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CÓDIGO DE ÉTICA S.A. LA SIBILA

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  • CÓDIGO DE ÉTICAS.A. LA SIBILA

  • OBJETIVO:

    De conformidad con lo dispuesto por el art. 23 inc a) de Ley N° 27.401, demás normativa nacional e internacional en materia de prevención de la corrupción, la legitimación de activos y lucha contra el terroris-mo, hemos decidido adoptar un plan de integridad con la finalidad de prevenir, detectar e investigar la comisión de hechos ilícitos en miras a proteger la honestidad y la transparencia de nuestras operaciones.

    Como principal objetivo hemos redactado el presente Código de Ética (en adelante CE) que tiene como propósito fomentar, aún más, nues-tros valores éticos y así consolidar la cultura de honestidad empresa-rial.

    Siempre hemos afirmado que la compañía está formada por todos y cada uno de sus integrantes, por lo que consideramos importante poder desarrollar lo máximo posible las habilidades de todos los participantes de nuestros procesos, para que todos crezcamos juntos.

    Consecuentemente solicitamos a quienes se encuentren alcanzados por el presente, el compromiso para su cumplimiento, sirviendo el mismo como guia para garantizar que siempre hagamos lo correcto.

    Se trata de actuar con honestidad, cualquiera sea el rango o función que cada uno posea, ya sea en calidad de empleado, proveedor, cliente, socio o consumidor.

    Esperamos puedan unirse al presente compromiso.

    CÓDIGO DE ÉTICAS.A. LA SIBILA

    OBJETIVO:

    De conformidad con lo dispuesto por el art. 23 inc a) de Ley N° 27.401, demás normativa nacional e internacional en materia de prevención de la corrupción, la legitimación de activos y lucha contra el terroris-mo, hemos decidido adoptar un plan de integridad con la finalidad de prevenir, detectar e investigar la comisión de hechos ilícitos en miras a proteger la honestidad y la transparencia de nuestras operaciones.

    Como principal objetivo hemos redactado el presente Código de Ética (en adelante CE) que tiene como propósito fomentar, aún más, nues-tros valores éticos y así consolidar la cultura de honestidad empresa-rial.

    Siempre hemos afirmado que la compañía está formada por todos y cada uno de sus integrantes, por lo que consideramos importante poder desarrollar lo máximo posible las habilidades de todos los participantes de nuestros procesos, para que todos crezcamos juntos.

    Consecuentemente solicitamos a quienes se encuentren alcanzados por el presente, el compromiso para su cumplimiento, sirviendo el mismo como guía para garantizar que siempre hagamos lo correcto.

    Se trata de actuar con honestidad, cualquiera sea el rango o función que cada uno posea, ya sea en calidad de empleado, proveedor, cliente, socio o consumidor.

    Esperamos puedan unirse al presente compromiso.

    CÓDIGO DE ÉTICAS.A. LA SIBILA

  • ALCANCE:

    El presente CE resulta aplicable a todos los Directores y el personal de S.A. La Sibila cualquiera sea su cargo o función, como así también a todos los terceros que interactúen con la compañía, actuando en su nombre o beneficio, incluyendo de manera meramente enunciativa, pero no excluyente, a todos sus proveedores, clientes, socios, produc-tores, contratistas, subcontratistas, consultores, asesores o consumi-dores.

    CUMPLIMIENTO:

    El CE una vez publicado y dado a conocer, se presumirá conocido por todos los obligados según su alcance, debiendo respetarse los princi-pios establecidos en el mismo como obligación indelegable.

    El cumplimiento del CE es responsabilidad de todos, por lo que, los alcanzados se encuentran obligados a denunciar aquellos hechos que consideren contrarios a las pautas establecidas, pudiendo hacer conocer la existencia de cualquier evento que considere una irregula-ridad a sus superiores inmediatos, o a cualquier miembro de la com-pañía a quien tenga acceso. Asimismo, se encuentran disponibles los canales de contactos existentes en la web, con referencia exclusiva a los incumplimientos del CE.

    CÓDIGO DE ÉTICA S.A. LA SIBILA

  • COMISIÓN DE CUMPLIMIENTO Y CONTROL:

    Conjuntamente con la redacción del presente CE, se constituye una Comisión de Cumplimiento y Aplicación, integrada por un miembro del Directorio, la Gerencia General, Gerencia de Recursos Humanos y Gerencia de Auditoría.

    Su función consiste en resolver todas las cuestiones relativas a la interpretación del CE; investigar las denuncias recibidas, siempre que las mismas estén acompañadas de aportes que así lo permitan; analizar sanciones a aplicar en caso de incumplimiento; y velar por los derechos de confidencialidad y protección del denunciante, garanti-zando absoluta confidencialidad de la información y trato justo de los empleados y/o terceros involucrados, como así también el derecho de defensa de los mismos.

    El área de Recursos Humanos se encargará de la comunicación del presente CE a todo el personal de la compañía. Sin embargo el mismo será de acceso público.

    CÓDIGO DE ÉTICA S.A. LA SIBILA

  • CONDUCTAS ESPERADAS:

    Se espera que todos los alcanzados por el CE se comprometan a:• Alcanzar un nivel elevado de conducta ética en todas las actividades

    en que actúen en representación o beneficio de la compañía;• No intentar lograr de manera indirecta aquello que se encuentra

    expresamente prohibido por este CE o reglamentaciones internas;• Fomentar la honestidad y responsabilidad;• Obrar de buena fe;• Evitar las conductas discriminatorias de cualquier índole, violentas,

    arbitrarias, ofensivas o contrarias a la ley;• Basarse siempre en prácticas comerciales legales, eficientes y

    justas.

    CONDUCTAS PROHIBIDAS:

    • Ofrecer o recibir dádivas, coimas, sobornos, comisiones ilícitas o favores en pos de cumplir u obtener un objetivo, debiendo recurrir a los canales de denuncias existentes en caso de que le fueran requeridos u ofrecidos;

    • Falsificar o adulterar información, firmas autorizantes, registros, com-probantes o documentación;

    • Aprovechar para rédito personal o de un tercero los bienes, la infor-mación y las oportunidades de negocios que surjan de su relación con la compañía, cargo o funciones que desempeñe;

    • Ignorar o eludir las normas de este CE, violando los principios de integridad y transparencia, incluso por omisión.

    CÓDIGO DE ÉTICA S.A. LA SIBILA

  • CONFLICTO DE INTERESES:

    Se produce un conflicto de intereses cuando los intereses privados interfieren de manera indebida, o incluso parecen interferir de manera indebida, con los intereses de la compañía.

    En tal caso quien resulte o crea verse involucrado tiene el deber de apartarse e informarlo a su superior, a Recursos Humanos, Gerencia General, Directorio, o a su contacto dentro de la compañía si fuere un tercero. Asimismo, quien tome conocimiento de un conflicto de intere-ses ajeno tendrá la misma obligación de denunciar o informar.

    OBSEQUIOS:

    No se encuentra prohibida la recepción o la entrega de obsequios del personal o de los terceros que actúen en nombre o beneficio de la compañía, siempre y cuando los mismos sean aceptables.

    Los regalos y atenciones aceptables son los siguientes: • Los no monetarios. • Los habituales en el comercio o la industria. • Los que se ofrecen o aceptan sin que se entienda ninguna obliga-

    ción expresa ni implícita por parte del receptor.

    Si hay alguna duda sobre si un regalo o atención es aceptable o apropiado, debe preguntarle a su supervisor o persona de contacto dentro de la compañía, antes de entregarlo y/o recibirlo. De ser nece-sario, se deberá tomar contacto con el área de Recursos Humanos para asegurarse de que no viole la política de la empresa.

    CÓDIGO DE ÉTICA S.A. LA SIBILA

  • INCENTIVOS COMERCIALES:

    No se aceptará de ninguna forma o circunstancia, directa ni indirecta-mente, pagos o entrega de objetos de valor, con el objetivo de conse-guir o conservar un negocio u obtener una respuesta beneficiosa o favorable para la compañía, que se considere contrario a la ética, honestidad o transparencia del negocio.

    CONTRATACIONES PÚBLICAS:

    Se entiende por contratación pública los distintos tipos de convenios con el sector público local, nacional o extranjero (por ejemplo, licitacio-nes, compraventas, suministros, servicios, locaciones, obra pública, concesiones de obra y servicios públicos); y el otorgamiento de licen-cias, permisos, autorizaciones, habilitaciones y derechos reales sobre bienes de dominio público o privado del Estado municipal, provincial, nacional o extranjero por parte de cualquiera de los organismos y entidades del sector público local, nacional o extranjero. Toda persona alcanzada por el CE se compromete a cumplir con las normas jurídicas que rigen las contrataciones públicas. S.A. La Sibila velará por el respeto de los principios de transparencia, rectitud, inte-gridad, honestidad y libre competencia. Asimismo, rechaza cualquier práctica reñida con la ética a los fines de ser seleccionada en un proceso de contratación pública. La Compañía se abstendrá de contratar con el Estado a través de funcionarios públicos que pudieran estar interesados, por cualquier motivo, en beneficiar a la Compañía en desmedro de la debida ges-tión del interés público.

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  • CONTRATACIONES CON EL SECTOR PRIVADO:

    S.A. La Sibila aplica a las contrataciones de proveedores, consultores y/o contratistas las mismas normas de contratación que utiliza para la incorporación de empleados, exigiendo competencia, honestidad, profesionalismo y buena reputación. Asimismo, todos los empleados que participan en las decisiones de compra y las contrataciones de terceros también deben verificar los antecedentes pertinentes de los consultores y contratistas.

    UTILIZACIÓN DE LOS ACTIVOS DE LA EMPRESA:

    Los activos de la compañía comprenden tanto los bienes tangibles como intangibles. (Ej.: Bienes tangibles: Instalaciones, dinero, equipos, sistemas de información. Bienes Intangibles: propiedad intelectual, conocimientos de fabricación, etc.).Todos los alcanzados por el CE, que utilicen o tengan a disposición activos pertenecientes a S.A. La Sibila, deben utilizarlos adecuadamen-te, con prudencia y seguridad, de acuerdo a los procedimientos que le aplicaran. Quien posea una sospecha o certeza de robo, fraude o uso indebido de los activos de la compañía, debe comunicarlo a su superior y/o persona de contacto si se tratare de un tercero. Los activos no deben utilizarse para beneficio personal, debiendo utilizarse siempre dentro de la empresa, salvo que se posea autoriza-ción expresa para su retiro.

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  • CONFIDENCIALIDAD:

    La confidencialidad es la cualidad de confidencial (que se dice o hace en confianza y con seguridad recíproca entre dos o más individuos). Se trata de una propiedad de la información que pretende garantizar el acceso a las personas autorizadas.

    Todo aquel que acceda a información confidencial de la compañía, o a información calificada como reservada, que se refiera a clientes, competidores, proveedores, mercados, o cualquier actividad relacio-nada, podrá ser sancionado por incumplimiento al deber de confiden-cialidad al que se encuentra obligado.Divulgar, facilitar la divulgación o no denunciar a tiempo, teniendo conocimiento del perjuicio generado a la compañía, será considerado una falta grave.

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  • REVISIÓN

    El presente CE será revisado con periodicidad anual por la Comisión de Cumplimiento y Aplicación, con la finalidad de actualizarlo y/o complementarlo siempre en miras de obtener una mejora continua del Programa de Integridad de S.A. La Sibila.

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