categorización de actividades, obras o proyectos, 2014
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Categorización de actividades,
Obras o proyectos, 2014
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Categorización de actividades, obras o proyectos
Categorización de actividades, obras o proyectos Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MARN)
El Salvador, Centro América
Actualización Julio de 2014
1ª Edición 2009
Autoridades
Lic. Lina Pohl
Ministra de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Dr. Ángel Ibarra
Viceministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Lic. Silvia Hernández de Larios
Directora General de Evaluación y Cumplimiento Ambiental
Derechos reservados. Prohibida su venta.
Este documento puede ser reproducido total o parcialmente,
reconociendo los derechos del Ministerio de Medio Ambiente y
Recursos Naturales.
Agradecimientos
La publicación de la primera edición de este documento, fue posible
gracias al apoyo del pueblo de los Estados Unidos, a través de la
Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional
(USAID).
Los puntos de vista/opiniones del MARN, no reflejan necesariamente
los de USAID o los del Gobierno de los Estados Unidos.
Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Dirección General de Evaluación y Cumplimiento Ambiental
Km. 5½ carretera a Santa Tecla, calle y colonia Las Mercedes
Edificio 1 MARN, (instalaciones ISTA),
San Salvador, El Salvador
el.: (503)2132-6276 Fax: (503)2132-9839
www.marn.gob.sv
Correo electrónico: [email protected]
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Categorización de actividades, obras o proyectos
Este documento incorpora los siguientes Acuerdos Ejecutivos:
Acuerdo Ejecutivo N° 103, publicado en el Diario Oficial N° 214, Tomo N° 401, del 15 de
Noviembre del año 2013, que contiene el documento de Categorización de Actividades, Obras o
Proyectos según la Ley del Medio Ambiente.
Acuerdo Ejecutivo N° 10, publicado en el Diario Oficial N° 38, Tomo N° 398, del 25 de Febrero
del 2013, que contiene el documento de Categorización de Actividades, Obras o Proyectos
según la Ley del Medio Ambiente
Acuerdo Ejecutivo N° 33, publicado en el Diario Oficial N°105, Tomo N° 395, del 8 de Junio del
año 2012, que contiene el documento de Categorización de Actividades, Obras o Proyectos
según la Ley del Medio Ambiente.
Acuerdo Ejecutivo N° 23, publicado en el Diario Oficial N° 162, Tomo N° 380, correspondiente
al 1 de septiembre del año 2008, relativo a la modificación de los Acuerdos Ejecutivos Nos. 39 y
127, que contienen el documento de Categorización de Actividades, Obras o Proyectos según la
Ley del Medio Ambiente
Acuerdo Ejecutivo N° 127, de fecha 26 de noviembre del año 2007, publicado en el Diario
Oficial N° 46 Tomo N° 378, del 06 de marzo del año 2008, que modifica el Acuerdo Ejecutivo
N° 39, que contiene el documento de Categorización de Actividades, Obras o Proyectos según
la Ley del Medio Ambiente.
Acuerdo Ejecutivo N° 39, publicado en el Diario Oficial N° 83, Tomo N° 375, del 09 de mayo
del año 2007, que contiene el documento de Categorización de Actividades, Obras o Proyectos
según la Ley del Medio Ambiente.
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Categorización de actividades, obras o proyectos
PRES EN TA C I Ó N
Este documento ha sido elaborado con el propósito de orientar metodológicamente tanto al personal
técnico del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales responsables de la evaluación de
proyectos y de su gestión ambiental; como a consultores ambientales y titulares de actividades, obras o
proyectos que, conforme a la Ley del Medio Ambiente, requieran someterse al proceso de evaluación de
impacto ambiental, con el fin de incorporar la variable ambiental en la ejecución de proyectos nuevos y
establecer las reglas con las cuales sus proyectos serán evaluados.
Este esfuerzo recoge las opiniones y experiencias de diversos especialistas de instituciones, tanto del
sector público como del privado, en los temas específicos desarrollados, lo que lo enriquece.
Esta herramienta tiene como objetivo, facilitar la aplicación de las disposiciones establecidas en la Ley del
Medio Ambiente y agilizar el proceso de evaluación ambiental en forma transparente, contribuyendo así
al desarrollo sostenible, en donde la variable ambiental sea el eje, para la ejecución de las actividades
económicas del país.
La Categorización aquí presentada contiene los criterios para clasificar ambientalmente proyectos
nuevos, en función de la envergadura del proyecto y de la naturaleza del impacto potencial que su
ejecución podría generar, estos dos grandes criterios, establecidos por la Ley del Medio Ambiente en su
Art. 22, están referidos, el primero, al tamaño, volumen o extensión de la actividad, obra o proyecto y el
segundo, a la sensibilidad del sitio en el cual se pretende ejecutar. Esta guía debe ser revisada con
regularidad, con el propósito de actualizarla constantemente con la retroalimentación que un
instrumento como éste lo requiere.
Esos grandes criterios han definido el camino para establecer en cada uno de los proyectos que, hoy por
hoy demandan una mayor gestión del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, criterios
particulares que buscan, en función de la naturaleza del proyecto, su tamaño y de la sensibilidad del
medio, cuáles de ellos deben ser sometidos al proceso de evaluación ambiental y por otro lado,
establecer condiciones específicas que permitan asegurar la sostenibilidad ambiental.
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Categorización de actividades, obras o proyectos
Í N D I C E
I. Introducción. ........................................................................................................................... 6
II. Base Legal ................................................................................................................................ 7
III. Objetivos de la Categorización. ............................................................................................ 9
IV. Definición y Alcance de la Categorización ........................................................................... 9
A. Estructura de la Categorización ..................................................................................................................... 10
Grupo A: ....................................................................................................................................................................................
Grupo B: Categorías 1 y 2 ............................................................................................................................................. 26
B. Categorización de actividades, obras o proyectos específicos ................................................................ 31
1. Lotificación/Parcelación Habitacional .......................................................................................................................... 32
2. Urbanización Habitacional ............................................................................................................................................. 45
3. Obras Viales....................................................................................................................................................................... 59
4. Extracción de Materiales Pétreos en los cauces de ríos ........................................................................................ 68
5. Explotación de Materiales Pétreos a Cielo Abierto ................................................................................................ 73
6. Proyectos Agropecuarios. .............................................................................................................................................. 77
7. Producción Porcina. ......................................................................................................................................................... 82
8. Producción Avícola .......................................................................................................................................................... 89
9. Sistemas de Tratamiento Biológico para los Desechos Sólidos: Compostaje .................................................. 94
10. Estaciones de Transferencia para Desechos Sólidos ............................................................................................ 99
11. Disposición Final de Desechos Sólidos: Relleno Sanitario ................................................................................ 104
12. Tratamiento Térmico para Desechos Sólidos Comunes y/o Desechos Peligrosos: Incineración .......... 107
13. Importación, Transporte y Almacenamiento de Sustancias Peligrosas y otras actividades con procesos
peligrosos ....................................................................................................................................................................... 110
14. Transporte de Desechos Biológico Infecciosos ................................................................................................... 120
15. Estaciones de Servicio de Combustible: Gasolineras ......................................................................................... 122
16. Almacenamiento de Combustibles. ......................................................................................................................... 125
17. Disposición Final de Material de Desechos Pétreos y Orgánicos ................................................................... 128
18. Instalación de Plantas de Elaboración de Concretos .......................................................................................... 133
19. Sistemas de Abastecimiento de Agua y tratamiento de aguas residuales de tipo ordinario y/o manejo y
disposición de excretas ............................................................................................................................................... 139
20. Instalación y Funcionamiento de Estaciones Radioeléctricas. .......................................................................... 154
21. Aprovechamiento de la Energía Solar para la Generación de Calor o Energía Eléctrica. ......................... 161
22. Generación de Electricidad a partir del Aprovechamiento del Recurso Hídrico. ...................................... 164
23. Aprovechamiento del Recurso Geotérmico......................................................................................................... 170
C. Glosario de Términos y Abreviaturas ....................................................................................................... 175
V. Anexos ................................................................................................................................. 183
Anexo No. 1 Prohibiciones y regulaciones expresas establecidas en la Constitución, Ley del Medio
Ambiente y sus Reglamentos. ................................................................................................. 183
Anexo No. 2 Lista de características de peligrosidad de las sustancias, residuos o desechos
peligrosos ..................................................................................................................................................... 191
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Categorización de actividades, obras o proyectos
1. Introducción.
El presente documento desarrolla la categorización de las actividades, obras o proyectos que,
conforme al Art. 21 de la Ley del Medio Ambiente, requieren presentar un Estudio de Impacto
Ambiental y de acuerdo a la misma, deben ser sometidos a la Evaluación Ambiental, entendida
como el proceso o conjunto de procedimientos, que permite al Estado, en base a un Estudio de
Impacto Ambiental, evaluar los impactos ambientales que la ejecución de una determinada obra,
actividad o proyecto puedan causar sobre el ambiente, así como asegurar la ejecución y
seguimiento de las medidas ambientales que puedan prevenir, eliminar, corregir, atender,
compensar o potenciar, según sea el caso, dichos impactos ambientales.
Este documento se encuentra dividido en dos grupos. El Grupo A, que se ha denominado
“Actividades, obras o proyectos con impacto ambiental potencial bajo”, se deriva de que el titular
de la actividad, obra o proyecto, no debe presentar documentación ambiental.
El Grupo B, denominado “Actividades, obras o proyectos con impacto ambiental potencial leve,
moderado o alto”, se deriva de que el titular de la actividad, obra o proyecto, debe presentar
documentación ambiental. Este grupo se divide en dos categorías, la primera correspondiente a
las actividades, obras o proyectos con impacto ambiental potencial leve y la segunda a las
actividades, obras o proyectos con impacto ambiental potencial moderado o alto. Como
resultado de la evaluación ambiental que realiza el Ministerio de la categoría 1 derivará la
Resolución de que la actividad, obra o proyecto no requerirá de la elaboración de un Estudio de
Impacto Ambiental. De requerirse el mencionado Estudio, es porque la actividad, obra o
proyecto, según los Criterios Técnicos de Categorización se encuentra en la categoría 2 de este
grupo.
Es decir, que el titular de una actividad, obra o proyecto, de no requerir el Permiso Ambiental,
no debe elaborar un Estudio de Impacto Ambiental, ni pasar por la Evaluación de Impacto
Ambiental formal, establecido en la Ley del Medio Ambiente; caso contrario, debe elaborar el
mencionado Estudio, lo que trae como consecuencia la aprobación o no del mismo.
Este documento servirá de consulta, referencia y orientación para el personal del Ministerio de
Medio Ambiente y Recursos Naturales, de las instituciones gubernamentales y municipales,
titulares de actividades, obras o proyectos y de prestadores de servicio de estudios ambientales y
para todo aquel con interés en el tema.
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Categorización de actividades, obras o proyectos
II. Base Legal
La categorización se fundamenta en el Art. 22 de la Ley del Medio Ambiente en cuya parte final,
expresa "... El Ministerio categorizará la actividad, obra o proyecto, de acuerdo a su envergadura
y a la naturaleza del impacto potencial"; la que a su vez se basa en el listado de actividades, obras
o proyectos que requieren presentar un Estudio de Impacto Ambiental de acuerdo al Art. 21 de
dicho cuerpo legal.
Es preciso señalar, que la envergadura de una actividad, obra o proyecto está referida al tamaño,
volumen o extensión de misma; y la naturaleza del impacto potencial se vincula a la sensibilidad
del sitio o estado de conservación del ambiente en donde se pretende instalar y a su vez al tipo o
naturaleza de la actividad, obra o proyecto a emprender.
Además se han considerado los artículos 18, 19, 20 y 24 literal b) de la Ley del Medio Ambiente,
que literalmente dicen:
“EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
Art. 18.- Es un conjunto de acciones y procedimientos que aseguran que las actividades, obras o
proyectos que tengan un impacto ambiental negativo en el ambiente o en la calidad de vida de la
población, se sometan desde la fase de preinversión a los procedimientos que identifiquen y cuantifiquen
dichos impactos y recomienden las medidas que los prevengan, atenúen, compensen o potencien, según
sea el caso, seleccionando la alternativa que mejor garantice la protección del medio ambiente.”
“COMPETENCIA DEL PERMISO AMBIENTAL”
Art. 19.- Para el inicio y operación, de las actividades, obras o proyectos definidos en esta ley, deberán
contar con un permiso ambiental. Corresponderá al Ministerio emitir el permiso ambiental, previa
aprobación del estudio de impacto ambiental.”
“ALCANCE DE LOS PERMISOS AMBIENTALES
Art. 20. - El Permiso Ambiental obligará al titular de la actividad, obra o proyecto, a realizar todas las
acciones de prevención, atenuación o compensación, establecidos en el Programa de Manejo Ambiental,
como parte del Estudio de Impacto Ambiental, el cual será aprobado como condición para el
otorgamiento del Permiso Ambiental.
La validez del Permiso Ambiental de ubicación y construcción será por el tiempo que dure la construcción
de la obra física; una vez terminada la misma, incluyendo las obras o instalaciones de tratamiento y
atenuación de impactos ambientales, se emitirá el Permiso Ambiental de Funcionamiento por el tiempo
de su vida útil y etapa de abandono, sujeto al seguimiento y fiscalización del Ministerio”.
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Categorización de actividades, obras o proyectos
“EVALUACIÓN Y APROBACIÓN DE LOS ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL
Art. 24.- La elaboración de los Estudios de Impacto Ambiental, su evaluación y aprobación, se sujetarán a
las siguientes normas:
b) En caso de aprobación del Estudio de Impacto Ambiental, el Ministerio emitirá el correspondiente
Permiso Ambiental, en un plazo no mayor de diez días hábiles después de notificada la resolución
correspondiente;”
De lo anterior se denota que como requisito para la obtención del Permiso Ambiental,
previamente se debe contar con un Estudio de Impacto Ambiental el cual debe ser aprobado por
el Ministerio, luego de agotar la Evaluación de Impacto Ambiental. Por el contrario, de no
aprobarse el mencionado Documento, luego de realizar la Evaluación Ambiental ya mencionada,
se denegará el Permiso Ambiental.
Por su parte el Formulario Ambiental, tiene su fundamento en el Art. 22 de la Ley del Medio
Ambiente, que literalmente dice: “Art. 22.- El titular de toda actividad, obra o proyecto que requiera
de permiso ambiental para su realización o funcionamiento, ampliación, rehabilitación o reconversión
deberá presentar al Ministerio el formulario ambiental que esta requiera con la información que se
solicite. El Ministerio categorizará la actividad, obra o proyecto, de acuerdo a su envergadura y a la
naturaleza del impacto potencial”; es con la presentación de dicho Formulario, que el Ministerio
categorizará la actividad, obra o proyecto, con base a los criterios técnicos que se han definido
para cada una de ellas, con la finalidad de determina si una actividad, obra o proyecto, requiere o
no de la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental, en función de la naturaleza de la
actividad, su envergadura y a la naturaleza del impacto potencial a generar.
De lo anterior, se desprende que el titular de una actividad, obra o proyecto, de no requerir el
Permiso Ambiental, no debe elaborar un Estudio de Impacto Ambiental, ni pasar por la
Evaluación de Impacto Ambiental formal, establecido en la Ley del Medio Ambiente. Caso
contrario, cuando se requiera de Permiso Ambiental, el titular debe elaborar el mencionado
Estudio y la institución aplicara el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental respectivo, lo que
trae como consecuencia la aprobación o no del Estudio.
La Resolución que se emita como resultado de la Evaluación Ambiental, no exime al titular de las
actividades, obras o proyectos del cumplimiento del resto de la normativa vigente aplicable, ni del
seguimiento y control por parte de este Ministerio, según corresponda.
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Categorización de actividades, obras o proyectos
III. Objetivos de la categorización.
Objetivo General.
Dar cumplimiento al Art. 22 de la Ley del Medio Ambiente relacionado con los Art. 18, 19, 20,
21 y 24 literal b) de la misma ley.
Objetivos Específicos.
Fortalecer los criterios técnicos aplicados en el proceso de evaluación ambiental de las
actividades, obras o proyectos.
Dar a conocer a los titulares de actividades, obras o proyectos los mencionados criterios
técnicos bajo los cuales el Ministerio evaluará los documentos ambientales, cualquiera sea
esta su denominación (Formulario Ambiental, Estudio de Impacto Ambiental, Programa de
Manejo Ambiental, entre otros).
Reducir la discrecionalidad por parte del funcionario del Ministerio de Medio Ambiente y
Recursos Natural.
Responder a las necesidades de eficiencia y eficacia en el análisis de las evaluaciones de
impacto ambiental a efecto de propiciar la inversión pública y privada orientada hacia un
desarrollo sostenible.
IV. Definición y Alcance de la Categorización
Para efectos de este documento se define como Categorización al proceso técnico por medio del
cual el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, determina si una actividad, obra o
proyecto, requiere o no de la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental, en función de la
naturaleza de la actividad, su envergadura y a la naturaleza del impacto potencial a generar.
El alcance de la Categorización es establecer los criterios técnicos de cada una de las actividades,
obras o proyectos, definidas en el listado del Art. 21 de la Ley del Medio Ambiente, los cuales
deben ser objeto de un proceso sistemático de retroalimentación, lo que permitirá el ajuste de
los criterios de categorización.
La categorización de actividades, obras o proyectos se fundamenta en los criterios siguientes:
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Categorización de actividades, obras o proyectos
Envergadura, criterio asociado al tamaño, extensión, superficie, volumen o magnitud de
una actividad, obra o proyecto, según corresponda.
Naturaleza del impacto potencial, referido a la sensibilidad del sitio o al estado de
conservación de los factores ambientales: agua, suelo, aire, flora y fauna, del medio donde
se pretende ejecutar una determinada actividad, obra o proyecto; es decir, es la
capacidad del medio para asimilar o neutralizar los impactos potenciales a ser generados
por las acciones humanas y del mayor o menor tiempo que este requiere para su
recuperación sin intervención exógena.
Naturaleza de la actividad, obra o proyecto, criterio que está relacionado al tipo de
proceso a realizar y al riesgo potencial asociado a la misma.
Cuando una misma actividad, obra o proyecto incluya dos o más de las establecidas en ésta
categorización, la misma será determinada por aquella actividad que este incluida en la categoría
superior.
A. Estructura de la Categorización
GRUPO A GRUPO B.1 GRUPO B.2
No requiere presentar
Estudio de Impacto Ambiental
(EsIA).
El Titular puede solicitar nota de
Categorización.
Con el Formulario
Ambiental se determina
que no requiere EsIA.
Requiere Estudio de Impacto
Ambiental
POTENCIAL LEVE
Categoría 1
POTENCIAL MODERADO O ALTO
Categoría 2
POTENCIAL BAJO
GRUPO B
Actividades, obras o proyectos con
Impacto Ambiental
GRUPO A
Actividades, obras o
proyectos con
Impacto Ambiental
Esquematización de la Estructura de la Categorización
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Categorización de actividades, obras o proyectos
Aspectos importantes que se deben considerar en la planificación de cualquier actividad, obra o
proyecto, son la protección de las áreas frágiles o de interés ambiental. La Ley del Medio
Ambiente, define como Área Frágil la zona costera-marina ambientalmente degradada, áreas
silvestres protegidas y zonas de amortiguamiento, zonas de recarga acuífera y pendientes de más
de treinta por ciento, así como otras que por ley se hayan decretado como tales: las áreas
naturales protegidas, las cuales siendo parte del territorio nacional son legalmente establecidas
con el objeto de posibilitar la conservación, el manejo sostenible y restauración de la flora y la
fauna silvestre, recursos conexos y sus interacciones naturales y culturales, con alta significancia
por su función o sus valores genético, históricos, escénicos, recreativos, arqueológicos y
protectores, de tal manera que preserven el estado natural de las comunidades bióticas y los
fenómenos geomorfológicos únicos.
Para efecto de la categorización, un área frágil o ambientalmente sensible, corresponderá a un
espacio geográfico que, en función de sus condiciones físicas, capacidad de uso del suelo,
ecosistemas que lo conforman o bien de su particularidad sociocultural, presenta una capacidad
de carga limitada, y, por tanto, limitantes técnicas y ambientales para su uso en actividades
productivas, por lo que el Estado ha emitido un marco jurídico de protección o resguardo.
Entre las áreas frágiles o ambientalmente sensibles, se pueden citar: Las áreas naturales
protegidas, los humedales, cuerpos y cursos de agua naturales superficiales permanentes, las
áreas de protección de cursos de agua, manantiales, zona costero marina, áreas con cobertura
boscosa natural, áreas de recarga acuífera definidas por las autoridades correspondientes, áreas
donde existen recursos arqueológicos, arquitectónicos, científicos o culturales considerados
patrimonio por el Estado de forma oficial y áreas consideradas de alta a muy alta susceptibilidad a
las amenazas naturales.
Otro aspecto a considerar, para aquellas actividades, obras o proyectos, que lo requieran, es el
establecimiento de taludes, los cuales deberán proyectarse con las obras de escorrentía
superficial: canaletas, disipadores de energía, bermas y la revegetación de los mismos. El ancho de
las bermas deberá estar en función del número y/o altura de taludes a establecer y el ancho de
las zonas de retiro cuando se proyecten taludes colindantes a viviendas o lotes con fines
habitacionales, deberá proyectarse en función de la altura máxima de los taludes a establecer y
paralela a los mismos. El diseño de los taludes obedecerá a estudios técnicos específicos, pero se
establecen como referencia, los criterios siguientes:
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Categorización de actividades, obras o proyectos
El establecimiento de los taludes de corte, deberán tener una relación de pendiente de
1H:1V (45°)
De requerirse el establecimiento de taludes de relleno, la relación de talud a proyectar
deberá ser de 2H:1V
Toda actividad, obra o proyecto deberá incluir la infraestructura y dotación de los servicios
básicos para cada una de las etapas del proyecto, la cual deberá estar en función de su naturaleza
y conforme la normativa vigente, debiendo relativos a:
Abastecimiento de agua para consumo humano con conexión a un sistema existente.
Deberán de disponer de abastecimiento de agua para consumo humano mediante conexión
a un sistema existente. De no ser factible lo anterior, deberá proyectar el suministro de
agua por medio de un sistema independiente, debiendo presentar la constancia de no
afectación a las fuentes de agua, emitida por la autoridad competente y la información
relativa al aforo de la fuente de agua a utilizar (si existe el pozo, río o manantial a utilizar), si
no existe, deberá demostrar a través de los estudios correspondientes la disponibilidad y
calidad del recurso hídrico.
Manejo de las aguas residuales de tipo ordinario (negras y grises) y/o especial a ser
generadas, según la naturaleza de la actividad, las cuales de ser conectadas a un sistema de
tratamiento existente. De no ser así, el titular deberá presentar una propuesta
ambientalmente adecuada para el manejo de las mismas, para lo cual se deberá incluir la
información relativa a su localización, área a ocupar, capacidad, especificaciones técnicas del
sistema, punto de descarga, calidad del efluente y de las aguas tratadas y mantenimiento
previsto, entre otros.
Manejo de los desechos sólidos comunes, material de desalojo (descapote, ripio, etc.) y de
otros desechos sólidos a ser generados durante las etapas del proyecto o actividad,
indicando el tipo de desecho, el volumen a generar, el sitio autorizado para la disposición
del material (si procede), propuesta de manejo ambientalmente viable.
Manejo de las aguas de escorrentía superficial (aguas lluvias), detallando especificaciones
técnicas de las obras de infraestructura previstas como: muros, conformación de taludes,
disipadores de energía, emplantillados, así como de otras obras y medidas de protección
dentro del área del proyecto y en los puntos de descarga previstos. Especial atención
deberá tener el establecimiento de zona de protección si se localizan ríos, quebradas y/o
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Categorización de actividades, obras o proyectos
vaguadas internas o colindantes al área del proyecto, conforme lo establece la Ley Forestal
o los estudios técnicos correspondientes.
Cualquiera de las conexiones, suministros y/o prestación de los servicios básicos señalados,
deberán ser emitidas por las autoridades competentes que administran, operan o prestan cada
uno de los servicios; los proyectos que no cuenten con las factibilidades correspondientes,
deberán presentar una propuesta ambientalmente adecuada de los mismos, que considere las
áreas de retiro sanitario correspondientes conforme al sistema a utilizar.
De ser pertinente, se deberá incluir una propuesta de arborización en arriates, áreas verdes, zona
de protección y otras áreas de uso común, que considere especies arbóreas, arbustivas y
herbáceas que sean típicas de la zona, de acuerdo al propósito de la plantación (ornamentación
y/o protección), indicando el número de árboles por especie a plantar, sitio propuesto de
plantación (localización: zonas verdes, zonas de protección, arriates u otras áreas),
distanciamiento, tiempo de implementación y mantenimiento previsto: fertilización, poda, riego,
mano de obra, frecuencia, costos de implementación de la propuesta, entre otros.
Aquellas actividades, obras o proyectos que realicen procesos peligrosos o de peligro; o que
manejan sustancias, residuos y/o desechos peligrosos deberán cumplir con lo establecido en el
Reglamento Especial en Materia de Sustancias, Residuos y Desechos Peligrosos.
Grupo A:
ACTIVIDADES, OBRAS O PROYECTOS CON IMPACTO AMBIENTAL
POTENCIAL BAJO, QUE NO REQUIEREN LA PRESENTACIÓN DE
DOCUMENTACIÓN AMBIENTAL.
En este Grupo se establecen aquellas actividades, obras o proyectos cuyos impactos ambientales
potenciales a ser generados en los componentes del medio receptor (suelo, aire y agua) y a la
salud de la población o bienestar humano, se prevé serán bajos, es decir, aquellos cuyos
impactos potenciales en el medio, sean simples e inmediatos, por tanto “No Requieren presentar
documentación Ambiental”.
Los impactos ambientales potenciales bajos a que se refiere este Grupo, se fundamentan en los
criterios siguientes:
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Categorización de actividades, obras o proyectos
Criterios para categorizar el Grupo A
Criterio Clase Descripción
Relación causa-efecto Primarios
Ocurren al mismo tiempo y en el mismo lugar en
que se implementa la acción y suelen ser obvios y
cuantificables.
Momento en que se manifiestan Inmediatos
En el plazo transcurrido entre el inicio de la acción
y la manifestación del impacto es prácticamente
nulo.
Interrelación de acciones y/o
alteraciones Simples
Se manifiestan sobre un solo componente
ambiental y no inducen nuevas alteraciones ni
acumulativas ni sinérgicas.
Extensión Puntuales Alteraciones muy localizadas.
Persistencia Temporal
Produce una alteración no permanente en el
tiempo y con un plazo de manifestación
determinado.
Capacidad de recuperación del
ambiente
Reversible a
corto plazo
Permite una recuperación inmediata tras el cese de
la actividad o pueden ser asimilados por el medio a
corto plazo.
A continuación se presentan las actividades, obras o proyecto incluidos en el Grupo A, las cuales
para su realización, funcionamiento o ampliación no deberán presentar documentación ambiental
al Ministerio, las que han sido asociadas de acuerdo a su naturaleza en los sectores siguientes:
Grupo A:
Actividades, obras o proyectos agroindustriales
1.
Parcelas agrícolas y pecuarias, en las cuales no se modifique el uso actual del suelo de permanente
a anual, con un área total no mayor a 50 Mz, que no se localicen en áreas frágiles y no afecten
zonas de protección de drenajes naturales.
2. Proyectos agrícolas ganaderos que no incluyan el destace y procesamiento para fines comerciales.
3. Proyectos forestales y de acuacultura que cuenten con plan de desarrollo registrado en el MARN.
4. Cría de ganado porcino en área rural, hasta 20 cerdos.
5. Cría de aves de corral en área rural, hasta 100 aves.
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Categorización de actividades, obras o proyectos
Grupo A:
Actividades, obras o proyectos agroindustriales
6. Granjas piscícolas de agua dulce con un área total hasta de 300 m2, que no modifique o altere el
caudal o cauce natural.
7. Cultivo de camarón y otros moluscos de agua dulce con un área total hasta de 300 m2, que no
modifique o altere el caudal o cauce natural.
8. Preparación, elaboración y conservación de frutas, legumbres y hortalizas, menores a 5 toneladas
métricas/mes.
9. Deshidratación, congelación y envasado de frutas y legumbres, menores a 5 toneladas
métricas/mes y que utilicen sistemas de secado eléctrico, solar o gas propano.
10. Fabricación de yogurt, hasta 5,000 litros/día (5 m3/día).
11. Elaboración en seco de alimentos preparados para animales, hasta 5 tonelada/mes.
Grupo A:
Actividades, obras o proyectos artesanales
1. Tostaduría y molido artesanal de granos, cereales y otros similares.
2. Molienda de caña de azúcar en trapiches.
3. Elaboración artesanal de dulces, confites y otros similares.
4.
Fabricación artesanal de sorbetes y otros similares, siempre y cuando cuente con una trampa de
grasa previo a su conexión al sistema de alcantarillado y con un programa de manejo de
desechos sólidos comunes.
5. Instalación y funcionamiento de establecimientos dedicados a la elaboración artesanal de
productos alimenticios.
6. Elaboración artesanal de embutidos y conservas de carne, siempre y cuando cuente con una
trampa de grasa previo a su conexión al sistema de alcantarillado.
7. Cultivo y envasado de miel de abejas.
8.
Maquila Seca, que en su proceso utilicen como fuente de vapor calderas eléctricas, no utilicen
sustancias generadoras de desechos peligrosos y se ubiquen en parques industriales o zonas
francas que cuente con Permiso Ambiental.
9. Elaboración artesanal de artículos de cerámica y similares.
10. Reparación y fabricación artesanal de calzado.
11. Fabricación artesanal de artículos de marroquinería y talabartería.
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Categorización de actividades, obras o proyectos
Grupo A:
Actividades, obras o proyectos artesanales
12. Fabricación de colchones y colchonetas que no incluyan procesos de elaboración de espumas de
poliuretano.
13. Carpintería y producción de artículos de madera de tipo artesanal, que no utilicen como materia
prima, especies con categoría de amenazadas y/o en peligro de extinción o mangle.
Grupo A: Actividades, obras o proyectos de carácter urbano y similares
1.
Remodelación de parques públicos y otras áreas abiertas, que no implique cambio de su uso y que
los desechos derivados de la construcción sean dispuestos en sitios autorizados por las autoridades
competentes.
2. Remodelación a construcciones existentes, manteniendo su área de construcción y no cambiando el
uso o actividad para la cual fueron aprobados en el respectivo Permiso Ambiental.
3. Modificación a construcciones existentes, excepto las de uso industrial y las que se localicen en
áreas frágiles, zonas de riesgo o en zonas de protección de drenajes naturales.
4.
Construcción de canchas deportivas en un área total que no exceda los 10,000 m2 que no se
localice en la zona costero marina, áreas protegidas y sus zonas de amortiguamiento, zonas de
recarga acuífera y pendientes mayores al 30% y no afecte o modifique zonas de protección de
drenajes naturales.
5.
Construcción de una casa de habitación en urbanización y/o lotificación que cuenten con Permiso
Ambiental o las existentes debidamente aprobadas por la autoridad competente antes de la entrada
en vigencia de la Ley de Medio Ambiente, excepto las localizadas en la zona costero marina y otras
áreas frágiles.
6.
Construcciones de proyectos horizontales, verticales o una combinación de ambos, cualesquiera
que sean los niveles en sótano proyectados, en áreas urbanas, con fines: habitacionales, educativos,
religiosos, comerciales y de servicio, excepto las dedicadas al almacenamiento y comercialización de
combustibles, las que impliquen procesos industriales o procesos peligrosos o de peligro, en
predios con superficie no mayor de 7,000 m2, que cuenten con factibilidad de conexión a sistemas
existentes para los servicios de agua potable domiciliar, aguas residuales de tipo ordinario,
recolección municipal de desechos sólidos; siempre y cuando no se localicen en áreas frágiles, zonas
de alto riesgo y no afecte o modifique zonas de protección de drenajes naturales.
7. Construcción de edificación en las áreas de equipamiento social de urbanizaciones y lotificaciones
existentes, previamente aprobadas por las autoridades competentes.
8.
Redes de distribución eléctricas secundarias con transformadores de hasta 50 kVA en vías
existentes, vallas y pasarelas, siempre que no se localicen en áreas frágiles, áreas naturales
protegidas, zonas de amortiguamiento y humedales), sitios de riesgo, centros históricos y no
requiera apertura o reconstrucción de vías de acceso para su instalación.
17
Categorización de actividades, obras o proyectos
Grupo A:
Actividades, obras o proyectos de abastecimiento de agua, tratamiento de aguas
residuales y/o manejo y disposición de excretas
1.
Construcción de cisternas y tanques de almacenamiento para abastecimiento de agua potable que
no incluyan extracción de nuevas fuentes de abastecimiento, no se localicen en áreas frágiles o
zonas de protección de drenajes naturales.
2. Limpieza y reparación de pozos, captaciones, tanques, cisternas, líneas de impelencia, líneas
aductoras y redes de distribución.
3. Sustitución de infraestructura de acueducto: líneas de impelencia, líneas aductoras y redes de
distribución.
4. Ampliación de redes de distribución de acueducto y acometidas domiciliares, que no incluyan
nuevas fuentes de abastecimiento.
5. Reparación de infraestructura de alcantarillado sanitario.
6. Reparación de plantas de tratamiento existentes.
7. Cambio o instalación de infraestructura de alcantarillado: redes, colectores, pozos de visita.
8. Instalación de redes, colectores y pozos de visita para conexión a sistemas de alcantarillado
existente.
9.
Construcción y reparación de casetas para paneles de control y/o equipos de desinfección,
instalaciones electromecánicas de sistemas de abastecimiento de agua o de plantas de tratamiento,
resguardo de operadores y cercas perimetrales.
10.
Trabajos de emergencia y mitigación: Reparación de taludes, de tanques, bocatomas, líneas de
impelencia y colectores colapsados, previa declaración de emergencia por parte del ente
competente, considerando que de no ejecutarse las mismas, podrían repercutir en peligro el
desabastecimiento de agua a poblaciones enteras, contaminación y enfermedades por fugas de
aguas negras, accidentes viales, deslaves u otras consecuencias graves a la infraestructura y aún
más, a vidas humanas.
11
Proyectos de abastecimiento de agua que cumplan con las siguientes características:
1. El caudal medio diario de explotación proyectado es menor o igual a 1.0 galón por minuto
(GPM) o 0.06 litros por segundo (L/s) o 55 habitantes (el que sea mayor) y se incluye el
saneamiento básico sugerido por la Unidad de Salud correspondiente.
2. El uso del agua es para abastecimiento residencial doméstico.
3. El agua a ser abastecida solamente requiere desinfección como tratamiento.
4. No se incluye una nueva fuente de abastecimiento o incremento en extracción de la fuente
existente: Proyectos de mantenimiento, mejora o reparación de instalaciones: obras de
captación, tuberías, tanques, cisternas, pozos de visita, casetas de control, etc.; o construcción
18
Categorización de actividades, obras o proyectos
Grupo A:
Actividades, obras o proyectos de abastecimiento de agua, tratamiento de aguas
residuales y/o manejo y disposición de excretas
de tanques, cisternas, redes de distribución o sistemas de tratamiento, este último deberá
cumplir la norma vigente de agua potable.
5. Se ubica fuera de Áreas Naturales Protegidas (ANP), sus zonas de amortiguamiento o áreas de
recarga acuífera (esta última referida a la ubicación de los beneficiarios del proyecto) y no
requiere apertura de accesos.
6. No se afecta un número mayor de 10 árboles con diámetro a la altura del pecho mayor de 20
centímetros.
7. La extracción no genera descenso en el nivel del acuífero o la extracción de la fuente es hasta
del 40% de su disponibilidad en época de estiaje
8. La fuente de agua a utilizar no afecta a otras fuentes existentes en la zona.
12
Proyectos de tratamiento de aguas residuales de tipo ordinario y/o manejo y disposición de
excretas, que presenten las siguientes características:
1. Es sistema descentralizado con saneamiento individual con letrinas (proceso seco) y
tratamiento de aguas grises en el área rural.
2. El volumen de aguas residuales a tratar es hasta 0.80 GPM o 55 habitantes (proyectado a 20
años).
3. La profundidad del nivel freático es mayor a 10 metros.
4. El punto de descarga de aguas grises tratadas se ubica fuera de áreas naturales protegidas, sus
zonas de amortiguamiento áreas de manglares.
5. El medio receptor es río, quebrada o mar.
6. El caudal del efluente de las aguas grises tratadas es menor o igual al 1% del caudal del medio
receptor en época seca.
7. Se presenta propuesta de mantenimiento del sistema.
Grupo A:
Actividades obras o proyectos viales
1. Proyectos viales de mantenimiento rutinario y periódico, con disposición final del material de
desalojo en sitios autorizados.
2. Construcción de islas para parada de buses.
3. Construcción de retornos.
4. Obras de mitigación de taludes para proyectos lineales, que incluya obras de manejo de aguas de
escorrentía superficial y revegetación.
5.
Obras de conformación y estabilización de taludes, que incluyan obras de manejo de aguas de
escorrentía superficial y revegetación, siempre que no afecten o modifiquen los cursos naturales
de los drenajes o cuerpos de agua.
6. Actividades de limpieza y dragado en cauces (naturales y construidos) de zonas urbanas, con
disposición final del material de desalojo en sitios autorizados.
19
Categorización de actividades, obras o proyectos
Grupo A:
Actividades obras o proyectos viales
7. Limpieza y rehabilitación de drenajes (naturales y construidos) menores.
8. Mejoramiento de caminos rurales en superficies de rodaje, que no incluyan apertura, ampliación
ni modificación en el trazo.
Grupo A:
Actividades, obras o proyectos de manejo de desechos sólidos
1.
Sitios de almacenamiento colectivo temporal de desechos sólidos en edificaciones habitables, con
tiempo de residencia no mayor de 48 horas, con una capacidad de almacenamiento no mayor de
0.5 toneladas por día, que contemple las disposiciones establecidas en el Reglamento Especial de
la materia.
2. Transporte de desechos sólidos comunes, que contemple las disposiciones establecidas en el
Reglamento Especial de la materia, siempre y cuando el sitio de disposición final se encuentre
autorizado por este Ministerio.
3.
Sistemas de tratamiento orgánico (composteras) que reciban desechos sólidos separados desde la
fuente de generación con una capacidad de recepción de hasta 1 tonelada por día y un área no
mayor de 1,000 m2, que no contemplen disposición de material de rechazo dentro de las
instalaciones.
4. Proyectos que contemplen compostaje domiciliar de desechos sólidos, con separación en el
origen.
5. Almacenamiento temporal de desechos sólidos comunes con potencial reciclable (aluminio,
plástico, papel, vidrio) que no incluyan procesos de lavado.
Grupo A:
Actividades, obras o proyecto de comercio de bienes y servicios
1. Consultorios médicos, odontológicos y clínicas sin hospitalización, que incluyan un programa de
separación de desechos médicos hospitalarios.
2. Salas de velación y funerarias que no ofrezcan servicios de preparación de cadáveres y/o
cremación.
3. Lavados de autos y lavanderías conectadas a un sistema de abastecimiento de agua existente y
cuente con trampas de grasa previa descarga en el alcantarillado sanitario.
4. Talleres de maquinado de piezas metálicas que no incluyan en su proceso la fundición y cuenten
con un manejo adecuado de los desechos de metal.
5. Talleres mecánicos de reparación de vehículos automotores que no incluyan actividades de
enderezado y pintura y que dispongan de un programa de manejo de aceite usado.
20
Categorización de actividades, obras o proyectos
Grupo A:
Actividades, obras o proyecto de comercio de bienes y servicios
6. Laboratorio para análisis de agua potable y aguas residuales.
7. Farmacias.
8. Ferreterías y similares, que no almacenen sustancias peligrosas reguladas por el MARN.
9. Tiendas y comercio de barrio que no distribuyan agroquímicos, pesticidas u otras sustancias
peligrosas.
10. Ventas y talleres de mantenimiento de equipo de aire acondicionado y refrigeración.
11. Estudios fotográficos y Laboratorios de revelado de fotografía, siempre y cuando realice una
disposición adecuada de los desechos peligrosos y otros desechos.
12.
Tanques de almacenamiento temporal de combustible diesel, sin fines comerciales, en planteles o
campamentos que cuenten con Permiso Ambiental, cuya capacidad de tanque no supere los
5,000.00 litros, que posea doble pared, sistema de control de derrame (bermas de protección,
trampa de grasa, entre otros) y con suelos impermeabilizados. Además deberá contar con un
sistema de prevención de incendios. Esta actividad está referida al almacenamiento no comercial.
13.
Cambio de tanques de almacenamiento de combustibles en instalaciones comerciales que cuenten
con Permiso Ambiental, siempre que la sustitución a realizar sea por otro tanque de la misma
capacidad y con mejor tecnología para evitar fugas y/o derrames de combustible. Deberá contar
con suelos impermeabilizados y cumplir con las disposiciones establecidas en el Permiso
Ambiental emitido.
14.
Sustitución de dispensadores de combustibles, en instalaciones comerciales que cuenten con
Permiso Ambiental, por equipo de mejor tecnología para la prevención de fugas, derrames o
emisiones.
Grupo A:
Actividades, obras o proyectos de importación, transporte y almacenamiento de
sustancias peligrosas y otras actividades con procesos peligrosos
1. Distribución de gas propano, con cantidades de almacenamiento menores a cincuenta (50) tambos
de gas para uso doméstico.
2.
Importación, transporte y almacenamiento de patrones primarios de reactivos de laboratorio,
soluciones amortiguadoras (Buffer) o para medición de potencial de hidrógeno (pH), para
calibración de aparatos y equipos de análisis fisicoquímico, incluyendo estándares con isótopos
radioactivos de baja actividad, muestras de productos comerciales u otros en tamaño y cantidad
tal que no represente riesgos al medio ambiente.
3. Importación, transporte y almacenamiento de muestras de uso no comercial, de productos
terminados, que contengan sustancias peligrosas reguladas por el MARN.
21
Categorización de actividades, obras o proyectos
Grupo A:
Actividades, obras o proyectos de importación, transporte y almacenamiento de
sustancias peligrosas y otras actividades con procesos peligrosos
4 Importación, transporte y almacenamiento de productos terminados para limpieza de armas de
fuego y municiones para armas de fuego, así como la venta y distribución de las mismas.
5. Importación, transporte y almacenamiento de medicamentos para consumo humano o
veterinario.
6 Importación, transporte y almacenamiento de sustancias empleadas como recubrimiento para
tabletas (medicamentos) de consumo humano.
7. Importación, transporte y almacenamiento de toner y tintas a base agua y base solvente suave
(que no contenga hidrocarburos aromáticos y alifáticos), para impresora y similares.
8.
Importación y transporte de sustancias peligrosas cuyas cantidades sean menores o iguales a las
establecidas como cantidad límite reguladas por el MARN, las cuales deberán ser transportadas
bajo condiciones adecuadas, cumpliendo los requisitos técnicos establecidos en la hoja de
seguridad de las sustancias y los criterios de compatibilidad química entre ellas.
9. Importación y transporte de productos terminados que contengan sustancias reguladas por el
MARN, en cantidad tal que la sumatoria de las mismas no exceda del 20 % en peso del producto.
10.
Importación, transporte y almacenamiento de equipos de incineración (hornos), aire
acondicionado o de maquinaria conteniendo sustancias refrigerantes del tipo clorofluorocarbonos,
filtros conteniendo carbón activado, extintores para incendio u otro equipo que requiera para su
funcionamiento de las sustancias peligrosas en condiciones seguras y en cumplimiento de la
normativa vigente
11. Sistemas para potabilización de agua, excepto los sistemas que empleen cloro gaseoso
12
Almacenamiento de sustancias peligrosas cuyas cantidades sean menores o iguales a las
establecidas como cantidad límite reguladas por el MARN. En este caso, el número de sustancias
almacenadas no deberá ser superior a cinco, y deberán ser almacenadas bajo condiciones
adecuadas, cumpliendo los requisitos técnicos establecidos en la hoja de seguridad de las
sustancias y los criterios de compatibilidad química entre ellas. Este máximo de sustancias en las
cantidades límites establecidas, permiten un almacenamiento que no representa riesgos
ambientales significativos.
Grupo A:
Actividades, obras o proyectos para la disposición final
de materiales de desechos pétreos y orgánicos
1. Disposición de material de desechos pétreos y orgánicos en sitios autorizados por este
Ministerio.
22
Categorización de actividades, obras o proyectos
Grupo A:
Actividades, obras o proyectos destinados a la generación de energía eléctrica
a base del aprovechamiento de la energía solar
Aprovechamiento térmico de la energía solar para intercambio de calor en edificaciones existentes.
Instalación de paneles solares fotovoltaicos u otros dispositivos para captar la energía solar hasta
100 kW en edificaciones existentes.
Instalación de paneles u otros dispositivos solares fotovoltaicos, con capacidades de hasta 100 kW
en viviendas unifamiliares, condominios multifamiliares horizontales o en altura, centros
comerciales, educativos y naves industriales u otras instalaciones ya existentes, ya sea para
autoconsumo y/o conectado a la red.
Grupo A:
Actividades, obras o proyectos destinados a la generación de energía eléctrica
a base del aprovechamiento de la energía hidráulica.
Proyectos que se realicen a filo de agua, con una capacidad de generación de hasta 100 kW, manteniendo el caudal ambiental en el sitio de presa, previendo que los impactos ambientales y sociales potenciales a generar sean bajos, ya sea para autoconsumo o conectado a la red.
Instalación de equipos electromecánicos de hasta 100 kW para la producción de energía eléctrica, utilizando recurso hidráulico en una zona que no tenga acceso a la red eléctrica.
Grupo A:
Actividades, obras o proyectos destinados al
aprovechamiento del recurso geotérmico
Estudios para la exploración geotérmica dentro del área concesionada a explorar, que conlleva las
actividades de realizar estudios geológicos, geofísicos y geoquímicos incluyendo la construcción de
pozos exploratorios de diámetro máximo de 6 pulgadas, sin fines de producción y sin implantación de
instalaciones superficiales, ni requieren desarrollo de vías de acceso.
Limpieza y reparación de pozos, maquinaria, equipos, tuberías de acarreo y redes de distribución
internas, cuyos desechos generados cuenten con el manejo y disposición ambientalmente adecuada.
Sustitución de maquinaria o partes de equipos instalados, tuberías de acarreo y redes de distribución
internas, cuyos desechos generados cuenten con el manejo y disposición ambientalmente adecuada.
23
Categorización de actividades, obras o proyectos
Grupo A:
Actividades, obras o proyectos destinados al
aprovechamiento del recurso geotérmico
Mejoramiento de los sistemas de separación de fluidos geotérmicos, sistemas de acarreo y unidades
generadoras, sin incremento de la capacidad instalada, dentro del sistema campo-planta que cuente con
permiso ambiental, que se ubique dentro de la servidumbre de la tubería existente.
Utilización de pozos no productores para la reinyección de las aguas residuales de proceso en campo-
plantas en operación que cuente con permiso ambiental.
Pruebas de operación de pozos, tuberías y unidades generadoras dentro del sistema campo-planta que
cuente con permiso ambiental.
Puesta en operación de pozos, maquinaria, equipos, tuberías de acarreo y redes de distribución
internas que cuenten con Resolución Favorable del MARN.
Obras de estabilización de taludes, con longitudes no mayores de 50.00 m. y altura no mayor de 5.0 m,
que incluya obras de manejo de aguas de escorrentía superficial y revegetación.
Grupo A:
Categorización de actividades, obras o proyectos destinados a la instalación y
funcionamiento de estaciones radioeléctricas.
1. Antenas con potencia isotrópica radiada equivalente menor o igual a 10 W.
2. Antenas direccionales o sectoriales con potencia isótropa radiada equivalente
mayor a 10 W, y que operen en una banda de frecuencia menor a 850 MHz; con
volumen de protección en forma de paralelepípedo de dimensiones conformes a lo dispuesto
en la tabla 1 del presente documento (ver ilustración 1); y que no se localicen en áreas
frágiles (áreas naturales protegidas, zonas de amortiguamiento y humedales), sitios de riesgo,
centros históricos y no requiera la apertura de calles para su instalación.
Tabla 1
Dimensiones del volumen de protección en forma de paralelepípedo,
frecuencias menores a 850 MHz
Potencia isótropa radiada
equivalente (W)
Dimensiones del volumen de
protección
a
(metros)
b
(metros)
c
(metros)
d
(metros
)
10<x ≤50 2 3 1 0
50<x ≤100 3 4 2 0
100<x ≤200 5 4 3 0
200<x ≤500 7 5 5 0
24
Categorización de actividades, obras o proyectos
Grupo A:
Categorización de actividades, obras o proyectos destinados a la instalación y
funcionamiento de estaciones radioeléctricas.
500<x ≤1,000 10 7 7 0
1,000<x ≤2,000 14 8 9 1
2,000<x ≤3,000 17 9 11 1
3,000<x ≤5,000 23 11 15 1
5,000<x ≤10,000 32 15 21 1
10,000<x ≤20,000 45 20 29 2
20,000<x ≤50,000 71 31 47 3
50,000<x ≤100,000 101 42 66 5
100,000<x ≤200,000 143 58 93 6
200,000<x ≤500,000 226 91 147 10
Siendo “a”, “b”, “c” y “d” las dimensiones del paralelepípedo, medidas de la siguiente forma:
“a” Profundidad en la dirección de radiación
“b” Altura. El punto medio de dicha distancia, coincidirá con el punto medio de la antena
“c” Anchura. El punto medio de dicha distancia, coincidirá con el punto medio de la anchura de
la antena
“d” Profundidad en la dirección opuesta a la dirección de radiación.
3. Antenas de telefonía celular y otras antenas direccionales o sectoriales con
potencia isótropa radiada equivalente mayor a 10 W, y que operen en una banda
de frecuencia mayor o igual a 850 MHz; con volumen de protección en forma de
paralelepípedo de dimensiones conformes a lo dispuesto en la tabla 1 del presente
documento (ver ilustración 1); y que no se localicen en áreas frágiles (áreas naturales
protegidas, zonas de amortiguamiento y humedales), sitios de riesgo, centros históricos y no
requiera la apertura de calles para su instalación.
Tabla 2
Dimensiones del volumen de protección en forma de paralelepípedo, frecuencias
mayores o iguales a 850 MHz1
Potencia isótropa radiada
equivalente (W)
Dimensiones del volumen de protección
a
(metros)
b
(metros)
c
(metros)
d
(metros)
10<x ≤50 2 3 1 0
50<x ≤100 2 3 1 0
100<x ≤200 3 4 2 0
200<x ≤500 5 4 3 0
1 Los valores típicos de potencia isotrópica radiada equivalente, para antenas de telefonía celular, se prevé oscilen en
un rango entre 500 y 5,000 W.
25
Categorización de actividades, obras o proyectos
Grupo A:
Categorización de actividades, obras o proyectos destinados a la instalación y
funcionamiento de estaciones radioeléctricas.
500<x ≤1,000 7 5 5 0
1,000<x ≤2,000 10 6 6 0
2,000<x ≤3,000 12 7 8 1
3,000<x ≤5,000 15 9 10 1
5,000<x ≤10,000 22 11 14 1
10,000<x ≤20,000 31 15 20 1
20,000<x ≤50,000 49 22 32 2
50,000<x ≤100,000 69 30 45 3
100,000<x ≤200,000 98 41 64 4
200,000<x ≤500,000 155 63 101 7
Siendo “a”, “b”, “c” y “d” las dimensiones del paralelepípedo, medidas de la siguiente forma:
“a” Profundidad en la dirección de radiación
“b” Altura. El punto medio de dicha distancia, coincidirá con el punto medio de la antena
“c” Anchura. El punto medio de dicha distancia, coincidirá con el punto medio de la anchura de
la antena
“d” Profundidad en la dirección opuesta a la dirección de radiación.
4. Antenas omnidireccionales con potencia isótropa radiada equivalente mayor a 10
W, y que operen en una banda de frecuencia menor a 850 MHz; con volumen de
protección en forma de cilindro circular recto, con eje en el sistema radiante, con radio de
base=a, y altura=b, siendo a y b, las magnitudes establecidas en la tabla 1 del presente
documento (ver ilustración 2); y que no se localicen en áreas frágiles (áreas naturales
protegidas, zonas de amortiguamiento y humedales), sitios de riesgo, centros históricos y no
requiera la apertura de calles para su instalación.
5. Antenas omnidireccionales con potencia isótropa radiada equivalente mayor a 10
W, y que operen en una banda de frecuencia mayor o igual a 850 MHz; con
volumen de protección en forma de cilindro circular recto, con eje en el sistema radiante,
con radio de base=a, y altura=b, siendo a y b, las magnitudes establecidas en la tabla 2 del
presente documento (ver ilustración 2); y que no se localicen en áreas frágiles (áreas
naturales protegidas, zonas de amortiguamiento y humedales), sitios de riesgo, centros
históricos y no requiera la apertura de calles para su instalación.
26
Categorización de actividades, obras o proyectos
Grupo B: Categorías 1 y 2
ACTIVIDADES, OBRAS O PROYECTOS CON IMPACTO AMBIENTAL
POTENCIAL LEVE, MODERADO O ALTO: REQUIEREN PRESENTAR
DOCUMENTACIÓN AMBIENTAL
En este Grupo se establecen aquellas actividades, obras o proyectos que se prevé generaran
impactos ambientales potenciales leves, moderados o altos, en los componentes del medio
receptor (suelo, aire y agua) y/o a la salud de la población o bienestar humano, por consiguiente
requerirán presentar el Formulario Ambiental, como inicio para el proceso de Evaluación de
Impacto Ambiental, conforme a lo establecido en la Ley del Medio Ambiente y sus Reglamentos.
El Grupo B comprenderá las siguientes categorías:
Categoría 1
ACTIVIDADES, OBRAS O PROYECTOS CON IMPACTO AMBIENTAL
POTENCIAL LEVE: NO REQUIEREN ELABORAR ESTUDIO DE IMPACTO
AMBIENTAL.
En esta Categoría se establecen aquellas actividades, obras o proyectos que generen impactos
ambientales potenciales leves, es decir, aquellos que por su relación causa-efecto, interacción de
acciones, su persistencia y capacidad de recuperación del medio receptor, se prevé no
deterioraran el medio ambiente ni pondrán en peligro la salud humana y la calidad de vida de la
población. Para esta categoría el titular deberá presentar documentación ambiental, es decir,
formularios u otra documentación pertinente que requiera el Ministerio.
Los impactos ambientales negativos leves a que se refiere esta Categoría, podrán ser clasificados
de la siguiente manera:
27
Categorización de actividades, obras o proyectos
Criterios para categorizar la Categoría 1 del Grupo B
Criterios Clase Descripción
Relación causa-efecto Primarios
Ocurren al mismo tiempo y en el mismo lugar en
que se implementa la acción y suelen ser obvios y
cuantificables
Momento en que se
manifiestan Inmediatos
En el plazo transcurrido entre el inicio de la
acción y la manifestación del impacto es
prácticamente nulo
Interrelación de acciones
y/o alteraciones Simples
Se manifiestan sobre un solo componente
ambiental y no inducen nuevas alteraciones ni
acumulativas ni sinérgicas
Extensión Puntuales Alteraciones muy localizadas
Persistencia Temporal
Produce una alteración no permanente en el
tiempo y con un plazo de manifestación
determinado
Capacidad de recuperación
del ambiente
Reversible a
corto plazo
Permite una recuperación inmediata tras el cese
de la actividad o pueden ser asimilados por el
medio a corto plazo
Del resultado del análisis del formulario y de la información pertinente, verificación de campo y la
aplicación de criterios técnicos para esta categoría, se emitirá por parte del Ministerio una
Resolución determinando que NO REQUIERE ELABORAR ESTUDIO DE IMPACTO
AMBIENTAL, estableciendo las medidas ambientales de cumplimiento obligatorio para el titular y
su incumplimiento dará lugar a iniciar los procedimientos administrativos que la Ley del Medio
Ambiente señala.
Las actividades, obras o proyectos comprendidos en esta categoría que incluyan las etapas de
preparación del sitio y construcción, deberán cumplir, entre otras que se señalen en la
Resolución Ministerial respectiva, de ser pertinente, las siguientes condiciones de cumplimiento
obligatorio.
Antes de iniciar las actividades de desmonte y de remoción de cobertura vegetal en los
períodos de lluvias se deberá tomar las medidas adecuadas para evitar una aportación de
sedimentos y de materias orgánicas en la red de drenaje natural.
28
Categorización de actividades, obras o proyectos
Los materiales provenientes de la limpieza, descapote, excavaciones, demoliciones y
cualquier otro residuo o desecho generado en la etapa de preparación del sitio o
construcción, deberán ser retirados del área del proyecto lo más pronto posible y
depositados en sitios autorizados por el ente o autoridad competente. Deberán tener un
manejo ambientalmente apropiado durante su permanencia en el área del proyecto, se
deberán regar los camiones cargados, previo a su salida del área del proyecto y cubrir cada
vehículo cargado, con plástico, lona o cualquier otro material resistente, con el fin de evitar
o atenuar la dispersión de emisiones de partículas a la atmósfera, durante su traslado; así
como al disponerlos en el o los sitios autorizados; debiendo llevar un registro de las
cantidades dispuestas en los mismos.
De no evacuarse diariamente el material removido producto de la preparación del sitio, se
deberá colocar dicho material en montículos, no mayores de 1.5 m de altura y sin
compactarse, los cuales deberán ser cubiertos totalmente con material impermeable (lonas,
plásticos u otros métodos adecuados) para evitar su pérdida.
El área destinada al apilamiento temporal del material removido, debe considerar lo
siguiente:
- Limpieza del área de cualquier material y residuo que ahí se encuentre;
- Utilizar sitios cuya pendiente se encuentren dentro de un rango de 2-5%;
- No apilar el suelo orgánico en las áreas de protección de cualquier cuerpo de agua
o drenaje natural.
No se permitirá la disposición a cielo abierto de los desechos sólidos, dentro o aledaño al
proyecto, ni se deberán utilizar las áreas verdes o de circulación para tal fin, siendo el titular
responsable de proveer las instalaciones necesarias que permitan el retiro de dichos desechos
por parte del camión recolector, sin dificultad.
En el área de construcción se dispondrán de recipientes para la recolección de los residuos
sólidos, lo cuales deben estar debidamente rotulados.
El área en construcción deberá estar delimitada por una valla o cerca perimetral que la separe
de los terrenos vecinos, la cual se construirá para determinar los linderos de la propiedad o
área de trabajo, en donde se presente el paso de peatones y/o vehículos y no exista una
barrera natural, topográfica, arbustiva o similar, que lo limite y separe. Se deberá además,
establecer rotulación de prevención en el área del proyecto, a fin de evitar que sucedan
accidentes.
29
Categorización de actividades, obras o proyectos
Durante el proceso constructivo, se debe evitar realizar trabajos nocturnos principalmente
en los que se utilicen equipo y maquinaria pesada, a fin de prevenir molestias a terceros,
debiendo tomar las precauciones necesarias.
Dotar del equipo de protección al personal que labora en el proyecto.
Implementar el programa de mantenimiento preventivo de vehículos y maquinaria, fuera del
área del proyecto, para evitar derrame de aceites, lubricantes y combustibles que pudieran
causar contaminación al suelo y al recurso hídrico presente en el lugar.
De existir especies que se encuentren en la lista de amenazadas o en peligro de extinción,
deberán conservarse y adecuar la propuesta a la conservación de dichas especies. Además, se
deberá conservar y mejorar la cobertura vegetal arbórea localizada en el área del proyecto.
En las labores de revegetación se deberá utilizar preferiblemente el suelo orgánico removido,
producto de las acciones de descapote y terracería.
Se deberán tratar las aguas negras que generarán los trabajadores que laboren en la ejecución
del proyecto (preparación del sitio y construcción), por medio del sistema de letrinas
sanitarias portátiles, las cuales deberán recibir mantenimiento según se requiera.
Categoría 2:
ACTIVIDADES, OBRAS O PROYECTOS CON POTENCIAL IMPACTO
AMBIENTAL MODERADO O ALTO: REQUIEREN ELABORAR ESTUDIO DE
IMPACTO AMBIENTAL.
En esta Categoría se establecen aquellas actividades, obras o proyectos que generen impactos
ambientales potenciales moderados o altos, es decir, aquellos cuyos impactos potenciales en el
medio, puntuales, temporales, latentes, reversibles, acumulativos, sinérgicos, y de recuperación
inmediata, debiendo determinar respectivas medidas ambientales que los prevengan, atenúen y
compensen según sea el caso.
Del resultado del análisis del Formulario Ambiental y de la información pertinente, verificación de
campo y la aplicación de criterios técnicos, se emitirán por parte del Ministerio, una Resolución
determinando que requiere elaborar un Estudio de Impacto Ambiental, para lo cual se anexarán
los Términos de Referencia para la elaboración del mencionado documento. De esta Resolución,
el titular de la actividad, obra o proyecto podrá interponer el Recurso de Revisión, según lo
establece el Art. 97 de la Ley del Medio Ambiente.
30
Categorización de actividades, obras o proyectos
De ser pertinente, en los términos de referencia, se requerirá de los estudios técnicos
específicos de acuerdo a la naturaleza de la actividad, obra o proyecto o a las condiciones del
sitio donde se pretende ejecutar.
Los impactos ambientales negativos moderados y altos a que se refiere esta Categoría, se
fundamentan en los criterios siguientes:
Criterios para categorizar el Grupo B
Criterio Clase Descripción
Carácter Negativos Son aquellos que causan daño o deterioro de
componentes o del ambiente global
Relación causa-efecto Secundarios
Son aquellos cambios indirectos o inducidos en el
ambiente. Es decir, los impactos secundarios
cubren todos los efectos potenciales de los
cambios adicionales que pudiesen ocurrir más
adelante o en lugares diferentes como resultado
de la implementación de una acción
Momento en que se
manifiestan Crítico
Aquel en que tiene lugar el más alto grado de
impacto, independiente de su plazo de
manifestación
Interrelación de acciones y/o
alteraciones Acumulativos
Son aquellos resultantes del impacto
incrementado de la acción propuesta sobre algún
recurso común cuando se añade a acciones
pasadas, presentes y razonablemente esperadas
en el futuro
Extensión
Puntuales Alteraciones muy localizadas
Parcial Aquel cuyo impacto supone una incidencia
apreciable en el área estudiada
Extremo Aquel que se detecta en una gran parte del
territorio considerado
Total El que se manifiesta de manera generalizada en
todo el entorno considerado
Persistencia Permanente Aquel que supone una alteración indefinida en el
tiempo
Capacidad de recuperación
del ambiente Irreversible
Aquel impacto que supone la imposibilidad o
dificultad extrema de retornar, por medios
naturales, a la situación anterior a la acción que
lo produce o cuando la alteración del medio o
perdida que supone es imposible de reparar
31
Categorización de actividades, obras o proyectos
B. Categorización de actividades, obras o proyectos específicos
La categorización tiene como alcance la definición de parámetros y variables para las actividades,
obras o proyectos que, conforme a la Ley del Medio Ambiente requieren de Permiso Ambiental,
priorizando aquellos que requieren mayor demanda de atención en el Ministerio, siendo los
siguientes:
1. Lotificaciones/Parcelaciones Habitacionales.
2. Urbanizaciones Habitacionales.
3. Obras Viales.
4. Explotación de Material Pétreo en el cauce de los ríos.
5. Explotación de Material Pétreo a cielo abierto.
6. Proyectos Agrícolas.
7. Producción Porcina.
8. Producción Avícola.
9. Sistemas de Tratamiento Biológico para desechos sólidos: Compostaje.
10. Plantas/Estaciones de transferencia para desechos sólidos.
11. Disposición Final para desechos sólidos.
12. Sistemas de Tratamiento Térmico para desechos sólidos comunes y peligrosos:
Incineración.
13. Importación, transporte y almacenamiento de sustancias peligrosas y otras actividades
con procesos peligrosos.
14. Transporte de Desechos Biológico-Infecciosos.
15. Estaciones de Servicio de Combustible: Gasolineras.
16. Almacenamiento de Combustibles.
17. Disposición final de material de desechos pétreos y orgánicos.
18. Instalación de plantas de elaboración de concretos.
19. Sistemas de abastecimiento de agua y tratamiento de aguas residuales de tipo
ordinario y/o manejo y disposición de excretas.
20. Aprovechamiento de la energía solar para la generación de calor o energía eléctrica.
21. Generación de electricidad a partir del aprovechamiento del recurso hídrico.
22. Aprovechamiento del recurso geotérmico
23. Destinados a la instalación y funcionamiento de estaciones radioeléctricas.
32
Categorización de actividades, obras o proyectos
1. Categorización de actividades, obras o proyectos de Lotificación/Parcelación
Habitacional
En el marco de este documento se entenderá por Lotificación/Parcelación habitacional, el
fraccionamiento de un terreno rural o suburbano en parcelas de un área menor, que incluyen la
apertura de vías de circulación interna, la dotación de infraestructura y de servicios públicos
básicos con el propósito de desarrollar proyectos habitacionales.
Se define por terreno rural aquellas áreas destinadas a usos agrícolas, ganaderos, forestales y en
general de uso sostenido de los recursos naturales existentes, y como terrenos suburbanos, las
áreas del suelo rural que pueden tener algún desarrollo urbanístico.
Aspectos importantes que se deben considerar en la planificación de este tipo de proyectos, son
la protección de áreas frágiles o de interés ambiental. La Ley del Medio Ambiente, define como
Área Frágil la zona costera-marina ambientalmente degradada, áreas silvestres protegidas y zonas
de amortiguamiento, zonas de recarga acuífera y pendientes de más de treinta grados, así como
otras que por ley se hayan decretado como tales, como las áreas naturales protegidas, las cuales
son partes del territorio nacional legalmente establecidas.
Para efecto de la categorización, un área frágil o ambientalmente sensible, corresponderá a un
espacio geográfico que, en función de sus condiciones físicas, capacidad de uso del suelo,
ecosistemas que lo conforman o bien de su particularidad sociocultural, presenta una capacidad
de carga limitada, y, por tanto, limitantes técnicas y ambientales para su uso en actividades de
servicio y productivas. El Estado ha emitido un marco jurídico especial de protección o
resguardo.
Las áreas frágiles o ambientalmente sensibles, por su naturaleza técnica o jurídica deben ser
tomadas en cuenta dentro del proceso de toma de decisiones, para el uso de un espacio
geográfico determinado, para las cuales el régimen de uso antrópico requerirá de un control
especial.
Entre las áreas frágiles o ambientalmente sensibles, se pueden citar: Las áreas naturales
protegidas, los humedales, las reservas forestales, los monumentos naturales, cuerpos y cursos
de agua naturales superficiales permanentes, las áreas de protección de cursos de agua,
manantiales, zona costero marina, áreas con cobertura boscosa natural, áreas de recarga acuífera
definidas por las autoridades correspondientes, áreas donde existen recursos arqueológicos,
33
Categorización de actividades, obras o proyectos
arquitectónicos, científicos o culturales considerados patrimonio por el Estado de forma oficial y
áreas consideradas de alta a muy alta susceptibilidad a las amenazas naturales.
En general, este tipo de proyectos también debe considerar la dotación de los servicios de
infraestructura básica y el manejo ambientalmente adecuado de los mismos, considerando como
mínimo los relacionados con el abastecimiento de agua para consumo humano, el manejo de las
aguas residuales de tipo ordinario (excretas y aguas grises), desechos sólidos comunes y aguas de
escurrimiento superficial.
De generarse el establecimiento de taludes en este tipo de proyectos, éstos deberán proyectarse
con las obras de escorrentía superficial: canaletas, disipadores de energía, bermas y la
revegetación de los mismos. El número de bermas estará en función de la altura de los taludes a
establecerse, y el ancho de las zonas de retiro cuando se proyecten taludes colindantes a
viviendas o lotes con fines habitacionales, deberá ser en función de la altura máxima de los
taludes a establecerse y paralela a los mismos.
El establecimiento de los taludes de corte por cuerpo de talud, no deberán tener una altura
mayor de 2.50 metros, con una relación máxima de pendiente de 1H:1V (45°)
De requerirse el establecimiento de taludes de relleno, la altura máxima proyectada por
cuerpo de talud no deberá ser mayor 2.0 metros con una relación de talud de 2H:1V.
Si las intervenciones requieren de la remoción de vegetación primaria y/o secundaria, ésta deberá
compensarse en una relación de reposición de 10:1 para árboles y de 1:1 para arbustos; es
decir, por cada árbol a ser afectado deberán plantarse 10 y cada arbusto deberá reponerse en
igual número al que resultaré afectado, lo que incluirá el mantenimiento o cuido por un período
de dos años como mínimo de dicha plantación.
La propuesta de revegetación a implementar en el área del proyecto deberá incluir las áreas
verdes del mismos, como: arriates, áreas verdes recreativas, zona de protección, áreas de retiro
y otras áreas de uso común, considerando especies arbóreas, arbustivas y herbáceas de acuerdo
al propósito de la plantación (ornamentación y/o protección), indicando el número de
árboles/arbustos por especie a plantar, la especie y área a cubrir con la siembra de hierbas, sitio
propuesto de plantación (localización: zonas verdes, zonas de protección, arriates u otras áreas),
distanciamiento, tiempo de implementación y mantenimiento previsto: fertilización, poda, riego,
mano de obra, frecuencia, entre otros.
34
Categorización de actividades, obras o proyectos
Los criterios para categorizar este tipo de proyectos, están en función de su tamaño y de la
sensibilidad del medio donde pretende ejecutarse; es decir, del impacto ambiental potencial
negativo que podría ocasionar la ejecución de una actividad, obra o proyecto de esta naturaleza
sobre el medio físico, biológico y humano. Se establecen como criterios determinantes: la
pendiente del terreno, la presencia y afectación de la cobertura vegetal existente, la localización
y/o afectación del sistema de drenajes naturales y/o de los cuerpos de agua presentes o de las
zonas de protección a los mismos y la solución al abastecimiento de agua potable y al manejo de
las aguas residuales ordinarias.
Las actividades, obras o proyectos incluidos en el Grupo B, independientemente de su categoría,
requerirán la presentación de la calificación del lugar y línea de construcción emitida por la
autoridad competente.
La categorización de las actividades, obras o proyectos incluyen en el grupo B, es conforme a los
criterios y disposiciones siguientes:
Grupo B:
ACTIVIDADES, OBRAS O PROYECTOS CON IMPACTO AMBIENTAL
POTENCIAL LEVE, MODERADO O ALTO: REQUIEREN PRESENTAR
DOCUMENTACIÓN AMBIENTAL.
Categoría 1:
ACTIVIDADES, OBRAS O PROYECTOS CON IMPACTO AMBIENTAL POTENCIAL
LEVE: NO REQUIEREN ELABORAR ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL.
Corresponden a la Categoría 1 del Grupo B, las actividades, obras o proyectos, cuyos impactos
ambientales potenciales son leves, los cuales pueden enmarcarse en la normativa vigente, dando
cumplimiento a las regulaciones específicas a los procesos implícitos para su ejecución y
funcionamiento; por tanto el Ministerio emitirá Resolución de que no se requieren la elaboración
de un Estudio de Impacto Ambiental, sino únicamente el Formulario debidamente completado y
la información anexa que con él se solicite.
Los proyectos contemplados dentro de esta categoría, deberán cumplir los siguientes requisitos:
una extensión hasta de tres punto cinco (3.5) hectáreas o su equivalente, localizados en terrenos
35
Categorización de actividades, obras o proyectos
con pendientes de hasta el 20%, que no comprenda la generación de taludes o si los proyecta que
sean menores a 1.50 m de altura, que no haya presencia de especies amenazadas o en peligro de
extinción, no cuente con cobertura vegetal arbórea o que ésta sea menor a una densidad de 30
árboles/ha con DAP igual o mayor de 20 cm, no afectándola en lo posible por la ejecución del
proyecto y sí las intervenciones requieren de la remoción de dicha vegetación, ésta deberá
compensarse en una relación de reposición de 10:1 para árboles y de 1:1 para arbustos; es
decir, por cada árbol a ser afectado deberán plantarse 10 y cada arbusto deberá reponerse en
igual número al que resultaré afectado, lo que incluirá el mantenimiento o cuido por un período
de dos años como mínimo de dicha plantación, que no se sitúen en zonas de recarga acuífera, no
afecte el sistema natural de drenajes ni los cuerpos de agua existentes en el sitio, si los hubiera,
estableciendo para los mismos las zonas de protección correspondientes. Requiriéndose como
condición la línea y calificación de lugar emitida por la autoridad competente.
Este tipo de proyectos debe incluir la infraestructura y dotación de los servicios básicos para las
etapas de construcción y funcionamiento, según corresponda y conforme la normativa vigente,
relativos a:
Abastecimiento de agua para consumo humano con conexión a un sistema existente.
Deberán de disponer de abastecimiento de agua para consumo humano mediante conexión a
un sistema existente. De no ser factible lo anterior, deberá proyectar el suministro de agua
por medio de un sistema independiente, debiendo presentar la constancia de no afectación a
las fuentes de agua, emitida por la autoridad competente y la información relativa al aforo de
la fuente de agua a utilizar (si existe el pozo, río o manantial a utilizar), si no existe, deberá
demostrar a través de los estudios correspondientes la disponibilidad, calidad y uso sostenible
del recurso hídrico.
Manejo de las aguas residuales de tipo ordinario (negras y grises) a ser generadas, conectadas
a un sistema existente o propuesta de manejo ambientalmente adecuada al sitio.
Manejo del material de desalojo y de los desechos sólidos comunes: La disposición del
material de desalojo (descapote, ripio, etc.) generados durante las etapas de preparación del
sitio y construcción deberá ser realizada en sitios de disposición final autorizados por el
MARN o presentar una carta compromiso del titular en la que establezca que la disposición
final la realizará en un sitio autorizado por el MARN. Para el manejo de los desechos sólidos
comunes en la etapa de funcionamiento, deberá presentar la factibilidad de prestación del
servicio de recolección por parte de la alcaldía municipal correspondiente, o en su defecto, la
36
Categorización de actividades, obras o proyectos
autorización una propuesta ambientalmente adecuada y la autorización de disposición final
hacia un relleno sanitario con permiso ambiental del MARN.
Manejo de las aguas de escorrentía superficial (aguas lluvias), estableciendo su manejo, obras
y medidas de protección dentro del área del proyecto y en los puntos de descarga previstos.
Cualquiera de las conexiones, suministros y/o prestación de los servicios básicos señalados,
deberán ser emitidas por las autoridades competentes que administran, operan o prestan cada
uno de los servicios; los proyectos que no cuenten con dichas factibilidades, deberán presentar
una propuesta ambientalmente adecuada de los mismos, que considere las áreas de retiro
sanitario, obras de protección y manejo, conforme al sistema a utilizar. Todas las actividades,
obras o proyectos de esta Categoría, deberán incluir una propuesta de arborización en arriates,
áreas verdes, zona de protección y otras áreas de uso común.
La propuesta de revegetación a implementar en el área del proyecto deberá incluir las áreas
verdes del mismo, como: arriates, áreas verdes recreativas, zona de protección, áreas de retiro y
otras áreas de uso común, considerando especies arbóreas, arbustivas y herbáceas de acuerdo al
propósito de la plantación (ornamentación y/o protección), indicando el número de
árboles/arbustos por especie a plantar, la especie y área a cubrir con la siembra de hierbas, sitio
propuesto de plantación (localización: zonas verdes, zonas de protección, arriates u otras áreas),
distanciamiento, tiempo de implementación y mantenimiento previsto: fertilización, poda, riego,
mano de obra, frecuencia, entre otros.
Los criterios determinantes para calificar un proyecto en esta categoría son: Extensión, pendiente
representativa del terreno, establecimiento de taludes, condiciones de riesgo, cobertura arbórea,
afectación a drenajes y cuerpos de agua y factibilidad de abastecimiento de agua, con uno de ellos
que no cumpla, el proyecto pasará a la siguiente categoría.
Criterio Grupo B – Categoría 1
Extensión Hasta 3.5 Ha.
Pendientes del terreno Hasta el 20%
Diferencia de nivel dentro o colindante
al área del proyecto
Debe preverse el establecimiento de taludes menores
a 1.50 metros de altura
37
Categorización de actividades, obras o proyectos
Criterio Grupo B – Categoría 1
Tamaño del lote Requiriéndose como condición la línea y calificación
de lugar emitida por la autoridad competente.
Presencia de cobertura arbórea Menor de 30 árboles/ha con DAP igual o mayor de 20
cm
Especies de flora o fauna amenazada o
en peligro de extinción No hay presencia
Tratamiento de aguas residuales de tipo
ordinario (aguas negras y grises)
Conexión al sistema existente o propuesta de manejo
ambientalmente apropiada al sitio
Manejo de los desechos sólidos Recolección y/o disposición autorizada o propuesta de
manejo ambientalmente apropiada
Abastecimiento de agua para consumo
humano
Conexión a un sistema de abastecimiento existente,
aforo de la fuente si ya se explota o demostrar a
través de los estudios correspondientes, la
disponibilidad y calidad del acuífero a utilizar para el
abastecimiento del proyecto
Aguas de escurrimiento superficial
Considerar las obras de infraestructura y medidas de
protección para el manejo seguro del escurrimiento
superficial dentro del proyecto y en los puntos de
descarga previstos.
Cauces, drenajes naturales o cuerpos de
agua (superficial o subterráneo)
existentes.
No se alteran ni modifican, se establecen las zonas de
protección correspondientes.
Condición de Riesgo No existen condiciones de riesgo
Las actividades, obras o proyectos incluidos en esta categoría deberán cumplir, entre otras que
se señalen en la Resolución Ministerial respectiva, de ser pertinente, como mínimo, las siguientes
condiciones de cumplimiento obligatorio:
Antes de iniciar las actividades de desmonte y de remoción de cobertura vegetal en los
períodos de lluvias se deberá tomar las medidas adecuadas para evitar una aportación de
sedimentos y de materias orgánicas en la red de drenaje natural.
38
Categorización de actividades, obras o proyectos
Los materiales provenientes de la limpieza, descapote, excavaciones, demoliciones y cualquier
otro residuo o desecho generado en la etapa de preparación del sitio o construcción,
deberán ser retirados del área del proyecto lo más pronto posible y depositados en sitios
autorizados por el ente o autoridad competente. Deberán tener un manejo ambientalmente
apropiado durante su permanencia en el área del proyecto, se deberán regar los camiones
cargados, previo a su salida del área del proyecto y cubrir cada vehículo cargado, con plástico,
lona o cualquier otro material resistente, con el fin de evitar o atenuar la dispersión de
emisiones de partículas a la atmósfera, durante su traslado; así como al disponerlos en el o los
sitios autorizados; debiendo llevar un registro de las cantidades dispuestas en los mismos.
De no evacuarse diariamente el material removido producto de la preparación del sitio, se
deberá colocar dicho material en montículos, no mayores de 1.5 m de altura y sin
compactarse, los cuales deberán ser cubiertos totalmente con material impermeable (lonas,
plásticos u otros métodos adecuados) para evitar su pérdida.
El área destinada al apilamiento temporal del material removido, debe considerar lo siguiente:
a. Limpieza del área de cualquier material y residuo que ahí se encuentre;
b. Utilizar sitios cuya pendiente se encuentren dentro de un rango de 2-5%;
c. No apilar el suelo orgánico en las áreas de protección de cualquier cuerpo de agua o
drenaje natural.
No se permitirá la disposición a cielo abierto de los desechos sólidos, dentro o aledaño al
proyecto, ni se deberán utilizar las áreas verdes o de circulación para tal fin, siendo el titular
responsable de proveer las instalaciones necesarias que permitan el retiro de dichos desechos
por parte del camión recolector, sin dificultad.
En el área de construcción se dispondrán de recipientes para la recolección de los residuos
sólidos, lo cuales deben estar debidamente rotulados.
El área en construcción deberá estar delimitada por una valla o cerca perimetral que la separe
de los terrenos vecinos, la cual se construirá para determinar los linderos de la propiedad o
área de trabajo, en donde se presente el paso de peatones y/o vehículos y no exista una
barrera natural, topográfica, arbustiva o similar, que lo limite y separe. Se deberá además,
establecer rotulación de prevención en el área del proyecto, a fin de evitar que sucedan
accidentes.
39
Categorización de actividades, obras o proyectos
Durante el proceso constructivo, se debe evitar realizar trabajos nocturnos principalmente
en los que se utilicen equipo y maquinaria pesada, a fin de prevenir molestias a terceros,
debiendo tomar las precauciones necesarias
Implementar el programa de mantenimiento preventivo de vehículos y maquinaria, fuera del
área del proyecto, para evitar derrame de aceites, lubricantes y combustibles que pudieran
causar contaminación al suelo y al recurso hídrico presente en el lugar.
Dotar del equipo de protección al personal que labora en el proyecto.
Se deberán tratar las aguas negras que generarán los trabajadores que laboren en la ejecución
del proyecto (preparación del sitio y construcción), por medio del sistema de letrinas
sanitarias portátiles, las cuales deberán recibir mantenimiento según se requiera.
Las actividades, obras o proyectos que instalen y operen sistemas independientes de
tratamiento de aguas residuales de tipo ordinario, se regularán según las especificaciones
técnicas requeridas y de conformidad al cumplimiento a las disposiciones del Reglamento
Especial de Aguas Residuales, señaladas en sus artículos 7, 8, 9 ,10 ,11 12, 13, 14, 17, 18, 20,
21 y 26.
Los proyectos que sean abastecidos de agua por medio de un sistema independiente, deberán
a partir de la operación del pozo (extracción de agua del pozo), instalar un medidor de caudal
en el pozo y mantener un registro de los caudales de agua aprovechados, en m3/mes. Con
relación a la calidad de agua del pozo, ésta deberá cumplir con la Norma Salvadoreña de Agua
Potable, competencia del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MSPAS).
De existir especies que se encuentren en la lista de amenazadas o en peligro de extinción,
deberán conservarse y adecuar la propuesta a la conservación de dichas especies. Además, se
deberá conservar y mejorar la cobertura vegetal arbórea localizada en el área del proyecto y
dar seguimiento al programa de revegetación propuesto, hasta lograr el establecimiento de
los árboles/arbustos plantados, con un mínimo de dos años de mantenimiento. En las labores
de revegetación se deberá utilizar preferiblemente el suelo orgánico removido, producto de
las acciones de descapote y terracería.
40
Categorización de actividades, obras o proyectos
Categoría 2:
ACTIVIDADES, OBRAS O PROYECTOS CON IMPACTO AMBIENTAL POTENCIAL
MODERADO O ALTO: REQUIEREN ELABORAR ESTUDIO DE IMPACTO
AMBIENTAL.
Los proyectos dentro de esta categoría serán sometidos al proceso administrativo de Evaluación
Ambiental y requerirán de la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental para lo cual el
Ministerio emitirá una Resolución determinando que se requiere la elaboración de un Estudio de
Impacto Ambiental, anexando los Términos de Referencia correspondientes. De esta Resolución,
el titular de la actividad, obra o proyecto, puede interponer el Recurso de revisión, de acuerdo a
lo establecido en el Art. 97 de la Ley del Medio Ambiente.
Conforme a los criterios establecidos, las actividades, obras o proyectos considerados en esta
categoría deberán ser mayores a 3.5 ha., con presencia de cobertura arbórea mayor a 30 árboles
por hectárea y DAP de 20 cm o más; con pendientes mayores al 20%, de establecerse taludes
superiores a 1.50 m de altura, deberán realizarse los estudios técnicos correspondientes y
proyectar las obras de protección necesarias; no se deberán modificar las zonas de protección a
los drenajes existentes y de existir la presencia de cursos o cuerpos de agua, como manantiales,
ríos, lagos u otros similares, deberán ser protegidos y establecerse sus zonas de protección. Es
relevante que el proyecto sea compatible con los usos del suelo, requiriéndose como condición
la línea y calificación de lugar emitida por la autoridad competente. Además debe contemplar el
detalle de la infraestructura y los servicios básicos relativos a:
Manejo de las aguas de escorrentía superficial (aguas lluvias)
Manejo de los desechos sólidos generados en cada una de las etapas del proyecto.
Manejo de las aguas negras y grises a ser generadas durante la etapa de funcionamiento.
Abastecimiento de agua para consumo humano.
Cualquiera de las conexiones, suministros y/o prestación de los servicios básicos señalados,
deberán ser emitidas por las autoridades competentes que administran, operan o prestan cada
uno de los servicios; los proyectos que no cuenten con dichas factibilidades, deberán presentar
una propuesta ambientalmente adecuada de los mismos, que considere las áreas de retiro
sanitario correspondientes conforme al sistema a utilizar. Todas las actividades, obras o
proyectos de esta Categoría, deberán incluir una propuesta de arborización en arriates, áreas
verdes, zona de protección y otras áreas de uso común, que compense la cobertura vegetal
afectada por la ejecución del proyecto.
41
Categorización de actividades, obras o proyectos
La propuesta de revegetación a implementar en el área del proyecto deberá incluir las áreas
verdes del mismos, como: arriates, áreas verdes recreativas, zona de protección, áreas de retiro
y otras áreas de uso común, considerando especies arbóreas, arbustivas y herbáceas de acuerdo
al propósito de la plantación (ornamentación y/o protección), indicando el número de
árboles/arbustos por especie a plantar, la especie y área a cubrir con la siembra de hierbas, sitio
propuesto de plantación (localización: zonas verdes, zonas de protección, arriates u otras áreas),
distanciamiento, tiempo de implementación y mantenimiento previsto: fertilización, poda, riego,
mano de obra, frecuencia, costos de implementación de la propuesta, entre otros.
Las actividades, obras o proyecto incluidos en esta Categoría deberán presentar el análisis de
Riesgo, si las condiciones del sitio lo requieren ante la inminente amenaza de deslizamientos,
desprendimientos, inundaciones u otras causas que pongan en situación de peligro la vida de
personas o ecosistemas; debiendo para estos casos adicionar el Plan de Contingencias
correspondiente el cual deberá contemplar las medidas propuestas para la reducción del riesgo y
ser incluidas en el Programa de Manejo Ambiental.
Criterio Grupo B – Categoría 2
Extensión Más de 3.5 Ha.
Pendientes del terreno Mayores al 20%
Diferencia de nivel respecto a los
terrenos colindantes
De preverse el establecimiento de taludes superiores a 1.50
metros de altura, debe realizarse los estudios técnicos y
obras de protección
Tamaño del lote Requiriéndose como condición la línea y calificación de lugar
emitida por la autoridad competente.
Presencia de cobertura arbórea Mayor a 30 árboles/ha, con DAP igual o mayor de 20 cm
Especies de flora o fauna
amenazada o en peligro de
extinción
Si hay presencia, aplicar la normativa vigente en la materia
Tratamiento de aguas residuales de
tipo ordinario (aguas negras y
grises)
Conexión al sistema existente o propuesta de manejo
ambientalmente apropiada al sitio
42
Categorización de actividades, obras o proyectos
Criterio Grupo B – Categoría 2
Manejo de los desechos sólidos Recolección y/o disposición autorizada, o propuesta de
manejo ambientalmente apropiada
Abastecimiento de agua para
consumo humano
Conexión a un sistema de abastecimiento existente, aforo
de la fuente si ya se explota o demostrar a través de los
estudios correspondientes, la disponibilidad y calidad del
acuífero a utilizar para el abastecimiento del proyecto.
Aguas de escurrimiento superficial
Considerar las obras de infraestructura y medidas de
protección para el manejo seguro del escurrimiento
superficial dentro del proyecto y en los puntos de descarga
previstos.
Cauces, drenajes naturales o
cuerpos de agua (superficial o
subterráneo) existentes.
No se alteran ni modifican, se establecen las zonas de
protección correspondientes.
Condición de riesgo Ante una condición de riesgo, se deberán realizar los
estudios específicos correspondientes
43
Categorización de actividades, obras o proyectos
Tabla General de Categorización para actividades, obras o proyectos de
Lotificación/Parcelación Habitacional
Criterios Grupo B
Categoría 1 Categoría 2
Extensión Hasta 3.5 Ha. Más de 3.5 Ha.
Pendientes del terreno Hasta el 20% Mayores al 20%
Diferencia de nivel den-
tro o colindante al área
del proyecto
Establecimiento de taludes hasta
1.50 metros de altura
De preverse el establecimiento de
taludes superiores a 1.50 metros de
altura, debe realizarse los estudios
técnicos y obras de protección
Tamaño del lote
Requiriéndose como condición la
línea y calificación de lugar emitida
por la autoridad competente.
Requiriéndose como condición la línea y
calificación de lugar emitida por la
autoridad competente.
Presencia de cobertura
arbórea
Hasta 30 árboles/ha con DAP igual
o mayor de 20 cm.
Mayor a 30 árboles/ha con DAP igual o
mayor de 20 cm.
Presencia de especies de
flora o fauna amenazada
o en peligro de extinción
No hay presencia Si hay presencia, aplicar la normativa
vigente en la materia
Tratamiento de aguas
residuales de tipo
ordinario (aguas negras
y grises)
Conexión al sistema existente o
propuesta de manejo
ambientalmente apropiada al sitio
Conexión al sistema existente o
propuesta de manejo ambientalmente
apropiada al sitio
Manejo de los desechos
sólidos
Recolección y/o disposición
autorizada, o propuesta de manejo
ambientalmente apropiada
Recolección y/o disposición autorizada, o
propuesta de manejo ambientalmente
apropiada
Abastecimiento de agua
para consumo humano
Conexión a un sistema de
abastecimiento existente, aforo de
la fuente si ya se explota o
demostrar a través de los estudios
correspondientes, la disponibilidad
y calidad del acuífero a utilizar
para el abastecimiento del
proyecto
Conexión a un sistema de
abastecimiento existente, aforo de la
fuente si ya se explota o demostrar a
través de los estudios correspondientes,
la disponibilidad y calidad del acuífero a
utilizar para el abastecimiento del
proyecto
44
Categorización de actividades, obras o proyectos
Criterios Grupo B
Categoría 1 Categoría 2
Aguas de escurrimiento
superficial
Considerar las obras de
infraestructura y medidas de
protección para el manejo seguro
del escurrimiento superficial
dentro del proyecto y en los
puntos de descarga previstos.
Considerar las obras de infraestructura y
medidas de protección para el manejo
seguro del escurrimiento superficial
dentro del proyecto y en los puntos de
descarga previstos.
Cauces, drenajes
naturales o cuerpos de
agua (superficial o
subterráneo) existentes.
No se alteran ni modifican, se
establecen las zonas de protección
correspondientes.
No se alteran ni modifican, se establecen
las zonas de protección
correspondientes
Condición de riesgo No existe condición de riesgo
Ante una condición de riesgo, se
deberán realizar los estudios específicos
correspondientes
45
Categorización de actividades, obras o proyectos
2. Categorización de actividades, obras o proyectos de Urbanización Habitacional
Para efectos de la categorización se define como suelo de uso urbano, las áreas del territorio
sobre el cual se constituye un centro poblado, que goza o puede gozar de todos los servicios
públicos, posibilitando su urbanización y edificación, comprendiendo además aquellas áreas que,
aledañas o no a éstas, reúnen las mejores condiciones para el desarrollo de un nuevo núcleo de
población.
Se entenderá como actividades, obras o proyectos de urbanización, el acondicionamiento de un
terreno y su preparación para uso urbano, incluyendo la construcción de edificaciones que
cuenten con todos los servicios básicos y ofrezca soluciones técnicas y adecuadas para el
suministro de agua potable, el drenaje de aguas lluvias, el drenaje de las aguas residuales
ordinarias (aguas negras y grises), vías de acceso pavimentadas y demás servicios públicos.
Aspecto de importancia a considerar en la planificación de este tipo de proyectos, es la
protección de áreas frágiles y ambientalmente sensibles. Las áreas frágiles, definidas por la Ley
del Medio Ambiente, como la zona costera-marina ambientalmente degradada, áreas silvestres
protegidas y zonas de amortiguamiento, zonas de recarga acuífera y pendientes de más de
treinta por ciento, así como otras que por ley se hayan decretado, como las áreas naturales
protegidas las cuales constituyen partes del territorio nacional, establecidas con el objeto de
posibilitar la conservación, el manejo sostenible y restauración de la flora y la fauna silvestre,
recursos conexos y sus interacciones naturales y culturales, con alta significancia por su función
o sus valores genéticos, históricos, escénicos, recreativos, arqueológicos y protectores, de tal
manera que preserven el estado natural de las comunidades bióticas y los fenómenos
geomorfológicos únicos.
Para efecto de la categorización, un área frágil o ambientalmente sensible, corresponderá a un
espacio geográfico que, en función de sus condiciones físicas, capacidad de uso, ecosistemas que
lo conforman o bien de su particularidad sociocultural, presenta una capacidad de carga
limitada, y, por tanto, limitantes técnicas y ambientales para su uso en actividades productivas,
incluyendo áreas para las cuales el Estado ha emitido un marco jurídico especial de protección o
resguardo.
46
Categorización de actividades, obras o proyectos
En el proceso de toma de decisiones, el uso de un espacio geográfico calificado como área frágil
o ambientalmente sensible, debe considerar la naturaleza técnica y/o jurídica de la misma y
establecerse con base a ello, un régimen especial de uso antrópico.
Entre las áreas frágiles o ambientalmente sensibles, se pueden citar: Las áreas naturales
protegidas, áreas con cobertura boscosa natural, los humedales, cuerpos y cursos de agua
naturales superficiales permanentes, las áreas de protección de cursos de agua, áreas de recarga
acuífera definidas por las autoridades correspondientes, la zona costero marina, áreas donde
existen recursos arqueológicos, arquitectónicos, científicos o culturales considerados
patrimonio por el Estado de forma oficial y áreas consideradas de alta a muy alta susceptibilidad
a las amenazas naturales.
De requerirse el establecimiento de taludes en este tipo de proyectos, éstos deberán
proyectarse con las obras de escorrentía superficial: canaletas, disipadores de energía, bermas y
la revegetación de los mismos. El ancho de las bermas y de las zonas de retiro cuando se
proyecten taludes colindantes a viviendas o lotes con fines habitacionales, estará en función de
la altura máxima de los taludes a establecer. El establecimiento de los taludes de corte, deberán
tener una relación de pendiente de 1H:1V (45°) y los taludes de relleno una relación de talud
de 2H:1V.
Sí las intervenciones requieren de la remoción de vegetación primaria y/o secundaria, éstas
deberán compensarse en una relación de reposición de 10:1 para árboles y de 1:1 para
arbustos; es decir, por cada árbol a ser afectado deberán plantarse 10 y cada arbusto deberá
reponerse en igual número al que resultaré afectado, lo que incluirá el mantenimiento o cuido
por un período de dos años como mínimo de dicha plantación.
La propuesta de revegetación a implementar en el área del proyecto deberá incluir las áreas
verdes del mismos, como: arriates, áreas verdes recreativas, zona de protección, áreas de
retiro y otras áreas de uso común, considerando especies arbóreas, arbustivas y herbáceas de
acuerdo al propósito de la plantación (ornamentación y/o protección), indicando el número de
árboles/arbustos por especie a plantar, la especie y área a cubrir con la siembra de hierbas, sitio
propuesto de plantación (localización: zonas verdes, zonas de protección, arriates u otras
áreas), distanciamiento, tiempo de implementación y mantenimiento previsto: fertilización,
poda, riego, mano de obra, frecuencia, entre otros.
47
Categorización de actividades, obras o proyectos
De proyectarse niveles en sótano, cualquiera que sea el número de niveles, será la autoridad
competente quién verificará si la obra es viable conforme a su diseño estructural, no obstante,
la disposición final del material de excavación deberá realizarse en sitios autorizados por este
Ministerio.
Los criterios para categorizar este tipo de proyectos, están en función de su tamaño y de la
sensibilidad del medio donde pretende ejecutarse; es decir, del impacto ambiental potencial
negativo que podría ocasionar la ejecución de una actividad, obra o proyecto de esta naturaleza
sobre el medio físico, biológico y humano.
Grupo A:
ACTIVIDADES, OBRAS O PROYECTOS CON IMPACTO AMBIENTAL
POTENCIAL BAJO: NO REQUIEREN PRESENTAR DOCUMENTACIÓN
AMBIENTAL.
Las actividades, obras o proyectos que se encuentren dentro de este grupo, no estarán exentos
de cumplir con las normas y legislación vigente ni del seguimiento y control por parte de este
Ministerio, cuando este así lo requiera.
A continuación se presentan las actividades, obras o proyecto incluidos en este Grupo, las
cuales para su realización, funcionamiento o ampliación no deberán presentar documentación
ambiental al Ministerio:
Grupo A:
Actividades, obras o proyectos de carácter urbano y similares
Remodelación de parques públicos y otras áreas abiertas, que no implique cambio de su uso y que los
desechos derivados de la construcción sean dispuestos en sitios autorizados por las autoridades
competentes
Remodelación a construcciones existentes, manteniendo su área de construcción y no cambiando el
uso o actividad para la cual fueron aprobados en el respectivo Permiso Ambiental
Modificación a construcciones existentes, excepto las de uso industrial y las que se localicen en áreas
frágiles, zonas de riesgo o en zonas de protección de drenajes naturales
Construcción de canchas deportivas en un área total que no exceda los 10,000 m2 que no se localice
en la zona costero marina, áreas protegidas y sus zonas de amortiguamiento, zonas de recarga acuífera
y pendientes mayores al 30% y no afecte o modifique zonas de protección de drenajes naturales.
48
Categorización de actividades, obras o proyectos
Grupo A:
Actividades, obras o proyectos de carácter urbano y similares
Construcción de una casa de habitación en urbanización y/o lotificación que cuenten con Permiso
Ambiental o las existentes debidamente aprobadas por la autoridad competente antes de la entrada en
vigencia de la Ley de Medio Ambiente, excepto las localizadas en la zona costero marina y otras áreas
frágiles.
Construcciones de proyectos horizontales, verticales o una combinación de ambos, cualesquiera que
sean los niveles en sótano proyectados, en áreas urbanas, con fines: habitacionales, educativos,
religiosos, comerciales y de servicio, excepto las dedicadas al almacenamiento y comercialización de
combustibles, las que impliquen procesos industriales o procesos peligrosos o de peligro, en predios
con superficie no mayor de 7,000 m2, que cuenten con factibilidad de conexión a sistemas existentes
para los servicios de agua potable domiciliar, aguas residuales de tipo ordinario, recolección municipal
de desechos sólidos; siempre y cuando no se localicen en áreas frágiles, zonas de alto riesgo y no
afecte o modifique zonas de protección de drenajes naturales
Construcción de edificación en las áreas de equipamiento social de urbanizaciones y lotificaciones
existentes, previamente aprobadas por las autoridades competentes.
Torres, antenas y postes de telefonía y de radio comunicación, redes de distribución eléctricas
secundarias con transformadores de baja de 50kva en vías existentes, vallas y pasarelas, siempre que
no se localicen en áreas frágiles (áreas naturales protegidas, zonas de amortiguamiento y humedales),
sitios de riesgo, centros históricos y no requiera la apertura de calle de acceso para su instalación.
Grupo B:
ACTIVIDADES, OBRAS O PROYECTOS CON IMPACTO AMBIENTAL
POTENCIAL LEVE, MODERADO O ALTO: REQUIEREN PRESENTAR
DOCUMENTACIÓN AMBIENTAL
Categoría 1:
ACTIVIDADES, OBRAS O PROYECTOS CON IMPACTO AMBIENTAL POTENCIAL
LEVE. NO REQUIEREN ELABORAR ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL.
Corresponden a la Categoría 1 del Grupo B, las actividades, obras o proyectos, cuyos impactos
ambientales potenciales son leves, los cuales pueden enmarcarse en la normativa vigente,
dando cumplimiento a las regulaciones específicas a los procesos implícitos para su ejecución y
funcionamiento; por tanto el Ministerio emitirá Resolución de que no se requieren la
elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental, sino únicamente el Formulario debidamente
completado y la información anexa que con él se solicite.
49
Categorización de actividades, obras o proyectos
Serán considerados en esta categoría, aquellos proyectos urbanísticos que tengan una extensión
hasta de tres punto cinco (3.5) hectáreas o su equivalente, con presencia de vegetación arbórea
menor o igual a 30 árboles por hectárea con DAP igual o mayor a 20 cm, asimismo, no se
deberá afectar a la vegetación amenazada y/o en peligro de extinción, si existiera, adecuando el
diseño a la conservación de las especies identificadas, que conserve las zonas de protección de
los drenajes existentes en su condición natural y de ser posible mejorarla, el proyecto debe ser
compatible con los usos de suelo existentes en la zona, que se incorpore a los servicios básicos
y de infraestructura existentes relativos al abastecimiento de agua para consumo humano,
manejo de aguas residuales ordinarias, desechos sólidos y aguas de escurrimiento superficial,
como mínimo.
Las conexiones, suministros y/o prestación de los servicios básicos, deberán ser emitidas por
las autoridades competentes que administran o prestan el servicio, indicando en las mismas, los
puntos de entronque y de descarga; los proyectos que no cuenten con dichas factibilidades,
deberán presentar una propuesta ambientalmente adecuada de los mismos.
Este tipo de proyectos debe incluir la infraestructura y dotación de los servicios básicos para las
etapas de construcción y funcionamiento, según corresponda y conforme la normativa vigente,
relativos a:
Deberán de disponer de abastecimiento de agua para consumo humano mediante conexión
a un sistema existente. De no ser factible lo anterior, deberá proyectar el suministro de
agua por medio de un sistema independiente, debiendo presentar la constancia de no
afectación a las fuentes de agua, emitida por la autoridad competente y la información
relativa al aforo de la fuente de agua a utilizar (si existe el pozo, rio o manantial a utilizar),
si no existe, deberá demostrar a través de los estudios correspondientes la disponibilidad
y calidad del recurso hídrico.
Manejo de las aguas residuales de tipo ordinario (negras y grises) a ser generadas,
conectadas a un sistema existente.
Manejo de los desechos sólidos comunes y material de desalojo (descapote, ripio, etc.)
generados durante las etapas de preparación del sitio y construcción, indicando el sitio
autorizado para la disposición del material de desalojo; así como la autorización del
servicio de recolección para la etapa de funcionamiento por la autoridad competente, o
50
Categorización de actividades, obras o proyectos
en su defecto una propuesta ambientalmente adecuada y la autorización de disposición
correspondiente.
Manejo de las aguas de escorrentía superficial (aguas lluvias), estableciendo su manejo,
obras y medidas de protección dentro del área del proyecto y en los puntos de descarga
previstos.
Cualquiera de las conexiones, suministros y/o prestación de los servicios básicos señalados,
deberán ser emitidas por las autoridades competentes que administran, operan o prestan cada
uno de los servicios; los proyectos que no cuenten con dichas factibilidades, deberán presentar
una propuesta ambientalmente adecuada de los mismos, que considere las áreas de retiro
sanitario correspondientes conforme al sistema a utilizar. Todas las actividades, obras o
proyectos de esta Categoría, deberán incluir una propuesta de arborización en arriates, áreas
verdes, zona de protección y otras áreas de uso común.
La propuesta de revegetación a implementar en el área del proyecto deberá incluir las áreas
verdes del mismos, como: arriates, áreas verdes recreativas, zona de protección, áreas de
retiro y otras áreas de uso común, considerando especies arbóreas, arbustivas y herbáceas de
acuerdo al propósito de la plantación (ornamentación y/o protección), indicando el número de
árboles/arbustos por especie a plantar, la especie y área a cubrir con la siembra de hierbas, sitio
propuesto de plantación (localización: zonas verdes, zonas de protección, arriates u otras
áreas), distanciamiento, tiempo de implementación y mantenimiento previsto: fertilización,
poda, riego, mano de obra, frecuencia, entre otros.
Los criterios determinantes para calificar un proyecto en esta categoría son: Extensión, la
cobertura arbórea, la afectación del sistema de drenajes naturales y/o de los cuerpos de agua
presentes o de las zonas de protección a los mismos, la existencia de condición de riesgo o
amenaza y factibilidad de abastecimiento de agua, con uno de ellos que no cumpla, el proyecto
pasará a la siguiente categoría, para lo cual el Ministerio emitirá una Resolución determinando
que se requiere la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental, para lo cual se anexarán los
Términos de Referencia. De esta Resolución, el titular de la actividad, obra o proyecto, puede
interponer el Recurso de revisión, de acuerdo a lo establecido en el Art. 97 de la Ley del Medio
Ambiente.
51
Categorización de actividades, obras o proyectos
Criterio Grupo B - Categoría 1
Extensión Hasta 3.5 Ha.
Presencia de cobertura arbórea Hasta 30 árboles por ha, con DAP igual o mayor de
20 cm.
Especies de flora o fauna amenazada y/o
en peligro de extinción No hay presencia
Diferencia de nivel natural o proyectado
respecto a los terrenos colindantes al
área del proyecto
De preverse el establecimiento de taludes hasta 5.0
metros de altura deberán realizarse los estudios
técnicos y obras de protección.
Cauces, drenajes naturales o cuerpos de
agua.
Debe considerar el establecimiento de las zonas de
protección correspondientes. Sí incluye afectación o
modificación a cauces, drenajes naturales o cuerpos
de agua, se deberán presentar los estudios técnicos
correspondientes
Tratamiento de aguas residuales de tipo
ordinario (aguas negras y grises).
Conexión a sistema existente o propuesta de
manejo ambientalmente apropiada.
Recolección o disposición de desechos
sólidos
Servicio de recolección y/o disposición autorizada o
propuesta ambientalmente adecuada
Abastecimiento de agua para consumo
humano
Conexión a un sistema de abastecimiento existente,
aforo de la fuente si ya se explota o demostrar a
través de los estudios técnicos correspondientes, la
disponibilidad y calidad del acuífero a utilizar para el
abastecimiento del proyecto.
Aguas de escurrimiento superficial
Considerar las obras de infraestructura y medidas de
protección para el manejo seguro del escurrimiento
superficial dentro del proyecto y en los puntos de
descarga previstos
Condición de riesgo o amenaza No existe condición de riesgo
Las actividades, obras o proyectos incluidos en esta categoría deberán cumplir, entre otras que
se señalen en la Resolución Ministerial respectiva, de ser pertinente, como mínimo, las
siguientes condiciones de cumplimiento obligatorio.
Antes de iniciar las actividades de desmonte y de remoción de cobertura vegetal en los
períodos de lluvias se deberá tomar las medidas adecuadas para evitar una aportación de
sedimentos y de materias orgánicas en la red de drenaje natural.
52
Categorización de actividades, obras o proyectos
Los materiales provenientes de la limpieza, descapote, excavaciones, demoliciones y
cualquier otro residuo o desecho generado en la etapa de preparación del sitio o
construcción, deberán ser retirados del área del proyecto lo más pronto posible y
depositados en sitios autorizados por el ente o autoridad competente. Deberán tener un
manejo ambientalmente apropiado durante su permanencia en el área del proyecto, se
deberán regar los camiones cargados, previo a su salida del área del proyecto y cubrir cada
vehículo cargado, con plástico, lona o cualquier otro material resistente, con el fin de evitar
o atenuar la dispersión de emisiones de partículas a la atmósfera, durante su traslado; así
como al disponerlos en el o los sitios autorizados; debiendo llevar un registro de las
cantidades dispuestas en los mismos.
De no evacuarse diariamente el material removido producto de la preparación del sitio, se
deberá colocar dicho material en montículos, no mayores de 1.5 m de altura y sin
compactarse, los cuales deberán ser cubiertos totalmente con material impermeable (lonas,
plásticos u otros métodos adecuados) para evitar su pérdida.
El área destinada al apilamiento temporal del material removido, debe considerar lo
siguiente:
a. Limpieza del área de cualquier material y residuo que ahí se encuentre;
b. Utilizar sitios cuya pendiente se encuentren dentro de un rango de 2 a 5%;
c. No apilar el suelo orgánico en las áreas de protección de cualquier cuerpo de agua o
drenaje natural.
No se permitirá la disposición a cielo abierto de los desechos sólidos, dentro o aledaño al
proyecto, ni se deberán utilizar las áreas verdes o de circulación para tal fin, siendo el titular
responsable de proveer las instalaciones necesarias que permitan el retiro de dichos
desechos por parte del camión recolector, sin dificultad.
En el área de construcción se dispondrán de recipientes para la recolección de los residuos
sólidos, lo cuales deben estar debidamente rotulados.
El área en construcción deberá estar delimitada por una valla o cerca perimetral que la
separe de los terrenos vecinos, la cual se construirá para determinar los linderos de la
propiedad o área de trabajo, en donde se presente el paso de peatones y/o vehículos y no
exista una barrera natural, topográfica, arbustiva o similar, que lo limite y separe. Se deberá
53
Categorización de actividades, obras o proyectos
además, establecer rotulación de prevención en el área del proyecto, a fin de evitar que
sucedan accidentes.
Implementar el programa de mantenimiento preventivo de vehículos y maquinaria, fuera del
área del proyecto, para evitar derrame de aceites, lubricantes y combustibles que pudieran
causar contaminación al suelo y al recurso hídrico presente en el lugar.
Se deberán tratar las aguas negras que generarán los trabajadores que laboren en la
ejecución del proyecto (preparación del sitio y construcción), por medio del sistema de
letrinas sanitarias portátiles, las cuales deberán recibir mantenimiento según se requiera.
Durante el proceso constructivo, se debe evitar realizar trabajos nocturnos principalmente
en los que se utilicen equipo y maquinaria pesada, a fin de prevenir molestias a terceros,
debiendo tomar las precauciones necesarias.
Los proyectos que sean abastecidos de agua por medio de un sistema independiente,
deberán a partir de la operación del pozo (extracción de agua del pozo), instalar un
medidor de caudal en el pozo y mantener un registro de los caudales de agua aprovechados,
en m3/mes. Con relación a la calidad de agua del pozo, ésta deberá cumplir con la Norma
Salvadoreña de Agua Potable, competencia del Ministerio de Salud (MINSAL).
Las actividades, obras o proyectos que instalen y operen sistemas independientes de
tratamiento de aguas residuales de tipo ordinario, se regularán según las especificaciones
técnicas requeridas y de conformidad al cumplimiento a las disposiciones del Reglamento
Especial de Aguas Residuales, señaladas en sus artículos 7, 8, 9 ,10 ,11 12, 13, 14, 17, 18, 20,
21 y 26.
De existir especies que se encuentren en la lista de amenazadas o en peligro de extinción,
deberán conservarse y adecuar la propuesta a la conservación de dichas especies. Además,
se deberá conservar y mejorar la cobertura vegetal arbórea localizada en el área del
proyecto y dar seguimiento al programa de revegetación propuesto, hasta lograr el
establecimiento de los árboles/arbustos plantados, con un mínimo de dos años de
mantenimiento. En las labores de revegetación se deberá utilizar preferiblemente el suelo
orgánico removido, producto de las acciones de descapote y terracería.
54
Categorización de actividades, obras o proyectos
Categoría 2:
ACTIVIDADES, OBRAS O PROYECTOS CON IMPACTO AMBIENTAL POTENCIAL
MODERADO O ALTO. REQUIEREN ELABORAR ESTUDIO DE IMPACTO
AMBIENTAL.
Las actividades, obras o proyectos incluidos en esta categoría deberán presentar un Estudio de
Impacto Ambiental, para lo cual el Ministerio emitirá una Resolución determinando que se
requiere la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental, y se anexarán los Términos de
Referencia. De esta Resolución, el titular de la actividad, obra o proyecto, puede interponer el
Recurso de revisión, de acuerdo a lo establecido en el Art. 97 de la Ley del Medio Ambiente.
Dicho Estudio será determinado mediante una combinación del tamaño y las características
intrínsecas al mismo, el nivel de fragilidad del área en la que se ubica Se considerarán dentro de
esta categoría los proyectos que posean una extensión mayor de tres punto cinco (3.5)
hectáreas o su equivalente, que se encuentren localizados en terrenos que presenten amenazas
por diferencias de nivel mayores de 5.0 metros, con presencia de cobertura vegetal con un
número mayor de 30 árboles por hectárea y DAP igual o mayor de 20 cm.; presencia de
vegetación amenazada y/o en peligro de extinción; que considere alguna afectación o
modificación a drenajes naturales localizados dentro o colindantes al área del proyecto o a sus
zonas de protección e incluya el detalle de la infraestructura y los servicios básicos relativos a:
Manejo de las aguas de escorrentía superficial (aguas lluvias).
Manejo de los desechos sólidos generados en cada una de las etapas del proyecto;
disposición en un sitio autorizado del material de desalojo producto de las actividades de
preparación y limpieza del terreno y para la prestación del servicio de recolección en la
etapa de funcionamiento.
Manejo de las aguas negras y grises a ser generadas durante la etapa de funcionamiento;
con conexión a un sistema de alcantarillado existente u otro sistema ambientalmente
adecuado para la disposición de excretas y aguas grises aprobado por el Ministerio de
Salud (MINSAL).
Abastecimiento de agua para consumo humano. Deberán de disponer de abastecimiento
de agua para consumo humano mediante conexión a un sistema existente. De no ser
factible lo anterior, deberá proyectar el suministro de agua por medio de un sistema
55
Categorización de actividades, obras o proyectos
independiente, debiendo presentar la constancia de no afectación a las fuentes de agua,
emitida por la autoridad competente y la información relativa al aforo de la fuente de agua
a utilizar (si existe el pozo, río o manantial a utilizar), si no existe, deberá demostrar a
través de los estudios correspondientes la disponibilidad y calidad del recurso hídrico.
La propuesta de revegetación a implementar en el área del proyecto deberá incluir las áreas
verdes del mismos, como: arriates, áreas verdes recreativas, zona de protección, áreas de
retiro y otras áreas de uso común, considerando especies arbóreas, arbustivas y herbáceas de
acuerdo al propósito de la plantación (ornamentación y/o protección), indicando el número de
árboles/arbustos por especie a plantar, la especie y área a cubrir con la siembra de hierbas, sitio
propuesto de plantación (localización: zonas verdes, zonas de protección, arriates u otras
áreas), distanciamiento, tiempo de implementación y mantenimiento previsto: fertilización,
poda, riego, mano de obra, frecuencia, costos de implementación de la propuesta, entre otros.
Las actividades, obras o proyecto incluidos en esta Categoría, si las condiciones del sitio así lo
requieren, por amenaza de deslizamientos, desprendimientos, inundaciones u otras causas que
puedan poner en situación de peligro la vida de personas o ecosistemas, deberán realizar un
análisis de Riesgo con su correspondiente Plan de Contingencias, el cual deberá contemplar las
medidas propuestas para la reducción del riesgo y ser incluidas como parte del Programa de
Manejo Ambiental.
Criterios Grupo B– Categoría 2
Extensión Más de 3.5 Ha.
Presencia de cobertura arbórea Más 30 árboles por ha, con DAP igual o mayor de
20 cm.
Especies de flora o fauna amenazada o en
peligro de extinción
Si hay presencia, aplicar la normativa vigente en la
materia
Diferencia de nivel natural o proyectado
respecto a los terrenos colindantes al área
del proyecto
De preverse el establecimiento de taludes mayores
de 5.0 metros de altura deberán realizarse los
estudios técnicos y obras de protección
Cauces, drenajes naturales o cuerpos de
agua.
Debe considerar el establecimiento de las zonas de
protección correspondientes. Sí incluye afectación o
modificación a cauces, drenajes naturales o cuerpos
de agua, se deberán presentar los estudios técnicos
correspondientes
56
Categorización de actividades, obras o proyectos
Criterios Grupo B– Categoría 2
Tratamiento de aguas residuales de tipo
ordinario (aguas negras y aguas grises).
Conexión a sistema existente o propuesta de
manejo ambientalmente apropiada.
Recolección o disposición de desechos
sólidos
Servicio de recolección y/o disposición autorizada o
propuesta de manejo ambientalmente adecuada
Abastecimiento de agua para consumo
humano.
Conexión a un sistema de abastecimiento existente,
aforo de la fuente si ya se explota o demostrar a
través de los estudios correspondientes, la
disponibilidad y calidad del acuífero a utilizar para el
abastecimiento del proyecto
Aguas de escurrimiento superficial
Considerar las obras de infraestructura y medidas
de protección para el manejo seguro del
escurrimiento superficial dentro del proyecto y en
los puntos de descarga previstos.
Condición de riesgo Ante una condición de riesgo, se deberán realizar
los estudios específicos correspondientes
57
Categorización de actividades, obras o proyectos
Tabla General de Categorización para actividades, obras o proyectos
de Urbanización Habitacional
Criterios Grupo B
Categoría 1 Categoría 2
Extensión Hasta 3.5 Ha. Más de 3.5 Ha.
Presencia de cobertura
arbórea
Hasta 30 árboles por ha, con DAP
igual o mayor de 20 cm.
Más de 30 árboles por ha, con
DAP igual o mayor de 20 cm.
Especies de flora o fauna
amenazada y/o en peligro
de extinción
No hay presencia Si hay presencia, aplicar la
normativa vigente en la materia
Diferencia de nivel natural
o proyectado respecto a los
terrenos colindantes al
área del proyecto
De preverse el establecimiento de
taludes hasta 5.0 metros de altura
deberán realizarse los estudios
técnicos y obras de protección
De preverse el establecimiento
de taludes mayores de 5.0
metros de altura deberán
realizarse los estudios técnicos
y obras de protección
Cauces, drenajes naturales
o cuerpos de agua
Debe considerar el establecimiento
de las zonas de protección
correspondientes. Si incluye
afectación o modificación a cauces,
drenajes naturales o cuerpos de
agua, se deberán presentar los
estudios técnicos correspondientes
Debe considerar el
establecimiento de las zonas de
protección correspondientes. Sí
incluye afectación o
modificación a cauces, drenajes
naturales o cuerpos de agua, se
deberán presentar los estudios
técnicos correspondientes
Tratamiento de aguas
residuales de tipo ordinario
(aguas negras y grises).
Conexión a un sistema de manejo
de aguas residuales de tipo
ordinario existente
Conexión a un sistema de
tratamiento de aguas residuales
ordinarias existente o propuesta
ambientalmente aceptable de
manejo
Recolección o disposición
de desechos sólidos
Servicio de recolección y/o
disposición autorizado o propuesta
ambientalmente adecuada.
Servicio de recolección y/o
disposición autorizado o
propuesta de manejo
ambientalmente adecuada
58
Categorización de actividades, obras o proyectos
Criterios Grupo B
Categoría 1 Categoría 2
Abastecimiento de agua
para consumo humano
Conexión a un sistema de
abastecimiento existente, aforo de
la fuente si ya se explota o
demostrar a través de los estudios
correspondientes, la disponibilidad
y calidad del acuífero a utilizar para
el abastecimiento del proyecto.
Conexión a un sistema de
abastecimiento existente, aforo
de la fuente si ya se explota o
demostrar a través de los
estudios correspondientes, la
disponibilidad y calidad del
acuífero a utilizar para el
abastecimiento del proyecto.
Aguas de escurrimiento
superficial
Considerar las obras de
infraestructura y medidas de
protección para el manejo seguro
del escurrimiento superficial
dentro del proyecto y en los
puntos de descarga previstos.
Considerar las obras de
infraestructura y medidas de
protección para el manejo
seguro del escurrimiento
superficial dentro del proyecto y
en los puntos de descarga
previstos.
Condición de riesgo No existe condición de riesgo
Ante una condición de riesgo, se
deberán realizar los estudios
específicos correspondientes
59
Categorización de actividades, obras o proyectos
3. Categorización para las actividades, proyectos u Obras Viales.
Para categorizar las actividades, obras o proyectos viales se consideran los siguientes tipos:
Proyecto de Mantenimiento vial
Las actividades, obras o proyectos de Mantenimiento vial comprenderán la realización de
trabajo rutinario o periódico para mantener una vía en buenas condiciones de servicio. Todos
los trabajos se realizan en la estructura existente e incluyen la ejecución de una o más de las
siguientes actividades: limpieza del derecho de vía; limpieza de cunetas, contracunetas y
alcantarillas; reperfilado de la superficie de rodamiento en carreteras de tierra; reperfilado y
compactación de hombros; así como el bacheo; el sello de fisuras y grietas en superficies
asfálticas tanto en la superficie de rodadura como en hombros; el sello de juntas y grietas de
superficie de concreto hidráulico; limpieza y reacondicionamiento de señales horizontales,
verticales, vialetas y ojos de gato; defensas metálicas (flexbeen); la conservación de alcantarillas
y limpieza y reacondicionamiento de puentes.
Se debe anexar información adicional con relación a las medidas de mitigación de las actividades
propias del mantenimiento: sitios de disposición final de desechos sólidos: ripio y/o descapote,
bancos de materiales, manejo de las aguas de escorrentía superficial y de otros vertidos y
propuesta de reforestación, cuando proceda.
Rehabilitación vial
Este tipo de actividades, obras o proyectos consistirán en llevar un camino deteriorado
existente, a sus condiciones originales. Todos los trabajos se realizan en la estructura existente
o en el derecho de vía. No se requiere la adquisición de tierras.
Las actividades incluidas son las siguientes: la reposición de balasto en carreteras no
pavimentadas; aplicación de capas de sellos sobre pavimentos asfálticos, el cepillado en
pavimentos hidráulicos; la aplicación de lechadas asfálticas; la colocación de sobrecapas sobre el
pavimento existente con el objeto de restaurarla, el recarpeteo completo y el reciclaje; además,
el mejoramiento de drenajes, taludes, muros de contención y otras estructuras. Además, de la
recuperación de obras civiles, en lo relativo a reparación de losa, vigas, estribos, pilas,
barandales, reparación o rehabilitación de puentes o pasos a desnivel.
60
Categorización de actividades, obras o proyectos
Mejoramiento de vías.
Este tipo de actividades, obras o proyectos comprende el mejoramiento de las especificaciones
de la vía, los cuales en su mayoría se realizan en la plataforma existente o en el derecho de vía;
algunas veces, posiblemente se requiera de la adquisición de tierras en zonas específicas.
Incluye, una o más de las siguientes actividades: ampliación de bermas, hombros o banquinas,
adición de nuevos carriles hasta un máximo de dos, mejoramiento de curvas, interconexión de
vías que requieran aperturas no mayores de 700 metros en áreas urbanas y de 500 metros en
áreas rurales, la pavimentación de carreteras de tierra, la construcción de retornos, de bahías
para rebaso y buses, la estabilización de taludes y el reforzamiento de puentes o pasos a
desnivel.
Reconstrucción de vías.
Estas actividades están referidas al cambio de categoría de una vía e incluye: el aumento de
número de carriles, ampliación de ancho, el cambio en la superficie de rodadura, la ampliación
de intersecciones, modificaciones y mejoras geométricas completas de la vía (alineamiento
vertical y horizontal,), las cuales pueden o no desplazar la ubicación del trazo existente,
generando elevados volúmenes de movimiento de tierra. Es decir, es la sustitución de una vía
existente por una nueva aprovechando parcialmente el corredor actual.
Construcción de nuevas vías (Aperturas).
Se incluyen en este tipo los nuevos proyectos con nuevos alineamientos, es decir, la
construcción de una nueva vía donde no existía antes, la construcción de circunvalaciones (by
pass), realineamiento (cambios de ruta), construcción de nuevos puentes, construcción de
pasos a desnivel, intercambiadores de tráfico a desnivel ya sea elevado o deprimido, en la
intersección de dos o más vías existentes, que requieran la adquisición de tierras para el
proyecto.
Criterios Determinantes
Los criterios determinantes para la categorización de los proyectos viales están constituidos
por el tipo de proyecto, donde específicamente predominan dos aspectos fundamentales como
son: la apertura de vías y proyectos de no apertura, como: el mantenimiento, mejoramiento,
reconstrucción, reparación o rehabilitación de vías, que incluyen la ejecución de actividades en
61
Categorización de actividades, obras o proyectos
las cuales no se realizan modificaciones al diseño geométrico (cambios en el alineamiento
horizontal y vertical). Además de los que corresponden a la construcción de puentes nuevos y
la construcción, reconstrucción y reparación o rehabilitación de pasos a desnivel y puentes.
De conformidad a lo expuesto, los proyectos de obras viales se categorizan de la siguiente
manera:
Grupo A:
ACTIVIDADES, OBRAS O PROYECTOS CON IMPACTO AMBIENTAL POTENCIAL
BAJO: NO REQUIEREN PRESENTAR DOCUMENTACIÓN AMBIENTAL
Actividades, obras o proyectos viales
Proyectos viales de mantenimiento rutinario y periódico, con disposición final del material de desalojo
en sitios autorizados
Construcción de islas para parada de buses
Construcción de retornos
Obras de mitigación de taludes para proyectos lineales, que incluya obras de manejo de aguas de
escorrentía superficial y revegetación.
Obras de conformación y estabilización de taludes, que incluyan obras de manejo de aguas de
escorrentía superficial y revegetación, siempre que no afecten o modifiquen los cursos naturales de los
drenajes o cuerpos de agua.
Actividades de limpieza y dragado en cauces de zonas urbanas, con disposición final del material de
desalojo en sitios autorizados
Limpieza y rehabilitación de drenajes (naturales y construidos) menores
Mejoramiento de caminos rurales en superficies de rodaje, que no incluyan apertura, ampliación ni
modificación en el trazo
62
Categorización de actividades, obras o proyectos
Grupo B, Categoría 1:
ACTIVIDADES, OBRAS O PROYECTOS CON IMPACTO AMBIENTAL POTENCIAL
LEVE: NO REQUIEREN ELABORAR ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL.
Corresponden a la Categoría 1 del Grupo B, las actividades, obras o proyectos, cuyos impactos
ambientales potenciales son leves, los cuales pueden enmarcarse en la normativa vigente,
dando cumplimiento a las regulaciones específicas a los procesos implícitos para su ejecución y
funcionamiento; por tanto el Ministerio emitirá Resolución de que no se requiere la elaboración
de un Estudio de Impacto Ambiental, sino únicamente el Formulario Ambiental debidamente
completado y la información anexa que con él se solicite.
Se consideran dentro de este Grupo los siguientes tipos de actividades, obras o proyectos:
a) Mantenimiento vial.
b) Rehabilitación vial.
c) Mejoramiento de vías.
Las actividades, obras o proyectos correspondientes a los literales a), b) y c), deben tener las
siguientes características:
1. Las intervenciones que se realicen sobre la vía ya construida, pueden incluir mejoras
geométricas para una sección puntual, así como la ampliación del ancho y/o del corredor de
la vía existente y requieran movimientos de material de desalojo hasta 10,000 m3.
2. Si las intervenciones requieren de la remoción de vegetación primaria y/o secundaria, éstas
deberán compensarse en una relación de reposición de 10:1 para árboles y de 1:1 para
arbustos; es decir, por cada árbol a ser afectado deberán plantarse 10 y cada arbusto
deberá reponerse en igual número al que resultaré afectado, lo que incluirá el
mantenimiento o cuido por un período de dos años como mínimo de dicha plantación.
3. Pueden requerir reubicación de pobladores, cuando estos se encuentren localizados dentro
del derecho de vía, y por lo tanto en condiciones de riesgo o sitios no aptos para
asentamiento humanos.
63
Categorización de actividades, obras o proyectos
4. En el caso de requerir sitios para la disposición de materiales sobrantes, planteles, bancos
de materiales, y plantas de mezclas, las instalaciones a ser utilizadas para estas actividades
deben contar con la autorización ambiental correspondiente.
5. Estas actividades, obras o proyectos deben incorporar las medidas de mitigación que
implementarán para el manejo de los vertidos y desechos sólidos, reducción de las
partículas sólidas suspendidas en el aire, reubicación de pobladores asentados en el derecho
de vía, la remoción de vegetación y revegetación, cuando sea pertinente.
Las actividades, obras o proyectos comprendidos en esta categoría deberán cumplir, entre
otras que se señalen en la Resolución Ministerial respectiva, las siguientes condiciones de
cumplimiento obligatorio.
Recolección, desalojo, transporte y disposición final inmediata de los materiales
provenientes de la escarificación y preparación de la subrasante, excavación y del descapote,
los cuales deberán ser acondicionados en sitios de disposición final autorizados por el
Ministerio.
El titular, según corresponda, deberá obtener los permisos necesarios para el
establecimiento del plantel, plantas trituradoras, explotación de canteras, bancos de
préstamos, sitios de disposición final autorizados por el Ministerio.
Se deberán revegetar los espacios libres en los derechos de vía que se puedan identificar a
lo largo del proyecto.
Humectar constantemente la superficie de rodamiento durante la etapa de ejecución, como
mínimo de dos a tres veces por día a fin de evitar problemas en la salud humana,
específicamente en zonas pobladas y escuelas.
Proteger y conservar las fuentes de agua, que se encuentren en el área de los proyectos.
Compactación, conformación y estabilización de taludes de corte y relleno con todas sus
medidas de mitigación ambiental, ubicar barras protectoras (Flex bean) donde se requieran,
así como la remoción de postes de alumbrado y telefonía, también para el manejo de la
escorrentía superficial en los drenajes transversales, se deberán de construir sus disipadores
de energía respectivos, así como los drenajes laterales.
64
Categorización de actividades, obras o proyectos
Evitar la caza furtiva a lo largo de los proyectos, durante la etapa de construcción.
Como medida de compensación el titular deberá realizar la plantación y mantenimiento de
10 árboles por cada especie afectada y cada arbusto deberá reponerse en igual número al
que resultaré afectado, lo que incluirá el mantenimiento o cuido por un período de dos
años como mínimo de dicha plantación.
Proveer a los trabajadores de servicios sanitarios portátiles a fin de evitar la contaminación
por desechos sólidos y líquidos, su proporción será de un servicio por cada 20 a 25
personas.
Deberá proveerse de agua potable y equipo protector al personal que esté laborando
durante la ejecución del proyecto.
Se establecen como criterios determinantes para calificar un proyecto en esta categoría: el tipo
de proyecto y el requerimiento de infraestructura adicional, con uno de ellos que no cumpla, el
proyecto, pasará a la siguiente categoría.
Criterios Grupo B - Categoría 1
Tipo de proyecto
a) Mantenimiento vial.
b) Rehabilitación vial
c) Mejoramiento de vías
Volumen de material de desalojo Hasta 10,000 m3
Afectación a cobertura vegetal
Plantación de 10 árboles de las especies afectadas o
nativas del lugar por cada árbol afectado y por cada
arbusto a ser afectado deberá reponerse uno, lo
que incluirá el mantenimiento o cuido por un
período de dos años como mínimo de dicha
plantación.
Requerimiento infraestructura adicional
(planteles, campamentos, plantas de
mezcla, bancos de materiales y talleres)
SI
Requiere bancos de préstamo SI
Requiere de sitios de disposición de
material de desalojo SI
Requiere cortes y rellenos SI
Uso de explosivos NO
Reubicación de pobladores SI
65
Categorización de actividades, obras o proyectos
Grupo B, Categoría 2:
ACTIVIDADES, OBRAS O PROYECTOS CON IMPACTO AMBIENTAL
POTENCIAL MODERADO O ALTO: REQUIEREN ELABORAR ESTUDIO DE
IMPACTO AMBIENTAL.
Las actividades, obras o proyectos incluidos en esta Categoría, deberán presentar un Estudio de
Impacto Ambiental. El Ministerio emitirá una Resolución determinando que se requiere la
elaboración de dicho documento, para lo cual se anexarán los Términos de Referencia. De esta
Resolución, el titular de la actividad, obra o proyecto, podrá interponer el Recurso de Revisión
de acuerdo al Art. 97 de la Ley del Medio Ambiente.
En esta categoría se incluyen los siguientes tipos de actividades, obras o proyectos:
a) Mejoramiento de vías, si comprenden cambios geométricos de la vía.
b) Reconstrucción de vías.
c) Construcción de nuevas vías (aperturas).
Las actividades, obras o proyectos correspondientes a los literales a), b) y c) de esta categoría,
deben tener las siguientes características:
1. Las intervenciones incluyen modificaciones y mejoras geométricas de la vía que desplazan la
ubicación del trazo existente, generando volúmenes de movimientos de tierra. Se incluyen
también las intervenciones relativas a la apertura de una nueva carretera donde no existía
antes.
2. Generalmente requieren de la remoción de vegetación, uso de explosivos, cortes y rellenos
y de la reubicación de pobladores.
3. Requieren de bancos de préstamo y sitios de disposición de materiales de desalojo que se
localizan fuera del área del proyecto, por lo que el titular debe contar con las autorizaciones
ambientales correspondientes.
4. Las intervenciones requieren generalmente de infraestructura vial adicional, cuyo periodo
de operación es mayor a un año.
66
Categorización de actividades, obras o proyectos
Criterios Grupo B - Categoría 2
Tipo de proyecto
a) Mejoramiento de vías, si se incluye mejoras
geométricas de la vía,
b) Reconstrucción de vías.
c) Construcción de nuevas vías (aperturas)
Volumen de Material de desalojo Más de 10,000 m3
Afectación a cobertura vegetal
Plantación de 10 árboles de las especies afectadas o
nativas del lugar por cada árbol afectado y por cada
arbusto a ser afectado deberá reponerse uno, lo que
incluirá el mantenimiento o cuido por un período de
dos años como mínimo de dicha plantación.
Requiere infraestructura adicional
(planteles, campamentos, plantas de
mezcla, bancos de materiales y talleres).
SI
Requiere bancos de préstamo SI
Requiere de sitios de disposición de
material de desalojo SI
Requiere cortes y rellenos SI
Uso de explosivos SI
Reubicación de Pobladores SI
67
Categorización de actividades, obras o proyectos
Tabla General de Categorización para las actividades, obras o
proyectos Viales
Criterios Grupo B
Categoría 1 Categoría 2
Tipo de proyecto
a) Mantenimiento vial.
b) Rehabilitación vial
c) Mejoramiento de vías
a) Mejoramiento de vías, si se incluye
mejoras geométricas de la vía,
b) Reconstrucción de vías.
c) Construcción de nuevas vías
(aperturas)
Volumen de material de
desalojo Hasta 10,000 m3 Más de 10,000 m3
Afectación a cobertura
vegetal
Plantación de 10 árboles de las
especies afectadas o nativas del
lugar por cada árbol afectado y
por cada arbusto a ser afectado
deberá reponerse uno, lo que
incluirá el mantenimiento o
cuido por un período de dos
años como mínimo de dicha
plantación.
Plantación de 10 árboles de las
especies afectadas o nativas del lugar
por cada árbol afectado y por cada
arbusto a ser afectado deberá
reponerse uno, lo que incluirá el
mantenimiento o cuido por un período
de dos años como mínimo de dicha
plantación.
Requerimiento
infraestructura adicional
(planteles, campamentos,
plantas de mezcla, bancos
de materiales y talleres)
SI SI
Requiere bancos de
préstamo SI SI
Requiere de sitios de
disposición de material de
desalojo
SI SI
Requiere cortes y rellenos SI SI
Uso de explosivos NO SI
Reubicación de pobladores SI SI
68
Categorización de actividades, obras o proyectos
4. Categorización para actividades, obras o proyectos de Extracción de Materiales
Pétreos en los cauces de ríos
Las actividades, obras o proyectos de Extracción de Materiales Pétreos en cauces de ríos,
comprenden la explotación de materiales pétreos, tales como: arena, canto rodado, balones,
del cauce de ríos y antiguos cauces, en volúmenes considerables que puedan causar
inestabilidad en el comportamiento hidráulico y/o la dinámica del río y/o antiguos cauces.
Los criterios considerados para las actividades, obras o proyectos de este grupo son: ubicación,
volumen de extracción, tiempo, época y profundidad de extracción, pendiente longitudinal,
estabilidad de taludes, existencia de vegetación, forma del cauce del río y forma de extracción.
Grupo B:
ACTIVIDADES, OBRAS O PROYECTOS CON IMPACTO AMBIENTAL
POTENCIAL LEVE, MODERADO O ALTO: REQUIEREN PRESENTAR
DOCUMENTACIÓN AMBIENTAL.
Categoría 1:
ACTIVIDADES, OBRAS O PROYECTOS CON IMPACTO AMBIENTAL POTENCIAL
LEVE: NO REQUIEREN ELABORAR ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL.
Corresponden a la Categoría 1 del Grupo B, las actividades, obras o proyectos, cuyos impactos
ambientales potenciales son leves, los cuales pueden enmarcarse en la normativa vigente,
dando cumplimiento a las regulaciones específicas a los procesos implícitos para su ejecución y
funcionamiento; por tanto el Ministerio emitirá Resolución de que no se requieren la
elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental, sino únicamente el Formulario debidamente
completado y la información anexa que con él se solicite.
Serán consideradas dentro de la categoría 1 de este grupo, aquellas extracciones hasta del 20%
de la disponibilidad de material pétreo en el lugar seleccionado, con un tiempo de extracción
que no exceda de 6 meses consecutivos en época seca (o tiempo de no recarga), cuya área de
extracción se ubique a más de 500 metros aguas arriba o aguas abajo de distancia de cualquier
estructura de paso, que utilice método de extracción manual/artesanal y/o mecanizado, que el
material a extraer se encuentre arriba del nivel del espejo de agua y que la extracción no
implique la afectación al bosque de galería, si existiera, con una pendiente longitudinal hasta el
1.0%, con taludes estables y tramo a extraer recto menor o igual a 300.00 m y límite de
69
Categorización de actividades, obras o proyectos
extracción hasta 0.50 metros a partir de la superficie de terrazas explotables hacia el espejo de
agua.
Se establecen como criterios determinantes para calificar un proyecto en esta categoría: El
volumen de extracción, tiempo y época de extracción y la pendiente longitudinal del cauce, con
uno de ellos que no cumpla, el proyecto pasará a la siguiente categoría, para lo cual el
Ministerio emitirá una Resolución determinando que se requiere la elaboración de un Estudio
de Impacto Ambiental, para lo cual se anexarán los Términos de Referencia. De esta
Resolución, el titular de la actividad, obra o proyecto, puede interponer el Recurso de revisión,
de acuerdo a lo establecido en el Art. 97 de la Ley del Medio Ambiente.
Criterios Grupo B - Categoría 1
Presencia de material pétreo arriba del nivel del
agua
a) Presencia de material pétreo en el lecho
del río
b) Presencia de material pétreo sobre el
nivel del agua (islotes)
SI
Ubicación de la extracción
Más de 500 metros aguas arriba y aguas
abajo de puentes, bóveda, torres y otra
infraestructura
Volumen de extracción Hasta el 20% de la disponibilidad de material
del área solicitada a explotar
Forma de extracción Manual/artesanal o mecanizada
Tiempo y época de extracción Hasta seis meses consecutivos en época
seca (tiempo de no recarga de sedimentos)
Afectación al bosque de galería NO
Pendiente longitudinal Hasta el 1.0%
Estabilidad de los taludes naturales Taludes totalmente estables
Forma del cauce del río y longitud de explotación
(tramo recto) Tramo recto hasta 300 metros
Las actividades, obras o proyectos comprendidos en esta categoría deberán cumplir, entre
otras que se señalen en la Resolución Ministerial respectiva, las siguientes condiciones de
cumplimiento obligatorio:
70
Categorización de actividades, obras o proyectos
La extracción que se realice no podrá ser bajo el nivel del espejo de agua.
Únicamente se puede realizar la extracción de material en terrazas de sedimento, ubicadas
dentro del cauce del río, que sean visibles y durante la época seca.
No se puede realizar extracciones de arena en la ribera de los ríos.
Deberá proteger la regeneración de vegetación de ribera existente, la cual contribuye a la
estabilidad de los márgenes y del cauce del río.
Deberá evitar la tala de la vegetación de ribera que se encuentra en peligro de extinción.
El acceso será sólo por calle existente en la propiedad adyacente a la ribera
El método de extracción podrá ser manual, artesanal o mecanizado
El titular será responsable de realizar compensación, revegetando la zona de protección o
áreas adyacentes al cauce con especies nativas o adaptadas a la zona.
Con las labores de extracción y/o transporte, el titular no podrá alterar el lecho y el cauce
del río.
El titular es responsable de darle el mantenimiento necesario a todas las medidas
ambientales durante su funcionamiento.
Con el propósito de dar el correspondiente seguimiento, el desarrollo del proyecto
quedará sujeto a inspecciones técnicas para verificar el cumplimiento de las condiciones
establecidas en la Resolución ministerial.
El titular deberá obtener los permisos correspondientes de otras autoridades competentes.
Categoría 2:
ACTIVIDADES, OBRAS O PROYECTOS CON POTENCIAL IMPACTO AMBIENTAL
MODERADO O ALTO: REQUIEREN ELABORAR ESTUDIO DE IMPACTO
AMBIENTAL.
Las actividades, obras o proyectos incluidos en esta Categoría, deberán presentar un Estudio de
Impacto Ambiental. El Ministerio emitirá una Resolución determinando que se requiere la
elaboración de dicho documento, para lo cual se anexarán los Términos de Referencia. De esta
71
Categorización de actividades, obras o proyectos
Resolución, el titular de la actividad, obra o proyecto, podrá interponer el Recurso de Revisión
de acuerdo al Art. 97 de la Ley del Medio Ambiente.
Se consideran dentro de esta categoría aquellas extracciones que se realicen a más de 500
metros aguas arribas o aguas abajo de una estructura de paso, que el volumen a extraer sea
mayor del 20% de la existencia de material disponible en el lugar seleccionado y hasta el 60%,
que utilice equipo mecánico, que la extracción se realice en un periodo de hasta 6 meses
consecutivos en época seca (tiempo de no recarga), la profundidad de extracción no deberá
exceder de 0.5 metros arriba del espejo de agua, y que no implique la afectación al bosque de
galería, si existiera, con una pendiente longitudinal de hasta el 1.5%, requerirá conformación y
estabilización de taludes, con extracción en tramo recto mayor de 300 metros.
Criterios Grupo B - Categoría 2
Presencia de material pétreo arriba del
nivel del agua
a) Presencia de material pétreo en el
lecho del río
b) Presencia de material pétreo sobre
el nivel del agua (islotes)
SI
Ubicación de la extracción Más de 500 metros aguas arriba y aguas abajo de
puentes, bóveda, torres y otra infraestructura.
Forma de extracción Mecánico
Volumen de extracción Más del 20% y hasta el 60% de la disponibilidad de
material del área solicitada a explotar
Tiempo y época de extracción Hasta seis meses consecutivos en época seca (tiempo
de no recarga de sedimentos)
Afectación al bosque de galería NO
Pendiente longitudinal Hasta el 1.5%
Estabilidad de los taludes naturales Requiere medidas de estabilización y conformación
Forma del cauce del río y longitud de
explotación (tramo recto) Tramo recto mayor de 300 metros
72
Categorización de actividades, obras o proyectos
Tabla General de Categorización para actividades, obras o proyectos
de Explotación de Material Pétreo en Cauces de ríos
Criterios Grupo B
Categoría 1 Categoría 2
Presencia de material pétreo
arriba del nivel del agua
a) Presencia de material
pétreo en el lecho del río
b) Presencia de material
pétreo sobre el nivel del
agua (islotes)
SI SI
Ubicación de la extracción
Más de 500 metros aguas
arriba y aguas abajo de
puentes, bóveda, torres y
otra infraestructura
Más de 500 metros aguas arriba y
aguas abajo de puentes, bóveda,
torres y otra infraestructura.
Volumen de extracción
Hasta el 20% de la
disponibilidad de material del
área solicitada a explotar
Más del 20% y hasta el 60% de la
disponibilidad de material del área
solicitada a explotar
Forma de extracción Manual/artesanal o
mecanizada Mecánico
Tiempo y época de extracción
Hasta seis meses
consecutivos en época seca
(tiempo de no recarga de
sedimentos)
Hasta seis meses consecutivos en
época seca (tiempo de no recarga
de sedimentos)
Afectación al bosque de galería NO NO
Pendiente longitudinal Hasta el 1.0% Hasta el 1.5 %
Estabilidad de los taludes
naturales Taludes totalmente estables
Requiere medidas de estabilización
y conformación
Forma del cauce del río y
longitud de explotación (tramo
recto)
Tramo recto hasta 300
metros Tramo recto mayor de 300 metros
73
Categorización de actividades, obras o proyectos
5. Categorización para actividades, obras o proyectos de Explotación de Materiales
Pétreos a Cielo Abierto
Para fines de categorización se entenderá por explotación de materiales pétreos a cielo abierto,
a la extracción de materiales rocosos y térreos, los cuales se podrán encontrar sobre la
superficie o en substratos bajo la superficie del terreno.
Los criterios relevantes que determinaran la categorización de éstas actividades son: volúmenes
de extracción por año, presencia de vegetación, profundidad del nivel freático, presencia o
cercanía a cuerpos de agua, método de extracción, vida útil y distancia de infraestructura y/o
viviendas.
Grupo B:
ACTIVIDADES, OBRAS O PROYECTOS CON IMPACTO AMBIENTAL
POTENCIAL LEVE, MODERADO O ALTO: REQUIEREN PRESENTAR
DOCUMENTACION AMBIENTAL.
Categoría 1:
ACTIVIDADES, OBRAS O PROYECTOS CON IMPACTO AMBIENTAL POTENCIAL
LEVE: NO REQUIEREN ELABORAR ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL.
Corresponden a la Categoría 1 del Grupo B, las actividades, obras o proyectos, cuyos impactos
ambientales potenciales son leves, los cuales pueden enmarcarse en la normativa vigente,
dando cumplimiento a las regulaciones específicas a los procesos implícitos para su ejecución y
funcionamiento; por tanto el Ministerio emitirá Resolución de que no se requieren la
elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental, sino únicamente el Formulario Ambiental
debidamente completado y la información anexa que con él se solicite.
Serán considerados en Categoría 1 de este Grupo, aquellas actividades, obras o proyectos de
extracción de material pétreo a cielo abierto que se realicen en forma manual y/o artesanal o
mecanizada, cuyo material a extraer se encuentra como afloramiento superficial disperso, con
un volumen a extraer menor o igual a 10,000 metros cúbicos; su extracción será en un período
menor o igual a un año, que se encuentre cubiertos de pasto o matorral, con una profundidad
74
Categorización de actividades, obras o proyectos
del nivel freático igual o mayor a quince (15) metros, y se localicen a una distancia mayor a 100
metros de los linderos del área a explotar, sitios donde se localicen cuerpos de agua,
infraestructura y/o viviendas.
Se establecen como criterios determinantes para calificar un proyecto en esta categoría: El
volumen a explotar, el tiempo de explotación y la distancia de los linderos del área a explotar a
infraestructura, viviendas y/o cuerpos de agua, con uno de ellos que no cumpla, el proyecto
pasará a la siguiente categoría.
Criterios Grupo B- Categoría 1
Disponibilidad de material pétreo En superficie
Cobertura vegetal Gramíneas, matorrales u otras similares
Volumen a explotar por año en el sitio Hasta 10,000 m3
Tipo de yacimiento Yacimiento superficial
Profundidad de nivel freático en época de
lluvia Igual o mayor de 15.00 m
Método de extracción Manual/artesanal y/o mecanizado
Tiempo de explotación Menos de 1 año
Distancia de los linderos del área a explotar a
infraestructura, viviendas y/o cuerpos de agua No menor de 100 metros
Categoría 2:
ACTIVIDADES, OBRAS O PROYECTOS CON IMPACTO AMBIENTAL POTENCIAL
MODERADO O ALTO: REQUIEREN ELABORAR ESTUDIO DE IMPACTO
AMBIENTAL.
Las actividades, obras o proyectos incluidos en esta Categoría, deberán presentar un Estudio de
Impacto Ambiental. El Ministerio emitirá una Resolución determinando que se requiere la
elaboración de dicho documento, para lo cual se anexarán los Términos de Referencia. De esta
75
Categorización de actividades, obras o proyectos
Resolución, el titular de la actividad, obra o proyecto, podrá interponer el Recurso de Revisión
de acuerdo al Art. 97 de la Ley del Medio Ambiente.
Se consideran en esta categoría aquellas actividades, obras o proyectos de extracción de
material pétreo que se realicen en forma mecánica y con uso de explosivos, recurso con
potencial a extraer (probado o probable), con un potencial de volumen a extraer de 10,000
metros cúbicos en su vida útil, con un yacimiento superficial y/o subterráneo, una profundidad
del nivel freático igual o mayor a quince (15) metros, que se encuentren cubiertos de
vegetación arbórea y/o arbustiva que cubran más del 20% del área explotada, se localicen a una
distancia mayor a cien (100) metros de los linderos del área a explotar, de sitios donde se
localicen cuerpos de agua, infraestructura y/o viviendas, con un plan de explotación hasta de
diez (10) años máximo.
Criterios Grupo B - Categoría 2
Disponibilidad de material pétreo Recurso potencial probado y/o probable
Cobertura vegetal
Árboles y/o arbustos dispersos, que cubran más
del 20% del área a explotar, y la no afectación de
especies amenazadas y/o en peligro de extinción
Volumen a explotar Más de 10,000 m3 en su vida útil
Tipo de yacimiento Yacimiento superficial y/o subterráneo
Profundidad de nivel freático en época de
lluvia Igual o mayor de 15.00 metros
Método de extracción Mecánico y/o con uso de explosivos.
Tiempo de explotación Hasta 10 años
Distancia de los linderos del área a
explotar a infraestructura, viviendas y/o
cuerpos de agua
No menor de 100 metros
76
Categorización de actividades, obras o proyectos
Tabla General de Categorización para actividades, obras o proyectos
de Explotación de Material Pétreo a Cielo Abierto
Criterios Grupo B
Categoría 1 Categoría 2
Disponibilidad de material
pétreo En superficie
Recurso potencial probado y/o
probable
Cobertura vegetal Gramíneas, matorrales u
otras similares
Árboles y/o arbustos dispersos, que
cubran más del 20% del área a
explotar, y la no afectación de
especies amenazadas y/o en peligro
de extinción
Volumen de extracción Hasta 10,000 m3 Más de 10,000 m3 en su vida útil
Tipo de yacimiento Yacimiento superficial Yacimiento superficial y/o
subterráneo
Profundidad de nivel
freático en época de lluvia Igual o mayor de 15.0 metros Igual o mayor de 15.0 metros
Método de extracción Manual/artesanal y/o
mecanizado. Mecánico y/o con uso de explosivos
Tiempo y época de
extracción Menos de un (1) año Hasta diez (10) años
Distancia de los linderos del
área a explotar a
infraestructura, viviendas
y/o cuerpos de agua
No menor de 100 metros Mayor de 100 metros
77
Categorización de actividades, obras o proyectos
6. Categorización para actividades, obras o proyectos Agropecuarios.
Los criterios para categorizar las actividades, obras o proyectos agropecuarios, están en función
del tamaño y de la sensibilidad del medio donde pretende ejecutarse y se establecen como
criterios determinantes: extensión del proyecto, tamaño de la parcela, uso potencial del suelo,
cambio de cultivo/uso, clase de tierra, pendiente del terreno, fuente de abastecimiento de agua
a utilizar, uso de transgénicos y uso intensivo de agroquímicos.
Grupo A:
ACTIVIDADES, OBRAS O PROYECTOS CON IMPACTO AMBIENTAL
POTENCIAL BAJO: NO REQUIEREN PRESENTAR DOCUMENTACIÓN
AMBIENTAL
Actividades, obras y proyectos Agropecuarios
Parcelas agrícolas y pecuarias en las cuales no se modifique el uso actual del suelo de permanente a
anual o cultivos limpios, en clase de tierra I, II o III, con un área total no mayor a 50.0 Manzanas
(Mz), que no se localicen en áreas frágiles y no afecten zonas de protección de drenajes naturales
Proyectos agrícolas ganaderos que no incluyan el destace y procesamiento para fines comerciales.
Grupo B:
ACTIVIDADES, OBRAS O PROYECTOS CON IMPACTO AMBIENTAL
POTENCIAL LEVE, MODERADO O ALTO: REQUIEREN PRESENTAR
DOCUMENTACIÓN AMBIENTAL
Las categorías que se establecen en este Grupo son las siguientes:
78
Categorización de actividades, obras o proyectos
Categoría 1:
ACTIVIDADES, OBRAS O PROYECTOS CON IMPACTO AMBIENTAL POTENCIAL
LEVE: NO REQUIEREN ELABORAR ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL.
Corresponden a la Categoría 1 del Grupo B, las actividades, obras o proyectos, cuyos impactos
ambientales potenciales son leves, los cuales pueden enmarcarse en la normativa vigente,
dando cumplimiento a las regulaciones específicas a los procesos implícitos para su ejecución y
funcionamiento; por tanto el Ministerio emitirá Resolución de que no se requieren la
elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental, sino únicamente el Formulario debidamente
completado y la información anexa que con él se solicite.
Corresponden a la Categoría 1 del Grupo B, las actividades, obras o proyectos, cuya ejecución
prevé un impacto ambiental no significativo, dando cumplimiento a las regulaciones específicas a
los procesos implícitos para su ejecución y funcionamiento; por tanto No Requieren la
Presentación de un Estudio de Impacto Ambiental, sino únicamente el Formulario Ambiental
debidamente completado.
Criterios Grupo B, Categoría 1
Extensión del proyecto Hasta 100 mz
Uso potencial del suelo Agrícola o pecuario
Cambio de cultivo/uso No hay cambio
Clase de Tierra Clase I, II, III, IV y V
Pendiente del terreno Hasta 25%
Fuente de abastecimiento de agua a
utilizar Reservorio y aguas lluvias de estación.
Cobertura vegetal y presencia de
vegetación amenazada o en peligro de
extinción
No hay presencia de cobertura arbórea o hasta
200 arbustos/manzana
Uso de transgénicos NO
Uso intensivo de agroquímicos NO
79
Categorización de actividades, obras o proyectos
Los criterios determinantes para calificar un proyecto en este Grupo son: Extensión del
proyecto, pendientes del terreno y que no haya cambio de uso o cultivo de permanente a anual.
Algunas medidas que deberán cumplir este tipo de actividades, obras o proyectos, entre otras
que se señalen en la Resolución Ministerial respectiva, son las siguientes:
Deberán establecerse las zonas de retiro o protección ecológica que corresponda cuando
se localicen drenajes naturales, cuerpos de agua, área naturales protegidas, áreas de bosque,
entre otras.
Las áreas autorizadas para la ejecución del proyecto únicamente se utilizarán para fines o
labores agrícolas o pecuarias y no pueden ser parcelados o subparcelados para fines
habitacionales.
De localizarse especies de flora amenazada y/o en peligro de extinción en el área del
proyecto, conforme la normativa vigente, deberá conservarla, estableciéndole un área de
protección
Es responsabilidad del titular, evitar el uso de agroquímicos de viñeta: Roja, amarilla y azul;
solo podrá utilizar agroquímicos de viñeta verde.
Debe favorecer el uso de fertilizantes orgánicos.
El titular será el responsable de establecer una franja de retiro o de protección de al menos
20 metros, entre el área del proyecto y otras áreas que no tengan el mismo uso.
Es responsabilidad del titular de evitar las quemas de las hojas y rastrojos del cultivo, en
cumplimiento del Art. 262 “A” del código penal.
Categoría 2:
ACTIVIDADES, OBRAS O PROYECTOS CON IMPACTO AMBIENTAL POTENCIAL
MODERADO O ALTO: REQUIEREN ELABORAR ESTUDIO DE IMPACTO
AMBIENTAL.
Los proyectos dentro de esta categoría serán sometidos al proceso administrativo de
Evaluación Ambiental y requerirán de la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental, para
lo cual el Ministerio emitirá una Resolución determinando que se requiere la elaboración de
80
Categorización de actividades, obras o proyectos
dicho documento, para lo cual se anexarán los Términos de Referencia. De esta Resolución, el
titular de la actividad, obra o proyecto, podrá interponer el Recurso de Revisión de acuerdo al
Art. 97 de la Ley del Medio Ambiente.
Para las actividades, obras o proyectos dentro de esta Categoría 2 de este grupo, los criterios
determinantes son: Pendiente del terreno, presencia de cobertura vegetal y uso potencial del
suelo.
Criterios Grupo B - Categoría 2
Extensión del proyecto Más de 100 mz
Uso potencial del suelo Agropecuaria /Forestal
Cambio de cultivo/uso De cultivo permanente a cultivo anual
Clase de Tierra Clase I, II, III, IV y V
Pendiente del terreno Hasta 25%
Fuente de abastecimiento de agua a
utilizar Manantial, pozo, captación de río, laguna, embalse
Cobertura vegetal y presencia de
vegetación amenazada o en peligro de
extinción
Existe un promedio de 10 árboles/manzana o de
más de 200 arbustos/manzana
Uso de transgénicos SI
Uso intensivo de agroquímicos SI
81
Categorización de actividades, obras o proyectos
Tabla General de Categorización de actividades, obras o proyectos
Agropecuarios
Criterios
Grupo B
Categoría 1 Categoría 2
Extensión del proyecto Hasta 100 mz Más de 100 mz
Uso potencial del suelo Agropecuario Agropecuario/Forestal
Cambio de cultivo/uso No hay cambio De cultivo permanente a cultivo anual
Clase de Tierra Clase I, II, III, IV y V Clase I, II, III, IV y V
Pendiente del terreno Hasta 25% Hasta 25%
Fuente de
abastecimiento de agua
a utilizar
Reservorio y aguas lluvias de
estación.
Manantial, pozo, captación de río,
laguna o embalse.
Cobertura vegetal y
presencia de vegetación
amenazada o en peligro
de extinción
No hay presencia de cobertura
arbórea o hasta 200
arbustos/manzana
Existe un promedio de 10
árboles/manzana o de más de 200
arbusto/manzana
Uso de transgénicos NO SI
Uso intensivo de
agroquímicos NO SI
82
Categorización de actividades, obras o proyectos
7. Categorización para actividades, obras o proyectos de Producción Porcina.
Las actividades, obras o proyectos de producción porcina son aquellas unidades productivas
destinadas a la crianza y explotación de cerdos.
Entre los criterios de categorización para este tipo de actividades, obras o proyectos se
consideran los siguientes: la población porcina, instalaciones y el manejo de desechos sólidos
comunes (domésticos) y de tipo especial (corto punzantes, biológico infecciosos y biológicos
propios de la actividad), manejo de desechos sólidos derivados de la explotación porcina
(cerdaza1), manejo de aguas residuales, control de olores, establecimiento de planes
profilácticos, manejo general de la granja y plan de cierre y abandono.
Grupo A:
ACTIVIDADES, OBRAS O PROYECTOS CON IMPACTO AMBIENTAL
POTENCIAL BAJO: NO REQUIEREN PRESENTAR DOCUMENTACIÓN
AMBIENTAL.
Actividades, obras o proyectos de Producción Porcina
Cría de ganado porcino en área rural, hasta 20 cerdos.
Grupo B:
ACTIVIDADES, OBRAS O PROYECTOS CON IMPACTO AMBIENTAL
POTENCIAL LEVE, MODERADO O ALTO: REQUIEREN PRESENTAR
DOCUMENTACION AMBIENTAL.
Categoría 1:
ACTIVIDADES, OBRAS O PROYECTOS CON IMPACTO AMBIENTAL POTENCIAL
LEVE: NO REQUIEREN ELABORAR ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL.
1 Cerdaza: es la mezcla combinada de desechos propios de la actividad porcina como son: estiércol, orina,
desperdicios de concentrados y agua residual, etc.
83
Categorización de actividades, obras o proyectos
Corresponden a la Categoría 1 del Grupo B, las actividades, obras o proyectos, cuyos impactos
ambientales potenciales son leves, los cuales pueden enmarcarse en la normativa vigente, dando
cumplimiento a las regulaciones específicas a los procesos implícitos para su ejecución y
funcionamiento; por tanto el Ministerio emitirá Resolución de que no se requieren la
elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental, sino únicamente el Formulario debidamente
completado y la información anexa que con él se solicite.
Se consideran en este grupo, las actividades, obras o proyectos de producción porcina que no
sobrepasen las cinco reproductoras o una población de 70 cerdos, localizadas en el área rural,
con el establecimiento de una distancia mínima de 100 metros como zona de protección
sanitaria y que no incluya actividades de sacrificio y destace.
Con instalaciones físicas que incluyan al menos el piso de concreto y/o cama profunda2, Techos
con alturas de acuerdo al clima que permitan mantener la comodidad de los cerdos y contar
con al menos un servicio sanitario para uso de los empleados con su respectivo sistema
séptico y cerca perimetral que impida el acceso de personas y animales a la granja, manejo de
desechos sólidos comunes, de tipo especial, propios de la actividad porcina, manejo de aguas
residuales, control de olores y planes profilácticos.
Como criterios determinantes se establecen: la población porcina, su localización en área rural,
el establecimiento de la zona de protección sanitaria a partir de la galera más externa y que no
incluya actividades de sacrificio y destace, con uno de ellos que no cumpla, el proyecto pasará a
la siguiente categoría.
Criterios Grupo B, Categoría 1
Población Porcina Hasta 5 reproductoras o una población de 70 cerdos.
Localización Área rural
2 Cama profunda: técnica que consiste en engordar los cerdos sobre camas de material absorbente, que no
produzca desechos (sólidos y líquidos) fuera de la galera.
84
Categorización de actividades, obras o proyectos
Criterios Grupo B, Categoría 1
Instalaciones
Piso de concreto y/o cama profunda
Techos con alturas de acuerdo al clima que
permitan mantener la comodidad de los cerdos.
Contar al menos con un servicio sanitario para uso
de los empleados y el respectivo sistema séptico.
Tener cerca perimetral que impide el acceso de
personas y animales a la granja.
Zona de protección sanitaria. 100 metros mínimo
Actividades de sacrificio y destace No incluye
Manejo de Desechos Sólidos Comunes
(Domésticos) SI
Manejo de Desechos de tipo especial
(Corto punzantes, biológicos infecciosos,
biológicos propios de la actividad).
SI
Manejo de desechos sólidos derivados
de la explotación porcina (Cerdaza) SI
Manejo de Aguas Residuales Buenas prácticas y el debido sistema de tratamiento
primario.
Control de olores SI
Planes profilácticos SI
Las actividades, obras o proyectos incluidos en esta categoría deberán cumplir, entre otras que
se señalen en la Resolución Ministerial respectiva, de ser pertinente, como mínimo, las
siguientes condiciones de cumplimiento obligatorio:
Los materiales provenientes de la limpieza, descapote, suelo removido y cualquier otro
residuo o desecho procedente de la etapa de preparación del sitio y de construcción,
deberán ser retirados del área y depositados en sitios debidamente autorizados por la
autoridad competente.
Deberá contar con un sistema de aguas lluvias, que evite la mezcla con las aguas residuales
de tipo especial.
Establecimiento de una zona de protección sanitaria dentro de los terrenos de la granja, a
partir de las galeras más externas hacia las colindancias, de 100 metros como mínimo.
85
Categorización de actividades, obras o proyectos
Deberá contar con un muro o cerca perimetral que permita controlar el ingreso o salida de
las instalaciones de la granja, de personas, materias primas y desechos de los procesos de
producción
Crear cortinas vegetales en forma perpendicular a la dirección de los vientos predominantes
para el control de olores.
Contar con un área designada específicamente para la elaboración del alimento de cerdos, si
va a ser preparada internamente, y mantener buenas condiciones sanitarias dentro del área
y del equipo utilizado.
Contar con un programa de limpieza y mantenimiento preventivo del equipo y área de
trabajo.
Mantener o ejecutar un programa permanente para el control de insectos o roedores,
dentro de las instalaciones de la granja.
No se permitirá la disposición a cielo abierto de los desechos sólidos
Separar los desechos orgánicos generados por los desechos de alimentos y mortalidades
(ombligos, placentas y amputaciones).
El manejo de los desechos peligrosos que se generen en la granja porcina, tales como
envases de plaguicidas, antibióticos y vacunas deben manejarse bajo lo establecido en el
Reglamento Especial en materia de Sustancias, Residuos y Desechos Peligrosos emitido por
el MARN.
Categoría 2:
ACTIVIDADES, OBRAS O PROYECTOS CON IMPACTO AMBIENTAL POTENCIAL
MODERADO O ALTO: REQUIEREN ELABORAR ESTUDIO DE IMPACTO
AMBIENTAL.
Las actividades, obras o proyectos incluidos en esta Categoría, deberán presentar un Estudio de
Impacto Ambiental. El Ministerio emitirá una Resolución determinando que se requiere la
elaboración de dicho documento, para lo cual se anexarán los Términos de Referencia. De esta
Resolución, el titular de la actividad, obra o proyecto, podrá interponer el Recurso de Revisión
de acuerdo al Art. 97 de la Ley del Medio Ambiente.
86
Categorización de actividades, obras o proyectos
Se consideran en esta categoría las actividades, obras o proyectos de producción porcina con
más de 5 reproductoras o una población superior a los 70 cerdos, establecidas en el área rural,
con una distancia mínima de 100 metros como zona de protección sanitaria.
Con instalaciones físicas que incluyan al menos el piso de concreto y/o cama profunda, Techos
con alturas de acuerdo al clima que permitan mantener la comodidad de los cerdos, contar con
al menos un servicio sanitario para uso de los empleados con su respectivo sistema séptico y
cerca perimetral que impida el acceso de personas y animales a la granja. Manejo de desechos
sólidos comunes, de tipo especial, propios de la actividad porcina, manejo de aguas residuales,
control de olores y si requiere de planes profilácticos.
Criterios Grupo B - Categoría 2
Población Porcina Más de 5 reproductoras o una población superior
a los 70 cerdos.
Localización Área rural
Instalaciones
Piso de concreto y/o cama profunda,
Techos con alturas de acuerdo al clima que
permitan mantener la comodidad de los
cerdos
Con servicios sanitarios proporcional al
número de empleados.
Cortinas rompevientos en el perímetro de la
granja.
Contar con cerca perimetral que impide el
acceso de personas y animales a la granja.
Zona de protección sanitaria. 100 metros mínimo
Actividades de sacrificio y destace Sí incluye
Manejo de Desechos Sólidos Comunes
(Domésticos) SI
Manejo de Desechos de tipo especial
(Corto punzantes, biológicos infecciosos,
biológicos propios de la actividad).
SI
Manejo de desechos sólidos derivados de la
explotación porcina (Cerdaza) SI
Manejo de Aguas Residuales SI
Control de olores SI
Planes profilácticos SI
87
Categorización de actividades, obras o proyectos
Tabla General de Categorización para actividades, obras o proyectos
de Producción Porcina.
Criterios Grupo B
Categoría 1 Categoría 2
Población Porcina Hasta 5 reproductoras o una
población de 70 cerdos.
Más de 5 reproductoras o una
población superior a los 70
cerdos.
Localización Área rural Área rural
Instalaciones
Piso de concreto y/o cama
profunda
Techos con alturas de
acuerdo al clima que permitan
mantener la comodidad de
los cerdos.
Debe contar al menos con un
servicio sanitario para uso de
los empleados y el respectivo
sistema séptico.
Tener cerca perimetral que
impide el acceso de personas
y animales a la granja.
Piso de concreto y/o cama
profunda
Techos con alturas de
acuerdo al clima que
permitan mantener la
comodidad de los cerdos
Cuenta con servicios
sanitarios proporcional al
número de empleados.
Cuenta con cortinas
rompevientos a los
alrededores de la granja.
Tener cerca perimetral que
impide el acceso de
personas y animales a la granja.
Zona de protección sanitaria. 100 metros mínimo 100 metros mínimo
Actividades de sacrificio y
destace No incluye Sí incluye
Manejo de Desechos Sólidos
Comunes
(Domésticos)
SI SI
Manejo de Desechos de tipo
especial
(Corto punzantes, biológicos
infecciosos, biológicos propios de
la actividad).
SI SI
Manejo de desechos sólidos
derivados de la explotación
porcina (Cerdaza)
SI SI
Manejo de Aguas Residuales
Buenas prácticas y el debido
sistema de tratamiento
primario.
SI
88
Categorización de actividades, obras o proyectos
Criterios Grupo B
Categoría 1 Categoría 2
Control de olores SI SI
Planes profilácticos SI SI
89
Categorización de actividades, obras o proyectos
8. Categorización para actividades, obras o proyectos de Producción Avícola
Las instalaciones deberán de estar ubicadas en el ámbito rural y contar con muros, cercas y/o
mallas perimetrales a fin de controlar el ingreso a las instalaciones de personas y animales.
Los criterios establecidos para las actividades, obras o proyectos de producción avícola son:
población avícola, localización, zona de protección sanitaria, si no incluye actividades de
sacrificio de aves, manejo de desechos sólidos comunes (domésticos), manejo de desechos
sólidos propios de la actividad (gallinaza, mortalidad), manejo de desechos sólidos de tipo
especial (bioinfecciosos, corto punzantes, entre otros) y control de olores.
Grupo A:
ACTIVIDADES, OBRAS O PROYECTOS CON IMPACTO AMBIENTAL
POTENCIAL BAJO: NO REQUIEREN PRESENTAR DOCUMENTACIÓN
AMBIENTAL.
Actividades, obras o Proyectos de Explotación Avícola
Cría de aves de corral en área rural, hasta 100 aves.
Grupo B:
ACTIVIDADES, OBRAS O PROYECTOS CON IMPACTO AMBIENTAL
POTENCIAL LEVE, MODERADO O ALTO: REQUIEREN PRESENTAR
DOCUMENTACION AMBIENTAL.
Categoría 1:
ACTIVIDADES, OBRAS O PROYECTOS CON IMPACTO AMBIENTAL POTENCIAL
LEVE: NO REQUIEREN ELABORAR ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL.
Corresponden a la Categoría 1 del Grupo B, las actividades, obras o proyectos, cuyos impactos
ambientales potenciales son leves, los cuales pueden enmarcarse en la normativa vigente, dando
cumplimiento a las regulaciones específicas a los procesos implícitos para su ejecución y
90
Categorización de actividades, obras o proyectos
funcionamiento; por tanto el Ministerio emitirá Resolución de que no se requieren la
elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental, sino únicamente el Formulario debidamente
completado y la información anexa que con él se solicite.
Se consideran en la Categoría 1 de este Grupo, las actividades, obras o proyectos de
producción avícola con una población hasta 10,000 aves, zonas de protección sanitaria de
distancia mínima de 100 metros medidos a partir de la galera más externa con respecto a las
viviendas más cercanas, si no incluye actividades de sacrificio de aves, manejo de desechos
sólidos comunes (domésticos), manejo de desechos sólidos propios de la actividad (gallinaza,
mortalidad), manejo de desechos sólidos de tipo especial (bioinfecciosos, corto punzantes,
entre otros), control de olores, planes profilácticos y medidas de bioseguridad.
Como criterios determinantes se establecen: la población avícola, su localización, el
establecimiento de la zona de protección sanitaria y si no incluye actividades de sacrificio de
aves, con uno de ellos que no cumpla, el proyecto pasará a la siguiente categoría.
Criterios Grupo B - Categoría 1
Población avícola Hasta 10,000 aves
Localización Área rural
Zona de protección sanitaria.
Distancia mínima de 100 metros medidos a partir de la
galera más externa con respecto a la vivienda más
cercana.
Sacrificio de aves No incluye
Manejo de desechos sólidos comunes.
(Domésticos) SI
Manejo de desechos sólidos propios de
la actividad (gallinaza, mortalidad) SI
Manejo de desechos sólidos de tipo
especial (bioinfecciosos, corto
punzantes) entre otros.
SI
Control de olores. SI
91
Categorización de actividades, obras o proyectos
Las actividades, obras o proyectos incluidos en esta categoría deberán cumplir, entre otras que
se señalen en la Resolución Ministerial respectiva, de ser pertinente, como mínimo, las
siguientes condiciones de cumplimiento obligatorio:
Los materiales provenientes de la limpieza, descapote, suelo removido y cualquier otro
residuo o desecho procedente de la etapa de preparación del sitio y de construcción,
deberán ser retirados del área y depositados en sitios debidamente autorizados por la
autoridad competente.
Deberá contar con un sistema de aguas lluvias, que evite la mezcla con las aguas residuales
de tipo especial (sacrificio)
Establecimiento de una zona de protección sanitaria dentro de los terrenos de la granja, a
partir de las galeras más externas hacia las colindancias, de 100 metros como mínimo.
Deberá contar con un muro o cerca perimetral que permita controlar el ingreso o salida de
las instalaciones de la granja, de personas, materias primas y desechos de los procesos de
producción
Crear cortinas vegetales en forma perpendicular a la dirección de los vientos predominantes
para el control de olores.
Contar con un área designada específicamente para la elaboración del alimento de aves, si
va a ser preparada internamente, y mantener buenas condiciones sanitarias dentro del área
y del equipo utilizado.
Contar con un programa de limpieza y mantenimiento preventivo del equipo y área de
trabajo.
Mantener o ejecutar un programa permanente para el control de insectos o roedores,
dentro de las instalaciones de la granja.
No se permitirá la disposición a cielo abierto de los desechos sólidos
Separar los desechos orgánicos generados por los desechos de alimentos y mortalidades.
El manejo de los desechos peligrosos que se generen en la granja avícola, tales como
envases de plaguicidas, antibióticos y vacunas deben manejarse bajo lo establecido en el
92
Categorización de actividades, obras o proyectos
Reglamento Especial en materia de Sustancias, Residuos y Desechos Peligrosos emitido por
el MARN.
Categoría 2:
ACTIVIDADES, OBRAS O PROYECTOS CON IMPACTO AMBIENTAL POTENCIAL
MODERADO O ALTO: REQUIEREN ELABORAR ESTUDIO DE IMPACTO
AMBIENTAL.
Las actividades, obras o proyectos incluidos en esta categoría deberán presentar un Estudio de
Impacto Ambiental, para lo cual el Ministerio emitirá una Resolución determinando que se
requiere la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental, para lo cual se anexarán los
Términos de Referencia. De esta Resolución, el titular de la actividad, obra o proyecto, puede
interponer el Recurso de revisión, de acuerdo a lo establecido en el Art. 97 de la Ley del Medio
Ambiente.
Se consideran en esta categoría los proyectos con una población con más de 10,000 aves, zonas
de protección sanitaria de distancia mínima de 100 metros medidos a partir de la de la galera
más externa con respecto a las viviendas más cercanas, buenas prácticas de manejo de la
gallinaza, tratamiento de la mortalidad y otros desechos orgánicos, tratamiento de aguas
residuales de tipo especial, planes profilácticos y medidas de bio-seguridad.
Criterios Grupo B - Categoría 2
Población avícola Más de 10,000 aves
Localización Área rural
Zona de protección sanitaria.
Distancia mínima de 100 metros medidos a
partir de la galera más externa con respecto a la
vivienda más cercana. Con su respectiva barrera
vegetal.
Sacrificio de aves Si incluye
Manejo de desechos sólidos comunes.
(Domésticos) SI
Manejo de desechos sólidos propios de la
actividad (gallinaza, mortalidad) SI
Manejo de desechos sólidos de tipo especial
(bioinfecciosos, corto punzantes entre otros). SI
Control de olores. SI
93
Categorización de actividades, obras o proyectos
Tabla General de Categorización para actividades, obras o proyectos
de Producción Avícola
Criterios Grupo B
Categoría 1 Categoría 2
Población avícola Hasta 10,000 aves Más de 10,000 aves
Localización Área rural Área rural
Zona de protección sanitaria
Distancia mínima de 100
metros medidos a partir de la
galera más externa con
respecto a la vivienda más
cercana.
Distancia mínima de 100
metros medidos a partir de la
galera más externa con
respecto a la vivienda más
cercana. con su respectiva
barrera vegetal
Sacrificio de aves No incluye Si incluye
Manejo de desechos sólidos
comunes.
(Domésticos)
SI SI
Manejo de desechos sólidos
propios de la actividad (gallinaza,
mortalidad)
SI SI
Manejo de desechos sólidos de
tipo especial (bioinfecciosos, corto
punzantes entre otros.
SI SI
Control de olores. SI SI
94
Categorización de actividades, obras o proyectos
9. Categorización para actividades, obras o proyectos de Sistemas de Tratamiento
Biológico para los Desechos Sólidos: Compostaje
El compostaje es el proceso de manejo de desechos sólidos, por medio del cual los desechos
orgánicos son biológicamente descompuestos, bajo condiciones controladas, hasta el punto en
que el producto final puede ser manejado, embodegado y aplicado al suelo, sin que afecte
negativamente el medio ambiente. Dicho producto no deberá poseer ninguna de las
características de peligrosidad descritas en el Anexo No. 2
Grupo A:
ACTIVIDADES, OBRAS O PROYECTOS CON IMPACTO AMBIENTAL
POTENCIAL BAJO: NO REQUIEREN PRESENTAR DOCUMENTACIÓN
AMBIENTAL
Actividades, obras y proyectos relacionados con el manejo de desechos sólidos
Sistemas de tratamiento orgánico (composteras) que reciban desechos sólidos separados desde la
fuente de generación con al menos 80% de desechos orgánicos a tratar, una capacidad de recepción
de hasta 1 tonelada por día y un área no mayor de 1,000 m2, manejo adecuado de las instalaciones y
que no contemplen disposición de material de rechazo dentro de las mismas.
Proyectos que contemplen compostaje domiciliar de desechos sólidos, con separación en el origen.
Almacenamiento temporal de desechos sólidos comunes con potencial reciclable (aluminio, plástico,
papel, vidrio) que no incluyan procesos de lavado.
Grupo B:
ACTIVIDADES, OBRAS O PROYECTOS CON IMPACTO AMBIENTAL
POTENCIAL LEVE, MODERADO O ALTO: REQUIEREN PRESENTAR
DOCUMENTACIÓN AMBIENTAL
95
Categorización de actividades, obras o proyectos
Categoría 1:
ACTIVIDADES, OBRAS O PROYECTOS CON IMPACTO AMBIENTAL POTENCIAL
LEVE: NO REQUIEREN ELABORAR ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL.
Corresponden a la Categoría 1 del Grupo B, las actividades, obras o proyectos, cuyos impactos
ambientales potenciales son leves, los cuales pueden enmarcarse en la normativa vigente, dando
cumplimiento a las regulaciones específicas a los procesos implícitos para su ejecución y
funcionamiento; por tanto el Ministerio emitirá Resolución de que no se requieren la
elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental, sino únicamente el Formulario debidamente
completado y la información anexa que con él se solicite.
Serán consideradas dentro de esta Categoría aquellos proyectos de compostaje que manejen
hasta 5 toneladas por día de desechos sólidos, con un porcentaje de desechos orgánicos de al
menos 75%, procesados en patios o pilas, con un porcentaje de separación en el origen igual o
mayor de 80% y con una pendiente del terreno no mayor del 10%.
Este tipo de actividad, obra o proyecto deberá contar con una propuesta de manejo para el
material de rechazo, propuesta de manejo de lixiviados, instalaciones para el almacenamiento
temporal del producto final (compost), contemplar una propuesta de plan de cierre y abandono
y una propuesta de campaña de educación y divulgación de reducción y separación en la fuente.
Los criterios determinantes para este tipo de proyectos son: cantidad de desechos sólidos
recibidos en la instalación, porcentaje de desechos sólidos orgánicos y el porcentaje de
separación en el origen.
Criterios Grupo B - Categoría 1
Cantidad de desechos a manejar (toneladas
por día) Hasta 5 ton/día
Porcentaje de desechos orgánicos a tratar Mayor o igual al 75%
Porcentaje de separación en el origen Mayor o igual al 80%
Método de compostaje Patios, pilas u otros
96
Categorización de actividades, obras o proyectos
Criterios Grupo B - Categoría 1
Tipo de proceso Facultativo
Propuesta de manejo del material de
rechazo Puede incluir si comprende separación en el sitio
Programa de divulgación y educación de
reducción y separación en la fuente Debe incluir propuesta
Topografía del terreno (pendiente) Hasta 10%
Propuesta de plan de cierre y abandono Debe incluir propuesta de Plan de Cierre y
abandono
Zona de retiro Mínimo 5.0 m medidos del lindero al interior del
inmueble
Manejo de lixiviados Debe incluir propuesta de manejo
Categoría 2:
ACTIVIDADES, OBRAS O PROYECTOS CON IMPACTO AMBIENTAL
POTENCIAL MODERADO O ALTO: REQUIEREN ELABORAR ESTUDIO DE
IMPACTO AMBIENTAL.
Las actividades, obras o proyectos incluidos en esta categoría deberán presentar un Estudio de
Impacto Ambiental, para lo cual el Ministerio emitirá una Resolución determinando que se
requiere la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental, para lo cual se anexarán los
Términos de Referencia. De esta Resolución, el titular de la actividad, obra o proyecto, puede
interponer el Recurso de revisión, de acuerdo a lo establecido en el Art. 97 de la Ley del Medio
Ambiente.
Dentro de este grupo se consideran aquellas actividades, obras o proyectos que: manejen entre
5 y 10 toneladas de desechos sólidos comunes por día, con un porcentaje de desechos
orgánicos de al menos 70% y un porcentaje de separación en el origen igual o mayor a 60%.
Este tipo de actividad, obra o proyecto debe incluir el manejo para el material de rechazo,
propuesta de manejo de lixiviados, instalaciones para el almacenamiento temporal del producto,
propuesta de recuperación y almacenamiento de desechos reciclables, una propuesta de plan de
97
Categorización de actividades, obras o proyectos
cierre y abandono y una propuesta de campaña de educación y divulgación de reducción y
separación en la fuente.
Criterios Grupo B - Categoría 2
Cantidad de desechos a manejar
(toneladas por día) Entre 5 y 10 ton/día
Porcentaje de desechos orgánicos a tratar Mayor o igual al 70%
Tipo de proceso Facultativo aerobio y/o anaerobio
Porcentaje de separación en el origen Mayor o igual al 60%
Método de compostaje Patios, pilas u otro
Propuesta de manejo del material de
rechazo
Debe incluir la propuesta de manejo de material
de rechazo
Programa de divulgación y educación de
reducción y separación en la fuente Debe incluir propuesta
Topografía del terreno (pendiente) Hasta el 30%
Propuesta de plan de cierre y abandono Debe incluir propuesta de Plan de Cierre y
abandono
Zonas de retiro Mínimo 10.0 m medidos del lindero al interior del
inmueble
Manejo de lixiviados Debe incluir propuesta de manejo
98
Categorización de actividades, obras o proyectos
Tabla de Criterios de Categorización para actividades, obras o
proyectos de Sistemas de Tratamiento Biológico para los Desechos
Sólidos - Compostaje.
Criterios
Grupo B
Categoría 1 Categoría 2
Cantidad de desechos a
manejar (toneladas por día) Hasta 5 ton/día Entre 5 y 10 ton/día
Porcentaje de desechos
orgánicos a tratar Mayor o igual al 75% Mayor o igual al 70%
Método de compostaje Patios, pilas u otros Patios, pilas u otros
Tipo de proceso Facultativo Facultativo aerobio y/o anaerobio
Porcentaje de separación en
el origen Mayor o igual al 80% Mayor o igual al 60%
Propuesta de manejo del
material de rechazo
Puede incluir si comprende
separación en el sitio
Debe incluir la propuesta de
manejo de material de rechazo
Programa de divulgación y
educación de reducción y
separación en la fuente
Debe incluir propuesta Debe incluir propuesta
Topografía del terreno
(pendiente) Hasta 10% Hasta el 30%
Propuesta de plan de cierre
y abandono
Debe incluir propuesta de Plan
de Cierre y abandono
Debe incluir propuesta de Plan de
Cierre y abandono
Zonas de retiro Mínimo 5.0 m medidos del
lindero al interior del inmueble
Mínimo 10.0 m medidos del
lindero al interior del inmueble
Manejo de lixiviados Debe incluir propuesta de
manejo Debe incluir propuesta de manejo
99
Categorización de actividades, obras o proyectos
10. Categorización para actividades, obras o proyectos de Estaciones de
Transferencia para Desechos Sólidos
Las actividades, obras o proyectos de Estación de Transferencia comprenden las instalaciones
de carácter intermedio en la cual se reciben desechos sólidos de las unidades recolectoras de
baja capacidad y se transfieren, procesados o no, a unidades de mayor capacidad para su
acarreo hasta el sitio de disposición final. Las estaciones de transferencia se categorizan de la
manera siguiente:
Grupo A:
ACTIVIDADES, OBRAS O PROYECTOS CON IMPACTO AMBIENTAL
POTENCIAL BAJO: NO REQUIEREN PRESENTAR DOCUMENTACIÓN
AMBIENTAL
Grupo B:
ACTIVIDADES, OBRAS O PROYECTOS CON IMPACTO AMBIENTAL
POTENCIAL LEVE, MODERADO O ALTO: REQUIEREN PRESENTAR
DOCUMENTACIÓN AMBIENTAL
Categoría 1:
ACTIVIDADES, OBRAS O PROYECTOS CON IMPACTO AMBIENTAL POTENCIAL
LEVE: NO REQUIEREN ELABORAR ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL.
Actividades, obras y proyectos relacionados con el
manejo de desechos sólidos comunes
Sitios de almacenamiento colectivo temporal de desechos sólidos en edificaciones habitables, con
tiempo de residencia no mayor de 48 horas, con una capacidad de almacenamiento no mayor de 0.5
toneladas por día, que contemple las disposiciones establecidas en el Reglamento Especial de la
materia
Transporte de desechos sólidos comunes, que contemple las disposiciones establecidas en el
Reglamento Especial de la materia, siempre y cuando el sitio de disposición final se encuentre
autorizado por este Ministerio
100
Categorización de actividades, obras o proyectos
Corresponden a la Categoría 1 del Grupo B, las actividades, obras o proyectos, cuyos impactos
ambientales potenciales son leves, los cuales pueden enmarcarse en la normativa vigente, dando
cumplimiento a las regulaciones específicas a los procesos implícitos para su ejecución y
funcionamiento; por tanto el Ministerio emitirá Resolución de que no se requieren la
elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental, sino únicamente el Formulario debidamente
completado y la información anexa que con él se solicite.
Serán consideradas dentro de esta Categoría 1 del Grupo B, aquellas actividades, obras o
proyectos que ocupen un área no mayor de 1 manzana, que manejen hasta 25 toneladas por
día, con un tiempo de residencia en el sitio menor o igual a doce (12) horas, sin descargas al
piso o mediante propuesta ambientalmente adecuada, pudiendo encontrarse en instalaciones
abiertas o cerradas y a una distancia mayor de los 100 metros medidos a partir del lindero del
inmueble hasta la vivienda más cercana, la pendiente del terreno no podrá ser mayor del 10%,
deberán presentar una alternativa de captación, almacenamiento temporal, tratamiento y/o
disposición de lixiviados; así como la factibilidad de recepción de desechos en el sitio de
disposición final autorizado por este Ministerio.
Los criterios que determinan la categoría del estudio a ser requerido son la cantidad de desechos
recibidos por día, el tiempo de residencia de los desechos en el sitio de transferencia y la forma de
operación de carga y descarga de los desechos de las unidades recolectoras.
Criterios Grupo B - Categoría 1
Cantidad de desechos recibidos Hasta 25 ton/día
Tiempo de residencia de los desechos en el sitio
(horas) Menor o igual a 12 horas
Operaciones de carga/descarga Sin descarga al piso
Tipo de instalación Abierta o cerrada
Con recuperación de materiales No, solo si es separada previamente en
el origen
Topografía del terreno (pendiente) Menor de 10%
Cercanía a viviendas Más de 100 m
101
Categorización de actividades, obras o proyectos
Criterios Grupo B - Categoría 1
Requiere la apertura o mejora de la vía de acceso a la
estación No
Propuesta de Manejo de Lixiviados Sí
Zonas de retiro Mínimo 5.0 m medidos del lindero al
interior del inmueble
Extensión del terreno No mayor a 1.0 Mz.
Señalización Incluir propuesta
Carriles de aceleración y desaceleración SI
Material de descarte Hasta 1,000 m³
Porcentaje de material a recuperar Hasta 30%
Sitio de separación En el origen
Categoría 2:
ACTIVIDADES, OBRAS O PROYECTOS CON IMPACTO AMBIENTAL POTENCIAL
MODERADO O ALTO: REQUIEREN ELABORAR ESTUDIO DE IMPACTO
AMBIENTAL.
Las actividades, obras o proyectos incluidos en esta categoría deberán presentar un Estudio de
Impacto Ambiental, para lo cual el Ministerio emitirá una Resolución determinando que se
requiere la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental, para lo cual se anexarán los
Términos de Referencia. De esta Resolución, el titular de la actividad, obra o proyecto, puede
interponer el Recurso de revisión, de acuerdo a lo establecido en el Art. 97 de la Ley del Medio
Ambiente.
Se consideran dentro de esta categoría del grupo B, aquellas estaciones de transferencia con un
área mayor a 1.0 mz., que manejen más de 25 toneladas por día, con un período de residencia
menor o igual a veinticuatro (24) horas, con o sin descarga de desechos al piso y carga con
maquinaria. Pudiendo funcionar en instalaciones abiertas a más de 300 metros de distancia de la
vivienda más cercana y en instalaciones cerradas a una distancia mayor a los 100 metros
102
Categorización de actividades, obras o proyectos
medidos a partir de los linderos del inmueble, las pendientes del terreno no podrán ser
mayores del 40%; además podrán disponer de sistemas de separación de desechos ya sea
manuales o mecánicos, áreas de lavado de vehículos, zonas de almacenamiento para materiales
con potencial de aprovechamiento y áreas de aceleración y desaceleración. Deberán presentar
propuestas de manejo de lixiviados y de señalización.
Criterios Grupo B - Categoría 2
Cantidad de desechos recibidos Más de 25 ton/día
Tiempo de residencia de los desechos en el
sitio (horas) Menor o igual a 24 horas
Operaciones de carga/descarga Con o sin descarga al piso
Tipo de instalación Abierta o cerrada
Con recuperación de materiales Puede incluir
Topografía del terreno (pendiente) Hasta 40 %
Cercanía a viviendas Cerrada más de 100 m
Abierta más de 300 m
Requiere la apertura o mejora de la vía de
acceso a la estación Puede incluir apertura o mejora de la vía de acceso
Propuesta de Manejo de Lixiviados SI
Zonas de retiro
Cerrada mínimo 5.0 m medidos del lindero al interior
del inmueble
Abierta mínimo 10.0 m medidos del lindero al
interior del inmueble
Extensión del terreno Mayor a 1.0 Mz.
Señalización Incluir propuesta
Carriles de aceleración y desaceleración SI
Material de descarte Mayor a 1,000 m³
Porcentaje de material a recuperar Desde 20%
Sitio de separación En la estación
103
Categorización de actividades, obras o proyectos
Tabla General de Categorización para actividades, obras o proyectos
de Estaciones de Transferencias
Criterios Grupo B
Categoría 1 Categoría 2
Cantidad de desechos recibidos Hasta 25 ton/día Más de 25 ton/día
Tiempo de residencia de los
desechos en el sitio (horas) Menor o igual a 12 horas Menor o igual a 24 horas
Operaciones de carga/descarga Sin descarga al piso Con o sin descarga al piso
Tipo de instalación Abierta o cerrada Abierta o cerrada
Con recuperación de materiales No, solo si es separada
previamente en el origen Puede incluir
Topografía del terreno (pendiente) Menor de 10% Hasta 40 %
Cercanía a viviendas Más de 100 m Cerrada más de 100 m
Abierta más de 300 m
Requiere la apertura o mejora de la
vía de acceso a la estación NO
Puede incluir apertura o
mejora de la vía de acceso
Propuesta de Manejo de Lixiviados SI SI
Zonas de retiro
Mínimo 5.0 m medidos del
lindero al interior del
inmueble
Cerrada mínimo 5.0 m
medidos del lindero al interior
del inmueble
Abierta mínimo 10.0 m
medidos del lindero al interior
del inmueble
Extensión del terreno No mayor a 1.0 Mz. Mayor a 1.0 Mz.
Señalización Incluir propuesta Incluir propuesta
Carriles de aceleración y
desaceleración SI SI
Material de descarte Hasta 1,000 m³ Mayor a 1,000 m³
Porcentaje de material a recuperar Hasta 30% Desde 20%
Sitio de separación En el origen En la estación
104
Categorización de actividades, obras o proyectos
11. Categorización para actividades, obras o proyectos de Disposición Final de
Desechos Sólidos: Relleno Sanitario.
Para fines de categorización de actividades, obras o proyectos referentes a la disposición final
de desechos sólidos, ésta se entenderá como la operación final controlada y ambientalmente
adecuada de los mismos, según su naturaleza, y se adopta el relleno sanitario como un método
aceptable de disposición final.
El relleno sanitario se define como el sitio que es proyectado, construido y operado mediante la
aplicación de técnicas de ingeniería sanitaria y ambiental, en donde se depositan, esparcen,
acomodan, compactan y cubren con tierra diariamente los desechos sólidos, contando con
drenajes de gases y líquidos percolados.
Los rellenos sanitarios se clasifican por su forma de operación como manual, mecanizado y
mixto, conforme a los requisitos técnicos establecidos en el Reglamento Especial sobre Manejo
Integral de Desechos Sólidos
Grupo B:
ACTIVIDADES, OBRAS O PROYECTOS CON IMPACTO AMBIENTAL
POTENCIAL LEVE, MODERADO O ALTO: REQUIEREN PRESENTAR
DOCUMENTACION AMBIENTAL.
Categoría 2:
ACTIVIDADES, OBRAS O PROYECTOS CON IMPACTO AMBIENTAL POTENCIAL
MODERADO O ALTO: REQUIEREN ELABORAR ESTUDIO DE IMPACTO
AMBIENTAL.
Para este tipo de actividades, obras o proyectos se considera únicamente en la Categoría 2 del
Grupo B, por lo que deberán presentar un Estudio de Impacto Ambiental, para lo cual el
Ministerio emitirá una Resolución determinando que se requiere la elaboración de un Estudio
de Impacto Ambiental, para lo cual se anexarán los Términos de Referencia. De esta
Resolución, el titular de la actividad, obra o proyecto, puede interponer el Recurso de revisión,
de acuerdo a lo establecido en el Art. 97 de la Ley del Medio Ambiente.
105
Categorización de actividades, obras o proyectos
El proyecto puede incluir compostaje, recuperación de materiales reciclables, siempre que se
presente el diseño de las instalaciones para este fin.
Para este tipo de actividades, obras o proyectos, deberá presentar adjunto al Formulario
Ambiental un documento de Selección de Sitio, en el cual se compruebe que el terreno
seleccionado reúne las características establecidas en el Anexo del Reglamento Especial sobre el
Manejo Integral de Desechos Sólidos.
Los criterios que categorizan las actividades, obras o proyectos en este Grupo B, son los
siguientes:
Criterios Grupo B – Categoría 2
Operación Manual, mecanizado o combinado
Disponibilidad de bancos de material de
cobertura Dentro del mismo terreno
Topografía del terreno (pendiente) Hasta el 57.7%
Distancia a cuerpos de agua Mayor a 300 m.
Camino de acceso Requiere camino de acceso
Distancia a aeropuertos, helipuertos y
hangares Más de 8 kilómetros
Distancia a núcleos poblacionales Más de 500 m.
Profundidad del nivel freático 15.0 metros como mínimo
Coeficiente de impermeabilización 10 –7 cm/seg.
Ubicación
Fuera de:
Áreas naturales protegidas y zonas de
amortiguamiento
Zonas de inundación
Zonas de drenajes naturales
106
Categorización de actividades, obras o proyectos
Tabla General de Categorización para actividades, obras o proyectos
de Disposición Final de Desechos Sólidos Comunes: Relleno Sanitario
Criterios Grupo B – Categoría 2
Operación Manual, mecanizado o combinado
Disponibilidad de bancos de material de
cobertura Dentro del mismo terreno
Topografía del terreno (pendiente) Hasta el 57.7%
Distancia a cuerpos de agua Mayor a 300 m.
Camino de acceso Requiere camino de acceso
Distancia a aeropuertos, helipuertos y
hangares Más de 8 kilómetros
Distancia a núcleos poblacionales Más de 500 m.
Profundidad del nivel freático 15.0 metros como mínimo
Coeficiente de impermeabilización 10 –7 cm/seg.
Ubicación
Fuera de:
Áreas naturales protegidas y zonas de
amortiguamiento
Zonas de inundación
Zonas de drenajes naturales
107
Categorización de actividades, obras o proyectos
12. Categorización para actividades, obras o proyectos de Sistemas de
Tratamiento Térmico para Desechos Sólidos Comunes y/o Desechos
Peligrosos: Incineración.
Grupo B:
ACTIVIDADES, OBRAS O PROYECTOS CON IMPACTO AMBIENTAL
POTENCIAL LEVE, MODERADO O ALTO: REQUIEREN PRESENTAR
DOCUMENTACION AMBIENTAL
Para este tipo de actividades, obras o proyectos se considera únicamente la Categoría 2, del
Grupo B.
Categoría 2:
ACTIVIDADES, OBRAS O PROYECTOS CON IMPACTO AMBIENTAL POTENCIAL
MODERADO O ALTO: REQUIEREN ELABORAR ESTUDIO DE IMPACTO
AMBIENTAL.
Las actividades, obras o proyectos incluidos en esta categoría deberán presentar un Estudio de
Impacto Ambiental, para lo cual el Ministerio emitirá una Resolución determinando que se
requiere la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental, para lo cual se anexarán los
Términos de Referencia. De esta Resolución, el titular de la actividad, obra o proyecto, puede
interponer el Recurso de revisión, de acuerdo a lo establecido en el Art. 97 de la Ley del Medio
Ambiente.
Entre los criterios determinantes que aplican a este tipo de proyectos están: las características
de los desechos sólidos comunes y/o desechos peligrosos los que incluye los desechos
patológicos; la cantidad total de desechos a eliminar por día; la localización de las instalaciones a
más de 500 metros con respecto a los núcleos de población. La tecnología de operación deberá
ser ambientalmente adecuada y de comprobado funcionamiento científico; con sistema de
incineración de dos cámaras, que operen con temperaturas mínimas de combustión de 850ºC y
1200ºC para la primera y segunda cámara respectivamente, que incluya el protocolo de prueba
y la modelación de dispersión de contaminantes y sistemas para el control y monitoreo de las
emisiones y vertidos.
108
Categorización de actividades, obras o proyectos
El Estudio de Impacto Ambiental deberá incorporar el Estudio de Riesgo y el correspondiente
Plan de Contingencia, como parte del Programa de Manejo Ambiental del Estudio de Impacto
Ambiental.
Los incineradores de desechos sólidos comunes y/o desechos peligrosos, en lo aplicable,
deberán considerar como mínimo los parámetros y los límites máximos permisibles de los
gases y partículas siguientes:
Contaminante Unidad Concentración
Dióxido de Azufre mg/Nm3 100
Monóxido de Carbono mg/Nm3 50
Óxidos de Nitrógeno mg/Nm3 350
Partículas totales suspendidas mg/Nm3 50
Ácido Fluorhídrico mg/Nm3 2
Ácido Clorhídrico mg/Nm3 50
Hidrocarburos totales dados como metano mg/Nm3 20
Dioxinas y Furanos mg/Nm3 1x10-6
Cadmio mg/Nm3 0.2
Mercurio mg/Nm3 0.2
Talio mg/Nm3 0.2
Otros Metales (Arsénico, Plomo, Níquel, Cromo,
Cobre, Antimonio y Estaño)3 mg/Nm3 0.5
3 La sumatoria de todos los metales no debe exceder el límite máximo de concentración.
109
Categorización de actividades, obras o proyectos
Tabla General de categorización para actividades, obras o proyectos de
Tratamiento Térmico para los Desechos Sólidos Comunes y
Peligrosos: Incineración
Criterios Grupo B - Categoría 2
Tipificación del tratamiento térmico Propósito del método de incineración a utilizar
Caracterización de los desechos (comunes
y peligrosos)
Descripción de parámetros físico, químicos y
biológicos para caracterización
Sistema de incineración con dos cámaras SI
Temperatura mínima de combustión
primera cámara > 850°C
Temperatura mínima de combustión de
segunda cámara (quema de gases) > 1200°C
Sistema de control y prevención de la
contaminación (emisiones y vertidos) SI
Protocolo de prueba SI
Modelación de dispersión de
contaminantes SI
Perímetro mínimo del proyecto a núcleos
de población Más de 500 metros
Tratamiento de aguas residuales
producidas SI APLICA
Cuenta con área de lavado de vehículos SI
Disposición final ambientalmente
adecuada de cenizas /escoria SI
Existe área de almacenamiento para
materiales con potencial de
aprovechamiento
SI APLICA
Uso de tecnología ambientalmente
adecuada
Que la tecnología a ser utilizada cuente con
Permiso Ambiental donde se encuentre
operando y que la misma cumpla con niveles
bajos de emisión de contaminantes
110
Categorización de actividades, obras o proyectos
13. Categorización para actividades, obras o proyectos de Importación, Transporte
y Almacenamiento de Sustancias Peligrosas y otras actividades con procesos
peligrosos.
Para efectos de la categorización de actividades, obras o proyectos de importación, transporte
y almacenamiento de sustancias peligrosas y otras actividades con procesos peligrosos, se han
determinado en dos grupos: las de impacto ambiental potencial bajo, correspondientes al
Grupo A, las cuales no requieren presentar documentación ambiental; y las de impacto
ambiental potencial leve, moderado o alto, incluidas en el Grupo B, las que requieren presentar
documentación ambiental, este grupo B comprende las categorías 1 y 2.
Las características que definen la peligrosidad de una sustancia, residuo o desecho se indican en
el Anexo No. 2.
CRITERIOS DE CLASIFICACIÓN PARA IDENTIFICAR LAS SUSTANCIAS
PELIGROSAS PARA LA SALUD Y EL MEDIO AMBIENTE
El grado de peligrosidad para una sustancia peligrosa se establecerá considerando su potencial
daño a la salud y al medio ambiente, mediante una escala establecida con cuatro lineamientos
técnicos, conforme se muestra en la tabla siguiente:
Tabla 14.1 Grados de peligrosidad para clasificar sustancias peligrosas
Grado de Peligrosidad ↓ Descripción
Sustancias de baja peligrosidad Sustancias que no denotan ninguna alteración perceptible
del estado de salud o daño al medio ambiente
Sustancias de leve peligrosidad Sustancias que pueden provocar efectos a daños adversos
en la salud o el medio ambiente
Sustancias de moderada peligrosidad
Sustancias que pueden causar daños graves a la salud,
incluyendo la muerte y/o causar serios daños al medio
ambiente
Sustancias de alta peligrosidad
Sustancias que pueden causar severos daños a la salud,
poniendo en riesgo las generaciones presentes y/o futuras;
así como causar daños severos o irreversibles al medio
ambiente.
111
Categorización de actividades, obras o proyectos
Grupo A:
ACTIVIDADES, OBRAS O PROYECTOS CON IMPACTO AMBIENTAL
POTENCIAL BAJO: NO REQUIEREN PRESENTAR DOCUMENTACION
AMBIENTAL
Las actividades, obras o proyectos establecidos en este Grupo comprenden:
Actividades, obras o proyectos de importación, transporte y almacenamiento de
sustancias peligrosas y otras actividades con procesos peligrosos
Distribución de gas propano, con cantidades de almacenamiento menores a cincuenta (50) tambos
de gas para uso doméstico
Importación, transporte y almacenamiento de patrones primarios de reactivos de laboratorio,
soluciones amortiguadoras (Buffer) o para medición de potencial de hidrógeno (pH), para
calibración de aparatos y equipos de análisis fisicoquímico, incluyendo estándares con isótopos
radioactivos de baja actividad, muestras de productos comerciales u otros en tamaño y cantidad
tal que no represente riesgos al medio ambiente.
Importación, transporte y almacenamiento de muestras de uso no comercial, de productos
terminados, que contengan sustancias peligrosas reguladas por el MARN
Importación, transporte y almacenamiento de productos terminados para limpieza de armas de
fuego y municiones para armas de fuego, así como la venta y distribución de las mismas.
Importación, transporte y almacenamiento de medicamentos para consumo humano o
veterinario.
Importación, transporte y almacenamiento de sustancias empleadas como recubrimiento para
tabletas (medicamentos) de consumo humano.
Importación, transporte y almacenamiento de toner y tintas a base agua y base solvente suave
(que no contenga hidrocarburos aromáticos y alifáticos), para impresora y similares
Importación y transporte de sustancias peligrosas cuyas cantidades sean menores o iguales a las
establecidas como cantidad límite reguladas por el MARN, las cuales deberán ser transportadas
bajo condiciones adecuadas, cumpliendo los requisitos técnicos establecidos en la hoja de
seguridad de las sustancias y los criterios de compatibilidad química entre ellas.
Importación y transporte de productos terminados que contengan sustancias reguladas por el
MARN, en cantidad tal que la sumatoria de las mismas no exceda del 20 % en peso del producto.
Importación, transporte y almacenamiento de equipos de incineración (hornos), aire
acondicionado o de maquinaria conteniendo sustancias refrigerantes del tipo clorofluorocarbonos,
filtros conteniendo carbón activado, extintores para incendio u otro equipo que requiera para su
funcionamiento de las sustancias peligrosas en condiciones seguras y en cumplimiento de la
112
Categorización de actividades, obras o proyectos
Actividades, obras o proyectos de importación, transporte y almacenamiento de
sustancias peligrosas y otras actividades con procesos peligrosos
normativa vigente
Sistemas para potabilización de agua, excepto los sistemas que empleen cloro gaseoso
Almacenamiento de sustancias peligrosas cuyas cantidades sean menores o iguales a las
establecidas como cantidad límite reguladas por el MARN. En este caso, el número de sustancias
almacenadas no deberá ser superior a cinco, y deberán ser almacenadas bajo condiciones
adecuadas, cumpliendo los requisitos técnicos establecidos en la hoja de seguridad de las
sustancias y los criterios de compatibilidad química entre ellas. Este máximo de sustancias en las
cantidades límites establecidas, permiten un almacenamiento que no representa riesgos
ambientales significativos.
Grupo B:
ACTIVIDADES, OBRAS O PROYECTOS CON IMPACTO AMBIENTAL
POTENCIAL LEVE, MODERADO O ALTO: REQUIEREN PRESENTAR
DOCUMENTACION AMBIENTAL.
Categoría 1:
ACTIVIDADES, OBRAS O PROYECTOS CON IMPACTO AMBIENTAL POTENCIAL
LEVE: NO REQUIEREN ELABORAR ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL.
Corresponden a la Categoría 1 del Grupo B, las actividades, obras o proyectos, cuyos impactos
ambientales potenciales son leves, los cuales pueden enmarcarse en la normativa vigente,
dando cumplimiento a las regulaciones específicas a los procesos implícitos para su ejecución y
funcionamiento; por tanto el Ministerio emitirá Resolución de que no se requieren la
elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental, sino únicamente el Formulario debidamente
completado y la información anexa que con él se solicite.
Las actividades, obras o proyectos que manejan sustancias peligrosas o emplean procesos
peligrosos o de peligro definidos en esta categoría deberán incorporar el Estudio de Riesgo, el
cual deberá ser incorporado a la documentación ambiental.
Las actividades, obras o proyectos establecidos en esta categoría del Grupo B, Categoría 1,
relacionadas con el manejo de materiales peligrosos son las siguientes:
113
Categorización de actividades, obras o proyectos
Grupo B - Categoría 1
Importación de sustancias peligrosas reguladas por el MARN, en cantidades superiores a las
establecidas como cantidad límite, que podrían generar daños leves a la salud y/o el medio
ambiente.
Importación de residuos peligrosos, según las características de residuos establecidas en el
Reglamento Especial en Materia de Sustancias, Residuos y Desechos Peligrosos y el Convenio de
Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de Desechos Peligrosos y su
eliminación, que podrían generar daños leves a la salud y/o el medio ambiente.
Transporte de sustancias incluidas en el Listado de sustancias reguladas por el MARN, en
cantidades superiores a las establecidas como cantidad límite, que podrían generar daños leves a la
salud y/o el medio ambiente.
El transporte de residuos peligrosos, según las categorías de residuos establecidas en el Convenio
de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de Desechos Peligrosos y su
Eliminación, que podrían generar daños leves a la salud y/o el medio ambiente.
El transporte de desechos peligrosos, generados en el país para eliminación local o sujetos a la
exportación para su eliminación, según corresponda, de acuerdo a las categorías de desechos
establecidas en el artículo 23 del Reglamento Especial en Materia de Sustancias, Residuos y
Desechos Peligrosos y el Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos
Transfronterizos de Desechos Peligrosos y su Eliminación, que podrían generar daños leves a la
salud y/o el medio ambiente.
Almacenamiento de sustancias peligrosas definidas en el listado de sustancias reguladas por el
MARN, cuyas cantidades no representan riesgos y se prevé no deteriorarán el medio ambiente ni
pondrán en peligro la salud humana y la calidad de vida de la población.
Almacenamiento de sustancias peligrosas no indicadas en el listado de sustancias reguladas por el
MARN, que se prevé no deterioraran el medio ambiente ni pondrán en peligro la salud humana y
la calidad de vida de la población y que posean una o más de las características de peligrosidad
establecidas en la Ley del Medio Ambiente y los Convenios Ambientales relacionados con
sustancias, residuos o desechos peligrosos, conforme se indica en el Anexo 2.
Almacenamiento de residuos y desechos peligrosos que posean una o más de las características
de peligrosidad establecidas en la Ley del Medio Ambiente, el Reglamento Especial en Materia de
Sustancias, Residuos y Desechos Peligrosos y los Convenios Ambientales, conforme se indica en
el Anexo 2 y que podrán generar daños leves a la salud y/o el medio ambiente.
La exportación de desechos peligrosos, según las categorías de desechos establecidas en el
artículo 23 del Reglamento Especial en Materia de Sustancias, Residuos y Desechos Peligrosos y
en el Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de Desechos
Peligrosos y su Eliminación, que podrían generar daños leves a la salud y/o el medio ambiente.
114
Categorización de actividades, obras o proyectos
Categoría 2:
ACTIVIDADES, OBRAS O PROYECTOS CON POTENCIAL IMPACTO
AMBIENTAL MODERADO O ALTO: REQUIEREN ELABORAR ESTUDIO DE
IMPACTO AMBIENTAL.
Las actividades, obras o proyectos incluidos en esta categoría deberán presentar un Estudio de
Impacto Ambiental, para lo cual el Ministerio emitirá una Resolución determinando que se
requiere la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental, para lo cual se anexarán los
Términos de Referencia. De esta Resolución, el titular de la actividad, obra o proyecto, puede
interponer el Recurso de revisión, de acuerdo a lo establecido en el Art. 97 de la Ley del Medio
Ambiente.
Las actividades, obras o proyectos que se incluyen la Categoría 2 del Grupo B, son aquellas que
manejan sustancias con características de peligrosidad moderada o alta de acuerdo a sus
parámetros toxicológicos y sus riesgos fisicoquímicos, por lo que podrían generar daños graves
e irreversibles a la salud de la población o al medio ambiente, siendo las siguientes:
Grupo B - Categoría 2
Importación de sustancias peligrosas reguladas por el MARN o por Convenios Internacionales, en
cantidades y concentraciones que puedan representar daños graves o severos para la salud y/o
serios daños al medio ambiente.
Importación de residuos peligrosos establecidos por Convenios Internacionales, en cantidades y
concentraciones que puedan representar daños graves o severos para la salud y/o serios daños al
medio ambiente
Transporte de sustancias peligrosas reguladas por el MARN o por Convenios Internacionales, en
cantidades y concentraciones que puedan representar daños graves o severos para la salud y/o serios
daños al medio ambiente.
El transporte de residuos peligrosos, según las categorías de residuos establecidas en el Convenio de
Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de Desechos Peligrosos y su
Eliminación, en cantidades y concentraciones que puedan representar daños graves o severos para la
salud y/o serios daños al medio ambiente.
115
Categorización de actividades, obras o proyectos
Grupo B - Categoría 2
El transporte de desechos peligrosos, generados en el país para eliminación local o sujetos a la
exportación para su eliminación, según corresponda, de acuerdo a las categorías de desechos
establecidas en el artículo 23 del Reglamento Especial en Materia de Sustancias, Residuos y Desechos
Peligrosos y el Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de
Desechos Peligrosos y su Eliminación, en cantidades y concentraciones que puedan representar
daños graves o severos para la salud y/o serios daños al medio ambiente.
Almacenamiento de sustancias peligrosas establecidas en el Listado de sustancias reguladas por el
MARN o por Convenios Internacionales, en cantidades y concentraciones que puedan representar
daños graves o severos para la salud y/o serios daños al medio ambiente.
Por la naturaleza de las sustancias peligrosas a almacenar, su categorización, se establecerá conforme
a los siguientes criterios:
Ubicación de la instalación
Número y cantidad de sustancias a almacenar
Nivel de peligrosidad, conforme a las hojas de seguridad de la sustancia o información técnica
sobre la misma.
Toda actividad de almacenamiento de sustancias peligrosas incluida en esta categoría incluirá la
presentación de un Estudio de Riesgo y el correspondiente Plan de Contingencia.
Almacenamiento de residuos y/o desechos, que posean una o más de las características de
peligrosidad indicadas en el Anexo 2, en cantidades y concentraciones que puedan representar daños
graves o severos para la salud y/o serios daños al medio ambiente.
Por la naturaleza de los residuos y/o desechos a almacenar, su categorización, se establecerá
conforme a los siguientes criterios:
Ubicación de la instalación
Número, tipo y cantidad de residuos y/o desechos a almacenar
Nivel de peligrosidad, conforme a las hojas de seguridad de la sustancia o información técnica
sobre la misma.
Peligrosidad de la categoría del residuo y/o desecho, conforme el Art. 23 del Reglamento
Especial en Materia de Sustancias, Residuos y Desechos Peligrosos.
Toda actividad de almacenamiento incluirá la presentación de un Estudio de Riesgo y el
correspondiente Plan de Contingencias.
Exportación de residuos y/o desechos peligrosos según las categorías de desechos establecidas en el
Reglamento Especial en Materia de Sustancias, Residuos y Desechos Peligrosos, en el Convenio de
Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de Desechos Peligrosos y su
eliminación u otros convenios internacionales, en cantidades y concentraciones que puedan
representar daños graves o severos para la salud y serios daños al medio ambiente.
Terminales de descarga o trasvase de hidrocarburos o productos químicos
Oleoductos, gaseoductos, poliductos, carboductos, otras tuberías que transporten materiales
peligrosos
116
Categorización de actividades, obras o proyectos
Grupo B - Categoría 2
Sistemas de tratamiento de residuos peligrosos
Sistemas de tratamiento de desechos peligrosos
Sistemas de confinamiento y eliminación de desechos y residuos peligrosos
Sistemas de disposición final de residuos y desechos peligrosos
Exploración, explotación y procesamiento industrial de minerales y combustibles fósiles
Centrales de generación eléctrica a partir de energía nuclear, térmica, geotérmica, entre otras
Cualquier otra que pueda tener impactos considerables o irreversibles en el ambiente, la salud y el
bienestar humano o los ecosistemas.
Actividades consideradas como altamente riesgosas, en virtud de las características corrosivas,
explosivas, radioactivas, reactivas, tóxicas, inflamables o biológico-infecciosas para la salud y bienestar
humano y el medio ambiente.
El grado de peligrosidad de las sustancias será establecido de acuerdo a la información técnica
indicada en las hojas de seguridad de las sustancias o información científica disponible sobre las
mismas. Los criterios de clasificación se indican en la Tabla 14.1 Grados de peligrosidad para
clasificar sustancias peligrosas.
El importador de sustancias peligrosas deberá llevar el control de las cantidades de cada una de
las sustancias importadas, así como de los destinatarios de los mismos. Esta información deberá
estar disponible siempre que lo requiera el Ministerio, y haya fundamento legal para ello, y
cuando se trate de obtener nuevos permisos de importaciones, de conformidad con el artículo
12 del Reglamento Especial en Materia de Sustancias, Residuos y Desechos Peligrosos.
No se requerirá de registro de importación de las sustancias peligrosas indicadas en el “Listado
de Sustancias Reguladas: Sustancias Peligrosas que para su Importación y Transporte No
Requieren de Elaboración de Estudio de Impacto Ambiental”.
117
Categorización de actividades, obras o proyectos
Tabla General de Categorización para actividades, obras o proyectos
de Importación, transporte y almacenamiento de sustancias peligrosas
y otras actividades con procesos peligrosos.
Actividades,
obras o
proyectos
Grupo B
Categoría 1 Categoría 2
Importación de
sustancias
peligrosas
Importación de sustancias peligrosas
reguladas por el MARN, en
cantidades superiores a las
establecidas como cantidad límite,
que podrían generar daños leves a la
salud y el medio ambiente.
Importación de sustancias peligrosas
reguladas por el MARN o por Convenios
Internacionales, en cantidades y
concentraciones que puedan representar
daños graves o severos para la salud y/o
serios daños al medio ambiente
Importación de
residuos peligrosos
Importación de residuos peligrosos,
según las características de residuos
establecidas en el Reglamento
Especial en Materia de Sustancias,
Residuos y Desechos Peligrosos y el
Convenio de Basilea sobre el Control
de los Movimientos Transfronterizos
de Desechos Peligrosos y su
eliminación, que podrían generar
daños leves a la salud y/o al medio
ambiente.
Importación de residuos peligrosos
establecidos por Convenios Internacionales,
en cantidades y concentraciones que puedan
representar daños graves o severos para la
salud y/o serios daños al medio ambiente
Transporte de
sustancias
peligrosas
Transporte de sustancias incluidas en
el Listado de sustancias reguladas por
el MARN, en cantidades superiores a
las establecidas como cantidad límite,
que podrían generar daños leves a la
salud y/o al medio ambiente.
Transporte de sustancias peligrosas reguladas
por el MARN o por Convenios
Internacionales, en cantidades y
concentraciones que puedan representar
daños graves o severos para la salud y/o
serios daños al medio ambiente
Transporte de
residuos peligrosos
El transporte de residuos peligrosos,
según las categorías de residuos
establecidas en el Convenio de
Basilea sobre el Control de los
Movimientos Transfronterizos de
Desechos Peligrosos y su Eliminación,
que podrían generar daños leves a la
salud y/o al medio ambiente.
El transporte de residuos peligrosos, según
las categorías de residuos establecidas en el
Convenio de Basilea sobre el Control de los
Movimientos Transfronterizos de Desechos
Peligrosos y su Eliminación, en cantidades y
concentraciones que puedan representar
daños graves o severos para la salud y/o
serios daños al medio ambiente.
118
Categorización de actividades, obras o proyectos
Actividades,
obras o proyectos
Grupo B
Categoría 1 Categoría 2
Transporte de
desechos
peligrosos
El transporte de desechos peligrosos,
generados en el país para eliminación
local o sujetos a la exportación para
su eliminación, según corresponda, de
acuerdo a las categorías de desechos
establecidas en el artículo 23 del
Reglamento Especial en Materia de
Sustancias, Residuos y Desechos
Peligrosos y el Convenio de Basilea
sobre el Control de los Movimientos
Transfronterizos de Desechos
Peligrosos y su Eliminación, que
podrían generar daños leves a la salud
y/o el medio ambiente.
El transporte de desechos peligrosos,
generados en el país para eliminación local o
sujetos a la exportación para su eliminación,
según corresponda, de acuerdo a las
categorías de desechos establecidas en el
artículo 23 del Reglamento Especial en
Materia de Sustancias, Residuos y Desechos
Peligrosos y el Convenio de Basilea sobre el
Control de los Movimientos Transfronterizos
de Desechos Peligrosos y su Eliminación, en
cantidades y concentraciones que puedan
representar daños graves o severos para la
salud y/o serios daños al medio ambiente.
Almacenamiento
de sustancias
peligrosas
Almacenamiento de sustancias
peligrosas definidas en el listado de
sustancias reguladas por el MARN,
cuyas cantidades no representan
riesgos y se prevé no deteriorarán el
medio ambiente ni pondrán en
peligro la salud humana y la calidad de
vida de la población.
Almacenamiento de sustancias peligrosas
establecidas en el Listado de sustancias
reguladas por el MARN o por Convenios
Internacionales, en cantidades y
concentraciones que puedan representar
daños graves o severos para la salud y/o
serios daños al medio ambiente.
Por la naturaleza de las sustancias peligrosas a
almacenar, su categorización, se establecerá
conforme a los siguientes criterios:
Ubicación de la instalación
Número y cantidad de sustancias a
almacenar
Nivel de peligrosidad, conforme a las
hojas de seguridad de la sustancia o
información técnica sobre la misma.
Toda actividad de almacenamiento de
sustancias peligrosas incluirá la presentación
de un Estudio de Riesgo y el correspondiente
Plan de Contingencia
Almacenamiento de sustancias
peligrosas no indicadas en el listado
de sustancias reguladas por el MARN,
que se prevé no deterioraran el
medio ambiente ni pondrán en
peligro la salud humana y la calidad de
vida de la población y que posean una
o más de las características de
peligrosidad establecidas en la Ley del
Medio Ambiente y los Convenios
Ambientales relacionados con
sustancias, residuos o desechos
peligrosos, conforme se indica en el
Anexo 2.
119
Categorización de actividades, obras o proyectos
Actividades,
obras o proyectos
Grupo B
Categoría 1 Categoría 2
Almacenamiento
de residuos y
desechos
peligrosos
Almacenamiento de residuos y
desechos peligrosos que posean una
o más de las características de
peligrosidad establecidas en la Ley del
Medio Ambiente, el Reglamento
Especial en Materia de Sustancias,
Residuos y Desechos Peligrosos y los
Convenios Ambientales, conforme se
indica en el Anexo 2 y que podrán
generar daños leves a la salud y el
medio ambiente.
Almacenamiento de residuos y/o desechos,
que posean una o más de las características
de peligrosidad indicadas en el Anexo 2, en
cantidades y concentraciones que puedan
representar daños graves o severos para la
salud y/o serios daños al medio ambiente.
Por la naturaleza de los residuos y/o
desechos a almacenar, su categorización, se
establecerá conforme a los siguientes
criterios:
Ubicación de la instalación
Número, tipo y cantidad de residuos
y/o desechos a almacenar
Nivel de peligrosidad, conforme a las
hojas de seguridad de la sustancia o
información técnica sobre la misma.
Peligrosidad de la categoría del residuo
y/o desecho, conforme el Art. 23 del
Reglamento Especial en Materia de
Sustancias, Residuos y Desechos
Peligrosos.
Toda actividad de almacenamiento incluirá la
presentación de un Estudio de Riesgo y el
correspondiente Plan de Contingencia
Exportación de
residuos y/o
desechos
peligrosos
La exportación de desechos
peligrosos, según las categorías de
desechos establecidas en el artículo
23 del Reglamento Especial en
Materia de Sustancias, Residuos y
Desechos Peligrosos y en el
Convenio de Basilea sobre el Control
de los Movimientos Transfronterizos
de Desechos Peligrosos y su
Eliminación, que podrían generar
daños leves a la salud y/o el medio
ambiente.
Exportación de residuos y/o desechos
peligrosos según las categorías de desechos
establecidas en el Reglamento Especial en
Materia de Sustancias, Residuos y Desechos
Peligrosos, en el Convenio de Basilea sobre el
Control de los Movimientos Transfronterizos
de Desechos Peligrosos y su eliminación u
otros convenios internacionales, en
cantidades y concentraciones que puedan
representar daños graves o severos para la
salud y/o serios daños al medio ambiente.
120
Categorización de actividades, obras o proyectos
14. Categorización para las actividades de Transporte de Desechos Biológico
Infecciosos
Las actividades, obras o proyectos relacionadas con el Transporte de Desechos Biológico
Infecciosos, para fines de ésta categorización, se entenderán como la recolección y transporte
de éstos desechos desde los sitios de generación y hasta los sitios de tratamiento y/o
disposición final que cuenten con el respectivo permiso ambiental.
El transporte de los desechos biológico infecciosos se deberá realizar conforme a los requisitos
técnicos establecidos en el Reglamento Especial en Materia de Sustancias, Residuos y Desechos
Peligrosos y la Normativa Sanitaria aplicable vigente.
Grupo B:
ACTIVIDADES, OBRAS O PROYECTOS CON IMPACTO AMBIENTAL
POTENCIAL LEVE, MODERADO O ALTO: REQUIEREN PRESENTAR
DOCUMENTACION AMBIENTAL
Categoría 2:
ACTIVIDADES, OBRAS O PROYECTOS CON IMPACTO AMBIENTAL POTENCIAL
MODERADO O ALTO: REQUIEREN ELABORAR ESTUDIO DE IMPACTO
AMBIENTAL.
Los proyectos dentro de esta categoría serán sometidos al proceso administrativo de
Evaluación Ambiental y requerirán de la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental, para
lo cual el Ministerio emitirá una Resolución determinando que se requiere la elaboración de un
Estudio de Impacto Ambiental, para lo cual se anexarán los Términos de Referencia. De esta
Resolución, el titular de la actividad, obra o proyecto, puede interponer el Recurso de revisión,
de acuerdo a lo establecido en el Art. 97 de la Ley del Medio Ambiente.
La Categoría 2 del Grupo B, de este tipo de actividades, obras o proyectos corresponde a
aquellos que manejan Desechos biológicos de origen hospitalario y otros desechos biológico
infecciosos tales como: restos de animales, desechos de laboratorio biológicos, vacunas o
muestras contaminadas con agentes patógenos; con un tiempo de residencia máximo de
121
Categorización de actividades, obras o proyectos
entrega para disposición final de 24 horas, que pueden requerir de un sistema de
almacenamiento temporal y cuya frecuencia de recolección y disposición de los desechos puede
ser a diario o en períodos determinados, según capacidad de sitio de almacenamiento temporal.
Tabla de categorización para el transporte de desechos bioinfecciosos
patológicos
Criterios Grupo B
Categoría 2
Tipo de desechos
biológico infecciosos
Otros desechos biológico infecciosos tales como: restos de animales,
desechos de laboratorio biológicos, vacunas o muestras contaminadas
con agentes patógenos.
Tiempo de residencia
dentro de los vehículos Tiempo máximo de entrega para disposición final de 24 horas.
Sitios de
almacenamiento
temporal de desechos
Puede incorporar sitios para el almacenamiento temporal para el
almacenamiento de desechos biológico infecciosos
Frecuencia de
recolección y disposición
de desechos
A diario o en períodos determinados, según capacidad de sitio de
almacenamiento temporal
Características del
vehículo
Los vehículos destinados al transporte de desechos biológico infecciosos
serán de uso exclusivo, con sistema de refrigeración y de anclaje
adecuados para el tipo de desechos a transportar. La cantidad de
desechos biológico infecciosos a transportar no deberá sobrepasar la
capacidad de carga del vehículo
122
Categorización de actividades, obras o proyectos
15. Categorización para actividades, obras o proyectos de Estaciones de Servicio de
Combustible: Gasolineras
Se entenderá por proyectos de Estaciones de Servicio de Combustible, las instalaciones en
donde se disponen depósitos y equipos de trasiego para el almacenamiento, manejo,
distribución o venta al detalle de productos de petróleo, entendiendo por productos de
petróleo: gasolina de cualquier tipo (súper o regular), aceites para motores de combustión
interna (diesel) y aceites lubricantes ordinarios o refinados.
Grupo A:
ACTIVIDADES, OBRAS O PROYECTOS CON IMPACTO AMBIENTAL
POTENCIAL BAJO: NO REQUIEREN PRESENTAR DOCUMENTACIÓN
AMBIENTAL
Actividades, obras o proyecto de comercio de bienes y servicios
Cambio de tanques de almacenamiento de combustible (gasolina o diesel) en instalaciones
comerciales que cuenten con Permiso Ambiental, siempre que la sustitución a realizar sea por otro
tanque de la misma capacidad y con mejor tecnología para evitar fugas y/o derrames de
combustible. Deberá contar con suelos impermeabilizados y cumplir con las disposiciones
establecidas en el Permiso Ambiental emitido.
Sustitución de dispensadores de gasolina o diesel, en instalaciones comerciales que cuenten con
Permiso Ambiental, por equipo de mejor tecnología para la prevención de fugas, derrames o
emisiones.
Grupo B, Categoría 2:
ACTIVIDADES, OBRAS O PROYECTOS CON IMPACTO AMBIENTAL POTENCIAL
MODERADO O ALTO: REQUIEREN ELABORAR ESTUDIO DE IMPACTO
AMBIENTAL.
Las actividades, obras o proyectos incluidos en esta categoría deberán presentar un Estudio de
Impacto Ambiental, para lo cual el Ministerio emitirá una Resolución determinando que se
requiere la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental, para lo cual se anexarán los
123
Categorización de actividades, obras o proyectos
Términos de Referencia. De esta Resolución, el titular de la actividad, obra o proyecto, puede
interponer el Recurso de revisión, de acuerdo a lo establecido en el Art. 97 de la Ley del Medio
Ambiente.
Entre los criterios se consideran los siguientes: terrenos con áreas mayores a 800 m2, en suelos
estables, con pendientes menores a 30%, que no se localicen contiguo a centros educativos,
mercados, hospitales, teatros, cuarteles, iglesias, estadios; deberá incorporar el estudio de suelo
y la profundidad de nivel freático, contar con propuesta de separación en la fuente de desechos
sólidos comunes y peligrosos y con sistema de tratamiento primario como mínimo para el
manejo de las aguas residuales de tipo ordinario (negras y grises) y de las que contengan
residuos de hidrocarburos, debe incluir la impermeabilización de las instalaciones como
protección al recurso hídrico y entre la tecnología mínima a requerir se establece: tanques de
doble pared, sensores de fuga (piezómetros), pozos de monitoreo/observación, captura de
vapores y tubos de ventilación o venteo; además deberán incluir como parte del Estudio de
Impacto Ambiental, el Estudio de Riesgo dentro del Programa de Manejo Ambiental.
124
Categorización de actividades, obras o proyectos
Tabla de Categorización para actividades, obras o proyectos de
Estaciones de servicio de combustible: Gasolineras
Criterios Grupo B - Categoría 2
Área total del terreno 800 m2 como mínimo
Topografía del Terreno (pendientes) Menores del 30%
Ubicación
No se localice contiguo a centros educativos,
mercados, hospitales, teatros, cuarteles, iglesias y
estadios
Manejo de desechos sólidos comunes y
peligrosos
Propuesta de separación en la fuente de desechos
sólidos comunes y peligrosos
Cercanía a cuerpos de agua (ríos, pozos,
lagos, lagunas, manantiales)
Ríos: mínimo 250 m
Pozos: mínimo 250 m
Lagos/lagunas: mínimo 250 m
Manantiales: mínimo 250 m
Propuesta de manejo de aguas residuales
de tipo ordinario (negras y grises) y
especiales
Como mínimo debe incluir tratamiento primario
Protección al recurso hídrico de residuos
de hidrocarburos
Debe incluir la impermeabilización de las
instalaciones subterráneas de la estación de
servicio
Tecnología a requerir
Tanques de doble pared
Sensores de fuga (piezómetros)
Pozos de monitoreo/observación
Captura de vapores
Tubos de ventilación o venteo
Riesgo Debe incluir el Estudio de Riesgo
125
Categorización de actividades, obras o proyectos
16. Categorización para actividades, obras o proyectos: Almacenamiento de
Combustibles.
Se entenderá por proyectos de Almacenamiento de Combustibles: Gasolina regular, gasolina
especial, gasohol, diesel, biodiesel y fuel oil, aquellas instalaciones donde se ubiquen depósitos
aéreos (superficiales) o enterrados y equipos de trasiego de los mismos, para fines no
comerciales.
Grupo A:
ACTIVIDADES, OBRAS O PROYECTOS CON IMPACTO AMBIENTAL
POTENCIAL BAJO: NO REQUIEREN PRESENTAR DOCUMENTACIÓN
AMBIENTAL
Las actividades, obras o proyectos que se encuentren dentro de este grupo, no estarán exentos
de cumplir con las normas y legislación vigente ni del seguimiento y control por parte de este
Ministerio, cuando este así lo requiera.
A continuación se presentan las actividades, obras o proyecto incluidos en este Grupo, las
cuales para su realización, funcionamiento o ampliación no deberán presentar documentación
ambiental al Ministerio:
Grupo A:
Actividades, obras o proyecto de comercio de bienes y servicios
Tanques de almacenamiento temporal de combustible diesel, sin fines comerciales, en planteles o
campamentos que cuenten con Permiso Ambiental, cuya capacidad de tanque no supere los 5,000.00
litros, que posea doble pared, sistema de control de derrame (bermas de protección, trampa de
grasa, entre otros) y con suelos impermeabilizados. Además deberá contar con un sistema de
prevención de incendios. Esta actividad está referida al almacenamiento no comercial.
Cambio de tanques de almacenamiento de combustibles en instalaciones comerciales que cuenten
con Permiso Ambiental, siempre que la sustitución a realizar sea por otro tanque de la misma
capacidad y con mejor tecnología para evitar fugas y/o derrames de combustible. Deberá contar con
suelos impermeabilizados y cumplir con las disposiciones establecidas en el Permiso Ambiental
emitido.
Sustitución de dispensadores de combustibles, en instalaciones comerciales que cuenten con Permiso
Ambiental, por equipo de mejor tecnología para la prevención de fugas, derrames o emisiones.
126
Categorización de actividades, obras o proyectos
Grupo B:
ACTIVIDADES, OBRAS O PROYECTOS CON IMPACTO AMBIENTAL
POTENCIAL LEVE, MODERADO O ALTO: REQUIEREN PRESENTAR
DOCUMENTACION AMBIENTAL.
Categoría 1:
ACTIVIDADES, OBRAS O PROYECTOS CON IMPACTO AMBIENTAL POTENCIAL
LEVE: NO REQUIEREN ELABORAR ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL.
Corresponden a la Categoría 1 del Grupo B, las actividades, obras o proyectos, cuyos impactos
ambientales potenciales son leves, los cuales pueden enmarcarse en la normativa vigente, dando
cumplimiento a las regulaciones específicas de los procesos implícitos para su ejecución y
funcionamiento; por tanto el Ministerio emitirá Resolución de que no se requiere la elaboración
de un Estudio de Impacto Ambiental, sino únicamente el Formulario debidamente completado y
la información anexa que con él se solicite.
Los criterios que determinan esta categoría, son: Instalación de 1 (un) depósito, no estar
ubicados en suelos inestables (Regosoles o Grumosoles), en sitios con pendientes menores a
15%, alejados de centros de concentración de personas, de ríos, lagos, lagunas, manantiales y
pozos. La parte más profunda de la excavación para alojar los tanques de almacenamiento,
deberá conservar una distancia mayor o igual a cinco (5) metros con respecto del nivel estático
máximo del manto freático. Estas instalaciones deben incluir la impermeabilización de las áreas
de colocación del tanque como protección a los recursos hídricos y suelo. Entre la tecnología
mínima a requerir se establece: tanques de doble pared, sensores de fuga (piezómetros),
captura de vapores y tubos de ventilación o venteo; además deberán incluir como parte del
Formulario Ambiental, el Estudio de Riesgo y su correspondiente Plan de Contingencia.
De no cumplir con los criterios establecidos para esta categoría, se procederá a evaluar en la
categoría 2 del Grupo B.
127
Categorización de actividades, obras o proyectos
Tabla de Categorización para actividades, obras o proyectos:
Almacenamiento de Combustibles
Criterios Grupo B - Categoría 1
Capacidad de tanque No mayor de 5,000 galones
Tipo de Suelo No estar ubicados en suelos Regosoles ni Grumosoles.
Topografía del Terreno
(pendientes) Menores del 15%
Ubicación
Distancia mínima de retiro de 50 metros medidos a partir del
tanque de almacenamiento con respecto a sitios de
concentración de personas (mercados, hospitales, centros
educativos, centros comerciales u otros).
Profundidad del nivel freático La base del tanque deberá estar a no menos de 5.0 m respecto del
nivel estático máximo del manto freático
Cercanía a cuerpos de agua
(ríos, pozos, lagos, lagunas,
manantiales)
Estar ubicado fuera de las zonas de protección de los cuerpos de
agua
Protección al recurso hídrico
de residuos de hidrocarburos
Debe incluir la impermeabilización de las instalaciones
subterráneas del depósito de almacenamiento
Para depósitos aéreos o superficiales, berma de contención de
derrames debidamente impermeabilizada
Tecnología a requerir
Tanques de doble pared
Sensores de fuga
Captura de vapores
Tubos de ventilación o venteo
Riesgo Debe incluir el Estudio de Riesgo y su Plan de Contingencias
128
Categorización de actividades, obras o proyectos
17. Categorización para actividades, obras o proyectos para la Disposición Final de
Material de Desechos Pétreos y Orgánicos
Para fines de categorización se entenderá por disposición final de materiales pétreos y
orgánicos aquellos generados por las actividades de limpieza, demolición y preparación del sitio
previo a una construcción o producto de actividades de mantenimiento y limpieza en vías de
circulación.
Los materiales pétreos y orgánicos considerados dentro de esta categoría, son los siguientes:
material vegetativo, ripio, escombros, tierra, piedra, siempre que no sean desechos sólidos
comunes, industriales u otros desechos peligrosos.
Grupo A:
ACTIVIDADES, OBRAS O PROYECTOS CON IMPACTO AMBIENTAL
POTENCIAL BAJO: NO REQUIEREN PRESENTAR DOCUMENTACIÓN
AMBIENTAL
Actividades, obras o proyectos de disposición de material de desechos pétreos y
orgánicos
Disposición de material de desechos pétreos y orgánicos en sitios autorizados por este Ministerio.
Grupo B:
ACTIVIDADES, OBRAS O PROYECTOS CON IMPACTO AMBIENTAL
POTENCIAL LEVE, MODERADO O ALTO: REQUIEREN PRESENTAR
DOCUMENTACION AMBIENTAL.
Los criterios técnicos relevantes para la evaluación de estas actividades, obras o proyectos, son:
El volumen de los desechos a disponer, capacidad del sitio, accesibilidad, método de disposición,
presencia de vegetación, pendiente del terreno, presencia de drenajes naturales y/o cuerpos de
agua.
129
Categorización de actividades, obras o proyectos
Las actividades, obras o proyectos de disposición de material de desechos pétreos y/u
orgánicos, que califiquen en este grupo de la categorización deberán considerar lo siguiente:
1. De proyectarse el establecimiento de taludes de relleno, éstos deberán conformarse y
estabilizarse a una relación de pendiente de 2H:1V, con una altura máxima de 5.0 metros,
considerando las bermas y la revegetación o cobertura de otro material que garantice la
estabilización de los taludes y terrazas finales.
2. El manejo de la escorrentía superficial en terrazas finales, cuerpo y base de taludes hasta la
descarga en los drenajes naturales existentes, deberá contar con las obras de drenaje
pertinentes, como: cunetas y contracunetas verticales y horizontales, disipadores de energía,
cajas de sedimentación, entre otros.
3. El método de compactación a utilizar debe ser adecuado al tipo de material a disponer, que
garantice la conformación y estabilización de los taludes y terrazas a generarse.
4. Para el traslado del material de desechos a los sitios de disposición final, deberán cubrirse
los camiones cargados con lona, plástico u otro material resistente que evite el riesgo de
accidentes y esparcimiento de material particulado durante su traslado.
5. Deberá implementar las medidas de señalización vial, horarios de tránsito y de protección
necesarias en el proceso de recolección, traslado y disposición final del material.
6. En cuanto a la cobertura vegetal, su establecimiento no deberá afectar especies amenazadas
o en peligro de extinción, si las hubiera; y no deben localizarse en sitios con cobertura
vegetal arbustiva y/o arbórea, si las intervenciones requieren de la remoción de la
vegetación existente, ésta deberá compensarse en una relación de reposición de 10:1 para
árboles y de 1:1 para arbustos; es decir, por cada árbol a ser afectado deberán plantarse 10
y cada arbusto deberá reponerse en igual número al que resultaré afectado, lo que incluirá
el mantenimiento o cuido por un período de dos años como mínimo de dicha plantación.
Categoría 1:
ACTIVIDADES, OBRAS O PROYECTOS CON IMPACTO AMBIENTAL POTENCIAL
LEVE. NO REQUIEREN ELABORAR ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL.
130
Categorización de actividades, obras o proyectos
Corresponden a la Categoría 1 del Grupo B, las actividades, obras o proyectos, cuyos impactos
ambientales potenciales son leves, los cuales deben enmarcarse en la normativa vigente, dando
cumplimiento a las regulaciones específicas a los procesos implícitos para su ejecución y
funcionamiento; en cuyo caso el Ministerio emitirá Resolución de que no se requiere la
elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental, a través del Formulario Ambiental
debidamente completado y la información anexa que con él se solicite.
Serán considerados en Categoría 1 de este Grupo, aquellas actividades, obras o proyectos cuyo
volumen de disposición final no sea mayor a 10,000 m3, capacidad de recepción del sitio,
cobertura vegetal de pastos y matorrales, ausencia de drenajes naturales, pendientes hasta del
10%, que no requiera la apertura de vías de acceso.
Este tipo de actividades, obras o proyectos, no deberá localizarse en áreas naturales protegidas,
zonas de amortiguamiento, áreas de recarga acuífera y zona costero marina.
Se establecen como criterios determinantes para calificar una actividad, obra o proyecto en esta
categoría: El volumen de material a disponer, capacidad de recepción del sitio, la ausencia de
vegetación arbustiva y arbórea y la presencia de drenajes naturales y/o cuerpos de agua, con
uno de ellos que no cumpla, pasará a la siguiente categoría de este grupo.
Criterios Grupo B - Categoría 1
Volumen del material a disponer Hasta 10,000 m3
Cobertura vegetal Presencia de pasto y matorral
Drenajes naturales y/o cuerpos de agua Ausencia de cuerpos de agua
Pendiente del sitio de disposición Hasta 10%
Método de disposición Manual y/o mecánico
Accesibilidad No requiera la apertura de vías de acceso
Localización del sitio No se ubique en áreas naturales protegidas, zonas
de amortiguamiento y de recarga acuífera.
Capacidad de recepción del sitio Hasta 10,000 m3
131
Categorización de actividades, obras o proyectos
Categoría 2:
ACTIVIDADES, OBRAS O PROYECTOS CON IMPACTO AMBIENTAL POTENCIAL
MODERADO O ALTO: REQUIEREN ELABORAR ESTUDIO DE IMPACTO
AMBIENTAL.
Las actividades, obras o proyectos incluidos en esta Categoría, deberán presentar un Estudio de
Impacto Ambiental. El Ministerio emitirá una Resolución determinando que se requiere la
elaboración de dicho documento, para lo cual se anexarán los Términos de Referencia. De esta
Resolución, el titular de la actividad, obra o proyecto, podrá interponer el Recurso de Revisión
de acuerdo al Art. 97 de la Ley del Medio Ambiente.
Se consideran en esta categoría aquellas actividades, obras o proyectos de Disposición Final de
materiales pétreos y orgánicos, cuyo volumen de disposición final sea mayor a 10,000 m3, la
capacidad de recepción del sitio mayor a 10,000 m3, presencia de cobertura vegetal arbustiva y
arbórea, existencia de drenajes naturales y cuerpos de agua, pendientes arriba del 10%, que
requiera la apertura de vías de acceso, que se localicen en áreas degradadas o en la zona
costero marina.
Este tipo de actividades, obras o proyectos, no deberá localizarse en áreas naturales protegidas,
zonas de amortiguamiento y áreas de recarga acuífera.
En cuanto a la cobertura vegetal, su establecimiento no deberá afectar especies amenazadas o
en peligro de extinción, si las hubiera; y no deben localizarse en sitios con cobertura vegetal
arbustiva y/o arbórea mayor a una densidad de 30 árboles o arbustos/ha, si las intervenciones
requieren de la remoción de la vegetación existente, ésta deberá compensarse en una relación
de reposición de 10:1 para árboles y de 1:1 para arbustos; es decir, por cada árbol a ser
afectado deberán plantarse 10 y cada arbusto deberá reponerse en igual número al que
resultaré afectado, lo que incluirá el mantenimiento o cuido por un período de dos años como
mínimo de dicha plantación.
132
Categorización de actividades, obras o proyectos
Tabla General de Categorización para actividades, obras o proyectos
para la Disposición Final de material de desechos pétreos y orgánicos
Criterios Grupo B
Categoría 1 Categoría 2
Volumen del material a
disponer Hasta 10,000 m3 Mayor a 10,000 m3
Cobertura vegetal Presencia de pasto y matorral Presencia de arbustos y árboles
Cuerpos de agua Ausencia de cuerpos de agua Ausencia de cuerpos de agua
Pendiente del sitio de
disposición Hasta 10% Mayor a 10%
Método de disposición Manual y/o mecánico Manual y/o mecánico
Accesibilidad No requiera la apertura de vías
de acceso
Requiere la apertura de vías de
acceso
Localización del sitio
No se ubique en áreas naturales
protegidas, zonas de
amortiguamiento y de recarga
acuífera.
No se ubique en áreas naturales
protegidas, zonas de
amortiguamiento y de recarga
acuífera.
Capacidad de recepción
del sitio Hasta 10,000 m3 Mayor a 10,000 m3
Criterios Grupo B - Categoría 2
Volumen del material a disponer Mayor a 10,000 m3
Cobertura vegetal Presencia de arbustos y árboles
Drenajes naturales y/o cuerpos de agua Presencia de drenajes naturales y/o cuerpos de agua
Pendiente del sitio de disposición Mayor a 10%
Método de disposición Manual y/o mecánico
Accesibilidad Requiere la apertura de vías de acceso
Localización del sitio No se ubique en áreas naturales protegidas, zonas
de amortiguamiento y de recarga acuífera.
Capacidad de recepción del sitio Mayor a 10,000 m3
133
Categorización de actividades, obras o proyectos
18. Categorización para actividades, obras o proyectos para la Instalación de
plantas de elaboración de concretos.
Para fines de categorización se entenderá como plantas de elaboración de concretos, las
instalaciones de preparación de mezclas de concreto hidráulico y asfáltico, sean éstas
temporales o permanentes.
Grupo B:
ACTIVIDADES, OBRAS O PROYECTOS CON IMPACTO AMBIENTAL
POTENCIAL LEVE, MODERADO O ALTO: REQUIEREN PRESENTAR
DOCUMENTACION AMBIENTAL.
Los criterios técnicos para la evaluación de estas actividades, obras o proyectos, son: ubicación,
tipo de mezcla y volumen de producción, tiempo de permanencia, maquinaria y equipo a
utilizar, fuente de energía, fuente de abastecimiento de agua, tratamiento de aguas residuales,
generación de desechos sólidos de proceso, accesibilidad, presencia de vegetación, presencia de
drenajes naturales y/o cuerpos de agua en el sitio.
Las actividades, obras o proyectos para la instalación de plantas para la elaboración de
concretos, deberán considerar lo siguiente:
1. Los sitios destinados a este tipo de actividades, obra o proyectos deberán localizarse a una
distancia no menor de 100 m de centros de concentración de población (zonas
habitacionales, centros educativos y de formación, centros de salud, comerciales y
recreativos).
2. Para el manejo y almacenamiento de la materia prima a utilizar (asfalto, cemento,
combustibles y lubricantes, material pétreo y agua, entre otros), deberá contemplar
sistemas de seguridad y plan de contingencias.
3. Este tipo de instalaciones podrá ser de carácter temporal o permanente, para los efectos de
la categorización las de tipo temporal son aquellas cuya permanencia es de hasta un año; y
las permanentes, hasta 10 años.
134
Categorización de actividades, obras o proyectos
4. El establecimiento de estas plantas deberá contar con las vías de acceso y calles internas
necesarias que faciliten el movimiento y circulación de la maquinaria y equipo, para su
normal funcionamiento.
5. La utilización de maquinaria y equipos, no deberá exceder de 15 años de uso, salvo que se
verifique y compruebe el mantenimiento y buen estado de operación de la maquinaria y
equipo.
6. De contar con talleres de mantenimiento de maquinaria y equipo, deberá de realizar un
manejo integral de los materiales peligrosos generados, como: wipes, baterías, llantas,
lubricantes, aceite quemado, entre otros.
7. La fuente de energía podrá ser a base de electricidad o de combustible; para el uso de
combustibles deberá de considerarse el monitoreo de las emisiones atmosféricas (Material
particulado (PM10), Óxidos de nitrógeno (NOX), Dióxido de azufre (SO2), Monóxido de
Carbono (CO)).
8. Deberá determinar la fuente de agua y la cantidad diaria a utilizarse, indicando si será
abastecido a través de un sistema existente autorizado o de otra fuente, como: río,
manantial, pozo, laguna, lago u otro, para lo cual deberá presentar la documentación que
demuestre la disponibilidad del recurso a utilizar y la autorización correspondiente.
9. Para el manejo de las aguas residuales de tipo ordinario (generadas por el personal que
laborará en las instalaciones), se deberá prever la dotación de letrinas sanitarias portátiles o
sistemas de fosa séptica o de conexión a un sistema existente con la autorización
correspondiente. Las aguas residuales derivadas del proceso de funcionamiento de las
plantas, deberán contar como mínimo con sistemas de tratamiento primario que incluya
trampas de grasas y/o sedimentadores, según corresponda y/o la autorización de conexión a
un sistema existente.
10. Para el manejo de los desechos sólidos comunes generados en las etapas de ejecución y
funcionamiento, deberá presentar la factibilidad de prestación del servicio de recolección
por parte de la alcaldía municipal correspondiente, o en su defecto, una propuesta
ambientalmente adecuada de manejo y disposición final debidamente autorizada. El manejo
de los desechos sólidos peligrosos y los derivados de los procesos, (material de embalaje,
material de rechazo, lodos de las pilas de sedimentación, entre otros), deberán contar con
135
Categorización de actividades, obras o proyectos
un manejo ambientalmente adecuado que promueva la reducción, reuso y reciclaje de los
materiales; su eliminación y tratamiento debe ser realizado mediante persona natural o
jurídica que cuente con el Permiso Ambiental respectivo.
11. El manejo de las aguas de escorrentía superficial dentro de los planteles, deberá contar con
un sistema perimetral de canaletas de concreto que incluya trampas de grasas y cajas
sedimentadoras, previa descarga a los drenajes naturales o drenajes existentes.
12. Durante las etapas de ejecución y funcionamiento, las calles internas y de acceso deberán
ser humectadas de cuatro a cinco veces por día o contar con un sistema de tratamiento en
la superficie de rodamiento que controle la emisión de material particulado.
13. Toda planta de elaboración de concretos, deberá contar con la señalización preventiva
temporal y permanente necesaria a fin de evitar accidentes, conforme las disposiciones del
Reglamento General de Tránsito.
14. En cuanto a la cobertura vegetal, su establecimiento no deberá afectar especies amenazadas
o en peligro de extinción, si las hubiera; y no deben localizarse en sitios con cobertura
vegetal arbustiva y/o arbórea mayor a una densidad de 30 árboles o arbustos/ha, si las
intervenciones requieren de la remoción de la vegetación existente, ésta deberá
compensarse en una relación de reposición de 10:1 para árboles y de 1:1 para arbustos; es
decir, por cada árbol a ser afectado deberán plantarse 10 y cada arbusto deberá reponerse
en igual número al que resultaré afectado, lo que incluirá el mantenimiento o cuido por un
período de dos años como mínimo de dicha plantación.
15. Este tipo de actividades, obras o proyectos, no deberá localizarse en áreas naturales
protegidas, zonas de amortiguamiento y zona costero marina.
16. No podrán establecerse en áreas de recarga acuífera, donde existan cuerpos de agua
superficiales, ni afecten el sistema de drenajes naturales, si los hubiera, deberá establecerse
las zonas de protección correspondientes de acuerdo a la normativa actual vigente.
17. Deberá contar con la calificación de lugar y línea de construcción, emitida por la autoridad
competente.
136
Categorización de actividades, obras o proyectos
Categoría 1:
ACTIVIDADES, OBRAS O PROYECTOS CON IMPACTO AMBIENTAL POTENCIAL
LEVE: NO REQUIEREN ELABORAR ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL.
La Categoría 1 del Grupo B, corresponde a las actividades, obras o proyectos, cuyos impactos
ambientales potenciales son leves, en cuyo caso el Ministerio emitirá Resolución de que no se
requiere la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental, a través del Formulario Ambiental
debidamente completado y la información anexa que con él se solicite.
Se establecen como criterios determinantes para calificar una actividad, obra o proyecto en esta
categoría aquellas actividades, obras o proyectos que correspondan a las instalaciones de
carácter temporal, es decir cuya permanencia en el sitio sea hasta de un (1) año, que se
establezcan a una distancia mayor a 250 metros de centros de concentración de población, en
sitios que no cuenten con cobertura vegetal ni presencia de cuerpos de agua y que no
requieran la apertura de vías de acceso, con uno de ellos que no cumpla, pasará a la siguiente
categoría de este grupo.
Criterios Grupo B - Categoría 1
Cercanía a centros de concentración de
población Mayor a 250 metros
Tipo de mezcla Concreto asfáltico o concreto hidráulico
Tiempo de operación por día Hasta 8 horas diurnas por día
Tiempo de permanencia Hasta un año
Maquinaria y equipo a utilizar Nueva o con no más de 5 años de funcionamiento
Fuente de energía Eléctrica o de combustible
Fuente de abastecimiento de agua Conexión a un sistema de abastecimiento existente
Aguas residuales especiales o de proceso Contar con sistema de tratamiento primario, previa
descarga a un cuerpo receptor
Desechos sólidos peligrosos
La eliminación o tratamiento será realizada
mediante persona natural o jurídica que cuente con
el Permiso Ambiental respectivo
Accesibilidad No se requiera la apertura de vías de acceso
137
Categorización de actividades, obras o proyectos
Criterios Grupo B - Categoría 1
Presencia de vegetación No exista vegetación arbustiva ni arbórea
Presencia de drenajes naturales o cuerpos
de agua en el sitio Que no existan
Categoría 2:
ACTIVIDADES, OBRAS O PROYECTOS CON IMPACTO AMBIENTAL POTENCIAL
MODERADO O ALTO. REQUIEREN ELABORAR ESTUDIO DE IMPACTO
AMBIENTAL.
Las actividades, obras o proyectos incluidos en esta Categoría, deberán presentar un Estudio de
Impacto Ambiental. El Ministerio emitirá una Resolución determinando que se requiere la
elaboración de dicho documento, para lo cual se anexarán los Términos de Referencia
correspondientes. De esta Resolución, el titular de la actividad, obra o proyecto, podrá
interponer el Recurso de Revisión de acuerdo al Art. 97 de la Ley del Medio Ambiente.
Se consideran en esta categoría aquellas actividades, obras o proyectos cuya permanencia de las
instalaciones sea hasta diez (10) años, con horario de operación mayor a las ocho horas
laborales, que requiera la apertura o ampliación de vías de acceso a la planta y que la distancia a
centros de concentración de población sea mayor a 100 metros, que se requiera la eliminación
de cobertura vegetal arbórea y arbustiva, que la maquinaria y equipo a utilizar cuente con más
de cinco (5) años de operación y que la demanda de agua requiera de nuevas fuentes de
abastecimiento.
Este tipo de actividades, obras o proyectos, no deberá localizarse en áreas naturales protegidas,
zonas de amortiguamiento y áreas de recarga acuífera.
138
Categorización de actividades, obras o proyectos
Criterios Grupo B - Categoría 2
Cercanía a centros de concentración de
población Mayor a 100 metros
Tipo de mezcla Concreto asfáltico o concreto hidráulico
Tiempo de operación por día Más de 8 horas por día
Tiempo de permanencia Hasta diez años
Maquinaria y equipo a utilizar
Nueva, con menos de 15 años de funcionamiento o
certificado de buen funcionamiento y
mantenimiento
Fuente de energía Eléctrica o de combustible
Fuente de abastecimiento de agua Requiere de nuevas fuentes de abastecimiento a las
existentes en el área del proyecto
Aguas residuales especiales o de proceso Contar con sistema de tratamiento primario, previa
descarga a un cuerpo receptor
Desechos sólidos peligrosos
La eliminación o tratamiento será realizada
mediante persona natural o jurídica que cuente con
el Permiso Ambiental respectivo
Accesibilidad Requiera de la apertura o ampliación de las vías de
acceso
Presencia de vegetación Exista vegetación arbustiva o arbórea, hasta 30
árboles/Ha
Presencia de drenajes naturales o cuerpos
de agua en el sitio
Que se localicen en las área de influencia del
proyecto
139
Categorización de actividades, obras o proyectos
Tabla General de Categorización de actividades, obras o proyectos
para la instalación de Plantas de elaboración de concretos
Criterios Grupo B
Categoría 1 Categoría 2
Cercanía a centros de
concentración de
población
Mayor a 250 metros Mayor a 100 metros
Tipo de mezcla Concreto asfáltico o concreto
hidráulico
Concreto asfáltico o concreto
hidráulico
Tiempo de operación por
día Hasta 8 horas diurnas por día Más de 8 horas por día
Tiempo de permanencia Hasta un año Hasta diez años
Maquinaria y equipo a
utilizar
Nueva o con no más de 5 años
de funcionamiento
Nueva, con menos de 15 años de
funcionamiento o certificado de
buen funcionamiento y
mantenimiento
Fuente de energía Eléctrica o de combustible Eléctrica o de combustible
Fuente de abastecimiento
de agua
Conexión a un sistema de
abastecimiento existente
Requiere de nuevas fuentes de
abastecimiento a las existentes en
el área del proyecto
Aguas residuales
especiales o de proceso
Contar con sistema de
tratamiento primario, previa
descarga a un cuerpo receptor
Contar con sistema de
tratamiento primario, previa
descarga a un cuerpo receptor
Desechos sólidos
peligrosos
La eliminación o tratamiento
será realizada mediante persona
natural o jurídica que cuente con
el Permiso Ambiental respectivo
La eliminación o tratamiento será
realizada mediante persona natural
o jurídica que cuente con el
Permiso Ambiental respectivo
Accesibilidad No se requiera la apertura de
vías de acceso
Requiera de la apertura o
ampliación de las vías de acceso
Presencia de vegetación No exista vegetación arbustiva ni
arbórea
Exista vegetación arbustiva o
arbórea, hasta 30 árboles/ha
Presencia de drenajes
naturales o cuerpos de
agua en el sitio
Que no existan Que se localicen en las área de
influencia del proyecto
140
Categorización de actividades, obras o proyectos
19. Categorización de actividades, obras o proyectos para Sistemas de
abastecimiento de agua y tratamiento de aguas residuales de tipo ordinario y/o
manejo y disposición de excretas.
Para fines de la categorización se entenderá como un sistema de abastecimiento de agua para
consumo humano, el conjunto de obras, instalaciones y operaciones técnicas que permitan a
una población determinada, el suministro de agua desde una fuente natural (río, manantial, lago,
laguna o pozo), los cuales deben incluir una adecuada disposición de aguas residuales ordinarias
(aguas negras o de excretas y aguas grises, en su defecto).
Los referidos sistemas podrán ser operados por una autoridad competente o ser de tipo
independiente (autoabastecidos), siendo estos últimos aquellos que no son operados o
administrados por la autoridad competente o una de sus descentralizadas.
Un sistema de abastecimiento de agua lo integrarán como mínimo los componentes siguientes:
Fuente, captación, línea de conducción (aductora o de impelencia, según sea un sistema por
gravedad o bombeo), desarenador (cuando se trate de captaciones de fuentes superficiales),
tanque de almacenamiento, sistemas de tratamiento para agua potable, red de distribución,
conexión domiciliar y válvulas, incluyendo los sistemas de saneamiento necesarias como:
letrinas y/o alcantarillados, sistemas de tratamiento de aguas negras o en su defecto de las aguas
grises y excretas.
Grupo A:
ACTIVIDADES, OBRAS O PROYECTOS CON IMPACTO AMBIENTAL
POTENCIAL BAJO: NO REQUIEREN PRESENTAR DOCUMENTACIÓN
AMBIENTAL.
Grupo A:
Actividades, obras o proyectos de abastecimiento de agua, tratamiento de aguas
residuales y/o manejo y disposición de excretas
Construcción de cisternas y tanques de almacenamiento para abastecimiento de agua potable que no
incluyan extracción de nuevas fuentes de abastecimiento, no se localicen en áreas frágiles o zonas de
protección de drenajes naturales.
141
Categorización de actividades, obras o proyectos
Grupo A:
Actividades, obras o proyectos de abastecimiento de agua, tratamiento de aguas
residuales y/o manejo y disposición de excretas
Limpieza y reparación de pozos, captaciones, tanques, cisternas, líneas de impelencia, líneas aductoras
y redes de distribución.
Sustitución de infraestructura de acueducto: líneas de impelencia, líneas aductoras y redes de
distribución.
Ampliación de redes de distribución de acueducto y acometidas domiciliares, que no incluyan nuevas
fuentes de abastecimiento.
Reparación de infraestructura de alcantarillado sanitario.
Reparación de plantas de tratamiento existentes.
Cambio o instalación de infraestructura de alcantarillado: redes, colectores, pozos de visita
Instalación de redes, colectores y pozos de visita para conexión a sistemas de alcantarillado existente.
Construcción y reparación de casetas para paneles de control y/o equipos de desinfección,
instalaciones electromecánicas de sistemas de abastecimiento de agua o de plantas de tratamiento,
resguardo de operadores y cercas perimetrales.
Trabajos de emergencia y mitigación: Reparación de taludes, de tanques, bocatomas, líneas de
impelencia y colectores colapsados, previa declaración de emergencia por parte del ente competente,
considerando que de no ejecutarse las mismas, podrían repercutir en peligro el desabastecimiento de
agua a poblaciones enteras, contaminación y enfermedades por fugas de aguas negras, accidentes
viales, deslaves u otras consecuencias graves a la infraestructura y aún más, a vidas humanas.
Proyectos de abastecimiento de agua que cumplan con las siguientes características:
1. El caudal medio diario de explotación proyectado es menor o igual a 1.0 galón por minuto (GPM)
o 0.06 litros por segundo (L/s) o 55 habitantes (el que sea mayor) y se incluye el saneamiento
básico sugerido por la Unidad de Salud correspondiente
2. El uso del agua es para abastecimiento residencial doméstico.
3. El agua a ser abastecida solamente requiere desinfección como tratamiento.
4. No se incluye una nueva fuente de abastecimiento o incremento en extracción de la fuente
existente: Proyectos de mantenimiento, mejora o reparación de instalaciones: obras de
captación, tuberías, tanques, cisternas, pozos de visita, casetas de control, etc.; o construcción de
tanques, cisternas, redes de distribución o sistemas de tratamiento, este último deberá cumplir la
norma vigente de agua potable.
5. Se ubica fuera de Áreas Naturales Protegidas (ANP), sus zonas de amortiguamiento o áreas de
recarga acuífera (esta última referida a la ubicación de los beneficiarios del proyecto) y no
requiere apertura de accesos.
6. No se afecta un número mayor de 10 árboles con diámetro a la altura del pecho mayor de 20
centímetros.
7. La extracción no genera descenso en el nivel del acuífero o la extracción de la fuente es hasta del
40% de su disponibilidad en época de estiaje
142
Categorización de actividades, obras o proyectos
Grupo A:
Actividades, obras o proyectos de abastecimiento de agua, tratamiento de aguas
residuales y/o manejo y disposición de excretas
9. La fuente de agua a utilizar no afecta a otras fuentes existentes en la zona.
Proyectos de tratamiento de aguas residuales de tipo ordinario y/o manejo y disposición de excretas,
que presenten las siguientes características:
1. Es sistema descentralizado con saneamiento individual con letrinas (proceso seco) y tratamiento
de aguas grises en el área rural.
2. El volumen de aguas residuales a tratar es hasta 0.80 GPM o 55 habitantes (proyectado a 20
años)
3. La profundidad del nivel freático es mayor a 10 metros
4. El punto de descarga de aguas grises tratadas se ubica fuera de áreas naturales protegidas, sus
zonas de amortiguamiento áreas de manglares.
5. El medio receptor es río, quebrada o mar.
6. El caudal del efluente de las aguas grises tratadas es menor o igual al 1% del caudal del medio
receptor en época seca.
7. Se presenta propuesta de mantenimiento del sistema
Grupo B:
ACTIVIDADES, OBRAS O PROYECTOS CON IMPACTO AMBIENTAL
POTENCIAL LEVE, MODERADO O ALTO: REQUIEREN PRESENTAR
DOCUMENTACION AMBIENTAL.
Entre los criterios a considerar para este tipo de actividades se consideran aquellos
relacionados con la disponibilidad del recurso hídrico en calidad y cantidad, afectación a otras
fuentes, otros usuarios del recurso y ecosistemas presentes en la zona del proyecto, el tipo de
sistema de tratamiento de aguas residuales y/o manejo y disposición de excretas a implementar,
la vulnerabilidad de las aguas subterráneas, la susceptibilidad de las áreas naturales protegidas,
sus zonas de amortiguamiento y áreas de manglares, la capacidad de depuración del medio
receptor y la sostenibilidad del sistema de abastecimiento de agua y tratamiento de aguas
residuales y/o manejo y disposición de excretas propuesto.
Este tipo de actividades, obras o proyectos debe considerar en su planificación, entre otros
aspectos, los siguientes:
1. Localización geodésica del o los componentes del sistema de abastecimiento de agua y del sistema
de tratamiento de aguas residuales de tipo ordinario y plano de ubicación. Indicar además la
143
Categorización de actividades, obras o proyectos
ubicación del punto de descarga para el caso de efluente de sistema de tratamiento, con la ubicación
geodésica correspondiente.
2. Planos del sitio o sitios en el que se desarrollará el proyecto, en los que se refleje la condición sin
proyecto y la condición con proyecto (para tanque y fuente de agua), indicando la afectación a la
cobertura arbórea, en caso aplique.
3. Tenencia legal del inmueble o del área donde se localizan los componentes del sistema, así como los
derechos de paso o servidumbre.
4. Memoria de cálculo de las demandas de agua del sistema, los caudales de aguas residuales y sus
proyecciones en el período de su vida útil.. Indicar las proyecciones de población y detalle de los
usuarios con cada servicio que será brindado (abastecimiento de agua, letrina, fosa séptica, conexión
a alcantarillado, entre otros). Presentar el desglose de la dotación proyectada.
5. Memoria de cálculo hidráulico y/o sanitario del sistema.
6. La propuesta de proyecto deberá contener como parte de los componentes del sistema,
dispositivos de macromedición de caudales a la salida de la fuente y tanque o tanques, así como
dispositivos de micromedición para los usuarios.
7. Se deberá presentar los planos donde se indique el establecimiento de las zonas de protección de la
fuente.
8. Presentación de los estudios técnicos que demuestren la disponibilidad en cantidad y calidad del
recurso agua a utilizar, es decir, el aforo actualizado de la fuente a utilizar (en época seca o de
estiaje) y los análisis de calidad del agua cruda correspondiente; y para pozos no perforados, el
estudio hidrogeológico elaborado por profesional competente. Se deberá incluir información del
inventario de fuentes de agua en la zona donde se pretende desarrollar el proyecto.
9. En caso de que el agua a ser abastecida requiera de un tratamiento adicional al de la desinfección, se
deberá presentar la información técnica y la memoria técnica del sistema o tratamiento a aplicar.
10. En caso de que la fuente de abastecimiento consista en un pozo ya perforado, se deberá presentar el
informe de perforación del pozo, que contenga al menos la información siguientes: datos
geométricos del pozo, distribución del ademe y la rejilla, características de la rejilla, el registro
144
Categorización de actividades, obras o proyectos
eléctrico del pozo, descripción de la columna litológica elaborada por una persona con experiencia
en geología, datos completos de los aforos realizados, parámetros hidráulicos del acuífero y la
memoria de cálculo correspondiente, resultados de los análisis físico - químico y microbiológico del
agua, proporcionando el tipo de agua, el balance iónico y otros parámetros acorde a las
características del sitio y lo exigido por la normativa aplicable, entre otros.
11. Presentar las factibilidades y opiniones técnicas emitidas por las autoridades competentes (en caso
aplique) sobre la disponibilidad o no afectación por el uso del recurso, teniendo en cuenta que el
uso prioritario es para consumo humano.
12. Para los sistemas de saneamiento, se deberán establecer las áreas de retiro o protección sanitaria,
de las colindancias a los sistemas sanitarios y de éstos a las unidades habitacionales, conforme a la
normativa vigente y disposiciones de la autoridad competente.
13. Se deberá presentar la propuesta de compensación por el uso y aprovechamiento del recurso
hídrico, esto con el objetivo de procurar su sostenibilidad; incluir detalles y plano de ubicación de
dicha medida, detallando las acciones a implementar, incluyendo los documentos que demuestren el
compromiso de los responsables para su ejecución y mantenimiento en el tiempo de vida útil del
proyecto.. Para ello se podrá utilizar la Guía Metodológica para el Análisis, Cálculo y Cumplimiento
de Compensación Ambiental elaborada por el MARN.
14. Presentar propuesta de monitoreo, con cronograma de ejecución, de la fuente de agua y el sistema
de tratamiento de aguas residuales y/o manejo y disposición de excretas.
15. Presentar el plan de contingencias a implementar para el buen funcionamiento de la planta o sistema
de tratamiento de aguas residuales y operación del sistema de abastecimiento, a fin de garantizar la
actuación oportuna en caso de incidentes, y las medidas a tomar para que el agua a servir y las
descargas a realizar se encuentren siempre dentro de los límites establecidos por la legislación
vigente, se debe presentar el correspondiente manual de operación y mantenimiento.
16. Para proyectos que contemplen sistemas de infiltración, se deberá incorporar las pruebas de
permeabilidad del terreno donde se pretende realizar las obras y mapa de ubicación de puntos
donde se realizaron las pruebas, así como la memoria de cálculo de los componentes del sistema.
17. Para proyectos que involucren descarga a cuerpo receptor, se deberá presentar estudio técnico que
contenga la evaluación del medio receptor, en cuanto a su capacidad de cumplir, antes de la
145
Categorización de actividades, obras o proyectos
descarga, con los límites establecidos en el Art. 19 del Reglamento Especial de Normas Técnicas de
Calidad Ambiental, indicando las opciones que fueron consideradas para la ubicación del punto de
descarga y/o reuso de aguas.
18. Presentar los resultados y memoria de cálculo del aforo del medio receptor, realizado en época
seca, indicar responsable de la medición, fecha en que se llevó a cabo y georeferencia de la ubicación
del punto de medición.
19. Se deberá presentar la propuesta de mantenimiento del sistema de tratamiento de aguas residuales,
detallándose, la fuente de ingresos que permitirá su ejecución y las estrategias de recaudación
efectivas de dichos fondos. Se deberá presentar documentos que demuestren el compromiso legal
del mantenimiento del sistema propuesto.
Categoría 1:
ACTIVIDADES, OBRAS O PROYECTOS CON IMPACTO AMBIENTAL POTENCIAL
LEVE: NO REQUIEREN ELABORAR ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL.
Cuando el Formulario Ambiental y su información anexa se presenta debidamente completado,
luego de la evaluación correspondiente, se categorizan aquellas actividades, obras o proyectos
cuyos impactos potenciales son leves, dentro de la Categoría 1 del Grupo B, en este caso el
Ministerio emitirá Resolución de que no se requiere la elaboración de un Estudio de Impacto
Ambiental.
Los criterios técnicos para la evaluación de estas actividades, obras o proyectos, en cuanto al
abastecimiento de agua son: el tipo de fuente de agua a utilizar (superficial o subterránea, ya sea
a través de río, manantial, lago, laguna o pozo); oferta del recurso hídrico a utilizar, demanda de
agua del sistema, el uso del agua proyectado del sistema, calidad del agua de la fuente, el tipo de
proyecto, su ubicación y acceso, la afectación a cobertura arbórea, la capacidad de recuperación
del ambiente y la afectación a otras fuentes de agua cercanas a la fuente a utilizar. Para
tratamiento de aguas residuales de tipo ordinario y/o manejo y disposición de excretas se han
considerado los siguientes criterios: tipo de sistema de tratamiento y/o manejo y disposición de
excretas, el volumen de aguas residuales a tratar y la población, la profundidad del nivel freático,
ubicación del punto de descarga, tipo de medio receptor, características de calidad de agua
como medio receptor, caudal del medio receptor y la propuesta de mantenimiento del sistema.
Con uno de los criterios que no cumpla, pasará a la siguiente categoría de este grupo.
146
Categorización de actividades, obras o proyectos
Categoría 2:
ACTIVIDADES, OBRAS O PROYECTOS CON IMPACTO AMBIENTAL POTENCIAL
MODERADO O ALTO: REQUIEREN ELABORAR ESTUDIO DE IMPACTO
AMBIENTAL.
Las actividades, obras o proyectos incluidos en esta Categoría, deberán presentar un Estudio de
Impacto Ambiental. El Ministerio emitirá una Resolución determinando que se requiere la
elaboración de dicho documento, para lo cual se anexarán los Términos de Referencia
correspondientes. De esta Resolución, el titular de la actividad, obra o proyecto, podrá
interponer el Recurso de Revisión de acuerdo al Art. 97 de la Ley del Medio Ambiente.
Tabla General de Categorización para actividades, obras o proyectos
de abastecimiento de agua y tratamiento de aguas residuales de tipo
ordinario y/o manejo y disposición de excretas
ABASTECIMIENTO DE AGUA
Criterio Grupo B - Categoría 1 Grupo B - Categoría 2
Volumen
El caudal medio diario de
explotación proyectado a 20 años
se encuentra entre 1.0 y 22.2
galones por minuto (GPM) o 0.06 y
1.40 litros por segundo (L/s).
El caudal medio diario de explotación
proyectado a 20 años es mayor a 22.2
galones por minuto (GPM) o 1.40 litros
por segundo (L/s).
Uso del agua
Es para abastecimiento residencial
o actividades comerciales, agrícolas
o industriales que generen aguas
residuales de tipo ordinario.
Es para abastecimiento residencial o
actividades comerciales, agrícolas o
industriales que generen aguas residuales
de tipo ordinario y especial.
Tipo de fuente a
utilizar Pozo, manantial, río. Pozo, manantial, río, lago, laguna.
Calidad del agua
de la fuente
El agua de la fuente no supera los
límites máximos permisibles para
sustancias de riesgo y alto riesgo
para la salud, residuos de
plaguicidas, desinfectantes y
subproductos de la desinfección
establecidos en la NSO
14.07.01:08.
El agua de la fuente supera los límites
máximos permisibles para sustancias de
riesgo y alto riesgo para la salud, residuos
de plaguicidas, desinfectantes y
subproductos de la desinfección
establecidos en la NSO 14.07.01:08.
147
Categorización de actividades, obras o proyectos
ABASTECIMIENTO DE AGUA
Criterio Grupo B - Categoría 1 Grupo B - Categoría 2
Tipo de
proyecto
Proyectos de construcción,
mejoramiento o ampliación de
sistemas de agua que incluya o no
una nueva fuente de abastecimiento
cuyo caudal no supere 22.2 GPM
en la demanda media diaria
proyectada. En el caso de
proyectos que entronquen a
sistemas existentes de ANDA,
Municipalidades y Juntas
Administradoras legalmente
establecidas, mediante el respaldo
de una factibilidad emitida por el
operador, estos serán clasificados
dentro de esta categoría.
Proyectos de construcción, mejoramiento
o ampliación de sistemas de agua que
incluya o no una nueva fuente de
abastecimiento cuyo caudal sea mayor a
22.2 GPM en la demanda media diaria
proyectada.
Ubicación y
acceso
Fuera de Áreas Naturales
Protegidas (ANP), sus zonas de
amortiguamiento o áreas de
recarga acuífera (esta última
referida a la ubicación de los
beneficiarios del proyecto) y no
requiere apertura de accesos.
Fuera o dentro de Áreas Naturales
Protegidas (ANP), sus zonas de
amortiguamiento o áreas de recarga
acuífera (esta última referida a la ubicación
de los beneficiarios del proyecto) y
requiere la apertura de accesos, para lo
cual deberá considerarse además, la
categorización de actividades, obras o
proyectos viales.
Afectación
arbórea
Se afecta cobertura arbórea en
cantidad menor a 30 árboles por
hectárea (ha) o hasta 140 arbustos
por ha4.
Se afecta cobertura arbórea en cantidad
mayor a 30 árboles/ha, o hasta 140
arbusto/ha.
Capacidad de
recuperación del
ambiente
Proyectos que incluyen una nueva
fuente de abastecimiento o
incremento en extracción de la
fuente existente hasta 40% de su
disponibilidad en época de estiaje.
Proyectos que incluyen una nueva fuente
de abastecimiento o incremento en
extracción de la fuente existente que
utilizará más del 40% de su disponibilidad
en época de estiaje.
4 En el caso que se afecte cobertura arbórea de especies amenazadas y/o en peligro de extinción, se deberá contar
con los permisos correspondientes y presentar una propuesta especial de compensación.
148
Categorización de actividades, obras o proyectos
TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DE TIPO ORDINARIO Y/O MANEJO
Y DISPOSICIÓN DE EXCRETAS
Criterio Grupo B - Categoría 1 Grupo B - Categoría 2
Tipo de sistema
de tratamiento
y/o manejo y
disposición de
excretas
a. Sistema descentralizado con
saneamiento individual con
letrinas o fosas sépticas.
b. Sistema de tratamiento
centralizado (Planta de
tratamiento).
a. Sistema descentralizado con
saneamiento individual con letrinas o
fosas sépticas.
b. Sistema de tratamiento centralizado
(Planta de Tratamiento).
Volumen de
aguas residuales
a tratar y
población
Mayor a 0.80 GPM y hasta 18
GPM o hasta 1512 habitantes
(proyectado a 20 años), el que sea
mayor.
En caso de proyectos con sistema
de tratamiento fraccionado, o
proyectos por etapas, se
considerará el efecto acumulado
proyectado.
Mayor a 18 GPM o superior a 1512
habitantes (proyectado a 20 años), el que
sea mayor.
En caso de proyectos con sistema de
tratamiento fraccionados, o por etapas, se
considerará el efecto acumulado
proyectado.
Profundidad del
nivel freático
Menor a 10 metros para sistemas
de Letrina Abonera Seca Familiar
(LASF) y biojardineras (tratamiento
de aguas grises)
Mayor a 10 metros para cualquier
tipo de sistema
Menor a 10 metros exceptuando los
sistemas indicados en Grupo B Categoría
1.
Ubicación del
punto de
descarga
Fuera de áreas naturales
protegidas, sus zonas de
amortiguamiento y áreas de
manglares.
El cuerpo receptor no presenta
restricciones de uso por demanda
de otros usuarios aguas abajo del
punto de descarga o en su zona de
influencia.
Dentro de áreas naturales protegidas, sus
zonas de amortiguamiento y áreas de
manglares.
El cuerpo receptor presenta restricciones
de uso por demanda de otros usuarios
aguas abajo del punto de descarga o en su
zona de influencia.
Tipo de medio
receptor Río, Quebrada, Mar5.
Lagos, lagunas, manglar, estero, embalses,
pantanos.
5 Otros tipos de disposición del efluente serán analizados como casos especiales.
149
Categorización de actividades, obras o proyectos
Características
de calidad de
agua como
medio receptor
Los resultados de análisis de calidad
de agua indican que el agua del
medio receptor no puede ser
potabilizada por medio de
tratamiento físico simple y
desinfección (ver cuadro de
parámetros a analizar en la Tabla
1).
Los resultados de análisis de calidad de
agua indican que el agua del medio
receptor puede ser potabilizada por medio
de tratamiento físico simple y desinfección
(ver cuadro de parámetros a analizar en la
Tabla 1).
Caudal del
medio receptor
El caudal del efluente es menor o
igual al 10% del caudal del medio
receptor en época seca.
El caudal del efluente supera el 10% del
caudal del medio receptor en época seca.
Propuesta de
mantenimiento
del sistema
Se presenta compromiso legal de
mantenimiento y administración del
sistema y diseño de cuota de los
usuarios para este fin, debidamente
justificado.
Se presenta compromiso legal de
mantenimiento y administración del
sistema y diseño de cuota de los usuarios
para este fin, debidamente justificado.
Las actividades, obras o proyectos incluidos en esta categoría deberán cumplir, entre otras que
se señalen en la Resolución Ministerial respectiva, de ser pertinente, como mínimo, las
siguientes condiciones de cumplimiento obligatorio.
1. Deberá instalarse un medidor de caudal (macromedidor) a la salida de la fuente y a la
salida del tanque en la línea de distribución, con la información obtenida de estos
dispositivos se llevará un registro de consumo mensual de agua que permita controlar y
verificar que los volúmenes aprovechados corresponden a la información presentada en el
Formulario Ambiental, y realizarse además las acciones de regulación de consumo para
cumplir con el compromiso adquirido. En caso que los macromedidores se dañen, se
deberán reemplazar en un plazo máximo de un mes y las lecturas perdidas durante el
período que tarde en reemplazarse podrán tomarse de los promedios de períodos
inmediatamente anteriores.
2. El titular PODRÁ APROVECHAR COMO MÁXIMO EL VOLUMEN ANUAL
APROBADO EN EL PERMISO AMBIENTAL O LA RESOLUCIÓN QUE
CORRESPONDA, para lo cual deberá llevar los registros de control de los volúmenes
utilizados en forma mensual en el macromedidor a la salida del tanque y en la fuente y tener
a disposición de este ministerio los documentos probatorios correspondientes que
permitan la efectiva verificación del control de la cantidad del recurso aprovechado. El
volumen total de agua promedio a ser aprovechado mensualmente será la doceava parte del
volumen máximo de aprovechamiento anual, en metros cúbicos, por lo que el titular al
150
Categorización de actividades, obras o proyectos
verificar los datos antes mencionados versus los reales deberá implementar las medidas que
sean necesarias para mantenerse dentro de estos valores, tomando en consideración que el
consumo mensual puede variar, pero se debe respetar el volumen máximo anual.
3. Cualquier proyecto que contemple el aprovechamiento adicional del caudal de la fuente
deberá tramitar el permiso ambiental correspondiente.
4. Para la regulación de las presiones en el sistema, se deberán instalar válvulas
reguladoras de presión, quiebrapresión u otras que cumplan con el requisito de diseño de
ese punto, esto permitirá reducir las pérdidas en el sistema y que el mismo sea manejado
con el concepto de “sistema de agua potable eficiente”. El titular deberá implementar como
parte de la operación y mantenimiento del sistema, inspecciones de verificación de su
funcionamiento, a efecto de garantizar que el recurso sea aprovechado de manera óptima.
Los registros correspondientes deberán estar a disposición del Ministerio para su
verificación.
5. Se deberá instalar dispositivo que regule la apertura y cierre del ingreso de agua al tanque
para evitar rebalses innecesarios que produzcan desperdicio del recurso. Adicionalmente se
deberá inspeccionar con regularidad el estado de estos dispositivos y de presentar fallas,
éstos deberán ser reemplazados de manera inmediata e involucrar a la comunidad o los
usuarios en la vigilancia del buen funcionamiento del sistema.
6. Se deberá establecer la zona de protección de la fuente a ser aprovechada, que
corresponde a un área de máxima restricción, destinada solamente para acciones de
operación y mantenimiento del sistema, dicha área deberá ser debidamente cercada y
rotulada, indicando las restricciones del espacio.
7. Deberá llevarse a cabo la capacitación y educación en el uso, aprovechamiento y
protección del recurso hídrico, a la población beneficiada, procurándose la
implementación de educación en este tema desde las edades escolares. Una de las
capacitaciones a la población deberá contener información sobre la fuente que les brinda el
servicio de agua potable, su ubicación, posible zona de recarga y la importancia que el
desarrollo sostenible de las cuencas tienen para garantizar su abastecimiento. Se podrán
realizar visitas al sitio del manantial como parte educativa y recreativa para la población.
8. El titular deberá realizar un monitoreo permanente de los caudales de producción
total de la fuente, durante el período de funcionamiento del proyecto. En los
primeros dos años, los caudales deberán medirse en forma mensual, posteriormente las
151
Categorización de actividades, obras o proyectos
mediciones podrán realizarse en forma trimestral, procurando que al menos dos de los
registros coincidan con el final de las estaciones climáticas presentes en el país (abril y
octubre). El registro de esta información deberá incluir fecha y hora del muestreo y registro
fotográfico y almacenarse debidamente para efecto de verificación por parte del MARN.
9. Para los sistemas de saneamiento, se deberán establecer las áreas de retiro o
protección sanitaria, de las colindancias a los sistemas sanitarios y de éstos a las unidades
habitacionales, conforme a la normativa vigente y disposiciones de la autoridad competente.
10. El titular deberá ejecutarse el o los proyectos, actividades y obras propuestas para la
sostenibilidad del recurso hídrico además de promover que los beneficiarios del proyecto
realicen acciones de protección de la fuente y su área de recarga, para mantener su
sostenibilidad. El titular deberá llevar los registros de verificación necesarios y deberán
tenerse a disposición para su verificación por parte del MARN.
11. Se deberá implementar y promover acciones que garanticen la infiltración del agua a los
estratos subyacentes, en la microcuenca donde se ubique la fuente utilizada, que incluyan
entre otras, medidas de revegetación y/o de infiltración.
12. De afectarse la cobertura vegetal del sitio por el desarrollo del proyecto en cualquiera
de sus componentes, deberá cuidarse de no afectar especies amenazadas o en peligro de
extinción, si las hubiera; y sí las intervenciones requieren de la remoción de la vegetación
existente, ésta deberá compensarse en una relación de reposición de 10:1 para árboles y
de 1:1 para arbustos; es decir, por cada árbol a ser afectado deberán plantarse 10 y cada
arbusto deberá reponerse en igual número al que resultaré afectado, lo que incluirá el
mantenimiento o cuido por un período de dos años como mínimo de dicha plantación. Las
especies amenazadas o en peligro de extinción tendrán una compensación especial.
13. El titular será responsable del mantenimiento y operación del sistema de
abastecimiento de agua y saneamiento y si estos sistemas son transferidos a un
tercero, también se transfiere la responsabilidad de la administración, operación y
mantenimiento.
14. El responsable del sistema debe implementar un programa de capacitación a los
operadores y administradores de los sistemas de agua y saneamiento, según corresponda,
sobre el manejo y cuidado de los mismos, y disponer de un manual de operación y
152
Categorización de actividades, obras o proyectos
mantenimiento, así mismo deberá asignar la cuota a los usuarios, tomando en consideración,
el mantenimiento y operación del sistema de abastecimiento de agua, tratamiento de aguas
residuales y/o manejo y disposición de excretas y utilizar los mecanismos necesarios para la
recaudación de los fondos y su inversión en los compromisos adquiridos con esta solicitud.
15. Cada uno de los usuarios deberá comprometerse a brindar un adecuado
mantenimiento a sus sistemas de saneamiento y manejo y disposición de excretas
(cuando se trate de sistemas individuales) o a cumplir los compromisos, con el fin de
garantizar el adecuado uso de dichos sistemas y el correcto manejo y disposición de los
materiales de desecho que estos generan.
16. En lo relativo al agua para consumo humano, debe darse cumplimiento a lo exigido
por la Norma Salvadoreña Obligatoria de calidad de agua potable, razón por la
cual, deberá brindársele el tratamiento microbiológico correspondiente y de resultar otro
parámetro fuera de norma, deberá implementarse la solución de tratamiento que sea
necesaria para brindar agua potable a la población.
17. En cuanto a las aguas residuales de tipo ordinario, el titular está obligado a cumplir con el
Reglamento Especial de Aguas Residuales, el Reglamento Especial de Normas Técnicas de
Calidad Ambiental y la Norma Salvadoreña Obligatoria 13.49.01:09 Aguas Residuales
Descargadas a un Cuerpo Receptor, o la que se encuentre vigente, así como otra normativa
aplicable vigente.
18. El titular deberá realizar el monitoreo del efluente y del medio receptor acorde a lo que
indica la normativa vigente y en caso de detectarse anomalías deberá tomar inmediatamente
las acciones correctivas que sean necesarias.
19. Deberán constituirse las servidumbres necesarias para el paso de acueductos y
alcantarillados, entre otros, cuando éstos tengan que atravesar propiedades privadas,
para lo cual deberán obtenerse los derechos o permisos correspondientes.
20. El dictamen técnico favorable a la solicitud del titular para el aprovechamiento del recurso
hídrico, no involucra compromiso por parte del MARN para garantizar la disponibilidad del
recurso solicitado.
153
Categorización de actividades, obras o proyectos
21. En caso de presentarse situaciones de sobreexplotación y agotamiento de los recursos
hídricos, el MARN podrá limitar los usos y aprovechamientos de las aguas, mediante la
reducción temporal o permanente de las mismas y la prohibición de nuevas extracciones. El
titular estará en la obligación de acatar tales disposiciones.
Tabla 1
Características de agua cruda superficial para ser transformada en agua para consumo
humano por medio de tratamiento físico simple y desinfección.
Parámetro Unidad Valor
1 DBO5 (promedio mensual) mg/L Hasta 2.5
2 DBO5 (muestra) mg/L Hasta 4.0
3 Coliformes fecales NMP/100 ml Hasta 1000
4 Oxígeno Disuelto mg/L > 4.0
5 pH 6.5-9.2
6 Cloruros mg/L Hasta 250
7 Color u Hasta 150
8 Turbidez UNT Hasta 250
9 Fluoruros mg/L Hasta 3.0
10 Compuestos fenólicos mg/L Menos de 0.005
11 Sustancias tóxicas mg/L ausentes
Para aquellos casos en que se cuente con información reciente (últimos dos años) oficial relativa
a la calidad del cuerpo receptor en el que se pretende hacer la descarga, puede realizarse el
análisis basado en dicha información.
Los compuestos fenólicos y sustancias tóxicas deben ser analizados en aquellos casos en que el
cuerpo receptor presente los parámetros de los numerales 1-9 dentro del rango indicado en la
Tabla 1.
154
Categorización de actividades, obras o proyectos
20. Categorización para actividades, obras o proyectos destinados a la Instalación y
Funcionamiento de Estaciones Radioeléctricas.
Grupo A:
ACTIVIDADES, OBRAS O PROYECTOS CON BAJO POTENCIAL DE IMPACTO
AMBIENTAL: NO REQUIEREN PRESENTAR DOCUMENTACIÓN AMBIENTAL.
En virtud del incremento en la demanda de instalación de estaciones radioeléctricas y sus
antenas, es necesario el establecimiento de criterios que orienten la evaluación ambiental a la
prevención; para tales efectos, se ha considerado la definición de volúmenes de protección, a
través de métodos predictivos, que garanticen para las áreas de acceso al público, niveles de
exposición a campos eléctricos y magnéticos inferiores a los niveles de referencia.
Se han establecido para el Grupo A, distancias al emisor, en tres dimensiones, que aseguren el
cumplimiento de los niveles de densidad de potencia recomendados por organismos
internacionales, para fuentes únicas. En el caso de fuentes múltiples, se evaluarán los
distanciamientos en los términos propuestos, respecto a cada una de las fuentes.
En observancia al principio de prevención y precaución en la gestión de protección del medio
ambiente, expuesto en el artículo 2, de la LMA, las distancias límite para el Grupo A, se han
calculado tomando para cada intervalo de potencia, el nivel más restrictivo.
Grupo A:
Categorización de actividades, obras o proyectos destinados a la
Instalación y funcionamiento de estaciones radioeléctricas.
1. Antenas con potencia isotrópica radiada equivalente menor o igual a 10 W.
2. Antenas direccionales o sectoriales con potencia isótropa radiada equivalente
mayor a 10 W, y que operen en una banda de frecuencia menor a 850 MHz; con
volumen de protección en forma de paralelepípedo de dimensiones conformes a lo dispuesto
en la tabla 1 del presente documento (ver ilustración 1); y que no se localicen en áreas frágiles
(áreas naturales protegidas, zonas de amortiguamiento y humedales), sitios de riesgo, centros
históricos y no requiera la apertura de calles para su instalación.
155
Categorización de actividades, obras o proyectos
Grupo A:
Categorización de actividades, obras o proyectos destinados a la
Instalación y funcionamiento de estaciones radioeléctricas.
Tabla 3
Dimensiones del volumen de protección en forma de paralelepípedo,
frecuencias menores a 850 MHz
Potencia isótropa radiada
equivalente (W)
Dimensiones del volumen de protección
a
(metros)
b
(metros)
c
(metros)
d
(metros)
10<x ≤50 2 3 1 0
50<x ≤100 3 4 2 0
100<x ≤200 5 4 3 0
200<x ≤500 7 5 5 0
500<x ≤1,000 10 7 7 0
1,000<x ≤2,000 14 8 9 1
2,000<x ≤3,000 17 9 11 1
3,000<x ≤5,000 23 11 15 1
5,000<x ≤10,000 32 15 21 1
10,000<x ≤20,000 45 20 29 2
20,000<x ≤50,000 71 31 47 3
50,000<x ≤100,000 101 42 66 5
100,000<x ≤200,000 143 58 93 6
200,000<x ≤500,000 226 91 147 10
Siendo “a”, “b”, “c” y “d” las dimensiones del paralelepípedo, medidas de la siguiente forma:
“a” Profundidad en la dirección de radiación.
“b” Altura. El punto medio de dicha distancia, coincidirá con el punto medio de la antena.
“c” Anchura. El punto medio de dicha distancia, coincidirá con el punto medio de la anchura de
la antena.
“d” Profundidad en la dirección opuesta a la dirección de radiación.
3. Antenas de telefonía celular y otras antenas direccionales o sectoriales con
potencia isótropa radiada equivalente mayor a 10 W, y que operen en una banda
de frecuencia mayor o igual a 850 MHz; con volumen de protección en forma de
paralelepípedo de dimensiones conformes a lo dispuesto en la tabla 1 del presente documento
(ver ilustración 1); y que no se localicen en áreas frágiles (áreas naturales protegidas, zonas de
amortiguamiento y humedales), sitios de riesgo, centros históricos y no requiera la apertura
de calles para su instalación.
156
Categorización de actividades, obras o proyectos
Grupo A:
Categorización de actividades, obras o proyectos destinados a la
Instalación y funcionamiento de estaciones radioeléctricas.
Tabla 4
Dimensiones del volumen de protección en forma de paralelepípedo,
frecuencias mayores o iguales a 850 MHz6
Siendo “a”, “b”, “c” y “d” las dimensiones del paralelepípedo, medidas de la siguiente forma:
“a” Profundidad en la dirección de radiación.
“b” Altura. El punto medio de dicha distancia, coincidirá con el punto medio de la antena.
“c” Anchura. El punto medio de dicha distancia, coincidirá con el punto medio de la anchura de
la antena.
“d” Profundidad en la dirección opuesta a la dirección de radiación.
Potencia isótropa radiada
equivalente (W)
Dimensiones del volumen de protección
a (metros)
b (metros)
c (metros)
d (metros)
10<x ≤50 2 3 1 0
50<x ≤100 2 3 1 0
100<x ≤200 3 4 2 0
200<x ≤500 5 4 3 0
500<x ≤1,000 7 5 5 0
1,000<x ≤2,000 10 6 6 0
2,000<x ≤3,000 12 7 8 1
3,000<x ≤5,000 15 9 10 1
5,000<x ≤10,000 22 11 14 1
10,000<x ≤20,000 31 15 20 1
20,000<x ≤50,000 49 22 32 2
50,000<x ≤100,000 69 30 45 3
100,000<x ≤200,000 98 41 64 4
200,000<x ≤500,000 155 63 101 7
4. Antenas omnidireccionales con potencia isótropa radiada equivalente mayor a 10
W, y que operen en una banda de frecuencia menor a 850 MHz; con volumen de
protección en forma de cilindro circular recto, con eje en el sistema radiante, con radio de
base=a, y altura=b, siendo a y b, las magnitudes establecidas en la tabla 1 del presente
documento (ver ilustración 2); y que no se localicen en áreas frágiles (áreas naturales
protegidas, zonas de amortiguamiento y humedales), sitios de riesgo, centros históricos y no
6 Los valores típicos de potencia isotrópica radiada equivalente, para antenas de telefonía celular, se prevé oscilen
en un rango entre 500 y 5,000 W.
157
Categorización de actividades, obras o proyectos
Grupo A:
Categorización de actividades, obras o proyectos destinados a la
Instalación y funcionamiento de estaciones radioeléctricas.
requiera la apertura de calles para su instalación.
5. Antenas omnidireccionales con potencia isótropa radiada equivalente mayor a 10
W, y que operen en una banda de frecuencia mayor o igual a 850 MHz; con volumen
de protección en forma de cilindro circular recto, con eje en el sistema radiante, con radio de
base=a, y altura=b, siendo a y b, las magnitudes establecidas en la tabla 2 del presente
documento (ver ilustración 2); y que no se localicen en áreas frágiles (áreas naturales
protegidas, zonas de amortiguamiento y humedales), sitios de riesgo, centros históricos y no
requiera la apertura de calles para su instalación.
En este sentido, serán conformes a la Categoría A:
Las antenas situadas sobre mástiles o estructuras elevadas, con imposibilidad de acceso al
espacio limitado por el volumen de protección.
Las antenas situadas en zonas públicas, o de uso continuado, en las que se haya limitado el
acceso mediante el uso de barreras y señalizaciones, al espacio limitado por el volumen de
protección.
Grupo B:
ACTIVIDADES, OBRAS O PROYECTOS CON LEVE, MODERADO O ALTO
POTENCIAL DE IMPACTO AMBIENTAL: REQUIEREN PRESENTAR
DOCUMENTACION AMBIENTAL.
Categoría 1:
ACTIVIDADES, OBRAS O PROYECTOS CON MODERADO POTENCIAL DE
IMPACTO AMBIENTAL: NO REQUIEREN ELABORAR ESTUDIO DE IMPACTO
AMBIENTAL.
La Categoría 1 del Grupo B, corresponde a las actividades, obras o proyectos con potenciales
impactos ambientales leves, es decir aquellos que por su relación causa-efecto, interacción de
158
Categorización de actividades, obras o proyectos
acciones, su persistencia y capacidad de recuperación del medio receptor, se prevé no
deterioran el medio ambiente, ni pondrán en peligro la salud humana y la calidad de vida de la
población
Para esta categoría el titular deberá de presentar Formulario Ambiental, con la documentación
pertinente que requiera MARN.
Grupo B, Categoría 1:
Categorización de actividades, obras o proyectos destinados a la
Instalación y funcionamiento de estaciones radioeléctricas.
1. Antenas direccionales o sectoriales con potencia isótropa radiada equivalente
mayor a 10 W, y que operen en una banda de frecuencia menor a 850 MHz; sin
distanciamientos de protección, o con distanciamientos inferiores en cualesquiera de los
ejes, a los establecidos por el paralelepípedo cuyas dimensiones se detallan en la tabla 1 del
presente documento; o que se localicen en áreas frágiles (áreas naturales protegidas, zonas
de amortiguamiento y humedales), sitios de riesgo, centros históricos o requiera la apertura
de calles para su instalación.
2. Antenas direccionales o sectoriales con potencia isótropa radiada equivalente
mayor a 10 W, y que operen en una banda de frecuencia mayor o igual a 850
MHz; sin distanciamientos de protección, o con distanciamientos inferiores en cualesquiera
de los ejes, a los establecidos por el paralelepípedo cuyas dimensiones se detallan en la tabla
2 del presente documento; o que se localicen en áreas frágiles (áreas naturales protegidas,
zonas de amortiguamiento y humedales), sitios de riesgo, centros históricos o requiera la
apertura de calles para su instalación.
3. Antenas omnidireccionales con potencia isótropa radiada equivalente mayor a
10 W, y que operen en una banda de frecuencia menor a 850 MHz; sin
distanciamientos de protección, o con distanciamientos inferiores en cualesquiera de los
ejes, a los establecidos en el volumen de protección en forma de cilindro circular recto, con
eje en el sistema radiante, de dimensiones radio de base=a, y altura=b, siendo a y b, las
magnitudes establecidas en la tabla 1 del presente documento; o que se localicen en áreas
frágiles (áreas naturales protegidas, zonas de amortiguamiento y humedales), sitios de riesgo,
centros históricos o requiera la apertura de calles para su instalación.
4. Antenas omnidireccionales con potencia isótropa radiada equivalente mayor a
10 W, y que operen en una banda de frecuencia mayor o igual a 850 MHz; sin
distanciamientos de protección, o con distanciamientos inferiores en cualesquiera de los
ejes, a los establecidos en el volumen de protección en forma de cilindro circular recto, con
eje en el sistema radiante, de dimensiones radio de base=a, y altura=b, siendo a y b, las
159
Categorización de actividades, obras o proyectos
Grupo B, Categoría 1:
Categorización de actividades, obras o proyectos destinados a la
Instalación y funcionamiento de estaciones radioeléctricas.
magnitudes establecidas en la tabla 2 del presente documento; o que se localicen en áreas
frágiles (áreas naturales protegidas, zonas de amortiguamiento y humedales), sitios de riesgo,
centros históricos o requiera la apertura de calles para su instalación.
Del resultado del análisis del Formulario Ambiental, documentación pertinente y la aplicación
de criterios técnicos para esta categoría, se emitirá por parte de Ministerio una Resolución
determinando que No Requiere Elaboración de Estudio de Impacto Ambiental; siempre y
cuando se garantice el cumplimiento de los niveles de referencia para cualquier
punto en el que pudiese ocurrir exposición al público.
Para tales fines, se deberá evaluar las condiciones particulares de la instalación, considerando las
especificaciones técnicas y el diagrama de radiación de los sistemas a instalar, y el efecto aditivo
de la exposición de múltiples fuentes. Dicho análisis, deberá anexarse al Formulario Ambiental,
a fin de dar inicio al proceso de evaluación ambiental. Asimismo, deberá presentarse el
programa para el monitoreo de una o más de las magnitudes, para las cuales se ha establecido
niveles de referencia, especificando la/s magnitud/es, la frecuencia de medición y los puntos de
medición.
Ilustración 1. Volumen de protección, en forma de paralelepípedo
160
Categorización de actividades, obras o proyectos
Ilustración 2. Volumen de protección, en forma de cilindro
161
Categorización de actividades, obras o proyectos
21. Categorización para actividades, obras o proyectos destinados al
aprovechamiento de la energía solar para la generación de calor o energía
eléctrica.
Para fines de la presente categorización se entenderá como aprovechamiento de la energía
solar el conjunto de obras, instalaciones y operaciones técnicas que permitan utilizar la
radiación y calor solar mediante las tecnologías solar fotovoltaica, solar térmica concentrada y
termo solar, en sistemas aislados o conectados a la red eléctrica de distribución, con el objeto
de generar electricidad o calor ya sea para autoconsumo, con o sin almacenamiento eléctrico,
y/o para la cogeneración de energía.
Los titulares de actividades, obras o proyectos destinados a generar electricidad, serán
responsables de la evaluación y análisis estructural en las edificaciones en las que se instalarán
los paneles solares fotovoltaicos u otros dispositivos para captar la energía solar.
Todas las actividades, obras, proyectos o instalaciones destinados a generar electricidad que
utilicen acumuladores para el almacenamiento de energía, deberán cumplir con lo establecido
en el Reglamento Especial en Materia de Sustancias, Residuos y Desechos Peligrosos.
Grupo A:
ACTIVIDADES, OBRAS O PROYECTOS CON BAJO POTENCIAL DE IMPACTO
AMBIENTAL: NO REQUIEREN PRESENTAR DOCUMENTACIÓN AMBIENTAL.
Grupo A:
Actividades, obras o proyectos destinados a la generación de energía eléctrica
a base del aprovechamiento de la energía solar
Aprovechamiento térmico de la energía solar para intercambio de calor en edificaciones
existentes.
Instalación de paneles solares fotovoltaicos u otros dispositivos para captar la energía solar hasta
100 kW en edificaciones existentes.
Instalación de paneles u otros dispositivos solares fotovoltaicos, con capacidades de hasta 100 kW
en viviendas unifamiliares, condominios multifamiliares horizontales o en altura, centros
comerciales, educativos y naves industriales u otras instalaciones ya existentes, ya sea para
autoconsumo y/o conectado a la red.
162
Categorización de actividades, obras o proyectos
Los titulares de las actividades, obras o proyectos contemplados en este Grupo, deberán
obtener de la autoridad competente, el permiso o autorización correspondiente; quien previo a
otorgarla requerirá del MARN notificación de la Categorización respectiva.
Grupo B:
ACTIVIDADES, OBRAS O PROYECTOS CON LEVE, MODERADO O ALTO
POTENCIAL DE IMPACTO AMBIENTAL: REQUIEREN PRESENTAR
DOCUMENTACION AMBIENTAL.
Categoría 1:
ACTIVIDADES, OBRAS O PROYECTOS CON MODERADO POTENCIAL DE
IMPACTO AMBIENTAL. NO REQUIEREN ELABORAR ESTUDIO DE IMPACTO
AMBIENTAL.
La Categoría 1 del Grupo B, corresponde a las actividades, obras o proyectos con potencial
impacto ambiental leve, en cuyo caso el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales
emitirá Resolución de No Requiere Elaborar Estudio de Impacto Ambiental, a través del
Formulario Ambiental debidamente completado y con la información anexa que con él se
solicite.
Categoría 2:
ACTIVIDADES, OBRAS O PROYECTOS CON ALTO POTENCIAL DE IMPACTO
AMBIENTAL. REQUIEREN ELABORAR ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL.
Las actividades, obras o proyectos incluidos en esta Categoría, deberán presentar un Estudio de
Impacto Ambiental.
El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales emitirá una Resolución determinando
que se requiere la elaboración de dicho documento, para lo cual se anexarán los Términos de
Referencia correspondientes. De esta Resolución, el titular de la actividad, obra o proyecto,
podrá interponer el Recurso de Revisión de acuerdo al Art. 97 de la Ley del Medio Ambiente.
163
Categorización de actividades, obras o proyectos
Tabla General de Categorización para actividades, obras o proyectos
destinados a la generación de energía eléctrica a base del
aprovechamiento de la energía solar.
Criterios Grupo B
Categoría 1 Categoría 2
Área a utilizar Hasta 5 Hectáreas (Ha). Mayor de 5 Hectáreas (Ha).
Cobertura
vegetal
Pastizales, cañales y otras áreas abiertas
con cobertura vegetal arbustiva y/o
arbórea, hasta 10 árboles/Ha, con DAP
igual o mayor de 20 cm.
Cobertura vegetal arbórea, mayor de 10
árboles/Ha con DAP igual o mayor de 20
cm
Clase de
generación Fotovoltaica o termo solar
Fotovoltaica, termo solar, térmica
concentrada
Topografía Pendiente promedio hasta del 15% Pendiente promedio mayor del 15%
Localización Fuera de Áreas Naturales Protegidas,
sus zonas de amortiguamiento y áreas
de recarga acuífera.
Dentro de Áreas Naturales Protegidas, sus
zonas de amortiguamiento, áreas de
recarga acuífera y en zona costero marina
Capacidad de
generación De más de 100 kW hasta 5 MW Mayor de 5 MW
Generación
de desechos
Si se conectan a la red, no hay
generación de desechos. Si hay
almacenamiento de energía, se utilizan
acumuladores requiriendo un manejo
ambiental adecuado.
Si se conectan a la red, no hay generación
de desechos. Si hay almacenamiento de
energía, se utilizan acumuladores
requiriendo un manejo ambiental
adecuado
Amenaza
natural
Las amenazas naturales se han valorado
como con un Grado de Amenazas
Moderado (A2).
Las Amenazas se han valorado por un
Grado Alto (A3) o Muy Alto (A4) por lo
que es necesario análisis detallado de las
amenazas y presentar medidas de
prevención, preparación y/o atención a la
emergencia en el caso de producirse el
evento esperado.
164
Categorización de actividades, obras o proyectos
22. Categorización de actividades, obras o proyectos de Generación de Electricidad
a partir del Aprovechamiento del Recurso Hídrico.
Para efecto de la presente Categorización se entenderá como actividades, obras o proyectos de
generación de energía a partir del aprovechamiento del recurso hídrico superficial, el conjunto
de actividades, obras, instalaciones y operaciones técnicas que permitan utilizar la energía
potencial, a través de la caída del agua desde una altura superior a un nivel inferior, y que
dependiendo de su tamaño y capacidad de generación, podrán requerir la construcción de
presas, canales o tuberías de derivación, tubería de presión y la instalación de equipos
electromecánicos y equipamiento para generar electricidad.
La presente Categorización se ha establecido tomando como base la clasificación utilizada a
nivel Centroamericano según potencia generada, conforme se detalla a continuación7:
Nano Centrales: Menor que 1 kW
Pico Centrales: Mayor de 1 kW hasta 5kW
Micro Centrales: Mayor de 5 kW hasta 50 kW
Mini Centrales: Mayor de 50kW hasta 500 kW
Pequeñas Centrales: Mayor de 500 kW hasta 5 MW
Medianas Centrales: Mayor de 5 MW hasta 50 MW
Grandes Centrales: Más de 50 MW
El desarrollador de proyectos destinados a generar electricidad utilizando recursos hidráulicos,
será responsable de la evaluación y análisis estructural de los componentes del proyecto y de
las obras necesarias para el desarrollo del mismo.
Las actividades, obras y proyectos de generación de energía eléctrica mediante el
aprovechamiento del recurso hídrico están comprendidas en el Grupo A y B de la
Categorización, En el primero se contemplan aquellas actividades, obras o proyectos nuevos
para la generación de centrales hidroeléctricas en sistemas aislados de autoconsumo, y el
segundo para la ejecución y funcionamiento de nuevos proyectos, para lo que deberá iniciar el
proceso de evaluación de impacto ambiental con la presentación de formulario ambiental al
MARN.
7 Clasificación de las Centrales Hidroeléctricas OLADE.
165
Categorización de actividades, obras o proyectos
Todas las actividades, obras, proyectos y trabajos de construcción, operación, mantenimiento y
cierre en instalaciones destinadas a generar electricidad, deberán cumplir con lo establecido en
el Reglamento Especial en Materia de Sustancias, Residuos y Desechos Peligrosos de la Ley del
Medio Ambiente.
Grupo A:
ACTIVIDADES, OBRAS O PROYECTOS CON BAJO POTENCIAL DE IMPACTO
AMBIENTAL. NO REQUIEREN PRESENTAR DOCUMENTACIÓN AMBIENTAL.
Grupo A:
Actividades, obras o proyectos destinados a la generación de energía eléctrica
a base del aprovechamiento de la energía hidráulica.
Proyectos que se realicen a filo de agua, con una capacidad de generación de hasta 100 kW,
manteniendo el caudal ambiental en el sitio de presa, previendo que los impactos ambientales y
sociales potenciales a generar sean bajos, ya sea para autoconsumo o conectado a la red
Instalación de equipos electromecánicos de hasta 100 kW para la producción de energía eléctrica,
utilizando recurso hidráulico en una zona que no tenga acceso a la red eléctrica.
Los titulares de las actividades, obras o proyectos contemplados en este Grupo, deberán
obtener ante la SIGET, la concesión de recurso hidráulico correspondiente; quien previo a
otorgarla requerirá del MARN la notificación de la Categorización respectiva.
166
Categorización de actividades, obras o proyectos
Grupo B:
ACTIVIDADES, OBRAS O PROYECTOS CON LEVE, MODERADO O ALTO
POTENCIAL DE IMPACTO AMBIENTAL: REQUIEREN PRESENTAR
DOCUMENTACION AMBIENTAL.
Categoría 1:
ACTIVIDADES, OBRAS O PROYECTOS CON LEVE POTENCIAL DE IMPACTO
AMBIENTAL. NO REQUIEREN ELABORAR ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL
En la Categoría 1 del Grupo B, se prevé que los impactos ambientales potenciales a generar
sean leves, en cuyo caso el MARN emitirá Resolución de que no se requiere la elaboración de
un Estudio de Impacto Ambiental, a través del Formulario Ambiental debidamente completado
y la información anexa que con él se solicite.
Categoría 2:
ACTIVIDADES, OBRAS O PROYECTOS CON MODERADO O ALTO POTENCIAL
DE IMPACTO AMBIENTAL: REQUIEREN ELABORAR ESTUDIO DE IMPACTO
AMBIENTAL.
Las actividades, obras o proyectos incluidos en esta Categoría, deberán presentar un Estudio de
Impacto Ambiental. El Ministerio emitirá una Resolución determinando que se requiere la
elaboración de dicho documento, para lo cual se anexarán los Términos de Referencia
correspondientes. De esta Resolución, el titular de la actividad, obra o proyecto, podrá
interponer el Recurso de Revisión de acuerdo al Art. 97 de la Ley del Medio Ambiente.
167
Categorización de actividades, obras o proyectos
Tabla General de Categorización para actividades, obras o proyectos
de generación de electricidad a partir del aprovechamiento del
recurso hídrico.
Criterios Grupo B
Categoría 1 Categoría 2
De acuerdo a la
Clasificación
Internacional
Nano Centrales, Pico Centrales,
Micro Centrales, Mini Centrales,
Pequeñas Centrales (Hasta 1MW).
Pequeñas Centrales, Medianas
Centrales y Grandes Centrales
Capacidad o potencia
de generación Mayor de 100 kW y hasta 1MW. Más de 1 MW
Forma de
aprovechamiento A filo de agua.
A filo de agua, a pie de presa,
embalses o embalses interanuales
Área de retención de
agua
Que no sobrepase el nivel más alto
alcanzado por las aguas en la ribera
del río, para un periodo de retorno
de 50 años, establecido por el
estudio hidrológico e hidráulico
Determinada por lo establecido en
el estudio hidrológico e hidráulico.
Cobertura vegetal
Presencia de pasto, matorral y/o
áreas con cobertura vegetal
arbórea hasta 30 árboles/Ha, con
DAP igual o mayor de 20 cm., sin
afectación del bosque de galería.
Presencia de áreas de cultivo,
árboles con densidad mayor de 30
árboles/Ha., con DAP igual o
mayor de 20 cm. o afectación del
bosque de galería.
Especies de flora y/o
fauna afectada
No se afecta especies amenazadas o
en peligro de extinción.
Puede implicar la afectación de
especies amenazadas o en peligro
de extinción.
Derivación
Involucra la derivación del curso del
agua desde la obra de toma hasta la
casa de máquinas, preservando en la
longitud del desarrollo del
proyecto, el caudal ambiental del
cauce principal.
Involucra la derivación del curso
del agua desde la obra de toma
hasta la casa de máquinas,
preservando en la longitud del
desarrollo del proyecto, el caudal
ambiental del cauce principal.
Desplazamiento de
asentamientos
humanos
No requiere desplazamiento de
asentamientos humanos.
Puede implicar desplazamiento de
asentamientos humanos.
Localización
Fuera de Áreas Naturales
Protegidas, sus zonas de
amortiguamiento y áreas de recarga
acuífera
En Áreas Naturales Protegidas, sus
zonas de amortiguamiento, áreas
de recarga acuífera, zona costero
marina.
168
Categorización de actividades, obras o proyectos
Finalidad del
aprovechamiento Aislado o conectado a la red Aislado o conectado a la red
Generación de
desechos
Manejo y disposición
ambientalmente adecuada.
Manejo y disposición
ambientalmente adecuada.
Vías de acceso
Conforme a la Categorización
Ambiental de actividades, obras o
proyectos viales del MARN.
Conforme a la Categorización
Ambiental de actividades, obras o
proyectos viales del MARN
Usos del recurso
hídrico aguas abajo
El caudal ambiental se mantiene
después de sitio de presa,
considerando el caudal ecológico y
otras demandas de uso de uso del
recurso hídrico que puedan existir.
El uso del recurso no se verá
afectado en calidad ni cantidad.
El caudal ambiental se mantiene
después de sitio de presa,
considerando el caudal ecológico y
otras demandas de uso de uso del
recurso hídrico que puedan existir.
Amenaza natural
Las amenazas naturales se han
valorado como con un Grado de
Amenazas Moderado (A2).
Las Amenazas se han valorado por
un Grado Alto (A3) o Muy Alto
(A4) por lo que es necesario
análisis detallado de las amenazas y
presentar medidas de prevención,
preparación y/o atención a la
emergencia en el caso de
producirse el evento esperado.
Conflicto Socio
Ambiental
La actividad y los recursos naturales
a utilizar o a impactar, tienen una
relación mutua. Existiendo un
compromiso de manejo de los
riesgos socio ambientales. La
localización y distancia de las zonas
pobladas genera poco conflicto por
riesgos ambientales o afectación a
patrimonio cultural o histórico,
físico o no.
Genera oposición social de los
sectores sociales presentes en uno
o varios territorios, colindantes o
no, que compartan los posibles
riesgos socio ambiental, Implicando
una relación de dependencia o
intercambio con los recursos a
explotar o sus mismas prácticas de
desarrollo o implementación
conllevan a ello. Genera conflicto
en relación a su localización o por
afectación a patrimonio cultural o
histórico, físico o no.
Modificación de los
medios de Vida
No habrá afectación a formas de
tenencia y uso de la tierra del área
de influencia, pérdida de caminos
vecinales y sitios de valor histórico
cultural.
Puede implicar la afectación de
alguna de las formas de vida de la
población, tenencia y uso de la
tierra del área de influencia, acceso
a fuentes de agua, pérdida de
caminos vecinales y de lugares de
esparcimiento, intereses
económicos y sitios de valor
histórico cultural.
169
Categorización de actividades, obras o proyectos
Las actividades, obras o proyectos incluidos en estas categorías deberán cumplir, entre otras
que se señalen en la Resolución Ministerial respectiva, de ser pertinente, como mínimo, las
siguientes condiciones de cumplimiento obligatorio.
Que en el punto de descarga del agua utilizada para la generación, sea protegido con
las obras de prevención de la erosión y de disipación de energía.
No deberá alterarse la ribera del rio.
Que se preserve el caudal ecológico en el trayecto del desarrollo del proyecto de
generación.
Que no se altere la calidad del agua del rio.
Adecuado manejo de los residuos y desechos generados por la actividad.
Las instalaciones requeridas para las centrales hidroeléctricas del GRUPO A son:
Dique, casa de máquinas, canal o tubería de conducción y punto de descarga.
Las instalaciones requeridas para las centrales hidroeléctricas del GRUPO B serán
determinadas por el desarrollador en los estudios de factibilidad, los cuales serán
presentadas al MARN, a través de la presentación del Formulario Ambiental o la
elaboración del Estudio de Impacto Ambiental respectivo.
Las actividades, obras o proyectos del grupo B.2, debe asegurarse de ser
multipropósito, dentro de las otras actividades se puede incluir actividades de
turismo, acuicultura, sistema de riego, entre otros.
170
Categorización de actividades, obras o proyectos
23. Categorización de actividades, obras o proyectos destinados al
aprovechamiento del recurso geotérmico.
Para fines de la categorización se entenderá por aprovechamiento del recurso geotérmico, el
conjunto de obras, actividades, instalaciones y operaciones técnicas que permitan el uso del
calor geotérmico para la obtención de energía eléctrica, que sea para autoconsumo o inyectada
a la red, y otros usos directos.
Todas las actividades, obras, proyectos o instalaciones arriba mencionadas, deberán cumplir con
lo establecido en el Reglamento Especial en Materia de Sustancias, Residuos y Desechos
Peligrosos. Deberán además realizar una adecuada disposición para todos los residuos sólidos y
líquidos generados, dando cumplimiento a la Normativa vigente.
Grupo A:
ACTIVIDADES, OBRAS O PROYECTOS CON BAJO POTENCIAL DE IMPACTO
AMBIENTAL: NO REQUIEREN PRESENTAR DOCUMENTACIÓN AMBIENTAL.
Todas las actividades, obras o proyectos detalladas en el Grupo A se consideran que se realizan
en condiciones de operación normal de un campo geotérmico.
Sera necesario que el desarrollador presente ante el MARN, antes del inicio de las obras del
proyecto, toda la documentación de los estudios correspondientes al diseño final del proyecto
de generación utilizando la energía geotérmica.
Grupo A:
Actividades, obras o proyectos destinados al
aprovechamiento del recurso geotérmico
Estudios para la exploración geotérmica dentro del área concesionada a explorar, que conlleva las
actividades de realizar estudios geológicos, geofísicos y geoquímicos incluyendo la construcción de
pozos exploratorios de diámetro máximo de 6 pulgadas, sin fines de producción y sin implantación
de instalaciones superficiales, ni requieren desarrollo de vías de acceso.
Limpieza y reparación de pozos, maquinaria, equipos, tuberías de acarreo y redes de distribución
internas, cuyos desechos generados cuenten con el manejo y disposición ambientalmente adecuada.
171
Categorización de actividades, obras o proyectos
Grupo A:
Actividades, obras o proyectos destinados al
aprovechamiento del recurso geotérmico
Sustitución de maquinaria o partes de equipos instalados, tuberías de acarreo y redes de distribución
internas, cuyos desechos generados cuenten con el manejo y disposición ambientalmente adecuada.
Mejoramiento de los sistemas de separación de fluidos geotérmicos, sistemas de acarreo y unidades
generadoras, sin incremento de la capacidad instalada, dentro del sistema campo-planta que cuente
con permiso ambiental, que se ubique dentro de la servidumbre de la tubería existente.
Utilización de pozos no productores para la reinyección de las aguas residuales de proceso en
campo-plantas en operación que cuente con permiso ambiental.
Pruebas de operación de pozos, tuberías y unidades generadoras dentro del sistema campo-planta
que cuente con permiso ambiental
Puesta en operación de pozos, maquinaria, equipos, tuberías de acarreo y redes de distribución
internas que cuenten con Resolución Favorable del MARN.
Obras de estabilización de taludes, con longitudes no mayores de 50.00 m. y altura no mayor de 5.0
m, que incluya obras de manejo de aguas de escorrentía superficial y revegetación.
Los titulares de las actividades, obras o proyectos contemplados en este Grupo, deberán
obtener ante la SIGET, la concesión de recurso hidráulico correspondiente; quien previo a
otorgarla requerirá del MARN la notificación de la Categorización respectiva.
Grupo B:
ACTIVIDADES, OBRAS O PROYECTOS CON LEVE, MODERADO O ALTO
POTENCIAL DE IMPACTO AMBIENTAL: REQUIEREN PRESENTAR
DOCUMENTACION AMBIENTAL.
Categoría 1:
ACTIVIDADES, OBRAS O PROYECTOS CON LEVE POTENCIAL DE IMPACTO
AMBIENTAL. NO REQUIEREN ELABORAR ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL.
En la Categoría 1 del Grupo B el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales emitirá
Resolución de que no se requiere la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental, a través
172
Categorización de actividades, obras o proyectos
del Formulario Ambiental debidamente completado y la información anexa que con él se
solicite.
Las actividades, obras o proyectos incluidos en esta categoría deberán cumplir, entre otras que
se señalen en la Resolución Ministerial respectiva, de ser pertinente, como mínimo, las
siguientes condiciones de cumplimiento obligatorio:
Disposición de todos los residuos sólidos (de descapote, comunes e industriales) en sitios
autorizados, o aplicar tratamiento a través de métodos propuestos que sean
ambientalmente adecuados.
Manejo ambientalmente adecuado de las aguas residuales del proceso.
Manejo y disposición de aguas residuales ordinarias mediante fosas sépticas, instalación de
sanitarios portátiles o propuesta ambientalmente adecuada.
Aplicación de medidas para la atenuación de emisiones (ruido y olores) cuando se
encuentra población a menos de 250 m de una actividad obra o proyecto que produzca
una emisión alta por un período mayor de 12 horas continuas.
Ejecutar las obras de infraestructura y medidas de protección para estabilización de taludes
y control de drenajes.
Desarrollo de riegos periódicos para evitar levantamiento de polvo en calles no
pavimentada y con presencia de población cercana, durante los procesos constructivos.
Realizar un inventario de la cobertura vegetal a remover y desarrollar programa de
compensación ambiental.
Para actividades obra o proyectos que requieran abastecimiento de agua deben realizarse
estudios técnicos que demuestren la disponibilidad del recurso a usar (Aforo o estudio
hidrogeológico, según corresponda), no afectando los usos para consumo humano y el
caudal ambiental (disponibilidad en época de estiaje).
Realizar un estudio de los efectos ambientales de las emisiones atmosféricas acumuladas,
(dióxido de carbono y gas sulfhídrico) considerando las previamente existentes en el sitio,
para el desarrollo de obras o proyectos destinados a incrementar la capacidad instalada de
centrales en operación.
Establecer circuitos cerrados por los que circule el agua, a fin de evitar la emisión de gases
de efecto invernadero o contaminantes; y ser reintroducida en la tierra, utilizando
173
Categorización de actividades, obras o proyectos
tecnología que permita reducir a cero las afecciones al medio (suelo y atmósfera) derivadas
de las emisiones de estos gases.
Contar con planes de contingencia en caso de accidentes que puedan causar daños
ambientales significativos.
Categoría 2:
ACTIVIDADES, OBRAS O PROYECTOS CON MODERADO O ALTO POTENCIAL
DE IMPACTO AMBIENTAL: REQUIEREN ELABORAR ESTUDIO DE IMPACTO
AMBIENTAL.
Las actividades, obras o proyectos incluidos en esta Categoría, deberán presentar un Estudio de
Impacto Ambiental. El Ministerio emitirá una Resolución determinando que se requiere la
elaboración de dicho documento, para lo cual se anexarán los Términos de Referencia
correspondientes. De esta Resolución, el titular de la actividad, obra o proyecto, podrá
interponer el Recurso de Revisión de acuerdo al Art. 97 de la Ley del Medio Ambiente.
Tabla General de Categorización para actividades, obras o proyectos
destinados al aprovechamiento del recurso geotérmico
Criterios Grupo B
Categoría 1 Categoría 2
Localización
Dentro del sistema campo-
planta dentro del área
concesionada.
Fuera de áreas naturales
protegidas y sus zonas de
amortiguamiento, sitios de valor
cultural.
Fuera del sistema campo-planta
dentro del área concesionada.
Dentro de áreas naturales
protegidas, sus zonas de
amortiguamiento y/o sitios de
patrimonio cultural.
Emisiones
atmosféricas
Hasta 100 Ton CO2/día.
Hasta 10 Ton H2S/día.
Más de 100 Ton CO2/día.
Más de 10 Ton H2S/día.
Área
Hasta 3 Ha. Si se encuentra
fuera del sistema campo-planta
dentro del área concesionada.
Hasta 5 Ha. Si se encuentra
dentro del sistema campo-
Más de 3 Ha. Si se encuentra
fuera del sistema campo-planta
dentro del área concesionada.
Más de 5 Ha. Si se encuentra
dentro del sistema campo-planta,
174
Categorización de actividades, obras o proyectos
Criterios Grupo B
Categoría 1 Categoría 2
planta dentro del área
concesionada.
dentro del área concesionada.
Cobertura vegetal Menor de 30 árboles/Ha., con DAP
igual o mayor de 20 cm.
Mayor de 30 árboles/Ha., con DAP
igual o mayor de 20 cm.
Vías de acceso
No requiere apertura de caminos
(utiliza accesos existentes, los mejora
o amplia) o requiere la apertura de
vías de hasta 500 m. de longitud si se
encuentra dentro del sistema campo
planta con Permiso Ambiental.
Requiere apertura de vías en áreas
fuera del sistema campo-planta o
requiere apertura de vías de más de
500 m. de longitud dentro del
sistema campo-planta.
Volumen de
material de
desalojo
Hasta de 10,000 m3 por plataforma. Más de 10,000 m3por plataforma
Pendiente Hasta 30%. Más de 30%
Número de pozos
a perforar
Hasta 4 pozos (productores y/o
reinyectores) en plataformas
existentes.
Pozos de exploración en nueva
plataforma y/o pozos (productores
y/o reinyectores) en plataformas
existentes de campos geotérmicos en
operación o en el área concesionada.
Capacidad o
potencia a
generar
Instalación de unidades generadoras a
boca de pozo hasta un total máximo
de 5MW.
Considera la instalación de unidades
generadoras mayores de 5MW.
Amenaza natural
Las amenazas naturales se han
valorado como con un Grado de
Amenazas Moderado (A2).
Las Amenazas se han valorado por un
Grado Alto (A3) o Muy Alto (A4) por
lo que es necesario análisis detallado
de las amenazas y presentar medidas
de prevención, preparación y/o
atención a la emergencia en el caso
de producirse el evento esperado.
175
Categorización de actividades, obras o proyectos
C. Glosario de Términos y Abreviaturas
Los conceptos y sus correspondientes definiciones empleados en este documento, se
entenderán en el sentido o significado que a continuación se expresa. Además quedan
incorporadas, las definiciones sobre la materia contenidas en la Ley del Medio Ambiente,
Reglamento General de la misma y sus Reglamentos Especiales.
1. Definiciones Principales
Actividad, obra o proyecto: Conjunto de acciones necesarias para la planificación,
construcción, desarrollo y cierre técnico o abandono de actividades productivas y de servicio,
las cuales modifican o destruyen elementos del ambiente o generan residuos, materiales tóxicos
o peligrosos
Aguas residuales ordinarias: Agua generada por las actividades domésticas del ser humano
que ha recibido un uso y cuya calidad ha sido modificada por la incorporación de agentes
contaminantes.
Antena: Aquella parte de un sistema transmisor o receptor diseñada específicamente para
radiar o recibir ondas electromagnéticas.
Área frágil: Zona costera-marina ambientalmente degradada, áreas silvestres protegidas y
zonas de amortiguamiento, zonas de recarga acuífera y terrenos con pendientes de más de
treinta grados sin cobertura vegetal ni medidas de conservación y otras que por ley se hayan
decretado como tales.
Área de protección: Porción de terreno que presenta restricciones de uso debido a aspectos
técnicos o jurídicos en la medida de que sirve para proteger un recurso natural dado.
Área de Proyecto (AP): Porción de terreno a ser afectada directamente por la actividad,
obra o proyecto; tales como el área de construcción, instalaciones, caminos, sitios de
almacenamiento y disposición de materiales y otros.
Área rural: Es el espacio territorial de ámbito no urbano, perteneciente o relativo a la vida en
el campo y las labores relacionadas. El uso del suelo predominante es para actividades agrícolas,
176
Categorización de actividades, obras o proyectos
agroindustriales, agropecuarias o de conservación, y sus instalaciones básicas relacionadas.
Puede presentar residencias en poblaciones dispersas y núcleos de población cuyo desarrollo
urbano no califica como centros de población, así como desarrollo de instalaciones con fines
turísticos.
Área urbana: Es el ámbito territorial de desenvolvimiento de un centro de población. El área
urbana conforma un conglomerado de zonas de uso adyacentes y conectadas entre sí, que
incluyen elementos tales como edificios y estructuras, actividades industriales, comerciales,
residenciales, servicios públicos, actividades agrícolas o agroindustriales de tipo urbano y
cualquier otro que se le relacione directamente con dichos elementos.
Área verde ecológica o zona de protección: terrenos abiertos que son destinados a la
preservación del medio ambiente, los cuales incluyen las franjas que se establecen para la
protección de los recursos hídricos o los destinados a la protección de parcelas o lotes
urbanos.
Artesanal: Arte u oficio realizado de forma manual por un individuo o ayudado generalmente por
su familia.
Bosque: Ecosistema nativo o autóctono, intervenido o no, regenerado por sucesión natural u
otras técnicas forestales, que ocupa una superficie de dos o más hectáreas, caracterizada por la
presencia de árboles maduros de diferentes edades, especies y porte variado, con uno o más
doseles que cubran más del setenta por ciento (70 %) de esa superficie y donde existan más de
sesenta árboles por hectárea de quince o más centímetros de diámetro medido a la altura de
pecho (DAP).
Bosque de galería o vegetación de ribera: Superficie arbolada conformada por especies
típicas: hierbas, matorrales, arbustos y árboles; siempre verdes, en su edad madura en algunos
casos son de gran tamaño, que se desarrollan en sitios con suelo regosoles (aluviales), casi
permanentemente húmedos y se ubican generalmente al margen de los ríos, quebradas, lagunas,
embalses, entre otros; de mucha importancia para estabilizar el comportamiento hidráulico de
los cuerpos de agua.
Categorización: Proceso técnico por medio del cual el Ministerio de Medio Ambiente,
determinara si se necesita o no un Estudio de Impacto Ambiental para una actividad, obra o
177
Categorización de actividades, obras o proyectos
proyecto, en función de la naturaleza de la actividad, su envergadura y a la naturaleza del
impacto potencial a generar.
Contaminación: La presencia o introducción al ambiente de elementos nocivos a la vida, la flora
o la fauna, o que degraden la calidad de la atmósfera, del agua, del suelo o de los bienes y recursos
naturales en general, conforme lo establece la ley.
Contaminante: Toda materia, elemento, compuesto, sustancias, derivados químicos o biológicos,
energía, radiación, vibración, ruido, o una combinación de ellos en cualquiera de sus estados
físicos que al incorporarse o actuar en la atmósfera, agua, suelo, flora, fauna o cualquier otro
elemento del ambiente, altere o modifique su composición natural y degrade su calidad, poniendo
en riesgo la salud de las personas y la preservación o conservación del ambiente.
Daño Ambiental: Toda pérdida, disminución, deterioro o perjuicio que se ocasione al ambiente
o a uno o más de sus componentes, en contravención a las normas legales. El daño podrá ser
grave cuando ponga en peligro la salud de grupos humanos, ecosistema o especies de flora y fauna
e irreversible, cuando los efectos que produzca sean irreparables y definitivos.
Densidad de potencia (S): Es la potencia por unidad de área normal a la dirección de
propagación (W/cm2).
Desastre Ambiental: Todo acontecimiento de alteración del medio ambiente, de origen natural
o inducido, o producido por acción humana, que por su gravedad y magnitud ponga en peligro la
vida o las actividades humanas o genere un daño significativo para los recursos naturales,
produciendo severas pérdidas al país o a una región.
Desechos Sólidos: Son aquellos materiales no peligrosos, que son descartados por la
actividad del ser humano o generados por la naturaleza, y que no teniendo una utilidad
inmediata para su actual poseedor, se transforman en indeseables.
Desechos Peligrosos: Cualquier material sin uso directo o descartado permanentemente que
por su actividad química o por sus características corrosivas, reactivas, inflamables, tóxicas,
explosivas, combustión espontánea, oxidante, infecciosas, bioacumulativas, ecotóxicas o
radioactivas u otras características, que ocasionen peligro o ponen en riesgo la salud humana o
el ambiente, ya sea por si sola o al contacto con otro desecho.
178
Categorización de actividades, obras o proyectos
Disposición Final: Es la operación final controlada y ambientalmente adecuada de los
desechos sólidos, según su naturaleza.
Documentación ambiental: corresponde a los formularios, solicitudes u otro documento
presentado por el titular, conteniendo la información necesaria para que el Ministerio realice el
análisis ambiental de la actividad, obra o proyecto.
Entorno: Área o espacio geográfico que recibe los impactos directos de una actividad, obra o
proyecto, cuya delimitación puede variar conforme el componente del medio ambiente a ser
afectado.
Espejo de agua o nivel del agua: parte superficial de un recurso hídrico contenido en un
cuerpo de agua: río, quebrada, manantial o acumulación del recurso hídrico: lago, laguna o
embalse; pudiendo ser dimensionado en términos de área (m2 ó km2), perímetro y diámetro
medio (Km.), Su cuantificación puede variar en el transcurso del año hidrológico por causas de
la lluvia, evapotranspiración, infiltración y extracciones, lo cual hace variar las cotas de esa
superficie en relación al nivel del mar (m.s.n.m.).
Estación de Transferencia: Instalación permanente, de carácter intermedio en el cual se
reciben desechos sólidos de las unidades recolectoras para su procesamiento o no, con un
tiempo de residencia en dichas instalaciones que varia con un tiempo máximo 24 horas, para su
posterior acarreo hasta el sitio de disposición final.
Estación Radioeléctrica: Uno o más transmisores o receptores, o una combinación de los
mismos, y sus instalaciones auxiliares, que hacen uso del espectro radioeléctrico. Se considerarán
dentro de esta categoría, sin limitarse a ello, las estaciones de telefonía móvil, estaciones de
radiodifusión y estaciones de televisión.
Estudio de Impacto Ambiental: Instrumento de diagnóstico, evaluación, planificación y
control, constituido por un conjunto de actividades técnicas y científicas realizadas por un equipo
multidisciplinario, destinadas a la identificación, predicción y control de los impactos ambientales,
positivos y negativos, de una actividad, obra o proyecto, durante todo su ciclo vital, y sus
alternativas, presentado en un informe técnico; y realizado según los criterios establecidos
legalmente.
179
Categorización de actividades, obras o proyectos
Estudio de Riesgo: Análisis y evaluación de las circunstancias, eventualidades o contingencias que
en el desarrollo de una actividad, obra o proyecto, pueden generar peligro o daño a la salud
humana, al ambiente o a los recursos naturales.
Evaluación Ambiental: El proceso o conjunto de procedimientos, que permite al Estado, en
base a un estudio de impacto ambiental, estimar los efectos y consecuencias que la ejecución de
una determinada obra, actividad o proyecto puedan causar sobre el ambiente, asegurar la
ejecución y seguimiento de las medidas que puedan prevenir, eliminar, corregir, atender,
compensar o potenciar, según sea el caso, dichos impactos.
Exposición: Se produce exposición siempre que una persona está sometida a campos eléctricos,
magnéticos o electromagnéticos, o a corrientes de contacto distintas de las originadas por
procesos fisiológicos en el cuerpo o por otros fenómenos naturales
Formulario Ambiental: Documento con carácter de declaración jurada que se presenta a la
autoridad ambiental competente, de acuerdo a un formato pre-establecido, que describe las
características básicas de la actividad o proyecto a realizar, que por ley requiera de una evaluación
de impacto ambiental como condición previa a la obtención de un permiso ambiental.
Impacto ambiental potencial: Cualquier alteración significativa, positiva o negativa, de uno
o más, de los componentes del ambiente, provocada por acción humana en un área de
influencia definida.
Impacto ambiental no significativo: Alteración de poca importancia de las cualidades de
uno o más de los componentes del ambiente, provocadas por acción humana en un área de
influencia definida.
Inspección Ambiental: Es el procedimiento técnico y formal de verificación y recolección de
datos e información ambiental que se realiza en el sitio en el que se desarrollará una actividad,
obra o proyecto.
Intensidad de campo eléctrico (E): Magnitud del vector de campo eléctrico expresado en
unidades de voltios por metro (V/m).
Intensidad de campo magnético (H): Magnitud del vector de campo magnético expresado
en amperios por metro (A/m).
180
Categorización de actividades, obras o proyectos
Lecho Aluvial: Estrato o fondo, en donde se asienta un recurso hídrico, conformando así un
cuerpo de agua, pudiendo ser este un río, quebrada, manantial, lago, laguna, embalse, aguas
marinas o costeras, humedales, entre otros. El lecho aluvial es formado por sedimentos que son
producidos por efecto de la erosión que se realiza en las cuencas hidrográficas, los cuales son
depositados en el fondo de los cuerpos de agua.
Medio Ambiente: El sistema de elementos bióticos, abióticos, socioeconómicos, culturales y
estéticos que interactúan entre sí, con los individuos y con la comunidad en la que viven,
determinando su relación y sobrevivencia, en el tiempo y el espacio.
Medidas de Atenuación: Son aquellas acciones destinadas a disminuir los impactos
ambientales y sociales negativos ocasionados por la ejecución de una actividad, obra o proyecto
y su posterior operación, y que deben ser aplicadas al área de la actividad, obra o proyecto, y a
su área de influencia.
Medidas de Compensación: Son aquellas acciones destinadas a compensar, todo aquello que
fuere dañado en forma irreversible, por el desarrollo de una actividad, obra o proyecto.
Medidas de Prevención: Son aquellas acciones destinadas a evitar la ocurrencia de impactos
negativos causados por el desarrollo de una actividad, obra o proyecto, y que deben ser
aplicadas al área de la actividad, obra o proyecto y al área de influencia.
Medidas de Mitigación: Conjunto de acciones u obras dirigidas a atenuar, minimizar o
compensar los impactos negativos que una actividad, obra o proyecto puede generar en el
entorno humano y natural
Modificación: Es toda ampliación de construcción que se realice dentro de los linderos del
terreno o inmueble del proyecto aprobado por las autoridades competentes, con excepción de
las instalaciones industriales.
Nivel de exposición: Valor de la magnitud utilizada cuando una persona está expuesta a
campos electromagnéticos o a corrientes de contacto.
Niveles de referencia: Recomendación presentada por la ICNIRP. Niveles establecidos a
efectos prácticos de evaluación de la exposición, para determinar la probabilidad de que se
sobrepasen las restricciones básicas. Las magnitudes derivadas son la intensidad de campo
181
Categorización de actividades, obras o proyectos
eléctrico (E), la intensidad de campo magnético (H), la inducción magnética (B), la densidad de
potencia (S) y la corriente en extremidades (Il). Las magnitudes que se refieren a la percepción
y otros efectos indirectos son la corriente (de contacto) (Ic) y, para los campos pulsátiles, la
absorción específica de energía
Potencia isótropa radiada equivalente (p.i.r.e.): Producto de la potencia suministrada a la
antena por su ganancia con relación a una antena isótropa en una dirección dada (ganancia
isótropa o absoluta).
Proyectos de Interés Social: proyectos con fines habitacionales destinados a los sectores de
la población de más bajos ingresos económicos.
Relleno Sanitario: Es el sitio que es proyectado, construido y operado mediante la aplicación
de técnicas de ingeniería sanitaria y ambiental, en donde se depositan, esparcen , acomodan ,
compactan y cubren con tierra, diariamente los desechos sólidos, contando con drenaje de
gases y líquidos percolados.
Remodelación: Es toda actividad de mejora y mantenimiento, que se realice dentro de una
instalación existente.
Restricciones básicas: Recomendación presentada por la ICNIRP. Constituyen las
restricciones de la exposición a los campos eléctricos, magnéticos y electromagnéticos variables
en el tiempo, basadas directamente en los efectos conocidos sobre la salud, y en
consideraciones biológicas, reciben el nombre de restricciones básicas. Dependiendo de la
frecuencia del campo, las magnitudes físicas empleadas para especificar estas restricciones son la
inducción magnética (B), la densidad de corriente (J), el índice de absorción específica de
energía (SAR) o la densidad de potencia (S).
Titular de la actividad, obra o proyecto: Persona natural o jurídica, pública o privada, que
legalmente está facultada para llevar a cabo una actividad, obra o proyecto y quien asumirá.
Tratamiento o Procesamiento: Es la modificación de las características físicas, químicas o
biológicas de los desechos sólidos, con el objeto de reducir su nocividad, controlar su
agresividad ambiental y facilitar su gestión.
182
Categorización de actividades, obras o proyectos
Términos de Referencia (TdR): Lineamientos de carácter técnico legal - administrativo
necesarios para la elaboración de la Evaluación de Impacto Ambiental de una determinada
actividad, obra o proyecto, que son emitidos por la Autoridad Ambiental, después del proceso
de decidir que es necesaria la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental.
Ubicación: Localización de una actividad, obra o proyecto en el territorio.
Viabilidad Ambiental: Representa la condición de armonización o de equilibrio aceptable,
entre el desarrollo y ejecución de una actividad, obra o proyecto y sus impactos ambientales
potenciales, y el ambiente del espacio geográfico donde se desea implementar.
Volúmenes de protección. Volúmenes construidos considerando las distancias mínimas al
emisor que aseguran el cumplimiento de los niveles de referencia. En el interior de estos
volúmenes no deberá haber ninguna zona de paso, donde exista un uso y exposición continuada
para las personas.
Zona de Alto riesgo: Es aquella en donde existe una alta probabilidad de ser impactada
negativamente debido a cambios ocasionados por fenómenos naturales o provocados por el ser
humano.
Zona Costero-Marina: Es la franja costera comprendida dentro de los primeros 20
kilómetros que va desde la línea costera tierra adentro y la zona marina en el área que
comprende al mar abierto, desde cero a 100 metros de profundidad, y en donde se distribuyen
las especies de organismos del fondo marino.
2. Abreviaturas
EsIA: Estudio de Impacto Ambiental
EDA: Estudio de Diagnóstico Ambiental
ICNIRP: Comisión Internacional para la Protección contra las Radiaciones No- Ionizantes
(por sus siglas en inglés).
LMA: Ley del Medio Ambiente
MARN: Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales
PMA: Programa de Manejo Ambiental
PAA: Programa de Adecuación Ambiental
183
Categorización de actividades, obras o proyectos
V. Anexos
Anexo No. 1: Prohibiciones y regulaciones expresas establecidas en la Constitución,
Ley del Medio Ambiente y sus Reglamentos y otras leyes relacionadas
En cumplimiento de las leyes, reglamentos y disposiciones ambientales vigentes, a continuación
se incluye una recopilación y transcripción de las prohibiciones, disposiciones, regulaciones y
normas expresas establecidas por el marco legal vigente en materia ambiental, la cual tiene
como finalidad informar a los titulares de actividades, obras o proyectos y consultores
ambientales.
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA.
Art. 117
Es deber del Estado proteger los recursos naturales, así como la diversidad e integridad del
medio ambiente, para garantizar el desarrollo sostenible.
Se declara de interés social la protección, conservación, aprovechamiento racional,
restauración o sustitución de los recursos naturales, en los términos que establezca la ley.
Se prohíbe la introducción al territorio nacional de residuos nucleares y desechos tóxicos.
LEY DEL MEDIO AMBIENTE.
Autoridad Competente: Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Art. 59
Se prohíbe la introducción en el territorio nacional de desechos peligrosos, así como su
tránsito, liberación y almacenamiento.
Art. 74
Los manglares y arrecifes son reserva ecológica por lo que no se permitirá en ellos
alteración alguna. Las zonas costero marinas donde están contenidos estos ecosistemas se
considerarán áreas frágiles.
Art. 86
Constituyen infracciones a la presente ley, y su reglamento, las acciones u omisiones
cometidas por personas naturales o jurídicas, inclusive el Estado y los Municipios las
siguientes:
a) Iniciar actividades, obras o proyectos sin haber obtenido el permiso ambiental
correspondiente;
b) Suministrar datos falsos en los Estudios de Impacto Ambiental, Diagnósticos
Ambientales y cualquier otra información que tenga por finalidad la obtención del
permiso ambiental;
c) Incumplir las obligaciones contenidas en el permiso ambiental;
184
Categorización de actividades, obras o proyectos
d) No rendir, en los términos y plazos estipulados, las fianzas que establece esta Ley;
e) Autorizar actividades, obras, proyectos o concesiones, que por ley requieran permiso
ambiental, sin haber sido éste otorgado por el Ministerio;
f) Otorgar permisos ambientales, a sabiendas de que el proponente de la actividad, obra,
proyecto o concesión no ha cumplido con los requisitos legales para ello;
g) La negativa del concesionario para el uso o aprovechamiento de recursos naturales a
prevenir, corregir o compensar los impactos ambientales negativos que produce la
actividad bajo concesión dentro de los plazos y términos que para tal efecto haya sido
fijados, tomando en cuenta los niveles de los impactos producidos;
h) Violar las normas técnicas de calidad ambiental y de aprovechamiento racional y
sostenible del recurso;
i) Impedir u obstaculizar la investigación de los empleados debidamente identificados,
pertenecientes al Ministerio u otra autoridad legalmente facultada para ello, o no
prestarles la colaboración necesaria para realizar inspecciones o Auditorías
Ambientales en las actividades, plantas, obras o proyectos;
j) Emitir contaminantes que violen los niveles permisibles establecidos reglamentariamente;
k) Omitir dar aviso oportuno a la autoridad competente, sobre derrame de sustancias,
productos, residuos o desechos peligrosos, o contaminantes, que pongan en peligro la
vida e integridad humana; y
l) No cumplir con las demás obligaciones que impone la Ley del Medio Ambiente
LEY DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS.
Autoridad Competente: Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Art. 5
El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en adelante denominado El Ministerio, es la autoridad competente para conocer y resolver sobre toda actividad
relacionada con las Áreas Naturales Protegidas y los recursos que éstas contienen,
aplicando las disposiciones de esta Ley y su Reglamento prevaleciendo sobre otras leyes que
las contraríen.
Art. 9
El Sistema de Áreas Naturales Protegidas, en adelante denominado el Sistema, estará
constituido por Áreas de propiedad del estado, de las municipalidades y de entidades
autónomas.
Art. 11
Podrán formar parte del Sistema las propiedades privadas, de interés para la conservación:
Los bosques salados son bienes nacionales y forman parte del patrimonio natural del
estado.
185
Categorización de actividades, obras o proyectos
Los humedales continentales y artificiales, cráteres, lavas, farallones, lagos y lagunas,
arrecifes coralinos y rocosos naturales o artificiales y acantilados forman parte del
patrimonio natural del Estado, y mientras no se demuestre titularidad privada, se
consideran bienes nacionales. Por lo tanto, el Ministerio calificará y determinará su
incorporación al Sistema.
Art. 19
Inciso primero. Las zonas de amortiguamiento en terrenos públicos o privados se
determinarán en el Plan de Manejo del Área Natural Protegida, definirá su extensión y
regulando las actividades productivas de tal manera que sean compatibles con el objetivo de
conservación del Área.
Art. 20
Inciso primero. Con el fin de garantizar la conservación e integridad de los bosques salados
o de otros bienes nacionales que formen parte del Patrimonio Natural de la Nación, el
Ministerio efectuará el deslinde y amojonamiento respectivo.
Art. 29
Inciso primero. En las Áreas Naturales Protegidas no se permitirá el establecimiento de nuevos asentamientos humanos ni el crecimiento de infraestructura en los ya existentes. El
Ministerio, a través, del Plan de Manejo incluirá normativas específicas para cada
asentamiento existente, de acuerdo a los objetivos y directrices de la categoría de manejo.
Art.30
El uso público de las Áreas Naturales Protegidas es un derecho de la ciudadanía, lo cual
estará encauzado a través de las correspondientes medidas de regulación y manejo
enmarcado en los planes operativos o los planes de manejo respectivos. Dichas actividades
estarán reguladas a través de un instructivo.
Art. 33
El Ministerio podrá autorizar a personas naturales o jurídicas para realizar actividades,
obras o proyectos, compatibles con los objetivos de las Áreas Naturales Protegidas, sin
perjuicio de cumplir previamente con los requerimientos establecidos en la Ley del Medio
Ambiente.
Art. 37
El Ministerio podrá otorgar autorizaciones para la ejecución de actividades, obras o
proyectos en los bosques salados, siempre que no se contraríen las medidas de
conservación y el respectivo plan de manejo, previo al pago correspondiente establecido en
la tarifa aprobada por el Ministerio de Hacienda. Los pagos realizados ingresarán al Fondo
General de la Nación.
Art. 38
Las concesiones para el establecimiento de salineras, proyectos de acuicultura y cualquier
otra actividad, obra o proyecto, serán otorgadas por el Ministerio, siempre que éstas no
contraríen las medidas de conservación y al respectivo plan de manejo o que no se hayan
186
Categorización de actividades, obras o proyectos
establecido vedas en la zona solicitada, previo pago de los derechos correspondientes,
sujetándose a la presente Ley, su reglamento y demás legislación relacionada con la materia.
Las concesiones podrán ser suspendidas o canceladas siguiendo las regulaciones y
procedimientos establecidos en los artículos 33, 34, 35 y 36 de la presente Ley.
Las concesiones otorgadas, previo a la vigencia de esta Ley estarán sujetas a las
disposiciones establecidas en el reglamento respectivo.
Art. 43
a) Introducir de manera temporal animales domésticos o ganado de cualquier especie;
b) Ingresar o acampar sin contar con la autorización correspondiente;
c) Irrespetar al personal autorizado para el resguardo del lugar;
d) Negarse a presentar al personal autorizado la correspondiente autorización;
e) Extraer madera o leña, sin la respectiva autorización.
f) Incumplir las normativas internas del lugar.
Las anteriores prohibiciones, están establecidas como infracciones Leves, y son sancionadas con
multa de uno a diez salarios mínimos mensuales.
Art. 44
a) Podar árboles, arbustos o cualquier otro tipo de vegetación representativa, sin contar
con la correspondiere autorización;
b) Desarrollar actividades agrícolas no autorizadas;
c) Realizar cualquier tipo de actividad comercial, sin contar con la respectiva autorización;
d) Infringir las medidas que se hayan ordenado para prevenir o combatir los incendios ya
sea en el área interna o en sus zonas de amortiguamiento
e) Extraer organismos completos o partes de estos, como hongos, bejucos, lianas,
helechos, orquídeas, bromelias, musgos, líquenes, hepáticas y otras especies vegetales;
f) Reincidir en al menos una falta leve dentro de un mismo año.
Las anteriores prohibiciones están establecidas como infracciones Menos Graves: y son
sancionadas con multa de once a cincuenta salarios mínimos mensuales, más la reparación del
daño cuando fuera posible y los gastos en que se incurriere durante el proceso sancionatorio.
Artículo 45
a) Destruir o dañar los recursos naturales existentes en el lugar;
b) Arrojar o depositar cualquier producto inflamable o contaminante;
c) Talar árboles, arbustos o cualquier otro tipo de vegetación, sin la correspondiente
autorización;
d) Utilizar en el área o en la zona de amortiguamientos agroquímicos que no estén
autorizados por la autoridad responsable;
187
Categorización de actividades, obras o proyectos
e) Recolectar, capturar, cazar, pescar o comercializar especimenes de la vida silvestre o sus partes, sin la autorización correspondiente. Se considera agravante cuando la especie
estuviera protegida de conformidad a la ley o en peligro de extinción;
f) Recolectar o extraer objetos de valor histórico o arqueológico;
g) Introducir o liberar cualquier especie exótica invasora;
h) Recolectar o extraer rocas, minerales o fósiles, arrecifes de coral, arena, sedimentos de
fondos marinos o estuarios o cualquier otro producto, sin la debida autorización;
i) Obstruir cauces naturales que impidan el flujo de las aguas;
j) Realizar modificaciones en el ambientales o causar daño a la diversidad biológica, el
paisaje y la captación de agua;
k) Drenar o desecar humedales;
l) Alterar, ceder o hacer uso indebido de las autorizaciones extendidas por la autoridad
competente;
m) Ocasionar incendios;
n) Ocupar o permanecer dentro de un área natural protegida con fines habitacionales u
otros que alteren el estado natural del área;
o) Tener o pastar ganado de cualquier especie sin la correspondiente autorización;
p) Dañar las instalaciones del área, equipos, materiales u otros bienes propios de la
administración;
q) Utilizar sin la autorización la denominación de Área Natural Protegida,
r) Realizar actividades de investigación científica sin el permiso correspondiente,
s) Reincidir en una falta grave en un mismo año.
Las anteriores prohibiciones están establecidas como infracciones muy Graves, y son
sancionables con multa de cincuenta y uno a dos mil salarios mínimos mensuales, mas la
reparación del daño cuando fuera posible y deberá pagar los gastos en que se incurriere
durante el proceso sancionatorio.
Art. 62
Con el propósito de garantizar la conservación e integridad de los bosques salados, el
Ministerio en un plazo de dos años, contados a partir de la vigencia de la presente Ley,
deberá realizar el deslinde y amojonamiento de éstos.
LEY DE CONSERVACIÓN DE VIDA SILVESTRE.
Autoridad Competente: Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Art. 5
188
Categorización de actividades, obras o proyectos
Con el objetivo de hacer cumplir los fines de la presente Ley y atender los gastos derivados
de ellos, el Servicio de Parques Nacionales y Vida Silvestre, dependencia del Ministerio de
Agricultura y Ganadería, que en el texto de la presente Ley podrá llamarse "El Servicio",
contará con un fondo de Actividades Especiales de acuerdo al Art. 11 de las Disposiciones
Generales de Presupuestos.
Art. 8
Toda utilización de la vida silvestre, incluyendo la cacería, la reproducción, comercialización,
importación, exportación, re-exportación, recolecta y tenencia para cualquier finalidad,
estará normada por los reglamentos correspondientes y administrados por El Servicio, en
coordinación con los organismos o instituciones relacionadas con la materia.
Art. 9
Las especies de vida silvestre incluidos en los listados de especies amenazadas o en peligro
de extinción, que sean registradas en tales categorías por El Servicio y ante la Comisión
Internacional correspondiente, serán sujetas a las regulaciones específicas sobre su protección.
Art. 11
En todo caso en que las poblaciones de vida silvestre requieran de protección especial para
la recuperación o estabilidad de sus poblaciones, El Servicio, a través de su jefatura podrá
establecer vedas parciales o totales de uso en tiempo, lugar y espacio.
Art. 12
Para el control de especie de la vida silvestre que dañen o amenacen la salud humana, la
agricultura y la ganadería del país, se establecerán normas reglamentarias.
Art. 13
El Servicio promover proyectos de restauración y reproducción en cautiverio de especies amenazadas o en peligro de extinción.
Art. 14
Toda forma de cacería, ya sea esta de tipo deportivo, de complemento o comercial,
requerir de los permisos o licencias correspondientes que se otorgan según se establezca
en el Reglamento respectivo.
Art. 20
La introducción al país de una especie de vida silvestre no nativa, independientemente de la
finalidad de la misma, será autorizada por El Servicio, únicamente si existen estudios o
experiencias publicadas que señalen claramente que dicha introducción no representa una
amenaza a la vida humana, ni a las otras especies de vida silvestre existente en el país; además que se hayan cumplido con las todas las disposiciones establecidas por el
reglamento para dichas introducciones.
No hay otro artículo de prohibiciones, pero podrá entenderse como prohibiciones las
infracciones establecidas en los artículos del régimen sancionatorio de la ley, tales como:
189
Categorización de actividades, obras o proyectos
Art. 25
a) La cacería de complemento sin licencia o en forma contraria al Reglamento.
b) Negarse a mostrar los documentos de permiso o licencia, solicitados por personal
autorizado para el cumplimiento de la presente Ley y sus Reglamentos.
c) Tener en posesión una pieza cazada o recolectada sin la viñeta reglamentaria.
ch) Cazar o recolectar ejemplares de vida silvestre en áreas autorizadas sin el permiso
correspondiente.
Las anteriores prohibiciones están establecidas como infracciones leves y serán sancionadas con
multas equivalentes desde un salario mínimo mensual hasta diez salarios mínimos mensuales.
Art. 26
a) Irrespetar personal autorizado para la aplicación de esta Ley o sus Reglamentos.
b) Vender ejemplares de vida silvestre obtenidos de cacería deportiva o de complemento,
sin el permiso correspondiente.
c) Dañar ejemplares de vida silvestre por negligencia o falta de selectividad de métodos
utilizados para caza, captura u obtención de vida silvestre.
ch) Practicar la caza deportiva o recolecta científica sin licencia o en forma contraria al
reglamento.
d) Cazar o recolectar ejemplares de vida silvestre en áreas no autorizadas para tal fin.
e) No respetar las normas establecidas en el Reglamento para el cultivo y crianza de vida
silvestre.
Las anteriores prohibiciones están establecidas como infracciones menos graves, y serán
sancionadas con multas equivalentes desde dos salarios mínimos mensuales hasta quince salarios
mínimos mensuales.
Art. 27
a) Matar, destruir, dañar o comercializar con especies de la vida silvestre en peligro o
amenazada de extinción.
b) Importar, exportar o reexportar vida silvestre en peligro o amenazada de extinción sin
el permiso correspondiente o excederse de las condiciones fijadas en dicho permiso.
c) Causar modificaciones ambientales drásticas que dañen a la vida silvestre.
ch) Poseer especies de la vida silvestre en peligro o amenazadas de extinción extraídas de
sus hábitat originales sin el permiso correspondiente.
d) Modificar, alterar, facilitar o vender los certificados, licencias o permisos extendidos por
el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales para la utilización de la vida
silvestre.
190
Categorización de actividades, obras o proyectos
e) Recolectar o capturar ejemplares de vida silvestre con fines científicos u otros sin el
permiso correspondiente.
Las anteriores prohibiciones están establecidas como infracciones graves, y serán sancionadas
con multas equivalentes desde diez salarios mínimos hasta cien salarios mínimos.
Art. 34
Las licencias para la pesca tecnificada serán extendidas por la Dirección General por
resolución, especificando en ella todas las condiciones para el uso del recurso.
Art. 46
Cualquier persona natural o jurídica, salvadoreña o extranjera con residencia definitiva en el
país, podrá dedicarse a la acuicultura, previo permiso de la Dirección General, quien lo
otorgara de acuerdo a la Ley de Usos de Aguas Existentes.
Art. 47
Inciso primero. Los permisos para los cultivos en estanques, serán otorgados por tiempo
indefinido y cuanto sean efectuados dentro de un cuerpo de agua natural de uso público,
por medio de estructuras flotantes, hundibles o de cerco, serán por diez años prorrogables
por períodos iguales.
Art. 48
Los organismos internacionales, las entidades públicas y las personas naturales o jurídicas que deseen dedicarse a la acuicultura con fines de investigación, deberán solicitar el permiso
correspondiente a la Dirección General.
Art. 50
Son obligaciones de las personas naturales o jurídicas que ejerzan actividades pesqueras, las
siguientes:
a) Extraer únicamente las especies cuya pesca esté permitida;
b) Sujetarse a la reglamentación sobre tamaños, períodos de veda y otras disposiciones
relacionadas con la protección de los recursos; así como sobre el manejo técnico de
todo el proceso de producción;
191
Categorización de actividades, obras o proyectos
Anexo No. 2 Lista de características de peligrosidad de las sustancias, residuos o
desechos peligrosos
LISTA DE CARACTERÍSTICAS DE PELIGROSIDAD DE LAS SUSTANCIAS,
RESIDUOS O DESECHOS PELIGROSOS
(Este anexo guarda correspondencia con el Anexo III, del Convenio de Basilea sobre el
Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación)
Clase de las Naciones
Unidas Código Características
1
H1 Explosivos
Por sustancia explosiva o desecho se entiende
toda sustancia o desecho sólido o líquido (o
mezcla de sustancias o desechos) que por sí misma
es capaz, mediante reacción química, de emitir un
gas a una temperatura, presión y velocidad tales
que puedan ocasionar daño a la zona circundante.
3
H3 Líquidos
inflamables
Por líquidos inflamables se entiende aquellos
líquidos, o mezclas de líquidos, o líquidos con
sólidos en solución o suspensión (por ejemplo,
pinturas, barnices, lacas, etc. pero sin incluir
sustancias o desechos clasificados de otra manera
debido a sus características peligrosas) que emiten
vapores inflamables a temperaturas no mayores de
60.5°C, en ensayos con cubeta abierta. (Como los
resultados de los ensayos con cubeta abierta y con
cubeta cerrada no son estrictamente comparables,
e incluso los resultados obtenidos mediante un
mismo ensayo a menudo difieren entre sí, la
reglamentación que se apartara de las cifras antes
mencionadas para tener en cuenta tales diferencias
sería compatible con el espíritu de esta definición.)
4.1
H4.1 Sólidos
inflamables
Se trata de los sólidos, o desechos sólidos,
distintos a los clasificados como explosivos, que en
las condiciones prevalecientes durante el
transporte son fácilmente combustibles o pueden
causar un incendio o contribuir al mismo, debido a
la fricción.
4.2
H4.2
Sustancias o
desechos
susceptibles
de
combustión
espontánea
Sustancias o desechos susceptibles de combustión
espontánea Se trata de sustancias o desechos
susceptibles de calentamiento espontáneo en las
condiciones normales del transporte, o de
calentamiento en contacto con el aire, y que
pueden entonces encenderse.
192
Categorización de actividades, obras o proyectos
Clase de las Naciones
Unidas Código Características
4.3
H4.3
Sustancias o
desechos que,
en contacto
con el agua,
emiten gases
inflamables
Sustancias o desechos que, en contacto con el
agua, emiten gases inflamables Sustancias o
desechos que, por reacción con el agua, son
susceptibles de inflamación espontánea o de
emisión de gases inflamables en cantidades
peligrosas.
5.1
H5.1
Oxidantes
Sustancias o desechos que, sin ser necesariamente
combustibles, pueden, en general, al ceder
oxígeno, causar o favorecer la combustión de
otros materiales.
5.2
H5.2
Peróxidos
orgánicos
Las sustancias o los desechos orgánicos que
contienen la estructura bivalente -O-O- son
sustancias inestables térmicamente que pueden
sufrir una descomposición autoacelerada
exotérmica.
6.1
H6.1 Tóxicos
(venenos)
agudos
Sustancias o desechos que pueden causar la
muerte o Lesiones graves o daños a la salud
humana, si se ingieren o inhalan o entran en
contacto con la piel.
6.2
H6.2
Sustancias
infecciosas
Sustancias infecciosas
Sustancias o desechos que contiene
microorganismos viables o sus toxinas, agentes
conocidos o supuestos de enfermedades en los
animales o en el hombre.
8
H8
Corrosivos
Sustancias o desechos que, por acción química,
causan daños graves en los tejidos vivos que tocan,
o que en caso de fuga, pueden dañar gravemente,
o hasta destruir, otras mercaderías o los medios
de transporte; o pueden también provocar otros
peligros.
9
H10
Liberación de
gases tóxicos
en contacto
con el aire o
el agua
Sustancias o desechos que, por reacción con el
aire o el agua, pueden emitir gases tóxicos en
cantidades peligrosas.
193
Categorización de actividades, obras o proyectos
Clase de las Naciones
Unidas Código Características
9
H11
Sustancias
tóxicas (con
efectos
retardados o
crónicos)
Sustancias o desechos que, de ser aspirados o
ingeridos, o de penetrar en la piel, pueden
entrañar efectos retardados o crónicos, incluso la
carcinogenia.
9
H12
Ecotóxicos
Sustancias o desechos que, si se liberan, tienen o
pueden tener efectos adversos inmediatos o
retardados en el medio ambiente, debido a la
bioacumulación o los efectos tóxicos en los
sistemas bióticos.
9
H13 Otros
Peligros
Sustancias que pueden, por algún medio, después
de su eliminación, dar origen a otra sustancia, por
ejemplo, un producto de lixiviación, que posee
alguna de las características arriba expuestas.
7
H0 (Corriente
Y0)
Materiales radiactivos
La corriente de desechos Y0 se incluye en el
Acuerdo Regional Centroamericano sobre el
Movimiento Transfronterizo de Desechos
Peligrosos. Ver artículo 23, Reglamento Especial
en Materia de Sustancias, Residuos y Desechos
Peligrosos.
Fuente: Ley del Medio Ambiente, Reglamento Especial en Materia de Sustancias, Residuos y Desechos
Peligrosos y el Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los
Desechos Peligrosos y su Eliminación, Convenio de Rotterdam sobre el Procedimiento de
Consentimiento Fundamentado Previo Aplicable a Ciertos Plaguicidas y Productos Químicos Peligrosos
Objeto de Comercio Internacional.
(Contraportada)
Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Km. 5½ carretera a Santa Tecla
Calle y colonia Las Mercedes, Edificio MARN
(Anexo edificio ISTA)
San Salvador, El Salvador, C. A.
Tel.: (503) 2267-6276
www. marn.gob.sv