casos practicos en derecho romano

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDADBICENTENARIA DE ARAGUA VALLE DE LA PASCUA – ESTADO GUARICO DERECHO ROMANO IV Casos Prácticos Contratos en Derecho Romano Integrantes * Moreno, Leandra C.I: 13.155.297 * Carrillo, Alí C.I: 12.841.152 * Reyes Adriana. C.I 10.977.732

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Page 1: Casos practicos en derecho romano

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAUNIVERSIDADBICENTENARIA DE ARAGUAVALLE DE LA PASCUA – ESTADO GUARICO

DERECHO ROMANO IV

Casos Prácticos Contratos en Derecho Romano

Integrantes* Moreno, Leandra C.I:

13.155.297 * Carrillo, Alí C.I: 12.841.152 * Reyes Adriana. C.I 10.977.732

Julio de 2016

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Realiza casos prácticos donde se evidencien claramente los tipos de Contratos existentes en el Derecho Romano (al menos 1 de cada tipo de contrato)    

Contrato VERBIS (Verbal), eran aquellos constituidos por medio del perfeccionamiento y responsabilidad de la palabra.

Ejemplo:Cuando se efectúa un acuerdo entre médico cirujano y paciente a

realizar intervención quirúrgica un baipás, en el cual el paciente se compromete a cancelarle al finalizar de la operación; primeramente el acuerdo es verbal ya que antes de realizar la operación no se firma ningún tipo de contrato.

Contrato LITTERIS (Escritos), eran aquellos que no podían perfeccionarse si no por medio de la escritura; exigiéndose así la escritura no solo como medio de prueba, si no es un elemento esencial para la existencia del contrato. 

“El contrato litteris por su parte era unilateral, de derecho estricto y solemne era unilateral porque generaba obligación para una de las partes, era de derecho estricto porque estaba sometido en su ejecución al rigor de sus términos por sobre cualquier otra consideración de equidad. Y era solemne porque sin anotaciones escritas en la forma exigida por el derecho civil no podía tener existencia jurídica ni crear obligaciones. Sin duda alguna, para la perfección de este contrato se necesitaba, además de las formas externas, el consentimiento del deudor, pero no era necesario que este hiciera las mismas anotaciones, si bien podía hacerlo no como

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elemento de formación del contrato sino como medida preventiva de prueba”

Ejemplo:Cuando un Agricultor A hace una negociación de un trueque de

unos 10 sacos de maíz amarillo con otro Agricultor B el cual le acepta el trueque por 10 sacos de sorgo; y debido que aplican el contrato verbal, el Agricultor A desea formalizar el trueque no como medio de prueba de su palabra sino como existencia del mismo, deciden con consentimiento mutuo de las dos partes, en hacer un documento escrito sin formalidades de notarías, pero en donde se estipulan toda la negociación entre ambos sobre el trueque, quedando fijado también como se desarrollará el mismo.

Contratos REALES, en esta tipo de contratos se perfeccionaba la entrega de la cosa materia de ellos, para que tuvieran existencia legal. 

Ejemplo: Comodato Galpón

Entre –XXXXXX XXXXXX-, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I. N° XX.XXX.XXX--, quien en lo a continuación se denominará EL COMODANTE, por una parte, y por la otra  --XXXX XXXXX., sociedad mercantil inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico- en fecha – XX del mes de XXXX del año XXXX-, anotado bajo el No. --, folios --, del Libro de Registros de Comercio llevados por ese Tribunal, representado por su Director –XXXXX XXXXXX-, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 111111111, quien en lo sucesivo para los efectos del presente

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contrato se denominará EL COMODATARIO; se ha convenido en celebrar como en efecto se celebra el siguiente Contrato de Comodato, en los siguientes términos:PRIMERA: EL COMODANTE da en préstamo de uso a favor de EL COMODATARIO, quien a su vez lo recibe por tal concepto, un inmueble constituido por un Galpón, situado en –la Calle Los Ilustres Nro 42, Cruce con Calle 23 de Abril, Valle de la Pascua, Municipio Leonardo Infante – Estado Guárico y tiene los siguientes linderos y medidas: Norte: -Doscientos setenta y siete metros, (277mts) metros, con casa que es o fue de Ana Ramona Díaz; Sur: en Trescientos metros (300 mts) metros con casa que es o fue de la sucesión de Pedro Pérez; Este: en Trescientos metros (300) metros, con terrenos conocidos con el nombre de Jaime Rondon; y Oeste: en Doscientos setenta y cinco metros (275mts) metros, con calle 23 de Abril-.SEGUNDA: El presente contrato es absolutamente gratuito, y se acuerda Intuitu Personae exclusivamente en lo que respecta a la persona de EL COMODATARIO, en virtud del cual éste no podrá ceder, transferir, arrendar o subarrendar total y/o parcialmente el inmueble dado en préstamo a terceras personas, ni a los herederos de EL COMODATARIO, en tal sentido se obliga a no cambiar su destino bajo ninguna circunstancia. El incumplimiento de lo aquí dispuesto producirá en forma automática, la resolución del presente contrato y devolución inmediata del bien inmueble.TERCERA: EL presente contrato tendrá una duración de un año (01) contados a partir de la fecha de su firma, pudiendo prorrogarse por acuerdo de las partes, mediante documento aparte, quedando EL COMODATARIO al vencimiento de dicho lapso y en caso de no prórroga, con la obligación de restituir el bien inmediatamente.

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CUARTA: El inmueble dado en préstamo será destinado única y exclusivamente para fines de comercio que designe EL COMODANTE, y se obliga EL COMODATARIO a no cambiar su destino bajo ninguna circunstancia. Las reparaciones mayores o menores que realizare EL COMODATARIO, previa autorización por escrito de EL COMODANTE, quedarán a beneficio de éste, sin la obligación de rembolsar gastos de ninguna naturaleza.QUINTA: En caso que EL COMODANTE sobreviniere una necesidad urgente e imprevista de servirse del bien inmueble, podrá obligar a EL COMODATARIO a restituirlo.SEXTA: Serán por cuenta de EL COMODATARIO, el pago de los servicios públicos tales como agua, energía eléctrica y aseo urbano, así como los de mantenimiento general del inmueble quedando obligado a presentar las solvencias de estos servicios al momento de entregar el inmueble.SÉPTIMA: EL COMODATARIO, permitirá el acceso a EL COMODANTE o a quien éste designe al inmueble, para efectos de inspección y examen del estado de mantenimiento del mismo.OCTAVA: El incumplimiento por parte de EL COMODATARIO de las obligaciones que asume por medio de este documento o cualquiera de las establecidas en el Código Civil Venezolano, constituirá la pérdida del beneficio del término del contrato y dará derecho a EL COMODANTE a considerar rescindido de pleno derecho el presente contrato, recayendo sobre EL COMODATARIO la obligación de indemnizar los daños y perjuicios que hubiere causado a EL COMODANTE o a terceros.NOVENA: EL COMODATARIO, queda obligado expresamente a responder por los daños causados por Caso Fortuito, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.727 del Código Civil.

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Para todos los efectos derivados de las convenciones contenidas en el presente contrato, ambas partes eligen formalmente como domicilio especial y excluyente de cualquier otro a la ciudad de --, Estado --, y declaran someterse a la jurisdicción de los Tribunales de este Estado. Las relaciones jurídicas entre las partes no contempladas expresamente en este documento, quedaran sujetas a lo establecido en el Código Civil Venezolano.Se hacen dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, a los –Tres (03) días del mes de Julio de 2016.

EL COMODANTE                                                           EL COMODATARIO

Contratos SIMPLEMENTE  CONSENSUALES, estos se constituían solo con consensu (consentimiento), esto es por el solo consentimiento de los contratantes manifestado de cualquier forma.

Ejemplo: Arrendamiento

Entre el ciudadano Alí Carrillo, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Casado, titular de la cédula de identidad N° 12.000.000, actuando en su carácter de propietario, de un local comercial, según consta de documento debidamente inscrito ante el Registro subalterno del Municipio Leonardo Infante, quien para los efectos de este contrato se denominará EL ARRENDADOR, por una parte y por la otra la ciudadana Leandra Moreno, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Soltera, titular de la cédula de identidad N° 13.000.000 actuando en su carácter de inquilina, quien en lo adelante y a los efectos del presente contrato, se denominará LA ARRENDATARIA, inscrita, ante el Registro Nacional de

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Arrendamientos de Vivienda bajo el N° 123645, hemos convenido celebrar, como en efecto se celebra el presente Contrato de Arrendamiento, el cual se regirá por las cláusulas que a continuación se mencionan: PRIMERA: EL ARRENDADOR da en arrendamiento a LA ARRENDATARIA un inmueble de su legítima propiedad, integrado por un Local comercial identificada con el N° 37, ubicada en: Calle 5 de Julio, Sector Centro, Parroquia Valle de la Pascua, Municipio Leonardo Infante, número de catastro B-50369, el cual se encuentra dentro de los siguientes linderos: Norte: Calle 5 de Julio, Sur: Con Casa que es o fue de María Álvarez, Este: Calle Atarraya y Oeste: con casa que es o fue de Héctor Herrera. Dicho inmueble le pertenece al arrendador según consta en Documento Protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Autónoma Leonardo Infante, en fecha 15 de Enero del año 1989, quedando anotado bajo el N° 26, Tomo A Protocolo 3ero. El inmueble antes descrito será arrendado con servicio de internet, telefonía fija, aguas blancas, servidas, aseo urbano. SEGUNDA: El inmueble objeto del presente contrato será destinado por LA ARRENDATARIA única y exclusivamente a uso de Venta de Productos de Limpieza y Aseo Personal, quedando prohibido darle otro destino. Asimismo, EL ARRENDADOR se obliga a garantizar el uso y goce pacífico del inmueble arrendado a LA ARRENDATARIA, de acuerdo a lo establecido en el artículo 41 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda. TERCERA: La duración del presente contrato es de un año que podrá ser renovado por preferencia del arrendatario o arrendataria, que en caso de no querer continuar con la relación arrendaticia deberá manifestarlo a EL ARRENDADOR por escrito con un mes de anticipación al vencimiento del presente contrato. CUARTA: LA

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ARRENDATARIA conviene que este contrato es a título personal y en consecuencia, no podrá cederlo ni subarrendarlo total o parcialmente sin el consentimiento previo y dado por escrito de EL ARRENDADOR. QUINTA: El canon de arrendamiento mensual será la cantidad de Veinte Mil bolívares (Bs. 20.000,oo), de acuerdo a Resolución N° 123659 de fecha xx del mes xxx del año xxx, emitida por la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda, que se anexa al presente contrato y cuyo monto LA ARRENDATARIA deberá cancelar sin falta alguna injustificable, los primeros cinco días de cada mes. LA ARRENDATARIA (O) deberá efectuar el pago correspondiente al canon de arrendamiento en el Banco de Venezuela cuenta corriente N° 0000-0000-00-0000000000, a favor de EL ARRENDADOR Alí Carrillo, quien se encuentra en la obligación de hacer la entrega del recibo de pago o documento acreditativo que lo sustituya. SEXTA: Para todos los fines relativos al presente contrato de arrendamiento queda establecida la dirección del propietario o arrendador en: La Urbanización Las Garcitas Calle 2, Sector 02, Vereda 12, Casa Nro. 4, Valle de la Pascua – Estado Guárico. SÉPTIMA: LA ARRENDATARIA declara haber recibido el inmueble antes descrito, en perfecto estado de conservación, pintura, servicio de agua, luz eléctrica, quien se compromete a cuidarlo, conservarlo y se obliga a devolverlo a EL ARRENDADOR al finalizar el contrato en las mismas buenas condiciones en que lo recibe. OCTAVA: El inmueble antes descrito consta de: una Oficina, un baño, un garaje y puestos de estacionamientos en frente del local. NOVENA: Serán por cuenta de LA ARRENDATARIA, las reparaciones menores que se hicieran necesarias para el mantenimiento y conservación del inmueble, quedando claro que las reparaciones mayores que requiera el inmueble correrán por

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cuenta de EL ARRENDADOR. Ahora bien, cuando las reparaciones mayores sean realizadas por LA ARRENDATARIA, previa notificación AL ARRENDADOR y/o a la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda, el costo de las mismas será deducible del canon de arrendamiento mensual. DÉCIMA: La falta de pago de cuatro mensualidades o el incumplimiento de este contrato, dará derecho a EL ARRENDADOR a solicitar el desalojo del inmueble arrendado de acuerdo con la ley. Será por cuenta de LA ARRENDATARIA todos los gastos judiciales y extrajudiciales así como los honorarios de abogados que se causen del incumplimiento contractual y legal. DÉCIMA PRIMERA: Para la revisión de los contratos de arrendamientos ante la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda deben acompañarse los recaudos contenidos en el artículo 6 del Reglamento de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda. DÉCIMA SEGUNDA: Para todos los efectos de este contrato sus derivados y consecuencias, las partes eligen como domicilio especial con exclusión de cualquiera otra la ubicación del inmueble arrendado bajo la jurisdicción de cuyos tribunales las partes declaran expresamente someterse, dejándose expresa constancia que las cláusulas contenidas en este contrato no son contrarias al orden público, las buenas costumbres y las leyes. Se hacen tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, haciendo la salvedad que deberá consignarse un ejemplar ante la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda.

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