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Alberto Reyes Oehninger CEJU ACTIVIDAD DE FORMACIÓN OBLIGATORIA SOBRE NUEVO CPP 30 y 31 DE MAYO 2017

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Alberto Reyes Oehninger

CEJU ACTIVIDAD DE FORMACIÓN OBLIGATORIA SOBRE NUEVO CPP

30 y 31 DE MAYO 2017

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CONGRUENCIA PROCESAL PENAL

LEYES 19.293 Y 19.436(Y MODIFICACIONES PROYECTADAS)

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PRESENTACIÓN

• CORRELACIÓN ENTRE IMPUTACIÓN Y DECISIÓN

• GARANTÍA INHERENTE AL ACUSATORIO (IMPARCIALIDAD)

• NECESIDAD DE REFORMULAR EL SIGNIFICADO ACTUAL

• NUEVA CONSTRUCCIÓN DE LA IMPUTACIÓN

• EL ACUSATORIO NO ADMITE IMPUTACIÓN INCAUSADA

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EVOLUCIÓN DE LA IMPUTACIÓN

• FORMALIZACIÓN (ART. 266.2 cfm. LEY 19.436)

• LA SOLICITUD DEBE SER FUNDADA

• IMPUTACIÓN EN LA ACUSACIÓN: (ART. 127)

• HECHOS NUEVOS LUEGO DE LA ACUSACIÓN

• INTERPRETACIÓN, ART. 270.3, LEY

19.436)

• ACUSACIÓN ALTERNATIVA: VIABILIDAD

• DERECHO COMPARADO

• ¿INTEGRACIÓN ART. 120 CGP? ART. 14 CPP

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SITUACIONES PARTICULARES

• OPOSICIÓN AL SOBRESEIMIENTO (ART. 129.3 lit. b)

• ¿CUÁL ES EN ESE CASO EL OBJETO DE CONOCIMIENTO DEL TRIBUNAL?

• CONGRUENCIA Y MEDIDAS DE COERCIÓN (ART. 221)• CANJEABILIDAD DE LAS MEDIDAS POR EL TRIBUNAL: ¿ES POSIBLE?

• CONGRUENCIA Y PRISIÓN PREVENTIVA (ART. 222)• ¿EL TRIBUNAL PUEDE RELEVAR FUNDAMENTOS DISTINTOS? ART. 223

• POSIBILIDAD DE DISTINGUIR ENTRE HECHOS Y ARGUMENTOS

• REVOCACIÓN O SUSTITUCIÓN DE PREVENTIVA (ART. 233)• REQUIEREN INICIATIVA DE PARTE

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CONGRUENCIA Y CONDENA (ART.

120)• PENA: SALVO ERROR MANIFIESTO (POR AHORA)

• MEDIDAS DE SEGURIDAD ELIMINATIVAS

• MEDIDAS DE SEGURIDAD CURATIVAS

• CONFISCACIÓN (VER ART. 123)

• HECHOS-PRUEBA: INMUTABILIDAD DE LA IMPUTACIÓN

• CALIFICACIÓN: IURA NOVIT CURIA Y DEFENSA

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CONGRUENCIA Y DEFENSA

•CERTEZA SOBRE LOS CARGOS•EN EL ASPECTO FACTICO •EN LA ADECUACION TIPICA•EN EL GRADO DE PARTICIPACION

• EN LA IMPUTABILIDAD•EN LAS AGRAVANTES

•CONGRUENCIA FACTICA Y JURÍDICA

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UNA NUEVA CONGRUENCIA PENAL

• LA CONGRUENCIA ES AL ACUSATORIO, SU ESENCIA

• POR ESO, LOS SIGUIENTES EXTRACTOS DE FALLOS DE LAS CORTES SUPREMAS DE ARGENTINA Y COLOMBIA…

• …DIFIEREN RADICALMENTE DE NUESTRA CONGRUENCIA PENAL, TANTO SEGÚN DOCTRINA COMO JURISPRUDENCIA

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CONDENA POR OTRA CONDUCTA

•“la sentencia condenatoria afectó reglas del debido proceso y defensa en juicio si no se limitó a modificar la calificación legal asignada al hecho, sino que responsabilizó al imputado por una conducta respecto de la cual no se había formulado acusación, violando de ese modo el principio de congruencia”

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CONDENA POR DELITO DISTINTO

• “…sin haberlo solicitado la acusación no puede introducirun elemento "contra reo" de cualquier clase que sea…elderecho a ser informado de la acusación exige suconocimiento completo…el inculpado tiene derecho aconocer temporánea y oportunamente el alcance ycontenido de la acusación a fin de no quedar sumido enuna completa indefensión…el objeto del proceso no puedeser alterado por el Tribunal de forma que se configure undelito distinto o una circunstancia penológica diferente alas que fueron objeto del debate procesal y sobre la que nohaya oportunidad de informarse y manifestarse elacusado"

• .

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CONGRUENCIA JURÍDICA

• “…los jueces no pueden derivar consecuencias adversas parael imputado o acusado, según sea el caso, ni de los elementosque no se derivan expresamente de los hechos planteados porla Fiscalía ni de los aspectos jurídicos que no hayan sidoseñalados de manera detallada y específica por el acusador sopena de incurrir en grave irregularidad que deslegitima eilegaliza su proceder; dicho en forma simple: el Juez solamentepuede declarar la responsabilidad del acusado atendiendo loslimitados y precisos términos que de factum y de iure le formulala Fiscalía, con lo cual le queda vedado ir más alláde los temassobre los cuales gira la acusación”

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CONGRUENCIA Y ACUSACIÓN

• “La congruencia se debe predicar, y exigir, tanto de los elementos que describenlos hechos como de los argumentos y las citas normativas específicas. Estoimplica (i) que el aspecto fáctico mencionado en la acusación sí y sólo sí es el quepuede ser tenido en cuenta por el Juez al momento de dictar sentencia. Si laprueba demuestra que los hechos no se presentaron como los relata la Fiscalía enel escrito de acusación, al Juez no le quedará otro camino que el de resolver elasunto de manera contraria a las pretensiones de la acusadora; y, así mismo, (ii) laacusación debe ser completa desde el punto de vista jurídico (la que, en aras de laprecisión, se extiende hasta el alegato final en el juicio oral), con lo cual se quieresignificar que ella debe contener de manera expresa las normas que ameritan lacomparecencia ante la justicia de una persona, bien en la audiencia de imputacióno bien en los momentos de la acusación, de modo que en tales momentos laFiscalía debe precisar los artículos del Código Penal en los que encajan los hechosnarrados tarea que debe hacerse con el debido cuidado para que de maneraexpresa se indiquen el o los delitos cometidos y las circunstancias específicas ygenéricas que inciden en la punibilidad”

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SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN

• COMUNIDAD DE LÍMITES (ART. 121)

• NON REFORMATIO IN PEIUS (ART. 122)• REINTERPRETACIÓN DE PEIUS EN EL MODELO

ACUSATORIO

• TANTUM DEVOLLUTUM QUANTUM APELLATUM (ART.

366 CPP y 257 CGP) EN EL PROCESO PENAL

• EFECTO EXTENSIVO (ART. 124). FUNDAMENTO

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CONGRUENCIA Y VÍAS ALTERNATIVAS

•el juzgador al momento de elaborar elcorrespondiente juicio de derechopuede llegar a transgredir el principio decongruencia, en tratándose de laaceptación de cargos, por acción o poromisión, ocurriendo en los siguienteseventos: 1. Por acción: a) Cuando secondena por hechos o por delitosdistintos a los contemplados en lasaudiencias de formulación de

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INCONGRUENCIA Y CASACIÓN

• “El principio de congruencia constituye un elemento consustancial al debido

• proceso y eficaz instrumento para el ejercicio del derecho de defensa. En cuanto a

• lo primero porque hace parte de la estructura del proceso y en cuanto a lo

• segundo porque permite que la defensa determine la estrategia que debe

• desplegar en busca del resultado que más le favorezca. (...). El desconocimiento

• del principio de congruencia puede motivar a las partes e intervinientes a

• promover el recurso extraordinario de casación previsto en la Ley 906 del 2004, el

• cual sigue los mismos lineamientos reglados en estatutos anteriores (...), pues

• resulta indiscutible que cuando el juzgador profiere un fallo desatendiendo los

• parámetros de la acusación desconoce las reglas básicas de un proceso como es

• debido porque afecta de manera sustancial su estructura básica, siendo el yerro

• demandable por vía de la causal segunda”

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INCONGRUENCIA Y NULIDAD

• “…los actos de imputación serán anfibológicos cuando endefecto de la precisión y de la especificidad mencionadaen la jurisprudencia en cita, se incurra enindeterminaciones, ambigüedades o en contradiccionesexcluyentes, respecto del tipo objetivo incluidas lascircunstancias genéricas o específicas de atenuación o deagravación, también las referidas al tipo subjetivo, comolas que recaigan sobre la forma de intervención delimputado o acusado en el delito atribuido según el caso yacerca de los delitos conexos, constituyéndose dichasindeterminaciones en una irregularidad sustancial queafecta el debido proceso, con efectos de nulidad procesal,impidiéndose que sobre imputaciones atribuidas de esamanera puedan proferirse sentencias anticipadas yordinarias que sean congruentes”