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Subprocuraduría Jurídica Guía para realizar trámites ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor y el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial http://www.profeco.gob.mx/juridico/normateca.asp 22 de septiembre de 2015

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Subprocuraduría Jurídica

Guía para realizar trámites ante

el Instituto Nacional del Derecho de Autor

y el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial

http://www.profeco.gob.mx/juridico/normateca.asp 22 de septiembre de 2015

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Aprobación del Documento

Control de las Revisiones

Revisión Fecha

Revisión Consideración del cambio en el documento

00 10 de diciembre de

2009

Documento de nueva creación que se elabora con el fin de establecer los pasos a seguir para realizar ante las autoridades competentes, los trámites de reconocimiento y registro de los derechos de propiedad intelectual a favor de la Procuraduría Federal del Consumidor.

01 26 de junio 2012

Actualización derivada de la necesidad de modificar las literales citadas en el apartado A. Reconocimiento, registro y protección de obras ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor, a fin de proporcionar mayor claridad respecto del objeto de protección derivado de la reserva de derechos al uso exclusivo títulos, nombres denominaciones, características físicas y psicológicas distintivas, o características de operación originales, así como respecto de la actuación de las UA responsables a fin de que las mismas soliciten en tiempo y forma la renovación de la reserva de derechos correspondiente. Versión de conocimiento en el Comeri en la Segunda Sesión Ordinaria de 2012 (26-06-2012).

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Revisión Fecha

Revisión Consideración del cambio en el documento

02 22 de septiembre de

2015

Actualización derivada del Programa de Trabajo 2015 del Comité de Mejora Regulatoria Interna (COMERI) de la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco). Asimismo, en atención a los lineamientos establecidos en la Norma Mexicana para la Igualdad laboral entre mujeres y hombres (NMX-R-025-SCFI-2012), que establecen que se debe utilizar el lenguaje incluyente en todos los documentos oficiales y normativos de la Institución. Versión presentada ante el Comeri en la Tercera Sesión Ordinaria de 2015 (22-09-15).

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Contenido

Página

I. Introducción ......................................................................................... 4

II. Glosario ............................................................................................... 5

III. Objetivo ............................................................................................... 6

IV. Alcance ............................................................................................... 6

V. Normatividad Aplicable ........................................................................ 7

VI. Instituto Nacional del Derecho de Autor ............................................... 8

VII. Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial .................................... 18

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I. Introducción

En el desempeño de las funciones inherentes a la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), se materializan una gran diversidad de obras creativas cuya propiedad patrimonial corresponde a la Institución, y que son difundidas a través de los múltiples medios de comunicación que existen en la actualidad, para lo cual es inevitable su reproducción en todas las formas posibles, por lo que resulta necesario que estén jurídicamente protegidas.

En consecuencia, se estima importante la emisión de la presente guía, como un documento de apoyo administrativo que facilite a las distintas Unidades Administrativas (UA) de Profeco la preparación de los requisitos encaminados a solicitar la protección de los derechos de propiedad intelectual de sus obras.

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II. Glosario

Agencia. Agencia Nacional de Número Internacional Normalizado del Libro (ISBN).

Autor. La persona física creadora de una obra literaria o artística.

Editor. La persona física o moral que selecciona o concibe una edición y la realiza por sí o por medio de terceros.

Derecho de autor. Reconocimiento que hace el Estado en favor de todo creador de obras literarias y artísticas previstas en el artículo 13 de la Ley Federal del Derecho de Autor, en virtud del cual otorga su protección para que el autor goce de prerrogativas y privilegios exclusivos de carácter personal y patrimonial.

Derechos conexos. Son los concedidos para proteger los intereses de los artistas intérpretes o ejecutantes, editores de libros, productores de fonogramas, productores de videogramas y organismos de radiodifusión, en relación con sus actividades referentes a la utilización pública de obras de autores, toda clase de representaciones de artistas o transmisión al público de acontecimientos, información y sonidos o imágenes.

Derechos morales. Goce de prerrogativas y privilegios de carácter personal, que se caracteriza por estar unido al autor y a sus herederos. Los derechos morales son inalienables, imprescriptibles, irrenunciables e inembargables.

Derechos patrimoniales. Goce de prerrogativas y privilegios de carácter patrimonial, por el cual pueda obtener una remuneración derivada del uso y explotación de la obra.

Marca. Todo signo visible que distinga productos o servicios de otros de su misma especie o clase en el mercado.

Productor. Persona física o moral que fija por primera vez imágenes asociadas, con o sin sonido incorporado, que den sensación de movimiento.

Reserva. Facultad de usar y explotar de forma exclusiva títulos, nombres, denominaciones, características físicas y psicológicas distintivas, o características de operación originales aplicados, de acuerdo con su naturaleza a alguno de los géneros siguientes: publicaciones periódicas, difusiones periódicas, personajes humanos de caracterización, o ficticio o simbólicos, personas o grupos dedicados a actividades artísticas, y promociones publicitarias.

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III. Objetivo

Establecer los pasos a seguir, para que las UA de Profeco, a través de las y los

servidores/as públicos/as, soliciten a la Dirección General Jurídica Consultiva (DGJC)

que se realicen ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR) y el

Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), los trámites relativos a los derechos

de autor y de propiedad intelectual a favor de Profeco.

IV. Alcance

La presente guía será de estricta observancia para todas las UA de Profeco que en el

desempeño de sus funciones y/o actividades generen obras creativas. Así como para la

DGJC, quien es la encargada de realizar los trámites correspondientes ante las

autoridades competentes.

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V. Normatividad Aplicable

Leyes

– Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC). DOF 04-06-2014

– Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA). DOF 17-03-2015

– Ley de la Propiedad Industrial (LPI). DOF 09-04-2012

Reglamentos

– Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor (RPFC). DOF 14-12-2009

– Reglamento de la Ley Federal de Protección al Consumidor (RLFPC). DOF 03-08-2006

– Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor (RLFDA). DOF 14-09-2005

– Reglamento de la Ley de la Propiedad Intelectual (RLPI). DOF 10-06-2011

Documentos Normativos-Administrativos

– Estatuto Orgánico de la Procuraduría Federal del Consumidor (EOPFC). DOF 19-12-2014

Otras Disposiciones

– Manual Específico de Organización de la Dirección General Jurídica Consultiva (MO-410).

– Norma Mexicana de igualdad laboral entre Mujeres y Hombres NMX-R-025-SCFI-2012

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VI. Instituto Nacional del Derecho de Autor

1. Derechos de Autor.

A. Reconocimiento, registro y protección de obras ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor.

De acuerdo con la LFDA, son susceptibles de ser reconocidos derechos de autor por parte del INDAUTOR a las obras en las ramas siguientes:

Literaria, musical con o sin letra, dramática, danza, pictórica o de dibujo, escultórica y de carácter plástico, caricatura e historieta; arquitectónica; cinematográfica y demás obras audiovisuales, programas de radio y televisión; programas de cómputo; fotográfica; obras de arte aplicado, diseño gráfico o textil, compilación o base de datos, integrada por las colecciones de obras, como las enciclopedias, las antologías, y de obras u otros elementos como las bases de datos, siempre que dichas colecciones, por su selección o la disposición de su contenido o materias, constituyan una creación intelectual.

a. Trámite de registro de obras

Una vez que la obra se encuentre concluida, se deberá proceder a solicitar su registro. La UA mediante oficio hará del conocimiento de la DGJC los datos y documentos que se mencionan a continuación, a efecto de que se prepare la documentación para la tramitación del registro de la obra ante el INDAUTOR y el correspondiente pago de derechos.

Para el registro de la obra se deberán proporcionar los siguientes datos:

El título de la obra;

Él o los nombres de los autores, y en su caso, los/as colaboradores/as;

La síntesis o una breve descripción de la obra;

Si se ha dado a conocer o no, en caso afirmativo, indicar la fecha;

Especificar la rama a que corresponde (se mencionan en el punto “A” de esta guía); y,

Especificar si se trata de una obra primigenia o derivada. En caso de ser derivada, especificar de qué tipo (ampliación, traducción, arreglo, compendio, adaptación, paráfrasis, compilación, transformación o colección).

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Remitir 2 ejemplares de la obra (que se quedarán en los archivos del INDAUTOR). Si se requiere más de un registro, por ejemplo por diseño y por obra literaria, se deberán incluir 2 ejemplares por cada registro.

Tratándose del autor/a y los/as colaboradores/as se deben proporcionar, además de los nombres, los siguientes datos:

Fecha y lugar de nacimiento;

Nacionalidad;

Porcentaje y tipo de participación en la obra;

Registro Federal de Contribuyentes;

Correo electrónico;

Teléfonos; y

Fax,

Domicilio particular (calle, número interior y/o exterior, colonia, delegación/municipio, entidad federativa, país y C.P.).

Asimismo, se deberá remitir a la DGJC el documento por el cual se acredite la titularidad de los derechos patrimoniales. Pudiendo acreditarlo con el contrato o a través de una carta, firmada por cada uno de los/as autores/as, colaboradores/as, o titular de los derechos morales, manifestando los datos mencionados en el párrafo anterior y, además:

Para el caso de las/os servidores/as públicos/as de Profeco, las funciones encomendadas mediante contrato o nombramiento;

Para el caso de las/os colaboradores/as externos/as, se señalará ese carácter y si su colaboración fue remunerada o a título gratuito;

El porcentaje y tipo de participación en la obra;

La manifestación de que reconocen a la Profeco la titularidad de los derechos patrimoniales, para el uso que ésta determine.

b. Pago de derechos

Cada registro tendrá el costo que determine el INDAUTOR.

Los recursos a ejercer para la realización de los registros, derivarán del presupuesto asignado a la UA encargada de la obra.

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El trámite de pago se realizará a través de el/la Coordinador/a Administrativo/a de la UA encargada de la obra.

El/la Coordinador/a Administrativo/a de la UA encargada de la obra pagará el costo del servicio en una Institución Bancaria.

Se debe considerar la procedencia del pago por el cotejo de documentación, para la devolución del comprobante original de los derechos.

Una vez cubierto el pago ante la institución bancaria, el comprobante se deberá enviar a la DGJC para que se integre a la documentación con que se tramitará el registro ante el INDAUTOR, y por lo tanto, la comprobación del gasto se realizará por conducto de el/la Coordinador/a Administrativo/a de la UA encargada de la obra, una vez que el INDAUTOR devuelva el comprobante original del pago.

c. Duración del trámite

Una vez que la DGJC cuenta con todos los requisitos y documentos para el trámite, procederá a realizar los trámites ante el INDAUTOR, para que en un plazo aproximado de 20 días hábiles se obtenga el certificado de inscripción en el Registro Público del Derecho de Autor.

d. Efecto

Se obtiene el certificado de inscripción de la obra en el Registro Público del Derecho de Autor. Cabe enfatizar, que dependiendo de las características de cada obra y sus diversas ramas y tipos, el INDAUTOR puede establecer requisitos específicos adicionales a los establecidos en esta guía.

B. Reserva de derechos al uso exclusivo.

a. Objeto de protección.

De acuerdo a la LFDA, se puede reservar el uso y explotación exclusiva de títulos, nombres, denominaciones, características físicas y psicológicas distintivas, o características de operación originales aplicados, de acuerdo con su naturaleza a algunos de los siguientes géneros:

Publicaciones periódicas: Editadas en partes sucesivas con variedad de contenido y que pretenden continuarse indefinidamente, que comprende las siguientes especies: periódico; revista; directorio, cabeza de columna, folleto; boletín; suplemento; calendario; gaceta; catálogo, guía, agenda y colección;

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Difusiones periódicas: Emitidas en partes sucesivas, con variedad de contenido y susceptibles de transmitirse, que comprende las siguientes especies: programas de T.V.; programas de Radio y difusión vía red de cómputo ;

Personajes, con las siguientes especies: humanos de caracterización, ficticios o simbólicos;

Personas o grupos dedicados a actividades artísticas, con las siguientes especies: nombre artístico y denominación de grupo artístico; y

Promociones publicitarias;

Los títulos, nombres, denominaciones o características objeto de reservas de derechos, deben ser utilizados tal y como fueron otorgados, por lo que cualquier variación en sus elementos motivará la tramitación de una nueva reserva. En tal virtud, al usarlos no se deberán adherir caracteres, letras, símbolos, imágenes, nombres, antes o después del título.

b. Trámite para obtener la reserva de derechos al uso exclusivo.

El trámite se realiza en tres etapas:

1. Solicitud de dictamen previo.

A fin de que el INDAUTOR determine la procedencia de la reserva de derechos al uso exclusivo, es necesario tramitar ante el mismo, un dictamen previo favorable. Lo anterior, con la finalidad de asegurarse que no existe un título, nombre, denominación o característica igual o parecida en grado de confusión al que se pretende reservar. Cabe indicar, que el resultado de dicho dictamen es de carácter informativo y no confiere derecho alguno de preferencia, ni se puede considerar como reserva.

2. Solicitud de reserva de derechos.

A través de esta solicitud, se pretende obtener el derecho al uso exclusivo del título, nombre, denominación o característica, así como el certificado correspondiente. El certificado de reserva de título tiene una vigencia de un año y respecto de nombres, denominaciones o características de cinco años, contados a partir de la fecha de expedición.

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3. Renovación de la Reserva de Derechos.

Para continuar con el derecho al uso exclusivo por un periodo igual, se deberá solicitar la renovación ante el INDAUTOR dentro del plazo de reserva.

El trámite de renovación debe realizarse por la DGJC a partir de un mes antes y hasta un mes posterior a la fecha del vencimiento de la reserva de derechos.

Para tal efecto se procederá como sigue:

La UA deberá informar mediante oficio dirigido a la DGJC 45 días naturales antes de la fecha de vencimiento de la reserva, si es su interés o no gestionar la renovación de la misma;

a) En caso de que la UA informe a la DGJC que sí es su interés gestionar la renovación de la reserva de derechos, al escrito mencionado en el párrafo anterior se acompañarán las pruebas que acrediten fehacientemente el uso de la misma, en términos del numeral 6 del presente apartado, y

b) Una vez que la DGJC cuente con la documentación e información señalada anteriormente, procederá a solicitar al INDAUTOR la renovación de la reserva de derechos.

4. Solicitud de dictamen previo. Requisitos.

La UA que solicite la reserva de derechos al uso exclusivo deberá solicitarla por lo menos 3 meses antes del primer uso del nombre o título, proporcionando la siguiente información:

El título, nombre o denominación que se pretende reservar, deberá expresarlo tal y como será utilizado en el medio correspondiente, considerando el uso de mayúsculas-minúsculas, y que no podrá modificarse hasta que opere la caducidad del certificado.

Asimismo, se deberá:

Especificar género y especie (conforme a lo señalado en el sub inciso A, de este apartado);

Si se ha utilizado con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud. En caso afirmativo, especificar lugar y fecha (día/mes/año);

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Remitir 4 etiquetas no mayores de 19 x 15 cm, con la representación gráfica del título de la publicación o difusión periódica, y

En caso de tratarse de un personaje, hacer una descripción de las características físicas y psicológicas del mismo.

5. Solicitud de reserva de derechos al uso exclusivo.

Una vez que se obtenga el dictamen previo favorable, la UA encargada de la obra procederá a realizar el pago de derechos de reserva al uso exclusivo y consecuentemente, a remitir dicho comprobante de pago a la DGJC, para que realice el trámite correspondiente ante el INDAUTOR.

6. Renovación del Certificado de Reserva de Derechos.

En caso de continuar con la reserva, la UA deberá proporcionar a la DGJC la siguiente documentación:

a) Para publicaciones periódicas:

Remitir 2 ejemplares de la publicación impresa dentro del periodo de vigencia de la reserva, en donde conste el uso de título, tal como se encuentra en el certificado.

b) Para programas de T.V. y Radio:

Un oficio firmado por la/el titular de la UA en la cual manifieste bajo protesta de decir verdad que continúa la transmisión del programa; especificando que tal situación es dentro del periodo de vigencia de la reserva y que el título se usa tal como se encuentra señalado en el certificado.

Se deberán adjuntar todos aquellos documentos que comprueben la difusión y el uso del título, pudiendo comprobarse con lo siguiente:

El medio impreso por el cual se dé publicidad de la transmisión de los programas, con la fecha dentro del periodo de vigencia de la reserva e indicando el título tal como se encuentre señalado en el certificado respectivo.

Las pautas de los programas que se transmitieron o se transmitirán durante el periodo de vigencia de la reserva.

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c) Para red de cómputo:

La impresión del sitio de la página en Internet, dentro del periodo de vigencia del Certificado.

Un oficio firmado por la/el titular de la UA en el cual se manifieste bajo protesta de decir verdad, que dentro del periodo de vigencia de la reserva continúa en uso el título, exactamente como esta señalado en el certificado.

Se deberán adjuntar todos aquéllos documentos que comprueben la difusión o el uso del título vía red de cómputo, pudiendo comprobarse con lo siguiente:

El medio impreso por el cual se dé publicidad de la transmisión de los programas, con la fecha dentro del periodo de vigencia de la reserva e indicando el título, tal y como se encuentre señalado en el certificado respectivo.

c. Pago de derechos por el trámite de cada etapa (dictamen previo, reserva de derechos y renovación de reserva).

Cada trámite tendrá el costo que determine el INDAUTOR.

Los recursos a ejercer para la realización de los registros, derivarán del presupuesto asignado a la UA encargada de la obra.

El trámite de pago se realizará a través de el/la Coordinador/a Administrativo/a de la UA encargada de la obra.

El/la Coordinador/a Administrativo/a de la UA encargada de la obra pagará el costo del servicio en una institución bancaria.

Se debe considerar la procedencia del pago por el cotejo de documentación, para la devolución del comprobante original de los derechos.

Una vez cubierto el pago ante la institución bancaria, el comprobante se remitirá a la DGJC para que se integre a la documentación con que se tramitará el registro ante el INDAUTOR y por lo tanto, la comprobación del gasto se realizará por conducto de el/la Coordinador/a Administrativo/a de la UA encargada de la obra, una vez que el INDAUTOR devuelva el comprobante original del pago.

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C. Asignación de Número Internacional Normalizado del Libro (ISBN).

a. Asignación del ISBN por parte de la Agencia.

El ISBN, Número Internacional Normalizado del Libro (por sus siglas en inglés, International Standard Book Number), es un identificador internacional que se designa a una publicación o edición monográfica de forma exclusiva, relacionado a un título, su editor, el país donde se publica y las características editoriales de la edición y deberá aparecer impreso en la publicación al reverso de la portada, en la página legal o en lugar visible. En México, la encargada de asignar y organizar lo relativo al ISBN es la Agencia Nacional de ISBN y los trámites correspondientes se realizan ante el INDAUTOR.

b. Trámite para la asignación del ISBN.

Derivado de que el ISBN deberá ser asentado en la hoja legal del libro, la edición debe esperar hasta que la Agencia lo asigne.

Por lo anterior y con la finalidad de que la DGJC esté en posibilidades de realizar el trámite ante la Agencia, la UA deberá solicitar a aquella a través de oficio, por lo menos 15 días hábiles antes de que se envíe a edición el libro, el trámite la asignación del ISBN respectivo, para lo cual deberá proporcionar los siguientes de datos:

Título de la obra;

En caso de colección, título de ésta;

En caso de ser obra derivada, título original e idioma de origen;

Datos de la hoja legal, que contenga:

o Lugar de edición; o Número de edición; o Fecha de edición (día/mes/año); o Número de páginas;

En su caso,

o Número de volumen; o Número de Reimpresiones; o Número total de volúmenes;

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Además,

o Presentación de la publicación y de la pasta; o Tamaño en centímetros; o Tipo de impresión; o Gramaje de la hoja y de la obra completa, y o Tipo de papel.

La DGJC al contar con esta información y con el correspondiente pago de derechos, iniciará el trámite de solicitud de asignación del ISBN ante la Agencia, tomando en consideración que en esta etapa se requieren por lo menos 15 días hábiles.

c. Pago de derechos.

Cada asignación del ISBN tendrá el costo que determine el INDAUTOR.

Los recursos a ejercer para la realización de los registros, derivarán del presupuesto asignado a la UA encargada de la obra.

El trámite de pago se realizará a través de el/la Coordinador/a Administrativo/a de la UA encargada de la obra.

El/la Coordinador/a Administrativo/a de la UA encargada de la obra pagará el costo del servicio en una institución bancaria.

Se debe considerar la procedencia del pago por el cotejo de documentación, para la devolución del comprobante original de los derechos.

Una vez cubierto el pago ante la institución bancaria, el comprobante se remitirá a la DGJC para integrarlo a la documentación con que se tramitará el registro ante el INDAUTOR y por lo tanto, la comprobación del gasto se realizará por conducto de el/la Coordinador/a Administrativo/a de la UA encargada de la obra, una vez que el INDAUTOR devuelva el comprobante original del pago.

d. Duración del trámite.

Una vez que la DGJC cuenta con todos los requisitos y documentos para el trámite, procederá a realizar los trámites ante el INDAUTOR, para que en un plazo aproximado de 5 días hábiles, para el caso de trámite en línea y 10 días hábiles para el caso de trámite documental, se obtenga la Constancia de Número de ISBN.

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A partir de la fecha en que se notifica por la Agencia la constancia y el número ISBN, es obligación de la UA que edita el libro, comprobar dentro del plazo de 6 meses el uso del número, para ello es necesario que remita dentro de los 5 meses posteriores a la edición del libro, 2 ejemplares del mismo para que la DGJC este en posibilidades de tramitar la comprobación respectiva. La comprobación no implica pago alguno.

e. Efecto.

Obtener el número ISBN mediante la constancia correspondiente, con la cual se acredita la asignación por parte de la Agencia y la incorporación del libro en el Padrón de Editores Nacionales.

Cabe enfatizar que dependiendo de las características de cada libro, la Agencia puede establecer requisitos específicos adicionales a los establecidos en esta guía.

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VII. Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial

2. Protección Industrial.

A. Reconocimiento de creación de una marca.

Marca, es todo signo visible que distingue productos o servicios de otros de su misma especie o clase en el mercado.

Se pueden registrar como marca lo siguiente:

Las denominaciones y figuras visibles, suficientemente distintivas, susceptibles de identificar los productos o servicios a que se apliquen o traten de aplicarse, frente a los de su misma especie o clase; las formas tridimensionales, incluidos los envoltorios, empaques, envases, la forma o la presentación de los productos; los nombres comerciales y denominaciones o razones sociales, y el nombre propio de una persona física, siempre que no se confunda con una marca registrada o un nombre comercial publicado.

Asimismo, las marcas deben encuadrar en la especie y clase establecida en la “Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas” vigente, establecida en virtud del Arreglo de Niza.

a. Trámite de registro de marca.

La UA interesada en registrar una marca deberá solicitar, a través de oficio a la DGJC, se trámite el registro ante el IMPI, con un mes de anticipación al uso de la misma y se especificará la siguiente información.

El producto o servicio de que se trata.

El uso o destino que se dará a la marca, a fin de poder establecer la clase y especie que le corresponda.

Remitir 15 etiquetas que cumplan con las siguientes características:

o El texto, impreso en su versión definitiva (considerando mayúsculas- minúsculas, tamaño de letra, y demás características que lo distingan);

o El signo, en caso de utilizarse, con todos sus componentes en versión definitiva;

No mayores de 10 x 10 cm, ni menores de 4 x 4 cm;

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i. Búsqueda de anterioridades.

Previo al registro es necesario que la DGJC realice la búsqueda de anterioridades fonéticas vía internet, a fin de conocer si es o no procedente el registro de la marca.

Tratándose de una marca figurativa la búsqueda se hará ante el IMPI, a fin de obtener la constancia de que no existe otra similar o igual, la cual se entrega en un plazo de 15 días hábiles. Una vez que se obtenga dicha constancia sin que exista ningún impedimento para el trámite, la DGJC, procederá a realizar el trámite de registro.

La búsqueda figurativa tendrá el costo que determine el IMPI.

ii. Registro de marca.

Una vez que la DGJC cuenta con todos los requisitos y documentos para los trámites, y con la constancia de búsqueda fonética y figurativa, en su caso, procederá a realizar los trámites de registro ante el IMPI. La expedición del título de registro de marca, si el IMPI lo considera procedente, se realiza en un plazo de 4 meses aproximadamente.

b. Pago de tarifa.

Cada registro tendrá el costo que determine el IMPI.

Los recursos a ejercer para la realización de los registros, derivarán del presupuesto asignado a la UA encargada de la obra.

El trámite de pago se realizará a través de el/la Coordinador/a Administrativo/a de la UA encargada de la obra.

El/la Coordinador/a Administrativo/a de la UA encargada de la obra pagará el costo de trámite en una institución bancaria.

Una vez cubierto el pago ante la institución bancaria, el comprobante se remitirá a la DGJC para que se integre a la documentación con que se tramitará el registro ante el IMPI y por lo tanto, la comprobación del gasto se realizará por conducto del Coordinador/a Administrativo/a de la UA encargada de la obra, una vez que el IMPI devuelva el comprobante original del pago.

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c. Efecto.

Obtener el título de registro de marca que ampara el derecho en favor de Profeco.

El Título de registro de marca tendrá una vigencia de 10 años, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud y podrá renovarse por períodos de la misma duración.