ce norma suprema

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LA CONSTITUCIÓN COMO NORMA SUPREMA. INTERPRETACIÓ N CONSTITUCIONAL. ESTRUCTURA DE LA CONSTITUCIÓN DE 1978  PREÁMBULO. TÍTULO PRELIMINAR. TÍTULO I. De los derechos y deberes fundamentales Capítulo primero. De los españoles y los extranjeros Capítulo segundo. Derechos y libertades Sección 1ª. De los derechos fundamentales y de las libertades públicas Sección 2ª. De los derechos y deberes de los ciudadanos Capítulo tercero. De los principios rectores de la política social y económica Capítulo cuarto. De las garantías de l as libertades y derechos fundamentales Capítulo quinto. De la supresión de los derechos y libertades TÍTULO II. De la Corona TÍTULO III. De las Cortes Generales Capítulo primero. De las Cámaras Capítulo segundo. De la elaboración de las le yes Capítulo tercero. De los Tratados Internacionales TÍTULO IV. Del Gobierno y de la Administración TÍTULO V. De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales TÍTULO VI. Del Poder Judicial TÍTULO VII. Economía y Hacienda TÍTULO VIII. De la Organización Territorial del Estado Capítulo primero. Principios generales Capítulo segundo. De la Administración Local Capítulo tercero. De las Comunidades Autónomas TÍTULO IX. Del Tribunal Constitucional TÍTULO X. De la reforma constitucional DISPOSICIONES ADICIONALES. DISPOSICIONES TRANSITORIAS DISPOSICIÓN DEROGATORIA. DISPOSICIÓN FINAL

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7/16/2019 CE Norma Suprema

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LA CONSTITUCIÓN COMO NORMA SUPREMA. INTERPRETACIÓNCONSTITUCIONAL.

ESTRUCTURA DE LA CONSTITUCIÓN DE 1978 

PREÁMBULO.

TÍTULO PRELIMINAR.

TÍTULO I. De los derechos y deberes fundamentales

• Capítulo primero. De los españoles y los extranjeros

• Capítulo segundo. Derechos y libertades

• Sección 1ª. De los derechos fundamentales y de las libertades públicas

• Sección 2ª. De los derechos y deberes de los ciudadanos

• Capítulo tercero. De los principios rectores de la política social y económica• Capítulo cuarto. De las garantías de las libertades y derechos fundamentales

• Capítulo quinto. De la supresión de los derechos y libertades

TÍTULO II. De la Corona

TÍTULO III. De las Cortes Generales

• Capítulo primero. De las Cámaras

• Capítulo segundo. De la elaboración de las leyes

• Capítulo tercero. De los Tratados Internacionales

TÍTULO IV. Del Gobierno y de la Administración

TÍTULO V. De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales

TÍTULO VI. Del Poder Judicial

TÍTULO VII. Economía y Hacienda

TÍTULO VIII. De la Organización Territorial del Estado

• Capítulo primero. Principios generales

• Capítulo segundo. De la Administración Local

• Capítulo tercero. De las Comunidades AutónomasTÍTULO IX. Del Tribunal Constitucional

TÍTULO X. De la reforma constitucional

DISPOSICIONES ADICIONALES.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.

DISPOSICIÓN FINAL

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Constitución Española:

Artículo 9.1. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la

Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.

Artículo 163. Cuando un órgano judicial considere, en algún proceso,que una norma con rango de ley, aplicable al caso, de cuya validezdependa el fallo, pueda ser contraria a la Constitución, planteará lacuestión ante el Tribunal Constitucional en los supuestos, en la formay con los efectos que establezca la ley, que en ningún caso seránsuspensivos

Disposición derogatoria

1. Queda derogada la Ley 1/1977, de 4 de enero, para la ReformaPolítica, así como, en tanto en cuanto no estuvieran ya derogadas por la anteriormente mencionada Ley, la de Principios del Movimiento

 Nacional, de 17 de mayo de 1958; el Fuero de los Españoles, de 17 de julio de 1945; el del Trabajo, de 9 de marzo de 1938; la LeyConstitutiva de las Cortes, de 17 de julio de 1942; la Ley de Sucesiónen la Jefatura del Estado, de 26 de julio de 1947, todas ellasmodificadas por la Ley Orgánica del Estado, de 10 de enero de 1967,y en los mismos términos esta última y la de Referéndum Nacional de22 de octubre de 1945.

2. En tanto en cuanto pudiera conservar alguna vigencia, se consideradefinitivamente derogada la Ley de 25 de octubre de 1839 en lo que

 pudiera afectar a las provincias de Alava, Guipúzcoa y Vizcaya.

En los mismos términos se considera definitivamente derogada la Leyde 21 de julio de 1876.

3. Asimismo quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a loestablecido en esta Constitución.

Disposición Final

Esta Constitución entrará en vigor el mismo día de la publicaciónde su texto oficial en el boletín oficial del estado. Se publicarátambién en las demás lenguas oficiales de España.

Por tanto, mando a todos los españoles guardar esta Constitucióncomo norma fundamental del Estado.

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Ley Orgánica del Poder Judicial:

Art. 5 

1. La Constitución es la norma suprema del ordenamiento

 jurídico, y vincula a todos los Jueces y Tribunales, quienesinterpretarán y aplicarán las leyes y los reglamentos según los

 preceptos y principios constitucionales, conforme a lainterpretación de los mismos que resulte de las resolucionesdictadas por el Tribunal Constitucional en todo tipo de

 procesos.

2. Cuando un órgano judicial considere, en algún proceso, queuna norma con rango de ley, aplicable al caso, de cuya validezdependa el fallo, pueda ser contraria a la Constitución,

 planteará la cuestión ante el Tribunal Constitucional, conarreglo a lo que establece su Ley Orgánica.

3. Procederá el planteamiento de la cuestión deinconstitucionalidad cuando por vía interpretativa no sea

 posible la acomodación de la norma al ordenamientoconstitucional.

En todos los casos en que, según la ley, proceda recurso de casación,será suficiente para fundamentarlo la infracción de preceptoconstitucional. En este supuesto, la competencia para decidir el

recurso corresponderá siempre al Tribunal Supremo, cualesquiera quesean la materia, el derecho aplicable y el orden jurisdiccional.

Jurisprudencia Constitucional

1.  El carácter normativo de la CE. La Constitución como norma suprema:

* El carácter normativo de la Constitución es reconocido desde un primer momento por la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Eneste sentido pueden consultarse, entre otras muchas, las siguientesSentencias del Alto Tribunal: SSTC 9/1981,  25/1981,  80/1982, 

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8/1983. 

* Reproducimos parte del Fundamento Jurídico 1º de la Sentencia TC16/1982, de 28 de abril (RA 2/811-BOE 118, de 18 de mayo):

“ Hay una afirmación en las alegaciones presentadas […] que,aunque no afecta directamente al fondo del recurso, este Tribunal no

 puede pasar por alto. Se dice allí  […] , que «los preceptos de la

Constitución no son alegables ante los Tribunales porque la propia

Constitución así lo ordena». Obviamente tal afirmación carece de

todo fundamento y por ello su autor no cita en su apoyo ningún

 precepto constitucional que diga lo que él atribuye genérica y

erróneamente a la Constitución. Conviene no olvidar nunca que la

Constitución, lejos de ser un mero catálogo de principios de no

inmediata vinculación y de no inmediato cumplimiento hasta que sean

objeto de desarrollo por vía legal, es una norma jurídica, la norma

 suprema de nuestro ordenamiento, y en cuanto tal tanto losciudadanos como todos los poderes públicos, y por consiguiente

también los Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial,

están sujetos a ella (arts. 9.1 y 117.1 de la C. E.). Por ello es

indudable que sus preceptos son alegables ante los Tribunales

(dejando al margen la oportunidad o pertinencia de cada alegación

de cada precepto en cada caso), quienes, como todos los poderes

 públicos, están además vinculados al cumplimiento y respeto de los

derechos y libertades reconocidos en el Capítulo Segundo del Título I 

de la Constitución (art. 53.1 de la C. E.)” 

* Reproducimos parte del Fundamento Jurídico 1º de la SentenciaTC 80/1982, de 20 de diciembre (RA160/82-BOE 13, de 15 deenero):

"Que la Constitución es precisamente eso, nuestra norma suprema y

no una declaración programática o principal es algo que se afirma de

modo inequívoco y general en su art. 9.1 donde se dice que «los

ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución»,

 sujeción o vinculatoriedad normativa que se predica en presente de

indicativo, esto es, desde su entrada en vigor, que tuvo lugar, según ladisposición final, el mismo día de su publicación en el «Boletín

Oficial del Estado». Decisiones reiteradas de este Tribunal en cuanto

intérprete supremo de la Constitución (art. 1 de la LOTC) han

declarado ese indubitable valor de la Constitución como norma. Pero

 si es cierto que tal valor necesita ser modulado en lo concerniente a

los arts. 39 a 52 en los términos del art. 53.3 de la C.E., no puede

caber duda a propósito de la vinculatoriedad inmediata (es decir, sin

necesidad de mediación del legislador ordinario) de los arts. 14 a 38,

componentes del capítulo segundo del título primero, pues el párrafo

1 La abreviatura RA hace referencia a Repertorio Aranzadi, seguido del número y año correspondiente dedicha Colección en el que se puede consultar la Sentencia en cuestión.

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 primero del art. 53 declara que los derechos y libertades reconocidos

en dicho capítulo «vinculan a todos los poderes públicos». Que el 

ejercicio de tales derechos haya de regularse sólo por ley y la

necesidad de que ésta respete su contenido esencial, implican que

esos derechos ya existen, con carácter vinculante para todos los

 poderes públicos entre los cuales se insertan obviamente «los Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial» (art. 117 de la C.E.),

desde el momento mismo de la entrada en vigor del texto

constitucional. Uno de tales derechos es el de igualdad ante la Ley

que tienen todos los españoles, sin que pueda prevalecer 

discriminación alguna entre ellos por razón de nacimiento (art. 14 de

la C.E.)."

2. Interpretación constitucional :

La jurisprudencia, por supuesto, interpreta la Constitución de

continuo, y tampoco faltan declaraciones expresas sobre los criteriosempleados al efecto o supuestos específicos de aplicación de unos uotros. Pueden verse, por ejemplo, las SSTC 26/1987,  18/1981, 101/1983, 119/1987. 

En relación a la “interpretación del ordenamiento jurídico de

conformidad con la Constitución”, el Tribunal Constitucional se ha pronunciado en numerosas ocasiones; por ejemplo, en SSTC 19/1982, 4/1981, 11/1981, 63/1982, 22/1985, 103/1990, 222/1992).

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