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~CE COMISIÓN ArnUL,\OOafl Cl~WrnGl t, ·• COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA COMITÉ DE TRANSPARENCIA RESOLUCIÓN: 46-2019 1 . Ciudad de México a 12 de agosto de 2019 ------------- /- - - - - - - - - - - - -·- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - El Comité de Transparencia de la Comisión Regulado'ra de Energía (Comisión), integrado por los servidores públicos: Ricardo Esquive! Ballesteros, Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos y Titular de la Unidad de Transparencia en su calidad de Presidente del Comité de Transparencia; Eduardo Erik Qntiveros, Titular del Órgano Interno de Control en la Comisión Reguladora de Energía en su calidad de integrante del Comité y Claudia Delgado Martínez, Directora de Program~s Transversales y Coordinadora de Archivos, en su calidad de integrante del Comité·, en términos de lo dispuesto en los artículos 43, 44, fracción 11, 100, 103, 106 fracción 1, 116 tercer párrafo y 137 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP) y ~,. 11, fracción 1, 6 4, 65 fracción 11, 97, 98 fracción 1 , 102, 113 fracción II y 140 de la Ley Federal de Transparencia · y Acceso a la Información Pública (LFTAIP) y 82 de la Ley de la Propiedad Industrial (LPI), se procedió a la revisión de la determinación de la Unidad de Petrolíferos 1, en relación eón la respuesta a la solicitud de información 1811100020819, en términos del Considerando Cuarto y el Resolutivo Primero de la Resolución recaída al Recurso de Revisión RRA 5825/19 del 10 de julio de 2019, emitida por el lnstituto · Nacional de Transparencia, Acceso a la información y Protección de Datos Personales (INAI), conforme a los siguientes: - RESULTANDOS PRIMERO.- Que con fecha 28 de febrero de 2019, se recibió la sol icitud de información registrada con el folio 1811100020819 . . Descripción de la solicitud 1811100020819: ·Solicito se me infonne, por favor, si la empresa Trareysa S. A. de C. V., (empresa dedicada al transporte de hidrocarburos), tiene registrada alguna o algunas pólizas de seguros, en caso de ser afirmativa la respuesta, solicito se me proporcione una copia de todas y cada una de las pólizas que en su caso se tengan registradas y que hayan estado vigentes en el año 2018 y/o lo que ha transcurrido del 2019" (sic). __ SEGUNO _ O.- Con fundamento en el artículo 133 de la LFTAIP, la Unidad de Transparencia turnó mediante correo electrónic~l 28 de febrero de 2019 a la llamada Unidad de Petrolíferos (área competente) la solicitud de información, en atención a lo dispuesto por el artículo 35 del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía, por ser de su competencia, a fin de que rindiera el informe respe ctivo para dar atención a dicho , requerimiento, precisando en su caso la manera en que se encuentra disponible . - -------------------- TERCERO.- El 15 de abril de 2019, el área competente remitió la respuesta a través del oficio número "UP- MEM0/345/2019, mediante el cual informó a la Unidad de Transparencia, lo siguiente : < Sobre el particular y conforme al artículo 118 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la UP pone a su disposición un CD que contiene 89· archivos en formato PDF que representan 887 fojas útiles que contienen en versión pública las pólizas de seguro presentadas por Trareysa, S. A de C. V., en las cuales se suprimen diversos datos de carácter confidencial , con fundamento en el artículo 113, fracción 1 y II de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, tales como: cantidades de las coberturas contratadas, ,primas totales y nombre y número los agentes de ventas, así como las firmas autógrafas de personas físicas ante la Comisión, relativas a las unidades vehiculares amparadas por el permi so de transporte por medios distintos a dueto por autotanque y semirremolque de petrolíferos 1 El Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energla publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 28 de abril de 2017 que preveía, entre otras unidades administrativas, a la Unidad de Petrolíferos, fue modificado mediante la publicación en el DOF del Reg lamento Int erno de la Comisión Reguladora de Energla el pasado 11 de a bril de 2019, el cual entró en vigor el día 12 de abril del presente año. Conforme al Reglamento Interno vigente de la Comisión Reguladora de Ene rgía, se ide ntifica que es la Dirección General de Petrol lferos adsaita a la Unidad de Hidrocar buros la competente para contiluar con la atención de la respuesta de la solicitud de inf ormación 1811 100020 819 que nos ocupa. · i

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• ~CE

COMISIÓN ArnUL,\OOafl Cl~WrnGlt,

·• COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA COMITÉ DE TRANSPARENCIA

RESOLUCIÓN: 46-2019 1 .

Ciudad de México a 12 de agosto de 2019 - - - - - - - - - - - - - /- - - - - - - - - - - - -·- - - - - - - - - - - - - ~ - - - - - - - -

El Comité de Transparencia de la Comisión Regulado'ra de Energía (Comisión), integrado por los servidores públicos: Ricardo Esquive! Ballesteros, Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos y Titular de la Unidad de Transparencia en su calidad de Presidente del Comité de Transparencia; Eduardo Erik Qntiveros, Titular del Órgano Interno de Control en la Comisión Reguladora de Energía en su calidad de integrante del Comité y Claudia Delgado Martínez, Directora de Program~s Transversales y Coordinadora de Archivos, en su calidad de integrante del Comité·, en términos de lo dispuesto en los artículos 43, 44, fracción 11, 100, 103, 106 fracción 1, 116 tercer párrafo y 137 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP) y ~,. 11, fracción 1, 64, 65 fracción 11, 97, 98 fracción 1, 102, 113 fracción II y 140 de la Ley Federal de Transparencia · y Acceso a la Información Pública (LFTAIP) y 82 de la Ley de la Propiedad Industrial (LPI), se procedió a la revisión de la determinación de la Unidad de Petrolíferos 1, en relación eón la respuesta a la solicitud de información 1811100020819, en términos del Considerando Cuarto y el Resolutivo Primero de la Resolución recaída al Recurso de Revisión RRA 5825/19 del 10 de julio de 2019, emitida por el lnstituto ·Nacional de Transparencia, Acceso a la información y Protección de Datos Personales (INAI), conforme a los siguientes: -

RESULTANDOS

PRIMERO.- Que con fecha 28 de febrero de 2019, se recibió la solicitud de información registrada con el folio 1811100020819. .

Descripción de la solicitud 1811100020819:

·Solicito se me infonne, por favor, si la empresa Trareysa S.A. de C. V., (empresa dedicada al transporte de hidrocarburos), tiene registrada alguna o algunas pólizas de seguros, en caso de ser afirmativa la respuesta, solicito se me proporcione una copia de todas y cada una de las pólizas que en su caso se tengan registradas y que hayan estado vigentes en el año 2018 y/o lo que ha transcurrido del 2019" (sic).

__ SEGUNO_O.- Con fundamento en el artículo 133 de la LFTAIP, la Unidad de Transparencia turnó mediante correo electrónic~l 28 de febrero de 2019 a la llamada Unidad de Petrolíferos (área competente) la solicitud de información, en atención a lo dispuesto por el artículo 35 del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora ~ de Energía, por ser de su competencia, a fin de que rindiera el informe respectivo para dar atención a dicho , requerimiento, precisando en su caso la manera en que se encuentra disponible. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

TERCERO.- El 15 de abril de 2019, el área competente remitió la respuesta a través del oficio número "UP­MEM0/345/2019, mediante el cual informó a la Unidad de Transparencia, lo siguiente:

<Sobre el particular y conforme al artículo 118 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la UP pone a su disposición un CD que contiene 89·archivos en formato PDF que representan 887 fojas útiles que contienen en versión pública las pólizas de seguro presentadas por Trareysa, S. A de C. V., en las cuales se suprimen diversos datos de carácter confidencial, con fundamento en el artículo 113, fracción 1 y II de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, tales como: cantidades de las coberturas contratadas, ,primas totales y nombre y número los agentes de ventas, así como las firmas autógrafas de personas físicas ante la Comisión, relativas a las unidades vehiculares amparadas por el permiso de transporte por medios distintos a dueto por autotanque y semirremolque de petrolíferos

1 El Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energla publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 28 de abril de 2017 que preveía, entre otras unidades administrativas, a la Unidad de Petrolíferos, fue modificado mediante la publicación en el DOF del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energla el pasado 11 de abril de 2019, el cual entró en vigor el día 12 de abril del presente año. Conforme al Reglamento Interno vigente de la Comisión Reguladora de Energía, se identifica que es la Dirección General de Petrollferos adsaita a la Unidad de Hidrocarburos la competente para contiluar con la atención de la respuesta de la solicitud de información 1811 100020819 que nos ocupa. ·

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' , l , COMISION REGULADORA DE ENERGIA

COl,11SlÓ1' RECilJI ,'\OOlll\ OF. EIIE~GI,,

COMITÉ DE TRANSPARENCIA RESOLUCIÓN: 46-2019

' PU13704/TRNOM/2016. Lo anterior de conformidad con el artículo 52 del Reglamento de las actividades a que se refiere el Titulo Tercero de la Ley de Hidrocarburos .. n (sic). · ·

CUARTO. - Inconforme el peticionario con la respuesta anterior, interpuso ante el INAI, un Recurso de Revisión mismo que fue radicado con el número de expediente RRA 5825/19, exponiendo como agravios, que: - - - • • -

·1. La notificación de eí1vío. 2. El escrito de fecha 11 de abril de 2019 (que esta adjunto a la notificación de envío en lugar del "archivo de guía de servicio postal'). (sic)

QUINTO. - Derivado de lo anterior, mediante fallo de fecha 10 de julio de 2019, el INAI resolvió el Recurso de Revisión RRA 5825/19, cuyo punto resolutivo primero indica a la letra: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

"PRIMERO. Por las razones expuestas en el considerando cuarto y con fundamento en lo que establece los artículos 151 y 157, fracción III de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se MODIFICAR la respuesta emitida por la Comisión Reguladora de Energía" (sic)

En ese contexto, el Considerando Cuarto aludido en la sentencia de mérito, refiere en la parte conducente:

( .. .)

"Ahora bien, cab~ recordar que la Comisión Reguladora de Energía indicó que no podía entregar la información de las ~antidades de las coberturas contratadas y primas totales de las pólizas de seguros, debido a que la misma era información clasificada, en virtud de que la misma correspondía a datos protegidos por el secreto industrial, dado que se trata de información generada con motivo de actividades comerciales de la empresa V que puede significar obtener una ventaja competitiva o económica frente a su a terceros.

En ese sentido, este Instituto realizó un análisis de dicha información desprendiéndose que las cantidades de las coberturas contratadas, es el compromiso aceptado. en este caso, por un asegurado en virtud del cual se hace cargo, hasta el límite de la suma asegurada y de las consecuencias económicas que se deriven de un siniestro.

Por taot9. el pre_s_ente....dato, puede ser considerado como secreto industrial y comercial. en virtud de_queJa cobertura se traduce en el objeto del contrato de la póliza de seguros, es de~r, comprende todos aquellos aspectos en los que el asegurado atenderá los riesgos contratados por la aseguradora, por lo que dicho ~ dato concede una ventaja competitiva o económica frente a terceros, asimismo, da cuenta de medios o , formas de distribución o comercialización qe productos o prestaciones de servicios.

Por su parte, las primas totales de las pólizas de seguros, es el preclo pactado por el.asegurado con tratado, siendo la remuneración que recibe la aseguradora para hacerle frente a los riesgos que está amparando en la póliza y es la contraprestación que está obligando a ambas partes a cumplir con lo establecido en el contrato, incluyendo todos los impuestos y recargos legales que recaen sobre la operación asegurada, este precio se ha fijado teniendo en cuenta los datos de la póliza, con todas sus inclusiones, exclusiones y limitaciones de acuerdo con el riesgo que asegurado ha declarado. por tanto, también concede una ventaja competitiva o económica frente a terceros, así como da cuenta de medios o formas de distribución o comercialización de productos o prestaciones de servicios.

Así las cosas, los datos antes enunciados se actualizan la hipótesis contemplada en la fracción //, del artículo 113 de la Ley Federal de Transparencia vAcceso a la Información Pública, al ser considerados como secreto industrial o comercial ...

( .. . )

Por tanto, este Instituto determina que lo procedente MODIFICAR la respuesta de la Comisión Reguladora de Energía y se le instruye a entregar el acta del Comité de Transparencia donde emita una resolución debidamente fundada y motivada en la cual clasifique los datos de las cantidades <!._e las coberturas

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C0.',11SIÓU REGULADORA 0€ €NER<,lr,

• COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA COMITÉ DE TRANSPARENCIA

RESOLUCIÓN: 46-2019

• contratadas y primas totales por 113 fracc,in II de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, por secreto industrial, así como confirme la elaboración de las versiones públicas, y la entregue al particular. ·

CONSIDERANDOS

l. Que de conformidad con los artículos 43 y 44, fracciones II y IX de la LGTAIP y 11, fracción 1, 64, 65, fracciones 11 y IX, y 157 111 de la LFTAIP, este Comité de Transparencia es competente para conocer y resolver el presente asunto. -·_ - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

11. Este Comité procede a citar los preceptos normativos que fundamentan la clasificación de la información efeétuada por el área competente y confirmada por el INAI en el Considerando Cuarto de la Resolución de expediente RRA 5825/19- - - - - - - - :. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

LFTAIP

Artículo 113. Se considera información confidencial:

í. ( ... ) 11. Los secretos bancario, fiduciario, industrial, comercial, fiscal, bursátil y postal, cuya titularidad corresponda a particulares, sujetos de derecho internacional o a sujetos obligados cuando no involucren el ejercicio de recursos públicos, y

111.· El C.omité procedió a revisar la justificación presentada por el área competente a través de la que funda y motiva su determinación de clasificar la información como confidencial, de conformidad a lo expresado en Considerando Cuarto de la Resolución de expediente RRA 5825/19. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

IV. En tales condiciones, el Comité considera que las razones expuestas por el área competente, se encuentran debidamente fundadas y motivas; toda vez que de los argumentos presentados aunado a las características que presenta la información solicitada por parte del particular, la colocan dentro del supuesto establecido de ~ secreto comercial que debe ser protegido relativo a los datos de las cantidades de las coberturas contratadas y primas totales señalados en la Resolyc_ión del INAI; reforzando lo anterior, sirve señalar la tesis con número ' _ de re~istro 2011574 publicada el 29 abril de 2016, Tomo 111 que menciona: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Tesis: l.1o.A.E.134A(10a.)

SECRETO COMERCIAL. SUS CARACTERISTICAS.

La información sobre la actívidad económica de una emprésa es un secreto comercial que debe ser protegido, especialmente cuando su divulgación pueda causarle un peryuicio grave. Como ejemplos, cabe citar la infonnación técnica y financiera, la relativa a los conocimientos técnicos de una empresa, los métodos de evaluación de costos, los secretos y procesos de producción, las fuentes de suministro, las cantidades producidas y vendidas, las cuotas de mercado, bases de datos de clientes y distribuidores, comercial y de ventas, estructura de costos y precios. Lo anterior, con base en la Ley de la Propiedad Industrial, el Tratado de Libre Comercio de América del ~orte y lo previsto por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual.

V. En Cumplimiento a la Resolución de fecha 30 de julio de 2019, en la que el INAI resolvió el recurso de revisión instruido a través del expediente RRA 5825/19, con fundamento en el artículo 113, fracción 11 de la LFTAIP, se confirma la clasificación de la información como confidencial. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Por lo anteriormente expuesto, este•Comite:.- -.- - - - - - - - - .: - - - - - - - -·-· - - - -.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - _._ -

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COl.!ISl!J/'I P.EGULAl)Oi!.'.\ O~ !::IIUIGÍ,\

RESUELVE

' 1 ' COMISION REGULADORA DE ENERGIA

COMITÉ DE TRANSPARENCIA RESOLUCIÓN: 46-2019

PRIMERO. Én cumplimiento a la Resolución de fecha 10 de julio de dos mil diecinueve, pronunciada por el INAI al resolver el recurso de revisión RRA 5825/19, se MODIFICA la respuesta emitida con relación a la solicitud de información número 1811100020819. - - -·- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - .. - - - - - ~ - - - - - - - - -

SEGUNDO. Se CONFIRMA la clasificación de la información como confidencial. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

TERCERO. Se instruye a la Unidad de Transparencia para que notifique el contenido de la presente resolución al recurrente en términos de lo establecido en el SEGUNDO de los RESUELVE de la Resolución del INAI del recurso de Revisión RRA 5825/2019.- - - - - - - - - - - - - - - - - - · - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - .- · - - - - - - - - -

CUARTO. Asimismo, se instruye a la Unidad de Transparencia de la Comisión para que informe al INAI el cumplimiento .de la citada resolución. - - - - - - - - - - · - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - · -

Notifíquese. - - - - - - - - • - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - . - - - - - - - - - - - - -·- - - - - - - - - - - - - - - ,_ - - - - - - - - -

Así lo resolvieron por unanimidad y firma, los servidores públicos integrantes del Comité de Transparencia de la Comisión Reguladora de Energía: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Titular de la Unidad de Transparencia y servidor público que preside el Comité

Ricardo Esquive! Ballesteros

Coordinadora de Archivos e Integrante del Comité

trol e Integrante del Comité

Eduardo Erik Ontiveros

4.