cedualrio tercera prueba

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CEDULARIO IAD 1- La i nte rpr etació n del d ere cho . actividad que se realiza por referencia a las normas  jurídicas introducidas por un e nunciado lingüístico proveniente de cualquier órgano, autoridad o sujeto autorizado para producir normas jurídicas, y no solo a las normas sancionadas por medios de enunciado lingüísticos de los poderes que intervienen en la formación de la ley 2- La inter pretación jurídica ¿interpretación de normas o interpretación de textos? Te xtos, ya que estos estn !ormados por enunciados con si"ni!icancia normati#as, que lue"o de ser interpretados sern normas $- %nter preta ción de Ley. &onc epto y cl asi!i caciones. Consiste en establecer algún signifcado de las normas jurídicas que orman el derecho legislado O la operación destinada a establecer el o los signifcados posibles que tienen los enunciados lingüísticos de que se han valido le autor de las leyes para establecer y comunicar un mensaje normativo '"ente ( %nterpretación )*+lica( Le"al, udicial y 'dministrati#a (ojo Articulo 3 sobre interpretación legal y judicial)  %nterpretación )ri#ada( '+o"a dos, uristas y ujetos de erecho  /esultado( 0stricta, 0xtensi#a y /estricti#a (Ojo Articulo 23)  ormadas o /e "ladas( %nterpretación /e"lada &hile3 y no /e"lada. 4- 56todo s d e inte rpr eta ció n. 7- 0lemen to "r amat ic al. entido y 'lc ance de la ley por el tenor literal de la pala+ra 8- 0lemen to h is ri co. 9istoria del Te xto Le"al que se trata de %nterpretar esto es de manera restricti#a, ya que amplia seria tener en cuenta las circunstancia políticas, económicas o sociales que in!luyeron. :- 0lemento ló "i co. 'nlisis intelectual de las conexiones que las normas de una misma ley "uardan entre sí, esto es, entendidas en el contexto que ellas !orman y no de manera aislada ;- 0lemento sistem tico. 0sta+lecer el o los posi+les sentidos y alcances de una ley atendiendo ahora a las conexiones que la ley que se trata de interpretar pueda "uardad con la totalidad del sistema jurídico del cual !orma parte, incluidos los principios "enerales del derecho. <- 0lemento tel eoló"ico. 'tendiendo al !in de 6sta. = sea, a los determinados o+jeti#os que se +uscó conse"uir por medio de su esta+lecimiento 1>- Los elementos de interp retación de la ley en el derecho chileno . e norman en el 4 prra!o del título preliminar del códi"o ci#il 11- ormas de &ódi" o &i#il so+re interpretac ión.

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'3 ramatical ( 'rtículo 1< %nciso )rimero'rtículo 2>(/e"la eneral entido atural y o+#io3 )rimera0xcepción e!inición Le"al3

  'rtículo 21. e"unda 0xcepción entido Tecnico3@3 0lemento 9istórico( 'rticulo 1< %nciso e"undo( entido 0stricto

&3 0lemento Ló"ico( 'rtículo 22 %nciso )rimero y e"undo3 0lemento istemtico( 'rtículo 22 y el 'rtículo 2403 0lemento Teleoló"ico( 'rtículo 1< inciso se"undo Ojo Artículo 23: Preeminencia del elemento gramatical y de la

interpretación estricta

12- /aAonamientos interpretati#os.13 'nalo"ia23 ' Bortiori$3 ' &ontrario43 e )rincipios73 e autoridad

83 e coherencia:3 5aterial;3 ' r*+rica<3 La no redundancia1>3 )ra"mtico113 )or el a+surdo

1$- octrinas acerca de la interpretación de la ley.13 losadores y &omentaristas( uristas 5edie#ales y su @ase el erecho de

ustiniano. istin"uir entre tenor literal y entido de la ley Coluntad delLe"islador3, pero tam+i6n ha+laron de la raAón, o sea, el !in de esta.

23 0scuela de la 0x6"esis( 6nesis en el 0stado 5oderno, en el principio de laseparación de poderes y la idea del Le"islador /acional.'tenerse al texto de 6sta como *nica o principal re!erencia para esta+lecer la#oluntad que de+e primar a la hora de interpretar y aplicar las leyes(Coluntad del le"islador. Ley *nica !uente del derecho Ojo artículo 2 del

Código Civil Chileno). Esto favoreció la idea de complitud (ausencia de

lagunas) y Coherencia (ausencia de Contradicciones), adems de la idea de

la felicidad de los pue!los.

 "esconfian#a en los $ueces y $uristas, %$ue# Esclavo de la ley %esto

conllevo a la idea de &ue la judicatura era solo un órgano de aplicación y

&ue para eso era necesaria una interpretación de la voluntad historia dellegislador.

$3 eny y el m6todo de la li+re in#esti"ación cientí!ica( )rimera críticasistemtica a la 0xe"esis. =ri"en del derecho no solo en la #oluntad delle"islador, sino en la interacción entre datos reales, históricos, racionales eideales, de los cuales los racionales son los preponderantes, ya que dice queuna ley no es solo un escrito y a #eces la #oluntad no esta explicita en la leyy se necesita ir a la "6nesis !ormación y actas3 para descu+rirla.56todo de %nte"ración no %nterpretación.-atos /eales( &ondiciones del 5edio en los cuales el jueA de+e adopatardecisión

-atos 9istóricos( Tradición-atos /acionales( )rincipios Dticos

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-atos %deales( Bines que el le"islador propuso alcanAar y que de+en presidir toda !utura modi!icación.Li+re( ueA no est sujeto a autoridad )ositi#a&ientí!ica( ecisión no es pura discrecionalidad ar+itraria, sino una solucióno+tenida de una in#esti"ación.

43 a#i"ny y la 0scuela 9istórica( erecho no el producto de la raAón, sino delEespíritu del pue+loF, intima conexión del poder le"islati#o con la tradición.&am+io en el derecho tiene que tomar en cuenta la continuidad histórica. 0lle"islador no es propiamente creador de derecho, sino el que est llamado are#estirlo de si"nos exteriores del len"uaje y con!erirle una autoridad cierta.Ley una !unción su+sidiaria respecto del derecho( exterioriAarlo y dotarlo decerteAa. erecho )opular emana del espíritu del pue+lo y el erecho&ientí!ico de los juristas, estos *ltimos se encar"a+an de perci+irlo ytraducirlo de !orma ló"ica, determinando de manera ri"urosa y detalladatanto los principios como los preceptos jurídicos.

73 0scuela erecho Li+re( 0xplicar lo que los jueces hacen e!ecti#amente

cuando interpretan o aplican derecho. erecho Li+re, se trata de un derecho positi#o, aunque se di!erencia de este por ser un derecho dinmico yconcreto, un derecho #i#o en la sociedad.erecho li+re, a di!erencia del derecho popular de a#i"ny, le da msimportancia al indi#iduo.Los criterios de interpretación judicial son !icticios, se +asan en la suposiciónin"enua e inconsciente de que existe un le"islador con los mismos deseos delint6rprete que utiliAa esos elementos.Los jueces resuel#en los liti"ios por medio de actos de #oluntad, no deconocimiento, y la alusión a determinados criterios como sustentar !allos.

83 Tópica y urisprudencia( 0l punto de partida de 'ristóteles se encuentra en elarte de disputar que en la !iloso!ía "rie"a clsica practica+an los retóricos ylos so!istas. Lo 'podíctico #erdades3 y lo ialectico opina+les3.' las conclusiones dial6cticas se les llamo Tópicos, los que considero comoEpuntos de #ista utiliAa+les y acepta+les uni#ersalmente que se emplean a!a#or o en contra de lo opina+le y que parecen conducir a la #erdad.La tópica pretende suministrar datos para sa+er cómo hay que comportarse a!in de no quedar detenido sin remisión.son pro+lemas toda cuestión que aparentemente permite ms de unarespuesta y que requiere necesariamente un entendimiento preliminar, de laque hay que +uscar una *nica solución.

0l ideal del pensamiento pro+lemtico es lo"rar un catalo"o de ar"umentosusualmente admitidos que !aciliten l respuesta que es preciso dar a los pro+lemas.La tópica es solo un estilo, y de eso sur"en dos posi+ilidades( con#ertir elestilo en m6todo o conser#ar el estilo y hacerlo o+jeto de una ciencia. 0saquí donde entra la jurisprudencia, ya que es insistematiAa+le. no puedeencontrarse nin"*n principio que sea se"uro y !ecundo3. )or lo tanto solo

 puede ser posi+le la discusión como pro+lema.$ a!irmaciones(a3 la estructura total de la jurisprudencia solo puede ser determinada desde el

 pro+lema

 +3 las partes inte"rantes, sus conceptos y sus proposiciones, tienen quequedar li"adas de un modo especí!ico con el pro+lema y solo pueden ser

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comprendidas desde 6lc3 estos *ltimos solo pueden ser utiliAados en una implicación que conser#esu #inculación con el pro+lema

:3 Gelsen y su teoría de la interpretación del derecho y de la interpretación de laley( octrina "eneral so+re el derecho, aunque no estu#o interesado en decir

cómo interpretar las normas, o!rece una teoría de la interpretación que sir#e para todos los ordenamientos jurídicos.la interpretación es un procedimiento espiritual que acompaHa al proceso deaplicación del derecho, es un trnsito de una "rada superior a una in!erior.istin"ue entre %nterpretación autentica y no autentica.' pesar de que la norma superior controla la creación de normas, nunca escompleto, es decir, siempre queda una parte indeterminada. Laindeterminación puede ser %ntencional por el le"islador3 o no intencionalpor am+i"Iedad de una pala+ra o secuencia de pala+ras3.0so conlle#a a que existen di#ersas posi+ilidades, y eso al interpretar a !ijarun marco de posi+ilidades.

en conclusión, interpretar una ley equi#ale *nicamente a !ijar el marco de posi+les sentidos y alcances que ella admita, pudiendo lue"o el int6rpreteesco"er uno de tales si"ni!icados y !undar en 6l la decisión correspondiente.

;3 'l! /oss y la interpretación judicial de la ley( este jurista act*a mo#ido porun propósito descripti#o de la !unción jurisdiccional y del proceso deinterpretación y aplicación judicial de la ley, esto es, procura esta+lecercómo operan de hecho la !unción jurisdiccional y la interpretación judicialde la ley y no cómo estas de+erían operar.a!irma que el jueA realiAa actos de tipo co"nosciti#o y actos de #oluntad.las decisiones de los jueces sur"en de un sustrato en la concienciaconstituido por dos componentes( 5oti#o y ciertas &oncepciones operati#as0lementos co"nosti#os que diri"en la acti#idad3.la interpretación de la ley, hecha por los jueces, es un acto de naturaleAaconstructi#a, no un acto de puro conocimiento, puesto que sus moti#os no sereducen al deseo de acatar una determinada directi#a dada pre#iamente porel le"islador.0l jurista distin"ue dos tipos de conciencia, una jurídico !ormal o+edienciadel derecho3 y otra jurídico material conjunto de ideales, actitudes,estndares o #aloraciones que constituyen lo que hemos denominadoEtradición culturalF3. 0stn siempre presente en toda interpretación, sinem+ar"o puede predominar una so+re otra. 0n el caso de que sea la !ormal

so+re la material, estamos ha+lando de una interpretación limitada, y si es5aterial so+re !ormal, es una interpretación li+re.<3 9art, La discreción judicial y la crítica de JorKin( como +ien se sa+e, 9art

 postula que el derecho es una com+inación de re"las primarias =+li"ación3y secundarias. &omo una sociedad e#olucionada no puede re"irse solo porre"las de o+li"ación, que adems tiene tres !alencias( !alta de certeAa,carcter esttico e ine!iciente presión social, sur"en las re"las secundariasque #ienen a suplir esas !alencias. Las !alta de certeAa con la re"la dereconocimiento, el carcter esttico con las re"las de cam+io y la ine!iciente

 presión social con las re"las de adjudicación, que son estas *ltimas a las queles prestaremos atención.

Las re"las de adjudicación son aquellas que !acultan a al"uien para quedetermine en !orma re#estida de autoridad si en una ocasión determinada se

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ha trans"redido o no una re"la primaria, no solo imponen al jueA el de+er de juA"ar, le conceden potestad jurisdiccional y acuerdan un status especial a lasdecisiones judinciales. 5arcan el camino que de+en se"uir los jueces en elconocimiento y !allo de los asuntos, este camino est constituido por lainterpretación que los jueces de+en hacer del derecho preexistente al caso.

Los jueces estructuran sus decisiones como si se tratara de consecuenciasnecesarias que se si"uen de re"las predeterminadas cuyo si"ni!icado es !ijo yclaro, lo cual puede ser así en los casos ms simples y rutinarios, mas no enlaso complejos, ya que en ellos en jueA tiene que optar entre posi+lessi"ni!icados alternati#os de las pala+ras de la ley.JorKin, su tesis Eno+le sueHoF se"*n 9art3 se +asa en que el derecho no essolo normas, sino que tam+i6n existen principios y precedentes que jue"anun papel muy importante en las aplicaciones del derecho por parte de los

 jueces.el distin"ue $ tipos de discreción judicial(13 las decisiones que est llamado a tomar est "uiada por estndares que

 personas i"ualmente raAona+les podrían interpretar de di!erente manera23 la decisión es de!initi#a$3 cuando un conjunto de estndares que le imponen ciertos de+eres, no leimponen, sin em+ar"o, de+er al"uno respecto de una decisión determinadasolo reconoce las 2 primeras.centra su crítica en 9arta y sus Ecasos di!ícilesF, ya que dice que esos son losque no hay norma jurídica aplica+le por #a"uedad, am+i"Iedad,contradicción o imprecisiones. 'dems critica la excesi#a competencia a los

 jueces.%nadecuado por( a3 empuja al jueA !uera del ordenamiento jurídico +3#ulnera la se"uridad jurídica c3 en democracia no se puede otor"ar poder aquienes no han sido ele"idos por la ciudadanía.9art responde que se ha otor"ado ese poder para e#itar el incon#eniente deotras soluciones, por ejemplo reen#iar el pro+lema al poder le"islati#o.

1>3  erAy Mro+lesKi y su idea de la interpretación operati#a( es la interpretaciónque se realiAa en la aplicación del derecho cuando existen dudas re!erentes alsi"ni!icado de las re"las a aplicar rele#antes para tomar una decisión.0lementos para la interpretación(a3 duda inicial concerniente al si"ni!icado de la re"la a aplicar 

 +3 uso de directi#as interpretati#as que implican #aloracionesc3 toma de una decisión interpretati#a, que ha de ser justi!icada

en el se"undo elemento encontramos las directi#as( de primer ni#eldeterminan el modo en que el interprete de+e atri+uir si"ni!icado a unanorma3 y de se"undo ni#el como de+en utiliAarse las de primer ni#el30l jurista le da importancia a la justi!icación de las decisiones interpretati#asque adoptan los tri+unales cuando aplican el derecho. e+e exponerse nocomo un acto ar+itrario, sino como el resultado de un raAonamiento que

 puede ser racionalmente presentado y, tam+i6n, racionalmente controlado.las #aloraciones in!luyen de tres maneras(a3 cuando se trata de deterinar si el si"ni!icado de una norma es claro o siexisten dudas al respecto, so+re todo su elección !inal

 +3 cuando se trata de esco"er entre directi#as interpretati#as de primer ni#el

y directi#as de se"undo ni#el.

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c3 el empleo de las propias directi#as cuando ellas conten"an #aloracionesejemplo artículo 23 del código civil 3

113 Tra+ajo en equipo de 'uilis 'arnio(  el derecho puede ser de!inido como unsistema coacti#o que esta siempre determinado por la historia y por lasociedad donde se produce y de+e reci+ir aplicación, aunque lo típico de los

 juristas es perci+ir y de!inir el derecho en su dimensión normati#a, es decir,como un conjunto de normas, sin em+ar"o, no siempre se puede estar se"uroacerca de cul re"la es la que hay que se"uir. )ero para como la #ida socialno puede caer en el caos, es preciso disipar esa incertidum+re y esta+lecercul es el contenido de las normas jurídicas, lo cual solo puede ser conse"uid

 por medio de una interpretación, aunque cuidando siempre que esta sir#atanto al o+jeti#o de esta+ilidad del ordenamiento jurídico como a la de!lexi+ilidad de este se"*n las circunstancias.i se raAona de ese modo, la creación del derecho es un tra+ajo en quipo enel que participan ór"anos que !ormulan re"las y el que administra la justicia,sin qu de+a perderse de #ista el apoyo que tanto a uno como a otro presentan

los juristas con sus en!oques cientí!icos acerca de los contenidos de lasnormas y sus posi+les aplicaciones

14- %nte"ración del derecho.)roceso por el cual, a !alta de ley, el jueA se #e o+li"ado a resol#er, sin em+ar"o,este puede encontrarse con la"unas le"ales, las cuales tiene por o+li"acióncorre"ir para lue"o resol#er.

17- 0l do"ma de la inte"ridad.)or inte"ridad, queremos re!erirnos la propiedad consiste en que elordenamiento jurídico cuenta siempre con una norma que re"ula y permiteresol#er cualquier caso jurídicamente rele#ante con ausencia de cualquier tipo dela"una le"al.

18- &oncepto de La"una le"al.La la"una le"al es un elemento que existe en el momento en que una norma nocu+re determinada situación, es decir, las la"unas le"ales se producen cuandoexiste una ausencia de una solución para un determinado caso.

1:- 56todos de inte"ración.Tenemos $ m6todos( La analo"ía jurídica, la equidad natural y los principios"enerales del derecho.

'nalo"ía jurídica( e trata de una ar"umentación en uso de la cual la solución pre#ista por la ley para un caso jurídicamente rele#ante se traslada a otro caso no pre#isto por la ley, aunque similar al que si se encuentra pre#isto. e necesitaque ten"a una semejanAa rele#ante que dote de raAón su!iciente para que se

 produAca la analo"ía.0spíritu "eneral del derecho( e trata de una ar"umentación en la que se recurrea la moti#ación por la cual el texto !ue apro+ado y pu+licado.0quidad natural( Trata de dar a cada uno lo que se merece si"uiendo unadeterminada ló"ica. %ntentado, tal como dice el nom+re, dar a cada cual paratraer equili+rio.

1;- &oncepto de erecho.

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0l erecho es, constituti#amente, una especí!ica normati#idad re"uladora de laconducta humana, sin perjuicio que, como tal normati#idad que es, resultenecesariamente #inculado a determinados hechos, conductas, #alores y#aloraciones, cuya identi!icación y comprensión son posi+les a partir de la

 propia existencia del derecho como conjunto de prescripciones o+li"atorias y

coacti#as.e di#ide en $ dimensiones(imensión normati#a( 0sta dimensión es la que +usca por medio de las normasque tiene nuestro ordenamiento jurídico, prescri+ir conductas, orientardeterminados comportamientos hacia los sujetos normati#os.imensión !ctica( entro de esta dimensión podemos encontrar las !uentesmateriales, los actos de creación de normas y la conducta de los sujetosnormati#os junto al comportamiento de los ór"anos jurisdiccionales.Buentes materiales( on el conjunto de !actores de muy di#ersa índole que,

 presentes en una comunidad jurídica, y en dinmica y reciproca interacción ,in!luyen en mayor o menos medida en la creación de las normas jurídicas y sus

contenidos.'cto de creación de normas( Trata so+re el acto en el que una determinadanorma es in"resada al ordenamiento jurídico.La conducta de los sujetos imperados( e ha+la principalmente de la e!ecti#idadque tiene la norma so+re los sujetos imperados, es decir, que tanto a!ectan estasa sus comportamientos en el día a día.imensión #alorati#a( entro de esta dimensión podemos encontrar los m6todosde producción autocrtica jurídica, es decir, que es producida por ór"anos que

 pre#iamente esta+an !acultados. Tam+i6n encontramos #alores socialmentedominantes que son determinados sentimientos, pensamientos, costum+res, etc.Nue !inalmente con!orman un comportamiento com*ny #alorado endeterminada comunidad. )or *ltimo, tenemos el criterio de justicia. 0steelemento es quiAs el ms mencionado, trata so+re lo que la "ente considera

 justo o injusto y que a la lar"a sir#e para e#aluar los di#ersos ordenamiento jurídicos y los contenidos prescripti#os , por medio de juicios de #alor.

1<- Bunciones y !ines.&uando se pre"unta por Bunción es la Tarea, su aportación, aquello que realiAa,lo que hace o ejecuta de manera apropiada a lo que de ese al"o se espera. emanera ms simple es el camino en +usca de un o+jeti#o

&uando se pre"unta por se re!iere a el o+jeto que se persi"ue por al"o o a lo cualeste se diri"e.Las !unciones estn en las cosas mismas, mientras que los !ines estarían !uera deellas.

2>- Bunciones y !ines del erecho.Las !unciones del derecho son lo que realiAa el derecho, se demandan de todo elderecho y se relaciona con la dimensión !ctica.Los !ines son el o+jeti#o que +usca el derecho, se esperan de todo el derecho yse relacionan con la dimensión #alorati#a.21- Bunciones del erecho.

13 Bunción de =rientación de comportamientos( diri"ir la conducta de los

miem+ros del "rupo social, #ali6ndose para ello de normas y otros estndaresque pueden ser #istos como mensajes que tratan de in!luir en el

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comportamiento humano. 5antener la cohesión del "rupo23 /esolución de con!licto( se dedica a re"ular y resol#er situacionescon!licti#as, aminorar los e!ectos ne"ati#os del con!licto y encausar haciauna solución paci!ica. 0ntre sus !unciones se encuentra la represión decomportamientos des#iados erecho )enal3 y la resolución con!lictos de

intereses erecho &i#il3./epresión de comportamiento des#iado se"*n Gelsen( la conducta con!ormeal derecho es la que e#itar el acto coacti#o, en tanto que la conductacontraría a derecho es la que la norma ha descrito con esa condición oantecedente de la aplicación del acto coacti#o./esolución de &on!lictos de %ntereses( 'minorar los e!ectos de los con!lictosy +uscar soluciones paci!icas. Berrari, estima que las contro#ersias solo

 pueden ser diri"idas, por ello, el derecho solo esta+lece determinadostratamientos.4 !ormas de resol#er con!lictos(a35ediación( se produce cada #eA que las partes aceptan que inter#en"a un

tercero, cuyo papel es con#encer a una de las partes que la otra tiene la raAóno con#encer a am+as que se ha"an concesiones recíprocas, no estno+li"adas a acatar.

 +3 'r+itraje( las partes desi!nan de com*n acuerdo a un r+itro y se o+li"an pre#iamente a acatar las decisiones de 6ste.c3 &onciliación( inter#iene un tercero imparcial, que es asi"nado al con!licto

 por el propio ordenamiento jurídico, y cuyo papel consiste antes en procurarun acercamiento de las partes que en proponer e implementar soluciones alcon!licto de que se trate.d3 'djudicación( tiene lu"ar cuando en presencia de un con!licto inter#ienen

 para su conocimiento y resolución un ór"ano jurisdiccional pre#iamenteinstitucionaliAado con ese !in, dndose así lu"ar a un proceso en el que lasactuaciones de las partes y las del propio tri+unal, así como los criterios dedecisión del asunto, se encuentran pre#iamente re"ulados por elordenamiento jurídico.&3 Bunción )romocional( +*squeda de comportamiento desea+le conincenti#os como los premios y recompensas que #an en +ene!icio de lossujetos normati#os. @o++io alude a esta !unción como una !unción deo+ser#ancia del derecho, en tanto, a quien o+ser#a la norma se le otor"a una#entaja3 Buncion istri+uti#a( 'si"nar recursos a los sectores ms d6+iles

mejorando sus condiciones de #ida material, sur"e con el 0stado ocial deerecho03 =r"aniAación y Le"itimación del poder social( or"aniAar, le"itimar ylimitar el poder social, distri+uyendo este poder entre di#ersas autoridades yesta+leciendo los procedimientos a que estas autoridades tendrn quesujetarse cada #eA que adopten decisiones en el m+ito de sus respecti#ascompetenciasB3 &uidado del derecho( aunque no es una !unción autentica, se relacionacon los operadores jurídicos o el ta!!, compuesto por todos quienes serelacionan con el derecho de manera re"ular y esta+le por raAón de suacti#idad ha+itual, de quienes se espera una prctica de sus respecti#as

 pro!esiones, aspi como una interaccion con los sujetos normati#os, que

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 permiten una ms e!iciente realiAación por parte del derecho de todas lasdems !unciones que hemos seHalado precedentemente.

22- Bines del erecho.