cÓdigo alfanumÉrico armonizado del transportista … · mediante el formato previsto en el primer...

17
TEMA LOCAL CÓDIGO ALFANUMÉRICO ARMONIZADO DEL TRANSPORTISTA “CAAT” Lic. Adalid Román Román

Upload: others

Post on 16-Mar-2020

5 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

TEMA LOCAL

CÓDIGO ALFANUMÉRICO ARMONIZADO DEL TRANSPORTISTA

“CAAT”

Lic. Adalid Román Román

CÓDIGO ALFANUMÉRICO ARMONIZADO DEL TRANSPORTISTA

FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA. Artículos 1 y 20, fracciones IV y VII de la Ley Aduanera, publicada en el Diario Oficial de la

Federación el 15 de diciembre de 1995 y sus reformas. .(02-II-2006). Regla 2.4.11. de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2010, publicada

en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de 2010 y posteriores modificaciones. Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de

Comercio Exterior para 2010 y sus anexos 1, 3, 4, 10, 14, 16, 20, 21, 22, 24 y 26. Artículos 18 y 19 del Código Fiscal de la Federación del 31 de diciembre de 1981 y sus

reformas que a continuación se indican, (07-XII-2009).

CÓDIGO ALFANUMÉRICO ARMONIZADO DEL TRANSPORTISTA

(CAAT) CASOS EN LOS QUE DEBE O PUEDE REALIZARSE.

Nacionales.

Las personas que proporcionen el servicio de autotransporte terrestre

y los propietarios de vehículos de carga que ingresen mercancía a

territorio nacional por la frontera norte del país.

Agentes navieros y consignatarios de buques y los agentes

internacionales de carga.

Empresas de transportación marítima.

Residentes en el extranjero o constituidos de conformidad con las

leyes extranjeras.

Personas físicas y morales que proporcionen el servicio de

autotransporte terrestre y los propietarios de vehículos de carga que

ingresen mercancía a territorio nacional por la frontera norte del país.

CÓDIGO ALFANUMÉRICO ARMONIZADO DEL TRANSPORTISTA

(CAAT)

2.4 Del Control de la Aduana en la Entrada y Salida de Mercancías

2.4.11. Para los efectos de los artículos 1 y 20, fracciones IV y VII de la Ley y las

reglas 2.4.5., numeral 3, 2.4.12., numeral 1, y 2.4.13. numeral 2, de la presente

Resolución, para obtener el Código Alfanumérico Armonizado del Transportista

(CAAT), se deberá presentar solicitud de registro ante la Administración Central de

Regulación Aduanera de la AGA mediante el formato denominado "Registro del

Código Alfanumérico Armonizado del Transportista conforme a la regla 2.4.11. de

carácter general en materia de comercio exterior" (CAAT), que forma parte del

apartado A del Anexo 1 de la presente Resolución.

CÓDIGO ALFANUMÉRICO ARMONIZADO DEL TRANSPORTISTA

(CAAT)

copia certificada del instrumento notarial con que se

acredite que la persona que firma la solicitud se

encuentra facultada para realizar actos de

administración.

Copia Certificada del acta constitutiva, cuando el

solicitante sea una persona moral.

Copia certificada de la identificación oficial con

fotografía y firma del solicitante cuando se trate de

una persona física.

Carta responsiva que incluya el RFC de la persona

moral o de la persona física que solicita el registro.

Este documento se presentará por única vez

TRATÁNDOSE DE PERSONAS MORALES

CÓDIGO ALFANUMÉRICO ARMONIZADO DEL TRANSPORTISTA

(CAAT)

Previo al envío de la solicitud de registro del Código

Alfanumérico Armonizado del Transportista (CAAT),

se deberá capturar la siguiente información, según

corresponda, en el Sistema de Registro de

Transportistas (SIRET) en la página de Internet:

www.aduanas.gob.mx

CÓDIGO ALFANUMÉRICO ARMONIZADO DEL TRANSPORTISTA

(CAAT)

1. Denominación o razón social de la

sociedad tratándose de los agentes

internacionales de carga.

Tratándose de agentes navieros y

consignatarios de buques deben capturar

la denominación o razón social de la

sociedad o el nombre completo de la

persona física.

2. RFC del solicitante.

3. Domicilio fiscal del solicitante.

TRATÁNDOSE DE AGENTES NAVIEROS Y CONSIGNATARIOS DE BUQUES Y LOS AGENTES INTERNACIONALES DE CARGA.

CÓDIGO ALFANUMÉRICO ARMONIZADO DEL TRANSPORTISTA

(CAAT)

TRATÁNDOSE DE AGENTES NAVIEROS Y CONSIGNATARIOS DE BUQUES Y LOS AGENTES INTERNACIONALES DE CARGA.

4. Nombre del director general cuando el

solicitante sea una persona moral.

5. Nombre y cargo del representante legal cuando

el solicitante sea una persona moral.

6. Número de escritura del acta constitutiva

cuando el solicitante sea una persona moral.

7. Nombre de una persona de contacto.

8. Número de teléfono y correo electrónico de la

persona de contacto

CÓDIGO ALFANUMÉRICO ARMONIZADO DEL TRANSPORTISTA

(CAAT)

TRATÁNDOSE DE AGENTES NAVIEROS Y CONSIGNATARIOS DE BUQUES Y LOS AGENTES INTERNACIONALES DE CARGA.

Si con posterioridad a la obtención del Código

Alfanumérico Armonizado del Transportista (CAAT),

cambia la información de los numerales 3, 4, 7 y 8 a

que se refiere el presente apartado, la información

se actualizará directamente en el sistema, sin que

sea necesario presentar aviso por escrito ante la

Administración Central de Regulación Aduanera de

la AGA.

CÓDIGO ALFANUMÉRICO ARMONIZADO DEL TRANSPORTISTA

(CAAT) TRATÁNDOSE DE LAS PERSONAS QUE PROPORCIONEN EL SERVICIO DE AUTOTRANSPORTE TERRESTRE Y DE LOS PROPIETARIOS DE VEHÍCULOS DE CARGA, QUE INGRESEN MERCANCÍAS A TERRITORIO NACIONAL EN LA FRONTERA NORTE DEL PAÍS

Una vez revisada y aprobada la información y los documentos, la AGA

notificará al interesado el Código Alfanumérico Armonizado del Transportista

(CAAT) correspondiente.

SE CUBREN LOS REQUISITOS QUE SE DESCRIBEN A CONTINUACION

1. Denominación o razón social de la sociedad o nombre completo de

la persona física. 2. RFC de la sociedad o de la persona física. 3. Domicilio fiscal de la sociedad o de la persona física. 4. Nombre del director general cuando el solicitante sea una persona

moral. 5. Nombre y cargo del representante legal de la sociedad, en su caso. 6. Número de escritura del acta constitutiva de la sociedad, en su

caso. 7. Nombre de una persona de contacto. 8. Número de teléfono y correo electrónico de la persona de

contacto. 9. Lista del parque vehicular, incluyendo el número de

identificación vehicular (VIN) o número de serie; número económico; tipo de vehículo; y número de placas, estado o provincia y país emisor, para cada vehículo.

10. Lista de sus chóferes, incluyendo su nacionalidad, CURP (en el caso de mexicanos) o número de seguro social (tratándose de extranjeros), país de residencia y dirección completa de cada uno de ellos.

11. Nombre y RFC de los socios, tratándose de personas morales

CÓDIGO ALFANUMÉRICO ARMONIZADO DEL TRANSPORTISTA

(CAAT) TRATÁNDOSE DE LAS PERSONAS QUE PROPORCIONEN EL SERVICIO DE AUTOTRANSPORTE TERRESTRE Y DE LOS PROPIETARIOS DE VEHÍCULOS DE CARGA, QUE INGRESEN MERCANCÍAS A TERRITORIO NACIONAL EN LA FRONTERA NORTE DEL PAÍS

DURACION DEL REGISTRO: 5 AÑOS.

PRORROGA: MISMA DURACION.

PREVIA SOLICITUD: 60 DIAS ANTES

CUMPLIR REQUISITOS

NO INCURRIR EN INCUMPLIMIENTO

CÓDIGO ALFANUMÉRICO ARMONIZADO DEL TRANSPORTISTA

(CAAT) TRATÁNDOSE DE LAS PERSONAS QUE PROPORCIONEN EL SERVICIO DE AUTOTRANSPORTE TERRESTRE Y DE LOS PROPIETARIOS DE VEHÍCULOS DE CARGA, QUE INGRESEN MERCANCÍAS A TERRITORIO NACIONAL EN LA FRONTERA NORTE DEL PAÍS

Quienes hubieran obtenido el Código Alfanumérico Armonizado del Transportista

(CAAT)

• informar a la Administración Central de Regulación Aduanera de la AGA,

cualquier modificación.

• anexar la documentación que acredite la modificación o adición solicitada.

• Si cambia la información de los numerales 3, 4, 7, 8, 9, 10 y 11, la información

se actualizará directamente en el sistema, sin que sea necesario presentar

aviso por escrito.

CÓDIGO ALFANUMÉRICO ARMONIZADO DEL TRANSPORTISTA

(CAAT) TRATÁNDOSE DE LAS PERSONAS QUE PROPORCIONEN EL SERVICIO DE AUTOTRANSPORTE TERRESTRE Y DE LOS PROPIETARIOS DE VEHÍCULOS DE CARGA, QUE INGRESEN MERCANCÍAS A TERRITORIO NACIONAL EN LA FRONTERA NORTE DEL PAÍS

deberán presentar la solicitud de registro del Código Alfanumérico Armonizado del Transportista (CAAT) ante la Administración Central de Regulación Aduanera de la AGA, mediante el formato previsto en el primer párrafo de la presente regla, anexando la carta responsiva para el uso de la clave de acceso al Sistema de Registro de Transportistas (SIRET), misma que se deberá imprimir de dicho sistema, firmada por el solicitante o por su representante legal y la documentación con la que acrediten su residencia en el extranjero o estar constituidos conforme a leyes extranjeras, así como capturar en el Sistema de Registro de Transportistas (SIRET) la información a que se refieren los numerales 1, 3, 4, 5, 7, 8, 9 y 10 del apartado B de la presente regla. El Código Alfanumérico Armonizado del Transportista (CAAT) le será proporcionado vía correo electrónico a la persona de contacto que el solicitante proporcione conforme al numeral 8 del apartado B de la presente regla. La solicitud podrá enviarse a través del servicio de mensajería y paquetería dirigido a la Administración Central de Regulación Aduanera de

CÓDIGO ALFANUMÉRICO ARMONIZADO DEL TRANSPORTISTA

(CAAT) TRATÁNDOSE DE LAS EMPRESAS DE TRANSPORTACIÓN MARÍTIMA

• La solicitud se realizará a través del Sistema de Registro de Transportistas

(SIRET) en la página de Internet www.aduanas.gob.mx,

• Se realiza por conducto de sus agentes navieros o consignatarios de buque.

• Solo se proporciona la información que les requiera dicho sistema.

El Código Alfanumérico Armonizado del Transportista (CAAT) les será

proporcionado por la misma vía.

CÓDIGO ALFANUMÉRICO ARMONIZADO DEL TRANSPORTISTA

(CAAT) TRATÁNDOSE DE LAS EMPRESAS DE TRANSPORTACIÓN MARÍTIMA

El Código Alfanumérico Armonizado

del Transportista otorgado en los

términos de la presente regla será

cancelado cuando el titular lo

solicite expresamente, siempre que

no se cause perjuicio al interés

público. Dicha cancelación surtirá sus

efectos a partir del día siguiente a

aquél en el que se presente.