caso nº 1168-2014 -juan pablo mosquera espinoza faltas y daños culposos - accidente de transito

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Ministerio Público Primer Despacho de Decisión Temprana Fiscalía Provincial Penal Corporativa Huaura CASO Nº 1006014500-2015-1168-0 DISPOSICION Nº 03 Huacho, seis de octubre Del dos mil quince I. VISTOS: Las diligencias preliminares seguidas contra JUAN PABLO MOSQUERA ESPINOZA, por la presunta comisión del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de LESIONES CULPOSAS en agravio de MEILI GALLARDO ZORRILLA y por el delito contra el Patrimonio en la modalidad de DAÑOS en agravio de JEOVANA GALLARDO ZORRILLA II. HECHOS INVESTIGADOS : Fluye de los actuados que, el día 02 de abril del año 2014 a horas las 12:30 aproximadamente, se comunica al SOB.PNP. PARIHUAMAN QUINDE JORGE, de la ocurrencia de accidente de tránsito, el mismo que se dirige a la 2da Etapa Mz.H1.Lte4 Urb. Los Pinos Santa María, lugar en donde se produjo el despiste con subsiguiente choque por embiste con lesiones y daños materiales producidos por vehículo volquete, de color amarillo, con placa Nº WO-1411 Marca Dodge cargado con desmonte (Tierra), vehículo conducido por el Sr. Juan Pablo Mosquera Espinoza, como consta en la declaración de la Sra. Patricia Magdalena Pezo Morales, de fecha 12 de mayo del 2014, que obra a fojas 28 de la carpeta fiscal, Propietaria del vehículo volquete de placa Nº WO-1411 marca Dodge, atribuyéndosele al Sr. Juan Pablo Mosquera el haber conducido y posteriormente impactar con la parte posterior a la vivienda de la Sra. Jeovana Gallardo Zorrilla, identificada con Nº DNI 15759633 (37), domiciliada en Ex Fujimori – Los Pinos - MZ. H 1 – Lote 14 – Santa María (Ref. segunda etapa, por la loza deportiva, una cuadra subiendo a la asociación Los Ángeles), provincia de Lima, Departamento de Lima, la misma que le atribuye al Sr. Juan Pablo Mosquera el haber derribado la fachada de adobe, resultando con 1

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Caso Lesiones y Daños en poder de la fiscalia

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Page 1: Caso Nº 1168-2014 -Juan Pablo Mosquera Espinoza Faltas y Daños Culposos - Accidente de Transito

Ministerio PúblicoPrimer Despacho de Decisión Temprana

Fiscalía Provincial Penal Corporativa Huaura

CASO Nº 1006014500-2015-1168-0

DISPOSICION Nº 03

Huacho, seis de octubreDel dos mil quince

I. VISTOS:

Las diligencias preliminares seguidas contra JUAN PABLO MOSQUERA ESPINOZA, por la presunta comisión del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de LESIONES CULPOSAS en agravio de MEILI GALLARDO ZORRILLA y por el delito contra el Patrimonio en la modalidad de DAÑOS en agravio de JEOVANA GALLARDO ZORRILLA

II. HECHOS INVESTIGADOS:

Fluye de los actuados que, el día 02 de abril del año 2014 a horas las 12:30 aproximadamente, se comunica al SOB.PNP. PARIHUAMAN QUINDE JORGE, de la ocurrencia de accidente de tránsito, el mismo que se dirige a la 2da Etapa Mz.H1.Lte4 Urb. Los Pinos Santa María, lugar en donde se produjo el despiste con subsiguiente choque por embiste con lesiones y daños materiales producidos por vehículo volquete, de color amarillo, con placa Nº WO-1411 Marca Dodge cargado con desmonte (Tierra), vehículo conducido por el Sr. Juan Pablo Mosquera Espinoza, como consta en la declaración de la Sra. Patricia Magdalena Pezo Morales, de fecha 12 de mayo del 2014, que obra a fojas 28 de la carpeta fiscal, Propietaria del vehículo volquete de placa Nº WO-1411 marca Dodge, atribuyéndosele al Sr. Juan Pablo Mosquera el haber conducido y posteriormente impactar con la parte posterior a la vivienda de la Sra. Jeovana Gallardo Zorrilla, identificada con Nº DNI 15759633 (37), domiciliada en Ex Fujimori – Los Pinos - MZ. H 1 – Lote 14 – Santa María (Ref. segunda etapa, por la loza deportiva, una cuadra subiendo a la asociación Los Ángeles), provincia de Lima, Departamento de Lima, la misma que le atribuye al Sr. Juan Pablo Mosquera el haber derribado la fachada de adobe, resultando con lesiones la persona que se encontraba en el interior del domicilio, la Srta. Meili Gallardo Zorrilla (21), con DNI Nº 47784937, la misma que fue llevaba al Hospital Regional de la ciudad de Huacho, así mismo realizándole el examen médico legal como consta en el Certificado Medio Nº 001504-V-CA, diagnosticándosele: A).- Excoriación Rojiza Costrosa en Dorso Nasal, B).- Antebrazo Derecho: En Dorso del Tercio Distal Excoriación, C).- Rodillas: Excoriaciones costrosas.

III. CONSIDERANDO :

ELEMENTOS DE CONVICCION:

A).- OFICIO Nº 86- 2014-REGION POLICIAL LIMA/NORTE.DIVPOL-H-CCB-SIAT.: De fecha 02 de abril del 2014, cuyo fondo es la comunicación de accidente de tránsito, despiste con subsecuente choque con lesiones y daños materiales, teniendo como resultado del mismo a la perjudicada con lesiones la Sra. Meili Gallardo Zorrilla con DNI Nº 47784937 (21); y a la perjudicada con Daños Materiales, a la Sra. Jeovana Gallardo Zorrilla identificada con DNI Nº 15759633 (37)

B).- Acta de Denuncia realizada por la parte agraviada: Jeovana Gallardo Zorrilla, identificada con DNI Nº 15759633 (21) ante el Sr, Fiscal de turno del Segundo despacho de decisión temprana de la fiscalía penal corporativa de Huaura, de fecha 02 de Abril del 2014 a cargo del doctor Edwin Araujo Dulanto; Por la presunta comisión del Delito Contra el Patrimonio, en la

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Modalidad de Daños, y por la presunta comisión del Delito Contra la vida en cuerpo y la salud, en la modalidad de lesiones, en agravio de Maily Gallardo Zorrilla.

C).- Certificado Médico Legal Nº 001504 – V-CA: Certificado médico Legal emitido con fecha 02 de Abril del 2014 a horas 19:36; Solicitado por el 2º Desp. De Decisión Temprana/ FPPC-HUAURA, este certificado médico es practicado a la Agraviada por Lesiones, Srta. Meili Gallardo Zorrilla, examen médico practicado por Accidente de tránsito de fecha 02 de Abril del 2014 a Hrs. 11:00 Aprox.; Practicado por el médico que suscribe Dr. Jorge Albinez Pérez.

D).- Informe Nº 103-2014-REG-POL-LIMA-NORTE-DIVPOL-H-CCB-SIAT.: Informe por accidente de tránsito, despiste con subsecuente choque con lesiones y daños materiales; Dentro del cual se cumple con identificar: A).- Clase de Accidente, B).- Consecuencia, C).- Lugar, fecha y la Unidad de transito que impacta, a la vivienda de la agravada, entrevista a las partes intervinientes en los hechos materia de investigación, análisis de los hechos, exámenes realizados, infracciones Administrativas y demás.

E).- Declaración de la Propietaria del Vehículo: Patricia Magdalena Pezo Morales, propietaria del Volquete de color Amarillo, de placa WO-1411, de fecha 12 de Mayo del 2014 a horas 19:20, en donde narra su Participación, La forma en cómo Presencio los Hechos y de el momento que conoció de los mismos.

F).- Declaración de la Agraviada: Meili Gallardo Zorrilla identificada con Nº DNI 47784937 (20), De fecha, 04 de Marzo del 2014 a horas, parte perjudicada con Lesiones, en donde narra la forma como Participo, Presencio y/o conoció los hechos suscitados.

G).- Declaración de la Propietaria del Inmueble: Sra. Jeovana Gallardo Zorrilla (37) con Nº DNI 15759633, de fecha 04 de Marzo del 2014 a horas 15:45; en donde detalla la forma en cómo participo, presencio y/o conoció de los hechos suscitados el día 02 de Abril del 2014.

H).- Acta De Comparecencia Y Acuerdo: Acta de comparecencia y Acuerdo de fecha 03 de Abril del 2014 realizada entre las partes asistentes, Sra. Pezo Morales Patricia Magdalena, identificada con Nº DNI 15727326, domiciliada en la calle Coronel Portillo Nº 185 - Huacho y la Sra. Jeovana Gallardo Zorrilla, identificada con Nº DNI 15759633, domiciliada en Agrupación Familiar Los Pinos II etapa Mz. H1 Lt14, Distrito de Santa María, Provincia de Huaura, Región Lima.

I).- Acta de Comparecencia y Acuerdo: Documento realizado con fecha 03 de Abril del 2014, en donde intervinieron por una parte la Sra. Patricia Magdalena Pezo Morales, identificada con Nº DNI 15727326, domiciliada en Calle Coronel Portillo Nº 185 – Huacho y por otra parte el Sr. Juan Palo Mosquera Espinoza, identificado con Nº DNI 80253546, domiciliado en Av. Coronel Portillo Mz. A – Lt9, Distrito de Huaura, Provincia de Huaura, Región Lima.

J).- OFICIO Nº0415-2014-GRL.DIRESA.HHHO.SBS.SDE.: De fecha 19 de Junio del 2014, que contiene la Historia Clínica Nº 244207 correspondiente a la paciente Meili Gallardo Zorrilla.

K).- Acta de Asistencia a declaración de: Patricia Magdalena Pezo Morales, quien concurrió a la citación de fecha 12 de Agosto del 2014 a horas 09:00, a la oficina del Primer Despacho de Decisión Temprana de la Fiscalía Penal Corporativa de Huaura.

DELITO:

1. El delito de LESIONES CULPOSAS se encuentra tipificado en el tercer párrafo del artículo 441º del Código Penal, que describe y sanciona la siguiente conducta: “Cuando la lesión se

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causa por culpa y ocasiona hasta quince días de incapacidad, la pena será de sesenta a ciento veinte días-multa”.

2. De otro lado, en cuanto al delito de DAÑOS se tiene que este se encuentra tipificado en el articulo 205º del Código Penal, que describe y sanciona la siguiente conducta: “El que daña, destruye o inutiliza un bien, mueble o inmueble, total o parcialmente ajeno (…)."

3. Es decir, el delito de 1daños se configura cuando el agente activo tiene la intención de dañar en forma total o parcial un bien sea este mueble o inmueble, incluyendo a los semovientes, por lo que opera el menoscabo económico en el agraviado y que no produce beneficio alguno al agente activo, es decir, se aparta de cualquier propósito de lucro. La doctrina penal señala que el delito de daños es netamente doloso. Es decir, el agente actúa con conocimiento y voluntad de dañar, destruir o inutilizar un bien mueble o inmueble sabiendo que le pertenece a otra persona. El agente quiere o debe querer el resultado. Es así que2”No hay delito de daños por culpa”, imprudencia o negligencia. El segundo párrafo del artículo 12° del Código Penal prescribe que sólo hay delito por culpa en los casos expresamente establecidos por ley. Es decir, el delito por culpa debe estar expresamente indicado o previsto en determinado artículo del Código Penal. En tal sentido de la lectura del numeral 205° o cualquier otro artículo de la parte especial del Código Penal, no aparece que los daños ocasionados por culpa hayan sido considerados como actos delictivos.

RAZONAMIENTO DE LESIONES:

1. De la revisión de los actuados, se aprecia, que las lesiones sufridas por la agraviada, MEILI GALLARDO ZORRILA conforme se detalla en el certificado médico legal Nº 001504-V-CA de fecha 02 de abril del 2014, obrantes de folios 09, han dado lugar a que se prescriba “(…) 03 días de atención facultativa por 08 días de incapacidad médico legal”. Así mismo no se advierte que el médico perito haya dejado constancia de la posibilidad de gravedad al hecho. Siendo así en el presente caso, no concurre el presupuesto material para que se configure el delito de lesiones culposas, toda vez que se requiere que se prescriba al agraviado más de 15 días de asistencia o descanso, lo cual no ha ocurrido en el presente caso.

2. De otro lado, no obstante lo indicado en los considerandos precedentes, si bien la conducta del investigado Juan Pablo Mosquera Espinoza, no ha configurado un delito, si es cierto que, estos hechos constituirían faltas contra la persona, previsto en el primer párrafo del artículo 441° del Código Penal3, por lo que, se deja a salvo el derecho del agraviado de acudir a la vía extra penal competente a reclamar el respeto del derecho vulnerado.

RAZONAMIENTO DE DAÑOS

1. Queda establecido de esta forma que los daños denunciados por parte de la Sra. Meili Gallardo Zorrilla, han sido causados por culpa o negligencia del Sr. Juan Pablo Mosquera Espinoza, conductor del vehículo volquete, de color amarillo, con placa Nº WO-1411 marca Dodge, puesto que este no manejó con el debido cuidado y prevención tal como lo especifica el inciso b) del artículo 90 y artículo 92 del Reglamento Nacional de Tránsito. Existiendo por tanto la ausencia de dolo que requiere el tipo penal denunciado. tanto mas, si la jurisprudencia penal señala que: “… 4al haberse generado los daños como producto de un accidente de tránsito, evento de naturaleza contingente que acarrea solo responsabilidad

1 Ramiro Salinas Siccha, Derecho Penal Parte Especial, 3era Edición - Marzo del 2008, Pág. 1182. 2 Ob. Cit. 1182.3 Artículo 441 del Código Penal “El que, de cualquier manera, causa a otro una lesión dolosa que requiera hasta diez días de asistencia o descanso, según prescripción facultativa, será reprimido con prestación de servicio comunitario de cuarenta a sesenta jornadas, siempre que no concurran circunstancias o medios que den gravedad al hecho, en cuyo caso será considerado delito” 4 Fidel Rojas Vargas, Alberto Infantes Vargas, Lester León Quispe Peralta, Código Penal, 16 años de Jurisprudencia, Tomo II, Parte Especial, 3era Edición – Lima – Perú, Pág. 353.

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por culpa; y siendo que el artículo 205° del Código Penal sanciona los daños materiales a título exclusivamente doloso, no existe el delito imputado”

2. De lo indicado en los numerales anteriores; Nada implica en forma alguna que los daños causados por el conductor de la referida unidad vehicular, que devienen del actuar negligente del Sr. Juan Pablo Mosquera Espinoza, conductor del vehículo volquete de placa WO-1411, color amarillo deban de quedar impune, sino que nuestro ordenamiento jurídico señala que en estos casos el perjudicado puede recurrir a la vía extra penal y solicitar que aquél que ha ocasionado el perjuicio, repare patrimonialmente el daño ocasionado. 5El conflicto surgido a consecuencia de daño por culpa o por otra circunstancia se resuelve aplicando las reglas de la responsabilidad extra – contractual previstas en el Código Civil.

3. Es pertinente indicar que el Fiscal como el titular del ejercicio de la acción penal pública6, también puede archivar las denuncias de plano al calificarlas7, siempre que el hecho denunciado no puede ser imputado al denunciado o que no se ha producido, o que el hecho no es típico, o no es justiciable, o que ha prescrito, o que no se ha individualizado al imputado, o que no se haya cumplido con los requisitos de procedibilidad o procesabilidad8.

4. Para mayor abundamiento es de precisar que el suscrito también ve conveniente pronunciarse por el delito de FUGA EN ACCIDENTE DE TRANSITO, por lo que al respecto, es necesario mencionar que como consta en la declaración de la Propietaria del Vehículo de Placa WO-1411 a fojas (28) de la carpeta fiscal, al momento de preguntarle por la persona que conducía el vehículo de su propiedad de placa WO-1411, Color amarillo, y sobre los hechos sucedidos el día del accidente, respondió en una parte diciendo, que los hechos ocurrieron por una omisión de cuidado, que, posteriormente tras ocurrir el accidente ella le indica al conductor del vehículo Sr. Juan Pablo Mosquera Espinoza, que se baje del vehículo a socorrer a las personas que hubiesen salido afectadas por el derrumbe de una pared de adobe. Asi mismo menciona que al bajar e ir a auxiliar a los perjudicados, el Sr. Juan Pablo Espinoza Mosquera, se percata que un grupo de personas habían llegado al lugar con el ánimo de ayudar, y a su ves, como la misma dueña del vehículo reproduce en las siguientes palabras dichas por el conductor del vehículo quien le dice “ Voy a llamar a los bomberos”; Acto posterior la dueña del vehiculo la Sra. Patricia Magdalena Pezo Morales, decide bajar del camión volquete, y es en ese instante que se percata que se había retirado del lugar el Sr. Juan Pablo Mosquera Espinoza, porque como la misma Sra. Patricia Magdalena Pozo Reproduce las palabras que le dijo el conductor del vehiculo Sr. Juan Pablo Mosquera Espinoza diciendo: “Me van a Linchar”.

Es por estas consideraciones, que el suscrito respecto al Delito de fuga he de aunar que respecto a este delito la Norma dice lo siguiente:

5. Por lo que, el Fiscal que al final suscribe, con las atribuciones que le confiere los artículos 159 inciso 4 de la Constitución Política del Estado, y los artículos 1 y 5 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y de conformidad a lo establecido en el inciso 1 y concordante con el inciso 5 del artículo 334 del Código Procesal Penal;

IV. DISPONE:

5 Ob. Cit. Pág. 11836 Artículo 159 inciso 5 de la Constitución del Estado.”Ejercitar la acción penal de oficio o a petición de parte”7 HURTADO POZO, José, “El Ministerio Público”. Comentarios. Lima 1981. Edición Única. p.958 Todos estos supuestos fluyen de una interpretación “a contrario sensu” del artículo 336 inciso 1 del Código Procesal Penal.

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NO PROCEDE FORMALIZAR y CONTINUAR CON LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA seguida contra JUAN PABLO MOSQUERA ESPINOZA, por la presunta comisión del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de LESIONES CULPOSAS y contra el Patrimonio en la modalidad de DAÑOS, en agravio de MEILI GALLARDO ZORRILLA Y/O; ordenándose el ARCHIVO de lo actuado. Asimismo la parte denunciante de no estar conforme con la Disposición de archivo, tiene el plazo de tres días hábiles para interponer su recuro de queja, según lo señalado en el inciso 1) literal c) del artículo 414 del Código Procesal Penal. Notificándose a las partes conforme a Ley.

LLMER/jass

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