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CÉDULA DE NOTIFICACIÓN 1 Juzgado Nº: 1 JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL Nº 01 - RESISTENCIA Secretaría Nº: AV. LAPRIDA Nº 33 - TORRE 1 - PLANTA BAJA Domicilio del Juzgado: Carátula FRANCO L. FIAT c/ DIEGO M. ZARAGOZA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS Y DAÑO MORAL Expte. Nº: 55454/14 Fuero: CIVIL Y COMERCIAL Si / No Cantidad DIEGO M. ZARAGOZA Destinatario: Copias para traslado Domicilio: CARLOS BOGGIO Nº 654 El auto que lo ordena dice en lo pertinente Hago saber a Ud. que el Exp./cartatulado "Franco L. Fiat c/Diego M. Zaragoza s/Daños y Perjuicios y Daño Moral" que se tramita por ante el Tribunal, se ha dictado lo siguiente: "Resistencia, 04 de agosto de 2014. Por presentado, por parte en el carácter invocado, por constituido el domicilio procesal y por denunciado el real. De la demanda instaurada, la que tramitará según las normas del juicio ordinario, córrase traslado al demandado por el término de quince días para que comparezca, constituya domicilio procesal, conteste demanda, oponga las excepciones que estime pertinentes y ofrezca prueba bajo apercibimiento de lo dispuesto por los artículos 59 y 356 del CPCCN. Notifíquese por cédula. Por ofrecida la prueba. Por satisfecha la tasa de justicia, el anticipo y sobre tasa ley 1181, y acompañado el bono ley 23187. Resérvese la documentación original en Secretaría, y agréguense al expediente las copias acompañadas . FDO: JUEZ". Se adjuntan copias de demanda, poder y documentación en quince (15) fojas últiles. Queda Ud. legalmente notificado. Resistencia, 09 de agosto de 2014. Firma y Sello Letrado interviniente Carácter: Localidad: REAL 3500 Transcripción de artículos si correspondiere: Art. 59. - La parte con domicilio conocido, debidamente citada, que no compareciere durante el plazo de la citación o abandonare el juicio después de haber comparecido, será declarada en rebeldía a pedido de la otra. Esta resolución se notificará por cédula o, en su caso, por edictos durante DOS (2) días. Las sucesivas resoluciones se tendrán por notificadas por ministerio de la Ley. Si no se hubiere requerido que el incompareciente sea declarado rebelde, se aplicarán las reglas sobre notificaciones establecidas en el primer párrafo del artículo 41. Art. 356. - En la contestación opondrá el demandado todas las excepciones o defensas de que intente valerse. Deberá, además: 1) Reconocer o negar categóricamente cada uno de los hechos expuestos en la demanda, la autenticidad de los documentos acompañados que se le atribuyeren y la recepción de las cartas y telegramas a él dirigidos cuyas copias se acompañen. Su silencio, sus respuestas evasivas, o la negativa meramente general podrán estimarse como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos a que se refieran. En cuanto a los documentos se los tendrá por reconocidos o recibidos, según el caso. No estarán sujetos al cumplimiento de la carga mencionada en el párrafo precedente, el defensor oficial y el demandado que interviniere en el proceso como sucesor a título universal de quien participó en los hechos o suscribió los documentos o recibió las cartas o telegramas, quienes podrán reservar su respuesta definitiva para después de producida la prueba.

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Page 1: cedula

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

1Juzgado Nº: 1JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL Nº 01 -

RESISTENCIA

Secretaría Nº:

AV. LAPRIDA Nº 33 - TORRE 1 - PLANTA BAJADomicilio del Juzgado:

Carátula FRANCO L. FIAT c/ DIEGO M. ZARAGOZA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS Y DAÑO

MORAL

Expte. Nº: 55454/14 Fuero: CIVIL Y COMERCIALSi / No

Cantidad

DIEGO M. ZARAGOZADestinatario:

Copias para

traslado

Domicilio: CARLOS BOGGIO Nº 654

El auto que lo ordena dice en lo pertinente

Hago saber a Ud. que el Exp./cartatulado "Franco L. Fiat c/Diego M. Zaragoza s/Daños y

Perjuicios y Daño Moral" que se tramita por ante el Tribunal, se ha dictado lo siguiente:

"Resistencia, 04 de agosto de 2014. Por presentado, por parte en el carácter invocado, por

constituido el domicilio procesal y por denunciado el real. De la demanda instaurada, la que

tramitará según las normas del juicio ordinario, córrase traslado al demandado por el término de

quince días para que comparezca, constituya domicilio procesal, conteste demanda, oponga las

excepciones que estime pertinentes y ofrezca prueba bajo apercibimiento de lo dispuesto por los

artículos 59 y 356 del CPCCN. Notifíquese por cédula. Por ofrecida la prueba. Por satisfecha la

tasa de justicia, el anticipo y sobre tasa ley 1181, y acompañado el bono ley 23187. Resérvese la

documentación original en Secretaría, y agréguense al expediente las copias acompañadas .

FDO: JUEZ".

Se adjuntan copias de demanda, poder y documentación en quince (15) fojas últiles.

Queda Ud. legalmente notificado.

Resistencia, 09 de agosto de 2014.

Firma y Sello

Letrado interviniente

Carácter: Localidad:REAL 3500

Transcripción de artículos si correspondiere:

Art. 59. - La parte con domicilio conocido, debidamente citada, que no compareciere durante el

plazo de la citación o abandonare el juicio después de haber comparecido, será declarada en

rebeldía a pedido de la otra.

Esta resolución se notificará por cédula o, en su caso, por edictos durante DOS (2) días. Las

sucesivas resoluciones se tendrán por notificadas por ministerio de la Ley.

Si no se hubiere requerido que el incompareciente sea declarado rebelde, se aplicarán las reglas

sobre notificaciones establecidas en el primer párrafo del artículo 41.

Art. 356. - En la contestación opondrá el demandado todas las excepciones o defensas de que

intente valerse.

Deberá, además:

1) Reconocer o negar categóricamente cada uno de los hechos expuestos en la demanda, la

autenticidad de los documentos acompañados que se le atribuyeren y la recepción de las cartas y

telegramas a él dirigidos cuyas copias se acompañen. Su silencio, sus respuestas evasivas, o la

negativa meramente general podrán estimarse como reconocimiento de la verdad de los hechos

pertinentes y lícitos a que se refieran. En cuanto a los documentos se los tendrá por reconocidos o

recibidos, según el caso.

No estarán sujetos al cumplimiento de la carga mencionada en el párrafo precedente, el defensor

oficial y el demandado que interviniere en el proceso como sucesor a título universal de quien

participó en los hechos o suscribió los documentos o recibió las cartas o telegramas, quienes

podrán reservar su respuesta definitiva para después de producida la prueba.

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CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

2) Especificar con claridad los hechos que alegare como fundamento de su defensa.

3) Observar, en lo aplicable, los requisitos prescritos en el artículo 330.

Queda usted debidamente notificado/a

Firma y sello