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PÁGINA WEB-CARTELERA VIRTUAL DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO ELECTORAL A: PÚBLICO EN GENERAL Dentro de la causa signada con el No. 120-201 9-TCE, se ha dictado lo que a continuación me permito transcribir: “SENTENCIA CAUSA No. 120-2019-TCE TRIBUNAL CONTENCIOSO ELECTORAL.- Quito. Distrito Metropolitano. 5 de mayo de 2019. las 17h11.- VISTOS. - Agréguese al expediente: Resolución en dos (2) fojas que contiene la negativa del incidente de Recusación presentada por los señores Jonny Enrique Terán Salcedo, candidato a la Prefectura de la provincia de Los Ríos, en contra del doctor Angel Torres Maldonado, Juez del Tribunal Contencioso Electoral. ANTECEDENTES. - 1.1) El 13 de abril de 2019, a la 01h02, ingresa al Tribunal Contencioso Electoral, un escrito en treinta y seis (36) fojas y mil ciento sesenta y ocho (1168) fojas y como anexos, documento suscrito por los señores: Fausto Gilmar Gutiérrez Borbúa, en calidad de Presidente y Representante Nacional del Partido Sociedad Patriótica 21 de Enero, Lista 3 y Tito Galo Lara Yépez, en calidad de candidato a la dignidad de Prefecto de la Provincia de Los Ríos, patrocinados por la abogada Ingrid Beatriz Rodríguez Tapia (Fs. 1 1204). 1.2) A la causa, la Secretaria General de este Tribunal, le asignó el número 120-2019- TCE y en virtud del sorteo electrónico efectuado, el 13 de abril de 2019, se radicó la competencia en el doctor Angel Torres Maldonado (E 1205). 1.3) Mediante auto de 14 de abril de 2019, a las 13:30 se dispone: “PRIMERO.- Que el recurrente en el plazo de un (1) día contado a partir de la notificación del presente auto: 1.1. Justifique en debida forma la calidad en la que comparece, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento de Trámites Contencioso Electorales del Tribunal Contencioso Electoral. 1.2. Que en el mismo plazo, aclare y complete su recurso, cumpliendo los requisitos expresamente determinados en el artículo 76 del mismo reglamento. SEGUNDO.- Que en el plazo de un (1) día, contado a partir de la notificación del presente auto, el Consejo Nacional Electoral remita: 2.1. Original o copia certificada del expediente íntegro que guarde relación con la resolución No. PLE 1 ssticia que garantiza democracia Josó Mo, ud de É,boscul N37-89 y Portele FRX: 5?3 07 981 Y0(X Quilo Fc’joclo:

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PÁGINA WEB-CARTELERA VIRTUAL DEL TRIBUNAL CONTENCIOSOELECTORAL

A: PÚBLICO EN GENERAL

Dentro de la causa signada con el No. 120-201 9-TCE, se ha dictado lo que a continuaciónme permito transcribir:

“SENTENCIA

CAUSA No. 120-2019-TCE

TRIBUNAL CONTENCIOSO ELECTORAL.- Quito. Distrito Metropolitano. 5 demayo de 2019. las 17h11.-

VISTOS. - Agréguese al expediente:

Resolución en dos (2) fojas que contiene la negativa del incidente de Recusaciónpresentada por los señores Jonny Enrique Terán Salcedo, candidato a la Prefectura de laprovincia de Los Ríos, en contra del doctor Angel Torres Maldonado, Juez del TribunalContencioso Electoral.

ANTECEDENTES. -

1.1) El 13 de abril de 2019, a la 01h02, ingresa al Tribunal Contencioso Electoral, unescrito en treinta y seis (36) fojas y mil ciento sesenta y ocho (1168) fojas y como anexos,documento suscrito por los señores: Fausto Gilmar Gutiérrez Borbúa, en calidad dePresidente y Representante Nacional del Partido Sociedad Patriótica 21 de Enero, Lista 3y Tito Galo Lara Yépez, en calidad de candidato a la dignidad de Prefecto de la Provinciade Los Ríos, patrocinados por la abogada Ingrid Beatriz Rodríguez Tapia (Fs. 1 — 1204).

1.2) A la causa, la Secretaria General de este Tribunal, le asignó el número 120-2019-TCE y en virtud del sorteo electrónico efectuado, el 13 de abril de 2019, se radicó lacompetencia en el doctor Angel Torres Maldonado (E 1205).

1.3) Mediante auto de 14 de abril de 2019, a las 13:30 se dispone:

“PRIMERO.- Que el recurrente en el plazo de un (1) día contado a partir de lanotificación del presente auto: 1.1. Justifique en debida forma la calidad en la quecomparece, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento deTrámites Contencioso Electorales del Tribunal Contencioso Electoral. 1.2. Que enel mismo plazo, aclare y complete su recurso, cumpliendo los requisitosexpresamente determinados en el artículo 76 del mismo reglamento.

SEGUNDO.- Que en el plazo de un (1) día, contado a partir de la notificación delpresente auto, el Consejo Nacional Electoral remita: 2.1. Original o copiacertificada del expediente íntegro que guarde relación con la resolución No. PLE

1

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CNE-3-7-9-4-2019-ORD-R, emitida por el Pleno del Consejo Nacional el 9 deabril de 2019. El expediente deberá contener copias certificadas de la resoluciónNo. 051 0-JPELR-02-04-20 19 así como de los informes y documentos de sustentopresentados por la Junta Provincial Electoral de Los Ríos.” (1206 vta).

14) Mediante Oficio Nro. TCE-SG-OM-20 19-0400-O, de 15 de abril de 2019, suscritopor el abogado Alex Guerra Troya. Secretario General de este Tribunal, se les asigna alos señores: Fausto Gilmar Gutiérrez Borbua y Tito Galo Lara Yépez, la casillacontenciosa electoral No. 061 (Fs. 1208).

13) Con fecha 15 de abril de 2019, se recibe en la Secretaría General del TribunalContencioso Electoral, un escrito contenido en treinta y seis (36) fojas, suscrito por laabogada Beatriz Rodriguez Tapia y en calidad de anexos once (11) fojas, cumpliendo conlo dispuesto en auto de 14 de abril de 2019. a las 13:30 (fs. 1210 a 1257).

1.6) Con fecha 15 de abril de 2019. se recibe en la Secretaría General del TribunalContencioso Electoral, el Oficio No. CNE-SG-2019-00485-Of en una (1) foja, suscritopor el doctor Víctor Hugo Ajila Mora. Secretario General del Consejo Nacional Electoraly en calidad de anexos ciento noventa y nueve (199) fojas cumpliendo con lo dispuestoen auto de 14 de abril de 2019. a las 13:30 (fs. 1258 a 1458).

1.7) Mediante auto de 17 de abril de 2019. a las 10:30 se admite a trámite la presentecausa (Fs. 1459 a 1450).

1.8) El 30 de abril de 2019. a las 12:07, se recibe en Secretaria General del TribunalContencioso Electoral un escrito en seis (6) fojas y en calidad de anexos dieciséis (16)fojas. con el que se presenta el incidente de recusación en contra del doctor Angel TorresMaldonado, suscrito por el señor Jonny Enrique Terán Salcedo y el ingeniero RamónLarenas Orrala, candidato a la prefectura de la provincia de Los Ríos y PresidenteProvincial del Partido Social Cristiano, respectivamente.

1.9) Mediante auto de 30 de abril de 2019, a las 21:00, se suspende la tramitación y elplazo para resolver la causa.

1.10) El 02 de mayo de 2019. a las 14:01, se recibe en Secretaria General del TribunalContencioso Electoral un escrito en dos (2) y en calidad de anexos cuatro (4) fojas,suscrito por el doctor ángel Torres Maldonado, con el que da contestación al incidente derecusación.

1.11) El 03 de mayo de 2019, a las 17:52, el Pleno del Tribunal Contencioso Electoralniega el incidente de recusación presentado por los señores Jonny Enrique Terán Salcedo,candidato a la Prefectura de la provincia de Los Ríos, en contra del doctor Angel TorresMaldonado, Juez del Tribunal Contencioso Electoral.

2. ANÁLISIS DE FORMA

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2.1. Jurisdicción y competencia

La jurisdicción y competencia nacen de la Constitución y la Ley: conforme señala elartículo 217 de la Constitución de la República del Ecuador: y. dispone el artículo 18 dela Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador.Código de la Democracia, el Tribunal Contencioso Electoral ejerce sus competencias conjurisdicción nacional; por lo tanto, el presente caso se encuentra dentro de su jurisdicción.

La misma Constitución en su artículo 221, numeral 1 confiere al Tribunal ContenciosoElectoral, la función de “Conocer y resolver los recursos electorales contra los actos delConsejo Nacional Electoral y de los organismos desconcentrados, y los asuntos litigiososde las organizaciones políticas”; en igual sentido, consta esta facultad en el artículo 70,numeral 2, de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la Repúblicadel Ecuador, Código de la Democracia.

Dentro del expediente se obsena que, los recurrentes señores Fausto Gilmar GutiérrezBorbua. Presidente y Representante Nacional del Partido Sociedad Patriótica 21 de Enero.Lista 3. y Tito Galo Lara Yépez, candidato a la dignidad de Prefecto de la Provincia deLos Ríos interpusieron un recurso extraordinario de nulidad, en contra de la ResoluciónPLE-CNE-3-7-9-4-2019-ORD-R emitida por el Conseio Nacional Electoral el 9 de abrilde 2019,

El articulo 268 numeral 3 de la Ley Orgánica Electoral y Organizaciones Políticas.Código de la Democracia, incorpora entre las competencias del Tribunal ContenciosoElectoral, la de conocer y resolver el “recurso extraordinario de nulidad”. Por su parte, elartículo 271 del mismo Código de la Democracia, prevé los casos en los que se puedeninterponer ese tipo de recursos.

En consecuencia, este Tribunal es competente para resolver el presente recursoextraordinario de nulidad.

2.2. Legitimación activa

La legitimación en los procesos contenciosos consiste, respecto al recurrente, en lapersona que. conforme a la ley sustancial se encuentra legitimada para que mediantesentencia de fondo o mérito, se resuelva si existe o no el derecho o la relación sustancialpretendida en el recurso; y respecto al recurrido, en ser la que conforme a derecho estáhabilitada para discutir u oponerse a la pretensión. (Devis Echandía, Teoría General delProceso 2017, p. 236).

El artículo 244 del Código de la Democracia determina lo siguiente:

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“Se consideran sujetos políticos y pueden proponer los recursos contemplados en

los artículos precedentes. los partidos políticos, movimientos politicos, alianzas.

y candidatos. Los partidos políticos y alianzas políticas a través de sus

representantes nacionales o provinciales: en el caso de los movimientos políticos

a través de sus apoderados o representantes legales provinciales, cantonales o

parroquiales. según el espacio geográfico en el que participen: los candidatos a

través de los representantes de las organizaciones políticas que presentan sus

candidaturas...”.

En el presente caso, los recurrentes, señores Fausto Gilmar Gutiérrez Borbua, Presidente

y Representante Nacional del Partido Sociedad Patriótica 21 de Enero. Lista 3 y Tito Galo

Lara Yépez, candidato a la dignidad de Prefecto de la Provincia de Los Ríos, por el Partido

Sociedad Patriótica 21 de Enero; la referida organización política, participó en el proceso

de elecciones seccionales efectuadas el 24 de marzo de 2019, por lo que cuenta con

legitimación activa para la interposición del presente recurso.

2.3. Oportunidad de la interposición del recurso

El artículo 271 del Código de la Democracia señala, el Recurso Extraordinario de Nulidad

puede ser interpuesto en el plazo de (3) tres días y exclusivamente por los sujetos políticos

que intervienen en el proceso electoral, ante el Tribunal Contencioso Electoral, para pedir

la anulación de las votaciones o de los escrutinios.

Por su parte, el artículo 75 del Reglamento de Trámites Contencioso Electorales del

Tribuna] Contencioso Electoral dispone:

“(...) El recurso extraordinario de nulidad podrá ser interpuesto ante el Tribunal

Contencioso Electoral en el plazo de tres dias contados a partir de la notificación

de los resultados electorales en sede administrativa, exclusivamente por los

sujetos políticos que intervienen en el proceso electoral, para solicitar la nulidad

de votaciones, escrutinios o elecciones, de conformidad con lo previsto en los

artículos 143. 144 y 147 del Código de la Democracia”.

La Resolución No. PLE-CNE-3-7-9-4-2019-ORD-R de 9 de abril de 2019, emitida por el

Consejo Nacional Electoral, fue notificada el 10 de abril de 2019, mediante Oficio No.

CNE-SG-2019-000440-Ofde 9 de abril de 2019. (Es. 1435 a 1454)

El Recurso Contencioso Electoral fue interpuesto ante el Tribunal Contencioso Electoral,el 13 de abril de 2019, a la 01h02, conforme consta en la razón de recepción sentada porla abogada Laura Flores Arias, Secretaria General (S) Tribunal Contencioso Electoral,

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que obra en el expediente a fojas mil doscientos cinco (1205) en decir, fue presentadodentro del plazo previsto en la ley.

3. ANÁLISES DE FONDO

3.1. Contenido del Recurso

El escrito que contiene el presente Recurso Extraordinario de Nulidad, se sustenta en losargumentos que se describen a continuación y que constan de fojas 1169 a 1204:

“1.- LEGITIMACIÓN ACTIVA.

De conformidad a lo establecido en el artículo 244 de la Ley Orgánica Electoral,Código de la Democracia, nos encontramos legitimados para la interposición delpresente recurso.

II.- RECURSO PLANTEADO. - RECURSO EXTRAORDINARIO DE NULIDAD.-

El presente Recurso Extraordinario de Nulidad se lo plantea, para solicitar lanulidad de las votaciones y elecciones Seccionales 2019 para Prefecto de laProvincia de Los Ríos, efectuadas el domingo 24 de marzo de 2019, conescrutinios clausurados mediante Resolución No. 0510-JPELR-02-04-2019 ycuya validez se declaró por el Consejo Nacional Electoral mediante ResoluciónPLE-CNE-3-7-9-4-2019-ORD-R de 9 de abril del 2019 y notificada el 10 delmismo mes y año por la Secretaría (E) Delegación

— Los Ríos del ConsejoNacional Electoral mediante Oficio CNE-SG-20 19-000440-Of

III.- FUNDAMENTOS DE HECHO

El día miércoles 10 de abril de 2019, se nos notificó mediante la Secretaría (E)Delegación — Los Ríos del Consejo Nacional Electoral con el Oficio CNE-SG2019-000440-Of el cual contiene la Resolución PLE-CNE-3-7-9-4-2019-ORD-Rde 9 de abril del 2019 que decLara la validez de los escrutinios clausuradosmediante Resolución No 0510-JPELR-02-04-2019 de las elecciones Seccionales2019 para Prefecto de la Provincia de Los Ríos.

Sin embargo una vez recabadas las actas de todas las Juntas Receptoras del Votode la provincia de Los Ríos, y tras una minuciosa revisión de las actas de escrutiniode la elección de Prefecto y Viceprefecto, encontramos que las mismas adolecende las inconsistencias establecidas en el artículo 143 numerales 3 y 4 del Códigode la Democracia, es decir suplantación, alteración e inexistencia de las firmas delpresidenle y secretario de la junta.

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Tal como lo detallamos en el cuadro siguiente:4 4 DE ACTA PROVINCIA CANTON PARROQUIA ZONA U OBSERVACIONES

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Justicia que garantiza democraciaJus& Mcmuel ce At,acaI N37-49 y Portele

PRX: (593)02 SBt 5OtXQuito Ecucdot

We’WtCe gc,D cc

9j

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80 73066 LOS RIOS BABAHOYO CLEMENTE CLEMENTE 36F ALTERACIONBAQUER[ZO BAQL.ERI NLIMERICA

81 73114 LOSRIOS BABAHOYO CLEMENTE CLEMENTE 4M ALTERACIONBAQUERIZO BAQUERI NUMERICA

70

82 72984 LOS RIOS BABAHOYO LA FINION SM ALTERACIOS DENL Nl E Rl CAS

83 73 145 LOS RIOS BABAHOYO CLEMENTE CLEMENTE 35M ALTERACIONBAQIJERIZO B -\Q1 FRI; NLIMLRICA

O

84 LOSRIOS BABAHOYO CLEMENTE CLEMENTEBAQUERIZO BAQtPERIJ

85 75129 LOSRIOS BABAHOYO CANIILOI’ONCE 36F 4LTERACION

\UNIERlCA

86 73268 LOSRIOS BABAHOYO CANIIL0PONCE $5M AL1ERACION

NIJMERICA

87 75247 ¡OSRIOS BABAHOYO CANIILOI’ONCE 14N1 AI.TERACIONNUMERICA

88 320S LOS RIOS BABAHOYO CANIII O PONCE 1SF ALTERAC:ON

NUMERICA

89 73025 LOSRIOS BABAHOYO PLYIOCHA PINIOCHA \i AL7ERACIONN UN 1 FR! C A

90 72996 LOSRIOS BABAhOYO PIMOCH\ PINIOCHA SE Al TFRACIONNUIMERICA

91 167O LOS RIOS BLENA FE BUENA FE BUENA EF 4F AL1EAClONNUMERICA

92 74742 LOSRIOS BUENA FE BUENA FE 1BUENA FE 15N1 AlTERAC1ON DE

1 FIRMA

93 r4693 LOSRIOS BUENA FE BLENA FE BUENA FE 27F ALTERACIONNUMERICA

94 4”7 lOS RIOS BUENA FE BUENA FE BUENA FE 30M ALTERAGON DEFIRMAS

- LOS RIOS BUENA FE BUENA FE BUENA FE 3 IM ALTERACION DE

frFIRMAS

96 7r63 LOS RIOS BUENA FE R{tÇA FF BUE\A FE 36N1 ALTERACON

-.... i —-—-——-—-—-.--——

—.-—-

97 74764 LOS RIOS BUENA FE . BUENA FE BUENA FE 37M ALTERACION DEFIRMAS

, FALTA FIRMA DEL, [PRESIDENTE-A Y

98 74704 LOS RIOS BUENA FE BUENA FE BUENA FE 38M [SECRETARIO

1 FALTA FIRMA DEL

99 74767 LOS RIOS BUENA FE BUENA FE BUENA FE 4OM PRESIDENTE-AVSECRETARIO

FALTA FIRMA DEL

IDO 74706 LOS RIOS BUENA FE BUENA FE BUENA FE 40F PRESIDENTE-A Y

, SECRLIARIO

101 74709 LOS RIOS BUENA FE BUENA FE BUENA FE 4SF ALTERACION DEFIRMAS

102 [ 74168 LOS RIOS BUENA FE BUENA FE BUENA FE 41M ALTERACIONNUMERICA

FALTA FIRMA DELPRFSIDENTE-A Y

103 74770 LOSRIOS BUENA FE BUENA FE BUENA FE 43M SECRETARIO

Justicia que garantiza democracia

Manuel cje Abosc.ol NS? 49y PortetePEZ. (593)02 381 Sotr

Q’jitc Ecuadorvsvwtce .qoh.ec.

‘o

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Justicia que garantiza democraciaJosé Montiel dtt At’cisç.o( N31-42 y Portete

PBX: (5?:) 0’ 38’ 5otrFct,c,dor

Ejes CC

101 7473 IOSRIOS BUENA FE BUENA FE BUENA FE 47F ALTERACIONNUNIERICA

¡FALTA FIRMA DEL

105 ‘4”2O LOS RIOS WJENA FE BUENA FE BENA FE 54F PRESIDENTE-A Y

: : SECRETARIO

FALTA FIRMA DEL

1% 74723 LOS RIUS BUENA FE BUENA FE BUENA FE 57F PRESIDENTE-A Y

SECRETARIO

107 74725 LOS RIOS BUENA FE BUENA FE BUENA FE 5W ALTERACION DEFIRM A

108 74786 LOS RIOS BUENA FE BUENA FE BUENA FE 59M ALTERAdOSNUIMERICA

109 74650 LOS RIOS BUENA FE PATRICIA P]LAR PATRICIA 1 M ALTERACIONPl LAR NUMERICA

110 74654 LOS RIUS BUENA FE PATRICIAPILAR PATRICIA 581 ALTERACION DEPl LAR FIRMA

PATRICIA PILAR PATRICIA ACTAIII 74658 LOSRIOS BUENA EL P[LAR 984 ALTERADA

1)2 ‘4’50 LOS RIUS BUENA FE ElENA EF BUENA FE 23M ALTERACION-___________

NUMFRICA

113 74793 LOS RIOS BUENA FE BUENA FE BUENA FE INI ALTERACION

114 ‘2Q53 LOS RIOS BUENA FE BUENA FE BUENA FE 1461 ALTERACION! NUNIERICA

115 747Q5 LOS RIOS BUENA FE BUENA FE BUENA FE 3E ALTERACION:

NUNIERICO

116 22744-u LOS RIOS LOS ROS LOS RIUS LOS RIUS 39F FA:TA FiRMA DEL

116 :

117 74458 LOS RIOS LOS RIUS LOS RIOS LOS RIOS 4081 ALTERACION DE. FIRMA

118 74795 LOS RIOS LOS 11105 LOS RIOS LOS RIOS 1 E PALTA FIRMA DELPRESIDENTE-A YÇFCRFTA RIO

119 74796 LOS RIOS MOCACHE MOCACHE tMOCACHE 2F ALTERACION DEFIRMAS

120 74797 LOS RIUS LOS RIUS LOS REOS LOS RIUS 3F ACTA ALTERADAPRESENTADA POR ELrçr

121 74799 LOS RIOS MOCACHE MOCACIIE MOCACHE 5F ALTERACION DE

- hMAS122 74834 LOS RIUS NIOCACHE MOCACHE NIOCACHE SM ACTA ALTERADA

PRESENTADA POR ELCNE

123 74802 LOS RIOS MUANE MOCACHE MOCACHE SM FALTA FiRMA DEL

: PRESIDENTE-A Y!

SECRETARIO

124174839 LOS RIOS MOCACHE MOCACHE MOCNCHE 1084 FALTA FiRMA DEL1

- PRESIDENTEA Y1 : SECRETARIO

125 74805 LOS RIUS MOCACHE MOCACHE MOCACIIE 1 lE ALTERACION

:NUMERICA

11J

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126 74843 LOS RIOS MOCACIIE IOCACFIE NIOCACIIE 14M ALTERACION DEFIRMAS

127 74844 LOS RIOS MOCACHE MOQACIIE NIOCACHE 15M FALTA HRNIA DELPRESIDENTE-A YSECRETARIO

128 74810 LOS RIOS NIOCACHE MOCAC[IE MOCACFIE lOE ALTERACION DEFIRMAS

129 74847 LOS RIOS NIOCACHE MOCACHE MOCACHE SM FALTA FIRMA DELPRESIDENTE-A Y

. SECRETARIO129 74847 LOS RIOS MOCACIIE MOCACHE MOCACIIE 1 SM

FALTA FIRMA DEL

130 74813 LOS RIOS MOCACHE MOCACIIE MOCACHE 19F PRESIOENTE-A YSECRETARIO

131 74849 LOS RIOS MOCACIIE MOCAO-IF MOCACIIE DOM ALTERACION DEFIRMAS

132 74851 LOS RIOS MOCACIIE MOCACIIE MOCACIIE 2DM ALTERACION DEFIRMAS

133 74853 LOSRIOS MOCACHE MOCACIIE MOCACHE 24M ALTERACION DEFIRMAS

134 74819 LOS RIOS MOCACHE MOCACHE MOCACHE 2SF AlTERACIONNLJMERICA

135 74854 LOSRIOS MOCACIIE MOCACIIE MOCACII 2551 ALTFRACIONDEE FIRMA

FALTA FIRMA DEL

136 74856 LOS RIOS MOCACHE MOCACHE MOCACHE 27M PRESIDENTE-A Y

SECRETARIO

137 74861 LOS RIOS MOCACHE MOCACHE MOCACHE 3DM ALTERACION

!NUMER]CA

138 74870 LOS RÍOS MOCACI-JE MOCACIIE SAN LUIS lE ALTERACIONDEFIRMAS

FALTA FIRMA DEL

139 74877 LOS RIOS MOCACIIE MOCAd-lE ALEJO 2M PRESIDENTE-A Y

LASCANO SECRETARIO

140 74835 LOSRIOS MOCACI-IE MOCAd-TE MOCACH GM ALTERACION DEE FIRMAS

141 74828 LOSRIOS MOCACI-IE MOCACHE MOCACH 34F ALTERACIONE NUMERICA

142 74841 LOSRIOS MOCAd-lE MOCACHE MOCACH 12M ALTERACIONE NUMERICA

143 74830 LOS RIOS MOCACIIE MOCACHE MOCACII IM ALTERACIONE NUMERICA

144 74810 LOS RIOS MOCACIIE MOCACIIE MOCACII 16F AUÍERACIONE NUMERICA

145 74824 LOS RIOS MOCACHE MOCACHE MOCACHE 3OF ALTERACION

146 74804 LOSRIOS MOCACHE MOCACI-IE MOCACH IOF ALTERACIONE NUMERICA

147 74869 LOSRIOS MOCACI-IL MOCACHE AGLAS lE ALTERACIONFRL&S NUMERICA

148 74561 LOSRIOS MONTALVO MONTALVO 3M ALTERACION DEFIRM AS

Justicia que garantiza democraciaJose Manuel de Abascal N37 42 y Portete

r8x ([231 02 381 5000C1t nro- 1 o. 5)0

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12

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rce

Justicia que garantiza democraciaJostE Mons,& <It- F asoI N37-49 yPorlele

EFIX: O3l 02381 5000Ecuador

FALTA FIRMA DEI.

149 74571 LOS RIOS MONTALVO MONTAlVO I3M PRESIDENTE-A YSECRETARIO

150 74545 LOS RIOS MONTALVO MONTALVO 1SF ALTERACION DEFIRMAS

151 74574 LOSRIOS MONTALVO MONTALVO I6M ALTERACION DEFIRM AS

ACTA

152 74548 LOS RIOS MONTALVO MONTALVO 18F ALTERADA

PRESENTADA

POR El. CNE

153 74586 LOS RIOS MONTALVO MONTALVO 28M ALTERACIONNUMERIGA

; FALTA FIRMA DEL

154 74580 LOS RIOS MONTALVO MONTALVO 22M PRESIDENTE-A Y

SECRETARIO

FALTA FIRMA DEL

155 74552 LOS RIOS MONTALVO MONTALVO 22F PRESIDENTE-A

SECRETARIO

FALTA FIRMA DEL

157 74553 LOS RIOS MONTALVO MONTALVO 23F PRES:DLN:E-A Y• SECRETARIO

158 7:581 LOS RIOS MONTALVO MONTALVO 23M ALTERACION DEFIRMAS

159 74555 LOSRIOS MONTALVO MONTALVO 2SF ALTERAdOS DEFIRMAS

FALTA FIRMA DEL

160 74584 LOSRIOS MONTALVO MONTALVO 26N1 PRESIDENTE-A Y

SECRETARIO

FALTA FIRMA DEL

161 74557 LOS RIOS MONTALVO MONTALVO 27F PRESIDENTE-A YSECRETARIO

162 78586 LOSRIOS MONTALVO MONTALVO 28M ALTERACION DE. FIRMAS

163 74578 LOSRIOS MONTALVO MONTALVO 2OM ALTERACIONNUMERICA

164 74541 LOSRIOS MONTALVO NIONTALVO 1 IF ALTERACION: NUMERICA

165 74547 LOS RIOS MONTALVO NION] ALVO I7F ALTERACION: NUMERICA

166 74542 LOSRIOS MONTALVO MONTALVO IDE ALTERACIONNUMERICA

167 74533 LOSRIOS MONTALVO MONTALVO 3F ATERACION. NUMERICA

168 74531 LOSRIOS MONTALVO MONTALVO lE ALTERACIONNUMERICA

169 585-L LOS RIOS MONTALVO MONTALVO 2SF ALTERACIONNUMERICA

FALTA FIRMA DEL

PRESIDENTE-A YSECRETARIO

FALTA FIRMA DELPRESIDENTE-A YSECRETARIO

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rce

FAlTA FIRMA DEL

172 74611 LOS RIOS PALENQUE PALENQUE PALENQU DM PRESIDENTE-A Y

E SECRETARIO

173 74618 LOS RIOS PALENQUE PALENQUE PALENQI? 9M ALTERACION DEE EIRMAS

174 74597 LOS RIOS PAlENQUE PALENQUE PALENQU IDE ALTERACION DEE FIRMAS

175 74599 LOS RIOS PALENQUE PALENQUE PALENQLJ 12E ALTERACIONE NUMERICA

176 74600 LOS RIOS PALENQUE PALENQUE PALENQU I3F ALTERACIONE NUMERICA

FALTA FIRMA DEL

177 74623 LOSRIOS PALENQUE PALENQUE PALENQU 14M PRESIDENTE-AV

E SECRETARIO

178 74625 LOS RIOS PALENQUE PALENQUE PALENQU I6M ALTERACION DE1 E EIRMAS

179 74605 LOSRIOS PALENQUE PALENQUE PALENQU 18E ALTERACIONE NUMERICA

180 74606 LOS RIOS PALENQUE PALENQUE PALENQU I9E ALTERACIONE NIJMERICA

181 74608 LOS RIOS PALENQUE PALENQUE PALENQU 2IF ALTERACION DEE FIRMAS

182 74609 LOS RIOS PALENQUE PALENQUE PALENQU 22F ALTERACION DEE FIRMAS

183 73751 LOS RIOS PALENQUE PALENQUE PALENQU IM ALTERACION DEE FIRMAS

ACTA

184 74620 LOS RIOS PALENQUE PALENQUE PALENQU 1 1 M ALTERADA

E PRESENTADA

ACTA

185 74602 LOSRIOS PALENQUE PALENQUE PALENQU 1SF ALTERADA

E PRESENTADA

FALTA FIRMA DEL

186 74638 lOS RIOS PALENQUE PALENQUE JAUNECHE INI PRESIDENTE-A YSECRETARIO

187 74590 lOS RIOS PALENQUE PALENQUE PALENQU 3F ALTERACION DEE FIRMAS

FALTA FIRMA DEL

PRESIDENTE-A Y

188 73752 LOS RIOS PUEBLO PUEBLO VIEJO 2MSECRETARIOS

189 73753 LOS RIOS pL:EBLO PUEBLO VIEJO 3M ALTERACION DEVIEJD FIRMAS

190 73739 LOS RIOS PUEBLO PUEBLO VIEJO 6F ALTERACIONVIEJO NUMERICA

FALTA El RMA DEL

191 73762 LOS RIOS PUEBLO PUEBLO ViEJO I2M PRESIDENTE-A Y

VIEJO SECRETARIO

FALTA FIRMA DEL

192 73746 LOS RIOS PUEBLO PUEBLO VIEJO 13F PRESIDENTE-A Y

VIEJO SECRETARIO

192 73764 LOS RIOS PUEBLO PUEBLO ViEJO 1 4M ALTERACION DEVIEJO FIRMAS

FALTA FIRMA DEL

194 73748 LOS RIOS PUEBLO PUEBLO VIEJO 1SF PRESIDENTE-A Y

VIEJO SECRETARIO

Justicia que garantiza democracia

José Monoel cje Abcisccj N37-42 y rorteMl-lsxI32:n 02 3& 1

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Justicia que garantiza democraciajosc McrnueC -j.- AL,’c.crl N37-42 y Portete

o) :ssI

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195 ‘3750 LOS RIOS PUEBLO PUEBLO \‘IFJO IlE ALTERÁCION

_______

VIEJO NUNIERICA

FALTA FIRMA DEI.196 73715 LOSRIOS PaBLO SANJUAN Nl PRESIDENTE-A Y

:97 76q4 LOS RIOS PUEBLO SAN JUAN 4F ALTERArONVIEJO NUMERICA

198 ‘3608 LOS RIOS PUEBLO SA\JI;AN SE ALTERACIONVIEJO NUMER]CA

199 73699 LOS R1OS PUEBLO SAN JUAN 9F ALTERACIONVIEJO NUMERICA

200 73702 LOS RIOS PUEBLO SAN JUAN 12F ALTERACIONVIEJO NUMERICA

201 73727 LOS RIOS PUEBLO SAN JUAN 16M ALTERACIONVIEJO NUMERICA

: FALTAFIRMA DEL

202 73686 LOS RIOS PUEBLO PUERTOPEUIIICHE 3M PRESIDENTE-A YVIEJO

-- SECRETARIO

FALTA FIRMA DEL

203 73680 LOSRIOS PUEBLO PUERTOPECHICHE 3F PRESIDENTE-A YVIEJO

SFCRETARIO

FALTA FIRMA DEE204 73681 LOS RIOS PLEBLO PUERTO PECHICHE 4F PRESIDENTE-A Y

SECRETARIO

205 7389’ LOS RIOS PUEBLO PUERTO PECHICHE 6F ALTERACIONVIEJO NUMERICA

206 73Q62 LOS RIOS PUEBLO PUERTO IbM ALTERACIONVIEJO PECHICHE — 7’UMERICA

207 75966 LOS RIOS PUEBLO PUERTO PECHICHE DOM ArERACIONVIEJO NUMERICA

208 73912 LOS RIOS PUEBLO PUERTO PECHICHS 21 F ALTERACION DEVIEJO FIRMA

209 74087 LOS RIOS PUEBLO PUERTO PECHICHE 35F ALTERACION. VIEJO NUMERICA

FALTA FIRMA DEL

210 73991 LOSRIOS PUEBLO PUERTO 45M PRESIDENTE-A YVIEJO PECHICHE SECRETARIO

PUERTO FALTA FIRMA DEL

211 73002 LOS RIOS PUEBLO PECHICHE 46M PRESIDENTE-A Y

212 7374 LOS RIOS PUEBLO PUEBLO VIEJO 7F ALTERACIONVIEJO NUMERICA

. FALDA FIRMA DEL

213 73’35 LOS RIOS PUEBLO PUEBLO VIEJO 2v PRES:DENTE-A YVIEJO SECRETARIO

214 73736 LOSRIOS PUEBLO PUEBLO VIEJO 3F ALTERACION DEVIEJO FiRMAS

EAITAF1RSIA DEL

215 73754 LOSRIOS PUEBLO PUEBLO VIEJO 4N1 PRESIDENTE-A YVIEJO SECRETARIO

• FALTA FIRMA DEL

216 73755 LOSRIOS PUEBLO PUEBLO VIEJO SM PRESIDENTE-A YViEJO SECRETARIO

217 73755 LOSRIOS PUEBLO PUEBLO VIEJO SM ALTERACION DEVIEJO FIRMAS

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218 73759 LOS RIOS PUEBLO PUEBLO VIEJO 9M ALTERAdOS DEVIEJO FIRMAS

FALTA FIRMA DEL

219 73745 LOS RIOS PUEBLO PUEBLO VIEJO 12F PRESIDENIE-4 Y

VIEJO SLCRLTARIO

FA LTA FI RMA DEL

220 73763 LOS RIOS PUEBLO PUEBLO VIEJO 1 3M PRESIDEN EL-A Y

\IEIU SF(REJ ARIO

221 73749 LOS RIOS PUEBLO PLLI3LO VIEJO 16 E ALTERACION DEVIEJO FIRSS AS

222 73750 LOSRIOS PUEBLO PUEBLO VIEJO I7F ALTERAOON DEVIEJO FIRMAS

FALTA FIRMA DEL

223 7376° LOS RIOS PUEBLO PUEBLO VIEJO 1051 PRESIDENTE-A Y

\IEJO E( RETARlO

224 73687 LOS RIOS PUEBLO PUERTOPECIJIEJIE f4M ALTERAdOSVIEJO NUMERICA

• 225 7P57 LOS RIOS 1 PUEBLO PUEBlO VIEJO 751 ALTERAUIO\1VIEJO SUMERICA

226 73690 LOSRIOSEPLEBLO PIERTOPECHICHÉ 7F ALTERAUION\‘IEJO - NJUMERICA

AL[ERACI;N

227 2169O-R LOS RIOS PUEBLO PIERTOPEUHIUHE 7’ \U\SFRICA Y

VIEJO ALTERAdOS DEFIRMAS

228 73902 LOSRIOS QUEVEDO QUEVEDO QUEVEDO 1 lE ALTERAUION DEIRMA

ACTA

229 75904 LOSRIOS QUEVEDO QUEVEDO QUEVEDO 13F ALTERADA

PRESENtADAPOR ELCNE

ACTA

230 73959 LOSR]OS QUEVEDO QUEVEDO QUEVEDO I3M ALTERADAPR ESE NT A DA

ACTA

231 73905 LOSRIOS QUEVEDO QUEVEDO QUEVEDO 14F ALTERADA

PR ES ENI A DAPOR EL UNE

ACTA

232 73960 lOSRIOS QUEVEDO QUEVEDO QUEVEDO 14M ALTERADA

PR ES Es i A D\POR a UNEACTA

233 73961 lOSRIOS QUEVEDO QUEVEDO QUEVEDO SM ALTERADAPRESEYTADA

25 73956 LOSRIOS QUEVEDO QUEVEDO QUEVEDO 2OF A.TEPAU ION DE• FIRMA

235 73973 LOS R]OS QUEVEDO QUEVEDO QUEVEDO 2’M ALTERACIONSU\IERICA

236 7399 LOS RIOS QUE VEDO QUEVEDO QUEVEDO 28F ALTERACION:

- NUMERICA

237 73975 LOS RIOS QUEVEDO QUEVEDO QUE\’EDO 2951 ALTERACION DEFIRMAS

238 73976 LOS R1OS QUEVEDO QUEVEDO QUEVEDO 3051 ALTERACIONNUMERIUA

239 73977 LOS RIOS QUEVEDO QUEVEDO QL’EVEDO 3151 ALTEtAUIONNUMERICA

Justicia que garantiza democracia

Jose M&jçç,et j tt.ncr N37-49 y Por-telefr r f

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FALTA FIRMA DEL

PRESIDENTE-A YÇFFRVTARIO

240

242

ACTA

LOS RIOS QUEVEDO QUEVEDO QUEVEDO 52Nt ALTERADA

PRESENTADA

POR ELCNE

LOS RIOS QUEVEDO QUEVEDO QUEVEDO 361- ALTERACIONNUMERICA

73951 LOS REOS QUEVEDO QUEVEDO QUEVEDO 40F

243 73990 LOS RIOS QUEVEDO QUEVEDO QUEVEDO 44M ALTERACION DEFIRMAS

244 73993 LOS REOS QUEVEDO QUEVEDO QUEVEDO -PM ALTERACION DEFIRM AS

; ACTA

245 73940 LOS RIOS QUEVEDO QUEVEDO QUEVEDO 49E ALTERADA

PRESEN TADAPOR ELCNE

246 73941 LOS RIOS QUE\EDO QUEVEDO QUEVEDO SOF ALTERACIONNUMERICA

247 74007 LOS RIOS QUEVEDO QUEVEDO QUEVEDO 61 M ALTER-\CION DEFIRMAS

248 740.3 LOS RIOS QUEVEDO QUEVEDO QUEVEDO 3 ALTERACION DE- NORTE FIRMA

249 74014 ] LOS R1OS QUEVEDO QUEVEDO QUEVEDO 4E ALTERACION DENORTE FIRMA

250 74014 LOS NOS QUEVEDO QUEVEDO QUEVEDO 4M ALTERACION DENORTE FIRMA

251 74020 LOS RIOS QULVEDO QUEVEDO QUEVEDO IDE ACTA ALTERADANORTL PRESENTADA POR EL

(NF252 74062 LOS RIOS QUEVEDO QUEVEDO QUEVEDO 1 DM ACTA ALTERADA

NORTE PRESENTADA POR EL

253 74065 LOS RIOS QUEVEDO QUEVEDO QUEVEDO 1 3M ALTERACION DENORTE FIRMA

254 74070 LOS NOS QUEVEDO QUEVEDO QUEVEDO 2 lE ACTA ALTERADANORTE PRESENTADA POR EL

: psp

255 74038 [OS RIOS QUEVEDO QUEVEDO QUEVEDO 28F ALTERACION. NORTE NUMERICA

256 74080 LOS NOS QUEVEDO QUEVEDO QUEVEDO 28M ALTERACIONNORTE NUMERICA

257 74083 LOS NOS QUEVEDO QUEVEDO QUEVEDO 31 M ALTERACIONNORTE — NUMENCA

258 705 LOS NOS QUEVEDO QUE\EDO QUEVEDO 3SF ASTERACIONNORTE NU\IERJCA

259 74087 LOS NOS - QUEVEDO QUEVEDO QUEVEDO 35M ALTERACIONNORTE NUMERICA

260 74046 LOS RIOS QUEVEDO QUEVEDO QUEVEDO 36F ACTA ALTERADA

F LOS RÍOS NORTE PRESENTADA POR EL(NF

261 74088 LOS NOS QUEVEDO QUEVEDO QUEVEDO 36M ALTERACION- NORTE NUMERICA

262 7408 LOS NOS QUEVEDO QUEVEDO QUEVEDO 3751 ALTERACIONNORTE NUMERICA

263 74303 LOS NOS QUEVEDO VIVA ALFARO 4F FALTA FIRMA DEL

263 PRESIDENTE-A YSECRETARIO

264 74312 LOS REOS QUEVEDO 24 DE MAYO SF ALTERACIONNUMENCA

justicia

17

que garantiza democraciaJosé- Mc!nue d AOusçol 837-49 y PcrIee

807 (593) 02 38’ 50°C

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rc

265 74231 LOS ¡<lOS QUEVEDO VENUS DEL RIO 1 6M ALTERACIONNUMERICA

266 74212 1 Os RIOS QUEVEDO VENUS DEL RIO 16F ALTERAdOSNUMERICA

267 74262 LOS RIOS QUEVEDO GUA’iACAN 4M ALTERACION DEFI RMA

268 742h4 LOS RIOS QUEVEDO GUAYACAN 6M ALTERACION DEFIRMA

269 74267 LOS RIUS QUEVEDO GUAYACÁN 9M ALTERACIO\ DEFIRMA

270 74103 LOS RiUS QUEVEDO SAN CAMiLO SE ACTA ALTERADAPRESENTADA POR ELC\F

271 74143 LOS RIUS QUEVEDO SAN CAMILO SM AC3A AL1 ERADA

PRESENTADA POR EL(A’F

ACTA

272 741 SI LOSRIOS QUEVEDO SAS CAMILO 1 3M ALTERADA

CALTA FIRMA DEL: RESIDENTE-A Y; ECRETAR!OS

273 ‘453 LOS RIUS QUEVEDO SAN CAMILO 1554

rALTA FIRMA DELRESIDENTE-A Y

. ECRETARIOS24 ‘41 14 i LOS RIUS QUEVEDO SAN CAMILO ]6F

A CTA

275 4I 17 lOS RIOS QUEVEDO SAS CAMILO I9F ALTERADA

276 73883 LOS RIUS - QUEVEDO SAN CARLOS 7M ALTERACION DE

: FIRMA

277 73885 LOSRIOS QUEVEDO SAN CARLOS 954 ALTERACION DEFIRMA

278 74216 LOS RIOS QUEVEDO VENUS DEL RIO 1 M ALTERACION! NUMERICA

279 7-fl09 LOSRIOS QUEVEDO VENUS DELRIO 3F ALTERACION DE1 FIRMA

FALTA FIRMA DEL

280 7’_07 LOS RIOS QUEVEDO VEMJS DELRIO ¡ ¡F PRES:DE\TE-A YSECRETARIO

281 74208 LOSRIOS QUEVEDO VENUS DEL RIO I2F ALTERACION DEFIRMAS

282 74213 QUEVEDO VEN;:S DELRIO I7F ALTERACIONNIMFRICA

FALTA FIRMA DEL

283 74214 LOS RJOS QUEVEDO VEXL 5 DEL RIO ¡3F PRESIDENTE-A Y. SECRETARIO

1 FALTA FIRMA DEL

284 74215 IAISRIOS QUEVEDO VENUS DELRIO OF PRESIDENTE-A Y: SECRETARIO

285 4303 LOS RIOS QUEVEDO VIVA ALFARO 4M ALTERÁCION DE

FIRMAS

FALTA FIRMA DEL

286 74296 LOS RIUS QUEVEDO VIVA ALFARO SE PRESIDENTE-A Y

287 73868 LOS RIUS QUEVEDO VIVA ALFARO 6F ALTERACION DENR 54 A

Justicia que garantiza democracia

josA ÑcjoçjeI cje At,-zscal N37-89 y r’ortelePhX: (523) 02 381 5000

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iust ¡cia que garantiza democraciaManuel ce Abascal N4’-49 y raceles

PBX. (593) 02 0 1(sçjj tc- Ec,adot

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288 74115 LOS RIOS QUEVEDO VIVA ALFARO 17F ERACIONDE

2S 73891 LOSRIOS QUEVEDO VIVA ALFARO 15M ALTERACION DEFIRMA

290 ‘4:16 LOSRIOS QUEVEDO VIVA ALFARO 18F SIN FIRMAS

291 74124 LOSRIOS QUEVEDO VIVA ALFARO 26F SIN FIRMAS

292 74134 LOS RIOS QUEVEDO VIVA ALFARO 36F ALIERACIO\ DE.

- PlPK

[ FALTA FIRMA DEL

293 74220 LOS RIOS QUEVEDO NICOL\S INFANTE IM PRESIDENTE-A Y. SECREIARIO

lALFA EIIOIA DEL

2°4 74234 LOS RIOS QUEVEDO NICOLAS INFANTE 2F PRESIDEVE-A Y. SECRETARIO

FAL A FIRMA DEL

295 ‘4241 LOSRIOS QUEVEDO NICOLASINFANTE 2M PRESIDENiE-A. SECRETARIO

!FALTA FIRMA DEL

206 74237 LOS RIOS QUEVEDO NICOLAS INFANTE SM PRESIDENTE-A Y. SECRETARIO

. ACTA

297 74233 LOSRIOS QUEVEDO NICOLAS INFANTE lE ALTERADA

PRESENTADAPOR FI CN E

2Q8 74258 LOSRIOS QUEVEDO GUAVACAN 12E ALTERACION DEE IR M A

299 74179 LOS RIO5 QUEVEDO SAN CRISTOBAL IF ALTERACION DEFIRMA

300 74180 LOS RIOS QUEVEDO SAN CRISTOBAL 2F ALTERACION DEE IRM A

SAN CRISTOBAL FALTA HRAIA DEL

301 74182 LOS RIOS QUEVEDO 4F PRESIDENTE-A Y5 FC RETA RIO

SAN CRISTOBAL FALTA FIRMA DEL

302 74183 LOSRIOS QUEVEDO SP PRESIDENTE-A YSECRETARIO

SAN CRISTORAL FALTA FIRMA DEL

303 74193 LOS R1OS QUEVEDO 6N1 PRESIDENTE-.1 YSECRETARIO

504 74185 LOS RIO5 QUEVEDO SAN CRISTOBAL 7F ALTERACIONNUMERICA

FALTA FIRMA DEL

305 74186 LOS RIOS QUEVEDO SAN CRIS) ORAL8E PRESIDENTE-A Y

1 SECRFT-’RIO306 74273 LOS RIO5 QUEVEDO 7 DE OCTUBRE SF AIJERACON DE

FIRM AS

307 74280 LOS RIOS QUEVEDO 7 DE OCTUBRE 12F ALTERACION DEFIRM ASFALTA FIRMA DEL

308 74012 LOSRIOS QUEVEDO QUEVEDO QUEVEDO 2F PRESIDENTE-A Y: NORTE SECRETARIO

FALTA FIRMA DEL

309 74067 LOS RIOS QUEVEDO QUEVEDO QUEVEDO 15M PRESIDENTE-A Y

NORTE SECRETARIO

310 74070 LOS RIOS QUEVEDO QUEVEDO QUEVEDO 18M AlTERACIÓN OENORTE FIRMA

311 74033 LOSRIOS QUEVEDO QUEVEDO QUEVEDO 23F ALTERACION DENORTE FIRMA

‘U

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• 312 7403$ (OS RIOS QUEVEDO QUEVEDO QUEVEDO 2SF ALTERACION DE.______________________________________________________ NORTE FIRMA

; 313 74080 LOSRIOS QUEVEDO QUEVEDO QUEVEDO 28M AlTERAdOS DENORTE FIRMA

314 74083 LOSRIOS QUEVEDO QUEVEDO QUEVEDO 31M ALTERADOS DENORTE FIRMA

515 74086 LOSRIOS QUEVEDO QUEVEDO QUEVEDO 34M ALTERADOS DENORTE FIRMA

516 74045 LOSRIOS QUEVEDO QUEVEDO QUEVEDO 3SF ALTERAdOS DENORTE FIRMA

317 74087 LOSRIOS QUEVEDO QUEVEDO QUEVEDO 35M ALTERAdOS DENORTE FIRMA

318 74088 LOSRIOS QUEVEDO QUEVEDO QUEVEDO 565! ALTERADOS DENORTE FIRMA

319 74056 LOSRIOS QUEVEDO QUEVEDO QUEVEDO 26F ALTERACIONNORTE NUMERICA

320 74089 LOSRIOS QUEVEDO QUEVEDO QUEVEDO 37M ALTERADOS DENORTE FIRMA

321 . 73889 LOS RIOS QUEVEDO SAN (ARLOS 13M ALTERArlOSNUMERICA

r322 74131 (OS RIOS QUE\ EDO S\ CAMII 0 33V ALTERACIOS

!_________________NUMERICA

74129 LOS RIOSUEVEDO SAN CAMILO 31F ALTERACION

. NUMERICA

324 74006 LOS RIO5 QUEVEDO QUEVEDO QUEVEDO 60M ALTERAdOS

325 74008 lOS UDS QUEVEDO QUEVEDO QUEVEDO: 62M AI.TERACION.____: NTJMEQICA.___

326 73896 LOS RIOS QUEVEDO QUEVEDO QUEVEDOI SE AlTERACIOSNUMERICA

327 . 73933 LOS RIOS QUEVEDO QUEVEDO QUEVEDOI 42V ALTERACIOSNUMERICA

328 73893 LOS RIOS QUEVEDO QUEVEDO QUEVEDOr2F ALTERAdOS: NUMERICA

: 329 73947 LOS RIOS QUEVEDO QUEVEDO QUEVEDO1 151 AlTERACION__________________ NUMERICA

330 73937 LOSRIOS QUEVEDO QUEVEDO QUEVEDOJ46F ALTERAdOS:_j NUMERICA

331 73969 LOSRIOS QUEVEDO QUEVEDO QUEVEDO) 23M ALTERACIOS: NUMERICA

532 73910 LOSRIOS QUEVEDO QUEVEDO QUEVEDO lOE ALTERAdOSNUMERICA

533 73896 LOS RIOS QUEVEDO QUEVEDO QUEVEDO SE ALTERACIONNUMERICA

334 73915 LOSRIOS QUEVEDO QUEVEDO QUEVEDOI 24F ALTERAdOS1 NUMERICA

335 73913 LOSRIOS QUEVEDO QUEVEDO QUEVEDOI 22F ALTERACIOSNUMERICA

336 73945 LOS RIOS QUEVEDO QUEVEDO QUEVEDO 54F ALTERAdOSNUNIERICA

337 74017 LOSRIOS QUEVEDO QUEVEDO QUEVEDO 7F ALTERAdOSNORTE NUMERICA

338 74032 LOS RIOS QUEVEDO QUEVEDO QUEVEDO 22F ALTERACIOS, NORTE NUMERICA

339 74030 LOSRIOS QUEVEDO QUEVEDO QUEVEDO 20F ALTERAdOSNORTE NUMERICA

340 74047 lOSRIOS QUEVEDO QUEVEDO QUEVEDO 37F ALTERACIOS: NORTE NUMERICA

Justicia que garantiza democraciaJostU M el de Abascal N37-49 y ‘cr tele

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341 74064 LOSRIOS QUEVEDO QUEVEDO Q EVEDO l2M ALTERACION

: NORTE NUMERICA

342 74058 LOSRIOS QUEVEDO QUEVEDO QUEVEDO 651 ALTERAdOSNORTE NUMERICA

343 74025 LOS RIOS QUEVEDO QUEVEDO QUEVEDO 1SF ALTERAdOSNORTE NUMERICA

344 74051 LOS RIOS QUEVEDO QUEVEDO QUEVEDO Q\1 ALZERACiON. NORTE NUMERICA

345 74024 LOSRIOS QUEVEDO QUEVEDO QUEVEDO 14F ALTERAdOSNORTE NUMERICA

346 74073 LOS RIOS QUEVEDO QUEVEDO Ql FVEDD 21 M ALTERADOSNORTE NUMERICA

347 747090 LOSRIOS QUEVEDO QUEVEDO QUEVEDO 38M ALTERAdOSNORTE NUMERICA

348 74069 LOS R1OS QUEVEDO QUEVEDO QUEVEDO I7F ALTERAdOSNORTE NUMERICA

349 74027 LOSRIOS QUEVEDO QUEVEDO QUEVEDO 17M ALTERAdOSNORTE NUMERICA

350 74306 LOS RIOS QUEVEDO \1VAALFARO 7M ALTERAdOS

351 74307 LOSRIOS QUEVEDO \IVAALFARO SM ALTERAdOSMT&1FR1r4

352 74293 LOS RIOS QIJEVEDO VIVAALFARO 2F ALTERADOSNUMERICA

355 74275 LOS RIOS QUEVEDO 7 DE dKTUBRE 7F ALTERADOSNUMERICA

354 74287 LOSRIOS QUEVEDO 7 DE TUBRE 7M ALTERADOSNUNIER]CA

355 74286 LOSRIOS QUEVEDO 7 DE (X’TURRE 6\1 ALTERADOSNUMERICA

356 74253 LOSRIOS QUEVEDO QUA\ACAN 7M ALTERAdOSNUMERICA

: 357 74251 LOS RIOS QUEVEDO GUAVACAN SE ALTERACIONNIJMERICA

358 74236 LOSRIOS QUEVEDO SICOLAS INFANTE 4F ALTERACIONNIJMFRICA

359 74236 LOSRIOS QUEVEDO SICOLAS INFANTE 6F ALTERACIONNUMERICA

360 74194 LOSRIOS QUEVEDO SASCRISTODAL 7M ALTERAC]ON. NUMERICA

361 74188 LOS RIOS QUEVEDO SAN CRISTOBAL 1 SI ALTERACIONNUMERICA

362 74318 LOS RIOS QUEVEDO 24 DE MAYO ALTERACION: NUMERICA

363 73970 LOS RIOS QUEVEDO QUEVEDO QUEVEDO 24M ALTERACIONNUMERICA

364 74302 LOS RIOS QUEVEDO VIVA ALFARO 3M ALTERADOSNU\IERICA

365 74235 LOSRIOS QUEVEDO NICOLAS 3F ALTERACIOSINFANTE NUMERICA

366 [ 74493 LOSRIOS ] Ql;NSALOM QUINSAIOMA QUINSAL lE ALTERAdOSA OMA NUMERICA

. FALTA FIRMA DEL

367 74496 LOS RIOS QUINSALOM QUINSALOMA QUINSAL 4F PRESIDENTE-A Y

A OMA SECRETAR:O

74498 LOSRIOS QUINSALOM QIJINSALOMAA

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QUINSALOM A

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369 74517 LOS RÍOS QUINSALOM QUINSALOMA QUINSAL IOM ALTERACION DE

____________

A OMA FIRMA

370 74521 LOS RÍOS QUNSALOM QIJ]NSALOMA QUINSAL 14M ALTERACIONA DMA NUMERÍCA

371 74524 LOS RÍOS QUINSALOM QUINSALOMA PAMBILAR IF ALTERACION DEA DE FIRMA

372 74514 LOS RÍOS QUÍNSALOM QUINSALOMA QUINSAL 7M ALTERACIONA OMA NUMERICA

373 74293 LOS RÍOS QUÍNSALOM QUINSAIOMA 2F ALTERACION

374 22516-U LOS RÍOS QUINSALOM QUINSALOMA QUINSAL 12M ALTERAdOSA OMA NUMÉRICA

375 73773 LOS RIOS URDANETA RÍCAURTE RICAURT 4F ALTERACION DEE FIRMAS

376 73803 LOS RIOS URDANETA RÍCAURTE RICAURT 14M ALTERACION DEE FIRMAS

A CTA

377 73806 LOSRIOS URDANETA RICAIIRTE RICAURT 17M ALTERADA

E PRESENTADA

POR CNE

378 73806 LOS RÍOS URDANETA RICAURTE RICAURT 17M INCONSISTENCIAE NUMERICA

379 73787 LOS RIOS URDANETA RICAURTE RICAURT 18F ALTERACIONE NUMERICA

380 73809 LOS RÍOS URDANETA RICAURTF RICAURT 19M ALTERACIONE NUMERICA

FALTA FIRMA DEL

381 73808 LOS RÍOS URDANETA RICAURTE RICAURT 20M PRESIDENTE-AV

E SECRETARIO

382 73838 LOS RÍOS URDANETA CATARAMA 3M ALTERACION DFF IRM A

383 73841 LOS RÍOS URDANETA CATARAMA 6M ALTERACION DE! FiRMA

! ACTA

384 73827 LOS RÍOS URDANETA CATARAMA 7F AlTERADA

:PRESENTADA

! POR FI (AL

ACTA

385 73842 LOS RÍOS URDANETA CATARAMA 7M ALTERADA

PRESENTADA. POR FI (‘NF

386 73843 LOS RÍOS URDANETA CATARAMA XM ALTERACION DEFIRMA

FALTA FIRMA DEL

387 73848 LOS RÍOS URDANETA CATARAMA 1 34 PRESIDENTE-A Y

SECRETARIO

388 73849 lOSRIOS URDANETA CATARAMA 14M ALTERACION DE! FIRMA

389 73795 LOS RÍOS URDANETA RICAURTE RICAURT 6M ALTERACION DEE FIRMAS

390 73781 LOS RÍOS URDANETA RICAURTE RICAURT I2F ALTERACION DEE FIRMAS

ACTA

391 73806 LOS RIOS URDANETA RICAURTE RÍCAURT hM ALTERADA

E PRESENTADA

391 73809 LOSRIOS URDANETA RICAURTE RÍCAURT 2aM SUMATORIA MAS 1F

Justicia que garantiza democracialosE Mcjnuel Je Abascal N3)-49 y Pc;rlele

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Justicia que garantiza democraciaJosA PAonuet cje Abas ji Fq3?-49 y Portete

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392 73842 [OS RIOS URDANETA RICAURTE RICAURE 7M ALTERACICIN DE(E FIRMAS

93 73827 LOS RIOS URDANEIA RICAURTE RICAURT 7F ALJERACIO\ DE. E FIRMAS

301 73779 LOS RIOS URDANETA RICAURTE RICAURT lOE ALTERACION DEE FIRMAS

FALTA FIRMA DEL

395 73804 LOS RIOS URDANETA RCAURTE RICAURT 1 5M PRESIDENJE-A Y

E SECRETARIO

: FALTA FIRMA DEL

306 73844 LOS RIOS URDANETA CAl ARAMA RICAURT 9M PRESIDENTE-A Y

E SECRETARIO

397 73815 CATARAMA URDANETA CATARAMA SAN JOSE lE NCONSISTENCIADF NH\1FR1C4

JQS LOS RIOS URDANETA RIC AL!RTE RICAURT 6F INCO\SISTE\C:AE NUMERICA

309 73850 CATARAMA URDANETA CA1ARAMA 15M INCONSISTENCIAN U M ER 1 C A

400 73847 CATARAMA URDANETA CATARAMA 12M INCONSISTENCIA: NUMERICA

401 73821 CATARAMA URDANLI A CATARAMA OlE INCONSISTENCIAN U M ERI C A

402 73839 CATARAMA URDANETA CNI ARAMA 4M INCONSISTENCIANUMERICA

405 73797 LOS R1OS URDANETA RICAIIRTE RICAURTI SM ALTERACION DEF[RMA

403 73790 LOS RIOS URDANETA RICAURTE RICAURTE 1 M ALTERACION DEFIRMA

405 73822 CATARAMA URDANETA CATARAMA 2F ALTERACIONNUMERICA

FALTA FIRMA DEL

406 73349 LOS RIOS VALENCIA VALENCIA VALENCI 13M PRESIDENTE-A Y! A SECRETARIO

10 73312 LOS RIO5 VAlENCIA \ ALENCIA VAIENCI 12F ALTERÁCIONA NUMERICA

408 73516 LOS RIOS VALENCIA VALENCIA VAIENCI 16F ALTERACION DEA FIRMA

409 73318 LOS R1OS VALENCIA VALENCIA VALENC1 ¡SM [ INCONSISTENCIAA NUNIERICA

410 73355 LOS RIOS VALENCIA VALENCIA \ALENCI I9M INCONSISTENCIA DEA FIRMA

FALTA FIRMA DEL

411 7332! LOS RIOS VALENCIA VALENCIA VALENCI 21F PRESIDENTE-A Y

A SECRETARIO

412 73615 LOSRIOS VALENCIA VAlENCIA VALENC1 2IM ALTERACION DEA FIRMA

I3 73360 LOS RIOS VALENCIA VALENCIA VALENCI 23N1 ALTERACION DEA FIRMA

FALTA FIRMA DEL

44 73327 LOS RIOS \ALECIA VALENCIA VALENCI 27F PRESIDENTE-A Y

A SECREIARIO

415 73364 LOS RIOS VALENCIA VALENCIA \ALENCI 28M ALTERACION DEA FIRMA

416 739331

LOS RIOS VALENCIA VAlENCIA COOP 6 DE IF ALTERACIONAGOSTO NUMERICA

417 73378 LOS RIOS i VALENCIA VALENCIA EL VERGEL 3F ALTERACION DE1 FIRMA

418 73379 LOS RIOS VALENCIA VAlENCiA EL VERGEL 4F ALTERACION1 NUMERICA

23

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419 733S6 LOSRIOS VAlENCIA VALENCIA FEDERICO IF ALTERACIONINTRIAOd NIJMERICA

F FAlTA FIRMA DEL

420 73375 LOS RIOS VALENCIA VALENCIA \EÇj SOM PRESIDENTE-A Y:

- A SECRETARIO

: EFDERICOSECREIARIOS

421 33S los RIOS VALENCIA VALENCIA INTRIAGO 1 Ni

FALTA FIRMA DEL

422 ‘45O LOS RÍOS VALLNCIA VAlENCIA 14F PRESIDENTE-\ Yr SECRETARIO

i E .ALTERACIONNUMERICA E

425 2I32:-L LOS RIOS VALENCIA \ ALENFIA VAlENCIA 1DM INCONSISTENCIADFFIRM A

FA ITA FIRMA DEL

424 71419 LOS RIOS VENTANAS VENTANAS VENTANA 1 N4 PRESIDENTE-A Y

5 SECRETARIO

425 74420 LOS RIOS VENTANAS VENTANAS VENTANA DM ALTERACION5 FIRMAS

426 74422 LOS RIOS VENTANAS VENTANAS VENTANA 4M ALTERACION5 FIRMAS

427 74425 LOS RIOS VENTANAS VENTANAS VENTANA SM .ALTERACION DE. 5 FIRMAS

428 74424 LOS RIOS VENTANAS VENTANAS VENTANA (3M AlTERACION DE5 FIRMAS

429 74425 LOSR[OS VENTANAS VENTANAS VENTANA 7YI ALTERACION DF- 5

- —

FIRMAS

430 74-’26 .05 RIOS VENTANAS VENTANAS VENTANA SM ALTERACION5 NIJMERICA

43! 4363 LOS RIOS VENTANAS VENTANAS VENTANA OF ALTERACION DE5 FIRMAS

:ALTA FIRMA DELRESIDENTE-A Y

:;ERETAR:0

432 74427 LOS RIOS VENTANAS \ENJANAS VENTANA 9\I

.EALTA FRMA DELRESIDENTE-A Y

SECRETARIO434 74307 LOS RIOS VENTANAS VENTANAS VENTANA 13F

FALTA FIRMA DELRESIDENTE-A Y

SECRETARIO434 74434 LOSRIOS VENTANAS VENTANAS VENTANA 16M

435 74371 LOSRIOS VENTANAS VENTANAS VENTANA 1SF ALTERACION DE5 FIRMAS

436 74457 LOS RIOS VENTANAS VENTANAS VENTANA 19M ALTERACION DE5 FIRMAS

437 74440 LOS RIOS VENTANAS VENTANAS VENTANA 22M ALTERACION5 NUMERICA

438 74377 LOS RIOS VENTANAS VENTANAS VENTANA 23F ALTERACION. 5 NUMERICA

iRMA DEL FALTA439 74441 LOS RIOS VENTANAS VENTANAS VEN1 ANA 23N1 RESIDENTE-A Y

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440 7443 LOS RIOS VENTANAS VENTANAS VENTANA 25M ALTERAC:ON DE5 FIRMAS

Justicia que garantiza democraciajase: Manuel ce AtascuI N37-42 y 000ele

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E441 74445 OS RIOS VENTANAS VENTANAS VENTANA 27M u:EP\cIoN DE

L s FIRMAS

FALTA FIRMA DEL

442 74382 LOS RIUS NENI ANAS VENTANAS VENTANA; 2F PRESIDENTE-A Y

5 SECRETARIO

443 74445 LOSRIOS VENTANAS VENTANAS VENTANA 30\I ALTERACION DE5 FLRMAS

FALTA FIRMA DEL

444 74449 LOSRIOS VENTANAS VENTANAS VENTANA 31 Ni PRESIDENTE-A Y

5 SECRETARIO

FALTA FIRMA DEL

445 74386 LOS RIUS VENTANAS VENTANAS VENTANA 32F PRESIDES1E-A Y

8 . SECELRIO

436 74400 LOS RIUS VENTANAS VENTANAS VENTANA 46F ALTERACION5

447 74451 LOSRIOS VENTANAS VENTANAS VENTANA 33M ALTERACION

5 NUMERICA

448 74389 LOSRIOS VENTANAS VENTANAS VENTANA 3SF ALTERACION5 NOMERICA

ALFERACION

¡ SLMERJCA Y LALTA

340 ‘4454 LOSRIUS VENIANAS VENTANAS VENTANA 3651 FIRMA DEI.

5 PRESIDENTE- A Y

450 74392 LQSR]05 VENTANAS VENTANAS VENTANA 381’ ALTERACION DE5 FIRMA

451 74394 LOS RIUS VENTANAS \ENTANAS VENTANA 40F ALTERACION5

FALTA FIRMA DEL

452 74464 LOS RIUS VENTANAS VENTANAS VENTANA 4051 PRES:DENTE-A Y

5 SECRETARIO

453 71468 LOS RIUS VENIANAS VENTANAS VENTANA SOM AI.TERACION DE. 5 FIRMAS

454 74473 LOS RIUS VENTANAS VENTANAS VENTANA 5551 ALTERACION DE5 FIRMAS

FALTA FIRMA DEL

455 74410 LOS RIUS VENLANAS VENTANAS VENTANA SGF PRESIDENTE-A Y

456 74475 LOSRIUS VENTANAS VENTANAS VENTANA 57M ALTERACION DE5 FIRMAS

457 74476 LOSRIUS VENTANAS VENTANAS VENTANA 58M ALTERACIUN5 NUMERICA

FALTA FIRMA DEL

458 74414 LOS RIUS VENTANAS VENI ANAS VENTANA 68W PRESIDENTE-A Y

. 5 SFCRETARIO

450 74479 LUSRIOS VENTANAS VENTANAS VENTANA blM ALTERACIUNDE. 5 FMAS

360 74317 1-OS RIUS VENTANAS VENTANAS VENTANA 6W ALTERACION DE— 5 FIRMAS

461 74484 LOS RIUS VENTANAS VENTANAS \EN3ANA 66M ALTERACION. 5 NUMERICA

LASACTA

462 74486 LUSRIUS VENFANAS VENTANAS MALVINAS IM ALTERADA

PRESENTADA

1 FALTA FIRMA DEL

444 74449 LOSRIUS VENTANAS VENTANAS VENTAN.- 3151 PRESIDENTE-A Y5 SECRETARIO

JUstiCia que garantiza democraciaJosA Manuel de Abascal N37-42 y Porlele

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FALTA FIRMA DEL

445 74386 LOS RIOS VENTANAS VENTANAS VENTAN! 32F PRESIDENTE-A Y

5 SECRETARIO

446 74400 LOSRIOS VENTANAS VENTANAS VENTANA 46F ALTERAdOS5 NEIMERICA

447 74451 LOSRIOS VENTANAS VENTANAS VENI AN 33M AlTERACIOS5 NUMERICA

448 74389 LOSRIOS VENTANAS VENTANAS VENTANA 3SF ALTERAdOS5 NUMERICA

ALTERAdOS

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PRESIDENTE-A Y

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451 74394 LOS RIOS VENTANAS VENTANAS VENTANA 40F ALTERAdOSÇ NIIMIrRTr4

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452 74464 LOS RIOS VENTANAS VENTANAS VENTANA 46M PRESIDENTE-A Y

5 SECRE ARIO

453 74468 LOS RIOS VENTANAS VENTANAS VENTANA SOM ALTERAdOS DE5 FIRMAS

454 74473 LOSRIOS VENTANAS VENTANAS VENTANA 55M ALTERAdOS DE5 FIRMAS

FALTA FIRMA DEL

455 74410 ¡OS RIOS VENTANAS \‘ENTANAS VENTANA 56F PRESIDENTE-A Y

5 SECRETARIO

456 74475 LOS RIOS VENTANAS VENTANAS VENTANA 57M ALTERACIOS DE5 FIRMAS

457 74476 LOSRIOS VENFANAS \‘ENTANAS VENTANA SIM ALTERACIOS; 5 NUMERICA

FALTA FIRMA DEL

458 74414 LOS RIOS VENTANAS VENTANAS VENTANA 6OF PRESIDENTE-A Y; 5 SECRETARIO

459 74479 LOS RIOS VENTANAS VENTANAS VENTANA 61M ALTERACIOSDE5 FIRMAS

460 74417 LOSRIOS VENTANAS VENTANAS VENTANA 63F ALTERACIOS DE5 FIRMAS

461 74484 lOSRIOS VENTANAS VENTANAS VENTANA 66M ALTERACIOS5 NUMERICA

ACTA

462 74486 LOSRIOS VENTANAS VENTANAS LAS IM ALTERADA

MALVINA PRESENTADA

5 PORELCNE

463 74488 LOS RIOS VENFANAS ID DE 2F ALTERACION DENOVIEMBRE FIRMA

464 74332 LOSRIOS VENTANAS ZAPOTAL ZAPOTAL INI ALTERACIONNUMERICA

ACTA

465 74333 LOSRIOS VENTANAS ZAPOTAL ZAPOTAL 2M ALTERADA

PRESENTADA

POR EL CNE

466 74336 LOS RIOS VENTANAS ZAPOTAL ZAPOTAL SM ALTERAdOS DEFIRMA

467 74329 LOSRIOS VENTANAS ZAPOTAL ZAPOTAL SE ALTERACIONNUMERICA

justicia que garantiza democracia

José Mor roel cje Abascal N37-49 y F’c)rielerFsx (5?3) 02381 501r

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26

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Jus4 Manuel de Abaca) N37-49 y urte)POZ. {s:3) O 38) SOIr

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27

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470 74347 LOSRIOS VENTANAS LOS ANGELES IF ALTERACION. NUMERICA

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ACTA

472 74435 LOS RIOS \EN]ANAS VENTANAS VENTANA I7M ALTERADA

5 PRESENTADA

POR ELCNE

ACTA

473 74387 LOSRIOS VENTANAS VENTANAS VENTANA 33F ALTERADA

FALTA FIRMA DEL

474 74320 LOS RIOS VENTANAS VENTANAS 4M PRESIDENTE-A YSECRETARIO

475 74313 LOSRIOS VENTANAS VENTANAS 6F ALTERACION DEFIRMA

176 74323 LOS RIOS VENTANAS VENTANAS 7M ALTERACION DEFIRMA

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-;g - 5 NUNIERICA

74471 LOS R1OS VENTANAS VENTANA53M ALTERACION5 NIMFRIC

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S0 ‘4491 LOS RIOS VENTANAS IODE DM ALTERAC:ONNOVIFNIBRE NL1MERICA

FALTA FIRMA DEL

481 744)3 LOS RIOS VENTANAS VENTANAS VENTANA 59F PRESIDENTE-A Y

5 SECRETARIO

FALTA HRMA DELPRESIDENTE-A Y

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SECRETARIA Y482 74332 LOS RIOS VENTANAS ZAPOl AL AGLAS 1 M

FRIAS DE PRESIDENTE

483 74439 LOS RIO5 VENTANAS VENTANAS VENTANA 21M ALTERACION5 NUMERICA

484 74478 LOS RIOS VENTANAS VENTANAS VENTANA 60M ALTERACION5 - NUMERICA

485 74355 LOS RIOS VENEANAS VENTANAS VENTANA [E ALTERACION5 NUMERICA

486 ‘4384 LOS RIOS VENTANAS \‘ENTANAS VENTANÁ 3OF ALTERACION5 - NUMERICA

487 74450 LOS RIOS VENTANAS VEN ANAS VENTANA 3DM ALTERACION5 NUMERICA

48$ 74455 LOSRIOS ¡ VENTANAS VENTANAS VENTAN, 38N1 ALTERACION5 : NL’MERICA

489 74459 LOS RIOS VEN1 ANAS VENTANAS VENTAN. : M ¡ALTERACION5 NUMERICA

490 74462 LOS RIOS VENTANAS VENTANAS VENTANA 44M ALTERACION1 5 NUMERICA

491 74463 LOS RIOS VENTANAS \‘ENIANAS VENTANA 45M ALTERACION5 NUMERIC A

492 74483 LOS RIOS VENTANAS VENTANAS

Justicia que garantiza democracia

VENTANA 65M ALTERACION5 NUMERICA

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493 74370 LOS RIUS VENTANAS VENTANAS VENTANA 1 6F ALTERACION5 NUMERICA

4°4 74396 LOS RIOS VENTANAS VENTANAS VENTANA 42F ALTERACION

rS NUMERICA

495 74489 LOS RIOS VENTANAS I O DE 3F ALTERACION

1

NOVIEMBRE NUMERICA

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498 22335-R LOS RIUS VENTANAS ZAPOTAL ZAPOTAL 6F ALTERACIONNUMERICA

499 2233O-R LOS RIUS VENTANAS ZAPOTAL ZAPOTAL 3M ALTERACIÓNNUMÉRICA

500 73596 LOS RIUS VINCES VENCES VINCES DM ALTERACIUNNUMERICA

501 73597 lOS RIUS VINCES VENCES VINCES 3M ALTERACIUNNUMERICA

502 73598 LOS RIUS \‘INCES VINCES VINCES 4M ALTERACION DEFERM A

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504 73600 LOS RIUS VENCES VENCES VINCES 6M ALTERACION1 NUMERICA

505 73501 LOS 11105 VENCES \‘INCES VINCES 7F ALTERACIONNUMFRICA J

506 73527 LOS RIUS VINCE5 VINCES VINCES gp ALTERACION DEFIRMA

507 73602 LOS RIUS VINCES VINCES VINCES 8M ALTERACION

[NUMERICA

508 73603 LOS RIUS VENCES VINCES VINCES 9M ALTERACIUNNUMERICA

509 73530 LOS RIUS VINCES VINCES VINCES 1 IF ALTERACIONNUMERICA

510 73605 LOS RIUS VENCES \INCES VNCES 1 1 M ALTERACIUNNUMERICA

FALTA FIRMA DEL

51 1 73609 LOS RIUS VENCES VINCES VNCES 1 SM PRESIDENTE-A V

: SECRETARIO

512 73610 LOS RIUS VENCES VENCES VENCES I6M ALTERACION DEFIRMA

513 73536 LOS RIUS VINCES \INCES VINCES 17F ALTERACION DEFIRMA

514 73612 LOS RIUS VINCES VINCES VINCES 1 SM ALTERACIONNUMERICA

515 73538 LOSRIOS \INCES \‘INCES VINCES 19F ALTERACIONNUMERICA

516 73614 LOS RIUS VINCES VINCES VINCES 2CM ALTERACIONNLJMERICA

517 73540 LOS RIUS VENCES VENCES VENCES 21F ALTERACION DEFIRMA

51 8 73616 LOS RIUS y ENCES \‘INCES VINCES 2DM ALTERACION OEFIRMA

519 73618 LOS RIUS VINCES VINCES VINCES 24M ALTERACION DEFIRMA

justicia que garantiza democraciajase Manuel cje Atasccjl N37-49 y ancle

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28

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520 73544 LOSRIOS VENCES VENCES VENCES 25F ALTERACION DE• FIRMA

521 73622 LOS REOS VENCE’: \:INCES VENCES 28M .4:TERACION. NUMERICA

522 73623 lOSRIOS VENCES VENCES \INCES 29M ALTERACIONNLMERICA

523 73624 LOS R1OS VENCES VENCES VENCES 3OM ALTERACEON DEFIRMA

524 75550 LOSRIOS VENCES VENCES VENCES 3IF ALTERACION__________ NLIMERICA

525 73552 LOSREOS VENCES VENCES VENCES 3SF ALTERAC:cN

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1 E:wMA

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525 73634 LOSRIOS VENCES VENCES VENCES 4CM ALTERACIONNUMERECA

5 73561 LOSRIOS VENCES VENCES VENCES 42F ALTERACEONNUMERICA

530 73562 LOSREOS VENCES VENCES VENCES 43F ALTERACEON DEFIRMA

531 73563 LOS RIOS VENCES VENCES VENCES 441 ALTERACID\NUMERECA

532 73638 LOS REOS VENCES \DNCLS VENCES 44M ALTERACION DEFIRMA

533 73564 LOS REOS VENCES VENCES VENCES 4SF ALTERACION DFFIRMA

534 73639 LOS REOS VINCES VENCES VENCES 45M ALTERACIONNUMERICA

FALTA FIRMA DELPRESIDENTE-A Y

535 73567 LOS REOS VINCES VENCES VENCES 4SF SECRETARIOS

FALTA FIRMA DELPRESIDENTE-A YSECRETARIOS

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- NUMERICA

541 73572 LOS REOS VENCES VENCES VINCES 53F ALTERACION DE

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FIRMA

542 73645 LOS REOS VENCES VENCES VENCES 5451 ALTERACION DEFiRMA

543 73573 LOSRIOS VENCES VENCES VENCES 54F ALTERACEON

_______

NUMERICA

544 75649 LOSRIOS VENCES VENCES VENCES 55M ALTERACION DE

__________ ____________

FIRMA

FALTA FIRMA DEL

545 73575 LOS RIOS VENCES VENCES 56E PRESIDENTE-A Y

____________________

SECRETARIO

546 73651 LOS REOS VINCES VENCES VENCES 57M ALTERACIONNUMERICA

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____________________________ ________ ___________________

NUMERICA

29

justicia que garantiza democraciaJosé Manuel de Abascal N37-49 y Pudele

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FALTA FIRMA DEL

548 ‘3654 los RIOS \INCES \INCES VINCFS 60M PRESDENTE--\ 5SECRETARIO

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558 73667 LOS RIOS LINCES LINCES LINCES 73M PRESIDENTE-A Y

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560 73664 LOSRIOS LINCES LINCES LINCES 7OM ALTERACION DFFIRMA

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ustícia que garantiza democraciaJosé M-t,,ç,ej ce Abç,su- II N37-49 y crteje

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ALTERACEON DEFIRMA

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SOTOMAYOR NUMERECA

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SOTOMAYOR NUMERECA

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31

Justicia que garantiza democraciajasé Morad cje At,asvçjl N37-t? y Portele

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Queda claramente justificado de forma individualizada cada una de las nulidades antesmencionadas.

Demostrando así las causales para la nulidad de las votaciones; además se colige que, eluniverso total de votaciones para el cargo se excede del 30% constituyendo así la causalde nulidad de ELECCIONES, determinada en el artículo 147 numeral 1 del Código de laDemocracia, afectando directamente en el resultado definitivo del cargo para Prefecto yel ficticio ganador.

III.- FUNDAMENTOS DE DERECHO

El artículo 221 numeral 1 de la Constitución, en concordancia con el artículo 70 numeral9 del Código de la Democracia determina que “El Tribunal Contencioso Electoral tendrá,las siguientes funciones: 9. Declarar la nulidad total o parcial de un proceso electoral, enlos casos establecidos en la presente Ley”.

El inciso lO del Art. 271 del Código de la Democracia dispone que “El RecursoExtraordinario de Nulidad puede ser interpuesto en el plazo de tres días y exclusivamentepor los sujetos políticos que intervienen en el proceso electoral, ante el TribunalContencioso Electoral, para pedir la anulación de las votaciones o de los escmtinios”, enconcordancia con el Art. 75 del Reglamento de Trámites Contencioso Electoral.

De su parte, el Art. 76 del Reglamento antes citado, dispone los requisitos para lapresentación de este tipo de recursos, los mismos que se cumplen, así como el Art. 77 dela misma nonna indica la obligatoriedad de acompañar y anunciar la prueba que sea delcaso.

32

Justicia que garantiza democraciaJc,s, Mctntjel de- Abascal N37 49 yParlele

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El artículo 143 en su numeral 3 establece que, se declarará la nulidad de las votaciones,cuando se compruebe la suplantación. alteración de las actas de escrutinio; y en sunumeral 4. cuando las actas no contengan la firma del presidente y secretario de la JuntaReceptora del Voto.

Sin embargo. en este caso en particular, no solo se incurrió en las causales de nulidad devotaciones, sino también, las actas suplantadas y alteradas superan el 30% de las juntasreceptoras de voto, tal como lo establece el artículo 147 numeral 1 de la LOEOP,produciendo que como consecuencia de la nulidad del 30% de las votaciones, se incurraen la causal para nulidad total de las elecciones Seccionales 2019 para Prefecto de laProvincia de Los Ríos.

Todo esto lo compruebo con las actas de escrutinio subidas aL sistema del ConsejoNacional Electoral (adjunto Certificación de Materialización de la página web en la queconsta esta información) y las copias certificadas de las actas originales, la informaciónno es igual entre la información oficial de CNE y las actas originales de escrutinio.

IV.- ANUNCIO DE PRUEBAS:

1. Resolución NC 0510-JPELR-02-04-20l92. Resolución PLE-CNE-3-7-9-4-20 1 9-ORD-R3. Certificación de Documentos Materializados desde Página Web www.cne.uob.ec

y www.resuliados2ül 9.cne.uobec N° 20l90907003C00992. certificada por el Dr.Walter Ramón Velasco Alvarado — Notario Público Tercero del Cantón Durán.

4. Copias certificadas por el Dr. Walter Ramón Velasco Alvarado — Notario PúblicoTercero del Cantón Durán, de las ACTAS DE ESCRUTINIO DE PREFECTO YVICEPREFECTO ELECCIONES SECCIONALES 2019 Y CPCCS-24 DEMARZO 2019- PROVINCIA DE LOS RÍOS.

5. Documentos habilitantes que respaldan nuestra intervención dentro del presenterecurso.

V.- PRETENSIÓN.

Con los antecedentes expuestos, presento este RECURSO EXTRAORDINARIO DENULIDAD, para que se dicte la nulidad total de las Elecciones y se convoque a nuevaselecciones de Prefecto y Viceprefecto de la Provincia de Los Ríos tal como lo determinael Código de la Democracia: De igual manera que se ponga en conocimiento de la Fiscalía (N\General del Estado para las investigaciones respectivas por el delito de Fraude Electoral.”

3.2. Escrito de Aclaración

Los recurrentes a través de su abogada patrocinadora presentan un escrito de aclaraciónde su recurso en el cual señalan lo siguiente:

33

justicia que garantiza democraciaJosé Manuel clv At,ascot N31-4? y Portete

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1

CALIDAD EN LA QUE COMPARECE

Justifico la comparecencia dentro del presente proceso del Ing. FAUSTO GILMARGUTIERREZ BORBUA como Presidente Nacional y representante legal del PartidoSociedad Patriótica 21 de Enero, para lo cual se adjuntan el nombramiento por parte delPartido, debidamente registrado ante el órgano administrativo electoral, tal como lo

determina el artículo 9 del Reglamento de Trámites Contencioso Electorales y del señorTito Galo Lara como candidato a la dignidad de Prefecto de Los Ríos, anexando lacredencial de registro, en calidad de Tercero Interesado conforme al Art. 8 numeral 3 delmismo reglamento.

II

CAUSAL POR LA CUAL SE PLANTEA EL RECURSO EXTRAORDINARIO

DE NULIDAD

Las causales por las cuales se plantea el presente recurso extraordinario de nulidad sonlas contempladas en los numerales 3 y 4 del articulo 143 de la Ley Orgánica Electoral.Código de la Democracia, por suplantación. alteración y falta de firmas de los presidentes

y secretarios en las actas de escrutinio, las cuales superan el 30% de las juntas receptorasdel voto de la provincia de Los Ríos. constituyendo así la causal establecida en numeral1 del artículo 147 del mismo cuerpo normativo.

III

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

A) Fundamentos de Hecho

El día miércoles 10 de abril de 2019, se nos notificó mediante la Secretaria (E) Delegación

— Los Ríos del Consejo Nacional Electoral con el Oficio CNE-SG- 2019-000440-Of el

cual contiene la Resolución PLE-CNE-3-7-9-4-2019-ORD-R de 9 de abril del 2019 quedeclara la validez de los escrutinios clausurados mediante Resolución ND 0510-JPELR-02-04-2019 de las elecciones Seccionales 2029 para Prefecto de la Provincia de Los Ríos.

Sin embargo una vez recabadas las actas de todas las Juntas Receptoras del Voto de laprovincia de los Ríos, y tras una minuciosa revisión de las actas de escrutinio de la

elección de Prefecto y Viceprefecto, encontramos que las mismas adolecen de lasinconsistencias establecidas en el articulo 143 numerales 3 y 4 del Código de la

Democracia, es decir suplantación, alteración e inexistencia de las firmas del presidente

y secretario de la junta.

34

ius tic fa que garantiza democraciaJc,se Manuel de Abascal N37-49 yPul tele

PI3X. 5231 02 381 sOtrEcuador

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Quedando claramente justificado de forma individualizada cada una de las nulidadesantes mencionadas.

Demostrando así las causales para la nulidad de las votaciones; además se colige que deluniverso total de votaciones para el cargo se excede del 30%, constituyendo así la causalde nulidad de ELECCIONES. determinada en el artículo 147 numeral 1 del Código de laDemocracia, afectando directamente en el resultado definitivo del cargo para Prefecto yel ficticio ganador.

B) Fundamentos de Derecho

El artículo 221 numeral 1 de la Constitución, en concordancia con el artículo 70 numeral9 del Código de la Democracia, detemiina que: “El Tribunal Contencioso Electoraltendrá, las siguientes funciones: 9. DecLarar la nulidad total o parcial de un procesoelectoral, en los casos establecidos en la presente Ley”.

El inciso 1° del Art. 271 del Código de la Democracia dispone que “El RecursoExtraordinario de Nulidad puede ser interpuesto en el plazo de tres días y exclusivamentepor los sujetos políticos que intervienen en el proceso electoral, ante el TribunalContencioso Electoral, para pedir la anulación de las votaciones o de los escrutinios”, enconcordancia con el Art. 75 del Reglamento de Trámites Contencioso Electoral.

De su parte, el Art. 76 del Reglamento antes citado, dispone los requisitos para lapresentación de este tipo de recursos, los mismos que se cumplen. así como el Art. 77 dela misma norma indica la obligatoriedad de acompañar y anunciar la prueba que sea delcaso.

El artículo 143 en su numeral 3 establece que se declarará la nulidad de las votacionescuando se compruebe la suplantación, alteración de las actas de escrutinio yen su numeral4 cuando las actas no contengan la firma del presidente y secretario de la Junta Receptoradel Voto.

Sin embargo en este caso en particular no solo se incurrió en las causales de nulidad devotaciones, sino que también las actas suplantadas y alteradas superan el 30% de las juntasreceptoras de voto, tal como lo establece el artículo 147 numeral l,produciendo que comoconsecuencia de la nulidad del 30% de las votaciones se incurra en la causal para nulidadtotal de las elecciones Seccionales 2019 para Prefecto de la Provincia de Los Ríos.

Todo esto lo compruebo con las actas de escrutinio subidas al sistema del ConsejoNacional Electoral (adjunto Certificación de Materialización de la página web en la queconsta esta información) y las copias certificadas de las actas de escrutinio recabadas enlas que se demuestra la suplantación, alteración e inexistencia de firmas de presidente y

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secretario de Juntas Receptoras del Voto, ya que al contrastar entre las actas subidas y las

copias certificadas de las actas originales, la información no es igual entre la información

oficial de CNE y las actas originales de escrutinio.

IV

ELECCIÓN EMPUGNADA

Las elecciones que se impugnan son las Elecciones Seccionales 2019 para Prefecto yViceprefecto de la Provincia de Los Ríos, efectuadas el domingo 24 de marzo del 2019.

1

SOBRE LAS PRUEBAS ANUNCIADAS

1. Resolución N° 051 0-JPELR-02-04-201 92. Resolución PLE-CNE-3-7-9-4-20i 9-ORD-R3. Certificación de Documentos Materializados desde Página Web vww.cne.uob.ec

y www.resultados2øl 9.cne.uoh.ec N°20 l90907003C00992, certificada por eL Dr.Walter Ramón Velasco Alvarado

— Notario Público Tercero del Cantón Durán.4. Copias certificadas por el Dr. Walter Ramón Velasco Alvarado — Notario Público

Tercero del Cantón Durán, de las ACTAS DE ESCRUTINIO DE PREFECTO YVICEPREFECTO ELECCIONES SECCIONALES 2019 Y CPCCS-24 DEMARZO 2019- PROVINCIA DE LOS RÍOS.

5. Solicito se oficie al Consejo Nacional Electoral para que remita a su despacho lasActas originales de Escrutinios y de Reconteo de la provincia de los Ríos,ingresadas al STPR para la Prefectura de los Ríos, las cuales se considerarán comoprueba dentro del presente recurso,

VI

JUNTAS RECEPTORAS DEL VOTO CONTRA CUYAS VOTACIONES SEPLANTEA LA NULIDAD; ACTAS DE ESCRUTINIOS IMPUGNADAS;

DETALLE DE LAS CAUSAS POR LAS QUE SE PIDE LA NULIDAD DE LASELECCIONES

(. .

4. CONSIDERACIONES JURíDICAS

Al Pleno del Tribunal Contencioso Electoral le corresponde resolver los problemas

jurídicos derivados de los hechos fácticos, en relación con las normas de Derecho, se

consideran los siçzuientes:1 ¿Es pertinente declarar la nulidad de las votaciones de Prefecto y Viceprefecto

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Justicia que garantiza democracia

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realizadas en la provincia de Los Ríos?2 ¿Son jurídicamente válidas las resoluciones No. PLE-CNE-3-7-9-4-2019-ORD-R

de 9 de abril de 2019 y 05 l0-JPELR-02-04-201 9. de 2 de abril de 2019?

4.1 Nulidad de las votaciones

Para resolver los problemas jurídicos es preciso formular el análisis teórico en relacióncon los datos empíricos aportados en el expediente, así en relación al primer problemajurídico: ¿Es pertinente declarar la nulidad de las votaciones de Prefecto yViceprefecto realizadas en la provincia de Los Ríos? Este Tribunal formula lassiguientes reflexiones jurídicas:

Conforme al mandato previsto en el artículo 1 de la Constitución de la República, en elEcuador “la soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridady se ejerce a través de los órganos de poder público y de las formas de participacióndirecta previstas en la Constitución”.

El Estado ecuatoriano tiene entre sus deberes primordiales, el de garantizar el efectivogoce de los derechos establecidos en la Constitución y los instrumentos internacionales(Art. 3) los que pueden ser exigidos ante las autoridades competentes; los derechos ygarantías son de directa e inmediata aplicación (Art. 11.3) y no pueden ser restringidos(Art. 11.4). Además, los derechos son plenamente justiciables.

a) Casos en los que procede la declaración de nulidad de las votaciones o deescrutinios

La LOEOP prescribe en su artículo 143 las causas que dan lugar a la declaración denulidad de las votaciones, previa verificación de los hechos que den lugar a tal decisión,entre las que constan:

1. Si se hubieren realizado en un día y hora distintos al señalado en la convocatoria;2. Si se hubiere practicado sin la concurrencia del Presidente y del Secretario de la

Junta Receptora del Voto respectiva o si el escrutinio se hubiere efectuado en unlugar distinto de aquel en que se realizó el sufragio, excepto en los casospermitidos por esta Ley:

3. Si se comprobare suplantación. alteración o falsificación del registro electoral, ode las actas de instalación o de escrutinio;

4. Si las actas de escrutinio no llevaren ni la firma del Presidente ni la del Secretariode la Junta: y, fl\

5. Si se hubiere utilizado papeletas o formularios de actas no suministrados por elConsejo.

Por su parte, el artículo 144 ibídem, prescribe las causas para la procedencia de la \declaratoria de nulidad de los escrutinios, así constan las siguientes:

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Justicia que garantiza democraciaJosé Mctrtoel cje Abascal N37-49 y Portete

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1. Si las Juntas Provinciales Electorales o el Consejo Nacional Electoral hubierenrealizado el escrutinio sin contar con el quórum legal;

2. Si las actas correspondientes no llevaren las firmas del Presidente y del Secretariode las juntas provinciales; y,

3. Si se comprobare falsedad del acta.

Antes que analizar el cumplimiento o no de las causas para que este Tribunal considere

la pertinencia o no de declarar la nulidad de las votaciones o los escrutinios; y revisar si

la pretensión del recurrente es pertinente, así como analizar si los actos administrativos

emanados del Consejo Nacional Electoral y de la Junta Provincial Electoral de Los Ríos,cumplen los presupuestos constitucionales y legales y, en consecuencia, determinar la

solución jurídica pertinente.

b) Derecho de participación o derechos políticos

Nuestra Constitución reconoce (Art. 61) los derechos de participación. los cuales guardan

relación con los derechos políticos reconocidos en la Convención Interamericana de

Derechos Humanos. Según Daniel Zovatto (Diccionario Electoral. p. 246) los derechos

políticos se conceptualizan “como el conjunto de condiciones que posibilitan alciudadano participar en La vida política”. Por lo tanto, existe una relación entre elciudadano y el Estado, un diálogo entre gobernantes y gobernados; es decir, proceden dela idea de libertad política e individual, entre los que se encuentran, el de elegir y ser

elegido.

El sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión devoluntad de los electores, nos conduce al análisis de los derechos políticos. llamados

también derechos del ciudadano: son prerrogativas reconocidas exclusivamente a laspersonas con la calidad de ciudadanos precisamente, que facultan y aseguran suparticipación en la dirección de los asuntos públicos, incluido el derecho a votar y servotado, (MOLINA CARRILLO Julián: “Los Derechos Políticos como Derechos

Humanos en México’; JUS - Revista del Instituto de Ciencias Jurídicas de Puebla A.C.

No. 18; 2006; pág. 78.)

En el ámbito del derecho internacional, el artículo 23 numeral 1 de la Convención

Americana de Derechos Humanos (en adelante CADH), impone la obligación positiva a

los Estados de diseñar un sistema electoral para que los derechos políticos puedan serejercidos mediante “elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e

igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores”.

Por lo tanto, en el sistema de protección internacional de los derechos humanos, laparticipación política es el derecho político por excelencia ya que reconoce y protege el

derecho y el deber de los ciudadanos de participar en la vida política. (CIDH; Informesobre la Democracia y Derechos Humanos en Venezuela, 2009.)

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Los derechos políticos son derechos humanos de importancia fundamental y. en suconjunto con otros derechos como la libertad de expresión, hacen posible el juegodemocrático, así lo resalta la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelanteCorte IDH) en Castañeda Gutman vs México (Sentencia de 6 de Agosto de 2008). Esmás, la propia Convención, en el articulo 27 numeral 2. impide prohibir el ejercicio delos derechos políticos aún en el caso de guerra. peligro público o de otra emergencia queamenace la independencia o seguridad del Estado.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos entendió a los derechos políticoscomo aquellos que reconocen y protegen el derecho y el deber de todos los

ciudadanos de participar en la vida política de su país” (Informe Venezuela. CIDH 2009b.cap. II. párr. 18).

La obligación del Estado respecto de los derechos civiles ypolíticos es, la de no violarlos,no lesionarlos mediante acción u omisión, en su caso por parte de un órgano o agentegubernamental o administrativo. Todo ello, siii perjuicio, del deber genérico de establecery garantizar la posibilidad de existencia y ejercicio de estos derechos.

e) Derecho de elegir y ser elegido

El derecho a ser elegido consiste en permitir, conforme al ordenamiento jurídico, que losciudadanos que cumplan los requisitos y no se encuentren incursos en inhabilitaciónprevista en la Constitución y la ley, gocen del derecho a ser escogidos por la mayoría deciudadanos en elecciones libres e imparciales; se trata de un derecho político que seencuentra reconocido en la Constitución ecuatoriana, desde 1830.

La Corle IDH sostiene que, el “derecho al voto (elegir) es uno de los elementos esencialespara la existencia de la democracia y una de las formas en que los ciudadanos expresanlibremente su voluntad y ejercen el derecho a la participación política. Este derechoimplica que los ciudadanos pueden decidir directamente y elegir libremente y encondiciones de igualdad a quienes los representarán en la toma de decisiones de losasuntos públicos” (Sentencia Castañeda Gutman vs México. Párr. 147)

En cuanto al derecho a ser elegido. éste tiene estrecha relación con el derecho a larepresentación política, la que. a decir de Carlos Fayt consiste en “(...) una forma deracionalización de la actividad del poder en el Estado. Convierte al gobierno enresponsable de las decisiones que adopta en nombre de la comunidad política... Seconecta con el proceso electoral como forma de transmitir poder de autoridad y con elsufragio, en cuanto energía o actividad que materializa en poder electoral”.

La Corte IDH, en el caso Yatama Vs Nicaragua señaló que “la participación mediante elejercicio del derecho a ser elegido supone que los ciudadanos puedan postularse

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candidatos en condiciones de igualdad y que puedan ocupar los cargos públicos sujetos aelección si logran obtener la cantidad de votos necesarios para ello”.

Por lo expuesto, se infiere que, tanto el derecho a elegir (votar) como a ser elegido(candidato), están íntimamente ligados, tal como expresa el Juez de la CorteInteramericana de Derechos Humanos, Sergio García Ramírez, en su voto concurrente enel caso Chitay Nech y otros vs. Guatemala, cuando señala que los elegidos ejercen sufunción en representación de una colectividad, esta dualidad recae tanto en el derecho delindividuo que ejerce el mandato o designación, mediante su participación directa, comoen el derecho de la colectividad a ser representada; en este sentido, la violación delprimero repercute en la vulneración del otro derecho, siempre que no existan motivossuficientes para limitar la participación.

d) Responsabilidad de la Función Electoral

La Constitución ecuatoriana asigna a la Función Electoral, el deber de garantizar elejercicio de los derechos políticos que se expresan a través del sufragio y para hacerloatribuye al Consejo Nacional Electoral la facultad para “Organizar, dirigir, vigilar ygarantizar de manera transparente, los procesos electorales (...)“; y, como garantía deefectivo cumplimiento de los derechos de participación política atribuye al TribunalContencioso Electoral las facultades jurisdiccionales en materia electoral.

Por lo tanto, al Consejo Nacional Electoral, le corresponde como deber básico y,fundamental para la democracia fonnal, el de organizar, dirigir, vigilar y garantizar, demanera transparente los procesos electorales, convocar a elecciones, realizar loscómputos electorales, proclamar los resultados y posesionar a los ganadores de laselecciones en sus respectivas circunscripciones territoriales.

En cambio, al Tribunal Contencioso Electoral, le corresponde dictar fallos de últimainstancia y de inmediato cumplimiento, que resuelvan los recursos electorales planteadoscontra los actos del Consejo Nacional Electoral y de sus organismos desconcentrados,resolver los asuntos litigiosos de las organizaciones políticas, sancionar las infraccioneselectorales, absolver consultas sobre el cumplimiento de formalidades en los procesos deremoción de las autoridades de los gobiernos autónomos descentralizados.

Los órganos de la Función Electoral tienen competencia privativa en sus respectivosámbitos de acción, para resolver todo lo determinado por la Constitución y la ley, enmateria electoral, tales como los recursos contencioso electorales, quejas e infraccioneselectorales que interpongan los sujetos políticos, los candidatos y los ciudadanos.

En el presente caso, los señores Fausto Gilmar Gutiérrez Borbúa, en calidad de Presidente

y Representante Nacional del Partido Sociedad Patriótica 21 de Enero, Lista 3 y Tito Galo

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Lara Yépez. candidato a la dignidad de Prefecto de la Provincia de Los Ríos, concurrenante el Tribunal Contencioso Electoral y activan un recurso extraordinario de nulidad, deacuerdo con lo que determina el artículo 271 del Código de la Democracia; es decir, parabuscar la anulación de las votaciones o de los escrutinios, al hacerlo relatan hechosirregulares que se habrían generado en la provincia de Los Ríos, tal como se ha descritoen acápites anteriores de esta sentencia.

Afirman que, los hechos fácticos que describen se enmarcan en la legislación electoral yseñalan como ffindamento de su reclamo las disposiciones de los artículos 147 numeral1, en concordancia con el artículo 70, numeral 9 del Código de la Democracia.

Indican además en su recurso de nulidad que, las juntas receptoras del voto en las que sehan verificado la existencia de novedades, superan el treinta por ciento (30%): por lo cual,incide en la decisión final y piden se declare la nulidad parcial del proceso electoral.

El Juez Sustanciador de esta causa, mediante auto de 14 de abril de 2019, a las 14h30.dispuso que. el Consejo Nacional Electoral remita al Tribunal Contencioso Electoral, elexpediente íntegro que guarde relación con la Resolución No. PLE-CNE-3-7-9-4-20l9-ORD-R, emitida por el Pleno del Consejo Nacional el 9 de abril de 2019, así como laResolución No. 05l0-JPELR-02-04-20l9, informes y documentos de sustentopresentados por la Junta Provincial Electoral de Los Ríos.

4.2. Validez de los actos administrativos

El segundo problema jurídico consiste en determinar si ¿Son jurídicamente válidas lasresoluciones No, PLE-CNE-3-7-9-4-2019-ORD-R de 9 de abril de 2019 y 0510-JPELR-02-04-20 19, de 2 de abril de 2019? Para resolver el problema fundamental que da origenal recurso interpuesto por los señores Gilmar Gutiérrez Borbúa y Galo Lara Yépez, esindispensable revisar la validezjurídica de los actos administrativos expedidos tanto porla Junta Provincial Electoral de Los Ríos, cuanto por el Consejo Nacional Electoral, enrelación con las elecciones seccionales efectuadas el 24 de marzo de 2019, en la provinciade Los Ríos.

a) Terminación de la audiencia de escrutinios

En el expediente consta el “ACTA GENERAL DE LA SESIÓN PÚBLICA fl\PERMANENTE DE ESCRUTINIOS DE LA JLtJTA PROVINCIAL ELECTORAL DELOS RÍOS: CORRESPOÑDIENTE AL ESCRUTINIO PROVINCIAL DE LASELECCIONES SECCIONALES 2019 Y DE LAS Y LOS CONSEJERAS YCONSEJEROS DEL CONSEJODE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROLSOCIAL” que inicia a fojas 1269.

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A fojas 1282, en el acta invocada consta que, el 1 de abril de 2019, la Junta ProvincialElectoral aprueba el acta parcial o provisional de la sesión pública permanente deescrutinio de las dignidades de Consejeras y Consejeros del Consejo de ParticipaciónCiudadana y Control Social. El 2 de abril de 2019, a las 9h15, se reinstala la audiencia

pública y, conforme consta de la referida acta de escrutinios, el economista Javier

Márquez Carbo, Vicepresidente de la Junta Provincial Electoral de Los Ríos, afirma haberrevisado “las reclamaciones y hay muchas que no proceden”. La vocal Estefany Puente,

dice. “nos hemos encontrado revisando todas las reclamaciones, a las diferentesdignidades ante la Junta, y, efectivamente hay reclamaciones que no proceden y otras quees muy grande la diferencia”. Por su parte. la vocal Linda Sandoval Pérez afirma que “hay

reclamaciones donde el pueblo está en duda (...) y si hay que abrir urnas para aceptarreclamaciones, yo lo voy a hacer, y hay que respetar la democracia (

Consta del acta de escrutinios. (E 1282 vuelta) que. extrañamente. el Dr, Luis PáezVargas, Presidente de la Junta Provincial Electoral de Los Ríos dice: “ayer el señorMichael Acuña. administrador del STPR. informó que se habían validado en el sistemalas 12.206 actas al 100%. En los días que no pasé en sesión, pasé revisando los reclamos

que se habían presentado y es mi criterio que lo que dispone el artículo 138 numeral 1 y3 no es aplicable a las observaciones planteadas, en vista que no proceden el 96.6% de

las observaciones y una vez que se ha cumplido con todos los requisitos que el Código dela Democracia señala, se declara concluido el proceso de escrutinio y se clausura lapresente sesión”.

A fojas 1265 del expediente consta la Resolución No. 05l0-JPELR-02-04-2019, de fechados de abril de 2019, suscrita por el entonces Secretario de la Junta Provincial Electoral

de Los Ríos, en la que certifica que es el Presidente de la Junta Provincial Electoral deLos Ríos y no la Junta Provincial, quien asume que:

“(...) luego de analizar las observaciones realizadas por los sujetos políticosacreditados legalmente, determinar que aquellas no se sujetan a lo dispuesto porla Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas, Código de la Democracia

y que. adicionalmente se han cumplido con todos los requisitos y procedimientosestablecidos en dicho Código Electoral. declaró concluido el proceso deescrutinios y clausuró la sesión permanente..

Es decir, queda absolutamente claro que, la Junta Provincial Electoral de Los Ríos no

atendió las objeciones que, equivocada o acertadamente, habrían presentado los sujetospolíticos dentro de la audiencia de escrutinios; y con lo cual incumplieron la explícitadisposición prevista en el primer inciso del artículo 139 de la LOEOP que textualmente

dispone: “Las reclamaciones que hicieren los sujetos políticos con sujeción a estasnormas, sobre los resultados numéricos de los escrutinios provinciales, serán resueltas en

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Justicia que garantiza democracia

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la misma audiencia”. Esta disposición guarda concordancia con lo previsto en el articulo237 ibídem, que dice: “Las reclamaciones presentadas ante el Consejo Nacional Electoralo ante las Juntas Electorales en periodo electoral deberán ser resueltas dentro de los plazosseñalados en esta Ley”. Esto es, dentro de la audiencia de escrutinios.

Los reclamos que hubiesen presentado os sujetos políticos debían ser conocidos.analizados y resueltos de manera seria, responsable según el procedimiento formal yconforme a lo sustancial de las pretensiones puestas de manifiesto, una por una, por elpleno del órgano colegiado, para solo así determinar sus resultados; sin embargo, elpresidente, arrogándose la facultad para decidir, arbitrariamente asume para sí y ante sí,que como en su criterio el 96.6% de las observaciones eran improcedentes, entoncesprocede la clausura del proceso de escrutinio.

La decisión adoptada por el doctor Luis Páez Vargas, entonces presidente de la JuntaProvincial Electoral de Los Ríos, contradice al derecho a dirigir quejas y peticiones y arecibir atención o respuestas motivadas conforme prescribe el numeral 23 del artículo 66de la Constitución; así como. a la garantía del debido proceso previsto en el articulo 76.numeral 1 y 7 literales c). h) y 1) de la misma Constitución, todo lo cual, conlleva al mismotiempo, a afectar al derecho a la seguridad jurídica reconocido en el artículo 82, ibídem.Además, incumple la obligación prevista en el artículo 139,237 de la LOEOP.

En ese sentido, el artículo 135 de la LOEOP prescribe que una vez “Concluido el examende cada una de las actas, la Junta Provincial Electoral procederá a computar el número devotos válidos obtenidos por cada candidato o por cada lista”, lo cual, no se cumplió porparte de la Junta Provincial Electoral de Los Ríos.

Además, el artículo 136, ibídem, dispone que una vez “Finalizado el escrutinio provincialse elaborará un acta (...) se redactará y aprobará en la misma audiencia (...)“ dichaaprobación no se cumplió debido a la abrupta clausura dispuesta por el entoncespresidente de la Junta Provincial Electoral de Los Ríos. Tanto es ilegal la actuación ydecisiones del presidente y secretario de la Junta Provincial Electoral de Los Ríos, de 2de abril de 2019, que el Consejo Nacional Electoral, mediante Resolución PLE-CNE-l3-4-2019, de 3 de abril de 2019, resuelve cesar en ffinciones al presidente y secretario dela Junta Provincial Electoral de Los Ríos, conforme consta en la Notificación No. 0004-GNE-JPE-LR-2018, del 5 de abril de 2019 (E 1406).

En esta parte, precisa destacar que, en el expediente no consta documento alguno que décuenta de la resolución adoptada por la Junta Provincial Electoral de Los Ríos el 5 deabril de 2019, y que es motivo de la impugnación por parte del representante del PartidoSocial Cristiano, lo único que existe es la Notificación No. 0004-CNE-JPE-LR-20l 8 queconstituye el acto mediante el cual se hace saber a las organizaciones políticas, sobre la

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decisión adoptada.

De lo expuesto queda evidenciada la grave afectación a los principios de

constitucionalidad y de legalidad de la culminación de la audiencia pública de escrutinios

debido a la abrupta clausura por parte del entonces Presidente de la Junta Provincial

Electoral de Los Ríos, el 2 de abril de 2019.

Con el propósito de remediar la situación, una vez restructurada la Junta Provincial

Electoral de Los Ríos, en sesión del 5 de abril de 2019. el Pleno, a propuesta del nuevo

presidente del organismo. Javier Patricio Márquez Carbo. quien señala:

“C) considerando que la decisión y notificación no frieron conocidas por todos

los vocales de la Junta, y que las actuaciones generadas por el ex Presidente ySecretario, no recogen la voluntad y decisión del cuerpo colegiado de la Junta

Provincial Electoral de Los Ríos, ni tampoco aprobamos la clausura de la sesión

permanente de Escrutinios, propone dejar sin efecto las resoluciones con las que

se notificó los resultados numéricos de todas las dignidades de la provincia de LosRíos, y el acta general del 2 de abril de 2019 (...)“.

Tal decisión provoca a su vez la interposición de un recurso, porparte de una organización

política, ante el Consejo Nacional Electoral. La Directora Nacional de Asesoría Jurídica

del Consejo Nacional Electoral, mediante informeN2 0102-DNAJ-CNE-20l9 de fecha 9

de abril de 2019, afirma que. la Resolución notificada con No. 0004-CNE-JPE-LR-2018,

emitida el 5 de abril de 2019. “(...) que dio paso a la reinstalación de la sesión permanente

de escrutinios no tiene fundamento constitucional, legal ni reglamentario. por lo tanto se

considera nula de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República del

Ecuador ( y recomienda al Consejo que declare la validez “(...) de lo actuado por la

Junta Provincial Electoral de Los Ríos en la sesión permanente de escrutinios iniciada el

24 de marzo de 2019 y clausurada el 2 de abril de 2019 (...)“ y que disponga al

Administrador Nacional del Centro de Procesamiento de Resultados que “(..) elimine

del Sistema de Transmisión Y Publicación de Resultados STPR de la provincia de Los

Ríos, todas las actas procesadas después de la clausura de la sesión del 2 de abril de 2019

en adelante; es decir, que se mantengan los resultados en el STPR los resultados

numéricos que se procesaron desde el 24 de marzo de 2019 hasta el 02 de abril de 2019

(

El informe jurídico, que se sustenta en la inobservancia de lo prescrito en los artículos

132. 137 de la LOEOP. sirve de base para que el Consejo Nacional Electoral, mediante

Resolución Nro. PLE-CNE-3-7-9-4-20 1 9-ORD-R, de 9 de abril de 2019, resuelva aceptar

la impugnación presentada contra la Resolución del 5 de abril de 2019, adoptada por la

Junta Provincial Electoral de Los Ríos, en la que reinstala la sesión permanente de

44

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escrutinios y deja sin efecto la Resolución No. 0510- JPELR-02-04-2019, de 2 de abrilde 2019 por carecer de validez jurídica dado que el artículo 132 de la LOEOP disponeque exista un solo escrutinio provincial y. que, por tanto, la reinstalación adolece deilegalidad.

En consecuencia, el Consejo Nacional Electoral declara la nulidad de la Notificación No.0004-CNE-JPE-LR-2019 de 5 de abril de 2019 y todas las decisiones y actosadministrativos posteriores, al mismo tiempo declara la validez de lo actuado por la JuntaProvincial Electoral de Los Ríos. en la sesión permanente de escrutinios iniciada el 24 demarzo de 2019 y clausurada el 2 del mismo mes y año y dispone la eliminación delSistema de Transmisión y Publicación de Resultados de la pmvincia de Los Ríos, todaslas actas procesadas después de la clausura de la sesión de 2 de abril de 2019 en adelante:con lo cual, si bien busca corregir un problema, la reinstalación de la audiencia deescrutinios efectuada tres días después de la clausura, pero, valida una actuaciónabiertamente contraria a derechos y garantías constitucionales y a disposiciones decarácter legal.

b) Nulidad de la decisión adoptada por el Presidente de la Junta ProvincialElectoral de Los Ríos, de fecha 2 de abril de 2019 y de las decisionesposteriores

La Constitución ecuatoriana de 2008 tuvo el acierto de dividir a la Función Electoral endos órganos: el Consejo Nacional Electoral con facultades administrativas encaminadasa la realización material de los procesos electorales; en tanto que, al Tribunal ContenciosoElectoral, le asignó facultades jurisdiccionales, para garantizar el principio democrático,en el marco de la observancia de principios y reglas constitucionales y legales; es decir,ejercer control de legalidad foma1 y material de los actos administrativos emanados delConsejo Nacional Electoral o las Juntas Provinciales Electorales, mediante los recursosdeterminados en el artículo 268 de la LOEOP.

En el presente caso, los recurrentes Fausto Gilmar Gutiérrez Borbúa, en calidad dePresidente Nacional y representante legal del Partido Sociedad Patriótica 21 de enero.Lista 3 y Tito Galo Lara Yépez, como candidato a Prefecto Provincial de Los Ríos,interponen recurso extraordinario de nulidad de las votaciones y elecciones cuyosescrutinios ffieron clausurados mediante Resolución No. 051 0-JPELR-02-04-20 19 y cuyavalidez fiera declarada por el Consejo Nacional Electoral mediante Resolución No. PLECNE-3-7-4-20l9-ORD-R de 9 de abril de 2019. Solicitan además que se ponga enconocimiento de la Fiscalia General del Estado, para que se inicien investigaciones por eldelito de fraude electoral.

Para determinar si es pertinente o no analizar las pruebas aportadas en el expediente, y enconsecuencia, si se cumplen o no las causales determinadas en la LOEOP que conduzcan

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a declarar la nulidad de las votaciones o de los escrutinios, es preciso analizar, en primer

lugar, la validez o invalidez de los actos decisorios de la Junta Provincial Electoral y delConsejo Nacional Electoral que dan lugar al pronunciamiento sobre el recurso propuesto.

Según el profesor Luigi Ferrajoli, las normas jurídicas y los actos del poder público solopueden ser consideradas válidas, si han sido formuladas conforme al procedimientoestablecido en el mismo orden jurídico para su creación, y además, si son coherentes conlos principios y derechos fundamentales establecidos en la norma constitucional rígida,consecuentemente, la eficacia está dada por su validez formal y material.

Distingue la validez formal, que requiere su conformidad no con alguna sino con todaslas normas formales, concicrnc a todos los actos formales que no constituyan decisiones,los cuales se encuentran predeterminados por reglas hipotéticas que las prevén, en los queno se plantea un problema de coherencia, sino solo constitutivos o puramenteinstrumentales: y el significado que la validez sustancial requiere su coherencia con todaslas normas sustantivas, la que concierne únicamente a las decisiones, las cuales se diránválidas si lo son formal y sustancialmente.

La audiencia de escrutinios es un acto reglado por la LOEOP, en la que intervine el cuerpocolegiado de la administración electoral, encargada de verificar el cumplimiento deciertas condiciones, como es la de obtener los votos necesarios y suficientes para accedera un cargo de elección popular; por lo tanto, sus actuaciones son sujetas de control delegalidad, por parte del Tribunal Contencioso Electoral conforme dispone el artículo 221de la Constitución de la República del Ecuador.

En esta línea de pensamiento, el Código Orgánico Administrativo (en adelante COA),que es aplicable a la función administrativa de todos los órganos del sector público, entre

los que se encuentra el Consejo Nacional Electoral, incorpora entre sus principios, el dejuridicidad que implica, el sometimiento de las actuaciones administrativas a laConstitución, instrumentos internacionales, la ley, los principios y jurisprudencia

aplicables a cada caso concreto; así como al principio de seguridad jurídica y confianza

legítima, esto es, el respeto a las expectativas que razonablemente genere la propiaadministración, lo cual, si bien impide que las autoridades cambien la política o criterio,

pero en forma motivada; el de lealtad institucional, que el ejercicio legítimo de sus

competencias y ponderación de los intereses públicos implicados.

La Junta Provincial Electoral de Los Ríos, y en particular quienes ejercían la Presidencia

y Secretaría, el 2 de abril de 2019, incumplieron todos los principios enunciados en líneasanteriores, puesto que, inobservaron el cumplimiento de su deber de atender

motivadamente, las observaciones formuladas por los sujetos políticos durante laaudiencia pública de escrutinios, y de someter a consideración de la Junta, la clausura de

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dicha audiencia, previa acreditación de no tener pendientes de resolver ningunaobservación, con lo cual dejaron en la indefensión a los sujetos políticos. afectaron elderecho constitucional de fonnularpeticiones yde recibir la atenciónpertinente. el debidoprocedimiento administrativo y la seguridad jurídica. Es más el presidente de la JuntaProvincial Electoral carece de competencia. para decidir por si y ante sí que lasobservaciones sean improcedentes y de clausurar la audiencia de escrutinio público,puesto que le correspondía al pleno de la Junta Provincial Electoral y no al Presidente dela referida Junta

Según el derecho administrativo, los actos de la administración pública y dentro de ellala administración electoral, requieren de requisitos para su validez, así el artículo 99 delCOA incorpora a la competencia, objeto. voluntad, procedimiento y motivación, estaúltima, consta además, en el artículo 76. numeral 7, literal 1) de la Constitución cuyaausencia provoca la nulidad. En consecuencia, el artículo 105 ibídem determina entre lascausas de nulidad ser contrario a la Constitución y la Ley; violación de los fines para losque el ordenamiento jurídico ha otorgado competencia a la entidad pública que lo expide;haberse dictado sin competencia por razón de la materia, territorio o tiempo. De otra parte,la nulidad del acto administrativo puede ser total o parcial, expresa el artículo 104 delinvocado Código.

En el caso que nos ocupa, conforme queda descrito y analizado en líneas anteriores, elacto decisorio que incurre en causales de nulidad, es la decisión del Presidente de la JuntaProvincial Electoral de Los Ríos, adoptada el 2 de abril de 2019, de no atender lasobservaciones formuladas por los sujetos políticos durante la audiencia de escrutinios yde clausurar dicha audiencia. Esto porque tales decisiones contrarian lo dispuesto en losartículos 135. 136 y 139 de la LOEOP y. como consecuencia, afectan los derechosreconocidos en el artículo 76.1 .7.a), o) y 1), 66.23 y 82 de la Constitución de la Repúblicadel Ecuador. Es decir. a la resolución del 2 de abril de 2019, no precedieron las siguientesactuaciones necesarias para preservar la legalidad del acto decisorio:

• Certificación del CPR respecto a haber escrutado o validado el 100% de todas lasactas correspondientes a las dignidades locales; pues, la afirmación del Dr. Páezse refiere únicamente a la validación de las que corresponden a candidatos aconsejeros del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, no así para:Prefecto Provincial, Alcaldes, Concejales Urbanos y Concejales Rurales y vocalesde las Juntas Parroquiales Rurales.

• Certificaciones individuales por dignidad y jurisdicción dado que nunca fueronemitidas durante la sesión de escrutinios.

• Las observaciones presentadas por las organizaciones políticas competidoras nofueron analizadas y resueltas durante el desarrollo de la sesión de escrutinios, portanto, no dieron respuestas pertinentes.

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• Certificación del STPR con el reporte de resultados provisionales por dignidad,pues, la Junta Provincial Electoral de Los Ríos, como cuerpo colegiado, nuncaconoció ningún reporte y menos con el detalle que exige la ley.

• Aprobación del acta parcial o provisional respecto a cada dignidad de elecciónpopular, dado que las y los vocales de la Junta no tuvieron acceso y no pudieronaprobar ninguna propuesta de acta parcial de resultados.

• Notificación a las organizaciones políticas con los reportes de resultadosparciales. La resolución No. 51 0-JPELR-02-04-20 19 evidencia en su propio textoque no fue conocida y menos aprobada por la Junta Provincial Electoral, sino a lavoluntad del entonces Presidente del organismo electoral desconcentrado.

• Irregularidad en el desempeño de las funciones de Presidente de la JuntaProvincial Electoral, en funciones, el 2 de abril de 2019, puesto que de maneradeliberada, omitió realizar el mismo procedimiento efectuado el día anterior altratar la dignidad de consejeros del Consejo de Participación Ciudadana y ControlSocial y habría optado por sí, y ante sí, por ejercer facultades propias del cuerpocolegiado, y con ello, ha causado afectaciones a las organizaciones políticas, a laFunción Electoral y a la democracia.

Por lo tanto, las actuaciones y decisiones adoptadas por la Junta Provincial Electoral deLos Ríos, dentro de la audiencia pública de escrutinios, hasta el 1 de abril de 2019,incluida la aprobación parcial de los resultados para la elección de Consejeras yConsejeros del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social están revestidas devalidez formal y material conforme al principio de conservación de los actosadministrativos, no así la adoptada por el Presidente de la Junta, el día 2 de abril de 2019.

5.- DECISIÓN

Dado que la audiencia pública de escrutinios de la Provincia de Los Ríos, no se encuentraconcluida, no ha sido cerrada en legal y debida forma; y, como consecuencia, lasdecisiones posteriores, como es el caso de la Resolución adoptada por el ConsejoNacional Electoral No. PLE-CNE-3-7-9-4-2019-ORD-R, de 9 de abril de 2019, tambiénadolecen de nulidad, es imperativo disponer la solución jurídica pertinente.

Por lo expuesto, el Pleno del Tribunal Contencioso Electoral, ADMINISTRANDOJUSTICIA, EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR, Y PORAUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA,resuelve:

PRIMERO.- Aceptar parcialmente el recurso de nulidad interpuesto por los señores

Fausto Gilmar Gutiérrez Borbua y Tito Galo Lara Yépez, en las respectivas calidades dePresidente Nacional del Partido Sociedad Patriótica 21 de Enero y candidato a Prefectode la Provincia de Los Ríos, respectivamente.

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SEGUNDO.- Declarar la nulidad de la Resolución No. PLE-CNE-3-7-9-4-2019-ORD-R, adoptada por el Consejo Nacional Electoral, el 9 de abril de 2019.

TERCERO.- Declarar la nulidad del acto administrativo de 5 de abril de 2019 por el cualse reinstaló la sesión permanente de escrutinios de la Provincia de Los Ríos, dada la faltade motivación constante únicamente en la Notificación y a la inexistencia formal de actoresolutivo.

CUARTO.- Declarar la nulidad del acto unilateral por el cual el Presidente de la JuntaProvincial Electoral de Los Ríos declara clausurada la sesión permanente de escrutinios;por tanto, dicha audiencia se encuentra inconclusa.

QUINTO.- Disponer que la Junta Provincial de Los Ríos reinstale la sesión permanentede escrutinios y en coherencia con la ley conozca y resuelva las reclamacionespresentadas por las organizaciones políticas legitimadas, hasta el 2 de abril de 2019;certifique el escrutinio y convalidación de todas las actas de las Juntas Receptoras delVoto, con los datos ingresados hasta el 2 de abril de 2019; obtenga en formaindividualizada por dignidad y jurisdicción, los reportes de resultados parcialesrespectivos; apruebe las actas individualizadas de las sesiones parciales por cada dignidadde elección popular; y, notifique con los reportes de resultados a las organizacionespolíticas.

SEXTO.- Con el propósito de garantizar la seguridad e integridad de las personas y delos documentos electorales se dispone que la Junta Provincial Electoral reinstale la sesiónde escrutinios en la ciudad de Quito, para lo cual el Consejo Nacional Electoral brindarálas facilidades necesarias y suficientes. Para el traslado de los paquetes electoralesactivarán los procedimientos previstos por la mesa de seguridad conformada por losefectivos de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.

SÉPTIMO.- Disponer que el Consejo Nacional Electoral brinde todas las facilidadesoperativas, administrativas, técnicas y logísticas a la Junta Provincial Electoral de LosRíos, a fin de que reinstale la sesión permanente de escrutinios, en la ciudad de Quito.

OCTAVO.- Por cuanto en el recurso propuesto y en el expediente constan hechos quepueden constituir infracciones penales, una vez ejecutoriada la presente sentencia sedispone que la Secretaría General del Tribunal Contencioso Electoral remita a la FiscalíaGeneral del Estado, copia certificada del expediente íntegro a fin de que las autoridadesjudiciales determinen las responsabilidades a las que hubiere lugar,

NOVENO.- Notifíquese el contenido de la presente sentencia:

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9.1. A los recurrentes, en las direcciones de correo electrónicos:lolaralibertad2mail.com y beatrizrodriuez 2089hotrnail.com, como en la casillacontencioso electoral No. 061.

9.2. A la Junta Provincial Electoral de Los Ríos, en la dirección de correo electrónico:danilozuritacne.gob.ec y edwinmalacatus(i)cne.gob.ec.

9.3. A la Presidenta del Consejo Nacional Electoral en su oficina, ubicada en el inmueble No.N33-122 de la avenida 6 de Didembre y José Bosinediano de la ciudad de Quito. en la CasillaContenciosa Electoral Nro. 003, y en los correos electrónicos: davanaÉorrescne.goh.cc yfranciscovcpez:1icne.uob.ec.

DÉCIMO.- Actúe el abogado Alex Guerra Troya, Secretario General del TribunalContencioso Electoral.

DÉCIMO PRIMERO.- Publíquese el presente auto en la página web-cartelera virtualdel Tribunal Contencioso Electoral.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.-” F.) Dr. .Joaquín Viteri ¡langa, Juez Presidente;Dra. María de los Angeles Bones R., Jueza Vicepresidenta; Dr. Angel TorresMaldonado, Juez; Dra. Patricia Guaicha Rivera, Jueza; y, Dr. Arturo CabreraPeñaherrera, Juez.

Certifico.-

Justicia que garantiza democraciaJosé Manuel de Ahascc[ N37-49 y Portete

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