categorización de actividades, obras o proyectos, 2014

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Categorización de actividades, Obras o proyectos, 2014

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Categorización de actividades,

Obras o proyectos, 2014

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Categorización de actividades, obras o proyectos

Categorización de actividades, obras o proyectos Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MARN)

El Salvador, Centro América

Actualización Julio de 2014

1ª Edición 2009

Autoridades

Lic. Lina Pohl

Ministra de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Dr. Ángel Ibarra

Viceministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Lic. Silvia Hernández de Larios

Directora General de Evaluación y Cumplimiento Ambiental

Derechos reservados. Prohibida su venta.

Este documento puede ser reproducido total o parcialmente,

reconociendo los derechos del Ministerio de Medio Ambiente y

Recursos Naturales.

Agradecimientos

La publicación de la primera edición de este documento, fue posible

gracias al apoyo del pueblo de los Estados Unidos, a través de la

Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional

(USAID).

Los puntos de vista/opiniones del MARN, no reflejan necesariamente

los de USAID o los del Gobierno de los Estados Unidos.

Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Dirección General de Evaluación y Cumplimiento Ambiental

Km. 5½ carretera a Santa Tecla, calle y colonia Las Mercedes

Edificio 1 MARN, (instalaciones ISTA),

San Salvador, El Salvador

el.: (503)2132-6276 Fax: (503)2132-9839

www.marn.gob.sv

Correo electrónico: [email protected]

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Categorización de actividades, obras o proyectos

Este documento incorpora los siguientes Acuerdos Ejecutivos:

Acuerdo Ejecutivo N° 103, publicado en el Diario Oficial N° 214, Tomo N° 401, del 15 de

Noviembre del año 2013, que contiene el documento de Categorización de Actividades, Obras o

Proyectos según la Ley del Medio Ambiente.

Acuerdo Ejecutivo N° 10, publicado en el Diario Oficial N° 38, Tomo N° 398, del 25 de Febrero

del 2013, que contiene el documento de Categorización de Actividades, Obras o Proyectos

según la Ley del Medio Ambiente

Acuerdo Ejecutivo N° 33, publicado en el Diario Oficial N°105, Tomo N° 395, del 8 de Junio del

año 2012, que contiene el documento de Categorización de Actividades, Obras o Proyectos

según la Ley del Medio Ambiente.

Acuerdo Ejecutivo N° 23, publicado en el Diario Oficial N° 162, Tomo N° 380, correspondiente

al 1 de septiembre del año 2008, relativo a la modificación de los Acuerdos Ejecutivos Nos. 39 y

127, que contienen el documento de Categorización de Actividades, Obras o Proyectos según la

Ley del Medio Ambiente

Acuerdo Ejecutivo N° 127, de fecha 26 de noviembre del año 2007, publicado en el Diario

Oficial N° 46 Tomo N° 378, del 06 de marzo del año 2008, que modifica el Acuerdo Ejecutivo

N° 39, que contiene el documento de Categorización de Actividades, Obras o Proyectos según

la Ley del Medio Ambiente.

Acuerdo Ejecutivo N° 39, publicado en el Diario Oficial N° 83, Tomo N° 375, del 09 de mayo

del año 2007, que contiene el documento de Categorización de Actividades, Obras o Proyectos

según la Ley del Medio Ambiente.

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Categorización de actividades, obras o proyectos

PRES EN TA C I Ó N

Este documento ha sido elaborado con el propósito de orientar metodológicamente tanto al personal

técnico del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales responsables de la evaluación de

proyectos y de su gestión ambiental; como a consultores ambientales y titulares de actividades, obras o

proyectos que, conforme a la Ley del Medio Ambiente, requieran someterse al proceso de evaluación de

impacto ambiental, con el fin de incorporar la variable ambiental en la ejecución de proyectos nuevos y

establecer las reglas con las cuales sus proyectos serán evaluados.

Este esfuerzo recoge las opiniones y experiencias de diversos especialistas de instituciones, tanto del

sector público como del privado, en los temas específicos desarrollados, lo que lo enriquece.

Esta herramienta tiene como objetivo, facilitar la aplicación de las disposiciones establecidas en la Ley del

Medio Ambiente y agilizar el proceso de evaluación ambiental en forma transparente, contribuyendo así

al desarrollo sostenible, en donde la variable ambiental sea el eje, para la ejecución de las actividades

económicas del país.

La Categorización aquí presentada contiene los criterios para clasificar ambientalmente proyectos

nuevos, en función de la envergadura del proyecto y de la naturaleza del impacto potencial que su

ejecución podría generar, estos dos grandes criterios, establecidos por la Ley del Medio Ambiente en su

Art. 22, están referidos, el primero, al tamaño, volumen o extensión de la actividad, obra o proyecto y el

segundo, a la sensibilidad del sitio en el cual se pretende ejecutar. Esta guía debe ser revisada con

regularidad, con el propósito de actualizarla constantemente con la retroalimentación que un

instrumento como éste lo requiere.

Esos grandes criterios han definido el camino para establecer en cada uno de los proyectos que, hoy por

hoy demandan una mayor gestión del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, criterios

particulares que buscan, en función de la naturaleza del proyecto, su tamaño y de la sensibilidad del

medio, cuáles de ellos deben ser sometidos al proceso de evaluación ambiental y por otro lado,

establecer condiciones específicas que permitan asegurar la sostenibilidad ambiental.

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Categorización de actividades, obras o proyectos

Í N D I C E

I. Introducción. ........................................................................................................................... 6

II. Base Legal ................................................................................................................................ 7

III. Objetivos de la Categorización. ............................................................................................ 9

IV. Definición y Alcance de la Categorización ........................................................................... 9

A. Estructura de la Categorización ..................................................................................................................... 10

Grupo A: ....................................................................................................................................................................................

Grupo B: Categorías 1 y 2 ............................................................................................................................................. 26

B. Categorización de actividades, obras o proyectos específicos ................................................................ 31

1. Lotificación/Parcelación Habitacional .......................................................................................................................... 32

2. Urbanización Habitacional ............................................................................................................................................. 45

3. Obras Viales....................................................................................................................................................................... 59

4. Extracción de Materiales Pétreos en los cauces de ríos ........................................................................................ 68

5. Explotación de Materiales Pétreos a Cielo Abierto ................................................................................................ 73

6. Proyectos Agropecuarios. .............................................................................................................................................. 77

7. Producción Porcina. ......................................................................................................................................................... 82

8. Producción Avícola .......................................................................................................................................................... 89

9. Sistemas de Tratamiento Biológico para los Desechos Sólidos: Compostaje .................................................. 94

10. Estaciones de Transferencia para Desechos Sólidos ............................................................................................ 99

11. Disposición Final de Desechos Sólidos: Relleno Sanitario ................................................................................ 104

12. Tratamiento Térmico para Desechos Sólidos Comunes y/o Desechos Peligrosos: Incineración .......... 107

13. Importación, Transporte y Almacenamiento de Sustancias Peligrosas y otras actividades con procesos

peligrosos ....................................................................................................................................................................... 110

14. Transporte de Desechos Biológico Infecciosos ................................................................................................... 120

15. Estaciones de Servicio de Combustible: Gasolineras ......................................................................................... 122

16. Almacenamiento de Combustibles. ......................................................................................................................... 125

17. Disposición Final de Material de Desechos Pétreos y Orgánicos ................................................................... 128

18. Instalación de Plantas de Elaboración de Concretos .......................................................................................... 133

19. Sistemas de Abastecimiento de Agua y tratamiento de aguas residuales de tipo ordinario y/o manejo y

disposición de excretas ............................................................................................................................................... 139

20. Instalación y Funcionamiento de Estaciones Radioeléctricas. .......................................................................... 154

21. Aprovechamiento de la Energía Solar para la Generación de Calor o Energía Eléctrica. ......................... 161

22. Generación de Electricidad a partir del Aprovechamiento del Recurso Hídrico. ...................................... 164

23. Aprovechamiento del Recurso Geotérmico......................................................................................................... 170

C. Glosario de Términos y Abreviaturas ....................................................................................................... 175

V. Anexos ................................................................................................................................. 183

Anexo No. 1 Prohibiciones y regulaciones expresas establecidas en la Constitución, Ley del Medio

Ambiente y sus Reglamentos. ................................................................................................. 183

Anexo No. 2 Lista de características de peligrosidad de las sustancias, residuos o desechos

peligrosos ..................................................................................................................................................... 191

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Categorización de actividades, obras o proyectos

1. Introducción.

El presente documento desarrolla la categorización de las actividades, obras o proyectos que,

conforme al Art. 21 de la Ley del Medio Ambiente, requieren presentar un Estudio de Impacto

Ambiental y de acuerdo a la misma, deben ser sometidos a la Evaluación Ambiental, entendida

como el proceso o conjunto de procedimientos, que permite al Estado, en base a un Estudio de

Impacto Ambiental, evaluar los impactos ambientales que la ejecución de una determinada obra,

actividad o proyecto puedan causar sobre el ambiente, así como asegurar la ejecución y

seguimiento de las medidas ambientales que puedan prevenir, eliminar, corregir, atender,

compensar o potenciar, según sea el caso, dichos impactos ambientales.

Este documento se encuentra dividido en dos grupos. El Grupo A, que se ha denominado

“Actividades, obras o proyectos con impacto ambiental potencial bajo”, se deriva de que el titular

de la actividad, obra o proyecto, no debe presentar documentación ambiental.

El Grupo B, denominado “Actividades, obras o proyectos con impacto ambiental potencial leve,

moderado o alto”, se deriva de que el titular de la actividad, obra o proyecto, debe presentar

documentación ambiental. Este grupo se divide en dos categorías, la primera correspondiente a

las actividades, obras o proyectos con impacto ambiental potencial leve y la segunda a las

actividades, obras o proyectos con impacto ambiental potencial moderado o alto. Como

resultado de la evaluación ambiental que realiza el Ministerio de la categoría 1 derivará la

Resolución de que la actividad, obra o proyecto no requerirá de la elaboración de un Estudio de

Impacto Ambiental. De requerirse el mencionado Estudio, es porque la actividad, obra o

proyecto, según los Criterios Técnicos de Categorización se encuentra en la categoría 2 de este

grupo.

Es decir, que el titular de una actividad, obra o proyecto, de no requerir el Permiso Ambiental,

no debe elaborar un Estudio de Impacto Ambiental, ni pasar por la Evaluación de Impacto

Ambiental formal, establecido en la Ley del Medio Ambiente; caso contrario, debe elaborar el

mencionado Estudio, lo que trae como consecuencia la aprobación o no del mismo.

Este documento servirá de consulta, referencia y orientación para el personal del Ministerio de

Medio Ambiente y Recursos Naturales, de las instituciones gubernamentales y municipales,

titulares de actividades, obras o proyectos y de prestadores de servicio de estudios ambientales y

para todo aquel con interés en el tema.

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Categorización de actividades, obras o proyectos

II. Base Legal

La categorización se fundamenta en el Art. 22 de la Ley del Medio Ambiente en cuya parte final,

expresa "... El Ministerio categorizará la actividad, obra o proyecto, de acuerdo a su envergadura

y a la naturaleza del impacto potencial"; la que a su vez se basa en el listado de actividades, obras

o proyectos que requieren presentar un Estudio de Impacto Ambiental de acuerdo al Art. 21 de

dicho cuerpo legal.

Es preciso señalar, que la envergadura de una actividad, obra o proyecto está referida al tamaño,

volumen o extensión de misma; y la naturaleza del impacto potencial se vincula a la sensibilidad

del sitio o estado de conservación del ambiente en donde se pretende instalar y a su vez al tipo o

naturaleza de la actividad, obra o proyecto a emprender.

Además se han considerado los artículos 18, 19, 20 y 24 literal b) de la Ley del Medio Ambiente,

que literalmente dicen:

“EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

Art. 18.- Es un conjunto de acciones y procedimientos que aseguran que las actividades, obras o

proyectos que tengan un impacto ambiental negativo en el ambiente o en la calidad de vida de la

población, se sometan desde la fase de preinversión a los procedimientos que identifiquen y cuantifiquen

dichos impactos y recomienden las medidas que los prevengan, atenúen, compensen o potencien, según

sea el caso, seleccionando la alternativa que mejor garantice la protección del medio ambiente.”

“COMPETENCIA DEL PERMISO AMBIENTAL”

Art. 19.- Para el inicio y operación, de las actividades, obras o proyectos definidos en esta ley, deberán

contar con un permiso ambiental. Corresponderá al Ministerio emitir el permiso ambiental, previa

aprobación del estudio de impacto ambiental.”

“ALCANCE DE LOS PERMISOS AMBIENTALES

Art. 20. - El Permiso Ambiental obligará al titular de la actividad, obra o proyecto, a realizar todas las

acciones de prevención, atenuación o compensación, establecidos en el Programa de Manejo Ambiental,

como parte del Estudio de Impacto Ambiental, el cual será aprobado como condición para el

otorgamiento del Permiso Ambiental.

La validez del Permiso Ambiental de ubicación y construcción será por el tiempo que dure la construcción

de la obra física; una vez terminada la misma, incluyendo las obras o instalaciones de tratamiento y

atenuación de impactos ambientales, se emitirá el Permiso Ambiental de Funcionamiento por el tiempo

de su vida útil y etapa de abandono, sujeto al seguimiento y fiscalización del Ministerio”.

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Categorización de actividades, obras o proyectos

“EVALUACIÓN Y APROBACIÓN DE LOS ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL

Art. 24.- La elaboración de los Estudios de Impacto Ambiental, su evaluación y aprobación, se sujetarán a

las siguientes normas:

b) En caso de aprobación del Estudio de Impacto Ambiental, el Ministerio emitirá el correspondiente

Permiso Ambiental, en un plazo no mayor de diez días hábiles después de notificada la resolución

correspondiente;”

De lo anterior se denota que como requisito para la obtención del Permiso Ambiental,

previamente se debe contar con un Estudio de Impacto Ambiental el cual debe ser aprobado por

el Ministerio, luego de agotar la Evaluación de Impacto Ambiental. Por el contrario, de no

aprobarse el mencionado Documento, luego de realizar la Evaluación Ambiental ya mencionada,

se denegará el Permiso Ambiental.

Por su parte el Formulario Ambiental, tiene su fundamento en el Art. 22 de la Ley del Medio

Ambiente, que literalmente dice: “Art. 22.- El titular de toda actividad, obra o proyecto que requiera

de permiso ambiental para su realización o funcionamiento, ampliación, rehabilitación o reconversión

deberá presentar al Ministerio el formulario ambiental que esta requiera con la información que se

solicite. El Ministerio categorizará la actividad, obra o proyecto, de acuerdo a su envergadura y a la

naturaleza del impacto potencial”; es con la presentación de dicho Formulario, que el Ministerio

categorizará la actividad, obra o proyecto, con base a los criterios técnicos que se han definido

para cada una de ellas, con la finalidad de determina si una actividad, obra o proyecto, requiere o

no de la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental, en función de la naturaleza de la

actividad, su envergadura y a la naturaleza del impacto potencial a generar.

De lo anterior, se desprende que el titular de una actividad, obra o proyecto, de no requerir el

Permiso Ambiental, no debe elaborar un Estudio de Impacto Ambiental, ni pasar por la

Evaluación de Impacto Ambiental formal, establecido en la Ley del Medio Ambiente. Caso

contrario, cuando se requiera de Permiso Ambiental, el titular debe elaborar el mencionado

Estudio y la institución aplicara el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental respectivo, lo que

trae como consecuencia la aprobación o no del Estudio.

La Resolución que se emita como resultado de la Evaluación Ambiental, no exime al titular de las

actividades, obras o proyectos del cumplimiento del resto de la normativa vigente aplicable, ni del

seguimiento y control por parte de este Ministerio, según corresponda.

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Categorización de actividades, obras o proyectos

III. Objetivos de la categorización.

Objetivo General.

Dar cumplimiento al Art. 22 de la Ley del Medio Ambiente relacionado con los Art. 18, 19, 20,

21 y 24 literal b) de la misma ley.

Objetivos Específicos.

Fortalecer los criterios técnicos aplicados en el proceso de evaluación ambiental de las

actividades, obras o proyectos.

Dar a conocer a los titulares de actividades, obras o proyectos los mencionados criterios

técnicos bajo los cuales el Ministerio evaluará los documentos ambientales, cualquiera sea

esta su denominación (Formulario Ambiental, Estudio de Impacto Ambiental, Programa de

Manejo Ambiental, entre otros).

Reducir la discrecionalidad por parte del funcionario del Ministerio de Medio Ambiente y

Recursos Natural.

Responder a las necesidades de eficiencia y eficacia en el análisis de las evaluaciones de

impacto ambiental a efecto de propiciar la inversión pública y privada orientada hacia un

desarrollo sostenible.

IV. Definición y Alcance de la Categorización

Para efectos de este documento se define como Categorización al proceso técnico por medio del

cual el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, determina si una actividad, obra o

proyecto, requiere o no de la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental, en función de la

naturaleza de la actividad, su envergadura y a la naturaleza del impacto potencial a generar.

El alcance de la Categorización es establecer los criterios técnicos de cada una de las actividades,

obras o proyectos, definidas en el listado del Art. 21 de la Ley del Medio Ambiente, los cuales

deben ser objeto de un proceso sistemático de retroalimentación, lo que permitirá el ajuste de

los criterios de categorización.

La categorización de actividades, obras o proyectos se fundamenta en los criterios siguientes:

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Categorización de actividades, obras o proyectos

Envergadura, criterio asociado al tamaño, extensión, superficie, volumen o magnitud de

una actividad, obra o proyecto, según corresponda.

Naturaleza del impacto potencial, referido a la sensibilidad del sitio o al estado de

conservación de los factores ambientales: agua, suelo, aire, flora y fauna, del medio donde

se pretende ejecutar una determinada actividad, obra o proyecto; es decir, es la

capacidad del medio para asimilar o neutralizar los impactos potenciales a ser generados

por las acciones humanas y del mayor o menor tiempo que este requiere para su

recuperación sin intervención exógena.

Naturaleza de la actividad, obra o proyecto, criterio que está relacionado al tipo de

proceso a realizar y al riesgo potencial asociado a la misma.

Cuando una misma actividad, obra o proyecto incluya dos o más de las establecidas en ésta

categorización, la misma será determinada por aquella actividad que este incluida en la categoría

superior.

A. Estructura de la Categorización

GRUPO A GRUPO B.1 GRUPO B.2

No requiere presentar

Estudio de Impacto Ambiental

(EsIA).

El Titular puede solicitar nota de

Categorización.

Con el Formulario

Ambiental se determina

que no requiere EsIA.

Requiere Estudio de Impacto

Ambiental

POTENCIAL LEVE

Categoría 1

POTENCIAL MODERADO O ALTO

Categoría 2

POTENCIAL BAJO

GRUPO B

Actividades, obras o proyectos con

Impacto Ambiental

GRUPO A

Actividades, obras o

proyectos con

Impacto Ambiental

Esquematización de la Estructura de la Categorización

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Categorización de actividades, obras o proyectos

Aspectos importantes que se deben considerar en la planificación de cualquier actividad, obra o

proyecto, son la protección de las áreas frágiles o de interés ambiental. La Ley del Medio

Ambiente, define como Área Frágil la zona costera-marina ambientalmente degradada, áreas

silvestres protegidas y zonas de amortiguamiento, zonas de recarga acuífera y pendientes de más

de treinta por ciento, así como otras que por ley se hayan decretado como tales: las áreas

naturales protegidas, las cuales siendo parte del territorio nacional son legalmente establecidas

con el objeto de posibilitar la conservación, el manejo sostenible y restauración de la flora y la

fauna silvestre, recursos conexos y sus interacciones naturales y culturales, con alta significancia

por su función o sus valores genético, históricos, escénicos, recreativos, arqueológicos y

protectores, de tal manera que preserven el estado natural de las comunidades bióticas y los

fenómenos geomorfológicos únicos.

Para efecto de la categorización, un área frágil o ambientalmente sensible, corresponderá a un

espacio geográfico que, en función de sus condiciones físicas, capacidad de uso del suelo,

ecosistemas que lo conforman o bien de su particularidad sociocultural, presenta una capacidad

de carga limitada, y, por tanto, limitantes técnicas y ambientales para su uso en actividades

productivas, por lo que el Estado ha emitido un marco jurídico de protección o resguardo.

Entre las áreas frágiles o ambientalmente sensibles, se pueden citar: Las áreas naturales

protegidas, los humedales, cuerpos y cursos de agua naturales superficiales permanentes, las

áreas de protección de cursos de agua, manantiales, zona costero marina, áreas con cobertura

boscosa natural, áreas de recarga acuífera definidas por las autoridades correspondientes, áreas

donde existen recursos arqueológicos, arquitectónicos, científicos o culturales considerados

patrimonio por el Estado de forma oficial y áreas consideradas de alta a muy alta susceptibilidad a

las amenazas naturales.

Otro aspecto a considerar, para aquellas actividades, obras o proyectos, que lo requieran, es el

establecimiento de taludes, los cuales deberán proyectarse con las obras de escorrentía

superficial: canaletas, disipadores de energía, bermas y la revegetación de los mismos. El ancho de

las bermas deberá estar en función del número y/o altura de taludes a establecer y el ancho de

las zonas de retiro cuando se proyecten taludes colindantes a viviendas o lotes con fines

habitacionales, deberá proyectarse en función de la altura máxima de los taludes a establecer y

paralela a los mismos. El diseño de los taludes obedecerá a estudios técnicos específicos, pero se

establecen como referencia, los criterios siguientes:

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Categorización de actividades, obras o proyectos

El establecimiento de los taludes de corte, deberán tener una relación de pendiente de

1H:1V (45°)

De requerirse el establecimiento de taludes de relleno, la relación de talud a proyectar

deberá ser de 2H:1V

Toda actividad, obra o proyecto deberá incluir la infraestructura y dotación de los servicios

básicos para cada una de las etapas del proyecto, la cual deberá estar en función de su naturaleza

y conforme la normativa vigente, debiendo relativos a:

Abastecimiento de agua para consumo humano con conexión a un sistema existente.

Deberán de disponer de abastecimiento de agua para consumo humano mediante conexión

a un sistema existente. De no ser factible lo anterior, deberá proyectar el suministro de

agua por medio de un sistema independiente, debiendo presentar la constancia de no

afectación a las fuentes de agua, emitida por la autoridad competente y la información

relativa al aforo de la fuente de agua a utilizar (si existe el pozo, río o manantial a utilizar), si

no existe, deberá demostrar a través de los estudios correspondientes la disponibilidad y

calidad del recurso hídrico.

Manejo de las aguas residuales de tipo ordinario (negras y grises) y/o especial a ser

generadas, según la naturaleza de la actividad, las cuales de ser conectadas a un sistema de

tratamiento existente. De no ser así, el titular deberá presentar una propuesta

ambientalmente adecuada para el manejo de las mismas, para lo cual se deberá incluir la

información relativa a su localización, área a ocupar, capacidad, especificaciones técnicas del

sistema, punto de descarga, calidad del efluente y de las aguas tratadas y mantenimiento

previsto, entre otros.

Manejo de los desechos sólidos comunes, material de desalojo (descapote, ripio, etc.) y de

otros desechos sólidos a ser generados durante las etapas del proyecto o actividad,

indicando el tipo de desecho, el volumen a generar, el sitio autorizado para la disposición

del material (si procede), propuesta de manejo ambientalmente viable.

Manejo de las aguas de escorrentía superficial (aguas lluvias), detallando especificaciones

técnicas de las obras de infraestructura previstas como: muros, conformación de taludes,

disipadores de energía, emplantillados, así como de otras obras y medidas de protección

dentro del área del proyecto y en los puntos de descarga previstos. Especial atención

deberá tener el establecimiento de zona de protección si se localizan ríos, quebradas y/o

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Categorización de actividades, obras o proyectos

vaguadas internas o colindantes al área del proyecto, conforme lo establece la Ley Forestal

o los estudios técnicos correspondientes.

Cualquiera de las conexiones, suministros y/o prestación de los servicios básicos señalados,

deberán ser emitidas por las autoridades competentes que administran, operan o prestan cada

uno de los servicios; los proyectos que no cuenten con las factibilidades correspondientes,

deberán presentar una propuesta ambientalmente adecuada de los mismos, que considere las

áreas de retiro sanitario correspondientes conforme al sistema a utilizar.

De ser pertinente, se deberá incluir una propuesta de arborización en arriates, áreas verdes, zona

de protección y otras áreas de uso común, que considere especies arbóreas, arbustivas y

herbáceas que sean típicas de la zona, de acuerdo al propósito de la plantación (ornamentación

y/o protección), indicando el número de árboles por especie a plantar, sitio propuesto de

plantación (localización: zonas verdes, zonas de protección, arriates u otras áreas),

distanciamiento, tiempo de implementación y mantenimiento previsto: fertilización, poda, riego,

mano de obra, frecuencia, costos de implementación de la propuesta, entre otros.

Aquellas actividades, obras o proyectos que realicen procesos peligrosos o de peligro; o que

manejan sustancias, residuos y/o desechos peligrosos deberán cumplir con lo establecido en el

Reglamento Especial en Materia de Sustancias, Residuos y Desechos Peligrosos.

Grupo A:

ACTIVIDADES, OBRAS O PROYECTOS CON IMPACTO AMBIENTAL

POTENCIAL BAJO, QUE NO REQUIEREN LA PRESENTACIÓN DE

DOCUMENTACIÓN AMBIENTAL.

En este Grupo se establecen aquellas actividades, obras o proyectos cuyos impactos ambientales

potenciales a ser generados en los componentes del medio receptor (suelo, aire y agua) y a la

salud de la población o bienestar humano, se prevé serán bajos, es decir, aquellos cuyos

impactos potenciales en el medio, sean simples e inmediatos, por tanto “No Requieren presentar

documentación Ambiental”.

Los impactos ambientales potenciales bajos a que se refiere este Grupo, se fundamentan en los

criterios siguientes:

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Categorización de actividades, obras o proyectos

Criterios para categorizar el Grupo A

Criterio Clase Descripción

Relación causa-efecto Primarios

Ocurren al mismo tiempo y en el mismo lugar en

que se implementa la acción y suelen ser obvios y

cuantificables.

Momento en que se manifiestan Inmediatos

En el plazo transcurrido entre el inicio de la acción

y la manifestación del impacto es prácticamente

nulo.

Interrelación de acciones y/o

alteraciones Simples

Se manifiestan sobre un solo componente

ambiental y no inducen nuevas alteraciones ni

acumulativas ni sinérgicas.

Extensión Puntuales Alteraciones muy localizadas.

Persistencia Temporal

Produce una alteración no permanente en el

tiempo y con un plazo de manifestación

determinado.

Capacidad de recuperación del

ambiente

Reversible a

corto plazo

Permite una recuperación inmediata tras el cese de

la actividad o pueden ser asimilados por el medio a

corto plazo.

A continuación se presentan las actividades, obras o proyecto incluidos en el Grupo A, las cuales

para su realización, funcionamiento o ampliación no deberán presentar documentación ambiental

al Ministerio, las que han sido asociadas de acuerdo a su naturaleza en los sectores siguientes:

Grupo A:

Actividades, obras o proyectos agroindustriales

1.

Parcelas agrícolas y pecuarias, en las cuales no se modifique el uso actual del suelo de permanente

a anual, con un área total no mayor a 50 Mz, que no se localicen en áreas frágiles y no afecten

zonas de protección de drenajes naturales.

2. Proyectos agrícolas ganaderos que no incluyan el destace y procesamiento para fines comerciales.

3. Proyectos forestales y de acuacultura que cuenten con plan de desarrollo registrado en el MARN.

4. Cría de ganado porcino en área rural, hasta 20 cerdos.

5. Cría de aves de corral en área rural, hasta 100 aves.

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Categorización de actividades, obras o proyectos

Grupo A:

Actividades, obras o proyectos agroindustriales

6. Granjas piscícolas de agua dulce con un área total hasta de 300 m2, que no modifique o altere el

caudal o cauce natural.

7. Cultivo de camarón y otros moluscos de agua dulce con un área total hasta de 300 m2, que no

modifique o altere el caudal o cauce natural.

8. Preparación, elaboración y conservación de frutas, legumbres y hortalizas, menores a 5 toneladas

métricas/mes.

9. Deshidratación, congelación y envasado de frutas y legumbres, menores a 5 toneladas

métricas/mes y que utilicen sistemas de secado eléctrico, solar o gas propano.

10. Fabricación de yogurt, hasta 5,000 litros/día (5 m3/día).

11. Elaboración en seco de alimentos preparados para animales, hasta 5 tonelada/mes.

Grupo A:

Actividades, obras o proyectos artesanales

1. Tostaduría y molido artesanal de granos, cereales y otros similares.

2. Molienda de caña de azúcar en trapiches.

3. Elaboración artesanal de dulces, confites y otros similares.

4.

Fabricación artesanal de sorbetes y otros similares, siempre y cuando cuente con una trampa de

grasa previo a su conexión al sistema de alcantarillado y con un programa de manejo de

desechos sólidos comunes.

5. Instalación y funcionamiento de establecimientos dedicados a la elaboración artesanal de

productos alimenticios.

6. Elaboración artesanal de embutidos y conservas de carne, siempre y cuando cuente con una

trampa de grasa previo a su conexión al sistema de alcantarillado.

7. Cultivo y envasado de miel de abejas.

8.

Maquila Seca, que en su proceso utilicen como fuente de vapor calderas eléctricas, no utilicen

sustancias generadoras de desechos peligrosos y se ubiquen en parques industriales o zonas

francas que cuente con Permiso Ambiental.

9. Elaboración artesanal de artículos de cerámica y similares.

10. Reparación y fabricación artesanal de calzado.

11. Fabricación artesanal de artículos de marroquinería y talabartería.

Page 16: Categorización de actividades, Obras o proyectos, 2014

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Categorización de actividades, obras o proyectos

Grupo A:

Actividades, obras o proyectos artesanales

12. Fabricación de colchones y colchonetas que no incluyan procesos de elaboración de espumas de

poliuretano.

13. Carpintería y producción de artículos de madera de tipo artesanal, que no utilicen como materia

prima, especies con categoría de amenazadas y/o en peligro de extinción o mangle.

Grupo A: Actividades, obras o proyectos de carácter urbano y similares

1.

Remodelación de parques públicos y otras áreas abiertas, que no implique cambio de su uso y que

los desechos derivados de la construcción sean dispuestos en sitios autorizados por las autoridades

competentes.

2. Remodelación a construcciones existentes, manteniendo su área de construcción y no cambiando el

uso o actividad para la cual fueron aprobados en el respectivo Permiso Ambiental.

3. Modificación a construcciones existentes, excepto las de uso industrial y las que se localicen en

áreas frágiles, zonas de riesgo o en zonas de protección de drenajes naturales.

4.

Construcción de canchas deportivas en un área total que no exceda los 10,000 m2 que no se

localice en la zona costero marina, áreas protegidas y sus zonas de amortiguamiento, zonas de

recarga acuífera y pendientes mayores al 30% y no afecte o modifique zonas de protección de

drenajes naturales.

5.

Construcción de una casa de habitación en urbanización y/o lotificación que cuenten con Permiso

Ambiental o las existentes debidamente aprobadas por la autoridad competente antes de la entrada

en vigencia de la Ley de Medio Ambiente, excepto las localizadas en la zona costero marina y otras

áreas frágiles.

6.

Construcciones de proyectos horizontales, verticales o una combinación de ambos, cualesquiera

que sean los niveles en sótano proyectados, en áreas urbanas, con fines: habitacionales, educativos,

religiosos, comerciales y de servicio, excepto las dedicadas al almacenamiento y comercialización de

combustibles, las que impliquen procesos industriales o procesos peligrosos o de peligro, en

predios con superficie no mayor de 7,000 m2, que cuenten con factibilidad de conexión a sistemas

existentes para los servicios de agua potable domiciliar, aguas residuales de tipo ordinario,

recolección municipal de desechos sólidos; siempre y cuando no se localicen en áreas frágiles, zonas

de alto riesgo y no afecte o modifique zonas de protección de drenajes naturales.

7. Construcción de edificación en las áreas de equipamiento social de urbanizaciones y lotificaciones

existentes, previamente aprobadas por las autoridades competentes.

8.

Redes de distribución eléctricas secundarias con transformadores de hasta 50 kVA en vías

existentes, vallas y pasarelas, siempre que no se localicen en áreas frágiles, áreas naturales

protegidas, zonas de amortiguamiento y humedales), sitios de riesgo, centros históricos y no

requiera apertura o reconstrucción de vías de acceso para su instalación.

Page 17: Categorización de actividades, Obras o proyectos, 2014

17

Categorización de actividades, obras o proyectos

Grupo A:

Actividades, obras o proyectos de abastecimiento de agua, tratamiento de aguas

residuales y/o manejo y disposición de excretas

1.

Construcción de cisternas y tanques de almacenamiento para abastecimiento de agua potable que

no incluyan extracción de nuevas fuentes de abastecimiento, no se localicen en áreas frágiles o

zonas de protección de drenajes naturales.

2. Limpieza y reparación de pozos, captaciones, tanques, cisternas, líneas de impelencia, líneas

aductoras y redes de distribución.

3. Sustitución de infraestructura de acueducto: líneas de impelencia, líneas aductoras y redes de

distribución.

4. Ampliación de redes de distribución de acueducto y acometidas domiciliares, que no incluyan

nuevas fuentes de abastecimiento.

5. Reparación de infraestructura de alcantarillado sanitario.

6. Reparación de plantas de tratamiento existentes.

7. Cambio o instalación de infraestructura de alcantarillado: redes, colectores, pozos de visita.

8. Instalación de redes, colectores y pozos de visita para conexión a sistemas de alcantarillado

existente.

9.

Construcción y reparación de casetas para paneles de control y/o equipos de desinfección,

instalaciones electromecánicas de sistemas de abastecimiento de agua o de plantas de tratamiento,

resguardo de operadores y cercas perimetrales.

10.

Trabajos de emergencia y mitigación: Reparación de taludes, de tanques, bocatomas, líneas de

impelencia y colectores colapsados, previa declaración de emergencia por parte del ente

competente, considerando que de no ejecutarse las mismas, podrían repercutir en peligro el

desabastecimiento de agua a poblaciones enteras, contaminación y enfermedades por fugas de

aguas negras, accidentes viales, deslaves u otras consecuencias graves a la infraestructura y aún

más, a vidas humanas.

11

Proyectos de abastecimiento de agua que cumplan con las siguientes características:

1. El caudal medio diario de explotación proyectado es menor o igual a 1.0 galón por minuto

(GPM) o 0.06 litros por segundo (L/s) o 55 habitantes (el que sea mayor) y se incluye el

saneamiento básico sugerido por la Unidad de Salud correspondiente.

2. El uso del agua es para abastecimiento residencial doméstico.

3. El agua a ser abastecida solamente requiere desinfección como tratamiento.

4. No se incluye una nueva fuente de abastecimiento o incremento en extracción de la fuente

existente: Proyectos de mantenimiento, mejora o reparación de instalaciones: obras de

captación, tuberías, tanques, cisternas, pozos de visita, casetas de control, etc.; o construcción

Page 18: Categorización de actividades, Obras o proyectos, 2014

18

Categorización de actividades, obras o proyectos

Grupo A:

Actividades, obras o proyectos de abastecimiento de agua, tratamiento de aguas

residuales y/o manejo y disposición de excretas

de tanques, cisternas, redes de distribución o sistemas de tratamiento, este último deberá

cumplir la norma vigente de agua potable.

5. Se ubica fuera de Áreas Naturales Protegidas (ANP), sus zonas de amortiguamiento o áreas de

recarga acuífera (esta última referida a la ubicación de los beneficiarios del proyecto) y no

requiere apertura de accesos.

6. No se afecta un número mayor de 10 árboles con diámetro a la altura del pecho mayor de 20

centímetros.

7. La extracción no genera descenso en el nivel del acuífero o la extracción de la fuente es hasta

del 40% de su disponibilidad en época de estiaje

8. La fuente de agua a utilizar no afecta a otras fuentes existentes en la zona.

12

Proyectos de tratamiento de aguas residuales de tipo ordinario y/o manejo y disposición de

excretas, que presenten las siguientes características:

1. Es sistema descentralizado con saneamiento individual con letrinas (proceso seco) y

tratamiento de aguas grises en el área rural.

2. El volumen de aguas residuales a tratar es hasta 0.80 GPM o 55 habitantes (proyectado a 20

años).

3. La profundidad del nivel freático es mayor a 10 metros.

4. El punto de descarga de aguas grises tratadas se ubica fuera de áreas naturales protegidas, sus

zonas de amortiguamiento áreas de manglares.

5. El medio receptor es río, quebrada o mar.

6. El caudal del efluente de las aguas grises tratadas es menor o igual al 1% del caudal del medio

receptor en época seca.

7. Se presenta propuesta de mantenimiento del sistema.

Grupo A:

Actividades obras o proyectos viales

1. Proyectos viales de mantenimiento rutinario y periódico, con disposición final del material de

desalojo en sitios autorizados.

2. Construcción de islas para parada de buses.

3. Construcción de retornos.

4. Obras de mitigación de taludes para proyectos lineales, que incluya obras de manejo de aguas de

escorrentía superficial y revegetación.

5.

Obras de conformación y estabilización de taludes, que incluyan obras de manejo de aguas de

escorrentía superficial y revegetación, siempre que no afecten o modifiquen los cursos naturales

de los drenajes o cuerpos de agua.

6. Actividades de limpieza y dragado en cauces (naturales y construidos) de zonas urbanas, con

disposición final del material de desalojo en sitios autorizados.

Page 19: Categorización de actividades, Obras o proyectos, 2014

19

Categorización de actividades, obras o proyectos

Grupo A:

Actividades obras o proyectos viales

7. Limpieza y rehabilitación de drenajes (naturales y construidos) menores.

8. Mejoramiento de caminos rurales en superficies de rodaje, que no incluyan apertura, ampliación

ni modificación en el trazo.

Grupo A:

Actividades, obras o proyectos de manejo de desechos sólidos

1.

Sitios de almacenamiento colectivo temporal de desechos sólidos en edificaciones habitables, con

tiempo de residencia no mayor de 48 horas, con una capacidad de almacenamiento no mayor de

0.5 toneladas por día, que contemple las disposiciones establecidas en el Reglamento Especial de

la materia.

2. Transporte de desechos sólidos comunes, que contemple las disposiciones establecidas en el

Reglamento Especial de la materia, siempre y cuando el sitio de disposición final se encuentre

autorizado por este Ministerio.

3.

Sistemas de tratamiento orgánico (composteras) que reciban desechos sólidos separados desde la

fuente de generación con una capacidad de recepción de hasta 1 tonelada por día y un área no

mayor de 1,000 m2, que no contemplen disposición de material de rechazo dentro de las

instalaciones.

4. Proyectos que contemplen compostaje domiciliar de desechos sólidos, con separación en el

origen.

5. Almacenamiento temporal de desechos sólidos comunes con potencial reciclable (aluminio,

plástico, papel, vidrio) que no incluyan procesos de lavado.

Grupo A:

Actividades, obras o proyecto de comercio de bienes y servicios

1. Consultorios médicos, odontológicos y clínicas sin hospitalización, que incluyan un programa de

separación de desechos médicos hospitalarios.

2. Salas de velación y funerarias que no ofrezcan servicios de preparación de cadáveres y/o

cremación.

3. Lavados de autos y lavanderías conectadas a un sistema de abastecimiento de agua existente y

cuente con trampas de grasa previa descarga en el alcantarillado sanitario.

4. Talleres de maquinado de piezas metálicas que no incluyan en su proceso la fundición y cuenten

con un manejo adecuado de los desechos de metal.

5. Talleres mecánicos de reparación de vehículos automotores que no incluyan actividades de

enderezado y pintura y que dispongan de un programa de manejo de aceite usado.

Page 20: Categorización de actividades, Obras o proyectos, 2014

20

Categorización de actividades, obras o proyectos

Grupo A:

Actividades, obras o proyecto de comercio de bienes y servicios

6. Laboratorio para análisis de agua potable y aguas residuales.

7. Farmacias.

8. Ferreterías y similares, que no almacenen sustancias peligrosas reguladas por el MARN.

9. Tiendas y comercio de barrio que no distribuyan agroquímicos, pesticidas u otras sustancias

peligrosas.

10. Ventas y talleres de mantenimiento de equipo de aire acondicionado y refrigeración.

11. Estudios fotográficos y Laboratorios de revelado de fotografía, siempre y cuando realice una

disposición adecuada de los desechos peligrosos y otros desechos.

12.

Tanques de almacenamiento temporal de combustible diesel, sin fines comerciales, en planteles o

campamentos que cuenten con Permiso Ambiental, cuya capacidad de tanque no supere los

5,000.00 litros, que posea doble pared, sistema de control de derrame (bermas de protección,

trampa de grasa, entre otros) y con suelos impermeabilizados. Además deberá contar con un

sistema de prevención de incendios. Esta actividad está referida al almacenamiento no comercial.

13.

Cambio de tanques de almacenamiento de combustibles en instalaciones comerciales que cuenten

con Permiso Ambiental, siempre que la sustitución a realizar sea por otro tanque de la misma

capacidad y con mejor tecnología para evitar fugas y/o derrames de combustible. Deberá contar

con suelos impermeabilizados y cumplir con las disposiciones establecidas en el Permiso

Ambiental emitido.

14.

Sustitución de dispensadores de combustibles, en instalaciones comerciales que cuenten con

Permiso Ambiental, por equipo de mejor tecnología para la prevención de fugas, derrames o

emisiones.

Grupo A:

Actividades, obras o proyectos de importación, transporte y almacenamiento de

sustancias peligrosas y otras actividades con procesos peligrosos

1. Distribución de gas propano, con cantidades de almacenamiento menores a cincuenta (50) tambos

de gas para uso doméstico.

2.

Importación, transporte y almacenamiento de patrones primarios de reactivos de laboratorio,

soluciones amortiguadoras (Buffer) o para medición de potencial de hidrógeno (pH), para

calibración de aparatos y equipos de análisis fisicoquímico, incluyendo estándares con isótopos

radioactivos de baja actividad, muestras de productos comerciales u otros en tamaño y cantidad

tal que no represente riesgos al medio ambiente.

3. Importación, transporte y almacenamiento de muestras de uso no comercial, de productos

terminados, que contengan sustancias peligrosas reguladas por el MARN.

Page 21: Categorización de actividades, Obras o proyectos, 2014

21

Categorización de actividades, obras o proyectos

Grupo A:

Actividades, obras o proyectos de importación, transporte y almacenamiento de

sustancias peligrosas y otras actividades con procesos peligrosos

4 Importación, transporte y almacenamiento de productos terminados para limpieza de armas de

fuego y municiones para armas de fuego, así como la venta y distribución de las mismas.

5. Importación, transporte y almacenamiento de medicamentos para consumo humano o

veterinario.

6 Importación, transporte y almacenamiento de sustancias empleadas como recubrimiento para

tabletas (medicamentos) de consumo humano.

7. Importación, transporte y almacenamiento de toner y tintas a base agua y base solvente suave

(que no contenga hidrocarburos aromáticos y alifáticos), para impresora y similares.

8.

Importación y transporte de sustancias peligrosas cuyas cantidades sean menores o iguales a las

establecidas como cantidad límite reguladas por el MARN, las cuales deberán ser transportadas

bajo condiciones adecuadas, cumpliendo los requisitos técnicos establecidos en la hoja de

seguridad de las sustancias y los criterios de compatibilidad química entre ellas.

9. Importación y transporte de productos terminados que contengan sustancias reguladas por el

MARN, en cantidad tal que la sumatoria de las mismas no exceda del 20 % en peso del producto.

10.

Importación, transporte y almacenamiento de equipos de incineración (hornos), aire

acondicionado o de maquinaria conteniendo sustancias refrigerantes del tipo clorofluorocarbonos,

filtros conteniendo carbón activado, extintores para incendio u otro equipo que requiera para su

funcionamiento de las sustancias peligrosas en condiciones seguras y en cumplimiento de la

normativa vigente

11. Sistemas para potabilización de agua, excepto los sistemas que empleen cloro gaseoso

12

Almacenamiento de sustancias peligrosas cuyas cantidades sean menores o iguales a las

establecidas como cantidad límite reguladas por el MARN. En este caso, el número de sustancias

almacenadas no deberá ser superior a cinco, y deberán ser almacenadas bajo condiciones

adecuadas, cumpliendo los requisitos técnicos establecidos en la hoja de seguridad de las

sustancias y los criterios de compatibilidad química entre ellas. Este máximo de sustancias en las

cantidades límites establecidas, permiten un almacenamiento que no representa riesgos

ambientales significativos.

Grupo A:

Actividades, obras o proyectos para la disposición final

de materiales de desechos pétreos y orgánicos

1. Disposición de material de desechos pétreos y orgánicos en sitios autorizados por este

Ministerio.

Page 22: Categorización de actividades, Obras o proyectos, 2014

22

Categorización de actividades, obras o proyectos

Grupo A:

Actividades, obras o proyectos destinados a la generación de energía eléctrica

a base del aprovechamiento de la energía solar

Aprovechamiento térmico de la energía solar para intercambio de calor en edificaciones existentes.

Instalación de paneles solares fotovoltaicos u otros dispositivos para captar la energía solar hasta

100 kW en edificaciones existentes.

Instalación de paneles u otros dispositivos solares fotovoltaicos, con capacidades de hasta 100 kW

en viviendas unifamiliares, condominios multifamiliares horizontales o en altura, centros

comerciales, educativos y naves industriales u otras instalaciones ya existentes, ya sea para

autoconsumo y/o conectado a la red.

Grupo A:

Actividades, obras o proyectos destinados a la generación de energía eléctrica

a base del aprovechamiento de la energía hidráulica.

Proyectos que se realicen a filo de agua, con una capacidad de generación de hasta 100 kW, manteniendo el caudal ambiental en el sitio de presa, previendo que los impactos ambientales y sociales potenciales a generar sean bajos, ya sea para autoconsumo o conectado a la red.

Instalación de equipos electromecánicos de hasta 100 kW para la producción de energía eléctrica, utilizando recurso hidráulico en una zona que no tenga acceso a la red eléctrica.

Grupo A:

Actividades, obras o proyectos destinados al

aprovechamiento del recurso geotérmico

Estudios para la exploración geotérmica dentro del área concesionada a explorar, que conlleva las

actividades de realizar estudios geológicos, geofísicos y geoquímicos incluyendo la construcción de

pozos exploratorios de diámetro máximo de 6 pulgadas, sin fines de producción y sin implantación de

instalaciones superficiales, ni requieren desarrollo de vías de acceso.

Limpieza y reparación de pozos, maquinaria, equipos, tuberías de acarreo y redes de distribución

internas, cuyos desechos generados cuenten con el manejo y disposición ambientalmente adecuada.

Sustitución de maquinaria o partes de equipos instalados, tuberías de acarreo y redes de distribución

internas, cuyos desechos generados cuenten con el manejo y disposición ambientalmente adecuada.

Page 23: Categorización de actividades, Obras o proyectos, 2014

23

Categorización de actividades, obras o proyectos

Grupo A:

Actividades, obras o proyectos destinados al

aprovechamiento del recurso geotérmico

Mejoramiento de los sistemas de separación de fluidos geotérmicos, sistemas de acarreo y unidades

generadoras, sin incremento de la capacidad instalada, dentro del sistema campo-planta que cuente con

permiso ambiental, que se ubique dentro de la servidumbre de la tubería existente.

Utilización de pozos no productores para la reinyección de las aguas residuales de proceso en campo-

plantas en operación que cuente con permiso ambiental.

Pruebas de operación de pozos, tuberías y unidades generadoras dentro del sistema campo-planta que

cuente con permiso ambiental.

Puesta en operación de pozos, maquinaria, equipos, tuberías de acarreo y redes de distribución

internas que cuenten con Resolución Favorable del MARN.

Obras de estabilización de taludes, con longitudes no mayores de 50.00 m. y altura no mayor de 5.0 m,

que incluya obras de manejo de aguas de escorrentía superficial y revegetación.

Grupo A:

Categorización de actividades, obras o proyectos destinados a la instalación y

funcionamiento de estaciones radioeléctricas.

1. Antenas con potencia isotrópica radiada equivalente menor o igual a 10 W.

2. Antenas direccionales o sectoriales con potencia isótropa radiada equivalente

mayor a 10 W, y que operen en una banda de frecuencia menor a 850 MHz; con

volumen de protección en forma de paralelepípedo de dimensiones conformes a lo dispuesto

en la tabla 1 del presente documento (ver ilustración 1); y que no se localicen en áreas

frágiles (áreas naturales protegidas, zonas de amortiguamiento y humedales), sitios de riesgo,

centros históricos y no requiera la apertura de calles para su instalación.

Tabla 1

Dimensiones del volumen de protección en forma de paralelepípedo,

frecuencias menores a 850 MHz

Potencia isótropa radiada

equivalente (W)

Dimensiones del volumen de

protección

a

(metros)

b

(metros)

c

(metros)

d

(metros

)

10<x ≤50 2 3 1 0

50<x ≤100 3 4 2 0

100<x ≤200 5 4 3 0

200<x ≤500 7 5 5 0

Page 24: Categorización de actividades, Obras o proyectos, 2014

24

Categorización de actividades, obras o proyectos

Grupo A:

Categorización de actividades, obras o proyectos destinados a la instalación y

funcionamiento de estaciones radioeléctricas.

500<x ≤1,000 10 7 7 0

1,000<x ≤2,000 14 8 9 1

2,000<x ≤3,000 17 9 11 1

3,000<x ≤5,000 23 11 15 1

5,000<x ≤10,000 32 15 21 1

10,000<x ≤20,000 45 20 29 2

20,000<x ≤50,000 71 31 47 3

50,000<x ≤100,000 101 42 66 5

100,000<x ≤200,000 143 58 93 6

200,000<x ≤500,000 226 91 147 10

Siendo “a”, “b”, “c” y “d” las dimensiones del paralelepípedo, medidas de la siguiente forma:

“a” Profundidad en la dirección de radiación

“b” Altura. El punto medio de dicha distancia, coincidirá con el punto medio de la antena

“c” Anchura. El punto medio de dicha distancia, coincidirá con el punto medio de la anchura de

la antena

“d” Profundidad en la dirección opuesta a la dirección de radiación.

3. Antenas de telefonía celular y otras antenas direccionales o sectoriales con

potencia isótropa radiada equivalente mayor a 10 W, y que operen en una banda

de frecuencia mayor o igual a 850 MHz; con volumen de protección en forma de

paralelepípedo de dimensiones conformes a lo dispuesto en la tabla 1 del presente

documento (ver ilustración 1); y que no se localicen en áreas frágiles (áreas naturales

protegidas, zonas de amortiguamiento y humedales), sitios de riesgo, centros históricos y no

requiera la apertura de calles para su instalación.

Tabla 2

Dimensiones del volumen de protección en forma de paralelepípedo, frecuencias

mayores o iguales a 850 MHz1

Potencia isótropa radiada

equivalente (W)

Dimensiones del volumen de protección

a

(metros)

b

(metros)

c

(metros)

d

(metros)

10<x ≤50 2 3 1 0

50<x ≤100 2 3 1 0

100<x ≤200 3 4 2 0

200<x ≤500 5 4 3 0

1 Los valores típicos de potencia isotrópica radiada equivalente, para antenas de telefonía celular, se prevé oscilen en

un rango entre 500 y 5,000 W.

Page 25: Categorización de actividades, Obras o proyectos, 2014

25

Categorización de actividades, obras o proyectos

Grupo A:

Categorización de actividades, obras o proyectos destinados a la instalación y

funcionamiento de estaciones radioeléctricas.

500<x ≤1,000 7 5 5 0

1,000<x ≤2,000 10 6 6 0

2,000<x ≤3,000 12 7 8 1

3,000<x ≤5,000 15 9 10 1

5,000<x ≤10,000 22 11 14 1

10,000<x ≤20,000 31 15 20 1

20,000<x ≤50,000 49 22 32 2

50,000<x ≤100,000 69 30 45 3

100,000<x ≤200,000 98 41 64 4

200,000<x ≤500,000 155 63 101 7

Siendo “a”, “b”, “c” y “d” las dimensiones del paralelepípedo, medidas de la siguiente forma:

“a” Profundidad en la dirección de radiación

“b” Altura. El punto medio de dicha distancia, coincidirá con el punto medio de la antena

“c” Anchura. El punto medio de dicha distancia, coincidirá con el punto medio de la anchura de

la antena

“d” Profundidad en la dirección opuesta a la dirección de radiación.

4. Antenas omnidireccionales con potencia isótropa radiada equivalente mayor a 10

W, y que operen en una banda de frecuencia menor a 850 MHz; con volumen de

protección en forma de cilindro circular recto, con eje en el sistema radiante, con radio de

base=a, y altura=b, siendo a y b, las magnitudes establecidas en la tabla 1 del presente

documento (ver ilustración 2); y que no se localicen en áreas frágiles (áreas naturales

protegidas, zonas de amortiguamiento y humedales), sitios de riesgo, centros históricos y no

requiera la apertura de calles para su instalación.

5. Antenas omnidireccionales con potencia isótropa radiada equivalente mayor a 10

W, y que operen en una banda de frecuencia mayor o igual a 850 MHz; con

volumen de protección en forma de cilindro circular recto, con eje en el sistema radiante,

con radio de base=a, y altura=b, siendo a y b, las magnitudes establecidas en la tabla 2 del

presente documento (ver ilustración 2); y que no se localicen en áreas frágiles (áreas

naturales protegidas, zonas de amortiguamiento y humedales), sitios de riesgo, centros

históricos y no requiera la apertura de calles para su instalación.

Page 26: Categorización de actividades, Obras o proyectos, 2014

26

Categorización de actividades, obras o proyectos

Grupo B: Categorías 1 y 2

ACTIVIDADES, OBRAS O PROYECTOS CON IMPACTO AMBIENTAL

POTENCIAL LEVE, MODERADO O ALTO: REQUIEREN PRESENTAR

DOCUMENTACIÓN AMBIENTAL

En este Grupo se establecen aquellas actividades, obras o proyectos que se prevé generaran

impactos ambientales potenciales leves, moderados o altos, en los componentes del medio

receptor (suelo, aire y agua) y/o a la salud de la población o bienestar humano, por consiguiente

requerirán presentar el Formulario Ambiental, como inicio para el proceso de Evaluación de

Impacto Ambiental, conforme a lo establecido en la Ley del Medio Ambiente y sus Reglamentos.

El Grupo B comprenderá las siguientes categorías:

Categoría 1

ACTIVIDADES, OBRAS O PROYECTOS CON IMPACTO AMBIENTAL

POTENCIAL LEVE: NO REQUIEREN ELABORAR ESTUDIO DE IMPACTO

AMBIENTAL.

En esta Categoría se establecen aquellas actividades, obras o proyectos que generen impactos

ambientales potenciales leves, es decir, aquellos que por su relación causa-efecto, interacción de

acciones, su persistencia y capacidad de recuperación del medio receptor, se prevé no

deterioraran el medio ambiente ni pondrán en peligro la salud humana y la calidad de vida de la

población. Para esta categoría el titular deberá presentar documentación ambiental, es decir,

formularios u otra documentación pertinente que requiera el Ministerio.

Los impactos ambientales negativos leves a que se refiere esta Categoría, podrán ser clasificados

de la siguiente manera:

Page 27: Categorización de actividades, Obras o proyectos, 2014

27

Categorización de actividades, obras o proyectos

Criterios para categorizar la Categoría 1 del Grupo B

Criterios Clase Descripción

Relación causa-efecto Primarios

Ocurren al mismo tiempo y en el mismo lugar en

que se implementa la acción y suelen ser obvios y

cuantificables

Momento en que se

manifiestan Inmediatos

En el plazo transcurrido entre el inicio de la

acción y la manifestación del impacto es

prácticamente nulo

Interrelación de acciones

y/o alteraciones Simples

Se manifiestan sobre un solo componente

ambiental y no inducen nuevas alteraciones ni

acumulativas ni sinérgicas

Extensión Puntuales Alteraciones muy localizadas

Persistencia Temporal

Produce una alteración no permanente en el

tiempo y con un plazo de manifestación

determinado

Capacidad de recuperación

del ambiente

Reversible a

corto plazo

Permite una recuperación inmediata tras el cese

de la actividad o pueden ser asimilados por el

medio a corto plazo

Del resultado del análisis del formulario y de la información pertinente, verificación de campo y la

aplicación de criterios técnicos para esta categoría, se emitirá por parte del Ministerio una

Resolución determinando que NO REQUIERE ELABORAR ESTUDIO DE IMPACTO

AMBIENTAL, estableciendo las medidas ambientales de cumplimiento obligatorio para el titular y

su incumplimiento dará lugar a iniciar los procedimientos administrativos que la Ley del Medio

Ambiente señala.

Las actividades, obras o proyectos comprendidos en esta categoría que incluyan las etapas de

preparación del sitio y construcción, deberán cumplir, entre otras que se señalen en la

Resolución Ministerial respectiva, de ser pertinente, las siguientes condiciones de cumplimiento

obligatorio.

Antes de iniciar las actividades de desmonte y de remoción de cobertura vegetal en los

períodos de lluvias se deberá tomar las medidas adecuadas para evitar una aportación de

sedimentos y de materias orgánicas en la red de drenaje natural.

Page 28: Categorización de actividades, Obras o proyectos, 2014

28

Categorización de actividades, obras o proyectos

Los materiales provenientes de la limpieza, descapote, excavaciones, demoliciones y

cualquier otro residuo o desecho generado en la etapa de preparación del sitio o

construcción, deberán ser retirados del área del proyecto lo más pronto posible y

depositados en sitios autorizados por el ente o autoridad competente. Deberán tener un

manejo ambientalmente apropiado durante su permanencia en el área del proyecto, se

deberán regar los camiones cargados, previo a su salida del área del proyecto y cubrir cada

vehículo cargado, con plástico, lona o cualquier otro material resistente, con el fin de evitar

o atenuar la dispersión de emisiones de partículas a la atmósfera, durante su traslado; así

como al disponerlos en el o los sitios autorizados; debiendo llevar un registro de las

cantidades dispuestas en los mismos.

De no evacuarse diariamente el material removido producto de la preparación del sitio, se

deberá colocar dicho material en montículos, no mayores de 1.5 m de altura y sin

compactarse, los cuales deberán ser cubiertos totalmente con material impermeable (lonas,

plásticos u otros métodos adecuados) para evitar su pérdida.

El área destinada al apilamiento temporal del material removido, debe considerar lo

siguiente:

- Limpieza del área de cualquier material y residuo que ahí se encuentre;

- Utilizar sitios cuya pendiente se encuentren dentro de un rango de 2-5%;

- No apilar el suelo orgánico en las áreas de protección de cualquier cuerpo de agua

o drenaje natural.

No se permitirá la disposición a cielo abierto de los desechos sólidos, dentro o aledaño al

proyecto, ni se deberán utilizar las áreas verdes o de circulación para tal fin, siendo el titular

responsable de proveer las instalaciones necesarias que permitan el retiro de dichos desechos

por parte del camión recolector, sin dificultad.

En el área de construcción se dispondrán de recipientes para la recolección de los residuos

sólidos, lo cuales deben estar debidamente rotulados.

El área en construcción deberá estar delimitada por una valla o cerca perimetral que la separe

de los terrenos vecinos, la cual se construirá para determinar los linderos de la propiedad o

área de trabajo, en donde se presente el paso de peatones y/o vehículos y no exista una

barrera natural, topográfica, arbustiva o similar, que lo limite y separe. Se deberá además,

establecer rotulación de prevención en el área del proyecto, a fin de evitar que sucedan

accidentes.

Page 29: Categorización de actividades, Obras o proyectos, 2014

29

Categorización de actividades, obras o proyectos

Durante el proceso constructivo, se debe evitar realizar trabajos nocturnos principalmente

en los que se utilicen equipo y maquinaria pesada, a fin de prevenir molestias a terceros,

debiendo tomar las precauciones necesarias.

Dotar del equipo de protección al personal que labora en el proyecto.

Implementar el programa de mantenimiento preventivo de vehículos y maquinaria, fuera del

área del proyecto, para evitar derrame de aceites, lubricantes y combustibles que pudieran

causar contaminación al suelo y al recurso hídrico presente en el lugar.

De existir especies que se encuentren en la lista de amenazadas o en peligro de extinción,

deberán conservarse y adecuar la propuesta a la conservación de dichas especies. Además, se

deberá conservar y mejorar la cobertura vegetal arbórea localizada en el área del proyecto.

En las labores de revegetación se deberá utilizar preferiblemente el suelo orgánico removido,

producto de las acciones de descapote y terracería.

Se deberán tratar las aguas negras que generarán los trabajadores que laboren en la ejecución

del proyecto (preparación del sitio y construcción), por medio del sistema de letrinas

sanitarias portátiles, las cuales deberán recibir mantenimiento según se requiera.

Categoría 2:

ACTIVIDADES, OBRAS O PROYECTOS CON POTENCIAL IMPACTO

AMBIENTAL MODERADO O ALTO: REQUIEREN ELABORAR ESTUDIO DE

IMPACTO AMBIENTAL.

En esta Categoría se establecen aquellas actividades, obras o proyectos que generen impactos

ambientales potenciales moderados o altos, es decir, aquellos cuyos impactos potenciales en el

medio, puntuales, temporales, latentes, reversibles, acumulativos, sinérgicos, y de recuperación

inmediata, debiendo determinar respectivas medidas ambientales que los prevengan, atenúen y

compensen según sea el caso.

Del resultado del análisis del Formulario Ambiental y de la información pertinente, verificación de

campo y la aplicación de criterios técnicos, se emitirán por parte del Ministerio, una Resolución

determinando que requiere elaborar un Estudio de Impacto Ambiental, para lo cual se anexarán

los Términos de Referencia para la elaboración del mencionado documento. De esta Resolución,

el titular de la actividad, obra o proyecto podrá interponer el Recurso de Revisión, según lo

establece el Art. 97 de la Ley del Medio Ambiente.

Page 30: Categorización de actividades, Obras o proyectos, 2014

30

Categorización de actividades, obras o proyectos

De ser pertinente, en los términos de referencia, se requerirá de los estudios técnicos

específicos de acuerdo a la naturaleza de la actividad, obra o proyecto o a las condiciones del

sitio donde se pretende ejecutar.

Los impactos ambientales negativos moderados y altos a que se refiere esta Categoría, se

fundamentan en los criterios siguientes:

Criterios para categorizar el Grupo B

Criterio Clase Descripción

Carácter Negativos Son aquellos que causan daño o deterioro de

componentes o del ambiente global

Relación causa-efecto Secundarios

Son aquellos cambios indirectos o inducidos en el

ambiente. Es decir, los impactos secundarios

cubren todos los efectos potenciales de los

cambios adicionales que pudiesen ocurrir más

adelante o en lugares diferentes como resultado

de la implementación de una acción

Momento en que se

manifiestan Crítico

Aquel en que tiene lugar el más alto grado de

impacto, independiente de su plazo de

manifestación

Interrelación de acciones y/o

alteraciones Acumulativos

Son aquellos resultantes del impacto

incrementado de la acción propuesta sobre algún

recurso común cuando se añade a acciones

pasadas, presentes y razonablemente esperadas

en el futuro

Extensión

Puntuales Alteraciones muy localizadas

Parcial Aquel cuyo impacto supone una incidencia

apreciable en el área estudiada

Extremo Aquel que se detecta en una gran parte del

territorio considerado

Total El que se manifiesta de manera generalizada en

todo el entorno considerado

Persistencia Permanente Aquel que supone una alteración indefinida en el

tiempo

Capacidad de recuperación

del ambiente Irreversible

Aquel impacto que supone la imposibilidad o

dificultad extrema de retornar, por medios

naturales, a la situación anterior a la acción que

lo produce o cuando la alteración del medio o

perdida que supone es imposible de reparar

Page 31: Categorización de actividades, Obras o proyectos, 2014

31

Categorización de actividades, obras o proyectos

B. Categorización de actividades, obras o proyectos específicos

La categorización tiene como alcance la definición de parámetros y variables para las actividades,

obras o proyectos que, conforme a la Ley del Medio Ambiente requieren de Permiso Ambiental,

priorizando aquellos que requieren mayor demanda de atención en el Ministerio, siendo los

siguientes:

1. Lotificaciones/Parcelaciones Habitacionales.

2. Urbanizaciones Habitacionales.

3. Obras Viales.

4. Explotación de Material Pétreo en el cauce de los ríos.

5. Explotación de Material Pétreo a cielo abierto.

6. Proyectos Agrícolas.

7. Producción Porcina.

8. Producción Avícola.

9. Sistemas de Tratamiento Biológico para desechos sólidos: Compostaje.

10. Plantas/Estaciones de transferencia para desechos sólidos.

11. Disposición Final para desechos sólidos.

12. Sistemas de Tratamiento Térmico para desechos sólidos comunes y peligrosos:

Incineración.

13. Importación, transporte y almacenamiento de sustancias peligrosas y otras actividades

con procesos peligrosos.

14. Transporte de Desechos Biológico-Infecciosos.

15. Estaciones de Servicio de Combustible: Gasolineras.

16. Almacenamiento de Combustibles.

17. Disposición final de material de desechos pétreos y orgánicos.

18. Instalación de plantas de elaboración de concretos.

19. Sistemas de abastecimiento de agua y tratamiento de aguas residuales de tipo

ordinario y/o manejo y disposición de excretas.

20. Aprovechamiento de la energía solar para la generación de calor o energía eléctrica.

21. Generación de electricidad a partir del aprovechamiento del recurso hídrico.

22. Aprovechamiento del recurso geotérmico

23. Destinados a la instalación y funcionamiento de estaciones radioeléctricas.

Page 32: Categorización de actividades, Obras o proyectos, 2014

32

Categorización de actividades, obras o proyectos

1. Categorización de actividades, obras o proyectos de Lotificación/Parcelación

Habitacional

En el marco de este documento se entenderá por Lotificación/Parcelación habitacional, el

fraccionamiento de un terreno rural o suburbano en parcelas de un área menor, que incluyen la

apertura de vías de circulación interna, la dotación de infraestructura y de servicios públicos

básicos con el propósito de desarrollar proyectos habitacionales.

Se define por terreno rural aquellas áreas destinadas a usos agrícolas, ganaderos, forestales y en

general de uso sostenido de los recursos naturales existentes, y como terrenos suburbanos, las

áreas del suelo rural que pueden tener algún desarrollo urbanístico.

Aspectos importantes que se deben considerar en la planificación de este tipo de proyectos, son

la protección de áreas frágiles o de interés ambiental. La Ley del Medio Ambiente, define como

Área Frágil la zona costera-marina ambientalmente degradada, áreas silvestres protegidas y zonas

de amortiguamiento, zonas de recarga acuífera y pendientes de más de treinta grados, así como

otras que por ley se hayan decretado como tales, como las áreas naturales protegidas, las cuales

son partes del territorio nacional legalmente establecidas.

Para efecto de la categorización, un área frágil o ambientalmente sensible, corresponderá a un

espacio geográfico que, en función de sus condiciones físicas, capacidad de uso del suelo,

ecosistemas que lo conforman o bien de su particularidad sociocultural, presenta una capacidad

de carga limitada, y, por tanto, limitantes técnicas y ambientales para su uso en actividades de

servicio y productivas. El Estado ha emitido un marco jurídico especial de protección o

resguardo.

Las áreas frágiles o ambientalmente sensibles, por su naturaleza técnica o jurídica deben ser

tomadas en cuenta dentro del proceso de toma de decisiones, para el uso de un espacio

geográfico determinado, para las cuales el régimen de uso antrópico requerirá de un control

especial.

Entre las áreas frágiles o ambientalmente sensibles, se pueden citar: Las áreas naturales

protegidas, los humedales, las reservas forestales, los monumentos naturales, cuerpos y cursos

de agua naturales superficiales permanentes, las áreas de protección de cursos de agua,

manantiales, zona costero marina, áreas con cobertura boscosa natural, áreas de recarga acuífera

definidas por las autoridades correspondientes, áreas donde existen recursos arqueológicos,

Page 33: Categorización de actividades, Obras o proyectos, 2014

33

Categorización de actividades, obras o proyectos

arquitectónicos, científicos o culturales considerados patrimonio por el Estado de forma oficial y

áreas consideradas de alta a muy alta susceptibilidad a las amenazas naturales.

En general, este tipo de proyectos también debe considerar la dotación de los servicios de

infraestructura básica y el manejo ambientalmente adecuado de los mismos, considerando como

mínimo los relacionados con el abastecimiento de agua para consumo humano, el manejo de las

aguas residuales de tipo ordinario (excretas y aguas grises), desechos sólidos comunes y aguas de

escurrimiento superficial.

De generarse el establecimiento de taludes en este tipo de proyectos, éstos deberán proyectarse

con las obras de escorrentía superficial: canaletas, disipadores de energía, bermas y la

revegetación de los mismos. El número de bermas estará en función de la altura de los taludes a

establecerse, y el ancho de las zonas de retiro cuando se proyecten taludes colindantes a

viviendas o lotes con fines habitacionales, deberá ser en función de la altura máxima de los

taludes a establecerse y paralela a los mismos.

El establecimiento de los taludes de corte por cuerpo de talud, no deberán tener una altura

mayor de 2.50 metros, con una relación máxima de pendiente de 1H:1V (45°)

De requerirse el establecimiento de taludes de relleno, la altura máxima proyectada por

cuerpo de talud no deberá ser mayor 2.0 metros con una relación de talud de 2H:1V.

Si las intervenciones requieren de la remoción de vegetación primaria y/o secundaria, ésta deberá

compensarse en una relación de reposición de 10:1 para árboles y de 1:1 para arbustos; es

decir, por cada árbol a ser afectado deberán plantarse 10 y cada arbusto deberá reponerse en

igual número al que resultaré afectado, lo que incluirá el mantenimiento o cuido por un período

de dos años como mínimo de dicha plantación.

La propuesta de revegetación a implementar en el área del proyecto deberá incluir las áreas

verdes del mismos, como: arriates, áreas verdes recreativas, zona de protección, áreas de retiro

y otras áreas de uso común, considerando especies arbóreas, arbustivas y herbáceas de acuerdo

al propósito de la plantación (ornamentación y/o protección), indicando el número de

árboles/arbustos por especie a plantar, la especie y área a cubrir con la siembra de hierbas, sitio

propuesto de plantación (localización: zonas verdes, zonas de protección, arriates u otras áreas),

distanciamiento, tiempo de implementación y mantenimiento previsto: fertilización, poda, riego,

mano de obra, frecuencia, entre otros.

Page 34: Categorización de actividades, Obras o proyectos, 2014

34

Categorización de actividades, obras o proyectos

Los criterios para categorizar este tipo de proyectos, están en función de su tamaño y de la

sensibilidad del medio donde pretende ejecutarse; es decir, del impacto ambiental potencial

negativo que podría ocasionar la ejecución de una actividad, obra o proyecto de esta naturaleza

sobre el medio físico, biológico y humano. Se establecen como criterios determinantes: la

pendiente del terreno, la presencia y afectación de la cobertura vegetal existente, la localización

y/o afectación del sistema de drenajes naturales y/o de los cuerpos de agua presentes o de las

zonas de protección a los mismos y la solución al abastecimiento de agua potable y al manejo de

las aguas residuales ordinarias.

Las actividades, obras o proyectos incluidos en el Grupo B, independientemente de su categoría,

requerirán la presentación de la calificación del lugar y línea de construcción emitida por la

autoridad competente.

La categorización de las actividades, obras o proyectos incluyen en el grupo B, es conforme a los

criterios y disposiciones siguientes:

Grupo B:

ACTIVIDADES, OBRAS O PROYECTOS CON IMPACTO AMBIENTAL

POTENCIAL LEVE, MODERADO O ALTO: REQUIEREN PRESENTAR

DOCUMENTACIÓN AMBIENTAL.

Categoría 1:

ACTIVIDADES, OBRAS O PROYECTOS CON IMPACTO AMBIENTAL POTENCIAL

LEVE: NO REQUIEREN ELABORAR ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL.

Corresponden a la Categoría 1 del Grupo B, las actividades, obras o proyectos, cuyos impactos

ambientales potenciales son leves, los cuales pueden enmarcarse en la normativa vigente, dando

cumplimiento a las regulaciones específicas a los procesos implícitos para su ejecución y

funcionamiento; por tanto el Ministerio emitirá Resolución de que no se requieren la elaboración

de un Estudio de Impacto Ambiental, sino únicamente el Formulario debidamente completado y

la información anexa que con él se solicite.

Los proyectos contemplados dentro de esta categoría, deberán cumplir los siguientes requisitos:

una extensión hasta de tres punto cinco (3.5) hectáreas o su equivalente, localizados en terrenos

Page 35: Categorización de actividades, Obras o proyectos, 2014

35

Categorización de actividades, obras o proyectos

con pendientes de hasta el 20%, que no comprenda la generación de taludes o si los proyecta que

sean menores a 1.50 m de altura, que no haya presencia de especies amenazadas o en peligro de

extinción, no cuente con cobertura vegetal arbórea o que ésta sea menor a una densidad de 30

árboles/ha con DAP igual o mayor de 20 cm, no afectándola en lo posible por la ejecución del

proyecto y sí las intervenciones requieren de la remoción de dicha vegetación, ésta deberá

compensarse en una relación de reposición de 10:1 para árboles y de 1:1 para arbustos; es

decir, por cada árbol a ser afectado deberán plantarse 10 y cada arbusto deberá reponerse en

igual número al que resultaré afectado, lo que incluirá el mantenimiento o cuido por un período

de dos años como mínimo de dicha plantación, que no se sitúen en zonas de recarga acuífera, no

afecte el sistema natural de drenajes ni los cuerpos de agua existentes en el sitio, si los hubiera,

estableciendo para los mismos las zonas de protección correspondientes. Requiriéndose como

condición la línea y calificación de lugar emitida por la autoridad competente.

Este tipo de proyectos debe incluir la infraestructura y dotación de los servicios básicos para las

etapas de construcción y funcionamiento, según corresponda y conforme la normativa vigente,

relativos a:

Abastecimiento de agua para consumo humano con conexión a un sistema existente.

Deberán de disponer de abastecimiento de agua para consumo humano mediante conexión a

un sistema existente. De no ser factible lo anterior, deberá proyectar el suministro de agua

por medio de un sistema independiente, debiendo presentar la constancia de no afectación a

las fuentes de agua, emitida por la autoridad competente y la información relativa al aforo de

la fuente de agua a utilizar (si existe el pozo, río o manantial a utilizar), si no existe, deberá

demostrar a través de los estudios correspondientes la disponibilidad, calidad y uso sostenible

del recurso hídrico.

Manejo de las aguas residuales de tipo ordinario (negras y grises) a ser generadas, conectadas

a un sistema existente o propuesta de manejo ambientalmente adecuada al sitio.

Manejo del material de desalojo y de los desechos sólidos comunes: La disposición del

material de desalojo (descapote, ripio, etc.) generados durante las etapas de preparación del

sitio y construcción deberá ser realizada en sitios de disposición final autorizados por el

MARN o presentar una carta compromiso del titular en la que establezca que la disposición

final la realizará en un sitio autorizado por el MARN. Para el manejo de los desechos sólidos

comunes en la etapa de funcionamiento, deberá presentar la factibilidad de prestación del

servicio de recolección por parte de la alcaldía municipal correspondiente, o en su defecto, la

Page 36: Categorización de actividades, Obras o proyectos, 2014

36

Categorización de actividades, obras o proyectos

autorización una propuesta ambientalmente adecuada y la autorización de disposición final

hacia un relleno sanitario con permiso ambiental del MARN.

Manejo de las aguas de escorrentía superficial (aguas lluvias), estableciendo su manejo, obras

y medidas de protección dentro del área del proyecto y en los puntos de descarga previstos.

Cualquiera de las conexiones, suministros y/o prestación de los servicios básicos señalados,

deberán ser emitidas por las autoridades competentes que administran, operan o prestan cada

uno de los servicios; los proyectos que no cuenten con dichas factibilidades, deberán presentar

una propuesta ambientalmente adecuada de los mismos, que considere las áreas de retiro

sanitario, obras de protección y manejo, conforme al sistema a utilizar. Todas las actividades,

obras o proyectos de esta Categoría, deberán incluir una propuesta de arborización en arriates,

áreas verdes, zona de protección y otras áreas de uso común.

La propuesta de revegetación a implementar en el área del proyecto deberá incluir las áreas

verdes del mismo, como: arriates, áreas verdes recreativas, zona de protección, áreas de retiro y

otras áreas de uso común, considerando especies arbóreas, arbustivas y herbáceas de acuerdo al

propósito de la plantación (ornamentación y/o protección), indicando el número de

árboles/arbustos por especie a plantar, la especie y área a cubrir con la siembra de hierbas, sitio

propuesto de plantación (localización: zonas verdes, zonas de protección, arriates u otras áreas),

distanciamiento, tiempo de implementación y mantenimiento previsto: fertilización, poda, riego,

mano de obra, frecuencia, entre otros.

Los criterios determinantes para calificar un proyecto en esta categoría son: Extensión, pendiente

representativa del terreno, establecimiento de taludes, condiciones de riesgo, cobertura arbórea,

afectación a drenajes y cuerpos de agua y factibilidad de abastecimiento de agua, con uno de ellos

que no cumpla, el proyecto pasará a la siguiente categoría.

Criterio Grupo B – Categoría 1

Extensión Hasta 3.5 Ha.

Pendientes del terreno Hasta el 20%

Diferencia de nivel dentro o colindante

al área del proyecto

Debe preverse el establecimiento de taludes menores

a 1.50 metros de altura

Page 37: Categorización de actividades, Obras o proyectos, 2014

37

Categorización de actividades, obras o proyectos

Criterio Grupo B – Categoría 1

Tamaño del lote Requiriéndose como condición la línea y calificación

de lugar emitida por la autoridad competente.

Presencia de cobertura arbórea Menor de 30 árboles/ha con DAP igual o mayor de 20

cm

Especies de flora o fauna amenazada o

en peligro de extinción No hay presencia

Tratamiento de aguas residuales de tipo

ordinario (aguas negras y grises)

Conexión al sistema existente o propuesta de manejo

ambientalmente apropiada al sitio

Manejo de los desechos sólidos Recolección y/o disposición autorizada o propuesta de

manejo ambientalmente apropiada

Abastecimiento de agua para consumo

humano

Conexión a un sistema de abastecimiento existente,

aforo de la fuente si ya se explota o demostrar a

través de los estudios correspondientes, la

disponibilidad y calidad del acuífero a utilizar para el

abastecimiento del proyecto

Aguas de escurrimiento superficial

Considerar las obras de infraestructura y medidas de

protección para el manejo seguro del escurrimiento

superficial dentro del proyecto y en los puntos de

descarga previstos.

Cauces, drenajes naturales o cuerpos de

agua (superficial o subterráneo)

existentes.

No se alteran ni modifican, se establecen las zonas de

protección correspondientes.

Condición de Riesgo No existen condiciones de riesgo

Las actividades, obras o proyectos incluidos en esta categoría deberán cumplir, entre otras que

se señalen en la Resolución Ministerial respectiva, de ser pertinente, como mínimo, las siguientes

condiciones de cumplimiento obligatorio:

Antes de iniciar las actividades de desmonte y de remoción de cobertura vegetal en los

períodos de lluvias se deberá tomar las medidas adecuadas para evitar una aportación de

sedimentos y de materias orgánicas en la red de drenaje natural.

Page 38: Categorización de actividades, Obras o proyectos, 2014

38

Categorización de actividades, obras o proyectos

Los materiales provenientes de la limpieza, descapote, excavaciones, demoliciones y cualquier

otro residuo o desecho generado en la etapa de preparación del sitio o construcción,

deberán ser retirados del área del proyecto lo más pronto posible y depositados en sitios

autorizados por el ente o autoridad competente. Deberán tener un manejo ambientalmente

apropiado durante su permanencia en el área del proyecto, se deberán regar los camiones

cargados, previo a su salida del área del proyecto y cubrir cada vehículo cargado, con plástico,

lona o cualquier otro material resistente, con el fin de evitar o atenuar la dispersión de

emisiones de partículas a la atmósfera, durante su traslado; así como al disponerlos en el o los

sitios autorizados; debiendo llevar un registro de las cantidades dispuestas en los mismos.

De no evacuarse diariamente el material removido producto de la preparación del sitio, se

deberá colocar dicho material en montículos, no mayores de 1.5 m de altura y sin

compactarse, los cuales deberán ser cubiertos totalmente con material impermeable (lonas,

plásticos u otros métodos adecuados) para evitar su pérdida.

El área destinada al apilamiento temporal del material removido, debe considerar lo siguiente:

a. Limpieza del área de cualquier material y residuo que ahí se encuentre;

b. Utilizar sitios cuya pendiente se encuentren dentro de un rango de 2-5%;

c. No apilar el suelo orgánico en las áreas de protección de cualquier cuerpo de agua o

drenaje natural.

No se permitirá la disposición a cielo abierto de los desechos sólidos, dentro o aledaño al

proyecto, ni se deberán utilizar las áreas verdes o de circulación para tal fin, siendo el titular

responsable de proveer las instalaciones necesarias que permitan el retiro de dichos desechos

por parte del camión recolector, sin dificultad.

En el área de construcción se dispondrán de recipientes para la recolección de los residuos

sólidos, lo cuales deben estar debidamente rotulados.

El área en construcción deberá estar delimitada por una valla o cerca perimetral que la separe

de los terrenos vecinos, la cual se construirá para determinar los linderos de la propiedad o

área de trabajo, en donde se presente el paso de peatones y/o vehículos y no exista una

barrera natural, topográfica, arbustiva o similar, que lo limite y separe. Se deberá además,

establecer rotulación de prevención en el área del proyecto, a fin de evitar que sucedan

accidentes.

Page 39: Categorización de actividades, Obras o proyectos, 2014

39

Categorización de actividades, obras o proyectos

Durante el proceso constructivo, se debe evitar realizar trabajos nocturnos principalmente

en los que se utilicen equipo y maquinaria pesada, a fin de prevenir molestias a terceros,

debiendo tomar las precauciones necesarias

Implementar el programa de mantenimiento preventivo de vehículos y maquinaria, fuera del

área del proyecto, para evitar derrame de aceites, lubricantes y combustibles que pudieran

causar contaminación al suelo y al recurso hídrico presente en el lugar.

Dotar del equipo de protección al personal que labora en el proyecto.

Se deberán tratar las aguas negras que generarán los trabajadores que laboren en la ejecución

del proyecto (preparación del sitio y construcción), por medio del sistema de letrinas

sanitarias portátiles, las cuales deberán recibir mantenimiento según se requiera.

Las actividades, obras o proyectos que instalen y operen sistemas independientes de

tratamiento de aguas residuales de tipo ordinario, se regularán según las especificaciones

técnicas requeridas y de conformidad al cumplimiento a las disposiciones del Reglamento

Especial de Aguas Residuales, señaladas en sus artículos 7, 8, 9 ,10 ,11 12, 13, 14, 17, 18, 20,

21 y 26.

Los proyectos que sean abastecidos de agua por medio de un sistema independiente, deberán

a partir de la operación del pozo (extracción de agua del pozo), instalar un medidor de caudal

en el pozo y mantener un registro de los caudales de agua aprovechados, en m3/mes. Con

relación a la calidad de agua del pozo, ésta deberá cumplir con la Norma Salvadoreña de Agua

Potable, competencia del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MSPAS).

De existir especies que se encuentren en la lista de amenazadas o en peligro de extinción,

deberán conservarse y adecuar la propuesta a la conservación de dichas especies. Además, se

deberá conservar y mejorar la cobertura vegetal arbórea localizada en el área del proyecto y

dar seguimiento al programa de revegetación propuesto, hasta lograr el establecimiento de

los árboles/arbustos plantados, con un mínimo de dos años de mantenimiento. En las labores

de revegetación se deberá utilizar preferiblemente el suelo orgánico removido, producto de

las acciones de descapote y terracería.

Page 40: Categorización de actividades, Obras o proyectos, 2014

40

Categorización de actividades, obras o proyectos

Categoría 2:

ACTIVIDADES, OBRAS O PROYECTOS CON IMPACTO AMBIENTAL POTENCIAL

MODERADO O ALTO: REQUIEREN ELABORAR ESTUDIO DE IMPACTO

AMBIENTAL.

Los proyectos dentro de esta categoría serán sometidos al proceso administrativo de Evaluación

Ambiental y requerirán de la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental para lo cual el

Ministerio emitirá una Resolución determinando que se requiere la elaboración de un Estudio de

Impacto Ambiental, anexando los Términos de Referencia correspondientes. De esta Resolución,

el titular de la actividad, obra o proyecto, puede interponer el Recurso de revisión, de acuerdo a

lo establecido en el Art. 97 de la Ley del Medio Ambiente.

Conforme a los criterios establecidos, las actividades, obras o proyectos considerados en esta

categoría deberán ser mayores a 3.5 ha., con presencia de cobertura arbórea mayor a 30 árboles

por hectárea y DAP de 20 cm o más; con pendientes mayores al 20%, de establecerse taludes

superiores a 1.50 m de altura, deberán realizarse los estudios técnicos correspondientes y

proyectar las obras de protección necesarias; no se deberán modificar las zonas de protección a

los drenajes existentes y de existir la presencia de cursos o cuerpos de agua, como manantiales,

ríos, lagos u otros similares, deberán ser protegidos y establecerse sus zonas de protección. Es

relevante que el proyecto sea compatible con los usos del suelo, requiriéndose como condición

la línea y calificación de lugar emitida por la autoridad competente. Además debe contemplar el

detalle de la infraestructura y los servicios básicos relativos a:

Manejo de las aguas de escorrentía superficial (aguas lluvias)

Manejo de los desechos sólidos generados en cada una de las etapas del proyecto.

Manejo de las aguas negras y grises a ser generadas durante la etapa de funcionamiento.

Abastecimiento de agua para consumo humano.

Cualquiera de las conexiones, suministros y/o prestación de los servicios básicos señalados,

deberán ser emitidas por las autoridades competentes que administran, operan o prestan cada

uno de los servicios; los proyectos que no cuenten con dichas factibilidades, deberán presentar

una propuesta ambientalmente adecuada de los mismos, que considere las áreas de retiro

sanitario correspondientes conforme al sistema a utilizar. Todas las actividades, obras o

proyectos de esta Categoría, deberán incluir una propuesta de arborización en arriates, áreas

verdes, zona de protección y otras áreas de uso común, que compense la cobertura vegetal

afectada por la ejecución del proyecto.

Page 41: Categorización de actividades, Obras o proyectos, 2014

41

Categorización de actividades, obras o proyectos

La propuesta de revegetación a implementar en el área del proyecto deberá incluir las áreas

verdes del mismos, como: arriates, áreas verdes recreativas, zona de protección, áreas de retiro

y otras áreas de uso común, considerando especies arbóreas, arbustivas y herbáceas de acuerdo

al propósito de la plantación (ornamentación y/o protección), indicando el número de

árboles/arbustos por especie a plantar, la especie y área a cubrir con la siembra de hierbas, sitio

propuesto de plantación (localización: zonas verdes, zonas de protección, arriates u otras áreas),

distanciamiento, tiempo de implementación y mantenimiento previsto: fertilización, poda, riego,

mano de obra, frecuencia, costos de implementación de la propuesta, entre otros.

Las actividades, obras o proyecto incluidos en esta Categoría deberán presentar el análisis de

Riesgo, si las condiciones del sitio lo requieren ante la inminente amenaza de deslizamientos,

desprendimientos, inundaciones u otras causas que pongan en situación de peligro la vida de

personas o ecosistemas; debiendo para estos casos adicionar el Plan de Contingencias

correspondiente el cual deberá contemplar las medidas propuestas para la reducción del riesgo y

ser incluidas en el Programa de Manejo Ambiental.

Criterio Grupo B – Categoría 2

Extensión Más de 3.5 Ha.

Pendientes del terreno Mayores al 20%

Diferencia de nivel respecto a los

terrenos colindantes

De preverse el establecimiento de taludes superiores a 1.50

metros de altura, debe realizarse los estudios técnicos y

obras de protección

Tamaño del lote Requiriéndose como condición la línea y calificación de lugar

emitida por la autoridad competente.

Presencia de cobertura arbórea Mayor a 30 árboles/ha, con DAP igual o mayor de 20 cm

Especies de flora o fauna

amenazada o en peligro de

extinción

Si hay presencia, aplicar la normativa vigente en la materia

Tratamiento de aguas residuales de

tipo ordinario (aguas negras y

grises)

Conexión al sistema existente o propuesta de manejo

ambientalmente apropiada al sitio

Page 42: Categorización de actividades, Obras o proyectos, 2014

42

Categorización de actividades, obras o proyectos

Criterio Grupo B – Categoría 2

Manejo de los desechos sólidos Recolección y/o disposición autorizada, o propuesta de

manejo ambientalmente apropiada

Abastecimiento de agua para

consumo humano

Conexión a un sistema de abastecimiento existente, aforo

de la fuente si ya se explota o demostrar a través de los

estudios correspondientes, la disponibilidad y calidad del

acuífero a utilizar para el abastecimiento del proyecto.

Aguas de escurrimiento superficial

Considerar las obras de infraestructura y medidas de

protección para el manejo seguro del escurrimiento

superficial dentro del proyecto y en los puntos de descarga

previstos.

Cauces, drenajes naturales o

cuerpos de agua (superficial o

subterráneo) existentes.

No se alteran ni modifican, se establecen las zonas de

protección correspondientes.

Condición de riesgo Ante una condición de riesgo, se deberán realizar los

estudios específicos correspondientes

Page 43: Categorización de actividades, Obras o proyectos, 2014

43

Categorización de actividades, obras o proyectos

Tabla General de Categorización para actividades, obras o proyectos de

Lotificación/Parcelación Habitacional

Criterios Grupo B

Categoría 1 Categoría 2

Extensión Hasta 3.5 Ha. Más de 3.5 Ha.

Pendientes del terreno Hasta el 20% Mayores al 20%

Diferencia de nivel den-

tro o colindante al área

del proyecto

Establecimiento de taludes hasta

1.50 metros de altura

De preverse el establecimiento de

taludes superiores a 1.50 metros de

altura, debe realizarse los estudios

técnicos y obras de protección

Tamaño del lote

Requiriéndose como condición la

línea y calificación de lugar emitida

por la autoridad competente.

Requiriéndose como condición la línea y

calificación de lugar emitida por la

autoridad competente.

Presencia de cobertura

arbórea

Hasta 30 árboles/ha con DAP igual

o mayor de 20 cm.

Mayor a 30 árboles/ha con DAP igual o

mayor de 20 cm.

Presencia de especies de

flora o fauna amenazada

o en peligro de extinción

No hay presencia Si hay presencia, aplicar la normativa

vigente en la materia

Tratamiento de aguas

residuales de tipo

ordinario (aguas negras

y grises)

Conexión al sistema existente o

propuesta de manejo

ambientalmente apropiada al sitio

Conexión al sistema existente o

propuesta de manejo ambientalmente

apropiada al sitio

Manejo de los desechos

sólidos

Recolección y/o disposición

autorizada, o propuesta de manejo

ambientalmente apropiada

Recolección y/o disposición autorizada, o

propuesta de manejo ambientalmente

apropiada

Abastecimiento de agua

para consumo humano

Conexión a un sistema de

abastecimiento existente, aforo de

la fuente si ya se explota o

demostrar a través de los estudios

correspondientes, la disponibilidad

y calidad del acuífero a utilizar

para el abastecimiento del

proyecto

Conexión a un sistema de

abastecimiento existente, aforo de la

fuente si ya se explota o demostrar a

través de los estudios correspondientes,

la disponibilidad y calidad del acuífero a

utilizar para el abastecimiento del

proyecto

Page 44: Categorización de actividades, Obras o proyectos, 2014

44

Categorización de actividades, obras o proyectos

Criterios Grupo B

Categoría 1 Categoría 2

Aguas de escurrimiento

superficial

Considerar las obras de

infraestructura y medidas de

protección para el manejo seguro

del escurrimiento superficial

dentro del proyecto y en los

puntos de descarga previstos.

Considerar las obras de infraestructura y

medidas de protección para el manejo

seguro del escurrimiento superficial

dentro del proyecto y en los puntos de

descarga previstos.

Cauces, drenajes

naturales o cuerpos de

agua (superficial o

subterráneo) existentes.

No se alteran ni modifican, se

establecen las zonas de protección

correspondientes.

No se alteran ni modifican, se establecen

las zonas de protección

correspondientes

Condición de riesgo No existe condición de riesgo

Ante una condición de riesgo, se

deberán realizar los estudios específicos

correspondientes

Page 45: Categorización de actividades, Obras o proyectos, 2014

45

Categorización de actividades, obras o proyectos

2. Categorización de actividades, obras o proyectos de Urbanización Habitacional

Para efectos de la categorización se define como suelo de uso urbano, las áreas del territorio

sobre el cual se constituye un centro poblado, que goza o puede gozar de todos los servicios

públicos, posibilitando su urbanización y edificación, comprendiendo además aquellas áreas que,

aledañas o no a éstas, reúnen las mejores condiciones para el desarrollo de un nuevo núcleo de

población.

Se entenderá como actividades, obras o proyectos de urbanización, el acondicionamiento de un

terreno y su preparación para uso urbano, incluyendo la construcción de edificaciones que

cuenten con todos los servicios básicos y ofrezca soluciones técnicas y adecuadas para el

suministro de agua potable, el drenaje de aguas lluvias, el drenaje de las aguas residuales

ordinarias (aguas negras y grises), vías de acceso pavimentadas y demás servicios públicos.

Aspecto de importancia a considerar en la planificación de este tipo de proyectos, es la

protección de áreas frágiles y ambientalmente sensibles. Las áreas frágiles, definidas por la Ley

del Medio Ambiente, como la zona costera-marina ambientalmente degradada, áreas silvestres

protegidas y zonas de amortiguamiento, zonas de recarga acuífera y pendientes de más de

treinta por ciento, así como otras que por ley se hayan decretado, como las áreas naturales

protegidas las cuales constituyen partes del territorio nacional, establecidas con el objeto de

posibilitar la conservación, el manejo sostenible y restauración de la flora y la fauna silvestre,

recursos conexos y sus interacciones naturales y culturales, con alta significancia por su función

o sus valores genéticos, históricos, escénicos, recreativos, arqueológicos y protectores, de tal

manera que preserven el estado natural de las comunidades bióticas y los fenómenos

geomorfológicos únicos.

Para efecto de la categorización, un área frágil o ambientalmente sensible, corresponderá a un

espacio geográfico que, en función de sus condiciones físicas, capacidad de uso, ecosistemas que

lo conforman o bien de su particularidad sociocultural, presenta una capacidad de carga

limitada, y, por tanto, limitantes técnicas y ambientales para su uso en actividades productivas,

incluyendo áreas para las cuales el Estado ha emitido un marco jurídico especial de protección o

resguardo.

Page 46: Categorización de actividades, Obras o proyectos, 2014

46

Categorización de actividades, obras o proyectos

En el proceso de toma de decisiones, el uso de un espacio geográfico calificado como área frágil

o ambientalmente sensible, debe considerar la naturaleza técnica y/o jurídica de la misma y

establecerse con base a ello, un régimen especial de uso antrópico.

Entre las áreas frágiles o ambientalmente sensibles, se pueden citar: Las áreas naturales

protegidas, áreas con cobertura boscosa natural, los humedales, cuerpos y cursos de agua

naturales superficiales permanentes, las áreas de protección de cursos de agua, áreas de recarga

acuífera definidas por las autoridades correspondientes, la zona costero marina, áreas donde

existen recursos arqueológicos, arquitectónicos, científicos o culturales considerados

patrimonio por el Estado de forma oficial y áreas consideradas de alta a muy alta susceptibilidad

a las amenazas naturales.

De requerirse el establecimiento de taludes en este tipo de proyectos, éstos deberán

proyectarse con las obras de escorrentía superficial: canaletas, disipadores de energía, bermas y

la revegetación de los mismos. El ancho de las bermas y de las zonas de retiro cuando se

proyecten taludes colindantes a viviendas o lotes con fines habitacionales, estará en función de

la altura máxima de los taludes a establecer. El establecimiento de los taludes de corte, deberán

tener una relación de pendiente de 1H:1V (45°) y los taludes de relleno una relación de talud

de 2H:1V.

Sí las intervenciones requieren de la remoción de vegetación primaria y/o secundaria, éstas

deberán compensarse en una relación de reposición de 10:1 para árboles y de 1:1 para

arbustos; es decir, por cada árbol a ser afectado deberán plantarse 10 y cada arbusto deberá

reponerse en igual número al que resultaré afectado, lo que incluirá el mantenimiento o cuido

por un período de dos años como mínimo de dicha plantación.

La propuesta de revegetación a implementar en el área del proyecto deberá incluir las áreas

verdes del mismos, como: arriates, áreas verdes recreativas, zona de protección, áreas de

retiro y otras áreas de uso común, considerando especies arbóreas, arbustivas y herbáceas de

acuerdo al propósito de la plantación (ornamentación y/o protección), indicando el número de

árboles/arbustos por especie a plantar, la especie y área a cubrir con la siembra de hierbas, sitio

propuesto de plantación (localización: zonas verdes, zonas de protección, arriates u otras

áreas), distanciamiento, tiempo de implementación y mantenimiento previsto: fertilización,

poda, riego, mano de obra, frecuencia, entre otros.

Page 47: Categorización de actividades, Obras o proyectos, 2014

47

Categorización de actividades, obras o proyectos

De proyectarse niveles en sótano, cualquiera que sea el número de niveles, será la autoridad

competente quién verificará si la obra es viable conforme a su diseño estructural, no obstante,

la disposición final del material de excavación deberá realizarse en sitios autorizados por este

Ministerio.

Los criterios para categorizar este tipo de proyectos, están en función de su tamaño y de la

sensibilidad del medio donde pretende ejecutarse; es decir, del impacto ambiental potencial

negativo que podría ocasionar la ejecución de una actividad, obra o proyecto de esta naturaleza

sobre el medio físico, biológico y humano.

Grupo A:

ACTIVIDADES, OBRAS O PROYECTOS CON IMPACTO AMBIENTAL

POTENCIAL BAJO: NO REQUIEREN PRESENTAR DOCUMENTACIÓN

AMBIENTAL.

Las actividades, obras o proyectos que se encuentren dentro de este grupo, no estarán exentos

de cumplir con las normas y legislación vigente ni del seguimiento y control por parte de este

Ministerio, cuando este así lo requiera.

A continuación se presentan las actividades, obras o proyecto incluidos en este Grupo, las

cuales para su realización, funcionamiento o ampliación no deberán presentar documentación

ambiental al Ministerio:

Grupo A:

Actividades, obras o proyectos de carácter urbano y similares

Remodelación de parques públicos y otras áreas abiertas, que no implique cambio de su uso y que los

desechos derivados de la construcción sean dispuestos en sitios autorizados por las autoridades

competentes

Remodelación a construcciones existentes, manteniendo su área de construcción y no cambiando el

uso o actividad para la cual fueron aprobados en el respectivo Permiso Ambiental

Modificación a construcciones existentes, excepto las de uso industrial y las que se localicen en áreas

frágiles, zonas de riesgo o en zonas de protección de drenajes naturales

Construcción de canchas deportivas en un área total que no exceda los 10,000 m2 que no se localice

en la zona costero marina, áreas protegidas y sus zonas de amortiguamiento, zonas de recarga acuífera

y pendientes mayores al 30% y no afecte o modifique zonas de protección de drenajes naturales.

Page 48: Categorización de actividades, Obras o proyectos, 2014

48

Categorización de actividades, obras o proyectos

Grupo A:

Actividades, obras o proyectos de carácter urbano y similares

Construcción de una casa de habitación en urbanización y/o lotificación que cuenten con Permiso

Ambiental o las existentes debidamente aprobadas por la autoridad competente antes de la entrada en

vigencia de la Ley de Medio Ambiente, excepto las localizadas en la zona costero marina y otras áreas

frágiles.

Construcciones de proyectos horizontales, verticales o una combinación de ambos, cualesquiera que

sean los niveles en sótano proyectados, en áreas urbanas, con fines: habitacionales, educativos,

religiosos, comerciales y de servicio, excepto las dedicadas al almacenamiento y comercialización de

combustibles, las que impliquen procesos industriales o procesos peligrosos o de peligro, en predios

con superficie no mayor de 7,000 m2, que cuenten con factibilidad de conexión a sistemas existentes

para los servicios de agua potable domiciliar, aguas residuales de tipo ordinario, recolección municipal

de desechos sólidos; siempre y cuando no se localicen en áreas frágiles, zonas de alto riesgo y no

afecte o modifique zonas de protección de drenajes naturales

Construcción de edificación en las áreas de equipamiento social de urbanizaciones y lotificaciones

existentes, previamente aprobadas por las autoridades competentes.

Torres, antenas y postes de telefonía y de radio comunicación, redes de distribución eléctricas

secundarias con transformadores de baja de 50kva en vías existentes, vallas y pasarelas, siempre que

no se localicen en áreas frágiles (áreas naturales protegidas, zonas de amortiguamiento y humedales),

sitios de riesgo, centros históricos y no requiera la apertura de calle de acceso para su instalación.

Grupo B:

ACTIVIDADES, OBRAS O PROYECTOS CON IMPACTO AMBIENTAL

POTENCIAL LEVE, MODERADO O ALTO: REQUIEREN PRESENTAR

DOCUMENTACIÓN AMBIENTAL

Categoría 1:

ACTIVIDADES, OBRAS O PROYECTOS CON IMPACTO AMBIENTAL POTENCIAL

LEVE. NO REQUIEREN ELABORAR ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL.

Corresponden a la Categoría 1 del Grupo B, las actividades, obras o proyectos, cuyos impactos

ambientales potenciales son leves, los cuales pueden enmarcarse en la normativa vigente,

dando cumplimiento a las regulaciones específicas a los procesos implícitos para su ejecución y

funcionamiento; por tanto el Ministerio emitirá Resolución de que no se requieren la

elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental, sino únicamente el Formulario debidamente

completado y la información anexa que con él se solicite.

Page 49: Categorización de actividades, Obras o proyectos, 2014

49

Categorización de actividades, obras o proyectos

Serán considerados en esta categoría, aquellos proyectos urbanísticos que tengan una extensión

hasta de tres punto cinco (3.5) hectáreas o su equivalente, con presencia de vegetación arbórea

menor o igual a 30 árboles por hectárea con DAP igual o mayor a 20 cm, asimismo, no se

deberá afectar a la vegetación amenazada y/o en peligro de extinción, si existiera, adecuando el

diseño a la conservación de las especies identificadas, que conserve las zonas de protección de

los drenajes existentes en su condición natural y de ser posible mejorarla, el proyecto debe ser

compatible con los usos de suelo existentes en la zona, que se incorpore a los servicios básicos

y de infraestructura existentes relativos al abastecimiento de agua para consumo humano,

manejo de aguas residuales ordinarias, desechos sólidos y aguas de escurrimiento superficial,

como mínimo.

Las conexiones, suministros y/o prestación de los servicios básicos, deberán ser emitidas por

las autoridades competentes que administran o prestan el servicio, indicando en las mismas, los

puntos de entronque y de descarga; los proyectos que no cuenten con dichas factibilidades,

deberán presentar una propuesta ambientalmente adecuada de los mismos.

Este tipo de proyectos debe incluir la infraestructura y dotación de los servicios básicos para las

etapas de construcción y funcionamiento, según corresponda y conforme la normativa vigente,

relativos a:

Deberán de disponer de abastecimiento de agua para consumo humano mediante conexión

a un sistema existente. De no ser factible lo anterior, deberá proyectar el suministro de

agua por medio de un sistema independiente, debiendo presentar la constancia de no

afectación a las fuentes de agua, emitida por la autoridad competente y la información

relativa al aforo de la fuente de agua a utilizar (si existe el pozo, rio o manantial a utilizar),

si no existe, deberá demostrar a través de los estudios correspondientes la disponibilidad

y calidad del recurso hídrico.

Manejo de las aguas residuales de tipo ordinario (negras y grises) a ser generadas,

conectadas a un sistema existente.

Manejo de los desechos sólidos comunes y material de desalojo (descapote, ripio, etc.)

generados durante las etapas de preparación del sitio y construcción, indicando el sitio

autorizado para la disposición del material de desalojo; así como la autorización del

servicio de recolección para la etapa de funcionamiento por la autoridad competente, o

Page 50: Categorización de actividades, Obras o proyectos, 2014

50

Categorización de actividades, obras o proyectos

en su defecto una propuesta ambientalmente adecuada y la autorización de disposición

correspondiente.

Manejo de las aguas de escorrentía superficial (aguas lluvias), estableciendo su manejo,

obras y medidas de protección dentro del área del proyecto y en los puntos de descarga

previstos.

Cualquiera de las conexiones, suministros y/o prestación de los servicios básicos señalados,

deberán ser emitidas por las autoridades competentes que administran, operan o prestan cada

uno de los servicios; los proyectos que no cuenten con dichas factibilidades, deberán presentar

una propuesta ambientalmente adecuada de los mismos, que considere las áreas de retiro

sanitario correspondientes conforme al sistema a utilizar. Todas las actividades, obras o

proyectos de esta Categoría, deberán incluir una propuesta de arborización en arriates, áreas

verdes, zona de protección y otras áreas de uso común.

La propuesta de revegetación a implementar en el área del proyecto deberá incluir las áreas

verdes del mismos, como: arriates, áreas verdes recreativas, zona de protección, áreas de

retiro y otras áreas de uso común, considerando especies arbóreas, arbustivas y herbáceas de

acuerdo al propósito de la plantación (ornamentación y/o protección), indicando el número de

árboles/arbustos por especie a plantar, la especie y área a cubrir con la siembra de hierbas, sitio

propuesto de plantación (localización: zonas verdes, zonas de protección, arriates u otras

áreas), distanciamiento, tiempo de implementación y mantenimiento previsto: fertilización,

poda, riego, mano de obra, frecuencia, entre otros.

Los criterios determinantes para calificar un proyecto en esta categoría son: Extensión, la

cobertura arbórea, la afectación del sistema de drenajes naturales y/o de los cuerpos de agua

presentes o de las zonas de protección a los mismos, la existencia de condición de riesgo o

amenaza y factibilidad de abastecimiento de agua, con uno de ellos que no cumpla, el proyecto

pasará a la siguiente categoría, para lo cual el Ministerio emitirá una Resolución determinando

que se requiere la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental, para lo cual se anexarán los

Términos de Referencia. De esta Resolución, el titular de la actividad, obra o proyecto, puede

interponer el Recurso de revisión, de acuerdo a lo establecido en el Art. 97 de la Ley del Medio

Ambiente.

Page 51: Categorización de actividades, Obras o proyectos, 2014

51

Categorización de actividades, obras o proyectos

Criterio Grupo B - Categoría 1

Extensión Hasta 3.5 Ha.

Presencia de cobertura arbórea Hasta 30 árboles por ha, con DAP igual o mayor de

20 cm.

Especies de flora o fauna amenazada y/o

en peligro de extinción No hay presencia

Diferencia de nivel natural o proyectado

respecto a los terrenos colindantes al

área del proyecto

De preverse el establecimiento de taludes hasta 5.0

metros de altura deberán realizarse los estudios

técnicos y obras de protección.

Cauces, drenajes naturales o cuerpos de

agua.

Debe considerar el establecimiento de las zonas de

protección correspondientes. Sí incluye afectación o

modificación a cauces, drenajes naturales o cuerpos

de agua, se deberán presentar los estudios técnicos

correspondientes

Tratamiento de aguas residuales de tipo

ordinario (aguas negras y grises).

Conexión a sistema existente o propuesta de

manejo ambientalmente apropiada.

Recolección o disposición de desechos

sólidos

Servicio de recolección y/o disposición autorizada o

propuesta ambientalmente adecuada

Abastecimiento de agua para consumo

humano

Conexión a un sistema de abastecimiento existente,

aforo de la fuente si ya se explota o demostrar a

través de los estudios técnicos correspondientes, la

disponibilidad y calidad del acuífero a utilizar para el

abastecimiento del proyecto.

Aguas de escurrimiento superficial

Considerar las obras de infraestructura y medidas de

protección para el manejo seguro del escurrimiento

superficial dentro del proyecto y en los puntos de

descarga previstos

Condición de riesgo o amenaza No existe condición de riesgo

Las actividades, obras o proyectos incluidos en esta categoría deberán cumplir, entre otras que

se señalen en la Resolución Ministerial respectiva, de ser pertinente, como mínimo, las

siguientes condiciones de cumplimiento obligatorio.

Antes de iniciar las actividades de desmonte y de remoción de cobertura vegetal en los

períodos de lluvias se deberá tomar las medidas adecuadas para evitar una aportación de

sedimentos y de materias orgánicas en la red de drenaje natural.

Page 52: Categorización de actividades, Obras o proyectos, 2014

52

Categorización de actividades, obras o proyectos

Los materiales provenientes de la limpieza, descapote, excavaciones, demoliciones y

cualquier otro residuo o desecho generado en la etapa de preparación del sitio o

construcción, deberán ser retirados del área del proyecto lo más pronto posible y

depositados en sitios autorizados por el ente o autoridad competente. Deberán tener un

manejo ambientalmente apropiado durante su permanencia en el área del proyecto, se

deberán regar los camiones cargados, previo a su salida del área del proyecto y cubrir cada

vehículo cargado, con plástico, lona o cualquier otro material resistente, con el fin de evitar

o atenuar la dispersión de emisiones de partículas a la atmósfera, durante su traslado; así

como al disponerlos en el o los sitios autorizados; debiendo llevar un registro de las

cantidades dispuestas en los mismos.

De no evacuarse diariamente el material removido producto de la preparación del sitio, se

deberá colocar dicho material en montículos, no mayores de 1.5 m de altura y sin

compactarse, los cuales deberán ser cubiertos totalmente con material impermeable (lonas,

plásticos u otros métodos adecuados) para evitar su pérdida.

El área destinada al apilamiento temporal del material removido, debe considerar lo

siguiente:

a. Limpieza del área de cualquier material y residuo que ahí se encuentre;

b. Utilizar sitios cuya pendiente se encuentren dentro de un rango de 2 a 5%;

c. No apilar el suelo orgánico en las áreas de protección de cualquier cuerpo de agua o

drenaje natural.

No se permitirá la disposición a cielo abierto de los desechos sólidos, dentro o aledaño al

proyecto, ni se deberán utilizar las áreas verdes o de circulación para tal fin, siendo el titular

responsable de proveer las instalaciones necesarias que permitan el retiro de dichos

desechos por parte del camión recolector, sin dificultad.

En el área de construcción se dispondrán de recipientes para la recolección de los residuos

sólidos, lo cuales deben estar debidamente rotulados.

El área en construcción deberá estar delimitada por una valla o cerca perimetral que la

separe de los terrenos vecinos, la cual se construirá para determinar los linderos de la

propiedad o área de trabajo, en donde se presente el paso de peatones y/o vehículos y no

exista una barrera natural, topográfica, arbustiva o similar, que lo limite y separe. Se deberá

Page 53: Categorización de actividades, Obras o proyectos, 2014

53

Categorización de actividades, obras o proyectos

además, establecer rotulación de prevención en el área del proyecto, a fin de evitar que

sucedan accidentes.

Implementar el programa de mantenimiento preventivo de vehículos y maquinaria, fuera del

área del proyecto, para evitar derrame de aceites, lubricantes y combustibles que pudieran

causar contaminación al suelo y al recurso hídrico presente en el lugar.

Se deberán tratar las aguas negras que generarán los trabajadores que laboren en la

ejecución del proyecto (preparación del sitio y construcción), por medio del sistema de

letrinas sanitarias portátiles, las cuales deberán recibir mantenimiento según se requiera.

Durante el proceso constructivo, se debe evitar realizar trabajos nocturnos principalmente

en los que se utilicen equipo y maquinaria pesada, a fin de prevenir molestias a terceros,

debiendo tomar las precauciones necesarias.

Los proyectos que sean abastecidos de agua por medio de un sistema independiente,

deberán a partir de la operación del pozo (extracción de agua del pozo), instalar un

medidor de caudal en el pozo y mantener un registro de los caudales de agua aprovechados,

en m3/mes. Con relación a la calidad de agua del pozo, ésta deberá cumplir con la Norma

Salvadoreña de Agua Potable, competencia del Ministerio de Salud (MINSAL).

Las actividades, obras o proyectos que instalen y operen sistemas independientes de

tratamiento de aguas residuales de tipo ordinario, se regularán según las especificaciones

técnicas requeridas y de conformidad al cumplimiento a las disposiciones del Reglamento

Especial de Aguas Residuales, señaladas en sus artículos 7, 8, 9 ,10 ,11 12, 13, 14, 17, 18, 20,

21 y 26.

De existir especies que se encuentren en la lista de amenazadas o en peligro de extinción,

deberán conservarse y adecuar la propuesta a la conservación de dichas especies. Además,

se deberá conservar y mejorar la cobertura vegetal arbórea localizada en el área del

proyecto y dar seguimiento al programa de revegetación propuesto, hasta lograr el

establecimiento de los árboles/arbustos plantados, con un mínimo de dos años de

mantenimiento. En las labores de revegetación se deberá utilizar preferiblemente el suelo

orgánico removido, producto de las acciones de descapote y terracería.

Page 54: Categorización de actividades, Obras o proyectos, 2014

54

Categorización de actividades, obras o proyectos

Categoría 2:

ACTIVIDADES, OBRAS O PROYECTOS CON IMPACTO AMBIENTAL POTENCIAL

MODERADO O ALTO. REQUIEREN ELABORAR ESTUDIO DE IMPACTO

AMBIENTAL.

Las actividades, obras o proyectos incluidos en esta categoría deberán presentar un Estudio de

Impacto Ambiental, para lo cual el Ministerio emitirá una Resolución determinando que se

requiere la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental, y se anexarán los Términos de

Referencia. De esta Resolución, el titular de la actividad, obra o proyecto, puede interponer el

Recurso de revisión, de acuerdo a lo establecido en el Art. 97 de la Ley del Medio Ambiente.

Dicho Estudio será determinado mediante una combinación del tamaño y las características

intrínsecas al mismo, el nivel de fragilidad del área en la que se ubica Se considerarán dentro de

esta categoría los proyectos que posean una extensión mayor de tres punto cinco (3.5)

hectáreas o su equivalente, que se encuentren localizados en terrenos que presenten amenazas

por diferencias de nivel mayores de 5.0 metros, con presencia de cobertura vegetal con un

número mayor de 30 árboles por hectárea y DAP igual o mayor de 20 cm.; presencia de

vegetación amenazada y/o en peligro de extinción; que considere alguna afectación o

modificación a drenajes naturales localizados dentro o colindantes al área del proyecto o a sus

zonas de protección e incluya el detalle de la infraestructura y los servicios básicos relativos a:

Manejo de las aguas de escorrentía superficial (aguas lluvias).

Manejo de los desechos sólidos generados en cada una de las etapas del proyecto;

disposición en un sitio autorizado del material de desalojo producto de las actividades de

preparación y limpieza del terreno y para la prestación del servicio de recolección en la

etapa de funcionamiento.

Manejo de las aguas negras y grises a ser generadas durante la etapa de funcionamiento;

con conexión a un sistema de alcantarillado existente u otro sistema ambientalmente

adecuado para la disposición de excretas y aguas grises aprobado por el Ministerio de

Salud (MINSAL).

Abastecimiento de agua para consumo humano. Deberán de disponer de abastecimiento

de agua para consumo humano mediante conexión a un sistema existente. De no ser

factible lo anterior, deberá proyectar el suministro de agua por medio de un sistema

Page 55: Categorización de actividades, Obras o proyectos, 2014

55

Categorización de actividades, obras o proyectos

independiente, debiendo presentar la constancia de no afectación a las fuentes de agua,

emitida por la autoridad competente y la información relativa al aforo de la fuente de agua

a utilizar (si existe el pozo, río o manantial a utilizar), si no existe, deberá demostrar a

través de los estudios correspondientes la disponibilidad y calidad del recurso hídrico.

La propuesta de revegetación a implementar en el área del proyecto deberá incluir las áreas

verdes del mismos, como: arriates, áreas verdes recreativas, zona de protección, áreas de

retiro y otras áreas de uso común, considerando especies arbóreas, arbustivas y herbáceas de

acuerdo al propósito de la plantación (ornamentación y/o protección), indicando el número de

árboles/arbustos por especie a plantar, la especie y área a cubrir con la siembra de hierbas, sitio

propuesto de plantación (localización: zonas verdes, zonas de protección, arriates u otras

áreas), distanciamiento, tiempo de implementación y mantenimiento previsto: fertilización,

poda, riego, mano de obra, frecuencia, costos de implementación de la propuesta, entre otros.

Las actividades, obras o proyecto incluidos en esta Categoría, si las condiciones del sitio así lo

requieren, por amenaza de deslizamientos, desprendimientos, inundaciones u otras causas que

puedan poner en situación de peligro la vida de personas o ecosistemas, deberán realizar un

análisis de Riesgo con su correspondiente Plan de Contingencias, el cual deberá contemplar las

medidas propuestas para la reducción del riesgo y ser incluidas como parte del Programa de

Manejo Ambiental.

Criterios Grupo B– Categoría 2

Extensión Más de 3.5 Ha.

Presencia de cobertura arbórea Más 30 árboles por ha, con DAP igual o mayor de

20 cm.

Especies de flora o fauna amenazada o en

peligro de extinción

Si hay presencia, aplicar la normativa vigente en la

materia

Diferencia de nivel natural o proyectado

respecto a los terrenos colindantes al área

del proyecto

De preverse el establecimiento de taludes mayores

de 5.0 metros de altura deberán realizarse los

estudios técnicos y obras de protección

Cauces, drenajes naturales o cuerpos de

agua.

Debe considerar el establecimiento de las zonas de

protección correspondientes. Sí incluye afectación o

modificación a cauces, drenajes naturales o cuerpos

de agua, se deberán presentar los estudios técnicos

correspondientes

Page 56: Categorización de actividades, Obras o proyectos, 2014

56

Categorización de actividades, obras o proyectos

Criterios Grupo B– Categoría 2

Tratamiento de aguas residuales de tipo

ordinario (aguas negras y aguas grises).

Conexión a sistema existente o propuesta de

manejo ambientalmente apropiada.

Recolección o disposición de desechos

sólidos

Servicio de recolección y/o disposición autorizada o

propuesta de manejo ambientalmente adecuada

Abastecimiento de agua para consumo

humano.

Conexión a un sistema de abastecimiento existente,

aforo de la fuente si ya se explota o demostrar a

través de los estudios correspondientes, la

disponibilidad y calidad del acuífero a utilizar para el

abastecimiento del proyecto

Aguas de escurrimiento superficial

Considerar las obras de infraestructura y medidas

de protección para el manejo seguro del

escurrimiento superficial dentro del proyecto y en

los puntos de descarga previstos.

Condición de riesgo Ante una condición de riesgo, se deberán realizar

los estudios específicos correspondientes

Page 57: Categorización de actividades, Obras o proyectos, 2014

57

Categorización de actividades, obras o proyectos

Tabla General de Categorización para actividades, obras o proyectos

de Urbanización Habitacional

Criterios Grupo B

Categoría 1 Categoría 2

Extensión Hasta 3.5 Ha. Más de 3.5 Ha.

Presencia de cobertura

arbórea

Hasta 30 árboles por ha, con DAP

igual o mayor de 20 cm.

Más de 30 árboles por ha, con

DAP igual o mayor de 20 cm.

Especies de flora o fauna

amenazada y/o en peligro

de extinción

No hay presencia Si hay presencia, aplicar la

normativa vigente en la materia

Diferencia de nivel natural

o proyectado respecto a los

terrenos colindantes al

área del proyecto

De preverse el establecimiento de

taludes hasta 5.0 metros de altura

deberán realizarse los estudios

técnicos y obras de protección

De preverse el establecimiento

de taludes mayores de 5.0

metros de altura deberán

realizarse los estudios técnicos

y obras de protección

Cauces, drenajes naturales

o cuerpos de agua

Debe considerar el establecimiento

de las zonas de protección

correspondientes. Si incluye

afectación o modificación a cauces,

drenajes naturales o cuerpos de

agua, se deberán presentar los

estudios técnicos correspondientes

Debe considerar el

establecimiento de las zonas de

protección correspondientes. Sí

incluye afectación o

modificación a cauces, drenajes

naturales o cuerpos de agua, se

deberán presentar los estudios

técnicos correspondientes

Tratamiento de aguas

residuales de tipo ordinario

(aguas negras y grises).

Conexión a un sistema de manejo

de aguas residuales de tipo

ordinario existente

Conexión a un sistema de

tratamiento de aguas residuales

ordinarias existente o propuesta

ambientalmente aceptable de

manejo

Recolección o disposición

de desechos sólidos

Servicio de recolección y/o

disposición autorizado o propuesta

ambientalmente adecuada.

Servicio de recolección y/o

disposición autorizado o

propuesta de manejo

ambientalmente adecuada

Page 58: Categorización de actividades, Obras o proyectos, 2014

58

Categorización de actividades, obras o proyectos

Criterios Grupo B

Categoría 1 Categoría 2

Abastecimiento de agua

para consumo humano

Conexión a un sistema de

abastecimiento existente, aforo de

la fuente si ya se explota o

demostrar a través de los estudios

correspondientes, la disponibilidad

y calidad del acuífero a utilizar para

el abastecimiento del proyecto.

Conexión a un sistema de

abastecimiento existente, aforo

de la fuente si ya se explota o

demostrar a través de los

estudios correspondientes, la

disponibilidad y calidad del

acuífero a utilizar para el

abastecimiento del proyecto.

Aguas de escurrimiento

superficial

Considerar las obras de

infraestructura y medidas de

protección para el manejo seguro

del escurrimiento superficial

dentro del proyecto y en los

puntos de descarga previstos.

Considerar las obras de

infraestructura y medidas de

protección para el manejo

seguro del escurrimiento

superficial dentro del proyecto y

en los puntos de descarga

previstos.

Condición de riesgo No existe condición de riesgo

Ante una condición de riesgo, se

deberán realizar los estudios

específicos correspondientes

Page 59: Categorización de actividades, Obras o proyectos, 2014

59

Categorización de actividades, obras o proyectos

3. Categorización para las actividades, proyectos u Obras Viales.

Para categorizar las actividades, obras o proyectos viales se consideran los siguientes tipos:

Proyecto de Mantenimiento vial

Las actividades, obras o proyectos de Mantenimiento vial comprenderán la realización de

trabajo rutinario o periódico para mantener una vía en buenas condiciones de servicio. Todos

los trabajos se realizan en la estructura existente e incluyen la ejecución de una o más de las

siguientes actividades: limpieza del derecho de vía; limpieza de cunetas, contracunetas y

alcantarillas; reperfilado de la superficie de rodamiento en carreteras de tierra; reperfilado y

compactación de hombros; así como el bacheo; el sello de fisuras y grietas en superficies

asfálticas tanto en la superficie de rodadura como en hombros; el sello de juntas y grietas de

superficie de concreto hidráulico; limpieza y reacondicionamiento de señales horizontales,

verticales, vialetas y ojos de gato; defensas metálicas (flexbeen); la conservación de alcantarillas

y limpieza y reacondicionamiento de puentes.

Se debe anexar información adicional con relación a las medidas de mitigación de las actividades

propias del mantenimiento: sitios de disposición final de desechos sólidos: ripio y/o descapote,

bancos de materiales, manejo de las aguas de escorrentía superficial y de otros vertidos y

propuesta de reforestación, cuando proceda.

Rehabilitación vial

Este tipo de actividades, obras o proyectos consistirán en llevar un camino deteriorado

existente, a sus condiciones originales. Todos los trabajos se realizan en la estructura existente

o en el derecho de vía. No se requiere la adquisición de tierras.

Las actividades incluidas son las siguientes: la reposición de balasto en carreteras no

pavimentadas; aplicación de capas de sellos sobre pavimentos asfálticos, el cepillado en

pavimentos hidráulicos; la aplicación de lechadas asfálticas; la colocación de sobrecapas sobre el

pavimento existente con el objeto de restaurarla, el recarpeteo completo y el reciclaje; además,

el mejoramiento de drenajes, taludes, muros de contención y otras estructuras. Además, de la

recuperación de obras civiles, en lo relativo a reparación de losa, vigas, estribos, pilas,

barandales, reparación o rehabilitación de puentes o pasos a desnivel.

Page 60: Categorización de actividades, Obras o proyectos, 2014

60

Categorización de actividades, obras o proyectos

Mejoramiento de vías.

Este tipo de actividades, obras o proyectos comprende el mejoramiento de las especificaciones

de la vía, los cuales en su mayoría se realizan en la plataforma existente o en el derecho de vía;

algunas veces, posiblemente se requiera de la adquisición de tierras en zonas específicas.

Incluye, una o más de las siguientes actividades: ampliación de bermas, hombros o banquinas,

adición de nuevos carriles hasta un máximo de dos, mejoramiento de curvas, interconexión de

vías que requieran aperturas no mayores de 700 metros en áreas urbanas y de 500 metros en

áreas rurales, la pavimentación de carreteras de tierra, la construcción de retornos, de bahías

para rebaso y buses, la estabilización de taludes y el reforzamiento de puentes o pasos a

desnivel.

Reconstrucción de vías.

Estas actividades están referidas al cambio de categoría de una vía e incluye: el aumento de

número de carriles, ampliación de ancho, el cambio en la superficie de rodadura, la ampliación

de intersecciones, modificaciones y mejoras geométricas completas de la vía (alineamiento

vertical y horizontal,), las cuales pueden o no desplazar la ubicación del trazo existente,

generando elevados volúmenes de movimiento de tierra. Es decir, es la sustitución de una vía

existente por una nueva aprovechando parcialmente el corredor actual.

Construcción de nuevas vías (Aperturas).

Se incluyen en este tipo los nuevos proyectos con nuevos alineamientos, es decir, la

construcción de una nueva vía donde no existía antes, la construcción de circunvalaciones (by

pass), realineamiento (cambios de ruta), construcción de nuevos puentes, construcción de

pasos a desnivel, intercambiadores de tráfico a desnivel ya sea elevado o deprimido, en la

intersección de dos o más vías existentes, que requieran la adquisición de tierras para el

proyecto.

Criterios Determinantes

Los criterios determinantes para la categorización de los proyectos viales están constituidos

por el tipo de proyecto, donde específicamente predominan dos aspectos fundamentales como

son: la apertura de vías y proyectos de no apertura, como: el mantenimiento, mejoramiento,

reconstrucción, reparación o rehabilitación de vías, que incluyen la ejecución de actividades en

Page 61: Categorización de actividades, Obras o proyectos, 2014

61

Categorización de actividades, obras o proyectos

las cuales no se realizan modificaciones al diseño geométrico (cambios en el alineamiento

horizontal y vertical). Además de los que corresponden a la construcción de puentes nuevos y

la construcción, reconstrucción y reparación o rehabilitación de pasos a desnivel y puentes.

De conformidad a lo expuesto, los proyectos de obras viales se categorizan de la siguiente

manera:

Grupo A:

ACTIVIDADES, OBRAS O PROYECTOS CON IMPACTO AMBIENTAL POTENCIAL

BAJO: NO REQUIEREN PRESENTAR DOCUMENTACIÓN AMBIENTAL

Actividades, obras o proyectos viales

Proyectos viales de mantenimiento rutinario y periódico, con disposición final del material de desalojo

en sitios autorizados

Construcción de islas para parada de buses

Construcción de retornos

Obras de mitigación de taludes para proyectos lineales, que incluya obras de manejo de aguas de

escorrentía superficial y revegetación.

Obras de conformación y estabilización de taludes, que incluyan obras de manejo de aguas de

escorrentía superficial y revegetación, siempre que no afecten o modifiquen los cursos naturales de los

drenajes o cuerpos de agua.

Actividades de limpieza y dragado en cauces de zonas urbanas, con disposición final del material de

desalojo en sitios autorizados

Limpieza y rehabilitación de drenajes (naturales y construidos) menores

Mejoramiento de caminos rurales en superficies de rodaje, que no incluyan apertura, ampliación ni

modificación en el trazo

Page 62: Categorización de actividades, Obras o proyectos, 2014

62

Categorización de actividades, obras o proyectos

Grupo B, Categoría 1:

ACTIVIDADES, OBRAS O PROYECTOS CON IMPACTO AMBIENTAL POTENCIAL

LEVE: NO REQUIEREN ELABORAR ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL.

Corresponden a la Categoría 1 del Grupo B, las actividades, obras o proyectos, cuyos impactos

ambientales potenciales son leves, los cuales pueden enmarcarse en la normativa vigente,

dando cumplimiento a las regulaciones específicas a los procesos implícitos para su ejecución y

funcionamiento; por tanto el Ministerio emitirá Resolución de que no se requiere la elaboración

de un Estudio de Impacto Ambiental, sino únicamente el Formulario Ambiental debidamente

completado y la información anexa que con él se solicite.

Se consideran dentro de este Grupo los siguientes tipos de actividades, obras o proyectos:

a) Mantenimiento vial.

b) Rehabilitación vial.

c) Mejoramiento de vías.

Las actividades, obras o proyectos correspondientes a los literales a), b) y c), deben tener las

siguientes características:

1. Las intervenciones que se realicen sobre la vía ya construida, pueden incluir mejoras

geométricas para una sección puntual, así como la ampliación del ancho y/o del corredor de

la vía existente y requieran movimientos de material de desalojo hasta 10,000 m3.

2. Si las intervenciones requieren de la remoción de vegetación primaria y/o secundaria, éstas

deberán compensarse en una relación de reposición de 10:1 para árboles y de 1:1 para

arbustos; es decir, por cada árbol a ser afectado deberán plantarse 10 y cada arbusto

deberá reponerse en igual número al que resultaré afectado, lo que incluirá el

mantenimiento o cuido por un período de dos años como mínimo de dicha plantación.

3. Pueden requerir reubicación de pobladores, cuando estos se encuentren localizados dentro

del derecho de vía, y por lo tanto en condiciones de riesgo o sitios no aptos para

asentamiento humanos.

Page 63: Categorización de actividades, Obras o proyectos, 2014

63

Categorización de actividades, obras o proyectos

4. En el caso de requerir sitios para la disposición de materiales sobrantes, planteles, bancos

de materiales, y plantas de mezclas, las instalaciones a ser utilizadas para estas actividades

deben contar con la autorización ambiental correspondiente.

5. Estas actividades, obras o proyectos deben incorporar las medidas de mitigación que

implementarán para el manejo de los vertidos y desechos sólidos, reducción de las

partículas sólidas suspendidas en el aire, reubicación de pobladores asentados en el derecho

de vía, la remoción de vegetación y revegetación, cuando sea pertinente.

Las actividades, obras o proyectos comprendidos en esta categoría deberán cumplir, entre

otras que se señalen en la Resolución Ministerial respectiva, las siguientes condiciones de

cumplimiento obligatorio.

Recolección, desalojo, transporte y disposición final inmediata de los materiales

provenientes de la escarificación y preparación de la subrasante, excavación y del descapote,

los cuales deberán ser acondicionados en sitios de disposición final autorizados por el

Ministerio.

El titular, según corresponda, deberá obtener los permisos necesarios para el

establecimiento del plantel, plantas trituradoras, explotación de canteras, bancos de

préstamos, sitios de disposición final autorizados por el Ministerio.

Se deberán revegetar los espacios libres en los derechos de vía que se puedan identificar a

lo largo del proyecto.

Humectar constantemente la superficie de rodamiento durante la etapa de ejecución, como

mínimo de dos a tres veces por día a fin de evitar problemas en la salud humana,

específicamente en zonas pobladas y escuelas.

Proteger y conservar las fuentes de agua, que se encuentren en el área de los proyectos.

Compactación, conformación y estabilización de taludes de corte y relleno con todas sus

medidas de mitigación ambiental, ubicar barras protectoras (Flex bean) donde se requieran,

así como la remoción de postes de alumbrado y telefonía, también para el manejo de la

escorrentía superficial en los drenajes transversales, se deberán de construir sus disipadores

de energía respectivos, así como los drenajes laterales.

Page 64: Categorización de actividades, Obras o proyectos, 2014

64

Categorización de actividades, obras o proyectos

Evitar la caza furtiva a lo largo de los proyectos, durante la etapa de construcción.

Como medida de compensación el titular deberá realizar la plantación y mantenimiento de

10 árboles por cada especie afectada y cada arbusto deberá reponerse en igual número al

que resultaré afectado, lo que incluirá el mantenimiento o cuido por un período de dos

años como mínimo de dicha plantación.

Proveer a los trabajadores de servicios sanitarios portátiles a fin de evitar la contaminación

por desechos sólidos y líquidos, su proporción será de un servicio por cada 20 a 25

personas.

Deberá proveerse de agua potable y equipo protector al personal que esté laborando

durante la ejecución del proyecto.

Se establecen como criterios determinantes para calificar un proyecto en esta categoría: el tipo

de proyecto y el requerimiento de infraestructura adicional, con uno de ellos que no cumpla, el

proyecto, pasará a la siguiente categoría.

Criterios Grupo B - Categoría 1

Tipo de proyecto

a) Mantenimiento vial.

b) Rehabilitación vial

c) Mejoramiento de vías

Volumen de material de desalojo Hasta 10,000 m3

Afectación a cobertura vegetal

Plantación de 10 árboles de las especies afectadas o

nativas del lugar por cada árbol afectado y por cada

arbusto a ser afectado deberá reponerse uno, lo

que incluirá el mantenimiento o cuido por un

período de dos años como mínimo de dicha

plantación.

Requerimiento infraestructura adicional

(planteles, campamentos, plantas de

mezcla, bancos de materiales y talleres)

SI

Requiere bancos de préstamo SI

Requiere de sitios de disposición de

material de desalojo SI

Requiere cortes y rellenos SI

Uso de explosivos NO

Reubicación de pobladores SI

Page 65: Categorización de actividades, Obras o proyectos, 2014

65

Categorización de actividades, obras o proyectos

Grupo B, Categoría 2:

ACTIVIDADES, OBRAS O PROYECTOS CON IMPACTO AMBIENTAL

POTENCIAL MODERADO O ALTO: REQUIEREN ELABORAR ESTUDIO DE

IMPACTO AMBIENTAL.

Las actividades, obras o proyectos incluidos en esta Categoría, deberán presentar un Estudio de

Impacto Ambiental. El Ministerio emitirá una Resolución determinando que se requiere la

elaboración de dicho documento, para lo cual se anexarán los Términos de Referencia. De esta

Resolución, el titular de la actividad, obra o proyecto, podrá interponer el Recurso de Revisión

de acuerdo al Art. 97 de la Ley del Medio Ambiente.

En esta categoría se incluyen los siguientes tipos de actividades, obras o proyectos:

a) Mejoramiento de vías, si comprenden cambios geométricos de la vía.

b) Reconstrucción de vías.

c) Construcción de nuevas vías (aperturas).

Las actividades, obras o proyectos correspondientes a los literales a), b) y c) de esta categoría,

deben tener las siguientes características:

1. Las intervenciones incluyen modificaciones y mejoras geométricas de la vía que desplazan la

ubicación del trazo existente, generando volúmenes de movimientos de tierra. Se incluyen

también las intervenciones relativas a la apertura de una nueva carretera donde no existía

antes.

2. Generalmente requieren de la remoción de vegetación, uso de explosivos, cortes y rellenos

y de la reubicación de pobladores.

3. Requieren de bancos de préstamo y sitios de disposición de materiales de desalojo que se

localizan fuera del área del proyecto, por lo que el titular debe contar con las autorizaciones

ambientales correspondientes.

4. Las intervenciones requieren generalmente de infraestructura vial adicional, cuyo periodo

de operación es mayor a un año.

Page 66: Categorización de actividades, Obras o proyectos, 2014

66

Categorización de actividades, obras o proyectos

Criterios Grupo B - Categoría 2

Tipo de proyecto

a) Mejoramiento de vías, si se incluye mejoras

geométricas de la vía,

b) Reconstrucción de vías.

c) Construcción de nuevas vías (aperturas)

Volumen de Material de desalojo Más de 10,000 m3

Afectación a cobertura vegetal

Plantación de 10 árboles de las especies afectadas o

nativas del lugar por cada árbol afectado y por cada

arbusto a ser afectado deberá reponerse uno, lo que

incluirá el mantenimiento o cuido por un período de

dos años como mínimo de dicha plantación.

Requiere infraestructura adicional

(planteles, campamentos, plantas de

mezcla, bancos de materiales y talleres).

SI

Requiere bancos de préstamo SI

Requiere de sitios de disposición de

material de desalojo SI

Requiere cortes y rellenos SI

Uso de explosivos SI

Reubicación de Pobladores SI

Page 67: Categorización de actividades, Obras o proyectos, 2014

67

Categorización de actividades, obras o proyectos

Tabla General de Categorización para las actividades, obras o

proyectos Viales

Criterios Grupo B

Categoría 1 Categoría 2

Tipo de proyecto

a) Mantenimiento vial.

b) Rehabilitación vial

c) Mejoramiento de vías

a) Mejoramiento de vías, si se incluye

mejoras geométricas de la vía,

b) Reconstrucción de vías.

c) Construcción de nuevas vías

(aperturas)

Volumen de material de

desalojo Hasta 10,000 m3 Más de 10,000 m3

Afectación a cobertura

vegetal

Plantación de 10 árboles de las

especies afectadas o nativas del

lugar por cada árbol afectado y

por cada arbusto a ser afectado

deberá reponerse uno, lo que

incluirá el mantenimiento o

cuido por un período de dos

años como mínimo de dicha

plantación.

Plantación de 10 árboles de las

especies afectadas o nativas del lugar

por cada árbol afectado y por cada

arbusto a ser afectado deberá

reponerse uno, lo que incluirá el

mantenimiento o cuido por un período

de dos años como mínimo de dicha

plantación.

Requerimiento

infraestructura adicional

(planteles, campamentos,

plantas de mezcla, bancos

de materiales y talleres)

SI SI

Requiere bancos de

préstamo SI SI

Requiere de sitios de

disposición de material de

desalojo

SI SI

Requiere cortes y rellenos SI SI

Uso de explosivos NO SI

Reubicación de pobladores SI SI

Page 68: Categorización de actividades, Obras o proyectos, 2014

68

Categorización de actividades, obras o proyectos

4. Categorización para actividades, obras o proyectos de Extracción de Materiales

Pétreos en los cauces de ríos

Las actividades, obras o proyectos de Extracción de Materiales Pétreos en cauces de ríos,

comprenden la explotación de materiales pétreos, tales como: arena, canto rodado, balones,

del cauce de ríos y antiguos cauces, en volúmenes considerables que puedan causar

inestabilidad en el comportamiento hidráulico y/o la dinámica del río y/o antiguos cauces.

Los criterios considerados para las actividades, obras o proyectos de este grupo son: ubicación,

volumen de extracción, tiempo, época y profundidad de extracción, pendiente longitudinal,

estabilidad de taludes, existencia de vegetación, forma del cauce del río y forma de extracción.

Grupo B:

ACTIVIDADES, OBRAS O PROYECTOS CON IMPACTO AMBIENTAL

POTENCIAL LEVE, MODERADO O ALTO: REQUIEREN PRESENTAR

DOCUMENTACIÓN AMBIENTAL.

Categoría 1:

ACTIVIDADES, OBRAS O PROYECTOS CON IMPACTO AMBIENTAL POTENCIAL

LEVE: NO REQUIEREN ELABORAR ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL.

Corresponden a la Categoría 1 del Grupo B, las actividades, obras o proyectos, cuyos impactos

ambientales potenciales son leves, los cuales pueden enmarcarse en la normativa vigente,

dando cumplimiento a las regulaciones específicas a los procesos implícitos para su ejecución y

funcionamiento; por tanto el Ministerio emitirá Resolución de que no se requieren la

elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental, sino únicamente el Formulario debidamente

completado y la información anexa que con él se solicite.

Serán consideradas dentro de la categoría 1 de este grupo, aquellas extracciones hasta del 20%

de la disponibilidad de material pétreo en el lugar seleccionado, con un tiempo de extracción

que no exceda de 6 meses consecutivos en época seca (o tiempo de no recarga), cuya área de

extracción se ubique a más de 500 metros aguas arriba o aguas abajo de distancia de cualquier

estructura de paso, que utilice método de extracción manual/artesanal y/o mecanizado, que el

material a extraer se encuentre arriba del nivel del espejo de agua y que la extracción no

implique la afectación al bosque de galería, si existiera, con una pendiente longitudinal hasta el

1.0%, con taludes estables y tramo a extraer recto menor o igual a 300.00 m y límite de

Page 69: Categorización de actividades, Obras o proyectos, 2014

69

Categorización de actividades, obras o proyectos

extracción hasta 0.50 metros a partir de la superficie de terrazas explotables hacia el espejo de

agua.

Se establecen como criterios determinantes para calificar un proyecto en esta categoría: El

volumen de extracción, tiempo y época de extracción y la pendiente longitudinal del cauce, con

uno de ellos que no cumpla, el proyecto pasará a la siguiente categoría, para lo cual el

Ministerio emitirá una Resolución determinando que se requiere la elaboración de un Estudio

de Impacto Ambiental, para lo cual se anexarán los Términos de Referencia. De esta

Resolución, el titular de la actividad, obra o proyecto, puede interponer el Recurso de revisión,

de acuerdo a lo establecido en el Art. 97 de la Ley del Medio Ambiente.

Criterios Grupo B - Categoría 1

Presencia de material pétreo arriba del nivel del

agua

a) Presencia de material pétreo en el lecho

del río

b) Presencia de material pétreo sobre el

nivel del agua (islotes)

SI

Ubicación de la extracción

Más de 500 metros aguas arriba y aguas

abajo de puentes, bóveda, torres y otra

infraestructura

Volumen de extracción Hasta el 20% de la disponibilidad de material

del área solicitada a explotar

Forma de extracción Manual/artesanal o mecanizada

Tiempo y época de extracción Hasta seis meses consecutivos en época

seca (tiempo de no recarga de sedimentos)

Afectación al bosque de galería NO

Pendiente longitudinal Hasta el 1.0%

Estabilidad de los taludes naturales Taludes totalmente estables

Forma del cauce del río y longitud de explotación

(tramo recto) Tramo recto hasta 300 metros

Las actividades, obras o proyectos comprendidos en esta categoría deberán cumplir, entre

otras que se señalen en la Resolución Ministerial respectiva, las siguientes condiciones de

cumplimiento obligatorio:

Page 70: Categorización de actividades, Obras o proyectos, 2014

70

Categorización de actividades, obras o proyectos

La extracción que se realice no podrá ser bajo el nivel del espejo de agua.

Únicamente se puede realizar la extracción de material en terrazas de sedimento, ubicadas

dentro del cauce del río, que sean visibles y durante la época seca.

No se puede realizar extracciones de arena en la ribera de los ríos.

Deberá proteger la regeneración de vegetación de ribera existente, la cual contribuye a la

estabilidad de los márgenes y del cauce del río.

Deberá evitar la tala de la vegetación de ribera que se encuentra en peligro de extinción.

El acceso será sólo por calle existente en la propiedad adyacente a la ribera

El método de extracción podrá ser manual, artesanal o mecanizado

El titular será responsable de realizar compensación, revegetando la zona de protección o

áreas adyacentes al cauce con especies nativas o adaptadas a la zona.

Con las labores de extracción y/o transporte, el titular no podrá alterar el lecho y el cauce

del río.

El titular es responsable de darle el mantenimiento necesario a todas las medidas

ambientales durante su funcionamiento.

Con el propósito de dar el correspondiente seguimiento, el desarrollo del proyecto

quedará sujeto a inspecciones técnicas para verificar el cumplimiento de las condiciones

establecidas en la Resolución ministerial.

El titular deberá obtener los permisos correspondientes de otras autoridades competentes.

Categoría 2:

ACTIVIDADES, OBRAS O PROYECTOS CON POTENCIAL IMPACTO AMBIENTAL

MODERADO O ALTO: REQUIEREN ELABORAR ESTUDIO DE IMPACTO

AMBIENTAL.

Las actividades, obras o proyectos incluidos en esta Categoría, deberán presentar un Estudio de

Impacto Ambiental. El Ministerio emitirá una Resolución determinando que se requiere la

elaboración de dicho documento, para lo cual se anexarán los Términos de Referencia. De esta

Page 71: Categorización de actividades, Obras o proyectos, 2014

71

Categorización de actividades, obras o proyectos

Resolución, el titular de la actividad, obra o proyecto, podrá interponer el Recurso de Revisión

de acuerdo al Art. 97 de la Ley del Medio Ambiente.

Se consideran dentro de esta categoría aquellas extracciones que se realicen a más de 500

metros aguas arribas o aguas abajo de una estructura de paso, que el volumen a extraer sea

mayor del 20% de la existencia de material disponible en el lugar seleccionado y hasta el 60%,

que utilice equipo mecánico, que la extracción se realice en un periodo de hasta 6 meses

consecutivos en época seca (tiempo de no recarga), la profundidad de extracción no deberá

exceder de 0.5 metros arriba del espejo de agua, y que no implique la afectación al bosque de

galería, si existiera, con una pendiente longitudinal de hasta el 1.5%, requerirá conformación y

estabilización de taludes, con extracción en tramo recto mayor de 300 metros.

Criterios Grupo B - Categoría 2

Presencia de material pétreo arriba del

nivel del agua

a) Presencia de material pétreo en el

lecho del río

b) Presencia de material pétreo sobre

el nivel del agua (islotes)

SI

Ubicación de la extracción Más de 500 metros aguas arriba y aguas abajo de

puentes, bóveda, torres y otra infraestructura.

Forma de extracción Mecánico

Volumen de extracción Más del 20% y hasta el 60% de la disponibilidad de

material del área solicitada a explotar

Tiempo y época de extracción Hasta seis meses consecutivos en época seca (tiempo

de no recarga de sedimentos)

Afectación al bosque de galería NO

Pendiente longitudinal Hasta el 1.5%

Estabilidad de los taludes naturales Requiere medidas de estabilización y conformación

Forma del cauce del río y longitud de

explotación (tramo recto) Tramo recto mayor de 300 metros

Page 72: Categorización de actividades, Obras o proyectos, 2014

72

Categorización de actividades, obras o proyectos

Tabla General de Categorización para actividades, obras o proyectos

de Explotación de Material Pétreo en Cauces de ríos

Criterios Grupo B

Categoría 1 Categoría 2

Presencia de material pétreo

arriba del nivel del agua

a) Presencia de material

pétreo en el lecho del río

b) Presencia de material

pétreo sobre el nivel del

agua (islotes)

SI SI

Ubicación de la extracción

Más de 500 metros aguas

arriba y aguas abajo de

puentes, bóveda, torres y

otra infraestructura

Más de 500 metros aguas arriba y

aguas abajo de puentes, bóveda,

torres y otra infraestructura.

Volumen de extracción

Hasta el 20% de la

disponibilidad de material del

área solicitada a explotar

Más del 20% y hasta el 60% de la

disponibilidad de material del área

solicitada a explotar

Forma de extracción Manual/artesanal o

mecanizada Mecánico

Tiempo y época de extracción

Hasta seis meses

consecutivos en época seca

(tiempo de no recarga de

sedimentos)

Hasta seis meses consecutivos en

época seca (tiempo de no recarga

de sedimentos)

Afectación al bosque de galería NO NO

Pendiente longitudinal Hasta el 1.0% Hasta el 1.5 %

Estabilidad de los taludes

naturales Taludes totalmente estables

Requiere medidas de estabilización

y conformación

Forma del cauce del río y

longitud de explotación (tramo

recto)

Tramo recto hasta 300

metros Tramo recto mayor de 300 metros

Page 73: Categorización de actividades, Obras o proyectos, 2014

73

Categorización de actividades, obras o proyectos

5. Categorización para actividades, obras o proyectos de Explotación de Materiales

Pétreos a Cielo Abierto

Para fines de categorización se entenderá por explotación de materiales pétreos a cielo abierto,

a la extracción de materiales rocosos y térreos, los cuales se podrán encontrar sobre la

superficie o en substratos bajo la superficie del terreno.

Los criterios relevantes que determinaran la categorización de éstas actividades son: volúmenes

de extracción por año, presencia de vegetación, profundidad del nivel freático, presencia o

cercanía a cuerpos de agua, método de extracción, vida útil y distancia de infraestructura y/o

viviendas.

Grupo B:

ACTIVIDADES, OBRAS O PROYECTOS CON IMPACTO AMBIENTAL

POTENCIAL LEVE, MODERADO O ALTO: REQUIEREN PRESENTAR

DOCUMENTACION AMBIENTAL.

Categoría 1:

ACTIVIDADES, OBRAS O PROYECTOS CON IMPACTO AMBIENTAL POTENCIAL

LEVE: NO REQUIEREN ELABORAR ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL.

Corresponden a la Categoría 1 del Grupo B, las actividades, obras o proyectos, cuyos impactos

ambientales potenciales son leves, los cuales pueden enmarcarse en la normativa vigente,

dando cumplimiento a las regulaciones específicas a los procesos implícitos para su ejecución y

funcionamiento; por tanto el Ministerio emitirá Resolución de que no se requieren la

elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental, sino únicamente el Formulario Ambiental

debidamente completado y la información anexa que con él se solicite.

Serán considerados en Categoría 1 de este Grupo, aquellas actividades, obras o proyectos de

extracción de material pétreo a cielo abierto que se realicen en forma manual y/o artesanal o

mecanizada, cuyo material a extraer se encuentra como afloramiento superficial disperso, con

un volumen a extraer menor o igual a 10,000 metros cúbicos; su extracción será en un período

menor o igual a un año, que se encuentre cubiertos de pasto o matorral, con una profundidad

Page 74: Categorización de actividades, Obras o proyectos, 2014

74

Categorización de actividades, obras o proyectos

del nivel freático igual o mayor a quince (15) metros, y se localicen a una distancia mayor a 100

metros de los linderos del área a explotar, sitios donde se localicen cuerpos de agua,

infraestructura y/o viviendas.

Se establecen como criterios determinantes para calificar un proyecto en esta categoría: El

volumen a explotar, el tiempo de explotación y la distancia de los linderos del área a explotar a

infraestructura, viviendas y/o cuerpos de agua, con uno de ellos que no cumpla, el proyecto

pasará a la siguiente categoría.

Criterios Grupo B- Categoría 1

Disponibilidad de material pétreo En superficie

Cobertura vegetal Gramíneas, matorrales u otras similares

Volumen a explotar por año en el sitio Hasta 10,000 m3

Tipo de yacimiento Yacimiento superficial

Profundidad de nivel freático en época de

lluvia Igual o mayor de 15.00 m

Método de extracción Manual/artesanal y/o mecanizado

Tiempo de explotación Menos de 1 año

Distancia de los linderos del área a explotar a

infraestructura, viviendas y/o cuerpos de agua No menor de 100 metros

Categoría 2:

ACTIVIDADES, OBRAS O PROYECTOS CON IMPACTO AMBIENTAL POTENCIAL

MODERADO O ALTO: REQUIEREN ELABORAR ESTUDIO DE IMPACTO

AMBIENTAL.

Las actividades, obras o proyectos incluidos en esta Categoría, deberán presentar un Estudio de

Impacto Ambiental. El Ministerio emitirá una Resolución determinando que se requiere la

elaboración de dicho documento, para lo cual se anexarán los Términos de Referencia. De esta

Page 75: Categorización de actividades, Obras o proyectos, 2014

75

Categorización de actividades, obras o proyectos

Resolución, el titular de la actividad, obra o proyecto, podrá interponer el Recurso de Revisión

de acuerdo al Art. 97 de la Ley del Medio Ambiente.

Se consideran en esta categoría aquellas actividades, obras o proyectos de extracción de

material pétreo que se realicen en forma mecánica y con uso de explosivos, recurso con

potencial a extraer (probado o probable), con un potencial de volumen a extraer de 10,000

metros cúbicos en su vida útil, con un yacimiento superficial y/o subterráneo, una profundidad

del nivel freático igual o mayor a quince (15) metros, que se encuentren cubiertos de

vegetación arbórea y/o arbustiva que cubran más del 20% del área explotada, se localicen a una

distancia mayor a cien (100) metros de los linderos del área a explotar, de sitios donde se

localicen cuerpos de agua, infraestructura y/o viviendas, con un plan de explotación hasta de

diez (10) años máximo.

Criterios Grupo B - Categoría 2

Disponibilidad de material pétreo Recurso potencial probado y/o probable

Cobertura vegetal

Árboles y/o arbustos dispersos, que cubran más

del 20% del área a explotar, y la no afectación de

especies amenazadas y/o en peligro de extinción

Volumen a explotar Más de 10,000 m3 en su vida útil

Tipo de yacimiento Yacimiento superficial y/o subterráneo

Profundidad de nivel freático en época de

lluvia Igual o mayor de 15.00 metros

Método de extracción Mecánico y/o con uso de explosivos.

Tiempo de explotación Hasta 10 años

Distancia de los linderos del área a

explotar a infraestructura, viviendas y/o

cuerpos de agua

No menor de 100 metros

Page 76: Categorización de actividades, Obras o proyectos, 2014

76

Categorización de actividades, obras o proyectos

Tabla General de Categorización para actividades, obras o proyectos

de Explotación de Material Pétreo a Cielo Abierto

Criterios Grupo B

Categoría 1 Categoría 2

Disponibilidad de material

pétreo En superficie

Recurso potencial probado y/o

probable

Cobertura vegetal Gramíneas, matorrales u

otras similares

Árboles y/o arbustos dispersos, que

cubran más del 20% del área a

explotar, y la no afectación de

especies amenazadas y/o en peligro

de extinción

Volumen de extracción Hasta 10,000 m3 Más de 10,000 m3 en su vida útil

Tipo de yacimiento Yacimiento superficial Yacimiento superficial y/o

subterráneo

Profundidad de nivel

freático en época de lluvia Igual o mayor de 15.0 metros Igual o mayor de 15.0 metros

Método de extracción Manual/artesanal y/o

mecanizado. Mecánico y/o con uso de explosivos

Tiempo y época de

extracción Menos de un (1) año Hasta diez (10) años

Distancia de los linderos del

área a explotar a

infraestructura, viviendas

y/o cuerpos de agua

No menor de 100 metros Mayor de 100 metros

Page 77: Categorización de actividades, Obras o proyectos, 2014

77

Categorización de actividades, obras o proyectos

6. Categorización para actividades, obras o proyectos Agropecuarios.

Los criterios para categorizar las actividades, obras o proyectos agropecuarios, están en función

del tamaño y de la sensibilidad del medio donde pretende ejecutarse y se establecen como

criterios determinantes: extensión del proyecto, tamaño de la parcela, uso potencial del suelo,

cambio de cultivo/uso, clase de tierra, pendiente del terreno, fuente de abastecimiento de agua

a utilizar, uso de transgénicos y uso intensivo de agroquímicos.

Grupo A:

ACTIVIDADES, OBRAS O PROYECTOS CON IMPACTO AMBIENTAL

POTENCIAL BAJO: NO REQUIEREN PRESENTAR DOCUMENTACIÓN

AMBIENTAL

Actividades, obras y proyectos Agropecuarios

Parcelas agrícolas y pecuarias en las cuales no se modifique el uso actual del suelo de permanente a

anual o cultivos limpios, en clase de tierra I, II o III, con un área total no mayor a 50.0 Manzanas

(Mz), que no se localicen en áreas frágiles y no afecten zonas de protección de drenajes naturales

Proyectos agrícolas ganaderos que no incluyan el destace y procesamiento para fines comerciales.

Grupo B:

ACTIVIDADES, OBRAS O PROYECTOS CON IMPACTO AMBIENTAL

POTENCIAL LEVE, MODERADO O ALTO: REQUIEREN PRESENTAR

DOCUMENTACIÓN AMBIENTAL

Las categorías que se establecen en este Grupo son las siguientes:

Page 78: Categorización de actividades, Obras o proyectos, 2014

78

Categorización de actividades, obras o proyectos

Categoría 1:

ACTIVIDADES, OBRAS O PROYECTOS CON IMPACTO AMBIENTAL POTENCIAL

LEVE: NO REQUIEREN ELABORAR ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL.

Corresponden a la Categoría 1 del Grupo B, las actividades, obras o proyectos, cuyos impactos

ambientales potenciales son leves, los cuales pueden enmarcarse en la normativa vigente,

dando cumplimiento a las regulaciones específicas a los procesos implícitos para su ejecución y

funcionamiento; por tanto el Ministerio emitirá Resolución de que no se requieren la

elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental, sino únicamente el Formulario debidamente

completado y la información anexa que con él se solicite.

Corresponden a la Categoría 1 del Grupo B, las actividades, obras o proyectos, cuya ejecución

prevé un impacto ambiental no significativo, dando cumplimiento a las regulaciones específicas a

los procesos implícitos para su ejecución y funcionamiento; por tanto No Requieren la

Presentación de un Estudio de Impacto Ambiental, sino únicamente el Formulario Ambiental

debidamente completado.

Criterios Grupo B, Categoría 1

Extensión del proyecto Hasta 100 mz

Uso potencial del suelo Agrícola o pecuario

Cambio de cultivo/uso No hay cambio

Clase de Tierra Clase I, II, III, IV y V

Pendiente del terreno Hasta 25%

Fuente de abastecimiento de agua a

utilizar Reservorio y aguas lluvias de estación.

Cobertura vegetal y presencia de

vegetación amenazada o en peligro de

extinción

No hay presencia de cobertura arbórea o hasta

200 arbustos/manzana

Uso de transgénicos NO

Uso intensivo de agroquímicos NO

Page 79: Categorización de actividades, Obras o proyectos, 2014

79

Categorización de actividades, obras o proyectos

Los criterios determinantes para calificar un proyecto en este Grupo son: Extensión del

proyecto, pendientes del terreno y que no haya cambio de uso o cultivo de permanente a anual.

Algunas medidas que deberán cumplir este tipo de actividades, obras o proyectos, entre otras

que se señalen en la Resolución Ministerial respectiva, son las siguientes:

Deberán establecerse las zonas de retiro o protección ecológica que corresponda cuando

se localicen drenajes naturales, cuerpos de agua, área naturales protegidas, áreas de bosque,

entre otras.

Las áreas autorizadas para la ejecución del proyecto únicamente se utilizarán para fines o

labores agrícolas o pecuarias y no pueden ser parcelados o subparcelados para fines

habitacionales.

De localizarse especies de flora amenazada y/o en peligro de extinción en el área del

proyecto, conforme la normativa vigente, deberá conservarla, estableciéndole un área de

protección

Es responsabilidad del titular, evitar el uso de agroquímicos de viñeta: Roja, amarilla y azul;

solo podrá utilizar agroquímicos de viñeta verde.

Debe favorecer el uso de fertilizantes orgánicos.

El titular será el responsable de establecer una franja de retiro o de protección de al menos

20 metros, entre el área del proyecto y otras áreas que no tengan el mismo uso.

Es responsabilidad del titular de evitar las quemas de las hojas y rastrojos del cultivo, en

cumplimiento del Art. 262 “A” del código penal.

Categoría 2:

ACTIVIDADES, OBRAS O PROYECTOS CON IMPACTO AMBIENTAL POTENCIAL

MODERADO O ALTO: REQUIEREN ELABORAR ESTUDIO DE IMPACTO

AMBIENTAL.

Los proyectos dentro de esta categoría serán sometidos al proceso administrativo de

Evaluación Ambiental y requerirán de la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental, para

lo cual el Ministerio emitirá una Resolución determinando que se requiere la elaboración de

Page 80: Categorización de actividades, Obras o proyectos, 2014

80

Categorización de actividades, obras o proyectos

dicho documento, para lo cual se anexarán los Términos de Referencia. De esta Resolución, el

titular de la actividad, obra o proyecto, podrá interponer el Recurso de Revisión de acuerdo al

Art. 97 de la Ley del Medio Ambiente.

Para las actividades, obras o proyectos dentro de esta Categoría 2 de este grupo, los criterios

determinantes son: Pendiente del terreno, presencia de cobertura vegetal y uso potencial del

suelo.

Criterios Grupo B - Categoría 2

Extensión del proyecto Más de 100 mz

Uso potencial del suelo Agropecuaria /Forestal

Cambio de cultivo/uso De cultivo permanente a cultivo anual

Clase de Tierra Clase I, II, III, IV y V

Pendiente del terreno Hasta 25%

Fuente de abastecimiento de agua a

utilizar Manantial, pozo, captación de río, laguna, embalse

Cobertura vegetal y presencia de

vegetación amenazada o en peligro de

extinción

Existe un promedio de 10 árboles/manzana o de

más de 200 arbustos/manzana

Uso de transgénicos SI

Uso intensivo de agroquímicos SI

Page 81: Categorización de actividades, Obras o proyectos, 2014

81

Categorización de actividades, obras o proyectos

Tabla General de Categorización de actividades, obras o proyectos

Agropecuarios

Criterios

Grupo B

Categoría 1 Categoría 2

Extensión del proyecto Hasta 100 mz Más de 100 mz

Uso potencial del suelo Agropecuario Agropecuario/Forestal

Cambio de cultivo/uso No hay cambio De cultivo permanente a cultivo anual

Clase de Tierra Clase I, II, III, IV y V Clase I, II, III, IV y V

Pendiente del terreno Hasta 25% Hasta 25%

Fuente de

abastecimiento de agua

a utilizar

Reservorio y aguas lluvias de

estación.

Manantial, pozo, captación de río,

laguna o embalse.

Cobertura vegetal y

presencia de vegetación

amenazada o en peligro

de extinción

No hay presencia de cobertura

arbórea o hasta 200

arbustos/manzana

Existe un promedio de 10

árboles/manzana o de más de 200

arbusto/manzana

Uso de transgénicos NO SI

Uso intensivo de

agroquímicos NO SI

Page 82: Categorización de actividades, Obras o proyectos, 2014

82

Categorización de actividades, obras o proyectos

7. Categorización para actividades, obras o proyectos de Producción Porcina.

Las actividades, obras o proyectos de producción porcina son aquellas unidades productivas

destinadas a la crianza y explotación de cerdos.

Entre los criterios de categorización para este tipo de actividades, obras o proyectos se

consideran los siguientes: la población porcina, instalaciones y el manejo de desechos sólidos

comunes (domésticos) y de tipo especial (corto punzantes, biológico infecciosos y biológicos

propios de la actividad), manejo de desechos sólidos derivados de la explotación porcina

(cerdaza1), manejo de aguas residuales, control de olores, establecimiento de planes

profilácticos, manejo general de la granja y plan de cierre y abandono.

Grupo A:

ACTIVIDADES, OBRAS O PROYECTOS CON IMPACTO AMBIENTAL

POTENCIAL BAJO: NO REQUIEREN PRESENTAR DOCUMENTACIÓN

AMBIENTAL.

Actividades, obras o proyectos de Producción Porcina

Cría de ganado porcino en área rural, hasta 20 cerdos.

Grupo B:

ACTIVIDADES, OBRAS O PROYECTOS CON IMPACTO AMBIENTAL

POTENCIAL LEVE, MODERADO O ALTO: REQUIEREN PRESENTAR

DOCUMENTACION AMBIENTAL.

Categoría 1:

ACTIVIDADES, OBRAS O PROYECTOS CON IMPACTO AMBIENTAL POTENCIAL

LEVE: NO REQUIEREN ELABORAR ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL.

1 Cerdaza: es la mezcla combinada de desechos propios de la actividad porcina como son: estiércol, orina,

desperdicios de concentrados y agua residual, etc.

Page 83: Categorización de actividades, Obras o proyectos, 2014

83

Categorización de actividades, obras o proyectos

Corresponden a la Categoría 1 del Grupo B, las actividades, obras o proyectos, cuyos impactos

ambientales potenciales son leves, los cuales pueden enmarcarse en la normativa vigente, dando

cumplimiento a las regulaciones específicas a los procesos implícitos para su ejecución y

funcionamiento; por tanto el Ministerio emitirá Resolución de que no se requieren la

elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental, sino únicamente el Formulario debidamente

completado y la información anexa que con él se solicite.

Se consideran en este grupo, las actividades, obras o proyectos de producción porcina que no

sobrepasen las cinco reproductoras o una población de 70 cerdos, localizadas en el área rural,

con el establecimiento de una distancia mínima de 100 metros como zona de protección

sanitaria y que no incluya actividades de sacrificio y destace.

Con instalaciones físicas que incluyan al menos el piso de concreto y/o cama profunda2, Techos

con alturas de acuerdo al clima que permitan mantener la comodidad de los cerdos y contar

con al menos un servicio sanitario para uso de los empleados con su respectivo sistema

séptico y cerca perimetral que impida el acceso de personas y animales a la granja, manejo de

desechos sólidos comunes, de tipo especial, propios de la actividad porcina, manejo de aguas

residuales, control de olores y planes profilácticos.

Como criterios determinantes se establecen: la población porcina, su localización en área rural,

el establecimiento de la zona de protección sanitaria a partir de la galera más externa y que no

incluya actividades de sacrificio y destace, con uno de ellos que no cumpla, el proyecto pasará a

la siguiente categoría.

Criterios Grupo B, Categoría 1

Población Porcina Hasta 5 reproductoras o una población de 70 cerdos.

Localización Área rural

2 Cama profunda: técnica que consiste en engordar los cerdos sobre camas de material absorbente, que no

produzca desechos (sólidos y líquidos) fuera de la galera.

Page 84: Categorización de actividades, Obras o proyectos, 2014

84

Categorización de actividades, obras o proyectos

Criterios Grupo B, Categoría 1

Instalaciones

Piso de concreto y/o cama profunda

Techos con alturas de acuerdo al clima que

permitan mantener la comodidad de los cerdos.

Contar al menos con un servicio sanitario para uso

de los empleados y el respectivo sistema séptico.

Tener cerca perimetral que impide el acceso de

personas y animales a la granja.

Zona de protección sanitaria. 100 metros mínimo

Actividades de sacrificio y destace No incluye

Manejo de Desechos Sólidos Comunes

(Domésticos) SI

Manejo de Desechos de tipo especial

(Corto punzantes, biológicos infecciosos,

biológicos propios de la actividad).

SI

Manejo de desechos sólidos derivados

de la explotación porcina (Cerdaza) SI

Manejo de Aguas Residuales Buenas prácticas y el debido sistema de tratamiento

primario.

Control de olores SI

Planes profilácticos SI

Las actividades, obras o proyectos incluidos en esta categoría deberán cumplir, entre otras que

se señalen en la Resolución Ministerial respectiva, de ser pertinente, como mínimo, las

siguientes condiciones de cumplimiento obligatorio:

Los materiales provenientes de la limpieza, descapote, suelo removido y cualquier otro

residuo o desecho procedente de la etapa de preparación del sitio y de construcción,

deberán ser retirados del área y depositados en sitios debidamente autorizados por la

autoridad competente.

Deberá contar con un sistema de aguas lluvias, que evite la mezcla con las aguas residuales

de tipo especial.

Establecimiento de una zona de protección sanitaria dentro de los terrenos de la granja, a

partir de las galeras más externas hacia las colindancias, de 100 metros como mínimo.

Page 85: Categorización de actividades, Obras o proyectos, 2014

85

Categorización de actividades, obras o proyectos

Deberá contar con un muro o cerca perimetral que permita controlar el ingreso o salida de

las instalaciones de la granja, de personas, materias primas y desechos de los procesos de

producción

Crear cortinas vegetales en forma perpendicular a la dirección de los vientos predominantes

para el control de olores.

Contar con un área designada específicamente para la elaboración del alimento de cerdos, si

va a ser preparada internamente, y mantener buenas condiciones sanitarias dentro del área

y del equipo utilizado.

Contar con un programa de limpieza y mantenimiento preventivo del equipo y área de

trabajo.

Mantener o ejecutar un programa permanente para el control de insectos o roedores,

dentro de las instalaciones de la granja.

No se permitirá la disposición a cielo abierto de los desechos sólidos

Separar los desechos orgánicos generados por los desechos de alimentos y mortalidades

(ombligos, placentas y amputaciones).

El manejo de los desechos peligrosos que se generen en la granja porcina, tales como

envases de plaguicidas, antibióticos y vacunas deben manejarse bajo lo establecido en el

Reglamento Especial en materia de Sustancias, Residuos y Desechos Peligrosos emitido por

el MARN.

Categoría 2:

ACTIVIDADES, OBRAS O PROYECTOS CON IMPACTO AMBIENTAL POTENCIAL

MODERADO O ALTO: REQUIEREN ELABORAR ESTUDIO DE IMPACTO

AMBIENTAL.

Las actividades, obras o proyectos incluidos en esta Categoría, deberán presentar un Estudio de

Impacto Ambiental. El Ministerio emitirá una Resolución determinando que se requiere la

elaboración de dicho documento, para lo cual se anexarán los Términos de Referencia. De esta

Resolución, el titular de la actividad, obra o proyecto, podrá interponer el Recurso de Revisión

de acuerdo al Art. 97 de la Ley del Medio Ambiente.

Page 86: Categorización de actividades, Obras o proyectos, 2014

86

Categorización de actividades, obras o proyectos

Se consideran en esta categoría las actividades, obras o proyectos de producción porcina con

más de 5 reproductoras o una población superior a los 70 cerdos, establecidas en el área rural,

con una distancia mínima de 100 metros como zona de protección sanitaria.

Con instalaciones físicas que incluyan al menos el piso de concreto y/o cama profunda, Techos

con alturas de acuerdo al clima que permitan mantener la comodidad de los cerdos, contar con

al menos un servicio sanitario para uso de los empleados con su respectivo sistema séptico y

cerca perimetral que impida el acceso de personas y animales a la granja. Manejo de desechos

sólidos comunes, de tipo especial, propios de la actividad porcina, manejo de aguas residuales,

control de olores y si requiere de planes profilácticos.

Criterios Grupo B - Categoría 2

Población Porcina Más de 5 reproductoras o una población superior

a los 70 cerdos.

Localización Área rural

Instalaciones

Piso de concreto y/o cama profunda,

Techos con alturas de acuerdo al clima que

permitan mantener la comodidad de los

cerdos

Con servicios sanitarios proporcional al

número de empleados.

Cortinas rompevientos en el perímetro de la

granja.

Contar con cerca perimetral que impide el

acceso de personas y animales a la granja.

Zona de protección sanitaria. 100 metros mínimo

Actividades de sacrificio y destace Sí incluye

Manejo de Desechos Sólidos Comunes

(Domésticos) SI

Manejo de Desechos de tipo especial

(Corto punzantes, biológicos infecciosos,

biológicos propios de la actividad).

SI

Manejo de desechos sólidos derivados de la

explotación porcina (Cerdaza) SI

Manejo de Aguas Residuales SI

Control de olores SI

Planes profilácticos SI

Page 87: Categorización de actividades, Obras o proyectos, 2014

87

Categorización de actividades, obras o proyectos

Tabla General de Categorización para actividades, obras o proyectos

de Producción Porcina.

Criterios Grupo B

Categoría 1 Categoría 2

Población Porcina Hasta 5 reproductoras o una

población de 70 cerdos.

Más de 5 reproductoras o una

población superior a los 70

cerdos.

Localización Área rural Área rural

Instalaciones

Piso de concreto y/o cama

profunda

Techos con alturas de

acuerdo al clima que permitan

mantener la comodidad de

los cerdos.

Debe contar al menos con un

servicio sanitario para uso de

los empleados y el respectivo

sistema séptico.

Tener cerca perimetral que

impide el acceso de personas

y animales a la granja.

Piso de concreto y/o cama

profunda

Techos con alturas de

acuerdo al clima que

permitan mantener la

comodidad de los cerdos

Cuenta con servicios

sanitarios proporcional al

número de empleados.

Cuenta con cortinas

rompevientos a los

alrededores de la granja.

Tener cerca perimetral que

impide el acceso de

personas y animales a la granja.

Zona de protección sanitaria. 100 metros mínimo 100 metros mínimo

Actividades de sacrificio y

destace No incluye Sí incluye

Manejo de Desechos Sólidos

Comunes

(Domésticos)

SI SI

Manejo de Desechos de tipo

especial

(Corto punzantes, biológicos

infecciosos, biológicos propios de

la actividad).

SI SI

Manejo de desechos sólidos

derivados de la explotación

porcina (Cerdaza)

SI SI

Manejo de Aguas Residuales

Buenas prácticas y el debido

sistema de tratamiento

primario.

SI

Page 88: Categorización de actividades, Obras o proyectos, 2014

88

Categorización de actividades, obras o proyectos

Criterios Grupo B

Categoría 1 Categoría 2

Control de olores SI SI

Planes profilácticos SI SI

Page 89: Categorización de actividades, Obras o proyectos, 2014

89

Categorización de actividades, obras o proyectos

8. Categorización para actividades, obras o proyectos de Producción Avícola

Las instalaciones deberán de estar ubicadas en el ámbito rural y contar con muros, cercas y/o

mallas perimetrales a fin de controlar el ingreso a las instalaciones de personas y animales.

Los criterios establecidos para las actividades, obras o proyectos de producción avícola son:

población avícola, localización, zona de protección sanitaria, si no incluye actividades de

sacrificio de aves, manejo de desechos sólidos comunes (domésticos), manejo de desechos

sólidos propios de la actividad (gallinaza, mortalidad), manejo de desechos sólidos de tipo

especial (bioinfecciosos, corto punzantes, entre otros) y control de olores.

Grupo A:

ACTIVIDADES, OBRAS O PROYECTOS CON IMPACTO AMBIENTAL

POTENCIAL BAJO: NO REQUIEREN PRESENTAR DOCUMENTACIÓN

AMBIENTAL.

Actividades, obras o Proyectos de Explotación Avícola

Cría de aves de corral en área rural, hasta 100 aves.

Grupo B:

ACTIVIDADES, OBRAS O PROYECTOS CON IMPACTO AMBIENTAL

POTENCIAL LEVE, MODERADO O ALTO: REQUIEREN PRESENTAR

DOCUMENTACION AMBIENTAL.

Categoría 1:

ACTIVIDADES, OBRAS O PROYECTOS CON IMPACTO AMBIENTAL POTENCIAL

LEVE: NO REQUIEREN ELABORAR ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL.

Corresponden a la Categoría 1 del Grupo B, las actividades, obras o proyectos, cuyos impactos

ambientales potenciales son leves, los cuales pueden enmarcarse en la normativa vigente, dando

cumplimiento a las regulaciones específicas a los procesos implícitos para su ejecución y

Page 90: Categorización de actividades, Obras o proyectos, 2014

90

Categorización de actividades, obras o proyectos

funcionamiento; por tanto el Ministerio emitirá Resolución de que no se requieren la

elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental, sino únicamente el Formulario debidamente

completado y la información anexa que con él se solicite.

Se consideran en la Categoría 1 de este Grupo, las actividades, obras o proyectos de

producción avícola con una población hasta 10,000 aves, zonas de protección sanitaria de

distancia mínima de 100 metros medidos a partir de la galera más externa con respecto a las

viviendas más cercanas, si no incluye actividades de sacrificio de aves, manejo de desechos

sólidos comunes (domésticos), manejo de desechos sólidos propios de la actividad (gallinaza,

mortalidad), manejo de desechos sólidos de tipo especial (bioinfecciosos, corto punzantes,

entre otros), control de olores, planes profilácticos y medidas de bioseguridad.

Como criterios determinantes se establecen: la población avícola, su localización, el

establecimiento de la zona de protección sanitaria y si no incluye actividades de sacrificio de

aves, con uno de ellos que no cumpla, el proyecto pasará a la siguiente categoría.

Criterios Grupo B - Categoría 1

Población avícola Hasta 10,000 aves

Localización Área rural

Zona de protección sanitaria.

Distancia mínima de 100 metros medidos a partir de la

galera más externa con respecto a la vivienda más

cercana.

Sacrificio de aves No incluye

Manejo de desechos sólidos comunes.

(Domésticos) SI

Manejo de desechos sólidos propios de

la actividad (gallinaza, mortalidad) SI

Manejo de desechos sólidos de tipo

especial (bioinfecciosos, corto

punzantes) entre otros.

SI

Control de olores. SI

Page 91: Categorización de actividades, Obras o proyectos, 2014

91

Categorización de actividades, obras o proyectos

Las actividades, obras o proyectos incluidos en esta categoría deberán cumplir, entre otras que

se señalen en la Resolución Ministerial respectiva, de ser pertinente, como mínimo, las

siguientes condiciones de cumplimiento obligatorio:

Los materiales provenientes de la limpieza, descapote, suelo removido y cualquier otro

residuo o desecho procedente de la etapa de preparación del sitio y de construcción,

deberán ser retirados del área y depositados en sitios debidamente autorizados por la

autoridad competente.

Deberá contar con un sistema de aguas lluvias, que evite la mezcla con las aguas residuales

de tipo especial (sacrificio)

Establecimiento de una zona de protección sanitaria dentro de los terrenos de la granja, a

partir de las galeras más externas hacia las colindancias, de 100 metros como mínimo.

Deberá contar con un muro o cerca perimetral que permita controlar el ingreso o salida de

las instalaciones de la granja, de personas, materias primas y desechos de los procesos de

producción

Crear cortinas vegetales en forma perpendicular a la dirección de los vientos predominantes

para el control de olores.

Contar con un área designada específicamente para la elaboración del alimento de aves, si

va a ser preparada internamente, y mantener buenas condiciones sanitarias dentro del área

y del equipo utilizado.

Contar con un programa de limpieza y mantenimiento preventivo del equipo y área de

trabajo.

Mantener o ejecutar un programa permanente para el control de insectos o roedores,

dentro de las instalaciones de la granja.

No se permitirá la disposición a cielo abierto de los desechos sólidos

Separar los desechos orgánicos generados por los desechos de alimentos y mortalidades.

El manejo de los desechos peligrosos que se generen en la granja avícola, tales como

envases de plaguicidas, antibióticos y vacunas deben manejarse bajo lo establecido en el

Page 92: Categorización de actividades, Obras o proyectos, 2014

92

Categorización de actividades, obras o proyectos

Reglamento Especial en materia de Sustancias, Residuos y Desechos Peligrosos emitido por

el MARN.

Categoría 2:

ACTIVIDADES, OBRAS O PROYECTOS CON IMPACTO AMBIENTAL POTENCIAL

MODERADO O ALTO: REQUIEREN ELABORAR ESTUDIO DE IMPACTO

AMBIENTAL.

Las actividades, obras o proyectos incluidos en esta categoría deberán presentar un Estudio de

Impacto Ambiental, para lo cual el Ministerio emitirá una Resolución determinando que se

requiere la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental, para lo cual se anexarán los

Términos de Referencia. De esta Resolución, el titular de la actividad, obra o proyecto, puede

interponer el Recurso de revisión, de acuerdo a lo establecido en el Art. 97 de la Ley del Medio

Ambiente.

Se consideran en esta categoría los proyectos con una población con más de 10,000 aves, zonas

de protección sanitaria de distancia mínima de 100 metros medidos a partir de la de la galera

más externa con respecto a las viviendas más cercanas, buenas prácticas de manejo de la

gallinaza, tratamiento de la mortalidad y otros desechos orgánicos, tratamiento de aguas

residuales de tipo especial, planes profilácticos y medidas de bio-seguridad.

Criterios Grupo B - Categoría 2

Población avícola Más de 10,000 aves

Localización Área rural

Zona de protección sanitaria.

Distancia mínima de 100 metros medidos a

partir de la galera más externa con respecto a la

vivienda más cercana. Con su respectiva barrera

vegetal.

Sacrificio de aves Si incluye

Manejo de desechos sólidos comunes.

(Domésticos) SI

Manejo de desechos sólidos propios de la

actividad (gallinaza, mortalidad) SI

Manejo de desechos sólidos de tipo especial

(bioinfecciosos, corto punzantes entre otros). SI

Control de olores. SI

Page 93: Categorización de actividades, Obras o proyectos, 2014

93

Categorización de actividades, obras o proyectos

Tabla General de Categorización para actividades, obras o proyectos

de Producción Avícola

Criterios Grupo B

Categoría 1 Categoría 2

Población avícola Hasta 10,000 aves Más de 10,000 aves

Localización Área rural Área rural

Zona de protección sanitaria

Distancia mínima de 100

metros medidos a partir de la

galera más externa con

respecto a la vivienda más

cercana.

Distancia mínima de 100

metros medidos a partir de la

galera más externa con

respecto a la vivienda más

cercana. con su respectiva

barrera vegetal

Sacrificio de aves No incluye Si incluye

Manejo de desechos sólidos

comunes.

(Domésticos)

SI SI

Manejo de desechos sólidos

propios de la actividad (gallinaza,

mortalidad)

SI SI

Manejo de desechos sólidos de

tipo especial (bioinfecciosos, corto

punzantes entre otros.

SI SI

Control de olores. SI SI

Page 94: Categorización de actividades, Obras o proyectos, 2014

94

Categorización de actividades, obras o proyectos

9. Categorización para actividades, obras o proyectos de Sistemas de Tratamiento

Biológico para los Desechos Sólidos: Compostaje

El compostaje es el proceso de manejo de desechos sólidos, por medio del cual los desechos

orgánicos son biológicamente descompuestos, bajo condiciones controladas, hasta el punto en

que el producto final puede ser manejado, embodegado y aplicado al suelo, sin que afecte

negativamente el medio ambiente. Dicho producto no deberá poseer ninguna de las

características de peligrosidad descritas en el Anexo No. 2

Grupo A:

ACTIVIDADES, OBRAS O PROYECTOS CON IMPACTO AMBIENTAL

POTENCIAL BAJO: NO REQUIEREN PRESENTAR DOCUMENTACIÓN

AMBIENTAL

Actividades, obras y proyectos relacionados con el manejo de desechos sólidos

Sistemas de tratamiento orgánico (composteras) que reciban desechos sólidos separados desde la

fuente de generación con al menos 80% de desechos orgánicos a tratar, una capacidad de recepción

de hasta 1 tonelada por día y un área no mayor de 1,000 m2, manejo adecuado de las instalaciones y

que no contemplen disposición de material de rechazo dentro de las mismas.

Proyectos que contemplen compostaje domiciliar de desechos sólidos, con separación en el origen.

Almacenamiento temporal de desechos sólidos comunes con potencial reciclable (aluminio, plástico,

papel, vidrio) que no incluyan procesos de lavado.

Grupo B:

ACTIVIDADES, OBRAS O PROYECTOS CON IMPACTO AMBIENTAL

POTENCIAL LEVE, MODERADO O ALTO: REQUIEREN PRESENTAR

DOCUMENTACIÓN AMBIENTAL

Page 95: Categorización de actividades, Obras o proyectos, 2014

95

Categorización de actividades, obras o proyectos

Categoría 1:

ACTIVIDADES, OBRAS O PROYECTOS CON IMPACTO AMBIENTAL POTENCIAL

LEVE: NO REQUIEREN ELABORAR ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL.

Corresponden a la Categoría 1 del Grupo B, las actividades, obras o proyectos, cuyos impactos

ambientales potenciales son leves, los cuales pueden enmarcarse en la normativa vigente, dando

cumplimiento a las regulaciones específicas a los procesos implícitos para su ejecución y

funcionamiento; por tanto el Ministerio emitirá Resolución de que no se requieren la

elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental, sino únicamente el Formulario debidamente

completado y la información anexa que con él se solicite.

Serán consideradas dentro de esta Categoría aquellos proyectos de compostaje que manejen

hasta 5 toneladas por día de desechos sólidos, con un porcentaje de desechos orgánicos de al

menos 75%, procesados en patios o pilas, con un porcentaje de separación en el origen igual o

mayor de 80% y con una pendiente del terreno no mayor del 10%.

Este tipo de actividad, obra o proyecto deberá contar con una propuesta de manejo para el

material de rechazo, propuesta de manejo de lixiviados, instalaciones para el almacenamiento

temporal del producto final (compost), contemplar una propuesta de plan de cierre y abandono

y una propuesta de campaña de educación y divulgación de reducción y separación en la fuente.

Los criterios determinantes para este tipo de proyectos son: cantidad de desechos sólidos

recibidos en la instalación, porcentaje de desechos sólidos orgánicos y el porcentaje de

separación en el origen.

Criterios Grupo B - Categoría 1

Cantidad de desechos a manejar (toneladas

por día) Hasta 5 ton/día

Porcentaje de desechos orgánicos a tratar Mayor o igual al 75%

Porcentaje de separación en el origen Mayor o igual al 80%

Método de compostaje Patios, pilas u otros

Page 96: Categorización de actividades, Obras o proyectos, 2014

96

Categorización de actividades, obras o proyectos

Criterios Grupo B - Categoría 1

Tipo de proceso Facultativo

Propuesta de manejo del material de

rechazo Puede incluir si comprende separación en el sitio

Programa de divulgación y educación de

reducción y separación en la fuente Debe incluir propuesta

Topografía del terreno (pendiente) Hasta 10%

Propuesta de plan de cierre y abandono Debe incluir propuesta de Plan de Cierre y

abandono

Zona de retiro Mínimo 5.0 m medidos del lindero al interior del

inmueble

Manejo de lixiviados Debe incluir propuesta de manejo

Categoría 2:

ACTIVIDADES, OBRAS O PROYECTOS CON IMPACTO AMBIENTAL

POTENCIAL MODERADO O ALTO: REQUIEREN ELABORAR ESTUDIO DE

IMPACTO AMBIENTAL.

Las actividades, obras o proyectos incluidos en esta categoría deberán presentar un Estudio de

Impacto Ambiental, para lo cual el Ministerio emitirá una Resolución determinando que se

requiere la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental, para lo cual se anexarán los

Términos de Referencia. De esta Resolución, el titular de la actividad, obra o proyecto, puede

interponer el Recurso de revisión, de acuerdo a lo establecido en el Art. 97 de la Ley del Medio

Ambiente.

Dentro de este grupo se consideran aquellas actividades, obras o proyectos que: manejen entre

5 y 10 toneladas de desechos sólidos comunes por día, con un porcentaje de desechos

orgánicos de al menos 70% y un porcentaje de separación en el origen igual o mayor a 60%.

Este tipo de actividad, obra o proyecto debe incluir el manejo para el material de rechazo,

propuesta de manejo de lixiviados, instalaciones para el almacenamiento temporal del producto,

propuesta de recuperación y almacenamiento de desechos reciclables, una propuesta de plan de

Page 97: Categorización de actividades, Obras o proyectos, 2014

97

Categorización de actividades, obras o proyectos

cierre y abandono y una propuesta de campaña de educación y divulgación de reducción y

separación en la fuente.

Criterios Grupo B - Categoría 2

Cantidad de desechos a manejar

(toneladas por día) Entre 5 y 10 ton/día

Porcentaje de desechos orgánicos a tratar Mayor o igual al 70%

Tipo de proceso Facultativo aerobio y/o anaerobio

Porcentaje de separación en el origen Mayor o igual al 60%

Método de compostaje Patios, pilas u otro

Propuesta de manejo del material de

rechazo

Debe incluir la propuesta de manejo de material

de rechazo

Programa de divulgación y educación de

reducción y separación en la fuente Debe incluir propuesta

Topografía del terreno (pendiente) Hasta el 30%

Propuesta de plan de cierre y abandono Debe incluir propuesta de Plan de Cierre y

abandono

Zonas de retiro Mínimo 10.0 m medidos del lindero al interior del

inmueble

Manejo de lixiviados Debe incluir propuesta de manejo

Page 98: Categorización de actividades, Obras o proyectos, 2014

98

Categorización de actividades, obras o proyectos

Tabla de Criterios de Categorización para actividades, obras o

proyectos de Sistemas de Tratamiento Biológico para los Desechos

Sólidos - Compostaje.

Criterios

Grupo B

Categoría 1 Categoría 2

Cantidad de desechos a

manejar (toneladas por día) Hasta 5 ton/día Entre 5 y 10 ton/día

Porcentaje de desechos

orgánicos a tratar Mayor o igual al 75% Mayor o igual al 70%

Método de compostaje Patios, pilas u otros Patios, pilas u otros

Tipo de proceso Facultativo Facultativo aerobio y/o anaerobio

Porcentaje de separación en

el origen Mayor o igual al 80% Mayor o igual al 60%

Propuesta de manejo del

material de rechazo

Puede incluir si comprende

separación en el sitio

Debe incluir la propuesta de

manejo de material de rechazo

Programa de divulgación y

educación de reducción y

separación en la fuente

Debe incluir propuesta Debe incluir propuesta

Topografía del terreno

(pendiente) Hasta 10% Hasta el 30%

Propuesta de plan de cierre

y abandono

Debe incluir propuesta de Plan

de Cierre y abandono

Debe incluir propuesta de Plan de

Cierre y abandono

Zonas de retiro Mínimo 5.0 m medidos del

lindero al interior del inmueble

Mínimo 10.0 m medidos del

lindero al interior del inmueble

Manejo de lixiviados Debe incluir propuesta de

manejo Debe incluir propuesta de manejo

Page 99: Categorización de actividades, Obras o proyectos, 2014

99

Categorización de actividades, obras o proyectos

10. Categorización para actividades, obras o proyectos de Estaciones de

Transferencia para Desechos Sólidos

Las actividades, obras o proyectos de Estación de Transferencia comprenden las instalaciones

de carácter intermedio en la cual se reciben desechos sólidos de las unidades recolectoras de

baja capacidad y se transfieren, procesados o no, a unidades de mayor capacidad para su

acarreo hasta el sitio de disposición final. Las estaciones de transferencia se categorizan de la

manera siguiente:

Grupo A:

ACTIVIDADES, OBRAS O PROYECTOS CON IMPACTO AMBIENTAL

POTENCIAL BAJO: NO REQUIEREN PRESENTAR DOCUMENTACIÓN

AMBIENTAL

Grupo B:

ACTIVIDADES, OBRAS O PROYECTOS CON IMPACTO AMBIENTAL

POTENCIAL LEVE, MODERADO O ALTO: REQUIEREN PRESENTAR

DOCUMENTACIÓN AMBIENTAL

Categoría 1:

ACTIVIDADES, OBRAS O PROYECTOS CON IMPACTO AMBIENTAL POTENCIAL

LEVE: NO REQUIEREN ELABORAR ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL.

Actividades, obras y proyectos relacionados con el

manejo de desechos sólidos comunes

Sitios de almacenamiento colectivo temporal de desechos sólidos en edificaciones habitables, con

tiempo de residencia no mayor de 48 horas, con una capacidad de almacenamiento no mayor de 0.5

toneladas por día, que contemple las disposiciones establecidas en el Reglamento Especial de la

materia

Transporte de desechos sólidos comunes, que contemple las disposiciones establecidas en el

Reglamento Especial de la materia, siempre y cuando el sitio de disposición final se encuentre

autorizado por este Ministerio

Page 100: Categorización de actividades, Obras o proyectos, 2014

100

Categorización de actividades, obras o proyectos

Corresponden a la Categoría 1 del Grupo B, las actividades, obras o proyectos, cuyos impactos

ambientales potenciales son leves, los cuales pueden enmarcarse en la normativa vigente, dando

cumplimiento a las regulaciones específicas a los procesos implícitos para su ejecución y

funcionamiento; por tanto el Ministerio emitirá Resolución de que no se requieren la

elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental, sino únicamente el Formulario debidamente

completado y la información anexa que con él se solicite.

Serán consideradas dentro de esta Categoría 1 del Grupo B, aquellas actividades, obras o

proyectos que ocupen un área no mayor de 1 manzana, que manejen hasta 25 toneladas por

día, con un tiempo de residencia en el sitio menor o igual a doce (12) horas, sin descargas al

piso o mediante propuesta ambientalmente adecuada, pudiendo encontrarse en instalaciones

abiertas o cerradas y a una distancia mayor de los 100 metros medidos a partir del lindero del

inmueble hasta la vivienda más cercana, la pendiente del terreno no podrá ser mayor del 10%,

deberán presentar una alternativa de captación, almacenamiento temporal, tratamiento y/o

disposición de lixiviados; así como la factibilidad de recepción de desechos en el sitio de

disposición final autorizado por este Ministerio.

Los criterios que determinan la categoría del estudio a ser requerido son la cantidad de desechos

recibidos por día, el tiempo de residencia de los desechos en el sitio de transferencia y la forma de

operación de carga y descarga de los desechos de las unidades recolectoras.

Criterios Grupo B - Categoría 1

Cantidad de desechos recibidos Hasta 25 ton/día

Tiempo de residencia de los desechos en el sitio

(horas) Menor o igual a 12 horas

Operaciones de carga/descarga Sin descarga al piso

Tipo de instalación Abierta o cerrada

Con recuperación de materiales No, solo si es separada previamente en

el origen

Topografía del terreno (pendiente) Menor de 10%

Cercanía a viviendas Más de 100 m

Page 101: Categorización de actividades, Obras o proyectos, 2014

101

Categorización de actividades, obras o proyectos

Criterios Grupo B - Categoría 1

Requiere la apertura o mejora de la vía de acceso a la

estación No

Propuesta de Manejo de Lixiviados Sí

Zonas de retiro Mínimo 5.0 m medidos del lindero al

interior del inmueble

Extensión del terreno No mayor a 1.0 Mz.

Señalización Incluir propuesta

Carriles de aceleración y desaceleración SI

Material de descarte Hasta 1,000 m³

Porcentaje de material a recuperar Hasta 30%

Sitio de separación En el origen

Categoría 2:

ACTIVIDADES, OBRAS O PROYECTOS CON IMPACTO AMBIENTAL POTENCIAL

MODERADO O ALTO: REQUIEREN ELABORAR ESTUDIO DE IMPACTO

AMBIENTAL.

Las actividades, obras o proyectos incluidos en esta categoría deberán presentar un Estudio de

Impacto Ambiental, para lo cual el Ministerio emitirá una Resolución determinando que se

requiere la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental, para lo cual se anexarán los

Términos de Referencia. De esta Resolución, el titular de la actividad, obra o proyecto, puede

interponer el Recurso de revisión, de acuerdo a lo establecido en el Art. 97 de la Ley del Medio

Ambiente.

Se consideran dentro de esta categoría del grupo B, aquellas estaciones de transferencia con un

área mayor a 1.0 mz., que manejen más de 25 toneladas por día, con un período de residencia

menor o igual a veinticuatro (24) horas, con o sin descarga de desechos al piso y carga con

maquinaria. Pudiendo funcionar en instalaciones abiertas a más de 300 metros de distancia de la

vivienda más cercana y en instalaciones cerradas a una distancia mayor a los 100 metros

Page 102: Categorización de actividades, Obras o proyectos, 2014

102

Categorización de actividades, obras o proyectos

medidos a partir de los linderos del inmueble, las pendientes del terreno no podrán ser

mayores del 40%; además podrán disponer de sistemas de separación de desechos ya sea

manuales o mecánicos, áreas de lavado de vehículos, zonas de almacenamiento para materiales

con potencial de aprovechamiento y áreas de aceleración y desaceleración. Deberán presentar

propuestas de manejo de lixiviados y de señalización.

Criterios Grupo B - Categoría 2

Cantidad de desechos recibidos Más de 25 ton/día

Tiempo de residencia de los desechos en el

sitio (horas) Menor o igual a 24 horas

Operaciones de carga/descarga Con o sin descarga al piso

Tipo de instalación Abierta o cerrada

Con recuperación de materiales Puede incluir

Topografía del terreno (pendiente) Hasta 40 %

Cercanía a viviendas Cerrada más de 100 m

Abierta más de 300 m

Requiere la apertura o mejora de la vía de

acceso a la estación Puede incluir apertura o mejora de la vía de acceso

Propuesta de Manejo de Lixiviados SI

Zonas de retiro

Cerrada mínimo 5.0 m medidos del lindero al interior

del inmueble

Abierta mínimo 10.0 m medidos del lindero al

interior del inmueble

Extensión del terreno Mayor a 1.0 Mz.

Señalización Incluir propuesta

Carriles de aceleración y desaceleración SI

Material de descarte Mayor a 1,000 m³

Porcentaje de material a recuperar Desde 20%

Sitio de separación En la estación

Page 103: Categorización de actividades, Obras o proyectos, 2014

103

Categorización de actividades, obras o proyectos

Tabla General de Categorización para actividades, obras o proyectos

de Estaciones de Transferencias

Criterios Grupo B

Categoría 1 Categoría 2

Cantidad de desechos recibidos Hasta 25 ton/día Más de 25 ton/día

Tiempo de residencia de los

desechos en el sitio (horas) Menor o igual a 12 horas Menor o igual a 24 horas

Operaciones de carga/descarga Sin descarga al piso Con o sin descarga al piso

Tipo de instalación Abierta o cerrada Abierta o cerrada

Con recuperación de materiales No, solo si es separada

previamente en el origen Puede incluir

Topografía del terreno (pendiente) Menor de 10% Hasta 40 %

Cercanía a viviendas Más de 100 m Cerrada más de 100 m

Abierta más de 300 m

Requiere la apertura o mejora de la

vía de acceso a la estación NO

Puede incluir apertura o

mejora de la vía de acceso

Propuesta de Manejo de Lixiviados SI SI

Zonas de retiro

Mínimo 5.0 m medidos del

lindero al interior del

inmueble

Cerrada mínimo 5.0 m

medidos del lindero al interior

del inmueble

Abierta mínimo 10.0 m

medidos del lindero al interior

del inmueble

Extensión del terreno No mayor a 1.0 Mz. Mayor a 1.0 Mz.

Señalización Incluir propuesta Incluir propuesta

Carriles de aceleración y

desaceleración SI SI

Material de descarte Hasta 1,000 m³ Mayor a 1,000 m³

Porcentaje de material a recuperar Hasta 30% Desde 20%

Sitio de separación En el origen En la estación

Page 104: Categorización de actividades, Obras o proyectos, 2014

104

Categorización de actividades, obras o proyectos

11. Categorización para actividades, obras o proyectos de Disposición Final de

Desechos Sólidos: Relleno Sanitario.

Para fines de categorización de actividades, obras o proyectos referentes a la disposición final

de desechos sólidos, ésta se entenderá como la operación final controlada y ambientalmente

adecuada de los mismos, según su naturaleza, y se adopta el relleno sanitario como un método

aceptable de disposición final.

El relleno sanitario se define como el sitio que es proyectado, construido y operado mediante la

aplicación de técnicas de ingeniería sanitaria y ambiental, en donde se depositan, esparcen,

acomodan, compactan y cubren con tierra diariamente los desechos sólidos, contando con

drenajes de gases y líquidos percolados.

Los rellenos sanitarios se clasifican por su forma de operación como manual, mecanizado y

mixto, conforme a los requisitos técnicos establecidos en el Reglamento Especial sobre Manejo

Integral de Desechos Sólidos

Grupo B:

ACTIVIDADES, OBRAS O PROYECTOS CON IMPACTO AMBIENTAL

POTENCIAL LEVE, MODERADO O ALTO: REQUIEREN PRESENTAR

DOCUMENTACION AMBIENTAL.

Categoría 2:

ACTIVIDADES, OBRAS O PROYECTOS CON IMPACTO AMBIENTAL POTENCIAL

MODERADO O ALTO: REQUIEREN ELABORAR ESTUDIO DE IMPACTO

AMBIENTAL.

Para este tipo de actividades, obras o proyectos se considera únicamente en la Categoría 2 del

Grupo B, por lo que deberán presentar un Estudio de Impacto Ambiental, para lo cual el

Ministerio emitirá una Resolución determinando que se requiere la elaboración de un Estudio

de Impacto Ambiental, para lo cual se anexarán los Términos de Referencia. De esta

Resolución, el titular de la actividad, obra o proyecto, puede interponer el Recurso de revisión,

de acuerdo a lo establecido en el Art. 97 de la Ley del Medio Ambiente.

Page 105: Categorización de actividades, Obras o proyectos, 2014

105

Categorización de actividades, obras o proyectos

El proyecto puede incluir compostaje, recuperación de materiales reciclables, siempre que se

presente el diseño de las instalaciones para este fin.

Para este tipo de actividades, obras o proyectos, deberá presentar adjunto al Formulario

Ambiental un documento de Selección de Sitio, en el cual se compruebe que el terreno

seleccionado reúne las características establecidas en el Anexo del Reglamento Especial sobre el

Manejo Integral de Desechos Sólidos.

Los criterios que categorizan las actividades, obras o proyectos en este Grupo B, son los

siguientes:

Criterios Grupo B – Categoría 2

Operación Manual, mecanizado o combinado

Disponibilidad de bancos de material de

cobertura Dentro del mismo terreno

Topografía del terreno (pendiente) Hasta el 57.7%

Distancia a cuerpos de agua Mayor a 300 m.

Camino de acceso Requiere camino de acceso

Distancia a aeropuertos, helipuertos y

hangares Más de 8 kilómetros

Distancia a núcleos poblacionales Más de 500 m.

Profundidad del nivel freático 15.0 metros como mínimo

Coeficiente de impermeabilización 10 –7 cm/seg.

Ubicación

Fuera de:

Áreas naturales protegidas y zonas de

amortiguamiento

Zonas de inundación

Zonas de drenajes naturales

Page 106: Categorización de actividades, Obras o proyectos, 2014

106

Categorización de actividades, obras o proyectos

Tabla General de Categorización para actividades, obras o proyectos

de Disposición Final de Desechos Sólidos Comunes: Relleno Sanitario

Criterios Grupo B – Categoría 2

Operación Manual, mecanizado o combinado

Disponibilidad de bancos de material de

cobertura Dentro del mismo terreno

Topografía del terreno (pendiente) Hasta el 57.7%

Distancia a cuerpos de agua Mayor a 300 m.

Camino de acceso Requiere camino de acceso

Distancia a aeropuertos, helipuertos y

hangares Más de 8 kilómetros

Distancia a núcleos poblacionales Más de 500 m.

Profundidad del nivel freático 15.0 metros como mínimo

Coeficiente de impermeabilización 10 –7 cm/seg.

Ubicación

Fuera de:

Áreas naturales protegidas y zonas de

amortiguamiento

Zonas de inundación

Zonas de drenajes naturales

Page 107: Categorización de actividades, Obras o proyectos, 2014

107

Categorización de actividades, obras o proyectos

12. Categorización para actividades, obras o proyectos de Sistemas de

Tratamiento Térmico para Desechos Sólidos Comunes y/o Desechos

Peligrosos: Incineración.

Grupo B:

ACTIVIDADES, OBRAS O PROYECTOS CON IMPACTO AMBIENTAL

POTENCIAL LEVE, MODERADO O ALTO: REQUIEREN PRESENTAR

DOCUMENTACION AMBIENTAL

Para este tipo de actividades, obras o proyectos se considera únicamente la Categoría 2, del

Grupo B.

Categoría 2:

ACTIVIDADES, OBRAS O PROYECTOS CON IMPACTO AMBIENTAL POTENCIAL

MODERADO O ALTO: REQUIEREN ELABORAR ESTUDIO DE IMPACTO

AMBIENTAL.

Las actividades, obras o proyectos incluidos en esta categoría deberán presentar un Estudio de

Impacto Ambiental, para lo cual el Ministerio emitirá una Resolución determinando que se

requiere la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental, para lo cual se anexarán los

Términos de Referencia. De esta Resolución, el titular de la actividad, obra o proyecto, puede

interponer el Recurso de revisión, de acuerdo a lo establecido en el Art. 97 de la Ley del Medio

Ambiente.

Entre los criterios determinantes que aplican a este tipo de proyectos están: las características

de los desechos sólidos comunes y/o desechos peligrosos los que incluye los desechos

patológicos; la cantidad total de desechos a eliminar por día; la localización de las instalaciones a

más de 500 metros con respecto a los núcleos de población. La tecnología de operación deberá

ser ambientalmente adecuada y de comprobado funcionamiento científico; con sistema de

incineración de dos cámaras, que operen con temperaturas mínimas de combustión de 850ºC y

1200ºC para la primera y segunda cámara respectivamente, que incluya el protocolo de prueba

y la modelación de dispersión de contaminantes y sistemas para el control y monitoreo de las

emisiones y vertidos.

Page 108: Categorización de actividades, Obras o proyectos, 2014

108

Categorización de actividades, obras o proyectos

El Estudio de Impacto Ambiental deberá incorporar el Estudio de Riesgo y el correspondiente

Plan de Contingencia, como parte del Programa de Manejo Ambiental del Estudio de Impacto

Ambiental.

Los incineradores de desechos sólidos comunes y/o desechos peligrosos, en lo aplicable,

deberán considerar como mínimo los parámetros y los límites máximos permisibles de los

gases y partículas siguientes:

Contaminante Unidad Concentración

Dióxido de Azufre mg/Nm3 100

Monóxido de Carbono mg/Nm3 50

Óxidos de Nitrógeno mg/Nm3 350

Partículas totales suspendidas mg/Nm3 50

Ácido Fluorhídrico mg/Nm3 2

Ácido Clorhídrico mg/Nm3 50

Hidrocarburos totales dados como metano mg/Nm3 20

Dioxinas y Furanos mg/Nm3 1x10-6

Cadmio mg/Nm3 0.2

Mercurio mg/Nm3 0.2

Talio mg/Nm3 0.2

Otros Metales (Arsénico, Plomo, Níquel, Cromo,

Cobre, Antimonio y Estaño)3 mg/Nm3 0.5

3 La sumatoria de todos los metales no debe exceder el límite máximo de concentración.

Page 109: Categorización de actividades, Obras o proyectos, 2014

109

Categorización de actividades, obras o proyectos

Tabla General de categorización para actividades, obras o proyectos de

Tratamiento Térmico para los Desechos Sólidos Comunes y

Peligrosos: Incineración

Criterios Grupo B - Categoría 2

Tipificación del tratamiento térmico Propósito del método de incineración a utilizar

Caracterización de los desechos (comunes

y peligrosos)

Descripción de parámetros físico, químicos y

biológicos para caracterización

Sistema de incineración con dos cámaras SI

Temperatura mínima de combustión

primera cámara > 850°C

Temperatura mínima de combustión de

segunda cámara (quema de gases) > 1200°C

Sistema de control y prevención de la

contaminación (emisiones y vertidos) SI

Protocolo de prueba SI

Modelación de dispersión de

contaminantes SI

Perímetro mínimo del proyecto a núcleos

de población Más de 500 metros

Tratamiento de aguas residuales

producidas SI APLICA

Cuenta con área de lavado de vehículos SI

Disposición final ambientalmente

adecuada de cenizas /escoria SI

Existe área de almacenamiento para

materiales con potencial de

aprovechamiento

SI APLICA

Uso de tecnología ambientalmente

adecuada

Que la tecnología a ser utilizada cuente con

Permiso Ambiental donde se encuentre

operando y que la misma cumpla con niveles

bajos de emisión de contaminantes

Page 110: Categorización de actividades, Obras o proyectos, 2014

110

Categorización de actividades, obras o proyectos

13. Categorización para actividades, obras o proyectos de Importación, Transporte

y Almacenamiento de Sustancias Peligrosas y otras actividades con procesos

peligrosos.

Para efectos de la categorización de actividades, obras o proyectos de importación, transporte

y almacenamiento de sustancias peligrosas y otras actividades con procesos peligrosos, se han

determinado en dos grupos: las de impacto ambiental potencial bajo, correspondientes al

Grupo A, las cuales no requieren presentar documentación ambiental; y las de impacto

ambiental potencial leve, moderado o alto, incluidas en el Grupo B, las que requieren presentar

documentación ambiental, este grupo B comprende las categorías 1 y 2.

Las características que definen la peligrosidad de una sustancia, residuo o desecho se indican en

el Anexo No. 2.

CRITERIOS DE CLASIFICACIÓN PARA IDENTIFICAR LAS SUSTANCIAS

PELIGROSAS PARA LA SALUD Y EL MEDIO AMBIENTE

El grado de peligrosidad para una sustancia peligrosa se establecerá considerando su potencial

daño a la salud y al medio ambiente, mediante una escala establecida con cuatro lineamientos

técnicos, conforme se muestra en la tabla siguiente:

Tabla 14.1 Grados de peligrosidad para clasificar sustancias peligrosas

Grado de Peligrosidad ↓ Descripción

Sustancias de baja peligrosidad Sustancias que no denotan ninguna alteración perceptible

del estado de salud o daño al medio ambiente

Sustancias de leve peligrosidad Sustancias que pueden provocar efectos a daños adversos

en la salud o el medio ambiente

Sustancias de moderada peligrosidad

Sustancias que pueden causar daños graves a la salud,

incluyendo la muerte y/o causar serios daños al medio

ambiente

Sustancias de alta peligrosidad

Sustancias que pueden causar severos daños a la salud,

poniendo en riesgo las generaciones presentes y/o futuras;

así como causar daños severos o irreversibles al medio

ambiente.

Page 111: Categorización de actividades, Obras o proyectos, 2014

111

Categorización de actividades, obras o proyectos

Grupo A:

ACTIVIDADES, OBRAS O PROYECTOS CON IMPACTO AMBIENTAL

POTENCIAL BAJO: NO REQUIEREN PRESENTAR DOCUMENTACION

AMBIENTAL

Las actividades, obras o proyectos establecidos en este Grupo comprenden:

Actividades, obras o proyectos de importación, transporte y almacenamiento de

sustancias peligrosas y otras actividades con procesos peligrosos

Distribución de gas propano, con cantidades de almacenamiento menores a cincuenta (50) tambos

de gas para uso doméstico

Importación, transporte y almacenamiento de patrones primarios de reactivos de laboratorio,

soluciones amortiguadoras (Buffer) o para medición de potencial de hidrógeno (pH), para

calibración de aparatos y equipos de análisis fisicoquímico, incluyendo estándares con isótopos

radioactivos de baja actividad, muestras de productos comerciales u otros en tamaño y cantidad

tal que no represente riesgos al medio ambiente.

Importación, transporte y almacenamiento de muestras de uso no comercial, de productos

terminados, que contengan sustancias peligrosas reguladas por el MARN

Importación, transporte y almacenamiento de productos terminados para limpieza de armas de

fuego y municiones para armas de fuego, así como la venta y distribución de las mismas.

Importación, transporte y almacenamiento de medicamentos para consumo humano o

veterinario.

Importación, transporte y almacenamiento de sustancias empleadas como recubrimiento para

tabletas (medicamentos) de consumo humano.

Importación, transporte y almacenamiento de toner y tintas a base agua y base solvente suave

(que no contenga hidrocarburos aromáticos y alifáticos), para impresora y similares

Importación y transporte de sustancias peligrosas cuyas cantidades sean menores o iguales a las

establecidas como cantidad límite reguladas por el MARN, las cuales deberán ser transportadas

bajo condiciones adecuadas, cumpliendo los requisitos técnicos establecidos en la hoja de

seguridad de las sustancias y los criterios de compatibilidad química entre ellas.

Importación y transporte de productos terminados que contengan sustancias reguladas por el

MARN, en cantidad tal que la sumatoria de las mismas no exceda del 20 % en peso del producto.

Importación, transporte y almacenamiento de equipos de incineración (hornos), aire

acondicionado o de maquinaria conteniendo sustancias refrigerantes del tipo clorofluorocarbonos,

filtros conteniendo carbón activado, extintores para incendio u otro equipo que requiera para su

funcionamiento de las sustancias peligrosas en condiciones seguras y en cumplimiento de la

Page 112: Categorización de actividades, Obras o proyectos, 2014

112

Categorización de actividades, obras o proyectos

Actividades, obras o proyectos de importación, transporte y almacenamiento de

sustancias peligrosas y otras actividades con procesos peligrosos

normativa vigente

Sistemas para potabilización de agua, excepto los sistemas que empleen cloro gaseoso

Almacenamiento de sustancias peligrosas cuyas cantidades sean menores o iguales a las

establecidas como cantidad límite reguladas por el MARN. En este caso, el número de sustancias

almacenadas no deberá ser superior a cinco, y deberán ser almacenadas bajo condiciones

adecuadas, cumpliendo los requisitos técnicos establecidos en la hoja de seguridad de las

sustancias y los criterios de compatibilidad química entre ellas. Este máximo de sustancias en las

cantidades límites establecidas, permiten un almacenamiento que no representa riesgos

ambientales significativos.

Grupo B:

ACTIVIDADES, OBRAS O PROYECTOS CON IMPACTO AMBIENTAL

POTENCIAL LEVE, MODERADO O ALTO: REQUIEREN PRESENTAR

DOCUMENTACION AMBIENTAL.

Categoría 1:

ACTIVIDADES, OBRAS O PROYECTOS CON IMPACTO AMBIENTAL POTENCIAL

LEVE: NO REQUIEREN ELABORAR ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL.

Corresponden a la Categoría 1 del Grupo B, las actividades, obras o proyectos, cuyos impactos

ambientales potenciales son leves, los cuales pueden enmarcarse en la normativa vigente,

dando cumplimiento a las regulaciones específicas a los procesos implícitos para su ejecución y

funcionamiento; por tanto el Ministerio emitirá Resolución de que no se requieren la

elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental, sino únicamente el Formulario debidamente

completado y la información anexa que con él se solicite.

Las actividades, obras o proyectos que manejan sustancias peligrosas o emplean procesos

peligrosos o de peligro definidos en esta categoría deberán incorporar el Estudio de Riesgo, el

cual deberá ser incorporado a la documentación ambiental.

Las actividades, obras o proyectos establecidos en esta categoría del Grupo B, Categoría 1,

relacionadas con el manejo de materiales peligrosos son las siguientes:

Page 113: Categorización de actividades, Obras o proyectos, 2014

113

Categorización de actividades, obras o proyectos

Grupo B - Categoría 1

Importación de sustancias peligrosas reguladas por el MARN, en cantidades superiores a las

establecidas como cantidad límite, que podrían generar daños leves a la salud y/o el medio

ambiente.

Importación de residuos peligrosos, según las características de residuos establecidas en el

Reglamento Especial en Materia de Sustancias, Residuos y Desechos Peligrosos y el Convenio de

Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de Desechos Peligrosos y su

eliminación, que podrían generar daños leves a la salud y/o el medio ambiente.

Transporte de sustancias incluidas en el Listado de sustancias reguladas por el MARN, en

cantidades superiores a las establecidas como cantidad límite, que podrían generar daños leves a la

salud y/o el medio ambiente.

El transporte de residuos peligrosos, según las categorías de residuos establecidas en el Convenio

de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de Desechos Peligrosos y su

Eliminación, que podrían generar daños leves a la salud y/o el medio ambiente.

El transporte de desechos peligrosos, generados en el país para eliminación local o sujetos a la

exportación para su eliminación, según corresponda, de acuerdo a las categorías de desechos

establecidas en el artículo 23 del Reglamento Especial en Materia de Sustancias, Residuos y

Desechos Peligrosos y el Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos

Transfronterizos de Desechos Peligrosos y su Eliminación, que podrían generar daños leves a la

salud y/o el medio ambiente.

Almacenamiento de sustancias peligrosas definidas en el listado de sustancias reguladas por el

MARN, cuyas cantidades no representan riesgos y se prevé no deteriorarán el medio ambiente ni

pondrán en peligro la salud humana y la calidad de vida de la población.

Almacenamiento de sustancias peligrosas no indicadas en el listado de sustancias reguladas por el

MARN, que se prevé no deterioraran el medio ambiente ni pondrán en peligro la salud humana y

la calidad de vida de la población y que posean una o más de las características de peligrosidad

establecidas en la Ley del Medio Ambiente y los Convenios Ambientales relacionados con

sustancias, residuos o desechos peligrosos, conforme se indica en el Anexo 2.

Almacenamiento de residuos y desechos peligrosos que posean una o más de las características

de peligrosidad establecidas en la Ley del Medio Ambiente, el Reglamento Especial en Materia de

Sustancias, Residuos y Desechos Peligrosos y los Convenios Ambientales, conforme se indica en

el Anexo 2 y que podrán generar daños leves a la salud y/o el medio ambiente.

La exportación de desechos peligrosos, según las categorías de desechos establecidas en el

artículo 23 del Reglamento Especial en Materia de Sustancias, Residuos y Desechos Peligrosos y

en el Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de Desechos

Peligrosos y su Eliminación, que podrían generar daños leves a la salud y/o el medio ambiente.

Page 114: Categorización de actividades, Obras o proyectos, 2014

114

Categorización de actividades, obras o proyectos

Categoría 2:

ACTIVIDADES, OBRAS O PROYECTOS CON POTENCIAL IMPACTO

AMBIENTAL MODERADO O ALTO: REQUIEREN ELABORAR ESTUDIO DE

IMPACTO AMBIENTAL.

Las actividades, obras o proyectos incluidos en esta categoría deberán presentar un Estudio de

Impacto Ambiental, para lo cual el Ministerio emitirá una Resolución determinando que se

requiere la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental, para lo cual se anexarán los

Términos de Referencia. De esta Resolución, el titular de la actividad, obra o proyecto, puede

interponer el Recurso de revisión, de acuerdo a lo establecido en el Art. 97 de la Ley del Medio

Ambiente.

Las actividades, obras o proyectos que se incluyen la Categoría 2 del Grupo B, son aquellas que

manejan sustancias con características de peligrosidad moderada o alta de acuerdo a sus

parámetros toxicológicos y sus riesgos fisicoquímicos, por lo que podrían generar daños graves

e irreversibles a la salud de la población o al medio ambiente, siendo las siguientes:

Grupo B - Categoría 2

Importación de sustancias peligrosas reguladas por el MARN o por Convenios Internacionales, en

cantidades y concentraciones que puedan representar daños graves o severos para la salud y/o

serios daños al medio ambiente.

Importación de residuos peligrosos establecidos por Convenios Internacionales, en cantidades y

concentraciones que puedan representar daños graves o severos para la salud y/o serios daños al

medio ambiente

Transporte de sustancias peligrosas reguladas por el MARN o por Convenios Internacionales, en

cantidades y concentraciones que puedan representar daños graves o severos para la salud y/o serios

daños al medio ambiente.

El transporte de residuos peligrosos, según las categorías de residuos establecidas en el Convenio de

Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de Desechos Peligrosos y su

Eliminación, en cantidades y concentraciones que puedan representar daños graves o severos para la

salud y/o serios daños al medio ambiente.

Page 115: Categorización de actividades, Obras o proyectos, 2014

115

Categorización de actividades, obras o proyectos

Grupo B - Categoría 2

El transporte de desechos peligrosos, generados en el país para eliminación local o sujetos a la

exportación para su eliminación, según corresponda, de acuerdo a las categorías de desechos

establecidas en el artículo 23 del Reglamento Especial en Materia de Sustancias, Residuos y Desechos

Peligrosos y el Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de

Desechos Peligrosos y su Eliminación, en cantidades y concentraciones que puedan representar

daños graves o severos para la salud y/o serios daños al medio ambiente.

Almacenamiento de sustancias peligrosas establecidas en el Listado de sustancias reguladas por el

MARN o por Convenios Internacionales, en cantidades y concentraciones que puedan representar

daños graves o severos para la salud y/o serios daños al medio ambiente.

Por la naturaleza de las sustancias peligrosas a almacenar, su categorización, se establecerá conforme

a los siguientes criterios:

Ubicación de la instalación

Número y cantidad de sustancias a almacenar

Nivel de peligrosidad, conforme a las hojas de seguridad de la sustancia o información técnica

sobre la misma.

Toda actividad de almacenamiento de sustancias peligrosas incluida en esta categoría incluirá la

presentación de un Estudio de Riesgo y el correspondiente Plan de Contingencia.

Almacenamiento de residuos y/o desechos, que posean una o más de las características de

peligrosidad indicadas en el Anexo 2, en cantidades y concentraciones que puedan representar daños

graves o severos para la salud y/o serios daños al medio ambiente.

Por la naturaleza de los residuos y/o desechos a almacenar, su categorización, se establecerá

conforme a los siguientes criterios:

Ubicación de la instalación

Número, tipo y cantidad de residuos y/o desechos a almacenar

Nivel de peligrosidad, conforme a las hojas de seguridad de la sustancia o información técnica

sobre la misma.

Peligrosidad de la categoría del residuo y/o desecho, conforme el Art. 23 del Reglamento

Especial en Materia de Sustancias, Residuos y Desechos Peligrosos.

Toda actividad de almacenamiento incluirá la presentación de un Estudio de Riesgo y el

correspondiente Plan de Contingencias.

Exportación de residuos y/o desechos peligrosos según las categorías de desechos establecidas en el

Reglamento Especial en Materia de Sustancias, Residuos y Desechos Peligrosos, en el Convenio de

Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de Desechos Peligrosos y su

eliminación u otros convenios internacionales, en cantidades y concentraciones que puedan

representar daños graves o severos para la salud y serios daños al medio ambiente.

Terminales de descarga o trasvase de hidrocarburos o productos químicos

Oleoductos, gaseoductos, poliductos, carboductos, otras tuberías que transporten materiales

peligrosos

Page 116: Categorización de actividades, Obras o proyectos, 2014

116

Categorización de actividades, obras o proyectos

Grupo B - Categoría 2

Sistemas de tratamiento de residuos peligrosos

Sistemas de tratamiento de desechos peligrosos

Sistemas de confinamiento y eliminación de desechos y residuos peligrosos

Sistemas de disposición final de residuos y desechos peligrosos

Exploración, explotación y procesamiento industrial de minerales y combustibles fósiles

Centrales de generación eléctrica a partir de energía nuclear, térmica, geotérmica, entre otras

Cualquier otra que pueda tener impactos considerables o irreversibles en el ambiente, la salud y el

bienestar humano o los ecosistemas.

Actividades consideradas como altamente riesgosas, en virtud de las características corrosivas,

explosivas, radioactivas, reactivas, tóxicas, inflamables o biológico-infecciosas para la salud y bienestar

humano y el medio ambiente.

El grado de peligrosidad de las sustancias será establecido de acuerdo a la información técnica

indicada en las hojas de seguridad de las sustancias o información científica disponible sobre las

mismas. Los criterios de clasificación se indican en la Tabla 14.1 Grados de peligrosidad para

clasificar sustancias peligrosas.

El importador de sustancias peligrosas deberá llevar el control de las cantidades de cada una de

las sustancias importadas, así como de los destinatarios de los mismos. Esta información deberá

estar disponible siempre que lo requiera el Ministerio, y haya fundamento legal para ello, y

cuando se trate de obtener nuevos permisos de importaciones, de conformidad con el artículo

12 del Reglamento Especial en Materia de Sustancias, Residuos y Desechos Peligrosos.

No se requerirá de registro de importación de las sustancias peligrosas indicadas en el “Listado

de Sustancias Reguladas: Sustancias Peligrosas que para su Importación y Transporte No

Requieren de Elaboración de Estudio de Impacto Ambiental”.

Page 117: Categorización de actividades, Obras o proyectos, 2014

117

Categorización de actividades, obras o proyectos

Tabla General de Categorización para actividades, obras o proyectos

de Importación, transporte y almacenamiento de sustancias peligrosas

y otras actividades con procesos peligrosos.

Actividades,

obras o

proyectos

Grupo B

Categoría 1 Categoría 2

Importación de

sustancias

peligrosas

Importación de sustancias peligrosas

reguladas por el MARN, en

cantidades superiores a las

establecidas como cantidad límite,

que podrían generar daños leves a la

salud y el medio ambiente.

Importación de sustancias peligrosas

reguladas por el MARN o por Convenios

Internacionales, en cantidades y

concentraciones que puedan representar

daños graves o severos para la salud y/o

serios daños al medio ambiente

Importación de

residuos peligrosos

Importación de residuos peligrosos,

según las características de residuos

establecidas en el Reglamento

Especial en Materia de Sustancias,

Residuos y Desechos Peligrosos y el

Convenio de Basilea sobre el Control

de los Movimientos Transfronterizos

de Desechos Peligrosos y su

eliminación, que podrían generar

daños leves a la salud y/o al medio

ambiente.

Importación de residuos peligrosos

establecidos por Convenios Internacionales,

en cantidades y concentraciones que puedan

representar daños graves o severos para la

salud y/o serios daños al medio ambiente

Transporte de

sustancias

peligrosas

Transporte de sustancias incluidas en

el Listado de sustancias reguladas por

el MARN, en cantidades superiores a

las establecidas como cantidad límite,

que podrían generar daños leves a la

salud y/o al medio ambiente.

Transporte de sustancias peligrosas reguladas

por el MARN o por Convenios

Internacionales, en cantidades y

concentraciones que puedan representar

daños graves o severos para la salud y/o

serios daños al medio ambiente

Transporte de

residuos peligrosos

El transporte de residuos peligrosos,

según las categorías de residuos

establecidas en el Convenio de

Basilea sobre el Control de los

Movimientos Transfronterizos de

Desechos Peligrosos y su Eliminación,

que podrían generar daños leves a la

salud y/o al medio ambiente.

El transporte de residuos peligrosos, según

las categorías de residuos establecidas en el

Convenio de Basilea sobre el Control de los

Movimientos Transfronterizos de Desechos

Peligrosos y su Eliminación, en cantidades y

concentraciones que puedan representar

daños graves o severos para la salud y/o

serios daños al medio ambiente.

Page 118: Categorización de actividades, Obras o proyectos, 2014

118

Categorización de actividades, obras o proyectos

Actividades,

obras o proyectos

Grupo B

Categoría 1 Categoría 2

Transporte de

desechos

peligrosos

El transporte de desechos peligrosos,

generados en el país para eliminación

local o sujetos a la exportación para

su eliminación, según corresponda, de

acuerdo a las categorías de desechos

establecidas en el artículo 23 del

Reglamento Especial en Materia de

Sustancias, Residuos y Desechos

Peligrosos y el Convenio de Basilea

sobre el Control de los Movimientos

Transfronterizos de Desechos

Peligrosos y su Eliminación, que

podrían generar daños leves a la salud

y/o el medio ambiente.

El transporte de desechos peligrosos,

generados en el país para eliminación local o

sujetos a la exportación para su eliminación,

según corresponda, de acuerdo a las

categorías de desechos establecidas en el

artículo 23 del Reglamento Especial en

Materia de Sustancias, Residuos y Desechos

Peligrosos y el Convenio de Basilea sobre el

Control de los Movimientos Transfronterizos

de Desechos Peligrosos y su Eliminación, en

cantidades y concentraciones que puedan

representar daños graves o severos para la

salud y/o serios daños al medio ambiente.

Almacenamiento

de sustancias

peligrosas

Almacenamiento de sustancias

peligrosas definidas en el listado de

sustancias reguladas por el MARN,

cuyas cantidades no representan

riesgos y se prevé no deteriorarán el

medio ambiente ni pondrán en

peligro la salud humana y la calidad de

vida de la población.

Almacenamiento de sustancias peligrosas

establecidas en el Listado de sustancias

reguladas por el MARN o por Convenios

Internacionales, en cantidades y

concentraciones que puedan representar

daños graves o severos para la salud y/o

serios daños al medio ambiente.

Por la naturaleza de las sustancias peligrosas a

almacenar, su categorización, se establecerá

conforme a los siguientes criterios:

Ubicación de la instalación

Número y cantidad de sustancias a

almacenar

Nivel de peligrosidad, conforme a las

hojas de seguridad de la sustancia o

información técnica sobre la misma.

Toda actividad de almacenamiento de

sustancias peligrosas incluirá la presentación

de un Estudio de Riesgo y el correspondiente

Plan de Contingencia

Almacenamiento de sustancias

peligrosas no indicadas en el listado

de sustancias reguladas por el MARN,

que se prevé no deterioraran el

medio ambiente ni pondrán en

peligro la salud humana y la calidad de

vida de la población y que posean una

o más de las características de

peligrosidad establecidas en la Ley del

Medio Ambiente y los Convenios

Ambientales relacionados con

sustancias, residuos o desechos

peligrosos, conforme se indica en el

Anexo 2.

Page 119: Categorización de actividades, Obras o proyectos, 2014

119

Categorización de actividades, obras o proyectos

Actividades,

obras o proyectos

Grupo B

Categoría 1 Categoría 2

Almacenamiento

de residuos y

desechos

peligrosos

Almacenamiento de residuos y

desechos peligrosos que posean una

o más de las características de

peligrosidad establecidas en la Ley del

Medio Ambiente, el Reglamento

Especial en Materia de Sustancias,

Residuos y Desechos Peligrosos y los

Convenios Ambientales, conforme se

indica en el Anexo 2 y que podrán

generar daños leves a la salud y el

medio ambiente.

Almacenamiento de residuos y/o desechos,

que posean una o más de las características

de peligrosidad indicadas en el Anexo 2, en

cantidades y concentraciones que puedan

representar daños graves o severos para la

salud y/o serios daños al medio ambiente.

Por la naturaleza de los residuos y/o

desechos a almacenar, su categorización, se

establecerá conforme a los siguientes

criterios:

Ubicación de la instalación

Número, tipo y cantidad de residuos

y/o desechos a almacenar

Nivel de peligrosidad, conforme a las

hojas de seguridad de la sustancia o

información técnica sobre la misma.

Peligrosidad de la categoría del residuo

y/o desecho, conforme el Art. 23 del

Reglamento Especial en Materia de

Sustancias, Residuos y Desechos

Peligrosos.

Toda actividad de almacenamiento incluirá la

presentación de un Estudio de Riesgo y el

correspondiente Plan de Contingencia

Exportación de

residuos y/o

desechos

peligrosos

La exportación de desechos

peligrosos, según las categorías de

desechos establecidas en el artículo

23 del Reglamento Especial en

Materia de Sustancias, Residuos y

Desechos Peligrosos y en el

Convenio de Basilea sobre el Control

de los Movimientos Transfronterizos

de Desechos Peligrosos y su

Eliminación, que podrían generar

daños leves a la salud y/o el medio

ambiente.

Exportación de residuos y/o desechos

peligrosos según las categorías de desechos

establecidas en el Reglamento Especial en

Materia de Sustancias, Residuos y Desechos

Peligrosos, en el Convenio de Basilea sobre el

Control de los Movimientos Transfronterizos

de Desechos Peligrosos y su eliminación u

otros convenios internacionales, en

cantidades y concentraciones que puedan

representar daños graves o severos para la

salud y/o serios daños al medio ambiente.

Page 120: Categorización de actividades, Obras o proyectos, 2014

120

Categorización de actividades, obras o proyectos

14. Categorización para las actividades de Transporte de Desechos Biológico

Infecciosos

Las actividades, obras o proyectos relacionadas con el Transporte de Desechos Biológico

Infecciosos, para fines de ésta categorización, se entenderán como la recolección y transporte

de éstos desechos desde los sitios de generación y hasta los sitios de tratamiento y/o

disposición final que cuenten con el respectivo permiso ambiental.

El transporte de los desechos biológico infecciosos se deberá realizar conforme a los requisitos

técnicos establecidos en el Reglamento Especial en Materia de Sustancias, Residuos y Desechos

Peligrosos y la Normativa Sanitaria aplicable vigente.

Grupo B:

ACTIVIDADES, OBRAS O PROYECTOS CON IMPACTO AMBIENTAL

POTENCIAL LEVE, MODERADO O ALTO: REQUIEREN PRESENTAR

DOCUMENTACION AMBIENTAL

Categoría 2:

ACTIVIDADES, OBRAS O PROYECTOS CON IMPACTO AMBIENTAL POTENCIAL

MODERADO O ALTO: REQUIEREN ELABORAR ESTUDIO DE IMPACTO

AMBIENTAL.

Los proyectos dentro de esta categoría serán sometidos al proceso administrativo de

Evaluación Ambiental y requerirán de la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental, para

lo cual el Ministerio emitirá una Resolución determinando que se requiere la elaboración de un

Estudio de Impacto Ambiental, para lo cual se anexarán los Términos de Referencia. De esta

Resolución, el titular de la actividad, obra o proyecto, puede interponer el Recurso de revisión,

de acuerdo a lo establecido en el Art. 97 de la Ley del Medio Ambiente.

La Categoría 2 del Grupo B, de este tipo de actividades, obras o proyectos corresponde a

aquellos que manejan Desechos biológicos de origen hospitalario y otros desechos biológico

infecciosos tales como: restos de animales, desechos de laboratorio biológicos, vacunas o

muestras contaminadas con agentes patógenos; con un tiempo de residencia máximo de

Page 121: Categorización de actividades, Obras o proyectos, 2014

121

Categorización de actividades, obras o proyectos

entrega para disposición final de 24 horas, que pueden requerir de un sistema de

almacenamiento temporal y cuya frecuencia de recolección y disposición de los desechos puede

ser a diario o en períodos determinados, según capacidad de sitio de almacenamiento temporal.

Tabla de categorización para el transporte de desechos bioinfecciosos

patológicos

Criterios Grupo B

Categoría 2

Tipo de desechos

biológico infecciosos

Otros desechos biológico infecciosos tales como: restos de animales,

desechos de laboratorio biológicos, vacunas o muestras contaminadas

con agentes patógenos.

Tiempo de residencia

dentro de los vehículos Tiempo máximo de entrega para disposición final de 24 horas.

Sitios de

almacenamiento

temporal de desechos

Puede incorporar sitios para el almacenamiento temporal para el

almacenamiento de desechos biológico infecciosos

Frecuencia de

recolección y disposición

de desechos

A diario o en períodos determinados, según capacidad de sitio de

almacenamiento temporal

Características del

vehículo

Los vehículos destinados al transporte de desechos biológico infecciosos

serán de uso exclusivo, con sistema de refrigeración y de anclaje

adecuados para el tipo de desechos a transportar. La cantidad de

desechos biológico infecciosos a transportar no deberá sobrepasar la

capacidad de carga del vehículo

Page 122: Categorización de actividades, Obras o proyectos, 2014

122

Categorización de actividades, obras o proyectos

15. Categorización para actividades, obras o proyectos de Estaciones de Servicio de

Combustible: Gasolineras

Se entenderá por proyectos de Estaciones de Servicio de Combustible, las instalaciones en

donde se disponen depósitos y equipos de trasiego para el almacenamiento, manejo,

distribución o venta al detalle de productos de petróleo, entendiendo por productos de

petróleo: gasolina de cualquier tipo (súper o regular), aceites para motores de combustión

interna (diesel) y aceites lubricantes ordinarios o refinados.

Grupo A:

ACTIVIDADES, OBRAS O PROYECTOS CON IMPACTO AMBIENTAL

POTENCIAL BAJO: NO REQUIEREN PRESENTAR DOCUMENTACIÓN

AMBIENTAL

Actividades, obras o proyecto de comercio de bienes y servicios

Cambio de tanques de almacenamiento de combustible (gasolina o diesel) en instalaciones

comerciales que cuenten con Permiso Ambiental, siempre que la sustitución a realizar sea por otro

tanque de la misma capacidad y con mejor tecnología para evitar fugas y/o derrames de

combustible. Deberá contar con suelos impermeabilizados y cumplir con las disposiciones

establecidas en el Permiso Ambiental emitido.

Sustitución de dispensadores de gasolina o diesel, en instalaciones comerciales que cuenten con

Permiso Ambiental, por equipo de mejor tecnología para la prevención de fugas, derrames o

emisiones.

Grupo B, Categoría 2:

ACTIVIDADES, OBRAS O PROYECTOS CON IMPACTO AMBIENTAL POTENCIAL

MODERADO O ALTO: REQUIEREN ELABORAR ESTUDIO DE IMPACTO

AMBIENTAL.

Las actividades, obras o proyectos incluidos en esta categoría deberán presentar un Estudio de

Impacto Ambiental, para lo cual el Ministerio emitirá una Resolución determinando que se

requiere la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental, para lo cual se anexarán los

Page 123: Categorización de actividades, Obras o proyectos, 2014

123

Categorización de actividades, obras o proyectos

Términos de Referencia. De esta Resolución, el titular de la actividad, obra o proyecto, puede

interponer el Recurso de revisión, de acuerdo a lo establecido en el Art. 97 de la Ley del Medio

Ambiente.

Entre los criterios se consideran los siguientes: terrenos con áreas mayores a 800 m2, en suelos

estables, con pendientes menores a 30%, que no se localicen contiguo a centros educativos,

mercados, hospitales, teatros, cuarteles, iglesias, estadios; deberá incorporar el estudio de suelo

y la profundidad de nivel freático, contar con propuesta de separación en la fuente de desechos

sólidos comunes y peligrosos y con sistema de tratamiento primario como mínimo para el

manejo de las aguas residuales de tipo ordinario (negras y grises) y de las que contengan

residuos de hidrocarburos, debe incluir la impermeabilización de las instalaciones como

protección al recurso hídrico y entre la tecnología mínima a requerir se establece: tanques de

doble pared, sensores de fuga (piezómetros), pozos de monitoreo/observación, captura de

vapores y tubos de ventilación o venteo; además deberán incluir como parte del Estudio de

Impacto Ambiental, el Estudio de Riesgo dentro del Programa de Manejo Ambiental.

Page 124: Categorización de actividades, Obras o proyectos, 2014

124

Categorización de actividades, obras o proyectos

Tabla de Categorización para actividades, obras o proyectos de

Estaciones de servicio de combustible: Gasolineras

Criterios Grupo B - Categoría 2

Área total del terreno 800 m2 como mínimo

Topografía del Terreno (pendientes) Menores del 30%

Ubicación

No se localice contiguo a centros educativos,

mercados, hospitales, teatros, cuarteles, iglesias y

estadios

Manejo de desechos sólidos comunes y

peligrosos

Propuesta de separación en la fuente de desechos

sólidos comunes y peligrosos

Cercanía a cuerpos de agua (ríos, pozos,

lagos, lagunas, manantiales)

Ríos: mínimo 250 m

Pozos: mínimo 250 m

Lagos/lagunas: mínimo 250 m

Manantiales: mínimo 250 m

Propuesta de manejo de aguas residuales

de tipo ordinario (negras y grises) y

especiales

Como mínimo debe incluir tratamiento primario

Protección al recurso hídrico de residuos

de hidrocarburos

Debe incluir la impermeabilización de las

instalaciones subterráneas de la estación de

servicio

Tecnología a requerir

Tanques de doble pared

Sensores de fuga (piezómetros)

Pozos de monitoreo/observación

Captura de vapores

Tubos de ventilación o venteo

Riesgo Debe incluir el Estudio de Riesgo

Page 125: Categorización de actividades, Obras o proyectos, 2014

125

Categorización de actividades, obras o proyectos

16. Categorización para actividades, obras o proyectos: Almacenamiento de

Combustibles.

Se entenderá por proyectos de Almacenamiento de Combustibles: Gasolina regular, gasolina

especial, gasohol, diesel, biodiesel y fuel oil, aquellas instalaciones donde se ubiquen depósitos

aéreos (superficiales) o enterrados y equipos de trasiego de los mismos, para fines no

comerciales.

Grupo A:

ACTIVIDADES, OBRAS O PROYECTOS CON IMPACTO AMBIENTAL

POTENCIAL BAJO: NO REQUIEREN PRESENTAR DOCUMENTACIÓN

AMBIENTAL

Las actividades, obras o proyectos que se encuentren dentro de este grupo, no estarán exentos

de cumplir con las normas y legislación vigente ni del seguimiento y control por parte de este

Ministerio, cuando este así lo requiera.

A continuación se presentan las actividades, obras o proyecto incluidos en este Grupo, las

cuales para su realización, funcionamiento o ampliación no deberán presentar documentación

ambiental al Ministerio:

Grupo A:

Actividades, obras o proyecto de comercio de bienes y servicios

Tanques de almacenamiento temporal de combustible diesel, sin fines comerciales, en planteles o

campamentos que cuenten con Permiso Ambiental, cuya capacidad de tanque no supere los 5,000.00

litros, que posea doble pared, sistema de control de derrame (bermas de protección, trampa de

grasa, entre otros) y con suelos impermeabilizados. Además deberá contar con un sistema de

prevención de incendios. Esta actividad está referida al almacenamiento no comercial.

Cambio de tanques de almacenamiento de combustibles en instalaciones comerciales que cuenten

con Permiso Ambiental, siempre que la sustitución a realizar sea por otro tanque de la misma

capacidad y con mejor tecnología para evitar fugas y/o derrames de combustible. Deberá contar con

suelos impermeabilizados y cumplir con las disposiciones establecidas en el Permiso Ambiental

emitido.

Sustitución de dispensadores de combustibles, en instalaciones comerciales que cuenten con Permiso

Ambiental, por equipo de mejor tecnología para la prevención de fugas, derrames o emisiones.

Page 126: Categorización de actividades, Obras o proyectos, 2014

126

Categorización de actividades, obras o proyectos

Grupo B:

ACTIVIDADES, OBRAS O PROYECTOS CON IMPACTO AMBIENTAL

POTENCIAL LEVE, MODERADO O ALTO: REQUIEREN PRESENTAR

DOCUMENTACION AMBIENTAL.

Categoría 1:

ACTIVIDADES, OBRAS O PROYECTOS CON IMPACTO AMBIENTAL POTENCIAL

LEVE: NO REQUIEREN ELABORAR ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL.

Corresponden a la Categoría 1 del Grupo B, las actividades, obras o proyectos, cuyos impactos

ambientales potenciales son leves, los cuales pueden enmarcarse en la normativa vigente, dando

cumplimiento a las regulaciones específicas de los procesos implícitos para su ejecución y

funcionamiento; por tanto el Ministerio emitirá Resolución de que no se requiere la elaboración

de un Estudio de Impacto Ambiental, sino únicamente el Formulario debidamente completado y

la información anexa que con él se solicite.

Los criterios que determinan esta categoría, son: Instalación de 1 (un) depósito, no estar

ubicados en suelos inestables (Regosoles o Grumosoles), en sitios con pendientes menores a

15%, alejados de centros de concentración de personas, de ríos, lagos, lagunas, manantiales y

pozos. La parte más profunda de la excavación para alojar los tanques de almacenamiento,

deberá conservar una distancia mayor o igual a cinco (5) metros con respecto del nivel estático

máximo del manto freático. Estas instalaciones deben incluir la impermeabilización de las áreas

de colocación del tanque como protección a los recursos hídricos y suelo. Entre la tecnología

mínima a requerir se establece: tanques de doble pared, sensores de fuga (piezómetros),

captura de vapores y tubos de ventilación o venteo; además deberán incluir como parte del

Formulario Ambiental, el Estudio de Riesgo y su correspondiente Plan de Contingencia.

De no cumplir con los criterios establecidos para esta categoría, se procederá a evaluar en la

categoría 2 del Grupo B.

Page 127: Categorización de actividades, Obras o proyectos, 2014

127

Categorización de actividades, obras o proyectos

Tabla de Categorización para actividades, obras o proyectos:

Almacenamiento de Combustibles

Criterios Grupo B - Categoría 1

Capacidad de tanque No mayor de 5,000 galones

Tipo de Suelo No estar ubicados en suelos Regosoles ni Grumosoles.

Topografía del Terreno

(pendientes) Menores del 15%

Ubicación

Distancia mínima de retiro de 50 metros medidos a partir del

tanque de almacenamiento con respecto a sitios de

concentración de personas (mercados, hospitales, centros

educativos, centros comerciales u otros).

Profundidad del nivel freático La base del tanque deberá estar a no menos de 5.0 m respecto del

nivel estático máximo del manto freático

Cercanía a cuerpos de agua

(ríos, pozos, lagos, lagunas,

manantiales)

Estar ubicado fuera de las zonas de protección de los cuerpos de

agua

Protección al recurso hídrico

de residuos de hidrocarburos

Debe incluir la impermeabilización de las instalaciones

subterráneas del depósito de almacenamiento

Para depósitos aéreos o superficiales, berma de contención de

derrames debidamente impermeabilizada

Tecnología a requerir

Tanques de doble pared

Sensores de fuga

Captura de vapores

Tubos de ventilación o venteo

Riesgo Debe incluir el Estudio de Riesgo y su Plan de Contingencias

Page 128: Categorización de actividades, Obras o proyectos, 2014

128

Categorización de actividades, obras o proyectos

17. Categorización para actividades, obras o proyectos para la Disposición Final de

Material de Desechos Pétreos y Orgánicos

Para fines de categorización se entenderá por disposición final de materiales pétreos y

orgánicos aquellos generados por las actividades de limpieza, demolición y preparación del sitio

previo a una construcción o producto de actividades de mantenimiento y limpieza en vías de

circulación.

Los materiales pétreos y orgánicos considerados dentro de esta categoría, son los siguientes:

material vegetativo, ripio, escombros, tierra, piedra, siempre que no sean desechos sólidos

comunes, industriales u otros desechos peligrosos.

Grupo A:

ACTIVIDADES, OBRAS O PROYECTOS CON IMPACTO AMBIENTAL

POTENCIAL BAJO: NO REQUIEREN PRESENTAR DOCUMENTACIÓN

AMBIENTAL

Actividades, obras o proyectos de disposición de material de desechos pétreos y

orgánicos

Disposición de material de desechos pétreos y orgánicos en sitios autorizados por este Ministerio.

Grupo B:

ACTIVIDADES, OBRAS O PROYECTOS CON IMPACTO AMBIENTAL

POTENCIAL LEVE, MODERADO O ALTO: REQUIEREN PRESENTAR

DOCUMENTACION AMBIENTAL.

Los criterios técnicos relevantes para la evaluación de estas actividades, obras o proyectos, son:

El volumen de los desechos a disponer, capacidad del sitio, accesibilidad, método de disposición,

presencia de vegetación, pendiente del terreno, presencia de drenajes naturales y/o cuerpos de

agua.

Page 129: Categorización de actividades, Obras o proyectos, 2014

129

Categorización de actividades, obras o proyectos

Las actividades, obras o proyectos de disposición de material de desechos pétreos y/u

orgánicos, que califiquen en este grupo de la categorización deberán considerar lo siguiente:

1. De proyectarse el establecimiento de taludes de relleno, éstos deberán conformarse y

estabilizarse a una relación de pendiente de 2H:1V, con una altura máxima de 5.0 metros,

considerando las bermas y la revegetación o cobertura de otro material que garantice la

estabilización de los taludes y terrazas finales.

2. El manejo de la escorrentía superficial en terrazas finales, cuerpo y base de taludes hasta la

descarga en los drenajes naturales existentes, deberá contar con las obras de drenaje

pertinentes, como: cunetas y contracunetas verticales y horizontales, disipadores de energía,

cajas de sedimentación, entre otros.

3. El método de compactación a utilizar debe ser adecuado al tipo de material a disponer, que

garantice la conformación y estabilización de los taludes y terrazas a generarse.

4. Para el traslado del material de desechos a los sitios de disposición final, deberán cubrirse

los camiones cargados con lona, plástico u otro material resistente que evite el riesgo de

accidentes y esparcimiento de material particulado durante su traslado.

5. Deberá implementar las medidas de señalización vial, horarios de tránsito y de protección

necesarias en el proceso de recolección, traslado y disposición final del material.

6. En cuanto a la cobertura vegetal, su establecimiento no deberá afectar especies amenazadas

o en peligro de extinción, si las hubiera; y no deben localizarse en sitios con cobertura

vegetal arbustiva y/o arbórea, si las intervenciones requieren de la remoción de la

vegetación existente, ésta deberá compensarse en una relación de reposición de 10:1 para

árboles y de 1:1 para arbustos; es decir, por cada árbol a ser afectado deberán plantarse 10

y cada arbusto deberá reponerse en igual número al que resultaré afectado, lo que incluirá

el mantenimiento o cuido por un período de dos años como mínimo de dicha plantación.

Categoría 1:

ACTIVIDADES, OBRAS O PROYECTOS CON IMPACTO AMBIENTAL POTENCIAL

LEVE. NO REQUIEREN ELABORAR ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL.

Page 130: Categorización de actividades, Obras o proyectos, 2014

130

Categorización de actividades, obras o proyectos

Corresponden a la Categoría 1 del Grupo B, las actividades, obras o proyectos, cuyos impactos

ambientales potenciales son leves, los cuales deben enmarcarse en la normativa vigente, dando

cumplimiento a las regulaciones específicas a los procesos implícitos para su ejecución y

funcionamiento; en cuyo caso el Ministerio emitirá Resolución de que no se requiere la

elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental, a través del Formulario Ambiental

debidamente completado y la información anexa que con él se solicite.

Serán considerados en Categoría 1 de este Grupo, aquellas actividades, obras o proyectos cuyo

volumen de disposición final no sea mayor a 10,000 m3, capacidad de recepción del sitio,

cobertura vegetal de pastos y matorrales, ausencia de drenajes naturales, pendientes hasta del

10%, que no requiera la apertura de vías de acceso.

Este tipo de actividades, obras o proyectos, no deberá localizarse en áreas naturales protegidas,

zonas de amortiguamiento, áreas de recarga acuífera y zona costero marina.

Se establecen como criterios determinantes para calificar una actividad, obra o proyecto en esta

categoría: El volumen de material a disponer, capacidad de recepción del sitio, la ausencia de

vegetación arbustiva y arbórea y la presencia de drenajes naturales y/o cuerpos de agua, con

uno de ellos que no cumpla, pasará a la siguiente categoría de este grupo.

Criterios Grupo B - Categoría 1

Volumen del material a disponer Hasta 10,000 m3

Cobertura vegetal Presencia de pasto y matorral

Drenajes naturales y/o cuerpos de agua Ausencia de cuerpos de agua

Pendiente del sitio de disposición Hasta 10%

Método de disposición Manual y/o mecánico

Accesibilidad No requiera la apertura de vías de acceso

Localización del sitio No se ubique en áreas naturales protegidas, zonas

de amortiguamiento y de recarga acuífera.

Capacidad de recepción del sitio Hasta 10,000 m3

Page 131: Categorización de actividades, Obras o proyectos, 2014

131

Categorización de actividades, obras o proyectos

Categoría 2:

ACTIVIDADES, OBRAS O PROYECTOS CON IMPACTO AMBIENTAL POTENCIAL

MODERADO O ALTO: REQUIEREN ELABORAR ESTUDIO DE IMPACTO

AMBIENTAL.

Las actividades, obras o proyectos incluidos en esta Categoría, deberán presentar un Estudio de

Impacto Ambiental. El Ministerio emitirá una Resolución determinando que se requiere la

elaboración de dicho documento, para lo cual se anexarán los Términos de Referencia. De esta

Resolución, el titular de la actividad, obra o proyecto, podrá interponer el Recurso de Revisión

de acuerdo al Art. 97 de la Ley del Medio Ambiente.

Se consideran en esta categoría aquellas actividades, obras o proyectos de Disposición Final de

materiales pétreos y orgánicos, cuyo volumen de disposición final sea mayor a 10,000 m3, la

capacidad de recepción del sitio mayor a 10,000 m3, presencia de cobertura vegetal arbustiva y

arbórea, existencia de drenajes naturales y cuerpos de agua, pendientes arriba del 10%, que

requiera la apertura de vías de acceso, que se localicen en áreas degradadas o en la zona

costero marina.

Este tipo de actividades, obras o proyectos, no deberá localizarse en áreas naturales protegidas,

zonas de amortiguamiento y áreas de recarga acuífera.

En cuanto a la cobertura vegetal, su establecimiento no deberá afectar especies amenazadas o

en peligro de extinción, si las hubiera; y no deben localizarse en sitios con cobertura vegetal

arbustiva y/o arbórea mayor a una densidad de 30 árboles o arbustos/ha, si las intervenciones

requieren de la remoción de la vegetación existente, ésta deberá compensarse en una relación

de reposición de 10:1 para árboles y de 1:1 para arbustos; es decir, por cada árbol a ser

afectado deberán plantarse 10 y cada arbusto deberá reponerse en igual número al que

resultaré afectado, lo que incluirá el mantenimiento o cuido por un período de dos años como

mínimo de dicha plantación.

Page 132: Categorización de actividades, Obras o proyectos, 2014

132

Categorización de actividades, obras o proyectos

Tabla General de Categorización para actividades, obras o proyectos

para la Disposición Final de material de desechos pétreos y orgánicos

Criterios Grupo B

Categoría 1 Categoría 2

Volumen del material a

disponer Hasta 10,000 m3 Mayor a 10,000 m3

Cobertura vegetal Presencia de pasto y matorral Presencia de arbustos y árboles

Cuerpos de agua Ausencia de cuerpos de agua Ausencia de cuerpos de agua

Pendiente del sitio de

disposición Hasta 10% Mayor a 10%

Método de disposición Manual y/o mecánico Manual y/o mecánico

Accesibilidad No requiera la apertura de vías

de acceso

Requiere la apertura de vías de

acceso

Localización del sitio

No se ubique en áreas naturales

protegidas, zonas de

amortiguamiento y de recarga

acuífera.

No se ubique en áreas naturales

protegidas, zonas de

amortiguamiento y de recarga

acuífera.

Capacidad de recepción

del sitio Hasta 10,000 m3 Mayor a 10,000 m3

Criterios Grupo B - Categoría 2

Volumen del material a disponer Mayor a 10,000 m3

Cobertura vegetal Presencia de arbustos y árboles

Drenajes naturales y/o cuerpos de agua Presencia de drenajes naturales y/o cuerpos de agua

Pendiente del sitio de disposición Mayor a 10%

Método de disposición Manual y/o mecánico

Accesibilidad Requiere la apertura de vías de acceso

Localización del sitio No se ubique en áreas naturales protegidas, zonas

de amortiguamiento y de recarga acuífera.

Capacidad de recepción del sitio Mayor a 10,000 m3

Page 133: Categorización de actividades, Obras o proyectos, 2014

133

Categorización de actividades, obras o proyectos

18. Categorización para actividades, obras o proyectos para la Instalación de

plantas de elaboración de concretos.

Para fines de categorización se entenderá como plantas de elaboración de concretos, las

instalaciones de preparación de mezclas de concreto hidráulico y asfáltico, sean éstas

temporales o permanentes.

Grupo B:

ACTIVIDADES, OBRAS O PROYECTOS CON IMPACTO AMBIENTAL

POTENCIAL LEVE, MODERADO O ALTO: REQUIEREN PRESENTAR

DOCUMENTACION AMBIENTAL.

Los criterios técnicos para la evaluación de estas actividades, obras o proyectos, son: ubicación,

tipo de mezcla y volumen de producción, tiempo de permanencia, maquinaria y equipo a

utilizar, fuente de energía, fuente de abastecimiento de agua, tratamiento de aguas residuales,

generación de desechos sólidos de proceso, accesibilidad, presencia de vegetación, presencia de

drenajes naturales y/o cuerpos de agua en el sitio.

Las actividades, obras o proyectos para la instalación de plantas para la elaboración de

concretos, deberán considerar lo siguiente:

1. Los sitios destinados a este tipo de actividades, obra o proyectos deberán localizarse a una

distancia no menor de 100 m de centros de concentración de población (zonas

habitacionales, centros educativos y de formación, centros de salud, comerciales y

recreativos).

2. Para el manejo y almacenamiento de la materia prima a utilizar (asfalto, cemento,

combustibles y lubricantes, material pétreo y agua, entre otros), deberá contemplar

sistemas de seguridad y plan de contingencias.

3. Este tipo de instalaciones podrá ser de carácter temporal o permanente, para los efectos de

la categorización las de tipo temporal son aquellas cuya permanencia es de hasta un año; y

las permanentes, hasta 10 años.

Page 134: Categorización de actividades, Obras o proyectos, 2014

134

Categorización de actividades, obras o proyectos

4. El establecimiento de estas plantas deberá contar con las vías de acceso y calles internas

necesarias que faciliten el movimiento y circulación de la maquinaria y equipo, para su

normal funcionamiento.

5. La utilización de maquinaria y equipos, no deberá exceder de 15 años de uso, salvo que se

verifique y compruebe el mantenimiento y buen estado de operación de la maquinaria y

equipo.

6. De contar con talleres de mantenimiento de maquinaria y equipo, deberá de realizar un

manejo integral de los materiales peligrosos generados, como: wipes, baterías, llantas,

lubricantes, aceite quemado, entre otros.

7. La fuente de energía podrá ser a base de electricidad o de combustible; para el uso de

combustibles deberá de considerarse el monitoreo de las emisiones atmosféricas (Material

particulado (PM10), Óxidos de nitrógeno (NOX), Dióxido de azufre (SO2), Monóxido de

Carbono (CO)).

8. Deberá determinar la fuente de agua y la cantidad diaria a utilizarse, indicando si será

abastecido a través de un sistema existente autorizado o de otra fuente, como: río,

manantial, pozo, laguna, lago u otro, para lo cual deberá presentar la documentación que

demuestre la disponibilidad del recurso a utilizar y la autorización correspondiente.

9. Para el manejo de las aguas residuales de tipo ordinario (generadas por el personal que

laborará en las instalaciones), se deberá prever la dotación de letrinas sanitarias portátiles o

sistemas de fosa séptica o de conexión a un sistema existente con la autorización

correspondiente. Las aguas residuales derivadas del proceso de funcionamiento de las

plantas, deberán contar como mínimo con sistemas de tratamiento primario que incluya

trampas de grasas y/o sedimentadores, según corresponda y/o la autorización de conexión a

un sistema existente.

10. Para el manejo de los desechos sólidos comunes generados en las etapas de ejecución y

funcionamiento, deberá presentar la factibilidad de prestación del servicio de recolección

por parte de la alcaldía municipal correspondiente, o en su defecto, una propuesta

ambientalmente adecuada de manejo y disposición final debidamente autorizada. El manejo

de los desechos sólidos peligrosos y los derivados de los procesos, (material de embalaje,

material de rechazo, lodos de las pilas de sedimentación, entre otros), deberán contar con

Page 135: Categorización de actividades, Obras o proyectos, 2014

135

Categorización de actividades, obras o proyectos

un manejo ambientalmente adecuado que promueva la reducción, reuso y reciclaje de los

materiales; su eliminación y tratamiento debe ser realizado mediante persona natural o

jurídica que cuente con el Permiso Ambiental respectivo.

11. El manejo de las aguas de escorrentía superficial dentro de los planteles, deberá contar con

un sistema perimetral de canaletas de concreto que incluya trampas de grasas y cajas

sedimentadoras, previa descarga a los drenajes naturales o drenajes existentes.

12. Durante las etapas de ejecución y funcionamiento, las calles internas y de acceso deberán

ser humectadas de cuatro a cinco veces por día o contar con un sistema de tratamiento en

la superficie de rodamiento que controle la emisión de material particulado.

13. Toda planta de elaboración de concretos, deberá contar con la señalización preventiva

temporal y permanente necesaria a fin de evitar accidentes, conforme las disposiciones del

Reglamento General de Tránsito.

14. En cuanto a la cobertura vegetal, su establecimiento no deberá afectar especies amenazadas

o en peligro de extinción, si las hubiera; y no deben localizarse en sitios con cobertura

vegetal arbustiva y/o arbórea mayor a una densidad de 30 árboles o arbustos/ha, si las

intervenciones requieren de la remoción de la vegetación existente, ésta deberá

compensarse en una relación de reposición de 10:1 para árboles y de 1:1 para arbustos; es

decir, por cada árbol a ser afectado deberán plantarse 10 y cada arbusto deberá reponerse

en igual número al que resultaré afectado, lo que incluirá el mantenimiento o cuido por un

período de dos años como mínimo de dicha plantación.

15. Este tipo de actividades, obras o proyectos, no deberá localizarse en áreas naturales

protegidas, zonas de amortiguamiento y zona costero marina.

16. No podrán establecerse en áreas de recarga acuífera, donde existan cuerpos de agua

superficiales, ni afecten el sistema de drenajes naturales, si los hubiera, deberá establecerse

las zonas de protección correspondientes de acuerdo a la normativa actual vigente.

17. Deberá contar con la calificación de lugar y línea de construcción, emitida por la autoridad

competente.

Page 136: Categorización de actividades, Obras o proyectos, 2014

136

Categorización de actividades, obras o proyectos

Categoría 1:

ACTIVIDADES, OBRAS O PROYECTOS CON IMPACTO AMBIENTAL POTENCIAL

LEVE: NO REQUIEREN ELABORAR ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL.

La Categoría 1 del Grupo B, corresponde a las actividades, obras o proyectos, cuyos impactos

ambientales potenciales son leves, en cuyo caso el Ministerio emitirá Resolución de que no se

requiere la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental, a través del Formulario Ambiental

debidamente completado y la información anexa que con él se solicite.

Se establecen como criterios determinantes para calificar una actividad, obra o proyecto en esta

categoría aquellas actividades, obras o proyectos que correspondan a las instalaciones de

carácter temporal, es decir cuya permanencia en el sitio sea hasta de un (1) año, que se

establezcan a una distancia mayor a 250 metros de centros de concentración de población, en

sitios que no cuenten con cobertura vegetal ni presencia de cuerpos de agua y que no

requieran la apertura de vías de acceso, con uno de ellos que no cumpla, pasará a la siguiente

categoría de este grupo.

Criterios Grupo B - Categoría 1

Cercanía a centros de concentración de

población Mayor a 250 metros

Tipo de mezcla Concreto asfáltico o concreto hidráulico

Tiempo de operación por día Hasta 8 horas diurnas por día

Tiempo de permanencia Hasta un año

Maquinaria y equipo a utilizar Nueva o con no más de 5 años de funcionamiento

Fuente de energía Eléctrica o de combustible

Fuente de abastecimiento de agua Conexión a un sistema de abastecimiento existente

Aguas residuales especiales o de proceso Contar con sistema de tratamiento primario, previa

descarga a un cuerpo receptor

Desechos sólidos peligrosos

La eliminación o tratamiento será realizada

mediante persona natural o jurídica que cuente con

el Permiso Ambiental respectivo

Accesibilidad No se requiera la apertura de vías de acceso

Page 137: Categorización de actividades, Obras o proyectos, 2014

137

Categorización de actividades, obras o proyectos

Criterios Grupo B - Categoría 1

Presencia de vegetación No exista vegetación arbustiva ni arbórea

Presencia de drenajes naturales o cuerpos

de agua en el sitio Que no existan

Categoría 2:

ACTIVIDADES, OBRAS O PROYECTOS CON IMPACTO AMBIENTAL POTENCIAL

MODERADO O ALTO. REQUIEREN ELABORAR ESTUDIO DE IMPACTO

AMBIENTAL.

Las actividades, obras o proyectos incluidos en esta Categoría, deberán presentar un Estudio de

Impacto Ambiental. El Ministerio emitirá una Resolución determinando que se requiere la

elaboración de dicho documento, para lo cual se anexarán los Términos de Referencia

correspondientes. De esta Resolución, el titular de la actividad, obra o proyecto, podrá

interponer el Recurso de Revisión de acuerdo al Art. 97 de la Ley del Medio Ambiente.

Se consideran en esta categoría aquellas actividades, obras o proyectos cuya permanencia de las

instalaciones sea hasta diez (10) años, con horario de operación mayor a las ocho horas

laborales, que requiera la apertura o ampliación de vías de acceso a la planta y que la distancia a

centros de concentración de población sea mayor a 100 metros, que se requiera la eliminación

de cobertura vegetal arbórea y arbustiva, que la maquinaria y equipo a utilizar cuente con más

de cinco (5) años de operación y que la demanda de agua requiera de nuevas fuentes de

abastecimiento.

Este tipo de actividades, obras o proyectos, no deberá localizarse en áreas naturales protegidas,

zonas de amortiguamiento y áreas de recarga acuífera.

Page 138: Categorización de actividades, Obras o proyectos, 2014

138

Categorización de actividades, obras o proyectos

Criterios Grupo B - Categoría 2

Cercanía a centros de concentración de

población Mayor a 100 metros

Tipo de mezcla Concreto asfáltico o concreto hidráulico

Tiempo de operación por día Más de 8 horas por día

Tiempo de permanencia Hasta diez años

Maquinaria y equipo a utilizar

Nueva, con menos de 15 años de funcionamiento o

certificado de buen funcionamiento y

mantenimiento

Fuente de energía Eléctrica o de combustible

Fuente de abastecimiento de agua Requiere de nuevas fuentes de abastecimiento a las

existentes en el área del proyecto

Aguas residuales especiales o de proceso Contar con sistema de tratamiento primario, previa

descarga a un cuerpo receptor

Desechos sólidos peligrosos

La eliminación o tratamiento será realizada

mediante persona natural o jurídica que cuente con

el Permiso Ambiental respectivo

Accesibilidad Requiera de la apertura o ampliación de las vías de

acceso

Presencia de vegetación Exista vegetación arbustiva o arbórea, hasta 30

árboles/Ha

Presencia de drenajes naturales o cuerpos

de agua en el sitio

Que se localicen en las área de influencia del

proyecto

Page 139: Categorización de actividades, Obras o proyectos, 2014

139

Categorización de actividades, obras o proyectos

Tabla General de Categorización de actividades, obras o proyectos

para la instalación de Plantas de elaboración de concretos

Criterios Grupo B

Categoría 1 Categoría 2

Cercanía a centros de

concentración de

población

Mayor a 250 metros Mayor a 100 metros

Tipo de mezcla Concreto asfáltico o concreto

hidráulico

Concreto asfáltico o concreto

hidráulico

Tiempo de operación por

día Hasta 8 horas diurnas por día Más de 8 horas por día

Tiempo de permanencia Hasta un año Hasta diez años

Maquinaria y equipo a

utilizar

Nueva o con no más de 5 años

de funcionamiento

Nueva, con menos de 15 años de

funcionamiento o certificado de

buen funcionamiento y

mantenimiento

Fuente de energía Eléctrica o de combustible Eléctrica o de combustible

Fuente de abastecimiento

de agua

Conexión a un sistema de

abastecimiento existente

Requiere de nuevas fuentes de

abastecimiento a las existentes en

el área del proyecto

Aguas residuales

especiales o de proceso

Contar con sistema de

tratamiento primario, previa

descarga a un cuerpo receptor

Contar con sistema de

tratamiento primario, previa

descarga a un cuerpo receptor

Desechos sólidos

peligrosos

La eliminación o tratamiento

será realizada mediante persona

natural o jurídica que cuente con

el Permiso Ambiental respectivo

La eliminación o tratamiento será

realizada mediante persona natural

o jurídica que cuente con el

Permiso Ambiental respectivo

Accesibilidad No se requiera la apertura de

vías de acceso

Requiera de la apertura o

ampliación de las vías de acceso

Presencia de vegetación No exista vegetación arbustiva ni

arbórea

Exista vegetación arbustiva o

arbórea, hasta 30 árboles/ha

Presencia de drenajes

naturales o cuerpos de

agua en el sitio

Que no existan Que se localicen en las área de

influencia del proyecto

Page 140: Categorización de actividades, Obras o proyectos, 2014

140

Categorización de actividades, obras o proyectos

19. Categorización de actividades, obras o proyectos para Sistemas de

abastecimiento de agua y tratamiento de aguas residuales de tipo ordinario y/o

manejo y disposición de excretas.

Para fines de la categorización se entenderá como un sistema de abastecimiento de agua para

consumo humano, el conjunto de obras, instalaciones y operaciones técnicas que permitan a

una población determinada, el suministro de agua desde una fuente natural (río, manantial, lago,

laguna o pozo), los cuales deben incluir una adecuada disposición de aguas residuales ordinarias

(aguas negras o de excretas y aguas grises, en su defecto).

Los referidos sistemas podrán ser operados por una autoridad competente o ser de tipo

independiente (autoabastecidos), siendo estos últimos aquellos que no son operados o

administrados por la autoridad competente o una de sus descentralizadas.

Un sistema de abastecimiento de agua lo integrarán como mínimo los componentes siguientes:

Fuente, captación, línea de conducción (aductora o de impelencia, según sea un sistema por

gravedad o bombeo), desarenador (cuando se trate de captaciones de fuentes superficiales),

tanque de almacenamiento, sistemas de tratamiento para agua potable, red de distribución,

conexión domiciliar y válvulas, incluyendo los sistemas de saneamiento necesarias como:

letrinas y/o alcantarillados, sistemas de tratamiento de aguas negras o en su defecto de las aguas

grises y excretas.

Grupo A:

ACTIVIDADES, OBRAS O PROYECTOS CON IMPACTO AMBIENTAL

POTENCIAL BAJO: NO REQUIEREN PRESENTAR DOCUMENTACIÓN

AMBIENTAL.

Grupo A:

Actividades, obras o proyectos de abastecimiento de agua, tratamiento de aguas

residuales y/o manejo y disposición de excretas

Construcción de cisternas y tanques de almacenamiento para abastecimiento de agua potable que no

incluyan extracción de nuevas fuentes de abastecimiento, no se localicen en áreas frágiles o zonas de

protección de drenajes naturales.

Page 141: Categorización de actividades, Obras o proyectos, 2014

141

Categorización de actividades, obras o proyectos

Grupo A:

Actividades, obras o proyectos de abastecimiento de agua, tratamiento de aguas

residuales y/o manejo y disposición de excretas

Limpieza y reparación de pozos, captaciones, tanques, cisternas, líneas de impelencia, líneas aductoras

y redes de distribución.

Sustitución de infraestructura de acueducto: líneas de impelencia, líneas aductoras y redes de

distribución.

Ampliación de redes de distribución de acueducto y acometidas domiciliares, que no incluyan nuevas

fuentes de abastecimiento.

Reparación de infraestructura de alcantarillado sanitario.

Reparación de plantas de tratamiento existentes.

Cambio o instalación de infraestructura de alcantarillado: redes, colectores, pozos de visita

Instalación de redes, colectores y pozos de visita para conexión a sistemas de alcantarillado existente.

Construcción y reparación de casetas para paneles de control y/o equipos de desinfección,

instalaciones electromecánicas de sistemas de abastecimiento de agua o de plantas de tratamiento,

resguardo de operadores y cercas perimetrales.

Trabajos de emergencia y mitigación: Reparación de taludes, de tanques, bocatomas, líneas de

impelencia y colectores colapsados, previa declaración de emergencia por parte del ente competente,

considerando que de no ejecutarse las mismas, podrían repercutir en peligro el desabastecimiento de

agua a poblaciones enteras, contaminación y enfermedades por fugas de aguas negras, accidentes

viales, deslaves u otras consecuencias graves a la infraestructura y aún más, a vidas humanas.

Proyectos de abastecimiento de agua que cumplan con las siguientes características:

1. El caudal medio diario de explotación proyectado es menor o igual a 1.0 galón por minuto (GPM)

o 0.06 litros por segundo (L/s) o 55 habitantes (el que sea mayor) y se incluye el saneamiento

básico sugerido por la Unidad de Salud correspondiente

2. El uso del agua es para abastecimiento residencial doméstico.

3. El agua a ser abastecida solamente requiere desinfección como tratamiento.

4. No se incluye una nueva fuente de abastecimiento o incremento en extracción de la fuente

existente: Proyectos de mantenimiento, mejora o reparación de instalaciones: obras de

captación, tuberías, tanques, cisternas, pozos de visita, casetas de control, etc.; o construcción de

tanques, cisternas, redes de distribución o sistemas de tratamiento, este último deberá cumplir la

norma vigente de agua potable.

5. Se ubica fuera de Áreas Naturales Protegidas (ANP), sus zonas de amortiguamiento o áreas de

recarga acuífera (esta última referida a la ubicación de los beneficiarios del proyecto) y no

requiere apertura de accesos.

6. No se afecta un número mayor de 10 árboles con diámetro a la altura del pecho mayor de 20

centímetros.

7. La extracción no genera descenso en el nivel del acuífero o la extracción de la fuente es hasta del

40% de su disponibilidad en época de estiaje

Page 142: Categorización de actividades, Obras o proyectos, 2014

142

Categorización de actividades, obras o proyectos

Grupo A:

Actividades, obras o proyectos de abastecimiento de agua, tratamiento de aguas

residuales y/o manejo y disposición de excretas

9. La fuente de agua a utilizar no afecta a otras fuentes existentes en la zona.

Proyectos de tratamiento de aguas residuales de tipo ordinario y/o manejo y disposición de excretas,

que presenten las siguientes características:

1. Es sistema descentralizado con saneamiento individual con letrinas (proceso seco) y tratamiento

de aguas grises en el área rural.

2. El volumen de aguas residuales a tratar es hasta 0.80 GPM o 55 habitantes (proyectado a 20

años)

3. La profundidad del nivel freático es mayor a 10 metros

4. El punto de descarga de aguas grises tratadas se ubica fuera de áreas naturales protegidas, sus

zonas de amortiguamiento áreas de manglares.

5. El medio receptor es río, quebrada o mar.

6. El caudal del efluente de las aguas grises tratadas es menor o igual al 1% del caudal del medio

receptor en época seca.

7. Se presenta propuesta de mantenimiento del sistema

Grupo B:

ACTIVIDADES, OBRAS O PROYECTOS CON IMPACTO AMBIENTAL

POTENCIAL LEVE, MODERADO O ALTO: REQUIEREN PRESENTAR

DOCUMENTACION AMBIENTAL.

Entre los criterios a considerar para este tipo de actividades se consideran aquellos

relacionados con la disponibilidad del recurso hídrico en calidad y cantidad, afectación a otras

fuentes, otros usuarios del recurso y ecosistemas presentes en la zona del proyecto, el tipo de

sistema de tratamiento de aguas residuales y/o manejo y disposición de excretas a implementar,

la vulnerabilidad de las aguas subterráneas, la susceptibilidad de las áreas naturales protegidas,

sus zonas de amortiguamiento y áreas de manglares, la capacidad de depuración del medio

receptor y la sostenibilidad del sistema de abastecimiento de agua y tratamiento de aguas

residuales y/o manejo y disposición de excretas propuesto.

Este tipo de actividades, obras o proyectos debe considerar en su planificación, entre otros

aspectos, los siguientes:

1. Localización geodésica del o los componentes del sistema de abastecimiento de agua y del sistema

de tratamiento de aguas residuales de tipo ordinario y plano de ubicación. Indicar además la

Page 143: Categorización de actividades, Obras o proyectos, 2014

143

Categorización de actividades, obras o proyectos

ubicación del punto de descarga para el caso de efluente de sistema de tratamiento, con la ubicación

geodésica correspondiente.

2. Planos del sitio o sitios en el que se desarrollará el proyecto, en los que se refleje la condición sin

proyecto y la condición con proyecto (para tanque y fuente de agua), indicando la afectación a la

cobertura arbórea, en caso aplique.

3. Tenencia legal del inmueble o del área donde se localizan los componentes del sistema, así como los

derechos de paso o servidumbre.

4. Memoria de cálculo de las demandas de agua del sistema, los caudales de aguas residuales y sus

proyecciones en el período de su vida útil.. Indicar las proyecciones de población y detalle de los

usuarios con cada servicio que será brindado (abastecimiento de agua, letrina, fosa séptica, conexión

a alcantarillado, entre otros). Presentar el desglose de la dotación proyectada.

5. Memoria de cálculo hidráulico y/o sanitario del sistema.

6. La propuesta de proyecto deberá contener como parte de los componentes del sistema,

dispositivos de macromedición de caudales a la salida de la fuente y tanque o tanques, así como

dispositivos de micromedición para los usuarios.

7. Se deberá presentar los planos donde se indique el establecimiento de las zonas de protección de la

fuente.

8. Presentación de los estudios técnicos que demuestren la disponibilidad en cantidad y calidad del

recurso agua a utilizar, es decir, el aforo actualizado de la fuente a utilizar (en época seca o de

estiaje) y los análisis de calidad del agua cruda correspondiente; y para pozos no perforados, el

estudio hidrogeológico elaborado por profesional competente. Se deberá incluir información del

inventario de fuentes de agua en la zona donde se pretende desarrollar el proyecto.

9. En caso de que el agua a ser abastecida requiera de un tratamiento adicional al de la desinfección, se

deberá presentar la información técnica y la memoria técnica del sistema o tratamiento a aplicar.

10. En caso de que la fuente de abastecimiento consista en un pozo ya perforado, se deberá presentar el

informe de perforación del pozo, que contenga al menos la información siguientes: datos

geométricos del pozo, distribución del ademe y la rejilla, características de la rejilla, el registro

Page 144: Categorización de actividades, Obras o proyectos, 2014

144

Categorización de actividades, obras o proyectos

eléctrico del pozo, descripción de la columna litológica elaborada por una persona con experiencia

en geología, datos completos de los aforos realizados, parámetros hidráulicos del acuífero y la

memoria de cálculo correspondiente, resultados de los análisis físico - químico y microbiológico del

agua, proporcionando el tipo de agua, el balance iónico y otros parámetros acorde a las

características del sitio y lo exigido por la normativa aplicable, entre otros.

11. Presentar las factibilidades y opiniones técnicas emitidas por las autoridades competentes (en caso

aplique) sobre la disponibilidad o no afectación por el uso del recurso, teniendo en cuenta que el

uso prioritario es para consumo humano.

12. Para los sistemas de saneamiento, se deberán establecer las áreas de retiro o protección sanitaria,

de las colindancias a los sistemas sanitarios y de éstos a las unidades habitacionales, conforme a la

normativa vigente y disposiciones de la autoridad competente.

13. Se deberá presentar la propuesta de compensación por el uso y aprovechamiento del recurso

hídrico, esto con el objetivo de procurar su sostenibilidad; incluir detalles y plano de ubicación de

dicha medida, detallando las acciones a implementar, incluyendo los documentos que demuestren el

compromiso de los responsables para su ejecución y mantenimiento en el tiempo de vida útil del

proyecto.. Para ello se podrá utilizar la Guía Metodológica para el Análisis, Cálculo y Cumplimiento

de Compensación Ambiental elaborada por el MARN.

14. Presentar propuesta de monitoreo, con cronograma de ejecución, de la fuente de agua y el sistema

de tratamiento de aguas residuales y/o manejo y disposición de excretas.

15. Presentar el plan de contingencias a implementar para el buen funcionamiento de la planta o sistema

de tratamiento de aguas residuales y operación del sistema de abastecimiento, a fin de garantizar la

actuación oportuna en caso de incidentes, y las medidas a tomar para que el agua a servir y las

descargas a realizar se encuentren siempre dentro de los límites establecidos por la legislación

vigente, se debe presentar el correspondiente manual de operación y mantenimiento.

16. Para proyectos que contemplen sistemas de infiltración, se deberá incorporar las pruebas de

permeabilidad del terreno donde se pretende realizar las obras y mapa de ubicación de puntos

donde se realizaron las pruebas, así como la memoria de cálculo de los componentes del sistema.

17. Para proyectos que involucren descarga a cuerpo receptor, se deberá presentar estudio técnico que

contenga la evaluación del medio receptor, en cuanto a su capacidad de cumplir, antes de la

Page 145: Categorización de actividades, Obras o proyectos, 2014

145

Categorización de actividades, obras o proyectos

descarga, con los límites establecidos en el Art. 19 del Reglamento Especial de Normas Técnicas de

Calidad Ambiental, indicando las opciones que fueron consideradas para la ubicación del punto de

descarga y/o reuso de aguas.

18. Presentar los resultados y memoria de cálculo del aforo del medio receptor, realizado en época

seca, indicar responsable de la medición, fecha en que se llevó a cabo y georeferencia de la ubicación

del punto de medición.

19. Se deberá presentar la propuesta de mantenimiento del sistema de tratamiento de aguas residuales,

detallándose, la fuente de ingresos que permitirá su ejecución y las estrategias de recaudación

efectivas de dichos fondos. Se deberá presentar documentos que demuestren el compromiso legal

del mantenimiento del sistema propuesto.

Categoría 1:

ACTIVIDADES, OBRAS O PROYECTOS CON IMPACTO AMBIENTAL POTENCIAL

LEVE: NO REQUIEREN ELABORAR ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL.

Cuando el Formulario Ambiental y su información anexa se presenta debidamente completado,

luego de la evaluación correspondiente, se categorizan aquellas actividades, obras o proyectos

cuyos impactos potenciales son leves, dentro de la Categoría 1 del Grupo B, en este caso el

Ministerio emitirá Resolución de que no se requiere la elaboración de un Estudio de Impacto

Ambiental.

Los criterios técnicos para la evaluación de estas actividades, obras o proyectos, en cuanto al

abastecimiento de agua son: el tipo de fuente de agua a utilizar (superficial o subterránea, ya sea

a través de río, manantial, lago, laguna o pozo); oferta del recurso hídrico a utilizar, demanda de

agua del sistema, el uso del agua proyectado del sistema, calidad del agua de la fuente, el tipo de

proyecto, su ubicación y acceso, la afectación a cobertura arbórea, la capacidad de recuperación

del ambiente y la afectación a otras fuentes de agua cercanas a la fuente a utilizar. Para

tratamiento de aguas residuales de tipo ordinario y/o manejo y disposición de excretas se han

considerado los siguientes criterios: tipo de sistema de tratamiento y/o manejo y disposición de

excretas, el volumen de aguas residuales a tratar y la población, la profundidad del nivel freático,

ubicación del punto de descarga, tipo de medio receptor, características de calidad de agua

como medio receptor, caudal del medio receptor y la propuesta de mantenimiento del sistema.

Con uno de los criterios que no cumpla, pasará a la siguiente categoría de este grupo.

Page 146: Categorización de actividades, Obras o proyectos, 2014

146

Categorización de actividades, obras o proyectos

Categoría 2:

ACTIVIDADES, OBRAS O PROYECTOS CON IMPACTO AMBIENTAL POTENCIAL

MODERADO O ALTO: REQUIEREN ELABORAR ESTUDIO DE IMPACTO

AMBIENTAL.

Las actividades, obras o proyectos incluidos en esta Categoría, deberán presentar un Estudio de

Impacto Ambiental. El Ministerio emitirá una Resolución determinando que se requiere la

elaboración de dicho documento, para lo cual se anexarán los Términos de Referencia

correspondientes. De esta Resolución, el titular de la actividad, obra o proyecto, podrá

interponer el Recurso de Revisión de acuerdo al Art. 97 de la Ley del Medio Ambiente.

Tabla General de Categorización para actividades, obras o proyectos

de abastecimiento de agua y tratamiento de aguas residuales de tipo

ordinario y/o manejo y disposición de excretas

ABASTECIMIENTO DE AGUA

Criterio Grupo B - Categoría 1 Grupo B - Categoría 2

Volumen

El caudal medio diario de

explotación proyectado a 20 años

se encuentra entre 1.0 y 22.2

galones por minuto (GPM) o 0.06 y

1.40 litros por segundo (L/s).

El caudal medio diario de explotación

proyectado a 20 años es mayor a 22.2

galones por minuto (GPM) o 1.40 litros

por segundo (L/s).

Uso del agua

Es para abastecimiento residencial

o actividades comerciales, agrícolas

o industriales que generen aguas

residuales de tipo ordinario.

Es para abastecimiento residencial o

actividades comerciales, agrícolas o

industriales que generen aguas residuales

de tipo ordinario y especial.

Tipo de fuente a

utilizar Pozo, manantial, río. Pozo, manantial, río, lago, laguna.

Calidad del agua

de la fuente

El agua de la fuente no supera los

límites máximos permisibles para

sustancias de riesgo y alto riesgo

para la salud, residuos de

plaguicidas, desinfectantes y

subproductos de la desinfección

establecidos en la NSO

14.07.01:08.

El agua de la fuente supera los límites

máximos permisibles para sustancias de

riesgo y alto riesgo para la salud, residuos

de plaguicidas, desinfectantes y

subproductos de la desinfección

establecidos en la NSO 14.07.01:08.

Page 147: Categorización de actividades, Obras o proyectos, 2014

147

Categorización de actividades, obras o proyectos

ABASTECIMIENTO DE AGUA

Criterio Grupo B - Categoría 1 Grupo B - Categoría 2

Tipo de

proyecto

Proyectos de construcción,

mejoramiento o ampliación de

sistemas de agua que incluya o no

una nueva fuente de abastecimiento

cuyo caudal no supere 22.2 GPM

en la demanda media diaria

proyectada. En el caso de

proyectos que entronquen a

sistemas existentes de ANDA,

Municipalidades y Juntas

Administradoras legalmente

establecidas, mediante el respaldo

de una factibilidad emitida por el

operador, estos serán clasificados

dentro de esta categoría.

Proyectos de construcción, mejoramiento

o ampliación de sistemas de agua que

incluya o no una nueva fuente de

abastecimiento cuyo caudal sea mayor a

22.2 GPM en la demanda media diaria

proyectada.

Ubicación y

acceso

Fuera de Áreas Naturales

Protegidas (ANP), sus zonas de

amortiguamiento o áreas de

recarga acuífera (esta última

referida a la ubicación de los

beneficiarios del proyecto) y no

requiere apertura de accesos.

Fuera o dentro de Áreas Naturales

Protegidas (ANP), sus zonas de

amortiguamiento o áreas de recarga

acuífera (esta última referida a la ubicación

de los beneficiarios del proyecto) y

requiere la apertura de accesos, para lo

cual deberá considerarse además, la

categorización de actividades, obras o

proyectos viales.

Afectación

arbórea

Se afecta cobertura arbórea en

cantidad menor a 30 árboles por

hectárea (ha) o hasta 140 arbustos

por ha4.

Se afecta cobertura arbórea en cantidad

mayor a 30 árboles/ha, o hasta 140

arbusto/ha.

Capacidad de

recuperación del

ambiente

Proyectos que incluyen una nueva

fuente de abastecimiento o

incremento en extracción de la

fuente existente hasta 40% de su

disponibilidad en época de estiaje.

Proyectos que incluyen una nueva fuente

de abastecimiento o incremento en

extracción de la fuente existente que

utilizará más del 40% de su disponibilidad

en época de estiaje.

4 En el caso que se afecte cobertura arbórea de especies amenazadas y/o en peligro de extinción, se deberá contar

con los permisos correspondientes y presentar una propuesta especial de compensación.

Page 148: Categorización de actividades, Obras o proyectos, 2014

148

Categorización de actividades, obras o proyectos

TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DE TIPO ORDINARIO Y/O MANEJO

Y DISPOSICIÓN DE EXCRETAS

Criterio Grupo B - Categoría 1 Grupo B - Categoría 2

Tipo de sistema

de tratamiento

y/o manejo y

disposición de

excretas

a. Sistema descentralizado con

saneamiento individual con

letrinas o fosas sépticas.

b. Sistema de tratamiento

centralizado (Planta de

tratamiento).

a. Sistema descentralizado con

saneamiento individual con letrinas o

fosas sépticas.

b. Sistema de tratamiento centralizado

(Planta de Tratamiento).

Volumen de

aguas residuales

a tratar y

población

Mayor a 0.80 GPM y hasta 18

GPM o hasta 1512 habitantes

(proyectado a 20 años), el que sea

mayor.

En caso de proyectos con sistema

de tratamiento fraccionado, o

proyectos por etapas, se

considerará el efecto acumulado

proyectado.

Mayor a 18 GPM o superior a 1512

habitantes (proyectado a 20 años), el que

sea mayor.

En caso de proyectos con sistema de

tratamiento fraccionados, o por etapas, se

considerará el efecto acumulado

proyectado.

Profundidad del

nivel freático

Menor a 10 metros para sistemas

de Letrina Abonera Seca Familiar

(LASF) y biojardineras (tratamiento

de aguas grises)

Mayor a 10 metros para cualquier

tipo de sistema

Menor a 10 metros exceptuando los

sistemas indicados en Grupo B Categoría

1.

Ubicación del

punto de

descarga

Fuera de áreas naturales

protegidas, sus zonas de

amortiguamiento y áreas de

manglares.

El cuerpo receptor no presenta

restricciones de uso por demanda

de otros usuarios aguas abajo del

punto de descarga o en su zona de

influencia.

Dentro de áreas naturales protegidas, sus

zonas de amortiguamiento y áreas de

manglares.

El cuerpo receptor presenta restricciones

de uso por demanda de otros usuarios

aguas abajo del punto de descarga o en su

zona de influencia.

Tipo de medio

receptor Río, Quebrada, Mar5.

Lagos, lagunas, manglar, estero, embalses,

pantanos.

5 Otros tipos de disposición del efluente serán analizados como casos especiales.

Page 149: Categorización de actividades, Obras o proyectos, 2014

149

Categorización de actividades, obras o proyectos

Características

de calidad de

agua como

medio receptor

Los resultados de análisis de calidad

de agua indican que el agua del

medio receptor no puede ser

potabilizada por medio de

tratamiento físico simple y

desinfección (ver cuadro de

parámetros a analizar en la Tabla

1).

Los resultados de análisis de calidad de

agua indican que el agua del medio

receptor puede ser potabilizada por medio

de tratamiento físico simple y desinfección

(ver cuadro de parámetros a analizar en la

Tabla 1).

Caudal del

medio receptor

El caudal del efluente es menor o

igual al 10% del caudal del medio

receptor en época seca.

El caudal del efluente supera el 10% del

caudal del medio receptor en época seca.

Propuesta de

mantenimiento

del sistema

Se presenta compromiso legal de

mantenimiento y administración del

sistema y diseño de cuota de los

usuarios para este fin, debidamente

justificado.

Se presenta compromiso legal de

mantenimiento y administración del

sistema y diseño de cuota de los usuarios

para este fin, debidamente justificado.

Las actividades, obras o proyectos incluidos en esta categoría deberán cumplir, entre otras que

se señalen en la Resolución Ministerial respectiva, de ser pertinente, como mínimo, las

siguientes condiciones de cumplimiento obligatorio.

1. Deberá instalarse un medidor de caudal (macromedidor) a la salida de la fuente y a la

salida del tanque en la línea de distribución, con la información obtenida de estos

dispositivos se llevará un registro de consumo mensual de agua que permita controlar y

verificar que los volúmenes aprovechados corresponden a la información presentada en el

Formulario Ambiental, y realizarse además las acciones de regulación de consumo para

cumplir con el compromiso adquirido. En caso que los macromedidores se dañen, se

deberán reemplazar en un plazo máximo de un mes y las lecturas perdidas durante el

período que tarde en reemplazarse podrán tomarse de los promedios de períodos

inmediatamente anteriores.

2. El titular PODRÁ APROVECHAR COMO MÁXIMO EL VOLUMEN ANUAL

APROBADO EN EL PERMISO AMBIENTAL O LA RESOLUCIÓN QUE

CORRESPONDA, para lo cual deberá llevar los registros de control de los volúmenes

utilizados en forma mensual en el macromedidor a la salida del tanque y en la fuente y tener

a disposición de este ministerio los documentos probatorios correspondientes que

permitan la efectiva verificación del control de la cantidad del recurso aprovechado. El

volumen total de agua promedio a ser aprovechado mensualmente será la doceava parte del

volumen máximo de aprovechamiento anual, en metros cúbicos, por lo que el titular al

Page 150: Categorización de actividades, Obras o proyectos, 2014

150

Categorización de actividades, obras o proyectos

verificar los datos antes mencionados versus los reales deberá implementar las medidas que

sean necesarias para mantenerse dentro de estos valores, tomando en consideración que el

consumo mensual puede variar, pero se debe respetar el volumen máximo anual.

3. Cualquier proyecto que contemple el aprovechamiento adicional del caudal de la fuente

deberá tramitar el permiso ambiental correspondiente.

4. Para la regulación de las presiones en el sistema, se deberán instalar válvulas

reguladoras de presión, quiebrapresión u otras que cumplan con el requisito de diseño de

ese punto, esto permitirá reducir las pérdidas en el sistema y que el mismo sea manejado

con el concepto de “sistema de agua potable eficiente”. El titular deberá implementar como

parte de la operación y mantenimiento del sistema, inspecciones de verificación de su

funcionamiento, a efecto de garantizar que el recurso sea aprovechado de manera óptima.

Los registros correspondientes deberán estar a disposición del Ministerio para su

verificación.

5. Se deberá instalar dispositivo que regule la apertura y cierre del ingreso de agua al tanque

para evitar rebalses innecesarios que produzcan desperdicio del recurso. Adicionalmente se

deberá inspeccionar con regularidad el estado de estos dispositivos y de presentar fallas,

éstos deberán ser reemplazados de manera inmediata e involucrar a la comunidad o los

usuarios en la vigilancia del buen funcionamiento del sistema.

6. Se deberá establecer la zona de protección de la fuente a ser aprovechada, que

corresponde a un área de máxima restricción, destinada solamente para acciones de

operación y mantenimiento del sistema, dicha área deberá ser debidamente cercada y

rotulada, indicando las restricciones del espacio.

7. Deberá llevarse a cabo la capacitación y educación en el uso, aprovechamiento y

protección del recurso hídrico, a la población beneficiada, procurándose la

implementación de educación en este tema desde las edades escolares. Una de las

capacitaciones a la población deberá contener información sobre la fuente que les brinda el

servicio de agua potable, su ubicación, posible zona de recarga y la importancia que el

desarrollo sostenible de las cuencas tienen para garantizar su abastecimiento. Se podrán

realizar visitas al sitio del manantial como parte educativa y recreativa para la población.

8. El titular deberá realizar un monitoreo permanente de los caudales de producción

total de la fuente, durante el período de funcionamiento del proyecto. En los

primeros dos años, los caudales deberán medirse en forma mensual, posteriormente las

Page 151: Categorización de actividades, Obras o proyectos, 2014

151

Categorización de actividades, obras o proyectos

mediciones podrán realizarse en forma trimestral, procurando que al menos dos de los

registros coincidan con el final de las estaciones climáticas presentes en el país (abril y

octubre). El registro de esta información deberá incluir fecha y hora del muestreo y registro

fotográfico y almacenarse debidamente para efecto de verificación por parte del MARN.

9. Para los sistemas de saneamiento, se deberán establecer las áreas de retiro o

protección sanitaria, de las colindancias a los sistemas sanitarios y de éstos a las unidades

habitacionales, conforme a la normativa vigente y disposiciones de la autoridad competente.

10. El titular deberá ejecutarse el o los proyectos, actividades y obras propuestas para la

sostenibilidad del recurso hídrico además de promover que los beneficiarios del proyecto

realicen acciones de protección de la fuente y su área de recarga, para mantener su

sostenibilidad. El titular deberá llevar los registros de verificación necesarios y deberán

tenerse a disposición para su verificación por parte del MARN.

11. Se deberá implementar y promover acciones que garanticen la infiltración del agua a los

estratos subyacentes, en la microcuenca donde se ubique la fuente utilizada, que incluyan

entre otras, medidas de revegetación y/o de infiltración.

12. De afectarse la cobertura vegetal del sitio por el desarrollo del proyecto en cualquiera

de sus componentes, deberá cuidarse de no afectar especies amenazadas o en peligro de

extinción, si las hubiera; y sí las intervenciones requieren de la remoción de la vegetación

existente, ésta deberá compensarse en una relación de reposición de 10:1 para árboles y

de 1:1 para arbustos; es decir, por cada árbol a ser afectado deberán plantarse 10 y cada

arbusto deberá reponerse en igual número al que resultaré afectado, lo que incluirá el

mantenimiento o cuido por un período de dos años como mínimo de dicha plantación. Las

especies amenazadas o en peligro de extinción tendrán una compensación especial.

13. El titular será responsable del mantenimiento y operación del sistema de

abastecimiento de agua y saneamiento y si estos sistemas son transferidos a un

tercero, también se transfiere la responsabilidad de la administración, operación y

mantenimiento.

14. El responsable del sistema debe implementar un programa de capacitación a los

operadores y administradores de los sistemas de agua y saneamiento, según corresponda,

sobre el manejo y cuidado de los mismos, y disponer de un manual de operación y

Page 152: Categorización de actividades, Obras o proyectos, 2014

152

Categorización de actividades, obras o proyectos

mantenimiento, así mismo deberá asignar la cuota a los usuarios, tomando en consideración,

el mantenimiento y operación del sistema de abastecimiento de agua, tratamiento de aguas

residuales y/o manejo y disposición de excretas y utilizar los mecanismos necesarios para la

recaudación de los fondos y su inversión en los compromisos adquiridos con esta solicitud.

15. Cada uno de los usuarios deberá comprometerse a brindar un adecuado

mantenimiento a sus sistemas de saneamiento y manejo y disposición de excretas

(cuando se trate de sistemas individuales) o a cumplir los compromisos, con el fin de

garantizar el adecuado uso de dichos sistemas y el correcto manejo y disposición de los

materiales de desecho que estos generan.

16. En lo relativo al agua para consumo humano, debe darse cumplimiento a lo exigido

por la Norma Salvadoreña Obligatoria de calidad de agua potable, razón por la

cual, deberá brindársele el tratamiento microbiológico correspondiente y de resultar otro

parámetro fuera de norma, deberá implementarse la solución de tratamiento que sea

necesaria para brindar agua potable a la población.

17. En cuanto a las aguas residuales de tipo ordinario, el titular está obligado a cumplir con el

Reglamento Especial de Aguas Residuales, el Reglamento Especial de Normas Técnicas de

Calidad Ambiental y la Norma Salvadoreña Obligatoria 13.49.01:09 Aguas Residuales

Descargadas a un Cuerpo Receptor, o la que se encuentre vigente, así como otra normativa

aplicable vigente.

18. El titular deberá realizar el monitoreo del efluente y del medio receptor acorde a lo que

indica la normativa vigente y en caso de detectarse anomalías deberá tomar inmediatamente

las acciones correctivas que sean necesarias.

19. Deberán constituirse las servidumbres necesarias para el paso de acueductos y

alcantarillados, entre otros, cuando éstos tengan que atravesar propiedades privadas,

para lo cual deberán obtenerse los derechos o permisos correspondientes.

20. El dictamen técnico favorable a la solicitud del titular para el aprovechamiento del recurso

hídrico, no involucra compromiso por parte del MARN para garantizar la disponibilidad del

recurso solicitado.

Page 153: Categorización de actividades, Obras o proyectos, 2014

153

Categorización de actividades, obras o proyectos

21. En caso de presentarse situaciones de sobreexplotación y agotamiento de los recursos

hídricos, el MARN podrá limitar los usos y aprovechamientos de las aguas, mediante la

reducción temporal o permanente de las mismas y la prohibición de nuevas extracciones. El

titular estará en la obligación de acatar tales disposiciones.

Tabla 1

Características de agua cruda superficial para ser transformada en agua para consumo

humano por medio de tratamiento físico simple y desinfección.

Parámetro Unidad Valor

1 DBO5 (promedio mensual) mg/L Hasta 2.5

2 DBO5 (muestra) mg/L Hasta 4.0

3 Coliformes fecales NMP/100 ml Hasta 1000

4 Oxígeno Disuelto mg/L > 4.0

5 pH 6.5-9.2

6 Cloruros mg/L Hasta 250

7 Color u Hasta 150

8 Turbidez UNT Hasta 250

9 Fluoruros mg/L Hasta 3.0

10 Compuestos fenólicos mg/L Menos de 0.005

11 Sustancias tóxicas mg/L ausentes

Para aquellos casos en que se cuente con información reciente (últimos dos años) oficial relativa

a la calidad del cuerpo receptor en el que se pretende hacer la descarga, puede realizarse el

análisis basado en dicha información.

Los compuestos fenólicos y sustancias tóxicas deben ser analizados en aquellos casos en que el

cuerpo receptor presente los parámetros de los numerales 1-9 dentro del rango indicado en la

Tabla 1.

Page 154: Categorización de actividades, Obras o proyectos, 2014

154

Categorización de actividades, obras o proyectos

20. Categorización para actividades, obras o proyectos destinados a la Instalación y

Funcionamiento de Estaciones Radioeléctricas.

Grupo A:

ACTIVIDADES, OBRAS O PROYECTOS CON BAJO POTENCIAL DE IMPACTO

AMBIENTAL: NO REQUIEREN PRESENTAR DOCUMENTACIÓN AMBIENTAL.

En virtud del incremento en la demanda de instalación de estaciones radioeléctricas y sus

antenas, es necesario el establecimiento de criterios que orienten la evaluación ambiental a la

prevención; para tales efectos, se ha considerado la definición de volúmenes de protección, a

través de métodos predictivos, que garanticen para las áreas de acceso al público, niveles de

exposición a campos eléctricos y magnéticos inferiores a los niveles de referencia.

Se han establecido para el Grupo A, distancias al emisor, en tres dimensiones, que aseguren el

cumplimiento de los niveles de densidad de potencia recomendados por organismos

internacionales, para fuentes únicas. En el caso de fuentes múltiples, se evaluarán los

distanciamientos en los términos propuestos, respecto a cada una de las fuentes.

En observancia al principio de prevención y precaución en la gestión de protección del medio

ambiente, expuesto en el artículo 2, de la LMA, las distancias límite para el Grupo A, se han

calculado tomando para cada intervalo de potencia, el nivel más restrictivo.

Grupo A:

Categorización de actividades, obras o proyectos destinados a la

Instalación y funcionamiento de estaciones radioeléctricas.

1. Antenas con potencia isotrópica radiada equivalente menor o igual a 10 W.

2. Antenas direccionales o sectoriales con potencia isótropa radiada equivalente

mayor a 10 W, y que operen en una banda de frecuencia menor a 850 MHz; con

volumen de protección en forma de paralelepípedo de dimensiones conformes a lo dispuesto

en la tabla 1 del presente documento (ver ilustración 1); y que no se localicen en áreas frágiles

(áreas naturales protegidas, zonas de amortiguamiento y humedales), sitios de riesgo, centros

históricos y no requiera la apertura de calles para su instalación.

Page 155: Categorización de actividades, Obras o proyectos, 2014

155

Categorización de actividades, obras o proyectos

Grupo A:

Categorización de actividades, obras o proyectos destinados a la

Instalación y funcionamiento de estaciones radioeléctricas.

Tabla 3

Dimensiones del volumen de protección en forma de paralelepípedo,

frecuencias menores a 850 MHz

Potencia isótropa radiada

equivalente (W)

Dimensiones del volumen de protección

a

(metros)

b

(metros)

c

(metros)

d

(metros)

10<x ≤50 2 3 1 0

50<x ≤100 3 4 2 0

100<x ≤200 5 4 3 0

200<x ≤500 7 5 5 0

500<x ≤1,000 10 7 7 0

1,000<x ≤2,000 14 8 9 1

2,000<x ≤3,000 17 9 11 1

3,000<x ≤5,000 23 11 15 1

5,000<x ≤10,000 32 15 21 1

10,000<x ≤20,000 45 20 29 2

20,000<x ≤50,000 71 31 47 3

50,000<x ≤100,000 101 42 66 5

100,000<x ≤200,000 143 58 93 6

200,000<x ≤500,000 226 91 147 10

Siendo “a”, “b”, “c” y “d” las dimensiones del paralelepípedo, medidas de la siguiente forma:

“a” Profundidad en la dirección de radiación.

“b” Altura. El punto medio de dicha distancia, coincidirá con el punto medio de la antena.

“c” Anchura. El punto medio de dicha distancia, coincidirá con el punto medio de la anchura de

la antena.

“d” Profundidad en la dirección opuesta a la dirección de radiación.

3. Antenas de telefonía celular y otras antenas direccionales o sectoriales con

potencia isótropa radiada equivalente mayor a 10 W, y que operen en una banda

de frecuencia mayor o igual a 850 MHz; con volumen de protección en forma de

paralelepípedo de dimensiones conformes a lo dispuesto en la tabla 1 del presente documento

(ver ilustración 1); y que no se localicen en áreas frágiles (áreas naturales protegidas, zonas de

amortiguamiento y humedales), sitios de riesgo, centros históricos y no requiera la apertura

de calles para su instalación.

Page 156: Categorización de actividades, Obras o proyectos, 2014

156

Categorización de actividades, obras o proyectos

Grupo A:

Categorización de actividades, obras o proyectos destinados a la

Instalación y funcionamiento de estaciones radioeléctricas.

Tabla 4

Dimensiones del volumen de protección en forma de paralelepípedo,

frecuencias mayores o iguales a 850 MHz6

Siendo “a”, “b”, “c” y “d” las dimensiones del paralelepípedo, medidas de la siguiente forma:

“a” Profundidad en la dirección de radiación.

“b” Altura. El punto medio de dicha distancia, coincidirá con el punto medio de la antena.

“c” Anchura. El punto medio de dicha distancia, coincidirá con el punto medio de la anchura de

la antena.

“d” Profundidad en la dirección opuesta a la dirección de radiación.

Potencia isótropa radiada

equivalente (W)

Dimensiones del volumen de protección

a (metros)

b (metros)

c (metros)

d (metros)

10<x ≤50 2 3 1 0

50<x ≤100 2 3 1 0

100<x ≤200 3 4 2 0

200<x ≤500 5 4 3 0

500<x ≤1,000 7 5 5 0

1,000<x ≤2,000 10 6 6 0

2,000<x ≤3,000 12 7 8 1

3,000<x ≤5,000 15 9 10 1

5,000<x ≤10,000 22 11 14 1

10,000<x ≤20,000 31 15 20 1

20,000<x ≤50,000 49 22 32 2

50,000<x ≤100,000 69 30 45 3

100,000<x ≤200,000 98 41 64 4

200,000<x ≤500,000 155 63 101 7

4. Antenas omnidireccionales con potencia isótropa radiada equivalente mayor a 10

W, y que operen en una banda de frecuencia menor a 850 MHz; con volumen de

protección en forma de cilindro circular recto, con eje en el sistema radiante, con radio de

base=a, y altura=b, siendo a y b, las magnitudes establecidas en la tabla 1 del presente

documento (ver ilustración 2); y que no se localicen en áreas frágiles (áreas naturales

protegidas, zonas de amortiguamiento y humedales), sitios de riesgo, centros históricos y no

6 Los valores típicos de potencia isotrópica radiada equivalente, para antenas de telefonía celular, se prevé oscilen

en un rango entre 500 y 5,000 W.

Page 157: Categorización de actividades, Obras o proyectos, 2014

157

Categorización de actividades, obras o proyectos

Grupo A:

Categorización de actividades, obras o proyectos destinados a la

Instalación y funcionamiento de estaciones radioeléctricas.

requiera la apertura de calles para su instalación.

5. Antenas omnidireccionales con potencia isótropa radiada equivalente mayor a 10

W, y que operen en una banda de frecuencia mayor o igual a 850 MHz; con volumen

de protección en forma de cilindro circular recto, con eje en el sistema radiante, con radio de

base=a, y altura=b, siendo a y b, las magnitudes establecidas en la tabla 2 del presente

documento (ver ilustración 2); y que no se localicen en áreas frágiles (áreas naturales

protegidas, zonas de amortiguamiento y humedales), sitios de riesgo, centros históricos y no

requiera la apertura de calles para su instalación.

En este sentido, serán conformes a la Categoría A:

Las antenas situadas sobre mástiles o estructuras elevadas, con imposibilidad de acceso al

espacio limitado por el volumen de protección.

Las antenas situadas en zonas públicas, o de uso continuado, en las que se haya limitado el

acceso mediante el uso de barreras y señalizaciones, al espacio limitado por el volumen de

protección.

Grupo B:

ACTIVIDADES, OBRAS O PROYECTOS CON LEVE, MODERADO O ALTO

POTENCIAL DE IMPACTO AMBIENTAL: REQUIEREN PRESENTAR

DOCUMENTACION AMBIENTAL.

Categoría 1:

ACTIVIDADES, OBRAS O PROYECTOS CON MODERADO POTENCIAL DE

IMPACTO AMBIENTAL: NO REQUIEREN ELABORAR ESTUDIO DE IMPACTO

AMBIENTAL.

La Categoría 1 del Grupo B, corresponde a las actividades, obras o proyectos con potenciales

impactos ambientales leves, es decir aquellos que por su relación causa-efecto, interacción de

Page 158: Categorización de actividades, Obras o proyectos, 2014

158

Categorización de actividades, obras o proyectos

acciones, su persistencia y capacidad de recuperación del medio receptor, se prevé no

deterioran el medio ambiente, ni pondrán en peligro la salud humana y la calidad de vida de la

población

Para esta categoría el titular deberá de presentar Formulario Ambiental, con la documentación

pertinente que requiera MARN.

Grupo B, Categoría 1:

Categorización de actividades, obras o proyectos destinados a la

Instalación y funcionamiento de estaciones radioeléctricas.

1. Antenas direccionales o sectoriales con potencia isótropa radiada equivalente

mayor a 10 W, y que operen en una banda de frecuencia menor a 850 MHz; sin

distanciamientos de protección, o con distanciamientos inferiores en cualesquiera de los

ejes, a los establecidos por el paralelepípedo cuyas dimensiones se detallan en la tabla 1 del

presente documento; o que se localicen en áreas frágiles (áreas naturales protegidas, zonas

de amortiguamiento y humedales), sitios de riesgo, centros históricos o requiera la apertura

de calles para su instalación.

2. Antenas direccionales o sectoriales con potencia isótropa radiada equivalente

mayor a 10 W, y que operen en una banda de frecuencia mayor o igual a 850

MHz; sin distanciamientos de protección, o con distanciamientos inferiores en cualesquiera

de los ejes, a los establecidos por el paralelepípedo cuyas dimensiones se detallan en la tabla

2 del presente documento; o que se localicen en áreas frágiles (áreas naturales protegidas,

zonas de amortiguamiento y humedales), sitios de riesgo, centros históricos o requiera la

apertura de calles para su instalación.

3. Antenas omnidireccionales con potencia isótropa radiada equivalente mayor a

10 W, y que operen en una banda de frecuencia menor a 850 MHz; sin

distanciamientos de protección, o con distanciamientos inferiores en cualesquiera de los

ejes, a los establecidos en el volumen de protección en forma de cilindro circular recto, con

eje en el sistema radiante, de dimensiones radio de base=a, y altura=b, siendo a y b, las

magnitudes establecidas en la tabla 1 del presente documento; o que se localicen en áreas

frágiles (áreas naturales protegidas, zonas de amortiguamiento y humedales), sitios de riesgo,

centros históricos o requiera la apertura de calles para su instalación.

4. Antenas omnidireccionales con potencia isótropa radiada equivalente mayor a

10 W, y que operen en una banda de frecuencia mayor o igual a 850 MHz; sin

distanciamientos de protección, o con distanciamientos inferiores en cualesquiera de los

ejes, a los establecidos en el volumen de protección en forma de cilindro circular recto, con

eje en el sistema radiante, de dimensiones radio de base=a, y altura=b, siendo a y b, las

Page 159: Categorización de actividades, Obras o proyectos, 2014

159

Categorización de actividades, obras o proyectos

Grupo B, Categoría 1:

Categorización de actividades, obras o proyectos destinados a la

Instalación y funcionamiento de estaciones radioeléctricas.

magnitudes establecidas en la tabla 2 del presente documento; o que se localicen en áreas

frágiles (áreas naturales protegidas, zonas de amortiguamiento y humedales), sitios de riesgo,

centros históricos o requiera la apertura de calles para su instalación.

Del resultado del análisis del Formulario Ambiental, documentación pertinente y la aplicación

de criterios técnicos para esta categoría, se emitirá por parte de Ministerio una Resolución

determinando que No Requiere Elaboración de Estudio de Impacto Ambiental; siempre y

cuando se garantice el cumplimiento de los niveles de referencia para cualquier

punto en el que pudiese ocurrir exposición al público.

Para tales fines, se deberá evaluar las condiciones particulares de la instalación, considerando las

especificaciones técnicas y el diagrama de radiación de los sistemas a instalar, y el efecto aditivo

de la exposición de múltiples fuentes. Dicho análisis, deberá anexarse al Formulario Ambiental,

a fin de dar inicio al proceso de evaluación ambiental. Asimismo, deberá presentarse el

programa para el monitoreo de una o más de las magnitudes, para las cuales se ha establecido

niveles de referencia, especificando la/s magnitud/es, la frecuencia de medición y los puntos de

medición.

Ilustración 1. Volumen de protección, en forma de paralelepípedo

Page 160: Categorización de actividades, Obras o proyectos, 2014

160

Categorización de actividades, obras o proyectos

Ilustración 2. Volumen de protección, en forma de cilindro

Page 161: Categorización de actividades, Obras o proyectos, 2014

161

Categorización de actividades, obras o proyectos

21. Categorización para actividades, obras o proyectos destinados al

aprovechamiento de la energía solar para la generación de calor o energía

eléctrica.

Para fines de la presente categorización se entenderá como aprovechamiento de la energía

solar el conjunto de obras, instalaciones y operaciones técnicas que permitan utilizar la

radiación y calor solar mediante las tecnologías solar fotovoltaica, solar térmica concentrada y

termo solar, en sistemas aislados o conectados a la red eléctrica de distribución, con el objeto

de generar electricidad o calor ya sea para autoconsumo, con o sin almacenamiento eléctrico,

y/o para la cogeneración de energía.

Los titulares de actividades, obras o proyectos destinados a generar electricidad, serán

responsables de la evaluación y análisis estructural en las edificaciones en las que se instalarán

los paneles solares fotovoltaicos u otros dispositivos para captar la energía solar.

Todas las actividades, obras, proyectos o instalaciones destinados a generar electricidad que

utilicen acumuladores para el almacenamiento de energía, deberán cumplir con lo establecido

en el Reglamento Especial en Materia de Sustancias, Residuos y Desechos Peligrosos.

Grupo A:

ACTIVIDADES, OBRAS O PROYECTOS CON BAJO POTENCIAL DE IMPACTO

AMBIENTAL: NO REQUIEREN PRESENTAR DOCUMENTACIÓN AMBIENTAL.

Grupo A:

Actividades, obras o proyectos destinados a la generación de energía eléctrica

a base del aprovechamiento de la energía solar

Aprovechamiento térmico de la energía solar para intercambio de calor en edificaciones

existentes.

Instalación de paneles solares fotovoltaicos u otros dispositivos para captar la energía solar hasta

100 kW en edificaciones existentes.

Instalación de paneles u otros dispositivos solares fotovoltaicos, con capacidades de hasta 100 kW

en viviendas unifamiliares, condominios multifamiliares horizontales o en altura, centros

comerciales, educativos y naves industriales u otras instalaciones ya existentes, ya sea para

autoconsumo y/o conectado a la red.

Page 162: Categorización de actividades, Obras o proyectos, 2014

162

Categorización de actividades, obras o proyectos

Los titulares de las actividades, obras o proyectos contemplados en este Grupo, deberán

obtener de la autoridad competente, el permiso o autorización correspondiente; quien previo a

otorgarla requerirá del MARN notificación de la Categorización respectiva.

Grupo B:

ACTIVIDADES, OBRAS O PROYECTOS CON LEVE, MODERADO O ALTO

POTENCIAL DE IMPACTO AMBIENTAL: REQUIEREN PRESENTAR

DOCUMENTACION AMBIENTAL.

Categoría 1:

ACTIVIDADES, OBRAS O PROYECTOS CON MODERADO POTENCIAL DE

IMPACTO AMBIENTAL. NO REQUIEREN ELABORAR ESTUDIO DE IMPACTO

AMBIENTAL.

La Categoría 1 del Grupo B, corresponde a las actividades, obras o proyectos con potencial

impacto ambiental leve, en cuyo caso el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales

emitirá Resolución de No Requiere Elaborar Estudio de Impacto Ambiental, a través del

Formulario Ambiental debidamente completado y con la información anexa que con él se

solicite.

Categoría 2:

ACTIVIDADES, OBRAS O PROYECTOS CON ALTO POTENCIAL DE IMPACTO

AMBIENTAL. REQUIEREN ELABORAR ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL.

Las actividades, obras o proyectos incluidos en esta Categoría, deberán presentar un Estudio de

Impacto Ambiental.

El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales emitirá una Resolución determinando

que se requiere la elaboración de dicho documento, para lo cual se anexarán los Términos de

Referencia correspondientes. De esta Resolución, el titular de la actividad, obra o proyecto,

podrá interponer el Recurso de Revisión de acuerdo al Art. 97 de la Ley del Medio Ambiente.

Page 163: Categorización de actividades, Obras o proyectos, 2014

163

Categorización de actividades, obras o proyectos

Tabla General de Categorización para actividades, obras o proyectos

destinados a la generación de energía eléctrica a base del

aprovechamiento de la energía solar.

Criterios Grupo B

Categoría 1 Categoría 2

Área a utilizar Hasta 5 Hectáreas (Ha). Mayor de 5 Hectáreas (Ha).

Cobertura

vegetal

Pastizales, cañales y otras áreas abiertas

con cobertura vegetal arbustiva y/o

arbórea, hasta 10 árboles/Ha, con DAP

igual o mayor de 20 cm.

Cobertura vegetal arbórea, mayor de 10

árboles/Ha con DAP igual o mayor de 20

cm

Clase de

generación Fotovoltaica o termo solar

Fotovoltaica, termo solar, térmica

concentrada

Topografía Pendiente promedio hasta del 15% Pendiente promedio mayor del 15%

Localización Fuera de Áreas Naturales Protegidas,

sus zonas de amortiguamiento y áreas

de recarga acuífera.

Dentro de Áreas Naturales Protegidas, sus

zonas de amortiguamiento, áreas de

recarga acuífera y en zona costero marina

Capacidad de

generación De más de 100 kW hasta 5 MW Mayor de 5 MW

Generación

de desechos

Si se conectan a la red, no hay

generación de desechos. Si hay

almacenamiento de energía, se utilizan

acumuladores requiriendo un manejo

ambiental adecuado.

Si se conectan a la red, no hay generación

de desechos. Si hay almacenamiento de

energía, se utilizan acumuladores

requiriendo un manejo ambiental

adecuado

Amenaza

natural

Las amenazas naturales se han valorado

como con un Grado de Amenazas

Moderado (A2).

Las Amenazas se han valorado por un

Grado Alto (A3) o Muy Alto (A4) por lo

que es necesario análisis detallado de las

amenazas y presentar medidas de

prevención, preparación y/o atención a la

emergencia en el caso de producirse el

evento esperado.

Page 164: Categorización de actividades, Obras o proyectos, 2014

164

Categorización de actividades, obras o proyectos

22. Categorización de actividades, obras o proyectos de Generación de Electricidad

a partir del Aprovechamiento del Recurso Hídrico.

Para efecto de la presente Categorización se entenderá como actividades, obras o proyectos de

generación de energía a partir del aprovechamiento del recurso hídrico superficial, el conjunto

de actividades, obras, instalaciones y operaciones técnicas que permitan utilizar la energía

potencial, a través de la caída del agua desde una altura superior a un nivel inferior, y que

dependiendo de su tamaño y capacidad de generación, podrán requerir la construcción de

presas, canales o tuberías de derivación, tubería de presión y la instalación de equipos

electromecánicos y equipamiento para generar electricidad.

La presente Categorización se ha establecido tomando como base la clasificación utilizada a

nivel Centroamericano según potencia generada, conforme se detalla a continuación7:

Nano Centrales: Menor que 1 kW

Pico Centrales: Mayor de 1 kW hasta 5kW

Micro Centrales: Mayor de 5 kW hasta 50 kW

Mini Centrales: Mayor de 50kW hasta 500 kW

Pequeñas Centrales: Mayor de 500 kW hasta 5 MW

Medianas Centrales: Mayor de 5 MW hasta 50 MW

Grandes Centrales: Más de 50 MW

El desarrollador de proyectos destinados a generar electricidad utilizando recursos hidráulicos,

será responsable de la evaluación y análisis estructural de los componentes del proyecto y de

las obras necesarias para el desarrollo del mismo.

Las actividades, obras y proyectos de generación de energía eléctrica mediante el

aprovechamiento del recurso hídrico están comprendidas en el Grupo A y B de la

Categorización, En el primero se contemplan aquellas actividades, obras o proyectos nuevos

para la generación de centrales hidroeléctricas en sistemas aislados de autoconsumo, y el

segundo para la ejecución y funcionamiento de nuevos proyectos, para lo que deberá iniciar el

proceso de evaluación de impacto ambiental con la presentación de formulario ambiental al

MARN.

7 Clasificación de las Centrales Hidroeléctricas OLADE.

Page 165: Categorización de actividades, Obras o proyectos, 2014

165

Categorización de actividades, obras o proyectos

Todas las actividades, obras, proyectos y trabajos de construcción, operación, mantenimiento y

cierre en instalaciones destinadas a generar electricidad, deberán cumplir con lo establecido en

el Reglamento Especial en Materia de Sustancias, Residuos y Desechos Peligrosos de la Ley del

Medio Ambiente.

Grupo A:

ACTIVIDADES, OBRAS O PROYECTOS CON BAJO POTENCIAL DE IMPACTO

AMBIENTAL. NO REQUIEREN PRESENTAR DOCUMENTACIÓN AMBIENTAL.

Grupo A:

Actividades, obras o proyectos destinados a la generación de energía eléctrica

a base del aprovechamiento de la energía hidráulica.

Proyectos que se realicen a filo de agua, con una capacidad de generación de hasta 100 kW,

manteniendo el caudal ambiental en el sitio de presa, previendo que los impactos ambientales y

sociales potenciales a generar sean bajos, ya sea para autoconsumo o conectado a la red

Instalación de equipos electromecánicos de hasta 100 kW para la producción de energía eléctrica,

utilizando recurso hidráulico en una zona que no tenga acceso a la red eléctrica.

Los titulares de las actividades, obras o proyectos contemplados en este Grupo, deberán

obtener ante la SIGET, la concesión de recurso hidráulico correspondiente; quien previo a

otorgarla requerirá del MARN la notificación de la Categorización respectiva.

Page 166: Categorización de actividades, Obras o proyectos, 2014

166

Categorización de actividades, obras o proyectos

Grupo B:

ACTIVIDADES, OBRAS O PROYECTOS CON LEVE, MODERADO O ALTO

POTENCIAL DE IMPACTO AMBIENTAL: REQUIEREN PRESENTAR

DOCUMENTACION AMBIENTAL.

Categoría 1:

ACTIVIDADES, OBRAS O PROYECTOS CON LEVE POTENCIAL DE IMPACTO

AMBIENTAL. NO REQUIEREN ELABORAR ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

En la Categoría 1 del Grupo B, se prevé que los impactos ambientales potenciales a generar

sean leves, en cuyo caso el MARN emitirá Resolución de que no se requiere la elaboración de

un Estudio de Impacto Ambiental, a través del Formulario Ambiental debidamente completado

y la información anexa que con él se solicite.

Categoría 2:

ACTIVIDADES, OBRAS O PROYECTOS CON MODERADO O ALTO POTENCIAL

DE IMPACTO AMBIENTAL: REQUIEREN ELABORAR ESTUDIO DE IMPACTO

AMBIENTAL.

Las actividades, obras o proyectos incluidos en esta Categoría, deberán presentar un Estudio de

Impacto Ambiental. El Ministerio emitirá una Resolución determinando que se requiere la

elaboración de dicho documento, para lo cual se anexarán los Términos de Referencia

correspondientes. De esta Resolución, el titular de la actividad, obra o proyecto, podrá

interponer el Recurso de Revisión de acuerdo al Art. 97 de la Ley del Medio Ambiente.

Page 167: Categorización de actividades, Obras o proyectos, 2014

167

Categorización de actividades, obras o proyectos

Tabla General de Categorización para actividades, obras o proyectos

de generación de electricidad a partir del aprovechamiento del

recurso hídrico.

Criterios Grupo B

Categoría 1 Categoría 2

De acuerdo a la

Clasificación

Internacional

Nano Centrales, Pico Centrales,

Micro Centrales, Mini Centrales,

Pequeñas Centrales (Hasta 1MW).

Pequeñas Centrales, Medianas

Centrales y Grandes Centrales

Capacidad o potencia

de generación Mayor de 100 kW y hasta 1MW. Más de 1 MW

Forma de

aprovechamiento A filo de agua.

A filo de agua, a pie de presa,

embalses o embalses interanuales

Área de retención de

agua

Que no sobrepase el nivel más alto

alcanzado por las aguas en la ribera

del río, para un periodo de retorno

de 50 años, establecido por el

estudio hidrológico e hidráulico

Determinada por lo establecido en

el estudio hidrológico e hidráulico.

Cobertura vegetal

Presencia de pasto, matorral y/o

áreas con cobertura vegetal

arbórea hasta 30 árboles/Ha, con

DAP igual o mayor de 20 cm., sin

afectación del bosque de galería.

Presencia de áreas de cultivo,

árboles con densidad mayor de 30

árboles/Ha., con DAP igual o

mayor de 20 cm. o afectación del

bosque de galería.

Especies de flora y/o

fauna afectada

No se afecta especies amenazadas o

en peligro de extinción.

Puede implicar la afectación de

especies amenazadas o en peligro

de extinción.

Derivación

Involucra la derivación del curso del

agua desde la obra de toma hasta la

casa de máquinas, preservando en la

longitud del desarrollo del

proyecto, el caudal ambiental del

cauce principal.

Involucra la derivación del curso

del agua desde la obra de toma

hasta la casa de máquinas,

preservando en la longitud del

desarrollo del proyecto, el caudal

ambiental del cauce principal.

Desplazamiento de

asentamientos

humanos

No requiere desplazamiento de

asentamientos humanos.

Puede implicar desplazamiento de

asentamientos humanos.

Localización

Fuera de Áreas Naturales

Protegidas, sus zonas de

amortiguamiento y áreas de recarga

acuífera

En Áreas Naturales Protegidas, sus

zonas de amortiguamiento, áreas

de recarga acuífera, zona costero

marina.

Page 168: Categorización de actividades, Obras o proyectos, 2014

168

Categorización de actividades, obras o proyectos

Finalidad del

aprovechamiento Aislado o conectado a la red Aislado o conectado a la red

Generación de

desechos

Manejo y disposición

ambientalmente adecuada.

Manejo y disposición

ambientalmente adecuada.

Vías de acceso

Conforme a la Categorización

Ambiental de actividades, obras o

proyectos viales del MARN.

Conforme a la Categorización

Ambiental de actividades, obras o

proyectos viales del MARN

Usos del recurso

hídrico aguas abajo

El caudal ambiental se mantiene

después de sitio de presa,

considerando el caudal ecológico y

otras demandas de uso de uso del

recurso hídrico que puedan existir.

El uso del recurso no se verá

afectado en calidad ni cantidad.

El caudal ambiental se mantiene

después de sitio de presa,

considerando el caudal ecológico y

otras demandas de uso de uso del

recurso hídrico que puedan existir.

Amenaza natural

Las amenazas naturales se han

valorado como con un Grado de

Amenazas Moderado (A2).

Las Amenazas se han valorado por

un Grado Alto (A3) o Muy Alto

(A4) por lo que es necesario

análisis detallado de las amenazas y

presentar medidas de prevención,

preparación y/o atención a la

emergencia en el caso de

producirse el evento esperado.

Conflicto Socio

Ambiental

La actividad y los recursos naturales

a utilizar o a impactar, tienen una

relación mutua. Existiendo un

compromiso de manejo de los

riesgos socio ambientales. La

localización y distancia de las zonas

pobladas genera poco conflicto por

riesgos ambientales o afectación a

patrimonio cultural o histórico,

físico o no.

Genera oposición social de los

sectores sociales presentes en uno

o varios territorios, colindantes o

no, que compartan los posibles

riesgos socio ambiental, Implicando

una relación de dependencia o

intercambio con los recursos a

explotar o sus mismas prácticas de

desarrollo o implementación

conllevan a ello. Genera conflicto

en relación a su localización o por

afectación a patrimonio cultural o

histórico, físico o no.

Modificación de los

medios de Vida

No habrá afectación a formas de

tenencia y uso de la tierra del área

de influencia, pérdida de caminos

vecinales y sitios de valor histórico

cultural.

Puede implicar la afectación de

alguna de las formas de vida de la

población, tenencia y uso de la

tierra del área de influencia, acceso

a fuentes de agua, pérdida de

caminos vecinales y de lugares de

esparcimiento, intereses

económicos y sitios de valor

histórico cultural.

Page 169: Categorización de actividades, Obras o proyectos, 2014

169

Categorización de actividades, obras o proyectos

Las actividades, obras o proyectos incluidos en estas categorías deberán cumplir, entre otras

que se señalen en la Resolución Ministerial respectiva, de ser pertinente, como mínimo, las

siguientes condiciones de cumplimiento obligatorio.

Que en el punto de descarga del agua utilizada para la generación, sea protegido con

las obras de prevención de la erosión y de disipación de energía.

No deberá alterarse la ribera del rio.

Que se preserve el caudal ecológico en el trayecto del desarrollo del proyecto de

generación.

Que no se altere la calidad del agua del rio.

Adecuado manejo de los residuos y desechos generados por la actividad.

Las instalaciones requeridas para las centrales hidroeléctricas del GRUPO A son:

Dique, casa de máquinas, canal o tubería de conducción y punto de descarga.

Las instalaciones requeridas para las centrales hidroeléctricas del GRUPO B serán

determinadas por el desarrollador en los estudios de factibilidad, los cuales serán

presentadas al MARN, a través de la presentación del Formulario Ambiental o la

elaboración del Estudio de Impacto Ambiental respectivo.

Las actividades, obras o proyectos del grupo B.2, debe asegurarse de ser

multipropósito, dentro de las otras actividades se puede incluir actividades de

turismo, acuicultura, sistema de riego, entre otros.

Page 170: Categorización de actividades, Obras o proyectos, 2014

170

Categorización de actividades, obras o proyectos

23. Categorización de actividades, obras o proyectos destinados al

aprovechamiento del recurso geotérmico.

Para fines de la categorización se entenderá por aprovechamiento del recurso geotérmico, el

conjunto de obras, actividades, instalaciones y operaciones técnicas que permitan el uso del

calor geotérmico para la obtención de energía eléctrica, que sea para autoconsumo o inyectada

a la red, y otros usos directos.

Todas las actividades, obras, proyectos o instalaciones arriba mencionadas, deberán cumplir con

lo establecido en el Reglamento Especial en Materia de Sustancias, Residuos y Desechos

Peligrosos. Deberán además realizar una adecuada disposición para todos los residuos sólidos y

líquidos generados, dando cumplimiento a la Normativa vigente.

Grupo A:

ACTIVIDADES, OBRAS O PROYECTOS CON BAJO POTENCIAL DE IMPACTO

AMBIENTAL: NO REQUIEREN PRESENTAR DOCUMENTACIÓN AMBIENTAL.

Todas las actividades, obras o proyectos detalladas en el Grupo A se consideran que se realizan

en condiciones de operación normal de un campo geotérmico.

Sera necesario que el desarrollador presente ante el MARN, antes del inicio de las obras del

proyecto, toda la documentación de los estudios correspondientes al diseño final del proyecto

de generación utilizando la energía geotérmica.

Grupo A:

Actividades, obras o proyectos destinados al

aprovechamiento del recurso geotérmico

Estudios para la exploración geotérmica dentro del área concesionada a explorar, que conlleva las

actividades de realizar estudios geológicos, geofísicos y geoquímicos incluyendo la construcción de

pozos exploratorios de diámetro máximo de 6 pulgadas, sin fines de producción y sin implantación

de instalaciones superficiales, ni requieren desarrollo de vías de acceso.

Limpieza y reparación de pozos, maquinaria, equipos, tuberías de acarreo y redes de distribución

internas, cuyos desechos generados cuenten con el manejo y disposición ambientalmente adecuada.

Page 171: Categorización de actividades, Obras o proyectos, 2014

171

Categorización de actividades, obras o proyectos

Grupo A:

Actividades, obras o proyectos destinados al

aprovechamiento del recurso geotérmico

Sustitución de maquinaria o partes de equipos instalados, tuberías de acarreo y redes de distribución

internas, cuyos desechos generados cuenten con el manejo y disposición ambientalmente adecuada.

Mejoramiento de los sistemas de separación de fluidos geotérmicos, sistemas de acarreo y unidades

generadoras, sin incremento de la capacidad instalada, dentro del sistema campo-planta que cuente

con permiso ambiental, que se ubique dentro de la servidumbre de la tubería existente.

Utilización de pozos no productores para la reinyección de las aguas residuales de proceso en

campo-plantas en operación que cuente con permiso ambiental.

Pruebas de operación de pozos, tuberías y unidades generadoras dentro del sistema campo-planta

que cuente con permiso ambiental

Puesta en operación de pozos, maquinaria, equipos, tuberías de acarreo y redes de distribución

internas que cuenten con Resolución Favorable del MARN.

Obras de estabilización de taludes, con longitudes no mayores de 50.00 m. y altura no mayor de 5.0

m, que incluya obras de manejo de aguas de escorrentía superficial y revegetación.

Los titulares de las actividades, obras o proyectos contemplados en este Grupo, deberán

obtener ante la SIGET, la concesión de recurso hidráulico correspondiente; quien previo a

otorgarla requerirá del MARN la notificación de la Categorización respectiva.

Grupo B:

ACTIVIDADES, OBRAS O PROYECTOS CON LEVE, MODERADO O ALTO

POTENCIAL DE IMPACTO AMBIENTAL: REQUIEREN PRESENTAR

DOCUMENTACION AMBIENTAL.

Categoría 1:

ACTIVIDADES, OBRAS O PROYECTOS CON LEVE POTENCIAL DE IMPACTO

AMBIENTAL. NO REQUIEREN ELABORAR ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL.

En la Categoría 1 del Grupo B el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales emitirá

Resolución de que no se requiere la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental, a través

Page 172: Categorización de actividades, Obras o proyectos, 2014

172

Categorización de actividades, obras o proyectos

del Formulario Ambiental debidamente completado y la información anexa que con él se

solicite.

Las actividades, obras o proyectos incluidos en esta categoría deberán cumplir, entre otras que

se señalen en la Resolución Ministerial respectiva, de ser pertinente, como mínimo, las

siguientes condiciones de cumplimiento obligatorio:

Disposición de todos los residuos sólidos (de descapote, comunes e industriales) en sitios

autorizados, o aplicar tratamiento a través de métodos propuestos que sean

ambientalmente adecuados.

Manejo ambientalmente adecuado de las aguas residuales del proceso.

Manejo y disposición de aguas residuales ordinarias mediante fosas sépticas, instalación de

sanitarios portátiles o propuesta ambientalmente adecuada.

Aplicación de medidas para la atenuación de emisiones (ruido y olores) cuando se

encuentra población a menos de 250 m de una actividad obra o proyecto que produzca

una emisión alta por un período mayor de 12 horas continuas.

Ejecutar las obras de infraestructura y medidas de protección para estabilización de taludes

y control de drenajes.

Desarrollo de riegos periódicos para evitar levantamiento de polvo en calles no

pavimentada y con presencia de población cercana, durante los procesos constructivos.

Realizar un inventario de la cobertura vegetal a remover y desarrollar programa de

compensación ambiental.

Para actividades obra o proyectos que requieran abastecimiento de agua deben realizarse

estudios técnicos que demuestren la disponibilidad del recurso a usar (Aforo o estudio

hidrogeológico, según corresponda), no afectando los usos para consumo humano y el

caudal ambiental (disponibilidad en época de estiaje).

Realizar un estudio de los efectos ambientales de las emisiones atmosféricas acumuladas,

(dióxido de carbono y gas sulfhídrico) considerando las previamente existentes en el sitio,

para el desarrollo de obras o proyectos destinados a incrementar la capacidad instalada de

centrales en operación.

Establecer circuitos cerrados por los que circule el agua, a fin de evitar la emisión de gases

de efecto invernadero o contaminantes; y ser reintroducida en la tierra, utilizando

Page 173: Categorización de actividades, Obras o proyectos, 2014

173

Categorización de actividades, obras o proyectos

tecnología que permita reducir a cero las afecciones al medio (suelo y atmósfera) derivadas

de las emisiones de estos gases.

Contar con planes de contingencia en caso de accidentes que puedan causar daños

ambientales significativos.

Categoría 2:

ACTIVIDADES, OBRAS O PROYECTOS CON MODERADO O ALTO POTENCIAL

DE IMPACTO AMBIENTAL: REQUIEREN ELABORAR ESTUDIO DE IMPACTO

AMBIENTAL.

Las actividades, obras o proyectos incluidos en esta Categoría, deberán presentar un Estudio de

Impacto Ambiental. El Ministerio emitirá una Resolución determinando que se requiere la

elaboración de dicho documento, para lo cual se anexarán los Términos de Referencia

correspondientes. De esta Resolución, el titular de la actividad, obra o proyecto, podrá

interponer el Recurso de Revisión de acuerdo al Art. 97 de la Ley del Medio Ambiente.

Tabla General de Categorización para actividades, obras o proyectos

destinados al aprovechamiento del recurso geotérmico

Criterios Grupo B

Categoría 1 Categoría 2

Localización

Dentro del sistema campo-

planta dentro del área

concesionada.

Fuera de áreas naturales

protegidas y sus zonas de

amortiguamiento, sitios de valor

cultural.

Fuera del sistema campo-planta

dentro del área concesionada.

Dentro de áreas naturales

protegidas, sus zonas de

amortiguamiento y/o sitios de

patrimonio cultural.

Emisiones

atmosféricas

Hasta 100 Ton CO2/día.

Hasta 10 Ton H2S/día.

Más de 100 Ton CO2/día.

Más de 10 Ton H2S/día.

Área

Hasta 3 Ha. Si se encuentra

fuera del sistema campo-planta

dentro del área concesionada.

Hasta 5 Ha. Si se encuentra

dentro del sistema campo-

Más de 3 Ha. Si se encuentra

fuera del sistema campo-planta

dentro del área concesionada.

Más de 5 Ha. Si se encuentra

dentro del sistema campo-planta,

Page 174: Categorización de actividades, Obras o proyectos, 2014

174

Categorización de actividades, obras o proyectos

Criterios Grupo B

Categoría 1 Categoría 2

planta dentro del área

concesionada.

dentro del área concesionada.

Cobertura vegetal Menor de 30 árboles/Ha., con DAP

igual o mayor de 20 cm.

Mayor de 30 árboles/Ha., con DAP

igual o mayor de 20 cm.

Vías de acceso

No requiere apertura de caminos

(utiliza accesos existentes, los mejora

o amplia) o requiere la apertura de

vías de hasta 500 m. de longitud si se

encuentra dentro del sistema campo

planta con Permiso Ambiental.

Requiere apertura de vías en áreas

fuera del sistema campo-planta o

requiere apertura de vías de más de

500 m. de longitud dentro del

sistema campo-planta.

Volumen de

material de

desalojo

Hasta de 10,000 m3 por plataforma. Más de 10,000 m3por plataforma

Pendiente Hasta 30%. Más de 30%

Número de pozos

a perforar

Hasta 4 pozos (productores y/o

reinyectores) en plataformas

existentes.

Pozos de exploración en nueva

plataforma y/o pozos (productores

y/o reinyectores) en plataformas

existentes de campos geotérmicos en

operación o en el área concesionada.

Capacidad o

potencia a

generar

Instalación de unidades generadoras a

boca de pozo hasta un total máximo

de 5MW.

Considera la instalación de unidades

generadoras mayores de 5MW.

Amenaza natural

Las amenazas naturales se han

valorado como con un Grado de

Amenazas Moderado (A2).

Las Amenazas se han valorado por un

Grado Alto (A3) o Muy Alto (A4) por

lo que es necesario análisis detallado

de las amenazas y presentar medidas

de prevención, preparación y/o

atención a la emergencia en el caso

de producirse el evento esperado.

Page 175: Categorización de actividades, Obras o proyectos, 2014

175

Categorización de actividades, obras o proyectos

C. Glosario de Términos y Abreviaturas

Los conceptos y sus correspondientes definiciones empleados en este documento, se

entenderán en el sentido o significado que a continuación se expresa. Además quedan

incorporadas, las definiciones sobre la materia contenidas en la Ley del Medio Ambiente,

Reglamento General de la misma y sus Reglamentos Especiales.

1. Definiciones Principales

Actividad, obra o proyecto: Conjunto de acciones necesarias para la planificación,

construcción, desarrollo y cierre técnico o abandono de actividades productivas y de servicio,

las cuales modifican o destruyen elementos del ambiente o generan residuos, materiales tóxicos

o peligrosos

Aguas residuales ordinarias: Agua generada por las actividades domésticas del ser humano

que ha recibido un uso y cuya calidad ha sido modificada por la incorporación de agentes

contaminantes.

Antena: Aquella parte de un sistema transmisor o receptor diseñada específicamente para

radiar o recibir ondas electromagnéticas.

Área frágil: Zona costera-marina ambientalmente degradada, áreas silvestres protegidas y

zonas de amortiguamiento, zonas de recarga acuífera y terrenos con pendientes de más de

treinta grados sin cobertura vegetal ni medidas de conservación y otras que por ley se hayan

decretado como tales.

Área de protección: Porción de terreno que presenta restricciones de uso debido a aspectos

técnicos o jurídicos en la medida de que sirve para proteger un recurso natural dado.

Área de Proyecto (AP): Porción de terreno a ser afectada directamente por la actividad,

obra o proyecto; tales como el área de construcción, instalaciones, caminos, sitios de

almacenamiento y disposición de materiales y otros.

Área rural: Es el espacio territorial de ámbito no urbano, perteneciente o relativo a la vida en

el campo y las labores relacionadas. El uso del suelo predominante es para actividades agrícolas,

Page 176: Categorización de actividades, Obras o proyectos, 2014

176

Categorización de actividades, obras o proyectos

agroindustriales, agropecuarias o de conservación, y sus instalaciones básicas relacionadas.

Puede presentar residencias en poblaciones dispersas y núcleos de población cuyo desarrollo

urbano no califica como centros de población, así como desarrollo de instalaciones con fines

turísticos.

Área urbana: Es el ámbito territorial de desenvolvimiento de un centro de población. El área

urbana conforma un conglomerado de zonas de uso adyacentes y conectadas entre sí, que

incluyen elementos tales como edificios y estructuras, actividades industriales, comerciales,

residenciales, servicios públicos, actividades agrícolas o agroindustriales de tipo urbano y

cualquier otro que se le relacione directamente con dichos elementos.

Área verde ecológica o zona de protección: terrenos abiertos que son destinados a la

preservación del medio ambiente, los cuales incluyen las franjas que se establecen para la

protección de los recursos hídricos o los destinados a la protección de parcelas o lotes

urbanos.

Artesanal: Arte u oficio realizado de forma manual por un individuo o ayudado generalmente por

su familia.

Bosque: Ecosistema nativo o autóctono, intervenido o no, regenerado por sucesión natural u

otras técnicas forestales, que ocupa una superficie de dos o más hectáreas, caracterizada por la

presencia de árboles maduros de diferentes edades, especies y porte variado, con uno o más

doseles que cubran más del setenta por ciento (70 %) de esa superficie y donde existan más de

sesenta árboles por hectárea de quince o más centímetros de diámetro medido a la altura de

pecho (DAP).

Bosque de galería o vegetación de ribera: Superficie arbolada conformada por especies

típicas: hierbas, matorrales, arbustos y árboles; siempre verdes, en su edad madura en algunos

casos son de gran tamaño, que se desarrollan en sitios con suelo regosoles (aluviales), casi

permanentemente húmedos y se ubican generalmente al margen de los ríos, quebradas, lagunas,

embalses, entre otros; de mucha importancia para estabilizar el comportamiento hidráulico de

los cuerpos de agua.

Categorización: Proceso técnico por medio del cual el Ministerio de Medio Ambiente,

determinara si se necesita o no un Estudio de Impacto Ambiental para una actividad, obra o

Page 177: Categorización de actividades, Obras o proyectos, 2014

177

Categorización de actividades, obras o proyectos

proyecto, en función de la naturaleza de la actividad, su envergadura y a la naturaleza del

impacto potencial a generar.

Contaminación: La presencia o introducción al ambiente de elementos nocivos a la vida, la flora

o la fauna, o que degraden la calidad de la atmósfera, del agua, del suelo o de los bienes y recursos

naturales en general, conforme lo establece la ley.

Contaminante: Toda materia, elemento, compuesto, sustancias, derivados químicos o biológicos,

energía, radiación, vibración, ruido, o una combinación de ellos en cualquiera de sus estados

físicos que al incorporarse o actuar en la atmósfera, agua, suelo, flora, fauna o cualquier otro

elemento del ambiente, altere o modifique su composición natural y degrade su calidad, poniendo

en riesgo la salud de las personas y la preservación o conservación del ambiente.

Daño Ambiental: Toda pérdida, disminución, deterioro o perjuicio que se ocasione al ambiente

o a uno o más de sus componentes, en contravención a las normas legales. El daño podrá ser

grave cuando ponga en peligro la salud de grupos humanos, ecosistema o especies de flora y fauna

e irreversible, cuando los efectos que produzca sean irreparables y definitivos.

Densidad de potencia (S): Es la potencia por unidad de área normal a la dirección de

propagación (W/cm2).

Desastre Ambiental: Todo acontecimiento de alteración del medio ambiente, de origen natural

o inducido, o producido por acción humana, que por su gravedad y magnitud ponga en peligro la

vida o las actividades humanas o genere un daño significativo para los recursos naturales,

produciendo severas pérdidas al país o a una región.

Desechos Sólidos: Son aquellos materiales no peligrosos, que son descartados por la

actividad del ser humano o generados por la naturaleza, y que no teniendo una utilidad

inmediata para su actual poseedor, se transforman en indeseables.

Desechos Peligrosos: Cualquier material sin uso directo o descartado permanentemente que

por su actividad química o por sus características corrosivas, reactivas, inflamables, tóxicas,

explosivas, combustión espontánea, oxidante, infecciosas, bioacumulativas, ecotóxicas o

radioactivas u otras características, que ocasionen peligro o ponen en riesgo la salud humana o

el ambiente, ya sea por si sola o al contacto con otro desecho.

Page 178: Categorización de actividades, Obras o proyectos, 2014

178

Categorización de actividades, obras o proyectos

Disposición Final: Es la operación final controlada y ambientalmente adecuada de los

desechos sólidos, según su naturaleza.

Documentación ambiental: corresponde a los formularios, solicitudes u otro documento

presentado por el titular, conteniendo la información necesaria para que el Ministerio realice el

análisis ambiental de la actividad, obra o proyecto.

Entorno: Área o espacio geográfico que recibe los impactos directos de una actividad, obra o

proyecto, cuya delimitación puede variar conforme el componente del medio ambiente a ser

afectado.

Espejo de agua o nivel del agua: parte superficial de un recurso hídrico contenido en un

cuerpo de agua: río, quebrada, manantial o acumulación del recurso hídrico: lago, laguna o

embalse; pudiendo ser dimensionado en términos de área (m2 ó km2), perímetro y diámetro

medio (Km.), Su cuantificación puede variar en el transcurso del año hidrológico por causas de

la lluvia, evapotranspiración, infiltración y extracciones, lo cual hace variar las cotas de esa

superficie en relación al nivel del mar (m.s.n.m.).

Estación de Transferencia: Instalación permanente, de carácter intermedio en el cual se

reciben desechos sólidos de las unidades recolectoras para su procesamiento o no, con un

tiempo de residencia en dichas instalaciones que varia con un tiempo máximo 24 horas, para su

posterior acarreo hasta el sitio de disposición final.

Estación Radioeléctrica: Uno o más transmisores o receptores, o una combinación de los

mismos, y sus instalaciones auxiliares, que hacen uso del espectro radioeléctrico. Se considerarán

dentro de esta categoría, sin limitarse a ello, las estaciones de telefonía móvil, estaciones de

radiodifusión y estaciones de televisión.

Estudio de Impacto Ambiental: Instrumento de diagnóstico, evaluación, planificación y

control, constituido por un conjunto de actividades técnicas y científicas realizadas por un equipo

multidisciplinario, destinadas a la identificación, predicción y control de los impactos ambientales,

positivos y negativos, de una actividad, obra o proyecto, durante todo su ciclo vital, y sus

alternativas, presentado en un informe técnico; y realizado según los criterios establecidos

legalmente.

Page 179: Categorización de actividades, Obras o proyectos, 2014

179

Categorización de actividades, obras o proyectos

Estudio de Riesgo: Análisis y evaluación de las circunstancias, eventualidades o contingencias que

en el desarrollo de una actividad, obra o proyecto, pueden generar peligro o daño a la salud

humana, al ambiente o a los recursos naturales.

Evaluación Ambiental: El proceso o conjunto de procedimientos, que permite al Estado, en

base a un estudio de impacto ambiental, estimar los efectos y consecuencias que la ejecución de

una determinada obra, actividad o proyecto puedan causar sobre el ambiente, asegurar la

ejecución y seguimiento de las medidas que puedan prevenir, eliminar, corregir, atender,

compensar o potenciar, según sea el caso, dichos impactos.

Exposición: Se produce exposición siempre que una persona está sometida a campos eléctricos,

magnéticos o electromagnéticos, o a corrientes de contacto distintas de las originadas por

procesos fisiológicos en el cuerpo o por otros fenómenos naturales

Formulario Ambiental: Documento con carácter de declaración jurada que se presenta a la

autoridad ambiental competente, de acuerdo a un formato pre-establecido, que describe las

características básicas de la actividad o proyecto a realizar, que por ley requiera de una evaluación

de impacto ambiental como condición previa a la obtención de un permiso ambiental.

Impacto ambiental potencial: Cualquier alteración significativa, positiva o negativa, de uno

o más, de los componentes del ambiente, provocada por acción humana en un área de

influencia definida.

Impacto ambiental no significativo: Alteración de poca importancia de las cualidades de

uno o más de los componentes del ambiente, provocadas por acción humana en un área de

influencia definida.

Inspección Ambiental: Es el procedimiento técnico y formal de verificación y recolección de

datos e información ambiental que se realiza en el sitio en el que se desarrollará una actividad,

obra o proyecto.

Intensidad de campo eléctrico (E): Magnitud del vector de campo eléctrico expresado en

unidades de voltios por metro (V/m).

Intensidad de campo magnético (H): Magnitud del vector de campo magnético expresado

en amperios por metro (A/m).

Page 180: Categorización de actividades, Obras o proyectos, 2014

180

Categorización de actividades, obras o proyectos

Lecho Aluvial: Estrato o fondo, en donde se asienta un recurso hídrico, conformando así un

cuerpo de agua, pudiendo ser este un río, quebrada, manantial, lago, laguna, embalse, aguas

marinas o costeras, humedales, entre otros. El lecho aluvial es formado por sedimentos que son

producidos por efecto de la erosión que se realiza en las cuencas hidrográficas, los cuales son

depositados en el fondo de los cuerpos de agua.

Medio Ambiente: El sistema de elementos bióticos, abióticos, socioeconómicos, culturales y

estéticos que interactúan entre sí, con los individuos y con la comunidad en la que viven,

determinando su relación y sobrevivencia, en el tiempo y el espacio.

Medidas de Atenuación: Son aquellas acciones destinadas a disminuir los impactos

ambientales y sociales negativos ocasionados por la ejecución de una actividad, obra o proyecto

y su posterior operación, y que deben ser aplicadas al área de la actividad, obra o proyecto, y a

su área de influencia.

Medidas de Compensación: Son aquellas acciones destinadas a compensar, todo aquello que

fuere dañado en forma irreversible, por el desarrollo de una actividad, obra o proyecto.

Medidas de Prevención: Son aquellas acciones destinadas a evitar la ocurrencia de impactos

negativos causados por el desarrollo de una actividad, obra o proyecto, y que deben ser

aplicadas al área de la actividad, obra o proyecto y al área de influencia.

Medidas de Mitigación: Conjunto de acciones u obras dirigidas a atenuar, minimizar o

compensar los impactos negativos que una actividad, obra o proyecto puede generar en el

entorno humano y natural

Modificación: Es toda ampliación de construcción que se realice dentro de los linderos del

terreno o inmueble del proyecto aprobado por las autoridades competentes, con excepción de

las instalaciones industriales.

Nivel de exposición: Valor de la magnitud utilizada cuando una persona está expuesta a

campos electromagnéticos o a corrientes de contacto.

Niveles de referencia: Recomendación presentada por la ICNIRP. Niveles establecidos a

efectos prácticos de evaluación de la exposición, para determinar la probabilidad de que se

sobrepasen las restricciones básicas. Las magnitudes derivadas son la intensidad de campo

Page 181: Categorización de actividades, Obras o proyectos, 2014

181

Categorización de actividades, obras o proyectos

eléctrico (E), la intensidad de campo magnético (H), la inducción magnética (B), la densidad de

potencia (S) y la corriente en extremidades (Il). Las magnitudes que se refieren a la percepción

y otros efectos indirectos son la corriente (de contacto) (Ic) y, para los campos pulsátiles, la

absorción específica de energía

Potencia isótropa radiada equivalente (p.i.r.e.): Producto de la potencia suministrada a la

antena por su ganancia con relación a una antena isótropa en una dirección dada (ganancia

isótropa o absoluta).

Proyectos de Interés Social: proyectos con fines habitacionales destinados a los sectores de

la población de más bajos ingresos económicos.

Relleno Sanitario: Es el sitio que es proyectado, construido y operado mediante la aplicación

de técnicas de ingeniería sanitaria y ambiental, en donde se depositan, esparcen , acomodan ,

compactan y cubren con tierra, diariamente los desechos sólidos, contando con drenaje de

gases y líquidos percolados.

Remodelación: Es toda actividad de mejora y mantenimiento, que se realice dentro de una

instalación existente.

Restricciones básicas: Recomendación presentada por la ICNIRP. Constituyen las

restricciones de la exposición a los campos eléctricos, magnéticos y electromagnéticos variables

en el tiempo, basadas directamente en los efectos conocidos sobre la salud, y en

consideraciones biológicas, reciben el nombre de restricciones básicas. Dependiendo de la

frecuencia del campo, las magnitudes físicas empleadas para especificar estas restricciones son la

inducción magnética (B), la densidad de corriente (J), el índice de absorción específica de

energía (SAR) o la densidad de potencia (S).

Titular de la actividad, obra o proyecto: Persona natural o jurídica, pública o privada, que

legalmente está facultada para llevar a cabo una actividad, obra o proyecto y quien asumirá.

Tratamiento o Procesamiento: Es la modificación de las características físicas, químicas o

biológicas de los desechos sólidos, con el objeto de reducir su nocividad, controlar su

agresividad ambiental y facilitar su gestión.

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Categorización de actividades, obras o proyectos

Términos de Referencia (TdR): Lineamientos de carácter técnico legal - administrativo

necesarios para la elaboración de la Evaluación de Impacto Ambiental de una determinada

actividad, obra o proyecto, que son emitidos por la Autoridad Ambiental, después del proceso

de decidir que es necesaria la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental.

Ubicación: Localización de una actividad, obra o proyecto en el territorio.

Viabilidad Ambiental: Representa la condición de armonización o de equilibrio aceptable,

entre el desarrollo y ejecución de una actividad, obra o proyecto y sus impactos ambientales

potenciales, y el ambiente del espacio geográfico donde se desea implementar.

Volúmenes de protección. Volúmenes construidos considerando las distancias mínimas al

emisor que aseguran el cumplimiento de los niveles de referencia. En el interior de estos

volúmenes no deberá haber ninguna zona de paso, donde exista un uso y exposición continuada

para las personas.

Zona de Alto riesgo: Es aquella en donde existe una alta probabilidad de ser impactada

negativamente debido a cambios ocasionados por fenómenos naturales o provocados por el ser

humano.

Zona Costero-Marina: Es la franja costera comprendida dentro de los primeros 20

kilómetros que va desde la línea costera tierra adentro y la zona marina en el área que

comprende al mar abierto, desde cero a 100 metros de profundidad, y en donde se distribuyen

las especies de organismos del fondo marino.

2. Abreviaturas

EsIA: Estudio de Impacto Ambiental

EDA: Estudio de Diagnóstico Ambiental

ICNIRP: Comisión Internacional para la Protección contra las Radiaciones No- Ionizantes

(por sus siglas en inglés).

LMA: Ley del Medio Ambiente

MARN: Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales

PMA: Programa de Manejo Ambiental

PAA: Programa de Adecuación Ambiental

Page 183: Categorización de actividades, Obras o proyectos, 2014

183

Categorización de actividades, obras o proyectos

V. Anexos

Anexo No. 1: Prohibiciones y regulaciones expresas establecidas en la Constitución,

Ley del Medio Ambiente y sus Reglamentos y otras leyes relacionadas

En cumplimiento de las leyes, reglamentos y disposiciones ambientales vigentes, a continuación

se incluye una recopilación y transcripción de las prohibiciones, disposiciones, regulaciones y

normas expresas establecidas por el marco legal vigente en materia ambiental, la cual tiene

como finalidad informar a los titulares de actividades, obras o proyectos y consultores

ambientales.

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA.

Art. 117

Es deber del Estado proteger los recursos naturales, así como la diversidad e integridad del

medio ambiente, para garantizar el desarrollo sostenible.

Se declara de interés social la protección, conservación, aprovechamiento racional,

restauración o sustitución de los recursos naturales, en los términos que establezca la ley.

Se prohíbe la introducción al territorio nacional de residuos nucleares y desechos tóxicos.

LEY DEL MEDIO AMBIENTE.

Autoridad Competente: Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Art. 59

Se prohíbe la introducción en el territorio nacional de desechos peligrosos, así como su

tránsito, liberación y almacenamiento.

Art. 74

Los manglares y arrecifes son reserva ecológica por lo que no se permitirá en ellos

alteración alguna. Las zonas costero marinas donde están contenidos estos ecosistemas se

considerarán áreas frágiles.

Art. 86

Constituyen infracciones a la presente ley, y su reglamento, las acciones u omisiones

cometidas por personas naturales o jurídicas, inclusive el Estado y los Municipios las

siguientes:

a) Iniciar actividades, obras o proyectos sin haber obtenido el permiso ambiental

correspondiente;

b) Suministrar datos falsos en los Estudios de Impacto Ambiental, Diagnósticos

Ambientales y cualquier otra información que tenga por finalidad la obtención del

permiso ambiental;

c) Incumplir las obligaciones contenidas en el permiso ambiental;

Page 184: Categorización de actividades, Obras o proyectos, 2014

184

Categorización de actividades, obras o proyectos

d) No rendir, en los términos y plazos estipulados, las fianzas que establece esta Ley;

e) Autorizar actividades, obras, proyectos o concesiones, que por ley requieran permiso

ambiental, sin haber sido éste otorgado por el Ministerio;

f) Otorgar permisos ambientales, a sabiendas de que el proponente de la actividad, obra,

proyecto o concesión no ha cumplido con los requisitos legales para ello;

g) La negativa del concesionario para el uso o aprovechamiento de recursos naturales a

prevenir, corregir o compensar los impactos ambientales negativos que produce la

actividad bajo concesión dentro de los plazos y términos que para tal efecto haya sido

fijados, tomando en cuenta los niveles de los impactos producidos;

h) Violar las normas técnicas de calidad ambiental y de aprovechamiento racional y

sostenible del recurso;

i) Impedir u obstaculizar la investigación de los empleados debidamente identificados,

pertenecientes al Ministerio u otra autoridad legalmente facultada para ello, o no

prestarles la colaboración necesaria para realizar inspecciones o Auditorías

Ambientales en las actividades, plantas, obras o proyectos;

j) Emitir contaminantes que violen los niveles permisibles establecidos reglamentariamente;

k) Omitir dar aviso oportuno a la autoridad competente, sobre derrame de sustancias,

productos, residuos o desechos peligrosos, o contaminantes, que pongan en peligro la

vida e integridad humana; y

l) No cumplir con las demás obligaciones que impone la Ley del Medio Ambiente

LEY DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS.

Autoridad Competente: Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Art. 5

El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en adelante denominado El Ministerio, es la autoridad competente para conocer y resolver sobre toda actividad

relacionada con las Áreas Naturales Protegidas y los recursos que éstas contienen,

aplicando las disposiciones de esta Ley y su Reglamento prevaleciendo sobre otras leyes que

las contraríen.

Art. 9

El Sistema de Áreas Naturales Protegidas, en adelante denominado el Sistema, estará

constituido por Áreas de propiedad del estado, de las municipalidades y de entidades

autónomas.

Art. 11

Podrán formar parte del Sistema las propiedades privadas, de interés para la conservación:

Los bosques salados son bienes nacionales y forman parte del patrimonio natural del

estado.

Page 185: Categorización de actividades, Obras o proyectos, 2014

185

Categorización de actividades, obras o proyectos

Los humedales continentales y artificiales, cráteres, lavas, farallones, lagos y lagunas,

arrecifes coralinos y rocosos naturales o artificiales y acantilados forman parte del

patrimonio natural del Estado, y mientras no se demuestre titularidad privada, se

consideran bienes nacionales. Por lo tanto, el Ministerio calificará y determinará su

incorporación al Sistema.

Art. 19

Inciso primero. Las zonas de amortiguamiento en terrenos públicos o privados se

determinarán en el Plan de Manejo del Área Natural Protegida, definirá su extensión y

regulando las actividades productivas de tal manera que sean compatibles con el objetivo de

conservación del Área.

Art. 20

Inciso primero. Con el fin de garantizar la conservación e integridad de los bosques salados

o de otros bienes nacionales que formen parte del Patrimonio Natural de la Nación, el

Ministerio efectuará el deslinde y amojonamiento respectivo.

Art. 29

Inciso primero. En las Áreas Naturales Protegidas no se permitirá el establecimiento de nuevos asentamientos humanos ni el crecimiento de infraestructura en los ya existentes. El

Ministerio, a través, del Plan de Manejo incluirá normativas específicas para cada

asentamiento existente, de acuerdo a los objetivos y directrices de la categoría de manejo.

Art.30

El uso público de las Áreas Naturales Protegidas es un derecho de la ciudadanía, lo cual

estará encauzado a través de las correspondientes medidas de regulación y manejo

enmarcado en los planes operativos o los planes de manejo respectivos. Dichas actividades

estarán reguladas a través de un instructivo.

Art. 33

El Ministerio podrá autorizar a personas naturales o jurídicas para realizar actividades,

obras o proyectos, compatibles con los objetivos de las Áreas Naturales Protegidas, sin

perjuicio de cumplir previamente con los requerimientos establecidos en la Ley del Medio

Ambiente.

Art. 37

El Ministerio podrá otorgar autorizaciones para la ejecución de actividades, obras o

proyectos en los bosques salados, siempre que no se contraríen las medidas de

conservación y el respectivo plan de manejo, previo al pago correspondiente establecido en

la tarifa aprobada por el Ministerio de Hacienda. Los pagos realizados ingresarán al Fondo

General de la Nación.

Art. 38

Las concesiones para el establecimiento de salineras, proyectos de acuicultura y cualquier

otra actividad, obra o proyecto, serán otorgadas por el Ministerio, siempre que éstas no

contraríen las medidas de conservación y al respectivo plan de manejo o que no se hayan

Page 186: Categorización de actividades, Obras o proyectos, 2014

186

Categorización de actividades, obras o proyectos

establecido vedas en la zona solicitada, previo pago de los derechos correspondientes,

sujetándose a la presente Ley, su reglamento y demás legislación relacionada con la materia.

Las concesiones podrán ser suspendidas o canceladas siguiendo las regulaciones y

procedimientos establecidos en los artículos 33, 34, 35 y 36 de la presente Ley.

Las concesiones otorgadas, previo a la vigencia de esta Ley estarán sujetas a las

disposiciones establecidas en el reglamento respectivo.

Art. 43

a) Introducir de manera temporal animales domésticos o ganado de cualquier especie;

b) Ingresar o acampar sin contar con la autorización correspondiente;

c) Irrespetar al personal autorizado para el resguardo del lugar;

d) Negarse a presentar al personal autorizado la correspondiente autorización;

e) Extraer madera o leña, sin la respectiva autorización.

f) Incumplir las normativas internas del lugar.

Las anteriores prohibiciones, están establecidas como infracciones Leves, y son sancionadas con

multa de uno a diez salarios mínimos mensuales.

Art. 44

a) Podar árboles, arbustos o cualquier otro tipo de vegetación representativa, sin contar

con la correspondiere autorización;

b) Desarrollar actividades agrícolas no autorizadas;

c) Realizar cualquier tipo de actividad comercial, sin contar con la respectiva autorización;

d) Infringir las medidas que se hayan ordenado para prevenir o combatir los incendios ya

sea en el área interna o en sus zonas de amortiguamiento

e) Extraer organismos completos o partes de estos, como hongos, bejucos, lianas,

helechos, orquídeas, bromelias, musgos, líquenes, hepáticas y otras especies vegetales;

f) Reincidir en al menos una falta leve dentro de un mismo año.

Las anteriores prohibiciones están establecidas como infracciones Menos Graves: y son

sancionadas con multa de once a cincuenta salarios mínimos mensuales, más la reparación del

daño cuando fuera posible y los gastos en que se incurriere durante el proceso sancionatorio.

Artículo 45

a) Destruir o dañar los recursos naturales existentes en el lugar;

b) Arrojar o depositar cualquier producto inflamable o contaminante;

c) Talar árboles, arbustos o cualquier otro tipo de vegetación, sin la correspondiente

autorización;

d) Utilizar en el área o en la zona de amortiguamientos agroquímicos que no estén

autorizados por la autoridad responsable;

Page 187: Categorización de actividades, Obras o proyectos, 2014

187

Categorización de actividades, obras o proyectos

e) Recolectar, capturar, cazar, pescar o comercializar especimenes de la vida silvestre o sus partes, sin la autorización correspondiente. Se considera agravante cuando la especie

estuviera protegida de conformidad a la ley o en peligro de extinción;

f) Recolectar o extraer objetos de valor histórico o arqueológico;

g) Introducir o liberar cualquier especie exótica invasora;

h) Recolectar o extraer rocas, minerales o fósiles, arrecifes de coral, arena, sedimentos de

fondos marinos o estuarios o cualquier otro producto, sin la debida autorización;

i) Obstruir cauces naturales que impidan el flujo de las aguas;

j) Realizar modificaciones en el ambientales o causar daño a la diversidad biológica, el

paisaje y la captación de agua;

k) Drenar o desecar humedales;

l) Alterar, ceder o hacer uso indebido de las autorizaciones extendidas por la autoridad

competente;

m) Ocasionar incendios;

n) Ocupar o permanecer dentro de un área natural protegida con fines habitacionales u

otros que alteren el estado natural del área;

o) Tener o pastar ganado de cualquier especie sin la correspondiente autorización;

p) Dañar las instalaciones del área, equipos, materiales u otros bienes propios de la

administración;

q) Utilizar sin la autorización la denominación de Área Natural Protegida,

r) Realizar actividades de investigación científica sin el permiso correspondiente,

s) Reincidir en una falta grave en un mismo año.

Las anteriores prohibiciones están establecidas como infracciones muy Graves, y son

sancionables con multa de cincuenta y uno a dos mil salarios mínimos mensuales, mas la

reparación del daño cuando fuera posible y deberá pagar los gastos en que se incurriere

durante el proceso sancionatorio.

Art. 62

Con el propósito de garantizar la conservación e integridad de los bosques salados, el

Ministerio en un plazo de dos años, contados a partir de la vigencia de la presente Ley,

deberá realizar el deslinde y amojonamiento de éstos.

LEY DE CONSERVACIÓN DE VIDA SILVESTRE.

Autoridad Competente: Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Art. 5

Page 188: Categorización de actividades, Obras o proyectos, 2014

188

Categorización de actividades, obras o proyectos

Con el objetivo de hacer cumplir los fines de la presente Ley y atender los gastos derivados

de ellos, el Servicio de Parques Nacionales y Vida Silvestre, dependencia del Ministerio de

Agricultura y Ganadería, que en el texto de la presente Ley podrá llamarse "El Servicio",

contará con un fondo de Actividades Especiales de acuerdo al Art. 11 de las Disposiciones

Generales de Presupuestos.

Art. 8

Toda utilización de la vida silvestre, incluyendo la cacería, la reproducción, comercialización,

importación, exportación, re-exportación, recolecta y tenencia para cualquier finalidad,

estará normada por los reglamentos correspondientes y administrados por El Servicio, en

coordinación con los organismos o instituciones relacionadas con la materia.

Art. 9

Las especies de vida silvestre incluidos en los listados de especies amenazadas o en peligro

de extinción, que sean registradas en tales categorías por El Servicio y ante la Comisión

Internacional correspondiente, serán sujetas a las regulaciones específicas sobre su protección.

Art. 11

En todo caso en que las poblaciones de vida silvestre requieran de protección especial para

la recuperación o estabilidad de sus poblaciones, El Servicio, a través de su jefatura podrá

establecer vedas parciales o totales de uso en tiempo, lugar y espacio.

Art. 12

Para el control de especie de la vida silvestre que dañen o amenacen la salud humana, la

agricultura y la ganadería del país, se establecerán normas reglamentarias.

Art. 13

El Servicio promover proyectos de restauración y reproducción en cautiverio de especies amenazadas o en peligro de extinción.

Art. 14

Toda forma de cacería, ya sea esta de tipo deportivo, de complemento o comercial,

requerir de los permisos o licencias correspondientes que se otorgan según se establezca

en el Reglamento respectivo.

Art. 20

La introducción al país de una especie de vida silvestre no nativa, independientemente de la

finalidad de la misma, será autorizada por El Servicio, únicamente si existen estudios o

experiencias publicadas que señalen claramente que dicha introducción no representa una

amenaza a la vida humana, ni a las otras especies de vida silvestre existente en el país; además que se hayan cumplido con las todas las disposiciones establecidas por el

reglamento para dichas introducciones.

No hay otro artículo de prohibiciones, pero podrá entenderse como prohibiciones las

infracciones establecidas en los artículos del régimen sancionatorio de la ley, tales como:

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189

Categorización de actividades, obras o proyectos

Art. 25

a) La cacería de complemento sin licencia o en forma contraria al Reglamento.

b) Negarse a mostrar los documentos de permiso o licencia, solicitados por personal

autorizado para el cumplimiento de la presente Ley y sus Reglamentos.

c) Tener en posesión una pieza cazada o recolectada sin la viñeta reglamentaria.

ch) Cazar o recolectar ejemplares de vida silvestre en áreas autorizadas sin el permiso

correspondiente.

Las anteriores prohibiciones están establecidas como infracciones leves y serán sancionadas con

multas equivalentes desde un salario mínimo mensual hasta diez salarios mínimos mensuales.

Art. 26

a) Irrespetar personal autorizado para la aplicación de esta Ley o sus Reglamentos.

b) Vender ejemplares de vida silvestre obtenidos de cacería deportiva o de complemento,

sin el permiso correspondiente.

c) Dañar ejemplares de vida silvestre por negligencia o falta de selectividad de métodos

utilizados para caza, captura u obtención de vida silvestre.

ch) Practicar la caza deportiva o recolecta científica sin licencia o en forma contraria al

reglamento.

d) Cazar o recolectar ejemplares de vida silvestre en áreas no autorizadas para tal fin.

e) No respetar las normas establecidas en el Reglamento para el cultivo y crianza de vida

silvestre.

Las anteriores prohibiciones están establecidas como infracciones menos graves, y serán

sancionadas con multas equivalentes desde dos salarios mínimos mensuales hasta quince salarios

mínimos mensuales.

Art. 27

a) Matar, destruir, dañar o comercializar con especies de la vida silvestre en peligro o

amenazada de extinción.

b) Importar, exportar o reexportar vida silvestre en peligro o amenazada de extinción sin

el permiso correspondiente o excederse de las condiciones fijadas en dicho permiso.

c) Causar modificaciones ambientales drásticas que dañen a la vida silvestre.

ch) Poseer especies de la vida silvestre en peligro o amenazadas de extinción extraídas de

sus hábitat originales sin el permiso correspondiente.

d) Modificar, alterar, facilitar o vender los certificados, licencias o permisos extendidos por

el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales para la utilización de la vida

silvestre.

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190

Categorización de actividades, obras o proyectos

e) Recolectar o capturar ejemplares de vida silvestre con fines científicos u otros sin el

permiso correspondiente.

Las anteriores prohibiciones están establecidas como infracciones graves, y serán sancionadas

con multas equivalentes desde diez salarios mínimos hasta cien salarios mínimos.

Art. 34

Las licencias para la pesca tecnificada serán extendidas por la Dirección General por

resolución, especificando en ella todas las condiciones para el uso del recurso.

Art. 46

Cualquier persona natural o jurídica, salvadoreña o extranjera con residencia definitiva en el

país, podrá dedicarse a la acuicultura, previo permiso de la Dirección General, quien lo

otorgara de acuerdo a la Ley de Usos de Aguas Existentes.

Art. 47

Inciso primero. Los permisos para los cultivos en estanques, serán otorgados por tiempo

indefinido y cuanto sean efectuados dentro de un cuerpo de agua natural de uso público,

por medio de estructuras flotantes, hundibles o de cerco, serán por diez años prorrogables

por períodos iguales.

Art. 48

Los organismos internacionales, las entidades públicas y las personas naturales o jurídicas que deseen dedicarse a la acuicultura con fines de investigación, deberán solicitar el permiso

correspondiente a la Dirección General.

Art. 50

Son obligaciones de las personas naturales o jurídicas que ejerzan actividades pesqueras, las

siguientes:

a) Extraer únicamente las especies cuya pesca esté permitida;

b) Sujetarse a la reglamentación sobre tamaños, períodos de veda y otras disposiciones

relacionadas con la protección de los recursos; así como sobre el manejo técnico de

todo el proceso de producción;

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191

Categorización de actividades, obras o proyectos

Anexo No. 2 Lista de características de peligrosidad de las sustancias, residuos o

desechos peligrosos

LISTA DE CARACTERÍSTICAS DE PELIGROSIDAD DE LAS SUSTANCIAS,

RESIDUOS O DESECHOS PELIGROSOS

(Este anexo guarda correspondencia con el Anexo III, del Convenio de Basilea sobre el

Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación)

Clase de las Naciones

Unidas Código Características

1

H1 Explosivos

Por sustancia explosiva o desecho se entiende

toda sustancia o desecho sólido o líquido (o

mezcla de sustancias o desechos) que por sí misma

es capaz, mediante reacción química, de emitir un

gas a una temperatura, presión y velocidad tales

que puedan ocasionar daño a la zona circundante.

3

H3 Líquidos

inflamables

Por líquidos inflamables se entiende aquellos

líquidos, o mezclas de líquidos, o líquidos con

sólidos en solución o suspensión (por ejemplo,

pinturas, barnices, lacas, etc. pero sin incluir

sustancias o desechos clasificados de otra manera

debido a sus características peligrosas) que emiten

vapores inflamables a temperaturas no mayores de

60.5°C, en ensayos con cubeta abierta. (Como los

resultados de los ensayos con cubeta abierta y con

cubeta cerrada no son estrictamente comparables,

e incluso los resultados obtenidos mediante un

mismo ensayo a menudo difieren entre sí, la

reglamentación que se apartara de las cifras antes

mencionadas para tener en cuenta tales diferencias

sería compatible con el espíritu de esta definición.)

4.1

H4.1 Sólidos

inflamables

Se trata de los sólidos, o desechos sólidos,

distintos a los clasificados como explosivos, que en

las condiciones prevalecientes durante el

transporte son fácilmente combustibles o pueden

causar un incendio o contribuir al mismo, debido a

la fricción.

4.2

H4.2

Sustancias o

desechos

susceptibles

de

combustión

espontánea

Sustancias o desechos susceptibles de combustión

espontánea Se trata de sustancias o desechos

susceptibles de calentamiento espontáneo en las

condiciones normales del transporte, o de

calentamiento en contacto con el aire, y que

pueden entonces encenderse.

Page 192: Categorización de actividades, Obras o proyectos, 2014

192

Categorización de actividades, obras o proyectos

Clase de las Naciones

Unidas Código Características

4.3

H4.3

Sustancias o

desechos que,

en contacto

con el agua,

emiten gases

inflamables

Sustancias o desechos que, en contacto con el

agua, emiten gases inflamables Sustancias o

desechos que, por reacción con el agua, son

susceptibles de inflamación espontánea o de

emisión de gases inflamables en cantidades

peligrosas.

5.1

H5.1

Oxidantes

Sustancias o desechos que, sin ser necesariamente

combustibles, pueden, en general, al ceder

oxígeno, causar o favorecer la combustión de

otros materiales.

5.2

H5.2

Peróxidos

orgánicos

Las sustancias o los desechos orgánicos que

contienen la estructura bivalente -O-O- son

sustancias inestables térmicamente que pueden

sufrir una descomposición autoacelerada

exotérmica.

6.1

H6.1 Tóxicos

(venenos)

agudos

Sustancias o desechos que pueden causar la

muerte o Lesiones graves o daños a la salud

humana, si se ingieren o inhalan o entran en

contacto con la piel.

6.2

H6.2

Sustancias

infecciosas

Sustancias infecciosas

Sustancias o desechos que contiene

microorganismos viables o sus toxinas, agentes

conocidos o supuestos de enfermedades en los

animales o en el hombre.

8

H8

Corrosivos

Sustancias o desechos que, por acción química,

causan daños graves en los tejidos vivos que tocan,

o que en caso de fuga, pueden dañar gravemente,

o hasta destruir, otras mercaderías o los medios

de transporte; o pueden también provocar otros

peligros.

9

H10

Liberación de

gases tóxicos

en contacto

con el aire o

el agua

Sustancias o desechos que, por reacción con el

aire o el agua, pueden emitir gases tóxicos en

cantidades peligrosas.

Page 193: Categorización de actividades, Obras o proyectos, 2014

193

Categorización de actividades, obras o proyectos

Clase de las Naciones

Unidas Código Características

9

H11

Sustancias

tóxicas (con

efectos

retardados o

crónicos)

Sustancias o desechos que, de ser aspirados o

ingeridos, o de penetrar en la piel, pueden

entrañar efectos retardados o crónicos, incluso la

carcinogenia.

9

H12

Ecotóxicos

Sustancias o desechos que, si se liberan, tienen o

pueden tener efectos adversos inmediatos o

retardados en el medio ambiente, debido a la

bioacumulación o los efectos tóxicos en los

sistemas bióticos.

9

H13 Otros

Peligros

Sustancias que pueden, por algún medio, después

de su eliminación, dar origen a otra sustancia, por

ejemplo, un producto de lixiviación, que posee

alguna de las características arriba expuestas.

7

H0 (Corriente

Y0)

Materiales radiactivos

La corriente de desechos Y0 se incluye en el

Acuerdo Regional Centroamericano sobre el

Movimiento Transfronterizo de Desechos

Peligrosos. Ver artículo 23, Reglamento Especial

en Materia de Sustancias, Residuos y Desechos

Peligrosos.

Fuente: Ley del Medio Ambiente, Reglamento Especial en Materia de Sustancias, Residuos y Desechos

Peligrosos y el Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los

Desechos Peligrosos y su Eliminación, Convenio de Rotterdam sobre el Procedimiento de

Consentimiento Fundamentado Previo Aplicable a Ciertos Plaguicidas y Productos Químicos Peligrosos

Objeto de Comercio Internacional.

Page 194: Categorización de actividades, Obras o proyectos, 2014

(Contraportada)

Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Km. 5½ carretera a Santa Tecla

Calle y colonia Las Mercedes, Edificio MARN

(Anexo edificio ISTA)

San Salvador, El Salvador, C. A.

Tel.: (503) 2267-6276

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