casos con fallos juridicos por error medico

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FALLOS SANCIONATORIOS POR ERRORES MEDICOS Por CARLOS ALEGRIA VICTORIA GOMEZ LUISA BERMUDEZ DARLYN LOPEZ LINA MUÑOZ SANDRA M. SALAZAR ESTUDIANTES ADMINISTRACION HOSPITALARIA Profesor Mg. FRANCISCO ALVAREZ HEREDIA

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Casos

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CASOS

FALLOS SANCIONATORIOS

POR ERRORES MEDICOS

Por

CARLOS ALEGRIA

VICTORIA GOMEZ

LUISA BERMUDEZ

DARLYN LOPEZ

LINA MUOZ

SANDRA M. SALAZAR

ESTUDIANTES ADMINISTRACION HOSPITALARIA

Profesor

Mg. FRANCISCO ALVAREZ HEREDIA

ESPECIALIZACION EN ADMINISTRACION HOSPITALARIA

POSTGADO INTERDISCIPLINARIO

FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

UNIVERSIDA DEL CAUCA

POPAYAN

24 DE MARZO

2012

INTRODUCCION

El presente documento pretende realizar una exploracin sobre los errores mdicos y casos adversos acontecidos en las entidades de salud y las consecuencias causados por estas situaciones indicando las clases y tipos de faltas, as como tambin los tipos de sanciones, para poder aplicarse con objetividad y precisin en varios casos presentados de los cuales, se realiz un anlisis a la demanda por muerte en embarazo de la criatura.

OBJETIVOS

Analizar casos de sentencias administrativas y jurdicas debido a errores mdicos y eventos adversos, para comprender la implicacin y consecuencias.

ESPECIFICOS

1. Realizar investigacin documental sobre errores mdicos, eventos adversos y tipos de sanciones y responsabilidad.

2. Analizar las sentencias as como la normatividad que las sustenta.

3. Aplicar la investigacin documental a los casos prcticos.

1.RESEA

Desde los albores de la organizacin social ha existido el medico, quien poesa un carcter sagrado y no tenia cabida la responsabilidad medica por las actuaciones dentro de la profesin. Pero en los imperios antes del ao cero como el babilnico y el romano d.c., se sientan las bases para el castigo y el resarcimiento por el dao medico causado, obligndose a cancelar onerosas sumas de dinero y hasta pagar con la muerte.

Posteriormente el actuar medico estuvo sujeto a la tica profesional y a la censura social, debido a que posea un carcter paternalista en las sociedades. Con el desarrollo complejo de las organizaciones humanas, la alerta por el aumento de los hoy llamados errores mdicos o eventos adversos, y la implantacin del liberalismo en las democracias, se reconocen los derechos del enfermo, y el medico ya no ser mas el ser intocable, aparecen por tanto el cdigo medico, normas disciplinarias y normas penales.

Actualmente en los estados unidos el paciente prima, mientras que en Latinoamrica aun se conserva una figura paternalista propia de la tradicin sujeta al subdesarrollo de los pases.

La Ley internacional ve el actual medico como una aplicacin de tipo resultado, pero en Colombia actualmente se considera su actuar como un medio, salvo en el caso de las cirugas y estticas; desde la perspectiva que el medico no se obliga a garantizar la salud del enfermo (resultado), pero si a procurar su mejora (medio).

Institucionalidad - actual

Las entidades de salud deben sus actividades medicas como obligaciones de resultado, por lo cual deben exigirse a si mismas y al personal de salud a su cargo, garantizando la calidad del servicio.

2.RESPONSABILIDAD

2.1.Evento adverso: Dao causado por el manejo medico ms que por la enfermedad, la cual prolonga la hospitalizacin, se da una enfermedad nosocomial, produce incapacidad durante la hospitalizacin o a la salida de sta.

* Eventos reportables: sucede para el empleador, los miembros de salud y visitantes.

* Evento adverso prevenible: Proviene de la no adecuada utilizacin de estndares en un determinado momento (resultado no deseado).

* Evento adverso no prevenible: Son los sucedidos o que se presentan a pesar de la adecuada utilizacin de estndares.

* Evento centinela o de tamizacin: Es el no deseado y da como resultado que algo grave ocurri.

Estos eventos se evalan con mtodos especficos como por ejemplo el cuestionario aplicando un tratamiento estadstico a la informacin, lo cual corresponde a una metodologa deductiva que permite crear reglas y aplicacin de procedimientos y elementos fsicos segn sea el caso, para evitar la repeticin del evento.

2.2.Responsabilidad: Obligacin de reparar o satisfacer como consecuencia de un delito, culpa u otra causa legal, es apreciable en dinero a favor de la victima. La responsabilidad se da por diagnostico, Teraputico, y quirrgico de dao fsico o psquico, esta situacin provoca que la obligacin de seguridad y garanta ms aceptado sea la obligacin de reparar, por tanto las sanciones por responsabilidad medica se encuentran tipificadas as:

ERRORES DE MALA PRAXIS MDICA:

NEGLIGENCIA MDICA: falta de cuidado con respecto a la aplicacin de protocolos y procedimientos establecidos por autoridad sanitaria.

Se comete negligencia cuando se hace un diagnstico errneo o cuando no se acatan las prcticas mdicas estndar. No se puede responsabilizar a los mdicos por una condicin mdica prexistente.

La negligencia cometida por mdicos, enfermeras y profesionales de atencin mdica en los hospitales puede tener como consecuencia lesiones en el paciente o incluso su muerte. Las lesiones causadas por errores mdicos en hospitales pueden generar futuros problemas de salud, nuevos gastos hospitalarios y trastornos emocionales.

EJEMPLOS DE NEGLIGENCIA MEDICA:

Lesin perinatal- prcticas de parto incorrectas que provocan lesiones al recin nacido, y que a veces derivan en condiciones mdicas como parlisis cerebral o parlisis de Erb.

Errores en la medicacin- esto puede incluir una sobre medicacin o una medicacin insuficiente, administracin del medicamento equivocado o un diagnstico incorrecto.

Diagnostico incorrecto- sucede cuando un paciente recibe un tratamiento por una enfermedad que no tiene o cuando una enfermedad no se trata debido a que el mdico no reconoci una condicin mdica amenazante.

Errores quirrgicos- la negligencia puede provocar infeccin o ciruga en el sitio equivocado del cuerpo o en el paciente equivocado

En el peor de los casos, un error por parte del hospital provoca la muerte de un paciente, lo cual causa pena y tensin econmica en la familia del difunto. Se puede entablar una demanda por homicidio culposo para reclamar una indemnizacin de daos por los salarios perdidos y el dolor y sufrimiento ocasionados.

IMPERICIA:. Est genricamente determinada por la insuficiencia de conocimientos para la atencin del caso, que se presumen y se consideran adquiridos, por la obtencin del ttulo profesional y el ejercicio de la profesin..

EJEMPLOS:

Quien habitualmente usaba un aminoglucsido para la profilaxis de las infecciones intraoperatorias en ginecologa, cuando en los ltimos aos el consenso indica la utilizacin de cefalosporinas.

Un medico que no sabe cmo "sacar" a un paciente de un paro cardaco (impericia) y que estando obligado a llamar al cirujano de guardia en el hospital en el que trabaja no lo ha hecho porque quera operar solo. (violacin de reglamentos)

IMPRUDENCIA Es entendida como falta de tacto, de mesura, de la cautela, precaucin, discernimiento y buen juicio debidos, por parte del profesional de la salud.-

IATROGENIA. Es un cuadro nosolgico (enfermedad) o sntomas producidos por o adquiridos a causa de una intervencin mdica o farmacolgica, como efecto secundario indeseado.

EJEMPLO: En un hospital se decidi no realizarle historia clnica a las mujeres que ingresan en trabajo de parto, slo se confecciona el partograma, sin embargo nadie se ha puesto a pensar qu pasara si de la atencin de esa mujer surgiera una causa por mala praxis. Qu documento ofreceramos para demostrar el correcto accionar mdico, teniendo en cuenta que la historia clnica (documento por excelencia) no fue realizada?

2.3.La actividad medica: corresponde al medico y todos los dems miembros del rea de salud que intervienen en una actuacin de salud hacia un paciente, cometiendo una falta a la responsabilidad medica; por tanto tienen el deber de reparar el dao ya sea que su actuacin haya sido directa o indirectamente.

* Regimenes: hay dos grandes regimenes dependiendo del tipo de entidad de salud as:

1. Aplica a mdicos e instituciones privadas.

2. Aplica a instituciones de salud.

2.4. El Acto medico: puede comprometer responsabilidad tanto por accin como por omisin y lo conforman tres etapas en las que cada una considerada, o en su conjunto comprenden un altsimo grado de prudencia: a) diagnostico, b) tratamiento y c) actividades posteriores.

3.SANCIONES

3.1.Las sanciones se encuentran tipificadas para la gran mayora de actuaciones mdicas como: Civil, administrativa, penal, de la organizacin de tica medica.

* Demanda penal: corresponde a una denuncia penal, donde el juez investiga la conducta negligente o imprudente y sanciona con privacin de libertad.

* Demanda Administrativa: Corresponde a la accin de un juez contra el estado, por la accin de un profesional de salud que presta sus servicios para la nacin.

* Demanda civil: busca el pago de dinero por el dao causado por profesional o institucin de salud.

3.2.Otros tipos de demandas:

* Demandas por insatisfaccin en cirugas plsticas o cosmticas: la obligacin del medico es de medio mas no de resultado.

* Demanda al estado por no establecer polticas de prevencin: como es el caso de pandemias o enfermedades previsibles.

* Demanda por dao psicolgico: por dolor interno causado al afectado y sus allegados.

3.3Forma de la responsabilidad

El medico responde por negligencia o impericia, mientras el centro medico responde por negligencia como en el caso de negar un medicamento a tiempo, la no atencin oportuna, no guardar reglas de higiene, etc.

Por tanto la demanda se realiza en contra de la institucin, del profesional de salud y dems implicados.

3.4.Otras formas de responsabilidad

* Daos causados por maquinaria defectuosa: Causa acciones de reparacin en contra del fabricante o entidad hospitalaria.

*Por maquinaria defectuosa: el profesional o entidad hospitalaria, realiza demanda civil contra el fabricante.

*Por mantenimiento defectuoso: Accin de reparacin directa a la entidad que tiene a cargo la maquina.

* Contra el paciente: Cuando el medico profesional de salud, realizando todos los procedimientos el paciente oculte informacin y contagie al personal de salud, como por ejemplo en el caso del SIDA.

3.5.Perjuicios Cobrables:

*Dao emergente: lo que la persona afectada gasto en la reparacin, transporte, etc.

*Lucro cesante: Dejar de percibir el ingreso bsico para subsistencia, por causa del dao

*Dao moral subjetivo: Dolor interno por el dao, el cual se calcula en gramos oro y en SMLMV.

*Dao a la vida de relacin: imposibilidad de relacionarse con el medio social, familiar, cnyuge, etc.

3.5. Ejemplo de Costos por negligencia

Si en una ciruga muere un paciente y los ingresos del paciente corresponden a $3.000.000 mensuales y, al momento de su muerte tenia 20 aos con una expectativa de vida de 70 aos, entonces:

Reparacin por muerte en ciruga:

$3.000.000 por 12 meses = 36.000.000 por 50 aos = $1.800.000.000

Reparacin moral:

Salario bsico por 1.000 = $550.000 * 1.000 = $550.000.000

Reparacin total = $2.350.000.000

En la actualidad el paciente no tiene que demostrar la conducta negligente sino, que el medico debe demostrar que los procedimientos son acordes a los protocolos.

4. NORMATIVIDAD

4.1 Sentencia de Octubre 7 de 1999. Exp.12.655: promulga que la actividad medica posee una relacin jurdica compleja, por tanto permite identificar la conducta como de medio o de resultado. Y se destacan los deberes principales como:

De ejecucin.

Diligencia en la ejecucin.

De informacin y guarda del secreto medico.

Y los deberes secundarios como:

* De conducta.

* Elaboracin de diagnostico.

* De informacin.

* De historia clnica e interrogatorio.

* Custodia del paciente hasta ser dado de alta.

4.2 Ley 23 de 1981, Decreto 3380 de 1981, por el cual se rige la tica medica.

4.3 LEY 1122 DE 2007, que regula la organizacin de entidades de salud.

Ley 100 de 1993

Segn el Numeral 6) del artculo 178, el cual establece como funcin de las EPS la de Establecer procedimientos para controlar la atencin integral, eficiente, oportuna y de calidad en los servicios prestados por las instituciones prestadoras de servicios de salud.

El artculo 156 literal c) Todos los afiliados al sistema general de seguridad social en salud recibirn un plan integral de proteccin de la salud, con atencin preventiva, mdico-quirrgica y medicamentos esencia/es, que ser denominado el plan obligatorio de salud ... e) Las entidades promotoras de salud tendrn a cargo la afiliacin de los usuarios y la administracin de la prestacin de los servicios de las instituciones prestadoras. Ellas estn en la obligacin de suministrar dentro de los lmites establecidos en el numeral 5 del artculo 180, a cualquier persona que desee afiliarse y pague la cotizacin o tenga el subsidio correspondiente, el plan obligatorio de salud, en los trminos que reglamente el gobierno. ... k) Las entidades promotoras de salud podrn prestar servicios directos a sus afiliados por medio de sus propias instituciones prestadoras de salud, o contratar con instituciones prestadoras y profesionales independientes, o con grupos de prctica.

El artculo 159 de la misma ley, dentro de las garantas de los afiliados, en armona con lo expuesto, establece como una de ellas