cátedra institucional- actividad final

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Liliana Lozada Arengas Código: 250479 Olga Lucia Reyes Profesora Universidad Francisco de Paula Santander Ocaña

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Page 1: Cátedra institucional- Actividad Final

Liliana Lozada ArengasCódigo: 250479

Olga Lucia ReyesProfesora

Universidad Francisco de Paula Santander Ocaña

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La constitución política de Colombia referentes a la educación superior.(Artículos 67, 68 y 69)

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La educación superior en Colombia es reglamentada por la Ley 30 de 1992, y precisiones adicionales a la ley especial en la Ley 115 de 1994.

Introducción

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Establecen que la Educación Superior debe ser servicio público cultural, inherente a la finalidad social del Estado.

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Artículo 67

La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura.

Page 7: Cátedra institucional- Actividad Final

La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente

Page 8: Cátedra institucional- Actividad Final

El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, que será obligatoria entre los cinco y los quince años de edad y que comprenderá como mínimo, un año de preescolar y nueve de educación básica

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La educación será gratuita en las instituciones del Estado, sin perjuicio del cobro de derechos académicos a quienes puedan sufragarlos.

Page 10: Cátedra institucional- Actividad Final

Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo.

Page 11: Cátedra institucional- Actividad Final

La Nación y las entidades territoriales participarán en la dirección, financiación y administración de los servicios educativos estatales, en los términos que señalen la Constitución y la ley. 

Page 12: Cátedra institucional- Actividad Final

 Los particulares podrán fundar establecimientos educativos.

Artículo 69

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La ley establecerá las condiciones para su creación y gestión.

Page 14: Cátedra institucional- Actividad Final

La comunidad educativa participará en la dirección de las instituciones de educación.

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La enseñanza estará a cargo de personas de reconocida idoneidad ética y pedagógica.

Page 16: Cátedra institucional- Actividad Final

La Ley garantiza la profesionalización y dignificación de la actividad docente.

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Los padres de familia tendrán derecho de escoger el tipo de educación para sus hijos menores.

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En los establecimientos del Estado ninguna persona podrá ser obligada a recibir educación religiosa.

Page 19: Cátedra institucional- Actividad Final

Las integrantes de los grupos étnicos tendrán derecho a una formación que respete y desarrolle su identidad cultural.

Page 20: Cátedra institucional- Actividad Final

La erradicación del analfabetismo y la educación de personas con limitaciones físicas o mentales, o con capacidades excepcionales, son obligaciones especiales del Estado. 

Page 21: Cátedra institucional- Actividad Final

Articulo 69

 Se garantiza la autonomía universitaria. Las universidades podrán darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos, de acuerdo con la ley.

Page 22: Cátedra institucional- Actividad Final

La ley establecerá un régimen especial para las universidades del Estado. El Estado fortalecerá la investigación científica en las universidades oficiales y privadas y ofrecerá las condiciones especiales para su desarrollo.

Page 23: Cátedra institucional- Actividad Final

El Estado facilitará mecanismos financieros que hagan posible el acceso de todas las personas aptas a la educación superior. 

Page 24: Cátedra institucional- Actividad Final

La educación es un derecho de todos. Nuestro deber será proteger, luchar y velar

por él. Comprometernos con las próximas

generaciones para que sea un mejoramiento continuo.

Aportar desde nuestra área a la sociedad y contribuir en cada proceso, liderando, mejorando y aportando en el desarrollo de nuestra región.

Conclusiones

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Imágenes: Google Artículos: http://www.constitucioncolombia.com/titulo-

2/capitulo-2/articulo-67 http://www.constitucioncolombia.com/titulo-

2/capitulo-2/articulo-68 http://www.constitucioncolombia.com/titulo-

2/capitulo-2/articulo-69

Bibliografía