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PRONUNCIAMIENTO N° 310-2021/OSCE-DGR Entidad: Universidad Nacional de Piura Referencia: Licitación Pública 3-2021-UNP-1, convocada para la “Implementación del Laboratorio de Humanístico - Facultad de Medicina Humana Universidad Nacional De Piura el la localidad de Castilla, distrito de Castilla, provincia de Piura departamento de Piura: Ítem: Equipamiento” 1. ANTECEDENTES: Mediante el formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido el 04 de noviembre de 2021 , y subsanado el 16 de noviembre de 2021 y el 19 de noviembre de 1 2 2021 , el presidente del comité de selección a cargo del procedimiento de selección de 3 la referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la solicitud de elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas y observaciones presentada por el participante LAB TOP PERÚ S.R.L, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, en adelante “el TUO de la Ley”, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y el artículo 72 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante “el Reglamento”, y sus modificatorias. Cabe indicar que, en la emisión del presente pronunciamiento, se empleó la información remitida por la Entidad, con fecha 02 de diciembre de 2021 y 07 de diciembre de 2021 4 5 , mediante Mesa de Partes de este Organismo Técnico Especializado, la cual tiene carácter de declaración jurada. Así, cabe precisar que para la emisión del presente pronunciamiento se utilizará el orden establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio; en ese sentido, considerando los temas materia de cuestionamiento del mencionado participante, este Organismo Técnico Especializado procederá a pronunciarse de la siguiente manera: Cuestionamiento Único: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación N° 7, referida a la “Pluralidad de marcas”. 2. CUESTIONAMIENTOS 5 Trámite Documentario N° 2021-20598445-PIURA. 4 Trámite Documentario N° 2021-20590278-PIURA. 3 Trámite Documentario N° 2021-20425813-PIURA. 2 Trámite Documentario N° 2021-20417753-PIURA. 1 Trámite Documentario N° 2021-20393922-PIURA.

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Page 1: Castilla, distrito de Castilla, provincia de Piura

PRONUNCIAMIENTO N° 310-2021/OSCE-DGR

Entidad: Universidad Nacional de Piura

Referencia: Licitación Pública N° 3-2021-UNP-1, convocada para la“Implementación del Laboratorio de Humanístico - Facultad deMedicina Humana Universidad Nacional De Piura el la localidad deCastilla, distrito de Castilla, provincia de Piura departamento de Piura:Ítem: Equipamiento”

1. ANTECEDENTES:

Mediante el formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido el 04 denoviembre de 2021 , y subsanado el 16 de noviembre de 2021 y el 19 de noviembre de1 2

2021 , el presidente del comité de selección a cargo del procedimiento de selección de3

la referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE)la solicitud de elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas yobservaciones presentada por el participante LAB TOP PERÚ S.R.L, en cumplimientode lo dispuesto por el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley deContrataciones del Estado, en adelante “el TUO de la Ley”, aprobado mediante DecretoSupremo N° 082-2019-EF, y el artículo 72 de su Reglamento, aprobado por el DecretoSupremo N° 344-2018-EF, en adelante “el Reglamento”, y sus modificatorias.

Cabe indicar que, en la emisión del presente pronunciamiento, se empleó la informaciónremitida por la Entidad, con fecha 02 de diciembre de 2021 y 07 de diciembre de 20214 5

, mediante Mesa de Partes de este Organismo Técnico Especializado, la cual tienecarácter de declaración jurada.

Así, cabe precisar que para la emisión del presente pronunciamiento se utilizará el ordenestablecido por el comité de selección en el pliego absolutorio; en ese sentido,considerando los temas materia de cuestionamiento del mencionado participante, esteOrganismo Técnico Especializado procederá a pronunciarse de la siguiente manera:

● Cuestionamiento Único: Respecto a la absolución de la consulta y/uobservación N° 7, referida a la “Pluralidad de marcas”.

2. CUESTIONAMIENTOS

5 Trámite Documentario N° 2021-20598445-PIURA.

4 Trámite Documentario N° 2021-20590278-PIURA.

3 Trámite Documentario N° 2021-20425813-PIURA.

2 Trámite Documentario N° 2021-20417753-PIURA.

1 Trámite Documentario N° 2021-20393922-PIURA.

Page 2: Castilla, distrito de Castilla, provincia de Piura

Cuestionamiento Único: Referido a la “Pluralidad de marcas”

El participante LAB TOP PERÚ S.R.L cuestionó la absolución de la consulta y/uobservación N° 7, señalando lo siguiente:

“(...) La Entidad no advierte que la observación no surge a partir de uncuestionamiento sobre la existencia del producto, sino de si este se puede conseguiro no únicamente a través de una y solo una determinada marca en el mundo. Dichoello, el argumento utilizado no sería tal, y caería más bien en la denominación defalacia, ya que busca explicar una inexistente pluralidad de marcas bajo elargumento de que el producto existe, lo cual no guarda coherencia lógica alguna.

Este hecho fortalece nuestra postura de que, en efecto no existe pluralidad demarcas, ya que el Comité no puede explicar de forma contundente cómo es que unacaracterística que es exclusiva de una sola marca en el mundo tiene la pluralidad demarcas que el mismo Comité acredita haber encontrado según el resumen ejecutivopublicado.

Por otro lado, es importante remarcar que la única empresa en el Perú autorizada deforma exclusiva para vender simuladores Laerdal como el que originó el presentecuestionamiento es la empresa PENTA INTERNATIONAL S.A.C., empresa que se havisto beneficiada con los múltiples cambios de especificaciones a su favor que hasufrido este requerimiento a lo largo de los años y por lo cual también nosmanifestamos en su momento mediante nuestra carta emitida a La Entidad con copiaa la Oficina de Control Interno el 25 de junio del 2020 que adjuntamos, recibiendopor respuesta solicitudes de cotización para el mismo procedimiento con incluso unmayor direccionamiento en varios apartados de la solicitud como el que describimoslíneas arriba hacia la marca LAERDAL.

Solicitamos al OSCE intervenir en el proceso solicitando documentación quedemuestre de manera fehaciente la existencia de las marcas y modelos presentadoscomo válidos para el estudio de mercado y así asegurar la pluralidad, la libre ymayor concurrencia y el trato Justo e igualitario que la Ley y su Reglamento exigen.De no poder demostrar la pluralidad, tal y como lo exige la Ley de Contrataciones ysu respectivo Reglamento, se solicita retrotraer el proceso de selección a actospreparatorios debido a que el estudio de mercado es incorrecto y no ofrecepluralidad de marcas tal y como lo menciona.” [Sic].(La negrita y el subrayado es nuestro)

Base legal:

- Artículo 2 del TUO de la Ley: Principios que rigen las Contrataciones.- Artículo 9 del TUO de la Ley: Responsabilidades esenciales.- Artículo 16 del TUO de la Ley: Requerimiento.- Artículo 29 del Reglamento: Requerimiento.

Pronunciamiento

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Al respecto, cabe señalar que, en el artículo 16 del TUO de la Ley y el artículo 29 delReglamento, se establece que el área usuaria es la responsable de la elaboración delrequerimiento (las especificaciones técnicas, en el caso de bienes), debiendo estoscontener la descripción objetiva y precisa de las características y/o requisitosfuncionales relevantes para cumplir la finalidad pública de la contratación, y lascondiciones en las que debe ejecutarse la contratación.

Asimismo, es preciso señalar que, la normativa de las compras públicas, a través de laOpinión N° 002-2020/DTN indicó que, el área usuaria es la dependencia que cuentacon los conocimientos técnicos necesarios para definir las características técnicas de losbienes, servicios y obras que se habrán de contratar.

Aunado a ello, en el artículo 32 del Reglamento establece que, para el caso de bienes, elÓrgano Encargado de las Contrataciones sobre la base del requerimiento determinará através de la “indagación de mercado”, el valor estimado, y la pluralidad de marcas ypostores; así como la posibilidad de distribuir la buena pro.

De lo anterior, corresponde señalar que, al momento de realizar las indagaciones en elmercado, el órgano encargado de las contrataciones deberá requerir a los agentes delmercado que informen la marca, procedencia, tipo u otras aspectos similares relativos alos bienes objeto de la contratación, a fin de poder determinar de forma fehaciente queexistiría “pluralidad de marcas y postores” en el mercado, y por ende, validar lascaracterísticas del requerimiento, y evitar la posibilidad de un direccionamiento directoo indirecto de la contratación.

De manera previa, cabe señalar que, según lo declarado por la Entidad en el ResumenEjecutivo, y la información de la indagación de mercado obrante existiría pluralidad demarcas y proveedores con la capacidad de cumplir con el requerimiento.

Al respecto, cabe señalar que, en las especificaciones técnicas previstas en el capítuloIII Sección Específica de las Bases Integradas no definitivas, se ha consignado losiguiente:

“1.5 1 MANIQUÍADULTO ALSTRAINERC/VITALSIM

Generales● Robusto y fiable para su utilización en múltiples entornos.● Operación sencilla que permite a los usuarios construir

escenarios de niveles básicos hasta avanzados.● Trabaja en modo automático con escenarios pre-programados

o en modo manual controlado por el instructor en tiempo real.● Edema de lengua● Bloqueo de pulmón izquierdo o derecho o ambos.● Resistencia del pulmón izquierdo o derecho● Piel compatible con solución de ultrasonido (Solución de

ultrasonido se adquiere por separado, brinda la posibilidad decontar con esta característica para sus prácticas con unupgrade posterior)

(…)” [Sic].(La negrita y el subrayado es nuestro)

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Asimismo, de la revisión del pliego absolutorio, se aprecia que el participante LABTOP PERÚ S.R.L solicitó lo siguiente:

Consulta u observación N° 7:

“OBSERVACION N°01:Para el item 1.5. El simulador solicitado esde la marca LAERDAL y modelo ALS. Lopueden comprobar en el siguiente link,donde se puede verificar que TODAS lascaracterísticas técnicas de este ítem sonuna copia y pega de la web del fabricanteLAERDAL:https://laerdal.com/us/products/simulation-training/emergency-care-trauma/simman-als/ . Por ende, se estaría dirigiendo elproceso al representante de la marcaLAERDAL, la empresa PENTAINTERNATIONAL, y de esta forma sevulnera el Articulo 29 numeral 4 de la Leyde Contrataciones del Estado.

Asimismo, en el mercado existe 3 marcasde simuladores de alta fidelidad de SoporteVital Avanzado (ALS): 1. LAERDAL-modelo ALS, 2. CAE Healthcare ¿ modeloAPOLLO, 3. GAUMARD ¿ modelo HAL. Ysolamente la marca LAERDAL tiene lacaracterística: ¿Piel compatible consolución de ultrasonido (Solución deultrasonido se adquiere por separado,brinda la posibilidad de contar con estacaracterística para sus prácticas con unupgrade posterior)¿. Por lo tanto,solicitamos amablemente al digno comité,que esta característica sea consideradaopcional para cumplir con la pluralidadde marca y postores, tal y como indica laLey de contrataciones del Estado.” [Sic].

Absolución:

“El Comité de selección sobre la afirmación de undireccionamiento de las especificaciones a unadeterminada marca o proveedor en particular, a la quealude la observación, no es verdadera.El hecho de que en internet exista información deequipos que cumplan con las características del biensolicitado, no significa un direccionamiento, sino másbien acredita que el bien o producto solicitado existe enel mercado y que por lo tanto su suministro yadquisición es posible.Las especificaciones técnicas requeridas se hanformulado a fin de atender los requerimientos del áreausuaria, conforme a la información técnica a la quetiene acceso La Entidad, no limitándose únicamente a lainformación disponible en web, de conformidad con elmarco normativo aplicable, con la finalidad de que através de herramientas como los simuladores clínicos, sepuedan adquirir las destrezas y habilidades que resultennecesarias para la toma de decisiones, buscandoampliar el juicio crítico en situaciones hospitalariasdiversas para una formación académica y prácticaintegral, por lo que consideramos que la característicaindicada en la observación resulta necesaria para laformación de los estudiantes de medicina, por lo que lamisma no podrá ser considerada como opcional ya quehoy en día es muy común hacer ultrasonidos durante eldiagnóstico de emergencia. Que el simulador permitarealizar un upgrade con esta característica, alarga lavida útil del equipo y mantiene la vigencia tecnológicadel simulador, pues cuando se requiera integrar unsimulador de ultrasonido a las simulaciones de trauma oALS (escenarios cardiorrespiratorios) resulta en unamejora de precisión diagnostica inicial con reducción enla lista de diagnósticos presuntivos además de mayorconfianza a los alumnos a la hora de diagnosticar ydecidir el manejo del paciente.. Por tanto NO SEACOGE LA OBSERVACIÓN” [Sic].

Al respecto, mediante el Informe N° 0717-2021-UOID/OCIYSG-UNP, de fecha 16 denoviembre de 2021, remitido en atención a la notificación electrónica de fecha 12 denoviembre de 2021, la Entidad, a través del área usuaria, indicó lo siguiente:

“Es grato dirigirnos a usted, para saludado cordialmente y a la vez precisarle, que lasempresas que cotizaron a la Oficina de Abastecimientos: NUCLEO TECH, PENTAINTERNACIONAL, GALENO DRUGSTORE EIRL, para el proyecto "Implementación delLaboratorio de Humanístico -Facultad de Medicina Humana Universidad Nacional dePiura, Localidad de Castilla, Distrito de Castilla, Provincia de Piura Departamento dePiura. Han sido corroboradas y validadas estas cotizaciones, de acuerdo a las

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especificaciones técnicas y condiciones establecidas en el requerimiento, dichascotizaciones, han sido tomadas como sustento en la indagación de mercado realizada por laoficina de Abastecimientos, siendo ésta Oficina la responsable de determinar el ValorEstimado que corresponde a la contratación.Es todo cuanto informo a usted, para los fines que estime por conveniente”.

Asimismo, de forma complementaria mediante el Informe N° 006-2021-CS/LP Nº003-2021-UNP, de fecha 02 de diciembre de 2021, remitido en atención a lanotificación electrónica de fecha 01 de diciembre de 2021, la Entidad indicó losiguiente:

“De acuerdo a las cotizaciones, como resultado de la indagación de mercado, de las empresasPENTA INTERNATIONAL S.A.C. y GALENO DRUGSTORE EIRL, NUCLEO TECH, entreotras, que presentaron a la oficina de abastecimientos, donde se verificó la atención delíntegro del requerimiento, en las condiciones establecidas en las especificaciones técnicas delexpediente técnico de obra, estas fueron validadas por el área usuaria y el órgano encargadode las contrataciones.

Con respecto a las características establecidas para EL MANIQUÍ ADULTO ALS TRAINERCI CONTROLADOR, del Sub Ítem 1.5 del requerimiento establecido en el Capitulo IIInumeral 3. 1. de las bases, El área usuaria precisa, que se hace referencia a un simuladoradulto avanzado que debe permitir realizar todos los procedimientos correspondientes aemergencias avanzadas en ALS.(...)De acuerdo a lo señalado anteriormente, de la indagación de mercado realizada, se evidenciaque existe pluralidad de marcas que cumplen con lo solicitado en el requerimiento, en elcaso específico del del Sub Item 1.5 MANIQUI ADULTO ALS TRAINER CICONTROLADOR, lo ofertado por las empresas PENTA INTERNATIONAL S.A.C. yGALENO DRUGSTORE EIRL, coinciden con las características esenciales del simuladorrequerido, independientemente del nombre ofertado.” [Sic].

(La negrita y el subrayado es nuestro)

Asimismo, de forma complementaria, mediante el Informe N° 007-2021-CS/LP Nº003-2021-UNP, de fecha 07 de diciembre de 2021, remitido en atención a lanotificación electrónica de fecha 06 de diciembre de 2021, la Entidad indicó losiguiente:

“(...) Se debe precisar que, en coordinación con el área usuaria y la Oficina deAbastecimientos se ha corroborado que las cotizaciones presentadas demuestran lapluralidad de marcas y postores, de simuladores en el mercado de alta fidelidad de soportevital avanzado (ALS)- aun cuando no se detallan en las cotizaciones presentadas, todas loselementos y características de las especificaciones completas, solicitadas en elrequerimientos.

Es todo cuanto se informa a usted para los fines que se estime por conveniente.“ [Sic].

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Al respecto, de la revisión de los documentos remitidos por la Entidad, se aprecia que,durante la indagación de mercado, las empresas PENTA INTERNATIONAL S.A.C. yGALENO DRUGSTORE EIRL, entre otras, habrían presentado sus cotizacionesrespecto de los bienes objeto del presente procedimiento de selección. Asimismo, seapreciaría que, la empresa PENTA INTERNATIONAL S.A.C. habría cotizado la marca“LAERDAL”, mientras que, la empresa GALENO DRUGSTORE EIRL habríacotizado la marca “TECH-MODEL”, siendo que, dichas cotizaciones habríanconsiderado el íntegro del requerimiento, incluido el sub ítem 1.5; por lo que, la Entidadhabría determinado la existencia de pluralidad de proveedores y marcas con capacidadde cumplir con el requerimiento.

Ahora bien, en atención al tenor de lo cuestionado por el recurrente, correspondeseñalar que, a través de los citados informes técnicos, lo cuales tienen carácter dedeclaración jurada y se encuentran sujetos a rendición de cuentas, la Entidad habríaratificado la respuesta brindada en el pliego absolutorio, esto es, que existiría pluralidadde proveedores y marcas con capacidad de atender el requerimiento, lo cual incluiría elsubitem 1.5 “MANIQUÍ ADULTO ALS TRAINER C/VITALSIM”; siendo que, dichapluralidad se habría determinado en virtud de las cotizaciones de las empresas PENTAINTERNATIONAL S.A.C. y GALENO DRUGSTORE EIRL, la cuales habríancotizado las marcas “LAERDAL” y “TECH-MODEL”, respectivamente.

Aunado a ello, se aprecia que, la Entidad, a través de su área usuaria, habríacorroborado y validado las mencionadas cotizaciones obtenidas durante la indagaciónde mercado, de acuerdo a las especificaciones técnicas contenidas en el requerimiento;lo cual incluiría el referido subitem 1.5.

Además, cabe indicar que, el OSCE no ostenta calidad de perito técnico dirimenterespecto a las posiciones de determinadas características técnicas, conforme a lodescrito en el Comunicado Nº 011-2013-OSCE/PRE.

En ese sentido, considerando que la Entidad habría declarado, bajo su exclusivaresponsabilidad, la existencia de pluralidad de proveedores y marcas con capacidad deatender el requerimiento, la cual se habría determinado en virtud de las mencionadascotizaciones, la cuales a su vez habrían sido validadas por su área usuaria, y que elparticipante no habría brindado mayores alcances que sustenten su pretensión; esteOrganismo Técnico Especializado ha decidido NO ACOGER el presentecuestionamiento.

Finalmente, cabe precisar que, de conformidad con el artículo 9 del TUO de la Ley, losfuncionarios y servidores que intervienen en el proceso de contratación encargados deelaborar el requerimiento, indagación de mercado, el pliego absolutorio y el InformeTécnico, así como la atención de los pedidos de información requeridos, en virtud ala emisión del presente pronunciamiento, con independencia del régimen jurídico quelos vincule a la Entidad, son responsables de la información que obra en losactuados para la adecuada realización de la contratación.

3. ASPECTOS REVISADOS DE OFICIO

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Si bien el procesamiento de la solicitud de pronunciamiento, por norma, versa sobre lassupuestas irregularidades en la absolución de consultas y/u observaciones, a pedido departe, y no representa la convalidación de ningún extremo de las Bases, este OrganismoTécnico Especializado ha visto por conveniente hacer indicaciones puntuales a partir dela revisión de oficio, según el siguiente detalle:

3.1 Respecto de los documentos para la admisión de la oferta

De la revisión del literal e) numeral 2.2.1.1 “Documentos para la admisión de la oferta”,del Capítulo II, de la Sección Específica de las Bases Integradas no definitivas, seaprecia lo siguiente:

“e) Adjuntar ficha técnica del bien y/o catálogo del producto donde se demuestre que cumple con lasespecificaciones técnicas requeridas en las bases del procedimiento de selección.” [Sic]

Al respecto, cabe señalar que, en las Bases Estándar objeto de la presente convocatoriase ha establecido que las especificaciones técnicas se acreditan con la “DeclaraciónJurada de cumplimiento de las Especificaciones Técnicas” (Anexo N° 3), siendo que, sepodría afianzar la acreditación de algunas especificaciones técnicas del requerimiento através de la presentación adicional de folletos, instructivos, catálogos o similares, paralo cual la Entidad debe especificar con claridad qué aspecto de las características y/orequisitos funcionales serán acreditados con la documentación requerida.

Asimismo, cabe señalar que la Resolución N° 2034-2018-TCE-S1, el Tribunal deContrataciones del Estado ha establecido lo siguiente:

“(...) no es posible acreditar la totalidad de especificaciones técnicas del bien ofertado con hojastécnicas, catálogos, brochures y manuales de fabricante, ello atendiendo a que la información requeridapor las entidades no es homogénea y obedece a las particularidades de su necesidad”.

Es así que, mediante el Informe N° 006-2021-CS/LP Nº 003-2021-UNP de fecha 23 denoviembre de 2021, remitido en atención a la notificación electrónica de fecha 18 denoviembre de 2021, la Entidad indicó lo siguiente:

“Se debe precisar que, en coordinación con el área usuaria, se está solicitando la presentación dedocumentación adicional para los simuladores, maquetas y equipos médicos, a través de "fichatécnica del bien y/o catálogo del producto" a fin de corroborar la información básica del bienrequerido como: la marca y/o modelo del producto, año de fabricación etc.” [Sic]

Sobre el particular, se advierte que, la Entidad no habría especificado con claridad quéaspecto de las características y/o requisitos funcionales serán acreditados con ladocumentación requerida, dado que, al solicitar documentación adicional para acreditarlos “simuladores, maquetas y equipos médicos”, no quedaría claro que especificacionestécnicas deberán ser acreditadas mediante los referidos documentos.

En ese sentido, considerando lo precisado por la Entidad, con ocasión de la integracióndefinitiva de las Bases, se implementará la siguiente disposición:

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- Se suprimirá el literal e) numeral 2.2.1.1 “Documentos para la admisión de laoferta”, del Capítulo II, de la Sección Específica de las Bases IntegradasDefinitivas.

- Se deberá tener en cuenta que, en tanto las condiciones señaladas en el párrafoprecedente forman parte de los términos de referencia, su acreditación para lapresentación de ofertas, se entenderá efectuada mediante la declaración juradade cumplimiento de los términos de referencia contenidos en el Anexo Nº 3.

Cabe precisar que, deberá dejarse sin efecto toda disposición de las Bases o del PliegoAbsolutorio que se oponga a lo establecido en la presente disposición.

3.2 Respecto a la definición de bienes similares

De la revisión conjunta del punto 6 “Requisitos de calificación del postor” del numeral3.1 y del acápite B “Experiencia del postor en la especialidad” del numeral 3.2, ambosdel Capítulo III, de la Sección Específica de las Bases Integradas no definitivas, seaprecia lo siguiente:

Punto 6 “Requisitos de calificación del postor” Acápite B “Experiencia del postor en laespecialidad”

“El postor debe acreditar un monto facturadoequivalente S/ 6,000 000.00(SEIS MILLONESCON 00/100 SOLES), por la venta de bienesiguales o similares al objeto de la convocatoriaen los últimos ocho (08) años.Se consideran bienes similares, a la venta deequipos SIMULADORES(…)” [Sic].

Requisitos:

El postor debe acreditar un monto facturadoacumulado equivalente a S/ 6,000 000.00(SEISMILLONES CON 00/100 SOLES), por la venta debienes iguales o similares al objeto de laconvocatoria, durante los ocho (8) añosanteriores a la fecha de la presentación de ofertasque se computarán desde la fecha de laconformidad o emisión del comprobante de pago,según corresponda.

Se consideran bienes similares a los siguientesSIMULADORES MEDICOS(…)” [Sic].

Al respecto, de la revisión del Capítulo III de las Bases Integradas, se aprecia que, ladefinición de bienes similares del requisito de calificación “Experiencia del postor en laespecialidad” del numeral 3.2, no resultaría congruente con la definición de bienessimilares del acápite “6. Requisitos de calificación del Postor”.

Es así que, mediante el Informe N° 006-2021-CS/LP Nº 003-2021-UNP de fecha 23 denoviembre de 2021, remitido en atención a la notificación electrónica de fecha 18 denoviembre de 2021, la Entidad indicó lo siguiente:

“De acuerdo Capítulo III numeral 3.2, de las Bases "Experiencia del postor en la especialidad” ladefinición de bienes similares debería decir; Se consideran bienes similares a los siguientes:SIMULADORES Y EQUIPOS MEDICOS, por lo tanto en coordinación con el área usuaria, se hacreído conveniente uniformizar en el numera 3.1. Inciso 6. Requisitos de calificación del Postor, y en elnumeral 3.2, de las Bases "Experiencia del postor en la especialidad". [Sic]

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En ese sentido, teniendo en cuenta lo precisado por la Entidad, con ocasión de laintegración definitiva de las Bases, se implementará la siguiente disposición:

- Se adecuará el punto 6 “Requisitos de calificación del postor” del numeral 3.1 yel acápite B “Experiencia del postor en la especialidad” del numeral 3.2, ambosdel Capítulo III, de la Sección Específica de las Bases Integradas Definitivas,según el siguiente detalle:

Punto 6 “Requisitos de calificación delpostor”

Acápite B “Experiencia del postor en laespecialidad”

“El postor debe acreditar un montofacturado equivalente S/ 6,000 000.00(SEISMILLONES CON 00/100 SOLES), por laventa de bienes iguales o similares alobjeto de la convocatoria en los últimosocho (08) años.

Se consideran bienes similares, a la ventade equipos SIMULADORES Y EQUIPOSMEDICOS(…)”.

Requisitos:

El postor debe acreditar un monto facturadoacumulado equivalente a S/ 6,000 000.00(SEISMILLONES CON 00/100 SOLES), por la ventade bienes iguales o similares al objeto de laconvocatoria, durante los ocho (8) añosanteriores a la fecha de la presentación deofertas que se computarán desde la fecha de laconformidad o emisión del comprobante depago, según corresponda.

Se consideran bienes similares a los siguientesEQUIPOS SIMULADORES Y EQUIPOSMÉDICOS(…)”.

Cabe precisar que, deberá dejarse sin efecto toda disposición de las Bases o del PliegoAbsolutorio que se oponga a lo establecido en la presente disposición.

3.3 Respecto a los factores de evaluación

De la revisión del acápite H “Capacitación del personal de la Entidad” del Capítulo IV,de la Sección Específica de las Bases Integradas no definitivas, se aprecia lo siguiente:

Evaluación:

Se evaluará en función a la oferta de capacitación en la instalación, usoy mantenimiento de los equipos y materiales ofertados en el ItemPaquete, dicha capacitación debe estar orientada a un grupo deprofesionales y/o técnicos del Área Usuaria no menor de 05 personasacreditadas por la Entidad. El postor que oferte esta capacitación, seobliga a entregar los certificados o constancias del personal capacitadoa la Entidad.

DE 51h a 55h LECTIVAS[10] puntos

DE 46h a 50h LECTIVAS[6] puntos

DE 40h a 45h LECTIVAS[03] puntos

Asimismo, de la revisión de las Bases Estándar, aplicables al procedimiento materia deanálisis, se aprecia lo siguiente:

Evaluación:

Se evaluará en función a la oferta de capacitación a [CONSIGNAR

Más de [CONSIGNARCANTIDAD DE HORAS

LECTIVAS]:

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CANTIDAD DE PERSONAL DE LA ENTIDAD], en [CONSIGNARMATERIA O ÁREA DE CAPACITACIÓN RELACIONADA CON LAOPERATIVIDAD DE LOS BIENES A SER ADQUIRIDOS, ASÍ COMOEL LUGAR DE LA CAPACITACIÓN Y EL PERFIL DELCAPACITADOR, EL CUAL DEBE ESTAR VINCULADO A LAMATERIA DE LA CAPACITACIÓN]. El postor que oferte estacapacitación, se obliga a entregar los certificados o constancias delpersonal capacitado a la Entidad.

[...] puntos

Más de [CONSIGNARCANTIDAD DE HORAS

LECTIVAS]:[...] puntos

Más de [CONSIGNARCANTIDAD DE HORAS

LECTIVAS]:[...] puntos

Al respecto se advierte que, las Bases Estándar objeto de la presente convocatoriaestablecen entre otros el factor, “Capacitación del personal de la Entidad”, cuyaevaluación requiere consignar la “materia o área de capacitación relacionada con laoperatividad de los bienes a ser adquiridos, así como el lugar de la capacitación y elperfil del capacitador, el cual debe estar vinculado a la materia de la capacitación”.

No obstante, de la revisión del extremo citado de las Bases Integradas no definitivas, seadvierte que, el acápite H “Capacitación del personal de la Entidad” del Capítulo IV, dela Sección Específica de las Bases Integradas no definitivas, no guardaría congruenciacon los lineamientos previstos en las Bases Estándar aplicables al procedimientomateria de análisis, toda vez que, no se ha consignado el perfil del capacitador, el cualdebe estar vinculado a la materia de la capacitación. Asimismo, cabe señalar que, lapresente etapa no constituye el momento oportuno para efectuar dicha precisión.

En ese sentido, considerando lo señalado precedentemente, con ocasión de laintegración definitiva de las Bases, se implementarán las siguientes disposiciones:

- Se suprimirá el Factor de Evaluación previsto en el acápite H “Capacitación delpersonal de la Entidad” del Capítulo IV, de la Sección Específica de las BasesIntegradas Definitivas.

- Se deberá redistribuir el puntaje de dicho factor, al factor de evaluaciónPrecio.

Cabe precisar que, deberá dejarse sin efecto toda disposición de las Bases o del PliegoAbsolutorio que se oponga a lo establecido en la presente disposición.

3.4 Respecto a la experiencia del personal clave

De la revisión del acápite C.1 “Experiencia del personal clave” del numeral 3.2, delCapítulo III, de la Sección Específica de las Bases Integradas no definitivas, se aprecialo siguiente:

“Requisitos:

Bachiller en Ingeniería Mecatrónico, electrónico o similar con experiencia mínima de 02 años en elmanejo de equipos de simulación médica en general.(…)” [Sic]

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Asimismo, de la revisión de las Bases Estándar, aplicables al procedimiento materia deanálisis, se aprecia lo siguiente:

“Requisitos:

[CONSIGNAR EL TIEMPO DE EXPERIENCIA MÍNIMO] en [CONSIGNAR LOS TRABAJOS OPRESTACIONES EN LA ACTIVIDAD REQUERIDA] del personal clave requerido como[CONSIGNAR EL PUESTO, CARGO O DENOMINACIÓN DE LA POSICIÓN QUE OCUPARÁ ELPERSONAL CLAVE REQUERIDO PARA EJECUTAR LA PRESTACIÓN OBJETO DE LACONVOCATORIA RESPECTO DEL CUAL SE DEBE ACREDITAR ESTE REQUISITO].” [Sic].

Al respecto, de la revisión de los extremos citados, se advierte que el contenido referidoa la “Experiencia del Personal Clave”, no se condeciría con lo establecido en las BasesEstándar aplicables al presente procedimiento.

Sin perjuicio de ello, en tanto las condiciones señaladas en el párrafo precedente formanparte de los términos de referencia, se entenderán acreditadas, para la presentación deofertas, a través de la declaración jurada de cumplimiento de las EspecificacionesTécnicas (Anexo N° 3).

En ese sentido, considerando lo señalado precedentemente, con ocasión de laintegración definitiva de las Bases, se implementarán las siguientes disposiciones:

- Se adecuará el acápite C.1 “Experiencia del personal clave” del numeral 3.2,del Capítulo III, de la Sección Específica de las Bases Integradas Definitivas,conforme a lo siguiente:

“Requisitos:

Bachiller en Ingeniería Mecatrónico, electrónico o similar con experiencia mínima de 02años en el manejo de equipos de simulación médica en general.

Experiencia mínima de dos (02) años en el manejo de equipos de simulación médica engeneral, del personal clave requerido como Ingeniero Mecatrónico, Ingeniero Electrónico osimilar.(…)”.

- Se deberá tener en cuenta que, el grado académico de bachiller, se entenderáacreditado, para la presentación de ofertas, mediante la declaración jurada decumplimiento de las especificaciones técnicas contenidas en el Anexo Nº 3.

Cabe precisar que, deberá dejarse sin efecto toda disposición de las Bases o del PliegoAbsolutorio que se oponga a lo establecido en la presente disposición.

3.5 Respecto al plazo de responsabilidad por vicios ocultos

De forma previa, cabe señalar que, el artículo 29 del Reglamento establece que, el áreausuaria es la responsable de elaborar el requerimiento (en el caso de bienes, son las

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especificaciones técnicas), debiendo éste contener todas las características, exigencias ycondiciones para la ejecución de la contratación.

En esa línea, de la revisión del punto 3.7 “Responsabilidad por vicios ocultos” delnumeral 3.1, del Capítulo III, de la Sección Específica de las Bases Integradas nodefinitivas, se aprecia lo siguiente:

“3.7 Responsabilidad por vicios ocultosLa responsabilidad por vicios ocultos es de 01 año contadas a partir de la conformidad del bien”[Sic].

Asimismo, de la revisión de la Cláusula Duodécima: Responsabilidad por viciosocultos, del Capítulo V, de la Sección Específica de las Bases Estándar, aplicables alprocedimiento materia de análisis, se aprecia lo siguiente:

“CLÁUSULA DUODÉCIMA: RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOSLa recepción conforme de la prestación por parte de LA ENTIDAD no enerva su derecho a reclamarposteriormente por defectos o vicios ocultos, conforme a lo dispuesto por los artículos 40 de la Ley deContrataciones del Estado y 173 de su Reglamento.

El plazo máximo de responsabilidad del contratista es de [CONSIGNAR TIEMPO EN AÑOS, NOMENOR DE UN (1) AÑO] año(s) contado a partir de la conformidad otorgada por LA ENTIDAD.”[Sic].

Al respecto, de la revisión del extremo citado de las Bases Integradas, se advierte que,el punto 3.7 “Responsabilidad por vicios ocultos”, del numeral 3.1, del Capítulo III, dela Sección Específica de las Bases Integradas no definitivas, no guardaría congruenciacon los lineamientos previstos en las Bases Estándar aplicables al procedimientomateria de análisis.

En ese sentido, considerando lo señalado precedentemente, con ocasión de laintegración definitiva de las Bases, se implementará la siguiente disposición:

- Se adecuará el punto 3.7 “Responsabilidad por vicios ocultos” del numeral 3.1,del Capítulo III, de la Sección Específica de las Bases Integradas Definitivas,conforme al siguiente detalle:

“3.7 Responsabilidad por vicios ocultos

La responsabilidad por vicios ocultos es de 01 año contadas a partir de la conformidad delbien.

La recepción conforme de la prestación por parte de LA ENTIDAD no enerva su derecho areclamar posteriormente por defectos o vicios ocultos, conforme a lo dispuesto por losartículos 40 de la Ley de Contrataciones del Estado y 173 de su Reglamento.

El plazo máximo de responsabilidad del contratista es de UN (1) AÑO contado a partir dela conformidad otorgada por LA ENTIDAD.”

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Cabe precisar que, deberá dejarse sin efecto toda disposición de las Bases o del PliegoAbsolutorio que se oponga a lo establecido en la presente disposición.

3.6 Respecto a la consulta y/u observación Nº 22

De la revisión del pliega, se aprecia que, mediante la consulta y/u observación Nº 22, elparticipante LAB TOP PERU S.R.L., señaló lo siguiente:

Consulta y/u Observación N° 22 Absolución

“OBSERVACIÓN N°16:Para el ítem 1.7. El simulador solicitado es de lamarca LAERDAL y modelo MEGACODE KID,inclusive en el título lo dice literalmente. Porende, se estaría dirigiendo el proceso alrepresentante de la marca LAERDAL, la empresaPENTA INTERNATIONAL, y de esta forma sevulnera el Artículo 29 numeral 4 de la Ley deContrataciones del Estado. Así que, solamente lamarca LAERDAL tiene la característica:¿Sonidos vocales en vivo (A través de micrófonoconectado a la tablet de control)¿. Por lo tanto,solicitamos amablemente al digno comité, queesta característica sea considerada opcional paracumplir con la pluralidad de marca y postores, taly como indica la Ley de contrataciones delEstado.” [Sic].

“La afirmación de un direccionamiento de lasespecificaciones a una determinada marca oproveedor en particular, a la que alude laobservación, no es verdadera.El hecho de que en internet exista información deequipos que cumplan con las características delbien solicitado, no significa un direccionamiento,sino más bien acredita que el bien o productosolicitado existe en el mercado y que por lo tantosu suministro y adquisición es posible.Las especificaciones técnicas requeridas se hanformulado a fin de atender los requerimientos delárea usuaria, conforme a la información técnica ala que tiene acceso La Entidad, no limitándoseúnicamente a la información disponible en web,de conformidad con el marco normativoaplicable, con la finalidad de que a través deherramientas como los simuladores clínicos, sepuedan adquirir las destrezas y habilidades queresulten necesarias para la toma de decisiones,buscando ampliar el juicio crítico en situacioneshospitalarias diversas para una formaciónacadémica y práctica integral, por lo queconsideramos que la característica indicada en laobservación resulta necesaria para la formaciónde los estudiantes de medicina, por lo que lamisma no podrá ser considerada como opcionalya que para aumentar el realismo de lasimulación, se requiere tener comunicación con elsimulador de paciente por lo que los sonidosvocales en vivo son necesarios. Sin embargo,éstos pueden ser a través del micrófonoconectado a la Tablet de control o cualquier otromecanismo.SE ACOGE PARCIALMENTE SUOBSERVACIÓN y se integra como sigue:Sonidos vocales en vivo” [Sic]

“Se incorporará en el sub ítem 1.7. de las especificaciones técnicas: Sonidos vocales en vivo” [Sic].

Sobre el particular, mediante Informe Nº 004-2021-CS/LP Nº 003-2021-UNP de fecha16 de noviembre de 2021, la Entidad señaló lo siguiente:

“22 Por lo tanto, solicitamos Se incorporará en el sub Se está considerando

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amablemente al digno comité queesta característica sea consideradaopcional para cumplir con lapluralidad de marca y postores, tal ycomo indica la Ley decontrataciones del Estado.

ítem 1.7. de lasespecificaciones técnicas:Sonidos vocales en vivo

una característica comoopcional, que noimpacta el valorestimado de lacontratación

(El resaltado y subrayado es agregado)

En este sentido, en atención a la información remitida por la Entidad y con ocasión de laIntegración de Bases Definitivas, se implementarán las siguientes disposiciones:

- Se deberá tener en cuenta, lo señalado por la Entidad mediante el Informe Nº004-2021-CS/LP Nº 003-2021-UNP de fecha 16 de noviembre de 2021, queseñala lo siguiente:

“Se incorporará en el sub ítem 1.7. de lasespecificaciones técnicas: Sonidos vocales envivo

Se está considerando una característicacomo opcional, que no impacta el valorestimado de la contratación”

(El resaltado y subrayado es agregado)

- Se adecuarán el subitem 1.7 del numeral 3.1 del Capítulo III, de la SecciónEspecífica de las Bases Integradas Definitivas, conforme al siguiente detalle:

Subitem 1.7

“(...)• Sonidos vocales en vivo (opcional)(...)”.

Cabe precisar que, deberá dejarse sin efecto toda disposición de las Bases o del PliegoAbsolutorio que se oponga a lo establecido en la presente disposición.

Finalmente, cabe precisar que, de conformidad con el artículo 9 del TUO de la Ley, losfuncionarios y servidores que intervienen en el proceso de contratación encargados deelaborar el requerimiento, indagación de mercado, el pliego absolutorio y el InformeTécnico, así como la atención de los pedidos de información requeridos, en virtud ala emisión del presente pronunciamiento, con independencia del régimen jurídico quelos vincule a la Entidad, son responsables de la información que obra en losactuados para la adecuada realización de la contratación.

4. CONCLUSIONES

En virtud de lo expuesto, este Organismo Técnico Especializado ha dispuesto:

4.1 Se procederá a la integración definitiva de las Bases a través del SEACE, enatención a lo establecido en el artículo 72 del Reglamento.

4.2 Es preciso indicar que contra el pronunciamiento emitido por el OSCE no cabeinterposición de recurso administrativo alguno, siendo de obligatorio

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cumplimiento para la Entidad y los proveedores que participan en elprocedimiento de selección.

4.3 Adicionalmente, cabe señalar que, las disposiciones vertidas en el pliegoabsolutorio que generen aclaraciones, modificaciones o precisiones, primansobre los aspectos relacionados con las Bases integradas, salvo aquellos quefueron materia del presente pronunciamiento.

4.4 Un vez emitido el pronunciamiento y registrada la integración de BasesDefinitiva por el OSCE, corresponderá al comité de selección modificar en elcronograma del procedimiento, las fechas de registro de participantes,presentación de ofertas y otorgamiento de la buena pro, teniendo en cuenta que,entre la integración de Bases y la presentación de propuestas no podrá mediarmenos de siete (7) días hábiles, computados a partir del día siguiente de lapublicación de las Bases integradas en el SEACE, conforme a lo dispuesto en elartículo 70 del Reglamento.

4.5 Finalmente, se recuerda al Titular de la Entidad que el presente pronunciamientono convalida extremo alguno del procedimiento de selección.

Jesús María, 07 de diciembre de 2021

Códigos: 6,2; 12,5; 12,6