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TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL CASOS PRÁCTICOS

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CASOS PRÁCTICOS

TESORERÍA GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL

CASOSPRÁCTICOS

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CASOS PRÁCTICOS

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SUPUESTO 1

Trabajador con contrato por tiempo indefinido, perteneciente al grupode cotización 1, durante el mes de enero 2002 percibe las remuneracio-nes siguientes:

S a l a r i o 8 4 1 , 4 2 e u r o s

A n t i g ü e d a d 1 2 6 , 2 1 e u r o s

P l u s d e c o n v e n i o 1 7 4 , 2 9 e u r o s

P l u s d e d i s t a n c i a 3 6 , 0 6 e u r o s

H o r a s e x t r a o r d i n a r i a s n o e s t r u c t u r a l e s 1 2 0 , 2 0 e u r o s

Durante el año tiene derecho, asimismo, a dos pagas extraordinariaspor los conceptos de salario, antigüedad y plus de convenio, cada unade ellas.

Durante 8 días la empresa desplaza a otro municipo para realizar su ac-tividad, percibiendo 58,30 euros diarios por gastos de manutención.

A) Cálculo de la base de cotización para Contingencias Comunes

Son remuneraciones computables:

Por devengo del mes:

Salario 841,42

Antigüedad 126,21

Plus de Convenio 174,29

Gastos de Manutención ( 8 días x 6,01euros./día)

48,08

TOTAL 1,190,00

Por Prorrata de pagas extraordinarias:

Salario 841,42

Antigüedad 126,21

Plus de convenio 174,29

TOTAL 1.141,92 x 2 = 2.283,84

2.283,84 : 12 = 190,32

1.190,00 + 190,32= 1.380,32 euros

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Como la cantidad obtenida (1.380,32 euros) se encuentra comprendidaentre las bases máxima (2.574,90 euros) y mínima (768,90 euros) delgrupo de cotización 1, dicho importe se constituye como base de cotiza-ción para contingencias comunes.

B) Cálculo de la base de cotización para Accidentes de Trabajo y Enfer-medades Profesionales

La base de cotización para Accidentes de Trabajo y Enfermedades Pro-fesionales se determina igual que la correspondiente a ContingenciasComunes, con la salvedad de que también es computable el importe quepor las horas extraordinarias perciba el trabajador.

1.380,32 + 120,20 = 1.500,52 euros

Como la cantidad obtenida no es superior al tope máximo (2.574,90 euros)ni inferior al tope mínimo (516,00 euros) establecidos para la cotizaciónAT y EP, dicho importe se constituye como base de cotización para con-tingencias profesionales.

C) Cálculo de la base de cotización para Desempleo, Fondo de GarantíaSalarial y Formación Profesional

Se toma la misma base de cotización que para las contingencias de Ac-cidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales (1.500,52 euros).

D) Cotización para Contingencias Comunes

Durante el año 2002, el tipo de cotización es el 28,3 %, del que el 23,6% será a cargo de la empresa y el 4,7 % a cargo del trabajador

1 . 3 8 0 , 3 2 X 2 3 , 6 % = 3 2 5 , 7 6 e u r o s

1 . 3 8 0 , 3 2 X 4 , 7 % = 6 4 , 8 8 e u r o s

Total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .390,64 euros

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E) Cotización para Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesiona-les

Se aplica la Tarifa de Primas aprobada por Real Decreto 2930/1979, de29 diciembre, reducida linealmente en un 10 %, y es a cargo exclusivode la empresa. Si en el presente caso tomamos el epígrafe 113:

F) Cotización para Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y FormaciónProfesional

A partir del 1 de enero de 2002, los tipos de cotización por estos con-ceptos son los siguientes:

* Desempleo:

En el presente supuesto el tipo aplicable será el 7,55 % (6 % y 1,55 %respectivamente).

* Fondo de Garantía Salarial: El 0,4 % a cargo de la empresa.

IT 0 , 7 0 % - 1 0 % = 0 , 6 3 %

IM S 0 , 4 0 % - 1 0 % = 0 , 3 6 %

IT 1 . 5 0 0 , 5 2 x 0 , 6 3 % = 9 , 4 5

IM S 1 . 5 0 0 , 5 2 x 0 , 3 6 % = 5 , 4 0

T O T A L 1 4 , 8 5 e u r o s

General 7,55 % (6 % empresa y 1,55 % trabajador)

C.T. duración determinada t. completo 8,3 % ( 6,7 % y 1,6 % respectivamente)

C.T. duración determinada t. parcial 9,3 % (7,7 % y 1,6 % respectivamente)

C.T. duración determinada (E.T.T.) 9,3 % (7,7 % y 1,6 % respectivamente)

1 .500 ,52 x 0 , 4% = 6 ,00euros

1 .500 ,52 x 7 ,55% = 113 ,29 euros

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* Formación Profesional: El 0,7 %, (0,6 % será a cargo de la empre-sa y 0,1 % a cargo del trabajador).

G) Cotización adicional por horas extraordinarias

La remuneración de los trabajadores por el concepto de horas extraordi-narias está sujeta a una cotización adicional.

Cuando las horas extraordinarias son motivadas por causa de fuerzamayor, el tipo de cotización es del 14 %, del que el 12 % es a cargo de laempresa y el 2 % a cargo del trabajador.

Para el resto de las horas extraordinarias, el tipo de cotización es del28,3 %, del que el 23,6 % es a cargo de la empresa y el 4,7 % a cargo deltrabajador.

En nuestro supuesto, por tratarse de horas extraordinarias no estructura-les, la cotización es la siguiente:

120,20 x 28,3 % = 34,02 euros

1.500,52 x 0 ,7% = 10,50 euros

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SUPUESTO 2

Oficial administrativo, con contrato indefinido y a jornada completa, queel día 8 de enero inicia una Incapacidad Temporal derivada de Enferme-dad Común

Por los 7 días trabajados percibe:

Durante el año tiene derecho a dos pagas extraordinarias, por un impor-te de 811,37 euros cada una de ellas. Asimismo, durante el año 2002, sele abonará una cantidad de 1.202,02 euros en concepto de reparto debeneficios.

La base de cotización para Contingencias Comunes de diciembre/01fué de 1.405,76 euros.

Durante la situación de IT, permanece la obligación de cotizar aunquesuponga una causa de suspensión de la relación laboral.

A) Cálculo de la base de cotización para Contingencias Comunes

El trabajador permanece en activo del 1-1 al 7-1 (7 días), y en situaciónde IT del 8-1 al 31-1 (24 días).

Hay que calcular por un lado la base de cotización que corresponde a los7 días trabajados y, por otro lado, la base de cotización que correspondea los 24 días en que permanece en situación de IT.

* Base de cotización de los 7 días trabajados (No se computa el díade la baja médica):

Salar io 210.35 euros

Ant igüedad 21,04 euros

P lus de convenio 36,06 euros

Dedicación exclusiva 19,83 euros

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* Por los días en situación de IT (30 menos el número de días trabaja-dos):Durante la situación de IT, la base de cotización aplicable para las Con-tingencias Comunes será la correspondiente al mes anterior al de la fe-cha de incapacidad.

La base total de cotización para Contingencias Comunes será:

B) Cálculo de la base de cotización para Contingencias Pofesionales

Como en el supuesto no hay remuneración por horas extraordinarias, labase coincide con la calculada para Contingencias Comunes. Para cal-cular la cotización para estas contingencias en situación de IT, podrá apli-carse el epígrafe 126, con independencia de la actividad que desarrolleel trabajador.

Remuneraciones Computables:

1.405,76 (BC mes anterior) : 30 = 46,86

46,86 x 23 = 1.077,78

342,20 + 1.077,78 = 1.419,98

Salario 210,35

Antigüedad 21,04

Plus de Convenio 36,06

Dedicación exclusiva 19,83

TOTAL 287,28

Por Prorrata de pagas extraordinarias y otros conceptos:

Pagas extraordinarias (811,37x2)/12 = 135,23 (135,23/30) x 7 = 31,55

Beneficios (1.202,02 / 12) = 100,17 (100,17/30) x 7 = 23,37

TOTAL 54,92

287,28 + 54,92 = 342,20

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Por último, señalar que la base de cotización para Desempleo, Forma-ción Profesional y Fondo de Garantía Salarial, coincide con la base decotización para Contingencias Profesionales, como ya señalábamos enel supuesto 1.

C) Cálculo del subsidio de IT

Para tener derecho al subsidio de IT, hay que tener una serie de requisi-tos. En este supuesto, serían:

- Estar en alta o situación asimilada al alta.- Como la causa de IT es una Enfermedad Común, tener cotizados

180 días en los 5 años anteriores a la fecha de baja.

La cuantía del subsidio consiste en el 60% de la base reguladora entreel cuarto y el vigésimo día a contar desde la fecha de la baja para eltrabajo, y el 75 % a partir de ese día.

A partir del 23 de julio de 1992, como consecuencia de la nueva regula-ción contenida en el RDL 5/1992, de 21 de julio, de Medidas Presupues-tarias Urgentes, el subsidio o prestación económica por IncapacidadTemporal en los casos en que ésta derive de Enfermedad Común o Acci-dente no Laboral, entre los días 4º al 15º (ambos incluidos) de baja con-secutiva en el trabajo será del exclusivo cargo del empresario, no comopago delegado o por cuenta del Sistema de la Seguridad Social, sinocomo responsabilidad directa legalmente establecida. Ello implica quelas cantidades satisfechas en este período no son deducibles del pagode cuotas a satisfacer por la empresa.A partir del día 16º, la empresa continuará abonando la prestación, peroen este caso, en régimen de pago delegado, y por tanto, deducible delpago de cuotas por la empresa.

En el presente caso, como la situación de IT deriva de una EnfermedadComún, el cálculo sería el siguiente:

46,86 x 60 % = 28,12 euros/día

46,86 x 75 % = 35,15 euros/día

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* Del 11-1, por ser el 4º día desde la fecha de la baja, hasta el 22-1, quecorresponde al 15º día de baja, será el empresario el responsable delpago del subsidio por imperativo legal:

* Del 23-1 al 27-1 el empresario seguirá abonando la prestación pero enrégimen de pago delegado y, por tanto, deducible del pago de cuotas:

* A partir del 28-1 (día vigésimo primero) el empresario abonará en régi-men de pago delegado el 75 % de la base reguladora hasta el 31-1:

28,12 x 5 días = 140,60

35,15 x 4 días = 140,60

28,12x 12 días = 337,44

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SUPUESTO 3

Trabajador con categoría de peón, contratado el día 10 de enero al amparode las medidas para el fomento del empleo para el año 2002 con un contra-to indefinido y a jornada completa celebrado con desempleados menoresde treinta años, percibe en enero las siguientes remuneraciones:

Al año tiene derecho a dos pagas extraordinarias de 751,27 euros cadauna.

A) Cálculo de la base de cotización para Contingencias Comunes

Remuneraciones computables:

La base diaria así obtenida está comprendida entre las bases máxima ymínima del grupo de cotización 10.

Por devengo del mes:

Salario 27,05 euros

Plus de Convenio 9,02 euros

TOTAL 36,07 euros

Por Prorrata de pagas extraordinarias:

751,27 x 2 = 1.502,54

1.502,54 : 365 = 4,12

36,07 + 4,12= 40,19 euros

Salario 27,05 euros/diarios

Plus de convenio 9,02 euros/diarios

Plus de distancia 3,01 euros/día laboral

Horas extraordinarias 15,03 euros

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Base mensual:

El beneficio en la cotización que corresponde a este contrato (clave 150)es una bonificación del 20 % de la cuota empresarial para contingenciascomunes.

B) Cálculo de la base de cotización para Contingencias Profesionales,Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional

Remuneraciones computables:

Por devengo del mes:

Salario 27,05

Plus de Convenio 9,02

Horas extraordinarias 15,03: 22 = 0,68

TOTAL 36,75

Por Prorrata de pagas extraordinarias:

751,27 x 2 = 1.502,54

1.502,54: 365 = 4,12

36,75 + 4,12= 40,87

La base diaria así obtenida, está comprendida entre los topes máximo ymínimo.

Base mensual: 40,87 x 22 días (enero)= 899,14 euros

C) Cotización adicional por horas extraordinarias

Dado que las horas extraordinarias realizadas no han sido debidas afuerza mayor, será de aplicación el tipo del 28,30 %

15,03x 28 ,30 % = 4 ,25 euros

884,18 x 23,6 % = 208,67 euros

208,67 x 20 % = 41,73 euros( importe de labonif icación)

40,19 x 22 días (enero) = 884,18 euros

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SUPUESTO 4

Auxiliar administrativo con contrato indefinido a tiempo parcial. Su jorna-da de trabajo es de todos los martes y jueves con la jornada habitual de laempresa. La jornada laboral en la empresa es de 8 horas diarias de lunes aviernes.

En el mes de enero recibe las siguientes remuneraciones:

Tiene derecho, asimismo, a dos pagas extraordinarias de 240,40 euroscada una.

A) Cálculo de la base de cotización para Contingencias Comunes

La cotización en los contratos de trabajo a tiempo parcial, se efectuaráen razón de la remuneración percibida en función de las horas trabaja-das en el mes.

Para determinar la base de cotización para Contingencias Comunes, secomputará lo percibido por las horas ordinarias y complementarias en elmes, independientemente de que se trate de remuneración diaria, se-manal o mensual. A dicho importe, se le sumará la parte proporcional depagas extraordinarias y otros conceptos de periodicidad de devengosuperior a la mensual o no tengan carácter periódico y se satisfagan dentrodel año 2002, así como de sábados y domingos, cuando se abone unaretribución por dicho concepto.

Salario 292,69 euros

Horas complementarias (6 horas) 39,07 euros

Plus de convenio 24,04 euros

Horas extraordinarias 7,21 euros

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El importe de la base de cotización no podrá ser inferior a la base míni-ma mensual, resultado de multiplicar el número de horas realmente tra-bajadas por la base mínima horaria que se establece anualmente (parael año 2002, 2,57 euros/hora), ni superior a la base máxima establecidacon caracter general, para el grupo de cotización que corresponda a lacategoría profesional del trabajador.

A efectos de determinar la base mínima mensual de cotización, se consi-derarán como horas realmente trabajadas, las correspondientes al tiem-po de descanso computable como de trabajo, que corresponda al des-canso semanal y festivos.

Remuneraciones computables:

Salario 292,69 euros

Horas complementarias (6 horas) 39,07 euros

Plus de convenio 24,04 euros

Prorrata pagas extraordinarias (240,40 x 2) / 12 = 40,07 euros

TOTAL 395,78 euros

A tener en cuenta que únicamente existirá descanso computable comode trabajo, respecto de los festivos, cuando el día festivo debiera haber-se trabajado y no se hizo por tener dicha condición. Por lo que se refiereal descanso semanal, existirá en todo caso, por ser imperativo legal.

En el presente supuesto:

* Horas trabajadas:

Ordinarias::

72 horas (correspondientes a 9 martes y jueves en enero 2002)

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To t a l h o r a s : 7 2 + 6 + 2 9 = 1 0 7 h o r a s

B a s e m ín im a : 1 0 7 x 2 , 5 7 = 2 7 4 , 9 9

9 días x 3 horas y 12 minutos/día = 28 horas 48 minutos

Descanso computable como de trabajo:

Para determinar el número de horas a computar por día de descanso atener en cuenta, habrá que poner en relación la jornada realizada diaria,semanal o mensualmente por el trabajador con la jornada habitual en laempresa.

Las 16 horas semanales realizadas por el trabajador en relación con las40 horas semanales en la empresa, suponen el 40 % de la misma.

Utilizando esta proporción para una jornada diaria (40 % de 8 horas), daun resultado de 3 horas y 12 minutos por día. Este será el número dehoras a considerar para cada día de descanso computable como de tra-bajo.

Como tales, en el mes de enero hay 8 días correspondientes a descan-so semanal y 1 día festivo, que debió trabajar y no trabajó por serlo. Entotal, 9 días computables.

Siendo el resto de 48 minutos superior a 1/2 hora habrá que añadir unahora más como trabajada, a efectos de cálculo de la base mínima decotización mensual. El total de horas consideradas como tales seráde 29.

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R e m u n e r a c i o n e s c o m p u t a b l e s :

Sa la r i o 2 9 2 , 6 9 e u r o s

H o r a s c o m p l e m e n t a r i a s 3 9 , 0 7 e u r o s

P lus conven io 2 4 , 0 4 e u r o s

H o r a s e x t r a o r d i n a r i a s 7 , 2 1 e u r o s

P r o r r a t a p a g a s e x t r a s 4 0 , 0 7 e u r o s

T O T A L 4 0 2 , 9 9 e u r o s

Dado que el importe de 395,78 euros es superior a la base mínima aconsiderar (274,99 euros) e inferior a la base máxima de cotización delgrupo 7 (auxiliares administrativos) (2.574,90 euros), dicho importe serála base de cotización para Contingencias Comunes.

B) Cálculo de la base de cotización para Contingencias Profesionales

Se tendrá en cuenta, además, el importe recibido por horas extraordina-rias, que deberán ser, necesariamente, motivadas por fuerza mayor, deacuerdo con lo estipulado al respecto por el artículo 12 de la Ley del Es-tatuto de los Trabajadores, en la redacción dada por el Real Decreto-Ley15/1998, de 27 de noviembre.

Este importe por ser superior al tope mínimo mensual (274,99 euros) einferior al tope máximo (2.574,90 euros), será la base de cotización paraContingencias Profesionales.

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S a lar io 9 0 1 . 5 2 e u r o s

P l u s d e c o n v e n i o 2 1 0 , 3 5 e u r o s

Q u e b r a n t o d e m o n e d a 1 5 0 , 2 5 e u r o s

Con carácter anual percibe dos pagas extraordinarias por el importe delsueldo.

A) Cálculo de la base de cotización para Contingencias Comunes

La base de cotización mensual será:

Retribuciones computables:

Este importe se encuentra entre la base mínima de cotización y la basemáxima de su grupo, por lo que es la base de cotización para Contingen-cias Comunes.

SUPUESTO 5

Trabajadora con categoría de jefe administrativo y con contrato de trabajoindefinido a tiempo parcial, suscrito en enero de 1998, cuya jornada labo-ral es de 5 horas diarias todos los días laborales, que el día 1 de eneroinicia la situación de riesgo durante el embarazo, permaneciendo en dichasituación durante todo el mes de enero.

Mensualmente tiene la siguiente remuneración:

S a l a r i o 9 0 1 , 5 2 e u r o s

P l u s d e c o n v e n i o 2 1 0 , 3 5 e u r o s

Q u e b r a n t o d e m o n e d a ( e x c e p t o 2 0 % S M I ) 6 1 , 8 1 e u r o s

P o r r a t a p a g a s e x t r a s ( 9 0 1 , 5 2 x 2 ) / 1 2 = 1 5 0 , 2 5 e u r o s

T O T A L 1 . 3 2 3 , 9 3 e u r o s

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En los contratos a tiempo parcial, la base diaria de cotización durante lasituación de Riesgo durante el embarazo, será el resultado de dividir lasuma de las bases de cotización acreditadas en la empresa durante lostres meses anteriores a la fecha del hecho causante entre el número dedías efectivamente trabajados, y por tanto cotizados, en dicho periodo.

Dicha base se aplica exclusivamente a los dias en que el trabajador hu-biera estado obligado a prestar servicios efectivos, de no hallarse endicha situación:

B) Cálculo de la base de cotización para Contingencias Profesionales

Dado que no se percibe remuneración alguna por horas extraordinarias,esta base de cotización coincide con la de Contingencias Comunes.

Nota: Por tratarse de una prestación económica abonada en régimen de pago directopor el INSS, no procederá aplicarse compensación alguna en los documentos decotización.

1,323,93 euros x 3 = 3.971,79

3.971,79 : 62 días trabajados = 64,06 euros/día

64,06 euros/día x 22 días laborables enero/2002 = 1.409,32 euros

1.409,32 euros

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SUPUESTO 6

Trabajador en situación de pluriempleo en dos empresas:

- En la empresa «A» trabaja con la categoría profesional de in-geniero técnico (grupo de cotización 2) y con salario mensual(contrato de duración determinada)

- En la empresa «B» trabaja 3 horas al día con la categoría profe-sional de oficial administrativo (grupo de cotización 3) y consalario mensual

Un trabajador se encuentra en pluriempleo cuando realiza dos omás actividades, y por todas ellas se encuentra incluido en el mis-mo Régimen de la Seguridad Social .

Remuneraciones que percibe en la emprea "A"

Salario 1.863,04 euros

Plus de convenio 84,14 euros

Horas extraordinarias 90,15 euros

Durante el año tiene derecho a 3 pagas extraordinarias del salario cada una

Remuneraciones que percibe en la empresa "B"

Salario 294,50 euros

Plus de convenio 24,64 euros

Durante el año tiene derecho a 3 pagas extraordinarias del salario cada una

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CASOS PRÁCTICOS

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Antes de calcular las bases de cotización para Contingencias Comunesy para Contingencias Profesionales, hay que establecer los topes máxi-mo y mínimo que le corresponden para cada empresa. Estos topes sedeterminan en función de las remuneraciones abonadas al trabajador encada una de las empresas. Su distribución entre las distintas empresasafectadas, se realiza previa solicitud ante la Administración o DirecciónProvincial de la Tesorería General de la Seguridad Social.

En este supuesto, la distribución de bases máxima y mínima de cotiza-ción para Contingencias Comunes, teniendo en cuenta los valores dereferencia (2.574,90 euros -tope máximo- y 637,80 euros -base mínimagrupo 2, el de mayor cuantia-) es el siguiente:

Empresa «A»: Base máxima: 2.212,31 euros Base mínima: 547,99 euros

Empresa «B»: Base máxima: 362,59 euros Base mínima: 89,81 euros

En cuanto a la distribución de los topes máximo y mínimo para Acciden-tes de Trabajo y Enfermedades Profesionales (2.574,90 euros y 516,00euros, respectivamente), sería la siguiente:

Empresa «A»: Tope máximo: 2.212,31 euros Tope mínimo: 443,34 euros

Empresa «B»: Tope máximo: 362,59 euros Tope mínimo: 72,66 euros.

(No se computan las horas extras en el cálculo de la distribución, ya queésta tendrá vigencia anual, y las horas extras tienen carácter ocasional).

A) Cálculo de la base de cotización para Contingencias Comunes

E M P R E S A " A "

S a la r i o . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .P l u s d e C o n v e n i o . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .P r o r r a t e o d e p a g a s e x t r a o r d i n a r i a s ( 1 . 8 6 3 , 0 4 x 3 ) / 1 2 =

1 . 8 6 3 , 0 4 e u r o s 8 4 , 1 4 e u r o s 4 6 5 , 7 6 e u r o s

T O T A L . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2 . 4 1 2 , 9 4 e u r o s

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CASOS PRÁCTICOS

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Como la base supera, asimismo, la fracción de la base máxima asigna-da, ésta será la base de cotización para contingencias comunes: 362,59euros.

B) Cálculo de la base de cotización para Contingencias Profesionales

EMPRESA «A»

2.412,94 + 90,15 = 2.503,09 euros

Como la base supera la fracción del tope máximo asignado, ésta será labase de cotización para AT y EP: 2.212,31 euros.

EMPRESA «B»

Como en esta empresa no tiene remuneración por horas extraordinarias,la base de cotización para Contingencias Profesionales coincide con labase de cotización para Contingencias Comunes (362,59 euros).

E M P R E S A " B "

S a la r i o . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .P l u s d e C o n v e n io . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .P r o r r a t e o d e p a g a s e x t r a o r d i n a r i a s ( 2 9 4 , 5 0 x 3 ) / 1 2 =

2 9 4 , 5 0 e u r o s 2 4 , 6 4 e u r o s 7 3 , 6 3 e u r o s

T O T A L . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3 9 2 , 7 7 e u r o s

Como la base supera la fracción de la base máxima y mínima asignada,ésta será la base de cotización para contingencias comunes: 2.212,31euros.

159

CASOS PRÁCTICOS

TESORERÍA GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL

SUPUESTO 7

Trabajador con contrato por tiempo indefinido y a jornada completa, conla categoría de pintor, oficial de segunda (grupo de cotización 8), que

Durante el año tiene derecho a tres pagas extraordinarias de 31 díasde salario, cada una de ellas.

En el año anterior al mes de la baja cobró 192,32 euros por horas ex-traordinarias.

En el mes de diciembre su retribución ha sido la misma, excepto porhoras extraordinarias, que no realizó, y por tanto no tuvo percepcionespor este concepto.

A) Cálculo de la base de cotización para Contingencias Comunes

Hay que calcular, por un lado, la base de cotización que corresponde alos 21 días trabajados, y por otro lado, la base de cotización correspon-diente a los 10 días en que permanece en IT.

Base de cotización de los 21 días trabajados

sufre un accidente de trabajo el día 21 de enero, y que percibe la siguien-te remuneración:

Salario ................................Plus de convenio .................Horas extraordinarias ..........

32,84 euros diarios 6,01 euros diarios90,15 euros en el mes

Remuneración computable:

Salario .......................................................................Plus de Convenio ......................................................Prorrateo de pagas extraordinarias (32,84 x 31 x 3)/ 365 =

TOTAL ...............................................................................

32,84 euros 6,01 euros 8,37 euros

47,22 euros

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CASOS PRÁCTICOS

TESORERÍA GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL

La base de cotización diaria así calculada, está comprendida entre labase máxima (85,83 euros) y la base mínima (17,20 euros),por lo que labase de cotización para Contingencias Comunes que corresponde a losdías trabajadores será: 47,22 x 21 días = 991,62 euros.

Base de cotización que corresponde a los 10 días en que perma-nece en IT.

La base diaria del mes anterior se multiplica por el número de días enque permanece en IT.

La base total de cotización para Contingencias Comunes del mes deenero, será la suma de las dos bases calculadas anteriormente:

:

B) Cálculo de la base de cotización para Contingencias Profesionales

Base de cotización de los 21 días trabajados:

47,22 x 10 = 472,20 euros

991,62 + 472,20 = 1.463,82 euros

Remuneración computable:

Salario ....................................................................................Plus de convenio ....................................................................Horas extraordinarias ..............................................................Prorrateo de pagas extraordinarias (32,84 x 31 x 3) / 365 =TOTAL .................................................................................

32,84 euros 6,01 euros 4,29 euros 8,37 euros 51,51 euros

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CASOS PRÁCTICOS

TESORERÍA GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL

Base de cotización para Contingencias Profesionales que correspondea los días trabajados.

51,51 x 21 = 1.081,71 euros

Base de cotización que corresponde a los 10 días en que perma-nece en IT:

A la base diaria del mes anterior para Contingencias Profesionales hayque sumarle la parte proporcional de las horas extraordinarias del añoanterior al mes de la baja.

Durante el mes anterior no percibió retribuciones por horas extraordina-rias, por lo que coincide con la base diaria de cotización para Contingen-cias Comunes.

47,22 + 192,32 / 365 = 47,22 + 0,53 = 47,75

La base total de cotización para Contingencias Profesionales para el mesde enero, será la suma de las dos bases calculadas anteriormente.

1.081,71 + 477,50 = 1.559,21 euros

C) Cálculo del subsidio

Como el subsidio por IT derivado de Accidente de Trabajo se devenga apartir del día siguiente al de la baja, los días a subsidiar durante el mesde enero serán los siguientes:

Por los días comprendidos en el período 22-1 a 31-1 : 10 días

75% x 47 ,75 = 35 ,81 eu ros35 ,81 x 10 d ías = 358 ,10 euros

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CASOS PRÁCTICOS

TESORERÍA GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL

SUPUESTO 8

Trabajador de 20 años contratado para la formación el día 13 de enero,que percibe las siguientes remuneraciones:

Durante el año tiene derecho a dos pagas extraordinarias de salario másplus convenio cada una de ellas.

A) Cotización para Contingencias Comunes

De la cuota única mensual (independientemente del número de días enalta en el periodo), para Contingencias Comunes corresponden 29,77euros, de los que 24,82 euros son a cargo de la empresa y 4,95 eurosson a cargo del trabajador.

B) Cotización para Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesiona-les.

De la cuota única mensual, corresponden 3,42 euros para Accidentesde Trabajo y Enfermedades Profesionales, a cargo exclusivo de la em-presa (1,92 euros por IT y 1,50 euros por IMS).

C) Cotización para el Fondo de Garantía Salarial

De la cuota única mensual, corresponden 1,90 euros para el Fondo deGarantía Salarial, a cargo exclusivo de la empresa.

D) Cotización para Formación Profesional

De la cuota única mensual, corresponden 1,05 euros para Formación Pro-fesional, de los que 0,91 son a cargo de la empresa y 0,14 a cargo deltrabajador.

Salario ............................................................... 254,83 eurosPlus Convenio .................................................... 60,10 eurosHoras extraordinarias fuerza mayor .................... 45,08 euros

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CASOS PRÁCTICOS

TESORERÍA GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL

En el TC-2, y únicamente a efectos de prestaciones, se consignarán comobases de cotización, el 75% del tope mínimo de cotización. En el presen-te supuesto, se consignarán 237,19 euros (importe correspondiente a laparte proporcional, según los días en alta en el período - 19 días - del75% de la base mínima de cotización que corresponde - 387,00 euros-)