caso práctico sobre cumplimiento de contrato de promesa de compraventa con convenio que da por...

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Juicio Ordinario Civil Cumplimiento de Contrato de Promesa de compraventa

45

Juicio Ordinario Civil Cumplimiento de Contrato de Promesa de compraventaCon convenio que da solucin al conflicto

Caso prctico:

El seor JACINTO MENDIOLA RODRGUEZ celebr con fecha 07 de octubre de 2011 contrato de Promesa de Compraventa, en su calidad de PROMITENTE VENDEDOR con los seores Vctor Martnez Loeza e Issac Mariscal Len en calidad de PROMITENTES COMPRADORES, respecto del bien inmueble ubicado en AVENIDA SAN PABLO 180, COL REYNOSA TAMAULIPAS, DELEGACIN AZCAPOTZALCO, C.P. 06770, EN LA CIUDAD DE MXICO D.F., en dicho contrato se estableci que el monto de la operacin sera de $1200,000.00 (UN MILLN DOSCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.), segn avalu del perito Licenciado David Hinojosa Vzquez, efectuado el da 07 de julio de dos mil once, cantidad que ser pagada de la siguiente manera: $ 200,000.00 (DOSCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.) que incluyen: $100,000.00 (CIEN MIL PESOS 00/100 M.N.) por concepto de anticipo y $100,000.00 (CIEN MIL PESOS 00/100 M.N.) como garanta, y el resto del importe ser cubierto por los "PROMITENTES COMPRADORES" al momento de la firma de la Escritura Pblica ante el Notario Pblico nmero 98 de esta ciudad, licenciado JACINTO LUIS NAME NEME, cantidad que deber ser entregada mediante cheque certificado, en el entendido de que el presente instrumento sirve como recibo del pago de las cantidades mencionadas en esta clusula, cobertura que se realiza mediante los cheques certificados con nmeros 09889 y 09890, ambos de la institucin bancaria denominada BANAMEX, S.A.El seor MENDIOLA se presenta con usted el da 03 de Abril de 2012 a efecto de solicitar su asesora en virtud del incumplimiento de dicho contrato por parte de los PROMITENTES COMPRADORES.

Preguntas:1) En base al contrato de promesa de compraventa, exhibido por el seor JACINTO MENDIOLA Rodrguez, elabore cuestionario de posibles preguntas que le formulara al mismo a efecto de obtener datos sobre el acto jurdico en cuestin.

2) En base al cuestionario qu documentos le requerira para brindar una asesora integral

3) Realice un dictamen sobre la asesora solicitada.

MENDIOLA RODRGUEZ, JACINTO

VS

VCTOR MARTNEZ LOEZA

JUICIO ORDINARIO CIVILCUMPLIMIENTO DE CONTRATO

EXPEDIENTE:

SECRETARIA:

ESCRITO INICIAL DE DEMANDA

C. JUEZ EN TURNO DE LO CIVIL DEL H. TRIBUNALSUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERALPRESENTE:

MENDIOLA RODRGUEZ, JACINTO, por mi propio derecho, sealando como domicilio para or y recibir todo tipo de notificaciones el ubicado en el despacho ubicado en la calle Gabino Barreda nmero 5 interior 213, colonia Roma, delegacin Cuauhtmoc, C.P. 06770, en la Ciudad de Mxico D.F. y autorizando para orlas en mi nombre, segn lo dispuesto en el articulo 112 cuarto prrafo del Cdigo de Procedimientos Civiles del Distrito Federal a los licenciados GUSTAVO LIRA ALVARADO e IVN RAMREZ LPEZ este ltimo con cdula profesional nmero 5974382, expedida por la Direccin General de Profesiones, dependiente de la Secretaria de Educacin Pblica (SEP), y que lo autoriza para ejercer como licenciado en derecho, acompaando copia simple de dicho documento, como anexo nmero 1, la cual se encuentra debidamente registrada para su acreditacin ante Juzgados y Salas de este H. Tribunal, en el Registro nico de Profesionales del Derecho, bajo el Folio 19089, acorde al acuerdo general 21/19/2011, emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, as como en trminos restringidos del mismo artculo y prrafo mencionado a los pasantes en derecho KARLA ELIZABETH GARDUO NJERA y MARINA NATERAS MONCADA con el debido respeto comparezco y expongo:Que en va ordinaria civil vengo a demandar al Sr. VCTOR MARTNEZ LOEZA, quien tiene su domicilio para efectos de ser emplazado a este juicio el ubicado en la casa marcada con el NMERO 23 veintitrs DE LA CALLE REPBLICA DE CHILE, COLONIA CONDESA, EN LA DELEGACIN CUAUHTMOC, C.P. 06600, EN MXICO D.F., el cumplimiento y pago de las siguientes:

PRESTACIONES

a) La Declaracin que mediante Sentencia Definitiva se sirva emitir Su Seora y con la cual se establezca que entre las partes de este Juicio existe una Relacin Jurdica derivada del CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA Celebrado con Fecha SIETE (07) DE OCTUBRE DE DOS MIL ONCE, respecto del bien inmueble ubicado en AVENIDA SAN PABLO NMERO CIENTO OCHENTA (180), COLONIA REYNOSA TAMAULIPAS, DELEGACIN AZCAPOTZALCO, CDIGO POSTAL 06770, en esta CIUDAD DE MXICO, DISTRITO FEDERAL, Inmueble respecto del cual sus medidas y colindancias las expresar en el Captulo de Hechos de la presente Demanda. b) Como consecuencia de lo anterior el cumplimiento de dicho contrato de promesa de compraventa, es decir, la firma de la escritura que contenga el contrato de compraventa del inmueble descrito y para el caso de que la parte demandada se niegue a su cumplimiento, con fundamento en el artculo 2247 del Cdigo Civil del Distrito Federal su Seora lo firmar en su rebelda.c) Derivado de lo anterior el pago de $1100,000.00 (UN MILLN CIEN MIL PESOS 00/100 MN) como Remanente del Precio fijado por las partes por la venta del citado inmueble.d) En consecuencia del Incumplimiento actualizado por el hoy demandado respecto del Contrato de Promesa de Compraventa base de esta accin, se le imponga al demandado la Condena al pago de la cantidad de $250,000.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS 00/100 MN). e) Se condene al demandado al pago de gastos y costas que origine el presente juicio.

Me fundo para ello en los siguientes hechos y consideraciones de derecho:

HECHOS

I. Con fecha 07 de octubre de 2011 el suscrito y el hoy demandado celebramos un contrato de promesa de compraventa respecto del inmueble ubicado en Av. San Pablo 180, Colonia Reynosa Tamaulipas, Delegacin Azcapotzalco, C.P. 06770, en la Ciudad de Mxico, el cual se exhibe como anexo 2 al presente ocurso. II. El citado inmueble de mi propiedad segn consta en la Escritura Pblica nmero 58312 de fecha 2 de mayo del 2009, levantada ante La fe del Notario Pblico nmero 98 de esta ciudad, licenciado JACINTO LUIS NAME NEME la cual se exhibe como anexo 3. Con las siguientes medidas y colindancias:

a. AL NORTE: En diez metros con propiedad particular que fue o es de don PEDRO ARMENDRIZ GARCA.b. AL OESTE: En veinte metros con propiedad particular de GABRIEL MARTNEZ ROMERO,c. AL SUR: En diez metros con la calle DEL ROSARIOd. Y AL PONIENTE: En veinte metros con la AVENIDA CULTURASEl bien de referencia tiene de construccin 180 m2 y que consta de dos plantas, siendo que en la planta superior, se ubican dos recamaras, cada una con su bao, estudio o sala de TV, y en la planta baja se encuentra la sala, el comedor, la cocina que cuenta con cocineta integral, un medio bao, y un garaje para dos vehculos

III. En la clusula PRIMERA se estipul que El precio fijado al inmueble materia de este instrumento, ser de $1200,000.00 (UN MILLN DOSCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.), segn avalu del perito Licenciado David Hinojosa Vzquez, efectuado el da 07 de julio de dos mil once, mismo que se exhibe al presente lbelo como anexo 3. Cantidad que ser pagada de la siguiente manera: $ 200,000.00 (DOSCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.) que incluyen: $100,000.00 (CIEN MIL PESOS M.N.) por concepto de anticipo y $100,000.00 (CIEN MIL PESOS M.N.) como garanta, y el resto del importe ser cubierto por los "PROMITENTES COMPRADORES" al momento de la firma de la Escritura Pblica ante el Notario Pblico nmero 98 de esta ciudad, licenciado JACINTO LUIS NAME NEME, cantidad que deber ser entregada mediante cheque certificado.

IV. El da 24 de febrero del ao 2012 el ahora demando acudi a mi domicilio ubicado en Avenida San Pablo 180, Col Reynosa Tamaulipas, Delegacin Azcapotzalco, C.P. 06770, en la ciudad de Mxico D.F., aproximadamente a las 18:30 horas, manifestando que ya no le interesaba el bien inmueble en cuestin por que ya haban adquirido otro de menor precio. Se percataron de estos hechos los CC. ARTURO JIMNEZ JUREZ y MIGUEL NGEL GARCA GONZLEZ.V. En razn a lo antes manifestado le conteste que por haber incumplido con el contrato de compraventa del multicitado inmueble deban entregarme la cantidad de $250,000.00 (DOSCIENTOS MIL PESOS 00/100 MN) atento a lo pactado en la clusula QUINTA adems de que perderan a mi favor los $200,000.00 (DOSCIENTOS MILPESOS 00/100 M.N.) entregados a la firma del contrato de promesa de compraventa al que he venido haciendo referencia. De lo aqu expuesto se percataron los CC. ARTURO JIMNEZ JUREZ y MIGUEL NGEL GARCA GONZLEZ. VI. A lo manifestado por mi parte al hoy demandado, este me contest que no me pagara nada y que por el contrario deba devolverle los $200,000.00 (DOSCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.) que me haban entregado a la firma del multicitado contrato, De lo aqu expuesto se percataron los CC. ARTURO JIMNEZ JUREZ y MIGUEL NGEL GARCA GONZLEZ.VII. Es por ello que me veo en la necesidad de demandar por esta va y forma el cumplimiento del contrato documento base de la accin.

Todo lo anteriormente expuesto, motivado y solicitado, lo fundo en el siguiente Captulo de:

DERECHO

En cuanto al Fondo del Asunto son aplicables los artculos 1324, 1794, 1796, 1797, 1825, 1832, del 2243 al 2247, 2269 2293, 2296 y dems relativos y aplicables del Cdigo Civil para el Distrito Federal.

En cuanto a la Forma o Procedimiento son aplicables los artculos 1, 95, 255, 256, y dems relativos y aplicables del Cdigo de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.

Su Seora es competente de conformidad con el artculo 156 Fraccin II del Cdigo de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, en virtud de que en el multicitado contrato de Promesa de Compraventa, ambas partes se sometieron a la Jurisdiccin del Distrito Federal de Forma Expresa: El artculo 158 del mismo ordenamiento en virtud de que se trata de una contienda sobre propiedad de un inmueble, cuyo valor es de $1200,000.00 (UN MILLN DOSCIENTOS MIL PESOS 00/100 MN). As como el artculo 50 en su fraccin II de la Ley Orgnica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal relacionado con la circular 74/2011 emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, en sesin de fecha nueve de diciembre de dos mil once, toda vez que se trata de un juicio contencioso que versa sobre la propiedad sobre un inmueble cuyo valor es mayor de $260,779.87 (DOSCIENTOS SESENTA MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS 87/100 M.N.) sesenta mil pesos.

El suscrito actor se permite acompaar a la presente demanda los documentos precisados en el siguiente Captulo de:ANEXOS1. Copia de cdula profesional del Lic. Ivn Ramrez Lpez nmero 5974382, folio de registro 1009089.2. Original del CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA DE FECHA 7 DE OCTUBRE DE DOS MIL ONCE.3. La Escritura Pblica nmero 58312 de fecha 2 de mayo del 2009, levantada ante La fe del Notario Pblico nmero 98 de esta ciudad, licenciado JACINTO LUIS NAME NEME.

Por lo anteriormente expuesto y fundado a usted C. Juez, atentamente pido:

1. Tenerme por presentado en trminos del presente escrito, con los documentos sealados, as como las copias que exhibo, demandando del C. VCTOR MARTNEZ LOEZA, las prestaciones sealadas.2. Tener por autorizado a los profesionistas, as como por sealado el domicilio, para los efectos propuestos.3. Admitir la demanda y ordenar se emplace al demandado con las copias debidamente selladas y cotejadas, para que produzca su contestacin dentro del trmino y con los apercibimientos de ley.4. Solicitando que los documentos base de la accin sean resguardados en el seguro de este H. Juzgado. 5. En su oportunidad, y previos los tramites de ley, dictar sentencia favorable a mis intereses.

PROTESTO LO NECESARIOMXICO D.F., A 23 DE ABRIL DE 2012

__________________________JACINTO MENDIOLA RODRGUEZ

MXICO DISTRITO FEDERAL A 27 DE ABRIL DE DOS MIL DOCE.------------- Con el escrito de cuenta y anexos que al mismo acompaan, frmese expediente y regstrese en el libro de gobierno bajo el nmero 249/2012, Secretara A. Se tiene por presentado a MENDIOLA RODRGUEZ JACINTO por su propio derecho demandando en la VA ORDINARIA CIVIL de VCTOR MARTNEZ LOEZA EL RECONOCIMIENTO DEL CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA y dems prestaciones que menciona, lo anterior con fundamento en los artculos 1, 255, y dems relativos y aplicables del Cdigo de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, misma que se admite a trmite en la va y forma propuesta, en consecuencia, con las copias fotostticas simples debidamente selladas y cotejadas, crrase traslado y emplcese a la parte demandada para que dentro del trmino de QUINCE DAS de contestacin a la presente demanda con el apercibimiento de que en el caso de no hacerlo se le har declaracin de rebelda sin que medie peticin de parte y se proceder de acuerdo con lo prescrito por los artculos 272-A a 272-F del Cdigo de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, a tal efecto se ordena la elaboracin de la cdula de notificacin y se turne al C. Notificador para que realice la diligencia que se ordena. Se tiene por sealado domicilio para or y recibir notificaciones y por autorizadas a las personas que menciona para los fines que indica. Se tiene por autorizado al profesionista para intervenir en representacin de la parte que autoriza en todas las etapas procesales del juicio, comprendiendo la de alzada y la de ejecucin con todas las facultades generales y las especiales que requieran clusula especial. Incluyendo la de absolver y artcular posiciones, debiendo en su caso, especificar aquellas facultades que no se le otorguen, pero no podr sustituir o delegar dichas facultades en un tercero. Autorizando que se encuentra sujeto a la condicin de que el profesionista que menciona acredite encontrarse legalmente autorizado para ejercer la profesin de abogado Licenciado en Derecho, y exhiba su cdula profesional o carta de pasante en su primera intervencin, o en su caso registre su cdula en el libro que para efectos se lleva en este juzgado en el sentido que el .- Gurdese en el seguro del juzgado la documentacin exhibida.- En cumplimiento al acuerdo 5-76/2008 emitido en sesin de fecha once de noviembre del ao prximo pasado, se hace del conocimiento de las partes que el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, motivado por el inters de las personas que tienen algn litigio cuenten con otra opcin para resolver el conflicto, ha implementado como forma alternativa de solucin de controversia la mediacin, creando al efecto el Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, ubicado en Nios Hroes nmero 133, Colonia Doctores, Delegacin Cuauhtmoc, D.F., cdigo postal 06720 con los telfonos 51-34-11-00 y 51-34-14-60, donde se les atender en forma gratuita. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto en los artculos 2, 5, 6 prrafo primero y segundo y 9 fraccin VII de la Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.- Atento a lo dispuesto en la publicacin del BOLETN JUDICIAL de fecha doce de junio del ao dos mil nueve, en su nmero 101, y con fundamento en el artculo veintiocho del Reglamento del Sistema Institucional de Archivos del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL DISTRITO FEDERAL, se hace del conocimiento de las partes que, una vez que concluya el asunto, se proceder a la destruccin del mismo, en trminos de lo que seala el tercer prrafo de dicho artculo. En asuntos de trmite, una vez concluido el juicio, el juzgador, proveer lo conducente para hacer saber a las partes que el expediente ser destruido en el trmino que se seala en el tercer prrafo de dicho artculo. Las partes interesadas que hayan presentado pruebas, muestras y documentos en los juicios ya concluidos y se ordene su destruccin debern acudir al juzgado donde se radic el juicio a solicitar la devolucin de sus documentos, dentro del trmino de seis meses contados a partir de la respectiva notificacin.- NOTIFQUESE.- lo provey y firma la C. Juez Sexagsima Novena de lo Civil Licenciada Mara de Lourdes Fernndez de Coz y Secretaria de acuerdos con quien acta licenciada Silvia Rebeca Vera Nateras y da fe. Doy fe.------------------------------------TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL JUZGADO SEXAGSIMO NOVENO DE LO CIVILAvenida Nios Hroes No. 132, Torre. Sur 10 Piso,Col. Doctores, Delegacin Cuauhtmoc, Cdigo Postal 06720

"La tica judicial, un compromiso de todos"

JUZGADO SEXAGSIMO

NOVENO DE LO CIVIL

EXPEDIENTE 249/2012

SECRETARA A

DOMICILIO: NMERO 23 DE LA CALLE REPBLICA DE CHILE, COLONIA CONDESA, EN LA DELEGACIN CUAUHTMOC, C.P. 06600, EN MXICO D.F.---------------------------------------------------------------------------------

CDULA DE NOTIFICACIN

SR. VCTOR MARTNEZ LOEZA

En la ciudad de Mxico D.F.; siendo las 16:20 horas del da 03 DE MAYO DE 2012, en el expediente cuyo nmero se indica en el ngulo superior derecho que tiene promovido el(los) actor(es) seor(es) JACINTO MENDIOLA RODRGUEZ en contra del demandado por EL RECONOCIMIENTO DEL CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA y dems prestaciones que menciona. La Juez Sexagsimo Noveno de lo Civil, del Distrito Federal, dict un auto que a la letra dice (reverso de la presente foja). Se notifica mediante la presente CDULA DE NOTIFICACIN A SR. VCTOR MARTNEZ LOEZA. En la inteligencia de la presente se anexa copia debidamente autorizada de la demanda y del acuerdo de fecha 27 de abril de dos mil doce, que es el objeto de notificacin. Lo anterior para los efectos legales correspondientes y en va de notificacin a la parte o persona indicada. Se autoriza la notificacin por el suscrito Secretario Notificador. DOY FE.----------------------------------------------------------------------

Se deja a las _____________________ horas, del Da __________, al Sr(a)________________________________, quien _________ se identifica con ________________________. Entregndole las copias del traslado debidamente selladas y cotejadas

MENDIOLA RODRGUEZ, JACINTO

VS

VCTOR MARTNEZ LOEZA

JUICIO ORDINARIO CIVIL

CUMPLIMIENTO DE CONTRATO EXPEDIENTE: 249/2012 SECRETARLA: "A"

CONTESTACIN DE DEMANDA

C. JUEZ SEXAGSIMO NOVENO DE LO CIVIL DEL H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL. P R E S E N T E

VCTOR MARTNEZ LOEZA, por mi propio derecho y sealando como domicilio para or y recibir todo tipo de notificaciones el ubicado en el DESPACHO NMERO 14, DEL EDIFICIO ORION, DE LA CALLE DOCTOR JACINTO MARA VRTIZ, NMERO 67, EN LA COLONIA DOCTORES DELEGACIN CUAUHTMOC EN LA CIUDAD DE MXICO DISTRITO FEDERAL, C.P. 06620, y autorizando para orlas y recibirlas en mi nombre aun las de carcter personal a los CC. Licenciados en derecho CRISTINA CHAVEZ CASTRO Y ENRIQUE ZAMARRIPA TABOADA, as como a los pasantes en derecho Alejandra de la Rosa Robles y Julio Aldama Peregrina, con el debido respeto comparezco y expongo:Que con fundamento en el artculo 260 del Cdigo de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, vengo a travs del presente ocurso, estando en tiempo y forma a dar contestacin a la demanda instaurada en mi contra por el Sr. MENDIOLA Rodrguez JACINTO, en los siguientes trminos. RESPECTO A LAS PRESTACIONESa) NIEGO la prestacin reclamada por la parte actora en el sentido que pretende darle aclarando que si reconozco la celebracin del contrato de promesa de compraventa celebrado en entre el hoy actor en su calidad de Promitente Vendedor y en calidad de Promitentes Compradores el suscrito e ISAAC MARISCAL LEN, aclarndose que ste estaba condicionado al otorgamiento de un crdito hipotecario, para cubrir la totalidad del precio pactado en dicho contrato, el cual asciende a la cantidad de $1200,000.00 M.N. (UN MILLN DOSCIENTOS MIL PESOS M.N.) y dicho crdito fue negado por la institucin bancarla denominada BANAMEX (Banco Nacional de Mxico, S.A.) documento el cual acompao como anexo 1.b) NIEGO QUE LE ASISTA DERECHO a la parte actora para que se le conceda la prestacin que aqu se contesta, toda vez que no existe prueba alguna que confirme el supuesto que pretende la actora para dicha reclamacin.c) NIEGO QUE LE ASISTA EL DERECHO a la parte actora para la reclamacin del pago de $1100,00.00 (UN MILLN CIEN MIL PESOS 00/100 M.N.) en virtud de que esta parte no dio motivo alguno para que se actualice dicha prestacin en su contra.d) NIEGO QUE LE ASISTA EL DERECHO a la parte actora para la reclamacin del pago de $1100,00.00 (UN MILLN CIEN MIL PESOS 00/100 M.N.) en virtud de que esta parte no dio motivo alguno para que se actualice dicha prestacin en su contra e) QUE LE ASISTA EL DERECHO a la parte actora el derecho a tal reclamo, en virtud de que el abajo firmante no ubica en ninguno de los supuestos a que hace mencin el artculo 140 del Cdigo de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal

Respecto a los hechos se contesta:

HECHOS

I. Este hecho no es cierto. Lo cierto es que en el mencionado contrato tambin particip en calidad de PROMITENTE COMPRADOR el seor ISSAC MARISCAL LEN, situacin que es de hacer notar a su seora en cuanto a la mala fe con la que se conduce el hoy actor ya que en el documento base de su infundada accin, exhibido por la parte actora, se desprende claramente quienes celebraron dicho acto jurdico, y que por lo tanto las obligaciones que en l se contienen afectan a todos los participantes.

II. Este hecho es cierto.

III. Este hecho es cierto. Resaltando que de la propia lectura del hecho en el octavo rengln se seala que el resto del importe ser cubierto por los PROMITENTES COMPRADORES, de lo que se desprende que el suscrito no era el nico obligado frente al hoy actor.

Derivado de lo aqu expuesto es que con fundamento en el ltimo prrafo del artculo 53 del CPCDF, que a la letra dice: ()Tambin existir litisconsorcio pasivo necesario, cuando a pesar de que no exista la necesidad de oponer la misma excepcin y por lo tanto la necesidad de litigar bajo una misma representacin, exista la necesidad de que comparezca a juicio con carcter de demandado una persona que se encuentre en comunidad jurdica sobre el bien litigioso y tenga un mismo derecho o se encuentre obligada por igual causa o hecho jurdico, y respecto de la cual debe existir un pronunciamiento de fondo ya sea condenndola o absolvindola, y en este caso no ser necesario que el litisconsorte litigue unido a los dems, ni bajo una representacin comn, salvo que llegare a oponer las mismas excepciones y defensas. Por tanto solicito a su Seora se llame como demandado en el presente juicio al seor ISSAC MARISCAL LEN, quien tiene su domicilio EN LAGUNA DE MAYRAN, NMERO 340 DEPARTAMENTO 8, COLONIA ANHUAC, DELEGACIN MIGUEL HIDALGO C.P. 13290, EN MXICO D.F., a efecto de que haga valer los derechos que le corresponden o pudieran corresponder.

IV. Este hecho no es cierto. Lo cierto es que me present en el domicilio del hoy actor, ubicado en Av. San Pablo 180, Colonia Reynosa Tamaulipas, Delegacin Azcapotzalco, C.P. 06770, en la Ciudad de Mxico, el da 29 de febrero de 2012 dos mil doce, aproximadamente a las 21:00 hrs. Acompaado del tambin Promitente Comprador seor ISSAC MARISCAL LEN as como de los CC. SANDRA OLVERA RIQUELME Y ARTURO QUIONES Estrada, para hacerle de su conocimiento que el crdito hipotecario haba sido negado por la institucin crediticia Banco Nacional de Mxico S.A., (BANAMEX), mediante oficio de fecha 23 de febrero de la anualidad en curso signado por el Gerente General CRISFORO AGUSTN GUTIRREZ, MNDEZ, de la sucursal 465, en virtud de que el bien inmueble materia del contrato que hoy nos ocupa, presenta adeudos respecto del consumo de agua del ao dos mil diez y que asciende al monto de $50,000.00 (CINCUENTA MIL PESOS 00/100 MN), mas recargos, con orden de restriccin de tal servicio, as como un adeudo correspondiente al pago del predial del mismo periodo por la cantidad $48,000.00 (CUARENTA Y OCHO MIL PESOS 00/100 MN), adeudos los cuales nunca se hicieron de nuestro conocimiento, anexando el dictamen emitido por dicha institucin de fecha 23 de febrero de la anualidad en curso, cuya copia le fue entregada al hoy actor en la fecha mencionada en este hecho. Por otro lado tambin es importante sealar que la parte contraria no ha pagado el servicio de energa elctrica teniendo un adeudo con la empresa Comisin Federal de Electricidad por la cantidad de $120,000.00 (CIENTO VEINTE MIL PESOS 00/100 M.N.), situaciones todas estas por las cuales la parte actora carece de inters jurdico vlido alguno para reclamar las prestaciones que infundadamente demanda, bajo protesta de decir verdad no tengo en mi poder dicho recibo, debido a que no soy el titular de dicho servicio no es posible presentar el documento de referencia por lo que con fundamento en la fraccin II del Artculo 95 del Cdigo de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal que a la letra dice: ()Si las partes no pudiesen presentar los documentos en que funden sus acciones o excepciones, declararn, bajo protesta de decir verdad, la causa por la que no pueden presentarlos. Por lo cual solicito atentamente a su seora se gire ateto oficio a la COMISIN FEDERAL DE ELECTRICIDAD (CFE), a efecto de que seale si existe adeudo por concepto del mencionado servicio y a cuanto asciende, en el domicilio ubicado en Av. San Pablo 180 ciento ochenta, Colonia Reynosa Tamaulipas, Delegacin Azcapotzalco, C.P. 06770, en la Ciudad de Mxico. Anexo a la presente como nmero 1 el oficio expedido por la institucin crediticia Banco Nacional de Mxico S.A., (BANAMEX).

V. Este hecho no es cierto, aclarando a su seora que la razn por la cual ya no se concret la compraventa fue la negacin por parte de la Institucin Bancaria del otorgamiento del crdito sealado anteriormente, por causas imputables al Promitente Vendedor, y que dicho crdito hipotecario fue condicional para que el contrato de promesa de compraventa surtiera efectos, como se desprende de la CLUSULA TERCERA del multicitado contrato que a la letra dice: Ambas partes convienen que el presente contrato de promesa de compraventa estar condicionado a la adquisicin, por parte de los PROMITENTES COMPRADORES de un crdito hipotecario sobre el bien inmueble materia de este contrato en la institucin bancarla denominada BANCO NACIONAL DE MXICO, S.A. BANAMEX, motivo por el cual El PROMITENTE VENDEDOR entrega en este acto la siguiente documentacin a los "PROMITENTES COMPRADORES": a) La Escritura Pblica correspondiente al bien inmueble.b) Los pagos de predial correspondientes a los ltimos cinco aosc) El pago del servicio de agua de los ltimos cinco aosRazn por la cual no le asiste razn ni derecho al hoy actor para reclamar las prestaciones sealadas en la demanda. Documento (CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA) que exhibi el propio actor como documento base de accin. VI. Este hecho es falso. Aclarando a su Seora que EL SUSCRITO y el diverso COPROMISARIO ISSAC MARISCAL LEN, en la fecha sealada en el diverso que se contest anteriormente, le manifestamos que debido a que el crdito fue negado por una causal atribuible al propio actor, era ste el que deba de pagarnos la cantidad de $250,000 (DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.) de conformidad con la clusula QUINTA del propio contrato de Promesa de Compraventa que a la letra dice: Los promitentes pactan que, en caso de incumplimiento al presente CONTRATO DE PROMESA por parte de alguno de ellos, pagar a la otra parte la cantidad de $250.000.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.).

Adems de que deba devolvernos los $200,000.00 (DOSCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.) que le entregamos como garanta y anticipo, en virtud de que rescindiramos el multicitado contrato por una causa imputable al PROMITENTE VENDEDOR como lo es el que existieran adeudos de pago de impuestos sobre el bien materia del contrato y que adems JAMS se hizo del conocimiento del suscrito y de mi copromisario de dichos adeudos ocasionando con ello que no fuera otorgado el crdito mediante el cual se pagara el completo del valor del inmueble en cita.

VII. Este hecho es FALSO, ya que como se desprende de lo anteriormente narrado, el hoy actor carece de derecho para reclamar las prestaciones exigidas en el captulo correspondiente de la demanda que se contesta, lo cual hace que la demanda planteada, carezca de todo sustento legal y real en el cual pueda vlidamente descansar, y derivado de ello, su seora deber emitir sentencia en la cual absuelva al suscrito respecto del total de prestaciones que reclama el actor.

Derivado de todo lo anteriormente expuesto y motivado, es que se desprenden las siguientes: EXCEPCIONES Y DEFENSAS

a) SE OPONE DESDE LUEGO LA DEFENSA DE FALTA DE ACCIN Y DERECHO de la parte actora para demandar las prestaciones que exige, defensa a la cual descansa en el hecho de que y tal y como su seora lo puede advertir, el suscrito jams ha dado motivo para que en su contra y en base a un inters jurdico vlido se enderece accin alguna, debiendo decretar como procedente la presente defensa atendiendo al hecho de que y tal y como lo refiere la Jurisprudencia emitida al efecto por el Poder Judicial Federal, la defensa que aqu se hace valer genera el cuestionamiento de la debida integracin de los elementos constitutivos de la accin y con ello se invita al Juzgador para que proceda a analizar si en el caso concreto los citados elementos se encuentran debidamente estructurados, y de no ser ello, la consecuencia lgica es el decretar ya sea inatendible a la accin o bien improcedente la misma.

Rubro del Documento:SINE ACTIONE AGIS.Texto:La defensa de carencia de accin o sine actione agis, no constituye propiamente hablando una excepcin, pues la excepcin es una defensa que hace valer el demandado, para retardar el curso de la accin o para destruirla, y la alegacin de que el actor carece de accin, no entra dentro de esa divisin. Sine actione agis no es otra cosa que la simple negacin del derecho ejercitado, cuyo efecto jurdico, solamente puede consistir en el que generalmente produce la negacin de la demanda, o sea, el de arrojar la carga de la prueba al actor, y el de obligar al juez a examinar todos los elementos constitutivos de la accin.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.Precedente(s): Amparo directo 144/88. Mara Trinidad Puga Rojas. 6 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: JACINTO Mario Machorro Castillo.Amparo directo 68/89. Celia Alonso Bravo. 7 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: JACINTO Mario Machorro Castillo.Amparo directo 442/89. Rodrigo Bernab Garca y Snchez y otro. 21 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: JACINTO Mario Machorro Castillo.Amparo directo 104/92. Flotilde Barcala Rubio. 25 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto Gonzlez lvarez.Amparo directo 167/92. Fernando Ortiz Pedroza. 29 de abril de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto Gonzlez lvarez.Datos de Localizacin: Clave de Publicacin. VI. 2o. J/203 Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federacin, Tomo: 54, Junio de 1992, Pgina: 62 rgano emisor: Tribunales Colegiados de Circuito, 8a. poca. Tipo de documento: Jurisprudencia

b) SE OPONE COMO EXCEPCIN LA DE CONDICIN RESOLUTORIA POTESTATIVA y que se hace consistir en el hecho de que la compraventa estaba condicionada al otorgamiento del multicitado crdito hipotecario, mismo que no se pudo obtener por causa totalmente imputable al actor y que era desconocida por los PROMITENTES COMPRADORES, por lo que si el hoy actor fue quien gener el motivo de imposibilidad para obtener tal crdito, ello genera a la vez que se comprenda que tal actor, fue quien incumpli en primer momento, con sus obligaciones, razn por la cual es que no puede pretender exigir de esta parte el cumplimiento de las obligaciones a las cuales los PROMITENTES COMPRADORES, nos habamos obligado. Sirve de apoyo la siguiente tesis:

Registro No. 217903 Localizacin: Octava poca Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federacin X, Noviembre de 1992 Pgina: 241 Tesis: III.1o.C314 C Tesis Aislada Materia(s): CivilCONDICIN RESOLUTORIA SIMPLEMENTE POTESTATIVA. ES VALIDA LA.De acuerdo con los artculos 1938, 1939 y 1940 del Cdigo Civil para el Distrito Federal (semejantes a los numerales 1857, 1858 y 1859 del Cdigo Civil de Jalisco), la condicin, como una modalidad que afecta la eficacia de las obligaciones, puede ser suspensiva o resolutoria, mismas que, a su vez, se subdividen en causales, mixtas o potestativas, segn el contenido y el alcance de la clusula que la consagre; y en cuanto a las condiciones potestativas, stas se clasifican en simplemente potestativas y puramente potestativas. La primera es aquella cuyo cumplimiento depende tanto de la voluntad del obligado como de un hecho ajeno a l, que puede ser causal o de un tercero; esta condicin no impide la formacin de una relacin de derecho, y, por ende, es vlida, porque para destruir la obligacin no basta la sola voluntad del obligado, dado que diversas circunstancias podran impedir o influenciar que se llene la condicin. La segunda, en cambio, s impide la produccin de cualquier vnculo jurdico en cuanto que su cumplimiento depende nica y exclusivamente de la voluntad del obligado, quedando al arbitrio del deudor el cumplimiento de la obligacin, por ende, no crea vnculo alguno entre l y su cocontratante; de ah que su estipulacin sea nula de acuerdo con el artculo 1944, en relacin con los diversos 1797 y 1943, todos del Cdigo Civil para el Distrito Federal (1863, 1718 y 1862 del de Jalisco).PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.Amparo directo 710/91. Villas Buenaventura Cosala, S.A. de C.V. 23 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: JACINTO de Jess Gudio Pelayo. Secretario: Simn Daniel Canales Aguiar.

c) EXCEPCIN DE PRECLUSIN EN LA EXHIBICIN DE DOCUMENTOS, Como se ha venido sosteniendo a lo largo de la presente contestacin de demanda, el hoy actor exhibi nicamente los documentos que acompa a su demanda, y los cuales como se ha dicho se objetan para todos los efectos legales a que haya lugar, por cuanto a su contenido y alcance y valor probatorio, dado que los mismos carecen de elementos de eficacia probatoria para ser considerados como documentos base de las supuestas y por dems infundadas acciones que pretenden dicha contraria.

As las cosas, ha perdido su derecho la parte actora, para exhibir cualquier otro documento relacionado con la litis, por no haberlo acompaado a su demanda para los efectos de la garanta de audiencia a que tiene derecho en la contestacin de la demanda el suscrito.

En tal orden de ideas se opone la Excepcin de Preclusin que ahora nos ocupa, misma que se considera an de oficio en los trminos de ley, por cuanto a cualquier documento que pretenda exhibir con posterioridad el hoy actor a los de su demanda.

Sirve de apoyo la siguiente tesis: Registro No. 240717 Localizacin: Sptima poca Instancia: Tercera Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federacin 145-150 Cuarta Parte Pgina: 214 Tesis Aislada Materia(s): ComnDOCUMENTOS FUNDATORIOS DE LA ACCION. DEBEN ACOMPAARSE A LA DEMANDA NATURAL (LEGISLACIONES DEL ESTADO DE SONORA Y DEL DISTRITO FEDERAL).El artculo 228, fraccin II, del Cdigo de Procedimientos Civiles del Estado de Sonora de aplicacin supletoria en materia mercantil (semejante al 96 del Cdigo de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, el cual reproduce, a su vez, el 504 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Espaola), establece que el documento fundatorio del derecho debe acompaarse a toda demanda; pero si no se hace, la sancin consiste en que ya no puede exhibirse despus, salvo las excepciones que seala el propio artculo, lo que tiene por objeto evitar la mala fe de los litigantes, quienes frecuentemente se reservan el documento decisivo (fundatorio del derecho), a fin de sorprender al contrario, presentndolo en el momento en que ya no existe oportunidad de combatirlo. El sistema indicado evita ardides de mala fe, pues priva del documento fundatorio al litigante que, tenindolo a su disposicin, no lo presenta con su demanda; ms debe advertirse que ha de tratarse precisamente del que funde el derecho, es decir, de aqul que constituye la base o fundamento de lo reclamado, puesto que no se exige que a la demanda se acompaen los que slo tengan relacin ms o menos inmediata con la materia del litigio. As, si la actora en un juicio fund su derecho en el resultado de una auditora, y las afirmaciones contenidas en sta se apoyan en la existencia de varios documentos que la actora afirm tener en su poder, resulta entonces manifiesto que tambin esos documentos seran bsicos para fundar el derecho invocado en la demanda.Amparo directo 3429/78. Valco, S.A. 11 de febrero de 1981. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: JACINTO Alfonso Abitia Arzapalo.

Registro No. 231314 Localizacin: Octava poca Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federacin I, Segunda Parte-1, Enero a Junio de 1988 Pgina: 275 Tesis Aislada Materia(s): Civil

DOCUMENTOS FUNDATORIOS DE LA ACCION. DEBEN EXHIBIRSE CON LA DEMANDA INICIAL, SALVO LAS EXCEPCIONES LEGALES.

Es finalidad perseguida por la ley en defensa de la buena fe procesal, el disponer que los documentos fundatorios de la accin que se intenta sean exhibidos por el actor con su demanda inicial a fin de fijar la litis, ya que la presentacin oportuna de los mismos implica que el demandado los conozca y est en posibilidad de preparar su defensa, salvo que se trate de documentos que no tengan a su disposicin o bien sean documentos diferentes a los fundatorios de la accin, los cuales podan ser exhibidos con posterioridad conforme a lo previsto por los artculos 519 y 520 del Cdigo de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla abrogado, vigente en la poca de la pronunciacin del fallo.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.Amparo directo 137/88. Miguel Mora Sandoval. 27 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Chvez Priego. Secretaria: Mara de la Paz Flores Berruecos.

Rubro del Documento:PRECLUSIN. CONCEPTO Y CASOS EN QUE OPERA ESTE PRINCIPIO EN LA LEY PROCESAL MEXICANA.Texto:La ley mexicana no deja al arbitrio de las partes elegir el momento para realizar los actos procesales que les incumben, ya que las normas que regulan el proceso no slo previenen la forma de los actos propios del mismo, sino el momento en que deben llevarse a efecto, para su ordenado desenvolvimiento. As vemos que este efecto producido en el proceso constituye el principio preclusivo que rige en las diferentes fases o periodos procesales; razn por lo que es conveniente puntualizar los casos en que la citada preclusin tiene lugar, los cuales son: a) Cuando no se observa el orden sealado en la ley para el ejercicio de una facultad procesal; b) Cuando se realiza un acto incompatible con el ejercicio de esa facultad; c) Cuando ya se ha ejercitado la facultad procesal de que se trata, y d) Cuando por permitirlo la ley se ejercita nuevamente la multicitada facultad, agotndose entonces el derecho o derechos que se haban adquirido con el ejercicio inicial de aquella facultad. Caso este ltimo dentro del que encaja el que se encuentra sometido a estudio, ya que el derecho de la demandada y ahora quejosa para que se declarara confeso a su esposo, precluy por haber vuelto a ejercitar en segunda instancia la misma facultad de ofrecer la prueba de confesin.Precedente(s):Amparo directo 5017/75. Felipa Cristina Garca Quintanar. 18 de marzo de 1977. Cinco votos. Ponente: David Franco Rodrguez. Secretario: Efran Ochoa Ochoa.Datos de Localizacin: Clave de Publicacin. 0 Fuente: Semanario Judicial de la Federacin, Tomo: 97-102 Cuarta Parte, Pgina: 216 rgano emisor: Tercera Sala, 7a. poca. Tipo de documento: Tesis Aislada

Rubro del Documento:PRECLUSIN. EXTINGUE O CONSUMA LA OPORTUNIDAD PROCESAL DE REALIZAR UN ACTO.Texto:La preclusin es uno de los principios que rigen el proceso civil. Est representada por el hecho de que las diversas etapas del proceso se desarrollan en forma sucesiva, mediante la clausura definitiva de cada una de ellas, impidindose el regreso a etapas y momentos procesales ya extinguidos y consumados; esto es, que en virtud del principio de la preclusin, extinguida o consumada la oportunidad procesal para realizar un acto, ste ya no podr ejecutarse nuevamente. Doctrinariamente, la preclusin se define generalmente como la prdida, extincin o consumacin de una facultad procesal. Resulta normalmente, de tres situaciones: 1a. Por no haber observado el orden u oportunidad dada por la ley para la realizacin de un acto; 2a. Por haber cumplido una actividad incompatible con el ejercicio de otra; 3a. Por haberse ejercitado ya una vez, vlidamente, esa facultad (consumacin propiamente dicha). Estas tres posibilidades significan que la institucin que se estudia no es, en verdad, nica y distinta, sino ms bien una circunstancia atinente a la misma estructura del juicio.Precedente(s):Amparo directo 4398/87. Agustn Gonzlez Godnez y otra. 15 de diciembre de 1987. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Gitrn. Secretaria: Mara Estela del Refugio Ferrer Mac Gregor.Notas:En el Informe de 1988, esta tesis aparece bajo el rubro "PRECLUSION. OPERA ESTE PRINCIPIO, UNA VEZ PERDIDA LA OPORTUNIDAD PROCESAL DE REALIZAR UN ACTO, PUES ESTE YA NO PODRA EJECUTARSE NUEVAMENTE.".Este criterio ha integrado la jurisprudencia 1a./J. 21/2002, publicada en el Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta, Novena poca, Tomo XV, abril de 2002, pgina 314, de rubro: "PRECLUSIN. ES UNA FIGURA JURDICA QUE EXTINGUE O CONSUMA LA OPORTUNIDAD PROCESAL DE REALIZAR UN ACTO."

Datos de Localizacin: Clave de Publicacin. 0 Fuente: Semanario Judicial de la Federacin, Tomo: I, Primera Parte-1, Enero a Junio de 1988, Pgina: 374 rgano emisor: Tercera Sala, 8a. poca. Tipo de documento: Tesis Aislada

Registro No. 228845Localizacin: Octava poca Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federacin III, Segunda Parte-2, Enero a Junio de 1989 Pgina: 554 Tesis Aislada Materia(s): Civil

PRECLUSIN PROCESAL EN EL PROCEDIMIENTO CIVIL. CONCEPTO (LEGISLACIN DEL ESTADO DE PUEBLA).El principio de preclusin procesal, segn el tratadista Chiovenda, consiste en la prdida de una facultad procesal por haberse llegado a los lmites fijados por la ley para el ejercicio de esa facultad en el juicio o fuera de l; principio que recogen los artculos 67, 197, 198, 216, 222, fracciones I y II, 26, 246, 248, 270, 271 y dems relativos del Cdigo de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.Amparo directo 164/89. Ral Jacobo Palacios. 16 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroqun Zaleta. Secretaria: Mara Guadalupe Herrera Caldern.

d) EXCEPCIN DE OSCURIDAD DE LA DEMANDA.- Misma que se opone frente a toda la demanda, en virtud de la imprecisin en que se conduce el hoy actor por cuanto a sus infundadas e improcedentes prestaciones y por cuanto a los supuestos hechos en que pretende motivar las mismas, dado que como se advierte con la contestacin de la demanda, el actor no precisa circunstancias de modo tiempo y lugar, ni conceptos ni causas que permitan a esta parte, conforme al principio contradictorio, una debida garanta de audiencia, siendo que relacionada esta excepcin con la anterior de la integracin de la litis, el Juez debe tomar en cuenta lo expuesto a lo largo de esta contestacin en cuanto a la oscuridad e imprecisin en que se conduce la parte actora en su demanda.

Sirviendo de apoyo las siguientes tesis

Rubro del Documento:OSCURIDAD DE LA DEMANDA. PARA RESOLVER SOBRE DICHA EXCEPCIN, SLO DEBE ATENDERSE AL PROPIO TEXTO DE AQULLA (LEGISLACIN DEL ESTADO DE MICHOACN).Texto:El artculo 327, fracciones IV y VII, del Cdigo de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacn, impone a los litigantes la obligacin de precisar en la demanda la prestacin o prestaciones, con sus accesorios, as como el valor de lo demandado, de tal suerte que para estimar si una determinada demanda es o no oscura en alguna de sus partes, especficamente en cuanto al objeto de lo reclamado, debe acudirse a su propio texto y no a los documentos fundatorios de la accin, pues precisamente stos y las dems pruebas que ofrezcan la partes, son lo que servir de base al juzgador para determinar si le asiste o no derecho al actor.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DCIMO PRIMER CIRCUITO.Precedente(s):Amparo directo 233/96. JACINTO Hernndez Prez y otra. 20 de marzo de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Oscar Hernndez Peraza. Secretario: JACINTO Valle Hernndez.Datos de Localizacin: Clave de Publicacin. XI.3o.1 C Fuente: Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta, Tomo: V, Mayo de 1997, Pgina: 647 rgano emisor: Tribunales Colegiados de Circuito, 9a. poca. Tipo de documento: Tesis Aislada

Rubro del Documento:DEMANDA OBSCURA E IMPRECISA. (LEGISLACIN DEL ESTADO DE SINALOA).Texto:Si en la demanda inicial no se satisface lo establecido por el artculo 258, fraccin V del Cdigo de Procedimientos Civiles en el Estado de Sinaloa que dispone que en la misma se expresarn los hechos en que el actor funde su peticin, numerndolos y narrndolos sucintamente, con claridad y precisin, de tal manera que el demandado pueda preparar su contestacin y defensa, hechos que evidentemente deben de ser los constitutivos de la accin ejercitada, o sea la causa de pedir, y que deben de sealarse de manera clara y precisa para que la demandada pueda preparar su contestacin y ofrecer las pruebas que versan precisamente sobre tales hechos, y para que el juzgador est en aptitud de apreciar si efectivamente se renen los requisitos sealados por la ley. Por tanto de no reunirse esos requisitos en el escrito inicial con el que empieza toda contienda judicial, evidentemente se debe concluir que el mismo adolece de obscuridad e imprecisin.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.Precedente(s):Amparo directo 363/93. Adolfo Lpez Navarro. 16 de junio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Arturo Baizbal Maldonado. Secretario: Eusebio Gerardo Sanmiguel Salinas.Datos de Localizacin: Clave de Publicacin. XII. 2o. 44 C Fuente: Semanario Judicial de la Federacin, Tomo: XIV, Agosto de 1994, Pgina: 602 rgano emisor: Tribunales Colegiados de Circuito, 8a. poca. Tipo de documento: Tesis Aislada

e) EXCEPCIN DE FALTA DE DERECHO Y DE ACCIN de la parte actora para demandar las pretensiones que reclama en la demanda que se contesta, en virtud de que el artculo 1 del Cdigo de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal en su primer prrafo, seala Slo puede iniciar un procedimiento judicial o intervenir en l, quien tenga inters en que la autoridad judicial declare o constituya un derecho o imponga una condena y quien tenga el inters contrario. Ahora bien, como ya se ha dicho a lo largo del presente escrito, no se ha violentado ningn derecho, por lo tanto, la parte contraria no tiene inters jurdico alguno, en virtud de que ha sido el hoy actor quien incurri en incumplimiento del contrato base de la presente accin que se contesta, al no haber realizado los pagos correspondientes de los impuestos por concepto de Predio y Consumo de Agua del Inmueble que pretenda vender, mxime que era de su conocimiento que la condicin para adquirir el inmueble materia del contrato base de accin, lo era mediante la obtencin de un crdito hipotecario por parte de los PROMITENTES COMPRADORES, para que stos pudieran liquidar en oportunidad el precio remanente del mismo, por lo cual debera estar al corriente de los pagos de los servicios e impuestos relacionados con el bien materia del contrato y a la fecha de celebracin del mismo.

En tal orden de ideas el suscrito no ha incumplido ninguna de las obligaciones mencionadas en los artculos 2104, 2105 y siguientes del Cdigo Sustantivo para el Distrito Federal, en consecuencia el hoy actor no tiene derecho al reclamo de las prestaciones que nos ocupan al no darse los supuestos de la debida integracin de la accin que intenta, toda vez que en el caso en concreto se actualiza la falta de inters jurdico en el presente proceso, y por ende las mismas no se pueden reclamar por no tener bases para que naciera el derecho que dice la parte actora le asiste.

f) LA DE CONFESIN EXPRESA DEL ACTOR QUE SE DERIVA DE SU ESCRITO INICIAL DE DEMANDA.- Misma que se opone frente al hecho de que al narrar los hechos de la infundada temeraria y por dems improcedente demanda, el hoy actor en el hecho 3 (tres romano), reconoce la existencia de por lo menos otro PROMITENTE COMPRADOR ya que como ya se dijo a lo largo de la presente contestacin que hoy nos ocupa, el contrato base de la accin que pretende hacer valer el hoy actor, lo firmamos como PROMITENTE VENDEDOR, el seor JACINTO MENDIOLA RODRGUEZ, y, por la otra como PROMITENTES COMPRADORES, los seores, VCTOR MARTNEZ LOEZA E ISAAC MARISCAL LEN, por lo que se desprende la MALA FE con la que se conduce el accionante al ocultar que el contrato que nos ocupa, lo celebr con dos personas diversas y nicamente acta contra el suscrito en la presente demanda, aunado al hecho que como ya se dijo a lo largo de la presente contestacin de demanda no tienen el actor para proceder como lo estn intentando.

g) SE OPONE COMO EXCEPCIN LA DERIVADA DEL ARTCULO 1792 DEL CDIGO CIVIL VIGENTE DEL DISTRITO FEDERAL toda vez que el asunto que nos ocupa se deriva de un contrato de promesa de compraventa, en el cual se estipulan las condiciones para que se efectuara la compraventa del inmueble en cuestin entre las que se destaca la establecida en la declaracin marcada con el numero dos del multicitado contrato en donde el PROMITENTE VENDEDOR manifiesta y declara que el predio materia central de la presente litis se encuentra libre de todo gravamen y al corriente de los pagos de las contribuciones situacin que no se cumple, tal y como en su oportunidad lo acreditar con las pruebas idneas y pertinentes aplicables al caso concreto. En consecuencia es aplicable a la presente excepcin lo establecido en el siguiente criterio:

Registro No. 199878 Localizacin: Novena poca Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta IV, Diciembre de 1996 Pgina: 381 Tesis: XXI.1o.42 C Tesis Aislada Materia(s): Civil

CONTRATO DE COMPRAVENTA, REQUISITOS PARA RESCINDIR EL.

Los contratos de compraventa se perfeccionan y son obligatorios para las partes cuando se ha convenido en la cosa objeto del contrato y su precio, aun cuando aqulla no se hubiera entregado ni el segundo satisfecho; ahora bien, para que aqullos puedan ser rescindidos, se requiere de una declaracin judicial, pues es menester que las partes contratantes convengan entre s tal situacin, para que se pueda establecer el mutuo consentimiento para rescindir; en tal circunstancia, si en autos del juicio natural, no obra constancia alguna de que los terceros perjudicados expresaran su aprobacin para dar por rescindido un contrato de compraventa, ni la declaratoria de una autoridad judicial que as lo determine, lgico es que las partes que intervinieron en su celebracin, se encuentran obligadas a dar cumplimiento a ste, pues no puede quedar al arbitrio de uno de los contratantes la rescisin de lo pactado.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 62/96. Norberto Matadamas Hernndez. 29 de febrero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: JACINTO Fernando Surez Correa. Secretario: Gabriel Costilla Hernndez.

DERECHOPor cuanto al derecho invocado por la parte actora:Se niega su aplicacin al presente caso, ya que el derecho subjetivo invocado por el actor no tiene validez alguna en la cual sustente su pretensin y por ende lo dispuesto en los preceptos legales que invoca no puede ser aplicado a su favor. Y por cuanto al derecho procesal invocado por el hoy actor el mismo es inaplicable en beneficio del mismo toda vez que al no asistirle accin o derecho alguno, no da lugar al trmite del presente procedimiento.

RECONVENCIN

En tiempo y forma legales vengo a reconvenir con fundamento en el artculo 260 del Cdigo de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, del Sr. MENDIOLA RODRGUEZ, JACINTO LA RESCISIN DEL CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA DE FECHA 7 SIETE DE OCTUBRE DE DOS MIL ONCE. Al tenor de las siguientes

PRESTACIONES:a) La Rescisin del contrato de PROMESA DE COMPRAVENTA DE FECHA 7 SIETE DE OCTUBRE DE DOS MIL ONCE celebrado con el actor en lo principal y hoy demandado en lo reconvencional, documento que ya corre agregado en autos.b) La devolucin de $200,000.00 (DOSCIENTOS MIL PESOS 00/100) que incluyen: $100,000.00 (CIEN MIL PESOS 00/100 M.N.) por concepto de anticipo y $100,000.00 (CIEN MIL PESOS 00/100 M.N.) como garanta, cantidades que le fueron entregadas al hoy actor en lo principal y demandado en lo reconvencional JACINTO MENDIOLA RODRGUEZ a la firma del contrato base de la presente reconvencin. c) El pago de daos y perjuicios por concepto de incumplimiento del contrato multicitado por la cantidad de $250.000.0 (DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), como se desprende de la CLUSULA QUINTA del contrato de referencia. d) El pago de gasto y costas que el presente juicio origine hasta su total terminacin.Fundando la presente reconvencin en los hechos y consideraciones de derecho que se narran a continuacin.HECHOS

I. Segn aparece acreditado con el original firmado del contrato de promesa de compraventa, exhibido por la parte actora en lo principal y demandado en lo reconvencional como documento base de la accin, en la CLUSULA TERCERA, se pact expresamente por las partes que el acto jurdico estarla condicionado al otorgamiento del CRDITO HIPOTECARIO por parte de la institucin bancaria denominada BANCO NACIONAL DE MXICO, S.A. (BANAMEX). Para obtener el crdito mencionado los PROMITENTES COMPRADORES solicitamos al PROMITENTE VENDEDOR, que nos hiciera entrega de los documentos requeridos por el banco para el otorgamiento del citado prstamo, situacin que consta en la propia CLUSULA TERCERA, aunado al hecho de que en las propias declaraciones del multicitado contrato el PROMITENTE VENDEDOR, manifest que se encontraba al corriente en el pago de las contribuciones relativas al bien materia del contrato que nos ocupa.II. Con los documentos sealados y dems requisitos exigidos, en fecha 10 de octubre de dos mil once acudimos el suscrito en compaa del C. ISSAC MARISCAL LEN a la institucin bancaria denominada BANCO NACIONAL DE MXICO, S.A., sucursal 465, ubicada en Avenida norte 45, esquina con poniente 128, colonia industrial Vallejo, delegacin Azcapotzalco, C.P. 08990, en Mxico D.F., a presentar solicitud de crdito hipotecario para cubrir el monto restante del precio de venta del inmueble en cuestin.III. Segn lo acredito con el documento expedido por la institucin financiera BANCO NACIONAL DE MXICO, S.A., de fecha 23 DE FEBRERO DE LA ANUALIDAD EN CURSO, el crdito fue negado toda vez que se tenan adeudos respecto al bien inmueble multicitado en este ocurso por concepto de consumo de agua del ao dos mil diez y que asciende al monto de $50,000.00 (CINCUENTA MIL PESOS 00/100 MN), mas recargos, con orden de restriccin de tal servicio, as como un adeudo correspondiente al pago del predial del mismo periodo por la cantidad $48,000.00 (CUARENTA Y OCHO MIL PESOS 00/100 MN), adeudos los cuales nunca se hicieron de nuestro conocimiento, anexando el oficio emitido por dicha institucin de fecha 23 de febrero de la anualidad en curso, cuya copia le fue entregada al hoy actor en la fecha mencionada en este hecho. Por otro lado tambin es importante sealar que la parte contraria no ha pagado el servicio de energa elctrica teniendo un adeudo con la empresa Comisin Federal de Electricidad por la cantidad de $120,000.00 (CIENTO VEINTE MIL PESOS 00/100 M.N.), que bajo protesta de decir verdad manifiesto a su Seora no tengo en mi poder dicho recibo, debido a que no soy el titular de dicho servicio no es posible presentar el documento de referencia por lo que con fundamento en la fraccin II del Artculo 95 del Cdigo de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal que a la letra dice: ()Si las partes no pudiesen presentar los documentos en que funden sus acciones o excepciones, declararn, bajo protesta de decir verdad, la causa por la que no pueden presentarlos. Por lo cual solicito atentamente a su seora se gire ateto oficio a la COMISIN FEDERAL DE ELECTRICIDAD (CFE), a efecto de que seale si existe adeudo por concepto del mencionado servicio y a cuanto asciende, en el domicilio ubicado en Av. San Pablo 180 ciento ochenta, Colonia Reynosa Tamaulipas, Delegacin Azcapotzalco, C.P. 06770, en la Ciudad de Mxico.IV. Por lo anterior y en atencin a que la parte actora en lo principal y demandado en lo reconvencional, incumpli con lo pactado, es que vengo a demandar el cumplimiento de las prestaciones sealadas.

DERECHOEn cuanto al fondo del asunto son aplicables los artculos 1797, 1813, 1815 y dems relativos del Cdigo Civil del Distrito Federal.Rigen la presente reconvencin los artculos 1, 95, 255, 256, 260, 272 y dems relativos del Cdigo Civil del Distrito Federal.

ANEXOSANEXO 1: Consistente en el documento de rechazo de crdito hipotecario de la institucin crediticia Banco Nacional de Mxico S.A., (BANAMEX), Por lo expuesto y fundado a usted C. Juez, atentamente pido se sirva:PRIMERO: Tener por presentado en tiempo y forma dando contestacin a la demanda instaurada en mi contra, por sealado el domicilio para or y recibir notificaciones y por autorizados a los profesionistas que se mencionan, resguardar los documentos que se anexan a la presente. SEGUNDO: Tener por opuestas las excepciones y defensas que se hacen valer. Y ordenar se haga del conocimiento del seor ISSAC MARISCAL LEN, en calidad de PROMITENTE COMPRADOR diverso, la existencia del presente juicio en el domicilio sealado para tales efectos. TERCERO: Tener por formulada la reconvencin en los trminos de este ocurso, correr traslado con la copla de ella a la parte actora en lo principal, demandada en lo reconvencional para que conteste dentro del trmino de ley, y oportunamente condenar a la actora en los trminos que se reclaman.

PROTESTO LO NECESARIO

___________________VCTOR MARTNEZ LOEZA

MXICO D.F. A 14 DE MAYO DEL AO 2012MXICO DISTRITO FEDERAL A 17 DE MAYO DE DOS MIL DOCE.------------- AGRGUESE a sus autos el escrito de cuenta y anexos que al mismo acompaan, se tiene por presentado al C. VCTOR MARTNEZ LOEZA dando contestacin en tiempo y forma a la demanda instaurada en su contra. Se tiene por sealado el domicilio que se indica para or y recibir notificaciones y por autorizado a los profesionistas que se menciona, se tienen por opuestas las excepciones y la defensas que hace valer con la misma dese vista a la parte actora para que en el trmino de tres das manifieste lo que a su derecho convenga. Por lo que respecta a los documentos exhibidos por la parte demandada en lo principal y actora en lo reconvencional se ordena sean guardados en el seguro de este H. Juzgado Con fundamento en los artculos 260 fraccin VI y 272 del Cdigo de Procedimientos Civiles se admite a trmite la reconvencin que se plantea con las copias simples exhibidas crrase traslado a la parte demandada reconvencionista JACINTO MENDIOLA RODRGUEZ para que dentro del trmino de 9 nueve das manifieste lo que a su derecho convenga. Por lo que respecta a la peticin que se hace de llamar al presente juicio al Seor ISSAC MARISCAL LEN, con las copias debidamente selladas y cotejadas a cargo del actor en lo principal y demandado en lo reconvencional, se ordena el emplazamiento debiendo agregar el auto de fecha 27 de abril de dos mil doce, para que dicha persona haga valer su derecho dentro del trmino de 15 quince das, apercibindolo que de no dar contestacin a la misma se le tendr por contestada la misma en sentido afirmativo y perder su derecho a oponer excepciones. Se ordena al encargado del archivo se modifique el rubro del presente juicio, as como la cartula en virtud del llamamiento ISSAC MARISCAL LEN, quedando como sigue: MENDIOLA RODRGUEZ JACINTO en contra del VCTOR MARTNEZ LOEZA y otro; a tal efecto se comisiona al C. Actuario a practicar dicha diligencia, en el domicilio sealado por la parte demandada en lo principal y actora en lo reconvencional. NOTIFQUESE.- lo provey y firma la C. Juez Sexagsima Novena de lo Civil Licenciada Mara de Lourdes Fernndez de Coz y Secretaria de acuerdos con quien acta licenciada Silvia Rebeca Vera Nateras y da fe. Doy fe.----------------------------

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL JUZGADO SEXAGSIMO NOVENO DE LO CIVILAvenida Nios Hroes No. 132, Torre. Sur 10 Piso,Col. Doctores, Delegacin Cuauhtmoc, Cdigo Postal 06720

"La tica judicial, un compromiso de todos"

JUZGADO SEXAGSIMO

NOVENO DE LO CIVIL

EXPEDIENTE 249/2012

SECRETARA A

DOMICILIO: LAGUNA DE MAYRAN, NMERO 340 DEPARTAMENTO 8, COLONIA ANHUAC, DELEGACIN MIGUEL HIDALGO C.P. 13290, EN MXICO D.F.,------------------------------------------------------------------------------------------------

CDULA DE NOTIFICACIN

SR. ISSAC MARISCAL LEN

En la ciudad de Mxico D.F.; siendo las 10:00 horas del da 25 DE MAYO DE 2012, en el expediente cuyo nmero se indica en el ngulo superior derecho que tiene promovido el(los) actor(es) seor(es) JACINTO MENDIOLA RODRGUEZ en contra del demandado por EL RECONOCIMIENTO DEL CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA y dems prestaciones que menciona. La Juez Sexagsimo Noveno de lo Civil, del Distrito Federal, dict un auto que a la letra dice (reverso de la presente foja). Se notifica mediante la presente CDULA DE NOTIFICACIN A SR. VCTOR MARTNEZ LOEZA. En la inteligencia de la presente se anexa copia debidamente autorizada de la demanda y del acuerdo de fecha 27 de abril de dos mil doce, que es el objeto de notificacin. Lo anterior para los efectos legales correspondientes y en va de notificacin a la parte o persona indicada. Se autoriza la notificacin por el suscrito Secretario Notificador. DOY FE.----------------------------------------------------------------------

Se deja a las _____________________ horas, del Da __________, al Sr(a)________________________________, quien _________ se identifica con ________________________. Entregndole las copias del traslado debidamente selladas y cotejadas

MENDIOLA RODRGUEZ, JACINTO

VS

VCTOR MARTNEZ LOEZA Y OTRO

JUICIO ORDINARIO CIVIL

CUMPLIMIENTO DE CONTRATO EXPEDIENTE: 249/2012 SECRETARLA: "A"

CONTESTACIN DE DEMANDA

C. JUEZ SEXAGSIMO NOVENO DE LO CIVIL DEL H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL. P R E S E N T E

ISSAC MARISCAL LEN, por mi propio derecho y sealando como domicilio para or y recibir todo tipo de notificaciones el ubicado en el DESPACHO NMERO 14, DEL EDIFICIO ORION, DE LA CALLE DOCTOR JACINTO MARA VRTIZ, NMERO 67, EN LA COLONIA DOCTORES DELEGACIN CUAUHTMOC EN LA CIUDAD DE MXICO DISTRITO FEDERAL, C.P. 06620, y autorizando para orlas y recibirlas en mi nombre aun las de carcter personal a los CC. Licenciados en derecho CRISTINA CHAVEZ CASTRO Y ENRIQUE ZAMARRIPA TABOADA, as como a los pasantes en derecho Alejandra de la Rosa Robles y Julio Aldama Peregrina, con el debido respeto comparezco y expongo:Que con fundamento en el artculo 260 del Cdigo de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, vengo a travs del presente ocurso, estando en tiempo y forma a dar contestacin a la demanda instaurada en mi contra por el Sr. MENDIOLA Rodrguez JACINTO, en los siguientes trminos. RESPECTO A LAS PRESTACIONESf) NIEGO la prestacin reclamada por la parte actora en el sentido que pretende darle aclarando que si reconozco la celebracin del contrato de promesa de compraventa celebrado en entre el hoy actor en su calidad de Promitente Vendedor y en calidad de Promitentes Compradores el suscrito e ISAAC MARISCAL LEN, aclarndose que ste estaba condicionado al otorgamiento de un crdito hipotecario, para cubrir la totalidad del precio pactado en dicho contrato, el cual asciende a la cantidad de $1200,000.00 M.N. (UN MILLN DOSCIENTOS MIL PESOS M.N.) y dicho crdito fue negado por la institucin bancarla denominada BANAMEX (Banco Nacional de Mxico, S.A.) documento el cual acompao como anexo 1.g) NIEGO QUE LE ASISTA DERECHO a la parte actora para que se le conceda la prestacin que aqu se contesta, toda vez que no existe prueba alguna que confirme el supuesto que pretende la actora para dicha reclamacin.h) NIEGO QUE LE ASISTA EL DERECHO a la parte actora para la reclamacin del pago de $1100,00.00 () en virtud de que esta parte no dio motivo alguno para que se actualice dicha prestacin en su contra.i) NIEGO QUE LE ASISTA EL DERECHO a la parte actora para la reclamacin del pago de $1100,00.00 () en virtud de que esta parte no dio motivo alguno para que se actualice dicha prestacin en su contra j) QUE LE ASISTA EL DERECHO a la parte actora el derecho a tal reclamo, en virtud de que el abajo firmante no ubica en ninguno de los supuestos a que hace mencin el artculo 140 del Cdigo de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal

Respecto a los hechos se contesta:

HECHOS

VIII. Este hecho no es cierto. Lo cierto es que en el mencionado contrato tambin particip en calidad de PROMITENTE COMPRADOR el seor VCTOR MARTNEZ LOEZA, situacin que es de hacer notar a su seora en cuanto a la mala fe con la que se conduce el hoy actor YA QUE en el documento base de su infundada accin, exhibido por la parte actora, se desprende claramente quienes celebraron dicho acto jurdico, y que por lo tanto las obligaciones que en l se contienen afectan a todos los participantes.

IX. Este hecho es cierto.

X. Este hecho es cierto. Resaltando que de la propia lectura del hecho en el octavo rengln se seala que el resto del importe ser cubierto por los PROMITENTES COMPRADORES, de lo que se desprende que el suscrito no era el nico obligado frente al hoy actor.

XI. Este hecho no es cierto. Lo cierto es que me present en el domicilio del hoy actor, ubicado en Av. San Pablo 180, Colonia Reynosa Tamaulipas, Delegacin Azcapotzalco, C.P. 06770, en la Ciudad de Mxico, el da 29 de febrero de 2012 dos mil doce, aproximadamente a las 21:00 hrs. Acompaado del tambin Promitente Comprador seor SR. VCTOR MARTNEZ LOEZA as como de los CC. Sandra Olvera Riquelme y Arturo Quiones Estrada, para hacerle de su conocimiento que el crdito hipotecario haba sido negado por la institucin crediticia Banco Nacional de Mxico S.A., (BANAMEX), mediante oficio de fecha 23 de febrero signado por el Gerente General Crisforo Agustn Gutirrez, Mndez, de la sucursal 465, en virtud de que el bien inmueble materia del contrato que hoy nos ocupa, presenta adeudos respecto del consumo de agua del ao dos mil diez y que asciende al monto de $50,000.00 (CINCUENTA MIL PESOS 00/100 MN), mas recargos, con orden de restriccin de tal servicio, as como un adeudo correspondiente al pago del predial del mismo periodo por la cantidad $48,000.00 (CUARENTA Y OCHO MIL PESOS 00/100 MN), adeudos los cuales nunca se hicieron de nuestro conocimiento, anexando el dictamen emitido por dicha institucin de fecha 23 de febrero de la anualidad en curso, cuya copia le fue entregada al hoy actor en la fecha mencionada en este hecho. Por otro lado tambin es importante sealar que la parte contraria no ha pagado el servicio de energa elctrica teniendo un adeudo con la empresa Comisin Federal de Electricidad por la cantidad de $120,000.00 (CIENTO VEINTE MIL PESOS 00/100 M.N.), situaciones todas estas por las cuales la parte actora carece de inters jurdico vlido alguno para reclamar las prestaciones que infundadamente demanda, bajo protesta de decir verdad no tengo en mi poder dicho recibo, debido a que no soy el titular de dicho servicio no es posible presentar el documento de referencia por lo que con fundamento en la fraccin II del Artculo 95 del Cdigo de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal que a la letra dice: ()Si las partes no pudiesen presentar los documentos en que funden sus acciones o excepciones, declararn, bajo protesta de decir verdad, la causa por la que no pueden presentarlos. Por lo cual solicito atentamente a su seora se gire ateto oficio a la COMISIN FEDERAL DE ELECTRICIDAD (CFE), a efecto de que seale si existe adeudo por concepto del mencionado servicio y a cuanto asciende, en el domicilio ubicado en Av. San Pablo 180 ciento ochenta, Colonia Reynosa Tamaulipas, Delegacin Azcapotzalco, C.P. 06770, en la Ciudad de Mxico. Anexo a la presente como nmero 1 el oficio expedido por la institucin crediticia Banco Nacional de Mxico S.A., (BANAMEX).

XII. Este hecho no es cierto, aclarando a su seora que la razn por la cual ya no se concret la compraventa fue la negacin por parte de la Institucin Bancaria del otorgamiento del crdito sealado anteriormente, por causas imputables al Promitente Vendedor, y que dicho crdito hipotecario fue condicional para que el contrato de promesa de compraventa surtiera efectos, como se desprende de la CLUSULA TERCERA del multicitado contrato que a la letra dice: Ambas partes convienen que el presente contrato de promesa de compraventa estar condicionado a la adquisicin, por parte de los PROMITENTES COMPRADORES de un crdito hipotecario sobre el bien inmueble materia de este contrato en la institucin bancarla denominada BANCO NACIONAL DE MXICO, S.A. BANAMEX, motivo por el cual El PROMITENTE VENDEDOR entrega en este acto la siguiente documentacin a los "PROMITENTES COMPRADORES": d) La Escritura Pblica correspondiente al bien inmueble.e) Los pagos de predial correspondientes a los ltimos cinco aosf) El pago del servicio de agua de los ltimos cinco aosRazn por la cual no le asiste razn ni derecho al hoy actor para reclamar las prestaciones sealadas en la demanda. Documento (CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA) que exhibi el propio actor como documento base de accin. XIII. Este hecho es falso. Aclarando a su Seora que EL SUSCRITO y el diverso COPROMISARIO SR. VCTOR MARTNEZ LOEZA, en la fecha sealada en el diverso que se contest anteriormente, le manifestamos que debido a que el crdito fue negado por una causal atribuible al propio actor, era ste el que deba de pagarnos la cantidad de $250,000 (DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.) adems de que deba devolvernos los $200,000.00 (DOSCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.) que le entregamos como garanta y anticipo.

XIV. Este hecho es FALSO, ya que como se desprende de lo anteriormente narrado, el hoy actor carece de derecho para reclamar las prestaciones exigidas en el captulo correspondiente de la demanda que se contesta, lo cual hace que la demanda planteada, carezca de todo sustento legal y real en el cual pueda vlidamente descansar, y derivado de ello, su seora deber emitir sentencia en la cual absuelva al suscrito respecto del total de prestaciones que reclama el actor.

Derivado de todo lo anteriormente expuesto y motivado, es que se desprenden las siguientes: EXCEPCIONES Y DEFENSAS

h) SE OPONE DESDE LUEGO LA DEFENSA DE FALTA DE ACCIN Y DERECHO de la parte actora para demandar las prestaciones que exige, defensa a la cual descansa en el hecho de que y tal y como su seora lo puede advertir, el suscrito jams ha dado motivo para que en su contra y en base a un inters jurdico vlido se enderece accin alguna, debiendo decretar como procedente la presente defensa atendiendo al hecho de que y tal y como lo refiere la Jurisprudencia emitida al efecto por el Poder Judicial Federal, la defensa que aqu se hace valer genera el cuestionamiento de la debida integracin de los elementos constitutivos de la accin y con ello se invita al Juzgador para que proceda a analizar si en el caso concreto los citados elementos se encuentran debidamente estructurados, y de no ser ello, la consecuencia lgica es el decretar ya sea inatendible a la accin o bien improcedente la misma.

Rubro del Documento:SINE ACTIONE AGIS.Texto:La defensa de carencia de accin o sine actione agis, no constituye propiamente hablando una excepcin, pues la excepcin es una defensa que hace valer el demandado, para retardar el curso de la accin o para destruirla, y la alegacin de que el actor carece de accin, no entra dentro de esa divisin. Sine actione agis no es otra cosa que la simple negacin del derecho ejercitado, cuyo efecto jurdico, solamente puede consistir en el que generalmente produce la negacin de la demanda, o sea, el de arrojar la carga de la prueba al actor, y el de obligar al juez a examinar todos los elementos constitutivos de la accin.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.Precedente(s): Amparo directo 144/88. Mara Trinidad Puga Rojas. 6 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: JACINTO Mario Machorro Castillo.Amparo directo 68/89. Celia Alonso Bravo. 7 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: JACINTO Mario Machorro Castillo.Amparo directo 442/89. Rodrigo Bernab Garca y Snchez y otro. 21 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: JACINTO Mario Machorro Castillo.Amparo directo 104/92. Flotilde Barcala Rubio. 25 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto Gonzlez lvarez.Amparo directo 167/92. Fernando Ortiz Pedroza. 29 de abril de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto Gonzlez lvarez.Datos de Localizacin: Clave de Publicacin. VI. 2o. J/203 Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federacin, Tomo: 54, Junio de 1992, Pgina: 62 rgano emisor: Tribunales Colegiados de Circuito, 8a. poca. Tipo de documento: Jurisprudencia

i) SE OPONE COMO EXCEPCIN LA DE CONDICIN RESOLUTORIA POTESTATIVA y que se hace consistir en el hecho de que la compraventa estaba condicionada al otorgamiento del multicitado crdito hipotecario, mismo que no se pudo obtener por causa totalmente imputable al actor y que era desconocida por los PROMITENTES COMPRADORES, por lo que si el hoy actor fue quien gener el motivo de imposibilidad para obtener tal crdito, ello genera a la vez que se comprenda que tal actor, fue quien incumpli en primer momento, con sus obligaciones, razn por la cual es que no puede pretender exigir de esta parte el cumplimiento de las obligaciones a las cuales los PROMITENTES COMPRADORES, nos habamos obligado. Sirve de apoyo la siguiente tesis:

Registro No. 217903 Localizacin: Octava poca Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federacin X, Noviembre de 1992 Pgina: 241 Tesis: III.1o.C314 C Tesis Aislada Materia(s): CivilCONDICIN RESOLUTORIA SIMPLEMENTE POTESTATIVA. ES VALIDA LA.De acuerdo con los artculos 1938, 1939 y 1940 del Cdigo Civil para el Distrito Federal (semejantes a los numerales 1857, 1858 y 1859 del Cdigo Civil de Jalisco), la condicin, como una modalidad que afecta la eficacia de las obligaciones, puede ser suspensiva o resolutoria, mismas que, a su vez, se subdividen en causales, mixtas o potestativas, segn el contenido y el alcance de la clusula que la consagre; y en cuanto a las condiciones potestativas, stas se clasifican en simplemente potestativas y puramente potestativas. La primera es aquella cuyo cumplimiento depende tanto de la voluntad del obligado como de un hecho ajeno a l, que puede ser causal o de un tercero; esta condicin no impide la formacin de una relacin de derecho, y, por ende, es vlida, porque para destruir la obligacin no basta la sola voluntad del obligado, dado que diversas circunstancias podran impedir o influenciar que se llene la condicin. La segunda, en cambio, s impide la produccin de cualquier vnculo jurdico en cuanto que su cumplimiento depende nica y exclusivamente de la voluntad del obligado, quedando al arbitrio del deudor el cumplimiento de la obligacin, por ende, no crea vnculo alguno entre l y su cocontratante; de ah que su estipulacin sea nula de acuerdo con el artculo 1944, en relacin con los diversos 1797 y 1943, todos del Cdigo Civil para el Distrito Federal (1863, 1718 y 1862 del de Jalisco).PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.Amparo directo 710/91. Villas Buenaventura Cosala, S.A. de C.V. 23 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: JACINTO de Jess Gudio Pelayo. Secretario: Simn Daniel Canales Aguiar.

j) EXCEPCIN DE PRECLUSIN EN LA EXHIBICIN DE DOCUMENTOS, Como se ha venido sosteniendo a lo largo de la presente contestacin de demanda, el hoy actor exhibi nicamente los documentos que acompaa a su escrito inicial de demanda, a los cuales pretende darles un sentido de documento fundatorio de su accin mismo que no cumplen pues como ya se ha dicho no cuenta el mismo con la legitimacin ad causam para proceder como lo pretende ya que no le ha sido violentado derecho alguno que le permitiera deamndar del suscrito lo que pretende, dado que los mismos carecen de elementos de eficacia probatoria para ser considerados como documentos base de las supuestas y por dems infundadas acciones que pretenden dicha contraria.

As las cosas, ha perdido su derecho la parte actora, para exhibir cualquier otro documento relacionado con la litis, por no haberlo acompaado a su demanda para los efectos de la garanta de audiencia a que tiene derecho en la contestacin de la demanda el suscrito.En tal orden de ideas se opone la Excepcin de Preclusin que ahora nos ocupa, misma que se considera an de oficio en los trminos de ley, por cuanto a cualquier documento que pretenda exhibir con posterioridad el hoy actor a los de su demanda.

Sirve de apoyo la siguiente tesis:

Registro No. 240717 Localizacin: Sptima poca Instancia: Tercera Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federacin 145-150 Cuarta Parte Pgina: 214 Tesis Aislada Materia(s): ComnDOCUMENTOS FUNDATORIOS DE LA ACCION. DEBEN ACOMPAARSE A LA DEMANDA NATURAL (LEGISLACIONES DEL ESTADO DE SONORA Y DEL DISTRITO FEDERAL).El artculo 228, fraccin II, del Cdigo de Procedimientos Civiles del Estado de Sonora de aplicacin supletoria en materia mercantil (semejante al 96 del Cdigo de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, el cual reproduce, a su vez, el 504 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Espaola), establece que el documento fundatorio del derecho debe acompaarse a toda demanda; pero si no se hace, la sancin consiste en que ya no puede exhibirse despus, salvo las excepciones que seala el propio artculo, lo que tiene por objeto evitar la mala fe de los litigantes, quienes frecuentemente se reservan el documento decisivo (fundatorio del derecho), a fin de sorprender al contrario, presentndolo en el momento en que ya no existe oportunidad de combatirlo. El sistema indicado evita ardides de mala fe, pues priva del documento fundatorio al litigante que, tenindolo a su disposicin, no lo presenta con su demanda; ms debe advertirse que ha de tratarse precisamente del que funde el derecho, es decir, de aqul que constituye la base o fundamento de lo reclamado, puesto que no se exige que a la demanda se acompaen los que slo tengan relacin ms o menos inmediata con la materia del litigio. As, si la actora en un juicio fund su derecho en el resultado de una auditora, y las afirmaciones contenidas en sta se apoyan en la existencia de varios documentos que la actora afirm tener en su poder, resulta entonces manifiesto que tambin esos documentos seran bsicos para fundar el derecho invocado en la demanda.Amparo directo 3429/78. Valco, S.A. 11 de febrero de 1981. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: JACINTO Alfonso Abitia Arzapalo.

Registro No. 231314 Localizacin: Octava poca Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federacin I, Segunda Parte-1, Enero a Junio de 1988 Pgina: 275 Tesis Aislada Materia(s): Civil

DOCUMENTOS FUNDATORIOS DE LA ACCION. DEBEN EXHIBIRSE CON LA DEMANDA INICIAL, SALVO LAS EXCEPCIONES LEGALES.

Es finalidad perseguida por la ley en defensa de la buena fe procesal, el disponer que los documentos fundatorios de la accin que se intenta sean exhibidos por el actor con su demanda inicial a fin de fijar la litis, ya que la presentacin oportuna de los mismos implica que el demandado los conozca y est en posibilidad de preparar su defensa, salvo que se trate de documentos que no tengan a su disposicin o bien sean documentos diferentes a los fundatorios de la accin, los cuales podan ser exhibidos con posterioridad conforme a lo previsto por los artculos 519 y 520 del Cdigo de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla abrogado, vigente en la poca de la pronunciacin del fallo.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.Amparo directo 137/88. Miguel Mora Sandoval. 27 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Chvez Priego. Secretaria: Mara de la Paz Flores Berruecos.

Rubro del Documento:PRECLUSIN. CONCEPTO Y CASOS EN QUE OPERA ESTE PRINCIPIO EN LA LEY PROCESAL MEXICANA.Texto:La ley mexicana no deja al arbitrio de las partes elegir el momento para realizar los actos procesales que les incumben, ya que las normas que regulan el proceso no slo previenen la forma de los actos propios del mismo, sino el momento en que deben llevarse a efecto, para su ordenado desenvolvimiento. As vemos que este efecto producido en el proceso constituye el principio preclusivo que rige en las diferentes fases o periodos procesales; razn por lo que es conveniente puntualizar los casos en que la citada preclusin tiene lugar, los cuales son: a) Cuando no se observa el orden sealado en la ley para el ejercicio de una facultad procesal; b) Cuando se realiza un acto incompatible con el ejercicio de esa facultad; c) Cuando ya se ha ejercitado la facultad procesal de que se trata, y d) Cuando por permitirlo la ley se ejercita nuevamente la multicitada facultad, agotndose entonces el derecho o derechos que se haban adquirido con el ejercicio inicial de aquella facultad. Caso este ltimo dentro del que encaja el que se encuentra sometido a estudio, ya que el derecho de la demandada y ahora quejosa para que se declarara confeso a su esposo, precluy por haber vuelto a ejercitar en segunda instancia la misma facultad de ofrecer la prueba de confesin.Precedente(s):Amparo directo 5017/75. Felipa Cristina Garca Quintanar. 18 de marzo de 1977. Cinco votos. Ponente: David Franco Rodrguez. Secretario: Efran Ochoa Ochoa.Datos de Localizacin: Clave de Publicacin. 0 Fuente: Semanario Judicial de la Federacin, Tomo: 97-102 Cuarta Parte, Pgina: 216 rgano emisor: Tercera Sala, 7a. poca. Tipo de documento: Tesis Aislada

Rubro del Documento:PRECLUSIN. EXTINGUE O CONSUMA LA OPORTUNIDAD PROCESAL DE REALIZAR UN ACTO.Texto:La preclusin es uno de los principios que rigen el proceso civil. Est representada por el hecho de que las diversas etapas del proceso se desarrollan en forma sucesiva, mediante la clausura definitiva de cada una de ellas, impidindose el regreso a etapas y momentos procesales ya extinguidos y consumados; esto es, que en virtud del principio de la preclusin, extinguida o consumada la oportunidad procesal para realizar un acto, ste ya no podr ejecutarse nuevamente. Doctrinariamente, la preclusin se define generalmente como la prdida, extincin o consumacin de una facultad procesal. Resulta normalmente, de tres situaciones: 1a. Por no haber observado el orden u oportunidad dada por la ley para la realizacin de un acto; 2a. Por haber cumplido una actividad incompatible con el ejercicio de otra; 3a. Por haberse ejercitado ya una vez, vlidamente, esa facultad (consumacin propiamente dicha). Estas tres posibilidades significan que la institucin que se estudia no es, en verdad, nica y distinta, sino ms bien una circunstancia atinente a la misma estructura del juicio.Precedente(s):Amparo directo 4398/87. Agustn Gonzlez Godnez y otra. 15 de diciembre de 1987. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Gitrn. Secretaria: Mara Estela del Refugio Ferrer Mac Gregor.Notas:En el Informe de 1988, esta tesis aparece bajo el rubro "PRECLUSION. OPERA ESTE PRINCIPIO, UNA VEZ PERDIDA LA OPORTUNIDAD PROCESAL DE REALIZAR UN ACTO, PUES ESTE YA NO PODRA EJECUTARSE NUEVAMENTE.".Este criterio ha integrado la jurisprudencia 1a./J. 21/2002, publicada en el Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta, Novena poca, Tomo XV, abril de 2002, pgina 314, de rubro: "PRECLUSIN. ES UNA FIGURA JURDICA QUE EXTINGUE O CONSUMA LA OPORTUNIDAD PROCESAL DE REALIZAR UN ACTO."

Datos de Localizacin: Clave de Publicacin. 0 Fuente: Semanario Judicial de la Federacin, Tomo: I, Primera Parte-1, Enero a Junio de 1988, Pgina: 374 rgano emisor: Tercera Sala, 8a. poca. Tipo de documento: Tesis Aislada

Registro No. 228845Localizacin: Octava poca Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federacin III, Segunda Parte-2, Enero a Junio de 1989 Pgina: 554 Tesis Aislada Materia(s): Civil

PRECLUSIN PROCESAL EN EL PROCEDIMIENTO CIVIL. CONCEPTO (LEGISLACIN DEL ESTADO DE PUEBLA).El principio de preclusin procesal, segn el tratadista Chiovenda, consiste en la prdida de una facultad procesal por haberse llegado a los lmites fijados por la ley para el ejercicio de esa facultad en el juicio o fuera de l; principio que recogen los artculos 67, 197, 198, 216, 222, fracciones I y II, 26, 246, 248, 270, 271 y dems relativos del Cdigo de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.Amparo directo 164/89. Ral Jacobo Palacios. 16 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroqun Zaleta. Secretaria: Mara Guadalupe Herrera Caldern.

k) EXCEPCIN DE INTEGRACIN DE LA LITIS.- La presente excepcin procede dado que con la contestacin a la infundada y por dems improcedente y temeraria demanda, se ha integrado la litis en el presente juicio, la cual bajo el principio dispositivo relacionado con los diversos de congruencia y exhaustividad, la misma no podr variar, ni operar suplencia de la deficiencia de la queja, la que se opone para todos los efectos legales a que haya lugar.

En tal virtud, materia de la litis ya se encuentra integrada por la demanda y su contestacin para todos los efectos legales a que haya lugar, por lo que su Seora no puede abordar cuestiones ajenas a la materia de la litis ya integrada, ni de aquellas otras acciones ms que las reclamadas infundadamente por el hoy actor en su escrito de demanda, fijando los puntos cuestionados y por lo cual ya no podr modificarse ni alterarse la materia de litis.

Sirve de apoyo las siguientes tesis:Rubro del Documento:LITIS. INTEGRACIN DE LA. LEGISLACIN CIVIL DEL ESTADO DE OAXACA.Texto:Con arreglo a los artculos 261, 262, 267 y 272, entre otros, del Cdigo de Procedimientos Civiles para el Estado, la litis judicial normalmente se integra mediante los escritos de demanda, contestacin (supone el legal emplazamiento y en l deben oponerse las excepciones, cualquiera que sea su naturaleza) y, en su caso, reconvencin y contestacin a sta, y excepcionalmente con el solo escrito de demanda, si no se produjere contestacin; pero nunca podr integrarse con el solo escrito de contestacin a la demanda, principal o reconvencional, en el que la parte reo tiene el deber jurdico que le impone el preinvocado artculo 267, de referirse a cada uno de los hechos aducidos por la contraria, confesndolos o negndolos, o tambin expresando los que ignore por no ser propios, que es tcnicamente el acto procesal de la fijacin de la litis judicial. De tales principios procesales se sigue que es jurdicamente imposible integrar y fijar la litis judicial sobre hechos no aducidos en la demanda o reconvencin, precisamente porque, al no haberse invocado, no pueden constituir la materia del tema del debate y la parte demandada no tiene el deber legal de referirse a ellos, aun por motivo lgico: el desconocimiento procesal y material de los hechos no aducidos en la demanda o reconvencional.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.Precedente(s):Amparo directo 315/92. Filemn Merino Cerqueda. 30 de abril de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Rubn Pedrero Rodrguez. Secretario: Carlos Gregorio Ortiz Garca.Datos de Localizacin: Clave de Publicacin. XIII.2o.8 C Fuente: Semanario Judicial de la Federacin, Tomo: XII, Octubre de 1993, Pgina: 446 rgano emisor: Tribunales Colegiados de Circuito, 8a. poca. Tipo de documento: Tesis Aislada

Rubro del Documento:LITIS, MATERIA DE LA. (LEGISLACIN DEL ESTADO DE NAYARIT).Texto:En los asuntos tramitados en va civil en el Estado de Nayarit, la litis debe entenderse reducida a los planteamientos discordantes contenidos en los escritos de demanda y de contestacin, y en su caso a los escritos de reconvencin y de contestacin a la reconvencin, pues la interpretacin jurdica de los artculos 31 y 34 del Cdigo de Procedimientos Civiles de dicha Entidad Federativa no puede menos que llevarnos a concluir que el juzgador de instancia no puede abordar de oficio el debate de cuestiones ajenas a la litis, ni de aquellas otras acciones que aun cuando hayan sido fincadas en los mismos hechos las aduzca la parte demandante con posterioridad a la presentacin de su demanda, en razn de que la parte actora est obligada a ejercitar en una sola demanda todas las acciones que tuviere contra la parte demandada, cuando estas acciones provengan d