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Cód. FO-ADQU-043 Formato FO-ADQU Pliego de Condiciones - Menor Cuantía Versión. 3 Fecha de entrada en Vigencia: 30/Ene/2012 ________________________________________________________________________________________________________________ Centro Administrativo Municipal – CAM – Calle 44 No. 52 – 165 Línea Única de Atención a la Ciudadanía 44 44 144 www.medellin.gov.co Medellín - Colombia SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE SUBSECRETARÍA DE METRORIO SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR CUANTÍA 9007579 CONSTRUCCIÓN DE LA SOLUCIÓN HIDRÁULICA, ESTRUCTURAL Y GEOTECNICA DE LAS QUEBRADAS LA BERMEJALA, LA RAIZALA Y LA CAREVIEJA, SEGÚN PUNTOS DE REFERENCIA. PLIEGO DE CONDICIONES DEFINITIVOS MEDELLÍN SEPTIEMBRE 10 DE 2012

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Cód. FO-ADQU-043 Formato FO-ADQU Pliego de Condiciones -

Menor Cuantía

Versión. 3

Fecha de entrada en Vigencia: 30/Ene/2012

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SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE

SUBSECRETARÍA DE METRORIO

SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR CUANTÍA 9007579

CONSTRUCCIÓN DE LA SOLUCIÓN HIDRÁULICA, ESTRUCTURAL Y GEOTECNICA DE LAS QUEBRADAS LA BERMEJALA, LA RAIZALA Y LA

CAREVIEJA, SEGÚN PUNTOS DE REFERENCIA.

PLIEGO DE CONDICIONES DEFINITIVOS

MEDELLÍN

SEPTIEMBRE 10 DE 2012

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TABLA DE CONTENIDO 1.1 INICIO DEL PROCESO 6 1.2 CRONOGRAMA 6 1.3 PUBLICACIÓN DEL PROYECTO DE PLIEGO DE CONDICIONES 6 1.4 FECHA DE APERTURA Y PUBLICACIÓN DE PLIEGO DEFINITIVO 7 1.5 MANIFESTACIÓN DE INTERÉS PARA PARTICIPAR EN LA CONVOCATORIA (VER CRONOGRAMA) 7 1.6 INTERPRETACIÓN Y ACEPTACIÓN DEL PLIEGO DE CONDICIONES 8 1.7 OBJETO DE LA CONTRATACIÓN 8 1.8 PLAZO PARA LA EJECUCIÓN 9 1.9 PRESUPUESTO OFICIAL 9 1.10 APROPIACIÓN PRESUPUESTAL 9 1.11 ANTICIPO 9 1.13 ACLARACIONES 13 1.14 AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE LA CONTRATACIÓN DE MENOR CUANTÍA 14 1.15 CIERRE DE LA CONTRATACIÓN DE MENOR CUANTÍA 14 1.16 VEEDURÍA CIUDADANA 14 1.17 INFORMACIÓN SOBRE IRREGULARIDADES EN EL PROCESO DE SELECCIÓN 15 1.18 LEGISLACIÓN APLICABLE 15 CAPÍTULO 2 - REQUISITOS Y CALIDADES DE PARTICIPACIÓN 17 2.1 REQUISITOS HABILITANTES 17 2.1.1 MANIFESTACION DE INTERES 17 2.1.2 CAPACIDAD JURÍDICA 17 2.1.2.1 Personas Naturales 17 2.1.2.2 Personas Jurídicas 17 2.1.2.3 Consorcios, Uniones Temporales 18 2.1.2.4 Pre Cooperativas O Cooperativas De Trabajo Asociado 18 2.1.2.5 Régimen De Inhabilidades E Incompatibilidades 18 2.1.2.6 Responsabilidad Fiscal 19 2.1.3 REQUISITOS TECNICOS 19 2.1.3.1 Abono De La Propuesta 19 2.1.3.2 Clasificación 19 2.1.3.3 Capacidad Residual de Contratación 20 2.1.3.4 Experiencia Acreditada (VER FORMATO ANEXO) 21 2.1.3.5 Profesionales Requeridos Habilitantes 23 2.1.3.5.1 Residente de Obra 23 2.1.3.6 Experiencia Probable 25 2.1.3.7 Capacidad Organizacional (Co) 25 2.1.4 Capacidad Financiera (VER FORMATO ANEXO) 26 2.1.4.1 Capital Real Del Proponente 26 2.1.4.2 Índice De Liquidez (IL) 26 2.1.4.3 Índice de Endeudamiento (IE) 26 2.1.4.4 Capital de Trabajo 26 2.1.4.5 Indicador De Riesgo 27 2.1.4.6 Indicador EBITDA (Utilidad antes de intereses, impuestos, depreciaciones y amortizaciones) 27 2.1.4.7 Indicador Crecimiento EBITDA 27 2.2 DOCUMENTOS QUE SE DEBEN ENTREGAR CON LA PROPUESTA 29 2.2.1 Índice O Tabla De Contenido 29 2.2.2 Carta De Presentación De La Propuesta (Formato 1) 29 2.2.3 Certificado De Existencia Y Representación Legal 29 2.2.4 Autorización de la Junta o Asamblea de Socios 29 2.2.5 Copia Ampliada y Legible de la Cédula De Ciudadanía 30

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2.2.6 Documento de conformación de las Uniones Temporales, Consorcios u otras formas asociativas 30 2.2.7 Registro Único Tributario (RUT) 30 2.2.8 Registro Único De Proponentes (RUP) 30 2.2.9 Declaración De No Estar Incurso En Inhabilidades E Incompatibilidades 31 2.2.10 Garantía De Seriedad De La Propuesta 31 2.2.11 Certificación del pago de parafiscales y aportes a la seguridad social de los empleados31 2.2.12 Certificado Del Boletín De Responsabilidad Fiscal 32 2.2.13 Certificado De Antecedentes Disciplinarios 32 2.2.14 Empresas En Liquidación O En Concordato 32 2.2.15 Cuadro De Jornales 33 2.2.16 Profesionales Y Expertos Integrantes Del Equipo De Trabajo 33 2.3 REGLAS DE SUBSANABILIDAD 33 CAPÍTULO 3 – PREPARACIÓN Y ENTREGA DE LA PROPUESTA 35 3.1. RESERVA EN DOCUMENTOS 35 3.2. IDIOMA DE LA PROPUESTA 35 3.3. CORRESPONDENCIA 35 3.4. FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA 35 3.5. RESUMEN ECONÓMICO 36 3.6. CONDICIONES ECONÓMICAS 37 3.5 ENTREGA DE LA PROPUESTA 38 3.6 PROPUESTAS PARCIALES 38 3.7 PROPUESTA ALTERNATIVA 39 3.8 RETIRO O MODIFICACION DE LA PROPUESTA 39 3.9 IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES 39 3.10 VALIDEZ DE LA OFERTA 40 3.11 APERTURA DE PROPUESTAS 40 3.12 ASEGURAMIENTO METROLOGICO 41 CAPÍTULO 4 - EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS 42 4.1. RECHAZO DE PROPUESTAS 42 4.2. VISITAS 43 4.3. PROPUESTAS DE CONSORCIOS, UNIONES TEMPORALES U OTRAS FORMAS ASOCIATIVAS 43 4.4. CRITERIOS DE EVALUACIÓN 44 4.4.1. PRECIO (800 PUNTOS) 44 4.4.2.1. CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS ANTERIORES (Puntaje Máximo 100 puntos) 46 4.4.2.2. ESTÍMULO A LA INDUSTRIA NACIONAL COLOMBIANA. (Puntaje Máximo 100 puntos) 47 4.5. PROPUESTAS CON PRECIO ARTIFICIALMENTE BAJO 47 4.6. PROPONENTES ELEGIBLES 47 4.7. CRITERIOS DE DESEMPATE 47 4.8. CONTRATACION DE MENOR CUANTIA DESIERTA 49 4.9. PLAZO PARA LA EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS 49 4.10. COMPETENCIA PARA LA ADJUDICACIÓN 49 4.11. PLAZO PARA ADJUDICAR 50 5.1. CONTRATO 51 5.2. DOCUMENTOS DEL CONTRATO 51 5.3. DOMICILIO DEL CONTRATO 51 5.4. PERFECCIONAMIENTO Y LEGALIZACIÓN DEL CONTRATO 51 5.5. DETERMINACION DE LOS RIESGOS 51 5.6. MECANISMOS DE COBERTURA DE RIESGOS 53 5.6.1. GARANTÍAS CONTRACTUALES 54 5.6.2. RIESGOS QUE CUBRE 54 5.7. PAGOS 55

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5.8. REQUISITOS MÍNIMOS DE LAS FACTURAS 55 5.9. PROHIBICIÓN DE CEDER EL CONTRATO 55 5.10. INTERPRETACIÓN, MODIFICACIÓN Y TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO 55 5.11. CADUCIDAD 56 5.12. CONTRATOS ADICIONALES 56 5.13. SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO 56 5.14. DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS 56 5.15. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO 56 5.16. MULTAS 57 5.17. FUERZA MAYOR 57 5.18. SANCIÓN PENAL PECUNIARIA 57 5.19. DEL DEBIDO PROCESO 58 5.20. PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE MULTAS, CADUCIDAD Y/O CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA 58 5.21. FORMATO INSCRIPCIÓN PROVEEDORES Y/O CONTRATISTAS (FORMATO F-GC-22) 58 5.22. INTERVENTORÍA 58 CAPÍTULO 6 - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS 61 6.1. OBJETO 61 6.2. LUGAR DE EJECUCION 61 6.3. ALCANCE DEL OBJETO 61 6.4. VISITA AL SITIO DEL PROYECTO 62 6.5. GRUPO PROFESIONAL DE APOYO 62 6.6. NORMATIVIDAD 63 6.7. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE CONSTRUCCIÓN 64 6.8. PROGRAMA DE TRABAJO 68 6.8.1. ACTA DE INICIO 68 6.8.2. HITOS MÍNIMOS 69 6.9. PLAN OPERATIVO Y DE INVERSIONES (POI) 69 6.10. IMAGEN INSTITUCIONAL 70 6.11. ARTICULACIÓN CON EL COMPONENTE SIG DE LA SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE 71 6.12. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA CON EL SIAMED 71 6.13. INTERVENTORÍA 71 6.14. EQUIPO 72 6.15. DISTINTIVO DEL PERSONAL DEL CONTRATISTA 72 6.16. PERSONAL DEL CONTRATISTA 72 6.17. PARA TODO EL PERSONAL REQUERIDO 72 6.18. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA EN LA EJECUCION DEL CONTRATO 74 6.19. INICIACIÓN DE LOS TRABAJOS 74 6.20. SUBCONTRATOS 74 6.21. COMITÉ DE OBRA 74 6.22. OTROS DOCUMENTOS DEL CONTRATO 74 6.23. TRABAJOS EXTRAS Y ADICIONALES 75 6.24. AUTOCONTROL DE CALIDAD 75 6.25. COORDINACION CON OTRAS ENTIDADES O DEPENDENCIAS 76 CAPÍTULO 7 - OBLIGACIONES CON EL SIAMED 77 FORMATOS PARA RESPONDER EL PLIEGO 94 FORMATO 1 - MODELO DE CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA 95 PRESUPUESTO OFICIAL 97 FORMATO 3 - RESUMEN CERTIFICADOS DE EXPERIENCIA 97 FORMATO 4 - RELACIÓN DE PERSONAL A EMPLEAR 107 FORMATO 5 - INSCRIPCIÓN EN EL DIRECTORIO DE PROVEEDORES Y CONTRATISTAS 108

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FORMATO 6 - MODELO DE ACUERDO DE CONSORCIO 110 FORMATO 7 - MODELO DE ACUERDO DE UNIÓN TEMPORAL 111 FORMATO 8 - CERTIFICADO DE PAGO DE LOS APORTES 112 FORMATO 9 - DECLARACION JURAMENTADA SOBRE MULTAS Y SANCIONES 113 FORMATO 10 - CERTIFICADO DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES 114 FORMATO 11 - CONTRATOS EN EJECUCION 115 FORMATO 12 - CERTIFICADO DE BIENES Y/O SERVICIOS DE ORIGEN NACIONAL 116 FORMATO 13 - SOPORTE DOCUMENTAL PARA ACREDITAR LA CAPACIDAD FINANCIERA117 MINUTA DE CONTRATO 119

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CAPÍTULO I - INFORMACIÓN GENERAL

1.1 INICIO DEL PROCESO

El inicio del presente proceso fue recomendado en sesión del Comité Interno de adquisiciones de la Secretaría del Medio Ambiente, el día 24 de julio de 2012, según consta en Acta 1226 de 2012 y por el Comité De Orientación Y Seguimiento En Contratación del municipio de Medellín, según consta en el acta 055 del día 27 de julio de 2012. La apertura del presente proceso, fue ordenada por la Secretaria del Medio Ambiente, mediante RESOLUCIÓN 0231 DEL 10 DE SEPTIEMBRE DE 2012, por delegación del Alcalde de Medellín, de conformidad con el decreto 510 de 2008. 1.2 CRONOGRAMA 1. Aviso de Convocatoria Pública: SEPTIEMBRE 03 DE 2012. 2. Publicación Proyecto de Pliego de Condiciones y Estudios Previos: SEPTIEMBRE 03 DE

2012. 3. Respuesta a observaciones al Proyecto de Pliego de Condiciones: SEPTIEMBRE 07 DE

2012. 4. Elaboración de la Resolución de Apertura: SEPTIEMBRE 10 DE 2012. 5. Publicación del Pliego de Condiciones: SEPTIEMBRE 10 DE 2012. 6. Manifestaciones de Interés (Requisito habilitante): DEL 11 DE SEPTIEMBRE AL 13 DE

SEPTIEMBRE HASTA LAS 11:59:59 PM. 7. Audiencia de sorteo si hay lugar a ello. (Más de 10 manifestaciones de interés): 14 DE

SEPTIEMBRE DE 2012 - 3 PM OFICINA 713 8. Plazo para la presentación de Observaciones al Pliego de Condiciones: 19 DE SEPTIEMBRE

DE 2012. 9. Plazo para expedir Adendas y responder observaciones al Pliego de Condiciones: 20 DE

SEPTIEMBRE DE 2012.

10. CIERRE Y AUDIENCIA DE APERTURA DE PROPUESTAS: 21 DE SEPTIEMBRE DE 2012 - 11:00 AM

11. Publicación de Informe de Evaluación: 01 DE OCTUBRE DE 2012. 12. Plazo para presentación de observaciones al Informe de Evaluación: 02 AL 04 OCTUBRE DE

2012. 13. Elaboración Acto de Adjudicación: TREINTA (30) días hábiles siguientes a la fecha del

vencimiento del término fijado para la presentación de observaciones al informe de evaluación por parte de los oferentes.

1.3 PUBLICACIÓN DEL PROYECTO DE PLIEGO DE CONDICIONES

De conformidad con el artículo 2.2.6º del Decreto 734 de 2012; el proyecto de pliego de condiciones se publicará como mínimo CINCO (5) días hábiles de antelación a la apertura del presente proceso, en la página www.contratos.gov.co, y www.medellin.gov.co, a partir del día 03 DE SEPTIEMBRE DE 2012. Durante este término los posibles oferentes y la ciudadanía en general, podrán formular observaciones a los mismos, desde la fecha del presente aviso hasta el día hábil anterior a la fecha prevista para la apertura del proceso de selección, las cuales deberán enviarse por escrito a la Secretaría del Medio Ambiente, ubicada en la Calle 44 No. 52-165, Oficina 713 o al correo electrónico contratació[email protected], indicando con claridad y objetividad las razones de las mismas.

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Ninguna aclaración verbal podrá afectar los términos y condiciones del presente pliego de condiciones. 1.4 FECHA DE APERTURA Y PUBLICACIÓN DE PLIEGO DEFINITIVO

La apertura de la Convocatoria será el SEPTIEMBRE 10 DE 2012, por lo tanto a partir de esta fecha la única información válida para la presentación de la propuesta, será la consignada en el Pliego de Condiciones. El inicio del presente proceso fue recomendado en sesión del Comité Interno de contratación de la Secretaría del Medio Ambiente, En caso de realizarse el sorteo de consolidación de oferentes, el plazo señalado en el pliego de condiciones para la presentación de ofertas comenzará a contarse a partir del día de la realización del sorteo. De conformidad con el Decreto 734 de 2012; el pliego de condiciones definitivo se publicará en la página www.medellin.gov.co y www.contratos.gov.co, a partir del día SEPTIEMBRE 10 DE 2012. El pliego de condiciones definitivo incluirá los temas planteados en las observaciones presentadas al proyecto de pliego, siempre y cuando se estimen relevantes. En todo caso, la aceptación o rechazo de las observaciones se hará de manera motivada, para lo cual la Secretaría del Medio Ambiente, agrupará aquellas de naturaleza común. De conformidad con el parágrafo 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, el derecho de participación en la presente convocatoria es gratuito. La información contenida en este pliego de condiciones sustituye totalmente cualquier otra que el Municipio de Medellín o sus representantes pudieran haber suministrado en forma preliminar a los proponentes interesados en esta convocatoria. En la propuesta no podrán señalarse condiciones diferentes a las establecidas en este pliego de condiciones. En caso de hacerlo, se tendrán por no escritas y, por lo tanto, prevalecerán las disposiciones respectivas contenidas en este documento. 1.5 MANIFESTACIÓN DE INTERÉS PARA PARTICIPAR EN LA CONVOCATORIA (VER

CRONOGRAMA)

De conformidad con el artículo 3.2.2.1 del Decreto 734 de 2012 los oferentes interesados manifestarán su interés de participar en la contratación; esta inscripción será válida si y solo si se realiza a través de la página web www.medellin.gov.co de la siguiente manera: Paso 1: Si nunca se ha inscrito como usuario de la página web del Municipio de Medellín, deberá ingresar a la página www.medellin.gov.co , dirigirse a "Regístrese" ubicado en la parte superior de la página y diligenciar las preguntas. Una vez contestadas las preguntas recibirá en su cuenta de correo electrónico la notificación del usuario y contraseña. Nota: En caso de inscribirse como Unión Temporal, Consorcio u otra forma de asociación y no posea Número de Identificación Tributaria, cada uno de los integrantes deberá estar registrado como usuario de la página web del Municipio de Medellín (Paso 1), luego de ello, uno de los integrantes de Unión Temporal, Consorcio u otra forma de asociación, deberá realizar el paso 2, indicando que “representa a un Consorcio o Unión Temporal” e ingresar los demás integrantes. Paso 2: Ingresar el usuario y contraseña respectivo, posteriormente al aparecer identificado como usuario del portal, deberá ingresar al presente proceso de Selección y diligenciar la inscripción al proceso en la opción “inscribirse”; luego de realizada la inscripción, la página le informará el número de inscripción asignado, con el cual participara en el sorteo si hay lugar a ello.

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La manifestación de interés en participar es requisito habilitante para la presentación de la respectiva oferta. Sorteo: El sorteo se realizará mediante el sistema, el cual seleccionará de manera aleatoria a los diez (10) oferentes habilitados para presentar las propuestas, si es el caso. Luego se realizará el acta en la que conste lo acontecido en dicho sorteo, la cual será suscrita por los funcionarios que en ella intervinieron y los representantes de los proponentes interesados. El Municipio de Medellín sólo recibirá propuestas de parte de las diez (10) personas naturales, jurídicas o formas de asociación inscritas y seleccionadas mediante sorteo a la fecha de cierre de la Contratación. Las firmas inscritas o seleccionadas no podrán ceder o endosar la oportunidad de presentar propuesta en la respectiva Contratación. Para la inscripción es indispensable que el objeto social del proponente sea acorde con el objeto de la presente selección. En caso de que la inscripción sea en Consorcio, Unión Temporal u otra forma de asociación, deberá definirse desde el momento de la inscripción el nombre de la asociación y la totalidad de sus integrantes, en ningún caso se aceptará la acepción “Y OTRO”. Igualmente si la inscripción se realiza en forma individual no podrá presentarse propuesta en ninguna de las asociaciones permitidas por la Ley 80 de 1993. El consorcio o Unión Temporal que no cumpla con la exigencia contenida en este inciso, no se tendrá en cuenta para sorteo o en recepción de la propuesta según el caso. Las firmas inscritas no podrán ceder o endosar la oportunidad de presentar propuesta en la respectiva. Si el objeto social del proponente no es acorde a lo solicitado por la administración municipal no se aceptará la inscripción a participar. LA INSCRIPCIÓN ES REQUISITO HABILITANTE PARA LA PRESENTACIÓN DE LA RESPECTIVA OFERTA. 1.6 INTERPRETACIÓN Y ACEPTACIÓN DEL PLIEGO DE CONDICIONES

Con la presentación de la oferta, el proponente manifiesta que estudió el pliego de condiciones todos los documentos y demás documentos que hacen parte del presente proceso de selección, que obtuvo las aclaraciones sobre las estipulaciones que haya considerado inciertas o dudosas, que conoce la naturaleza de los trabajos, su costo y su tiempo de ejecución, que formuló su oferta de manera libre, seria, precisa y coherente. Todos los documentos del proceso de selección se complementan mutuamente, de tal manera que lo indicado en cada uno de ellos se entenderá como indicado en todos. Las interpretaciones o deducciones que el proponente haga de lo establecido en este Pliego de Condiciones, serán de su exclusiva responsabilidad. En consecuencia, el Municipio de Medellín no será responsable por descuidos, errores, omisiones, conjeturas, suposiciones, mala interpretación u otros hechos desfavorables en que incurra el proponente y que puedan incidir en la elaboración de su oferta. 1.7 OBJETO DE LA CONTRATACIÓN

CONSTRUCCIÓN DE LA SOLUCIÓN HIDRÁULICA, ESTRUCTURAL Y GEOTECNICA DE LAS QUEBRADAS LA BERMEJALA, LA RAIZALA Y LA CAREVIEJA, SEGÚN PUNTOS DE REFERENCIA.

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1.8 PLAZO PARA LA EJECUCIÓN

El plazo del contrato será de TRES (03) MESES y se iniciará una vez se suscriba el Acta de Inicio entre el Interventor y el Contratista, previa aprobación de la garantía única. En caso de que el contratista se negase a la suscripción del acta de inicio o retarde considerablemente la misma, la Secretaría de Medio Ambiente mediante acto administrativo motivado expedirá orden inmediata de proceder, so pena de ser adjudicado el contrato al proponente calificado en segundo lugar, siempre y cuando la propuesta sea favorable a la entidad. El plazo del contrato podrá adicionarse, antes de su vencimiento mediante documento suscrito por las partes, previa verificación por parte del interventor del cumplimiento del objeto contractual, los precios y las condiciones de ejecución del contrato, siempre y cuando sea conveniente y favorable para el Municipio de Medellín. 1.9 PRESUPUESTO OFICIAL

El presupuesto oficial para la presente Contratación de Menor Cuantía asciende a la suma de: CUATROSCIENTOS SETENTA MILLONES SETESCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL OCHOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS M/L ($470.751.848) INCLUYE PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Y AU, moneda legal colombiana. Valor que incluye costos directos tales como materiales, mano de obra, transportes, equipos y herramientas y todos los demás elementos requeridos para la correcta ejecución de las actividades así como también los costos indirectos tales como administración, plan de manejo ambiental de las obras, porcentaje de imprevistos y utilidades y demás impuestos y costos necesarios. Los precios presentados son fijos. El valor total corregido de la propuesta no podrá exceder el presupuesto oficial, de lo contrario no se tendrá en cuenta en el proceso de evaluación. 1.10 APROPIACIÓN PRESUPUESTAL

Las obligaciones derivadas del contrato que llegare a celebrarse se pagarán con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal N° 4000060993 y solicitud de pedido 9007579 de 2012. 1.11 ANTICIPO

Anticipo: Forma de Inversión del Anticipo Con el fin de facilitar al contratista la financiación de los bienes y servicios necesarios para iniciar las obras objeto del contrato y de acuerdo con el monto de éste la entidad consideró que una vez cumplidos los requisitos de perfeccionamiento del contrato, el Municipio de Medellín concederá al Contratista un anticipo equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) del valor adjudicado, el cual será amortizado mediante deducciones del 30% del valor de cada acta de pago mensual, hasta completar el 100% de la suma anticipada El valor del anticipo será entregado dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que se radique en la Tesorería del Municipio de Medellín la orden de pago debidamente diligenciada y soportada. La constitución y aprobación de la garantía que ampara la correcta inversión y el buen manejo del anticipo, son requisitos indispensables previos para la entrega del mismo.

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Para el manejo de los recursos entregados a título de anticipo, el contratista deberá constituir una fiducia o un patrimonio autónomo irrevocable para el manejo de los recursos que así reciba, con el fin de garantizar que estos se inviertan exclusivamente en la ejecución del contrato. La entidad fiduciaria deberá tener calificación AAA El contrato de fiducia deberá contener las siguientes cláusulas:

El Municipio de Medellín –Municipio de Medellín -Secretaría del Medio Ambiente-- será el Beneficiario Residual, a quien se debe entregar las sumas que no hayan sido utilizadas en la ejecución del contrato de obra.

Será obligación de la fiduciaria entregar al Municipio de Medellín las sumas provenientes de los rendimientos generados por los recursos durante la vigencia del fideicomiso, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 935 de 2012 del COMFIS.

El Municipio de Medellín - Secretaría del Medio Ambiente - auditará la destinación de los giros que la fiduciaria realice con los recursos fideicomitidos, mediante la autorización de tales giros por el interventor del contrato.

El Municipio de Medellín - Secretaría del Medio Ambiente - estará autorizado expresamente para que en cualquier momento, solicite informes a la fiduciaria sobre la ejecución del contrato de fiducia.

En caso de terminación anticipada del contrato de fiducia o de obra, según el caso, el saldo depositado será reintegrado al Municipio de Medellín.

Para establecer el plazo del contrato de fiducia, deberá tenerse en cuenta el cronograma de inversión del anticipo y en ningún caso podrá ser superior a la mitad del tiempo de ejecución del contrato.

El costo de la comisión fiduciaria será cubierto directamente por el contratista y por lo tanto, bajo ninguna circunstancia ni los recursos depositados ni los rendimientos que ellos produzcan podrán utilizarse para cubrir los gastos y/o costos de la comisión fiduciaria.

El Municipio de Medellín – Secretaría del Medio Ambiente- en su calidad de beneficiario revisará que el contrato de fiducia reúna los requisitos mínimos aquí indicados.

El valor del anticipo será entregado a la entidad fiduciaria dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que se radique en la Tesorería del Municipio de Medellín la orden de pago debidamente diligenciada y soportada y con copia del respectivo contrato de fiducia.

Amortización: el anticipo será amortizado mediante deducciones de un porcentaje igual al concedido como anticipo, de cada acta de pago mensual, hasta completar el 100% de la suma anticipada. Rendimientos financieros: El interventor del Contrato diligenciará el “Formato para Reintegros” diseñado por la Subsecretaría Financiera y elaborará como mínimo una cuenta de cobro por trimestre, dentro de los primeros veinte (20) días del mes siguiente a las fechas límites de cortes trimestrales señalados para el efecto en la Resolución 935 de 2012 expedida por el COMFIS. El interventor del contrato certificará el cumplimiento del presente numeral y la entrega de los rendimientos a la Tesorería del Municipio de Medellín, antes de autorizar los pagos posteriores.

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Los rendimientos financieros serán consignados dentro del mes que se entregó la cuenta de cobro y atendiendo a las fechas de corte establecidas por la Secretaría de Hacienda para el recaudo de ingresos. Si el acta de inicio se suscribe dentro del trimestre, los rendimientos financieros correspondientes al trimestre que termine serán liquidados en el trimestre siguiente y de acuerdo a la programación establecida. El Contratista deberá presentar un Plan de Inversión del Anticipo, el cual deberá ser aprobado por el Interventor del contrato en forma previa a su desembolso. En dicho plan no se podrán incluir gastos de legalización del contrato. El Interventor deberá presentar en sus informes mensuales la relación de gastos efectuados de acuerdo con el Plan de Inversión aprobado. Los gastos con cargo a la cuenta de anticipo deberán estar soportados con las facturas correspondientes. La iniciación de los trabajos o el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones contractuales no se hallan supeditados, en ningún caso, a la entrega del anticipo. 1.12 FORMA DE PAGO Se establece la siguiente forma de pago

MES CONCEPTO 1 Entrega de anticipo, previo cumplimiento de los hitos mínimos requeridos

2 Valor del Acta según actividades ejecutadas y avaladas por la interventoría

3 Valor del Acta según actividades ejecutadas y avaladas por la interventoría

4 Valor del Acta según actividades ejecutadas y avaladas por la interventoría,

previo a la liquidación definitiva

Pagos Parciales EL MUNICIPIO DE MEDELLÍN pagará periódicamente el valor del contrato que le corresponda, por el sistema de precios unitarios, previa presentación de las respectivas actas de obra, elaboradas por el Contratista y aprobadas por el Interventor, con el visto bueno del Coordinador del Proyecto designado. Las actas de obra deberán ser presentadas dentro de los diez (10) días calendario siguientes al mes en que se ejecutaron los trabajos, acompañadas de la respectiva factura de venta, en original y copia, la cual debe cumplir, como mínimo, los requisitos de las normas fiscales establecidas en el artículo 617 del Estatuto Tributario. La fecha de la factura debe corresponder al mes de su elaboración, y en ella constará el número del contrato, el concepto del bien o servicio que se está cobrando, la dependencia responsable y el nombre del interventor designado o funcionario responsable. Del valor de cada acta de pago mensual se descontará la suma correspondiente al porcentaje de amortización del anticipo. La recepción de las facturas y documentos equivalentes, se hará según la circular 200800011426 del 15 de enero de 2008, expedida por la Secretaría de Hacienda, la cual establece que dichos documentos se recibirán en la Unidad de Contaduría hasta el 16 del mes respectivo; cuando éste no sea día laborable, el plazo se extiende hasta el primer día hábil siguiente, por lo tanto, dichos documentos deben ser entregados en el Municipio de Medellín -Secretaría del Medio Ambiente por lo menos, con un día de antelación.

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El pago de las actas debidamente aprobadas se hará de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2o. de la Resolución 239 del 8 de junio de 2004, expedida por el COMFIS, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de radicación de las mismas en la Subsecretaría de Tesorería, a través de transferencia electrónica o consignación, previa presentación de la orden de pago debidamente diligenciada y soportada, y certificación de la Interventoría de haber recibido el trabajo a satisfacción. El contratista deberá informar al Municipio de Medellín la cuenta bancaria (corriente o de ahorros), abierta a su nombre, en la cual le serán consignados o transferidos electrónicamente, los pagos que por este concepto le efectúe el Municipio de Medellín. Para ello deberá diligenciar el formato “Inscripción de Proveedores y Contratistas” en la Unidad de Compras, ubicada en la Oficina 611 del Centro Administrativo Municipal, La Alpujarra. Como requisito previo para la autorización de cada Acta de Pago, el contratista deberá acreditar que se encuentra al día en el pago de aportes relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como parafiscales (SENA, ICBF, Cajas de Compensación Familiar, etc.), cuando corresponda. En todo caso, la última acta de pago no será inferior al CINCO POR CIENTO (5%) del valor total del contrato y se cancelará una vez el Contratista entregue al Municipio de Medellín -Secretaría del Medio Ambiente: a) Una relación completa de los trabajadores, discriminando por cada uno de ellos, el valor cancelado por concepto de los servicios prestados. b) Documento suscrito por cada trabajador, en el que manifieste que el Contratista le canceló sus salarios y prestaciones sociales y que se encuentra a paz y salvo por todo concepto con él. c) El recibo a satisfacción, por parte del Interventor, de los trabajos realizados. d) Cuando a ello haya lugar, el recibo a satisfacción, por parte de EPM, de las redes de servicios públicos domiciliarios ejecutadas en desarrollo del contrato y con el cumplimiento de los siguientes requisitos:

Planos actualizados de construcción (Incluye planos de todos los sistemas construidos).

Referenciación de las redes (con base en el manual de referenciación de EPM, vigente a la fecha de entrega de la misma).

Póliza de estabilidad por el diez por ciento (10%) del valor de las redes de servicios públicos a entregar y por un término de cinco (5) años, a favor del Municipio de Medellín y/o EPM.

Formato de liquidación de cantidades de obra de redes de servicios públicos cuando haya de por medio reconocimientos económicos de las Empresas Públicas de Medellín. e) Acta de liquidación del contrato de obra. f) El recibo por parte de la Interventoría y entrega al Municipio de Medellín de los planos actualizados de construcción, planos record, en medio digital. g) Deberán entregar un informe que soporte el cumplimiento de las obligaciones requeridas de conformidad con las Resoluciones ambientales aplicadas en la ejecución de la obra que desarrollan, este deberá contener además un registro fotográfico y planos record tanto de paisajismo como de ocupación de cauce. h) El diligenciamiento de formatos correspondientes a cada tipo de intervención realizada, durante la ejecución de las obras, y con el fin de mantener actualizada la información del Sistema de

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Administración Vial (SAV) y el Sistema de Administración de Mantenimiento (AM) del Municipio de Medellín - Secretaría de Obras Públicas, de acuerdo con lo previsto en el numeral correspondiente del capítulo sexto del presente pliego. El contrato se celebrará mediante la modalidad de precios unitarios fijos. Dentro de los cinco 5 días siguientes a la firma del contrato, el contratista deberá presentar el Programa Operativo y de Inversión (POI), en los términos de lo establecido en el Pliego de Condiciones. El contrato se pagará mediante actas parciales, de acuerdo con el cumplimiento del POI, y los Hitos mínimos definidos en el Pliego de Condiciones, en el formato suministrado por la Secretaría para tal efecto. Es de anotar que los pagos se efectuarán previa presentación de la factura con todos los soportes que aseguren que el servicio fue prestado o el bien recibido a entera satisfacción por el interventor. Para la aprobación de productos se debe seguir el siguiente trámite:

El contratista entrega el producto a la Interventoría para revisión.

La Interventoría dispone de 5 días hábiles para revisar el producto entregado, emitir su concepto, y hacerlas observaciones detalladas, por escrito dirigido al contratista.

El interventor debe fijar un plazo perentorio para la corrección del informe recibido el concepto, el contratista debe, dentro del plazo que le fije el interventor, corregir el informe en lo que considere pertinente, y argumentar cuales cambios no acepta, debidamente razonado.

informe, y decidirá si aprueba el producto.

Todo pago debe contar con el aval de interventor. Este cronograma (POI Físico Financiero) y descripción de productos debe contar con el visto bueno de la Secretaria de Medio Ambiente y del interventor. En forma previa a la autorización de cada pago, el contratista deberá acreditar que se encuentra al día en el pago de aportes relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como parafiscales (SENA, ICBF, Cajas de Compensación Familiar, etc.), cuando corresponda. Además de la certificación del revisor fiscal o contador de que se encuentra a paz y salvo, deberá adjuntar para cada pago las planillas de pago de aportes del sistema SOI.

De cada cuenta de cobro o factura que presente el contratista para su pago, el Municipio de Medellín deducirá un porcentaje de amortización equivalente al anticipo (si aplica) entregado de cada acta de pago, hasta su completa cancelación, sin perjuicio que en determinados eventos pueda efectuarse retenciones mayores para lograr su completa amortización. 1.13 ACLARACIONES

La solicitud de aclaraciones se formulará por escrito ante la Secretaría del Medio Ambiente oficina 713 del Centro Administrativo la Alpujarra, hasta TRES (3) días hábiles antes del cierre de la Contratación de Menor Cuantía. Las consultas y aclaraciones deberán radicarse en la oficina 713 Secretaría de Medio Ambiente, indicando la dirección y número telefónico del interesado, o dirigirse al FAX 385 76 17 o al e-mail contratació[email protected], pues en caso contrario no generarán para el Municipio la obligación de contestarlas antes de la fecha de cierre de la Contratación de Menor Cuantía.

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La solicitud y respuesta a las aclaraciones no producirán efecto suspensivo sobre el plazo de presentación de las ofertas. En todo caso, cualquier modificación al pliego de condiciones se hará mediante adenda. 1.14 AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE LA CONTRATACIÓN DE MENOR CUANTÍA

El Municipio de Medellín, podrá prorrogar el plazo del proceso precontractual de Menor Cuantía antes de su vencimiento cuando lo soliciten los interesados o cuando el Municipio de Medellín lo considere conveniente. En caso de que la Administración Municipal amplíe el término para la presentación de propuestas, se tendrán como válidos los documentos diligenciados por el proponente dentro del término inicial, sin que sea necesario su complemento o actualización, tales como: Certificado de existencia y representación legal, póliza de seriedad, autorización de la junta, entre otros, que para efectos de la presentación de la oferta, tienen una vigencia determinada. En todo caso la Administración Municipal se reserva la facultad de solicitar o no la actualización de esta información, cuando lo considere pertinente. 1.15 CIERRE DE LA CONTRATACIÓN DE MENOR CUANTÍA

El cierre de la convocatoria y apertura de las propuestas se realizará VER CRONOGRAMA en la

OFICINA 728 de la Secretaría del Medio Ambiente, Centro Administrativo Municipal –CAM-,

Calle 44 No. 52-165, La Alpujarra, Medellín. De dicha diligencia se levantará un acta suscrita por la Secretaria del Medio Ambiente, o su delegado, y por los demás funcionarios y proponentes que asistan a la misma. De conformidad con el Articulo 20, numeral 5°, del Decreto 2153 de 1992, la hora de referencia será la establecida por la Superintendencia de Industria y Comercio, quien mantiene, coordina y da la hora legal de la República de Colombia. Podrá consultarse en las páginas web www.medellin.gov.co y www.contratos.gov.co. Acorde con la Ley 80 de 1993, Artículo 30, en caso de que se estime necesario, o cuando lo soliciten las dos terceras partes de las personas que retiraron pliegos de condiciones, el Municipio de Medellín podrá prorrogar el plazo de presentación de las ofertas, antes de su vencimiento, por un término no superior a la mitad del inicialmente fijado, de conformidad con el artículo 8.1.14° Decreto 734 de 2012. Las propuestas presentadas en forma extemporánea no serán tenidas en cuenta para la evaluación y posterior adjudicación. No se aceptarán propuestas que sean entregadas en una oficina diferente a la indicada anteriormente, así sea radicada dentro del plazo señalado para la entrega de propuestas. 1.16 VEEDURÍA CIUDADANA

De conformidad con el Artículo 2.2.2° del Decreto 734 de 2012 y la Ley 850 de 2003, las veedurías ciudadanas establecidas de conformidad con la Ley podrán desarrollar su actividad durante las etapas precontractual, contractual y postcontractual de este proceso, realizando oportunamente las recomendaciones escritas que consideren necesarias, e interviniendo en las audiencias que se convoquen durante el proceso, caso en el cual se les suministrará toda la información y documentación pertinente que soliciten y que no esté publicada en el sitio Web. El costo de las

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copias y las peticiones presentadas seguirán las reglas previstas en el Código Contencioso Administrativo. 1.17 INFORMACIÓN SOBRE IRREGULARIDADES EN EL PROCESO DE SELECCIÓN Las irregularidades presentadas o las actuaciones indebidas realizadas por servidores públicos del Municipio de Medellín, de conformidad con el Artículo 26 de la Ley 80 de 1993, con ocasión del trámite del procedimiento de selección, podrán ser informadas a la Oficina de Evaluación y Control o en la línea Única de Atención a la Ciudadanía 44 44 144, por cualquier medio. Por otra parte, en el evento de conocerse casos especiales de corrupción, se debe reportar el hecho al Programa Presidencial “Lucha contra la Corrupción” a través de: los números telefónicos: (1) 560 10 95, (1) 565 76 49, y (1) 562 41 28; vía fax al número telefónico: (1) 565 8671; correo electrónico, en la dirección: webmaster@anticorrupción.gov.co; al sitio de denuncias del programa, en la página Web: www.anticorrupción.gov.co; correspondencia o personalmente, en la dirección: Carrera 8 No 7-27, Bogotá, D.C. 1.18 LEGISLACIÓN APLICABLE

Ley 80 de 1993, por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, y sus decretos reglamentarios.

Ley 1150 de 2007, por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con recursos públicos.

Decreto 734 de 2012, Por el cual se reglamenta el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y se dictan otras disposiciones

Ley 99 de 1993, por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el sector público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones, y sus decretos reglamentarios.

Ley 789 de 2002, por la cual se dictan normas para apoyar el empleo y ampliar la protección social y se modifican algunos artículos del Código Sustantivo del Trabajo, excepto el parágrafo 2 del artículo 50.

Ley 816 de 2003, por medio de la cual se apoya la industria nacional a través de la contratación pública.

Ley 850 de 2003, por la cual se reglamentan las veedurías ciudadanas.

Ley 1122 de 2007, por la cual se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones.

Decreto 510 de 2008, expedido por el Alcalde de Medellín, por medio del cual se efectúan unas delegaciones en materia contractual.

Decreto 1679 del 4 de noviembre de 2008, expedido por el Alcalde de Medellín, por el medio del cual se crean el Comité de Orientación y Seguimiento en Contratación del Municipio de Medellín y los Comités Internos de Contratación en cada Despacho, se efectúan unas delegaciones en contratación para la conformación de los Comités Asesores y Evaluadores de

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cada proceso contractual y se dictan otras disposiciones, modificado por el Decreto 1365 del 8 de julio de 2011.

En general, las normas legales aplicables durante el proceso precontractual de la selección abreviada y de la ejecución del contrato serán las estipuladas en el pliego de condiciones, en los reglamentos internos del Municipio de Medellín y las propias vigentes en Colombia sobre la materia.

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CAPÍTULO 2 - REQUISITOS Y CALIDADES DE PARTICIPACIÓN

2.1 REQUISITOS HABILITANTES 2.1.1 MANIFESTACION DE INTERES De acuerdo con lo establecido en el numeral 3 del artículo 3.2.2.1 0 “Procedimiento de menor cuantía” del Decreto 734 de 2012, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al acto de apertura del proceso, los posibles oferentes interesados en participar manifestarán su interés, con el fin de que se conforme una lista de posibles oferentes. La manifestación se hará a través del mecanismo señalado en el pliego de condiciones y deberá contener, además de la expresión clara del interés en participar, el señalamiento de formas de contacto y comunicación eficaces a través de los cuales la entidad podrá informar directamente a cada interesado sobre la fecha y hora de la audiencia pública de sorteo, en caso que la misma tenga lugar. La manifestación de interés en participar es requisito habilitante para la presentación de la respectiva oferta. 2.1.2 CAPACIDAD JURÍDICA En la presente convocatoria podrán participar todas las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, individualmente o en Consorcio o Unión Temporal, consideradas legalmente capaces en las disposiciones vigentes, que no se encuentren incursas en ninguna causal de inhabilidad e incompatibilidad de que trata el artículo 8º de la Ley 80 de 1993, el artículo 18 de la ley 1150 de 2007, sus decretos reglamentarios y demás normas concordantes. El Municipio de Medellín se reserva el derecho de corroborar la autenticidad de los datos suministrados en la propuesta, y el proponente autoriza a todas las entidades, personas o empresas que de una u otra forma se mencionen en los documentos presentados, a suministrar la información que se requiera, a visitar sus instalaciones o a efectuar indagación de cualquiera de sus empleados, en caso de considerarlo necesario. LOS PROPONENTES DEBERÁN CUMPLIR CON TODOS LOS REQUISITOS HABILITANTES, QUE APLIQUEN DE ACUERDO A SU NATURALEZA; PARA QUE SU PROPUESTA, CONTINÚE EN EL PROCESO DE EVALUACIÓN. 2.1.2.1 Personas Naturales Las personas naturales deberán acreditar el pago de los aportes a la Seguridad Social Integral conforme a la Ley 100 de 1993, Artículo 4°, Ley 797 de 2003 y el Decreto Ley 2150 de 1995; esto es, aportes para la seguridad social en salud y pensiones. Si tienen trabajadores a su servicio deberán acreditar, el pago de los aportes al sistema integral de seguridad social y los parafiscales en los casos que se requiera de conformidad con la normatividad vigente. 2.1.2.2 Personas Jurídicas

Acreditar el pago de los aportes a la Seguridad Social Integral conforme a la Ley 100 de 1993, Ley 797 de 2003 y el Decreto Ley 2150 de 1995, Expedida por el Revisor Fiscal, cuando éste exista de acuerdo con los requerimientos de ley.

Por el Representante Legal, cuando de conformidad con la Ley no requiera Revisor Fiscal.

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La certificación requerida deberá tener una expedición no superior a un (1) mes y en todo caso deberá suscribirse por la Revisoría fiscal, cuando se cuente con ella, aun sin estar obligado por la Ley. Para el caso de Consorcios, Uniones Temporales u otra forma asociativa que se presente, cada uno de sus integrantes deberá aportar la certificación que acreditar el pago de los aportes a la Seguridad Social Integral conforme a la Ley 100 de 1993, Ley 797 de 2003 y el Decreto Ley 2150 de 1995. 2.1.2.3 Consorcios, Uniones Temporales

La forma asociativa deberá tener un nombre diferente para cada proceso de selección, independiente que las personas naturales o jurídicas que lo conformen, sean las mismas que hayan constituido consorcios o uniones temporales para otros procesos. Dichas formas asociativas no podrán ser disueltas ni liquidadas durante la vigencia o prórrogas del contrato que se suscriba y seis meses más. Deberán cumplir con lo estipulado en el artículo 7° de la Ley 80 de 1993 y con los siguientes aspectos: Las Uniones Temporales deberán indicar su porcentaje de participación, el cual no podrá ser inferior al 25%, ni ser modificado sin la autorización previa del Municipio de Medellín. En caso de no indicarse en el acta de conformación el porcentaje de participación de cada uno de los integrantes de la Unión Temporal, se les dará el tratamiento de Consorcios para todos los efectos, es decir un 50% para cada uno. En caso de ser adjudicatarios los Consorcios, Uniones Temporales u otras formas asociativas deberán presentar ante el Municipio de Medellín el correspondiente RUT dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al acto de adjudicación, cuyo NIT deberá ser único y exclusivo para cada contrato. De acuerdo con lo preceptuado en el Artículo 66 de la Ley 488 de 1998 y la Circular 200600287503 de la Secretaría de Hacienda Municipal, las facturas o documentos equivalentes para pago deben ser expedidas directamente por la respectiva forma de asociación, cumpliendo los requisitos establecidos en el Estatuto Tributario y no por cada uno de sus integrantes. Para proceder con su respectivo pago debe indicarse además, el nombre y el Nit de los integrantes del Consorcio y en el caso de Uniones Temporales, indicar además el porcentaje de participación en el mismo. 2.1.2.4 Pre Cooperativas O Cooperativas De Trabajo Asociado

Deberán tener un objeto social acorde con lo requerido por el Municipio de Medellín en el objeto de la Contratación de Menor Cuantía y garantizarán que ejecutarán el contrato con los trabajadores asociados, toda vez que no pueden actuar como empresas de intermediación laboral (art. 17 del Decreto 4588 de 2006). Si en forma excepcional el contratista tuviere que recurrir a la contratación del personal especializado no asociado tendrá la obligación de discriminar en su propuesta cual personal será el asociado y cual el contratado y aplicar según el caso la carga prestacional a todo personal que se ocupa para la realización o ejecución del contrato. 2.1.2.5 Régimen De Inhabilidades E Incompatibilidades No podrán presentar propuesta quienes se encuentren incursos en causales de inhabilidades e incompatibilidades que les impidan celebrar contratos con entidades públicas, de acuerdo con la Ley 80 de 1993, el Art. 18 de la Ley 1150 de 2007 y demás normas aplicables.

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2.1.2.6 Responsabilidad Fiscal

De conformidad con el Artículo 60 de la Ley 610 de 2000, el proponente no podrá estar reportado en el Boletín de Responsables Fiscales. 2.1.3 REQUISITOS TECNICOS

2.1.3.1 Abono De La Propuesta

La Propuesta será abonada por un Ingeniero Civil, Arquitecto o Arquitecto Constructor debidamente matriculado y que esté vinculado con la empresa cuando se trate de persona jurídica o, si es persona natural, debe tener esta profesión. Deberá anexar copia de la Matricula Profesional y el certificado de vigencia de la matricula profesional expedido por el CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERIA Y SUS PROFESIONES AUXILIARES. 2.1.3.2 Clasificación

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 0734 de 2012 en el artículo 6.2.3.1, deberá estar clasificado conforme a los códigos CIIU adoptados por Colombia, de la siguiente manera: SECCIÓN DIVISIÓN GRUPO CLASE DESCRIPCIÓN F-CONSTRUCCIÓN 42 429 4290 Construcción de otras obras de

ingeniería civil Sin embargo, de conformidad con lo establecido en los artículos 6.1.3.4 y 6.4.6 del Decreto 0734 de 2012, para los proponentes que tengan vigente el RUP, según el régimen establecido en el Decreto 1464 de 2010, será válido estar inscrito y clasificado en las siguientes especialidades y grupos: Construcción Especialidad 01 “Obras Civiles Hidráulicas Grupos: 10104 Dragados y canales. 10107 Conducción de aguas. Especialidad 02 “Obras Sanitarias y ambientales” Grupos 10206 Protección y control de erosiones 10208 Empradización 10209 Revegetalización o formación de cobertura vegetal 10212 Manejo y control ambiental Especialidad 04 “Edificaciones y Obras de Urbanismo” Grupos 10405 Parques, obras de urbanismo, paisajismo y complementarias 10406 Estructura de concreto convencionales Especialidad 08 “Obras de Transporte y complementarios”

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Grupos 10803 Pavimentos flexibles Especialidad 10. “Demolición” Si la propuesta se presenta en Consorcio o Unión Temporal, cada uno de sus integrantes deberá estar inscrito, calificado y clasificado en el RUP, en la actividad, especialidad y grupos exigidos. Si la propuesta es presentada por una persona natural o jurídica extranjera, no inscrito en el RUP, deberá presentar con la oferta, certificaciones de contratos ejecutados cuyo objeto corresponda a cada especialidad y cada grupo establecidos en este numeral. Para cada uno de los miembros del Consorcio o Unión Temporal se deberá aportar el certificado de inscripción en el RUP. Nota: Para la verificación de la anterior información, los proponentes deberán presentar el último RUP en firme expedido por la Cámara de Comercio (Ley 1150 de 2007 y Artículo 6.4.6 del Decreto 734 de 2012) para el caso de consorcios o uniones temporales cada uno de los conformantes deberá presentar el último RUP CON FECHA DE EXPEDICIÓN INFERIOR A TREINTA DÍAS CALENDARIO, ANTES DEL CIERRE DEL PROCESO. 2.1.3.3 Capacidad Residual de Contratación

El Proponente, a la fecha de cierre del presente proceso de selección deberá acreditar una Capacidad Residual de Contratación como constructor (Cr) igual o superior al CUARENTA POR CIENTO (40%) del presupuesto oficial. (Calculada acorde con lo establecido en el Decreto 1397 del 29 de junio de 2012).

Las evaluaciones se efectuarán con base en la información contenida en el RUP, que se encuentre en firme de acuerdo con lo estipulado en el artículo 8 del Decreto 1397 de 2012.

Si la propuesta se presenta en Consorcio, Unión Temporal u otra forma de asociación, los integrantes deberán reunir entre todos la Capacidad Residual que se obtendrá de la suma de las correspondientes a cada uno de sus integrantes, una vez ponderados de acuerdo con su porcentaje de participación.

Para cada uno de los miembros del Consorcio o Unión Temporal u otra forma de asociación, se deberá aportar el certificado de inscripción en el RUP y diligenciar el formato anexo “CONTRATOS EN EJECUCIÓN – Para calcular capacidad residual (Cr)”.

Para el cálculo de la capacidad residual (Cr), se tendrá en cuenta la siguiente información, obtenida del formato antes mencionado y del RUP:

a) Los saldos de los contratos de obra que a la fecha de presentación de la propuesta el proponente haya suscrito y se encuentren vigentes, y el valor de aquellos que le hayan sido adjudicados.

Para calcular los saldos de los contratos, cuando el contratista sea una sociedad de propósito especial, consorcio o unión temporal en los cuales el proponente participe, se tendrá en cuenta el porcentaje de participación del proponente en la respectiva sociedad de propósito especial, consorcio o unión temporal,

b) El término pendiente de ejecución de cada uno de ellos expresado en meses calendario.

La Cr del proponente, sea persona natural o jurídica, y de cada uno de los integrantes de una Sociedad de Propósito Especial, Consorcio o Unión Temporal, se determinará con la siguiente fórmula:

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Cr = Cw– Σ(Sc/Tp)

Donde,

Cr = Capacidad residual de contratación, a la fecha de cierre de la licitación, en pesos

Cw = Capital de Trabajo = Activo Corriente – Pasivo Corriente (expresado en pesos)

Sc = Saldo del contrato en ejecución o adjudicado

Tp = término pendiente de ejecución del respectivo contrato en ejecución o adjudicado, expresado en meses. Para el cálculo de la capacidad residual dentro del concepto de contrato de obra contenido en el artículo 1 del Decreto 1397 se incluirán contratos de obra pública y/o los contratos suscritos entre privados, siempre y cuando estos cumplan con las condiciones y especificaciones establecidas en el numeral 2.1.3.3 Capacidad Residual de Contratación, esté contenida en el RUP que se encuentre en firme de acuerdo con lo estipulado en el artículo 8 del Decreto 1397 de 2012 y que además correspondan y cuyo objeto y alcance correspondan a lo establecido en el numeral 2.1.3.4 Experiencia Acreditada de los pliegos de condiciones Se debe tener en cuenta que para el caso de contratos entre privados, el proponente deberá aportar las certificaciones expedidas por su contratante, la cual deberá cumplir igualmente con las condiciones y especificaciones descritas en el numeral 2.1.3.4 Experiencia Acreditada, adicionalmente se deben aportar los el contrato suscrito, los pagos hechos por la firma contratante al contratista o subcontratista según sea el caso, recordando que en toda obra que intervenga o utilice algún recurso natural requiere los permisos ambientales de Ley, el que se deberá adjuntar. EN CASO DE QUE UN SOLO PROPONENTE RESULTARE FAVORECIDO EN DOS O MÁS CONTRATOS, SE SEGUIRÁ EL SIGUIENTE PROCEDIMIENTO: 1. SE PROCEDERÁ A ADJUDICARLE EL PRIMER CONTRATO. 2. SE CALCULARÁ NUEVAMENTE LA CR DEL PROPONENTE PARA UNA POSIBLE NUEVA

ADJUDICACION APLICANDO EN LA FORMULA EL PRIMER CONTRATO YA ADJUDICADO Y ASÍ SUCESIVAMENTE.

3. EN CASO DE NO CUMPLIR CON LA CR SOLICITADA PARA ESTE NUEVO CONTRATO SERÁ DECLARADO NO HABILITADO Y SE TENDRA EN CUENTA AL SEGUNDO PROPONENTE EN ORDEN DE ELEGIBILIDAD Y ASÍ SUCESIVAMENTE.

2.1.3.4 Experiencia Acreditada (VER FORMATO ANEXO)

Para el presente proceso el proponente deberá acreditar contratos terminados, suspendidos o en ejecución, hasta en un máximo de diez (10), celebrados por el proponente, ya sea individualmente o en consorcio o unión temporal, durante los últimos DIEZ (10) años anteriores a la fecha de cierre del proceso, que hayan tenido por objeto o hayan incluido en su alcance y efectivamente lo hayan ejecutado, relacionado con alguno o todos:

Construcción o reparación de canales y/o coberturas en quebrada o ríos.

Construcción o reparación de canales en concreto reforzado, simple, ciclópeos o piedra pegada en quebradas, ríos o canales (coberturas) de estructuras hidráulicas.

Construcción o reparación de muros de contención en quebradas, ríos o canales (coberturas) de estructuras hidráulicas.

Construcción o reparación de obras de estabilización de taludes sobre quebradas o ríos.

Construcción de presas en quebradas o ríos

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Construcción, mantenimiento o reparación de puentes sobre quebradas, ríos o canales.

Construcción de obras de control mediante jarillones

Construcción de obras de mitigación sobre quebradas, ríos, canales

Construcción de estructuras hidráulicas: Canales, Box culvert sobre corrientes de agua, quebradas, ríos o canales.

Interventoría en alguno de los contratos descritos en los numerales anteriormente.

Si dentro de un contrato certificado, se ejecutan actividades relacionadas con el objeto descrito anteriormente pero no están explicitas en el objeto del contrato, se deberá aclarar mediante certificación de la entidad contratante cuales fueron las obras similares ejecutadas por el proponente, el valor ejecutado y la fecha de ejecución de estas. LAS ACTIVIDADES DESCRITAS DEBEN APARECER EXPLICITAS EN LOS CORRESPONDIENTES CERTIFICADOS DE OBRA; SI DENTRO DE UN CONTRATO, SE EJECUTAN TALES ACTIVIDADES PERO NO ESTÁN EXPLÍCITAS DENTRO DEL OBJETO, SE TENDRÁ QUE ANEXAR DOCUMENTO EN EL CUAL SE ACLAREN, DEBIDAMENTE CERTIFICADO POR LA ENTIDAD CONTRATANTE EN LA CUAL CONSTE LA DURACIÓN, CANTIDAD Y COSTO DE CADA UNA DE ELLAS. Como requisito habilitante se exige que la sumatoria total de las obras certificadas en un número máximo de 10 contratos ejecutados durante los últimos DIEZ (10) años anteriores a la fecha de cierre de la contratación sea igual o mayor al 200% del valor del presupuesto oficial en SMLMV de 2012, y una de las obras certificadas expresada en salarios mínimos mensuales legales vigentes a la fecha de terminación o recibo de los trabajos (SMMLV) deberá ser igual o mayor al CINCUENTA por ciento (50%) del presupuesto oficial, expresado en salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) del año 2012. Dentro de la experiencia probable se podrán acreditar contratos de obra pública y/o los contratos suscritos entre privados, siempre y cuando estos cumplan con las condiciones y especificaciones establecidas en el numeral 2.1.3.3 Capacidad Residual de Contratación, esté contenida en el RUP que se encuentre en firme de acuerdo con lo estipulado en el artículo 8 del Decreto 1397 de 2012 y que además correspondan y cuyo objeto y alcance correspondan a lo establecido en el numeral 2.1.3.4 Experiencia Acreditada de los pliegos de condiciones Se debe tener en cuenta que para el caso de contratos entre privados, el proponente deberá aportar las certificaciones expedidas por su contratante, la cual deberá cumplir igualmente con las condiciones y especificaciones descritas en el numeral 2.1.3.4 Experiencia Acreditada, adicionalmente se deben aportar los el contrato suscrito, los pagos hechos por la firma contratante al contratista o subcontratista según sea el caso, recordando que en toda obra que intervenga o utilice algún recurso natural requiere los permisos ambientales de Ley, el que se deberá adjuntar. Se tendrán en cuenta los contratos terminados, suspendidos o en ejecución, celebrados por el proponente, ya sea individualmente o en consorcio o unión temporal, durante los últimos DIEZ (10) años anteriores a la fecha de cierre de la presente contratación. Por tanto para el caso de consorcios o uniones temporales se tendrán en cuenta las certificaciones aportadas por los integrantes sin importar el porcentaje de participación en el consorcio o unión temporal dentro de la propuesta, lo importante es que la suma de los contratos aportados entre los miembros cumplan con lo requerido en los requisitos habilitantes. Se debe tener en cuenta que para el caso en que los contratos aportados dentro de la propuesta hayan sido ejecutados a través de consorcios o uniones temporales, se tomaran los valores de acuerdo a la participación en dichos contratos.

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La demostración de la obra ejecutada se verificará mediante la información de contratos ejecutados certificada por la entidad contratante, donde conste objeto del contrato, plazo de ejecución, fechas de iniciación y de terminación, y porcentaje de participación si el contrato fue ejecutado en Consorcio o Unión Temporal, valor final ejecutado incluyendo adiciones o reajustes si es del caso, la conversión del valor ejecutado a SMMLV se hará con el valor del salario mínimo a la fecha de terminación de los trabajos. NOTA: Las certificaciones de los contratos, deberán contener la siguiente información:

OBJETO DEL CONTRATO

ENTIDAD CONTRATANTE

FECHA DE INICIO (D, M, A)

FECHA DE TERMINACIÓN DE LABORES (D, M, A)

VALOR EJECUTADO En el caso que dentro de un contrato se haya realizado alguna de las labores anotadas anteriormente pero el objeto no coincide con uno de estos, el proponente tendrá que presentar con la propuesta la certificación que aclare la labor ejecutada. El tiempo efectivo para evaluación de la experiencia se tomará en meses vencidos, no se tendrá en cuenta fracción de mes para contratos en ejecución. Para la conversión del tiempo en el caso de que el plazo del contrato este dado en días calendario, este número de días se dividirá por treinta (30) y el resultado se redondeará siempre a una cifra decimal. Cuando el contrato haya sido desarrollado por varios integrantes del Consorcio o Unión Temporal Actual, la experiencia se tendrá en cuenta por una sola vez. El artículo 2.2.7 Valoración de la experiencia del proponente, del Decreto 734 de 2012, establece que para efectos de habilitar un proponente, la experiencia de los socios de una persona jurídica se podrá acumular a la de esta, cuando ella no cuente con más de tres (3) años de constituida. La acumulación se hará en proporción a la participación de los socios en el capital de la persona jurídica. SI EL PROPONENTE NO CUMPLE CON ESTE REQUISITO, SERÁ DECLARADO NO HABILITADO O INHABILITADO. NO SE TENDRÁ EN CUENTA LA EXPERIENCIA DIFERENTE A LA SOLICITADA. NO SE ACEPTA COMO CERTIFICADO OFERTAS MERCANTILES, ACTAS DE RECIBO DE OBRA NI ACTAS DE LIQUIDACIÓN. 2.1.3.5 Profesionales Requeridos Habilitantes 2.1.3.5.1 Residente de Obra Como requisito habilitante, dentro de la propuesta se deberán presentar las hojas de vida de los profesionales con los siguientes requisitos: RESIDENTE 1: Se exigirá un (1) residente de obra con la dedicación de tiempo completo para atender los dos frentes de trabajo objeto del presente proceso de selección, cuyo valor deberá estar incluido dentro del cálculo del AU y que deberá cumplir los siguientes requisitos.

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1. Se requiere que el profesional propuesto sea Ingeniero Civil, Arquitecto o Arquitecto Constructor.

2. La experiencia general se evaluará a partir de la terminación y aprobación del pensum

académico de educación superior hasta la fecha de presentación de la propuesta, tal y como lo establece el decreto 019 de 2012 en su artículo 229, Experiencia Profesional. Si el profesional resulta seleccionado se deberá presentar copia de la matricula profesional y el certificado del Copnia vigente (con una fecha de expedición no mayor de 6 meses). La experiencia general se evaluará a partir de la terminación y aprobación del pensum académico de educación superior hasta la fecha de presentación de la propuesta, tal y como lo establece el decreto 019 de 2012 en su artículo 229, Experiencia Profesional. 3. Que acredite como experiencia específica mínima, a partir del título profesional, haber ejercido como Director o Residente de Obra o de interventoría, de mínimo 24 meses y mínimo en tres (3) contratos certificados en donde haya cumplido una de las funciones descritas o haber ejercido como Auxiliar de Ingeniería mínimo 30 meses en donde haya cumplido una de las funciones descritas, indicando el cargo desempeñado, objeto contractual o su alcance, Y que hayan tenido por objeto algunos de los siguientes:

Construcción o reparación de canales y/o coberturas en quebrada o ríos.

Construcción o reparación de canales en concreto reforzado, simple, ciclópeos o piedra pegada en quebradas, ríos o canales (coberturas) de estructuras hidráulicas.

Construcción o reparación de muros de contención en quebradas, ríos o canales (coberturas) de estructuras hidráulicas.

Construcción o reparación de obras de estabilización de taludes sobre quebradas o ríos.

Construcción de presas en quebradas o ríos

Construcción, mantenimiento o reparación de puentes sobre quebradas, ríos o canales.

Construcción de obras de control mediante jarillones

Construcción de obras de mitigación sobre quebradas, ríos, canales

Construcción de estructuras hidráulicas: Canales, Box culvert sobre corrientes de agua, quebradas, ríos o canales.

Interventoría en alguno de los contratos descritos en los numerales anteriores

Para el caso que el proponente (persona natural o jurídica - su representante legal), pretenda ejercer como residente de obra, dentro de la propuesta, deberá presentar el respectivo certificado expedido por la entidad contratante, especificando: el cargo desempeñado. No se tendrá en cuenta la experiencia diferente a la solicitada.

LAS ACTIVIDADES DESCRITAS DEBEN APARECER EXPLICITAS EN LOS CORRESPONDIENTES CERTIFICADOS DE OBRA; SI DENTRO DE UN CONTRATO, SE EJECUTAN TALES ACTIVIDADES PERO NO ESTÁN EXPLÍCITAS DENTRO DEL OBJETO, SE TENDRÁ QUE ANEXAR DOCUMENTO EN EL CUAL SE ACLAREN, DEBIDAMENTE CERTIFICADO POR LA ENTIDAD CONTRATANTE EN LA CUAL CONSTE LA DURACIÓN, CANTIDAD Y COSTO DE CADA UNA DE ELLAS.

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Si dentro de un contrato, se ejecutan actividades relacionadas con el objeto descrito anteriormente pero no están explicitas en el objeto del contrato, la certificación deberá aclarar cuáles fueron las obras similares ejecutadas por el residente, la fecha de ejecución y la duración de estas. No se tendrá en cuenta la experiencia diferente a la solicitada. Se homologarán los estudios de especialización, maestría o doctorado en el área hidráulica, geotecnia, Interventoría o Gerencia de Proyectos como experiencia profesional y específica, de acuerdo a lo definido en la Resolución 747 del 9 de marzo de 1998 del Ministerios de Transporte así: Experiencia General años Experiencia específica años Especialización 2 1 Maestría 3 1.5 Doctorado 4 2 A partir de la fecha definida en el acta para el inicio de actividades, el contratista deberá poner a disposición de la obra el profesional o profesionales presentados en su propuesta u otros con un perfil igual o mejor que el propuesto, en caso de no cumplir con este requerimiento se considerará un incumplimiento del contrato, y se procederá a las imposición de las multas y sanciones pertinentes. En el caso de haber presentado profesionales con especialización o maestrías, para la homologación de la experiencia específica y general, y se solicite el cambio de estos para la ejecución de las obras, el nuevo profesional propuesto tendrá que tener las mismas condiciones de estudio presentadas con el originalmente propuesto. No se considerarán profesionales que no cumplan con el mínimo de experiencia específica requerido en estos pliegos, en el caso de no cumplir con este requisito dicho profesional no será aceptado y se solicitará el cambio. So pena de considerarse como incumplimiento del contrato en el caso de no aportarlos. 2.1.3.6 Experiencia Probable

La experiencia probable del proponente deberá estar relacionada con la actividad CONSTRUCTORA y acorde con su objeto social.

La Secretaría del Medio Ambiente teniendo en cuenta las características y cuantía del presente proceso, requiere que para su ejecución, el proponente cumpla con unas condiciones de experiencia que garanticen a la entidad que podrá llevar a cabo la ejecución del proyecto; por este motivo deberá tener una experiencia Probable mínima de cinco (5) años o más, contados en la forma prevista en el Decreto 734 de 2012. Para consorcios o uniones temporales, la verificación de la experiencia probable se obtendrá de la suma de cada uno de sus integrantes, de acuerdo con su porcentaje de participación.

2.1.3.7 Capacidad Organizacional (Co)

Se considerará hábil al proponente que presente en el certificado de inscripción, calificación y clasificación, en el Registro Único de Proponentes (RUP), una capacidad organizacional igual o superior a 1246 SMMLV. Para las propuestas en Consorcio, Unión Temporal u otra forma de asociación, se calculará la Co de cada uno de sus integrantes. En este caso, la Co del proponente se obtendrán de la suma de

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las correspondientes a cada uno de sus integrantes una vez ponderadas de acuerdo con su porcentaje de participación. 2.1.4 Capacidad Financiera (VER FORMATO ANEXO)

Para la verificación de la capacidad financiera, se tendrá en cuenta la información inscrita, renovada y/o debidamente actualizada que se encuentre en firme en el Registro Único De Proponentes (RUP), de conformidad con los artículos 6.2.3.1 al 6.2.3.3 del decreto 734 de 2012 La capacidad financiera del proponente se verificará a partir de la evaluación de los siguientes factores: 2.1.4.1 Capital Real Del Proponente

Se calcula con la siguiente fórmula: Capital Real = Capital social efectivamente pagado más las reservas constituidas, más las utilidades retenidas, más las utilidades del ejercicio. El índice Capital Real del proponente debe ser igual o superior al 50% del Presupuesto Oficial, de lo contrario el proponente será declarado no habilitado. Para las propuestas en Consorcio, Unión Temporal u otra forma de asociación, se calculará el Capital Real de cada uno de sus integrantes, aplicando la fórmula descrita anteriormente. En este caso, el Capital Real del proponente será la suma de los indicadores obtenidos por cada uno de ellos. 2.1.4.2 Índice De Liquidez (IL)

Se calcula con la siguiente fórmula: IL = Activo Corriente / Pasivo Corriente El índice IL del proponente debe ser igual o superior a uno punto cinco (1.5), de lo contrario el proponente será declarado no habilitado. Para consorcios o uniones temporales, la verificación por Índice de Liquidez se obtendrá ponderando los índices de cada uno de sus integrantes, de acuerdo con su porcentaje de participación. 2.1.4.3 Índice de Endeudamiento (IE)

Se calcula con la siguiente fórmula: IE = Pasivo Total / Activo Total El índice IE del proponente debe ser igual o menor a cero punto cinco (0.5), de lo contrario el proponente será declarado no habilitado. Para consorcios o uniones temporales, la verificación por Índice de Endeudamiento se obtendrá ponderando los índices de cada uno de sus integrantes, de acuerdo con su porcentaje de participación. 2.1.4.4 Capital de Trabajo

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Se calcula con la siguiente fórmula:

Cw = Activo Corriente – Pasivo Corriente-

El índice Cw del proponente debe ser igual o superior al cuarenta por ciento (40%) del presupuesto oficial, de lo contrario el proponente será declarado no habilitado. Para las propuestas en Consorcio, Unión Temporal u otra forma de asociación, se calculará el Cw de cada uno de sus integrantes, aplicando la fórmula descrita anteriormente. En este caso, el Cw del proponente será la suma de los indicadores obtenidos por cada uno de ellos. 2.1.4.5 Indicador De Riesgo

Se calcula con la siguiente fórmula: Indicador De Riesgo= Activos fijos / patrimonio neto El índice Indicador De Riesgo del proponente debe ser menor o igual a uno punto tres (1.3), de lo contrario el proponente será declarado no habilitado. Para consorcios o uniones temporales, la verificación por Indicador De Riesgo se obtendrá ponderando los índices de cada uno de sus integrantes, de acuerdo con su porcentaje de participación. 2.1.4.6 Indicador EBITDA (Utilidad antes de intereses, impuestos, depreciaciones y

amortizaciones)

Se calcula con la siguiente fórmula: EBITDA = utilidad operacional más el gasto depreciaciones y el gasto amortizaciones del período. El índice EBITDA del proponente debe ser igual o superior al 50% del Presupuesto Oficial, de lo contrario el proponente será declarado no habilitado. Para las propuestas en Consorcio, Unión Temporal u otra forma de asociación, se calculará el EBITDA de cada uno de sus integrantes, aplicando la fórmula descrita anteriormente. En este caso, el EBITDA del proponente será la suma de los indicadores obtenidos por cada uno de ellos. 2.1.4.7 Indicador Crecimiento EBITDA

Se calcula con la siguiente fórmula: Indicador Crecimiento EBITDA=EBITDA del último año sobre el EBITDA del año inmediatamente anterior. (No aplica para los que tienen menos de un año fiscal). El índice Crecimiento EBITDA del proponente debe ser igual o superior uno punto cero tres (1.03), de lo contrario el proponente será declarado no habilitado. Para consorcios o uniones temporales, la verificación por Indicador Crecimiento EBITDA se obtendrá ponderando los índices de cada uno de sus integrantes, de acuerdo con su porcentaje de participación.

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Cuando el proponente, en el año anterior no haya tenido EBITDA, es decir, sea cero, no calculará el indicador de crecimiento y se considerará habilitado, esto lo debe informar en el certificado. NO aplica para los que tienen menos de un año fiscal. Según lo establecido en el numeral 15 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, Artículo 6 de la Ley 1150 de 2007 modificado por el artículo 221 del Decreto Ley 019 de 2012 y el Decreto 0734 de 2012, en el numeral 2 de los artículos 6.2.2.2; 6.2.2.3 o 6.2.2.4, según corresponda, de acuerdo con la actividad a contratar, capacidad financiera será objeto de verificación sin calificarse en cuanto no es factor de comparación de las ofertas. Todos los proponentes que demuestren interés en participar en el presente proceso de contratación, deberán estar inscritos en el Registro Único de Proponentes con el fin de que la entidad realice la verificación de los requisitos habilitantes de carácter financiero de conformidad con lo establecido en el Decreto 0734 de 2012 y el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007 modificado por el artículo 221 del Decreto Ley 019 de 2012. Cuando se renueve o actualice el Registro Único de Proponentes, la información que se modifica estará vigente hasta que la nueva información quede en firme. Para la verificación de los indicadores financieros solicitados en el numeral de Requisitos Habilitantes, los proponentes deberán aportar la siguiente información: 1. Certificado de Registro Único de Proponentes vigente y en firme. 2. Un certificado del revisor fiscal o del contador, según el caso, en el cual conste cada uno

de los valores de los indicadores tomados de la contabilidad, con fecha de corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al cierre del presente proceso. Para persona jurídica nueva o persona natural que haya iniciado operaciones en el presente año, aportará el Certificado teniendo en cuenta la información extraída de la contabilidad, con fecha de corte al último día calendario del mes anterior al cierre del presente proceso.

La Administración en principio tomará los indicadores contenidos en el Certificado del Registro Único de Proponentes. En caso de que falte algún indicador o no correspondan con la información financiera con fecha de corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al cierre del presente proceso, tomará los indicadores del certificado del revisor fiscal o del contador. Para garantizar la participación de las Personas Extranjeras no inscritas en el Registro Único de Proponentes por no tener domicilio o sucursal en el país (Decreto 0734 de 2012, Art. 6.4.5), a estas no se les podrá exigir el requisito de inscripción en el registro único de proponentes. En consecuencia, para los citados oferentes deberán aportar la información antes solicitada (indicadores) para verificar su capacidad financiera. Las personas extranjeras deberán presentar la certificación firmada por el Representante Legal, acompañada de traducción simple al idioma español, con los valores re-expresados a la moneda funcional colombiana, a la tasa de cambio de la fecha de cierre de los mismos, avalados con la firma de un Contador Público con Tarjeta Profesional expedida por la Junta Central de Contadores de Colombia. La información financiera deberá ser presentada en moneda legal colombiana, por ser ésta la unidad contable por expresa disposición legal. Cuando se trate de Consorcios, Uniones Temporales u otra forma asociativa, los documentos soporte de la información financiera deberán presentarse en los términos señalados en los incisos anteriores, respecto de cada uno de los integrantes.

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Para obtener los indicadores cuando el proponente sea un Consorcio, Unión Temporal u otra forma de asociación, se sumará el capital real, capital de trabajo, EBITDA de cada uno de sus integrantes, sin considerar el porcentaje de participación. Así mismo, para obtener los indicadores de liquidez, endeudamiento, riesgo, rotación de inventario y crecimiento EBITDA, se calcularán para cada uno de los integrantes, de acuerdo a su porcentaje de participación y se sumarán para obtener cada indicador. El Municipio de Medellín si lo considera necesario, se reserva la facultad de solicitar información adicional, con el fin de verificar y/o aclarar los datos reportados en los certificados requeridos.

En caso de no cumplir con estos requisitos el contratista no será tenido en cuenta para la evaluación. 2.2 DOCUMENTOS QUE SE DEBEN ENTREGAR CON LA PROPUESTA

Así mismo para la verificación de los documentos que acrediten la capacidad jurídica el proponente deberá presentar los siguientes: 2.2.1 Índice O Tabla De Contenido

En aras de preservar los principios de celeridad y economía, el contratista deberá incluir tabla del contenido absoluto de la propuesta especificando los números de página donde se encuentran la información y los documentos requeridos en el pliego de condiciones.

2.2.2 Carta De Presentación De La Propuesta (Formato 1)

La carta de presentación de la propuesta deberá ser firmada por el representante legal del proponente, quien debe estar debidamente facultado, indicando el nombre, cargo y documento de identidad. En el caso de Consorcios, Uniones Temporales u otra forma asociativa, deberá estar firmada por el representante designado. El contenido de la carta de presentación, corresponderá con el texto del modelo que se anexa y hará presumir la aprobación, legalidad y conocimiento de todos los documentos que acompañan el Pliego de Condiciones. 2.2.3 Certificado De Existencia Y Representación Legal

La expedición de dicho certificado no podrá tener una anterioridad superior a treinta (30) días calendario, contado a partir de la fecha de entrega de los documentos habilitantes. Para el caso de Consorcios, Uniones Temporales u otra forma de asociación, cada uno de sus integrantes deberá disponer de su respectivo certificado. El objeto social o actividad comercial del oferente debe ser relacionada al del objeto del contrato a celebrar. 2.2.4 Autorización de la Junta o Asamblea de Socios

Cuando el Representante Legal de la persona jurídica tenga restricciones para contraer obligaciones en nombre de la misma, en razón a la cuantía, deberá adjuntar el documento de autorización expresa del órgano societario competente donde se acredite su autorización para participar en la Contratación de Menor Cuantía, firmar la propuesta y suscribir el contrato en el evento de ser seleccionado.

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La autorización deberá expedirse con fecha anterior al cierre de la Contratación de Menor Cuantía, sin superar treinta (30) días calendario y su vigencia no debe ser inferior al plazo de la ejecución del contrato y seis (6) meses más. La anterior observación también es válida para los miembros del Consorcio, Unión Temporal u otra forma asociativa 2.2.5 Copia Ampliada y Legible de la Cédula De Ciudadanía

Si el proponente es persona natural. 2.2.6 Documento de conformación de las Uniones Temporales, Consorcios u otras formas

asociativas

Los Consorcios, Uniones Temporales u otras formas asociativas deberán aportar el documento de constitución de la respectiva forma asociativa con el cumplimiento de los requisitos t establecidos por la Ley para el efecto. Deberá indicarse expresamente que dicha forma asociativa no podrá ser disuelta ni liquidada durante la vigencia o prórrogas del contrato que se suscriba. 2.2.7 Registro Único Tributario (RUT)

Deberá presentarse con la propuesta fotocopia del Registro Único Tributario -RUT-, expedido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN-. Para el caso de Consorcios, Uniones Temporales u otras formas asociativas deberá presentarse el RUT de cada uno de sus integrantes. 2.2.8 Registro Único De Proponentes (RUP)

De conformidad con el Decreto 734 de 2012 se deberá disponer del Registro Único de Proponentes de la Cámara de Comercio. En el caso que el proponente haya realizado la renovación del RUP, dentro del mes anterior al vencimiento de cada año de vigencia y aún no esté en firme, deberá presentar los dos certificados; se le tendrá en cuanta para la verificación de los requisitos habilitantes, la información que este en firme. El proponente deberá aportar este certificado expedido con una antelación no mayor a treinta (30) días calendario, previos a la fecha de cierre del proceso. Dicha exigencia aplica para cada uno de los integrantes de Consorcios, Uniones Temporales u otras formas de asociación Si la propuesta se presenta en Consorcio o Unión Temporal, cada uno los integrantes de la respectiva forma de asociación deberá acreditar la clasificación exigida en el Pliego de Condiciones. El certificado constituye plena prueba respecto de la información verificada documentalmente y cuyo registro se encuentre EN FIRME, firmeza que se produce diez (10) días HABILES después de su publicación en el Registro Único Empresarial (RUE). Si fueren sociedades extranjeras con sucursal en el país y dentro del RUP no se encuentra toda la información requerida por la entidad, se deberá adjuntar certificación del representante legal de la sociedad extranjera o en su defecto del mandatario de la sucursal con los datos que faltan, la cual

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se entiende formulada bajo la gravedad del juramento. El objeto social del proponente debe tener relación directa con el objeto de la contratación. Tratándose de personas naturales extranjeras sin domicilio en el país o de personas jurídicas extranjeras que no tengan establecida sucursal en Colombia no se les exigirá RUP. En consecuencia el Municipio de Medellín verificará directa y únicamente la información sobre la capacidad jurídica, y las condiciones de experiencia, capacidad financiera y de organización de los proponentes. Dicha verificación se efectuará con base en el diligenciamiento de los formularios modelo, utilizados por las cámaras de comercio, los cuales deberán ser descargados del siguiente link. (http://www.camaramedellin.com.co/site/Servicios-Registrales/Registro-Unico-de-Proponentes/Inscripcion/Modelos-de-certificacion.aspx). 2.2.9 Declaración De No Estar Incurso En Inhabilidades E Incompatibilidades

No podrán presentar propuesta quienes se encuentren incursos en causales de inhabilidades e incompatibilidades que les impidan celebrar contratos con entidades públicas, de acuerdo con la Ley 80 de 1993, el Art. 18 de la Ley 1150 de 2007 y demás normas aplicables. 2.2.10 Garantía De Seriedad De La Propuesta

El proponente, deberá anexar una garantía de seriedad (EN ORIGINAL) de la propuesta con el respectivo comprobante de pago, a favor del Municipio de Medellín, constituida ante una compañía de seguros o entidad bancaria legalmente establecida en Colombia, que tenga sede u oficina en Medellín y que contenga los siguientes aspectos:

El valor será el 10% del valor del presupuesto oficial

Vigencia se extenderá desde el momento de la presentación de la oferta hasta por tres (3) meses más.

Tomador y/o afianzado: Nombre y suscripción del proponente; para el caso de Consorcios, Uniones Temporales u otra forma asociativa, debe figurar como tomador y/o afianzado la respectiva forma asociativa.

Asegurado y beneficiario: Municipio de Medellín. NOTA: La no presentación de la garantía de seriedad de forma simultánea con la oferta, será insubsanable, artículo 5.1.7.1 del decreto 734 de 2012. Cuando la propuesta sea presentada por un proponente plural bajo la figura de Unión Temporal, Consorcio o Promesa de Sociedad Futura, la garantía deberá ser otorgada por todos los integrantes del proponente plural, de conformidad con el parágrafo del artículo 5.1.2 del Decreto 734 de 2012. La garantía de seriedad le será devuelta al proponente que lo solicite, una vez haya sido perfeccionado y legalizado el contrato respectivo. 2.2.11 Certificación del pago de parafiscales y aportes a la seguridad social de los

empleados

El proponente deberá aportar con la propuesta la correspondiente certificación, formato 3, para certificar el pago de los aportes a los sistemas de salud, pensiones, riesgos profesionales y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje, de conformidad con la Ley,

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Estas certificaciones deberán estar acorde con lo pactado en el presupuesto oficial y factor prestacional establecido por el Municipio de Medellín, acorde con las normas laborales vigentes, de la siguiente manera: Para Personas Jurídicas:

Expedida por el Revisor Fiscal, cuando éste exista de acuerdo con los requerimientos de ley.

Por el Representante Legal, cuando de conformidad con la Ley no requiera Revisor Fiscal. La certificación requerida deberá tener una expedición no superior a un (1) mes y en todo caso deberá suscribirse por la Revisoría fiscal o Representante Legal, cuando por Ley no se le exija. Para el caso de Consorcios, Uniones Temporales u otra forma asociativa que se presente, cada uno de sus integrantes deberá aportar la respectiva certificación. Para el caso de Consorcios, Uniones Temporales u otra forma asociativa que se presente, cada uno de sus integrantes deberá aportar la respectiva certificación. Para Personas Naturales: Las personas naturales deberán acreditar el pago de los aportes a la Seguridad Social Integral conforme a la Ley 100 de 1993, Artículo 4°, Ley 797 de 2003 y el Decreto Ley 2150 de 1995; esto es, aportes para la seguridad social en salud y pensiones. Si tienen trabajadores a su servicio deberán acreditar, además, el pago de dichos aportes y los parafiscales en los casos que se requiera de conformidad con la normatividad vigente. 2.2.12 Certificado Del Boletín De Responsabilidad Fiscal La Administración Municipal verificara que no se encuentren reportados en el Boletín de Responsables Fiscales de la Contraloría General de la República de conformidad con el Artículo 60 de la Ley 610 de 2000, respecto del proponente y el representante legal y todos los socios de las personas jurídicas, consorcios o uniones temporales o cualquier otra forma de asociación, con excepción de las sociedades anónimas abiertas, las cuales deberán suplir dicho requisito con la manifestación escrita y expresa por parte del representante legal que ninguno de los socios se encuentran reportados en dicho Boletín Para obtener dicha constancia deberá consultar la página www.contraloriagen.gov.co 2.2.13 Certificado De Antecedentes Disciplinarios La Administración Municipal verificara el certificado de antecedentes disciplinarios a través de la página www.procuraduria.gov.co respecto del proponente y el representante legal y todos los socios de las personas jurídicas, consorcios o uniones temporales o cualquier otra forma de asociación, con excepción de las sociedades anónimas abiertas, las cuales deberán suplir dicho requisito con la manifestación escrita y expresa por parte del representante legal que ninguno de los socios se encuentran incursos en las causales de inhabilidad o incompatibilidad. Debe disponerse del certificado de antecedentes disciplinarios con una fecha de antelación no superior a tres (3) meses, contado a partir de la fecha de entrega de documentos habilitantes, consultando la página www.procuraduria.gov.co. 2.2.14 Empresas En Liquidación O En Concordato

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Con el objeto de cumplir con los fines Estatales y principios establecidos en la contratación administrativa, propendiendo al mismo tiempo que los proponentes favorecidos garanticen la efectiva prestación del servicio requerido por la Administración Municipal, las empresas que se encuentren en liquidación y/o Concordato podrán presentar propuesta siempre y cuando se presenten bajo la figura de Consorcio y/o Unión Temporal sin que el porcentaje de participación del integrante que se encuentra bajo esta figura supere el 40% del presupuesto oficial. 2.2.15 Cuadro De Jornales Que deberá identificar el tipo de personal con el cual desarrollará el contrato, además deberá discriminar el valor de los salarios u honorarios a nivel de profesionales, auxiliares, tecnólogos, ayudantes, etc. Además el porcentaje correspondiente a las prestaciones sociales y contribuciones que el Contratista, por ley está obligado a pagar a sus trabajadores. El Contratista deberá pagar a sus trabajadores los salarios, prestaciones sociales y parafiscales conforme a lo pactado en el pliego de condiciones, y acorde las normas laborales vigentes; el Municipio a través de la Interventoría velará por su cumplimiento. REPRESENTA UNA OBLIGACIÓN PARA EL CONTRATISTA, QUE EL 80% DE LA MANO DE OBRA NO CALIFICADA CORRESPONDA A PERSONAS MIEMBROS DE LA (S) COMUNA (S) EN LA(S) CUAL (ES) SE ESTÁ EJECUTANDO EL PROYECTO. ÉSTA INFORMACIÓN SERÁ VERIFICADA POR LA INTERVENTORÍA QUIEN DEBERÁ VELAR POR EL CABAL CUMPLIMIENTO DE LA PRESENTE DISPOSICIÓN. Para esto deberá determinar claramente con quienes se tiene una relación de tipo laboral y con quiénes por contrato de prestación de servicios de naturaleza civil. El interventor debe verificar durante la ejecución del contrato el estricto cumplimiento del cuadro de jornales. 2.2.16 Profesionales Y Expertos Integrantes Del Equipo De Trabajo El proponente deberá poner a disposición con la firma del acta de inicio los profesionales responsables de la ejecución, los cuales deberán cumplir con los requisitos descritos en el presente pliego y en las especificaciones técnicas. El Contratista deberá pagar a sus trabajadores los salarios, prestaciones sociales y parafiscales conforme a lo pactado en el pliego de condiciones, y acorde las normas laborales vigentes; el Municipio a través de la Interventoría velará por su cumplimiento. 2.3 REGLAS DE SUBSANABILIDAD De conformidad con lo estipulado en el Artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 y en el Artículo 2.2.8 del Decreto 734 de 2012, primará lo sustancial sobre lo formal y por lo tanto, no será rechazada una propuesta por la ausencia de requisitos o la falta de documentos que verifiquen las condiciones del proponente o soporten el contenido de la oferta y que no constituyan los factores de escogencia establecidos en el pliego de condiciones. En virtud de esta disposición, la Secretaría de Medio Ambiente podrá solicitar al proponente, en cualquier momento y hasta antes de la adjudicación, que subsane cualquier requisito que no implique la asignación de puntajes. Para ello podrá solicitar las aclaraciones que considere pertinentes y las mismas deberán ser resueltas por el proponente dentro del tiempo estipulado por el evaluador en comunicación escrita.

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En ningún caso se podrán subsanar asuntos relacionados con la falta de capacidad para presentar la oferta, ni acreditar circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso, así como tampoco que se adicione o mejore el contenido de la oferta.

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CAPÍTULO 3 – PREPARACIÓN Y ENTREGA DE LA PROPUESTA Los documentos que hacen parte del Pliego de Condiciones constituyen la única fuente de información que el proponente tiene para la preparación de la oferta. 3.1. RESERVA EN DOCUMENTOS

Según el Artículo 24 de la Ley 80 de 1993, numerales 2 y 3, las personas interesadas en los procesos contractuales pueden conocer y controvertir los conceptos y las decisiones que tomen las entidades públicas, y para ello pueden examinar los expedientes. Además, el Articulo 74 de la Constitución Nacional dispone que “toda persona tiene derecho a acceder a los documentos públicos, salvo los casos que establece la ley”. El proponente deberá indicar expresamente en su oferta, qué información de la consignada tiene carácter de reservada, señalando expresamente la norma jurídica en la que se fundamenta, con el fin de que el Municipio de Medellín se abstenga de entregar la misma, cuando cualquier persona natural o jurídica ejerciendo el derecho de petición, solicite copia de las propuestas. En el evento de que no se señale la norma específica que le otorgue ese carácter, se tendrá por no escrito el anuncio de reserva. 3.2. IDIOMA DE LA PROPUESTA

Todos los documentos e información relacionada con la oferta y el contrato deben presentarse en idioma oficial Castellano. Si alguno de ellos está en cualquier otro idioma, deberá acompañarse de su respectiva traducción al español, la misma que el proponente avalará con su firma. En este caso, para los efectos del proceso de contratación y del contrato, regirá la traducción en el idioma mencionado. 3.3. CORRESPONDENCIA

Toda la correspondencia que se genere con ocasión de la presente convocatoria deberá ser entregada a través de los siguientes medios:

Directamente en la Secretaría de Medio Ambiente, del Centro Administrativo Municipal La Alpujarra, piso 7, en la oficina 713.

Remitidas al FAX 385 76 17 o al correo electrónico contratació[email protected]. En todo caso, el Municipio no asumirá responsabilidad alguna por la correspondencia incorrectamente dirigida o por las fallas que pueda presentar el medio electrónico utilizado. 3.4. FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA

Las propuestas deberán ajustarse en cuanto a su forma a los siguientes parámetros:

Elaboradas a máquina o en procesador de palabras.

En original y una (1) copia.

La copia de la propuesta (mediante cualquier medio de reproducción), deberá coincidir en su contenido con el original. Si se presentare alguna diferencia entre el original y la copia, prevalecerá la información consignada en el original.

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Tanto el original como la copia, deberán entregarse debidamente FOLIADOS (TODAS LAS PÁGINAS SIN EXCEPCIÓN EN LA PARTE SUPERIOR DERECHA CON TINTA NEGRA, NUNCA CON MÁQUINA NUMERADORA) y LEGAJADOS, serán colocados dentro de un sobre o paquete separados, debidamente cerrados y rotulados en su parte exterior respectivamente como “original” y “copia”.

CUANDO SE ANEXAN CDS, SE DEBEN ENTREGAR EN BOLSA DE MANILA, LA CUAL DEBERÁ SER FOLIADA IGUALMENTE COMO PARTE DE LA PROPUESTA.

Con el fin de evitar omisiones en propuestas cada uno de los folios que conforman la oferta original deberán tener un visado o firma resumida en la parte inferior derecha del Representante Legal o un delegado del proponente.

Las propuestas deberán contener un índice o tabla de contenido, que permita localizar adecuadamente la información solicitada en el Pliego de Condiciones, especificando los números de página donde se encuentran los documentos requeridos.

Los sobres deberán identificarse de la siguiente manera: Estarán dirigidos a la Secretaría del Medio Ambiente, piso 7, oficina 728 del Centro

Administrativo Municipal La Alpujarra. Se indicará el número y el objeto de la Contratación de Menor Cuantía. Se indicará, el nombre y dirección del proponente, con el fin de que sea posible devolver

la propuesta sin abrir, en caso de ser presentada extemporáneamente.

El Municipio no se hará responsable por no abrir, o por abrir prematuramente los sobres mal identificados o incorrectamente dirigidos.

Los documentos que hacen parte del original y de la copia de la propuesta deberán ser totalmente legibles, legajados y foliados. Los folios que contengan modificaciones o enmiendas deberán ser convalidados con la firma de quien suscribe la carta de presentación.

Las propuestas que lleguen después del plazo fijado para el cierre de la Contratación serán devueltas a los proponentes en las mismas condiciones en que fueron recibidas (sin abrir).

Se entenderán por fecha y hora de presentación las que aparezcan en el sello o escrito puesto sobre la oferta por el encargado de recibirla, en el momento de su llegada al sitio de entrega de la misma, piso 7, en la oficina 728.

No se aceptarán propuestas que sean entregadas en una oficina diferente a la indicada anteriormente, así sea radicada dentro del plazo señalado para la entrega de las mismas.

El proponente deberá entregar además de los documentos que permitan evaluar la capacidad jurídica, los documentos que se describen a continuación, para lo cual se verificará el cumplimiento de los mismos como requisitos de calificación. 3.5. RESUMEN ECONÓMICO

Se deberá diligenciar el formato “Resumen Económico”. Los precios ofrecidos deberán ser en pesos colombianos, presentando cifras enteras, tanto en los precios unitarios como totales, incluyendo todos los conceptos relacionados con el objeto de la presente contratación. En caso de presentarse en moneda extranjera, la Administración automáticamente hará la conversión con base en la TRM que rige para el día del cierre,

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discriminando el IVA, AU y las exenciones si hay lugar a ello. Los demás conceptos no previstos en la oferta, no serán asumidos por el Municipio de Medellín. 3.6. CONDICIONES ECONÓMICAS

En el evento de no discriminar el IVA y que el valor de los bienes y servicios ofrecidos causen dicho impuesto, el Municipio de Medellín lo considerará incluido en el valor de la oferta o en el evento de discriminar el IVA y no causen dicho impuesto, éste no será tenido en cuenta. En el caso de bienes y servicios excluidos de IVA no se deberán diligenciar los campos relacionados con este impuesto en el formato “Resumen Económico”. Para el análisis del precio se confrontará la relación entre los precios unitarios y los totales por medio de las cuatro operaciones aritméticas básicas. En caso de encontrarse diferencia, el Municipio realizará las respectivas correcciones. En caso de diferencia de precios en diferentes apartes de la propuesta, primará para todos los efectos, los que figuran en el formato “Resumen Económico”. El proponente deberá presentar su propuesta de manera discriminada, toda vez que la base de evaluación del precio será el VALOR SIN IVA y con base en ello se asignará el puntaje correspondiente. En todo caso el valor ofertado más el impuesto al valor agregado a que haya lugar dependiendo del régimen aplicable, no podrá superar el presupuesto oficial establecido para la contratación. Si la propuesta presentada incluye otros conceptos de pago, relacionados con el objeto de la contratación, los proponentes deberán indicarlo en su oferta, precisando claramente el concepto, valor y forma de pago que propone. Dichos conceptos serán objeto de consideración por parte de la Administración. Todos los costos asociados a la preparación y presentación de la propuesta estarán a cargo del Proponente y el Municipio de Medellín, en ningún caso, será responsable de los mismos. Cuando de conformidad con la información a su alcance el Municipio considere o estime que el valor de una oferta resulta artificialmente bajo, se deberá proceder conforme a lo dispuesto en Artículo 2.2.10 del Decreto 0734 de 2012. Para efectos de presentación de la propuesta, comparación y evaluación, los costos directos presentados por el proponente para cada uno de los ítems de la propuesta económica en el presupuesto oficial, será redondeado a enteros (cero cifras decimales), y el mismo tratamiento se le dará a los precios de las propuestas habilitadas, y con base a estos valores redondeados se hará la verificación de este requisito. En caso de presentarse valores con fracción decimal por parte de algún proponente, la Secretaría del Medio Ambiente, procederá a hacer la aproximación de la siguiente manera: Cuando la fracción sea igual o mayor de 0.5 se hará al entero superior y si es menor de 0.5 se hará al entero inferior. Así mismo el porcentaje AU Total presentado por el proponente dentro de su propuesta económica no podrá ser superior al establecido en el presupuesto oficial, dado que el análisis del AU (administración, imprevistos y utilidades) se concibe como una relación de los costos indirectos respecto a los costos directos de la obra, establecido como un porcentaje de los mismo, por ello el cálculo del AU depende directamente de los costos directos que se tengan en el proyecto.

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El proponente deberá entregar la propuesta económica en un archivo en Excel en CD adjunto a la propuesta, en el mismo orden y con el mismo contenido establecido en el Formato de Resumen Económico. En caso de existir diferencia entre la información presentada en la propuesta física y la presentada en medio magnético, se tendrá en cuenta la contenida en el documento físico. La Secretaría revisará la discriminación del AU, presentada por los proponentes en cuanto al cumplimiento de los ítems mínimos exigidos y la dedicación mínima estimada por la Secretaría, igualmente no aceptará salarios por debajo del mínimo legal para el cálculo de la administración de acuerdo con la dedicación solicitada). El incumplimiento por parte de los proponentes de los requisitos mínimos en cuanto a los ítems y la dedicación estimados por la Secretaría o el establecer salarios que no sean concordantes con el porcentaje de dedicación y lo establecido por la ley se convertirá en causal de rechazo de la propuesta. Los proponentes son responsables de informarse e incluir en su propuesta toda tasa, retribución, impuesto o gravamen que corresponda y/o del cual sea responsable, y los riesgos definidos en el presente Pliego de Condiciones y el municipio no aceptará reclamación alguna por estos conceptos. La entidad solicitará a los proponentes los análisis de precios unitarios (APU) para su verificación, cuando lo estime conveniente. Para efectos de presentación de la propuesta, comparación y evaluación, los costos directos presentados por el proponente para cada uno de los ítems de la propuesta económica en el presupuesto oficial, será redondeado a enteros (cero cifras decimales), y el mismo tratamiento se le dará a los precios de las propuestas habilitadas, y con base a estos valores redondeados se hará la verificación de este requisito. 3.5 ENTREGA DE LA PROPUESTA

Dentro del plazo de la convocatoria, la propuesta deberá ser entregada en la siguiente dirección: Municipio de Medellín – Unidad Administrativa de la Secretaría de Medio Ambiente, Calle 44 No.

52-165, Centro Administrativo Municipal - La Alpujarra, PISO 7 OFICINA 728 - VER

CRONOGRAMA. De conformidad con el Articulo 20, numeral 5°, del Decreto 2153 de 1992, la hora de referencia será la establecida por la Superintendencia de Industria y Comercio, quien mantiene, coordina y da la hora legal de la República de Colombia. Podrá consultarse en la página web www.medellin.gov.co y en el portal único de contratación www.contratos.gov.co. Si el proponente desea enviar la propuesta por correo, deberá remitirla con suficiente antelación para que pueda ser recibida en la dirección anotada antes de la fecha y hora fijadas para el cierre de la convocatoria. En todo caso, el Municipio de Medellín no será responsable del retardo o extravío que pueda derivarse de esta u forma de entrega. No se aceptarán propuestas que sean entregadas en una oficina diferente a la indicada anteriormente, aun habiendo sido radicada dentro del plazo señalado para la entrega de las mismas. Las propuestas presentadas en forma extemporánea no serán tenidas en cuenta. 3.6 PROPUESTAS PARCIALES

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Para la presente convocatoria no se aceptarán propuestas parciales. 3.7 PROPUESTA ALTERNATIVA

Además de su propuesta básica, cualquier proponente podrá ofertar una alternativa a excepciones técnicas y económicas, siempre y cuando no signifiquen condicionamiento para la adjudicación, manifestando claramente los beneficios que obtendrá el Municipio de Medellín al adoptarlas señalando los cambios que se proponen, los precios correspondientes, el plazo de ejecución, e incluir toda la información requerida para la cabal comprensión y evaluación de la misma. Las condiciones establecidas por el Municipio de Medellín primarán sobre cualquier condición estipulada por el proponente y además la excluirán, a menos que la propuesta indique en forma definitiva las diferencias sustanciales presentadas, determinando claramente los puntos del Pliego de Condiciones que se modifican y el beneficio que ello conlleva para el Municipio de Medellín. La propuesta alternativa deberá estar claramente soportada en sus aspectos técnicos y queda a discreción del Municipio de Medellín el no aceptarla, cuando a su juicio no satisfaga sus requerimientos o no esté suficientemente explicada, sin que haya lugar a reclamación alguna por parte de los oferentes respectivos. En todo caso, el Municipio de Medellín, se reserva la facultad de estudiar solamente las propuestas alternativas presentadas por el proponente que de acuerdo con su propuesta básica, haya presentado la más favorable. 3.8 RETIRO O MODIFICACION DE LA PROPUESTA

Si un proponente desea retirar su propuesta antes del cierre de la Contratación de Menor Cuantía, deberá presentar una solicitud en tal sentido, firmada por la misma persona que firmó la carta de presentación de la oferta. La propuesta le será devuelta sin abrir, en el momento de la apertura de la urna, previa expedición de un recibo firmado por el servidor (a) responsable por parte de la Administración Municipal y por el solicitante. Si el proponente quiere adicionar documentos a su oferta, podrá hacerlo en original y una copia, aportándolos antes del cierre de la Contratación de Menor Cuantía y el Municipio de Medellín le expedirá una constancia de este hecho. No será permitido que ningún proponente modifique o adicione su oferta después de que la Contratación de Menor Cuantía se haya cerrado. 3.9 IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES

Al formular la oferta, el proponente acepta que estarán a su cargo todos los impuestos, tasas y contribuciones establecidos por las diferentes autoridades nacionales, departamentales o municipales, y dentro de estos mismos niveles territoriales, los impuestos, tasas y contribuciones establecidos por las diferentes autoridades ambientales, que afecten el contrato y las actividades que de él se deriven, con excepción de los que estrictamente correspondan al Municipio de Medellín. Para efectos de la retención en la fuente por renta, el Municipio procederá de conformidad con la normatividad tributaria vigente, y en caso de que no haya lugar a ello, el proponente deberá indicar la norma que lo excluye o le otorga la exención.

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Los proponentes son responsables de informarse e incluir en su propuesta toda tasa, retribución, impuesto o gravamen que corresponda y/o del cual sea responsable, y el municipio no aceptará reclamación alguna por estos conceptos. Entre los impuestos que estarán a cargo de proponente, a manera de enunciado, y sin perjuicio del deber que tienen los proponentes de informarse al respecto, se tienen los siguientes:

Estampilla "Universidad de Antioquia, de Cara al Tercer Siglo de Labores": Creada por el Concejo de Medellín mediante Acuerdo 08 de marzo de 1996, modificado mediante Acuerdos 68 de diciembre de 1997, y 055 de diciembre de 2002, corresponde al uno por ciento (1%) del valor del contrato.

Estampilla “Para el Bienestar del Adulto Mayor”, según Decreto 409 de febrero de 2010 y autorizada mediante Acuerdo No 075 de noviembre de 2009 en virtud de lo cual se descontará el dos por ciento (2%) en cada pago y de los pagos anticipados del valor de los contratos y las adiciones a los mismos, sin incluir el valor del impuesto a las ventas, IVA.

Impuesto de Industria y Comercio: corresponde al seis por mil (6%) del valor total del contrato. En caso de estar exento de este tributo, el proponente deberá aportar copia del acto mediante el cual se estableció dicha exención.

Ley 1106 de 2006: Todas las personas naturales o jurídicas que suscriban contratos de obra pública, con entidades de derecho público o celebren contratos de adición al valor de los existentes deberán pagar a favor de la Nación, Departamento o Municipio, según el nivel al cual pertenezca la entidad pública contratante una contribución equivalente al cinco por ciento (5%) del valor total del correspondiente contrato o de la respectiva adición.

El cálculo de los impuestos correspondientes a la Contribución Especial (Ley 1106 de 2006) y a la Estampilla “Para el Bienestar del Adulto Mayor, especificados en el Cuadro de RESUMEN COSTOS DIRECTOS Y ANALISIS DE AU, deben ser calculados de acuerdo a los porcentajes del 5% y del 2% del valor de la propuesta económica de cada uno de los proponentes respectivamente. La Secretaria del Medio Ambiente verificara si los valores corresponden a cada uno de los porcentajes, en caso contrario se hará la corrección aritmética para obtener el valor real de cada propuesta incluyendo el cálculo real del AU. En todo caso, corresponde al contratista sufragar todos los impuestos que le correspondan de conformidad con la normatividad vigente. Los proponentes son responsables de informarse e incluir en su propuesta de toda tasa, retribución, impuesto o gravamen que corresponda y/o del cual sea responsable, y el municipio no aceptará reclamación alguna por estos conceptos. 3.10 VALIDEZ DE LA OFERTA

La validez de la oferta será de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de cierre de la Contratación de Menor Cuantía. 3.11 APERTURA DE PROPUESTAS

De conformidad con lo establecido en el presente Pliego de Condiciones, en el día y hora señalada para el cierre de la Contratación de Menor Cuantía, en acto público que se efectuará en la UNIDAD ADMINISTRATIVA, piso 7 oficina 713 del Centro Administrativo Municipal la Alpujarra, en presencia de los proponentes e interesados, se abrirán los sobres que contienen las propuestas, y se diligenciará una planilla que contendrá la relación sucinta de las propuestas con indicación como mínimo de los siguientes aspectos: Número de la Contratación de Menor Cuantía

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Objeto Fecha y hora de cierre Propuestas recibidas Número, valor y vigencia de la póliza de seriedad Valor de la propuesta. Número de folios 3.12 ASEGURAMIENTO METROLOGICO El contratista deberá presentar evidencia de un programa de aseguramiento metrológico, de conformidad con los Decretos 2269 de 1993, 3144 de 2008, 3257 de 2008 y 3735 de 2009. Los requisitos mínimos que deben contener dichas evidencias son:

Evidencia de personal capacitado en las actividades que ejecuta para dar cumplimiento al objeto del contrato.

Hoja de vida de los instrumentos y equipos utilizados en las actividades que se ejecutan para dar cumplimiento al objeto del contrato.

Cronograma de actividades Metrológicas (Mantenimientos preventivos y calibraciones). Aplica en la utilización de instrumentos de medición.

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CAPÍTULO 4 - EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS

Después de la apertura de las propuestas, el Municipio de Medellín realizará el análisis jurídico y técnico de las mismas, respecto de los requisitos habilitantes, con el fin de determinar cuáles se encuentran ajustadas a la Ley y a los requisitos del pliego de condiciones, solicitando las aclaraciones que considere pertinentes, las cuales serán resueltas por el proponente dentro del término que para el efecto se fije; de lo contrario, dicha información se tendrá por no presentada. Posteriormente, efectuará la calificación económica y de calidad, y conformará una lista de elegibles según los puntajes obtenidos por cada uno de los proponentes en los criterios de evaluación que se establecen a continuación, otorgando el primer lugar a aquel que haya obtenido la mayor cantidad de puntos, y sucesivamente a los demás, en forma descendente. Todos los cálculos aritméticos que se realicen para la determinación de los puntajes se aproximarán por exceso o por defecto a la centésima del valor, así: cuando la milésima sea igual o superior a 5, se aproximará por exceso, y cuando sea inferior a 5 se aproximará por defecto, con las consecuencias que ello genere. Los plazos serán aproximados por exceso o por defecto a la décima de mes, así: si la centésima de mes es igual o superior a 5, se aproximará por exceso, y si es inferior a 5, se aproximará por defecto, con las consecuencias que ello genere. En el evento en que dos o más proponentes aporten una misma información y ésta presente inconsistencias, se solicitará la aclaración respectiva a cada uno de ellos y sólo se tendrá en cuenta para la calificación aquella que esté demostrada. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 80 de 1993, Artículo 25, Numeral 15, inciso segundo, la omisión de los documentos necesarios para la comparación de las ofertas, impedirá tener en cuenta una propuesta para su evaluación y posterior adjudicación.

4.1. RECHAZO DE PROPUESTAS

El Municipio de Medellín podrá rechazar y eliminar una o varias propuestas, sin que haya lugar a su evaluación, en cualquiera de los siguientes casos: 4.1.1. Cuando el proponente se halle incurso en alguna de las causales de inhabilidad o

incompatibilidad para contratar, según lo dispuesto en la Ley 80 de 1993. 4.1.2. Cuando sea extemporánea, es decir, si se presenta después de la fecha y hora fijadas

para el cierre de la convocatoria o esta sea entregada en oficina diferente a la indicada, a pesar de ser radicada dentro del plazo señalado para la entrega de la misma.

4.1.3. Cuando su valor corregido exceda el del presupuesto oficial. 4.1.4. Cuando el plazo ofrecido para la ejecución del contrato supere el establecido en el pliego

de condiciones. 4.1.5. Si el proponente se encuentra inscrito en el Boletín de Responsables Fiscales (Artículo 50,

Ley 610 de 2000). 4.1.6. Cuando la propuesta se presente en forma subordinada al cumplimiento de cualquier

condición. 4.1.7. Cuando el objeto social o actividad mercantil del proponente no corresponda al objeto

contractual requerido por la Administración, exigencia que aplica a cada uno de los integrantes de Consorcios, Uniones Temporales u otra forma de asociación.

4.1.8. Por no considerar las modificaciones al pliego de condiciones que mediante adendas haya hecho el Municipio.

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4.1.9. Cuando existan varias propuestas presentadas por el mismo proponente, bajo el mismo nombre o con nombres diferentes, para la misma convocatoria.

4.1.10. Cuando no cumpla con las especificaciones mínimas acordadas en el pliego de condiciones o no se subsane dentro del plazo otorgado por la administración los requisitos requeridos.

4.1.11. Cuando no se allegue por parte del oferente documentos subsanables requeridos por la Secretaría del Medio Ambiente, dentro del plazo otorgado.

4.1.12. Si luego de evaluadas las propuestas, se encuentra contradicción entre los documentos aportados en la propuesta o entre ésta y lo confrontado con la realidad.

4.1.13. Cuando en cualquiera de los criterios de evaluación no se alcance el 50% del puntaje máximo para cada uno de ellos.

4.1.14. Cuando no se obtenga un puntaje acumulado mínimo de setecientos cincuenta (750) puntos en la calificación del total de los criterios de evaluación de las propuestas.

4.1.15. Cuando se omitan valores, o se omitan, modifiquen, adicionen, supriman, alteren ítems o cantidades del formato de Resumen Económico o cuando uno o más de los valores salariales y el subtotal de la tabla de personal sean inferiores a los calculados oficialmente.

4.1.16. Si después de ser requerido para efectos de subsanar, se presenta discordancia entre los valores de los salarios y el factor prestacional.

4.1.17. Si la propuesta es presentada en moneda diferente a la legal colombiana. 4.1.18. Cuando el valor corregido de la propuesta difiera en más de un 0.5% del valor presentado

originalmente en la propuesta. (La propuesta deberá ser concordante en cuanto a precios y salarios ofrecidos).

4.1.19. Cuando se propongan salarios inferiores a lo establecidos por la ley o el pliego de condiciones de acuerdo con el tiempo de dedicación establecido en la propuesta bien sea para el cálculo de la administración o en las cantidades de obra.

4.1.20. Por la no presentación de la Garantía de seriedad de forma simultánea con la oferta, artículo 5.1.7.1 decreto 734 de 2012.

4.1.21. Cuando el Comité Asesor y Evaluador determine con base en la información aportada o

requerida que el valor de los ítems, subtotales o total de la oferta es artificialmente bajo. 4.1.22. Cuando el porcentaje de AU presentado por el proponente supere el porcentaje

establecido en el presupuesto oficial. NOTA: El Presupuesto final presentado por el proponente, será aquel que resulte de las correcciones aritméticas elaboradas por la Secretaría del Medio Ambiente si a ello hubiere lugar. 4.2. VISITAS

Durante el desarrollo de la evaluación el Municipio de Medellín podrá realizar visitas a las sedes de los proponentes con el fin de confrontar la realidad de la información suministrada. 4.3. PROPUESTAS DE CONSORCIOS, UNIONES TEMPORALES U OTRAS FORMAS

ASOCIATIVAS

De conformidad con el Parágrafo del artículo 4.1.4 del Decreto 734 de 2012, en las convocatorias limitadas a Mypes y a Pymes podrán participar uniones temporales o consorcios, los cuales deberán estar integrados únicamente por Mypes o Pymes, según el caso. En tal caso, para efectos de la limitación de la convocatoria, cada consorcio o unión temporal se contará por sí mismo, y no por el número de Mipymes que los integren.

De conformidad con el artículo 6º de la Ley 80 de 1993, pueden celebrar contratos con las entidades estatales las personas consideradas legalmente capaces en las disposiciones vigentes.

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También podrán celebrar contratos con las entidades estatales, los consorcios y uniones temporales.

Las personas jurídicas nacionales y extranjeras deberán acreditar que su duración no será inferior a la del plazo del contrato y un año más.

Los proponentes indicarán si su participación es a título de consorcio o unión temporal y, en este último caso, señalarán los términos y extensión de la participación en la propuesta y en su ejecución, los cuales no podrán ser modificados sin el consentimiento previo de la entidad estatal contratante.

Los miembros del consorcio y de la unión temporal deberán designar la persona que, para todos los efectos, representará al consorcio o unión temporal y señalarán las reglas básicas que regulen las relaciones entre ellos y su responsabilidad.

En los casos en que se conformen sociedades bajo cualquiera de las modalidades previstas en la ley con el único objeto de presentar una propuesta, celebrar y ejecutar un contrato estatal, la responsabilidad y sus efectos se regirán por las disposiciones previstas en la Ley 80 de 1993.

4.4. CRITERIOS DE EVALUACIÓN

Los factores de selección establecidos en esta contratación permitirán asegurar el cumplimiento del objeto contractual y obedecen a la experiencia de la Secretaría del Medio Ambiente a través de los diferentes procesos contractuales. Se adjudicará el objeto de esta selección a la propuesta que obtenga el mayor puntaje en los siguientes criterios:

CRITERIOS DE EVALUACIÓN PUNTAJE

PRECIO 800

CUMPLIMIENTO EN CONTRATOS ANTERIORES 100

ESTÍMULO A LA INDUSTRIA NACIONAL 100

TOTAL 1000

4.4.1. PRECIO (800 PUNTOS)

A partir del valor total de las propuestas se asignará un puntaje máximo de ochocientos (800) puntos, de acuerdo con el siguiente procedimiento: 1) Se rechazarán y no se tendrá en cuenta en ninguno de los criterios establecidos para el

procedimiento y asignación de puntajes, las propuestas que se encuentren en cualquiera de los siguientes casos:

Cuando el valor total corregido exceda el del presupuesto oficial.

Si después de efectuada alguna corrección aritmética, la diferencia entre el valor original y el valor corregido de la propuesta supera el cero punto cinco por ciento (0.5%) del valor original.

Cuando se omitan valores, o se omitan, modifiquen, adicionen, supriman, alteren ítems o cantidades del formato de Resumen Económico o cuando uno o más de los valores salariales y el subtotal de la tabla de personal sean inferiores a los calculados oficialmente.

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Por no considerar las modificaciones al pliego de condiciones que mediante adendas haya hecho el Municipio.

Cuando el porcentaje de AU presentado por el proponente supere el porcentaje establecido en el presupuesto oficial.

2) Se calculará la Media Geométrica del valor corregido, si a ello hubiere lugar, de las demás

propuestas presentadas, independiente de que hayan sido consideradas no hábiles por otro concepto, incluyendo el presupuesto oficial de la siguiente forma:

a. Se establece el número de veces que se tendrá en cuenta el porcentaje (90%, 95% ó

100%) del presupuesto oficial en el cálculo de la media geométrica, mediante la siguiente fórmula:

N(%PO) = (NP+3)/3

(N%PO): Número de veces que participará el porcentaje del presupuesto oficial que se defina, el cual se aproximará a número entero, por exceso o por defecto así:

Cuando la décima sea igual o superior a 5, se aproximará por exceso, y cuando sea inferior a 5 se aproximará por defecto.

NP: Número total de propuestas presentadas, excluyendo las que se encuentren en cualquiera de los casos citados en las viñetas del numeral 1.

b. El porcentaje del presupuesto oficial que entrará en el cálculo de la media geométrica, se

determinará de acuerdo con la variación de las dos cifras decimales de la Tasa de Cambio Representativa del Mercado (TCRM), calculada por la Superintendencia Financiera de Colombia, vigente para el día hábil siguiente al cierre del proceso de selección (ésta es la correspondiente a la que sale publicada, a la una de la tarde del mismo día de cierre del proceso de selección), como se describe a continuación:

Si las dos últimas cifras de la TCRM varían entre 0 – 0.33, se considerará el 90% del valor del presupuesto oficial.

Si las dos últimas cifras de la TCRM varían entre 0.34 –0.66, se considerará el 95% del valor del presupuesto oficial.

Si las dos últimas cifras de la TCRM varían entre 0.67 – 0.99, se considerará el 100% del valor del presupuesto oficial.

c. Se calcula la media geométrica de acuerdo con el procedimiento descrito, teniendo en

cuenta que la forma de presentación de los valores que entran en su cálculo es “valor/10.000.000”.

3) Asignación de puntajes: Una vez obtenida la media geométrica se asignará puntaje solo a

las propuestas consideradas hábiles en el proceso de verificación de los requisitos habilitantes, mediante la siguiente fórmula:

(Vp máxp - Ɩ Vp máxp – Vpe Ɩ)

Pp = 800 × --------------------------------------------

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Vp máxp

Dónde:

Vp máxp: Valor de la propuesta hábil que obtiene el máximo puntaje. Corresponde a la Propuesta que presenta la menor desviación con respecto a la media Geométrica.

Vpe: Valor de la propuesta en evaluación.

Ɩ Vp máxp – Vpe Ɩ: Valor absoluto de la diferencia

El puntaje obtenido para cada propuesta se aproximará a la centésima del valor, así:

Cuando la milésima sea igual o superior a 5, se aproximará por exceso, y cuando sea inferior a 5 se aproximará por defecto.

4.4.2. CALIDAD (200 PUNTOS) 4.4.2.1. CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS ANTERIORES (Puntaje Máximo 100 puntos)

Se asignará máximo cien (100) puntos al proponente que por la efectiva prestación del servicio en contratos anteriores, no haya obtenido multas o sanciones. Si el proponente registra multas o sanciones debidamente ejecutoriadas, que le hubieren sido impuestas dentro de los últimos dos (2) años anteriores a la fecha de cierre del proceso. El puntaje será el siguiente:

No. de multas o sanciones Puntaje

0 100

1 50

2 25

3 o más 0

En el caso de consorcios o uniones temporales, se asignará el puntaje por multas o sanciones que registre uno cualquiera de sus integrantes. La información sobre multas o sanciones serán obtenidas del Registro Único de Proponentes de la Cámara de Comercio para proponentes nacionales, en caso de proponentes extranjeros dicha información se deberá relacionar en el FORMATO “INFORMACIÓN DE MULTAS O SANCIONES“, adicionalmente los proponentes nacionales también deberán relacionar la información en dicho formulario. También se tendrá en cuenta cualquier otra información de la que tenga conocimiento la Secretaría del Medio Ambiente, o que sea suministrada por los oferentes, relacionada con actos administrativos debidamente ejecutoriados. En todo caso el proponente deberá relacionar la información sobre multas y/o sanciones FORMATO “INFORMACIÓN DE MULTAS O SANCIONES“

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4.4.2.2. ESTÍMULO A LA INDUSTRIA NACIONAL COLOMBIANA. (Puntaje Máximo 100

puntos)

De conformidad con lo consagrado en el artículo 2 de la Ley 816 de 2003, se asignará el respectivo puntaje a los proponentes que acrediten, mediante certificación suscrita por el representante legal, que su propuesta oferta bienes y servicios de origen nacional. Para el efecto, se tendrá en cuenta lo establecido en los artículos 11 del Decreto 679 de 1994 y 4 del Decreto 3806 de 2009, que delimitan lo relacionado con bienes y con servicios de origen nacional.

De igual manera, conforme con lo establecido en el Parágrafo del Artículo 1 de la Ley 816 de 2003, se otorgará tratamiento de bien o de servicio de origen nacional a aquellos bienes o servicios originarios de los países con los que Colombia ha negociado trato nacional en materia de compras estatales y de aquellos países en los cuales a las ofertas de bienes y servicios colombianos se les conceda el mismo tratamiento otorgados a sus bienes y servicios nacionales. Este último caso se demostrará con informe de la respectiva Misión Diplomática Colombiana que se acompañará a la documentación que se presente.

El puntaje se asignará de acuerdo con el siguiente procedimiento: 1) Cuando la Propuesta válida oferte bienes o servicios nacionales, en lo referente al objeto de este proceso de selección, se le asignarán 100 puntos.

2) Cuando la propuesta válida oferte bienes o servicios extranjeros, se asignarán 50 puntos, si incorpora componente colombiano de bienes y servicios profesionales, técnicos y operativos en un porcentaje del 50% del total requerido.

Por porcentajes inferiores a los señalados en los numerales anteriores se asignará cero (0) puntos por este criterio. 4.5. PROPUESTAS CON PRECIO ARTIFICIALMENTE BAJO

De conformidad con lo establecido en el Artículo 2.2.10 del Decreto 734 de 2012, con el fin de determinar la existencia de un precio artificialmente bajo, se deberá documentar cual es el valor comercial o las condiciones del mercado del bien o servicio a contratar, para así confrontarlo con el valor presentado en la oferta. Si del resultado de la confrontación de precios, la Secretaría del Medio Ambiente estima que el precio ofrecido es artificialmente bajo, se requerirá al proponente para que presente las explicaciones que sean del caso, las cuales se remitirán al Comité Asesor y Evaluador del proceso, quien deberá, justificando las razones de su decisión, recomendar si se acepta la justificación presentada y se celebra el contrato, o si por el contrario no se aceptan y en consecuencia se rechaza la propuesta. 4.6. PROPONENTES ELEGIBLES

Agotado el análisis comparativo de las ofertas, se establecerá un orden de elegibilidad en función del puntaje total obtenido, asignando el primer lugar al proponente que haya obtenido el máximo

puntaje, y así sucesivamente. 4.7. CRITERIOS DE DESEMPATE La Secretaría del Medio Ambiente determina los criterios de desempate de conformidad con el artículo 4.2.5 del Decreto 734 de 2012 con las siguientes reglas sucesivas y excluyentes:

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4.7.1. En caso de que se presente igualdad en el puntaje total de las ofertas evaluadas, se aplicarán los criterios de desempate previstos en los pliegos de condiciones, mediante la priorización de los factores de escogencia y calificación que hayan sido utilizados en el proceso de selección, de conformidad con el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007. Si después de aplicar esta regla persiste el empate, se entenderá que las ofertas se encuentran en igualdad de condiciones.

Presente el menor valor ofertado después de efectuada la corrección aritmética, entre quienes hayan obtenido el mismo puntaje.

4.7.2. En caso de igualdad de condiciones, se preferirá la oferta de bienes o servicios nacionales

frente a la oferta de bienes o servicios extranjeros, para lo cual deberá aportar Certificación suscrita por el representante legal, de que su propuesta oferta bienes y servicios de origen nacional.

4.7.3. Si se presenta empate o éste persiste y entre los empatados se encuentren Mypes, se preferirá a la MYPES nacional, sea proponente singular, o consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura, conformada únicamente por MIYPES nacionales.

4.7.4. Si no hay lugar a la hipótesis prevista en el numeral anterior y entre los empatados se encuentran consorcios, uniones temporales o promesas de sociedad futura en los que tenga participación al menos una MYPES, éste se preferirá.

4.7.5. Si persiste el empate, se preferirá al proponente singular que acredite tener vinculado laboralmente por lo menos un mínimo del 10% de sus empleados en las condiciones de discapacidad y el cumplimiento de los presupuestos contenidos en la Ley 361 de 1997, debidamente certificadas por la oficina de trabajo de la respectiva zona, que hayan sido contratados con por lo menos un año de anterioridad y que certifique adicionalmente que mantendrá dicho personal por un lapso igual al de la contratación.

4.7.6. En caso que no proceda la hipótesis anterior, y entre los proponentes se encuentren proponentes singulares o plurales conformados por consorcios, uniones temporales o promesas de sociedad futura conformados con al menos un integrante que acredite las circunstancias establecidas en la Ley 361 de 1997 referidas en el numeral anterior, será preferido frente a los demás.

4.7.7. Si persiste el empate, se realizará un sorteo en audiencia pública, cuya fecha y hora serán informadas en el sitio www.contratos.gov.co. Dicha audiencia será conducida por la Secretario (a) del Medio Ambiente o su delegado y de ella se levantará un acta en la que consten los resultados del sorteo, que será suscrita por los funcionarios y demás interesados que asistan a ella. El sorteo se llevará a cabo con balotas, en la Oficina 713 de la Secretaría del Medio Ambiente, mediante el siguiente procedimiento:

a) Al momento de entrega de la propuesta se asignará a cada proponente un número

inmodificable de uno (1) a n (siendo n el total de proponentes), en forma ascendente. b) En una balotera se introducirá una cantidad de balotas igual al número de propuestas

empatadas en el primer lugar, las cuales corresponderán al número asignado a cada proponente.

c) Luego, se sustraerán las balotas, una por una, y ese será el orden de elegibilidad que se

establezca para la adjudicación del contrato. En cualquier caso los factores de desempate contenidos en los numerales 4.7.1 al 4.7.4 se aplicarán de conformidad con el parágrafo 1 del artículo 1 de la Ley 816 de 2003. Al efecto, los bienes y servicios originarios de países con los cuales Colombia tenga compromisos comerciales internacionales vigentes en materia de trato nacional para compras estatales, o de aquellos países en los cuales a las ofertas de bienes y servicios colombianos se les conceda el mismo tratamiento

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otorgado a sus bienes y servicios nacionales; deberán ser tratados en el marco de los criterios de desempate. El orden de elegibilidad resultante será publicado en el sitio www.contratos.gov.co y www.medellin.gov.co. PARA PARTICIPAR EN LOS CRITERIOS DE DESEMPATE EL PROPONENTE DEBERÁ ALLEGAR CON LA PROPUESTA LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN: 1. Certificación Acreditación MIPYMES: certificación expedida por contador público o revisor

fiscal, según sea el caso, en la que se señale la condición de MIPYMES. 2. Certificación suscrita por el representante legal, de que su propuesta oferta bienes y

servicios de origen nacional

3. Para efectos de la aplicación del parágrafo 1 de la Ley 816 de 2003, se deberá allegar el informe de la respectiva Misión Diplomática Colombiana.

4. Certificado expedido por la oficina de trabajo de la respectiva zona donde conste que el proponente tiene en su nómina mínimo del 10% de sus empleados en condiciones de discapacidad (según Ley 361/97) contratados por lo menos con un año de anterioridad a la fecha de presentación de la propuesta.

5. Certificado expedido por el representante legal de la empresa donde conste que el personal en condiciones de discapacidad permanecerá contratado al menos por el plazo del contrato objeto de éste proceso de selección.

4.8. CONTRATACION DE MENOR CUANTIA DESIERTA

El Municipio de Medellín declarará desierta la Contratación de Menor Cuantía en el evento en que no se presente ningún proponente, o ninguna oferta se ajuste al Pliego de Condiciones o, en general, cuando existan motivos que impidan la selección objetiva del Contratista, mediante acto motivado, en el que se señalarán expresa y detalladamente las razones que han conducido a tomar tal decisión. Art.25, numeral 18 de la Ley 80 de 1993. 4.9. PLAZO PARA LA EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS

El Municipio cuenta con un plazo hasta de SEIS (6) días hábiles, contados a partir del día siguiente al cierre de la Contratación de Menor Cuantía, para la elaboración de la evaluación de los aspectos estudios jurídicos, técnicos, económicos y financieros. Consolidados los informes de evaluación de las ofertas, y si la Administración Municipal lo considera pertinente, se pondrán a consideración de los proponentes para que presenten las observaciones que estimen pertinentes, para lo cual podrán ser enviados por correo electrónico a cada uno de los participantes. Los informes serán publicados en las páginas web www.medellin.gov.co www.contratos.gov.co y permanecerán en la Secretaría de Medio Ambiente, piso 7, oficina 713, del Centro Administrativo Municipal la Alpujarra. El horario de atención para la expedición de copias a su costa, será de lunes a viernes de 10 a.m. a 12 m y de 2 p.m. a 4 p.m. En ejercicio de esta facultad, el proponente no podrá completar, adicionar, modificar o mejorar su propuesta. 4.10. COMPETENCIA PARA LA ADJUDICACIÓN

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Corresponde adjudicar la presente Contratación de Menor Cuantía a la (al) Secretaria (o) del Medio Ambiente, de conformidad con las normas de delegación vigentes. 4.11. PLAZO PARA ADJUDICAR

De conformidad con el numeral 9, Articulo 30 de la Ley 80 de 1.993, la adjudicación se efectuará mediante resolución motivada según delegación conferida por el Alcalde de Medellín en los Decretos Municipales 510 y 1679 de 2008, de acuerdo a la naturaleza, objeto y cuantía dentro de los TREINTA (30) días hábiles siguientes a la fecha del vencimiento del término fijado para la presentación de observaciones por parte de los oferentes. En el evento de que por cualquier circunstancia no se adopte una decisión dentro de este término, de acuerdo con el inciso 2 numeral 9, Artículo 30 de la Ley 80 de 1993, podrá prorrogar dicho plazo antes de su vencimiento por un término no mayor a la mitad del inicialmente fijado. Dentro del mismo término podrá declararse desierta la Contratación de Menor Cuantía, conforme a lo previsto en numeral 18 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993. Contra el acto de adjudicación no proceden recursos por la vía gubernativa. El acto de adjudicación es irrevocable y obliga por lo mismo, al Municipio de Medellín y al adjudicatario.

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CAPÍTULO 5 - CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO 5.1. CONTRATO

El Municipio de Medellín celebrará con el proponente adjudicatario, el contrato para la ejecución del objeto, fundamentándose en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2008 y sus decretos reglamentarios, el Pliego de Condiciones y los análisis técnico, jurídico, financiero y económico de la propuesta. (Véase proyecto de minuta) 5.2. DOCUMENTOS DEL CONTRATO El adjudicatario deberá presentar para la suscripción del contrato los siguientes documentos:

Fotocopia de la cédula de ciudadanía del Representante Legal.

Original de la Garantía Única. Se deberán otorgar las garantías exigidas en la minuta del contrato.

Comprobante de pago de la Publicación en la Gaceta Oficial del Municipio de Medellín. La cuenta de cobro correspondiente deberá reclamarse en la oficina 713, para que su valor sea pagado en cualquier sucursal de los bancos autorizados.

5.3. DOMICILIO DEL CONTRATO

De conformidad con las normas legales vigentes, el lugar del cumplimiento del contrato o de los contratos que se llegare a celebrar, es la Ciudad de Medellín, por lo tanto, todas las actividades judiciales a que hubiere lugar, deberán adelantarse en esta ciudad. 5.4. PERFECCIONAMIENTO Y LEGALIZACIÓN DEL CONTRATO

El perfeccionamiento y legalización del contrato, estará sujeto a lo establecido en la Ley 80 de 1993, sus Decretos Reglamentarios y las normas internas de la Administración Municipal. El Municipio de Medellín dispondrá hasta de diez (10) días a partir de la notificación del Acto de adjudicación, para elaborar y entregar el respectivo contrato al adjudicatario, quien dispondrá máximo de cinco (05) días hábiles para devolverlo firmado, acompañado de los documentos exigidos para su legalización y ejecución. Si el adjudicatario no lo suscribe dentro de este término, quedará a favor del Municipio, en calidad de sanción, el valor del depósito o garantía constituidos para responder por la seriedad de la propuesta, sin menoscabo de las acciones legales conducentes al reconocimiento de perjuicios causados y no cubiertos por dicha garantía. En este evento, EL MUNICIPIO, MEDIANTE ACTO ADMINISTRATIVO DEBIDAMENTE MOTIVADO, PODRÁ ADJUDICAR EL CONTRATO, DENTRO DE LOS QUINCE (15) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES, AL PROPONENTE CALIFICADO EN SEGUNDO LUGAR, DE CONFORMIDAD CON EL ORDEN DE ELEGIBILIDAD ESTABLECIDO, SIEMPRE Y CUANDO LA OFERTA LE SEA IGUALMENTE FAVORABLE. 5.5. DETERMINACION DE LOS RIESGOS

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Para este proceso contractual y en atención al artículo 4 de la ley 1150 de 2007, entiéndase por riesgo en material contractual, la probabilidad de ocurrencia de eventos aleatorios que afecten el desarrollo del mismo, generando una variación sobre el resultado esperado, tanto en relación con los costos como en las actividades a desarrollar en la ejecución contractual. Corresponderá al contratista seleccionado la asunción del riesgo previsible propio de este tipo de contratación, asumiendo su costo, siempre que el mismo no se encuentre expresamente a cargo de la Secretaria del Medio Ambiente, en los presentes pliegos de condiciones. Audiencia estimación, tipificación y asignación de los riesgos previsibles: No obstante que a continuación se estiman y tipifican una serie de riesgos, la Secretaría del Medio Ambiente del Municipio de Medellín realizará una Audiencia para revisión, asignación y tipificación de los riesgos del contrato, para lo cual en el proyecto de pliegos de condiciones y en los pliegos definitivos se programará la fecha, hora y lugar para su análisis, discusión y consolidación final. La asistencia a dicha audiencia será de carácter obligatorio por parte de los interesados en participar en el proceso de contratación, razón por la cual la Secretaría del Medio Ambiente expedirá la constancia de asistencia la cual se deberá anexar dentro de la propuesta.

Riesgo Asignación del Riesgo

Porcentaje de

asignación Mecanismos de Mitigación

Riesgos de daños ocasionados a materiales,

obras o maquinaria por invierno y/o crecientes.

Contratista – Secretaría del

Medio Ambiente

50%-50%

El contratista deberá tomar todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad de los materiales, obras y maquinaria siguiendo los

lineamientos de la guía de manejo socio ambiental, y desarrollando de manera adecuada las actividades de

manejo y control de aguas incluidas dentro de los precios del contrato. La Secretaría de Medio Ambiente

solo reconocerá los costos derivados de posibles daños cuando las obras afectadas cumplan con todas las

especificaciones de resistencia, acabados etc. y estas hayan sido recibidas por la interventoría de la obra.

Riesgos relacionados con daños de redes de servicios públicos

afectadas por las labores del contratista.

Contratista 100%

El contratista apoyado por la Interventoría de Obra, previamente al inicio de las actividades, se deberá

documentar ante las Empresas Públicas de Medellín de las redes de servicios localizadas en las zonas de

intervención, esto con el fin de localizar estas en el campo y tomar las medidas necesarias para su

conservación.

Riesgos de sobre excavaciones y daños

generados por la condiciones del terreno.

Contratista 100%

En los precios del contrato se incluye la elaboración de entibados, los cuales se deberán construir con toda la especificación necesaria para garantizar la estabilidad

de las excavaciones. De igual forma el contratista deberá adoptar los métodos constructivos necesarios para mitigar las problemáticas del terreno según sus

condiciones, como por ejemplo proceder a ejecutar las excavaciones en tramos cortos cuando sea necesario para garantizar la estabilidad de las masas de suelo.

Riesgos relacionados con la calidad y disponibilidad

de elementos prefabricados y

materiales.

Contratista 100%

Con el desembolso del anticipo al inicio del contrato, el contratista tiene la obligación de hacer los negocios

relacionados con el suministro de materiales de manera oportuna desde el inicio del contrato, y con proveedores que cumplan los estándares reconocidos de calidad. De

igual forma deberá contar con una lista amplia de proveedores a nivel regional y nacional.

Riesgos relacionados con los daños a viviendas u

obras públicas por acción u omisión del contratista.

Contratista 100%

El contratista deberá adoptar las medidas necesarias y métodos constructivos adecuados para garantizar la

estabilidad de la infraestructura existente en las zonas de intervención, todo esto según los lineamientos de la

guía de manejo socio-ambiental.

Riesgos de consecución, profesionales y mano de

Contratista 100% Para la presentación de la propuesta el Contratista deberá contar con disponibilidad de un equipo de

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Riesgo Asignación del Riesgo

Porcentaje de

asignación Mecanismos de Mitigación

obra calificada y no calificada.

trabajo idóneo para la ejecución de los trabajos, cuyas hojas de vida, rendimientos (en el caso de mano de

obra), y sus costos están incluidos dentro de esta con la inclusión de cartas de compromiso del personal

profesional y análisis de precios donde se incluye la mano de obra de las actividades. Los costos adicionales

que se puedan generar durante la ejecución para la consecución de estos recursos humanos serán

asumidos por el contratista.

Riesgos relacionados con el robo de materiales.

Contratista 100%

Dentro del análisis de la administración de la obra, la Secretaría del Medio Ambiente ha considerado la

celaduría de cada uno de los puntos de intervención, por lo cual las perdidas asociadas a robos de materiales

serán asumidas por el contratista.

Riesgos relacionados con la supervivencia de

material vegetal Contratista 100%

En el caso del material vegetal, el contratista deberá incluir dentro de su análisis de precios el riego y

mantenimiento necesarios para garantizar el total prendimiento.

Riesgos relacionados con la reparación,

mantenimiento o reposición de obras hasta el recibo por parte de la

interventoría.

Contratista 100%

Una vez mas, la celaduría de la obra deberá velar por el buen estado de las obras hasta el momento del recibo, y

cualquier daño ocasionado en el periodo de ejecución deberá ser asumido por el contratista.

Riesgos relacionados con Accidentes de trabajo

Contratista 100%

El contratista deberá implementar un Plan de Manejo y seguridad industrial fundamentado en la guía de manejo

soco ambiental de obra pública, en la cual defina los procedimientos de seguridad para garantizar la

integridad física de sus empleados, por lo tanto los costo derivados por accidentes de trabajo serán asumidos por

el contratista.

Riesgos relacionados con el retraso en pagos por

parte del contratante Contratista 100%

El contratista asumirá los costos financieros generados por los retrasos en los pagos, generados por la omisión parcial o total de los requisitos en la presentación de las

facturas.

Falta de coordinación interinstitucional

Contratista 100% Ocurre cuando no hay concurrencia de gestiones ante

diferentes entidades oficiales.

NOTA IMPORTANTE: Se debe tener en cuenta que de acuerdo con lo establecido en el Circular N° 00044 de 2011, se establece que en los respectivos procesos de contratación y de manera específica en la definición del presupuesto oficial no se deberá incluir el valor de Imprevistos dentro de su valor total, pero este debe quedar disponible y calculado en las correspondientes fichas de inversión EBI, quedando así un porcentaje para cubrir futuras reclamaciones del contratista en el rubro presupuestal de la respectiva Secretaría. Por lo anterior, el proponente deberá hacer su propia valoración de los riesgos según su análisis y condición, esto para la definición los posibles imprevistos que se puedan llegar a generar y que no estén tipificados en la asignación de riesgos, en el cual deberán estar incluidos los riesgos previsibles anteriormente definidos, y los demás que el proponente considere necesarios y que se definan en la Audiencia de Riesgos. En todo caso, los riesgos previsibles adicionales que sean analizados y considerados por el proponente serán igualmente asumidos por él en la propuesta. 5.6. MECANISMOS DE COBERTURA DE RIESGOS El Decreto 734 en su artículo 5.1.2 establece que se entiende por mecanismo de cobertura del riesgo el instrumento otorgado por los oferentes o por el contratista de una entidad pública contratante, en favor de esta o en favor de terceros, con el objeto de garantizar, entre otros (i) la

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seriedad de su ofrecimiento; (ii) el cumplimiento de las obligaciones que para aquel surjan del contrato y de su liquidación; (iii) la responsabilidad extracontractual que pueda surgir para la administración por las actuaciones, hechos u omisiones de sus contratistas o subcontratistas; y (iv) los demás riesgos a que se encuentre expuesta la administración según el contrato. El mecanismo de cobertura del riesgo es por regla general indivisible, y sólo en los eventos previstos en el presente decreto, la garantía otorgada podrá ser dividida por etapas contractuales. Cuando el ofrecimiento sea presentado por un proponente plural bajo la figura de Unión Temporal, Consorcio o Promesa de Sociedad Futura, la garantía deberá ser otorgada por todos los integrantes del proponente plural. 5.6.1. GARANTÍAS CONTRACTUALES Las garantías consisten en pólizas expedidas por compañías de seguros legalmente autorizadas para funcionar en Colombia o en garantías bancarias. Las garantías no expirarán por falta de pago de la prima o por revocatoria unilateral, y sin perjuicio del coasegurado en el caso de las entidades aseguradoras, la garantía podrá ser expedida por una o más entidades legalmente facultadas para hacerlo. Cuando ella sea compartida entre un establecimiento bancario y una aseguradora, la otorgada por cada una podrá constar en documento separado, en el cual se identificarán con precisión las obligaciones y montos respaldados por cada garante, quienes serán solidarios, salvo pacto en contrario, según previsión del artículo 16 del Decreto 679 de 1994. 5.6.2. RIESGOS QUE CUBRE La Secretaría del Medio Ambiente, considera pertinente exigir al contratista Garantía de cumplimiento de las obligaciones, para cubrir los perjuicios derivados del incumplimiento del contratista, la cual consistirá en póliza de seguros expedida por compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia, en garantía bancarias y en general, en los demás mecanismos de cobertura del riesgo autorizados para el efecto, por la normatividad vigente, en especial Decreto 734 de 2012, así: Buen manejo y correcta inversión del anticipo: El valor de esta garantía deberá ser equivalente al cien por ciento (100%) del monto que el contratista reciba a título de anticipo para la ejecución del contrato y su vigencia se extenderá por seis (6) meses más. Cumplimiento: No podrá ser inferior al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato. El contratista deberá otorgarla con una vigencia igual al plazo del contrato y cuatro (4) meses más. En caso de no haberse convenido por las partes el término para la liquidación del contrato, la garantía deberá mantenerse vigente por el término legal previsto para ese efecto. Pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales: El valor de esta garantía no podrá ser inferior al cinco por ciento (5%) del valor total del contrato y deberá extenderse por el plazo del contrato y tres (3) años más. Estabilidad y calidad de la obra: El valor de esta garantía se determina de acuerdo con el objeto, el valor, la naturaleza y las obligaciones contenidas en cada contrato, por lo tanto para la presente contratación será del 20% del valor del contrato. La vigencia será contada a partir del recibo a satisfacción de la obra por cinco (5) años. Responsabilidad Civil Extracontractual: No podrá ser inferior del 5% del valor del contrato, cuya vigencia se otorgará por todo el período de ejecución del contrato.

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El valor y la vigencia de estas garantías se determinarán en cada caso de acuerdo con el objeto, el valor, la naturaleza y las obligaciones contenidas en cada contrato. 5.7. PAGOS

El contratista deberá tener en cuenta que para su radicación deben tramitarse internamente el recibo a satisfacción, la verificación del pago de los aportes a la seguridad social, entre otros trámites internos. Como consecuencia, la factura o documento equivalente deberá ser entregada al Interventor del contrato con suficiente antelación que le permita a la Administración adelantar los trámites inherentes propios para radicar la cuenta antes de las fechas estipuladas. El recibo a satisfacción que debe adjuntarse a la factura o documento equivalente, será elaborado por el Interventor designado por parte de la Administración. 5.8. REQUISITOS MÍNIMOS DE LAS FACTURAS

Las facturas de venta o documentos equivalentes deben cumplir como requisito mínimo las normas fiscales vigentes establecidas en el Estatuto Tributario.

En la factura o documento equivalente se debe hacer alusión al número de contrato, la dependencia responsable, así como el nombre del interventor designado o funcionario responsable.

Detallar en la factura o documento equivalente el concepto del bien o servicio que se está vendiendo o prestando.

Toda factura o documento equivalente se debe presentar en original y copia y entregarse al Interventor.

Las facturas o documentos equivalentes deberán entregarse a la Administración, para su respectivo trámite, durante el mismo mes de su expedición.

Cuando se haya entregado anticipo, deberá especificarse en la factura o documento equivalente el porcentaje del valor del contrato que fue entregado por este concepto.

5.9. PROHIBICIÓN DE CEDER EL CONTRATO

El contrato estatal es intuito personae y, en consecuencia, una vez celebrado, no podrá cederse sino con autorización previa y escrita del Municipio de Medellín - Secretaría de Medio Ambiente quien tiene la potestad legal para celebrarlo, de conformidad con los Decretos Municipales 778 de 2004 y 048 de 2008. 5.10. INTERPRETACIÓN, MODIFICACIÓN Y TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO

El Municipio de Medellín, con el exclusivo objeto de evitar la paralización o la afectación grave de los servicios públicos a su cargo y asegurar su inmediata, continua y adecuada prestación, podrá interpretar los documentos contractuales y las estipulaciones en ellos convenidas, introducir modificaciones a lo contratado y cuando las condiciones particulares de la prestación así lo exijan, terminar unilateralmente el contrato celebrado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14, 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993.

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En los actos en que se ejerciten algunas de estas potestades excepcionales, se procederá al reconocimiento y orden de pago de las compensaciones e indemnizaciones a que tengan derecho las personas objeto de tales medidas. Contra los actos administrativos que ordenen la interpretación, modificación y terminación unilateral, procederá el recurso de reposición ante la Secretaria del Medio Ambiente, sin perjuicio de la acción contractual que puede intentar el Contratista, según lo previsto en el Artículo 77 de la Ley 80 de 1993. 5.11. CADUCIDAD

Si se presenta alguno de los hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del Contratista, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato, y evidencie que puede conducir a su paralización, el Municipio de Medellín, por medio de acto administrativo debidamente motivado, lo dará por terminado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre, de conformidad con el Artículo 18 de la Ley 80 de 1993, Se impondrá mediante acto administrativo debidamente motivado de acuerdo al procedimiento Y estipulaciones del Decreto Municipal 0521 de 2009 el cual hace parte integral del Manual de Contratación del Municipio de Medellín. 5.12. CONTRATOS ADICIONALES

El contrato no podrá adicionarse en más del cincuenta por ciento (50%) de su valor inicial, expresado éste en salarios mínimos legales mensuales. La adición del mismo requerirá autorización previa del Comité Interno de Adquisiciones, para lo cual se suscribirá el correspondiente contrato adicional. 5.13. SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO

Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito se podrá, de común acuerdo entre las partes, suspender temporalmente la ejecución del Contrato, mediante la suscripción de un acta donde conste tal evento, sin que, para efectos del plazo extintivo, se compute el tiempo de la suspensión. Se considerará como fuerza mayor o caso fortuito, el suceso que no es posible predecir y que está determinado por circunstancias no imputables al Contratista o al Municipio, que impidan totalmente el trabajo u obliguen a disminuir notablemente su ritmo, como por ejemplo, catástrofes, guerras, huelgas causadas por razones no imputables al Contratista o al Municipio, u otros similares. La situación de fuerza mayor o caso fortuito deberá ser demostrada por el Contratista, y en tal evento tendrá derecho a la ampliación del plazo pero no a indemnización alguna. Sin embargo, esto no lo exonera de su obligación de constituir y mantener vigentes las garantías estipuladas en el contrato, y de la responsabilidad por los daños que sufra el Municipio por no haberlas constituido o mantenido vigentes. 5.14. DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS

Al adjudicatario se le devolverá el original de la garantía de seriedad de la propuesta, cuando esté perfeccionado el contrato. A quienes quedaron en segundo y tercer lugar se les devolverá tres (3) meses después de la adjudicación, o al perfeccionarse el contrato si ello ocurriere antes, a menos que manifiesten no tener interés en la adjudicación. A los demás proponentes dentro de los cinco (5) días siguientes a la adjudicación, solicitando por escrito su deseo de retirarlas. 5.15. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO

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El contrato celebrado con el proponente favorecido, será objeto de liquidación de conformidad con los artículos 60 de la Ley 80 de 1993 y 11 de la Ley 1150 de 2007. 5.16. MULTAS En el evento en que el Contratista incumpla parcialmente cualquiera de las obligaciones contraídas por el presente contrato, se acuerdan multas, las cuales serán proporcionales al valor total del contrato y a los perjuicios que sufra el Municipio de Medellín. Para la imposición de las multas de manera unilateral, el Municipio de Medellín, dará aplicación al debido proceso. Una vez impuesta la declaratoria de incumplimiento por parte del Municipio de Medellín, el Contratista autoriza al Municipio de Medellín para que descuente el valor de las multas directamente de cualquier suma que le adeude, si la hubiere, o de hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato. Si esto no fuere posible se procederá al cobro coactivo de conformidad con lo previsto en el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007. La imposición de multas no libera al Contratista del cumplimiento de sus obligaciones contractuales, so pena de que se le inicie un nuevo procedimiento sancionatorio ante nuevos incumplimientos. 5.17. FUERZA MAYOR

El Contratista quedará exento de toda responsabilidad por dilación u omisión en el cumplimiento de las obligaciones contractuales cuando dichos eventos ocurran por causa constitutiva de fuerza mayor, debidamente comprobada, por fuera del control del Contratista y que no implique falta o negligencia de éste o de su personal. Para efectos del contrato, solamente se considerarán como causas constitutivas de fuerza mayor las que se califiquen como tales de acuerdo con la legislación colombiana. En el caso de fuerza mayor que afecte el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones contractuales, el Contratista tendrá derecho únicamente a la ampliación del plazo contractual pero no a indemnización alguna del Municipio. Los inconvenientes de fuerza mayor deberán informarse al Municipio de Medellín por el medio más rápido posible, dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes al momento en que hayan iniciado o se hayan presentado; dentro de los diez (10) días calendarios siguientes el Contratista suministrará al Municipio de Medellín todos los detalles del hecho constitutivo de fuerza mayor y la documentación certificada que la Administración puedan requerir. Las suspensiones debidas a demoras en la adquisición de los equipos o daños en los mismos, a circunstancias de ocurrencia común de estos trabajos de la misma naturaleza de las contempladas en este contrato, a huelgas de su personal de trabajadores resultantes de convenios laborales, a la falta de cooperación del Contratista para resolver peticiones justas de sus trabajadores o cualquier otra suspensión que ordene el interventor por razones técnicas o de seguridad, no se consideran como fuerza mayor y no darán lugar a indemnización ni a ampliación en el plazo estipulado. 5.18. SANCIÓN PENAL PECUNIARIA

Se estipula una cláusula penal que se hará efectiva en caso de declaratoria de caducidad por parte del MUNICIPIO DE MEDELLIN o de declaratoria de incumplimiento grave y definitivo. El

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valor de la cláusula penal se tomará directamente de cualquier suma que se le adeude al CONTRATISTA, si la hubiere, o de la Garantía de Cumplimiento constituida, y si esto no fuere posible se cobrará ejecutivamente. En todo caso, se dará observancia al debido proceso, artículo 17 Ley 1150 de 2007, y se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 86 de la Ley 1474. 5.19. DEL DEBIDO PROCESO

De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1150 del 16 de julio de 2007, tanto para la imposición de multas como para hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria, se dará cumplimiento al principio del Derecho al Debido Proceso. 5.20. PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE MULTAS, CADUCIDAD Y/O CLÁUSULA

PENAL PECUNIARIA

Se impondrán mediante acto administrativo debidamente motivado, El inicio del proceso, la respuesta preliminar del contratista, el informe preliminar de Interventoría, el pliego de cargos de incumplimiento, la decisión, requisitos mínimos del acto administrativo, la notificación y la ejecutoria del acto administrativo, se deberán surtir de acuerdo a los lineamientos impartidos por el Artículo 29 de CN) y acorde con el Decreto Municipal 0521 de 2009 el cual hace parte integral del Manual de Contratación del Municipio de Medellín. 5.21. FORMATO INSCRIPCIÓN PROVEEDORES Y/O CONTRATISTAS (FORMATO F-GC-22)

En caso de que el proponente no esté inscrito y resulte adjudicatario, deberá diligenciar el formato de inscripción de proveedores y contratistas, tramitándolo en la taquilla 11, sótano del CAM, Servicios a la Ciudadanía, aportando los siguientes documentos: Persona natural:

Documento de identidad-CC, CE, NUIP RUT-Registro único Tributario DIAN- Certificado Bancario expedido por la entidad, que contenga como mínimo: Nombre y

apellidos completos, Número del documento de identidad del titular de la cuenta, Tipo de Cuenta-Corriente o Ahorros, Número de la cuenta.

Persona jurídica: Además de los exigidos para las personas naturales, debe aportar: Certificado de Existencia y Representación Legal de la Cámara de Comercio (Para las

asociaciones, Escuelas o Juntas de Acción Comunal que no poseen Cámara de Comercio, copia de la Resolución de Creación que las acredita)

Si ya se encuentra inscrito como proveedor del Municipio, no será necesario diligenciar el formato. Sin embargo, si han cambiado algunos aspectos de los reportados inicialmente en el formulario, es conveniente su diligenciamiento para actualizar la inscripción. 5.22. INTERVENTORÍA

Una vez legalizado el contrato o los contratos, el Municipio de Medellín, designará un Interventor para el mismo, quien tendrá la facultad de inspeccionar en cualquier tiempo, el desarrollo del contrato, incluyendo las especificaciones técnicas, así como la calidad del servicio de los productos ofrecidos e igualmente velar por el estricto cumplimiento de su objeto. El interventor ejercerá funciones de supervisión, vigilancia técnica, administrativa y financiera del contrato.

Mediante el Decreto 1293 del 1° de Junio de 2006, el Municipio de Medellín creó el Comité Asesor en Interventoría, el cual prestará apoyo y acompañamiento a los diferentes Interventores para la adopción y toma de decisiones en materia contractual.

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El objetivo primordial es asesorar a todos los Interventores internos y externos para la adecuada toma de decisiones e interpretación de las normas que rigen la contratación estatal. De esta manera se busca solucionar de manera preventiva las diferentes problemáticas que se presentan en la contratación en las áreas técnicas, administrativas, jurídicas, financieras y económicas.

Quienes deseen recibir asesoría y/o acompañamiento deberán remitir un correo electrónico a [email protected] o comunicarse al número telefónico 385 - 59 – 26 y en los horarios indicados.

Se prestará un servicio permanente de 7:30a.m. a 5:30p.m. para la atención a los interventores, por parte de su secretario, en la oficina 210 del Sótano del anterior Servicio Médico (Carrera 53ª # 42 – 94) y en el teléfono 385 5926.

El Interventor ejercerá un control integral sobre el desarrollo del proyecto, para lo cual podrá, en cualquier momento, exigir al Contratista la adopción de medidas para mantener, durante la ejecución del contrato, las condiciones técnicas, económicas y financieras existentes al momento de la celebración del mismo.

Así mismo, el Interventor está autorizado para ordenar al Contratista la corrección, en el menor tiempo posible, de los desajustes que pudieren presentarse y determinar los mecanismos y procedimientos pertinentes para prever o solucionar rápida y eficazmente las diferencias que llegaren a surgir durante la ejecución del contrato.

El Contratista deberá acatar las órdenes que le imparta por escrito la Interventoría; no obstante, si no estuviese de acuerdo con las mismas, deberá manifestarlo por escrito, antes de proceder a ejecutarlas; en caso contrario, responderá solidariamente con el Interventor, si del cumplimiento de dichas órdenes se derivaran perjuicios para el Municipio.

El Municipio podrá en cualquier momento, ordenar la suspensión de la obra, si por parte del Contratista existe un incumplimiento sistemático de las instrucciones impartidas por el Interventor, sin que el Contratista tenga derecho a reclamos o ampliación del plazo.

Las principales funciones y atribuciones del Interventor son:

a. Colaborar con el Contratista para el éxito de los trabajos.

b. Exigir el cumplimiento de las especificaciones y del contrato en todas sus partes.

c. Estudiar y recomendar los cambios que se consideren convenientes o necesarios en las especificaciones, y someterlos a consideración del Municipio.

d. Verificar los cómputos de cantidades de obra y aprobar las actas de pago que prepara el Contratista.

e. Exigir al Contratista el empleo de personal técnico capacitado y debidamente matriculado, de acuerdo con la ley, y solicitar el despido del que, a su juicio, sea descuidado, incompetente, insubordinado o cuyo trabajo sea perjudicial para los intereses del Municipio.

f. Velar por el cumplimiento de las normas de seguridad.

g. Vigilar que el Contratista cumpla las disposiciones que sean necesarias y, en general, todas las atribuciones que se consideren como potestativas del Interventor, y las demás que le asigne el Municipio.

h. Tramitar y diligenciar la imposición de multas al Contratista, cuando a ello haya lugar.

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i. Informar a la Compañía de Seguros sobre las llamadas de atención e incumplimientos del contratista.

j. Cumplir los requisitos exigidos en el pliego de condiciones y en la Ley 80 de 1993.

k. Revisar y aprobar el programa de trabajo del Contratista.

l. Velar por que se cumpla lo dispuesto en las Resoluciones 093 y 089 de 2004, expedidas por la Secretaría de Transportes y Tránsito de Medellín.

El Contratista deberá realizar los trabajos de acuerdo con las instrucciones y órdenes impartidas por el Municipio o la Interventoría, sin embargo, ello no aminora en ningún grado la responsabilidad del Contratista, ni su autoridad en la dirección de la obra.

Además de las funciones generales antes mencionadas, y con el fin de buscar la adecuada y oportuna ejecución de las obras, la Interventoría apoyará, asistirá y asesorará al Municipio en todos los asuntos de orden técnico, financiero, económico y jurídico que se susciten durante la ejecución del contrato.

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CAPÍTULO 6 - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

6.1. OBJETO

CONSTRUCCIÓN DE LA SOLUCIÓN HIDRÁULICA, ESTRUCTURAL Y GEOTECNICA DE LAS QUEBRADAS LA BERMEJALA, LA RAIZALA Y LA CAREVIEJA, SEGÚN PUNTOS DE REFERENCIA. 6.2. LUGAR DE EJECUCION

MUNICIPIO DE MEDELLÍN 6.3. ALCANCE DEL OBJETO

Alcance del objeto: Realizar todos los trabajos que se requieran para la construcción de las obras hidráulicas del objeto, esto según diseños existentes en la Secretaría del Medio Ambiente, las cuales comprenden, entre otras, las siguientes actividades:

Manejo de aguas, excavaciones y llenos en quebradas

Construcción de canales en concreto reforzado en quebradas

Construcción de muros de contención en concreto reforzado en quebradas

Construcción de coberturas en concreto y en tubería de concreto o PVC reforzada en quebradas

Construcción de engramados en taludes de quebradas La Secretaría del Medio Ambiente cuenta con los diseños de las intervenciones objeto de la presente contratación, junto con los permisos correspondientes según lo definido en el siguiente cuadro: INTERVENCIÓN: Quebrada La Raizala Punto de referencia: Punto de referencia Carreras 30 a 39 y Calles 79 y 80. DISEÑOS: Contratos 0023-0024 y 0026 de 2005-U.T Daniel Arias-William Balcazar-Jaime Arcila PERMISO: Resolución 000450 de Junio 12 de 2007 INTERVENCIÓN: Quebrada La Bermejala Punto de referencia: Punto de referencia Carrera 46 N° 89 – 48 comuna 4 DISEÑOS: Contrato de Consultoría Nº 4600018719 de 2009- Jaider Sepúlveda García PERMISO: Resol 001986 del 11 de noviembre de 2012 INTERVENCIÓN: Quebrada La Carevieja Punto de referencia: Punto de referencia Calle 101B con Carreras 35 y 37 DISEÑOS: Contratos 23254, 23301 y 23302 de 2006-U.T Daniel Arias-William

Balcazar-Jaime Arcila PERMISO: Resol 00849 del 04 de septiembre de 2008 Los diseños y permisos ambientales respectivos, referenciados estarán a disposición para la consulta de los proponentes durante el proceso licitatorio en la oficina 713 CAM, Subsecretaría de MetroRío de la Secretaría del Medio Ambiente del Municipio de Medellín.

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Dichas obras se ejecutarán teniendo en cuenta las especificaciones técnicas para este tipo trabajos y dando cumplimiento a lo establecido en la GUÍA DE MANEJO SOCIO AMBIENTAL DE OBRA PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE MEDELLÍN. Dentro del alcance y en caso de ser necesario el contratista podrá realizar ajustes a los diseños que sean objeto de las obras, situación que dará lugar en caso de ser necesario a la generación del ítem correspondientes a las obras extras o adicionales que se desprendan de este ajuste. Esta actividad se podrá realizar a petición de la interventoría y/o de la Secretaría del Medio Ambiente, pero será aprobada en última instancia por la interventoría. Igualmente deberá observarse la siguiente normatividad: NEGC 1200 Señalización Corporativa de Seguridad y Protección en las Zonas de Trabajo. NEGC 1301. Normas de Seguridad Industrial y Salud Ocupacional en las Obras de Empresas Públicas de Medellín. Resolución 1937 de 1994 y Manual sobre dispositivos para el control del tránsito en calles y carreteras del Ministerio de Obras Públicas y Transporte. Resolución 541 de diciembre 14 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente. Decreto Ley 1295 de 1994. Ley 100 de 1993, y las especificaciones 101, 201, asociadas a esta norma. 6.4. VISITA AL SITIO DEL PROYECTO

El Proponente, si lo considera pertinente, deberá inspeccionar y examinar cada uno de los frentes de trabajo que hacen parte del presente proceso de contratación y los alrededores de estos, con el fin de informarse por su cuenta acerca de la naturaleza del terreno y del subsuelo, la forma y características del sitio, las cantidades, localización y naturaleza de la obra y la de los materiales necesarios para su ejecución, transporte, mano de obra, y, de manera especial, las fuentes de materiales, zonas de depósito de material sobrante, vías de acceso al sitio, instalaciones que pueda requerir, las condiciones del ambiente y, en general, todas las circunstancias que puedan afectar o influir en el cálculo del valor de su oferta. También deberá hacer la evaluación e identificación de las áreas ambientalmente frágiles y vulnerables que puedan ser afectadas por el proyecto, así como el reconocimiento del entorno socio-económico y la presencia de minorías étnicas en el área de influencia del proyecto, con el fin de que dentro de la organización ambiental del proyecto sean consideradas prioritarias en su manejo. El proponente deja expresa constancia de que estudió las especificaciones del proyecto, su naturaleza y localización, la composición y conformación externa de los terrenos, y las condiciones normales y variables del clima, el espacio físico para maniobrar, las zonas de depósito, vías de acceso al sitio, la calidad y cantidad de materiales y suministros necesarios para su ejecución, y los demás factores que puedan influir en el cálculo del valor de su propuesta y en la iniciación y correcto desarrollo de los trabajos. El hecho de que el Proponente no se familiarice debidamente con los detalles y condiciones del manejo general del proyecto, no le servirá de excusa válida para posteriores reclamaciones. En tal sentido no habrá lugar a expedición de constancia de visita por parte del Municipio de Medellín. 6.5. GRUPO PROFESIONAL DE APOYO

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El proponente deberá tener en cuenta que aunque no constituyen criterio habilitante ni tampoco serán objeto de calificación, si deberá poner a disposición inmediatamente se suscriba el Acta de Inicio el siguiente personal: RESIDENTE 2: Se exigirá 3 residentes de obra tipo 2 (auxiliar de ingeniería), uno por cada frente de trabajo, con la dedicación de tiempo completo, cuyo valor deberá estar incluido dentro del cálculo del AU y que deberá cumplir los siguientes requisitos. 1. Se requiere que el profesional propuesto sea estudiante de último semestre de Ingeniería Civil, Arquitectura o Arquitecto Constructor, o con título de Tecnólogo en construcciones civiles, Tecnólogo en Administración de Obras Civiles o similares 2. Para este tipo de residente no se requiere acreditar ningún tipo de experiencia. A partir de la fecha definida en el acta para el inicio de actividades, el contratista deberá poner a disposición de la obra el profesional o profesionales presentados en su propuesta u otros con un perfil igual o mejor que el propuesto, en caso de no cumplir con este requerimiento se considerará un incumplimiento del contrato, y se procederá a las imposición de las multas y sanciones pertinentes. En el caso de haber presentado profesionales con especialización o maestrías, para la homologación de la experiencia específica y general, se solicite el cambio de estos para la ejecución de las obras; el nuevo profesional propuesto tendrá que tener las mismas condiciones de estudio presentadas con el originalmente propuesto. No se considerarán profesionales que no cumplan con el mínimo de experiencia específica requerido en estos pliegos, en el caso de no cumplir con este requisito dicho profesional no será aceptado y se solicitará el cambio. so pena de considerarse como incumplimiento del contrato en el caso de no aportarlos. Además la interventoría deberá verificar que todo el personal que vaya a laborar en el frente de trabajo respectivo cuente con la certificación respectiva que acredite las competencias laborales. ESTOS PROFESIONALES Y SUS HOJAS DE VIDA SERÁN PUESTAS A DISPOSICIÓN AL MOMENTO DE LA SUSCRIPCIÓN DEL ACTA DE INICIO Y SERÁN OBJETO DE VERIFICACIÓN POR PARTE DEL INTERVENTOR. El contratista debe cumplir con el 80% de mano de obra no calificada contratada de la comunidad del sector, de acuerdo con la Guía de Manejo Socio Ambiental de Obra Pública. Nota: a partir de la fecha definida en el acta de inicio para el inicio de actividades, el contratista deberá poner a disposición de la obra los profesionales presentado en su propuesta que cumplan con los requisitos mínimos exigidos, en caso de no cumplir con este requerimiento se considerará un incumplimiento del contrato, y se procederá a las imposición de las multas y sanciones pertinentes. 6.6. NORMATIVIDAD

Deberá observarse la siguiente normatividad:

NEGC 1200 Señalización Corporativa de Seguridad y Protección en las Zonas de Trabajo, NEGC 1301. Normas de Seguridad Industrial y Salud Ocupacional en las Obras de Empresas Públicas de Medellín y la Resolución 1937 de 1994 y Manual sobre dispositivos para el control del tránsito en calles y carreteras del Ministerio de Obras Públicas y Transporte;

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Resolución 541 de diciembre 14 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente; Decreto Ley 1295 de 1994, Ley 100 de 1993, y las especificaciones 101, 201, asociadas a esta norma.

NEGC 1200 Señalización Corporativa de Seguridad y Protección en las Zonas de Trabajo.

NEGC 1301. Normas de Seguridad Industrial y Salud Ocupacional en las Obras de Empresas Públicas de Medellín.

Resolución 1937 de 1994 y Manual sobre dispositivos para el control del tránsito en calles y carreteras del Ministerio de Obras Públicas y Transporte.

Resolución 541 de diciembre 14 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente.

Decreto Ley 1295 de 1994.

Ley 100 de 1993, y las especificaciones 101, 201, asociadas a esta norma. NORMAS TÉCNICAS COLOMBIANAS -NTC- (actualizadas)

AMERICAN SOCIETY FOR TESTING AND MATERIALS (ASTM)

NORMAS Y ESPECIFICACIONES GENERALES DE CONSTRUCCIÓN –EPM-(actualizadas) para el caso de redes de servicios públicos y algunos ítems que no se encuentren en las especificaciones anexas.

VÍAS:

MANUAL DE DISPOSITIVOS PARA LA REGULACIÓN DEL TRÁNSITO EN CALLES, CARRETERAS Y CICLORUTAS DE COLOMBIA, EMANADA DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE - INVIAS, DE MAYO DE 2004 Y DEMÁS NORMAS VIGENTES.

MANUAL DE SEÑALIZACIÓN DE OBRAS EN LAS VÍAS. SECRETARÍA DE TRANSPORTES Y TRÁNSITO DE MEDELLÍN-.

ESPECIFICACIONES GENERALES DE CONSTRUCCION DE CARRETERAS DE INVIAS VERSION 2007.

CONCRETOS:

AMERICAN STANDARDS FOR TESTING AND MATERIALS - ASTM

AMERICAN CONCRETE INSTITUTE - ACI

PUBLICACIONES TÉCNICAS DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE PRODUCTORES DE CEMENTO - ICPC (Versiones 2001).

PUBLICACIONES TÉCNICAS DE LA PORTLAND CEMENT ASSOCIATION – PCA URBANISMO Y ESPACIO PÚBLICO:

CARTILLA DEL MANUAL DEL ESPACIO PÚBLICO. EXPEDIDO POR LA ALCALDÍA DE MEDELLÍN EN 2003.

MANEJO AMBIENTAL DEL PROYECTO:

Para el manejo ambiental deberán remitirse a la GUIA DE MANEJO SOCIO AMBIENTAL PARA LA CONSTRUCCION DE OBRAS PUBLICAS Municipio de Medellín, 2006.

NORMA NEGC 1300 IMPACTO COMUNITARIO 6.7. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE CONSTRUCCIÓN

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MANEJO Y CONTROL DE AGUAS Este trabajo consiste en la ejecución de todas las obras necesarias para el desvío y manejo de la quebrada o río y todas las aguas de escorrentía, nivel freático y servidas durante todo el proceso constructivo. El diseño o sistema de manejo de aguas debe ser puesto a consideración de la interventoría aprobado por ella antes de iniciar los trabajos. La medida y pago será la definida en el formato de cantidades de obra y comprenderá todos los elementos (materiales, equipos y mano de obra y transportes) y demás costos directos e indirectos que impliquen la ejecución de los trabajos, la interventoría puede exigir éste manejo y control de aguas las veces que sea necesario con el fin de mantener secas y protegidas las zonas de trabajo. EXCAVACIONES Comprende todas las excavaciones necesarias para la construcción de las obras mostradas en los planos se harán de acuerdo con las líneas y pendientes establecidas, se clasificarán de acuerdo con el tipo de material así: - Excavación en material común - Excavación en roca. Deberá tenerse en cuenta que el Contratista tiene la responsabilidad de colocar entibados en la cantidad que se requiera con el fin de evitar derrumbes, por lo tanto los costos que se deriven de ellos deberán ser asumidos por él dentro de los análisis de cada Ítem. Cuando las excavaciones presenten riesgos de caídas de personas, vehículos o animales, sus bordes deberán ser suficientemente resguardados por medio de vallas. Durante la noche el área de riesgos potenciales deberá quedar señalizado por medios luminosos. EXCAVACIÓN EN MATERIAL HETEROGENEO Comprende la excavación en materiales heterogéneos tales como tierra, conglomerado, roca descompuesta o fragmentos de roca, previamente clasificados por la Interventoría, no se tendrá en cuenta el grado de compactación, dureza, humedad o profundidad considerados en forma conjunta o independiente. Dentro del Ítem se considerarán los entibados (temporales o permanentes) que se requieran y apuntalamientos para la correcta ejecución de los trabajos, el bombeo, descargue y el posterior retiro de entibados y obras de protección, serán también parte del Ítem todos los equipos, mano de obra y materiales necesarios, así como el transporte del material excavado hasta el sitio donde se hará el cargue para su retiro y disposición final. La unidad de medida para el pago será definida en el formato Cantidades de Obra, la cantidad será la que se mida en el sitio de excavación de acuerdo con las líneas y pendientes definidas por la interventoría. EXCAVACIÓN ESTRUCTURAL EN ROCA Comprende la excavación en rocas de origen ígneo, sedimentario o metamórfico con un volumen mayor o igual a 0.25 m3, o cualquier otro tipo de material que se encuentre tan firmemente compactado o cementado que a juicio de la Interventoría requiera de explosivos para su excavación.

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La excavación en roca se realizará bajo cualquier grado de humedad y a cualquier profundidad, incluye los entibados temporales, el bombeo en caso necesario y el desembombe y retiro de material sobrante hasta el sitio donde se hará el cargue para su transporte y disposición final. Con el fin de proteger al máximo las estructuras adyacentes, las personas y las vecindades, la zona de voladura deberá cubrirse con tablones y/o redes o mallas que impidan el lanzamiento de partículas menores fuera de la zona que se desea controlar. La unidad de medida para el pago será la realizada en el sitio y de acuerdo con las líneas y pendientes aprobadas por la Interventoría y la unidad será la determinada en el formato Cantidades de Obra. DEMOLICIONES Consiste en la ejecución de las actividades necesarias para el retiro y desmonte de estructuras existentes, que se requiera con el fin de poder ejecutar los trabajos o con el fin de garantizar una adecuada sección de la estructura a construir. La unidad de medida para el pago será la realizada en el sitio y de acuerdo con las líneas y pendientes aprobadas por la Interventoría y la unidad será la determinada en el formato Cantidades de Obra. LLENOS ESTRUCTURALES Comprende todos los llenos compactados por métodos manuales y mecánicos y clasificados de acuerdo al tipo de material con el cual se ejecuten, así: - Lleno en material común proveniente de excavaciones - Lleno en material común de préstamo - Lleno en arenilla La densidad mínima exigida será del 95% de la máxima obtenida en el ensayo proctor, modificado. LLENO EN ARENILLA Comprende el suministro, transporte, colocación y compactación de la arenilla, en caso de que no haya material de la misma obra o que la Interventoría lo indique. El Contratista deberá suministrar los ensayos de compactación y calidad de la arenilla, la cual deberá ajustarse con los requisitos exigidos en el Manual de Normas y Especificaciones Generales de Construcción de las Empresas Públicas de Medellín, para este tipo de material. Dentro del Ítem estarán incluidos todos los equipos, mano de obra y demás elementos, así como los ensayos de laboratorio. El relleno solo podrá iniciarse cuando la Interventoría lo haya autorizado, una vez hayan sido revisadas las tuberías, y demás estructuras a cubrir, lo mismo que el material de relleno. Para la primera parte del lleno y hasta 30 centímetros por encima de la parte superior de las estructuras, deberá escogerse material que no contenga piedras, que en proceso de compactación puedan ejercer esfuerzos puntuales sobre las tuberías o estructuras. Para esta parte se utilizarán pisones metálicos manuales. La compactación se hará en capas de 10 centímetros, subiendo el relleno simultáneamente a ambos lados de los ductos y estructuras a fin de evitar esfuerzos laterales.

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La unidad de medida para el pago será la definida en el formato Cantidades de Obra la medida se hará en el sitio antes de iniciar los llenos, hasta las líneas que defina la Interventoría. LLENO EN PIEDRA. Comprende el suministro transporte, y colocación de piedra de diámetro definido por la interventoría, para llenos y nivelación del terreno y lograr el correcto apoyo de la estructura, en los sitios y tamaños indicados por los diseños o donde lo disponga la interventoría. La unidad de medida para el pago será la definida en el formato Cantidades de Obra la medida se hará en el sitio antes de iniciar la colocación del entresuelo, hasta las líneas que defina la Interventoría. CONCRETOS Comprende el suministro, preparación, transporte y colocación del concreto de acuerdo con los diseños, resistencia requerida y el tipo de concreto exigido para la conformación de la estructura, la preparación y colocación del concreto estará regido por las normas generales de construcción de Empresas Públicas de Medellín, además de las disposiciones del código colombiano de construcciones sismo-resistentes y demás decretos que estén vigentes a la fecha de este proceso de selección.. Una vez retirada las formaletas, se debe rellenar los agujeros dejados por los tensores y la reparación de todos los defectos; de forma que la superficie muestre el contorno indicado en los planos sin huecos de presiones o abultamientos. Dentro de los Ítems estarán incluidos todos los diseños de mezclas y ensayos complementarios de resistencia del concreto y calidad de los materiales. La formaletería deberá contar con la aprobación de la Interventoría antes de la ejecución de los trabajos así como también el sistema constructivo a utilizar. En el caso de la utilización de aditivos estos serán aprobados por la Interventoría, y el costo correrá por cuenta del Contratista. El proceso de curado del concreto se hará por cuenta del Contratista y estará incluido dentro de cada uno de los Ítems correspondientes. CONCRETO CICLÓPEO Comprende el suministro, transporte y colocación del concreto ciclópeo, el cual se elaborará en una matriz de concreto de la resistencia requerida según los diseños y un porcentaje (40% piedra y 60% concreto simple o según diseño o indicación de la interventoría) de piedra de buena calidad y en el tamaño que indiquen los diseños o los planos. La unidad de medida para el pago será la definida en el formato Cantidades de Obra. El concreto utilizado para la matriz cumplirá con todas las normas para concretos contempladas en el manual de normas y especificaciones generales de construcción de las Empresas Públicas de Medellín. ACERO DE REFUERZO

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Consiste en el suministro, transporte, corte, figuración, colocación y amarre del acero de refuerzo, requerido por la estructura de acuerdo con los planos y diseños. El acero de refuerzo será aprobado por la interventoría y ésta podrá exigir ensayos de resistencia en el caso de que lo considere necesario. La interventoría deberá revisar y aprobar el refuerzo colocado antes de proceder con el vaciado. El acero de refuerzo sea en barras o rollos deberá cumplir con todas las normas de protección, almacenamiento, doblaje y amarre que para estos fines estén contempladas en el código colombiano de construcciones sismo-resistentes y/o el manual de normas y especificaciones generales de construcción de las Empresas Públicas de Medellín. En la medida para el pago no se tendrá en cuenta los traslapos, por lo que el Contratista deberá asumirla dentro de sus costos. La unidad de medida para el pago será definida en el formato Cantidades de Obra. Para ningún caso se permitirá la colocación de acero liso.

Los anteriores corresponden a los ítems básicos, los demás descritos en el anexo de cantidades de obra deberán cumplir con las especificaciones y/o requerimientos de la Interventoría. 6.8. PROGRAMA DE TRABAJO

6.8.1. ACTA DE INICIO

Una vez se verifique por parte de la Subsecretaría el lleno de los requisitos legales necesarios, y aprobadas las hojas de vida de los profesionales como está establecido en este pliego, la subsecretaría enviará al contratista el acta de inicio, la cual debe ser suscrita por la Subsecretaría respectiva y el interventor delegado. Los plazos de ejecución, tanto parcial como total, contarán a partir de la fecha de emisión de este documento. El acta de inicio es irrevocable, y no se requerirá de formalidad adicional alguna para que el contratista inicie la ejecución de los trabajos a él encomendados. El contratista deberá iniciar los trabajos, una vez se suscriba entre las partes, el acta de inicio, la cual se elaborará una vez cumplidos los requisitos de perfeccionamiento y legalización del contrato, indicados en el presente pliego de condiciones. Atendiendo lo consignado en el numeral 2 del capítulo IV del Manual de Contratación del Municipio de Medellín, los adjudicatarios, deberán allegar los documentos necesarios para la legalización de los contratos, en un término máximo de cinco (5) días hábiles, sin perjuicio de que este término pueda ser prorrogado hasta por cinco (5) días hábiles más a criterio del ordenador del gasto. Dicho plazo, en caso de ser incumplido, dará lugar al cobro de la garantía de seriedad de conformidad con lo estipulado en el artículo 4.1 del Decreto 4828 de 2008 o hacer efectiva la garantía de cumplimiento conforme lo establece el artículo 4.2 del citado Decreto. Del mismo modo se recalca que el artículo 8 de la ley 80 de 1993 en su numeral 1, literal a) establece una inhabilidad para las personas que sin justa causa se abstengan de suscribir el contrato estatal adjudicado, inhabilidad a la cual remiten el parágrafo del artículo 19 y el inciso 2 del artículo 74 del Decreto 2474 de 2008.

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En todo caso, la iniciación de los trabajos o el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones contractuales no se hallan supeditados a la entrega del anticipo. 6.8.2. HITOS MÍNIMOS

El Municipio ha definido el siguiente Programa de Hitos Mínimos que deben alcanzarse a más tardar en la fecha indicada, a partir de la emisión del acta de inicio. N° DESCRIPCIÓN Plazo 1 Presentación del POI, cronograma de trabajo, APU’s, 5 días a partir Acta de Inicio discriminación del AIU, plan de inversión del anticipo, hojas de vida de profesional ambiental y social.

2 Instalación de campamentos, vallas de obra, 10 días a partir Acta de Inicio cerramientos y señalización, y localización del proyecto

3 Los hitos de la obra serán definidos en el POI Se hará seguimiento y verificación de presentado por el contratista y aprobados por cumplimiento según POI presentado y el interventor. aprobado por la interventoría Las actividades se ejecutaran acorde con los ítems y cantidades definidos en el presupuesto oficial anexo y con base en los valores y presupuesto elaborado por el proponente al cual se le llegare a adjudicar esta contratación. 6.9. PLAN OPERATIVO Y DE INVERSIONES (POI)

A más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la expedición del acta de inicio, el contratista entregará a la Interventoría y a la Subsecretaría el POI, que deberá ser en un todo consistente con el listado de Hitos Mínimos descrito en el numeral anterior, y que por ningún motivo, podrá modificar los plazos establecidos después de la aprobación de este por parte de la Interventoría. El POI incluye el cronograma que será desarrollado en Project, Primavera, u otra herramienta de programación similar, que permita identificar rutas críticas, plazos intermedios, holgura de actividades y efectuar el seguimiento detallado del proyecto, con un capítulo por cada una de las quebradas. El POI contendrá como mínimo lo siguiente:

Diagrama de GANTT

Listado de Actividades, en el cual se indique duración, fecha de inicio y terminación temprana, actividades precedentes y actividades sucesoras.

Ruta Crítica y holguras de cada una de las actividades

Listado de recursos.

Programa de utilización de recursos, con detalle de recursos requeridos para cada actividad. El POI deberá ser aprobado por la Interventoría para la aprobación, el interventor verificará lo siguiente:

Que el programa sea congruente con los plazos máximos establecidos en el listado de Hitos Mínimos.

Que el programa demuestre que el contratista tiene un entendimiento adecuado del proyecto, y ha efectuado una planeación de su ejecución que permite cumplir con los plazos de ejecución del proyecto.

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Que el documento le permitirá hacer seguimiento al desarrollo del proyecto, y prever cualquier desviación anticipadamente, de manera que sea posible tomar oportunamente los correctivos.

Si a juicio de la Interventoría el POI requiere de ajustes, así lo ordenará al contratista, quien tendrá tres (3) días para efectuar los correctivos indicados. Si vencido este término el contratista no ajustara el Programa, se adoptarán las modificaciones solicitadas por el interventor como definitivas. La no entrega oportuna del POI, o los ajustes solicitados por el interventor, se considerarán incumplimiento grave del contrato, y conllevará la aplicación de las sanciones previstas en el contrato. El POI sólo podrá ser modificado con el visto bueno del Subsecretario respectivo, previa solicitud del contratista y concepto favorable del interventor. Verificación del Cumplimiento de Programación. La verificación del cumplimiento de la programación estará en cabeza del interventor, quien deberá llevar dos tipos de control:

Verificación del cumplimiento del listado de Hitos Mínimos, que será efectuado al día siguiente de cada uno de los vencimientos, fecha en la cual el interventor manifestará a la secretaría por escrito sobre el cumplimiento del hito correspondiente. El incumplimiento de cualquiera de estas fechas dará inicio al procedimiento de imposición de multas al contratista.

Verificación del POI de manera semanal. El interventor verificará el cumplimiento del contratista en términos de plazos de actividades, tanto en la fecha inicial prevista, como en su avance y empleo de los recursos inicialmente previstos, semanalmente, el interventor reportará al comité de Obra sobre el avance, empleando para ello herramientas de programación computacionales (Project, Primavera o similar). En el mismo comité el contratista deberá definir las medidas que tomará para corregir cualquier desviación. Si el incumplimiento fuese reiterado, o el contratista no aplicare las medidas acordadas en comité, el interventor iniciará el procedimiento de aplicación de multas por incumplimiento.

La responsabilidad del seguimiento a cargo del interventor no releva al contratista de su obligación de cumplir con el contrato, tanto en sus plazos finales como en las fechas máximas para entrega de Hitos Mínimos, y aún si el interventor no presentara informe alguno, el contratista está obligado con los plazos de los Hitos Mínimos, así como con el cumplimiento estricto del POI. Los plazos establecidos se refieren a la fecha tardía en que el contratista deberá demostrar haber alcanzado la meta física definida, contados a partir de la fecha del acta de inicio, expedida por la Subsecretaría. Al día siguiente al vencimiento de cada uno de los Hitos Mínimos ya definidos, la Interventoría verificará su cumplimiento, y elaborará el Acta de Verificación de Cumplimiento de Hitos. En caso de incumplimiento, deberá dar inicio al procedimiento de imposición de multas, requiriendo al contratista e informando a la subsecretaría. 6.10. IMAGEN INSTITUCIONAL

Atendiendo a los lineamientos de la Dirección de Comunicaciones de la Alcaldía de Medellín, la estrategia de comunicación y todas las actividades que de ella se deriven, al igual que las piezas comunicacionales y publicitarias (vallas, plegables, cartillas, afiches, material audiovisual, souvenires, herramientas digitales, entre otros) y los elementos de identificación del personal, sin excepción, deberán ser aprobados por el comunicador representante de dicha dependencia. El manejo de la imagen institucional se hará de acuerdo con los lineamientos del Manual de Identidad Gráfica de la Alcaldía de Medellín.

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Como política de comunicaciones, en las piezas y productos de comunicación publicitaria y en las estrategias de divulgación, no se permite la ubicación de los logos de las empresas operadoras, en tanto que los recursos provienen exclusivamente de la Alcaldía de Medellín.

No se autoriza ninguna publicación por parte de propios, o contratistas, sin el visto bueno de la Dirección de Comunicaciones de la Alcaldía. 6.11. ARTICULACIÓN CON EL COMPONENTE SIG DE LA SECRETARÍA DEL MEDIO

AMBIENTE

El contratista deberá realizar la articulación con el grupo SIG (Sistema de Información Geográfica) de la Secretaría del Medio Ambiente, con el fin de generar los respectivos productos y resultados orientados a la sistematización de las actividades. Al inicio del contrato se hará entrega del formato homologado por la Secretaría del Medio Ambiente para el reporte mensual de las actividades realizadas por el contratista en las diferentes comunas de la ciudad. 6.12. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA CON EL SIAMED

De conformidad con el decreto 2211 de octubre 12 de 2005, el contratista deberá allegar original y copia de los estudios e informes y planos actualizados de construcción, en medios magnético e impreso 6.13. INTERVENTORÍA

El Municipio ejercerá el control y vigilancia de la ejecución de los trabajos objeto del contrato a través de un Interventor contratado, quien tendrá como función verificar el cumplimiento general de las obligaciones adquiridas por el Contratista. El Interventor ejercerá un control integral sobre el desarrollo del proyecto, para lo cual podrá, en cualquier momento, exigir al Contratista la adopción de medidas para mantener, durante la ejecución del contrato, las condiciones técnicas, económicas y financieras existentes al momento de la celebración del mismo. Así mismo, el Interventor está autorizado para ordenar al Contratista la corrección, en el menor tiempo posible, de los desajustes que pudieren presentarse y determinar los mecanismos y procedimientos pertinentes para prever o solucionar rápida y eficazmente las diferencias que llegaren a surgir durante la ejecución del contrato. El Contratista deberá acatar las órdenes que le imparta por escrito la Interventoría; no obstante, si no estuviese de acuerdo con las mismas, deberá manifestarlo por escrito, antes de proceder a ejecutarlas; en caso contrario, responderá solidariamente con el Interventor, si del cumplimiento de dichas órdenes se derivaran perjuicios para el Municipio. El Municipio podrá en cualquier momento, ordenar la suspensión de la obra, si por parte del Contratista existe un incumplimiento sistemático de las instrucciones impartidas por el Interventor, sin que el Contratista tenga derecho a reclamos o ampliación del plazo. El Contratista deberá realizar los trabajos de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Municipio o la interventoría, sin embargo, ello no aminora en ningún grado la responsabilidad del Contratista, ni su autoridad en la dirección de la obra. Además de las funciones generales antes mencionadas, y con el fin de buscar la adecuada y oportuna ejecución de las obras, la Interventoría apoyará, asistirá y asesorará al Municipio en

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todos los asuntos de orden técnico, financiero, económico y jurídico que se susciten durante la ejecución del contrato. 6.14. EQUIPO

El Contratista deberá mantener en el sitio de las obras, y en buen estado, el equipo suficiente y aprobado por el interventor, con el objeto de evitar demoras o interrupciones debidas a daños. La deficiencia en el mantenimiento de los equipos o los daños que ellos puedan sufrir, no será causal que exima el cumplimiento de las obligaciones del Contratista. El Municipio podrá hacer retirar del sitio de la obra cualquier equipo o herramienta que, a su juicio, esté defectuoso o no recomendable para ser utilizado. El contratista deberá reponer con la mayor brevedad el equipo que haya sido retirado por causa de daños o mantenimiento, con el fin de que no haya ningún retraso en las obras. La operación del equipo utilizado por el contratista, así como el bodegaje, depreciación y mantenimiento, correrán por su cuenta. 6.15. DISTINTIVO DEL PERSONAL DEL CONTRATISTA

El contratista deberá dotar a todo el personal que labora en la obra desde el inicio de ésta, de algún distintivo o uniforme que lo identifique ante el Municipio y la ciudadanía, previa aprobación con la Interventoría antes del inicio de la obra, esto teniendo en cuenta el logo de “Medellín un Hogar Para la Vida” según manual de comunicaciones del municipio. 6.16. PERSONAL DEL CONTRATISTA

El personal que participe en la ejecución del proyecto será contratado directamente por el Contratista, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes en Colombia, y el Municipio no adquiere con él ninguna responsabilidad de vinculación laboral, administrativa, ni de otra índole. El Contratista se compromete a emplear personal idóneo y calificado, de manera que las actividades contractuales se realicen en forma técnica y eficiente. Sin embargo, el Municipio podrá solicitar la remoción de cualquier trabajador empleado por el Contratista. El Contratista se compromete a designar un responsable para la supervisión diaria y permanente del personal a su cargo, fácilmente identificable por la interventoría cuando ésta requiera de alguna acción especial del personal a su mando, la cual será de su acatamiento. El contratista debe cumplir con el 80% de mano de obra no calificada contratada de la comunidad del sector, de acuerdo con la Guía de Manejo Socio Ambiental de Obra Pública. 6.17. PARA TODO EL PERSONAL REQUERIDO

A partir de la fecha definida en la acta de inicio para el inicio de actividades, el contratista deberá poner a disposición de la obra los profesionales presentados en su propuesta u otro con un perfil igual o superior que el propuesto, en caso de no cumplir con este requerimiento se considerará un incumplimiento del contrato, y se procederá a las imposición de las multas y sanciones pertinentes. En el caso de haber presentado profesionales con especialización, maestrías o doctorados, para la homologación de la experiencia específica y general, se solicite el cambio de estos para la ejecución de las obras; el nuevo profesional propuesto tendrá que tener las mismas condiciones de estudio presentadas con el originalmente propuesto.

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No se considerarán profesionales que no cumplan con el mínimo de experiencia específica requerido en estos pliegos, en el caso de no cumplir con este requisito dicho profesional no será aceptado y se solicitará el cambio, so pena de considerarse como incumplimiento del contrato en el caso de no aportarlos. No se aceptará que se proponga a profesionales que hayan sido propuestos en procesos anteriores y que se encuentren adjudicados a la fecha de la entrega de las propuestas. Si se tienen certificaciones de obras ejecutadas simultáneamente en el tiempo, solo se tomará como tiempo de experiencia el periodo comprendido entre la primera obra que inicie y la última obra que termine. En ningún caso se sumaran tiempos simultáneos de ejecución de obras. Para el caso de contratos actualmente en ejecución, también deberá anexarse la certificación por parte de la entidad contratante, donde conste el avance de obra y los demás requisitos exigidos para contratos terminados. En caso de cambio del personal propuesto el nuevo personal deberá igualmente cumplir con los requerimientos de categoría exigidos al personal propuesto (categoría certificada de acuerdo con la labor a desempeñar). El personal requerido para la ejecución del contrato deberá cumplir obligatoriamente con la dedicación que se calculó el presupuesto oficial. Si durante el contrato se requieren cambios de personal estos requieren el visto bueno previo por parte de la Secretaría del Medio Ambiente. El costo del personal se entenderá incluido dentro de la propuesta, y será de obligatoria exigencia en la ejecución del contrato. Si dentro de un contrato, se ejecutan actividades relacionadas con los objetos descritos anteriormente pero no están explicitas en el objeto del contrato, la certificación deberá aclarar cuáles fueron las obras similares ejecutadas por el profesional y la fecha de ejecución de estas (Inicio y terminación, D/M/A). El Municipio de Medellín se reserva el derecho de verificar y/o comprobar la información que por este concepto presente el proponente. Una vez firmada el acta de inicio para realizar cada pago, el contratista deberá presentar a la Secretaría del Medio Ambiente el contrato de trabajo de los profesionales al servicio del contrato junto con los pagos de seguridad social, los cuales deberán ser acordes con los valores definidos en la propuesta. En caso de contratos por prestación de servicios, la consultoría deberá pagar al profesional el básico definido en su propuesta afectado por el factor prestacional, y deberá exigirle el pago de los aportes de seguridad social para la presentación de estos ante la Secretaría del Medio Ambiente. La consultoría deberá presentar a la Secretaría del Medio Ambiente el contrato de trabajo de los profesionales al servicio del contrato junto con los pagos de seguridad social, los cuales deberán ser acordes con los valores definidos en la propuesta. El contratista deberá respetar a cada uno de los profesionales el factor prestacional establecido en los presentes pliegos en el anexo (FACTOR MULTIPLICADOR PERSONA JURÍDICA, PERSONAL PROFESIONAL Y TÉCNICO NO PROFESIONAL).

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6.18. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA EN LA EJECUCION DEL CONTRATO

El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las cláusulas del mismo, al proyecto que le sirve de base y a las instrucciones que imparta el Municipio para el cabal desarrollo de las labores contratadas. Durante la ejecución de los trabajos y hasta que tenga lugar el recibo definitivo, el Contratista será responsable de las fallas que se adviertan, sin perjuicio de la responsabilidad a que se refiere el artículo 2060 del Código Civil. 6.19. INICIACIÓN DE LOS TRABAJOS El contratista deberá iniciar los trabajos dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de expedición del Acta de Inicio, la cual se elaborará una vez cumplidos los requisitos de perfeccionamiento y ejecución del contrato, indicados en el presente pliego de condiciones. En todo caso, la iniciación de los trabajos o el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones contractuales no se hallan supeditados a la entrega del anticipo. 6.20. SUBCONTRATOS

El Contratista no podrá subcontratar la totalidad del contrato, y aquellos subcontratos que tuviere que celebrar para la correcta ejecución de las obras deberán tener la previa aprobación del Municipio, en cuyo caso, el Contratista será el único responsable de la celebración de los mismos, todo lo cual realiza en su propio nombre y por su cuenta y riesgo, sin que el Municipio adquiera responsabilidad alguna por dichos actos. El Interventor podrá ordenar los cambios necesarios, tanto en los planos como en las especificaciones, previa consulta con el diseñador. Si el Contratista considera conveniente variar los planos o las especificaciones deberá someter las variaciones a consideración de la Interventoría, con la debida justificación; si éstas no se aprueban, deberá sujetarse a los planos y especificaciones acordados originalmente, por lo tanto, cualquier trabajo que el Contratista ejecute antes de conocer la decisión del Interventor, será de su total responsabilidad, quedando a su costa todas las reparaciones y modificaciones a que haya lugar. 6.21. COMITÉ DE OBRA

Se conformará un comité de obra integrado por un representante del Municipio, los residentes de la obra, el representante legal del contratista, la Interventoría y en su momento cada uno de los consultores del proyecto. El comité se reunirá semanalmente y tendrá la función de velar por el cumplimiento del programa, aclarar dudas en los diseños, aprobar cambios de obra, de especificaciones y en general hacer seguimiento al desarrollo de la obra. 6.22. OTROS DOCUMENTOS DEL CONTRATO

Además de los documentos requeridos para la presentación de la propuesta, el proponente favorecido con la adjudicación del contrato, deberá entregar, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de expedición de la firma del acta de inicio los documentos enunciados a continuación, debidamente radicados en el archivo general ubicado en el sótano del Municipio de Medellín:

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1. Plan de Calidad para el proyecto, acorde con los elementos de la Norma ISO 9001:2.000 y

el sistema de gestión de la calidad del Contratista. 2. Análisis del Precio Unitario (APU) de cada uno de los ítems del Formulario No. 5. 3. Factor de Administración, Imprevistos y Utilidades (AIU), detallando los costos de

Administración (A) en que incurriría el contratista por la ejecución de los trabajos objeto de la licitación, así como la discriminación de los Imprevistos según los riesgos definidos en los pliegos de condiciones(I) y la Utilidad (U) o beneficio económico que pretende percibir.

4. POI detallado 5. Plan de Inversión del Anticipo. 6. Hojas de Vida del Personal Profesional Solicitado (Profesional Social, Ingenieros Forestales y Auxiliares de Ingeniería). 6.23. TRABAJOS EXTRAS Y ADICIONALES

Se entiende por trabajos extras los que además de no estar incluidos en los planos de la contratación, ni en las especificaciones, ni en los formatos de la propuesta, no pueden clasificarse, por su naturaleza en los previstos en los documentos. Los que sí puedan serlo aunque no este determinado en tales documentos son trabajos adicionales. Los trabajos extras y/o adicionales serán autorizados por La Entidad, el Contratista estará obligado a ejecutarlos y a suministrar los materiales necesarios, siempre que los trabajos ordenados hagan parte inseparable del objeto del contrato, o sean necesarios para su ejecución o protección. El trabajo adicional se pagará de acuerdo con los precios unitarios establecidos en el contrato; el trabajo extra se liquidará a los precios unitarios que se convengan con el Contratista más el AIU que no podrá superar el propuesto inicialmente en el contrato. En los precios unitarios para los trabajos extras se tendrán en cuenta los precios comerciales reales de materiales, transporte, equipos, y mano de obra. 6.24. AUTOCONTROL DE CALIDAD

El Contratista es responsable de la calidad de la obra, por lo tanto, el Proponente preverá en sus costos que durante la ejecución del contrato debe disponer de un proveedor y/o equipo de laboratorio para realizar los ensayos y las mediciones que según las especificaciones técnicas de construcción y las normas legales vigentes de protección ambiental, aseguren la calidad de los trabajos y la conservación de los recursos naturales. Para ello, realizará las pruebas de campo y los ensayos de laboratorio necesarios, incluidos los requeridos para el manejo técnico y ambiental del proyecto, y entregará a la Interventoría los resultados de los mismos dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de su obtención, para que ésta verifique si se ajustan a las especificaciones y a los requerimientos de la normatividad vigente. La verificación de la Interventoría no exonerará de responsabilidad al Contratista por la calidad de la obra. Una vez terminadas las partes de la obra que deban quedar ocultas, y antes de iniciar el trabajo subsiguiente, el Contratista informará a la Interventoría para que proceda a medir la obra construida. Si así no procediere, la Interventoría podrá ordenarle por escrito el descubrimiento de las partes ocultas, para que ésta pueda ejercer sus funciones de control. El Contratista efectuará este trabajo y el de reacondicionamiento posterior, sin que ello le dé derecho al reconocimiento de costos adicionales ni a prórrogas en el plazo de ejecución.

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La Secretaría del Medio Ambiente podrá rechazar la obra ejecutada, o parte de ella, por deficiencias en los materiales o elementos empleados, aunque las muestras y prototipos correspondientes hubieren sido verificados previamente, sin perjuicio de lo establecido en las especificaciones sobre la aceptación de suministros defectuosos. Toda obra rechazada por defectos en los materiales, en los elementos empleados, en la mano de obra, o por deficiencia de los equipos, maquinarias y herramientas de construcción, o por defectos en ella misma, deberá ser demolida, reconstruida o reparada por cuenta del Contratista, quedando obligado a retirar del sitio los materiales o elementos defectuosos. La Secretaría del Medio Ambiente también podrá retirar los materiales o elementos y reemplazarlos por otros, repararlos o reconstruir la parte de la obra rechazada, todo con cargo al Contratista. Los equipos, maquinaria y herramientas que el Contratista suministre para la ejecución de los trabajos objeto del contrato, deberán ser los adecuados y suficientes para atender las exigencias de las especificaciones técnicas. La Secretaría de Medio Ambiente, directamente o por intermedio de la Interventoría, se reserva el derecho de rechazar y exigir el reemplazo o reparación por cuenta del Contratista, de aquellos equipos, maquinaria y herramientas que, a su juicio, sean inadecuados o insuficientes, o que por sus características, constituyen peligro para el personal, u obstáculo para el buen desarrollo de las obras. Se exigirá siempre el suministro y mantenimiento en buen estado de funcionamiento, del equipo requerido para la construcción de las obras. 6.25. COORDINACION CON OTRAS ENTIDADES O DEPENDENCIAS

Es responsabilidad del contratista hacer la verificación para la ejecución de siembras y mantenimientos. El contratista deberá verificar la no duplicidad de intervenciones con las diferentes entidades municipales, como es el caso de la EDU, EPM, Secretaría de Obras Públicas, entre otras. Tanto el contratista como el interventor deberán coordinar las acciones requeridas para evitar posibles afectaciones y/o retrasos en el contrato o la generación de obligaciones adicionales a cargo del municipio, de lo cual se deberá dejar constancia en las respectivas actas de comité de obra y en las bitácoras respectivas, soportada en las comunicaciones oficiales que se lleguen a generar. Tanto el contratista como el interventor deberán garantizar que las obras no generen inconvenientes con los proyectos que tienen previstos para ejecución, especialmente la labor de siembra. En caso que se generen inconvenientes por omisión de lo anterior, será responsabilidad del contratista hacer las correcciones y ajustes que la Secretaría del Medio Ambiente considere pertinentes.

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CAPÍTULO 7 - OBLIGACIONES CON EL SIAMED

ESTANDARES DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN AMBIENTAL DE MEDELLÍN – SIAMED, PARA ANEXAR A LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA DE TODOS LOS CONTRATOS QUE SE EJECUTEN EN LA SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE Versión 03 - Agosto 2010 No aplica para los contratos de prestación de servicios personales y de apoyo a la gestión, adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización por parte de las entidades Para la entrega de los productos de información final generada por cada contrato al Sistema de Información Ambiental de Medellín - SIAMED, se presentan las siguientes tablas que permiten aclarar sobre la cantidad y forma de presentación, tanto en medio análogo (físico) como digital y la destinación de dichos productos. 7. PRODUCTOS A ENTREGAR SEGÚN EL TIPO DE CONTRATO

7.1. Contratos de Interventoría, Contrato de Coordinación, Contrato de adquisición de

bienes muebles e inmuebles, Contratos de obra, Contratos para diseños

arquitectónicos, estructurales, paisajísticos o publicitarios, Contratos de urgencia

manifiesta.

INFORMACIÓN QUE REPOSARÁ EN:

Número Copias para el Municipio de Medellín

Medio Físico Medio Magnético

Biblioteca del Departamento Administrativo de Planeación

0 0

SIAMED 0 2

Unidad Administrativa 0 1

TOTAL 0 3

Si es un proyecto o convenio con recursos de entidades cofinanciadoras, es necesario consultar cual es el requerimiento de información análoga y digital implícito en los pliegos del contrato o convenio.

7.2. Contratos de Consultoría, Contratos de desarrollo de actividades científicas y

tecnológicas, Contratos interadministrativos, Convenios de asociación y cooperación

INFORMACIÓN QUE REPOSARÁ EN:

Número Copias para el Municipio de Medellín

Medio Físico Medio Magnético

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Biblioteca del Departamento Administrativo de Planeación

0 1

SIAMED 1 2

Unidad Administrativa 0 1

TOTAL 1 4

Si es un proyecto o convenio con recursos de entidades cofinanciadoras, es necesario consultar cual es el requerimiento de información análoga y digital implícito en los pliegos del contrato o convenio.

8. COMPONENTES GEOGRÁFICOS

8.1. Contratos que contengan componente de CAD

Los contratos que contengan Dibujo Asistido por Computador - CAD, deberán ceñirse a los siguientes requerimientos de presentación de información.

INFORMACIÓN QUE REPOSARÁ EN:

Número de Copias para el Municipio de Medellín

Documentos CAD Planos

Medio Físico

Medio Magnético

Atlas* en papel de seguridad

En papel bond

SIAMED 0 2 2 1 1***

Biblioteca del Departamento Administrativo de Planeación

0 1** 0 0 0

TOTAL 0 3 2 1 1

* Se elabora atlas, siempre y cuando el número de mapas o planos a entregar es mayor a 12. ** Sólo para contratos y convenios de Consultoría, de investigación y de encuesta. *** Sólo para Contratos de diseño arquitectónico.

Sí, es un proyecto o convenio con recursos de entidades cofinanciadoras, es necesario consultar cual es el requerimiento de información análoga y digital implícito en los pliegos del contrato o convenio. Sí, en un proyecto se requieren diseños adicionales que deba realizar el contratista, deberán entregar copia análoga y digital a la, ajustándose a los estándares establecidos para presentación de planos, previa aprobación de la Interventoría. Sí, en un proyecto se realizan modificaciones al diseño original, debido a características diferentes encontradas durante el proceso de ejecución de las obras, es responsabilidad del diseñador del proyecto entregar planos autorizados, incluyendo estas reformas, ajustándose a los estándares establecidos para presentación de planos de la Secretaría del Medio Ambiente e indicando que plano se reemplaza. Los planos firmados y aprobados por parte de las entidades competentes, deberán ser escaneados o fotografiados mínimo en 400 dpi y entregados en medio digital en formato

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PDF o JPG, en una carpeta denominada “Planos Aprobados” de la estructura de directorio establecido por el SIAMED. Estos planos en medio análogo no serán entregados a la Secretaría del Medio Ambiente, permanecerán en manos del diseñador.

8.2. Contratos que contengan componente de SIG

Los contratos que contengan Sistema de Información Geográfica (SIG), deberán ceñirse a los siguientes requerimientos de presentación de información.

INFORMACIÓN QUE REPOSARÁ EN:

Número de Copias para el Municipio de Medellín

Documentos SIG Mapas

Medio Físico

Medio Magnético

Atlas* En papel de seguridad

SIAMED 1 2 2 1

Biblioteca del Departamento Administrativo de Planeación

0 1** 0 0

TOTAL 1 3 2 1

* Se elabora atlas, siempre y cuando el número de mapas a entregar es mayor a 12. ** Sólo para contratos y convenios de Consultoría, de investigación y de encuesta.

Si es un proyecto o convenio con recursos de entidades cofinanciadoras, es necesario consultar cual es el requerimiento de información análoga y digital implícito en los pliegos del contrato o convenio. En las primeras etapas del proyecto, es necesario requerir al interventor para la reunión con el grupo SIG del SIAMED, con el fin de aclarar inquietudes de entrega de información e iniciar el seguimiento al componente SIG del proyecto.

9. FORMATOS DE ENTREGA DIGITAL AL SIAMED

Producto Formato digital de entrega

Documentos finales DOC y PDF o DOCX y PDF

Anexos JPG o PDF

Planos y atlas CAD y PDF

Mapas y atlas MXD y PDF

Cartillas, libros, publicaciones, piezas de campaña CDR y PDF

Presentaciones PPT

Matriz SIAMED XLS

10. ESTÁNDARES

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La presentación final de cada producto SIG y CAD deberá estar de acuerdo a los estándares establecidos en la Secretaría del Medio Ambiente, los cuales deberán solicitarse a cada interventor en la etapa inicial del contrato. Estos son:

a. Documento de Estándares para Manejo de Información Geográfica

b. Plantillas para informes técnicos SMA

c. Plantillas para presentaciones en Power Point SMA

d. Rótulos para mapas y planos

e. Logotipos

Es necesario tener en cuenta al momento de solicitar estos documentos, si el proyecto se está realizando con recursos propios o con recursos de entidades cofinanciadoras. Todos los CD, DVD u otros medios, deberán entregarse debidamente rotulados con el objeto del proyecto, número de contrato, fecha, nombre de la secretaría y nombre del consultor. Tanto en los documentos análogos como digitales y en los rótulos de los medios digitales, el consultor deberá OMITIR todo tipo de publicidad como teléfono, correo electrónico, dirección, etc. Sólo deberá colocar el logo de la empresa o el nombre del consultor. 11. PUBLICACIONES

Cuando un proyecto incluye en sus productos publicaciones o elementos comunicacionales, por medio del interventor, debe contactar al comunicador de la Secretaría del Medio Ambiente para que asesore y dirija las piezas publicitatarias o comunicacionales, de acuerdo con el manual de imagen corporativa del respectivo período de administración. Al Centro de Información Ambiental – CIAM, se deberán entregar 140 ejemplares de cada publicación, para cumplir con el _Programa de Canje con Universidades, Unidades de información Especializada GUIE, las Corporaciones Regionales Autónomas, Centros de Documentación y Bibliotecas de ONG, Parques Bibliotecas e historia institucional. Además, el Centro de Información Ambiental - CIAM da cumplimiento a la Ley de Derecho de Autor enviando ejemplares a bibliotecas del Congreso de la República, Universidad Nacional de Colombia de Bogotá y Biblioteca Departamental. A la biblioteca del Departamento Administrativo de Planeación se enviará la cantidad de ejemplares de cada publicación, de acuerdo al artículo 3 del Decreto 2211 de 2005.

12. REQUERIMIENTO AL CONSULTOR PARA EL CONTROL DE LA INVERSIÓN

La Secretaría del Medio Ambiente tiene la necesidad de tener un control sobre la inversión que realiza en el territorio municipal; es por esto que se requiere que la información generada durante la ejecución de los contratos sea reportada en los formatos que la Secretaría ha diseñado para este fin. Para la recopilación de TODA la información generada por los proyectos se tienen diferentes estrategias, las cuales se describen a continuación.

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12.1. MATRIZ SIAMED

Es una hoja de cálculo en Excel cuyo diligenciamiento tiene como objetivo registrar toda la información de los productos que se generan durante la ejecución de los contratos que realiza la Secretaría del Medio Ambiente. La hoja de cálculo contiene información relacionada con el proyecto BPIN, el contrato, los productos, la ubicación geográfica de los productos, la interventoría. La matriz se debe diligenciar PARA TODOS LOS CONTRATOS QUE SE EJECUTEN EN LA SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE a excepción de contratos de suministro y prestación de servicios profesionales. La matriz debe ser actualizada por el contratista cuando el interventor le solicite informes de avance. El diligenciamiento debe seguir el siguiente procedimiento:

Etapa 1. Diligenciamiento por parte del contratista.

El contratista debe diligenciar lo relacionado a los productos (cantidades, unidades de medida, dirección, comuna o corregimiento, barrio o vereda, quebrada, cuenca). El contratista deberá reclamar el formato de matriz SIAMED actualizado y aprobado por el equipo de información al interventor, quien a su vez la recibirá del enlace SIAMED de cada subsecretaría. La información diligenciada por el contratista deberá ser entregada al interventor quien revisará, aprobará y entregará al enlace SIAMED designado en la Subsecretaría que originó el contrato. Se entregará instructivo para el diligenciamiento. En la siguiente figura se muestran los campos que se deben diligenciar. Esta base de datos en medio digital debe ser solicitada al Interventor. Información de los productos

Información de ubicación

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Etapa 2. Revisión por parte de la interventoría

Una vez recibida esta información por el interventor, éste deberá revisarla y verificar que la información que está recibiendo cumple con las características de veracidad y calidad, lo que se convierte en uno de los requisitos indispensables para la autorización del pago respectivo al contratista. Cumplido lo anterior, deberá entregar dicha matriz al enlace SIAMED de cada subsecretaría, quien consolida la información, según procedimiento interno. 12.2. Contratos que tengan por objeto la intervención en quebradas o en el componente

arbóreo del municipio

Para estos contratos se debe diligenciar la información de acuerdo a los siguientes estándares y los formatos que a continuación se definen. Es importante aclarar que el diligenciamiento de la información debe realizarse por personal calificado con conocimientos en el tema específico, ya sea de actividades silviculturales o de intervención en quebradas, según sea el objeto del contrato. Estos contratos se diferencian de la siguiente manera:

1) Contratos cuyo objeto es la realización de construcción de obras hidráulicas

2) Contratos cuyo objeto es la realización de diseño de solución hidráulicas

3) Contratos cuyo objeto es la siembra y/o mantenimiento de árboles en área urbana

o rural del Municipio de Medellín.

Se propone en estos estándares la información mínima y los formatos en los cuales se debe entregar la información. CONTRATOS PARA CONSTRUCCIÓN DE OBRAS HIDRÁULICAS

Estos contratos deben entregar un archivo compatible con el formato ESRI, ya sea en metodología tipo Geodatabase o un archivo tipo SHAPE que contenga el elemento geográfico. El nombre del archivo será (construcción_nombrequebrada), este archivo alimentará el feature class tramo quebrada de la Geodatabase de la red hídrica: A continuación se presentan los atributos del elemento tramo quebrada y los dominios respectivos:

Conjunto de Objetos: Red

Objeto Geográfico: Quebrada Líneas que representan los cauces de las quebradas del

municipio discriminados según la forma del canal

HydroID Numerico ID Auto numérico

CodQUEB Text (20) Código de la quebrada

Nombre Text (70) Nombre de la Quebrada

DirFlujo Entero Indica la dirección de flujo (dominio DirFlujo)

Tipocauce Entero Indica el tipo de borde (Dominio Tipocauce) (principal, afluente)

Orden Short Integer Orden del cauce, variable de 1 a 5

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Conjunto de Objetos: Red

Objeto Geográfico: Quebrada Líneas que representan los cauces de las quebradas del

municipio discriminados según la forma del canal

Observación Text (100) Comentario particular sobre el elemento

TBLTramoQuebrada

HydroID Numérico ID Auto numérico

FMEAS Numérico Distancia desde el punto de partida de la quebrada al punto de inicio del tramo

TMEAS Numérico Distancia desde el punto de partida de la quebrada al punto final del tramo

IdTRAM Text (26) Código único que resulta de concatenar los dos códigos siguientes (el del elemento, el de la quebrada)

CodQUEB Text (20) Código de la quebrada

CodTRAM Text (6) Código del tramo

CoTipoTramo Text (2) Código que determina el tipo de tramo según tabla de dominio DTipoTramo

CoForma Text (2) Código que determina la forma de la sección según tabla de dominio DForma

Celdas Short Integer Número de celdas del tramo

CoMatTalud Text (2) Código que determina el material del tramo en los taludes, según tabla de dominio DMaterial

CoMatLecho Text (2) Código que determina el material del lecho del tramo según tabla de dominioDMaterial

CoFuncionalidad Text (2) Funcionalidad adicional que presta la estructura, según tabla de dominio DFuncionalidad

CoTipoPendiente Text (2) Tipo de pendiente, según tabla de dominio DTipoPendiente

BaseI Double Ancho del canal en la base, en m. Si es circular corresponde al diámetro

BaseS Double Ancho del canal en la corona o zona de confinamiento a flujo lleno en m (si es circular -1)

Altura Double Altura de la cobertura o nivel a banca llena del canal en m (si es circular -1)

CoDirAguasArriba Text (6) Código de la dirección asociada según la tabla TblRDirecciones

CoDirAguasAbajo Text (6) Código de la dirección asociada según la tabla TblRDirecciones

CoAgua Text (2) Código que determina la descripción general (calificada de forma cualitativa) del agua que corre por el cauce según tabla de dominio DAgua

Observación Text (255) Comentario particular sobre el elemento

DTipoTramo

IdTipoTramo NoTipoTramo

N Natural

C Canal

B Cobertura

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DForma

IdForma NoForma

R Rectangular

T Triangular

C Circular

Z Trapezoidal

B Bóveda

U Canal en U

BC Box Coulvert

O Otro

NA No Aplica.

DMaterial

IdMaterial NoMaterial

G Gavión

M Madera

C Concreto

A Adobe

P Piedra

H Metal (Hierro)

F PVC, plástico o fibra de vidrio

D Llenos o depósitos antrópicos

L Llantas

B Tablestacas

T Tierra

Q Bloques de concreto

S Sacos de tierra, concreto, suelo-cemento

SI Sin Información

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DFuncionalidad

IdFuncionalidad NoFuncionalidad

V Paso vehicular

P Paso peatonal

Z Zona verde

U Adecuación urbana

C Conducción

R Recreación

P Pesca

J Paisaje

O Otro

NA No aplica

DAgua

IdAgua NoAgua

N Natural

C Combinada

R Residual

S Cauce Seco

CONTRATOS PARA DISEÑOS DE SOLUCIÓN HIDRÁULICA Nombre del archivo (diseño_Nombrequebrada)

DTipoPendiente

IdTipoPendiente NoTipoPendiente

E Escalonado

U Uniforme

D Con disipadores de energía

SI Sin Información

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Los atributos deben ser los siguientes:

DiseñoPunto

IdDIPU Identificador del diseño

CodDIPU Codigo del diseño

CodTram Código del tramo

CodQueb Código de la Quebrada

CoDireccion Codigo de la dirección

CoTipoDIPU Codigo del tipo de estructura diseñada

FechaDiseno Fecha de realización del diseño

ContratoDiseno Numero del contrato que realizó el diseño

Observacion Comentario particular sobre el elemento

DiseñoLinea

idDILI Identificador del diseño

CodDILI Código del diseño

CodTram Código del tramo

CodQueb Código de la Quebrada

CoDireccion Código de la dirección

CoTipoDILI Código del tipo de estructura diseñada

FechaDiseno Fecha de realización del diseño

ContratoDiseno Numero del contrato que realizó el diseño

Observacion Comentario particular sobre el elemento

Tipo de obra

Dimensiones de la obra

Tipo de Material

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Forma

Funcionalidad

Nombre de la Quebrada donde se realiza el diseño

Dirección asociada

Todos estos atributos deben diligenciarse de acuerdo a lo establecido en la tabla de atributos del elemento tramo quebrada y en las tablas de dominio.

Para el levantamiento de los elementos geográficos; el municipio proveerá información de a través del servicio de VPN (Virtual Private Network), la cual le permitirá la consulta en línea de la información requerida. Lo que implica que el contratista deberá disponer de un ancho de banda adecuado para la carga ágil de la información. El contratista deberá hacer la solicitud al interventor de las capas de cartografía básica o temática requeridas; este a su vez hará la solicitud de conexión VPN a la subsecretaría de Tecnología de Información. El contratista debe contar con software ARCGIS 9x legal para poder realizar la conexión. CONTRATOS PARA SIEMBRA Y/O MANTENIMIENTO DE ÁRBOLES Para este tipo de contratos se dividen según la zona donde se realice la actividad.

Zona Urbana: Todas las intervenciones realizadas por contratistas de la secretaría del medio Ambiente (talas, siembras, trasplantes, podas, mantenimiento), a realizarse sobre el arbolado urbano deben alimentar la geodatabase estructurada para este fin. A continuación se presenta el diccionario de datos con las tablas que deben ser diligenciadas:

DICCIONARIO DE DATOS Componente Inventario Tabla INV_INDIVIDUO_DISPERSO

Campo Tipo Nulos Longitud Precisión Descripción

ID_INDIVIDUO_DISPERSO Integer NO 4 10 Código del árbol

ID_PU_INVEN Integer NO 4 10 Código del polígono en el Plan Maestro.

ID_ESPECIE Integer NO 4 10 Código de la especie.

ID_LOCALIZACION_ARBOL Integer SI 4 10 Identificador de la localización del árbol

ID_EDAD_SIEMBRA Integer SI 4 10 Identificador de la edad siembra

ID_ESTADO Integer SI 4 10 Identificador del estado del árbol

ID_PROCEDENCIA Integer SI 4 10 Identificador de la procedencia

ID_UBICACION Integer SI 4 10 Identificador de la ubicación

COD_INDIVIDUO_DISPERSO String SI 15 0 COBAMA del Árbol

L_PATRIMONIAL String SI 1 0 Si es patrimonial

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Tabla INV_INDIVIDUO_DISPERSO

Campo Tipo Nulos Longitud Precisión Descripción

L_SETO String SI 1 0 Si tiene setos

N_INDIVIDUOS_SETO Integer SI 4 5 Numero de setos

L_SINGULAR String SI 1 0 Si es singular

ID_INDIVIDUO_DISPERSO_ORIGEN Integer SI 4 10 Identificador del individuo antes del trasplante

Tabla INV_LOCALIZACION_ARBOL

Campo Tipo Nulos Longitud Precisión Descripción

ID_LOCALIZACION_ARBOL Integer NO 4 10 Identificador de la localización del árbol

S_LOCALIZACION_ARBOL String NO 100 0 Descripción de la localización del árbol

Tabla INV_EDAD_SIEMBRA

Campo Tipo Nulos Longitud Precisión Descripción

ID_EDAD_SIEMBRA Integer NO 4 10 Identificador de la edad de siembra

S_EDAD_SIEMBRA String SI 100 0 Descripción de la edad de siembra

Tabla INV_ESTADO_INDIVIDUO

Campo Tipo Nulos Longitud Precisión Descripción

ID_ESTADO Integer NO 4 10 Identificador del estado

S_ESTADO String SI 100 0 Descripción del estado

Tabla INV_PROCEDENCIA

S_PROCEDENCIA String NO 100 0 Descripción de la procedencia

Tabla INV_TIPO_UBICACION

Campo Tipo Nulos Longitud Precisión Descripción

ID_INTERVENCION Integer NO 4 10 Identificador de la intervención

ID_COBERTURA_PIE Integer SI 4 10 Identificador de la cobertura del pie

ID_ESTADO_ARBOL Integer NO 4 10 Identificador del estado del árbol

N_DIAMETRO_NORMAL Integer SI 4 10 Diámetro normal

N_ALTURA_TOTAL Double SI 8 10,2 Altura Total

N_ALTURA_COPA Double SI 8 10,2 Altura copa

N_BIFURCACIONES Integer SI 4 5 Número de bifurcaciones

N_DIAM_COPA_MAYOR Double SI 8 10,2 Diámetro de copa mayor

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Tabla INV_INDIVIDUO_DISPERSO

Campo Tipo Nulos Longitud Precisión Descripción

N_DIAM_COPA_MENOR Double SI 8 10,2 Diámetro de copa menor

Componente Intervenciones

Tabla INT_CARACTERISTICAS

Campo Tipo Nulos Longitud Precisión Descripción

ID_INTERVENCION Integer NO 4 10 Identificador de la intervención

ID_COBERTURA_PIE Integer SI 4 10 Identificador de la cobertura del pie

ID_ESTADO_ARBOL Integer NO 4 10 Identificador del estado del árbol

N_DIAMETRO_NORMAL Integer SI 4 10 Diámetro normal

N_ALTURA_TOTAL Double SI 8 10,2 Altura Total

N_ALTURA_COPA Double SI 8 10,2 Altura copa

N_BIFURCACIONES Integer SI 4 5 Número de bifurcaciones

N_DIAM_COPA_MAYOR Double SI 8 10,2 Diámetro de copa mayor

N_DIAM_COPA_MENOR Double SI 8 10,2 Diámetro de copa menor

Tabla FLR_COBERTURA_PIE

Campo Tipo Nulos Longitud Precisión Descripción

ID_COBERTURA_PIE Integer NO 4 10 Identificador de la cobertura al pie del árbol

S_COBERTURA_PIE String NO 100 0 Descripción de la cobertura

Tabla FLR_ESTADO_ARBOL

Campo Tipo Nulos Longitud Precisión Descripción

ID_ESTADO_ARBOL Integer NO 4 10 Identificador de cada estado del árbol

S_ESTADO_ARBOL String NO 100 0 Descripción del estado del árbol

Tabla INT_INTERVENCION

Campo Tipo Nulos Longitud Precisión Descripción

ID_INTERVENCION Integer NO 4 10 Identificador de la intervención

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D_FECHA Date SI 36 0 Fecha

ID_TIPO_INTERVENCION Integer SI 4 10 Identificador del tipo de intervención

ID_ACTOR Integer SI 4 10 Identificador del actor

S_OBSERVACIONES String SI 2000 0 Descripción de la observaciones de la intervención

S_FICHA String SI 100 0 Descripción de la ruta donde se encuentra el hipervínculo de la ficha asociada a la intervención.

ID_INDIVIDUO_DISPERSO Integer SI 4 10 Identificador del individuo disperso

ID_OPERADOR Integer SI 4 10 Identificador del operador

Tabla FLR_INTERVENCION

Campo Tipo Nulos Longitud Precisión Descripción

ID_INTERVENCION Integer NO 4 10 Identificador de la intervención

S_INTERVENCION String SI 100 0 Descripción de la intervención

Tabla INT_ARBOLADO_AGENTE_DM

Campo Tipo Nulos Longitud Precisión Descripción

ID_INTERVENCION Integer NO 4 10 Identificador de la intervención

ID_AGENTE_DM Integer NO 4 10 Identificador del agente de daño Mecánico

Tabla INT_ARBOLADO_RECOMENDACION

Campo Tipo Nulos Longitud Precisión Descripción

ID_INTERVENCION Integer NO 4 10 Identificador de la intervención

ID_RECOMENDACION Integer NO 4 10 Identificador de recomendación

Tabla INT_ARBOLADO_SINTOMA_EF

Campo Tipo Nulos Longitud Precisión Descripción

ID_INTERVENCION Integer NO 4 10 Identificador de la intervención

ID_SINTOMA_EF Integer NO 4 10 Identificador de síntoma de enfermedad

S_SEVERIDAD String NO 1 0 Descripción de la severidad

Tabla INT_ARBOLADO_RIESGO

Campo Tipo Nulos Longitud Precisión Descripción

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ID_INTERVENCION Integer NO 4 10 Identificador de la intervención

ID_RIESGO Integer NO 4 10 Identificador de riesgo

Tabla INT_ARBOLADO_SINTOMA_DM

Campo Tipo Nulos Longitud Precisión Descripción

ID_INTERVENCION Integer NO 4 10 Identificador de la intervención

ID_SINTOMA_DM Integer NO 4 10 Identificador de síntoma de daño Mecánico

Tabla INT_REGISTRO_FOTOGRAFICO

Campo Tipo Nulos Longitud Precisión Descripción

ID_INTERVENCION Integer NO 4 10 Identificador de la intervención

B_FOTO Blob SI 0 Campo binario que almacena la foto

ID_FOTO Integer NO 4 10 Identificador de Foto

ID_FOTO_ASPECTO Integer SI 4 10 Identificador de Foto del Aspecto

Tabla INT_ARBOLADO_CARACTERISTICA_ZV

Campo Tipo Nulos Longitud Precisión Descripción

ID_INTERVENCION Integer NO 4 10 Identificador de la intervención

ID_CARACTERISTICA_ZV Integer NO 4 10 Identificador de característica de zona verde

Tabla FLR_CARACTERISTICA_ZONAVERDE

Campo Tipo Nulos Longitud Precisión Descripción

ID_CARACTERISTICA_ZONAVERDE Integer NO 4 10 Identificador de característica de zona verde

S_CARACTERISTICA_ZONAVERDE String SI 100 0 Descripción de característica de zona verde

Tabla FLR_AGENTE_DM

Campo Tipo Nulos Longitud Precisión Descripción

ID_AGENTE_DM Integer NO 4 10 Identificador de agente de daño mecánico

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S_AGENTE_DM String NO 100 0 Descripción de agente de daño mecánico

Tabla FLR_ESTADO_MADUREZ

Campo Tipo Nulos Longitud Precisión Descripción

ID_ESTADO_MADUREZ Integer NO 4 10 Identificador de estado de madurez

S_ESTADO_MADUREZ String SI 100 0 Descripción de estado de madurez

Tabla FLR_FOTO_ASPECTO

Campo Tipo Nulos Longitud Precisión Descripción

ID_FOTO_ASPECTO Integer NO 4 10 Identificador de foto del aspecto

S_ASPECTO String NO 100 0 Descripción del aspecto

Tabla FLR_RECOMENDACION

Campo Tipo Nulos Longitud Precisión Descripción

ID_RECOMENDACION Integer NO 4 10 Identificador de recomendación

S_RECOMENDACION String NO 100 0 Descripción de recomendación

Tabla FLR_RIESGO

Campo Tipo Nulos Longitud Precisión Descripción

ID_RIESGO Integer NO 4 10 Identificador de riesgo

S_RIESGO String NO 100 0 Descripción de riesgo

Tabla FLR_SINTOMA_DM

Campo Tipo Nulos Longitud Precisión Descripción

ID_SINTOMA_DM Integer NO 4 10 Identificador de síntoma de daño mecánico

S_SINTOMA_DM String NO 100 0 Descripción de síntoma de daño mecánico

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ID_SINTOMA_EF Integer NO 4 10 Identificador de síntoma enfermedad

S_SINTOMA_EF String NO 100 0 Descripción de síntoma de enfermedad

Intervención en la zona rural: Se debe entregar una geodatabase con los polígonos de los lotes donde se está haciendo la intervención, con una hoja en Excel donde se despliegue el arreglo forestal que está siendo establecido. Los atributos mínimos del archivo tipo shape son: vereda, código vereda, área lote, arreglo forestal establecido, contratista, fecha establecimiento.

13. NORMATIVIDAD Lo anterior se establece para dar cumplimiento a: 1. Lo definido en Comité Interno de Contratación, Acta No. 42 de agosto 22 de 2006 que dice:

“…aceptar la liquidación de los contratos previo paz y salvo expedido por el SIAMED”, “…la misma información deberá ser entregada a la Unidad Administrativa en medio magnético, con el fin de que repose en la respectiva carpeta”.

2. El Decreto Número 2211 de 2005, por el cual se dictan disposiciones en materia contractual y de conservación y difusión documental. Artículo Primero: “En todos los contratos y convenios de Interventoría, de investigación y de encuesta se incluirá una clausula en la cual se pacte la obligación por parte del contratista de entregar sendos originales de los estudios e informaciones en medio magnético”….

Cada Interventor o Coordinador de Proyecto debe hacerse responsable de la entrega de la información a la biblioteca del Departamento Administrativo de Planeación, ubicada en el piso 3, donde recibirá a cambio un paz y salvo, el cual deberá entregar copia en el momento de solicitar el certificado SIAMED, para último pago.* * Sólo para contratos y convenios de Consultoría, de investigación y de encuesta.

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FORMATOS PARA RESPONDER EL PLIEGO

INSTRUCCIONES DE DILIGENCIAMIENTO Utilice procesador de palabras o máquina de escribir. Responda todas las preguntas y sea preciso en sus respuestas. Elabore una tabla de contenido, con la referencia exacta de la página donde se encuentra

el tema o documento incluido en la propuesta. Tanto el original como la copia de la propuesta, deberán entregarse debidamente foliados y legajados. FORMATOS Diligenciar los formatos de acuerdo a los modelos descritos:

Tabla de contenido: denomina todos y cada uno de los documentos y los folios respectivos en que posan dentro de la propuesta.

Carta de presentación de la propuesta (Formato 1)

Presupuesto Oficial - Resumen económico (Formato 2)

Resumen de experiencia certificada (Formato 3)

Formato relación de personal a emplear (Formato 4)

Inscripción de proveedores y contratistas (Formato 5 - F-GC-22)

Formato de Acuerdo de Consorcio (Formato 6)

Formato de Acuerdo de Unión Temporal (Formato 7)

Formato Certificado del pago de los aportes (Formato 8)

Formato declaración sobre multas y sanciones (Formato 9)

Formato certificado de inhabilidades e incompatibilidades (Formato 10)

Formato contratos en ejecución (Formato 11)

Formato certificado de bienes y/o servicios de origen nacional (formato 12)

Formato soporte documental para acreditar la capacidad financiera (formato 13)

Minuta del contrato

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FORMATO 1 - MODELO DE CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA

(Utilice papel membreteado) Ciudad y fecha Señores "<nombre secretaria de los estudios previos>" Oficina "<Digite, número de oficina>" Centro Administrativo Municipal "La Alpujarra" C.A.M. El suscrito ______________________________________, identificado con la C.C. __________ en nombre de ______________________________, de acuerdo con las reglas que se estipulan en el Pliego de Condiciones y demás documentos de la contratación "<numero de la solicitud de pedido>" de 20"<campo editable>" , cuyo objeto es "<objeto de la solicitud de pedio o estudios previos>" , me permito presentar la siguiente propuesta. En caso de que me sea adjudicada, me comprometo a firmar el contrato correspondiente y a cumplir todas las obligaciones señaladas en el Pliego de Condiciones y en mi propuesta. Declaro así mismo: 1. Que esta propuesta y el contrato que llegare a celebrarse sólo compromete a los firmantes

de esta carta. 2. Que ninguna entidad o persona distinta de los firmantes tiene interés comercial en esta

propuesta, ni en el contrato que de ella se derive. 3. Que ni el suscrito ni la sociedad que represento se hallan incursos en las causales de

inhabilidad e incompatibilidad establecidas en la Ley 80 de 1993 y demás normas sobre la materia.

4. Que el suscrito y la sociedad que represento se comprometen a entregar a satisfacción del Municipio de Medellín, en las fechas indicadas, el objeto de la contratación.

5. Que conocemos las leyes de la República de Colombia que rigen la presente contratación. 6. Que los precios de la propuesta se mantendrán sin variación durante la vigencia de la

contratación y el contrato. 7. Que la presente oferta no tiene información reservada * 8. Que autorizo expresamente al Municipio de Medellín para verificar toda la información

incluida en la propuesta y realice consultas en las listas de riesgos. 9. Que ofrezco entregar las cantidades que figuran en el cuadro de precios y valor total de la

oferta, así como el cumplimiento de los requerimientos técnicos. 10. Que bajo la gravedad de juramento declaro que no me encuentro reportado en el Boletín

de responsables fiscales que expide la Contraloría General de la República o en caso de estarlo, tener vigente un acuerdo de pago y me encuentro al día en los pagos.

11. Que bajo la gravedad del juramento declaro que no me ha sido notificado por parte de la Cámara de Comercio de ningún recurso de reposición frente a la información contenida en el RUP.

12. Que bajo la gravedad del juramento declaro no tengo conflicto de interés, ni los directivos de la sociedad que represento y el equipo de trabajo con que se ejecutarán los servicios contratados.

Proponente: ___________________________________________ Nit: ______________________ Correo electrónico: _______________________________________________________________ Dirección: _________________________________Teléfono: ____________Fax: _____________ Nombre Representante Legal del proponente: _________________________________________ Dirección: ______________________________________________Teléfono: ________________ Documento de identificación: _______________________________________________________

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Firma del Representante legal: _____________________________________________________ Firma Aval (en caso de requerirlo): __________________________________________________ Nota: * Si el proponente cuenta con información reservada deberá detallarla.

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PRESUPUESTO OFICIAL

COSTO DIRECTO

LA BERMEJALA

190.920.982,00

RAIZALA

79.922.107,47

CAREVIEJA

90.235.166,80

TOTAL COSTOS DIRECTOS 361.078.256,27

PORCENTAJE ADMINISTRACIÓN

21,03%

PORCENTAJE UTILIDADES

4,00%

AU TOTAL

25,03%

VALOR AU 109.673.592,00

EL PORCENTAJE DE AIU SE CALCULARÁ SOBRE EL VALOR DE LOS COSTOS DIRECTOS DE LAS OBRAS, NO SE INCLUIRÁN PARA ESTE CÁLCULO LAS ACTIVIDADES DEL PLAN DE MANEJO SOCIO AMBIENTAL DE LAS OBRAS

PLAN DE MANEJO AMBIENTAL

INGENIERO AMBIENTAL MES 3,00 3.845.000,0

0 11.535.000,00

ELEMENTOS DE SEÑALIZACIÓN UNIDAD 10,00 206.000,00 2.060.000,00

TALLERES DE SENSIBILIZACIÓN E INFORMACIÓN A LA COMUNIDAD, INCLUYE 30 REFRIGERIOS POR TALLER Y PROFESIONAL EN EL AREA SOCIAL PARA DIRECCION DE TALLERES

TALLER 6,00 309.000,00 1.854.000,00

CANECAS PARA MANEJO DE RESIDUOS

UN 6,00 11.903,00 71.418,00

PERSONAL ADMON LIMPIEZA DE LA OBRA QUEBRADA Y ALEDAÑOS

JORNAL 65,00 30.956,00 2.012.140,00

SUBTOTAL PLAN DE MANEJO SOCIO AMBIENTAL DE OBRA 17.532.558,00

ADMINISTRACION PLAN DE MANEJO SOCIO AMBIENTAL DE OBRA 10%

1.753.256,00

TOTAL PLAN DE MANEJO SOCIO AMBIENTAL DE OBRA 19.285.814,00

VALOR TOTAL 128.959.406,00

VALOR TOTAL CON CONTRIBUCION 128.959.406,00

NOTA: LAS ACTIVIDADES CORRESPONDIENTES AL PLAN DE MANEJO SOCIO AMBIENTAL DE LA OBRA DEBERÁN SER COTIZADOS EN SU TOTALIDAD Y HARÁN PARTE DE LA PROPUESTA TÉCNICA Y ECONÓMICA Y SE ENTENDERÁN INCLUIDAS DENTRO DEL VALOR TOTAL DE LA PROPUESTA, SOBRE ESTAS ACTIVIDADES NO SE RECONOCERÁ EL PORCENTAJE DE AU COMPLETO Y SOLO SE RECONOCERÁ HASTA UN 10% COMO GASTOS DE ADMINISTRACIÓN.

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ANÁLISIS DE LA ADMINISTRACIÓN

INGENIERO RESIDENTE MES 1,00 3.845.000,00 3.845.000,00

INGENIERO AUXILIAR DE OBRA MES 9,00 1.798.000,00 16.182.000,00

MENSAJERO (1/2 TIEMPO) MES 1,50 435.330,00 652.995,00

SECRETARIA (1/2 TIEMPO) MES 1,50 877.449,00 1.316.173,50

OFICINA CENTRAL MES 3,00 220.000,00 660.000,00

TRANSPORTE MES 3,00 551.050,00 1.653.150,00

ENSAYOS DE LABORATORIO MES 3,00 450.000,00 1.350.000,00

PAPELERIA, FOTOCOPIAS Y OTROS MES 3,00 330.000,00 990.000,00

COMPUTADORES E IMPRESORA MES 3,00 165.000,00 495.000,00

CELADURIA ( COMPRENDE LOS SALARIOS)

MES 3,00 2.076.356,00 6.229.068,00

INSTALACIONES PROVISIONALES MES 3,00 550.000,00 1.650.000,00

SERVICIOS PUBLICOS (INCLUYE OFICINA CONTRATISTA E INSTALACIONES PROVISIONALES )

MES 3,00 550.000,00 1.650.000,00

CERRAMIENTOS Y DELIMITACION DE LAS OBRAS

GB 1,00 5.400.313,00 5.400.313,00

IMPUESTOS

Impuesto 4/1000

0,004 1.883.007,98 1.883.007,98

Industria y Comercio 0,6%

0,006 2.824.511,97 2.824.511,97

Estampilla U de A. 1%

0,010 4.707.517,72 4.707.517,72

Impuesto Contribución Especial (5%)

0,050 23.537.593,08 23.537.593,08

PUBLICACION GACETA

212.190,00 212.190,00

Gastos por manejo de anticipo en entidad fiduciaria de conformidad con lo estipulado en el correspondiente numeral del "Anticipo del Pliego"

706.127,77 706.127,77

TOTAL ADMON

75.944.648,00

PORC ADMON 21,03%

TOTAL COSTOS DIRECTOS 361.078.256,27

ADMINISTRACIÓN % 21,03% 75.944.648,00

UTILIDADES % 4,00% 14.443.130,00

PLAN DE MANEJO AMBIENTAL 19.285.814,00

25,03% TOTAL 470.751.848

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CANTIDADES DE OBRA Y PRESUPUESTO LA RAIZALA

ACTIVIDAD UNIDAD CANTIDAD Vr.

UNITARIO Vr. TOTAL

PRELIMINARES

Localización, trazado y replanteo del proyecto. Se utilizará equipo de precisión, personal experto. Se hará con la frecuencia que lo indique la interventoría. Incluye demarcación con pintura, línea de trazado, corte de piso, libretas, planos.

día 2,00 $ 370.000 $ 740.000

Manejo y control de aguas, incluye todos los elementos necesarios, solo se paga una vez y se paga por ml de estructura construida

ml 50,00 $ 65.535 $ 3.276.750

Demolición de lecho de canal en concreto (incluye desembombe, transporte hasta el sitio de cargue y botada)

m³ 6,50 $ 158.662 $ 1.031.303

Demolición de lecho del box culvert en concreto (incluye desembombe, transporte hasta el sitio de cargue y botada)

m³ 3,00 $ 250.000 $ 750.000

EXPLANACIONES, LLENOS Y TERRAPLENES

Excavación en material heterogéneo bajo cualquier grado de humedad y profundidad, medido en sitio. Incluye entibado temporal, cargue, transporte y botada de material hacia el sitio de disposición final. (incluye excavación de llaves, micropilotes, bafles y demás estructuras que plante el diseño)

m³ 19,00 $ 51.622 $ 980.818

Lleno estructural con material seleccionado proveniente de las excavaciones. Densidad del 90% de la máxima obtenida en el ensayo del proctor modificado.

m³ 60,00 $ 12.448 $ 746.880

Lleno estructural con arenilla. Densidad del 95% de la máxima obtenida en el ensayo del proctor modificado.

m³ 50,00 $ 31.837 $ 1.591.850

Perfilación de taludes (incluye transporte de material sobrante hasta el sitio de cargue y botada)

m³ 94,00 $ 16.000 $ 1.504.000

Excavación en zanja 0.2 * 0.2 para siembra de limonsillo

ml 594,00 $ 1.200 $ 712.800

CONCRETOS

Suministro, transporte y colocación de concreto ciclópeo de 28 Mpa. Al 40% lleno en roca. Incluye todo lo necesario para su correcta ejecución

m³ 56,00 $ 287.098 $ 16.077.488

Suministro y colocación de concreto de 21MPa para conformación de paredes de canal rectangular y realce de muro de contención

m³ 9,00 $ 447.919 $ 4.031.271

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Suministro y colocación de concreto de 28MPa para losa de fondo de canal a profundizar

m³ 7,40 $ 474.227 $ 3.509.280

Suministro y colocación de concreto de 28MPa para canal de parte final del tramo

m³ 32,00 $ 474.227 $ 15.175.264

OBRAS DE DRENAJE

Construcción de filtros,geotextil Geotextil no tejido NTC 3000, tubería PVC drenaje de 100 mm, Material granular para filtro. Según diseño filtro

ml 50,00 $ 123.680 $ 6.184.004

REVEGETALIZACIÓN

Suministro y siembra de limonsillo para taludes ml 593,50 $ 8.000 $ 4.748.000

Suministro y siembra de botón de oro ml 270,00 $ 6.000 $ 1.620.000

Suministro y siembra de árbol de Bucaro und 3,00 $ 12.000 $ 36.000

REFUERZO

Suministro y colocación de Acero de refuerzo de 420MPa (60000psi) de 3/8" a 3/4", incluye corte, figurado, armado, transporte, cargue y colocación en obra

Kg 2.740,00 $ 3.335 $ 9.137.900

OBRAS COMPLEMENTARIAS $ 0

Tacado horizontal para muros de canal de concreto existente, con taco metálico de 1.53m (4 tacos por ml), según detalle en planos

ml 9,00 $ 14.000 $ 126.000

Perforaciones en concreto de 5/8"x15cm, incluye aditivo epóxico tipo RAMSET G5 o similar

und 196,00 $ 15.000 $ 2.940.000

Voladura de roca (incluye cargue y botada de material sobrante)

m³ 43,50 $ 115.000 $ 5.002.500

SUBTOTAL $ 79.922.107

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CANTIDADES DE OBRA Y PRESUPUESTO

CAREVIEJA

ACTIVIDAD UNIDAD CANT. Vr. UNITARIO Vr. TOTAL

PRELIMINARES

Localización, trazado y replanteo del proyecto. Se utilizará equipo de precisión, personal experto. Se hará con la frecuencia que lo indique la interventoría. Incluye demarcación con pintura, línea de trazado, corte de piso, libretas, planos.

día 3,00 $ 370.000 1.110.000

Desmonte y limpieza Incluye: Cargue, transporte y botada de material en botadero oficial. Medido en sitio.

m² 70,00 $ 1.382 96.740

Manejo y control de aguas, incluye todos los elementos necesarios, solo se paga una vez y se paga por ml de estructura construida

ml 43,00 $ 65.535 2.818.005

MOVIMIENTOS DE TIERRA

Excavación en material heterogéneo bajo cualquier grado de humedad y profundidad, medido en sitio. Incluye entibado temporal, cargue, transporte y botada de material en el sitio de disposición final.

m³ 314,00 $ 51.722 16.240.708

Excavación en roca cemento demoledor no explosivo CRAS. Incluye cemento demoledor a una dosificación de 7 kg por metro cubico, desembombe, cargue, transporte y botada a donde lo indique la interventoría. Se pagará como roca compacta.

m³ 71,00 $ 364.198 25.858.058

Cargue, transporte y botada de material proveniente de las excavaciones y movimiento de tierras no incluido en los ítems de excavación y demoliciones. Medido en sitio compactado. El precio incluye el factor de expansión de material.

m³ 61,00 $ 29.443 1.796.023

Conformación de Llenos Estructural compactados con material seleccionado de las excavaciones, a la densidad obtenida en el ensayo del proctor modificado que indique la Interventoría (Según Diseños)

m³ 253,00 $ 12.448 3.149.344

Lleno en roca tipo entresuelo m³ 11,00 $ 22.000 242.000

Lleno de reemplazo en roca + arenilla + triturado, compactado, e=25-30cm

m³ 151,00 $ 55.687 8.408.737

ESTRUCTURAS DE CONCRETO

Suministro y colocación de concreto simple de 21MPa para solado de e=0.07m

m² 151,00 $ 17.495 2.641.745

Suministro y colocación de concreto ciclópeo de 28MPa al 60% para llaves de piso y protección de pozos

m³ 57,00 $ 287.098 16.364.586

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Suministro y colocación de concreto reforzado de 21MPa para muros de canal

m³ 0,00 $ 447.919 0

Suministro y colocación de concreto reforzado de 28 Mpa para losa de piso

m³ 0,00 $ 474.227 0

SUMINISTRO, FIGURACIÓN Y COLOCACIÓN DE ACERO DE REFUERZO

Suministro y colocación de Acero de refuerzo de 420MPa (60000psi) de 3/8" a 5/8", incluye corte, figurado, armado, transporte, cargue y colocación en obra

Kg 2000,00 $ 3.335 6.670.000

OBRAS DE DRENAJE

Suministro y Colocación de Filtro en Sistema Geodren, con Geotextil nt 1600 o similar, Geo - Red y Tubería pvc 4" Perforada.

m.l 43,00 $ 67.137 2.886.874

OBRAS COMPLEMENTARIAS

Suministro y colocación de rocas de 0.40m de diámetro sobre el lecho del canal

m³ 38,00 $ 18.950 720.100

Revegetalización con pasto tipo VETIVER para control de erosión

m² 59,00 $ 6.233 367.747

Suministro y Colocación de masilla elástica sellante para juntas de expansión

ml 86,00 $ 9.500 817.000

Suministro y colocación de masilla impermeabilizante para juntas de dilatación

ml 5,00 $ 9.500 47.500

SUBTOTAL 90.235.167

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CANTIDADES DE OBRA Y PRESUPUESTO

LA BERMEJALA

DESCRIPCIÓN Unid. Cantidad Valor

Unitario Valor Total

CAPITULO 1. PRELIMINARES

Localización, trazado y replanteo y nivelación del proyecto. Se utilizará equipo de precisión, personal experto. Se hará con la frecuencia que lo indique la interventoría. Incluye demarcación con pintura, línea de trazado, corte de piso, libretas, planos.

día 5,00 $ 370.000 $ 1.850.000

Manejo y control de aguas, incluye todos los elementos necesarios, solo se paga una vez y se paga por ml de estructura construida

ml 50,00 $ 65.535 $ 3.276.750

Desmonte y Limpieza. Incluye: Cargue, transporte y botada de material en botadero oficial. Medido en sitio.

m2 200,00 $ 1.382 $ 276.400

CAPITULO 2. DEMOLICIONES Y RETIROS

Demolición de concreto de cualquier tipo de resistencia y en cualquier estructura. Incluye cargue, transporte y botada de material.

m2 10,00 $ 158.662 $ 1.586.620

CAPITULO 3. MOVIMIENTOS DE TIERRA, EXCAVACIONES, LLENOS Y FILTROS

Descapote a máquina. Incluye cargue transporte y botada de material sobrante en botaderos oficiales. Medido en sitio

m3 28,00 $ 34.283 $ 959.924

Excavación en material heterogéneo bajo cualquier grado de humedad y profundidad, medido en sitio. Incluye entibado temporal, cargue, transporte y botada de material hacia el sitio de disposición final. (incluye excavación de llaves, micropilotes, bafles y demás estructuras que plante el diseño)

m3 214,00 51.622,00 $ 11.047.108

Excavación en roca cemento demoledor no explosivo CRAS. Incluye cemento demoledor a una dosificación de 7 kg por metro cubico, desembombe, cargue, transporte y botada a donde lo indique la interventoría. Se pagará como roca compacta.

m³ 61,00 $ 364.198 $ 22.216.078

Conformación de Llenos compactados con material seleccionado de las excavaciones, a la densidad obtenida en el ensayo del proctor modificado que indique la Interventoría

m³ 24,00 $ 12.448 $ 298.752

Lleno estructural con arenilla. Densidad del 95% de la máxima obtenida en el ensayo del proctor modificado.

m³ 143,00 $ 31.837 $ 4.552.691

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Suministro, transporte e instalación de material granular filtrante limpio de diámetro entre 1" y 2" para filtros de dimensiones variables según diseño.

m³ 40,00 $ 65.532 $ 2.621.280

Suministro, transporte e instalación de Geotextil no tejido NTC 2000. Según diseños de protección con colchagavión

m2 206,00 $ 4.745 $ 977.470

Suministro, transporte e instalación de tubería perforada para filtro PVC Ø=4" según diseño filtro. Incluye todo lo necesario para su correcta colocación

m 45,00 $ 26.352 $ 1.185.840

Cargue, transporte interno y externo, botada de material de excavaciones, no incluido en los ítems de excavación y demoliciones y hasta botadero oficial o el sitio donde indique la interventoría por fuera de la obra

m3 45,00 $ 29.443 $ 1.324.935

Limpieza de la quebrada en el sitio que indique la interventoría. Incluye: retiro de todo tipo de material antrópico como basuras, mederos, plásticos, desechos en general entre otros. Cargue, transporte interno y externo, botada de material hasta botadero oficial o el sitio donde indique la interventoría por fuera de la obra e implementos de seguridad industrial para los trabajadores. La unidad de medida será m2 del área limpiada incluyendo márgenes y cauce.

m2 189,00 $ 25.300 $ 4.781.700

CAPITUL 4. CONCRETOS

Concreto de 17,5 MPa para solado. E= 5 cm m3 4,00 $ 232.561 $ 930.244

Concreto ciclópeo para reemplazos estructurales (40% de volumen en piedra limpia y sana de diámetro inferior a 0,15 m y 60% matriz en concreto f'c=28 Mpa), para recintes o para elementos de soportes de muros no estructurales.

m3 61,00 $ 287.098 $ 17.512.978

Concreto de 28 Mpa para fundación de muro de contención, pilas, fundación de canal, vigas de fundación y fundaciones superficiales, muros de canales abiertos y cerrados y vástagos de muro de contención y revestimientos de gaviones de espesor 0,10 metros, vigas de losa, según diseño. Incluye: adición de polifibra en dosificación de 1,0 kg por m3 de concreto, pases para emboquillado de tubería, juntas de construcción y dilatación tratadas con molduras o cortes con cortadora manual según diseño y todo lo necesario para su correcto funcionamiento y presentación estética.

m3 231,80 $ 474.227 $ 109.925.762

CAPITULO 5. ACERO DE REFUERZO Y ANCLAJES EPÓXICOS

Suministro, transporte, corte, figuración, colocación y amarre de acero de refuerzo 420 MPa , debe cumplir la norma NTC 2289 o ASTM 706

kg 16950,00 $ 3.335

fy= 493 Mpa(4,930 kg/cm2), electromallas kg 200,00 $ 4.950 $ 990.000

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Suministro, transporte e instalación de fijaciones epoxicas de curado rápido de HILTI o equivalente. Incluye: perforación, resina epoxica y todo lo necesario para su correcta instalación y funcionamiento.

Para barras de diámetro 1/2" un 50,00 $ 7.297 $ 364.850

Para barras de diámetro 5/8" un 50,00 $ 9.500 $ 475.000

CAPITULO 6. ELEMENTOS DE PAISAJISMO Y ESPACIO PÚBLICO

Suministro, transporte e instalación de cobertura superficial con especie maní forrajero con una densidad de 12 unidades por m2. Incluye conformación y adecuación de la superficie, colocación de capa orgánica de espesor mínimo de 5 cm, abonado, siembre, fertilización y regado hasta su total prendimiento.

m2 200,00 $ 12.600 $ 2.520.000

Suministro, transporte e instalación de cobertura superficial en grama tipo macana. Incluye conformación y adecuación de la superficie, colocación de capa orgánica de espesor mínimo de 5 cm, abonado, siembra, fertilización y regado hasta su total prendimiento.

m2 200,00 $ 6.233 $ 1.246.600

SUBTOTAL $ 190.920.982

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FORMATO 3 - RESUMEN CERTIFICADOS DE EXPERIENCIA

SOPORTE DOCUMENTAL PARA LA ACREDITACIÒN DE EXPERIENCIA

Certif1 Certif 2 …… Certif 10

Número del contrato

Nombre del contratista

Nombre del contratante

Objeto del contrato

Valor del contrato en SMMLV vigentes a la fecha terminación

Fecha de inicio

Fecha de terminación

Clasificación CIIU hasta nivel 4

Porcentaje del valor del contrato que ejecutó como miembro de alguna forma de asociación

Cumplimiento contrato SI ___ NO ___ SI ___ NO ___ SI ___ NO ___ SI ___ NO___

Porcentaje que se le asignó en la respectiva fusión o escisión

Nota 1: Si el objeto del contrato certificado es general, deberá discriminar su alcance, para efectos de la verificación. De ser solicitada experiencia específica, deberá informar con cuales se acreditará esta.

____________________________ Firma del revisor fiscal o contador Nombre: Número de tarjeta profesional: Anexo: Copia de la tarjeta profesional y del certificado de vigencia de inscripción y de antecedentes disciplinarios de la Junta Central de Contadores.

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FORMATO 4 - RELACIÓN DE PERSONAL A EMPLEAR

N° de personas Cargo DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD A

DESEMPEÑAR

Nombre o Razón Social: ____________________________ Nit: ____________________________ Firma: ____________________________

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FORMATO 5 - INSCRIPCIÓN EN EL DIRECTORIO DE PROVEEDORES Y CONTRATISTAS

Aplica solo para proponentes que no estén inscritos proveedores

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FORMATO 6 - MODELO DE ACUERDO DE CONSORCIO

Señores MUNICIPIO DE MEDELLÍN Medellín REFERENCIA: Convocatoria Pública CP-XXXXXX de 2011 Los suscritos, ___________________________ y __________________________, debidamente autorizados para actuar en nombre y representación de _____________________________ y _____________________________, manifestamos que hemos convenido asociarnos en CONSORCIO, para participar en la Selección Abreviada No. _______________, cuyo objeto es _____________________________________________, y por lo tanto, expresamos: 1. El CONSORCIO está integrado por: NOMBRE PARTICIPACIÓN (*)

(%) _______________________ ______________ _________________________ ______________ _________________________ ______________

(*) La suma de los porcentajes de participación debe ser igual a 100. 2. La duración de este CONSORCIO será igual al término de la ejecución y liquidación del

contrato. 3. La responsabilidad de los integrantes del CONSORCIO es solidaria, ilimitada y mancomunada. 4. El representante del CONSORCIO es _________________________________, identificado

con Cédula No. ______________, quien está expresamente facultado para firmar y presentar la propuesta, y en caso de salir favorecidos con la adjudicación, firmar el contrato y tomar todas las determinaciones que fueren necesarias respecto a la ejecución y liquidación del mismo, con amplias y suficientes facultades.

5. La sede del CONSORCIO es:

Dirección: ___________________________________________ Teléfono: ___________________________________________ Fax: ___________________________________________ Ciudad: ___________________________________________

En constancia, se firma en __________________, a los ____ días del mes de __________ de 2011.

__________________________________________________________

(Nombre y firma del representante legal de cada uno de los integrantes del CONSORCIO)

________________________________________________________ (Nombre y firma del representante del CONSORCIO)

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FORMATO 7 - MODELO DE ACUERDO DE UNIÓN TEMPORAL

Señores MUNICIPIO DE MEDELLÍN Medellín REFERENCIA: Convocatoria Pública CP XXXXXXX de 2011 Los suscritos, ___________________________ y __________________________, debidamente autorizados para actuar en nombre y representación de _________________________________ y __________________________________, manifestamos que hemos convenido asociarnos en UNIÓN TEMPORAL para participar en la Selección Abreviada No. ____________, cuyo objeto es _____________________________________, y por lo tanto, expresamos: 1. La UNIÓN TEMPORAL está integrada por:

NOMBRE TÉRMINOS Y EXTENSIÓN DE COMPROMISO (2)

LA PARTICIPACIÓN EN LA (%) EJECUCIÓN DEL CONTRATO (

1)

A. ____________ ____________________________ _______________ B. ____________ ____________________________ _______________ C. ____________ ____________________________ _______________ (1) Discriminar las actividades por ejecutar, para cada uno de los integrantes.

(2) La suma de los porcentajes de participación debe ser igual a 100.

2. La duración de la UNIÓN TEMPORAL será igual al término de ejecución y liquidación del

contrato. 3. La responsabilidad de los integrantes de la UNIÓN TEMPORAL es solidaria e ilimitada. 4. El representante de la UNIÓN TEMPORAL es _______________________, identificado con la

cédula de ciudadanía No. ____________, quien está expresamente facultado para firmar y presentar la propuesta y, en caso de salir favorecidos con la adjudicación, para firmar el contrato y tomar todas las determinaciones que fueren necesarias respecto a la ejecución y liquidación del mismo, con amplias y suficientes facultades.

5. La sede de la UNIÓN TEMPORAL es:

Dirección: ___________________________________________ Teléfono: ___________________________________________ Fax: ___________________________________________ Ciudad: ___________________________________________

En constancia, se firma en __________________, a los ____ días del mes de _____ de 2012.

_________________________________________________________ (Nombre y firma del representante legal

de cada uno de los integrantes de la UNIÓN TEMPORAL) _____________________________________________________________

(Nombre y firma del representante de la UNIÓN TEMPORAL)

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FORMATO 8 - CERTIFICADO DE PAGO DE LOS APORTES

Ciudad y fecha Señores SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Oficina 702 Centro Administrativo Municipal "La Alpujarra" C.A.M. ASUNTO: Carta de certificación de pago de aportes Por medio de la presente me permito certificar que la firma que represento se encuentra a paz y salvo por todo concepto de pago de los aportes de los empleados a los sistemas de salud, pensiones, riesgos profesionales, aportes parafiscales y de contratación de aprendices al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF y Cajas de compensación Familiar. Atentamente, NOMBRE: FIRMA: CARGO: Nota: Este documento deberá ser firmado por el Revisor Fiscal cuando este exista de acuerdo con los requerimientos de ley o por el Representante Legal.

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FORMATO 9 - DECLARACION JURAMENTADA SOBRE MULTAS Y SANCIONES

Ciudad y fecha Señores MUNICIPIO DE MEDELLÍN Ciudad Asunto: Declaración de multas y/o sanciones Yo ______________________identificado con cédula de ciudadanía _________ y representante legal de __________________________, declaro bajo gravedad de juramento, que la firma que represento no ha sido objeto de multas y/o sanciones a consecuencia de incumplimientos cualquiera sea su denominación, durante los últimos dos (2) años. Cordialmente, Nombre, Apellidos o Razón Social Firma Identificación Número ________________________________

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FORMATO 10 - CERTIFICADO DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES

El suscrito declara que:

Conozco las causales de inhabilidad e incompatibilidad para contratar con las Entidades Estatales

de conformidad con los artículos 8o. y siguientes de la Ley 80 de 1993 y del artículo 18 de la ley

1150 de 2007, por el cual se adiciono el literal j) al numeral 1 del artículo 8 de la Ley 80 de 1993,

así:

Articulo 8

(…)

j) Las personas naturales que hayan sido declaradas responsables judicialmente por la comisión

de delitos de peculado, concusión, cohecho, prevaricato en todas sus modalidades y soborno

transnacional, así como sus equivalentes en otras jurisdicciones. Esta inhabilidad se extenderá a

las sociedades de que sean socias tales personas, con excepción de las sociedades anónimas

abiertas.

Así como las sanciones establecidas por transgresión a las mismas en los artículos 26 numeral 7o.

y 52 y los efectos legales consagrados en el Art. 44 numeral. 1o. del Estatuto Contractual. Declaro

bajo la gravedad del juramento que se entiende prestado con la firma del presente documento,

que no me encuentro incurso en ninguna de ellas, ni mis socios, ni tampoco la sociedad que

represento.

Dado en el Municipio de ___________ a los_______ del mes_______ del 20__

___________________________________

Nombre y firma del Representante Legal

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FORMATO 11 - CONTRATOS EN EJECUCION

CONTRATOS EN EJECUCIÓN – Para calcular capacidad residual (Cr) Decreto 1397 de 2012

CONTRATO No.

(1)

OBJETO DEL CONTRATO

CONTRATANTE

RESOLUCIÓN DE ADJUDICACIÓN No.

(2)

FECHA

FORMA DE

EJECUCIÓN

(3)

% DE PARTICIPAC

IÓN

VALOR DEL CONTRATO Según % de participación que le corresponde

(4)

SALDO DEL CONTRATO (Sc) (A)

Número de meses calendario pendientes

(5)

(B)

A / B Saldo pendiente

Sumatoria saldos de contratos en ejecución o adjudicados (expresado en pesos) Σ(Sc/Tp)

Cw = Capital de Trabajo = Activo Corriente – Pasivo Corriente (expresado en pesos)

Cr = Capacidad residual de contratación (capital de trabajo menos sumatoria de saldos)

(1) Incluir los contratos que se encuentren suspendidos o en proceso de legalización. (2) Para contratos adjudicados y no iniciados. (3) Indicar si el contrato se ejecuta en forma Individual (I), en Consorcio (C) o Unión Temporal (UT). (4) Valor que corresponde al proponente, en forma individual o según el porcentaje de participación en el Consorcio o Unión Temporal. (5) (Tp) Término pendiente de ejecución del respectivo contrato en ejecución o adjudicado, expresado en meses calendario. El formulario debe ser diligenciado en su totalidad. La información incompleta o inconsistente no será tenida en cuenta para la verificación.

____________________________ Firma del revisor fiscal o contador Nombre: Número de tarjeta profesional: Anexo: Copia de la tarjeta profesional y del certificado de vigencia de inscripción y de antecedentes disciplinarios de la Junta Central de Contadores.

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FORMATO 12 - CERTIFICADO DE BIENES Y/O SERVICIOS DE ORIGEN NACIONAL

CERTIFICADO DE BIENES Y/O SERVICIOS DE ORIGEN NACIONAL Ciudad y fecha Señores MUNICIPIO DE MEDELLÍN Ciudad ASUNTO: Certificación de bienes y/o servicios de origen nacional Yo ______________________identificado con cédula de ciudadanía _________ y representante legal de __________________________, declaro bajo gravedad de juramento que los bienes y/o servicios que se destinarán para la ejecución del objeto contractual corresponden a los siguientes porcentajes:

Concepto Nacional Extranjero

Bienes y/o servicios

Lo anterior de conformidad con lo establecido en la Ley 816 de 2003 y en los decretos 2680 de 2009 y 0734 de 2012. Atentamente, ___________________________________ Nombre y firma del Representante Legal

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FORMATO 13 - SOPORTE DOCUMENTAL PARA ACREDITAR LA CAPACIDAD FINANCIERA

SOPORTE DOCUMENTAL PARA ACREDITAR LA CAPACIDAD FINANCIERA (Utilice papel membreteado)

"Digite la ciudad y la fecha" Señores "<Digite, nombre secretaria de los estudios previos>" Oficina "<digite, número de oficina>" Centro Administrativo Municipal "La Alpujarra" C.A.M. El (La) suscrito(a) contador(a) _____________________, identificado(a) con la cédula de ciudadanía número _________________ y Tarjeta Profesional número ________________ certifica los indicadores financieros del proponente _________________________ identificado con Nit número ______________, para el proceso de selección cuyo objeto es "Digite el objeto" , así:

Cuenta(s) Descripción Valor en pesos Resultado en pesos (sin decimales)

CAPITAL REAL DEL PROPONENTE

$ "Digite el resultado del indicador"

"Digite número de la cuenta" Capital social efectivamente pagado $"Digite el valor"

"Digite número de la cuenta" Más las reservas constituidas $"Digite el valor"

"Digite número de la cuenta" Más las utilidades retenidas $"Digite el valor"

"Digite número de la cuenta" Más las utilidades del ejercicio $"Digite el valor"

Cuenta(s) Descripción Valor en pesos Resultado en número (con dos decimales)

LIQUIDEZ (Activo Corriente/Pasivo Corriente)

"Digite el resultado del indicador"

"Digite número de la cuenta" Activo Corriente $"Digite el valor"

"Digite número de la cuenta" Pasivo Corriente $"Digite el valor"

Cuenta(s) Descripción Valor en pesos Resultado en porcentaje (%) (con dos decimales)

NIVEL DE ENDEUDAMIENTO (Pasivo Total/Activo Total)

"Digite el resultado del indicador" %

"Digite número de la cuenta" Pasivo Total $"Digite el valor"

"Digite número de la cuenta" Activo Total $"Digite el valor"

Cuenta(s) Descripción Valor en pesos Resultado en pesos (sin decimales)

CAPITAL DE TRABAJO (Activo Corriente - Pasivo Corriente)

$"Digite el resultado del indicador"

"Digite número de la cuenta" Activo Corriente $"Digite el valor"

"Digite número de la cuenta" Pasivo Corriente $"Digite el valor"

Cuenta(s) Descripción (No aplica para consultores) Valor en pesos Resultado en número (con dos decimales)

INDICADOR DE RIESGO (Activos Fijos/Patrimonio Neto)

"Digite el resultado del indicador"

"Digite número de la cuenta" Activos Fijos $"Digite el valor"

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"Digite número de la cuenta" Patrimonio Neto $"Digite el valor"

Cuenta(s) Descripción (No aplica para consultores) Valor en pesos Resultado en pesos (sin decimales)

INDICADOR EBITDA (año 2011)

$ "Digite el resultado del indicador"

"Digite número de la cuenta" Utilidad Operacional (si es pérdida, digite cero) $"Digite el valor"

"Digite número de la cuenta" Más gasto depreciación $"Digite el valor"

"Digite número de la cuenta" Más gasto amortización $"Digite el valor"

Descripción Valor en pesos Resultado en número (con dos decimales)

INDICADOR CRECIMIENTO EBITDA (Indicador Ebitda 2011/Indicador Ebitda 2010)

"Digite el resultado del indicador"

Indicador Ebitda 2011 $"Digite el valor"

Indicador Ebitda 2010 $"Digite el valor"

Cuenta(s) Descripción (Solo para proveedores) Valor en pesos Resultado en número (con dos decimales)

ROTACIÓN DEL INVENTARIO (Costo de ventas/Inventario)

"Digite el resultado del indicador"

"Digite número de la cuenta" Costo de ventas $"Digite el valor"

"Digite número de la cuenta" Inventarios $"Digite el valor"

____________________________ Firma del revisor fiscal o contador Nombre: Número de tarjeta profesional: Anexo: Copia de la tarjeta profesional y del certificado de vigencia de inscripción y de antecedentes disciplinarios de la Junta Central de Contadores.

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MINUTA DE CONTRATO CONTRATO XXXXX de _____ CONTRATANTE: MUNICIPIO DE MEDELLÍN - SECRETARIA xxx

CONTRATISTA: XX

OBJETO: VALOR: $

Entre los suscritos a saber: XXXXXXXXXXXXX, mayor y vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía xxx, en su calidad de xxx, en uso de sus facultades legales y por las otorgadas en los Decretos 510 y 1679 de 2008, expedidos por el Señor Alcalde del Municipio de Medellín, de una parte, quien en adelante se llamará EL MUNICIPIO DE MEDELLIN, y XXX, identificado con la cédula de ciudadanía XXX, quien obra como XXX, de la otra parte, que en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha convenido celebrar el presente contrato, el cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO. Por este contrato EL CONTRATISTA se compromete para con EL MUNICIPIO DE MEDELLÍN, a XXXX, de conformidad con el pliego de condiciones y la propuesta presentada por el contratista y aceptada por el Municipio de Medellin, lo cual hace parte integral del presente contrato. PARÁGRAFO: ALCANCE, El alcance del objeto del presente contrato se fija de la siguiente manera_________________________ SEGUNDA: VALOR DEL CONTRATO. El valor del presente contrato asciende a la suma de xxxx PESOS M.L. ($ ). TERCERA. FORMA DE PAGO. EL MUNICIPIO El Municipio de Medellín pagará el servicio prestado, XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, a través de transferencia electrónica o consignación, lo cual estará sujeto a la disponibilidad de recursos que presente la Subsecretaría de Tesorería, previa presentación de la orden de pago debidamente diligenciada y soportada y certificación de la Interventoría de haber recibido el servicio a entera satisfacción. PARAGRAFO 1: Reporte de Cuenta Bancaria: El contratista favorecido informará al Municipio de Medellín una cuenta bancaria (corriente o de ahorros), separada a su nombre en la cual le serán consignados o transferidos electrónicamente, los pagos que por este concepto le efectúe el Municipio de Medellín. Para esto deberá diligenciar el formato “Inscripción de Proveedores y contratistas” en la Unidad de Compras, ubicada en la oficina 611 del Centro Administrativo Municipal La Alpujarra. PARÁGRAFO 2: Para presentar la última cuenta de cobro, el Contratista acreditará al interventor que se encuentra a paz y salvo de cada uno de los trabajadores que utilizó en desarrollo del presente contrato, lo cual debe ser certificado por el interventor del contrato. PARÁGRAFO 3: PLAZOS: la transferencia electrónica o consignación para la cancelación de cuentas, la hará el Municipio de Medellín sujeto a la disponibilidad de recursos que presente la Subsecretaría de Tesorería. PARÁGRAFO 4: En todo caso la última cuenta de cobro, entendiéndose esta como el acta de terminación o de recibo a plena satisfacción, no será inferior al 5% del valor del contrato. PARÁGRAFO 5: Entiéndase por cuenta, la expedición de la correspondiente orden de pago con el acta parcial de servicios prestados, debidamente suscrita y firmada por el INTERVENTOR Y EL CONTRATISTA. CUARTA: ANTICIPO: EL MUNICIPIO entregará al CONTRATISTA, como anticipo previamente calculado a manera sugerida, la suma de ___________________________ PESOS M.L. ($_______________), equivalente al (20%) del valor total del contrato, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes, contados desde la fecha en que se radica en la Tesorería de Rentas la orden de pago debidamente diligenciada y soportada. Dicha suma será amortizada mediante la

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deducción del porcentaje correspondiente al mencionado anticipo, en cada pago parcial hasta completar el cien por ciento (100%) de la suma anticipada. PARÁGRAFO 1.- La iniciación de los trabajos o el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones contractuales no se hallan supeditados, en ningún caso, a la entrega del anticipo. PARÁGRAFO 2.- El manejo de los recursos entregados al contratista a título de anticipo se hará en cuenta separada a nombre del contratista y los rendimientos financieros que llegaran a producir los recursos así entregados pertenecerán al tesoro municipal y deberán ser consignados en la cuenta que indique la Tesorería del Municipio de Medellín en el momento de la liquidación del contrato, lo cual será certificado por el interventor, acompañado de copias de los extractos bancarios, previa verificación, seguimiento y control de estos rendimientos. QUINTA: DURACIÓN DEL CONTRATO. La ejecución del presente contrato se iniciará una vez se suscriba al Acta de iniciación entre el Interventor y el Contratista, previa aprobación de la Garantía Única por parte de la Subsecretaría Jurídica de la Alcaldía de Medellín y se extenderá por el término de XXXXXXX (XX) XXXXXXX. PARAGRAFO: Una vez vencido el plazo de ejecución establecido, se dará por terminado el contrato, independiente de que se cuente con presupuesto disponible para continuar con la ejecución, excepto que se haya realizado una adición en tiempo. SEXTA: PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN: El presente contrato se entenderá perfeccionado una vez haya sido suscrito por las partes, pero su ejecución sólo podrá iniciar cuando la División Jurídica de la Alcaldía haya aprobado las pólizas y se suscriba el acta de iniciación. PARÁGRAFO: Una vez entregado el contrato, EL CONTRATÍSTA, cuenta con un plazo máximo de cinco (5) días hábiles para legalizarlo. SEPTIMA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: El CONTRATISTA se obliga para con el MUNICIPIO DE MEDELLÍN a cumplir con todas las actividades que se relacionan en la propuesta presentada y aceptada por el MUNICIPIO DE MEDELLÍN y las que se relacionan en el pliego de condiciones. OCTAVA: PAGO DE APORTES: De conformidad con el artículo 50 de la ley 789 de 2002, el CONTRATISTA deberá acreditar el pago de los aportes de sus empleados, a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las cajas de compensación familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Servicio Nacional de Aprendizaje, cuando a ello haya lugar, mediante certificación expedida por el revisor fiscal, cuando éste exista de acuerdo con los requerimientos de ley, o por el representante legal. PARAGRAFO 1: De conformidad con el parágrafo 2, artículo 50, de la ley 789 de 2002, modificado por el Artículo 1° de la Ley 828 de 2003, el incumplimiento de esta obligación será causal para la imposición de multas sucesivas hasta tanto se dé el cumplimiento, previa verificación de la mora mediante liquidación efectuada por la entidad administradora. PARAGRAFO 2: Cuando durante la ejecución del contrato o a la fecha de su liquidación se observe la persistencia de este incumplimiento, por cuatro (4) meses la entidad estatal dará aplicación a la cláusula excepcional de caducidad administrativa. NOVENA: GARANTÍAS. EL CONTRATISTA prestará garantía única que avalará el cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato, expedida por Compañía de Seguros legalmente autorizada en Colombia, o garantía Bancaria, aceptada una u otra por EL MUNICIPIO DE MEDELLÍN, la cual cubrirá: Buen manejo y correcta inversión del anticipo: El valor de esta garantía deberá ser equivalente al cien por ciento (100%) del monto que el contratista reciba a título de anticipo para la ejecución del contrato y su vigencia se extenderá por seis (6) meses más. Cumplimiento: No podrá ser inferior al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato. El contratista deberá otorgarla con una vigencia igual al plazo del contrato y cuatro (4) meses más. En caso de no haberse convenido por las partes el término para la liquidación del contrato, la garantía deberá mantenerse vigente por el término legal previsto para ese efecto.

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Pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales: El valor de esta garantía no podrá ser inferior al cinco por ciento (5%) del valor total del contrato y deberá extenderse por el plazo del contrato y tres (3) años más. Estabilidad y calidad de la obra: El valor de esta garantía se determina de acuerdo con el objeto, el valor, la naturaleza y las obligaciones contenidas en cada contrato, por lo tanto para la presente contratación será del 20% del valor del contrato. La vigencia será contada a partir del recibo a satisfacción de la obra por cinco (5) años. Responsabilidad Civil Extracontractual: No podrá ser inferior del 5% del valor del contrato, cuya vigencia se otorgará por todo el período de ejecución del contrato. PARÁGRAFO: INDEMNIDAD: El CONTRATISTA mantendrá indemne al Municipio de Medellín por razón de reclamos, demandas, acciones legales y costos que surjan como resultado del uso por parte del contratista, de patentes, diseños o derechos de autor que sea propiedad de terceros y contra todo reclamo, demanda, acción legal o costo que pueda causarse o surgir por daños o lesiones a terceros o a sus propiedades, ocasionados por el contratista ejecutor del objeto contractual, sus subcontratistas, sus proveedores, o dependientes durante la ejecución de los trabajos objeto del contrato y terminados éstos, durante su permanencia en la obra y hasta la liquidación definitiva del contrato. DECIMA: RESTABLECIMIENTO O AMPLIACIÓN DE LA GARANTÍA. El contratista está obligado a restablecer el valor de la garantía cuando éste se haya visto reducido por razón de las reclamaciones efectuadas por el Municipio. En cualquier evento en que se aumente o adicione el valor del contrato o se prorrogue su término, el contratista deberá ampliar el valor de la garantía otorgada o ampliar su vigencia según el caso. El incumplimiento de la obligación del contratista de mantener la suficiencia de la garantía, facultará al municipio para declarar la caducidad del contrato. Artículos 12 y 13 del decreto 4828 de 2008. DECIMA PRIMERA: MULTAS Contractualmente, se pactan las siguientes causales de multa: En caso de que el CONTRATISTA incurra en mora o incumplimiento parcial de las obligaciones adquiridas por el presente contrato, autoriza al municipio de Medellín descuentos a título de multas de cualquier suma que este último le adeude, sin perjuicio de hacer efectiva la cláusula penal o la garantía de cumplimiento del contrato; definidos por el Despacho proporcionales al valor del contrato a los perjuicios causados de conformidad con el siguiente listado: a) Por no iniciar o no reanudar los trabajos, según el caso, en la fecha determinada, o por

suspensión temporal de la misma sin causa justificada o por causas imputables al Contratista, el uno por mil (1‰) del valor total del contrato por cada día de mora, sin superar el tres por ciento (3%) del valor total del mismo.

b) Cuando se presente un atraso mayor del veinte por ciento (20%) en cualquiera de los ítems,

según el Plan programa de trabajo e inversiones presentado por el contratista y aprobado por la interventoría el uno por mil (1‰) del valor total del contrato

c) Por no disponer del personal que se solicita en el presente pliego de condiciones, o por

reemplazarlo sin previa autorización de la interventoría, o por no pagar el valor correspondiente a salarios u honorarios, y por cada día de mora en el cumplimiento de este requisito, el uno por mil (1‰) del valor total del contrato, sin superar el dos por ciento (2%) del valor total del mismo, lo cual no exonera al Contratista del cumplimiento de esta obligación.

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d) Por no suministrar oportunamente el equipo necesario para el adecuado desarrollo de los trabajos, y por cada día de mora en el cumplimiento de este requisito, el uno por mil (1‰) del valor total del contrato, sin superar el dos por ciento (2%) del valor total del mismo.

e) Por no acatar las órdenes de la Interventoría para que se corrijan defectos observados en los

productos parciales o finales, dentro de los 3 días contado a partir de la fecha en que se haya dado la orden por escrito por parte del Interventor, sin superar el dos por ciento (2%) del valor total del mismo. Esta multa no atenúa las demás atribuciones del Municipio de Medellín, establecidas en el pliego de condiciones.

f) Por mal uso del anticipo, el uno por ciento (1%) del valor anticipado, sin perjuicio de las

sanciones penales a las que haya lugar. g) Por no constituir a tiempo la garantía única de cumplimiento, en cualquiera de sus riesgos

amparados, el uno por ciento (1%) del valor total del contrato, suma que será deducida de la primera acta de pago.

h) Por no prorrogar la garantía única de cumplimiento, en cualquiera de sus riesgos amparados,

cuando a ello hubiere lugar, el uno por ciento (1%) del valor del contrato en el momento de su aplicación, suma que será descontada del acta de pago final.

i) Por cada día de retraso en la entrega de los productos según el POI, el uno por mil (1‰) del

valor total del contrato. j) Por no presentar los documentos exigidos para la liquidación del contrato, dentro del plazo

establecido para el efecto, y por cada día de mora en el cumplimiento de este requisito según las disposiciones vigentes, el cero punto tres por ciento (0.3%) del valor total del contrato. En este caso, el Municipio elaborará la liquidación de oficio.

k) Por el incumplimiento a la guía de gestión socioambiental adoptada mediante decreto 673 de

2006, el 3 (3 ‰) por mil del valor total del contrato.

l) Por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones, que afecte el contrato, el uno por mil (1‰) del valor total del contrato.

Si posteriormente el contratista acredita la existencia de situaciones que lo exoneren de responsabilidad, y éstas son aceptadas por la Secretaría del Medio Ambiente, habrá lugar a la devolución de los valores deducidos, ajustados en un porcentaje igual al índice de inflación fijado por el Gobierno Nacional para el año en que se proceda a la misma. DECIMA SEGUNDA: SANCIÓN PENAL PECUNIARIA Sin perjuicio de lo dispuesto en las cláusulas anteriores, en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento, el contratista autoriza al municipio de Medellín descuento de la sanción penal pecuniaria de cualquier suma que este último le adeude, sin perjuicio de hacer efectiva la garantía del cumplimiento del contrato la cual tendrá un monto del diez por ciento (10%) del valor del Contrato y se considerará como pago parcial de los perjuicios causados a la Secretaría del Medio Ambiente. PARÁGRAFO: Si el CONTRATISTA incurre en una de las causales de multa, éste autoriza al Municipio para descontar el valor de la misma, la cual se tomará directamente de cualquier suma que se le adeude al contratista, sin perjuicio de hacer efectiva la cláusula penal o la garantía de cumplimiento del contrato. Si posteriormente el CONTRATISTA acredita la existencia de situaciones que lo exoneren de responsabilidad y éstas son aceptadas por el MUNICIPIO, habrá lugar a la entrega al CONTRATISTA de los dineros deducidos. Los dineros que deben ser entregados a EL

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CONTRATISTA, serán reajustados anualmente en un porcentaje igual a la meta de inflación fijada por el Gobierno Nacional para el año en que se proceda a la devolución. DUODÉCIMA: APLICACIÓN DE LA MULTA, CADUCIDAD Y CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA. La aplicación de la multa, la caducidad y la cláusula penal pecuniaria, se llevará a cabo mediante acto administrativo debidamente motivado de acuerdo al procedimiento estipulado en el Decreto 0521 de 2009 el cual hace parte integral del Manual de Contratación del Municipio de Medellín de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 17 de la ley 1150 de 2007, artículo 87 in 2º del Decreto 734 de 2012, artículos 14 y 18 de la ley 80 de 1993. PARÁGRAFO: El inicio del proceso, la respuesta preliminar del contratista, el informe preliminar de interventoría, el pliego de cargos de incumplimiento, la decisión, requisitos mínimos del acto administrativo, la notificación y la ejecutoria del acto administrativo, se deberán surtir de acuerdo a los lineamientos impartidos por el Artículo 29 de CN y acorde con el procedimiento establecido en el Decreto municipal 0521 de 2009 el cual hace parte integral del Manual de Contratación del Municipio de Medellín. DÉCIMA TERCERA: IMPUTACIÓN DE GASTOS. Los gastos que demanda la legalización del presente contrato correrán a cargo del CONTRATISTA, y los que implique para EL MUNICIPIO el cumplimiento del mismo, serán con cargo al siguiente compromiso presupuestal:

Fondo Centro Gestor

Posición Presupuestal

Proyecto No.

Compromiso Nombre del Proyecto

Número Valor

DÉCIMA CUARTA: REPERCUSIONES LABORALES. EL CONTRATISTA se obliga a título de contratista independiente. EL MUNICIPIO DE MEDELLÍN, en consecuencia, no adquiere ningún vínculo de carácter laboral, con él ni con las personas que ocupa. DÉCIMA QUINTA: PUBLICACIÓN. Una vez perfeccionado el contrato deberá publicarse en la Gaceta Oficial, requisito que se entiende cumplido con el pago por EL CONTRATISTA de los derechos correspondientes. DÉCIMA SEXTA: INTERVENTORÍA. La Interventoría de este contrato estará a cargo de xxx. El Interventor ejercerá funciones de Supervisión y Vigilancia Técnica, Administrativa y Financiera del contrato. PARAGRAFO I: El interventor del contrato tendrá la facultad de realizar ajustes o modificaciones a los aspectos técnicos del objeto del contrato que no impliquen una alteración sustancial al mismo y que no afecte el equilibrio contractual. PARAGRAFO II: El Interventor puede ser sustituido en cualquier momento por el Secretario respectivo; en este evento el Interventor sustituido deberá presentar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la sustitución, un informe de su gestión. DÉCIMA SEPTIMA: PAZ Y SALVO. EL CONTRATISTA manifiesta bajo la gravedad del juramento, que se entiende prestado con la firma del presente contrato, estar a paz y salvo con EL MUNICIPIO DE MEDELLÍN. Adicionalmente, autoriza para que en la Tesorería de Rentas, en el momento de un pago, automáticamente, sin previo aviso, hagan cruce de cuentas, para compensar los valores que tenga en mora por cualquier concepto. DÉCIMA OCTAVA: En materia de inhabilidades e incompatibilidades, cesión del contrato y de cláusulas excepcionales al derecho común sobre Terminación, Modificación e Interpretación Unilaterales, de sometimiento a las Leyes Nacionales y Caducidad, el presente contrato se regirá íntegramente por las previsiones de la ley 80 de 1993 y sus Decretos Reglamentarios. DÉCIMA NOVENA: IMPUESTOS. Antes del perfeccionamiento del contrato, EL CONTRATISTA deberá cancelar por su cuenta el valor de los impuestos que le correspondan en consideración al valor del contrato y la normatividad vigente. DOCUMENTOS DEL CONTRATO. Para todos los efectos legales se entienden incorporados al presente contrato: a) Compromiso presupuestal xx

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b) La propuesta presentada por el Contratista, c) El pliego de Condiciones, sus adendas, aclaraciones y especificaciones técnicas, d) La garantía única constituida por el contratista y aprobada por el Municipio de Medellín, e) La garantía que ampare los eventos que por Responsabilidad Civil Extracontractual se llegaren a presentar en la ejecución del presente contrato Para constancia se expide en la ciudad de Medellín, a los ( ) días del mes de del año dos mil Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx xxxxxxxx Secretario de xxxx Contratista VoBo. XXXXXXXX Abogado Elaboró/XXXXXX