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1 COORDINACION CATASTRO - REGISTRO. CASOS PRACTICOS DE COORDINACION 1.-INTRODUCCIÓN……………………………………………. Pag. 2 2.- PROCEDIMIENTOS NOTARIALES PREVIOS A LA COOORDINACION……………………………………………..Pag. 3 3.- PROCEDIMIENTOS REGISTRALES DE LA COOORDINACION…………………………………………......Pag.6 4.- ANEXOS………………………………………………………Pag. 8 Murcia, 9 de mayo de 2016 El Doctor Ingeniero Agrónomo José Antonio Ayén López

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COORDINACION CATASTRO - REGISTRO. CASOS PRACTICOS DE COORDINACION

1.-INTRODUCCIÓN……………………………………………. Pag. 2

2.- PROCEDIMIENTOS NOTARIALES PREVIOS A LA COOORDINACION……………………………………………..Pag. 3

3.- PROCEDIMIENTOS REGISTRALES DE LA

COOORDINACION…………………………………………......Pag.6 4.- ANEXOS………………………………………………………Pag. 8

Murcia, 9 de mayo de 2016 El Doctor Ingeniero Agrónomo

José Antonio Ayén López

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1.-INTRODUCCIÓN

Este documento se plantea como una información complementaria a la existente en la Sede Electrónica del Catastro (SEC en adelante) la cual se muestra a continuación y va dirigido principalmente a ciudadanos y técnicos competentes como actores iniciales en la implantación y desarrollo de la nueva normativa.

En el portal WEB de la D. G. del Catastro, el cual tenemos acceso en la siguiente dirección http://www.catastro.minhap.es/esp/CoordinacionCatastroRegistro.asp tenemos la información así como los distintos enlaces disponibles:

La Ley Hipotecaria y el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, tras su reforma por la Ley 13/2015, de 24 de junio, establecen un sistema de coordinación entre el Catastro Inmobiliario y el Registro de la Propiedad, para que éste incorpore la descripción gráfica georreferenciada de las fincas registrales, utilizando como base la cartografía catastral. Con ello se persigue dar mayor seguridad a los datos de ubicación, delimitación y superficie de las fincas registrales que son objeto del tráfico jurídico.

Los requisitos técnicos para el intercambio de información y una mejor coordinación entre el Catastro y los Registros de la Propiedad se han desarrollado mediante Resolución conjunta de las Direcciones Generales del Catastro y de los Registros y del Notariado, que entró en vigor el 1 de noviembre de 2015.

Desde esta fecha, coincidente con la entrada en vigor de la reforma legal, la descripción de las fincas en el Registro de la Propiedad podrá venir acompañada de la representación gráfica georreferenciada de la parcela, de acuerdo con la información que suministrará el Catastro, basada en el formato europeo INSPIRE de parcela catastral. Con ello se permitirá identificar sobre plano la situación, forma y superficie de la finca registral, superándose la situación anterior en que la mayoría de las fincas registrales se describían únicamente de manera literal.

El ciudadano puede solicitar voluntariamente la incorporación en el Registro de la representación gráfica catastral tanto con ocasión, por ejemplo, de una compraventa, como en cualquier momento, sin necesidad de esperar a la inscripción de un nuevo acto. Será, en cambio, necesaria la representación gráfica para realizar la inscripción de operaciones que supongan una reordenación de los terrenos, tales como segregaciones, agrupaciones o reparcelaciones así como en la inmatriculación de fincas.

Cuando no se estuviera de acuerdo con la representación gráfica catastral se puede aportar una representación gráfica alternativa, la cual, una vez inscrita en el Registro de la Propiedad, podrá dar lugar a la oportuna rectificación en el Catastro Inmobiliario.

Esta coordinación es clave para incrementar la seguridad jurídica en el tráfico inmobiliario ya que, una vez incorporada la información catastral, se presumirán ciertos a todos los efectos legales los datos de delimitación, ubicación y superficie de la representación gráfica de la parcela inscrita. En la publicidad que otorgue el Registro de la Propiedad se indicará si la finca está coordinada con el Catastro y en qué fecha. Supone, además, una reducción de cargas administrativas: el ciudadano no tendrá que declarar ante el Catastro todos los datos que le sean comunicados por el Registro de la Propiedad.

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En una apuesta por la Administración digital, el suministro de información se realizará a través de servicios web entre la Sede Electrónica del Catastro y la del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España. Además, los ciudadanos y técnicos competentes disponen también de los servicios informáticos precisos para la obtención de la información catastral o para la elaboración de la representación gráfica georreferenciada sobre la información catastral.

A continuación se describen varios ejemplos representativos de la tramitación de la coordinación Catastro-Registro recogidos en la Ley 13/2015, en todos ellos se describe el proceso general sin atender a las distintas situaciones particulares que pueden surgir:

2.- PROCEDIMIENTOS NOTARIALES PREVIOS A LA COOORDINACION

A.-PROCEDIMIENTO GENERICO A REALIZAR EL CIUDADANO E N LA TRAMITACION DE LA ALTERACION FISICA DE UN INMUEBLE (segregación, agregación, agrupación y división). Recogido en la Ley 13/2015 como “Comunicación notarial de alteraciones jurídicas y físicas al Catastro (Art. 14.a TRLCI)”.

Se describen secuencialmente la actuación de los distintos actores participantes en el procedimiento:

Primer actuante: CIUDADANO. El ciudadano en este ejemplo se plantea la segregación de la parcela catastral

30023A00300407 en dos parcelas resultantes, para ello en primer lugar ha de obtener la certificación catastral descriptiva y grafica (CCDG en adelante), requiere autenticación como titular catastral del inmueble o inmuebles afectados, esta puede ser suministrada en formato electrónico o papel en base al lugar de solicitud, no importa el formato disponible para procesos posteriores ya que el código seguro de verificación (CSV) garantiza la fiabilidad y versatilidad del documento.

El ciudadano con su idea de modificación del inmueble y sus CCDG se ha de dirigir a un técnico competente para materializar su proyecto y encauzarlo con los nuevos criterios.

No obstante el ciudadano directamente puede realizar la gran mayoría de las actuaciones que requieren estos procedimientos.

Segundo actuante: TECNICO -El técnico en primer lugar ha de verificar la validez a fecha actual de la CCDG aportada por el ciudadano, para ello valida en la SEC, proceso de acceso libre, se describe en el anexo1. -Una vez validada positivamente la CCDG ha de extraer de esta el fichero GML con las coordenadas georreferenciadas del entorno de la parcela, formato este definido en la Resolución conjunta de las Direcciones Generales del Catastro y de los Registros y del Notariado (Desglosado en el anexo 2). Para la obtención de las coordenadas se pueden dar dos situaciones, que el CCDG esté disponible en papel o en formato digital PDF, para ambos casos se muestra la solución de disponibilidad del GML y las coordenadas en el anexo 3. El acceso a estos ficheros GML de las parcelas catastrales están disponibles también para el técnico mediante acceso libre en la SEC (anexo 4).

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-El técnico en los anteriores procesos ha obtenido la situación grafica catastral en formato GML de la parcela o parcelas, como siguiente paso ha de representar en este mismo formato la realidad física del terreno así como las modificaciones de esta que quiera realizar el ciudadano, generando lo que se denomina la representación gráfica alternativa (RGA en adelante) en la nueva normativa. Al disponer de las dos representaciones en el mismo formato es viable la comparación entre ambas, proceso que se realiza de forma interactiva en la SEC. -El siguiente paso es la generación por parte del técnico de la RGA en formato GML, este es un proceso en el cual el software disponible en el mercado no ofrece al día de hoy soluciones satisfactorias, para ello ya existen soluciones particulares en internet y también la DG del Catastro propone una solución coyuntural, ambas se describen en el anexo 5. -Una vez generada la RGA en formato GML el técnico ha de realizar una validación previa para ver las características de las parcelas generadas así como la superposición de estas sobre el parcelario catastral. Para ello ha de realizar en la SEC el informe de validación de una RGA, requiere autentificación mediante firma electrónica o pin 24 horas, en el anexo 6 se describe el proceso. - El técnico para disponer de una mayor información puede consultar la “guía de la gestión de la información gráfica catastral en el tráfico inmobiliario”, en el apartado referente a los técnicos competentes, disponible esta en la SEC tal como se visualiza el enlace en el anexo 10.

Tercer actuante: NOTARIO - El Notario ha de formalizar el documento de la segregación, incorporando a este la descripción de las parcelas resultantes definidas en la RGA que ha aportado el técnico. Para ello ha de realizar en primer lugar la validación de la RGA ante la SEC, comprobando las situaciones distintas que se pueden generar y muy en especial la afectación de terceros, no es el caso en la segregación planteado en el ejemplo ya que ha generado un informe positivo. - A continuación protocoliza el documento de otorgación de la escritura de la segregación con la RGA aportada por el ciudadano, incorporando en el documento jurídico las superficies de las nuevas parcelas generadas por el GML y descritas en el informe de validación. - Inicia la comunicación al Catastro remitiendo por medios telemáticos la escritura y la RGA, en los 5 días siguientes a la autorización del documento. - El Notario para disponer de una mayor información puede consultar la “guía de la gestión de la información gráfica catastral en el tráfico inmobiliario”, en el apartado referente a las Notarías, disponible esta en la SEC tal como se visualiza el enlace en el anexo 10.

Cuarto actuante: CATASTRO - Catastro verifica la documentación recibida, si es positiva ejecuta la comunicación incorporando la alteración y asignando nuevas referencias catastrales. - Comunica al Notario por medios telemáticos las nuevas CCDG y el acuerdo de alteración. - Si la verificación diese resultado negativo pasaría a tramitación ordinaria en Catastro.

Quinto actuante: NOTARIO

El Notario incorpora a la escritura las nuevas CCDG y notifica al ciudadano el acuerdo de alteración generado por Catastro.

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Sexto actuante: REGISTRO - El ciudadano presenta ante el Registrador la nueva escritura con la CCDG actualizadas. - El Registrador califica los criterios de correspondencia entre la descripción registral y CCDG, si procede una vez estudiado inscribe la finca así como la CCDG. - El Registrador en un plazo de 5 días a partir de la fecha de inscripción comunica al Catastro vía telemática la coordinación de la finca con el código de las fincas registrales y la fecha de coordinación. - El Registrador para disponer de una mayor información puede consultar la “guía de la gestión de la información gráfica catastral en el tráfico inmobiliario”, en el apartado referente a Registros de la Propiedad, disponible esta en la SEC tal como se visualiza el enlace en el anexo 10.

Séptimo actuante: CATASTRO Recibida la comunicación de coordinación del Registro, Catastro coordina la finca incorporando el código de las fincas registrales y la fecha de coordinación, en anexo 7 se visualiza el nuevo formato de CCDG en el cual se muestra el estado de coordinación. (Pendiente aún de incorporar la SEC).

B.-PROCEDIMIENTO GENERICO A REALIZAR EL CIUDADANO E N LA TRAMITACION DE UNA SUBSANACION DE DISCREPANCIAS FIS ICA DE UN INMUEBLE . Recogido en la Ley 13/2015 como “Subsanación notarial de discrepancias (Art. 18.2.c y d TRLCI)”. Primer actuante: CIUDADANO.

El ciudadano comprueba que la representación gráfica de su finca en Catastro no se corresponde con la realidad en terreno, para ello encarga a un técnico competente la preparación de la documentación con los mismos criterios descritos en el apartado 1º. El ejemplo se materializa en la finca del TM de Murcia cuya referencia catastral es 0545306XH6004N0001.

Segundo actuante: TECNICO. El técnico realiza la representación de la realidad de la finca y valida la RGA ante la SEC. Anexo 8.

Tercer actuante: NOTARIO -El Notario en base al informe de validación de la RGA, en este caso negativo ha de notificar a los titulares colindantes afectados por la rectificación con un plazo de 20 días para posibles alegaciones. -Una vez confirmada jurídicamente la rectificación de la finca, se protocoliza el documento y se comunica al Catastro la misma, se continúa el procedimiento tal como se ha descrito en el apartado A.

Sexto actuante: REGISTRO

-Una vez ultimado el procedimiento, el Registrador debe actuar con los nuevos criterios y procedimientos de la LH para calificar e inscribir la nueva CCDG. Comunicando al Catastro la coordinación.

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Séptimo actuante: CATASTRO Recibida la comunicación de coordinación del Registro, Catastro coordina la finca incorporando el código de las fincas registrales y la fecha de coordinación.

Este procedimiento iniciado por el Notario y teniendo en cuenta las particularidades específicas es válido también para subsanar la descripción catastral de los inmuebles en los procedimientos reglados por los siguientes artículos de la Ley Hipotecaria:

-Art. 200. Deslinde notarial -Art 201. Rectificación de la delimitación y superficie de las fincas registrales -Art. 203. Expedientes de dominio para la inmatriculación de fincas

3.- PROCEDIMIENTOS REGISTRALES DE LA COOORDINACION

En los procedimientos previos notariales descritos en el apartado anterior los ciudadanos solicitan y tramitan ante Notario y Catastro las alteraciones y discrepancias accediendo al Registro para su calificación con las CCDG actualizadas. En los ejemplos que se describen a continuación son los ciudadanos y las administraciones públicas las que solicitan directamente al Registro la inscripción y coordinación.

A.-COMPLETAR LA DESCRIPCIÓN DE UNA FINCA REGISTRAL MEDIANTE LA INCORPORACIÓN DE LA CCDG . Recogido en la Ley 13/2015 Art. 199 LH. Primer actuante: CIUDADANO

- Es potestativo del solicitante y se puede instar al inscribir cualquier título o como operación especifica. - El solicitante aporta la CCDG y el titulo inscrito. - Manifestación del solicitante de la inscripción de que la CCDG concuerda con la realidad física de la finca. - El inscribir la representación gráfica implica modificar la descripción literaria del título para adaptarla a esta.

Segundo actuante: REGISTRO - Valida en la SEC la vigencia de la CCDG. - Realiza la calificación de los criterios de correspondencia entre la descripción registral y la CCDG aportada. - Cita a los colindantes afectados, la oposición de estos paraliza el procedimiento. - En caso positivo inscribe la descripción literal más la CCDG y coordina. - El Registrador en un plazo de 5 días a partir de la fecha de inscripción comunica al Catastro vía telemática la coordinación de la finca.

Tercer actuante: CATASTRO

Recibida la comunicación de coordinación del Registro, Catastro coordina la finca incorporando el código de las fincas registrales y la fecha de coordinación.

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B.-COMPLETAR LA DESCRIPCIÓN DE UNA FINCA REGISTRAL MEDIANTE LA INCORPORACIÓN DE LA RGA . Recogido en la Ley 13/2015 Art. 199 LH. Primer actuante: CIUDADANO

- El solicitante aporta la CCDG y la RGA junto al título inscrito, manifestando la inexactitud de la CCDG en referencia a la realidad física de la finca. - El inscribir la representación gráfica implica modificar la descripción literaria del título para adaptarla a esta.

Segundo actuante: REGISTRO - Valida en la SEC la vigencia de la CCDG. - Valida en la SEC la RGA. - Calificación de los criterios de correspondencia entre la descripción registral y la RGA - En caso positivo inscribe la descripción literal más la RGA y no coordina. - El Registrador en un plazo de 5 días a partir de la fecha de inscripción comunica al Catastro vía telemática la inscripción de la finca con la RGA.

Tercer actuante: CATASTRO - Recibida la comunicación del Registro, Catastro valida y practica la alteración que corresponda asignando nuevas referencias catastrales o modificando las existentes. - Catastro comunica al Registro las nuevas referencias catastrales actualizadas.

Cuarto actuante: REGISTRO - Registro incorpora al folio real las nuevas CCDG y coordina. - El Registrador en un plazo de 5 días a partir de la fecha de la nueva inscripción comunica al Catastro vía telemática la coordinación de la finca.

Quinto actuante: CATASTRO Recibida la comunicación de coordinación del Registro, Catastro coordina la finca

incorporando el código de las fincas registrales y la fecha de coordinación. Este procedimiento es válido también para los expedientes presentados por una

autoridad administrativa o judicial reglados por los siguientes artículos de la Ley Hipotecaria: - Art.204.Expedientes urbanísticos, concentraciones parcelarias, expedientes de expropiación forzosa, deslindes administrativos y sentencia judicial. - Art. 206.Inmatriculación por certificado administrativo.

Para disponer de una mayor información respecto a las actuaciones de las administraciones públicas se puede consultar la “guía de la gestión de la información gráfica catastral en el tráfico inmobiliario”, en el apartado referente a Administraciones Públicas, disponible esta en la SEC tal como se visualiza el enlace en el anexo 10

NOTA FINAL: El anexo 9 describe el GML del edificio y el anexo 10 transcribe los servicios informáticos y documentación técnica disponible en la SEC.

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4.- ANEXOS

ANEXO 1.VIGENCIA GRAFICA DE LA CERTIFICACIÓN CATASTRAL DESCRIPTIVA Y GRAFICA

Validación que nos permite comprobar la vigencia en base de datos catastral de una CCDG descargada en una determinada fecha, esta se realiza en la SEC como servicio de acceso libre para cualquier ciudadano, tal como se muestra en la siguiente imagen.

Se valida mediante el código seguro de verificación (CSV).

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El CSV figura en el margen lateral de la CCDG tal como se muestra en la siguiente imagen.

En la SEC se visualiza el contorno de la parcela.

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Una vez validada se genera el informe que se muestra en la siguiente imagen (descargable en formato pdf).

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ANEXO 2 .FORMATO GML DE PARCELA CATASTRAL Esta descripción se encuentra en el portal del Catastro en: http://www.catastro.minhap.es/documentos/formatos_intercambio/Formato%20GML%20parcela%20catastral.pdf y el ejemplo explicativo que se acompaña es un GML que visualizándolo con el editor de texto nos describe las modificaciones a realizar.

La Dirección General del Catastro utiliza un formato GML (XML con contenido geográfico) para describir informáticamente las parcelas catastrales. Este formato es accesible como fichero adjunto en las certificaciones catastrales descriptivas y gráficas, desde la consulta interactiva de un bien inmueble y desde servicios web WFS.

El formato de parcela catastral utilizado cumple el estándar INSPIRE cadastral parcel definido en INSPIRE Data Specification on Cadastral Parcels - Guidelines version 3.0.1.

Básicamente se trata de un XML que incluye el namespace CadastralParcels de INSPIRE y el GML de opengis.net. http://inspire.ec.europa.eu/schemas/cp/3.0/CadastralParcels.xsd

El XML contiene un elemento principal featureCollection que contiene uno o varios elementos featureMember. Un elemento featureMember contiene uno o varios objetos tipo parcela catastral (CadastralParcel) y opcionalmente los elementos CadastralZoning y CadastralBoundary.

El GML solo se puede visualizar con programas GIS (Sistemas de Información Geográfica), como ejemplos más conocidos QGIS y gvSIG, ambos catalogados como software libre. En la actualidad con estos programas no se pueden editar y generar nuevos ficheros compatibles con estándar INSPIRE cadastral parcel, solo se pueden visualizar las geometrías descargadas. En poco tiempo es de esperar desarrollos por las comunidades de usuarios de estos programas para satisfacer las demandas planteadas por la DG del Catastro. Como respuesta actual a la generación de ficheros GML interaccionables con la SEC se ha dispuesto por la DG Catastro una solución coyuntural que se describe en el anexo 5.

El formato ha sido diseñado para describir las parcelas incorporadas a las bases de datos catastrales. En este documento se explica el modo de extender su uso para parcelas que aún no han sido incorporadas, tales como las presentes en una representación gráfica alternativa. Tales parcelas aún no tienen una referencia catastral y han de ser identificadas con un identificativo local.

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ANEXO 3. OBTENCION DE COORDENADAS GML A PARTIR DE L A CCDG

Consecuencia de las nuevas modificaciones legislativas referentes a la Coordinación Catastro-Registro se ha implantado SEC la nueva Certificación Catastral Descriptiva y Grafica (CCDG) tal como se define en el la Resolución de 29/10/2015 artículo segundo apartado 3b “Obtención de certificaciones catastrales descriptivas y gráficas que incluyan las coordenadas georreferenciadas de los vértices de las parcelas catastrales” y 3c “Descarga de la cartografía catastral vectorial de las parcelas catastrales” .

Se describe su funcionamiento en este documento:

I.-Descarga del fichero GML a partir de CCDG en formato digital 1º En la SEC se descarga con la firma electrónica o cualquier otro método de descarga de datos protegidos la CCDG de la parcela, generándose un fichero con extensión PDF como el que se muestra en la siguiente figura, siempre digital no imprimir en papel.

En el margen superior izquierdo tal como se señala en la imagen aparece el icono de un “clip”.

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2º Activando el “clip” se muestran dos ficheros adjuntos e independientes que lleva el mismo fichero PDF de la CCDG.

3º Uno de estos ficheros independientes es un nuevo fichero con extensión .PDF con el listado de coordenadas del entorno (coordenadas georreferenciadas de los vértices) de la parcela objeto de la CCDG como se muestra a continuación.

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4º El otro segundo fichero es el que contiene la representación gráfica, con extensión GML (formato definido en la Resolución de 29/10/2015. BOE 260. Descrito en el anexo 2). Es un fichero gráfico con el entorno de la parcela el cual han de utilizar Registradores, Notarios y Técnicos para todos sus procedimientos como base de trabajo, siendo la cartográfica catastral el soporte de georreferenciación.

Es el fichero de intercambio entre Catastro y el resto de interlocutores, la DG de Catastro lo facilita y todas las actuaciones que sean de hacer por Registradores y Notarios que supongan modificación de los límites de la parcela catastral han de llegar a Catastro en este mismo formato. Estos procedimientos de intercambio de información entre ambos organismos se están desarrollando en la actualidad.

Respecto a los agentes externos les va a suponer una revolución ya que son ficheros gráficos que se pueden visualizar y manipular en la actualidad con muy pocos programas informáticos del mercado, con el tiempo se supone que esto se generalizara. A continuación se visualiza el ejemplo del listado de coordenadas de la misma parcela en formato GML (fichero texto).

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En la siguiente figura se muestra como ejemplo la parcela anterior visualizada con el software QGIS (software libre) uno de los pocos disponibles en la actualidad.

II.-Obtención del fichero GML al disponer de la CCDG en formato papel. La certificación catastral descriptiva y gráfica es un documento emitido por la

Dirección General del Catastro que contiene los datos catastrales básicos que describen un bien inmueble, gráficos y alfanuméricos, a una fecha determinada. Dicho certificado está firmado electrónicamente mediante el Código Seguro de Verificación (CSV) de la Dirección General del Catastro.

Cualquier persona que disponga de dicha certificación en papel, puede acceder al fichero informático de la misma, utilizando al servicio de cotejo de documentos mediante código seguro de verificación (CSV) de la SEC en el que encontrará la siguiente pantalla (se realiza como consulta libre sin necesidad de firma o DNI electrónico).

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Introduciendo el CSV que figura en el lateral derecho de la certificación en papel (se muestra en la siguiente pantalla), en el campo correspondiente se puede visualizar la certificación catastral descriptiva y gráfica de la finca en formato PDF. Como anexos a dicho documento, se encuentran los dos ficheros que contienen las coordenadas georreferenciadas de la parcela como se ha descrito en el apartado anterior.

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ANEXO 4. OBTENCION EN LA SEC DE FICHEROS GML DE PARCELAS MEDIANTE CONSULTA LIBRE

Las coordenadas georreferenciadas de una parcela en formato GML de parcela catastral pueden obtenerse desde la opción “Cartografía” del menú izquierdo presente en la consulta libre de bien inmueble. No es necesario ningún tipo de autenticación digital, ni justificación. Se realiza la consulta de la parcela por referencia catastral o por localización.

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Una vez seleccionada la opción, y tras introducir el código captcha (para verificar es

una acceso puntual no automatizado) se accede a la pantalla de descarga.

Si el edificio está catastrado también se puede descargar el GML del edificio.

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ANEXO 5. GENERAR UN GML DE UNA PARCELA CATASTRAL

La Ley 13/2015, de 24 de junio de 2015, ha reformado la Ley Hipotecaria y, entre otras cuestiones, obliga a describir las fincas registrales en determinadas operaciones mediante una representación gráfica alternativa georreferenciada (RGA). Lo normal es que dicha representación sea la certificación catastral descriptiva y gráfica, pero cuando ésta no refleja la realidad física de la finca, los interesados tienen que elaborar una RGA. Las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado y de la Dirección General del Catastro, de 26 de noviembre de 2015, han establecido el contenido y el formato informático del fichero que debe contenerla (formato GML INSPIRE de parcela catastral) que está publicado en el Portal de la Dirección General del Catastro.

En este documento se explica cómo generar un GML de parcela catastral. Lo ideal es

tener un software específico, pero en tanto no se disponga de las aplicaciones informáticas para su generación automática por los técnicos que elaboran los proyectos, en este documento se dan las instrucciones para generar dicho fichero disponiendo solo de la aplicación AUTOCAD (de uso frecuente en la redacción de proyectos) y determinados procesos de manipulación de los ficheros gráficos.

Para hacer un GML hay que seguir los siguientes pasos:

• Paso 1: Descarga de un fichero DXF de la sede electrónica del Catastro conteniendo la cartografía de la zona en la que se desea intervenir. • Paso 2: Edición del fichero con AUTOCAD y generación de un nuevo fichero DXF. • Paso 3: Generación del fichero GML a partir del DXF para adaptarlo al formato de parcela catastral.

A continuación se detallan cada uno de los siguientes pasos. Para ello se va a utilizar como ejemplo la segregación de la parcela 30023A00300407 del tm de Librilla en dos parcelas resultantes. PASO 1: DESCARGA DE UN FICHERO DXF DE LA SEDE ELECTRÓNICA DEL CATASTRO

Se ha de entrar en la SEC en servicios que requieren autentificación y realizar la búsqueda.

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Una vez visualizada la parcela, se activa el icono de medir y se delimita el entorno de

la parcela objeto de la descarga.

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Se ejecuta el botón DXF y el programa descarga un DXF con la cartografía catastral de esa zona, en coordenadas georreferenciadas. PASO 2: EDICIÓN DEL FICHERO CON AUTOCAD

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Se abre el DXF. Normalmente hay que dar al botón de zoom a todo para verlo. Se borra la información de todas las capas salvo PARCELA. Mejor eliminarlo que ponerlo no visible para que al final no moleste.

A continuación se realizan las modificaciones, en este caso del ejemplo consiste en la segregación de la parcela.

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Una vez realizada la modificación, crearemos una polilinea de cada uno de los

nuevos recintos (en algunas aplicaciones de generación del gml en internet requieren la poliliniea y el sombreado del recinto).

Se crea un fichero independiente por cada una de las parcelas segregadas, en el caso de

utilizar aplicaciones residentes en la red.

Se da a [Salvar como] DXF, versión R14

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PASO 3: GENERACIÓN DEL FICHERO GML A PARTIR DEL DXF PARA ADAPTARLO AL FORMATO DE PARCELA CATASTRAL

Una vez disponemos del fichero de AutoCAD con la nueva parcela, hemos de convertirlo en un fichero GML para ello necesitamos principalmente, la superficie que envuelve la polilinia (superficie del recinto), el EPSG (toda cartografía ya va en ETRS89, solo es necesario indicar el huso) y el listado de coordenadas en caso de realizar el proceso manual.

Al día de hoy disponemos de varias opciones para complementar el GML, son soluciones coyunturales sin necesidad de recurrir a software privativo, con el transcurso del tiempo se implantarán en las aplicaciones SIG (Qgis, gvSIG) soluciones más compactas.

Pasamos a enumerar las alternativas actuales en la generación de GMLs: 1º Proceso de generación de GMLautomatizado realizado directamente en la web:

mipisito.net/gml/, página interactiva de consulta y ejecución libre, en las siguientes imágenes se muestra el proceso, en el cual hay que nombrar el nuevo recinto, insertar la superficie del recinto, definir el Huso y subir el fichero DXF antes generado.

Nos genera un fichero GML para su validación en la SEC, con sus características, que se visualiza a su vez superpuesto sobre la cartografía de la SEC y nos da la opción de descargar el listado de coordenadas.

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2º Proceso de generación de GML automatizado realizado directamente en la web: http://www.dxf2gml.es/conversor, página interactiva de consulta y ejecución libre, es necesario darse de alta de forma gratuita, está en versión beta aun y falta implementar supuestos (parcelas tipo isla, urbana), no obstante es más completo que el anterior. En las siguientes imágenes se describe.

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3º Proceso manual de generación de GML Partiendo del fichero DXF generado anteriormente (paso 2), con el programa autocad

se lista cada uno de los recintos que corresponden a las parcelas generadas, con el comando LIST, y nos informa de la superficie del recinto y coordenadas de cada uno de los vértices.

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Desde la venta de consulta se puede seleccionar y copiar los valores de las coordenadas para insertar en un documento TXT, así como el área del recinto. área 7374.4231

en el punto X=645915.3380 Y=4196796.5080 Z= 0.0000

en el punto X=645912.0240 Y=4196794.8455 Z= 0.0000

en el punto X=645902.5240 Y=4196792.8355 Z= 0.0000

en el punto X=645864.5340 Y=4196777.3250 Z= 0.0000

en el punto X=645830.6680 Y=4196767.1244 Z= 0.0000

en el punto X=645823.0340 Y=4196764.8250 Z= 0.0000

en el punto X=645816.4835 Y=4196763.5450 Z= 0.0000

en el punto X=645811.5935 Y=4196756.7050 Z= 0.0000

en el punto X=645808.8542 Y=4196745.3481 Z= 0.0000

en el punto X=645809.2640 Y=4196732.7355 Z= 0.0000

en el punto X=645809.5440 Y=4196732.0455 Z= 0.0000

en el punto X=645809.5440 Y=4196726.7255 Z= 0.0000

en el punto X=645808.5940 Y=4196727.3255 Z= 0.0000

en el punto X=645810.9640 Y=4196716.9855 Z= 0.0000

en el punto X=645816.9640 Y=4196706.3855 Z= 0.0000

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en el punto X=645821.1540 Y=4196701.3155 Z= 0.0000

en el punto X=645821.2955 Y=4196698.8645 Z= 0.0000

en el punto X=645823.2940 Y=4196699.7525 Z= 0.0000

en el punto X=645826.5730 Y=4196697.3230 Z= 0.0000

en el punto X=645837.5061 Y=4196675.0931 Z= 0.0000

en el punto X=645924.7521 Y=4196762.4362 Z= 0.0000

en el punto X=645915.3380 Y=4196796.5080 Z= 0.0000

en el punto X=645912.0240 Y=4196794.8455 Z= 0.0000

Posterior se modifica la descripción de las coordenadas, para ello se remplazan los

valores “ en el punto X=”; “ Y=” y “ Z= 0.0000” por un espacio en blanco, para dejar solo las coordenadas X e Y separada por un espacio en blanco.

645915.3380 4196796.5080

645912.0240 4196794.8455

………… Generación del GML

Se ha de partir de un fichero GML plantilla para ello tenemos dos opciones, escoger el fichero de coordenadas que se adjunta en la CCDG o el que se adjunta como ejemplo en la descripción de dicho formato, que se encuentra en la Sede Electrónica del Catastro. http://www.catastro.minhap.es/documentos/formatos_intercambio/CP%20ejemplo %20explicativo.zip

En este caso utilizamos el adjunto en la CCDG, hay que editarlo con el bloc de notas y

hacer los siguientes cambios: -Se busca el texto: <gml:posList srsDimension="2"> -Se borran las líneas que hay hasta la línea </gml:posList> (excluida esta) y se pegan en su lugar las coordenadas que acabamos de salvar en el fichero de texto.

También es necesario hacer las siguientes comprobaciones:

– Hay que ver el nombre del DXF generado por catastro. Pone un texto EPSG-25830 o similar. Si pone este no hace falta nada más, pero si pone otra cosa como por ejemplo EPSG-25831 es necesario sustituir en el fichero donde pone EPSG::25830 por EPSG::25831 – Hay que poner la superficie resultante de la nueva parcela, descrita con el comando LIST de AutoCAD. La superficie se pone en metros cuadrados sin decimales,

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sustituyendo donde pone 15657 por 7374 en el texto <cp:areaValue uom="m2">15657</cp:areaValue> – Hay que poner el identificativo de la parcela, sustituyendo el 1A en el texto<base:localId>1A</base:localId>. El identificativo debe coincidir con el número de la parcela en las escrituras, en este caso de la segregación el número que identifica cada una de las nuevas parcelas es 407A y 407B.

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Este GML guardarlo con la opción “Guardar” no “Guardar como”.

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ANEXO 6. VALIDACIÓN EN LA SEC DEL FICHERO GML

Para saber si una RGA ya elaborada, distinta de la catastral, cumple los requisitos técnicos mencionados, y en particular la compatibilidad con la representación de las parcelas que figuran en la cartografía catastral, la Dirección General del Catastro dispone, a través de la SEC de un servicio de validación de bases gráficas georreferenciadas alternativas. Este servicio precisa de autenticación (firma electrónica o pin 24 horas)

Se inicia el proceso de validación de una de las parcelas segregadas anteriormente respecto a la parcela catastral matriz. La SEC da opción de hacer la validación a un ciudadano normal.

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También al técnico competente que ha realizado el trabajo, el cual ha de describir las características técnicas de este, haciendo especial hincapié en el caso de desplazamientos de la medición técnica con respecto a la cartografía catastral.

En el siguiente paso se ha de incorporar la parcela (con una es suficiente aun siendo varias las parcelas afectadas) objeto de la comparación con la RGA.

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En un tercer paso se incorporan a la SEC las RGAs de las parcelas resultantes en formato GML, incluso se puede visualizar superpuesta con Catastro y con las ortofotos.

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Por último validamos y nos genera el informe que se muestra en las siguientes figuras, en el cual nos describe las discrepancias y coincidencias entre la parcela catastral y la RGA aportada. Se estima positivo en este caso y permite continuar con el procedimiento no existiendo afectación con terceros.

El informe de validación se genera en formato PDF y está autentificado con CSV,

contiene: -Datos del solicitante, especificaciones del trabajo profesional y resultado de la validación. -Representación gráfica de la nueva parcelación solicitada -Representación gráfica de la parcelación catastral objeto de comparación -Representación gráfica de la superposición parcela aportada y parcela catastral -Superficies de las parcelas catastrales afectadas

El fichero PDF lleva adjunto un archivo XML informativo con los datos de partida, datos de resultados y listado de parcelas catastrales afectadas.

Determinados procesos en la SEC a veces no se ejecutan por problemas de interacción

con las protecciones de los distintos exploradores de internet, por lo que es necesario desbloquear cookis, pop-ups, etc.

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Portada del informe.

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ANEXO 7. BORRADOR DE LA NUEVA CCDG

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ANEXO 8. VALIDACION DE RGA EN UNA SUBSANACIÓN DE DISCREPANCIAS

Situación actual en catastro de la finca. CCDG

Primera validación en la SEC de la RGA generada por el técnico de la realidad física de la finca.

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Informe de validación

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En este caso el informe de validación es negativo ya que se superpone la RGA aportada

con varias parcelas catastrales. Las discrepancias a corregir son las siguientes:

- Parcela 0545306XH6004N0001 es la parcela objeto de la subsanación que solicita ampliación de cabida con las correspondientes modificaciones de linderos - Parcela 0545308XH6004N0001. Esta parcela tiene de entrada un error en catastro ya que en cartografía tiene una superficie de 1.411 m2 y en alfanumérico 1.657 m2, hay que tener en cuenta que las validaciones de la RGA se realizan respecto a cartografía ( en la actualidad ante estos errores de catastro la superficie que figura en la CCDG es la del gráfico). Respecto a las modificaciones de linderos en el informe se muestra el solape por superposición de la RGA aportada referente a la ampliación de la parcela 0545306XH6006N0001 correspondiendo este solape a una superficie de 388 m2, Para realizar la modificación de linderos de la parcela catastral el Notario ha de realizar la notificación al titular de esta parcela con las pretensiones del solicitante. -Resto de parcelas afectadas, estas no son considerables las modificaciones, ya que son variaciones de superficie muy inferiores a la tolerancia técnica y ocurren consecuencia de la no coincidencia de las líneas.

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-Por último se observa una discrepancia, no recogida en el informe de validación en la delimitación de la RGA con respecto a al lindero norte y este de ambas parcelas con la carretera de la Raya, en Catastro al comparar con el levantamiento topográfico existe una pequeña franja del terreno incluido en las parcelas 0545308XH6006N0001 y 0545306XH6006N0001 que pertenece al vial. Esta corrección se ha de realizar en Catastro de oficio cuando el Notario comunique a este la subsanación.

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El técnico una vez analizado el informe ha de definir cuales han de ser las actuaciones respecto a cada una de las parcelas colindantes en base a los condicionantes siguientes:

-La cartografía catastral es la base de coordinación con Registro y es la “buena”, todo lo que se incorpore se tiene que adaptar a esta. Un nuevo GML no va a cambiar la base gráfica catastral, esté esta desplazada o presente cualquier otra anomalía. -Las modificaciones de linderos en base a la anterior condicionante se han de realizar cuando el técnico lo crea justificable teniendo en cuenta principalmente lo definido en el apartado séptimo d) y e) de la resolución conjunta del 29 de octubre de 2015. - Los desplazamientos de la cartografía catastral que descubre el técnico al realizar el levantamiento topográfico los ha de describir en el informe, no obstante la RGA se ha de realizar sobre la base catastral aunque esta este desplazada.

El técnico ha de generar un nuevo GML en base a estos criterios y realizar una nueva validación ya definitiva donde quedaran claramente definidas las actuaciones del Notario respecto a los colindantes afectados.

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ANEXO 9. GML DEL EDIFICIO

El edificio como tal no está recogido en los procedimientos de coordinación Catastro-Registro por las distintas características que definen las inscripciones en los dos organismos, en Catastro el edificio se inscribe a obra finalizada con la aportación del certificado final de obra, por el contrario en Registro se puede realizar inscripción previa a la realización de la obra. No existiendo en la SEC opción a validar el GML del edificio.

No obstante al estar incluido en la cartografía catastral el edificio como un elemento base de esta, el Catastro suministra en la SEC en consulta libre el GML de la geometría de los edificios inscritos en el mismo (anexo 4).

Para generar el GML de un edificio nuevo el proceso es idéntico al descrito en el anexo

5 referente a la generación del GML de la parcela catastral, con la salvedad que hay que partir de un fichero GML plantilla de edificio. La SEC adjunta un ejemplo con la descripción de dicho formato, que se encuentra en: http://www.catastro.minhap.es/documentos/formatos_intercambio/Formato%20GML%20edificio.pdf Descargar el ejemplo explicativo y visualizar con el editor de texto el GML ejemplo. En la siguiente dirección se describe como crear un GML de edificio que no existe en catastro. http://www.catastro.meh.es/documentos/Como%20generar%20un%20GML%20de%20edificio.pdf

Complementario al fichero GML para la descripción completa del edificio, la Resolución conjunta de 26 de octubre de 2015 en su disposición adicional segunda define el formato informático del libro del edificio. “A fin de facilitar la consulta, tratamiento, archivo y publicidad registral del libro del edificio, conforme al artículo 202 de la Ley Hipotecaria, y su puesta a disposición del Catastro, conforme a lo previsto en la presente resolución, el citado libro del edificio, con el contenido regulado en el artículo 7 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, deberá presentarse al Registro de la Propiedad, en soporte informático, en formato PDF y autenticado por el promotor con su firma electrónica o por otro medio fehaciente.”

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ANEXO 10. SERVICIOS INFORMATICOS Y DOCUMENTACIÓN TE CNICA DISPONIBLE EN LA SEC

Preguntas frecuentes acerca de la Coordinación Catastro Registro

Guía de gestión de la información gráfica catastral en el tráfico inmobiliario

Servicios informáticos a disposición de los ciudadanos • Servicio de consulta a los datos catastrales de un inmueble (acceso libre, excepto para los datos de titularidad y valor, que requieren autenticación como titular catastral).

• Obtención de la certificación catastral descriptiva y gráfica, con coordenadas georreferenciadas de los vértices de la parcela (requiere autenticación como titular catastral).

• Obtención de la información georreferenciada de los límites de la parcela catastral (acceso libre).

• Comprobación de la vigencia gráfica de las certificaciones catastrales descriptivas y gráficas (acceso libre).

• Informe de validación de una representación gráfica alternativa (requiere autenticación).

o Ayuda del informe de validación gráfica o Ejemplos de informe de validación gráfica o Video explicativo del servicio de validación gráfica o

• Obtención de la información georreferenciada de un edificio presente en una parcela catastral (acceso libre).

Documentación técnica • Formato informático GML de parcela catastral (Coordinación Catastro-Registro). Ejemplo

explicativo. • Formato informático GML de edificio (Art. 202 Ley Hipotecaria). Ejemplo explicativo.

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• Documentos informativos: o Obtención de las coordenadas geográficas de los vértices de una parcela catastral. o Elaboración de la representación gráfica alternativa. o Instrucciones técnicas para la generación de un GML de parcela catastral. o Informe de validación gráfica o Instrucciones técnicas para generar un GML de edificio

Documentación adicional • Revista CT Catastro número 84

o «Una reforma muy esperada». Belén Navarro Heras, Directora General del Catastro.

o «Grandes expectativas derivadas de la Ley 13/2015, de 24 de junio en relación a la coordinación del Registro de la Propiedad y del Catastro». Javier Gómez Gálligo, Director General de los Registros y del Notariado.

o «Perfiles de la coordinación de la información territorial gráfica, en la Ley 13/2015, de 24 de junio, de reforma de la Ley Hipotecaria y de la Ley del Catastro Inmobi-liario». Antonio J. Jiménez Clar, Notario, Profesor Asociado de Derecho Civil de la Universidad de Alicante.

o «La coordinación con el Registro de la Propiedad: Un reto para el Catastro»Pablo Puyal Sanz, Adjunto a la Directora General del Catastro.

• La Ortofotografía y la Cartografía catastral». Luis Ignacio Virgós Soriano, Jefe de Área de Cartografía Informatizada. Francisco García Cepeda, Jefe de Servicio de Sistemas Informáticos. Subdirección General de Estudios y Sistemas de la Información, Dirección General del Catastro.

• Representación Gráfica georreferenciada. Carmen Femenia-Ribera, Gaspar Mora-Navarro y Antonio Blanco Sánchez. Departamento de Ingeniería Cartográfica, Geodesia y Fotogrametría, Universitat Politècnica de València.

Normativa • Ley 13/2015, de 24 de junio, de Reforma de la Ley Hipotecaria y del texto refundido de la Ley

del Catastro Inmobiliario.

• Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (fundamentalmente los arts. 2, 3, 11, 14, 18, 33, 36, 38 a 49 y 53.1.b).

• Ley Hipotecaria (fundamentalmente los arts. 9, 10 y 198 a 209).

• Resolución conjunta de 26 de octubre de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Notariado y de la Dirección General del Catastro, por la que se regulan los requisitos técnicos para el intercambio de información entre el Catastro y los Registros de la Propiedad.

• Resolución de 26 de octubre de 2015, de la Dirección General del Catastro, por la que se regulan los requisitos técnicos para dar cumplimiento a las obligaciones de suministro de información por los notarios establecidas en el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.