ilegalidad con que han procedido' los demoledores de las instituciones católicas, hasta el punto de que ninguna de las graves observaciones hechas en contra de las medi­das de hostilidad tomadas por el Gobierno i el Congreso han recibido respuesta alguna satisfactoria.

Éntrelos diversos trabajos encaminados a arrojar el des­crédito sobre esas medidas, merece especial recomen­dación el luminoso folleto que acaba de dar a la estampa uno de nuestros mas distinguidos jurisconsultos, el señor don José Clemente Fábres, profesor de Código Civil de nuestra Universidad. Faltaba, en efecto, un trabajo des­tinado a instruir un proceso detallado i prolijo del mons­truoso decreto de 11 de Agosto. Porque, si es cierto que la prensa habia puesto en evidencia muchos de sus errores, ello habia sido con la prisa con que acostumbra tratar las materias que reclaman su atención, i ese decreto, por las circunstancias en que fué dictado, por los móviles a que obedecieron sus autores, por las atentatorias disposi­ciones que contiene, por la falsedad de sus fundamentos i la notoria ilegalidad e inconstitucionalidad que envuel­ve, necesitaba una anatomía prolija hecha por algún dies­tro escalpelo.

El señor Fábres ha acometido esta laudable empresa, i, como era de esperarlo de sus talentos i profundos co­nocimientos legales, la ha llevado a término con indispu­table acierto. El decreto supremo de 11 de Agosto des ­pués de pasar por el tamiz del análisis del señor Fábres, queda reducido a su mas simple expresión, como la plan­ta que cae bajo la investigación de un escrupuloso natu­ralista. Ninguno de sus defectos se oculta a la penetra­ción del hábil jurisconsulto, i todos resaltan en sus paji­nas a la luz de incontestable i nutrido raciocinio, de tal suerte que se hacen perceptibles aun a los ojos del me­nos perspicaz.

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No sabemos qué podría alegarse, después de este aná­lisis, en defensa del decreto que ha llevado la perturba­ción al seno de los hogares cristianos i que ha herido tan injustamente a la Iglesia en sus mas claros derechos i a los ciudadanos en sus mas lejítimas libertades.

Para vindicarlo seria preciso negar la existencia de la Constitución i de las leyes o desnaturalizar la letra misma de sus disposiciones.

El señor Fábres no se ha contentado con una crítica jeneral: ha analizado uno por uno sus considerandos, sus artículos dispositivos i hasta las palabras de que se sir­ven sus autores; i de esa investigación resulta que el decreto excede a las atribuciones del Presidente de laRe-piíblica; que pugna con la Constitución i las leyes, que arrebata a los católicos una facultad natural i lejítima, como es la de fundar, cementerios; que desconoce a la Iglesia el carácter de sociedad pública que la Constitución le reconoce; que incurre en un error de hecho i de dere­cho haciendo derivar la facultad de erijir cementerios pa­rroquiales del decreto de Diciembre de 1871, a pesar de ser cosa notoria e indiscutible que esa facultad es con mucho anterior a ese decreto; i por último, que es una disposición tomada ab trato, i en consecuencia, atolondra­da como todo lo que se ejecuta bajo las inspiraciones del despecho.

Uno solo de estos gravísimos defectos bastaría para hacer caer la mas explícita reprobación sobre un docu­mento que parece haber sido inventado exprofeso p a ­ra acarrear el desprestigio sobre sus autores. Un Go­bierno que hace gala de despreciar las leyes fundamen­tales del pais, sobreponiendo a ellas sus caprichos i deseos de desquite; un Gobierno que atropella sin miramiento derechos claros i sagrados de los ciudadanos, sin mas razón que su voluntad, cava por sí mismo la fosa de su prestijio i de su honra, porque eso significa el planteamien­to del réjimen siempre odioso del despotismo personal.

Tal es la triste consecuencia que deduce el lector al doblar la vutima hoja del notable folleto de nuestra refe­rencia. Ve con pena, hasta con rubor, que en Chile todos los intereses, inclusos los de la conciencia, se encuentran a la disposición de un solo hombre; que ante la voluntad

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de ese hombre la Constitución i las leyes no son mas que palabras i que de hecho no hai en Chile mas que un solo poder, sin límites ni contrapeso, i una sola leí, la que im­ponga el Presidente de la República.

Por dolorosa que sea esta consecuencia, importa que el pais se dé cuenta cabal de ella para que, aleccionado por la experiencia, sepa desconfiar de las promesas de li­bertad con que el liberalismo engaña a los pueblos. I es­te es otro de los beneficios que traerá consigo la obra del señor Fábres: dar a conocer los defectos de los hom­bres i del sistema de gobierno implantado por el partido que ha ganado las alturas.

Pero no basta a nuestro propósito dar a nuestros lec­tores una noticia jeneral del folleto que acaba de ver la luz piíblica. Hai en él observaciones que merecen deteni­da consideración, i ello nos dará materia para subsiguien­tes artículos.

Entre tanto, séanos permitido agregar nuestras felici­taciones a las que su distinguido autor ha recibido ya por diversos conductos.

RODOLFO VERGARA.

II.

Ilegalidad del decreto de 11 de Agosto.

Santiago, Diciembre 21 de 1883.

Lo que primero se pone a la consideración del que re­corre las pajinas del folleto que el señor don Clemente Fábres ha consagrado al estudio del decreto supremo de 11 de Agosto, es la ilegalidad de este decreto. El distin­guido jurisconsulto, que conoce bien las leyes, ha podido manifestar de una manera que no deja lugar a dudas que las disposiciones del decreto son otras tantas transgresio­nes de la lejislacion vijente; i ciertamente no seria pre­ciso mas para condenarlo.

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Los autores de un decreto que no ha tenido mas objeto que el desquite mezquino de cerrar a los católicos la puer­ta de los cementerios benditos en el instante en que caia la execración sobre los que el Gobierno llamaba del Es­tado, no podían detenerse ante la nimia consideración de que con él se atrepellaban la Constitución i las leyes. An­te esta consideración acostumbran detenerse los que dic­tan sus disposiciones teniendo en vista el bien de la n a ­ción; pero no los que gobiernan el Estado como niños traviesos i miran los intereses mas sagrados, los de la conciencia i de la libertad, como cosas subordinadas a las conveniencias del momento.

Cuando en horas avanzadas de la noche se redactaba el decreto aludido en el palacio de Gobierno, lo que me­nos .presente tenían sus autores eran la Constitución i las leyes. Eran otras las inspiraciones a que obedecían en aquellas horas inusitadas de trabajo: querían sorprender al país con una rápida vuelta de mano, de esas que los colejiales tienen muí en uso cuando son víctimas d.e una mala pasada. Así salió aquello.

En este decreto el Presidente de la República resume en su persona los tres poderes del Estado, interpretando la iei, modificando la lei, ejecutando la leí. Interpreta la lei cuando declara que ella «ha tenido por exclusivo objeto dar sepultación honrosa a los cadáveres.» Modifica la lei, por cuanto ésta habla de los cementerios sujetos a la ad­ministración del Estado o de las Municipalidades, i el de­creto habla de los cementerios del Estado o de las Muni­cipalidades. La lei, dice con mucha exactitud el señor Fábres, solo se atrevió a reconocer la administración del Estado; el decreto se atribuyó la propiedad. Ejecuta la lei mandando cerrar los cementerios benditos, impidien­do a los ciudadanos hacer uso de las tumbas allí adquiri­das i resolviendo todas las cuestiones de derecho público i privado a que puede haber lugar. Así es como, usur­pando las atribuciones de los poderes lejislativo i judi­cial, los autores del decreto han violado los artículos 160, 108 e inciso 5.° del artículo 12 de la Constitución.

Solo al poder lejislativo corresponde limitar las liber­tades individuales i solo al judicial decidir toda cuestión de derecho o de interés individual; sin embargo, los auto-

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res del decreto han coartado la facultad de fundar cemen­terios particulares i parroquiales i arrebatado a muchos ciudadanos el derecho de hacer uso de sus sepultu­ras, mandando cerrar el cementerio parroquial de San­tiago.

La Constitución solo autoriza al Presidente de la Re­pública para dictar decretos que tengan por objeto la eje­cución de alguna lei; i no habiendo en orden a cemente­rios otra lei que la de 4 de Agosto, el decreto de 11 del mismo mes no podia extenderse mas allá que a procurar el cumplimiento de esa lei. Pues bien, esta lei no tiene otro alcance que establecer que a nadie pueda impedírse­le ser sepultado en los cementerios administrados por el Estado o las Municipalidades. Sin embargo, el decreto va mucho mas lejos; tiene por objeto obligar a todos a se­pultarse en esos cementerios. Luego el decreto de 11 de Agosto no tiene por objeto ejecutarla lei, i en consecuen­cia, es contrario a la Constitución.

Por otra parte, el artículo 5.°, que reconoce como reli-jion del Estado la católica, i demás artículos que mandan respetarla, son violados por toda lei o decreto que desco­nozca o atrepelle los derechos o disposiciones de la Igle­sia. El decreto de nuestra referencia desconoce el dere­cho que tiene la Iglesia de tener cementerios benditos e

"impide el cumplimiento de la disposición que manda a los católicos sepultarse en tierra sagrada. Luego este decre­to viola nuevamente la Constitución.

El mismo decreto despoja a los cementerios parroquia­les del carácter de instituciones públicas, dándoles el tí­tulo de cementerios particulares; con lo cual viola, por una parte, el ya citado artículo 5.° de la Constitución, que reconoce a la Iglesia como sociedad de derecho público, i desconoce, por otra, toda la lejislacion española i canóni­ca, que son también leyes del Estado, las cuales atribu­yen carácter público a los cementerios parroquiales.

Los autores del decreto han dado efecto retroactivo a sus disposiciones, por cuanto han mandado cerrar ce­menterios legalmente establecidos con mucha anteriori­dad, siendo que la misma lei reconoce que su mandato no puede tener este efecto. El artículo 9.° del Código Ci­vil dice: «La lei puede solo disponer para lo futuro, i no

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tendrá jamás efecto retroactivo,» i si la leí no puede tener este efecto, ¿podrá tenerlo un simple decreto?

A todas estas infracciones legales agrégase todavía la de atribuir al Estado dominio sobre los cementerios ben­ditos contra lo que expresamente declara el Código Ci­vil en su artículo 586, a saber: «que las cosas consagra­das para el culto divino, se rejirán por el Derecho Canó­nico.» Esto quiere decir que ni el Presidente ni el Con­greso pueden dictar disposiciones sobre las cosas consa­gradas al culto, como son los cementerios, i menos ejer­cer sobre ellos actos de dominio. I como si esta declara­ción no fuese bastante explícita, el mismo Código habla en el artículo siguiente del uso i goce de las capillas i ce­menterios privados o particulares; con lo cual reconoce que no puede haber sobre ellos derecho de dominio.

Tales son, presentados en ceñidísimo resumen, las in­fracciones legales que el señor Fábres hace notar en el curso de su análisis del decreto de 11 de Agosto. Nos ha parecido conveniente reunirías a fin de que, viéndolas co ­mo en un haz, se aprecie mejor su númei'O i magnitud. Asombra verdaderamente que en un solo decreto haya podido incurrirse en tantas i tan graves violaciones cons­titucionales; i es cosa que entristece i avergüenza ver este lujo de infracciones verificado por hombres obliga­dos por solemnes juramentos a cumplir i hacer cumplir la Constitución. Si este ejemplo dan al pais los prime­ros majistrados ¿por qué estrañarse de que los emplea­dos subalternos, los intendentes i gobernadores, se con­viertan en sátrapas irresponsables atrepellando cada dia los derechos i garantías que la Constitución acuerda a los ciudadanos? Si las leyes se han de infrinjir de esta manera, seria mejor no tenerlas, porque así se evitaría, a lo menos, el escándalo que su infracción produce.

RODOLFO VEEGARA.

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III.

Prensa nacional.

(Artículo de fondo de El Independiente.)

l.° de Enero.—Hemos terminado de leer, con las in­terrupciones i el atraso que son inevitables para el dia­rista, el folleto que hace algunos dias publicó don José Clemente Fábres sobre el decreto supremo de 11 de Agos­to, en que se prohibieron las inhumaciones en los cemen­terios parroquiales; i nos parece conveniente i hasta opor­tuno consignar aquí algunas de las reflexiones que ese notable trabajo nos ha sujerido.

El folleto del señor Fábres, es cierto, no versa sobre la cuestión que en este momento preocupa mas vivamente al público, como que trata de examinar, a la luz de los preceptos de la Carta Fundamental i del Código Civil, los decretos dictados i las medidas tomadas por el G o ­bierno para privar a los católicos del uso de sus cemente­rios i obligarlos a sepultar en tierra profana los restos de sus deudos.

Pero si la expoliación está ya consumada, bien puede esperarse que ella no sea definitiva i que, como sucedió con los bienes que se arrebataron en momentos de vérti­go político a las comunidades relijiosas, surja antes de mucho, un gobierno probo que, reponiéndolas cosas a su antiguo ser, vuelva por los fueros de la justicia ultrajada.

Entre tanto, cuanto se haga para poner de manifiesto la falta de razón, la falta de lójica i la falta de respeto al derecho de que adolecen los decretos gubernativos, refe­rentes a la cuestión de cementerios, se hará también de un modo mui eficaz, aunque indirecto, contra las demás medidas que están discutiendo las cámaras i que en po­cos dias mas aprobarán sobre matrimonio i rejistro civil. La secularización de los cementerios no fué sino la pri­mera de una serie de reformas inspiradas por el despe­cho que los omnipotentes de nuestra política interna sin-

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tieron al verse detenidos por la voz del Sumo Pontífice que contestó a ruegos, instancias i amenazas diciendo tranquilamente: no puedo faltar a mi conciencia.

De ahí es que, teniendo todas las reformas que el seudo liberalismo sectario i autoritario trata de llevar a cabo, un oríjen idéntico, un carácter común i propósitos seme­jantes, conformar el proceso de una de ellas, puede decir­se que se dejan escritos los principales considerandos pa­ra deducir el fallo condenatorio que las demás merecen.

Por eso decíamos que el folleto del señor Fábres tiene un interés de actualidad i por eso harian bien en leerlo los que, por afición o por deber, están tomando parte en la discusión del proyecto de matrimonio civil.

Es imposible recorrer las ardientes pajinas de ese folle­to sin sentir ajitarse en el pecho el noble amor a la ver­dad, la santa pasión de la justicia i la fé en las armas del raciocinio.

El señor Fábres busca la verdad con Tenaz empeño, llamándola, descubriéndola, desenterrándola, i apartando de ella con mano ejercitada todos los velos i disfraces con que la ignorancia i la mala fé habían procurado des­figurarla.

El señor Fábres se irrita contra la injusticia, contra la insolencia de la fuerza triunfante, contra los atropella-dores de los inermes, contra los sacrificadoi-es de los dé­biles; pero Dios no le tomará cuenta de su cólera porque ella es hija lejítima del amor.

Pero, si hemos de juzgar del efecto que en los demás produzca la lectura de esas nutridas pajinas, por el que en nosotros ha producido, ninguno tan saludable como el de presentar un ejemplo vivo de la fé que, aun en medio de los mas repetidos i escandalosos triunfos de la fuerza contra el derecho i del capricho contra la razón, puede mantener un alma en la eficacia del raciocinio, en el p o ­der de los argumentos, en el triunfo definitivo de la ver­dad sobre el error, del derecho sobre la violencia i de la razón contra la arbitrariedad.

El señor Fábres toma cuerpo a cuerpo el decreto de 11 de Agosto, i con el escalpelo de una dialéctica ájil i vigorosa, va analizando minuciosamente cada uno de sus considerandos, para dejarlos de dar lástima. Es im-

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posible argüir así con tanto empeño i calor, darse tanto trabajo para mostrar que ni la razón ni la^lei, ni la públi­ca conveniencia están de parte de un adversario, sino cuando se cree que no bai adversario que pueda quedar en pié privado de esos apoyos.

De suerte que, al analizar i refutar punto por punto el decreto de 11 de Agosto, el autor del folleto ha dado un ejemplo, que ojalá sea seguido, a los que, comprendiendo la gravedad de la situación en que colocan al pais las malhadadas reformas en que el Gobierno está empeñado, i condenando interiormente a sus fautores, no quieren darse, sin embargo, la molestia de hablar, de escribir, ni de votar contra ellas, porque afirman que serán perdidos cuantos esfuerzos hagan por detener el torrente u obli-garlo a cambiar de curso.

El señor Fábres no piensa así, porque si tal pensase, no habria escrito como escribió, ni aun siquiera habría escrito. Es tan difícil, en efecto, escribir con entusiasmo i empeño cuando se tiene la idea de la inutilidad de cuan­to se escriba, como debe de ser para un actor represen­tar bien su papel en un teatro vacío. La acción vigorosa no se emprende sino en vista de un fin: cuando éste no se divisa, faltan las fuerzas i el alma i el cuerpo se resis­ten al movimiento i a la lucha.

Lo repetimos, pues, el folleto del señor Fábres es un hermoso i un mui oportuno acto de fe en el poder del ra­ciocinio; i uno mui consolador de esperanza en el triunfo final de la justicia.

Faltaríamos a la verdad si diéramos a entender que ese ejemplo solo para otros puede ser provechoso. Aun en nuestro pi'opio hogar de escritores, la temperatura ba­ja incesantemente sin que podamos remediarlo. El alma se siente como desgarretada en presencia de la jeneral mo­dorra, de los continuos i fáciles triunfos de la iniquidad i de las innumerables derrotas de la razón desarmada.

Contra el abatimiento producido por ese espectáculo, se suele indicar el deber, que es de suyo desinteresado, que no mira a las consecuencias. Pero si los esfuerzos que se hagan no han de producir fruto alguno, próximo o re­moto, abundante o escaso, aquel deber pierde su base i se convierte en un enigma,

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Z . RODRÍGUEZ.

Por el camino de estas reflexiones llegan unos a la mas completa inmovilidad, otros a abandonarse en brazos de la Providencia, no a estilo cristiano, sino a imitación de los musulmanes, i otros, finalmente, a declarar que en el jeneral naufrajio de la razón, déla libertad i del derecho, la única tabla de salvación seria la violencia.

El señor Fábres se ha mantenido hasta ahora a salvo de esas malas tentaciones; o por lo menos si lo han em­bestido no ha caido en ellas. Su confianza en el poder de la lójica es tal que se detiene un momento para pregun­tarse a sí mismo ¿cui bono?

¿Tiene en esto razón el señor Fábres? ¿No la tiene? De todas maneras, téngala o nó, convendria que la tuviese i que sin pararnos a mirar si la tiene o nó, obráramos como él. En último resultado, para que tuviese razón bastaría con que cuantos pudiesen llevar su palo de leña a la hogue­ra que las reformas que se están preparando merecen,-lo llevaran sin mirar antes al rededor para fijarse en los demás. El mal, fuente causa ioríjen de todos los que aque­jan al pais en la época que atravesamos, es la falta de una opinión pública, punto de apoyo inreemplazable para los trabajos de la prensa, de la tribuna i de los comicios. Pe­ro, ¿qué es la opinión pública sino la suma de un cierto número de opiniones individuales, armónicas i manifes­tadas? Luego ¿que otro medio hai de combatir el mal de la falta de una opinión pública, que el empeño que cada individuo ponga en manifestar la suya?

Hé ahí por qué hemos mirado siempre como un deber de nuestro cargo de escritores públicos el de enviar pala­bras de aplauso i de aliento a los buenos patriotas que, movidos solamente por su patriotismo, espontánea i desin­teresadamente, i desatendiendo quehaceres lucrativos de carácter privado, se entran a la arena de la prensa a for­mar allí al lado de los luchadores de profesión, para sos­tenerlos, ayudarlos i enardecerlos con su ejemplo.

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IV.

Junta popular ejecutiva de Valparaiso.

Valparaiso, Diciembre 13 de 1883.

En la borrasca que amenaza de muerte a las institucio­nes sociales i políticas, pretendiendo borrar hasta el nom­bre del catolicismo en nuestra patria, es consuelo i es aliento para los que luchan en el puesto del deber el en­contrarse apoyados por vigorosas intelijencias que con­sagran sus nobles esfuerzos a la santa causa que defien­den. • La interesante obra intitulada Los Cementerios Católi­

cos, influirá considerablemente para dar a conocer en todo su grave alcance al pais cuan inconsiderada i atentato­ria para el católico i para el ciudadano ha sido la lei que hizo comunes los cementerios consagrados i protejidos por la iglesia desde tiempos inmemoriales, i respetados por todos los gobiernos anteriores al actual, desde los dias de nuestra emancipación política, es decir cuando la verdadera libertad jerminó en nuestro suelo.

Por esto la Junta Ejecutiva, honrada con el encargo de concentrar los trabajos católicos en Valparaiso, cree cumplir un deber de justicia manifestando a usted su complacencia i sus agradecimientos, en nombre de los católicos que le han conferido su representación, por el importante concurso que con la obra aludida presta usted a la causa de Dios i de la Libertad.

Que el noble ejemplo de su desinterés i de su patriotis­mo sea imitado por aquellos buenos ciudadanos a quienes Dios ha favorecido con talentos que deben ser puestos al servicio de su causa, son los deseos de sus atentos servi­dores.

Arturo Lyon.—Juan A. Walker Martinez.— Carlos Lyon.—Miguel LouU Keogji.—Enrique Peña W.—Ma­món Domínguez.—Fermín Solar Avaria.

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CONTESTACIÓN QUE EL SEÑOR DON JOSÉ CLEMENTE FÁBRES DIRIJE A LA JUNTA POPULAR EJECUTIVA DE VALPARAÍSO POR LA FELICITACIÓN QUE L E HIZO CON MOTIVO DEL FO­LLETO SOBRE LOS CEMENTERIOS CATÓLtCOS.

Santiago, Diciembre 21 de 1883.

Mui señores míos:

El hombre que se aparta de las vías de Dios lo c o ­rrompe i trastorna todo, las ideas, las costumbres, las instituciones i hasta el idioma. Tal acontece con el libe­ralismo impío: por una aberración profunda i que no pue­de tener otra explicación que aquel apartamiento, el libe­ralismo imperante en Chile ha tomado como base de su sistema político la teoría diametralmente contraria a la que en el idioma, en la ciencia política, en la historia, i en el sentir unánime de los hombres ilustrados i honrados, se tiene i se ha tenido siempre como el núcleo i la sustan­cia del verdadero i lejítimo liberalismo.

La Iglesia Católica ha sido la que ha enseñado al mundo las sólidas nociones de la libertad. Al salir el hombre de las manos de Dios pudo hacer todo lo que qui­siera, excepto lo que una lei le prohibiera. Nuestra Car­ta Fundamental i el sistema de lejislacion que nos rije de acuerdo con la ciencia política moderna, han acepta­do la misma doctrina; así podemos decir sin temor de ser desmentidos, que la libertad del ciudadano consiste en la facultad de hacer, hablar i escribir todo lo que quiera, co­mo i donde quiera, salvo lo que una lei espresa le prohiba.

Al contrario, los mandatarios civiles, Presidente, lejis-ladores, jueces, etc., no pueden hacer ni mandar sino aquello para lo cual los autoriza una lei expresa. El Pre­sidente de la República no puede imponer obligaciones a los ciudadanos, no puede limitarles su libertad, no puede hacer otra cosa que dar cumplimiento a las leyes. El Presidente de la República, ni mas ni menos que los Tri­bunales de Justicia, tienen obligación de fundarse en una lei expresa para dictar cualquier decreto. No hai mas di­ferencia sino que en las sentencias debe expresarse la lei en que se fundan, mientras que en los decretos del Presi-

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— l á ­clente no hai obligación de hacer esa mención. Pero tan­to abusan los liberales, que al fin habrá de dictarse una lei semejante a la que tenemos para los Tribunales de Justicia, en la cual se ordene que el Presidente de la Re­pública exprese indispensablemente en todo decreto la lei que trata de hacer ejecutax-, i los fundamentos que convenzan de que la medida que dicta es necesaria para esa ejecución.

Nuestra Constitución Política dice terminantemente que ni el Presidente de la República ni majistrado alguno pueden, ni a pretexto de salubridad ni a pretexto de cuales­quiera circunstancias extraordinarias, ejercer otras atri­buciones que las que expresamente se le han conferido.

Pero hó aquí que el liberalismo de Chile, tan ignoran­te como audaz, ha trastornado por completo todas estas enseñanzas que son verdaderos axiomas.

El liberalismo de Chile pretende que los ciudadanos no tenemos mas facultades ni podemos hacer otra cosa que lo que nos permita el Gobierno civil; nuestros derechos i obligaciones los derivamos, según esa doctrina, de la bue­na o mala voluntad, de los errores o de las pasiones del individuo que se llama Presidente de la República. ¡Los decretos de la autoridad administrativa son fuentes de de­rechos i obligaciones! El liberalismo impío ha avanzado un poco mas en la práctica: el Ministro del Interior, don José Manuel Balmaceda, dicta decretos por sí solo i por telégrafo, quebrantando la lei i la Constitución; i tenemos así la voluntad de un solo hombre, ajeno por completo a la ciencia legal, i que apenas tiene lijeras nociones de la ciencia política, como fuente de derechos i obligaciones. I como el Presidente de la República puede nombrar Mi­nistro de Estado a quien le dé la gana, i sin mas limita­ción que el que sepa leer i escribir, el dia de mañana po­demos tener al individuo mas incompetente imponiendo obligaciones i confiriendo derechos a los ciudadanos.

En virtud de esta peregrina e inicua doctrina no nos es lícito llevar los cadáveres a los templos para implorar a su favor las misericordias de Dios, sin el permiso del Presidente de la República; no podemos sepultarlos sino en el lugar que designe el Presidente de la Repiíblica; no podemos extraer los cadáveres del cementerio sin permi-

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A la Junta popular ejecutiva de Valparaiso.

so del Presidente de la República, que lo da cómo i cuan­do le place, o no lo da porque no quiere; apesar de que no hai lei alguna que confiera tales facultades al Presidente, i apesar de que no hai lei alguna que nos prohiba ejecutar cualquiera de dichos actos. I para mayor vejamen i escar­nio de los ciudadanos, el Presidente pide informe a la Fa­cultad de Medicina de la Universidad, esperando que la hagan perder su seriedad i convertirse en instrumento de odiosos planes, los sectarios enemigos del catolicismo i partidarios del Gobierno, quienes habían de pedir que se pusieran mil trabas inútiles hasta el ridículo, pero en pro­vecho de sus personales intereses, a la extracción de los cadáveres.

No se contentan con esto nuestros liberales, sino que, consecuentes con su errónea i despótica teoría, establecen la omnipotencia de los mandatarios civiles, anulan por completo el valor i la autoridad de la Constitución po­lítica del Estado, i vienen de este modo a parar en el mas odioso despotismo. Si principiaron por decir que las le­yes contrarias a la Constitución obligan i merecen nues­tros respetos, han de concluir diciendo lo mismo de los decretos del Presidente de la República.

La turba multa de impíos i de hombres sin conciencia aplauden ahora estas doctrinas porque las ven ensayarse contra los católicos. Mañana se las aplicarán a ellos mis­mos los déspotas que se han de ensoberbecer con el aplau­so, i recibirán así el castigo que merecen.

Trabajemos, señores, con todo nuestro empeño en pro­pagar en el pueblo estas doctrinas saludables que son la base sólida de la República, porque este será el medio mas eficaz de contener los desmanes de los mandatarios que desconocen a Dios i a su Santa Iglesia; i contad con que me encontrareis siempre dispuesto a secundar vuestros nobles i jenerosos esfuerzos i a corresponder la benevo­lencia con que me habéis favorecido felicitándome por mi folleto sobre los cementerios católicos. >

Reiterando mis agradecimientos me suscribo de Uds. afcmo. A. S. S.

JOSÉ CLEMENTE FÁBRES.

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V.

IVotawle folleto del señor don José C. Fábres.

El folleto de este ilustrado católico i distinguido hom­bre público que acaba de dar a luz, ha merecido, i con jus­ticia, jeneral aceptación entre todos aquellos que han po­dido palpar los males i funestas consecuencias de la ini­cua lei conocida con el nombre de «Lei de Cemente­rios.»

Es un libro el del señor Fábres llamado a despertar notabilísimo interés entre los chilenos amantes de su fe i de su libertad.

Prueba de la aceptación que el folleto ha merecido son dos notas de felicitación que en seguida vamos a p u ­blicar.

COMISIÓN DE LA ASAMBLEA POPULAR DEL 8 DE JULIO DE 1883 .

Santiago, Diciembre 14 de 1883.

MUÍ señor nuestro:

El interesante folleto que Ud. ha dedicado al estudio filosófico-legal de las transgresiones cometidas con oca­sión de la lei de cementerios, ha merecido nuestra espe­cial atención.

Esa obra, llamada a desentrañar el fondo de un siste­ma, que a todas luces merece el nombre de tiranía, hon­ra a su autor i contribuirá poderosamente a disipar las sombras en que la impiedad pretende ocultar a los ojos del pais la mostruosidad de sus procedimientos.

La verdad brilla siempre cuando aquel que la proclama sabe colocarse a su altura, sin pueriles miramientos de cortesano i obedeciendo sólo a los impulsos de la con­ciencia.

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17 - *

CONTESTACIÓN DEL AUTOR DEL FOLLETO ((LOS CEMENTERIOS CATÓLICOS.»

El señor don J. Clemente Fábres ha dado la siguiente contestación a la felicitación que le dirijieron los miembros de la Asamblea Popular del 8 de Julio, cuyas notas pu­blicó El Estandarte Católico en su número 2,878:

Mui señores mios:

El liberalismo impío, por especial providencia de Dios, está formando por sí mismo su proceso, para que cuando llegue la hora tremenda de la Justicia Divina no pueda desplegar sus labios ni balbucear la mas insignificante excusa.

3

Bieíi sabemos que la lójica inexorable de su crítica puede parecer ahogada en el seno del indiferentismo pú­blico, pero las estaciones estériles pasan i luego vendrá aquella en que las buenas semillas jerminen sobre la tie­rra cultivada para producir abundante fruto.

Nuestra tarea no es de un dia, sino de largas veladas i de constantes sacrificios.

En unas cuantas semanas se puede comprometer todo un orden social, i bastan pocas horas para que el petróleo corone con su luz rojiza la devastación de la impiedad; pero otra cosa es restablecer la base de ese réjimen de libertad, en que los hombres de fe sincera pretenden levantar el edificio del porvenir.

Reciba Ud. nuestras ardientes felicitaciones, i crea que ellas interpretan fielmente el sentir de todos los chi­lenos que ostentan sin rubor i con dignidad el nombre de católicos.

Disponga Ud. de sus atentos servidores.

Matías Ovalle.— Miguel Gruchaga.— Carlos Walher Martínez.—Carlos Irarrázaval.—Antonio Subercaseaux. —Ramón Ricardo Rozas.

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— 18

Nuestra apatía, nuestra indolencia i tolerancia culpa­bles, criminales, o dii'é mas bien, la indolencia i toleran­cia de la gran mayoría de los católicos de Chile—puesto que vosotros i yo con algunos, otros pocos nos hemos le­vantado i estamos de pié—ha puesto audaces e insolen­tes a los enemigos de Dios i de su Santa Iglesia; i ya no tienen miramiento alguno para declarar sin embozo cuál es el propósito, cuáles son los puntos de mira que abraza su programa político.

Ellos resaltan con bastante claridad de sus obras i de sus palabras, i dan por resultado forzoso la protección de la inmoralidad i la omnipotencia absoluta e ilimitada de los mandatarios civiles.

Para lo primero obligan por la fuerza a los católicos a sepultarse en tierra profana i promiscuamente con los impíos, apóstatas, disolutos i con toda clase de malva­dos; lo que viene a importar la declaración mas elocuen­te de que todos los hombres al morir son iguales en cuanto a sus méritos sociales i relijiosos, que todos tienen .un mismo derecho ante Dios i ante la sociedad: esto es lo que llaman los liberales sepultación honrosa. Con el mismo fin cambian en concubinato indecente pero prote­jido por la lei, el santo i respetable sacramento del ma­trimonio, que es garantía eficaz del cumplimiento de los austeros deberes de los esposos, de la formación de una familia honrada imoral, i la vínica que puede servir de base sólida a la sociedad civil.

En todos tiempos i con unánime acuerdo todas las na­ciones han llevado al pié de los altares a los esposos, para que expresasen allí con juramento, invocando el nombre de Dios, la promesa solemne de cumplir con los deberes sagrados que contraen. Todos los hombres, incluso los salvajes, han creído que Dios debia intervenir en persona para bendecir el enlace que forma i regulariza la socie­dad doméstica, como lo hizo con nuestros primeros pa­dres en el Paraíso terrenal, i como lo hace ahora el cato­licismo en el augusto sacrificio del altar.

El mismo unánime acuerdo se ha notado para llevar los cadáveres a la presencia de Dios e implorar sus miseri­cordias antes de sepultarlos en la tierra de que fueron formados; i la historia nos da testimonio de la costumbre

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— 19 — de sepultar por separado a los malvados que se burlaron de Dios i de su santa lei mientras vivieron, i que persis­tieron en su iniquidad hasta el momento de la muerte, porque para éstos no cabe implorar misericordia. Del mismo modo, los católicos sepultamos con especial vene­ración i en sitio aparte i distinguido a los cadáveres de las personas que sobresalen por sus virtudes, hasta que la Iglesia llega a declarar su santidad i se les coloca en los altares para tributarles el culto debido, i ya no cabe tampoco implorar para ellas misericordia, porque reinan con Cristo Nuestro Señor en los cielos.

El segundo punto de mira del programa liberal consis­te en hacer omnipotente a la autoridad civil, en quitarle toda / valla i límite para hacer triunfar así mas fácilmen­te i con mas prontitud sus designios perversos. Por esto es que vemos la confianza i satisfacción con que anuncian i sostienen que el lejislador puede atrepellar i violar la Constitución del Estado, i que estamos obligados a res­petar i obedecer al atropello i la violación. Así vemos igualmente que la misma autoridad administrativa nos anuncia sin embozo que puede lejislar, que es ineludible el que dicte leyes, i esto estando abiertas i funcionando en su período ordinario las Cámaras lejislativas; i con la otra circunstancia agravante de que dicta leyes para~ que­brantar tres veces la Constitución del Estado.

Ya tenemos, señores, declarada la doctrina liberal, i hemos visto su principio de ejecución. ¿Qué dificultad habrá para que nuestros liberales la apliquen en toda su extensión? Como decis mui bien, bastan unas cuantas se­manas para comprometer todo un orden social.

Si todos los católicos no despiertan en esta ocasión, no diremos que está perdido Chile, porque tenemos confian­za en que Dios lo ha de salvar aunque sea con medidas extraordinarias, o con solo los trescientos hombres que dieron el triunfo a Jecleon; pero los católicos indolentes i egoístas serán comprendidos en el común castigo de los protervos enemigos de Dios.

Yo os agradezco, señores, con toda cordialidad i entu­siasmo vuestra ardiente felicitación por mi pobre trabajo sobre los cementerios católicos; i os lo agradezco no solo como premio valioso de mis servicios por la causa de la

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— 20 —

JUNTA POPULAR EJECUTIVA DE SAN FELIPE.

San Felipe, Diciembre 11 de 1 8 8 3 .

Señor don José Clemente Fábres Santiago,

Señor i amigo:

Hemos leido con ávido interés su valiente folleto «Los Cementerios Católicos» en que Ud. con hábil escalpelo reduce a su natural deformidad el despótico i atrabiliario decreto de 11 de Agosto i lei de cementerios.

Interpretando fielmente los sentimientos de los demás

relijion i de la patria, sino también como aliento i consue­lo, pues es grande el ver que marcho en esta ruda campa­ña en unión de hombres tan relijiosos, patriotas i abnega­dos como vosotros.

Pero quiero confesaros con franqueza, i sin que esto disminuya un ápice mi estimación por vosotros i mi agra­decimiento por vuestros calurosos aplausos: aunque que­dara yo solo combatiendo en la lucha que tenemos-traba­da, no desmayaría por eso; porque ante los grandes inte­reses de la Santa Iglesia Católica i de la Patria desapa­recen los hombres, los potentados i las instituciones como átomos que solo se perciben con microscopio, i nos encontramos ante la majestad de Dios Soberano como en en aquel momento, por fortuna no mui lejano, en que ten­ga que darle cuenta cabal de mis actos en la tierra.

Tengo, señores, el honor de suscribirme de Uds. Atto. i S. S.

JOSÉ CLEMENTE FÁBRES.

A los señores de la Comisión de la Asamblea popular del 8 de Julio de 1883.

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miembros de esta Junta Ejecutiva, que se hallan ausen­tes, lo felicitamos calorosamente a nombre de ellos i del nuestro propio, por el brillante éxito obtenido con la fuer­za irresistible de su lójica, amenidad de estilo i elocuente erudición, en pro de los verdaderos intereses de la Re l i -jion i de la Patria.

En la penosa época actual de decadencia de las virtu­des cívicas i cristianas; cuando los poderes públicos, vio­lando sus juramentos, hacen chacota de las conveniencias republicanas i de los sacrosantos derechos del ciudadano, i ultrajando las leyes i Constitución del Estado abusan hasta el escarnio de la fuerza bruta, es un consuelo i alien­to para los hombres dignos i honrados la ilustrada cuan­to enórjica actitud de los buenos ciudadanos en defensa de la justicia i de tan caros derechos.

Deseando que su bello ejemplo halle abundantes imita­dores, nos suscribimos de Ud. sus atentos i seguros ser­vidores.

L. Beytia.—B. de Parrada.—Manuel E. Mardones.

Santiago, Diciembre 2 4 de 1 8 8 3 .

MUÍ señores mios:

Con viva satisfacción me he impuesto de la nota de Uds. fecha 11 del corriente, en la que se sirven Uds. comunicarme la felicitación ardorosa de esa Junta Ejecu­tiva por mi trabajo sobre los Cementerios Católicos.

Agradezco a Uds. cordialmente su felicitación, i me complazco en ver premiados con usura mis pobres ser­vicios. Pero mayor complacencia recibo con el aplauso de esa Junta, porque veo que en esa ciudad, como en casi todas las de la República, hai muchos católicos ab­negados i patriotas, dispuestos a defender con enerjía los intereses de la Relijion i de la Patria, lo que es augurio feliz de que el triunfo no está lejano.

Si todos los católicos nos ponemos de pié, podemos

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contar con seguridad, que pondremos a raya por las vías legales i pacíficas a los impíos que tan inconsideradamen­te han emprendido guerra sacrilega contra la Iglesia i contra los católicos.

Debemos tener confianza en que Dios no nos abando­nará en esta campaña, porque hemos sido provocados inicuamente i con insolencia, porque defendemos su san­ta causa i los caros intereses déla Patria, porque nuestros enemigos no pueden luchar con ventaja sino abusando de la fuerza i quebrantando la Constitución i las leyes.

Reiterando mis agradecimientos me suscribo de Uds. afectísimo, atento i seguro servidor

JOSÉ CLEMENTE FÁBRES.

A los señores de la Junta Ejecutiva de San Felipe.

V I L

Sota felicitación a don José Clemente Fábres jior su obra «Los Cementerios católicos.»

C O N T E S T A C I Ó N A ESA NOTA.

JUNTA EJECUTIVA DE COPIAPÓ.

Copiapó, Diciembre 26 de 1883. Señor:

La Junta Ejecutiva Departamental que tengo el honor de presidir, acordó, en sesión de 18 del actual, dirijir a Ud. una nota de felicitación por la brillante defensa que de los derechos de la Iglesia ha hecho Ud. en su folleto titulado «Los Cementerios Católicos» o sea «Análisis Crítico legal del decreto supremo de 11 de Agosto de 1883.»

La doctrina católica, en lo relativo a los cementerios,

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— 23 —

Al señor don José Clemente Fábres.

que es el punto dilucidado por Ud., ha sido victoriosa­mente vindicada por la hábil dialéctica, por la irresistible lójica, por la profunda erudición i el claro talento del jurisconsulto que ha tomado a su cargo analizar, en todos sus considerandos i artículos, el inicuo decreto supremo de 11 de Agosto ya citado.

Los católicos debemos estar orgullosos de una defen­sa tan brillante como hermosa.

La obra del Gobierno ha quedado reducida a su mas simple expresión, a la nada, con la crítica legal hecha por Ud.—Ese decreto no solo es ilegal e inconstitucional, sino también hipócrita i calumnioso: es un decreto que descansa en la falsía i en la mala fé, porque ha sido dic­tado por el odio i en persecución a ios altos intereses de la Iglesia Católica, que el Presidente que lo firma ha ju­rado observar i protejer.

Su trabajo, señor, ha venido a poner en trasparencia la mala fé de sus autores, porque cuando se obra manifies­tamente contra la lei i el dei'echo, como en el caso actual, no hai excusa ni se puede alegar buena fé.

En el terreno legal su precioso e interesante folleto ha hecho plena luz, i es fuera de duda que hoi está en la conciencia de todo chileno honrado que el malhadado decreto de 11 de Agosto es evidentemente inconstitucio­nal, nulo i de ningún valor en el fuero interno como en el externo.

A nombre de esta Junta Ejecutiva reitero a Ud., señor, las mas entusiastas felicitaciones por su magistral tra­bajo, con el cual ha merecido bien de la Relijion i de la Patria.

Somos de Ud. atentos i seguros servidores.

TELÉSFOEO ESPIGA, Presidente.

A. del Fierro, Secretario.

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Valparaíso, Febrero 22 de 1884.

En circunstancias dolorosas i en los momentos mismos en que los ajentes del Gobierno arrebataban a viva fuer­za un cadáver querido i respetable para darle, también a viva fuerza, sepultura laica, es decir, contraria a los mas santos deseos i a las mas profundas convicciones de los católicos, tuve el consuelo de recibir la entusiasta i de­masiado benévola nota en que Ud., a nombre de la Jun­ta Ejecutiva departamental que tan dignamente preside, se sirve felicitarme por la publicación de mi folleto sobre los Cementerios Católicos.

Acepto agradecido tan honrosa felicitación, no cierta­mente porque crea que mi trabajo es acreedor a los en­comios con que Ud. lo juzga, sino porque ella importa un

- testimonio solemne de que no he hecho mas que inter­pretar fielmente el sentimiento unánime de la parte sana i respetable del país en orden a un dogma tan consola­dor de nuestra relijion, que es también la única relijion constitucional del Estado.

Francamente, yo dudo que en algún pais del mundo se haya expedido jamas un deci -eto supremo mas contra­rio a la lei, a la justicia i al simple buen sentido que el inicuo e insolente de 11 de Agosto último; i si en mi fo­lleto aparecen tan de manifiesto los vicios de que adole­ce,—ello debe atribuirse, mucho mas que al esfuerzo del autor de éste, a la ceguera, a la ignorancia i a la maldad de los autores de aquel decreto.

Por lo que a mí respecta, puedo asegurar a Ud. que todas mis aspiraciones quedan ampliamente satisfechas con la aprobación de las personas que, como Ud. i los honorables miembros de ese Consejo departamental, han prestado i continúan prestando abnegados servicios á la noble causa de la Relijion i de la Patria.

Sírvase Ud. i ellos aceptar la expresión de estos senti­mientos con que tengo el honor de suscribirme atento i S. S.

JOSÉ CLEMENTE FÁBRES.

AI señor Presidente de la honorable Junta Ejecutiva de Oopiapó.

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VIII.

Felicitación al señor don José Clemente Fábres.

Vichuquen, Ddicienibre 28 de 1883.

Señor don José Clemente Fábres. Santiago,

Muí señor nuestro:

Esta Junta departamental se ha impuesto con verdadero entusiasmo del notable folleto titulado «Los Cementerios, Católicos» que Ud. con tanto acopio de razones, ha escri-y

to en defensa de los derechos vulnerados de nuestra san­ta relijion.

El pais todo debe encontrarse enorgullecido al contar entre sus hijos a un católico tan convencido i que ha li­brado ya tantas batallas en defensa de los verdaderos principios relijiosos i políticos; i sobre todo en las actua­les circunstancias porque atraviesa nuestro Chile queri­do, gobernado por hombres que solo tienen por norma oprimir la conciencia de sus compatriotas que no piensan como ellos, i pisotear las leyes que nos rijen; en una pa­labra', nuestro desgraciado Gobierno trata a toda costa de implantar en nuestro país el réjimen personal, i lle­varnos de esta manera a la mas despótica tiranía. Pero, los hombres que todavía respiramos el aire de libertad, no permitiremos jamas que se nos avasalle i se nos arre­baten las leyes que nos legaron nuestros padres.

Aunque nuestro departamento se encuentra a larga distancia de la Junta Central de esa capital, sin embargo observamos con prolija atención los sucesos sociales i políticos que vienen desarrollándose diariamente en todo el país; razón por la cual fuimos de los primeros en le­vantar nuestra enérjica protesta contra el decreto de 11 de Agosto del presente año; así también boi que se trata

4

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— 26 -

C O N T E S T A C I Ó N D E L S E Ñ O R FÁBRES .

Santiago, Enero 1° de 1884.

Atenciones i quehaceres ineludibles me han impedido hasta este momento dar contestación a la importante no­ta que, con fecha 28 de diciembre último, se han servido Uds. dirijirme.

Agradezco mui sinceramente los benévolos conceptos que mi folleto «Los Cementerios Católicos» les ha mere­cido, i les doi también las mas expresivas gracias pol­la palabra de aliento que Uds. me envían en las presen­tes circunstancias, en que se necesita toda la enerjía de las convicciones i toda la entereza que comunica al e s ­píritu la idea del deber, para arrostrar los ataques que, a nombre de un falso liberalismo, se están haciendo alas libertades públicas i a la Iglesia católica.

Rogando a Uds. se sirvan trasmitir a esa Junta depar­tamental de Vichuquen la expresión de mi gratitud, me suscribo de Uds. A. i S. S.

JOSÉ CLEMENTE FÁBRES.

A los .señores dim Manuel José Olea, don Máximo Alvarez, don Juan Silve-rio Baeza, don Pedro José Jiménez i don José Daniel Castro.

de alentar a un viejo soldado, no hemos trepidado en ele­var nuestra débil voz para asociarnos con toda efusión a las felicitaciones que ya otras juntas le han dirijido.

Séanos, pues, señor, permitido implorar del Todopode­roso, que siga derramando abundantes luces en su clara intelijencia, para bien de los católicos chilenos.

Somos de Ud. aftmos. A. i S. S.

Manuel José Olea.—Máximo Alvarez.—Juan Süverio Baeza,—Pedro José Jiménez.—José Daniel Castro.

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— 2? —

I X .

Notas de felicitación a don José Clemente Fábres por su obra «Los Cementerios católicos.»

C O N T E S T A C I Ó N A ESAS N0TA3.

Santiago, Enero 3 de 1884

Mi estimado señor i amigo:

El Consejo Jeneral de la Union Católica lia acordado felicitar a Ud. por su trabajo jurídico «Los Cementerios Católicos» que últimamente ha publicado, i en el cual, con gran acopio i claridad de razones i con esa noble ente­reza de alma que no sabe enmudecer ante la iniquidad, impugna Ud. los actos tiránicos i escandalosos con que, a propósito de la lei de cementerios, el Gobierno i sus dóciles aj entes se han puesto en abierta rebelión contra la Constitución del Estado.

Cumpliendo con aquel acuerdo del consejo i en ausen­cia de su Presidente, cuyas ideas sin embargo procuro traducir aquí, es que me permito dirijir a Ud. la presente comunicación.

Con su notable trabajo ha prestado Ud. un señalado servicio a la causa del orden i de las libertades públicas de nuestro pais, pues denuncia claro la revolución que viene de arriba violando la Constitución por medio de supuestas leyes; las leyes i la Constitución por medio de titulados decretos supremos, i los decretos, las leyes i la Constitución por medio de simples comunicaciones minis­teriales. En presencia de semejante confusión, ¿cabe la posibilidad del orden i la existencia de alguna libertad afianzada en algún derecho que cuente sin zozobra con la vida de un dia siquiera?

La libertad mas inocente; la que los mismos conquista­dores han respetado en los pueblos vencidos; la que por

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eso los romanos dejaron que conservasen los judíos, los griegos, los escitas, los galos i hasta los numidas, es la libertad de sepultar cada cual a sus muertos conforme a las reglas de su culto. De acuerdo con esta regla que se impone de suyo, por ser de simple buen sentido, los cris­tianos tienen cementerios propios en Turquía, en Ejipto i hasta en China i Japón. Pues bien, esto que se permi­tía a los esclavos entre los paganos, i que consienten aun los pueblos bárbaros modernos, no se permite ni consien­te actualmente a los católicos en Chile; en Chile, donde, para que el contraste i la aberración sean mas estupenda, rije escrita una Constitución que sanciona el principio re-lijioso católico de la manera mas expresa i terminante, como no sucede en ninguna de las otras naciones de orí-jen cristiano, pues la nuestra prescribe ese credo e impo­ne su observancia bajo de juramento al Presidente de la República.

La relijion del Estado es la católica, apostólica, roma­na, con exclusión del ejercicio público de cualquiera otra, dice el artículo 5.° de nuestra Constitución. Mas los e n ­cargados de cumplir, como autoridades, con ese precepto constitucional, han encontrado medio de hacer, en el espa­cio de algunos meses, que todas o casi todas las relijio-nes puedan practicarse en Chile, menos la católica apos­tólica i romana, en cuanto a la sepultación de los cadáve­res, a la elección de obispos o pastores, a la sumisión de los fieles a sus prelados i al Sumo Pontífice; i acaso luego también en cuanto a la organización de la familia.

El opúsculo citado de Ud. que contribuye por su parte a descubrir ante el público abismado i ante algunos c a ­tólicos que se resienten de tibieza, cuanto hai de absurdo, de insensato i de criminal en semejante procedimiento, merece el aplauso de todos, hasta de los mismos a quie­nes ataca, pues que podrán ver, si cabe, el despeñadero a que se precipitan; pero lo merece en particular de los que, como los socios de la Union, se empeñan por con­gregar a los católicos para la defensa del reino de Cristo, haciéndoles conocer que la persecución que se desenca­dena, se dirije contra ellos por el hecho de ser católicos: o sea hombres de dignidad, que la única manera de con­tener el ataque, de rechazarlo, i de imponer respeto a sus

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gratuitos i arbitrarios ofensores, consiste en la unión i en la disciplina; la unión para conocernos, la disciplina para ayudarnos, i así marchar a la victoria que es el triunfo en el tiempo, o al sacrificio que es el triunfo en la eternidad.

Al desempeñar la comisión del Consejo Jeneral a que me he referido dando a Ud. los parabienes por su folleto, ruego a Ud. se sirva admitirlos como testimonio de jus­ticia hacia Ud. i del cumplimiento de un deber de parte de la Union, aceptando en particular las felicitaciones de su afectísimo amigo i hermano en Jesucristo, camino, luz i vida del hombre, de las naciones i del mundo. — Dios guarde a Ud.

MANUEL Gh BALBONTIN.

Valparaíso, Febrero 22 de 1884.

Desgracias de familia i quebrantos de salud por una parte, i por otra algunos trabajos impostergables, me ha­bían impedido darme antes de ahora la satisfacción de acusar a usted recibo de la nota en que a nombre del Consejo Jeneral de la Union Católica, ha tenido usted a bien felicitarme por la publicación de mi folleto «Los Ce­menterios Católicos.»

Verdaderamente es consuelo i es estímulo para los que luchamos por el triunfo de la verdad, el saber que, en concepto de nuestros mas entusiastas i decididos compa­ñeros de combates, hemos logrado realizar el único pro­pósito que ha guiado nuestra pluma, cual es la demostra­ción evidente e incontestable de que la llamada lei de Cementerios con los decretos i órdenes ministeriales que la complementan o, mejor dicho, que la desnaturalizan pa­ra reagravarla, importan en derecho una desvergonzada violación de la Carta Fundamental, i en lejislacion una verdadera e incalificable iniquidad.

Los que tenemos fe en Dios i en la justicia sabemos bien que esas leyes pasarán aun antes que sus autores, porque los obras del mal son efímeras i el éxito de los

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I

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J U N T A P O P U L A R E J E C U T I V A .

Gasablatica, Enero 3 de 1884. Señor:

La atrabiliaria lei que hizo comunes los cementerios católicos, i el despótico decreto con que el Gobierno n e ­gó a los católicos toda esperanza de libertad, han impor­tado la perpetración de un doble crimen: el violentar i n ­justamente la conciencia de todos aquellos que no pien­san como el César, que son los mas; i el pasar desconside­radamente por sobre la Constitución Política del Estado.

Con lo primero se ha negado a los católicos no solo el ejercicio de su libertad en vida, sino hasta la paz de sus huesos en la tumba; i por ello han protestado con la no­ble entereza del creyente.

Con lo segundo se ejecutó un acto revolucionario que quedará impune por haberlo cometido los que mandan, sin que importe el haber faltado con ello hasta a los dic­tados del honor i de la lealtad.

impíos es fugaz; pero sabemos también que es un deber indeclinable para nosotros el combatir sin tregua ni des­canso, en la prensa, en el meeting i en el hogar, en to­das las esferas i con todas las armas lejítimas, por apresu­rar el triunfo de la verdad i por recobrar un derecho que, como usted lo recuerda muí oportunamente, se concedía a los esclavos entre los paganos i lo reconocen aun los pueblos bárbaros modernos.

Agradeciendo a usted i a los distinguidos miembros de ese Consejo Jeneral los benévolos juicios conque apre­cian mis modestos esfuerzos en este sentido, tengo la honra de repetirme su afino, amigo i compañero.

JOSÉ CLEMENTE FÁBEES.

Al señor don Abdon Cifuentes, Presidente del Consejo Jeneral de la Union Católica de Chile.

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Su único castigo será el juicio ilustrado i severo de la historia, que marcará en la frente a los conculcadores de la lei i opresores de la conciencia.

Por esto ha sido motivo de satisfacción para esta junta . la publicación del folleto en que Ud., al propio tiempo que defiende con enerjía i lójica severa los intereses católicos, suministra a la historia reflexiones que le servirán para pronunciar su fallo.

Sírvase, pues, aceptar, juntamente con el aplauso en­tusiasta de esta Junta los mui especiales sentimientos de consideración i aprecio de sus atentos servidores.

B. Solar Vicuña.—Pedro Gordon.—Ramón Valdivie­so Amor.— Calixto de Echavarría.

Al señor don José Clemente Fábres.

Valparaiso, Febrero 25 de 1884.

Con profunda gratitud he tenido la honra de recibirla nota en que esa honorable Junta Popular ejecutiva se sir­ve expresarme el juicio que le ha merecido mi folleto so­bre los Cementerios Católicos.

Cuando he visto que los ciudadanos mas distinguidos de todos los puntos de la República, me han enviado tan calurosas i entusiastas felicitaciones por un trabajo cu­yo mérito literario indudablemente no es superior al de tantas otras publicaciones con que han honrado las letras chilenas i enaltecido la justicia de nuestra causa miem­bros eminentes del partido en cuyas filas ustedes i yo ser­vimos leaímente a la Relijion i a la Patria; cuando eso he visto, repito, me he preguntado con asombro—si es que alguna anomalía debe asombrarnos viviendo en p le ­no réjimen liberal—cómo pueden los hombres del Go­bierno tener osadía bastante para afirmar públicamente que el estado actual de cosas en orden a los cementerios a nadie daña i cuenta por el contrario con la aprobación del pais?

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X .

Nota de felicitación a don José Clemente Fáures por su obra «Los Cementerios Católicos.»

C O N T E S T A C I Ó N A ESA NOTA.

CONSEJO DEPARTAMENTAL DE LA UNION CATÓLICA.

Copiapó, Enero 6 de 1884.

Señor:

Penetrado el Consejo que tengo el honor de presidir de la importancia del folleto «Los Cementerios Católi-licos» dado a la imprenta por Ud.. acordó en su ixltima sesión enviar a Ud. una nota de agradecimiento a la par que de felicitación en nombre de los intereses morales a que tiene vinculada su propia existencia.

¡La aprobación del pais! I ¿cuándo se vieron en Chile protestas tan unánimes i tan enérjicas como las que ha arrancado el inicuo decreto de 11 de Agosto, que no se ha­bían atrevido a dictar los cesares paganos, los cuales si llegaron en su ferocidad hasta arrojar los cristianos a las fieras no enviaron nunca sus esbirros a las catacumbas a profanar las cenizas de los muertos?

Estaba reservado a un Gobierno liberal el vergonzoso privilejio de violarla libertad de los muertos después de haber atropellado todas las libertades de los vivos.

No desmayemos, señores, en nuestra santa cruzada contra el despotismo liberal. Solo la verdad vence, solo ella es eterna. Los impíos i sus errores pasan como som­bras fugaces.

Reiterándoos mis agradecimientos por vuestra honro­sa felicitación, me repito afmo. S. S.

JOSÉ CLEMENTE FÁBRES.

la honorable Junta Popular ejecutiva de Casablanca.

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- 33 -Al dar cumplimiento a este acuerdo del Consejo, cum­

plo también con el encargo de algunos de sus miembros, manifestando a Ud. cuál es su alcance i su significado.

Los jenerosos propósitos que lo han inspirado; la ma­nera majistral con que desentraña Ud., plantea i resuelve en él todas las cuestiones legales, de derecho canónico i civil, público i privado, i hasta de simple buen sentido que de algún modo se rozan con el decreto de 11 de Agos­to último; el tino de escritor galano i de crítico eminente con que desenmascara Ud. las traji-cómicas figuras de nuestros jacobinos en peút, exhibiéndolas en toda su po­bre desnudez; la profundidad filosófica del asunto; lo cla­ro i metódico de la exposición; lo castizo i cuidado del es­tilo; la oportunidad en que se presenta; la brillante defen­sa que envuelve de la democracia cristiana i de los prin­cipios tutelares de la libertad, de la justicia i del dere­cho; todo, en fin, contribuye a hacer de su folleto una obra de mérito sobresaliente, tanto desde los puntos de vista literario, científico i legal, como desde los puntos de vista político, relijioso i social. Así lo ha apreciado el Consejo en cuyo nombre me dirijo a Ud.; por esto su voto es de agradecimiento tanto como de felicitación.

Pero ademas de su mérito propio, tiene su folleto otro valor extrínseco no inferior a aquél, derivado de las c i r ­cunstancias especiales en que se presenta i del cual no debo hacer caso omiso.

Tratando La Harpe de explicar el modo cómo llegó el Club' de los Jacobinos a domeñar a la Francia entera, se expresa así:

«Se ve que la principal causa del triunfo inconcebible de malvados tan despreciables fué el error o la debilidad de los buenos. El error consistió en el desprecio, no razona­ble, de sus enemigos: no advirtieron que si se debe des­preciar la locura del malvado cuando no es de temer, es necesai'io combatirlo cuando puede llegar a constituir una fuerza»

«La debilidad consistió en temer el peligro individual, que nada habría sido si se le hubiera arrostrado, i en olvidar el peligro jeneral, verdaderamente formidable des­de el momento en que los ladradores de tribuna llegaran a ser lejisladores, administradores i jueces. Durante mu-

5

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ciio tiempo todo el mundo estuvo imajinándose librarse de todo peligro con mantenerse aparte, i no tener nada que temer no siendo nada, no diciendo nada, no haciendo nada»

Si estas palabras no pueden aplicarse a la mayor par­te de los católicos chilenos con la misma justicia con que el látigo de Cristo se aplicó al rostro de los que profana­ban su templo, por mi parte renuncio a explicarme la si­tuación política, i mas que política, social i moral en que nos hallamos. ¿Cómo han podido llegar a ser gobernan­tes, lejisladores i administradores de la justicia de Chile —unos hombres cuya intelijencia e ilustración en nada aventajan a la de la mayoría de la clase ilustrada de sus conciudadanos, cuya probidad i rectitud de carácter de­jan mucho que desear i cuyas ideas en el orden político i relijioso están en abierta oposición con las dominantes en en el pais?

La verdad, señor, por. triste i bochornoso que sea el confesarlo, es que la publicación de su folleto envuelve un acto de valor i de enerjía en esta República que por tantos otros títulos puede preciarse con justicia de alti­va i de orgullosa.

El Consejo Departamental de Copiapó hace votos por­que tenga Ud. felices, ya que no numerosos imitadores.

Con sentimientos de la mas distinguida consideración me suscribo de Ud. atento i S. S.

R. DÁVILA BOZA, Presidente.

Emigdio Ossa, Vice-Presidente.

Valparaiso, Marzo l.° de 1 8 8 1 .

Señores:

Sumamente benévolos son los conceptos con que os ser-vis calificar mi opúsculo sobre los Cementerios Católicos, i mui halagüeñas las espresiones con que tenéis a bien

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felicitarme por este trabajo en vuestra apreciable nota fe­cha seis de enero próximo pasado.

Os lo agradezco, señores, con cordialidad i entusiasmo, no tanto porque es grandemente satisfactorio el aplauso de los buenos, cuanto porque vuestra palabra calurosa i llena de santa animación contribuirá poderosamente a despertar el espíritu adormecido de los católicos, a sacu­dir el ánimo de los hombres honrados pero tímidos, a que abran los ojos los ciudadanos pacíficos que creen haber satisfecho sus deberes con la práctica de las virtudes pri­vadas, i que no se creen obligados a tomar parte en la cosa pública, en las luchas políticas, por timidez, por ignorancia o por egoísmo.

Si seria culpable, criminal, infame, el que los ciudada­nos se cruzasen de brazos o se escondiesen cuando los enemigos se presentan a sojuzgar el pais, a trastornar sus instituciones, a ejercitar una injusticia, ainferirle sim­plemente una injuria; no menos culpable i criminal es la indiferencia i la cobardía para ejercitar los derechos políticos i civiles contra los mandatarios que quebrantan la constitución ilas leyes, i con cuya violación pueden lle­gar a corromper al pais o a introducir en él la desmora­lización i el libertinaje.

Mucho menos daño nos hace el que nos priva de nues­tra libertad, que el que corrompe nuestra alma i nuestro cuerpo, porque lo primero tiene mas fácil i abundante re­medio, i porque en lo primero no hai el concurso de nues­tra voluntad.

Del mismo modo, mucho mas perjudicial i ofensivo a la dignidad nacional es un Gobierno despótico, corrom­pido i corruptor, que un usurpador estranjero, porque lo primero es de mas difícil i costosísimo remedio, porque lo primero degrada i envilece a la nación, porque en lo primero hai siempre gravísima culpa, tremenda respon­sabilidad de parte de los ciudadanos. ¿Puede haber vili­pendio mas grande para una nación que tener de Gober­nante a un Rosas, a un Guzman Blanco? Si es un sagrado deber, una obligación perfecta, el amor a la patria; si es­te deber se estiende a servirla, protejerla i defenderla, por todos los medios que estén a nuestro alcance; si así lo han comprendido i practicado hasta los pueblos salvajes,

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— 36 -¿será escusable en los católicos la omisión o el descuido de tan importantísima obligación? Dios ñola escribió con su dedo soberano en las tablas del Sinaí, porque la babia impreso de antemano con caracteres indelebles en el cora­zón de su pueblo de dura cerviz. Por la misma razón no escribió en ellas la obligación que tienen los padres de amar a sus bijos, ni consignó tampoco el deber ele nuestra propia conservación, porque la infracción de esas obliga­ciones solo se esplica por la perversión mas radical del sentimiento moral o por la enajenación de las facultades mentales, que casi viene a ser lo mismo.

Sin embargo, en las dos fórmulas solemnes del juzga­miento final, que para especial enseñanza nos dejó Dios en el Evanjelio, no se impone a los reprobos el castigo por haber quebrantado los diez mandamientos de la Alian­za, o por haber despreciado o desobedecido la autori­dad de la Iglesia, porque esto iba de suyo i era tan obvio que no necesitaba advertencia. Dios condenará al fuego eterno al que no dio de comer al hambriento, al que no enseñó al ignorante, al que no corrijió al que erraba; al que enterró los talentos que recibió en administración i no los aumentó sirviendo con ellos a sus semejantes i a la sociedad, al prójimo i a la patria.

Dais término, señores, a vuestra nota con una obser­vación que os ruboriza i os entristece, porque es síntoma infalible de la decadencia moral de los hombres que to­man parte en la cosa pública. Encontráis que la publica­ción de mi folleto en las circunstancias actuales de la Re­pública es un acto de valor i de enerjía digno de enco­mio. Os confieso, señores, que me habéis sorprendido con vuestro elojio, i que, siéndome altamente honroso, me entristece i me indigna, sin embargo, por la misma ra­zón i tanto como a vosotros. Desgraciadamente, es cier­to que son mui pocos los hombres que toman parte en los negocios públicos con verdadera abnegación i patriotis­mo; son mui pocos los hombres públicos que no doblan la rodilla al César omnipotente; son mui pocos los h o m ­bres públicos que se atreven a decir la verdad cruda i amarga al Presidente de la República, que tiene en sus manos los caudales públicos, todos los empleos, todos los honores; i son muí pocos los que no se dejan seducir por

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Al honorable Consejo Departamental déla Union Católica de Copiapó.

esos halagos que nos procuran una vida cómoda i holga­da o que envanecen e hinchan hasta producir una verda­dera hidropesía moral.

Desgraciadamente, a medida que el liberalismo se ha ido apoderando de las rejiones del poder público, los hombres de carácter i de enerjía han ido disminuyendo; i de éstos, muchos se han retirado al hogar abandonando las labores de la vida pública sin causa justificada osten­sible. ¿Dónde están ahora los Portales que administra­ban justicia severa i con igual medida a enemigos i par­ciales? Dónde están los Tocornales i los Renjifos que ad­ministraban la hacienda nacional con tan severa probi­dad i con mas celo i dilijencia que los negocios propios? ¿Dónde están los Egañas, que decian la verdad al pode­roso con la misma entereza con que acusaban a los ma-jistrados, i con el mismo valor con que sostenían en la Cámara las sólidas doctrinas de administración i de polí­tica, arrostrando la pifia del populacho liberal?

Hasta en nuestras filas han escaseado esos hombres, no obstante de que no se entra en ellas sino por el ca­mino de la probidad i de las virtudes, así como no se sale de ellas sino por el camino de los vicios i por las seduccio­nes que con tanta abundancia se encuentran en manos del liberalismo imperante.

Con sentimientos de consideración i aprecio me sus­cribo de ustedes,

Afectísimo, atento i seguro servidor

JOSÉ CLEMENTE FÁBRES.

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XI.

Merecida felicitación.

(De El Estandarte Católico del 14 de Junio de 1884.)

La siguiente ha sido enviada por los miembros del consejo Departamental de La Union Católica de los An­des, al ilustrado autor de la magnífica obra «Los Cemen­terios Católicos», señor don José Clemente Fábres, quien contesta en otra nota que copiamos mas abajo.

Los Andes, Marzo 23 de 1884.

Los miembros del Consejo Departamental de la Union Católica de los Andes en sesión de 6 de Enero último, acordaron felicitar a Ud. por su notabilísimo folleto titu­lado «Los Cementerios Católicos.»

Este trabajo, en el cual lucen las prendas de su rele­vante injenio, al par que los sentimientos de piedad de su jeneroso corazón, es una noble protesta hecha en nom­bre de la relijion i de la libertad contra una lei opresora de la conciencia, i que conculca nuestros derechos mas sa­grados como creyentes i como ciudadanos.

A Ud. señor le ha cabido la gloria de vindicar ante la razón i la conciencia del pais nuestras libertades ultraja­das. Ha llenado de una manera brillante la tarea que se ha impuesto i ha llevado el aliento a los corazones católi­cos, que de un extremo a otro del pais protestan unánimes contra los avances del liberalismo impío, empeñado en destruir en nuestra patria las venerandas creencias que le han hecho grande entre sus-hermanas de Sud-América.

I lo que Ud. señor, ha hecho como escritor lo ha prac­ticado aun mas enérgicamente como hombre, defendiendo de la profanación el ataúd de sus deudos, i dando con es­to un nobilísimo ejemplo de enerjía cristiana.

Felicitamos, pues, a Ud. que sabe hacer tan noble uso

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de sus talentos; i lo felicitamos también por el valor que lia desplegado en el dia de la prueba.

Con sentimientos de distinguida consideración nos sus­cribimos de Ud. A. i SS. SS.

D. Villalon Aranguiz.—José C. del Real.—Enrique del Solar.—Juan 2? Muñoz.—E. de la Cuadra.

Al señor don José Clemente Fábres.

Santiago, Abril 12 de 1884.

Señores:

La felicitación que os habéis dignado hacerme a nombre de ese Consejo departamental, en nota fecha 23 de Mar­zo del presente año, por mi opúsculo sobre los cemente­rios católicos, me es altamente satisfactoria por las perso­nas de quienes procede i por el motivo que las impulsa.

La aprobación que viene de los católicos, de hombres honrados i de sana conciencia, es la mas estimable, por­que no puede dejar de ser sincera i cordial; i si esos hombres consagran sus esfuerzos a la defensa de la cau­sa de Dios i de su Santa Iglesia, i sostenimiento i mejo­ra de la moral pública, su testimonio es irrefragable i es al mismo tiempo el mas valioso i el mas honroso, porque está animado del espíritu del bien relijioso i social.

Tales son la estimación i significado que doi a vuestro benévolo aplauso, comunicado en la ya citada nota. El me es tanto mas grato en consideración a las circunstan­cias actuales, en que arrecia con mayor fuerza la lucha que sostiene la impiedad contraías enseñanzas del cato­licismo, i en que se diseñan i separan mas ostensible­mente los dos campos en que imperan los dos grandes principios que se han venido haciendo guerra implacable desde la caida de nuestros primeros padres, guerra que resume en sí toda la historia de la humanidad.

Sintiéndome bien remunerado por mis pobres servicios con la aprobación i aplauso] de los buenos, i reiterando

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mis agradecimientos por los conceptos llenos de benevo­lencia con que os dignáis favorecerme, tengo el honor de suscribirme, vuestro afmo. A. i S. S.

JOSÉ CLEMENTE FÁBRES.

A l honorable Consejo Departamental de la Union Católica de los Andes.

XII .

Centestacion que da el señor don José Clemente Fábres al edito­rial de «La Patria» en el que ésta trata de vindicarse del car­go de contradicción.

(Publicado en El Estandarte Católico del 1.° de Enero de 1884.)

En el editorial de La Patria de Valparaíso del 24 del corriente se trata de satisfacer el cargo que hacemos a dicho diario en nuestro folleto sobre los cementerios ca­tólicos, de haber incurrido en flagrante contradicción al aseverar que habia práctica constante de sepultar cadá­veres de personas indignas con consentimiento o toleran­cia de la autoridad eclesiástica.

Se advierte al principio del artículo aludido, que solo por haberse reproducido dicho folleto en el El Estandar­te Católico se ha venido en conocimiento del cargo de con­tradicción que le hacíamos, i que este es el motivo del retardo con que aparece su respuesta.

En cuestión de tan grave importancia social i aun po­lítica, como la que debatimos, la mayor o menor pronti­tud délas contestaciones es cosa de mui poco momento; pues que solo debemos atender a la solidez de la argu­mentación i a la verdad de los hechos que se aduzcan en su apoyo. La fábula del gusano de seda i de la araña lo demuestra de una manera satisfactoria.

Pero debemos advertir al autor del editorial de La Patria, que al dia siguiente de haber salido a luz nuestro folleto le hemos remitido a Valparaíso un ejemplar al se­ñor don Isidoro Errázuriz por conducto del señor don Mariano Egaña, quien nos contestó que en persona lo

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habia llevado a la imprenta, i que no habiendo encontra­do al señor Errázuriz se lo habia dejado allí. El ejemplar llevaba la dirección con nuestra letra i nuestra firma, i con las atenciones de estilo. Después hemos sabido que el señor Errázuriz estaba en Santiago, i suponemos que no es él el autor del editorial de que tratamos.

También conviene rechazar la idea que se supone en el dicho editorial, de estar ya concluida i aun olvidada la cuestión sobre cementerios. La cuestión está viva i pal­pitante, porque todos los dias están apareciendo en los diarios repetidas protestas con millares de firmas contra los atropellos groseros que los mandatarios civiles i es­pecialmente el Gobierno, han cometido i están cometiendo contra los cementerios sagrados i contra los católicos. Está viva i palpitante la cuestión, porque tenemos un pleito pendiente ante los Tribunales de Justicia en que reclamamos nuestro derecho a las tumbas en el cemen­terio católico de Santiago; i está además viva la cuestión porque estamos preparando los antecedentes para otros pleitos sobre los mismos asuntos. La cuestión estará vi­va i palpitante mientras haya en Chile católicos, i mien­tras haya en Chile hombres honrados i patriotas, hom­bres de libertad, que respeten la Constitución i las leyes i que respeten las opiniones lejítimas de sus conciuda­danos.

Entrando al fondo del asunto encontramos dos cuestio­nes enteramente distintas i que trataremos por separado.

La primera cuestión versa sobre si La Patria se ha con­tradicho o nó. Por nuestra parte insistimos en que real­mente ha incurrido en contradicción, i vamos a demostrar que la explicación que se da en el editorial aludido, aun­que a primera vista razonable, ha sido inventada a poste-riori, no ha sido bien meditada i no altera la lejitimidad de nuestra afirmación; i ella importa ademas un cargo gravísimo contra la Autoridad eclesiástica, que no debe­mos disimular i que es el motivo principal de este escrito.

Volveremos a precisar el cargo de manera que no ofrez­ca duda alguna, i tal como lo hicimos en nuestro folleto. Allí decimos que en el mes de julio último aseguró .La Patria que la Autoridad eclesiástica habia sido siempre perseguidora; esto es, habia siempre formado cuestiones

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para impedir en los cementerios católicos las sepultacio­nes de los cadáveres de personas indignas de sepultura eclesiástica; i que en el mes de Agosto último aseguró que la Autoridad eclesiástica durante largos años toleraba a ciencia cierta i con voluntad deliberada las sepultaciones indebidas.

Formulado el cargo en estos términos i dado por efec­tivo que La Patria hubiera hecho las dos afirmaciones, la contradicción era evidente i no admitía réplica.

La Patria nos dice ahora que es cierto que hizo esas dos afirmaciones, pero que no hai contradicción, porque ellas se refieren a dos épocas distintas. Niega por consi­guiente La Patria que haya dicho que la Iglesia era per­seguidora i tolerante al mismo tiempo i en una misma época. Dice que la Autoridad eclesiástica fué perseguido *• ra solo hasta los principios de la administración del señor Errázuriz; pero que, no habiendo encontrado apoyo en este mandatario, se hizo tolerante hasta la complicidad en el quebrantamiento de las leyes de la Iglesia.

Nosotros decimos que esta excusa ha sido tomada a posteriori i ha sido mal meditada, porque el autor del edi­torial aludido no se ha fijado en las palabras que le h e ­mos copiado en nuestro folleto, las que rechazan pei'en-toriamente la explicación que impugnamos.

Las palabras que copiamos del editorial de La Patria del 18 de Julio son estas: «La lei de cementerios inicia una era de paz para todos los que mueren en Chile.)) Si la lei de cementerios inicia una era de paz, es forzoso concluir que hasta el momento de principiar a rejir la lei de 4 de Agosto habia guerra: la paz se inicia solo por la terminación de la guerra, así como la guerra solo termi­na porque se inicia la paz. Pero La Patria se encarga de corroborar nuestro argumento, pues a renglón seguido dice así: «i lo único que se acaba es la guerra cruel con que el clero ha perseguido siempre, aun después de la muerte, a los que no participaron de sus creencias.» Si la guerra cruel solo se acaba por la lei de cementerios, si siempre ha habido persecución, ¿en qué época estuvo la tolerancia del clero i su consentimiento deliberado en la sepultación de los indignos?

Queda pues establecido que La Patria ha hecho las

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dos afirmaciones que expresamos en nuestro folleto. En cuanto a saber si esas dos afirmaciones, tales como las tomamos de las palabras mismas de La Patria, importan o no una contradicción, lo dejamos al juicio de nuestros lectores, los que fallarán sin ulterior recurso.

La segunda cuestión, mui distinta de la primera, con­siste en saber si es cierto el hecho contenido en la afir­mación que hizo La Patria en el mes de Agosto; esto es, que durante largos años la Iglesia ha tolerado con pleno conocimiento i con voluntad deliberada de consentirlo, la sepultación en cementerios benditos de los cadáveres de personas indignas de sepultura eclesiástica. La diferen­cia radical que hai entre esta cuestión i la anterior está de manifiesto i no hai por que detenerse en su demostra­ción.

Nosotros dijimos en nuestro folleto que era falso el he­cho que envolvía la afirmación de La Patria, como se lo dijimos al mismo Presidente de la República que se atre­vió a estampar igual afirmación en el tercer considerando del decreto de 11 de Agosto.

Probamos la falsedad del hecho aludido: 1.° con la afirmación hecha por La Patria en el mes de Julio, de haber sido S I E M P R E el clero perseguidor; afirmación que acabamos de analizar; 2.° con el discurso del señor don Domingo Santa María como diputado, que copiamos en nuestro folleto, donde se citan muchos casos de reclama­ciones de la autoridad eclesiástica; 3.° con la reclamación ruidosa que hizo el señor Gobernador eclesiástico de Val­paraiso por la sepultación del cadáver de un suicida oi --denada por el Intendente de aquella ciudad; reclamación que tuvo lugar muchos años después de la hecha por el limo, señor Salas, fecha que señala La. Patria como principio de la tolerancia absoluta ele la Iglesia; i 4.° con la contestación dada por el señor don Rodolfo Vergara en El Estandarte Católico.

Pero es el caso que no nos incumbia a nosotros probar la falsedad del hecho que envolvía la aseveración de La Patria, pues en rigor de derecho i en buena lójica es La Patria la que está obligada a determinar i probar las se­pultaciones indebidas hechas con autorización o pleno consentimiento de la autoridad eclesiástica. La prueba

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incumbe al que afirma, no al que niega, dice la primera regla que reconocemos en esta materia; i la segunda re­gla dice que la prueba le incumbe al que sostiene lo que es contrario al orden regular a lo que acontece ordinaria­mente.

Nos bastaba entonces negar a La Patria el hecho que ella afirmaba, hecho que es contrario al orden regular. Por esta razón exijimos que se determinasen los casos de sepultaciones indebidas.

La Patria nos dice ahora que esto es una impertinen­cia, i que seria digno de reproche el traer nombres pro ­pios a este debate, pues que ello importaría abrir discu­sión sobre la vida de personas cuya memoria no debe re­moverse, ni debemos provocar un escándalo inútil.

Celebramos mucho esta contestación de La Patria, no tanto porque ella nos deja en posesión tranquila de nues­tro derecho para rechazar sus afirmaciones, cuanto por­que ella importa el triuufo moral de nuestras ideas reli-jiosas, que es lo único que hemos perseguido en todos nuestros trabajos.

Pero antes de hacer palpar la verdad de esta observa­ción, conviene que consignemos aquí las siguientes ad­vertencias:

1.a Sufre grave equivocación La Patria cuando dice que suponemos que en el lai'go período de tiempo tras­currido desde la í-eclamacion del limo. Obispo de la Con­cepción, con motivo de haberse sepultado en lugar sa­grado el cadáver del Coronel Zañartu por orden del In­tendente, hasta que se dictó la leí de 4 de Agosto último, no han fallecido personas notoriamente indignas de se­pultura eclesiástica. Nosotros no suponemos ni afirma­mos semejante cosa. Pueden haber muerto en ese tiempo muchas personas indignas de sepultura eclesiástica, aunque conocemos que serán mui pocas; lo que negamos es que una sola de esas personas se haya sepultado con consentimiento de la autoridad eclesiástica.

Se apela a nuestra lealtad i se nos dice que recordemos los nombres de personajes piíblicos mui conocidos como in­crédulos, que murieron sin retractar conscientemente nin­guna de sus ideas i que, no obstante, fueron sepultados en los cementerios católicos.

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Como se ve, La Patria se sale de la cuestión, porque no se trata de saber si algunas personas indignas de se­pultura eclesiástica se lian sepultado en cementerios ca­tólicos. Ya hemos dicho que esto lo podemos conceder, aunque no nos consta, porque tal cosa no ofende la re­putación de la autoridad eclesiástica. Lo que ha dicho La Patria i lo que ha sido contradicho por nosotros, es que esas sepultaciones se hayan ejecutado con consenti­miento deliberado de la autoridad eclesiástica. Ahora se desentiende La Patria de este único punto, que es el cuestionado.

Toda vía. incurre La Patria en otro disimulo que no le podemos perdonar. En el acápite trascrito dice que los personajes incrédulos no se retractaron C O N S C I E N T E M E N T E

de sus ideas. De este modo tendríamos que entrar en la averiguación si la retractación que existió fué o nó cons­ciente, lo que sería de difícil comprobación; i después ten­dríamos otra averiguación mas, cual es saber si la auto­ridad eclesiástica tuvo conocimiento de que la retracta­ción era inconsciente.

Tenemos, pues, derecho para mantener nuestra negati­va, i ahox-a con mayor razón puesto que La Patria no in­siste en afirmar categóricamente que las sepultaciones in­debidas se hayan efectuado con consentimiento de la au­toridad eclesiástica, que es el punto cuestionado.

Volvemos a repetir que no tenemos noticia de una sola sepultación indebida que se haya efectuado con con­sentimiento de la autoridad eclesiástica; i en cuanto a los personajes impíos a que se refiere La Patria, podemos asegurarle que, respecto de uno o dos, la autoridad ecle­siástica permitió la sepultación porque sacerdotes respeta­bles aseguraron que habian dado signos de penitencia. Así aconteció respecto del mas notable por su posición social, que fué Ministro de Estado i candidato para la Presidencia de la República, i que será sin duda al que especialmente se refiere La Patria. En cuanto a otro de esos impíos, la autoridad eclesiástica mandó formar proceso al cura que dio el pase, i el cura se defendió diciendo que no conocía al individuo, o al menos que no sabia que fuera incrédulo. Nosotros fuimos el defensor del cura en este asunto.

Apelando nosotros también a la lealtad i a la concien-

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cia del autor del editorial que combatimos, le .exijimos que conteste categóricamente si no es verdad que todo lo que afirma a este respecto es solo por conjeturas o presun­ciones, i no porque tenga datos positivos i directos de que la autoridad eclesiástica baya consentido, con pleno cono­cimiento en una sola sepultación indebida.

2. a La Patria apela también a nuestra conciencia para que reconozcamos que deben haberse sepultado innume­rables cadáveres de los que execran ipso facto el cemente­rio sagrado.

Aunque La Patria no afirma el hecho categóricamente sino que solo dice que debenhaberse sepultado, sin embar­go le contestamos con plena i buena conciencia que no tenemos noticia de una sola sepultación capaz de execrar ipso facto el cementerio sagrado.

Todavía mas, creemos rnui difícil que haya existido una sola sepultación de esa clase en cincuenta años.

La Patria ha olvidado o no ha leido lo que hemos e s ­tado escribiendo en la prensa, i lo que quizá hemos dicho en la Cámara en este largo debate. Toda sepultación in­debida profana el cementerio sagrado, pero no toda sepul­tación indebida lo execra. Es profanación todo acto inde­coroso que ofenda al culto católico; pero el cementerio solo se execra por la sepultación del cadáver del escomul­gado vitando o del infiel, esto es, el que no ha sido bau­tizado. No hai mas escomulgados vitandos que los con­denados nominatim i el público percusor del clérigo. ¿A que La Patria no tiene noticia de la sepultación del ca­dáver de un escomulgado vitando o de un pagano? Noso ­tros tampoco la tenemos. La profanación ultraja el culto de Dios, pero deja al cementerio hábil para que puedan seguir sepultándose los católicos, La execración inhabili­ta al cementerio para toda sepultación relijiosa, i es, por consiguiente, un ultraje mas grave. En este caso es pre­ciso rehabilitar el cementerio con las preces que la Igle­sia tiene establecidas.

3. a La Patria habla de odio implacable de la Iglesia con sus enemigos, i de persecución hasta después de la muerte; i en esto a mas de un error, hai una injuria gra­tuita i torpe que debemos rechazar con enerjía. La Ig le ­sia no tiene odios ni persecuciones; lo único que puede

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decirse en buen lenguaje i por todo hombre medianamen­te ilustrado, es que la Iglesia castiga a sus hijos malva­dos i protervos, i los castiga retirándoles su protección, sus preces i sus auxilios; i en esto sigue el ejemplo de su divino fundador.

El primer castigo que cía Dios a los hombres malos es retirarles su gracia, i en seguida dejarlos entregados a siis propias fuerzas i a su propio dictamen. Con la misma ra­zón podría decir La Patria que nosotros tenemos odio implacable i perseguimos a los impíos, disolutos i tunan­tes porque no los admitimos en nuestra intimidad i me­nos en nuestras relaciones de familia. La Iglesia es una institución tan alta i tan respetable que no puede ser com­parada con los Gobiernos civiles, que se componen a veces de hombres malvados, que obtienen el poder por medio de intrigas i de delitos; i que con frecuencia no valen mas que muchos de sus conciudadanos.

Decir que la Iglesia Católica ha sido tolerante en la se­pultación de cadáveres indignos, es otra injuria grave i gratuita, porque eso importa decir que los prelados que­brantan sus sagrados deberes a ciencia cierta; i La Patria no tiene derecho, como no lo tiene nadie, para decir seme­jante cosa del clero de Chile.

4.a La Patria se desentiende de lo que hemos repetido en los diarios i en nuestro folleto, que no es obra de ci­vilización, ni de paz, ni de humanidad el obligar ala Igle­sia a recibir en los cementerios sagrados los cadáveres de los indignos de sepultura eclesiástica; i que es obra de barbarie, de despotismo insolente, de guerra inicua, el despojar a los católicos de sus cementerios sagrados i obligarlos a sepultar sus cadáveres en tierra profana i en unión con los impíos, apóstatas, disolutos, escomulgados, etc. Que la verdadera libertad es que cada cual i cada creencia tenga su sepultura i su cementerio independien­te i exclusivo. Que la sepultación promiscua no tiene otro objeto que encubrir o disimular los vicios i maldades de los indignos de sepultura eclesiástica; i que el declarar­se protectores de esta clase de jente debía causar ver­güenza cuando no i-epugnancia. La Iglesia no ha perse­guido jamás a los indignos, lo único que ha hecho i que hace es impedirles sepultarse en sagrado. Cuando dos

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personas han vivido juntas i en paz, a pesar de ser la una impía i la otra católica, i quieren también continuar uni­dos después de la muerte, que se sepulten en cementerio profano las dichas dos personas, para lo cual no encontra­rán entorpecimiento alguno.

Volviendo ahora a la contestación que nos * da La Pa­tria sobre no ser posible nombrar personas, porque esto seria abrir discusión acerca de la vida de hombres que duer­men el sueño tranquilo de la tumba, nos bastará observar, que no es necesario abrir tal discusión para designar un impío, dos o mas, puesto que se ha de tratar de personas conocidamente impías o incrédulas. Por otra parte, a renglón seguido se dice en el editorial que combati­mos, que debemos recordar los nombres de personajes pit-blicos mui conocidos como incrédulos. Permítanos, pues, La Patria no aceptarle este rubor, esta delicadeza, este fino miramiento, este escrúpulo pudoroso, como disculpa satisfactoria.

Pero en cambio nos complacemos mucho, que La Pa­tria encuentre denigrante, impío, el designar con sus nombres propios a las personas cuyos cadáveres no mere­cieron sepultura eclesiástica. Este es el triunfo mas es­pléndido de nuestra causa i esta confesión de La Patria importa de sobra el folleto que hemos publicado, i mere­ce todavía otro folleto. ¡Es denigrante, en sentir de La Patria, el designar con sus propios nombres a las perso­nas indignas de sepultura eclesiástica! Sí, es denigrante en nuestro propio sentir i en el sentir de todo el mundo. I no es denigrante sino honroso, el designar con sus pro­pios nombres a los católicos, a los que merecen sepulta­ción en sagrado. Es honroso decir de una persona, i nom­brarla, que merece sepultura sagrada; i es deshonroso decir de otra persona, i nombrarla, que no merece sepul­tación eclesiástica.

Por esta razón tenemos a honra el nombrar a nuestros padres i decir que merecieron sepultura en sagrado; i si el autor del editorial aludido pregunta a los ancianos de Valparaíso por nuestro padre, i abre sobre su vida amplia discusión, como lo autorizamos al efecto, verá que se cumple en él la palabra indefectible de Dios: <iln memoria ceterna erit justus, áb auditione mala non timebitv; i otro

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XIII .

A dónde vamos.

C O N T E S T A C I Ó N QUE DA EL S E Ñ O R DON J O S É C L E M E N T E FÁBRES

A UN ART ÍCULO DE " L A PATR IA . "

(Publicado en el Estandarte Católico del 14 de Febrero de 1884.)

El señor don Isidoro Errázuriz, en el editorial de La Pa­tria del 5 del corriente, replica en la cuestión sobre la fuerza obligatoria de las leyes inconstitucionales.

El señor Errázuriz principia por decir que hemos con­testado recientemente a las observaciones que nos hizo tiempo há sobre esta materia, estimando como reciente el trascurso de dos meses, pues no hace menos que pu-

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tanto podemos decir de nuestros abuelos. I tanto éstos como aquél, lo mismo que nosotros, babrian preferido sepultarse solos antes que estar acompañados con los in­dignos de sepultura eclesiástica.

Hace mui bien La Patria en no nombrar los impíos o incrédulos que se han sepultado (según sus creencias que no aceptamos) en lugar sagrado apesar de su impeniten­cia, porque ademas de denigrarlos no conseguiría su in­tento, cual es probar que la autoridad eclesiástica ha­ya consentido, a ciencia cierta de la indignidad, en las tales sepultaciones.

Permítanos todavía La Patria sacar otra consecuencia de su preciosa confesión. Si es denigrante i deshonroso nombrar con sus propios nombres a los impíos o incrédu­los (mucho mas a los apóstatas i tunantes impenitentes) que no merecieron sepultura en sagrado, es también deni­grante i deshonroso el constituirse en protector de esta clase déjente, como lo hace nuestro Gobierno civil; i es igualmente denigrante el constituirse en defensor de los indignos i de su celoso protector.

JOSÉ CLEMENTE FÁBRES.

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blicamos nuestro folleto «Los Cementerios Católicos,» del cual enviamos al señor Errázuriz un ejemplar, cuya en­trega i recibo no ba negado. El párrafo octavo de dicho folleto está destinado exclusivamente a rebatir las obser­vaciones del señor Errázuriz sobre el valor i fuerza obli­gatoria de la lei contraria a la Constitución del Estado. A lo que decimos en el citado párrafo contesta ahora el señor Errázuriz.

El artículo de La Patria tiene por epígrafe «A dónde van»; i su autor, aunque aparenta que su propósito es de­mostrar que la lei contraria a la Constitución obliga i produce todos los efectos de la lei lejítima i regular, bien deja traslucir que su mayor deseo es el de hacernos car­gar con la nota de revolucionarios. Cual sea el motivo de este empeño no tardaremos en indicarlo.

Pero debemos principiar por despejar el terreno seña­lando los puntos que ha abandonado el señor Errázuriz, i en los que parece haber comprendido las fuerzas de nuestras observaciones, quedando, por lo tanto, de acuer­do con nosotros.

El señor Errázuriz reconoce ante todo que la doctrina sostenida por nosotros, esto es, que la lei contraria a la Constitución no tiene fuerza obligatoria, no es nuestra, a pesar de la gran sorpresa que manifestó al principio en su artículo del mes de Agosto último. El señor Errázuriz nos expidió entonces patente de invención i nos hizo car­gar con el sambenito de haber sacado a luz una patraña. Ya ahora nos reconoce el carácter de Apóstol de la men­cionada doctrina; i como el Apóstol es un enviado que pre­dica i defiende la doctrina del que lo envía, resulta que no hemos sido los inventores del perfecto derecho de resis­tencia a la lei inconstitucional. Por otra parte, las citas que hicimos en apoyo de no ser denuesti-a coséchala dicha doc­trina, no podían dejar de producir el convencimiento, da­da la ilustración i clara intelijencia del señor Errázuriz.

Ya reconoce también el señor Errázuriz la gravedad de la doctrina que sustentamos i las trascendentales con­secuencias que fluyen naturalmente de ella. T aunque al final del mismo artículo solo la considera digna de la hi­laridad del público, ello no importa otra cosa que una ampliación del privilejio de que goza, en virtud del cual

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pudo decir en el mes de Agosto último todo lo contrario de lo que dijo en el próximo mes anterior de Julio.

Está también de acuerdo el señor Errázuriz en que la doctrina, no solamente no es nuestra, sino que es mui an­tigua; i así la reconocen no solo los teólogos católicos si no los hombres mas doctos en la ciencia legal. Pero qué, el señor Errázuriz llega hasta reconocer que es una verdad que se impone por su propia evidencia i que no ne­cesita demostración, la de que al Congreso no le es lícito, i no tiene por tanto facultad de dictar leyes contrarias a la Constitución del Estado. Pero el señor Errázuriz se desentiende de los ejemplos que le pusimos, i se asila en la dificultad i el peligro de establecer la inconstituciona-lidad de la lei, apesar de que en esos ejemplos no habia dificultad ni peligro alguno.

Ya el señor Errázuriz ha abandonado su teoría del fue­ro interno i del externo, porque se ha convencido de que no la conoce suficientemente ni puede sacar de ella par­tido alguno. Del mismo modo ya dio de mano a su famo­so apotegma, Dura lex, sed lex, porque ha visto que es contraproducentem, i que esto de citar textos latinos no es cosa tan sencilla como lo habia creído al principio.

Pero el señor Errázuriz estima todas estas cuestiones como incidentales i de poco momento, propias solo para enmarañar la- -cuestré-n principal, que la reduce a dos con­sideraciones. Aunque no participamos de este modo de apreciar las cosas, vamos a dar gusto al señor Errázuriz ocupándonos eri los dos argumentos, únicos en que se asila como tabla de salvación.

El primer argumento con que se pretende probar que la lei contraria a la Constitución tiene derecho a nuestra obediencia, consiste en decir que no hai autoridad alguna superior al Congreso que tenga facultad de declarar que tal o cual lei es contraria ala Constitución; no existiendo en Chile semejante autoridad, la lei debe rejir i producir sus efectos; la lei debe ser obedecida i respetada.

Este argumento, que para el señor Errázuriz es incon­testable, i que es el tínico medianamente serio, tiene dos contestaciones categóricas i perentorias.

La primera consiste en negar la congruencia del argu­mento con la cuestión controvertida. Del hecho de que no

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haya en Chile una autoridad encargada de declarar de una manera directa i jeneralmente obligatoria que tal lei es inconstitucional, no se sigue, no es lejítima consecuen­cia, que dicha lei tenga fuerza obligatoria.

Los mandatos de la autoridad, sea ésta cual fuere, no arrancan su derecho a la obediencia de la existencia de un tribunal encargado de declarar su lejitimidad. De lo contrario habríamos de concluir que siempre que la au­toridad está desarmada, o que no sea posible acudir al tribunal que declare la obligación de obedecer, no existe el derecho de exijir la obediencia. ' El señor Errázuriz, que no está acostumbrado a dis­cutir cuestiones de derecho positivo, no ha alcanzado a comprender el enorme absurdo que envuelve su argu­mentación. No se. concibe en la ciencia legal una aberra­ción mayor que el sostener que existe una obligación sin que exista un derecho correlativo. Suponer que Pedro tiene obligación depagar.mil pesos a Juan, i que éste no tiene derecho a exijir esos mil pesos, o a la inversa, es suponer que tres i dos son cuatro i no cinco. Quien dice obligación dice forzosamente un derecho correlativo; i quien dice derecho i niega que haya obligación correla­tiva, dice un absurdo tan grande como el de sostener que puede haber deudor sin que haya acreedor, o vice-versa, o que una persona puede ser deudora de sí misma.

Pues bien, el señor Errázuriz reconoce como una ver ­dad indiscutible que al Congreso no le es licito, que no tiene derecho para dictar leyes contrarias a la Constitu­ción, i como consecuencia forzosa e indeclinable hai que reconocer que no le es lícito, no tiene derecho para'exijir su cumplimiento. El señor Errázuriz admite como una cosa evidente la falta absoluta de este derecho, i sostiene como una cosa igualmente evidente la obligación corre­lativa. Para el señor Errázuriz es una cosa evidente que el lejislador no tiene derecho para imponernos un manda­to contrario a la Constitución, pero según él es también evidente que tenemos obligación de obedecer ese manda­to, so pena de constituirnos en revolucionarios.

Pero el señor Errázuriz estima todo esto como dialéc­tica propia de los teólogos i jurisconsultos (como quien dice turbamulta), que debe despreciarse para despejar la

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cuestión i presentarla en toda su desnudez a fin de que se vea así la deformidad de nuestra doctrina político-re-lijiosa. Mas, desgraciadamente para el señor Errázuriz, la simple enunciación de la materia controvertida hace resaltar a la vista menos ejercitada la deformidad de su doctrina político-irrelijiosa o inmoral. Nosotros decimos que puede resistirse con la fuerza el mandato de una autoridad incompetente i que delinque al dictar ese man­dato; i el señor Errázuriz dice que el Congreso, aun cuan­do quebrante la Constitución, tiene derecho a obediencia ciega i sin limitación alguna. ¿Cuál de estas proposicio­nes será la deforme? ¿Cuál de estas proposiciones será la revolucionaria? ¿Cuál de estas afirmaciones haría ve­nir por tierra todo el réjimen político de la República? Con una o diez resistencias a leyes inconstitucionales no se alteraría aquel réjimen, i una sola lei inconstitu­cional con derecho a obediencia puede echarlo por tierra de una manera radical.

¿Por qué razón no ha calificado el señor Errázuriz los ejemplos que le pusimos? Tomemos uno solo de ellos, el que se presta mas a la índole de nuestro actual Presi­dente de la República, tan aficionado alas colejialadas. Su­póngase, lo que es difícil pero posible, que el señor Santa María perdiese las elecciones que deben designar su su­cesor, i que para desquitarse (como lo está haciendo con los católicos) hiciera dictar una lei (el señor Errázuriz no me ha negado que el Presidente de la República en Chi­le pueda hacer dictar las leyes que le plazcan, incluso la de mandarse erijir una estatua) tal como la que expresa­mos en nuestro folleto: que los Intendeutes i Gobernado­res no podrán ejercer sus funciones sin el visto-bueno de la Cámara de Diputados. Díganos francamente el señor Errázuriz, ¿cree que el nuevo Presidente seria tan sim­plón que obedeciese la dicha lei? I si el Presidente de la República puede desentenderse completamente de una lei inconstitucional, ¿por qué no habríamos de poder ha­cerlo nosotros? Cree el señor Errázuriz que el Presiden­te miraría con seriedad su argumento, i que obedeceria la lei porque se le advertía que no hai en Chile una au­toridad encargada de declarar la inconstitucionalidad de las leyes?

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Creemos que la segunda contestación que puede dar­se al argumento del señor Errázuriz no es menos satis­factoria.

Porque, en efecto, el argumento peca por su base: es falso el antecedente en que se funda. No solo bai una au­toridad, sino todas las autoridades de la República están encargadas de declarar la inconstitucionalidad de la lei en cada caso particular que se les presente de aplicarla o de exijir su cumplimiento.

Ya lo dijimos en nuestro folleto, i el señor Errázuriz se hace el desentendido; i lo dijimos copiando las palabras con que la Corte Suprema sostuvo, en discusión con el Gobierno, nuestra misma doctrina. En nuestro sistema político-legal no hai una autoridad o un tribunal encar­gado de declarar de un modo generalmente obligatorio que una lei es inconstitucional i que no merece por lo tanto nuestra obediencia; pero en cada caso particular que se presente al j uzgamiento de un tribunal i en que éste en­cuentre la lei en contradicción con la Carta fundamen­tal, debe, está obligado, a dar preferencia a ésta sobre aquélla; con lo cual declara de la manera mas formal que esa lei no obliga.

Esto se lo dijo la Corte Suprema al Gobierno en el ofi­cio que cito en mi folleto, i éste no se atrevió a calificar de revolucionario a tan ilustrado tribunal, ni se atrevió a contradecir la doctrina.

La misma e idéntica doctrina deben observar todas las autoridades de la República. Cuando el Presidente tenga que dar cumplimiento a una lei que él reconoce co­mo inconstitucional, debe declarar que ella no merece obediencia, porque primero está el obedecer a la Consti­tución, i así lo ha jurado especial i solemnemente.

Pero el reconocer i declarar que una lei es inconstitucio­nal, es una materia difícil i peligrosa, nos dice el señor Errázuriz; i este es su segundo argumento. Difícil es ad­ministrar justicia i dar buenas sentencias ¿i de aquí ha­bríamos de deducir que no se pueden o no se deben dar sentencias? Hai casos, sin embargo, en que la inconstitu­cionalidad de la lei es manifiesta; i desgraciadamente es­tos casos son frecuentes en los congresos liberales. Ellos mismos lo reconocen: no hace muchos días que El Ferro-

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carril decia que era necesario reformarla Constitución para ponerla en armonía con las nuevas leyes impías sobre ce­menterios laicos i matrimonio civil, con lo cual se reco­noce de la manera mas explícita que esas leyes son contrarias a la Constitución, puesto que no están en ar­monía con ella.

La doctrina es peligrosa, nos dice el señor Errázuriz, porque dejar en manos de los particulares el juzgar si la lei es inconstitucional, es desautorizar por completo la lei. Aunque el señor Errázuriz no lo dice en los mismos tér­minos es ésta, no obstante, su idea.

El señor Errázuriz no advierte la diferencia capital que hai entre argüir en lejislacion i argüir en derecho. No ha­ce el mismo efecto ni tiene la misma fuerza una razón cuando se trata de dictar la lei, que cuando se trata de interpretar i aplicar la lei ya dictada. Nos anticipamos a decir que la razón alegada por el señor Errázuriz es ma­la o impertinente, tanto en lejislacion como en derecho; pero es mas mala en derecho que en lejislacion. Ella im­porta un argumento de congruencia que es mui débil, como son ordinariamente los de su clase, i que suelen por lo común probar demasiado.

Con tal doctrina, el Presidente de la República i todos los mandatarios públicos serian omnipotentes; les bastaría decir al ciudadano que con justicia resistiese sus manda­tos mas arbitrarios: obedezca Ud. lo que yo mando, por­que de lo contrario Ud. me desautoriza. No advierte el señor Errázuriz que con su doctrina no puede hacer re­sistencia lejítima a un jendarme que quiera darle de la­tigazos porque no reza un Padre Nuestro en la calle. El jendarme le diria: si Ud. no me obedece me desautoriza; i le repetiría las mismas palabras que el señor Errázuriz nos dirije: con su teoría se llegará pronto i fácilmente al des­quiciamiento de toda sociedad.

Es mucho el empeño que pone el señor Errázuriz para demostrar que nuestra doctrina es revolucionaria: i en el arrebato de su imajinacion llega a vernos con puñal en mano i empleando la pólvora, las bombas Orsini i los mas terribles instrumentos de destrucción. Si. no fueran ridi­culas tales expresiones en boca de un liberalísimo i diriji-das a un conservador, serian simplemente una petulancia.

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El señor Errázuriz se desentiende de la definición que damos de la palabra revolución, la que envuelve la idea de publiccB rei commutatio. Parece que no tiene inconveniente en aceptar que todos los presidarios i todos los delincuen­tes son revolucionarios, o bien que en nuestra lejislacion penal no se reconoce otro delito que la revolución, puesto que en su teoría político-irrelijiosa el resistir o quebran­tar una lei es hacer revolución.

En nuestro folleto decimos i repetimos de la manera mas clara i explícita, que es lícito resistir con la fuer­za i con las armas la aplicación de una lei inconstitucio­nal; i sin embargo el señor Errázuriz no encuenta-i que nos hayamos explicado con claridad. Para el señor Errá­zuriz el resistir a las leyes i a las autoridades, aunque aquellas sean inconstitucionales i éstas obren fuera de la esfera de sus atribuciones, es revolución; i esto es lo úni­co claro i cierto: la ciencia legal i política del señor Errá­zuriz es demasiado estrecha i sus conocimientos del idio­ma castellano mui limitados cuando se trata de la obe­diencia a los mandatarios liberales, que en Chile son verdaderos déspotas insolentes.

El señor Errázuriz se queda en la mitad del camino cuando trata del procedimiento que se emplearía en la resistencia a las leyes inconstitucionales i a las autorida­des que intentasen hacerlas cumplir. No se le ocurre que el asunto se llevaría al fin ante el tribunal competente, el que, apreciando el caso i encontrando la lei contraria a la Constitución, tendrá que declarar que ésta es preferen­te a aquella, porque así lo ha jurado solemnemente, i ab­solverá al acusado que, protejido por la Constitución, r e ­sistió ala lei que la contrariaba, i que desobedeció i repe­lió con la fuerza al majistrado o ájente público que obró fuera de la esfera de las atribuciones que le competían.

Todo esto es mui nuevo para el señor Ei-rázuriz; resis­tir a las leyes inconstitucionales i a las autoridades libe­rales que tratan de aplicarlas, es cosa que antes no habia visto escrito en letras de molde. Licurgo no consignó en su código pena alguna contra los parricidas, por que juzgó que no habria quien cometiese tan atroz delito. Nuestra Constitución no designó el tribunal que juzgase i castigase a los malvados que dictasen leyes inconstitu^

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cionales, por que creyó que jamas se cometería en Chile ese delito; no se imajinó que podían llegara ejercer el poder público liberales del temple de los que hoi nos gobiernan, como no pudo imajinarse se hiciese uso délos medios lejí-timos para contenerlos. La Constitución de 1833 fué dic­tada en la suposición de que siempre estarían en el poder hombres serios, honrados, respetuosos del derecho de sus conciudadanos i de las buenas costumbres.

Tiene mucha razón el señor Errázuriz para considerar como cosa mui nueva i extraña esta discusión sobre el derecho de resistencia a las leyes inconstitucionales, por que jamas se habia visto i solo estaba reservado a los liberales el quebrantar la Constitución con un cinismo i una falta de vergüenza que sorprenden, porque no apa­rece otro objeto que el vejar i humillar a los hombres honrados i de buenas costumbres, a los ciudadanos que han dado siempre buenos ejemplos con su conducta, con sus palabras i con sus escritos.

Pero, ¿cuál es el motivo porque el señor Errázuriz se empeña tanto en calificarnos de revolucionarios? Por qué deja traslucir que desea le digamos que es lícito echar por tierra a los poderes públicos que dictan leyes incons­titucionales, lo que es cuestión diversa de la que trata­mos? Porque quiere ahogar el remordimiento que le acusa de ser él el revolucionario en unión con los que han dicta­do las leyes inconstitucionales. El señor Errázuriz hace todos sus esfuerzos para que el pueblo no advierta que la revolución viene de arriba; no quiere darse por enten­dido de que la revolución consiste en infrinjir la lei fun­damental, i que tan revolucionario es el que ejerce el po­der público usurpando atribuciones que no le competen para oprimir i vejar a sus conciudadanos i para atro-pellar los derechos que garantiza la Constitución, como el particular que infrinje la misma Constitución tratando de derrocar las autoridades lejítimamente constituidas. I todavía aquella revolución es mas odiosa i mas dañina, porque la revolución que hacen los gobernantes jamás es lejítima i saludable, mientras que la revolución que hacen los pueblos puede ser lejítima i mui saludable.

El señor Errázuriz se asusta ante el espectro de la re­volución, i por eso con mal finjido disimulo trata de per-

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suadirse i de persuadirnos que es solo apropósito para pro­ducir la hilaridad del público. El señor Errázuriz no quiere ver la revolución sino cuando se emplean las ar­mas i se dan batallas; no quiere ver la revolución sino cuando se ejecuta contra las personas que ejercen el po­der i éstas son liberales. Para el señor Errázuriz la rebe­lión contra la autoridad mas alta, mas lejítima i mas' res­petable, porque está sobre todos los poderes públicos, cual es la Constitución del Estado, no es revolución; pe­ro la resistencia que se hace a la lei que no reúne los requisitos de tal, i que por lo tanto no merece el nombre de lei, esa sí que es revolución. Por eso, nosotros que defendemos la observancia i fiel cumplimiento de la Cons­titución, que es la base fundamental del orden público, somos revolucionarios: i el señor Errázuriz, que sostiene que el poder público que quebranta la Constitución tiene derecho perfecto a la obediencia en aquello mismo en que la infrinje, no es revolucionario.

Concluiremos contestando con brevedad la pregunta del señor Errázuriz.

Los conservadores vamos a contener por los medios le jítimos el despotismo siempre creciente de nuestros im­pudentes mandatarios.

Vamos SÍ instruir al pueblo en sus derechos para que pue­da ejercerlos contra los déspotas que desprecian la Cons­titución i las leyes, i no reconocen valla en sus caprichos i malas pasiones.

Vamos a dar a conocer al pueblo cuáles son las obliga­ciones i derechos de los gobernantes, para que sepa que éstos no pueden exijir la obediencia cuando salen de la esfera de sus atribuciones.

Vamos a poner algún dique a la audacia insolente de nuestros liberales que han trastornado hasta el idioma, llamando libertad el impedir con la fuerza pública a los ciudadanos el riso de los derechos que les garantizan la Constitución i las leyes, i enerjía, el valerse de la misma fuerza armada para vejarlos, con desprecio de la relijion i de la moral.

Hó ahí a dónde vamos, i hé ahí a dónde llegaremos. JOSÉ CLEMENTE FÁBRES,