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CONGRESO ANUAL DE LA ACADEMIA DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS 2003 CASO METALCLAD Un ejemplo de cómo los intereses grupales limitan el desarrollo regional. MARÍA DEL SOCORRO GOMEZ MERCADO [email protected] MA. DEL CARMEN HERNÁNDEZ LUNA [email protected] JUAN MANUEL BUENROSTRO MORÁN [email protected] LUIS VILLANUEVA ANGEL [email protected] FACULTAD DE CONTADURÍA Y ADMINISTRACIÓN DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SAN LUIS POTOSÍ Madero No. 849 78000 San Luis Potosí, S.L.P. (444) 812-66-80 fax (444) 814-93-80 MESA No. 9 DESARROLLO REGIONAL

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CONGRESO ANUAL DE LA ACADEMIA DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS 2003

CASO METALCLAD Un ejemplo de cómo los intereses grupales limitan

el desarrollo regional. MARÍA DEL SOCORRO GOMEZ MERCADO [email protected] MA. DEL CARMEN HERNÁNDEZ LUNA [email protected] JUAN MANUEL BUENROSTRO MORÁN [email protected] LUIS VILLANUEVA ANGEL [email protected] FACULTAD DE CONTADURÍA Y ADMINISTRACIÓN DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SAN LUIS POTOSÍ Madero No. 849 78000 San Luis Potosí, S.L.P. (444) 812-66-80 fax (444) 814-93-80 MESA No. 9 DESARROLLO REGIONAL

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CASO METALCLAD. Un ejemplo de cómo los intereses grupales limitan el desarrollo regional. Es innegable que la influencia del entorno general y específico de las organizaciones

es determinante en el logro de los objetivos empresariales a pesar de que sus planes

y estrategias sean congruentes con la visión de sus directivos que buscan generar

riqueza a través de la satisfacción del mercado y el cumplimiento de su

responsabilidad social.

La posibilidad de la creación de un polo de desarrollo estratégico en una zona de

pobreza extrema donde las condiciones climatológicas y del subsuelo han obligado a

sus habitantes a emigrar a otras zonas del país o el extranjero, se vio eliminada por los

intereses particulares y grupales que rodearon la decisión de la autoridad para

cancelar la licencia de operación de un confinamiento de residuos peligrosos.

La controversia suscitada entre la empresa Metalclad y el gobierno del Estado de San

Luis Potosí derivada de la inversión en un confinamiento de desechos industriales en

territorio potosino, motivó el presente trabajo que tiene como objetivo reconocer como

influyen los grupos de presión, líderes de opinión y la competencia en el desarrollo

regional, el cual se ve limitado por los intereses de sus principales actores.

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CASO METALCLAD. Un ejemplo de cómo los intereses grupales limitan el desarrollo regional. INTRODUCCIÓN Es innegable que la influencia del entorno general y específico de las organizaciones

es determinante en el logro de los objetivos empresariales a pesar de que sus planes

y estrategias sean congruentes con la visión de sus directivos que buscan generar

riqueza a través de la satisfacción del mercado y el cumplimiento de su

responsabilidad social.

La posibilidad de la creación de un polo de desarrollo estratégico en una zona de

pobreza extrema donde las condiciones climatológicas y del subsuelo han obligado a

sus habitantes a emigrar a otras zonas del país o el extranjero, se vio eliminada por los

intereses particulares y grupales que rodearon la decisión de la autoridad para

cancelar la licencia de operación de un confinamiento de residuos peligrosos.

La controversia suscitada entre la empresa Metalclad y el gobierno del Estado de San

Luis Potosí derivada de la inversión en un confinamiento de desechos industriales en

territorio potosino, motivó el presente trabajo que tiene como objetivo reconocer como

influyen los grupos de presión, líderes de opinión y la competencia en el desarrollo

regional, el cual se ve limitado por los intereses de sus principales actores.

La metodología para la realización de este trabajo está sustentada en la investigación

documental que facilitó el de análisis de los participantes en la controversia y sus

implicaciones para la empresa bajo la construcción de diferentes escenarios.

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ANTECEDENTES Aun y cuando hace muchos años ya existía en México la normatividad y reglamentación

básica para el confinamiento de desecho y residuos peligrosos, no fue sino hasta que

se abrieron las fronteras con otros países( TLCAN ) para tratados comerciales cuando

realmente se empezó a exigir el cumplimiento de dicha normatividad. Ante este

contexto en la década de los ochentas se inició el único confinamiento a nivel nacional

en el estado de Nuevo León ( RIMSA ). A finales de la década y con una tecnología

muy elemental operó por poco tiempo otro confinamiento en el municipio de Mexquitic

S.L.P. el cual era propiedad de la empresa mexicana COTERIN que al llenar la

capacidad de este, decidió cambiarse al municipio de Guadalcazar, S.L.P. en donde se

le dio un permiso solo como estación de transferencia, pero por iniciativa de ellos

decidieron confinar residuos peligrosos ( 55,000 tambores ) incluyendo toneladas de

medicamento infecciosos; ante el descubrimiento de este movimiento continuo en la

estación de “ transferencia “ los pobladores del municipio se quejaron ante las

autoridades estatales y municipales. A raíz de esto, Metalclad adquiere el 95% de las

acciones de COTERIN y hace el ofrecimiento al gobierno federal y estatal de hacerse

responsable de sacar los tambores sepultados y confinarlos con la tecnología definida

por los reglamentos correspondientes siempre y cuando se le otorguen todos los

permisos para la operación de este confinamiento. ( Metalclad es una empresa de

capital norteamericano y canadiense ).

Después de obtener los permisos correspondientes y construir las instalaciones

necesarias para el confinamiento Metalclad anunció en Chicago la apertura para sus

instalaciones en Guadalcazar, San Luis Potosí; esta noticia no fue del agrado del

5

gobierno estatal, ni de los grupos ecológicos del estado, ya que infirieron que desechos

tóxicos de los EEUU llegarían a estos confinamientos. Esto es el inicio de un conflicto

entre Metalclad, el gobierno estatal y municipal.

UBICACIÓN DEL CONFINAMIENTO El confinamiento, se localiza en el predio rústico "La Pedrera", del Ejido El Huizache,

municipio de Guadalcazar, S.L.P. Este municipio tiene una extensión territorial de

4,244.3 km2. ubicándose dentro de la sub-región Altiplano, con una altura media de

2,000 metros sobre el nivel del mar, caracterizándose por su escasa precipitación, su

intensa aridez, clima BW (seco desértico), vegetación de matorrales y cactáceas,

circunscribiendo sus actividades económicas al tallado de ixtle de lechuguilla y palma.

La superficie del proyecto abarca 40 hectáreas, para una vida útil de 10 años. La

superficie a reforestar para amortiguamiento ambiental es de 80 hectáreas y la

superficie total del predio es de 814 hectáreas.

La Estación de transferencia recibió, hasta el mes de abril de 1991 alrededor de

55,000 tambores con residuos peligrosos, como los siguientes:

¾ Lodos y natas de pintura

¾ Aceite lubricante sucio

¾ Tela filtro impregnado con rebaba de hierro y aceite

¾ Desechos de Poliol

¾ Aminas y solventes sucios

¾ Lodos de laguna de sedimentación

¾ Lodos de salmura

¾ Catalizador gastado

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¾ Carbón activado

¾ Residuo de plomo

¾ Resinas epóxicas, acrílicos, poliésteres, alquidales

¾ Residuos de ácido acético

¾ Lodos de fundición

¾ Resinas fenólicas

¾ Lodos de fosas desnatadoras de orgánicos

Con fecha 25 de Septiembre de 1991 la Delegación en el Estado de la entonces

Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología (SEDUE) del gobierno federal realizó visita

de inspección extraordinaria donde se procedió a la Clausura Total Temporal de la

empresa, por falta de:

9 Licencia de Funcionamiento

9 Estudio de Riesgo y su Evaluación respectiva

9 Autorización del impacto Ambiental

9 Autorización para la introducción y confinamiento de 170 toneladas de

materias no autorizados.

9 Reportes correspondientes a la Delegación de la entonces SEDUE

9 Licencia de Uso de Suelo

9 Información a la Secretaría, a través de los formatos respectivos, sobre

los movimientos realizados con los residuos peligrosos

DIAGNOSTICO DE LA SITUACION ACTUAL Y CONCLUSION ( ESTUDIOS AMBIENTALES POR DIFERENTES ORGANIZACIONES )

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1.- AUDITORIA AMBIENTAL DE METALCLAD En el año de 1994, la empresa Metalclad manifestó su intención de realizar una

Auditoria Ambiental bajo los términos y supervisión de la procuraduría Federal de

Protección al Ambiente, en su instalaciones del confinamiento para conocer, en base a

estudios y mediciones realizadas en el campo, la situación que guardaba la instalación

que nos ocupa en lo concerniente a riego y contaminación ambiental, éstos iniciaron en

diciembre del 1994, habiendo culminado en febrero de 1995.

La Auditoria Ambiental en mención arrojó como resultado que realmente existe

contaminación del suelo y riesgo potencial en las tres celdas que contienen diversos

residuos peligrosos industriales. Sin embargo, los resultados obtenidos también

señalan que estos problemas se encuentran confirmados dentro de las instalaciones del

propio confinamiento; situación que hace necesaria la remediación del sitio, esto es,

extraer todos los materiales irregularmente confinados, neutralizados y confinarlos en

celdas construidas dentro del mismo confinamiento y que cumple en su diseño y

construcción, con la normatividad ambiental vigente.

CONCLUSIONES

Con base en la evaluación técnica realizada por la Secretaría de Medio Ambiente,

Recursos Naturales y Pesca, a través del Instituto Nacional de Ecología y la

Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, se concluye que desde el punto de

vista técnico-normativo el proyecto es viable, haciendo la observación de que su

realización deberá apegarse estrictamente y en forma permanente, al marco normativo

8

ambiental vigente así como a las condiciones establecidas en el dictamen de Impacto y

Riesgo Ambiental y en la autorización de construcción y operación del confinamiento

controlado de residuos peligrosos, así como en el Plan de Acción de la Auditoria

Ambiental practicada.

De no cumplir con las acciones y plazos establecidos a satisfacción de la Procuraduría

será cancelada la autorización obligándose la empresa Metalclad a realizar las acciones

de remediación necesarias.

(Subprocuraduría de Auditoria Ambiental PROFEPA, SEMARNAP, "Documentos

técnicos del Confinamiento de Residuos Peligrosos ubicado en Guadalcazar, S.L.P."

18 de Julio de 1995, Of. No. PEPA/404/95, 26 de Julio de 1995, México, D.F.)

2.- ASPECTOS DE SALUD / SECRETARIA DE SALUBRIDAD Y ASISTENCIA DE

ESTADO.

Los Servicios de Salud Pública en el Estado, y a requerimiento de la Procuraduría

Federal de Protección al Ambiente, manifestó en Noviembre de 1994 que las

investigaciones de salud en cuestión a posibles trastornos en el desarrollo de Tubo

Neural realizadas en el país no se ha relacionado con desechos industriales o algún

material contaminante.

Anteriormente a los trabajos de Auditoria Ambiental y en forma paralela a los mismos --y

considerando la solicitud hecha por el presidente Municipal de Guadalcazar, en abril de

9

1994, en la que manifestaba la preocupación de grupos ciudadanos sobre la vialidad

técnica de la ubicación de la unidad de transferencia y del proyecto para confinamiento

de residuos peligrosos en ese municipio, se abrió un proceso de consulta pública, en el

que se puso a disposición del público la documentación resultado de la Auditoria

Ambiental, en las ciudades de México y San Luis Potosí, -- se previó la realización de

diversos estudios en la zona de interés; por lo que, a través de la Procuraduría Federal

de Protección al Ambiente se invitó a expertos del Colegio de Ingenieros Civiles de

México, A.C., los Institutos de Geología de la UNAM, la Facultad de Ingeniería de la

UASLP, Comisión Nacional del Agua, Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y

Salvaguardias, así como asesores de las autoridades de Guadalcazar, Green Peace de

México, A.C. Pro San Luis Ecológico, A.C. los cuales participaron en diversas reuniones

de trabajo en las que expusieron tanto los resultados del estudio de impacto ambiental,

riego, normas oficiales mexicanas y de la Auditoria Ambiental y del proyecto de

Ingeniería de la confinamiento. Finalmente cada uno de los expertos emitió un dictamen

técnico en el campo de su especialidad.

3.- INSTITUTO DE GEOLOGIA, UNAM

En su punto 2) Comentarios respecto al sitio, el dictamen a la letra dice "---

Considero los resultados y datos presentados en las reuniones mencionadas,

particularmente en lo relativo al diseño ingenieril del confinamiento, consideramos que

el sitio es apto para la construcción de un sitio de confinamiento controlado"

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♦ Oficio s/n del 13 de Julio de 1995, Cd. Universitaria, Dr. Marcos Adrián Ortega

Guerrero, Investigador.)

4.- INSTITUTO DE INGENERIA, UNAM*

En este dictamen se afirma que debido a la ausencia de humedad a grandes

profundidades (más de 350 metros) esto es indicativo de la imperiabilidad superficial

de la cuenca, destacándose que de acuerdo a su opinión, el riesgo de contaminación

de cuerpos de agua estaría en la posibilidad de que el escurrimiento superficial entre

en contacto con los desechos, por lo que la ingeniería debe garantizar que esto no

suceda, por lo que concluye que " con un adecuado diseño de obras de protección

contra inundaciones por aguas superficiales y con un ejercicio de acciones de vigilancia

de la calidad del agua que escurra agua abajo del sitio y de posibles fugas accidentales

de lixiviados al suelo, el confinamiento de La Pedrera presenta un bajo riesgo de

contaminación de agua aprovechable”.

♦ Oficio s/n del 14 de Julio de 1995, Cd. Universitaria, Dr. José Luis Fernández.

Director II UNAM.

5.- COLEGIO DE INGENIEROS CIVILES DE MEXICO, A.C.

El dictamen del CICM Se concentró fundamentalmente en la revisión del proyecto de

ingeniería del nuevo proyecto del confinamiento, analizándose los aspectos que

tenían relación con el cumplimiento de la normatividad mexicana para que este tipo

de instalaciones. El dictamen a la letra indica "Después de haber analizado la

información existente los encargados realizaron un reporte --*anexo a la presente--, en

11

el cual se concluye " que el confinamiento en cuestión cumple con las normas emitidas

por el Instituto Nacional de Ecología y por consiguiente no presenta riesgos".

*El dictamen anexo al que se hace referencia indica la necesidad de que

La empresa COTERIN realice un informe integral con la información geohidrológica

para futuras referencias (similar al solicitado por el Instituto de Geología) y ratifica la

necesidad (al igual que al Instituto de Ingeniería) de la revisión del diseño del drenaje

pluvial interior --haciendo mención que una vez que este ya les fue presentado, están

de acuerdo con las obras complementarias (dren menor) que fueron sugeridas por el

Dr. Rolando Springall, asesor de COTERIN.

• Oficio s/n, de 17 de julio de 1995, México, D.F., Ing. Jorge Arganiz

Díaz Leal, Presidente del CICM.

6. - COMISION NACIONAL DEL AGUA

La Comisión, como responsable de la administración de las aguas nacionales (entre

ellas se encuentran todas las subterráneas) y con base en su experiencia en la zona

que nos ocupa, en la que ha perforado varios pozos, presenta en su dictamen varias

conclusiones, cuyas partes relevantes manifiestan lo siguiente:

“En el área donde se localiza el confinamiento, no se han encontrado acuíferos en el

relleno aluvial en el relleno aluvial ni en la caliza subyacente, hasta la profundidad de

350 metros”.

12

³«FDVL OD WRWDOLGDG GHO DJXD LQILOWUDGD HV UHWHQLGD HQ OD SDUWH VXSHUILFLDO GHO UHOOHQR SDUD

GHVSXpV VHU HYDSRUDGD� VH HVWLPD D TXH DSHQDV HQ XQ PHWUR GH espesor del relleno

limo-arcilloso puede quedar retenido más del 50% de la lluvia anual”.

No hay posibilidad de que el acuífero regional ( alojado a profundidades mayores de

350 mts. en calizas de la formación El Abra), “ sea contaminada en condiciones

normales de precipitación y escurrimiento.

“Desde el punto de vista geohidrológico, el sitio es para el emplazamiento del

confinamiento en proyecto, siempre y cuando su diseño, construcción, operación y

monitoreo, se realicen conforme a especificaciones rigurosas (NOM), bajo la

supervisión de expertos seleccionados por las partes involucradas”.

También entre las recomendaciones de la CNA se encuentra la relativa a captar los

escurrimientos superficiales con obras de ingeniería adecuadamente diseñadas para

condiciones extremas de precipitación

(que como ya se mencionó, éste fue realizado).

• Oficio No. BOO.SGT/GAS/0066, del 20 de julio de 1995, Ing. Rubén

Chávez Guillén, Gerente de Aguas Subterráneas CNA.

7. - COMISION NACIONAL DE SEGURIDAD NUCLEAR Y SALVAGUARDIAS

(CONASENUSA).

A esta Comisión se le solicitó apoyo para verificar los niveles de radiactividad

detectados por la Auditoria Ambiental, efectivamente no representa peligro para la

13

comunidad. Por ello, la CONASENUSA realizó amplios estudios de campo y laboratorio

y concluyó lo siguiente:

“Los niveles de radiación medidos sobre las tres celdas del confinamiento, así como

dentro de las pozas de las celdas y de los lixiviados, están dentro del intervalo de

valores de fondo radiactivo natural obtenido en los alrededores del confinamiento.

El nivel de radiación natural medido en varios puntos del centro de la ciudad de San

Luis Potosí resultó tres veces más alto que el registrado en las celdas del

confinamiento”.

• Oficio No. 200/1206/95 de 17 de julio de 1995, Ing. Miguel Medina Vaillard, Director

Gral. De la CONASENUSA, Secretaría de Energía.

8. - SECRETARIA DE SALUD-SERVICIOS COORDINADOS DE SALUD PUBLICA

EN EL ESTADO

En el Estado de San Luis Potosí durante el periodo 1990-1993 la mortalidad por

malformaciones congénitas ha tenido un ligero aumento. Con tasas que varían de 36.8

por 10,000 N.V.R. a 38.8 por 10,000 N.V.R. que en comparación con la tasa nacional

de 23.8 por 10,000 N.V.R. ésta se encuentra por arriba.

Comparativamente en el municipio de Guadalcazar se presenta una tasa de 23.7 por

10,000 N.V.R. Éste en relación con aquellos municipios que presentan tasas más altas

14

como Villa de Reyes, con una tasa de 60.9 por 10,000 N.V.R Armadillo de los Infante de

54.9 y Charcas con una tasa de 42.4 por 10,000 N.V.R., no así con los municipios de

La Huasteca quienes presentan una menor a la observada en Guadalcazar por ejemplo

Huehuetlán con una tasa de 19.9 por 10,000 N.V.R.

Las defunciones por defectos en el tubo neural en el Estado de san Luis Potosí se

encuentran muy debajo del comportamiento observado en el nivel nacional donde la

Jurisdicción Sanitaria No. 1 de San Luis Potosí presenta un mayor riesgo,

disminuyendo hacia la zona media y Huasteca del estado.

DESCRIPCION DEL ENTORNO ACTORES QUE INFLUYERON EN LA DECISION Actores

Intereses

Recursos/Poder

Valores

Propietarios de Empresa dedicada a Terreno comprado a Económicos

15

Metalclad dar servicio de

confinamiento a todo

el centro y sur de la

República Mexicana.

COTERIN, tecnología

y personal preparado

Poder económico

Pro-San Luis

Ecológico

Protección de la

ecología del estado.

Poder social Sociales

Green Peace México Protección de la

ecología en la

República Mexicana.

Poder Social Sociales

Gobierno Federal Crear fuentes de

trabajo en el país

cuidando el medio

ambiente.

Poder político Políticos

Gobierno Estatal Crear fuentes de

trabajo en el estado

cuidando el medio

ambiente.

Poder político Políticos

Gobierno Municipal Crear fuentes de

trabajo en el municipio

cuidando el medio

ambiente.

Poder político Políticos

RIMSA (competidor) Al no tener

competencia, sus

ganancias crecerían,

de lo contrario

disminuirían.

Económico Económicos

Habitantes del

municipio de

Guadalcazar

(comunidad).

Fuentes de trabajo

bien remuneradas

Social Sociales

Empresas que Tener un lugar para Económico Sociales

16

recibirían el servicio

(clientes).

confinamiento seguro

y a menor costo

17

ACTORES UBICACIÓN Y RELACION CON LA EMPRESA

METALCLAD (COTERIN)

Rimsa

(Competidor)

Habitantes de

Guadalcazar (comunidad )

Gobierno Municipal

Propietario s

Gobierno

Estatal

Pro-San

Luis Ecoló gico

Gobierno Federal

Clientes

Green Peace México

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REGLAS IMPORTANTES A CUMPLIR PARA LA IN STALACION DEL

CONFINAMIENT0

9 Licencia de Funcionamiento

9 Permiso de construcción del campo de llenado

9 Estudio de Riesgo y su Evaluación respectiva

9 Autorización del impacto Ambiental

9 Autorización para la introducción y confinamiento de 170 toneladas de

materias no autorizados.

9 Reportes correspondientes a la Delegación de la entonces SEDUE

9 Licencia de Uso de Suelo

9 Información a la Secretaría, a través de los formatos respectivos, sobre

los movimientos realizados con los residuos peligrosos

19

DINAMICA Y SEGUIMIENTO DE LA PROBLEMATICA

• 02 de enero de 1990: Comunicación de la empresa a la DGPCCA donde remite el

estudio geofísico del periodo rústico “La Pedrera” para la operación futura de un

confinamiento controlado.

• 08 de marzo de 1990: Of. No. 411-1487 de la DGPCCA donde acusa recibo del

estudio geofísico y da instituciones para verificar la geohidrología del sitio.

• 24 de agosto de 1990: Of. No. 411-5564 La DGPCCA da contestación a oficio

dirigido por la empresa en el cual después del reporte litológico y muestras de pozos

de absorción y cuantificación a 120 y 140 metros de profundidad autoriza el sitio

mencionado para realizar el proyecto ejecutivo, tomando en cuenta la Ley Gral. Del

Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, el Reglamento de la Ley en Materia

de Impacto Ambiental y las Normas Técnicas Ecológicas Correspondientes.

• 31 de octubre de 1990: La empresa COTERIN, obtuvo de parte de la SEDUE la

autorización para establecer una Estación de Transferencia temporal en el predio

rústico “La Pedrera”, tomando en cuenta la Ley General del Equilibrio Ecológico y la

Protección al ambiente, el Reglamento y las Normas Técnica Ecológicas 001/88,

002/88 y 003/88.

20

• 22 de noviembre de 1990: El Delegado Estatal informa en Of. 2164/90 al C.

Gobernador del estado los antecedentes y seguimiento efectuado a la obra del

Confinamiento Técnico de Residuos Industriales, así como su opinión para

sancionar el proyecto mencionado.

• 23 de noviembre de 1990: En oficio dirigido al Delegado Estatal por el Gobernador

del estado aprueba la construcción en la entidad de un confinamiento Controlado de

Residuos Peligrosos, siempre y cuando provengan únicamente de las industrias

establecidas dentro de la entidad, que su ubicación se encuentre alejada de

cualquier asentamiento humano, y los estudios técnicos determinen que no

causarán daño a la ecología ni a la salud de los habitantes de San Luis Potosí.

• 18 de febrero de 1991: La Dirección Gral. de Normatividad y Regulación Ecológica

solicita la presentación de la Manifestación de Impacto Ambiental, en su Modalidad

Específica acompañada de un estudio detallado de riesgo.

• 20 de septiembre de 1991: En atención a la denuncia presentada por el Sr. Salomón

Ávila Presidente Municipal de Guadalcazar se efectuó una visita de Inspección a la

23:30 Hrs. Del día 19 del presente por la Delegación Estatal, gobierno del estado, y

testigo de asistencia, constatándose la descarga de materia de desecho del IMSS

en 20 tráileres que lo transportaban procedente de la Ciudad de México,

solicitándole a los representantes de la empresa su devolución al lugar de origen.

21

• 20 de septiembre de 1991: Se practica una visita de inspección para verificar el

estado de sus instalaciones y volumen de residuos confinados, se encuentran seis

fosas de aproximadamente 8500 m3; cuatro al 95 % de sus capacidad, una en

excavación y otra con trabajos de revestimiento.

• 23 de septiembre de 1991: Of. De la Unidad de Contraloría Interna a la DGPCCA

donde solicita se apliquen las sanciones establecidas en la Ley Gral. Al

Confinamiento Técnico de Residuos Industriales, S.A. de C.V.

• 25 de septiembre de 1991: Se practica una Visita de Inspección extraordinaria

donde se procede a la Clausura Total Temporal de la Empresa.

• 02 de octubre de 1991: Comunicación de la empresa donde informa del retiro de

medicamentos y material caduco del IMSS por la empresa.

• 03 de octubre de 1991: En seguimiento al Acta de Inspección de fecha 25 de

Septiembre de 1991 se coloca el ultimo sello de clausura total temporal a la

empresa.

• 07 de octubre de 1991: La empresa entrega a la Dirección General de Normatividad

y Regulación Ecológico la Manifestación de Impacto Ambiental en su Modalidad

Especifica, acompañada del estudio de riesgo en su Modalidad de Análisis Detallado

de Riesgo (ADR).

22

• 24 de enero de 1992: Acuerdo No. 2108 del Congreso del estado enviado al

Delegado Estatal donde se recomienda la reapertura del Confinamiento.

• 10 de febrero de 1992: El Congreso del Estado de San Luis Potosí, emitió un

dictamen a favor de COTERIN, en el cual se determina que debe existir un

confinamiento industrial como el ubicado en “ La Pedrera”, y consideran que este

confinamiento es el adecuado.

• 17 de febrero de 1992: Se practica una visita de inspección visual a la Empresa para

verificar el estado de sus instalaciones. Se encuentran como se asentó en el Acta de

Inspección ultima.

• 22 de mayo de 1992: Of. s/n de la Facultad de Medicina de UASLP y turnado a la

Jefatura de los Servicios Coordinados de Salud en el estado, en el cual manifiesta

que no existe contaminación por radiactividad en la zona del confinamiento.

• Of. sin fecha: Del Departamento de Extensión Académica, de UASLP, turnado al H.

Congreso del Estado, en el cual se señalan todos los antecedentes de los diferentes

estudios realizados al confinamiento, concluyendo que: el sitio de ubicación del

Confinamiento cumple con los requisitos marcados por la NTE-CRP-008/88 y no

haber encontrado material radiactivo.

23

• 27 de enero de 1993: En Of. F.O.O.DGNA.- 000456, la Dirección General de

Normatividad Ambiental, del Instituto Nacional de Ecología autoriza la construcción y

operación de un confinamiento técnico de residuos industriales.

• 11 de mayo de 1993: en Oficio n<o. 073/93, folio 1541, el gobierno del estado emite

la Licencia de Uso de Suelo.

• 10 de agosto de 1993: La autorización para que COTERIN pudiera operar el

confinamiento, se otorga en Of. 24-17-ps-vii-01-93, aoo.dga.-007106, del 10/viii/93

que fue emitido por la Dirección General de Normatividad del Instituto Nacional de

Ecología.

• 9 de septiembre de 1993: Metalclad firma el contrato de compra-venta a través del

cual adquiere el confinamiento, según la manifestado por la empresa.

• 17 de octubre de 1993: Visita del Fis. Sergio Reyes Luján y el Arq. Rene Altamirano,

Presidente del Instituto Nacional de Ecología y Dirección General de Prevención y

Control de la Contaminación Ambiental respectivamente, al confinamiento, para

informar al gobernador acerca del “Status” de la autorización del confinamiento de

Guadalcazar. Visita realizada de manera conjunta con el coordinador Gral. de

Ecología y Gestión Ambiental del Estado. No se cuenta con antecedentes en

archivos. Únicamente en los registros de la empresa COTERIN.

24

• 17 de marzo de 1994: METALCLAD CORPORATION solicita a la Subprocuraduría

de Auditoria Ambiental la autorización de la Procuraduría, para la realización de una

Auditoria Ambiental, en el confinamiento de Guadalcazar misma que, propone, sea

realizada por la empresa Corporación Radian, S.A. de C.V.

• 6 de mayo de 1994: Respuesta afirmativa a Metalclad por la PROFEPA,

Subprocuraduría de Auditoria Ambiental para establecer un Convenio para realizar

la auditoria del sitio de Guadalcazar.

• 22 de julio de 1994: Metalclad CORP. En of. ESP/0042/94 solicita el levantamiento

de los sellos de clausura, manifestando haber subsanado las irregularidades motivo

de la clausura.

• 16 de agosto de 1994: Levantamiento de sellos de clausura mediante Resolución

No. PFPA-04-883-055/94 condicionada a la realización de una Auditoria Ambiental,

así como a las obras y acciones para la remediación del sitio.

• Diciembre de 1994-marzo de 1995: Se realiza Auditoria Ambiental a las

instalaciones de la antigua Estación de Transferencia y terrenos aledaños a las

celdas que contienen los residuos peligrosos industriales. Asimismo, al lecho del río

seco “La Pedrera” hasta una parcela del Ejido “ El Huizache”

25

• 24 de noviembre de 1995: LA Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, el

Instituto Nacional de Ecología y la Empresa Confinamiento Técnico de Residuos

Industriales, S.A. de C. V. (Estación de Transferencia de Residuos Peligrosos),

firman el Convenio de Concertación, para llevar acabo las actividades preventivas y

correctivas resultantes de la Auditoria Ambiental practicada.

• Con fecha 15 de diciembre de 1995 el H. Ayuntamiento del Municipio de

Guadalcazar, S.L.P. interpone ante la titular de la Secretaria de Medio Ambiente,

Recursos Naturales y Pesca un recurso de inconformidad en contra de la resolución

que acuerda la procedencia del Convenio a que hace referencia en inciso anterior.

Esto generó un proceso administrativo que incluyó un Amparo, Quejas, Recursos de

Revisión por las partes en conflicto hasta el 01 mes de julio de 1997.

• Con fecha 15 de julio de 1997 el C. Juez Primero de Distrito en Materia

Administrativa, emitió un dictamen en el cual sobresee el juicio de garantías

promovido en H. Ayuntamiento de Guadalcazar, S.L.P., en virtud del que el quejoso

no es sujeto de garantías individuales.

• Con fecha Septiembre de 1997 el gobernador del Estado creó un decreto ecológico

declarando que el área dentro de la cual esta el confinamiento debería ser

preservada como reserva ecológica.

26

• A finales de 1997 la empresa estadounidense Metalclad Co. demandó al estado

mexicano por mas de 130 millones de dólares, basado en los artículos 1110, 1105

del TLCAN en virtud de que no pudo abrir y operar el confinamiento de residuos

peligrosos en el municipio de Guadalcazar S.L.P.

• El 30 de Agosto de 2000 el panel arbitral del TLCAN determinó que México violó sus

obligaciones derivadas del TLCAN, relativas al trato que debe otorgarse a los

inversionistas extranjeros y ordeno el pago a Metalclad por 16.7 Millones de dólares.

• Durante el mismo año de 2000 México impugnó el laudo arbitral por que en su

opinión los árbitros no desempeñaron sus funciones adecuadamente, México está

haciendo uso de la función correctiva que el articulo 1136 del TLCAN confiere a los

tribunales domésticos en estas circunstancias.

• En Mayo de 2001 la Suprema Corte de Colombia Británica de Canadá emitió su

sentencia relativa a la impugnación del laudo arbitral en el caso de Metalclad contra

los Estados Unidos Mexicanos, por lo que nuevamente México está de nueva

cuenta impugnando este laudo.

IMPLICACIONES PARA LA EMPRESA PANORAMA INTEGRADO EN ESCENARIOS CONCEPTO ACTUAL 5 AÑOS 10 AÑOS TECNICA: MATERIAL Falta de tecnología y Arribo de tecnología Tecnología y gente

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CONFINADO RIESGOSO

personal preparado para el manejo

importada que soluciona el problema de desechos peligrosos

preparada para su solución

PERMISO PARA APERTURA DE CONFINAMIENTOS

Restringido, con barreras sociales

Conciencia en la necesidad de confinar residuos peligrosos

Emisión de permisos generados por confianza en tecnología y presiones por acuerdos internacionales ( TLCAN )

REGLAMETACION Buena reglamentación pero sobornable. Falta de cumplimiento

Estricta con dificultad de cumplimiento

Estricta, con alta conciencia de cumplimiento

SOCIAL: GRUPOS ECOLOGICOS

Buscando posiciones personales mas que ayudar a la comunidad

Menos grupos de ayuda pero mas fuertes organizacionalmente ( Green Peace )

Grupo de poder fuerte pero con mecanismos sencillos de aplicación

COMUNIDAD Manipulada e influenciada

Evolucionando pero con un influencia política

Con criterios mas definidos derivado de un cambio cultural en las nuevas generaciones

POLITICO ECONOMICO

Con serios problemas derivados de los grupos políticos, lo que prevee escenarios desalentadores

Con una apertura derivada de la reglamentación por parte de organismos internacionales, por lo tanto con expectativas de hacer negociación económica y social

Entender que la zona esta diseñada para la instalación, así como exigir los beneficios de instalación de mas infraestructura.

COSTO Alto costo sin recuperación, a menos de ganar la demanda de una manera definitiva

Evaluar que si termina el pleito en términos de ganador-perdedor poco probable la instalación de nueva cuenta

Operar en otras zonas con factibilidad social y política real y hacer negocio

COMPETIDORES Solo existe uno que Presionados por Abiertos y

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pudo tener influencia para la no instalación

nuevas disposiciones para instalar y desmonopolizar los confinamiento

dispuestos a competir observando y rebasando en algunos casos las normas.

PARTIDOS POLITICOS

Mas que con el afán de defender se encuentran con el deseo de ganar posición política

Con cambios mínimos derivados del avance en materia de ecología

Con objetivos apegados a legislaciones y basándose en ellos para su opinión

CLIENTES Decepcionados y agobiados por el alto costo de confinar con una sola compañía

Presionando para desmonopolizar y dar apertura al concepto de confinamiento

Buscando mejora en costos por la instalación de nuevas empresa en el ramo de confinamiento.

GOBIERNO Dedicado a ganar la demanda contra Metalclad

Buscando implementar el negocio como gobierno o ver nuevos prospectos

Con apertura real y con un mínimo de influencia política de partidos políticos.

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ANALISIS DE LOS ACTORES PRINCIPALES POR CADA ESCENARIO Y EL IMPACTO SOBRE LA EMPRESA

ACTUAL Tipo Escenario

5 AÑOS 10 AÑOS

Estado Se encuentra impugnado el laudo por el pago de 16.7 MUSD

P Que Metalclad pierda la demanda y con ello su inversión y lo gastado en el pleito legal

Que Metalclad quede vetado por las autoridades mexicanas a invertir en México y en los países que forman el TLCAN

M Que Metalclad gane la demanda y con ello los 16.7 MUSD

Que con el cambio de Cultura de las autoridades , y la necesidad de confinamientos en el país , se le solicite invertir en confinamientos

O Que Metalclad gane la demanda y le den los permisos faltantes para terminar de construir y operar el confinamiento

Que Metalclad cuente con dos confinamientos en el país y otros en los países que forman el TLCAN

Comunidad Con fuerza y ejerciendo presión para el retiro de los residuos mal confinados

P Que los residuos mal confinados en terreno de Metalclad afectaran el medio ambiente , con lo que darían mas fuerza a la comunidad para demandar a Metalclad por daños

Que la comunidad se oponga a cualquier intento de Metalclad para instalarse en S.L.P., y que esto afecte su imagen internacionalmente

Grupos M Que los grupos confíen en Metalclad al ver que soluciono el problema de los tambores mal confinados y como efecto de un cambio de Cultura

Que derivado de la necesidad de confinamientos y cultura sobre el re-manejo de desechos peligrosos, se oponga menos resistencia a la instalación de Metalclad

Grupos Ecológicos:

En espera de posibles reclamos de la

O Que los grupos soliciten a Metalclad que opere el

Los grupos están bien informados de los

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reclamos de la comunidad

Metalclad que opere el confinamiento

informados de los confinamientos y de su utilidad y con la tecnología avanzada solicitan la instalación de Metalclad en diferentes partes del País

Grupo Político :

Aprovechando el conflicto para ganar adeptos

P Siguen protegiendo sus intereses económicos , ofreciendo dinero y apoyo a los lideres de los grupos

RIMSA crea otras empresas de confinamiento en el país , basada en el reparto de dinero a grupos y autoridades del país

Competi dores

RIMSA: Sigue apoyando indirectamente el movimiento que evite la instalación de nuevo confinamiento

M Influye menos en los grupos y Gobierno como resultado de un cambio de Cultura en ellos

Deja de influir en las decisiones del Gobierno y los grupos

O Acepta la competencia de otra empresa ,debido a la presión que ejerce el TLCAN a sus países miembros del tratado

Vive con la competencia de empresas de Estados Unidos y Canadá

P Se sigue teniendo un solo confinamiento en el país ( RIMSA )

Se tiene un solo confinamiento , es obsoleto y esta saturado

Clientes Siguen esperando la instalación de un confinamiento cercano su estado que permita disminuir los costos del confinamiento de residuos

M Presionan al gobierno para tener mas bajos costos por confinamiento

Derivado de la presión y el volumen de desperdicio creciente para confinar , el Gobierno empieza a ver como instalar un confinamiento en S.L.P.

O Se autoriza el funcionamiento de un nuevo confinamiento en S.L.P.

Tienen la opción de varios confinamientos en México , Estados Unidos y Canadá

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Lógica Tienen la opción de varios confinamientos en México , Estados Unidos y Canadá

Hay avances en la cultura de desperdicios y hay una mayor necesidad por el volumen creciente de desperdicios industriales

México esta al nivel de Estados Unidos y Canadá en materia de manejo de residuos Industriales , en parte por la exigencia de sus colegas del TLCAN

Recursos

Competidores : Recursos económicos para apoyar los movimientos de oposición Gobierno : Con poder político para influir en la decisión del conflicto Comunidad : Fuerza de grupo para actuar a favor de sus intereses

Competidores: Con recursos pero con poca disponibilidad de seguir financiando el movimiento. Gobierno : Con menor poder e interés en el conflicto por haber cambiado de administración. Comunidad: la fuerza grupal disminuye y su interés se debilita por el tiempo transcurrido

Competidores: los actuales continúan con recursos pero ya no financian ningún movimiento y posiblemente hasta estén metidos en el negocio de Guadalcazar

Capacidad de Actuar

Gobierno : Con mecanismos (reglas y restricciones) que necesarios que le ayudan a lograr sus objetivos. Comunidad : Facilidad para agruparse en contra de todo lo que afecte sus intereses Competidores : Con disponibilidad de recursos económicos para seguir monopolizando el mercado y generando mas riqueza

Gobierno: La misma que tiene actualmente, pero menos utilizada por ser un conflicto heredado de administraciones anteriores. Comunidad: Disminuye la facilidad para agruparse porque los interesados actuales pierden interés por el tiempo transcurrido.

Interés por el Problema

No se observa un interés sobre el origen del problema ( ecológico ) sino mas bien se observan intereses políticos y económicos

Debido a que la necesidad de confinamiento irá en crecimiento, es posible que resurja el interés de reabrir por parte del

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gobierno o de alguna otra empresa para aprovechar la infraestructura actual

Impacto de Cada Escenario

Metalclad : Con riesgo de perder lo invertido y con la restricción de no poderse instalar en ningún punto de México hasta llegar a una negociación con el gobierno Federal, por otro lado se vislumbran oportunidades de negociación con el estado que beneficie a Metalclad.

Metalclad: Negociación con el gobierno la indemnización ganada y el retiro o confinamiento adecuado de los residuos actuales, no teniendo ya oportunidad de reabrir

RECOMENDACIONES. ANALISIS PARA CADA ESCENARIO ESTRATEGIA CON EL ESCENARIO ACTUAL

PROBABILIDAD DE EXITO

ESTRATEGIA CON EL ESCENARIO A 5 AÑOS

PROBABILIDADDE EXITO

ESTRATEGIA CON EL ESCENARIO A 10 AÑOS

PROBABILIDAD DE ÉXITO

Apoyarse en la idiosincrasia de los mexicanos y en los usuarios del confinamiento para convencer, proponiendo al gobierno retiro de la demanda y

ALTA En el área centro de la republica convencer acerca de los beneficios ecológicos y económicos.

MEDIA Poseer confinamientos en México EEUU y Canadá

MEDIA

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confinamiento adecuado de los 55,000 tambores Conocer y utilizar la idiosincrasia del mexicano para convencer a los grupos y al estado sobre los beneficios

ALTA Aprovechar una cambio de razón social para incursionar nuevamente en el mercado

BAJA Buscar instalarse aprovechando el cambio cultural en el país y la zona del confinamiento

MEDIA

Dar información y ganarse a los usuarios del confinamiento para que ellos presionen al estado y pueda operar un confinamiento que reduzca los costos

BAJA Comprar o asociarse con RIMSA para generar sinergias

MEDIA Con la compra o con la asociación con RIMSA cuidar y expandirse en el mercado a través de inversión en tecnología de punta

MEDIA

Compromiso de confinamiento de los 55,000 barriles adecuado, condicionado a los permisos de instalación definitiva y retiro de la demanda, con un ofrecimiento por parte del Metalclad de cambio de razón social

MEDIA Reforestar con plantas de la zona ( cactáceas ) aunado a una campaña de concientización de los beneficios del confinamiento ( fuentes de trabajo, empresas satélites, desarrollo urbano )

MEDIA Utilización de nuevas tecnologías de confinamiento para reutilizar los residuos y confinar los no reciclables

ALTA

Instalarse paulatinament

MEDIA Instalación del confinamiento

MEDIO Buscar la creación de un

MEDIA

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e bajo la figura de “ estación de transferencia “ para ganar la confianza y posteriormente manejar residuos peligrosos

obteniendo el permiso del municipio

nuevo confinamiento en la parte sur de la republica Mexicana para dar servicio al sur de México y CentroAmerica

ESTRATEGIA Y ACCIONES SELECCIONADAS Estrategia Dimensión

económica Dimensión Política Dimensión Socio-

Ética Apoyarse en la idiosincrasia de los mexicanos y en los usuarios del confinamiento para convencer, proponiendo al gobierno retiro de la demanda y confinamiento adecuado de los 55,000 tambores

• Invertir en campañas y servicios a la comunidad

• Ofrecimiento de fuentes de trabajo excelentemente bien remuneradas

• Plan de costos atractivos para usuarios que sea muy inferior que la competencia

• Retiro de la demanda Vs. el gobierno federal

• Que el gobierno los considere una ayuda para el manejo de residuos peligrosos mas que una mala empresa.

• Involucrar al gobierno para que los vea como un mecanismo de control para el cumplimiento de las normas ambientales emitidas por instituciones gubernamentales

• Confinamiento adecuado de los 55,000 tambores

• Integrar un comité que certifique el buen funcionamiento del confinamiento desde el punto de vista de normas a cumplir por cualquier confinamiento dentro el TLCAN

• Implementar sugerencia de los grupos ecológicos nacionales e internacionales

CONCLUSIONES

• El fallo de la controversia presentada ante el panel arbitral del TLCAN fue en

contra del Estado de San Luis Potosí el cual tuvo que indemnizar a la empresa

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demandante (Metalclad) mermando los ingresos estatales que de por si son

limitados . Los casi 17 millones de dólares que se pagaron se pudieron haber

invertido en empresas medianas y pequeñas para impulsar la generación de

empleos y servicios en el Estado.

• Como consecuencia de la decisión tomada, no se obtuvieron los beneficios que

la instalación del confinamiento traería, tales como la creación de un polo de

desarrollo en un área con pobreza extrema como es Guadalcazar , fuentes de

empleo para los habitantes de esa zona, gasolineras, hoteles, escuelas,

demanda de productos y servicios y la instalación de empresas satélites que

aumentarían la oportunidad de negociación y la oferta de trabajo en la zona.

• La imagen internacional de San Luis Potosí y en general del país se vio

seriamente afectada por la falta de seriedad de los compromisos que supone la

firma de tratados y acuerdos entre naciones, ya que en el discurso formal se

habla de alentar la inversión extranjera para generar empleos y desarrollo y en

la realidad de obstaculiza sin bases sólidas que terminan afectando a la

empresa que quiere invertir y que por lo tanto se ve obligada a demandar para

recuperar su tiempo y dinero invertido.

• En este conflicto, el perdedor es el gobierno del Estado pero , realmente, el

gran perdedor fue el pueblo de Guadalcazar que siendo parte del una zona árida

y no apta para la agricultura vio pasar una esperanza de progreso.

• El gobierno del Estado debió haber participado como árbitro del conflicto y no

como parte del conflicto.

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• El costo oculto en esta decisión se ve en el efecto social que para el municipio

representó esta decisión, pues al no existir fuentes de empleo a las que los

jefes de familia puedan acceder, los obliga a emigrar a otros Estados o al

extranjero, originando una separación de la familia y en muchos casos un

abandono definitivo.

• Actualmente esa área de Guadalcazar que fue declarada zona ecológica está sin

uso y sin atención y con un riesgo de contaminación y explosión debido a que

hay materiales peligrosos almacenados y no hay ningún responsable de darle

solución a este problema en potencia. En el supuesto de que se contratara a

una empresa para solucionarlo, esto implicaría un nuevo costo para el Estado de

San Luis Potosí y lógicamente para los habitantes del mismo, ya que es

realmente quien lo absorbe.

• Cualquier proyecto bien intencionado puede fracasar cuando los intereses

personales y grupales se anteponen a los beneficios para la comunidad,

viéndolo como una amenaza que puede afectar sus ingresos.

• Una vez mas queda de manifiesto que los líderes de opinión y grupos de poder

manejan a su antojo a las personas que los reconocen como tales. La decisión

final no está en función a los intereses de los representados sino a los intereses

personales de su líder.

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DOCUMENTOS DE ANALISIS PARA SOPORTAR LA INVESTIGACION DIARIO OFICIAL (TLC Parte 2) Lunes 20 de diciembre de 1993 QUINTA PARTE INVERSION, SERVICIOS Y ASUNTOS RELACIONADOS Artículo 1105. Nivel mínimo de trato 1. Cada una de las Partes otorgará a las inversiones de los inversionistas de otra Parte, trato acorde con el derecho internacional, incluido trato justo y equitativo, así como protección y seguridad plenas. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto por el párrafo 1, cada parte otorgará a los inversionistas de otra Parte y a las inversiones de inversionistas de otra Parte, cuyas inversiones sufran pérdidas en su territorio debidas a conflictos armados o contiendas civiles, trato no discriminatorio respecto de cualquier medida que adopte o mantenga en relación con esas pérdidas. 3. El párrafo 2 no se aplica a las medidas existentes relacionadas con subsidios o ventajas que pudieran ser incompatibles con el Artículo 1102, salvo por lo dispuesto en el Artículo 1108 (7)(b). Artículo 1109. Transferencias 1. Cada una de las Partes permitirá que todas las transferencias relacionadas con la inversión de un inversionista de otra de las Partes en territorio de la Parte, se hagan libremente y sin demora. Dichas transferencias incluyen:

(a) ganancias, dividendos, intereses, ganancias de capital, pagos por regalías, gastos por administración, asistencia técnica y otros cargos, ganancias en especie y otros montos derivados de la inversión;

(b) productos derivados de la venta o liquidación, total o parcial, de la inversión; (c) pagos realizados conforme a un contrato del que sea parte un inversionista

o su inversión, incluidos pagos efectuados conforme a un convenio de préstamo;

(d) pagos efectuados de conformidad con el Artículo 1110; y (e) pagos que provengan de la aplicación de la Sección B.

2. En lo referente alas transacciones al contado (spot) de la divisa que vaya a transferirse, cada una de las Partes permitirá que las transferencias se realicen en

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divisa de libre uso al tipo de cambio vigente en el mercado en la fecha de la transferencia. 3. Ninguna de las Partes podrá exigir a sus inversionistas que efectúen transferencias de sus ingresos, ganancias, o utilidades u otros montos derivados de, o atribuibles a inversiones llevadas de otra Parte, ni los sancionará en caso de contravención. 4. No obstante lo dispuesto en los párrafos 1 y 2, las Partes podrán impedir la realización de transferencias, por medio de la aplicación equitativa, no discriminatoria y de buena fe de sus leyes en los siguientes casos:

(a) quiebra, insolvencia o protección de los derechos de los acreedores; (b) emisión, comercio y operaciones de valores; (c) infracciones penales; (d) informes de transferencias de divisas u otros instrumentos monetarios; o (e) garantía del cumplimiento de fallos en procedimientos contenciosos.

5. El párrafo 3 no se interpretará como un impedimento para que una Parte, a través de la aplicación de sus leyes de manera equitativa, no discriminatoria y de buena fe, imponga cualquier medida relacionada con los incisos (a) a (e) del párrafo 4. 6. No obstante lo dispuesto en el párrafo 1, una Parte podrá restringir las transferencias de ganancias en especie, en circunstancias en donde pudiera, de otra manera, restringir dichas transferencias conforme a lo dispuesto en este Tratado, incluyendo lo señalado en le párrafo 4. Artículo 1110. Expropiación e indemnización. 1. Ninguna de las Partes podrá nacionalizar ni expropiar, directa o indirectamente, una inversión de un inversionista de otra Parte en su territorio, ni adoptar ninguna medida equivalente a la expropiación o nacionalización de esa inversión (expropiación), salvo que sea:

(a) por causa de utilidad pública; (b) sobre bases no discriminatorias; (c) con apego al principio de legalidad y al Artículo 1105(1); y (d) mediante indemnización conforme a los párrafos 2 a 6.

2. La indemnización será equivalente al valor justo de mercado que tenga la inversión expropiada inmediatamente antes de que la medida expropiatoria se haya llevado a cabo (fecha de expropiación), y no reflejará ningún cambio en el valor debido a que la intención de expropiar se conoció con antelación a la fecha de expropiación. Los criterios de valuación incluirán el valor corriente, el valor del activo (incluyendo el valor fiscal declarado de bienes tangibles), así como distintos criterios que resulten apropiados para determinar el valor justo de mercado. 3. El pago de la indemnización se hará sin demora y será completamente liquidable.

39

4. En caso de que la indemnización sea pagada en la moneda de un país miembro del Grupo de los Siete, la indemnización incluirá intereses a una tasa comercial razonable para la moneda en que dicho pago se realice, a partir de la fecha de la expropiación hasta la fecha de pago. 5. Si una Parte elige pagar en una moneda distinta a la del Grupo de los Siete, la cantidad pagada no será inferior a la equivalente que por indemnización se hubiera pagado en la divisa de alguno de los países miembros del Grupo de los Siete en la fecha de expropiación, más los intereses que hubiese generado a una tasa comercial razonable para dicha divisa hasta la fecha del pago. 6. Una vez pagada, la indemnización podrá transferirse libremente de conformidad con el Artículo 1109 7. Este artículo no se aplica a la expedición de licencias obligatorias otorgadas en relación a derechos de propiedad intelectual, o a la revocación, limitación o creación sea conforme con el Capítulo XVII, "Propiedad intelectual". 8. Para los efectos de este artículo y para mayor certeza, no se considerará que una

medida no discriminatoria de aplicación general es una medida equivalente a la expropiación de un valor de deuda o un préstamo cubiertos por este capítulo, sólo porque dicha medida imponga costos a un deudor cuyo resultado sea la falta de pago del adeudo

GUADALCAZAR, SAN LUIS POTOSI: LA JUSTICIA AMBIENTAL EN EL OLVIDO Greenpeace México Mayo de 1995 El caso del proyecto de confinamiento de desechos peligrosos en Guadalcazar, San Luis Potosí, volvió a la discusión pública, luego de las elecciones del pasado 6 de julio, en que fue elegido un nuevo gobernador para la entidad. A pesar de que la empresa estadounidense Metalclad interpuso, DESDE ENERO DE ESTE AÑO, una demanda contra el gobierno mexicano por 130 millones de dólares, conforme al Acuerdo Trilateral de Libre Comercio, no fue sino hasta después de los comicios cuando la compañía inició una fuerte campaña informativa en medios de comunicación nacionales e internacionales. El objetivo de Metalclad es claro: por un lado, tratar de presionar desde ahora al nuevo gobernador, Fernando Silva Nieto, para obtener la licencia de construcción municipal que le hace falta para iniciar sus operaciones. Metalclad se ha presentado como una víctima de la animadversión personal del actual mandatario estatal, Horacio Sánchez Unzueta, y de funcionarios de su administración. Espera, por lo tanto, que con el cambio de gobierno y el "clima" que crea la demanda económica en un panel trinacional, doblegue la oposición del gobierno estatal y municipal contra la apertura del confinamiento. Por otro lado, Metalclad ha usado el rumor para acusar a los habitantes de Guadalcazar y los grupos ambientalistas locales, de servir a los intereses de la

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compañía RIMSA, que opera un confinamiento en Mina, Nuevo León, y que estaría interesada en obstruir el desarrollo de una posible competencia. No es la primera vez que Metalclad utiliza amenazas, chantajes y rumores para conseguir operar en nuestro país. De hecho, fue su estrategia para conseguir el vergonzoso Convenio de "Concertación", firmado en noviembre de 1995 con el INE y la PROFEPA, mediante el cual se le permitió reabrir el confinamiento, a cambio de limpiar las 20,000 toneladas de residuos peligrosos depositadas de manera ilegal en el predio "La Pedrera" desde 1992. Lo que Metalclad olvida Ante la serie de mentiras que Metalclad ha empleado en su más reciente campaña publicitaria, conviene recordar la serie de violaciones a la legislación ambiental mexicana que se han cometido en este caso: a) El permiso de la desaparecida SEDUE (Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología) para operar una estación de transferencia, otorgado en 1990 a COTERIN, propietario original del predio, fue otorgado sin la realización de la Manifestación de Impacto Ambiental (MIA). b) También en 1991 el INE autorizó la operación de un confinamiento de residuos peligrosos, a pesar de que el predio se encontraba clausurado por haber almacenado de manera ilegal y a cielo abierto 20,000 toneladas de desechos peligrosos, incluidas sustancias prohibidas cancerígenas como lo bifenilos policlorados y material radiactivo. c) La PROFEPA ha tomado como base para sus sucesivas autorizaciones y negociaciones, una Auditoria Ambiental realizada por la misma empresa promovente, cuyos estudios son parciales y preliminares. Ante la demanda de la población por un estudio técnico imparcial, la PROFEPA solicitó la opinión de la Comisión Nacional del Agua, el Colegio de Ingenieros Civiles de México y los Institutos de Ingeniería y Geología de la UNAM que, en lugar de realizar un trabajo de campo, se limitaron a comentar la misma Auditoria Ambiental. d) Una revisión crítica de la Auditoria Ambiental, realizada a petición de Greenpeace, señala que en el lugar elegido para construir el confinamiento existe el riesgo de contaminación de aguas superficiales y profundas. Además, no se evaluó el riesgo de inundaciones, ni se evaluó el riesgo geológico de derrumbes. e) En la Auditoria Ambiental se excluyó la evaluación del riesgo de afectación de otros recursos ecológicos como flora y fauna. Un estudio posterior, publicado por especialistas del Departamento de Botánica del Instituto de Biología de la UNAM, encontró que la región comprendida entre Guadalcazar y el entronque El Huizache, precisamente donde se ubicaría el confinamiento, es el centro más importante de distribución de cactáceas raras o amenazadas del país y posiblemente de toda América Latina. SEMARNAP, INE y PROFEPA: de la complicidad a la simulación Parte importante en el desarrollo de este conflicto ha sido la actuación de las autoridades ambientales, sobre todo de las federales. El problema de origen se encuentra en la apresurada autorización para el funcionamiento de una "estación de transferencia" de desechos peligrosos en el predio La Pedrera, a unos cuantos días de que terminara el sexenio del gobernador potosino Teófilo Torres Corzo, y sin que existiera una Manifestación de Impacto Ambiental de por medio. A partir de este

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momento se suceden, en cascada, error tras error de los funcionarios del INE y de la PROFEPA, tanto de la administración salinista, como del actual gobierno. Estas irregularidades condujeron a que, en febrero de 1996, Greenpeace demandara ante la Procuraduría General de la República a los titulares del INE y la PROFEPA, por encubrimiento de delitos ecológicos y abuso de funciones. La actitud negligente del INE y la PROFEPA pareció concluir en noviembre de 1995, con la firma del Convenio de Concertación mencionado anteriormente. Sin embargo, al reavivarse el caso con motivo de la demanda de Metalclad, ambas dependencias han preferido hacerse a un lado y guardar silencio, en lugar de salir en defensa del gobierno mexicano con los argumentos ambientales y legales que podrían anular la demanda. Recomendaciones Como se debió hacer desde el principio del conflicto, las autoridades deben, entre otras medidas: a) Obligar a la empresa Metalclad y sus subsidiarias, Ecosistemas del Potosí y Coterin, a efectuar el Proyecto de Remediación o limpieza ambiental, para tratar las más de 20 mil toneladas de desechos peligrosos que permanecen en el lugar; y b) No levantar la clausura sobre las instalaciones del predio "La Pedrera", porque el sitio no es apto, de acuerdo con la NOM-CRP-ECOL 004, para que permanezca la estación de transferencia o se abra un confinamiento controlado de residuos peligrosos.

Boletín de prensa No.:10

Fecha

20/02/2001

MEXICO IMPUGNA EL LAUDO ARBITRAL EN EL CASO METALCLAD

• Hoy inician audiencias con respecto al caso de México ante la Suprema Corte de la Provincia de Columbia Británica, Canadá, para anular la resolución del panel arbitral establecido conforme al Capítulo 11 del TLCAN * Debido a que el panel arbitral designó a la ciudad de Vancouver como lugar del arbitraje, compete a los tribunales canadienses resolverlo * Se programa que las audiencias durarán dos semanas. México presentará su caso en el curso de esta semana El día de hoy, inician las audiencias con respecto al caso de México ante la Suprema Corte de la Provincia de Columbia Británica, Canadá, para anular la resolución del panel arbitral establecido conforme al Capítulo 11 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, en el caso Metalclad contra los Estados Unidos Mexicanos. Debido a que el panel arbitral designó a la ciudad de Vancouver como

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lugar del arbitraje, compete a los tribunales canadienses resolverlo. El panel arbitral del pasado 30 de agosto del 2000, determinó que México violó sus obligaciones derivadas del TLCAN, relativas al trato que debe otorgarse a los inversionistas extranjeros, y ordenó el pago de una indemnización a Metalclad por 16.7 millones de dólares. México ha impugnado el laudo arbitral, porque, en su opinión, los árbitros no desempeñaron sus funciones adecuadamente. Los árbitros malinterpretaron las disposiciones del TLCAN, el alcance de sus facultades, aplicaron un marco jurídico incorrecto e ignoraron muchos de los hechos y argumentos clave presentados por México en el curso del procedimiento. En consecuencia, México está haciendo uso de la función correctiva que el Artículo 1136 del TLCAN confiere a los tribunales domésticos en estas circunstancias. La determinación de que México violó sus obligaciones del TLCAN está basada en la negativa del municipio de Guadalcazar, S.L.P., a la solicitud de Metalclad para obtener un permiso para la construcción de un confinamiento de residuos peligrosos. El panel realizó determinaciones sobre el derecho mexicano, como si fuera un tribunal de apelación nacional, y resolvió que el municipio no tenía facultades para negar el permiso de construcción. Los árbitros determinaron que las autoridades federales mexicanas eran responsables de no haber forzado al municipio a emitir el permiso de construcción para el confinamiento de desechos tóxicos y concluyeron que ello resultó en una medida equivalente a expropiación. En su decisión, el panel ignoró tres puntos fundamentales: 1.- que México es una federación, donde los gobiernos federales, estatales y municipales tienen facultades paralelas; 2.- que los desechos tóxicos es un sector en el que las autoridades federales, estatales y municipales tienen intereses regulatorios legítimos, y 3.- que los tribunales mexicanos son los competentes para resolver disputas en materia de competencia de las autoridades en el área de desechos tóxicos. En opinión de México, la decisión de los árbitros fue inapropiada. El TLCAN no elimina la obligación de los inversionistas extranjeros de cumplir con las leyes locales. México, junto con Estados Unidos y Canadá, tiene interés a largo plazo en asegurar que el TLCAN sea interpretado correctamente y que los paneles establecidos conforme al capítulo 11 se mantengan dentro de los límites de su mandato. Se programa que las audiencias durarán dos semanas. México presentará su caso en el curso de esta semana. El gobierno de Canadá y la Provincia de Québec

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presentarán sus posiciones posteriormente. Metalclad presentará su respuesta durante la semana próxima.

Boletín de prensa No.: 29

Fecha

03/05/2001

UNA CORTE DE CANADA EMITE SENTENCIA EN EL CASO METALCLAD CORPORATION CONTRA MEXICO

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