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1 CASO PRÁCTICO SOBRE NO APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE GESTIÓN CONTINUADA. Gregorio Labatut Serer http://gregorio-labatut.blogspot.com.es/ Universidad de Valencia. El ICAC publicó la Resolución de 18 de octubre de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, sobre el marco de información financiera cuando no resulta adecuada la aplicación del principio de empresa en funcionamiento (en adelante la Resolución), para determinar qué criterios contables hay que seguir cuando se acuerda la no continuidad de la empresa o no existe una alternativa más realista que ir a un proceso de liquidación. la Resolución es de aplicación obligatoria para todas las entidades, cualquiera que sea su forma jurídica, que deban aplicar el Plan General de Contabilidad, el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas y las normas de adaptación de los citados textos (en adelante, marco general de información financiera), cuando se haya acordado: la apertura de la liquidación o cuando los responsables de la entidad, aunque sea con posterioridad al cierre del ejercicio, determinan que tienen la intención de liquidar la empresa o cesar en su actividad o cuando no exista una alternativa más realista que hacerlo. Los dos primeros supuestos son hechos claros y determinados, pero el tercer supuesto “cuando no exista una alternativa más realista que hacerlo”, puede llevar a dudas, distintas interpretaciones y derivar en contradicciones entre los gestores de la empresa y los auditores, en cuanto a la interpretación de esta frase. Por ejemplo los gestores pueden pensar que la empresa puede seguir funcionando, mientras que los auditores pueden tener una opinión contraria dada la situación patrimonial de la entidad. El tema no es baladí, pues aplicar el marco conceptual de gestión continuada o los criterios de la resolución del ICAC puede llevar a presentar el patrimonio empresarial de forma sustancialmente distinta, tal y como veremos en el caso práctico siguiente. Cabe recordar que esta situación ya se producía antes de que se publicara la Resolución, pues la Norma de Registro y Valoración 23ª del PGC, se manifiesta en sentido parecido, al indicar: “En todo caso, en la formulación de las cuentas anuales deberá tenerse en cuenta toda información que pueda afectar a la aplicación del principio de empresa en funcionamiento. En consecuencia, las cuentas anuales no se formularán sobre la base de dicho principio si los gestores, aunque sea con posterioridad al cierre del ejercicio, determinan que

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CASO PRÁCTICO SOBRE NO APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE GESTIÓN CONTINUADA.

Gregorio Labatut Serer http://gregorio-labatut.blogspot.com.es/ Universidad de Valencia. El ICAC publicó la Resolución de 18 de octubre de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, sobre el marco de información financiera cuando no resulta adecuada la aplicación del principio de empresa en funcionamiento (en adelante la Resolución), para determinar qué criterios contables hay que seguir cuando se acuerda la no continuidad de la empresa o no existe una alternativa más realista que ir a un proceso de liquidación. la Resolución es de aplicación obligatoria para todas las entidades, cualquiera que sea su forma jurídica, que deban aplicar el Plan General de Contabilidad, el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas y las normas de adaptación de los citados textos (en adelante, marco general de información financiera), cuando se haya acordado:

la apertura de la liquidación o cuando los responsables de la entidad, aunque sea con posterioridad al cierre del

ejercicio, determinan que tienen la intención de liquidar la empresa o cesar en su actividad o

cuando no exista una alternativa más realista que hacerlo. Los dos primeros supuestos son hechos claros y determinados, pero el tercer supuesto “cuando no exista una alternativa más realista que hacerlo”, puede llevar a dudas, distintas interpretaciones y derivar en contradicciones entre los gestores de la empresa y los auditores, en cuanto a la interpretación de esta frase. Por ejemplo los gestores pueden pensar que la empresa puede seguir funcionando, mientras que los auditores pueden tener una opinión contraria dada la situación patrimonial de la entidad. El tema no es baladí, pues aplicar el marco conceptual de gestión continuada o los criterios de la resolución del ICAC puede llevar a presentar el patrimonio empresarial de forma sustancialmente distinta, tal y como veremos en el caso práctico siguiente. Cabe recordar que esta situación ya se producía antes de que se publicara la Resolución, pues la Norma de Registro y Valoración 23ª del PGC, se manifiesta en sentido parecido, al indicar: “En todo caso, en la formulación de las cuentas anuales deberá tenerse en cuenta toda información que pueda afectar a la aplicación del principio de empresa en funcionamiento. En consecuencia, las cuentas anuales no se formularán sobre la base de dicho principio si los gestores, aunque sea con posterioridad al cierre del ejercicio, determinan que

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tienen la intención de liquidar la empresa o cesar en su actividad o que no existe una alternativa más realista que hacerlo. Se procederá a revelarlas en el apartado “Bases de presentación de las cuentas anuales” de la memoria, explicando las razones por las que la empresa no pueda ser considerada como una empresa en funcionamiento”. En consecuencia esta situación podría producirse igualmente antes de la aplicación de la Resolución del ICAC, pero a partir de su publicación cobra especial relevancia. No obstante, la resolución indica con claridad que, quedan fuera del alcance de la misma los siguientes supuestos:

Las sociedades de duración limitada, salvo que antes de que concluya su objeto social se acuerde la liquidación o no exista una alternativa más realista que hacerlo.

Las sociedades declaradas en concurso de acreedores, salvo que antes de la apertura de la fase de liquidación los responsables de formular las cuentas anuales determinen que no existe una alternativa más realista que liquidar la empresa.

Los supuestos de modificación estructural de las sociedades mercantiles: Fusión, escisión, etc.

Los casos de disposición o liquidación parcial de un grupo enajenable de elementos, según se define este concepto en el Plan General de Contabilidad.

En cuanto a las causas de la no aplicación del principio de gestión continuada, la Resolución toma la misma línea que establece la NIA-ES 570 empresas en funcionamiento. La Resolución enumera una serie de causas que individual o conjuntamente pueden quebrar el principio de gestión continuada, aunque el efecto de estas causas pude ser mitigado por los gestores de la empresa tomando medidas adecuadas. Estas causas son:

Financieras: Posición patrimonial negativa o capital circulante negativo, problemas de refinanciación, flujos de efectivo de explotación negativos, pérdidas de explotación sustanciales o deterioros de activos sustanciales, incapacidad para pagar los vencimientos de acreedores, etc.

Operativos: Intención de la dirección de liquidar, dificultades laborales serias, problemas de escases de suministros importantes.

Legales: Arts. 3271 y 363 d)2Ley de Sociedades de Capital LSC.

1 Cabe recordar que el articulo 327 Carácter obligatorio de la reducción, de la LSC establece que: “En la sociedad anónima, la reducción del capital tendrá carácter obligatorio cuando las pérdidas hayan disminuido su patrimonio neto por debajo de las dos terceras partes de la cifra del capital y hubiere transcurrido un ejercicio social sin haberse recuperado el patrimonio neto”

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Normalmente vienen acompañados del cese de la actividad Como digo, el efecto de estas causas puede ser mitigado por las decisiones que tome la dirección de la empresa, que desde luego deberán ser explicadas en la Memoria. En el caso de que se produzca el supuesto de apertura de la fase de concurso, este hecho por si solono producirá la aplicación de la Resolución, a no ser que no exista una alternativa más realista que ir a la liquidación por no existir, ni tan siquiera, plan de viabilidad3. En general bajo los criterios de marco conceptual de empresa en liquidación que establece la Resolución, la valoración de los elementos patrimoniales está dirigida a mostrar la imagen fiel de las operaciones tendentes a realizar el activo, cancelar las deudas y, en su caso, repartir el patrimonio resultante. De modo que se produce una liquidación forzada del patrimonio empresarial y el horizonte temporal para recuperar los activos se reduce. Será necesario corregir el valor o dar de baja los activos cuyo importe no se espere recuperar. Por lo que no se aplicará bajo ningún concepto el denominado “valor en uso”y deberá ser aplicado los criterios de “valor neto realizable”, que coincidirá con el valor de liquidación cuyo importe será el valor razonable menos los costes de venta. Se entiende aquí el valor razonable como valor que podría obtenerse de la venta de los activos de la compañía, en muchos casos de forma individualizada, aunque también cabría la realización de los activos por subasta. Se trata de ajustar las cifras del balance antes de proceder a la venta de los activos, realizando estimaciones sobre su posible valor de venta y aforando un resultado negativo antes de la venta de los activos. Posteriormente, cuando se enajenen los activos de forma definitiva se determinará el resultado final, pero incumpliría el objetivo de imagen fiel seguir reflejando el valor de los activos bajo la hipótesis de empresa en funcionamiento cuando la realidad es que la empresa se va a liquidar. Al mismo tiempo que se reduce sensiblemente la valoración de los activos, el nuevo escenario puede traer consigo el nacimiento de nuevas obligaciones y, en consecuencia, el reconocimiento del correspondiente pasivo. Obviamente, en el supuesto de liquidación, la vida de la empresa se termina normalmente en el corto plazo, por lo que los activos se van a realizar normalmente en el corto plazo. La pregunta que nos podríamos plantear es la siguiente: ¿Habría que reclasificar todo el activo a corriente por este motivo?, en principio podría ser una opción, pero la Resolución se decanta por no tomar esta decisión, y de este modo, no romper la visión integradora y sistemática del balance, conservando su estructura. En consecuencia los cambios se limitan a criterios diferentes de valoración a los ordinarios.

2 Mientras que el articulo 363 d) de la LSC establece como motivo de disolución: “d) Por pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso”. 3 Ante esto cabe recordar que la gran mayoría de las empresas que entran en concurso acaban en fase de liquidación.

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En la elaboración de esas normas especiales de empresa en liquidación, se han tenido en cuenta las siguientes cuestiones: a) Principio de devengo: Se asume la continuidad del principio de devengo, no obstante la situación de liquidación produce el nacimiento de nuevas obligaciones que al ser registradas aflorarán neuvos gastos, por ejemplo las indemnizaciones a los trabajadores y otras. b) Valoración posterior de los activos: Se asume la sustitución de las referencias al importe recuperable por el valor de liquidación en la valoración posterior de los activos. c) Sin embargo, en la valoración de los pasivos a largo plazo, la Resolución se decide por mantener el tratamiento recogido en el marco general de información financiera y seguir registrándolos al coste amortizado, a no ser que se contemple su liquidación anticipada, en cuyo caso se valorarán por el valor de reembolso. Se pretende de este modo, evitar que la ausencia de recursos para cancelar las obligaciones de la empresa interfiera en su valoración. De tal modo, que la quiebra del principio de empresa en funcionamiento no traerá consigo el vencimiento de las deudas de forma anticipada, y en consecuencia, su exigibilidad se mantendrá diferida en los términos previstos en los respectivos contratos, salvo que estos últimos contemplen la cancelación anticipada. De concurrir este supuesto, la deuda se contabilizará por su valor de reembolso y lucirá en el pasivo corriente del balance. No obstante, en el supuesto de liquidación concursal, la apertura de la misma producirá el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones. Por lo que en condiciones normales, la empresa continuará reconociendo los intereses remuneratorios aplicando el criterio del coste amortizado, en los términos indicados en el marco general de información financiera, y en su caso, contabilizará los correspondientes intereses moratorios. En cuanto a las partidas de impuestos diferidos, la empresa dará de baja los activos por impuesto diferido salvo que resulte probable que pueda disponerse de ganancias fiscales en la liquidación de la empresa que permitan su aplicación. No obstante, en el caso de existencia de pasivos por impuestos diferidos, podrá realizarse la compensación entre ambos. En el caso de que la situación de liquidación origine el nacimiento de la obligación de reintegro de las subvenciones de capital, la empresa reconocerá un pasivo por el importe a reintegrar con cargo a la subvención reconocida en el patrimonio neto pendiente de transferir a la cuenta de pérdidas y ganancias. Cualquier diferencia entre ambos importes se contabilizará como un gasto de la explotación en la cuenta de pérdidas y ganancias. Si el acuerdo de liquidación se realiza después del cierre del ejercicio pero antes de la formulación de las cuentas anuales, este hecho llevará a la formulación de las mismas de acuerdo con los criterios de la resolución, y se informará sobre ello en la memoria junto con una referencia expresa a que las cuentas anuales se han formulado aplicando el marco de información financiera de empresa en liquidación. Cuando estos hechos se conozcan después de la formulación de las cuentas anuales pero antes de su aprobación, las cuentas anuales se deberán reformular aplicando el marco

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conceptual de empresa en liquidación. En consecuencia, el hecho de la liquidación cumple con lo establecido en el Código de Comercio y en el Plan General de contabilidad para realiza la reformulación de las Cuentas Anuales. Hay que recordar que en el En el artículo 38.c del Código de Comercio, se indica: “Se seguirá el principio de prudencia valorativa. Este principio obligará a contabilizar sólo los beneficios obtenidos hasta la fecha de cierre del ejercicio. No obstante, se deberán tener en cuenta todos los riesgos con origen en el ejercicio o en otro anterior, incluso si sólo se conocieran entre la fecha de cierre del balance y la fecha en que éste se formule, en cuyo caso se dará cumplida información en la memoria, sin perjuicio del reflejo que puedan originar en los otros documentos integrantes de las cuentas anuales. Excepcionalmente, si tales riesgos se conocieran entre la formulación y antes de la aprobación de las cuentas anuales y afectaran de forma muy significativa a la imagen fiel, las cuentas anuales deberán ser reformuladas”. En sentido parecido se pronuncia PGC, en el marco conceptual de la contabilidad cuando se refiere al principio de prudencia, indicando que “la regla legal relativa a los hechos posteriores al cierre del ejercicio no tiene como objetivo imponer a los administradores una exigencia de reformulación de las cuentas anuales ante cualquier circunstancia significativa que se produzca antes de la aprobación por el órgano competente. Por el contrario, solo ante situaciones de carácter excepcional y máxima relevancia en relación con la situación patrimonial de la empresa, de riesgos que aunque conocidos con posterioridad existieran en la fecha de cierre de las cuentas anuales, deberían llevar a la reformulación de estas. Dicha reformulación debería producirse con carácter general hasta el momento en que se ponga en marcha el proceso que lleva a la aprobación de las mismas”. En consecuencia el hecho del acuerdo de la liquidación en un momento posterior al cierre pero antes de la aprobación de las Cuentas Anuales es motivo de reformulación de dichas cuentas adecuándolas al principio de liquidación. No obstante, no se dice nada con respecto a que el acuerdo se tomará una vez aprobadas las Cuentas Anuales. Ciertos autores piensan que si el próximo cierre está aún lejano, también debería producirse la reformulación y convocar de nuevo a la Junta de socios para realizar una nueva aprobación, pero en cualquier caso, la norma mercantil no lo contempla, pero si que lo contempla la NIA-ES 560 Hechos posteriores al cierre. Pero también hay que indicar que el hecho de tomar la decisión de liquidar la sociedad en una fecha posterior al depósito de las cuentas en el Registro Mercantil, no implica la realización de un cierre anticipado a la fecha prevista para ello (normalmente el 31 de diciembre), en este sentido se manifiesta la Resolución al indicar que “….la existencia de una causa de disolución, legal o voluntaria, no determina un cierre anticipado ni obliga a formular cuentas anuales a esa misma fecha. El llamado «balance inicial» regulado en el artículo 383 de la Ley de Sociedades de Capital es un documento extracontable, como el propio «balance final de liquidación»”. Por lo que las cuentas anuales deberán ser formuladas por el empresario, los administradores o las personas sobre las que recaiga dicha obligación de acuerdo con la legislación mercantil en la fecha del cierre que corresponda. Dicho de otro modo, si la fecha de cierre es el 31 de diciembre, y si se toma el acuerdo de liquidación el 20 de octubre, no hay que cerrar las cuentas en esa fecha, sino que a la fecha de cierre (31 de diciembre) se realizarán las Cuenta Anuales bajo el criterio de empresa en liquidación

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que contempla la Resolución, yen el caso de obligación de auditar, las cuentas anuales deberán ser auditadas, aprobadas por la Junta General y depositadas en el Registro Mercantil de acuerdo con las normas generales de presentación y deposito, sin que altere estas obligaciones el hecho de estar en liquidación. En resumen, la aplicación del marco de información financiera aprobado por la Resolución no obliga a confeccionar Cuentas Anuales en una fecha anticipada. Finalmente comentar que la aplicación del criterio de liquidación no origina la obligación de adaptar la información comparativa del ejercicio anterior pero si la explicación de este hecho en la Memoria. Ya hemos comentado que en cuanto al balance confeccionado con los criterios de la Resolución, la distinción entre partidas corrientes y no corrientes se realizará de acuerdo con los criterios del marco general de información financiera. En cuanto la elaboración del estado de cambios en el patrimonio neto se realizará de acuerdo con los criterios del marco general de información financiera. Al igual que la confección del Estado de Flujos de Efectivo, en el que los hechos que se produzcan durante la liquidación de la empresa se mostrarán de acuerdo con los criterios del marco general de información financiera. De tal modo que las operaciones de liquidación de los activos no corrientes se clasificarán como flujos procedentes de las operaciones de inversión. Para finalizar comentar que la confección de la Memoria, se ajustará al contenido previsto en el marco general de información financiera. No obstante, en aquellos casos en que la información que se solicita no sea significativa, a la vista del escenario de «liquidación» en que se encuentra la empresa, no se cumplimentarán los apartados correspondientes. En la nota relativa a los «Aspectos críticos de la valoración y estimación de la incertidumbre», se informará de los eventos o condiciones que a juicio de la dirección originan que no pueda aplicarse el principio de empresa en funcionamiento…. En la nota relativa a la «Comparación de la información», se indicará que la información del ejercicio no es comparable con la del ejercicio precedente por haberse cambiado de marco de información financiera. El epígrafe de la memoria relativo a la aplicación de resultados se ajustará a las reglas aplicables a la liquidación y división del patrimonio social con respeto a la prohibición legal de realizar distribuciones a los socios sin la previa satisfacción a los acreedores del importe de sus créditos. Por último se incluirá una nota sobre la marcha de la liquidación en la que se informará de la mejor estimación del valor de liquidación de los activos, a estos efectos el resultado de los ajustes por aplicación de la Resolución pensamos que deben ser registrados en subcuentas separadas de las normales de explotación pudiendo ser utilizada para ello una cuenta que represente los “Resultados de liquidación”, y este es el criterio que se ha seguido en la confección del caso práctico siguiente. Caso práctico: La sociedad ALBENTOSA lleva un tiempo con dificultades financieras, y ante la difícil situación patrimonial que tiene la sociedad, (¿se encuentra incursa en art 363.d LSC?), la Junta General de accionistas decide su extinción, nombrando un liquidador. Se apertura el periodo de liquidación con el siguiente balance de situación:

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Balance según el marco conceptual del PGC ACTIVO PATRIMONIO NETO Y PASIVO

Activo no corriente 1.950.000 Patrimonio neto 100.000Terrenos y bienes naturales 300.000 Capital 400.000Construcciones 700.000 Reservas 100.000Elementos de trasporte 400.000 Resultado negativo ejer.ant. -300.000Maquinaria 400.000 Resultado ejercicio -100.000Equipos proceso inforamción 150.000

Pasivo no corriente 1.200.000Activo corriente 761.000 Deudas a largo plazo ent. Cto. 600.000Mercaderías 300.000 Acreedores arrendamiento fin. 300.000Clientes 340.000 Prestamos participativos 300.000Tesorería 1.000 Pasivo corriente 1.411.000Activos por impuesto diferido 120.000 Proveedores efectos pagar 300.000

Proveedores 500.000Remuneraciones ptes.pago 300.000Hacienda pública acreedora 251.000Pasivo por impuesto diferido 60.000

TOTAL 2.711.000 TOTAL 2.711.000 Podemos observar que el Patrimonio Neto contable asciende a 100.000 euros, mientras que el capital social es de 400.000 euros, por lo tanto, a primera vista podría pensarse que la sociedad se encuentra inmersa en el desequilibrio patrimonial establecido en el artículo 363.d) de la LSC. No obstante, en una observación más detallada podemos comprobar que existe una partida en el pasivo no corriente (marcada en amarillo) con el nombre de Préstamos participativos por 300.000 euros. Pues bien, los préstamos participativos forman parte del patrimonio neto a los solos efectos de la aplicación de la legislaciónmercantil, y para determinar la situación de desequilibrio de los arts. 363.d) y 327 de la LSC4. A los efectos de la liquidación, se sabe lo siguiente:

1. Los inmuebles que tienen un valor contable de 700.000 euros, se han adjudicado a la entidad de crédito que tenía una hipoteca sobre ellos, en concreto se trataba de las deudas a largo plazo con entidades financieras. Se le ha asignado un valor de 600.000 euros y negociado con el banco se va a efectuar una dación en pago. (Deudas con garantía especial)

2. El valor neto realizable de la maquinaria se estima en 300.000 euros. 3. Los elementos de trasporte no son propiedad de la empresa, ya que estaban en

arrendamiento financiero y ha sido inscrita la reserva de dominio sobre los mismos por parte de los propietarios. Se resuelve el contrato entregando los bienes y cargando el arrendador 40.000 euros en concepto de gastos por intereses de mejora, etc.

4. El valor neto realizable de los equipos informáticos se estima en 50.000 euros. 4 Puede verse la regulación de los préstamos participativos en Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio, sobre Medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica.

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5. El valor recuperable de las existencias se estiman en 250.000 euros. 6. El valor neto realizable de los terrenos se estima en 250.000 euros. 7. Se estima que los clientes pueden ser cobrados en su totalidad. 8. Los gastos del Registro Mercantil y la remuneración de los liquidadores

ascienden a 100.000 euros. 9. Las indemnizaciones y despidos no contabilizados se estiman en 300.000 euros. 10. Los activos por impuestos diferidos corresponden al crédito por las pérdidas

fiscales acumuladas. 11. Los pasivos por impuestos diferidos corresponden al arrendamiento financiero

de los elementos de transporte. Se pide: Aplicar el marco conceptual de empresa en liquidación. Solución:

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CONTABILIZACIÓN MARCO CONCEPTUAL EMPRESA EN LIQUIDACIÓN:1. Registro del menor valor de las construcciones: 600.000 - 700.000 = - 100.000

100.000 (128) Resultados liquidción Construcciones 100.0002. Disminución de valor de la maquinaria: 300.000 - 400.000 = -100.000

100.000 (128) Resultados liquidción Maquinaria 100.0003. Acuerdo de resolución del contrato de leasing: 300.000 - 400.000 = 100.000 Aumento de la deuda en 40.000 euros.

140.000 (128) Resultados liquidción Elementos de transporte 100.000Acreedores por arr.fin. 40.000

4. Reducción del valor de los equipos informáticos: 50.000 - 150.000 = 100.000100.000 (128) Resultado liquidación.Equipos proceso inforamción 100.000

5. Valoración de las existencias por el valor recuperable: 250.000 - 300.000 = - 50.00050.000 (128) Resultado liquidación.Mercaderías 50.000

6. Valoración del terreno: 250.000 - 300.000 = -50.00050.000 (128) Resultado liquidación.Terrenos 50.000

7. Reconocimiento gastos registro mercantil y remuneración liquidadores100.000 (128) Resultado liquidación.Deudas a corto plazo 100.000

8. Indeminizaciones y despidos300.000 (128) Resultado liquidación.Remuneraciones pend.pago 300.000

9.Baja de activos por impuestos diferidos sobre los pasivos120.000 (128) Resultado liquidación.Activos por impuestos difr. 120.000

Resultado liquidación: -1.060.000

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Balance según el marco conceptual de empresa en liquidación ACTIVO PATRIMONIO NETO Y PASIVO

Activo no corriente 1.500.000 Patrimonio neto -960.000Terrenos y bienes naturales 250.000 Capital 400.000Construcciones 600.000 Reservas 100.000Elementos de trasporte 300.000 Resultado negativo ejer.ant. -300.000Maquinaria 300.000 Resultado ejercicio -100.000Equipos proceso inforamción 50.000 Resultado liquidación -1.060.000

Pasivo no corriente 1.240.000Activo corriente 591.000 Deudas a largo plazo ent. Cto. 600.000Mercaderías 250.000 Acreedores arrendamiento fin. 340.000Clientes 340.000 Prestamos participativos 300.000Tesorería 1.000 Pasivo corriente 1.811.000Activos por impuesto diferido 0 Proveedores efectos pagar 300.000

Proveedores 500.000Remuneraciones ptes.pago 600.000Hacienda pública acreedora 251.000Deudas a corto plazo 100.000Pasivo por impuesto diferido 60.000

TOTAL 2.091.000 TOTAL 2.091.000 Obsérvese que si con el marco conceptual de gestión continuada el patrimonio neto se establecida en 100.00 euros, con el marco conceptual de empresa en liquidación según la Resolución, el patrimonio neto se valora en -960.000 euros. En conclusión, aplicando el criterio de empresa en liquidación el patrimonio neto de la empresa se ve sensiblemente mermado, puesto que la recuperación de los activos no se va a realizar con la explotación del negocio, sino con la venta de los mismos de forma separada que es estimada para la confección de las Cuentas Anuales. Supongamos ahora, que la empresa solicita el concurso y comienza la liquidación de activos y el pago de pasivos. De tal modo que: En el caso práctico anterior, se sabe lo siguiente:

1. Privilegio especial: Los inmuebles, se han adjudicado a la entidad de crédito que tenía una hipoteca sobre ellos, se ha negociado con el banco se va a efectuar una dación en pago. (Deudas con garantía especial) 2. La maquinaria logra venderse por 350.000 euros. Al contado. 3. Los elementos de trasporte no son propiedad de la empresa, ya que estaban en arrendamiento financiero y ha sido inscrita la reserva de dominio sobre los mismos por parte de los propietarios. Se resuelve el contrato entregando los bienes. 4. Los equipos informáticos se venden por 40.000 euros. 5. Las existencias se venden por 300.000 euros. 6. Los terrenos se venden finalmente por 300.000 euros.

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7. Los clientes se cobran en su totalidad. 8. Los gastos del Registro Mercantil y la remuneración de los liquidadores ascienden a 100.000 euros. 9. Las indemnizaciones y despidos no contabilizados se estiman en 300.000 euros. (posteriores a la declaración de concurso) 10. Los pasivos por impuestos diferidos corresponden al arrendamiento financiero de los elementos de transporte. 11. Los saldos de proveedores efectos comerciales a pagar, se han general posteriormente a la declaración de concurso. 12. Las remuneraciones pendientes de pago, existen saldos por importe de 300.000 euros que corresponden a los últimos 30 días de trabajo anteriores a la declaración de concurso y no superan el doble del salario mínimo interprofesional

Se pide: Contabilizar las operaciones de liquidación. SOLUCIÓN:

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Determinación de la masa activa:Créditos con privilegio especial:

600.000 Deudas a L.P. con ent.crédito Construciones 600.000

Leasing300.000 Acreedores por arren.

financiero Elementos transporte 300.000Venta de maquinaria:

350.000 Tesorería Maquianria 300.000Resultado liquidación 50.000

Venta equipos informaticos:60.000 Tesorería Equipos proceso

inforamción 50.000Resultado liquidación 10.000

Venta de existencias.300.000 Tesorería Existencias 250.000

Resultado liquidación 50.000Venta de terrenos.

300.000 Tesorería Terrrenos 250.000Resultado liquidación 50.000

Cobro de clientes340.000 Tesorería Clientes 340.000

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Balance tras la realización de los activos ACTIVO PATRIMONIO NETO Y PASIVO

Activo no corriente 0 Patrimonio neto -800.000Terrenos y bienes naturales 0 Capital 400.000Construcciones 0 Reservas 100.000Elementos de trasporte 0 Resultado negativo ejer.ant. -300.000Maquinaria 0 Resultado ejercicio -100.000Equipos proceso inforamción 0 Resultado liquidación -900.000

Pasivo no corriente 340.000Activo corriente 1.351.000 Deudas a largo plazo ent. Cto. 0Mercaderías 0 Acreedores arrendamiento fin. 40.000Clientes 0 Prestamos participativos 300.000Tesorería 1.351.000 Pasivo corriente 1.811.000Activos por impuesto diferido 0 Proveedores efectos pagar 300.000

Proveedores 500.000Remuneraciones ptes.pago 600.000Hacienda pública acreedora 251.000Deudas a corto plazo 100.000Pasivo por impuesto diferido 60.000

TOTAL 1.351.000 TOTAL 1.351.000 Puede verse que tras las operaciones de liquidación los activos se han vendido a un precio que puede no corresponder con las estimaciones previas que se han hecho sobre ellos, pero el resultado final se obtiene mediante la venta de los activos. Una vez enajenados los activos, se procede al pago ordenado de los pasivos, comenzando con la liquidación de los créditos contra la masa.

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CRÉDITOS CONTRA LA MASA:Gastos Registro Mercantil y remuneración liquidadores.

100.000 Deudas a corto plazo Tesorería 100.000Indeminizaciones por despido

300.000 Remuneraciones ptes.pago Tesorería 300.000

Saldos tras la declaración de concurso300.000 Proveedores efectos

pagar Tesorería 300.000Remuneraciones pendientes pago últimos 30 días anterior declarac.concurso

300.000 Remuneraciones prtes.pago Tesorería. 300.000

Indeminización tras la declaración de concurso:40.000 Acreedores arrend.

financiero Tesoreria 40.000

Una vez liquidados los créditos contra la masa la situación patrimonial será la siguiente:

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Balance tras pagar los créditos contra la masa ACTIVO PATRIMONIO NETO Y PASIVO

Activo no corriente 0 Patrimonio neto -800.000Terrenos y bienes naturales 0 Capital 400.000Construcciones 0 Reservas 100.000Elementos de trasporte 0 Resultado negativo ejer.ant. -300.000Maquinaria 0 Resultado ejercicio -100.000Equipos proceso inforamción 0 Resultado liquidación -900.000

Pasivo no corriente 300.000Activo corriente 311.000 Deudas a largo plazo ent. Cto. 0Mercaderías 0 Acreedores arrendamiento fin.Clientes 0 Prestamos participativos 300.000Tesorería 311.000 Pasivo corriente 811.000Activos por impuesto diferido 0 Proveedores efectos pagar

Proveedores 500.000Remuneraciones ptes.pagoHacienda pública acreedora 251.000Deudas a corto plazoPasivo por impuesto diferido 60.000

TOTAL 311.000 TOTAL 311.000 Obviamente no pueden ser pagados todas las deudas pendientes, pues el líquido disponible en tesorería asciende a 311.000 euros, el pasivo corriente asciende a 811.000 euros, mientras que el pasivo no corrientes asciende a 300.000 euros, que corresponde a los préstamos participativos, que al ser financiación subordinada queda en último lugar, no siendo posible el reembolso del mismo. En primer lugar se cancelará el pasivo por impuestos diferidos, y se pagarán los créditos con privilegio general, en este caso la deuda con Hacienda Pública acreedora, el resto se deberá aplicar a satisfacer a los proveedores en la medida de lo posible proporcionalmente al importe de sus créditos.

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CRÉDITOS CON PRIVILEGIO GENERAL251.000 H. Pública acreedora Tesorería. 251.000

CRÉDITO ORDINARIOS60.000 Proveedores Tesorería 60.000

REVERSIÓN DIFERENCIA TEMPORARIA60.000 Pasivo por imp.difer. Resultado liquidación 60.000

Cierre de libros:400.000 Capital100.000 Reservas Rdo.negativo ejer.ant. 300.000740.000 Deficit por quiebra Resultado ejercicio 100.000

Resultado liquidación 740.000440.000 Proveedores300.000 Prestamos participativosDeficit por quiebra 740.000

Finalmente quedaran sin cobrar los acreedores por préstamos participativos por 300.000 y parte de los proveedores por 440.000 euros, siendo el déficit por quiebra de 740.000 euros. Los socios no podrán recuperar nada sobre el capital aportado. Un saludo cordial para todos los amables lectores. Gregorio Labatut Serer http://gregorio-labatut.blogspot.com.es/ Profesor Titular de la Universidad de Valencia.