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Procedimiento para monitorear y analizar la información o publicidad en materia de servicios Codificación: MP-230-06 Versión: 03 Vigencia: 10 de diciembre de 2014 Página: 1 de 30 Tiempo de Ejecución Dependiendo de la sustanciación del procedimiento. Aprobación del Documento Firma Elaboró: Lcda. María Teresa Ávila Guel Directora General de Procedimientos Revisó: Lcdo. Luis Enrique Gutiérrez Reynoso Director General de Programación, Organización y Presupuesto Visto Bueno: Lcda. Noreli Domínguez Acosta Subprocuradora de Servicios Autorizó: C.P. Estela Ruiz Esparza Padilla Coordinadora General de Administración Control de las Revisiones Revisión Fecha Revisión Consideración del cambio en el documento 00 14 de agosto de 2008 Procedimiento de nueva creación para dar cumplimiento al programa de mejora regulatoria 2008 del Comeri; en apego a los Lineamientos para Emitir Disposiciones Normativas y a la Guía Técnica para Elaborar o Actualizar Manuales de Procedimientos. El presente documento abroga los Criterios para la atención y valoración de asuntos en materia de publicidad comparativa, así como la Guía de procedimiento de publicidad engañosa, emitidos http://www.profeco.gob.mx/juridico/normateca.asp .doc/Normateca

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Procedimiento para monitorear y analizar la información o publicidad en materia de servicios

Codificación:MP-230-06

Versión:03

Vigencia:10 de diciembre de 2014

Página:1 de 30

Tiempo de EjecuciónDependiendo de la sustanciación del procedimiento.

Aprobación del DocumentoFirma

Elaboró: Lcda. María Teresa Ávila GuelDirectora General de Procedimientos

Revisó: Lcdo. Luis Enrique Gutiérrez ReynosoDirector General de Programación,Organización y Presupuesto

Visto Bueno: Lcda. Noreli Domínguez AcostaSubprocuradora de Servicios

Autorizó: C.P. Estela Ruiz Esparza PadillaCoordinadora General de Administración

Control de las Revisiones

Revisión FechaRevisión Consideración del cambio en el documento

00 14 de agosto de 2008

Procedimiento de nueva creación para dar cumplimiento al programa de mejora regulatoria 2008 del Comeri; en apego a los Lineamientos para Emitir Disposiciones Normativas y a la Guía Técnica para Elaborar o Actualizar Manuales de Procedimientos. El presente documento abroga los Criterios para la atención y valoración de asuntos en materia de publicidad comparativa, así como la Guía de procedimiento de publicidad engañosa, emitidos en 2006. Versión dictaminada por el Comeri en la Cuarta Sesión Ordinaria de 2008 (14-08-08).

01 20 de septiembre de 2012

Actualización derivada de las mejoras en el procedimiento para monitorear y analizar publicidad en materia de servicios. Versión dictaminada por el Comeri en la Tercera Sesión Ordinaria de 2012 (20-09-2012).

02 10 de diciembre de Actualización derivada del Programa de Trabajo 2014 del Comité de Mejora

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Regulatoria Interna (Comeri), de la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), en cumplimiento a la misión, visión y objetivos institucionales conforme al Plan Nacional de Desarrollo (PND) y al Programa de Desarrollo Innovador (PRODEINN) 2013-2018 (DOF.16-Dic-2013). De igual forma para llevar a cabo la Certificación de Igualdad de Género, que considera el lenguaje incluyente en todos los documentos oficiales y normativos de la Institución y como parte de una mejora organizacional para definir las funciones de las áreas sustantivas de la Dirección General de Procedimientos.

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C o n te n i d o

Página

I. Alcance...................................................................................................4

II. Formatos Requeridos.............................................................................4

III. Mecanismos de Control..........................................................................4

IV. Políticas de Operación............................................................................5

V. Descripción del Procedimiento.............................................................15

VI. Diagrama de Flujo.................................................................................21

VII. Anexos..................................................................................................27

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I. Alcance

El análisis de la publicidad, su monitoreo e investigación, así como la sustanciación de los procedimientos por infracciones a la ley que en su caso se inicien, estarán a cargo de la Subprocuraduría de Servicios, a través de la Dirección General de Procedimientos y de la Dirección de Publicidad y Normas.

Este procedimiento se llevará a cabo en las oficinas centrales de Profeco, con el fin de unificar criterios y evitar duplicidad en los procedimientos.

II. Formatos Requeridos

Ficha de Monitoreo Formato I-1-MP-230-06

III. Mecanismos de Control

Número deControl Puesto Responsabilidad Evidencia

documental

M 01 Jefe/a de Departamento de Publicidad / Jefe/a de Departamento de Normas.

Revisar que los expedientes estén registrados. Libro de gobierno

M 02 Director/a de Publicidad y Normas.Revisar que se haya dado seguimiento a todos los

asuntos.Numeraria

En los casos en que por alguna circunstancia se omita la revisión y aplicación de uno o varios de los mecanismos de control previstos en el procedimiento, quien sea la persona responsable de su cumplimiento deberá informar a su jefa o jefe inmediato las causas o motivos que dieron lugar al hecho y, si se le requiere, proporcionará la evidencia documental que sustente lo ocurrido debiendo registrar la excepción en la bitácora correspondiente, y será responsable la o el servidor público designado por quien sea titular de la unidad administrativa. La información registrada, permitirá analizar la posible adecuación y mejora del presente procedimiento.

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IV. Políticas de Operación

Generales

1. Las partes que intervienen en el procedimiento para monitoreo y análisis de la información o publicidad en materia de servicios, son:

A. Denunciante. Persona física o moral que hace del conocimiento de Profeco la información o publicidad que presuntamente viola las disposiciones de la LFPC.

B. Proveedor(a). Persona física o moral en términos del Código Civil Federal que habitual o periódicamente ofrece, distribuye, vende, arrienda o concede el uso o disfrute de bienes, productos y servicios.

C. Profeco a través de la Subprocuraduría de Servicios, de la Dirección General de Procedimientos y de la Dirección de Publicidad y Normas. Autoridad competente para sustanciar el procedimiento por publicidad engañosa.

D. Las denuncias y escritos que reciba la Dirección General de Procedimientos, deben ser registrados en el área por medio del control de gestión, para su control y seguimiento.

De la denuncia

2. Cuando una persona considere que alguna información o publicidad es engañosa o abusiva, podrá denunciar ante Profeco la difusión de la misma.

Dicha denuncia deberá contener los siguientes requisitos:

A. Nombre y domicilio de la o el denunciante;B. Relación de los hechos en los que basa su denuncia, indicando el bien,

producto o servicio de que se trate;C. Descripción de la información o publicidad que se denuncia;D. Datos suficientes para la identificación de la fecha y medio en el que se difundió

la publicidad:a. Impreso: nombre del impreso (periódico, revista, folleto, trípticos, volante,

etc.), fecha, página, sección y lugar de emisión y difusión.

b. Televisivo: fecha, hora y canal, señalar qué tipo de señal de televisión es, abierta, satelital, cable, etc., o si la información o publicidad se transmitió dentro de algún programa.

c. Radiofónico: estación, hora y fecha y si la información o publicidad se transmitió dentro de algún programa.

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d. Espectaculares: ubicación precisa y descripción lo más detallada posible, en su caso una fotografía de la misma.

e. Internet: fecha y la dirección electrónica, en su caso, impresión de la pantalla.

E. Anexar la prueba que acredite la existencia de la información o publicidad denunciada;

F. Nombre y domicilio de la o el proveedor denunciado o, en su caso, datos para su ubicación.

Cuando la denuncia no contenga alguno de los requisitos antes señalados, la Procuraduría podrá prevenir a la o el denunciante para que en un plazo no mayor de quince días naturales, presente la información o documentación necesaria para sustanciar el procedimiento. Si transcurrido dicho plazo, la o el denunciante no desahoga la prevención, se desechará la denuncia.

3. El monitoreo de la información o publicidad, se llevará a cabo en medios impresos, televisivos, radiofónicos, electrónicos y cualquier otro medio de difusión masiva. Dicho monitoreo se realizará de acuerdo con el programa de trabajo anual de la Dirección de Publicidad y Normas, las denuncias recibidas, así como a las situaciones extraordinarias del mercado. En el caso de realizar el monitoreo de oficio, se deberá llenar la “ficha de monitoreo”, Formato I-1-MP-230-06.

4. Para la determinación de la publicidad como engañosa o abusiva en términos de lo establecido en el artículo 32 de la LFPC, la Procuraduría analizará todo el contenido del anuncio publicitario, sin descomponer sus partes integrantes, incluyendo las palabras y los números hablados y escritos y las presentaciones visuales, musicales y los efectos sonoros, así como la naturaleza del producto, el medio de difusión y las personas destinatarias de la misma, el contexto temporal en que se difunde el anuncio publicitario, el momento en que se transmite respecto de otros contenidos difundidos en el mismo medio y las circunstancias económicas o especiales del mercado.

De la publicidad

5. Para determinar si la información o publicidad es o no engañosa o abusiva, Profeco, podrá:

A. Requerir a las autoridades, proveedores/as y consumidores/as, la información y documentación suficiente para el ejercicio de sus funciones. En el caso de las o los proveedores también podrá requerir su comparecencia.

B. Profeco considerará como información reservada, confidencial o comercial reservada aquella que establezca la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (Art. 13 LFPC).

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[C.] Verificar y dar cumplimiento al Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para el Análisis y Verificación de la Información y Publicidad (D.O.F. 24 julio 2012).

C.[D.] Revisar y dar cumplimiento al Acuerdo por el que se establecen los lineamientos de información o publicidad comparativa en materia de precios de bienes, productos o servicios. (D.O.F. 19 octubre 2009).

D.[E.] Analizar y verificar que la información o publicidad relativa a bienes, productos o servicios que se difunda por cualquier medio o forma, sea veraz, comprobable y esté exenta de textos, diálogos, sonidos, imágenes, marcas, denominaciones de origen y otras descripciones que induzcan o puedan inducir a error o confusión (Art. 32 LFPC).

E.[F.] Cotejar que los bienes, productos o servicios que sean comparados, sean similares o idénticos entre sí, sean o no de una misma marca (Art. 32 LFPC y 23 RLFPC).

F.[G.] Analizar que la información o publicidad difundida y las afirmaciones objetivas sean comprobables, que las afirmaciones que refieran beneficios de manera inmediata o en un período determinado cuenten con sustentos técnicos o científicos que puedan probarlo; que no se utilicen términos categóricos, totalitarios o superlativos que induzcan al error o confusión (Art. 32 LFPC).

G.[H.] Verificar que no se desacredite mediante aseveraciones falsas el establecimiento, los productos o la actividad industrial o comercial, de cualquier otra persona o empresa y de sus productos, servicios, actividades o circunstancias o de sus marcas, nombres comerciales u otros signos distintivos a través de su contenido, o en la forma de presentación o difusión (Art. 32 LFPC).

H.[I.] Comprobar que en la información o publicidad no se realicen comparaciones entre bienes productos o servicios que induzcan al error o confusión a las y los consumidores por no ser comprobables (Art. 32 LFPC).

I.[J.] Verificar que no se utilicen los resultados de las investigaciones, encuestas y monitoreos publicados por Profeco con fines publicitarios o comerciales. (Art. 44 LFPC).

J.[K.] Verificar que en la información o publicidad se indiquen las condiciones, así como el plazo de duración o el volumen de los bienes o servicios ofrecidos y en el caso de que no se señale plazo ni volumen, constatar que se haya hecho del conocimiento público la revocación de la promoción o de la oferta, de modo suficiente y por los mismos medios de difusión, ya que de no realizarse esta revocación se presumirá que la promoción es indefinida (Art. 48 LFPC).

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K.[L.] Constatar que en la información o publicidad se exhiba de forma notoria y visible el monto total a pagar por los bienes, productos o servicios que se ofrezcan a la o el consumidor. Dicho monto debe incluir impuestos, comisiones, intereses, seguros y cualquier otro costo, cargo, gasto o erogación adicional que se requiera cubrir con motivo de la adquisición o contratación respectiva, sea esta al contado o a crédito (Art. 7 BIS LFPC).

L.[M.] Verificar que en caso de que se utilicen en la información o publicidad las leyendas “garantizado” “garantía” o cualquier otro equivalente, se indiquen en qué consisten y la forma en que la o el consumidor pueda hacerlas efectivas (Art. 40 LFPC).

M.[N.] Analizar que la información o publicidad de los bienes, productos o servicios, acrediten fehacientemente las características y especificaciones explícitas o implícitas ofrecidas (Art. 32 LFPC).

N.[O.] Constatar que si señalan restricciones, limitaciones o condiciones, éstas se informen con toda precisión. No basta con señalar “aplican restricciones”, “aplican términos y condiciones” o “sujeto a cambios sin previo aviso” (Art. 38 LFPC).

O.[P.] Revisar que la información o publicidad de los bienes, productos o servicios que se difunda a través de medios electrónicos, no carezca de los datos de identificación de la o el proveedor u omita señalar si los bienes, productos o servicios están disponibles en el país (Art. 32 LFPC).

P.[Q.] Analizar que no se difunda de manera inexacta, falsa, parcial, engañosa, artificiosa o tendenciosa el Costo Anual Total (CAT) (Art. 32 y 66 LFPC y 6 del RLFPC).

Q.[R.] Verificar que no se exagere la calidad o características del bien, producto o servicio si no tiene el sustento para ello (Art. 32 LFPC).

6. Independientemente de la forma en que Profeco tenga conocimiento de la información o publicidad presumiblemente engañosa, el procedimiento por infracciones a la ley, que en su caso se inicie, será siempre de oficio.

Los y las denunciantes no formaran parte de dicho procedimiento, sin perjuicio de lo anterior y con apego a lo dispuesto por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, la o el denunciante tendrá derecho a ser informado del estado del trámite y resultado que Profeco brindó a su denuncia. (Art. Décimo Sexto, último párrafo, del Acuerdo por el que se establecen los lineamientos para el Análisis y Verificación de la Información y Publicidad en relación con el 123 LFPC.

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7. En caso de que del análisis del expediente no se presuma violación alguna a la LFPC, Profeco deberá emitir un acuerdo de no inicio de procedimiento por infracciones a la ley.

8. Una vez que se ha detectado que la información o publicidad monitoreada o denunciada, es presumiblemente contraria a lo dispuesto en la LFPC, la autoridad deberá realizar un exhorto o conminación, un requerimiento o iniciar el procedimiento por infracciones a la ley.

Del exhorto

9. Se debe entender al exhorto o conminación como la advertencia o aviso mediante el cual Profeco intenta persuadir a la o el proveedor para que se abstenga de emitir publicidad engañosa.

Para emitir un exhorto o conminación Profeco podrá tomar en consideración que:

A. La difusión de la información o publicidad en análisis se haya suspendido.

B. Se perciba un error leve en la información señalada en la publicidad.

C. Sea notoria la falta de intención de la o el proveedor de generar error o confusión con la información o publicidad difundida.

D. La información o publicidad del producto, bien o servicio publicitado, no sea de gran impacto, entendiéndose esto, como una publicidad única (folletos, volantes) o bien que la comercialización de la misma sea de baja cuantía.

E. Por la misma información o publicidad no se le haya formulado a la o el proveedor un exhorto anterior.

Una vez emitido el exhorto o conminación se deberá cerrar el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Del requerimiento10. Se entiende como al acto por el cual Profeco solicita diversa información o

documentación, o en su caso la comparecencia personal del requerido, a fin de que se acredite el cumplimiento a la LFPC.

11. Independientemente del medio por el que se haya tenido conocimiento de la publicidad, una vez determinada la presunción de infracciones a la LFPC, Profeco podrá emitir un requerimiento para determinar si la información o publicidad es o no engañosa o abusiva.

12. Cuando el requerimiento de información este dirigido a la o el proveedor se deberá establecer un plazo no mayor de 15 días naturales para el desahogo del mismo, apercibiendo a la o el proveedor que en caso de incumplimiento, se le aplicará una

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multa como medida de apremio, con fundamento en el artículo 25, fracciones I y II, de la LFPC.

13. El plazo otorgado, puede ser prorrogado por una sola vez, en términos de lo dispuesto por el artículo 13 de la LFPC. Dicha ampliación no podrá exceder en ningún caso de la mitad del plazo previsto originalmente, cuando así lo exija el asunto y no se perjudiquen los derechos de las personas interesadas o de terceras personas, con fundamento en el artículo 31 de la LFPA, de aplicación supletoria.

De la comparecencia

14. Se podrá requerir la comparecencia de consumidores/as, proveedores/as o de cualquier persona que tenga conocimiento de actos o hechos relacionados con los procedimientos. De toda comparecencia se levantará acta, la cual contendrá lo siguiente:

A. Lugar, fecha y hora de inicio de la comparecencia.

B. Nombre y cargo de las o los servidores públicos que intervienen así como los fundamentos legales que les den competencia para actuar.

C. Nombre completo y cargo de quienes comparecen.

D. El señalamiento del documento con el cual se identifican las o los comparecientes y, en su caso, con el que acreditan su personalidad. De dichos documentos se tomará copia y se anexará al expediente respectivo.

E. Señalamiento de la información o publicidad que se presume violatoria la LFPC, así como los preceptos de dicha ley que se presumen violados.

F. Las manifestaciones de las o los comparecientes.

G. El compromiso adquirido por la o el proveedor y la fecha para su cumplimiento.

H. Señalamiento de las acciones a realizar en caso de que la o el proveedor no de cumplimiento a los compromisos asumidos.

I. Hora de conclusión de la comparecencia.

J. Firma de quienes intervinieron en la comparecencia.

15. La comprobación del cumplimiento del compromiso adquirido por la o el proveedor, se realizará a través de monitoreos en los medios en que se difunde la publicidad.

16. En caso de que la o el proveedor no comparezca, estando debidamente citado, se podrá dar inicio al procedimiento por infracciones a la ley.

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17. En caso de que la o el proveedor no cumpla con el compromiso asumido en la comparecencia, se podrá dar inicio al procedimiento por infracciones a la ley.

De las medidas precautorias

18. Las medidas precautorias son previsiones decretadas de oficio por Profeco, cuando se advierte que la información o publicidad afecta o puede afectar la vida, la salud, la seguridad o la economía de una colectividad de consumidores/as, por virtud de una posible infracción a la ley.

19. El artículo 25 bis, fracción VI, de la LFPC, establece como medida precautoria la suspensión de información o publicidad a que se refiere el artículo 35 de dicha ley, este último señala que sin perjuicio de la intervención que otras disposiciones legales asignen a distintas dependencias, Profeco podrá ordenar a la o el proveedor que suspenda la información o publicidad que viole las disposiciones de la LFPC y, en su caso, al medio que la difunda.

La Dirección General de Procedimientos o la Dirección de Publicidad y Normas, atendiendo a la necesidad de que una publicidad sea suspendida de inmediato, decidirá el plazo para cumplirla, dependiendo del medio de difusión y de la gravedad de la infracción.

La orden de suspensión de información o publicidad se podrá ordenar desde el inicio del procedimiento por infracciones a la ley, ya que aun cuando en el artículo 35 de la LFPC, se señala que dicha orden se puede ordenar cuando la o el proveedor viole las disposiciones de la LFPC, la misma no constituye un acto de privación definitiva, sino meramente una medida precautoria, que es indudable que previamente a su imposición no opera la referida garantía de previa audiencia.

En la orden de suspensión de información o publicidad se deberá señalar la forma en cómo se afecta o puede afectar la vida, la salud, la seguridad o la economía de una colectividad de consumidores/as, en los términos de los artículos 25 bis de la LFPC, 15, 16, 17 y 18 del RLPFC.

20. Asimismo, el artículo 35 de la LFPC, de referencia establece en su último párrafo que cuando Profeco instaure algún procedimiento administrativo relacionado con la veracidad de la información, podrá ordenar a la o el proveedor que en la publicidad o información que se difunda, se indique que la veracidad de la misma no ha sido comprobada ante la autoridad competente, mediante la siguiente leyenda: “LA VERACIDAD DE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN ESTE MENSAJE NO HA SIDO COMPROBADA ANTE PROFECO”.

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Esta medida precautoria al ser provisional también se podrá ordenar desde que se instaure el procedimiento a que se refiere el artículo 123 de la LFPC.

Para que se considere cumplida la medida precautoria prevista en el artículo 35, último párrafo, la leyenda a insertarse deberá ser perfectamente legible a simple vista y deberá permanecer durante todo el tiempo que dure la transmisión del mensaje publicitario.

Si la información o publicidad se difunde por radio o por medios electrónicos con audio, la leyenda de referencia deberá ser parte integral del anuncio y se pronunciarán a la misma velocidad y con el mismo volumen de voz del anuncio, en términos claros y comprensibles.En caso de que la información o publicidad se difunda por medios impresos, los caracteres usados para dicha leyenda deberán ser de la misma dimensión que los usados para el mensaje publicitario; circunstancias que también deberán aplicarse en caso de difundirse la información o publicidad a través de medios electrónicos.

21. Para el cumplimiento de las medidas precautorias, Profeco podrá aplicar las medidas de apremio establecidas en el artículo 25 de la LFPC.

Cuando se emita una medida precautoria se apercibirá a quien se le formule la misma, en el sentido de que si no cumple con la orden de suspensión de la información o publicidad o con la de la inserción de la leyenda en mención, se le impondrá una multa como medida de apremio en los términos de los artículos 25, fracciones I y II, de la LFPC y 12, fracción II, del RLFPC.

Asimismo, se le deberá apercibir a la o el proveedor para que en el caso de que persista la infracción, es decir que se reitere el incumplimiento al mandato, y hasta que se acredite su cumplimiento, se le impondrá una multa medida de apremio por cada día que transcurra dicho incumplimiento, con fundamento en los artículos 25, fracción III de la LFPC, 13 segundo párrafo del RLFPC, en relación con el artículo 129 bis de la LFPC.

De igual forma, se le deberá indicar a la o el proveedor que Profeco considerara reiterado el incumplimiento, si al segundo día al en que se venza el término de diez días hábiles que se le otorgaron para suspender la información o publicidad o insertar la leyenda en mención, que por cualquier medio se publique, continua difundiendo la publicidad.

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Del uso indebido de avales, certificaciones o recomendaciones

22. En los mensajes publicitarios difundidos a través de los medios masivos de comunicación:

A. Si se utilizan avales, certificaciones o recomendaciones, deberá existir para probar ante Profeco, el sustento documental de quien avala, certifica y/o recomienda.

B. No se deberán utilizar testimonios de celebridades, artistas, corredores públicos, notarios o público en general, que aludan a características no comprobables ni sustentadas en hechos reales.

C. Las estadísticas no deben presentarse insinuando mayores alcances que los que realmente tienen en la documentación soporte, que además debe ser la pertinente.

D. No se deberán utilizar recomendaciones de agrupaciones, asociaciones, colegios o autoridades supuestamente relacionadas con el bien, producto o servicio ofrecidos, sin que éstas existan legalmente; o aun existiendo, que desconozcan la materia del artículo publicitario o, en su caso, que la ratificación de su aval haya sido otorgado en un ámbito de parcialidad o confusión.

Del procedimiento por infracciones a la ley

23. Para la sustanciación del procedimiento por infracciones a la ley (PIL), se deberá observar lo dispuesto en el “Procedimiento por infracciones a la ley en materia de servicios MP-230-0 3” Es de resaltar que se considerara caso particularmente grave cuando la información o publicidad relacionada con algún bien producto o servicio que pudiendo o no ser verdadera induzcan a error o confusión a la o el consumidor por la forma falsa, exagerada, parcial, artificiosa o tendenciosa en que se presente.

De las notificaciones

24. Para efectuar las notificaciones, se deberá observar lo dispuesto en la “Guía para realizar notificaciones en materia de servicios ” .

De las Delegaciones y Subdelegaciones

25. Cuando una Delegación o Subdelegación (DS) detecte algún tipo de información o publicidad engañosa o abusiva, o reciba alguna denuncia en contra de una publicidad presumiblemente contraria a las disposiciones de la LFPC, deberán

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remitirla para su substanciación a la Dirección de Publicidad y Normas adscrita a la Dirección General de Procedimientos de la Subprocuraduría de Servicios.

26. La información o publicidad difundida directamente en los establecimientos comerciales, es competencia de la Dirección General de Verificación y Vigilancia de la Subprocuraduría de Verificación. (Cartelones, góndolas, móviles, anaqueles, mostradores, carteles, etc.). Así como la información de las etiquetas de los productos.

27. Si la pretensión de la o el consumidor es que se cumpla con la información o publicidad difundida, es necesario que se presente una queja ante la Delegación o Subdelegación de Profeco correspondiente, ya que la Dirección de Publicidad y Normas de la Dirección General de Procedimientos, no está facultada para hacer cumplir la oferta, resolver o conciliar casos particulares.

Recursos de revisión

28. Para sustanciar los recursos de revisión, se deberá observar lo dispuesto en el Artículo 135 LFPC en relación al Título Sexto “Del recurso de revisión de LFPA de aplicación supletoria”.

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V. Descripción del Procedimiento

Departamento de Publicidad o Departamento de Normas.- Titular.

1. Clasifica según sea el caso por denuncia o por monitoreo.

Es monitoreo. Conecta con la actividad 26.

Es denuncia. 2. Analiza a fin de determinar si se cuenta con la información necesaria para

presumir infracciones a la LFPC, o bien, si es necesario emitir un acuerdo de prevención a la o el consumidor.

Si la información es suficiente y no existe presunción de violación a la LFPC.Conecta con la actividad 9.

Si la información es suficiente y existe presunción de violación a la LFPC.Conecta con la actividad 16.

Si la información no es suficiente.3. Analiza que la información contenida en la denuncia no es suficiente para

determinar si existe presunción de violación a la LFPC.

4. Analiza denuncia y la remite a quien designe, para que elabore un acuerdo de prevención a la o el denunciante, solicitándole información respecto de la denuncia, apercibiéndolo que en caso de que no remita la información solicitada, se desechará su denuncia.

5. Recibe acuerdo de prevención, lo revisa y recaba la firma de la o el Titular de la Dirección de Publicidad y Normas,

6. Turna acuerdo de prevención, y cédula de notificación para que se notifique conforme a la Guía para realizar notificaciones en materia de Servicios.

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7. Designa a quien corresponda realizar el cómputo del término otorgado a la o el denunciante para remitir la información solicitada.

Sí remite la información. Conecta con la actividad 14.

No remite la información.8. Solicita a quien corresponda verificar que no hubo desahogo de la prevención por

parte de la o el denunciante.

9. Solicita se elabore un acuerdo de desechamiento de la denuncia.

10. Recibe el acuerdo de desechamiento, lo revisa y remite a quien sea titular de la Dirección de Publicidad y Normas para su firma.

Dirección de Publicidad y Normas.- Titular. 11. Revisa el acuerdo de desechamiento, lo firma y remite para que se notifique

conforme a la Guía para realizar notificaciones en materia de Servicios.

Departamento de Publicidad o Departamento de Normas.- Titular.

12. Recibe la cédula de notificación del desechamiento e instruye realizar el cómputo de 45 días hábiles que tiene la o el denunciante para interponer medio de defensa alguno.

No existe medio de defensa.Conecta con la actividad 39.

Sí existe medio de defensa.13. Da trámite al recurso interpuesto. conforme a lo estipulado en la Política de

Operación 28.

Fin

14. Analiza la información remitida por la o el denunciante a fin de determinar su procedencia.

No es procedente.Conecta con la actividad 9.

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Sí es procedente.15. Solicita se elabore un acuerdo de admisión de denuncia dirigido a la o el

denunciante.

16. Firma el acuerdo de admisión de denuncia y recaba la firma del titular de la Dirección de Publicidad y Normas y remite a la Coordinación Administrativa para que se notifique conforme a la Guía para realizar notificaciones en materia de Servicios.

17. Recibe la cédula de notificación del acuerdo de admisión, anexa al expediente correspondiente y turna al titular de la Dirección de Publicidad y Normas.

Dirección de Publicidad y Normas.- Titular.

18. Analiza el expediente y determina emitir exhorto o citar a comparecencia o requerir información de la o el proveedor.

Se emite exhorto a la o el proveedor.

19. Ordena a quien sea titular de la Jefatura del Departamento de Publicidad o Normas realice oficio exhorto a la o el proveedor.

20. Recibe el oficio de exhorto, lo firma y lo turna a quien sea titular de la Jefatura del Departamento de Publicidad o Normas, para que se notifique conforme a la Guía para realizar notificaciones en materia de Servicios.

Se cita a comparecencia a la o el proveedor.

21. Lleva a cabo comparecencias y firman actas donde se compromete la o el proveedor a realizar las modificaciones pertinentes a su publicidad, o en su caso, a suspenderla definitivamente.

Departamento de Publicidad o Departamento de Normas.- Titular.

22. Solicita realizar monitoreo a quien designe, con el fin de verificar si los compromisos adquiridos por la o el proveedor son realizados.

Sí son cumplidos.23. Instruye a quien corresponda archivar las evidencias de los monitoreos en el

expediente correspondiente. Conecta con la actividad 39.

No son cumplidos.

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24. Corrobora y comunica a quien sea titular de la Dirección de Publicidad y Normas, que no hay modificaciones o suspensión de la publicidad. Conecta con la actividad 40.

Se requiere información a la o el proveedor.

Dirección de Publicidad y Normas.- Titular.

25. Ordena a titular de la Jefatura de Departamento de Publicidad o de Normas, elaborar un requerimiento de información a la o el proveedor. Conecta con actividad 30.

Departamento de Publicidad o Departamento de Normas.- Titular.

26. Solicita a quien corresponda monitorear información y asentar en el formato Ficha de Monitoreo Formato I-1-MP-230-06, para analizar la información recabada y el material publicitario para determinar si existe presunción de infracción a la LFPC.

No existe presunción de infracción a la LFPC.27. Instruye elaborar acuerdo de archivo de expediente.

Fin

Sí existe presunción de infracción a la LFPC.28. Integra el expediente, el formato Ficha de Monitoreo Formato I-1-MP-230-06 y el

análisis correspondiente.

29. Estudia el formato Ficha de Monitoreo Formato I-1-MP-230-06 y el análisis, determina, según la gravedad del caso, si es necesario emitir una orden de comparecencia, requerir información.

Se citó a comparecencia.Conecta con actividad 21.

Se requiere información.30. Remite el expediente, para que se elabore un proyecto de requerimiento de

información dirigido a la o el proveedor, otorgándole un plazo para que remita la documentación necesaria para probar la veracidad de la publicidad o información que difunde; asimismo, apercibiéndolo que en caso de no corregir su publicidad se le puede determinar una medida de apremio.

31. Recibe expediente y proyecto de requerimiento de información y los turna a quien sea titular de la Dirección de Publicidad y Normas.

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Dirección de Publicidad y Normas.- Titular.

32. Revisa y firma requerimiento de información, lo turna a quien sea titular de la Jefatura del Departamento de Publicidad o de Normas para que se notifique conforme a la Guía para realizar notificaciones en materia de Servicios.

Departamento de Publicidad o Departamento de Normas.- Titular.

33. Recibe cédula de notificación del oficio de notificación del requerimiento de información y realiza el cómputo del término otorgado para remitir la información solicitada por parte de la o el proveedor.

Sí desahoga el requerimiento de información.Conecta con la actividad 37.

No desahoga el requerimiento de información.34. Elabora y envía oficio con medida de apremio, firmada por quien sea titular de la

Dirección de Publicidad, a quien designe para que se notifique conforme a la Guía para realizar notificaciones en materia de Servicios.

35. Recibe cédula de notificación de la medida de apremio.

36. Solicita se elabore y envíe oficio, firmado por quien sea titular de la Dirección de Publicidad y Normas, dirigido a la autoridad recaudadora correspondiente conforme a los “Lineamientos para el envío de las solicitudes de cobro de multas”, para que ésta haga efectiva la medida de apremio.

Fin

37. Solicita se analice la información remitida por la o el proveedor con la finalidad de comprobar la veracidad de la información o publicidad que difunde.

Sí prueba la veracidad de la información o publicidad denunciada.38. Instruye elaborar un acuerdo de conclusión del expediente,

39. Firma el acuerdo de conclusión y recaba la firma de quien sea titular de la Dirección de Publicidad y Normas.

40. Instruye notificar por estrados el acuerdo de conclusión del expediente y anexa al mismo otro tanto original de dicho acuerdo.

Fin

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Dirección de Publicidad y Normas.- Titular.

No prueba la veracidad de la información o publicidad denunciada.41. Ordena se elabore el inicio del PIL. Conecta con el procedimiento por infracciones

a la ley en materia de servicios MP-230-03.

Fin del procedimiento.

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VI. Diagrama de Flujo

Acuerdo de prevención

Acuerdo de prevención

Cedula Notificación

Titular.

Departamento de Publicidad o de Normas

Titular-A quien designe

INICIO

Recibe información y clasifica según sea el caso por denuncia o monitoreo.

1

¿Es?

Denuncia

Monitoreo

26

Analiza a fin de determinar si se cuenta con la información

necesaria o bien si es necesario emitir un acuerdo de

prevención al consumidor/a.

2

Analiza denuncia y la remite para que elabore un acuerdo de prevención al denunciante

solicitándole información.

4

Recibe acuerdo de prevención, revisa y recaba firma de la o el titular de la Dirección de Publicidad y

Normas

5

Turna Acuerdo de prevención para que se notifique conforme a la Guía

6

Es suficiente y existe presunción de violación a la

LFPC

No es suficiente

Es suficiente y no existe presunción de violación a la

LFPC

Comunica que la información contenida en la denuncia no es suficiente para determinar

si existe presunción de violación a la LFPC.

3

Recibe cédula de notificación y realiza el cómputo del

término otorgado a lA o el denunciante para remitir la

información solicitada.

7

2

Dirección de Publicidad y Normas

169

Titular

Diagrama 1 de 6

¿La información?

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Titular.

Departamento de Publicidad o de Normas

Titular-A quien designe

Solicita a quien designe, elaborar un acuerdo de

desechamiento de la denuncia.

3

Dirección de Publicidad y Normas

Titular

1

Cédula de notificación

Acuerdo de desechamiento

Acuerdo de desechamiento

¿Remite la información el denunciante?

SI

NO

14

Comunica que no hubo desahogo de la prevención por

parte del denunciante.

8 9

¿Existe medio de defensa?

SI

NO

Recibe el acuerdo de desechamiento, lo revisa y

remite para su firma.

10

Revisa el acuerdo de desechamiento, lo firma y

remite para que se notifique conforme a la Guía

11

Recibe cédula de notificación del desechamiento y realiza el

cómputo de 45 días hábiles que tiene la o el denunciante

para interponer medio de defensa.

12

39

FIN

Da trámite al recurso interpuesto.

13

7

Analiza la información remitida por la o el denunciante a fin de

determinar su procedencia

14

Diagrama 2 de 6

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Oficio

Titular.

Departamento de Publicidad o de Normas

Titular-A quien designe

4

Dirección de Publicidad y Normas

Titular

2

Diagrama 3 de 6

Cédula de notificación

Acuerdo de admisión

Acuerdo de admisión

Recibe cédula de notificación del acuerdo de admisión,

anexa al expediente y turna.

17

Elabora un acuerdo de admisión de denuncia dirigido a la o el denunciante, recaba

firmas.

15

Remite el acuerdo para que se notifique conforme a la Guía

16

Analiza el expediente y determina emitir exhorto o citar

a comparecencia o requerir información del proveedor.

18

¿Determina?

Emite exhorto al proveedor

Requerir información al

proveedor

¿Es procedente?

SI

9

NO

Ordena al Jefe/a de Departamento de Publicidad o

de Normas, realice oficio exhorto al proveedor.

19

Citar a comparecencia

al proveedor

Recibe del Jefe/a del Departamento de Publicidad o Normas el oficio de exhorto, lo

firma y lo turna para que se notifique conforme a la Guía

20

Lleva a cabo comparecencias con el proveedor y firman

actas donde se compromete la o el proveedor a realizar las

modificaciones a su publicidad, o en su caso, a

suspenderla definitivamente.

21

25

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Vigencia:10 de diciembre de 2014

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Formato I-1-MP-230-06

Titular.

Departamento de Publicidad o de Normas

Titular-A quien designe

5

Dirección de Publicidad y Normas

Titular

3

Diagrama 4 de 6

Expediente

¿Son cumplidos?

SI

Archiva las evidencias de los monitoreos en el expediente

correspondiente.

23

Comunica al Directo/ar de Publicidad y Normas, que no

hay modificaciones o suspensión de la publicidad.

24

40

39

Realiza monitoreo con el fin de verificar si los compromisos

adquiridos por la o el proveedor son realizados

22

Ordena al Jefe/a de Departamento de Publicidad o

de Normas, elaborar un requerimiento de información al

proveedor.

25

18

30

Monitorea información y asienta en el formato, analiza la información recabada y el

material publicitario para determinar si existe

presunción de infracción a la LFPC.

26

Acuerdo de archivo

¿existe presunción de infracción a la

LFPC?

NO

Elabora acuerdo de archivo de expediente

27

NO

SI

FIN

1

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Vigencia:10 de diciembre de 2014

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Oficio

Formato I-1-MP-230-06

Formato I-1-MP-230-06

Expediente

Titular.

Departamento de Publicidad o de Normas

Titular-A quien designe

Dirección de Publicidad y Normas

Titular

4

Diagrama 5 de 6

Estudia la Ficha de Monitoreo y el análisis y determina, si es

necesario emitir una orden de comparecencia, requerir

información.

29

Remite el expediente, el formato Ficha de Monitoreo y el análisis

correspondiente al Jefe/a de Departamento de Publicidad o

de Normas

28

Proyecto

¿Se?

Cito a comparecencia

Remite expediente para que se elabore un proyecto de

requerimiento de información dirigido al proveedor.

30

21Requiere

información

Recibe expediente y proyecto de requerimiento de

información y los turna al Director/a de Publicidad y

Normas

31

Cédula de notificación

Proyecto

Revisa y firma requerimiento de información, lo turna para

que se notifique conforme a la Guía

32

Recibe cédula de notificación y realiza el cómputo del

término otorgado para remitir la información solicitada por

parte del proveedor.

33

¿Desahoga el requerimiento de

información?

SI

37NO

Elabora y envía oficio con medida de apremio, para que

se notifique conforme a la Guía

34

6

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Vigencia:10 de diciembre de 2014

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Cédula de notificaciónOficio

Titular.

Departamento de Publicidad o de Normas

Titular-A quien designe

Dirección de Publicidad y Normas

Titular

5

Diagrama 6 de 6

Recibe cédula de notificación de la medida de apremio.

35

Elabora y envía oficio, dirigido a la autoridad recaudadora

correspondiente, para que ésta haga efectiva la medida de

apremio.

36

Ordena se elabore el inicio del PIL.

40

Acuerdo de conclusión

Notifica por estrados el acuerdo y anexa al mismo otro

tanto original de dicho acuerdo.

39

FIN

33

Analiza la información remitida por el proveedor con la

finalidad de comprobar la veracidad de la publicidad que

difunde.

37

Acuerdo de conclusión

¿Prueba la veracidad de la

publicidad denunciada?

SI

NO

Elabora un acuerdo de conclusión del expediente,

recaba firmas

38

FIN

FIN

Procedimiento por infracciones a la ley en materia de

servicios (MP-230-03)

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Vigencia:10 de diciembre de 2014

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VII. Anexos

Formato I-1MP-230-06

Subprocuraduría de Servicios Dirección General de Procedimientos Dirección de Publicidad y Normas

FICHA DE MONITOREO

Número (1) Fecha de monitoreo (2)

Nombre del proveedor: (3)

Domicilio: (4)

Sector: (5)

Teléfono Correo electrónico

(6) (7)

Medio en el que se difunde la publicidad: Internet Página o sitio de internet Fecha de consulta

(8) (9) Impresos Medio de difusión Fecha de publicación o vigencia del documento Sección Página

(10) (11) (12)

(13)

RTC Medio de difusión Fecha de emisión Canal Horario

(14) (15) (16) (17)

Otros medios de difusión (Espectaculares)

Ubicación Fecha de constatación (18) (19)

Nombre del medio que difunde la publicidad: (20) Domicilio: (21)

Teléfono Página o sitio de internet Correo electrónico

(22) (23) (24) Nombre del producto, bien o servicio: (25) Bien (26)

Producto (27) Servicio (28)

Frases o información que se considera están sujetas a comprobación: (29)

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Vigencia:10 de diciembre de 2014

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Criterios monitoreados

(30) No (31)

Fundamento legal (32)

Observaciones (33)

Señala precio, costo o monto total a pagar 7 bis

Indica precio o tarifa en moneda nacional, y si es en moneda extranjera, indica que la transacción será al tipo de cambio del día en que se realice la operación

32 Informa condiciones, términos o restricciones 38 Son legibles a simple vista los textos, términos, condiciones y restricciones 32 Existen contradicciones en los textos, términos, condiciones y restricciones

32 Se indican las condiciones, el plazo de duración o el volumen de los bienes o servicios ofrecidos (en promociones)

48 Indica en qué consiste la garantía y la forma en que puede hacerse efectiva

40

Utiliza afirmaciones totales, terminantes o absolutas 32

Ofrece servicios adicionales condicionados 32 Señala la vigencia de la promoción 48 Compara bienes, productos o servicios similares o idénticos entres sí 32 (23 RLFPC)

Existe comparación de precios Acuerdo comparación de precios*

Se ofrecen beneficios inmediatos o en un período determinado 32 Contiene aseveraciones que desacreditan a un establecimiento, productos o actividad industrial 32 Utiliza resultados de las investigaciones, encuestas o monitoreos publicados por la Procuraduría 44 Señala con toda precisión las restricciones, limitaciones o condiciones (cuando se trata de promociones) 48 Esta indicado el CAT (sólo cuando se trate de créditos) 32 (6 RLFPC) Otro(s). Especificar: * Acuerdo por el que se establecen los lineamientos de información y publicidad comparativa en materia de precios de bienes productos o servicios. Fundamento: (34)

Elaboró Revisó y Emitió

Nombre (35)

Nombre (36)

Cargo: Cargo:

Firma: Firma:

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Vigencia:10 de diciembre de 2014

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Instructivo de Llenado del Formato

Nombre del Formato: FICHA DE MONITOREO

Objetivo: Asentar la información recabada del monitoreo con el fin de realizar el análisis correspondiente.

Elaboración: Analista de Publicidad

Presentación: Impreso

Clave de Identificación: Formato I

No. de Identificación Dice Debe Anotarse

1 Número El número consecutivo para efectos de control.

2 Fecha de monitoreo La fecha de realización del monitoreo.

3 Nombre del proveedor: La razón social del proveedor.

4 Domicilio: El domicilio fiscal del proveedor.

5 Sector: El sector al que pertenece el proveedor.

6 Teléfono El teléfono del proveedor.

7 Correo electrónico El correo electrónico del proveedor.

8 Página o sitio de Internet La página de internet que se monitorea.

9 Fecha de consulta La fecha en que se consultó la página de internet.

10 Medio de difusión Nombre del medio en que se difundió la información o publicidad que se monitorea.

11 Fecha de publicación o vigencia del documento La fecha de la publicación.

12 Sección La sección de la publicación en la que se encontró la información o publicidad monitoreada.

13 Página La página de la publicación en la que se encontró la información o publicidad monitoreada.

14 Medio de difusión La razón social del medio en que se difundió la publicidad.

15 Fecha de emisión La fecha en que se emitió la publicidad.

16 Canal El Canal o estación de radio en que se difundió la publicidad.

17 Horario El horario en el que se difundió la publicidad.

18 Ubicación La dirección en dónde se localizó.

19 Fecha de constatación Fecha en que se revisó la publicidad.

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Versión:03

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No. de Identificación Dice Debe Anotarse

20 Nombre del medio que difunde la publicidad:

El nombre o razón social del medio en que se difundió la publicidad.

21 Domicilio: El domicilio fiscal del medio en que se difundió la publicidad.

22 Teléfono El teléfono del medio en que se difundió la publicidad.

23 Página o sitio de internet La página del medio en que se difundió la publicidad.

24 Correo electrónico El correo electrónico del medio en que se difundió la publicidad.

25 Nombre del producto, bien o servicio: El producto, bien o servicio que se está publicitando.

26 Bien Una cruz, si se trata de un bien.

27 Producto Una cruz, si se trata de un Producto.

28 Servicio Una cruz, si se trata de un Servicio.

29 Frases o información que se considera está sujeta a comprobación:

Las frases o información de la publicidad monitoreada que se consideran sujetas a comprobación.

30 Sí Una cruz, si la respuesta al criterio monitoreado correspondiente, es afirmativa.

31 No Una cruz, si la respuesta al criterio monitoreado correspondiente, es negativa.

32 Fundamento Legal El precepto legal que se considera violado por la publicidad.

33 Observaciones Los comentarios y/u observaciones que se consideren necesarios.

34 Fundamento legal Los preceptos legales vigentes y aplicables para emitir el monitoreo.

35 Elaboró Firma, nombre y cargo de la persona que elaboró la ficha de monitoreo.

36 Revisó y emitió Firma, nombre y cargo de la persona que revisó y emitió la ficha de monitoreo.

http://www.profeco.gob.mx/juridico/normateca.asp .doc/Normateca