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ANALISIS DE LOS DELITOS MAS DENUNCIADOS

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  • ANALISIS DE LOS DELITOSMAS DENUNCIADOS

  • 22 de Julio Da Latinoamericano del Trabajo del Hogar

  • ESQUEMA DE LA PRESENTACIONPosicionamiento IdeolgicoPuntos PreviosFormas de ViolenciaTipos Penales

  • Posicionamiento Ideolgico Es desde tres enfoques:FeministaDerechos Humanos

    Gnero

    a.- Sexob.- Mujerc.- Uso del lenguaje No-Sexista

  • Puntos PreviosRefrescar el Objeto de la Ley OrgnicaDefinir los puntos de partidas para entender los delitosAnalizar desde nuestra cotidianidad las situaciones de violencia y establecer una relacin entre los delitos

  • Refrescar el Objeto de la Ley Orgnica:

    La presente Ley tiene por objeto garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y mbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de gnero y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construccin de una sociedad justa democrtica, participativa, paritaria y protagnica

  • Definir los puntos de partidas para entender los delitos

    que sostienen la desigualdad de gnero y las relaciones de poder sobre las mujeresDesigualdad de Gnero: la comprensin de la violencia requiere incorporar categoras de anlisis que den cuenta de los factores estructurales o determinantes de la violencia que sufren las mujeres

  • Definir los puntos de partidas para entender los delitos

    las relaciones de poder sobre las mujeres

    DesigualesSubordinacinControlDominio

  • DefinicinLa violencia contra las mujeres a que se refiere la presente Ley, comprende todo acto sexista que tenga o pueda tener como resultado un dao o sufrimiento fsico, sexual, psicolgico, emocional, laboral, econmico o patrimonial; la coaccin o la privacin arbitraria de la libertad, as como la amenaza de ejecutar tales actos, tanto si se producen en el mbito pblico como en el privado.

  • 19 Formas de ViolenciaViolencia psicolgica Acoso u hostigamiento Amenaza Violencia fsica Violencia domsticaViolencia sexual Acceso carnal violentoProstitucin forzadaEsclavitud sexual Acoso sexual Violencia laboral Violencia patrimonial y econmica Violencia obsttrica Esterilizacin forzada Violencia meditica Violencia institucional Violencia simblica Trfico de mujeres, nias y adolescentes Trata de mujeres, nias y adolescentes

  • Violencia psicolgica:Es toda conducta activa u omisiva ejercida en deshonra, descrdito o menosprecio al valor o dignidad personal, tratos humillantes y vejatorios, vigilancia constante, aislamiento, marginalizacin, negligencia, abandono, celotipia, comparaciones destructivas, amenazas y actos que conllevan a las mujeres vctimas de violencia a disminuir su autoestima, a perjudicar o perturbar su sano desarrollo, a la depresin e incluso al suicidio.

  • Artculo 39.- Tipo Penal de la Violencia SicolgicaQuien mediante tratos humillantes y vejatorios, ofensas, aislamiento, vigilancia permanente, comparaciones destructivas o amenazas genricas constantes, atente contra la estabilidad emocional o psquica de la mujer, ser sancionado con prisin de seis a dieciocho meses.

  • Acoso u hostigamiento:Es toda conducta abusiva y especialmente los comportamientos, palabras, actos, gestos, escritos o mensajes electrnicos dirigidos a perseguir, intimidar, chantajear, apremiar, importunar y vigilar a una mujer que pueda atentar contra su estabilidad emocional, dignidad, prestigio, integridad fsica o psquica, o que puedan poner en peligro su empleo, promocin, reconocimiento en el lugar de trabajo o fuera de l.

  • Acoso u hostigamientoArtculo 40.- La persona que mediante comportamientos, expresiones verbales o escritas, o mensajes electrnicos ejecute actos de intimidacin, chantaje, acoso u hostigamiento que atenten contra la estabilidad emocional, laboral, econmica, familiar o educativa de la mujer, ser sancionado con prisin de ocho a veinte meses.

  • Amenaza:Es el anuncio verbal o con actos de la ejecucin de un dao fsico, psicolgico, sexual, laboral o patrimonial con el fin de intimidar a la mujer, tanto en el contexto domstico como fuera de l.

  • AmenazaArtculo 41.- La persona que mediante expresiones verbales, escritos o mensajes electrnicos amenace a una mujer con causarle un dao grave y probable de carcter fsico, psicolgico, sexual, laboral o patrimonial, ser sancionado con prisin de diez a veintids meses. Si la amenaza o acto de violencia se realizare en el domicilio o residencia de la mujer objeto de violencia, la pena se incrementar de un tercio a la mitad. Si el autor del delito fuere un funcionario pblico perteneciente a algn cuerpo policial o militar, la pena se incrementar en la mitad. Si el hecho se cometiere con armas blancas o de fuego, la prisin ser de dos a cuatro aos.

  • Violencia fsica:Es toda accin u omisin que directa o indirectamente est dirigida a ocasionar un dao o sufrimiento fsico a la mujer, tales como: Lesiones internas o externas, heridas, hematomas, quemaduras, empujones o cualquier otro maltrato que afecte su integridad fsica.

  • Violencia fsicaArtculo 42.- El que mediante el empleo de la fuerza fsica cause un dao o sufrimiento fsico a una mujer, hematomas, cachetadas, empujones o lesiones de carcter leve o levsimo, ser sancionado con prisin de seis a dieciocho meses. Si en la ejecucin del delito, la vctima sufriere lesiones graves o gravsimas, segn lo dispuesto en el Cdigo Penal, se aplicar la pena que corresponda por la lesin infringida prevista en dicho Cdigo, ms un incremento de un tercio a la mitad.

  • Violencia fsicaSi los actos de violencia a que se refiere el presente artculo ocurren en el mbito domstico, siendo el autor el cnyuge, concubino, ex cnyuge, ex concubino, persona con quien mantenga relacin de afectividad, aun sin convivencia, ascendiente, descendiente, pariente colateral, consanguneo o afn de la vctima, la pena se incrementar de un tercio a la mitad. La competencia para conocer el delito de lesiones conforme lo previsto en este artculo corresponder a los tribunales de violencia contra la mujer, segn el procedimiento especial previsto en esta Ley.

  • Violencia domstica:Es toda conducta activa u omisiva, constante o no, de empleo de fuerza fsica o violencia psicolgica, intimidacin, persecucin o amenaza contra la mujer por parte del cnyuge, el concubino, ex cnyuge, ex concubino, persona con quien mantiene o mantuvo relacin de afectividad, ascendientes, descendientes, parientes colaterales, consanguneos y afines Dibujo de la Artista Mara Centeno

  • Violencia sexual:Es toda conducta que amenace o vulnere el derecho de la mujer a decidir voluntaria y libremente su sexualidad, comprendiendo sta no slo el acto sexual, sino toda forma de contacto o acceso sexual, genital o no genital, tales como actos lascivos, actos lascivos violentos, acceso carnal violento o la violacin propiamente dicha.

  • Violencia sexual: Artculo 43.- Quien mediante el empleo de violencias o amenazas constria a una mujer a acceder a un contacto sexual no deseado que comprenda penetracin por va vaginal, anal u oral, aun mediante la introduccin de objetos de cualquier clase por alguna de estas vas, ser sancionado con prisin de diez a quince aos. Si el autor del delito es el cnyuge, concubino, ex cnyuge, ex concubino, persona con quien la vctima mantiene o mantuvo relacin de afectividad, aun sin convivencia, la pena se incrementar de un cuarto a un tercio.

  • Violencia sexual: El mismo incremento de pena se aplicar en los supuestos que el autor sea el ascendiente, descendiente, pariente colateral, consanguneo o afn de la vctima. Si el hecho se ejecuta en perjuicio de una nia o adolescente, la pena ser de quince a veinte aos de prisin.

  • Violencia laboral:Es la discriminacin hacia la mujer en los centros de trabajo: pblicos o privados que obstaculicen su acceso al empleo, ascenso o estabilidad en el mismo, tales como exigir requisitos sobre el estado civil, la edad, la apariencia fsica o buena presencia, o la solicitud de resultados de exmenes de laboratorios clnicos, que supeditan la contratacin, ascenso o la permanencia de la mujer en el empleo. Constituye tambin discriminacin de gnero en el mbito laboral quebrantar el derecho de igual salario por igual trabajo.

  • Violencia laboralArtculo 49.- La persona que mediante el establecimiento de requisitos referidos a sexo, edad, apariencia fsica, estado civil, condicin de madre o no, sometimiento a exmenes de laboratorio o de otra ndole para descartar estado de embarazo, obstaculice o condicione el acceso, ascenso o la estabilidad en el empleo de las mujeres, ser sancionado con multa de cien (100 U.T.) a mil unidades tributarias (1.000 U.T.), segn la gravedad del hecho. Si se trata de una poltica de empleo de una institucin pblica o empresa del Estado, la sancin se impondr a la mxima autoridad de la misma. En el supuesto de empresas privadas, franquicias o empresas transnacionales, la sancin se impondr a quien ejerza la mxima representacin en el pas. La misma sancin se aplicar cuando mediante prcticas administrativas, engaosas o fraudulentas se afecte el derecho al salario legal y justo de la trabajadora o el derecho a igual salario por igual trabajo.

  • Violencia patrimonial y econmica:Se considera violencia patrimonial y econmica toda conducta activa u omisiva que directa o indirectamente, en los mbitos pblico y privado, est dirigida a ocasionar un dao a los bienes muebles o inmuebles en menoscabo del patrimonio de las mujeres vctimas de violencia o a los bienes comunes, as como la perturbacin a la posesin o a la propiedad de sus bienes, sustraccin, destruccin, retencin o distraccin de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos econmicos destinados a satisfacer sus necesidades; limitaciones econmicas encaminadas a controlar sus ingresos; o la privacin de los medios econmicos indispensables para vivir.

  • Violencia patrimonial y econmicaArtculo 50.- El cnyuge separado legalmente o el concubino en situacin de separacin de hecho debidamente comprobada, que sustraiga, deteriore, destruya, distraiga, retenga, ordene el bloqueo de cuentas bancarias o realice actos capaces de afectar la comunidad de bienes o el patrimonio propio de la mujer, ser sancionado con prisin de uno a tres aosSIN DINERO!!!

  • Violencia patrimonial y econmicaEn el caso de que los actos a que se refiere el presente artculo estn dirigidos intencionalmente a privar a la mujer de los medios econmicos indispensables para su subsistencia, o impedirle satisfacer sus necesidades y las del ncleo familiar, la pena se incrementar de un tercio a la mitad

  • Violencia institucional:Son las acciones u omisiones que realizan las autoridades, funcionarios y funcionarias, profesionales, personal y agentes pertenecientes a cualquier rgano, ente o institucin pblica, que tengan como fin retardar, obstaculizar o impedir que las mujeres tengan acceso a las polticas pblicas y ejerzan los derechos previstos en esta Ley para asegurarles una vida libre de violencia.

  • Violencia institucionalArtculo 54.- Quien en el ejercicio de la funcin pblica, independientemente de su rango, retarde, obstaculice, deniegue la debida atencin o impida que la mujer acceda al derecho a la oportuna respuesta en la institucin a la cual sta acude, a los fines de gestionar algn trmite relacionado con los derechos que garantiza la presente Ley, ser sancionado con multa de cincuenta (50 U.T.) a ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T.).

  • Obligacin de tramitar debidamente la denunciaArtculo 58.- Sern sancionados o sancionadas con la multa prevista en el artculo anterior, los funcionarios y funcionarias de los organismos a que se refiere el artculo 71 de esta Ley, que no tramitaren debidamente la denuncia dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su recepcin. En virtud de la gravedad de los hechos podr imponerse como sancin, la destitucin del funcionario o la funcionaria.NO SE ACEPTANMUJERES!!!JEFATURA