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CÓDIGO DE ÉTICA Y CONDUCTA

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C

CÓDIGO DE ÉTICA Y

CONDUCTA

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PROCESO: APOYO

CÓDIGO DE ÉTICA Y CONDUCTA

NUESTRA MISIÓN

“Somos un Cooperativa de Ahorro y Crédito con

responsabilidad social, que apoya al desarrollo de

sus socios especialmente microempresarios,

mediante productos y servicios oportunos, a través

de un equipo humano comprometido, capacitado e

innovador, con tecnología adecuada y alianzas

estratégicas con entidades afines.”

NUESTRA VISIÓN

“Ser una Cooperativa de Ahorro

y Crédito de reconocido

prestigio en el sector financiero

popular y solidario, de la sierra

norte del país por su trasparente

y eficiente desempeño

financiero y social”.

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PROCESO: APOYO

CÓDIGO DE ÉTICA Y CONDUCTA

MEMORIA HISTÓRICA

Descripción

Fecha de

aprobación

Realizado por

Nombre

Cargo

Versión 1.1 - Original 25-05-2010 Norma Vásquez A Gerencia General

Versión Nº 2 06-2012 Norma Vásquez Aragón y Ana Recalde Posso

Gerencia General y Oficial

de Cumplimiento Titular.

Versión No. 3 03-2014 Norma Vásquez Aragón y Ana Recalde Posso

Gerencia General y Oficial

de Cumplimiento Titular.

Versión No. 4 10-2014 Norma Vásquez Aragón y Fabián Paredes Coello

Gerencia General y Talento

Humano.

Versión No. 5 29 – 08 -2017

Acta No 20

Norma Vásquez Aragón y Fabián Paredes Coello

Gerencia General y Talento

Humano.

Versión No. 19 – 11 -2018

Acta No 26

Norma Vásquez Aragón y Fabián Paredes Coello

Gerencia General y Talento

Humano.

ELABORADO POR REVISADO POR APROBADO POR

Jefe de Talento Humano

Gerencia General

Consejo de Administración

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CÓDIGO DE ÉTICA Y CONDUCTA

Contenido Capitulo 1 GENERALIDADES .......................................................................................................... 6

1.1 ANTECEDENTES _______________________________________________________________ 6

1.2 OBJETIVO GENERAL ___________________________________________________________ 6

1.3 ÁMBITO DE APLICACIÓN ______________________________________________________ 7

Capitulo 2 DE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES .................................................................... 8

Capitulo 3 VALORES FUNDAMENTALES .................................................................................... 11

Capitulo 4 DE LAS RESPONSABILIDADES CONDUCTUALES .................................................. 14

Capitulo 5 Prevención de Lavado de Activos.............................................................................. 27

Capitulo 6 Seguridad de la Información y Confidencialidad ..................................................... 28

Capitulo 7 Conflictos de Interés ................................................................................................... 31

Capitulo 8 DEL COMITÉ DE ETICA Y CONDUCTA ...................................................................... 34

Conformación __________________________________________________________________ 34

Funciones del Comité de Ética y Conducta. ______________________________________ 34

Capitulo 9 Recursos de la Cooperativa ........................................................................................ 36

Capitulo 10 DENUNCIA DE INFRACCIONES, FACULTADES Y SANCIONES ........................... 39

Capitulo 11 CONSIDERACIONES ESPECIALES Y CANALES DE ATENCIÓN .......................... 42

Capitulo 12 Buena gobernabilidad y transparencia ................................................................... 45

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CÓDIGO DE ÉTICA Y CONDUCTA

El Consejo de Administración de la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Antonio Ltda. – Imbabura en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 38 de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario, expide el presente CÓDIGO DE ÉTICA Y CONDUCTA, contenido en los siguientes capítulos

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CÓDIGO DE ÉTICA Y CONDUCTA

Capitulo 1 GENERALIDADES

1.1 ANTECEDENTES

Los términos: Ética proviene del griego ethika, de ethos, “comportamiento”, que son

los principios o pautas de la conducta humana, a menudo y de forma impropia

llamada moral, que proviene del latín mores, ‘costumbre’.

Este Código de Ética y Conducta es una guía elemental de los valores y principios

éticos que deben regir la conducta y el quehacer de todos quienes conforman la

Cooperativa de Ahorro y Crédito “San Antonio” Ltda. – Imbabura; y, constituyen una

parte esencial de la cultura organizacional, por lo que es necesario formalizarlos y

establecer un marco de referencia común que unifique los criterios y oriente las

acciones de las personas que integran la Institución

1.2 OBJETIVO GENERAL

Fomentar una cultura ética corporativa que oriente y dirija permanentemente el

ejercicio de las funciones de quienes trabajan en la Cooperativa, a efecto de:

1. Promover y mantener la confianza de los socios y clientes y de la comunidad en

general.

2. Que el talento humano de la Institución desarrolle sus tareas con la máxima

transparencia, honestidad, integridad, imparcialidad y respeto hacia cada

individuo en el trato con compañeros de trabajo y con el público.

3. Orientar la educación ética con el fin de prevenir las conductas disfuncionales

que pudieran facilitar la realización de actos de corrupción.

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CÓDIGO DE ÉTICA Y CONDUCTA

1.3 ÁMBITO DE APLICACIÓN

El presente Código establece los principios y valores, así como la conducta que

deben tener: los Miembros de la Asamblea, del Consejo de Administración, del

Consejo de Vigilancia, el Personal Bajo Contratación de Prestación de Servicios

Profesionales al Amparo del Código Civil y los Trabajadores de la Cooperativa, a

quienes, de aquí en adelante para efectos de aplicación, se les denominará

COLABORADORES.

El contenido del presente documento se modificará, en función de cumplir las

disposiciones legales vigentes, por las necesidades que tenga la Cooperativa de

mejorar los controles y procedimientos establecidos; de no existir cambios se

informará al Consejo de Administración al menos una vez al año mediante

comunicación escrita la no existencia de actualizaciones a este Código.

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CÓDIGO DE ÉTICA Y CONDUCTA

Capitulo 2 DE LOS PRINCIPIOS

FUNDAMENTALES

Los principios constituyen las directrices por medio de las cuales la Cooperativa

pone en práctica sus valores. El accionar de la Institución se regirá en observancia

con los siguientes principios:

Art. 1.- Principios del Cooperativismo

La Nueva Declaración de Identidad Cooperativa adoptada por la II Asamblea

General de la ACI (Alianza Cooperativa internacional) – que se realizó en el mes

de septiembre de 1995 en la ciudad de Manchester, en oportunidad de la

celebración del Centenario de la Alianza- incluye una nueva definición de

cooperativa y una revisión de la formulación de los Principios y Valores

Cooperativos.

1.1 Membresía Abierta y Voluntaria.- Las cooperativas son organizaciones

voluntarias abiertas para todas aquellas personas dispuestas a utilizar sus

servicios y dispuestas a aceptar las responsabilidades que conlleva la

membresía sin discriminación de género, raza, clase social, posición política o

religiosa.

1.2 Control Democrático de los Socios.- Las cooperativas con organizaciones

democráticas controladas por sus miembros quienes participan activamente en

la definición de las políticas y en la toma de decisiones. Los hombres y mujeres

elegidos para representar a su cooperativa responden ante los miembros. En

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CÓDIGO DE ÉTICA Y CONDUCTA

las cooperativas de base los miembros tienen igual derecho de voto (un

miembro, un voto), mientras en las cooperativas de otros niveles también se

organizan con procedimientos democráticos.

1.3 Participación Económica de los Socios.- Los miembros contribuyen de

manera equitativa y controlan de manera democrática el capital de la

Cooperativa. Por lo menos una parte de ese capital es propiedad común de la

cooperativa. Usualmente reciben una compensación limitada, si es que la hay,

sobre el capital suscrito como condición de membresía.

Los miembros asignan excedentes para cualquiera de los siguientes propósitos:

desarrollo de la cooperativa mediante la posible creación de reservas, de la cual

al menos una parte debe ser indivisible; los beneficios para los miembros en

proporción con sus transacciones con la cooperativa; y el apoyo a otras

actividades según lo apruebe la membresía.

1.4 Autonomía e Independencia.- Las cooperativas son organizaciones

autónomas de ayuda mutua, controladas por sus miembros. Si entran en

acuerdos con otras organizaciones (incluyendo gobiernos) o tienen capital de

fuentes externas, lo realizan en términos que aseguren el control democrático

por parte de sus miembros y mantengan la autonomía de la cooperativa.

1.5 Educación, Entrenamiento e Información.- Las cooperativas brindan

educación y entrenamiento a sus miembros, a sus dirigentes electos, gerentes

y empleados, de tal forma que contribuyan eficazmente al desarrollo de sus

cooperativas. Las cooperativas informan al público en general –

particularmente a jóvenes y creadores de opinión- acerca de la naturaleza y

beneficios del cooperativismo.

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CÓDIGO DE ÉTICA Y CONDUCTA

1.6 Cooperación entre Cooperativas.- Las cooperativas sirven a sus miembros

más eficazmente y fortalecen el movimiento cooperativo, trabajando de manera

conjunta por medio de estructuras locales, nacionales, regionales e

internacionales.

1.7 Compromiso con la Comunidad.- La cooperativa trabaja para el desarrollo

sostenible de su comunidad por medio de políticas aceptadas por sus

miembros.

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CÓDIGO DE ÉTICA Y CONDUCTA

Capitulo 3 VALORES FUNDAMENTALES

Es primordial para la Institución que los Colaboradores en todas sus actuaciones y

actividades diarias, se enmarquen en estricta aplicación de los valores éticos y

morales, que permitirán velar y obrar por el bien de todos.

Art. 2.- De los valores

Los valores son las creencias del individuo o del grupo acerca de lo que se

considera importante en la vida, tanto en los aspectos éticos o morales como en los

que no lo son. Dan el fundamento sobre el cual se formulan juicios y se realizan

elecciones.

Los valores conforman el capital social reflejado en un talento humano

comprometido; por ende, se hace necesario convertirlos en la guía que oriente

nuestro comportamiento en todas nuestras actividades, siendo los valores

Institucionales los siguientes: Eficiencia, honradez, transparencia, solidaridad,

responsabilidad, comunicación y cortesía.

2.1 Eficiencia.- Se define como la capacidad de conseguir un objetivo determinado

de la manera más óptima, rápida e igualmente correcta.

2.2 Honradez.- Se refiere a la rectitud de ánimo, la integridad en el obrar y pensar

de los Colaboradores; está ligada al cumplimiento de los deberes y las

obligaciones y al respeto por los demás.

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CÓDIGO DE ÉTICA Y CONDUCTA

2.3 Transparencia.- Se define como una cualidad para cualquier sistema

organizacional ya sea grande o pequeño; todos y cada uno de ellos tienen que optar

por ser auténticos, legítimos y confiables para la sociedad. Es la manifestación de

la honestidad, se refiere a ser consecuentes con lo que se siente, piensa y hace,

es una virtud que llena de armonía la personalidad

2.4 Solidaridad La solidaridad implica generosidad, conlleva a trabajar juntos

por ideales comunes. Sentir y compartir de manera conjunta, en equipo tanto los

éxitos como los fracasos.

La solidaridad exige una total comunión de intereses y responsabilidades; agrega

valor a la vida en común; fortalece el espíritu y da solidez a la sociedad en que

vivimos.

2.5 Responsabilidad.- Es la capacidad de responder por nuestros actos, como

una contestación interna, de querer asumir las consecuencias de nuestros aciertos

y desaciertos en cada decisión.

La responsabilidad exige todo nuestro talento, para responder a nuestros

compromisos; nos lleva a ser reflexivos frente a lo que hacemos y decimos,

generando confianza a nuestro alrededor.

2.6 Comunicación.- Se refiere al trato, correspondencia entre dos o más

personas, hacer a otro partícipe de lo que uno tiene, conversar, tratar con alguien

de palabra o por escrito. Es la interacción permanente que debe existir entre todos

los colaboradores, la cual debe ser oportuna, clara, concisa y verídica, con la

finalidad de que las disposiciones emitidas sean conocidas y aplicadas, adecuada

y oportunamente.

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CÓDIGO DE ÉTICA Y CONDUCTA

2.7 Cortesía.- Es sinónimo de la cordialidad y la amabilidad. Se refiere a tratar

a las personas que lo rodean de buena manera, de forma educada y con respeto;

es el valor que nos impulsa a crear buenas relaciones interpersonales, que vayan

en pro de nuestro bienestar y agrado, y del de los demás. Por medio de la cortesía,

podemos conseguir buenas oportunidades de éxito por medio de los demás, y

aportar a la vida de otros de energía positiva. La cortesía, nos da la posibilidad de

labrar un buen camino para el éxito, contando con aquellos que están a nuestro

alrededor para que nos brinden la ayuda que requerimos.

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CÓDIGO DE ÉTICA Y CONDUCTA

Capitulo 4 DE LAS RESPONSABILIDADES

CONDUCTUALES

Art.3 . – Rendición de cuentas

La Cooperativa deberá informar sobre el cumplimiento de los objetivos,

responsabilidades y acciones efectuadas dentro de la organización explicando los

resultados ante la Asamblea General de Representantes, a través de informes de

Gerencia General, Consejos de Administración, Vigilancia y Auditoría Interna, los

informes de gestión deberán estar enmarcados dentro del marco legal y ético.

Art. 4.- Responsabilidad Social

La razón de ser de la Cooperativa es la sociedad en la que está inmersa, por lo

tanto los productos y servicios así como las campañas de promoción y publicidad

promoverán el fortalecimiento socio económico de todos los socios y clientes así

como también de la comunidad en general, con respeto especial a los grupos

vulnerables de la sociedad.

Art. 5.- Responsabilidad con los Socios y Clientes

La imagen institucional se ha construido sobre la base de calidad, seguridad,

confianza y justicia reflejada en los productos y servicios; por eso, la dedicación en

la búsqueda de la satisfacción de los socios y clientes, es esencial para el

crecimiento continuo y el éxito de la Institución.

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CÓDIGO DE ÉTICA Y CONDUCTA

Es importante anticipar y asegurar respuestas ágiles a las necesidades,

preferencias y consultas de los socios y clientes sobre los productos y servicios.

Sus opiniones, preocupaciones e inquietudes sobre la percepción de calidad,

constituyen fuente trascendental de información para proyectar el futuro de la

Institución.

Las necesidades de los socios y clientes cambian constantemente, por lo tanto,

debemos estar alertas para saber qué es lo que quieren a fin de utilizar la

creatividad en la satisfacción de sus necesidades. Cuando un socio o cliente

exprese inconformidad por un producto o servicio, se debe reaccionar con rapidez,

cortesía y rectitud para remediar la situación.

Es necesario realizar todo el esfuerzo razonable, comprometiéndonos a recuperar

y mantener esa buena voluntad de los socios y clientes, ya que ellos son la razón

de ser de la Cooperativa.

La Institución ofrece a sus socios y clientes, otros estímulos diferentes a los

contemplados en las tasas de interés, como promociones o sorteos, los mismos

que son de conocimiento público. El trato a todos los socios y clientes es en forma

justa e igualitaria.

Los colaboradores deberán mantener una conducta de disponibilidad y cortesía con

todas las personas que soliciten información sobre los productos y servicios que

ofrece la Cooperativa.

Los colaboradores deberán asimismo, adoptar como principio fundamental que el

negocio financiero es principalmente, un negocio de personas, para personas y por

lo tanto, estarán comprometidos para con los socios, clientes, proveedores y

competidores, a un trato equitativo y libre de cualquier tipo de influencia.

Consecuentemente, se exigirá de los colaboradores que cumplan con los

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CÓDIGO DE ÉTICA Y CONDUCTA

procedimientos internos establecidos, aplicando la misma agilidad,

confidencialidad y prudencia que los socios y clientes demandan.

La satisfacción plena de los socios y clientes deberá ser la principal preocupación

de todos los Colaboradores; por lo tanto, se ofrecerá a cuantos soliciten los

productos y servicios sin distinción ni condición, el más alto grado de

asesoramiento profesional para la realización de las inversiones, depósitos,

créditos, etc.

Los Colaboradores ejercerán sus cargos y realizaran las tareas a ellos asignadas,

con un alto grado de responsabilidad, diligencia y eficacia, a fin de mantener y

acrecentar la confianza demostrada por los socios y el público en general.

Art. 6.- Responsabilidad Laboral

En la Cooperativa, la selección y contratación de personal se fundamenta en la

capacidad, la experiencia profesional y el nivel de identificación que los candidatos

tengan con los valores de la misma. El proceso de selección y contratación se

realiza con respeto y sin crear falsas expectativas.

La Cooperativa ofrece igualdad de oportunidades a sus colaboradores en función

de su formación, habilidades, competencias y talentos; para ello, establece medidas

justas de evaluación de habilidades, competencias y desempeño.

De manera sistemática, la Cooperativa busca propiciar un ambiente de trabajo

saludable y productivo, que canalice el potencial y la creatividad de su personal, al

tiempo que fomente la colaboración y el trabajo en equipo. En esta misma dirección,

la Cooperativa se preocupa por:

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CÓDIGO DE ÉTICA Y CONDUCTA

1. Cumplir las leyes y regulaciones laborales.

2. Respetar y propiciar el respeto absoluto por las diferencias y opiniones de los

demás, con la consecuente prohibición de todo tipo de acoso y discriminación.

3. Salvaguardar la integridad del personal y las instalaciones a través de equipos,

dispositivos, sistemas y procedimientos de seguridad.

4. Proteger el medio ambiente y la salud ocupacional de su personal.

5. Brindar al personal compensaciones y beneficios razonables.

6. Proporcionar actualización y desarrollo profesional,

7. Otorgar reconocimientos,

8. Propiciar la comunicación abierta y los canales adecuados para la

retroalimentación, y

9. Basar los ascensos en las necesidades institucionales y los méritos

profesionales del personal interno.

Se reprocha cualquier tipo de comportamiento físico, signo, gesto u otra

manifestación indeseable que pueda ser interpretada como acoso sexual o

cualquier otro tipo de acoso; son inaceptables conductas tales como: solicitar o

conceder favores que puedan tener carácter o intención sexual, valiéndose de

superioridad laboral o afectando de cualquier modo la dignidad de un colaborador.

Actitudes como las indicadas se consideran como falta grave y pueden ser causa

de despido, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales a las que queda

expuesto el infractor.

En las oficinas de la Cooperativa, está prohibido el consumo, venta, fabricación,

distribución, posesión o utilización de alcohol o de drogas ilegales, al igual que el

hecho de llevar consigo o encontrarse bajo el efecto de estas substancias. En caso

de verificarse tal situación, se buscarán las pruebas necesarias, las cuales, de ser

positivas, serán causal suficiente para terminar la relación laboral.

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CÓDIGO DE ÉTICA Y CONDUCTA

El nivel de cooperación sólo puede lograrse en un ambiente de confianza y respeto

mutuo entre compañeros y colaboradores, sean estos superiores, pares o

inferiores; debe realizarse en equipo donde el comportamiento de cada uno es

guiado por un sentido de dedicación y metas comunes.

5.1 La relación con sus superiores.- Debe ser de respeto y confianza mutua ya

que en conjunto forman parte de un equipo cuya misión es alcanzar los

objetivos organizacionales y la responsabilidad en la comunicación con un

superior debe ser abierta y honesta que aporte con ideas nuevas y creativas

para la solución de los problemas.

5.2 La relación con sus pares.- Debe ser armónica donde exista un enfoque hacia

metas comunes, en donde cada persona realiza y está segura de que los otros

realizarán la parte de sus tareas de las cuales son responsables y ninguna

persona ni unidad tendrá prioridades que sean más importantes que las

prioridades de la Institución.

5.3 La relación con sus supervisados.- Debe ser de respeto y confianza mutua,

ya que ellos son la fuerza impulsora para alcanzar los objetivos

organizacionales, por lo que se les debe estimular para que su pensamiento

creativo y original tenga la libertad necesaria para hacer su trabajo, asumiendo

posiciones con mayor responsabilidad y de esta manera aprovechando su

talento y capacidad.

5.4 Comunicación interna: Para el envío de comunicaciones internas, se deberá

respetar el nivel jerárquico, remitiendo una copia a los colaboradores que

tengan relación con el objeto de los mismos.

5.5 Forma de impartir las instrucciones: Las instrucciones verbales o escritas

que impartan los superiores a los colaboradores, deberán ser claras y

comprensibles, pudiendo ser impresas o por correo electrónico según el caso.

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CÓDIGO DE ÉTICA Y CONDUCTA

Art. 6.- Responsabilidad de los Colaboradores

Toda actividad de los colaboradores al interior de la Institución estará dada en

función de las políticas, procedimientos, reglamentos y demás normas que rigen a

la Cooperativa, por lo tanto, deben conocerlas y aplicarlas de manera estricta en el

ejercicio de sus funciones

Las actividades de los colaboradores fuera de la Institución no deben perjudicar la

reputación de la misma y con el fin de preservar la independencia de criterio y el

principio de equidad, los colaboradores no deben mantener relaciones ni aceptar

situaciones en cuyo contexto sus intereses individuales estén en conflicto con los

intereses institucionales.

Ningún colaborador deberá mantener otras actividades en relación de dependencia

que afecten en su rendimiento de trabajo en la Institución o que exijan horas de

dedicación prolongadas y que afecten su capacidad física y mental, se exceptúa la

docencia universitaria.

Los colaboradores no deben aceptar dinero, dádivas, beneficios, regalos, favores,

promesas u otras ventajas, para hacer, retardar o dejar de hacer tareas relativas a

sus funciones.

Los colaboradores no deben utilizar su posición en la Cooperativa, directa o

indirectamente, para beneficio personal, o para beneficiar a terceras personas, esto

incluye utilizar su posición para auspiciar productos y servicios financieros que no

sean los productos y servicios de la Cooperativa.

Los colaboradores, deben presentar al menos una vez al año ante un notario la

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CÓDIGO DE ÉTICA Y CONDUCTA

declaración juramentada, de bienes de no haber sido enjuiciado y condenado por

el cometimiento de actividades ilícitas y de mantener o no relación de parentesco

por consanguinidad o afinidad con otro colaborador.

6.1 Información fidedigna

Los colaboradores deberán mantener informados del trabajo en curso a quienes

tengan relación con el mismo. Actitudes como, ocultar información a los superiores

o compañeros, especialmente con el propósito de obtener un beneficio personal;

proporcionar datos falsos, inexactos y distorsionados, o negarse a colaborar con

los proyectos internos presentando cualquier tipo de obstrucción para la realización

de los mismos, resultan actitudes contrarias a los principios éticos que cabe esperar

de los colaboradores de la Cooperativa San Antonio.

6.2 Deberes primordiales

Serán deberes primordiales de los Colaboradores de la Cooperativa, los siguientes:

6.2.1 Guardar absoluta lealtad a la institución.

6.2.2 Actuar en las actividades a su cargo con rectitud, independencia,

imparcialidad y discreción, sin atender a ningún tipo de presión o interés

personal.

6.2.3 Mantener en el ejercicio de sus funciones una conducta profesional

intachable

6.2.4 Evitar cualquier situación que pudiera suscitar conflicto de intereses.

6.2.5 Aplicar las normas de ética tanto en sus actuaciones personales como

laborales.

6.2.6 Acatar y cumplir las leyes, reglamentos, disposiciones de las autoridades

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CÓDIGO DE ÉTICA Y CONDUCTA

competentes en el desarrollo y ejecución de los negocios, servicios y

procesos que le fueren confiados.

6.3 Observancia de las leyes, reglamentos y políticas Internas

Los Colaboradores para el ejercicio de sus funciones, deberán conocer y aplicar de

manera estricta las disposiciones legales y reglamentos establecidos por parte de

las autoridades competentes, así como también las políticas internas de la

Cooperativa.

6.3.1 En cumplimiento de los deberes y obligaciones contractuales contraídos en

su calidad de trabajadores de la Cooperativa, se acatara las políticas y

reglamentos internos establecidos y las disposiciones impartidas por los

funcionarios competentes;

6.3.2 Por ninguna circunstancia los trabajadores podrán asesorar al socio/ cliente

sugiriéndole evitar u omitir cualquier tipo de requerimiento legal o contractual,

interno o de cualquier otra naturaleza;

6.3.3 En general, todos los colaboradores estarán en la obligación de comunicar

a su superior inmediato (de acuerdo a los canales establecidos en este

Código) cuando se identifique o se tenga conocimiento de que se está

infringiendo alguna ley, reglamento o norma de política interna.

6.4 De las Relaciones con las Autoridades y Otros Grupos Externos

Las relaciones con las entidades u organismos del Estado se manejarán a través

de los funcionarios autorizados y deberán estar guiadas por un espíritu de estrecha

cooperación, cordialidad y respeto; sin perjuicio de mantener la confidencialidad en

los casos en que manifiestamente resulte necesario.

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CÓDIGO DE ÉTICA Y CONDUCTA

La preparación de la información, requerida por las autoridades competentes

deberá obtenerse observando los estándares de control y confidencialidad exigidos

y limitarse exclusivamente a lo solicitado. El personal responsable de proveer tal

información verificará la exactitud e integridad de la misma.

6.4.1 Contactos oficiales y no oficiales.- Los contactos oficiales y no oficiales que

se mantengan con representantes de instituciones y autoridades nacionales,

seccionales y locales deben reflejar siempre la posición oficial de la

Cooperativa a través de los funcionarios autorizados;

6.4.2 De la relación con otras entidades financieras.- Las tareas y actividades

de la Cooperativa entrañan un conjunto de relaciones económicas y de

negocios con otras instituciones del sector; también presuponen el análisis

previo y la preparación de decisiones que pudieran incidir en la evolución de

los mercados. En estas y otras actividades profesionales, los colaboradores

deberán mantener una posición que les permita actuar con imparcialidad y

plena independencia.

6.4.3 Relaciones y actividades Políticas.- Con el objeto de mantener los

principios de independencia y neutralidad en la realización de la gestión

financiera; se considera conveniente que los colaboradores no sean militantes

activos de partidos políticos, ni incursionen en actividades políticas.

6.4.4 Actividades y trabajos externos no remunerados.- Los trabajadores

podrán realizar fuera del horario de trabajo, actividades externas no

remuneradas y de índole no financiera, ya sea en el ámbito cultural, deportivo,

benéfico, religioso, o en obras sociales y otro tipo de voluntariado, siempre

que dichas actividades no entorpezcan el cumplimiento de las obligaciones

con la Cooperativa ni representen conflicto de intereses.

6.4.5 Contactos con los medios de comunicación.- Los colaboradores no

podrán conceder entrevistas o facilitar información de tipo extraoficial, (toda

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PROCESO: APOYO

CÓDIGO DE ÉTICA Y CONDUCTA

aquella que no esté a disposición del público), por propia iniciativa o previa

invitación de los medios de comunicación, sin haber recibido autorización

expresa para ello por parte de la Presidencia o de la Gerencia General.

Art. 7.- Responsabilidad con los proveedores

Los proveedores son parte fundamental para la operatividad de la institución ya que

sus servicios y/o productos permiten atender de manera eficiente a socios y

clientes, por lo tanto merecen un trato justo, equitativo y sin discriminación.

Las decisiones para escoger a un proveedor deben basarse únicamente en criterios

de calidad, precios y soporte post venta, que claramente se especificarán en el

reglamento interno de adquisiciones, así como en los procedimientos definidos para

el efecto.

Para la adquisición de bienes y servicios se deberá aplicar el principio de invertir

con prudencia, pagando el justo precio para conseguir la más alta calidad que

permita optimizar el destino de los recursos en beneficio de los socios de la

Cooperativa.

Para el cumplimiento de este objetivo se realizará una prolija selección y calificación

de los proveedores; las decisiones serán de conformidad con las normas y

procedimientos internos establecidos.

Está prohibida cualquier forma de ofrecimiento, insinuación o afirmación que

sugiera que los colaboradores ejercerán algún tipo de influencia en la toma de las

decisiones relativas a la adquisición de bienes y servicios.

Durante el proceso de adquisición y cierre de las negociaciones con los

proveedores, se deberá evitar cualquier situación que pueda generar conflicto de

intereses.

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PROCESO: APOYO

CÓDIGO DE ÉTICA Y CONDUCTA

Art. 8.- Responsabilidad con los entes de control interno y externo

Se deberá colaborar en todo momento con los requerimientos de los entes de

control, manteniendo la veracidad de la información de la Cooperativa.

Procurar mantener una relación de apertura y confianza con los entes de control, a

fin de facilitar la discusión de los asuntos inherentes a la Cooperativa y mejorar los

acuerdos que se lleguen a dar.

Se atenderá con eficiencia los requerimientos y observaciones de los entes de

control, colaborando en todo lo que sea necesario para el cumplimiento de su

trabajo.

Todo trato, trámite o cualquier tipo de relación que mantenga la Cooperativa con

dependencias o funcionarios gubernamentales, deberán llevarse a cabo en

concordancia a las leyes de la materia.

Los empleados están en la obligación de cooperar y participar en cualquier

investigación interna que se realice con las debidas autorizaciones, esto es,

investigaciones relacionadas con problemas de carácter ético o con demandas de

intimidación o acoso.

Las declaraciones falsas, temerarias o engañosas a auditores internos o

representantes de la entidad, se la considera falta grave y es causa suficiente para

el despido inmediato sin perjuicio de las acciones legales que puedan resultar de

tales acciones.

Todo empleado que tenga conocimiento de actividades sospechosas relacionadas

con revelación de información confidencial, fraudes o intentos de fraude,

sustracción de dinero o títulos en general, deberá reportarlo inmediatamente al

departamento de Talento Humano, Auditoría o a sus jefes inmediatos.

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PROCESO: APOYO

CÓDIGO DE ÉTICA Y CONDUCTA

Art. 9.- Responsabilidad hacia la Competencia u otras instituciones del

Sistema Financiero

Competir con otras instituciones del sistema financiero nacional utilizando medios

idóneos y cumpliendo a cabalidad las leyes, reglamentos, disposiciones de los

entes de control y normativa interna de la institución, basándose en los méritos,

ventajas y excelencia de los productos y servicios.

Mantener con las instituciones financieras una relación profesional, apegada a los

valores institucionales y procurando cuidar la imagen institucional de la

Cooperativa.

No efectuar comentarios que puedan afectar la imagen de otras instituciones

financieras o contribuir a la divulgación de rumores sobre estas.

No intentar obtener información confidencial de las instituciones financieras a través

de medios impropios o ilícitos.

Tratar a las demás instituciones del sistema financiero con el mismo respeto que la

Cooperativa espera ser tratada.

Se respetará a los competidores y siempre que se deba hablar de ellos se utilizará

información basada en hechos. Toda comparación con la competencia se hará

utilizando términos exactos, sin calificativos y sin emplear información o

argumentación engañosa.

Art. 10.- Responsabilidad con respecto a la seguridad y cuidado ambiental

Todas las oficinas de la Cooperativa contarán con medios de seguridad adecuados

y deberán ofrecer un ambiente saludable para los socios, clientes, trabajadores y

público en general, por lo tanto, se exigirá el cumplimiento estricto de las normas

relativas a estos temas; así como también, la administración eficiente de los

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PROCESO: APOYO

CÓDIGO DE ÉTICA Y CONDUCTA

recursos internos destinados para este fin.

Art. 11.- Responsabilidad en la publicidad de la Cooperativa

Toda publicidad o campaña de mercadeo que adopte la Cooperativa deberá

comunicar información veraz, legal, y apegada a los principios institucionales.

Deberá propenderse a campañas publicitarias que expresen el sentido de

responsabilidad social que la Cooperativa persigue, brindando también apoyo a la

comunidad a la que sirve.

No se realizarán campañas que pudieran inducir a la comunidad en errores de

interpretación respecto a los productos y servicios que ofrece la Cooperativa.

Las campañas deberán respetar la integridad y dignidad humana, evitándose

cualquier medio que conlleve a discriminación alguna.

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CÓDIGO DE ÉTICA Y CONDUCTA

Capitulo 5 Prevención de Lavado de

Activos

Art 12.- Los Colaboradores para el ejercicio de sus funciones, deberán conocer,

implementar y dar estricto cumplimiento a las políticas y procedimientos para

prevenir el Lavado de Activos y Financiamiento de Delitos, descritos en el

respectivo Manual

Los colaboradores deben conocer y cumplir con todas las normas legales de

prevención y control de lavado de activos, y vigilar que no se utilicen los productos

y servicios de la Institución para realizar actividades ilícitas. Es responsabilidad de

los colaboradores contribuir con su máximo esfuerzo para prevenir ser víctimas de

este tipo de delincuencia.

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CÓDIGO DE ÉTICA Y CONDUCTA

Capitulo 6 Seguridad de la Información y

Confidencialidad

Art. 13.- Seguridad de la Información y Confidencialidad

La Cooperativa con el afán de salvaguardar la seguridad de la información en

términos de confidencialidad, integridad y disponibilidad, imparte las siguientes

disposiciones de aplicación obligatoria:

13.1 Los colaboradores en función de su cargo y perfil tienen acceso a la

información de socios y clientes así como también de información financiera y

estratégica, por lo que, deberán utilizarla en actividades netamente

institucionales y no para favorecer intereses propios o de terceros. Se

considerará falta grave el uso arbitrario de información privilegiada. En

consecuencia, se atendrán a las sanciones establecidas en el reglamento

interno de trabajo, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales

contempladas en la ley.

13.2 Los colaboradores deberán acatar todos los procesos, procedimientos,

políticas, que pretenden salvaguardar la seguridad de la información,

establecidas en las normas internas.

13.3 Se garantizará la integridad y confidencialidad de la información y registros

que están bajo la administración de la Cooperativa de conformidad con lo que

establecen los Organismos de Control para el efecto. La Cooperativa exigirá

al colaborador que corresponda, el compromiso de confidencialidad en las

cláusulas y condiciones de toda contratación que haya llegado a su

conocimiento; durante el ejercicio laboral.

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13.4 De conformidad con las normas de sigilo, no se podrá revelar información de

los socios y clientes obtenida a través de cualquier fuente interna. En

particular, los colaboradores estarán prohibidos de utilizar los datos de los

socios y clientes con fines ilegítimos o para transmitirlos a personas no

autorizadas.

13.5 En la medida de lo posible, siempre y cuando el marco legal lo permita, los

colaboradores deberán cerciorarse de que los socios y clientes han recibido a

satisfacción la información requerida, en forma clara y comprensible.

13.6 La información, datos, registros y operaciones que realizan los socios y

clientes de la Cooperativa, deberán contener en lo posible la mayor exactitud

y precisión, que permita reflejar con transparencia los negocios realizados con

la institución. En general, todos los colaboradores serán responsables de la

integridad de la información y documentos que se encuentren bajo su

custodia.

13.7 Ningún colaborador podrá divulgar información interna acerca de los

colaboradores, proveedores, planes de negocios, metodologías, sistemas

tecnológicos, estrategias de mercado que puedan perjudicar el

desenvolvimiento de las actividades de la Institución;

13.8 La Cooperativa garantizará y protegerá la privacidad y confidencialidad de los

expedientes médicos y laborales de los trabajadores. Los expedientes no

serán revelados fuera de la institución, excepto cuando el propio interesado lo

solicite, o cuando lo disponga el organismo de control o la autoridad judicial

competente, con la autorización de la Gerencia General.

13.9 El departamento de Talento Humano, conjuntamente con el Departamento de

T.I.- debe llevar a cabo la recopilación de los ordenadores, discos, tarjetas y

cualquier otro dispositivo que implique el acceso a información confidencial o

realización de operaciones propias del negocio. Cada uno de los dispositivos

que la empresa proporcione a los empleados deberá ser objeto de una

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revisión e inventario. Smartphones, portátiles, pendrives, discos de seguridad,

etc. deberán ser inmediatamente retirados en el momento en que el empleado

deje de pertenecer a la institución. Lo mismo puede decirse de cualquier

objeto como llaves, tarjetas o pases de seguridad que obren en manos del

empleado.

13.10 Deberá bloquearse o revocarse tanto las cuentas huérfanas, como las claves

y acceso remoto a sistemas y bases de datos por parte del empleado en

proceso de desvinculación.

13.11 Los empleados que cuentan con privilegios, tales como una tarjeta de crédito

institucional o el acceso a las cuentas bancarias de la empresa. Una vez se

informe de la desvinculación, deben tomarse las medidas adecuadas para

impedir el acceso por parte de dichos empleados a los recursos económicos

corporativos.

13.12 Una vez que un funcionario se desvincula de la Organización, cualquiera sea

la causal, es responsabilidad del Área donde el funcionario prestaba servicio,

revisar cualquier papel o archivo informático del funcionario. Si corresponde,

el superior debe asignar un nuevo responsable de la información y desechar

los registros que no son necesarios.

13.13 Los programas desarrollados y en custodia de los funcionarios son de

propiedad de la Cooperativa y una vez desvinculado no podrá comercializar

ni hacer uso fuera de la Institución, sujetándose a lo estipulado en la

normativa legal vigente.

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Capitulo 7 Conflictos de Interés

Art. 14.- Conflictos de Interés

El principio más importante que rige la política de la Institución para evitar el

conflicto de intereses consiste en que, los colaboradores, nunca deben permitir que

sus intereses estén en conflicto con los de la Institución o de sus socios y clientes.

Los conflictos de interés distorsionan la capacidad de juzgar adecuadamente, por

lo tanto los colaboradores, deben evitar cualquier situación que esté en conflicto

con el ejercicio independiente de sus actividades hacia el logro de los objetivos de

la Institución.

La Cooperativa para evitar se den conflictos de interés entre los colaboradores y

sus socios o clientes, pone en práctica las siguientes normas:

14.1 Para ser candidato a la asamblea general, no deberá tener relación de

parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad,

con quienes se encuentren ejerciendo funciones de representantes, miembros

del consejo de administración, de vigilancia, miembros del tribunal electoral,

personal bajo contratación de prestación de servicios profesionales al amparo

del código civil y trabajadores de la institución

14.2 No podrá ser candidato a la asamblea general el personal bajo contratación

de prestación de servicios profesionales al amparo del código civil y

trabajadores de la institución, mientras no hayan transcurrido dos años de la

terminación de sus funciones como tal.

14.3 Mientras mantengan la condición de colaboradores de la Institución, no podrá

existir vinculación entre sí dentro del cuarto grado de consanguinidad o

segundo de afinidad.

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14.4 Los representantes, miembros del consejo de administración, consejo de

vigilancia, personal bajo contratación de prestación de servicios profesionales

bajo el amparo del código civil y trabajadores de la institución; quedan

prohibidos de utilizar su condición y los recursos de la entidad para establecer

relaciones contractuales, profesionales, laborales o de servicios personales

directa o indirectamente con otras personas u organizaciones.

14.5 Los colaboradores, que participen en la gestión de inversiones financieras, en

la concesión de créditos o en las adquisiciones de bienes o servicios, no

podrán recibir regalos o coimas de parte de los interesados; de la misma

manera, deben abstenerse de ejercer presiones para obtener beneficios a

favor de sí mismos o sus familiares.

14.6 Para el ingreso de personal bajo contratación de prestación de servicios

profesionales al amparo del código civil y de trabajadores al amparo del código

de trabajo, se requiere que no tenga relación de parentesco dentro del cuarto

grado de consanguinidad o segundo de afinidad, con quienes se encuentren

ejerciendo funciones de representantes, miembros del consejo de

administración, de vigilancia, personal bajo contratación de prestación de

servicios profesionales al amparo del código civil y trabajadores de la

institución.

14.7 Los colaboradores, no podrán obtener créditos directos o indirectos en

condiciones preferenciales de plazo, monto, garantía y tasas de interés.

14.8 Las personas involucradas en cualquier nivel de autoridad para la aprobación

de créditos deben ser imparciales y discretas en el manejo de la información,

y no darán trato preferencial a ningún solicitante, de igual manera deben

abstenerse de inducir, gestionar, recomendar y/o aprobar cualquier operación

crediticia realizada por sus familiares dentro del cuarto grado de

consanguinidad o segundo grado de afinidad.

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14.9 El personal bajo contratación de prestación de servicios profesionales al

amparo del código civil y trabajadores de la cooperativa no deberán registrar

morosidad en sus créditos con la Institución y en el sistema financiero; su

inobservancia será causal de la aplicación de las sanciones establecidas en

el Reglamento Interno de Trabajo.

14.10 Los señores miembros de los Consejos de Administración y Vigilancia no

deberán registrar morosidad al final de cada mes en sus créditos con la

Institución.

14.11 Los colaboradores, no podrán firmar documento alguno en nombre de la

Institución, ni podrán en forma alguna representar o ejercer autoridad en

nombre de la misma a no ser que esté específicamente autorizado para

hacerlo. Todos deben estar conscientes de las limitaciones a su NIVEL o

campo de autoridad y no deberán realizar ninguna acción que exceda su

límite.

14.12 Se prohíbe comprar bienes de propiedad de los administradores,

funcionarios o empleados de la entidad o a personas que actuasen a su

nombre y en su representación y establecer acuerdos, convenios o contratos

con personas naturales o jurídicas, ajenas a la organización, que les permita

participar directa o indirectamente de los beneficios derivados de las medidas

de fomento, promoción e incentivos que conceden esta Ley;

14.13 Cuando en los Consejos de Administración o Vigilancia se traten temas en

los cuales un miembro tenga conflicto de interés, deberá anunciarlo y no debe

participar en la discusión ni votación, debiendo el Secretario/a hacer constar

este particular en el acta de la sesión

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Capitulo 8 DEL COMITÉ DE ETICA Y

CONDUCTA

Art 15.- El Comité de Ética y Conducta será el encargado de preparar y actualizar

el Código de Ética, establecer procedimientos para evitar conflictos de interés,

aplicar las sanciones ante los incumplimientos de principios y deberes,

dependiendo de la gravedad del caso.

CONFORMACIÓN

El Comité de Ética y Conducta estará conformado por representantes de los

Directivos, administración y empleados de la siguiente forma:

1) Un delegado del Consejo de Administración quien lo presidirá o su respectivo

suplente

2) Gerente General o su respectivo suplente (Gerente Subrogante)

3) Representante de los Empleados o su respectivo suplente, designado por

todos los empleados.

Todos los miembros tienen derecho a voz y voto, sus decisiones se adoptarán por

mayoría simple. En caso de empate dirimirá el Presidente del Comité.

El Jefe de Talento Humano, actuará como Secretario del Comité.

FUNCIONES DEL COMITÉ DE ÉTICA Y CONDUCTA.

1) Velar por el cumplimiento del Código de Ética y Conducta de la Cooperativa.

2) Preparar propuestas de reformas al Código y presentar para la aprobación

del Consejo de Administración.

3) Presentar informes semestrales al Consejo de Administración sobre el

cumplimiento del Código de Ética y Conducta

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4) Reportar al Consejo de Administración los conflictos de interés que hayan

sido detectados.

5) Analizar las denuncias presentadas al Comité por incumplimiento de valores,

principios, y deberes y decidir sobre la aplicación de sanciones establecida

en base a la reglamentación vigente.

6) Atender las consultas que se presenten al Comité sobre las dudas e

interpretaciones en su aplicación.

7) Difundir a Directivos, Gerencia y empleados de la Cooperativa sobre el

contenido del Código de Ética y Conducta.

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Capitulo 9 Recursos de la Cooperativa

Art. 16.- Recursos de la Cooperativa

Los colaboradores están obligados a respetar y velar por la conservación de los

bienes de la institución, a utilizarlos con fines exclusivos de los negocios de la

Cooperativa, y a impedir que los medios e instalaciones sean utilizados por terceros

en beneficio propio o ajeno.

Los bienes y derechos de la Cooperativa incluyen todos:

a) Los activos de la Institución.

b) Los bienes materiales de la Institución, sean arrendados o de propiedad de la

misma, incluyendo todo el inventario.

c) Los expedientes relativos a las cuentas de los socios, clientes, todos los registros

y libros en poder de la Institución.

d) Los expedientes y demás registros relacionados con el personal.

e) Los estudios, material publicitario o promocional, listados de socios, clientes,

registros, informes o cualquier otro formulario que se encuentre en poder de la

Cooperativa.

f) Software institucional o base de datos.

Con el fin de optimizar los recursos internos disponibles, los colaboradores

deberán, adoptar medidas oportunas y razonables para restringir los gastos.

La Cooperativa provee diversas formas de herramientas de comunicación para

mejorar la productividad de su personal al desarrollar sus funciones (por ejemplo:

teléfonos convencionales, celulares, computadoras, correo electrónico, fax, acceso

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a internet, entre otros); se debe asegurar que estas herramientas sean utilizadas

adecuadamente en actividades netamente relacionadas con el quehacer

institucional y que los activos estén protegidos contra pérdida o uso indebido.

El propósito de las herramientas de comunicación es la transmisión de información

relacionada con la actividad financiera de la Cooperativa; el uso personal ocasional

puede ocurrir, el cual debe limitarse exclusivamente a situaciones que sean

imprescindibles y sin que afecten el desarrollo normal de las operaciones

institucionales.

Los colaboradores contribuirán al mantenimiento de un entorno laboral limpio. Cada

uno es responsable de vigilar que los escritorios, mesas, archivadores y todas las

áreas de trabajo a su alrededor se mantengan en el estado más limpio posible en

todo momento, y que los materiales de trabajo estén adecuadamente guardados.

Art. 17.- Los bienes y recursos internos

Se consideran bienes y recursos internos: el dinero en efectivo, los títulos valores,

los planes comerciales, la información sobre socios/clientes, proveedores, la

propiedad intelectual (modelos, programas de computación y otros artículos), los

servicios y la propiedad material. La apropiación indebida de bienes de la institución

constituye una violación de las obligaciones para con la institución y un acto de

fraude en perjuicio de la Cooperativa.

Art. 18.- Utilización de los bienes y recursos internos

Los colaboradores están obligados a respetar y velar por la conservación de los

bienes de la institución y a impedir que los medios e instalaciones de ésta sean

utilizados por terceros en beneficio propio o ajeno. El material y las instalaciones,

del tipo que sean, se ponen a disposición de los trabajadores para uso y fines

exclusivos de las actividades de la Cooperativa.

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Art. 19.- El cuidado y optimización de los recursos internos

El descuido o despilfarro en relación a los bienes de la Cooperativa constituye una

violación de las obligaciones de los trabajadores con respecto a la institución.

Los sistemas de teléfono, correo electrónico y de computación son herramientas

utilizadas únicamente para fines de los negocios de la institución. Ningún empleado

estará autorizado a hacer uso de estos canales para beneficio personal de forma

tal que pueda resultar perjudicial para la institución.

Las comunicaciones personales a través de los sistemas de la institución deberán

mantenerse al mínimo, para aspectos estrictamente laborales.

En caso de terminación de la relación contractual, los derechos de propiedad y de

información que se hayan generado u obtenido como parte de la relación de trabajo

seguirán perteneciendo a la Cooperativa, y su indebida utilización podrá dar lugar

a las acciones legales que sean necesarias.

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Capitulo 10

DENUNCIA DE INFRACCIONES, FACULTADES

Y SANCIONES

Art. 20.- Denuncia de Infracciones

Es importante que el público tenga confianza en la honestidad e integridad de todos

los colaboradores de la Cooperativa, por lo tanto, los colaboradores deben conocer

y promover lo estipulado en este Código y denunciar ante Gerencia General las

violaciones al mismo.

La denuncia debe efectuarse con base en un hecho cierto o en una sospecha

fundada y deberá ser realizada o enviada en forma confidencial de acuerdo con la

descripción detallada de los hechos y circunstancias. La investigación de la

denuncia estará a cargo de la Unidad de Auditoría Interna.

Cuando el reportado sea el Gerente General, la denuncia deberá dirigirse al Comité

de Ética y Conducta. Ante la denuncia, el Comité, está obligado a investigar,

analizar y guardar la absoluta confidencialidad del reporte y del denunciante, y los

resultados de su investigación, vía informe, serán puestos en conocimiento del

Consejo de Administración para su análisis y resolución.

Art. 21.- Facultades

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CÓDIGO DE ÉTICA Y CONDUCTA

El presente Código deberá ser revisado y actualizado conforme la evolución del

tema, cambios en la legislación, incursión en nuevas operaciones, experiencias

propias, entre otras. El cumplimiento de las modificaciones que se incorporen será

inmediato desde su difusión.

Es responsabilidad de Auditoría Interna incorporar en sus programas de trabajo, la

revisión del cumplimiento de este Código. Esta unidad podrá sugerir modificaciones

cuando lo considere pertinente.

Es responsabilidad del Comité de Ética y Conducta el recibir y analizar los informes

de los casos presentados por Auditoría Interna y definir el tipo de gravedad de la

falta cometida, para que a través de la administración de la Cooperativa se aplique

la sanción que corresponda.

El Comité de Ética y Conducta podrá requerir al Consejo de Administración

sancione al colaborador que con mala intención o con dolo hubiere reportado una

supuesta falta a este Código por parte de otro colaborador o de un tercero.

Cuando los incumplimientos estén relacionados con Prevención de lavado de

activos y financiamiento de delitos, deberán ser denunciados por el Oficial de

Cumplimiento y resueltos por el Comité de Cumplimiento.

Art. 22.- Sanciones

Para imponer sanciones por violación de este Código, se partirá de la presunción

de inocencia del inculpado y se le permitirá su legítimo derecho a la defensa a

través de su participación ante el Comité de Ética y Conducta.. Todos los casos

serán evaluados con imparcialidad, tomando en cuenta los agravantes o

atenuantes de los mismos.

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CÓDIGO DE ÉTICA Y CONDUCTA

La infracción por parte de los trabajadores a las normas contenidas en este Código

traerá como consecuencia, según la gravedad de la falta cometida, la imposición

de las sanciones de conformidad con el Reglamento Interno de Trabajo, Código de

Trabajo y demás normativa pertinente.

La infracción por parte de los directivos a las normas contenidas en este Código

será sancionada por parte del Consejo de Administración con un llamado de

atención por escrito, y en caso de reincidir se aplicará lo establecido en la normativa

legal vigente.

El incumplimiento de lo dispuesto en el Código respecto al manejo de claves será

considerado como falta grave y se sancionará de acuerdo a lo previsto en el

Reglamento Interno de Trabajo independientemente de las acciones legales que

pudieran iniciarse por los daños y perjuicios ocasionados.

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Capitulo 11 CONSIDERACIONES

ESPECIALES Y CANALES DE ATENCIÓN

Art. 23.- Atribuciones y responsabilidades

En la Ley se establecen las atribuciones y responsabilidades de la Asamblea,

Consejos, Presidente y Gerencia General.

La Gerencia General establecerá las funciones y responsabilidades para cada uno

de los puestos de trabajo, conforme a la estructura organizacional.

Art. 24.- Otorgamiento de poderes y límites

El Consejo de Administración, Presidente y/o el Gerente General podrán otorgar,

poderes y límites en el marco de sus atribuciones exclusivas y en los casos que

considere necesario.

La asignación de poderes, límites y atribuciones deberán comunicarse en forma

expresa y por escrito al destinatario.

Ningún trabajador estará autorizado a delegar los poderes y atribuciones

otorgados.

Ningún trabajador podrá revelar las claves de seguridad que se le hayan sido

asignadas de manera particular.

Art. 25.- Distribución y cumplimiento del Código de Ética y Conducta

La aplicación efectiva de los principios y valores corporativos descritos en el

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CÓDIGO DE ÉTICA Y CONDUCTA

presente Código depende ante todo de la profesionalidad, la conciencia y el buen

criterio de todos los que conforman la Cooperativa, además de mantener la actitud

vigilante que se espera; los colaboradores que ocupen posiciones de autoridad

deberán dar ejemplo en lo relativo al cumplimiento de los principios y criterios

expuestos en el presente Código.

El presente código se difundirá a todos los colaboradores, mediante programas de

capacitación que desarrolle el Comité.

Art. 26.- Canales de Atención

Si se presenta alguna duda o situación que requiera mayor información u

orientación, los colaboradores deberán comunicarse lo antes posible siguiendo el

siguiente nivel jerárquico:

a) Jefe de Talento Humano, Jefe inmediato o Jefe departamental. b) Gerencia General c) Presidente del Comité de ética y Conducta

Si plantea algún problema de ética y considera que el asunto no se le ha dado la

importancia debida, deberá someterlo al conocimiento de otro representante de la

Cooperativa según los canales asignados anteriormente.

Art. 27.- Investigaciones internas

Los trabajadores de la Cooperativa están en la obligación de cooperar y participar

en cualquier investigación que se realice con las debidas autorizaciones, esto es,

investigaciones relacionadas con problemas de carácter ético o con demandas de

intimidación o acoso.

Las declaraciones falsas, temerarias o engañosas dirigidas al representante de la

entidad, se las considera faltas graves, sin perjuicio de las acciones legales que

puedan resultar de tales acciones.

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CÓDIGO DE ÉTICA Y CONDUCTA

Todo empleado o funcionario que tenga conocimiento de actividades sospechosas

relacionadas con revelación de información privilegiada, fraudes o intentos de

fraude, sustracción de dinero o títulos en general, deberá reportarlo

inmediatamente a la Gerencia General.

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CÓDIGO DE ÉTICA Y CONDUCTA

Capitulo 12 Buena gobernabilidad y

transparencia

Art. 28.- Buena gobernabilidad y transparencia

El consejo de administración de la cooperativa, es responsable de establecer las

políticas y velar por la aplicación de los principios de buena gobernabilidad y

transparencia en el ejercicio de todas las actividades que desarrolle.

En la evaluación de los procedimientos y controles que competen a los entes de

supervisión, auditores internos, externos, en concordancia con las disposiciones de

la ley y la normativa vigente.

En el suministro de información fidedigna y suficiente respecto de la situación

económica de los estados financieros, preparados de acuerdo a los principios de

contabilidad generalmente aceptados, de manera que reflejen con precisión y

exactitud los aspectos de importancia, la situación financiera y los resultados

obtenidos por la institución.

Proporcionar a través de todos los canales de acceso al público, la información

completa respecto de los términos, condiciones y costos inherentes a las

operaciones, los productos y servicios que ofrece la Cooperativa

El presente Código de Ética y Conducta fue actualizado, discutido y aprobado por

el Consejo de Administración en sesión realizada el día 19 de noviembre de 2018,

mediante Acta N º 26

Dr. Pablo Vaca Flores. Sra. Fernanda Montesdeoca

PRESIDENTE SECRETARIA