caso los tres inocentes

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El 30 de julio de 1988 la joven aguadeña Glorimar Pérez Santiago se dirigía durante horas de la tarde hacia las canchas de tenis de la Base Ramey en el pueblo de Aguadilla. Su cuerpo fue recuperado sin vida en la cercana playa Jobos del pueblo de Isabela, en un área totalmente despoblada y colindante con un complejo de cabañas conocidas por el nombre de su propietario "Germán Hou". [Mapa de P.R.] Este presentaba tres impactos de bala y estaba semidesnudo, por lo que se deduce que fue objeto de abusos de tipo sexual. A raíz de este suceso el Departamento de Policía del área oeste de Puerto Rico ordenó el inicio de una investigación sobre los hechos. Esa investigación comenzó el día 31 de julio de 1988 y concluyó el 30 de julio de 1993. La gestión del proceso estuvo casi por completo a cargo del agente Ramón Pérez Crespo. De modo que según él, el día 31 de julio de 1988 recibió una primera "confidencia" que relacionaba a Nelson Ortiz Álvarez con los hechos. Durante la tarde de ese mismo día, realizó una entrevista al sospechoso y se apropió de la vestimenta que éste había utilizado el día en que tuvieron lugar los hechos. Horas más tarde, esas prendas de ropa fueron identificadas por el Sr. Ángel Chaparro Traverso, el cual aparentemente presenció cómo el día antes, Ortiz Álvarez - en solitario y a eso de las 2:00 a 2:30 p.m.- hizo "ademanes" de abordar el vehículo de la víctima. 1 Por otro lado, el agente Crespo afirmó que meses más tarde recibió otra "confidencia" que vinculaba a Nelson Ruiz Colón con lo ocurrido. Así que siguiendo el procedimiento habitual procedió con una entrevista de la que no obtiene ningún tipo de resultado. Exactamente esto mismo sucedió en 1999 con José Caro Pérez. 2 Dada la situación, no fue hasta 1993 que se obtuvo la declaración de Heriberto Guzmán Ocasio. Este último argumentó que un conocido suyo, de nombre Luis M. Martínez Rivera, le había confesado su participación en lo ocurrido. Dijo a su vez, que éste le describió los detalles de los hechos; y que en una ocasión posterior al asesinato, le llevó 1 Aquí hay que tomar en cuenta que Ángel Chaparro Traverso afirmó reiteradamente que Glorimar Pérez estaba sola en el vehículo. Además sostuvo que observó cómo Ortiz Álvarez, después de sostener una breve conversación con la joven a través de la ventanilla, hizo "ademanes" de abordar su vehículo. Pero este punto siempre ha sido un tanto controversial, ya que el testigo no pudo afirmar con certeza si Ortiz llegó a abordar el vehículo de la joven. Hacer "ademanes" de abordar un vehículo y "estar dentro" del mismo son dos hechos totalmente distintos. Claro que siempre habrá quien sostendrá que lo lógico es que Ortiz hubiese abordado el vehículo, pero también hay quien piensa - como es nuestro caso - que eso no tiene porque ser así necesariamente. 2 Puede ser interesante prestar atención a que las supuestas "confidencias" que recibió el teniente Pérez Crespo nunca fueron reveladas ni estuvieron sujetas a discusión. Eso sí, nos resulta curioso el hecho de que tanto Caro Pérez como Ortiz Álvarez trabajaban en pizzerías. También, Ruiz Colón tiene el mismo nombre -(¡Nelson!)- que Ortiz Álvarez. ¿Es todo esto una casualidad?

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Caso de Los Tres Inocente de Aguada, Puerto Rico

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El 30 de julio de 1988 la joven aguadeña Glorimar Pérez Santiago se dirigía durante horas de la tarde hacia las canchas de tenis de la Base Ramey en el pueblo de Aguadilla. Su cuerpo fue recuperado sin vida en la cercana playa Jobos del pueblo de Isabela, en un área totalmente despoblada y colindante con un complejo de cabañas conocidas por el nombre de su propietario "Germán Hou". [Mapa de P.R.] Este presentaba tres impactos de bala y estaba semidesnudo, por lo que se deduce que fue objeto de abusos de tipo sexual. A raíz de este suceso el Departamento de Policía del área oeste de Puerto Rico ordenó el inicio de una investigación sobre los hechos. Esa investigación comenzó el día 31 de julio de 1988 y concluyó el 30 de julio de 1993. La gestión del proceso estuvo casi por completo a cargo del agente Ramón Pérez Crespo. De modo que según él, el día 31 de julio de 1988 recibió una primera "confidencia" que relacionaba a Nelson Ortiz Álvarez con los hechos. Durante la tarde de ese mismo día, realizó una entrevista al sospechoso y se apropió de la vestimenta que éste había utilizado el día en que tuvieron lugar los hechos. Horas más tarde, esas prendas de ropa fueron identificadas por el Sr. Ángel Chaparro Traverso, el cual aparentemente presenció cómo el día antes, Ortiz Álvarez -en solitario y a eso de las 2:00 a 2:30 p.m.- hizo "ademanes" de abordar el vehículo de la víctima.1 Por otro lado, el agente Crespo afirmó que meses más tarde recibió otra "confidencia" que vinculaba a Nelson Ruiz Colón con lo ocurrido. Así que siguiendo el procedimiento habitual procedió con una entrevista de la que no obtiene ningún tipo de resultado. Exactamente esto mismo sucedió en 1999 con José Caro Pérez.2 Dada la situación, no fue hasta 1993 que se obtuvo la declaración de Heriberto Guzmán Ocasio. Este último argumentó que un conocido suyo, de nombre Luis M. Martínez Rivera, le había confesado su participación en lo ocurrido. Dijo a su vez, que éste le describió los detalles de los hechos; y que en una ocasión posterior al asesinato, le llevó

1 Aquí hay que tomar en cuenta que Ángel Chaparro Traverso afirmó reiteradamente que Glorimar Pérez estaba sola en el vehículo. Además sostuvo que observó cómo Ortiz Álvarez, después de sostener una breve conversación con la joven a través de la ventanilla, hizo "ademanes" de abordar su vehículo. Pero este punto siempre ha sido un tanto controversial, ya que el testigo no pudo afirmar con certeza si Ortiz llegó a abordar el vehículo de la joven. Hacer "ademanes" de abordar un vehículo y "estar dentro" del mismo son dos hechos totalmente distintos. Claro que siempre habrá quien sostendrá que lo lógico es que Ortiz hubiese abordado el vehículo, pero también hay quien piensa - como es nuestro caso - que eso no tiene porque ser así necesariamente. 2 Puede ser interesante prestar atención a que las supuestas "confidencias" que recibió el teniente Pérez Crespo nunca fueron reveladas ni estuvieron sujetas a discusión. Eso sí, nos resulta curioso el hecho de que tanto Caro Pérez como Ortiz Álvarez trabajaban en pizzerías. También, Ruiz Colón tiene el mismo nombre -(¡Nelson!)- que Ortiz Álvarez. ¿Es todo esto una casualidad?

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a una reunión que sostuvieron con los responsables del crimen. Allí, supuestamente, se discutieron todos los detalles de cómo proceder ante la repercusión mediática y cómo encubrir lo sucedido. Todo esto fue confirmado al poco tiempo por el propio Luis M. Martínez Rivera. Mediante declaración jurada este señor se declaró coautor de los hechos y en consecuencia, pasó a ser testigo presencial de todo lo ocurrido.3 Fue a partir de ese momento cuando los fiscales Andrés Rodríguez Elías, Maldonado Trinidad y Pérez Cabán, en conjunto con los agentes Ramón Pérez Crespo, Ariel Miranda y Burgos Barroso, se decidieron a presentar las conclusiones de la investigación bajo la forma de una serie de acusaciones delictivas. Mediante órdenes del Tribunal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, se llevó a cabo la detención de Nelson Ruiz Colón, José Caro Pérez y Nelson Ortiz Álvarez. Las acusaciones hacia ellos giraron en torno a los delitos de asesinato en primer grado, violación, secuestro agravado, robo, infracción a la ley de armas y amenazas.4 Esas acusaciones se fundaban en el supuesto de que esos tres jóvenes, junto a Martínez Rivera, premeditaron y llevaron a término el secuestro y asesinato de la víctima. Ya que

3 En todo esto no podemos pasar por alto que Luis M. Martínez Rivera a cambio de convertirse en el principal testigo de este caso recibió inmunidad por parte del estado. A su vez, quedó exonerado de otros innumerables delitos cometidos antes del caso en cuestión. Y por último, llegó a recibir cierta suma de dinero de las propias manos del teniente Ramón Pérez Crespo para salir del país y alojarse en los E.E.U.U. Por otro lado, es importante señalar, que Martínez Rivera, en su declaración identificó a Guzmán Ocasio como su mejor amigo: "su hermano". Sin embargo, cabe informar que Heriberto Guzmán fue testigo en su contra en varios casos a parte del aquí presentado. A parte de esto, cabe preguntarse: ¿cuán lógico sería admitir la asistencia de un desconocido o mejor dicho, de una persona totalmente ajena a los hechos, justo en el lugar en que se discutiría cómo encubrir un crimen de tal envergadura? De igual manera nos despierta una especial sospecha la declaración de Martínez Rivera, pues no sólo fue obtenida horas antes de que algunos delitos prescribieran y alrededor de cuatro años más tarde, sino que se obtuvo a partir de la incorporación del fiscal Andrés Rodríguez Elías a la investigación. Nuestra inquietud surge como consecuencia de los desafortunados comentarios de dicho fiscal, quien en alguna ocasión sostuvo que le "había sido designado ese caso por orden expresa del gobernador de P.R." ¿Qué significa esto? ¿Influye esto de algún modo en las personas que están por debajo (Pérez Crespo, etc.) de la escala burocrática? ¿A qué se debe tanta urgencia? ¿Acaso el pueblo exigía una explicación? En ese caso, el testimonio de Martínez Rivera se acopla bastante bien a sus necesidades..... 4 El agente Ramón Pérez Crespo, además de ser uno de los agentes a cargo de la investigación de este caso, asumió un rol de gran importancia en dos casos que se dilucidaron paralelamente en el transcurso de este proceso judicial. Uno de ellos conocido como el "CASO DE LA CORONA", consistía en el envío de una corona mortuoria de parte de los acusados hacia el agente. En dicho caso, quedó comprobado que fue el propio agente Pérez Crespo quien se envió la corona a sí mismo. Por otro lado, el segundo caso, versa sobre unas amenazas ["CASO DE AMENZAS"] vertidas hacia la persona del agente y atribuidas a José A. Caro Pérez. En esta ocasión la acusación no progresó pues no se encontró causa probable. Empero, queremos ser enfáticos en el hecho de que ambas polémicas no culminaron hasta después de dictaminada la culpabilidad de estos jóvenes en el caso en cuestión. Por lo tanto, nos cuestionamos: ¿qué motivo tendría el teniente Pérez Crespo al provocar todo este revuelo? ¿No sería manipular la opinión pública en contra de los acusados durante el proceso?

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según declaró este último, fue contratado por Ruiz Colón para que les proporcionara un vehículo con el cual trasportarse mientras cometían el asesinato. Además, declaró que el día en que ocurrieron los hechos fue recogido en su casa - lugar llamado "Cuesta Vieja" y a eso de las 5:30 p.m. - por la misma persona que le había contratado, es decir, Ruiz Colón.5 De modo que al llegar al lugar de los hechos, Caro Pérez y Ortiz Álvarez ya estaban esperando con la víctima en el vehículo. Pues como bien surge de lo dicho más arriba, el hecho de que Chaparro Traverso viera a Ortiz Álvarez haciendo ademanes de abordar el vehículo de la víctima, permite suponer que ésta había sido secuestrada horas antes en Aguada y dirigida directamente a la playa Jobos.6 [Ruta de la Fiscalía] Pero eso no es todo, sino que Martínez Rivera en calidad de testigo presencial describió una escena macabra en la cual supuestamente, estos jóvenes golpearon, sodomizaron, ultrajaron y posteriormente quitaron la vida a esta joven. Tomando en consideración esta versión se celebró una vista preliminar en el Tribunal Superior de Aguadilla. En la misma se dictaminó causa probable. Al poco tiempo, el día 26 de septiembre de 1994 se llevó a cabo un juicio por jurado en ese mismo tribunal, bajo la supervisión del Juez Reinaldo Franqui Carlo. Fue en este juicio, donde Martínez

5 A estas alturas de nuestro relato hay unas cuestiones que no deben dejarnos indiferentes. A saber, de buenas a primeras nos enfrentamos con una parte de la versión de Martínez Rivera en la que especifica que su participación en los hechos comenzó a partir de la encomienda que le hizo uno de los acusados de encontrar un vehículo con el cual llevar acabo el asesinato. No obstante, acto seguido el propio Martínez afirma que el día del asesinato uno de estos jóvenes lo recogió en su casa y lo llevó para hacer efectiva su misión. Es decir, según él ya los acusados tenían otro vehículo a su disposición, pero aún así, necesitaban llevarle con ellos puesto que formaba parte del trato, la desaparición del vehículo de la víctima. En medio de toda esta confusión nuestros interrogantes son los siguientes: ¿qué sucedió con ese primer vehículo que a Martínez le correspondía proveer? ¿Por qué los acusados querrían la presencia de Martínez si ya contaban con dos vehículos - el que tenía Ruiz Colón y el de la víctima - ? ¿Era necesario implicar a esta persona sólo para deshacerse del vehículo de la víctima? De todo ello sólo podemos extraer tres conclusiones. La primera es, que todo esto de los vehículos es muy confuso y genera muchas dudas. La segunda es, que no era necesario complicarse tanto, pues había dos conductores disponibles y en última instancia, desaparecer el vehículo es sencillamente absurdo si se deja la evidencia restante. Y por último, lo único que se nos ocurre pensar es que todo este juego con los vehículos no ha sido mas que un recurso retórico para justificar la "presencia" de Martínez en lo ocurrido. Pues, se imaginan ¿que habría sucedido si Martínez no podía justificar su presencia en la escena del crimen? Sencillamente, esta historia no existiría... 6 Estos datos siempre han despertado nuestra inquietud. Pues, ¿dónde y en qué momento abordó el vehículo Caro Pérez, si no lo hizo junto a Ortiz Álvarez según el testimonio de Chaparro Traverso? ¿Por qué no hay testigos que certifiquen que José A. Caro Pérez abordó ese vehículo y si no lo hizo, cómo llegó a la escena del crimen? ¿No es esto una omisión importante? También en estos datos puede constatarse un desfase temporal, en el sentido de que partiendo desde Aguada, Ortiz Álvarez llegó aproximadamente unos cuarenta minutos más tarde, es decir a las 4: 10 p.m. a la playa Jobos de Isabela. Sin embargo, - tomando en consideración la versión de Martínez Rivera - Ruiz Colón llegó a las 5:50 p.m., si decimos que tardó veinte minutos desde "Cuesta Vieja" a la playa Jobos. Esto implica, que Ortiz Álvarez esperó aproximadamente una hora y cuarenta minutos para cometer el supuesto asesinato.

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Rivera desarrolló su versión y recreó detalladamente la escena del crimen.7 Básicamente las exposiciones tanto del ministerio público como de la defensa giraron en torno a ello. Los fiscales, por su parte, emplearon todos sus esfuerzos para demostrar la coherencia interna de este testimonio. Los defensores, por el contrario, se encomendaron la tarea de desestabilizar y demostrar la inconsistencia del testigo. Y esto se debe a que este testimonio era la única evidencia que señalaba a los tres jóvenes como los autores de los hechos. El resto de los testimonios aclaraban hechos específicos, como por ejemplo: la hora y la causa de la muerte, la hora y las condiciones en que se encontró el cuerpo de la víctima y cuántos agentes estaban presentes en la escena. Sin embargo, ninguno de ellos por sí sólo ayudaba en lo absoluto a relacionar a los tres jóvenes con este crimen. Tampoco hubo prueba física que estableciera dicha relación. Las pruebas científicas tales como: polígrafo, balística, huellas dactilares y ADN, no vincularon a estos jóvenes con el asesinato. En lo que se refiere al polígrafo fue inadmisible como evidencia. Las balas encontradas en la escena nunca se supo qué arma las disparó puesto que ese arma nunca apareció. Las huellas dactilares salieron negativas incluso para el propio testigo. Y por último, el ADN no llegó a realizarse dado que según los científicos a cargo, el material genético aportado para las pruebas era insuficiente.8 Así, pues, en el mejor de los casos la evidencia presentada ejercía una función complementaria con respecto al testimonio de Martínez Rivera. Y en base a esto fue que el jurado dictaminó la culpabilidad de los tres jóvenes el 17 de febrero de 1995. Los cargos fueron distribuidos entre los acusados y cada uno de ellos fue condenado a cumplir más de 150 años en prisión. Seis meses después de la sentencia Martínez Rivera - el testigo principal - se retractó respecto a su versión original. Mediante declaración jurada acusó a fiscales y agentes a cargo del proceso de investigación de presionarlo, intimidarlo, coaccionarlo y perseguirlo, para que testificara en contra de los acusados.9 Dicha declaración, permitió a los abogados de la defensa presentar una Moción de Nuevo Juicio - al amparo de la regla 192 de procedimiento criminal -, ante el tribunal de instancia el 8 de agosto de 1995.10 La misma fue considerada por el juez Reinaldo Franqui Carlo [A], el cual después de realizar una vista para apreciar la nueva declaración, resolvió a favor del recurso, el 21 de diciembre de 1995.11 Al mismo tiempo, admitió la existencia de graves 7 Martínez por su parte hizo su declaración y elaboró una descripción minuciosa sobre los hechos. Entre otras cosas, describió sus encuentros previos con los acusados, el secuestro, la golpiza, la violación y hasta la deliberación para matarla. Luego culminó con la descripción del lugar y las condiciones en que desapareció el vehículo de la víctima. ¡Y por cierto, la totalidad de esta descripción le fue posible a Martínez pese a que - según él - estuvo la mayor parte del tiempo lo suficientemente ocupado inyectándose heroína e inhalando "speed ball! 8 Préstese especial atención a las notas # 16 y # 17 poco más abajo. 9 A partir de entonces, Rodríguez Elías renunció a su puesto de fiscal y entraron en escena la Lic. Mayra Mulero y el Lic. Goyco Amador. 10 El término "nuevo juicio" no se refiere a que se esté solicitando una repetición del juicio. Lo que quiere decir en este contexto, es que se solicita la revisión de una sentencia, tomando en cuenta evidencia surgida después de la sentencia y que no estaba disponible en aquél momento para ser juzgada. 11 Hay que puntualizar el hecho de que el juez Reinaldo Franqui Carlo tuvo la oportunidad de apreciar ambas versiones del testigo y la prueba desfilada, tanto en el juicio inicial como en la retractación. Además, se debe informar que para el análisis de la retractación del testigo, se realizaron las vistas pertinentes y se admitió como evidencia documentos que los fiscales entregaron al testigo, para que éste pudiese defender su anterior versión ante los interrogatorios de la defensa durante el primer juicio.

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dudas sobre los hechos y sobre la versión original del testigo. [Apéndice] Y en efecto, revocó la decisión del jurado y excarceló a los tres jóvenes. Acto seguido el ministerio público recurrió la resolución del juez ante el Circuito de Apelaciones.12 Su planteamiento consistía en que el juez había abusado de su discreción y que las condiciones en las que se había producido la retractación de Martínez eran poco fiables. El 9 de noviembre de 1998 el Circuito de Apelaciones se pronunció a favor del argumento del ministerio público revocando la resolución del juez y encarcelando nuevamente a los acusados.13 Así las cosas, los abogados defensores recurrieron esta nueva decisión al Tribunal Supremo. Pero este ratificó la decisión del Circuito y denegó la petición el 11 de julio de 2001. Mientras tanto, en el transcurso de estos tres años y en paralelo con este proceso, los abogados de la defensa presentaron el 2 de mayo del 2000 una Segunda Moción de Nuevo Juicio - igualmente al amparo de la regla 192 de procedimiento criminal -, ante el Tribunal Superior de Aguadilla. Esta última, fundamenta una nueva teoría sobre los hechos a partir del testimonio de Ana Chávez y del trabajo investigativo realizado por Antonio Santana Avilés. Chávez, por su parte, reveló que ella presenció a Glorimar el día del asesinato en las canchas de tenis de la Base Ramey. A su vez, afirma que poco tiempo después la vio nuevamente en una pizzería que para aquella fecha estaba ubicada en el centro comercial justo al frente del Recinto Universitario de Aguadilla [CORA]. De modo complementario, la investigación de Santana hace referencia a varios testigos que relacionan a Rafael José Baucage Colón - dueño de la susodicha pizzería - con este asesinato.14 Uno de esos testigos que Santana entrevistó afirma tener la sospecha de que este señor mató a la joven. Estamos hablando de la propia hermana del sospechoso, la cual asegura lo siguiente: que vio a su hermano - Rafael José Baucage Colón - hablando con la joven y salir junto a ella de la pizzería el día del asesinato; que al día siguiente su hermano le devolvió su vehículo ensangrentado - ya que se lo había pedido prestado -; que la novia de su hermano tenía la cara rasgada; y finalmente, que a ella le constaba personalmente que su hermano había vendido un arma en la armería "Huter`s" de Isabela pasado un tiempo después del asesinato. Los otros testigos, por su parte, eran 12 Recordamos que la mayor parte de los procesos que aquí mencionamos requieren diversos procedimientos y múltiples fases, y aquí nos resulta imposible entrar en todos los detalles. Por lo tanto, nos limitamos a presentar una síntesis de los argumentos centrales en base a los cuales, se desarrollan las fases de mayor importancia en estos procesos. Es decir, omitimos la especificidad de los argumentos, tanto de la defensa, como del ministerio público. Además, para evitar la redundancia y no desligarnos del objetivo de presentar un resumen, obviamos otros paréntesis en cada fase, como reconsideraciones, peticiones de extensión de plazo, etc. 13 Un dato de interés es que en este periodo el juez REINALDO FRANQUI CARLO [B] no fue nombrado nuevamente para su cargo. Asimismo la fiscal MAYRA MULERO fue relevada en su cargo durante este mismo intervalo. 14 En relación con toda esta discusión hay que hacer dos observaciones: Por un lado, hay que advertir que no es extraño el hecho de que la víctima fuera vista frecuentando la mencionada pizzería puesto que ella estudiaba en el Recinto Universitario que estaba justo al frente. Es por todos sabido que los universitarios para aquella fecha y hasta hoy día suelen frecuentar el centro comercial donde se encontraba dicha pizzería. Por otro lado, nótese que Rafael Baucage es el tercer "pizzero" que entra en escena y que casualmente, su segundo apellido es "Colón" al igual que el de Ruiz Colón. Véase la nota # 2 más arriba.

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empleados de Rafael Baucage que efectivamente corroboran que éste poseía un arma y que habían visto a su novia con la cara rasgada durante un tiempo. Pero lo más importante de todo esto, es que Santana aportó junto con su declaración los documentos de compra-venta y el registro de un arma que Rafael Baucage no tenía permiso para poseer.15 Y como no, se trata justamente de un arma que utiliza balas del mismo calibre de las que se encontraron en la escena del crimen.16 Por lo tanto, estos hechos sugieren la obligación por parte de los tribunales de realizar un análisis de balística, para comparar los proyectiles encontrados en el cadáver con los del arma en disputa. También, esto da lugar a otros tipos de análisis científicamente rigurosos, como el ADN, que por insuficiencias de la tecnología del momento no se realizaron en el juicio.17 De manera que en su totalidad se desvanecería la teoría del secuestro premeditado desde el pueblo de Aguada y se podrían clarificar definitivamente factores que fueron discutidos de manera poco precisa y difusa durante el juicio. [Ruta de la Defensa] Esta vez el recurso fue evaluado por el juez superior Manuel Acevedo Hernández. El mismo emitió su resolución el 18 de octubre del 2000. Su dictamen fue de no a lugar el recurso de la defensa por no cumplir con determinados requisitos de tipo procesal y por entender, que la prueba era de carácter acumulativo e impugnatorio. Además, dio por hecho que no era necesario realizar una vista de evidencia para llegar a la anterior determinación. Ante dicha decisión, la defensa manifestó una vez más su inconformidad acudiendo vía recurso, al Circuito de Apelaciones el 13 de diciembre de 2000. Fue en dicho foro, que se determinó la necesidad de llevar a cabo una vista de evidencia que permitiera al juez citar otros testigos, corroborar los datos sobre el arma y demás. Así, si todo ello se correspondiera con los testimonios de Chávez y Santana, la nueva prueba sería más que suficiente para aceptar la petición de nuevo juicio. Esto adquirió vigencia después de la Resolución del 15 de agosto de 2001 en donde se ordenó la celebración de la vista. Ordenada la celebración de esta vista surgió una nueva preocupación entre los abogados defensores. La nueva polémica se sirve en torno a si el juez superior Manuel Acevedo Hernández debe inhibirse de participar en la vista por haber tenido contacto previo con la prueba y de antemano, haberse expresado en torno a la misma. Este planteamiento fue el punto de partida para que el 5 de marzo del 2002 los abogados defensores solicitaran la inhibición de juez Manuel Acevedo Hernández. Ante este nuevo dilema, el juez

15 Es un poco complicado explicar aquí todo el proceso del registro del arma por parte de Rafael Baucage sin licencia para poseerla. Lo único que podemos decir es que esto se logró gracias a que el armero registró el arma con el mismo número de licencia de la persona que la compró. 16 Recuérdese que el arma homicida nunca apareció y nunca se pudo determinar a qué arma pertenecían las balas encontradas en la escena del crimen. 17 El análisis de ADN no se pudo realizar, ya que el laboratorio Cellmarks en E.E.U.U. dijo que el material genético que se envió para establecer comparación con el de los tres jóvenes, era insuficiente para extraer conclusiones. Nosotros somos de la opinión de que la técnica con que se realizan estos análisis hoy día supera con creces la de hace diez años y que el material genético que se conserva de este caso en el Departamento de Justicia, es más que suficiente para realizar estas pruebas y determinar de una vez por todas a quién pertenecen. Los tres jóvenes siempre han estado dispuestos a realizarse cualquier prueba y los abogados defensores se lo han hecho saber a los tribunales en varias ocasiones. Es una verdadera lástima que haya personas inocentes en prisión porque en el momento en que se les juzgó, estas pruebas no se podían realizar con la misma eficacia que hoy día.

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Manuel Vera Vera, quince días más tarde opinó que el hecho de que el juez revisara la prueba y tomado una decisión sobre ella, no lo incapacitaba para participar de manera imparcial en la vista. Como ya es usual en este proceso, la defensa apeló esta otra decisión ante el Circuito de Apelaciones el 13 de mayo de 2002. De modo que a finales del mismo mes dicha curia sostuvo la decisión de instancia por considerar que es innecesaria la inhibición para lograr una vista imparcial. La misma opinión fue compartida por el Tribunal Supremo sobre este asunto concreto y así lo expresó a finales del año 2003. Eso sí, las cosas no quedan ahí, pues mientras se prescribió que la vista fuese presidida por el juez Manuel Acevedo Hernández no han dejado de surgir cosas que siembran más dudas sobre el veredicto de culpabilidad que pesa sobre estos jóvenes. Es decir, el día 7 de mayo de 2004 los abogados defensores solicitaron al tribunal la admisión de nueva evidencia en apoyo de su segunda moción. Se trata de la retractación de Heriberto Guzmán Ocasio, a saber, el testigo que inicialmente se supone que confirmaba todo lo dicho por el principal testigo del caso: Luis M. Martínez Rivera. Dígase pues, que ahora es todo lo inverso y que la retractación de Ocasio confirma la retractación de Martínez Rivera. Al igual que la de Martínez, esta nueva retractación pone de manifiesto una vez más los mecanismos de extorsión aplicados por los funcionarios del estado para obtener testimonios falsos. En otras palabras, Ocasio insiste en que fiscales y agentes a cargo del proceso de investigación le presionaron, intimidaron, coaccionaron y persiguieron, para que confirmara lo dicho por Martínez Rivera en el juicio y por consiguiente, que testificara en contra de los acusados. Con toda esta nueva evidencia acumulada las cosas empiezan a adquirir un nuevo sentido. De hecho, a partir de estos sucesos se ha abierto un nuevo espacio para exigir de un modo imperativo a nuestro sistema jurídico no sólo que se admita las dos retractaciones y los nuevos testimonios, sino que evalúe tanto el material científico que se presenta como el que tiene en su poder. Así lo han exigido y lo han reclamado los abogados defensores el mismo 7 de mayo del 2004 al presentar la nueva retractación.18 Y en efecto, todo indica que sería atentar contra la dignidad del propio ser humano y contra el propio concepto de justicia, el mantener el veredicto de culpabilidad que pesa sobre los tres jóvenes sin someter este caso a una meditada revisión. Pero las cosas no quedan ahí y el testimonio de Heriberto Guzmán Ocasio ha dado para mucho más. Es decir, dicho testimonio aparte de que corrobora que la vinculación de los tres jóvenes con este crimen es falsa, contribuye a su vez a demostrar que el proceso mediante el cual se llegó a dicha vinculación fue injusto e imparcial. Para expresarlo de manera más clara, digamos, que las retrataciones de Luis M. Martínez Rivera y Heriberto Guzmán Ocasio demuestran que el veredicto de culpabilidad que pesa sobre los tres jóvenes fue obtenido a través de testimonio perjuro. Lo que es equivalente a que

18 Debemos hacer constar que ésta no es la primera vez que la defensa ha insistido en la necesidad de realizar las pruebas científicas [tanto la prueba de balística como la del ADN]. De hecho esta exigencia se ha hecho en la segunda moción de nuevo juicio, en una moción con fecha del 8 de agosto de 2002 y en dos últimas mociones el 7 de mayo de 2004. El propósito de los abogados defensores con dichas solicitudes era tener los resultados disponibles para cuando llegara el momento de realizar las vistas. Lo curioso de todo esto, es que el juez Manuel Acevedo Hernández nunca ha contestado a estas peticiones. ¿Será que considera que el ADN es poco importante? ¡Extraigan ustedes mismos sus conclusiones...!

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no se le garantizó el debido proceso de Ley a los acusados y por ende, se les violentó uno de sus derechos constitucionales básicos.19

En este contexto los peticionarios han radicado el mismo 7 de mayo de 2004, una nueva Moción bajo la regla 192.1 de procedimiento criminal y en la que se pide que se deje sin efecto la sentencia que pesa sobre los tres jóvenes. Se trata de un recurso similar al conocido "habeas corpus" que exige la excarcelación inmediata del condenado dada la ilegalidad del proceso que condujo a la sentencia condenatoria. En el caso en cuestión esto es aplicable ya que, como se ha dicho poco más arriba, la fabricación y manipulación de los testimonios de Martínez Rivera y Guzmán Ocasio constituye una violación de derechos que ha desembocado en un proceso totalmente ilícito. Como es bastante sabido este tipo de recurso exige ser atendido con premura.20 Por eso, el juez Manuel Acevedo Hernández no tuvo otra opción que atender cuanto antes el recurso y señalar una fecha para unas vistas evidenciarias. Las mismas comenzaron el día 26 de octubre de 2004. En ellas la defensa presentó como testigos a Heriberto Guzmán Ocasio, Luis M. Martínez Rivera y al teniente Alejandro Santigo Odiot. En este mismo orden se pretendía que prestaran declaración cada uno de los testigos. Y en efecto, comenzó su declaración Heriberto Guzmán Ocasio, afirmando que los fiscales y agentes de la policía -entre los cuales estaban allí presentes Ramón Pérez Crespo, Quintín Valentín y la fiscal Esther M. Moreno Ruiz- le coaccionaron e intimidaron para que testificara en contra de los jóvenes. Además, afirmó que nunca tuvo conocimiento real de los hechos, que nunca había estado con los tres jóvenes y que ni siquiera los conocía. No obstante, al llegar el momento de que testificara Luis M. Martínez Rivera, se desató un largo debate entre fiscales y defensores sobre la pertinencia de dicho testimonio. Los fiscales, por su parte, argumentaron que el testimonio era inadmisible ya que constituía "cosa juzgada" y que era evidencia repetida de la primera moción de nuevo juicio. A su vez, sugirieron que los abogados defensores pretendían re-litigar el caso y presentar la misma prueba dos veces. Por su parte, los abogados defensores replicaron que la naturaleza del recurso por la regla 192.1 es distinta a la de la 192 en la que se basaba la moción de nuevo juicio en la que Luis M. Martínez Rivera había testificado. La primera es una regla que se deriva del "habeas corpus" y está dirigida a problemas concernientes al "derecho" y la "legalidad" de una sentencia. Mientras que la segunda, es una regla que se deriva del "coram nobis" y que se ha establecido para dirimir asuntos de "hecho" y la "incorrección" de una sentencia. En este sentido, el testimonio de Luis M. Martínez Rivera tenía como objetivo el demostrar quiénes, cómo, cuándo, por qué y con qué fines le obligaron a mentir y no cuál de sus dos versiones es la verdadera. Pero aún así, el juez Manuel Acevedo Hernández decidió tomar partido por el argumento de la fiscalía y no permitió que Luis M. Martínez Rivera testificara. 19 Tómese en cuenta que en este proceso no se trata de poner en cuestión la labor del jurado. Lo que se pone en entredicho es lo que juzgó el jurado. El jurado juzgó bajo la luz de una serie de testimonios perjuros o falsos que le presentaron algunos funcionarios del estado. Por eso llegó a su veredicto de culpabilidad. 20 Recuérdese que a pesar de todo esto aún quedan pendientes las vistas de la segunda moción de nuevo juicio que el Tribunal Apelativo ordenó al juez Manuel Acevedo Hernández. Dichas vistas, aún no se han realizado pese a que han pasado alrededor de cinco años de su primera solicitud.

Page 9: Caso Los Tres Inocentes

Fue entonces cuando surgió un nuevo pleito legal. La defensa acató con nobleza la decisión del juez de no admitir el testimonio de Luis M. Martínez Rivera. Sin embargo, cobijándose en la regla 11 [a] [1] [2] de evidencia solicitaron al juez tomar conocimiento judicial del testimonio de Luis M. Martínez Rivera durante el juicio y las vistas de nuevo juicio. En otras palabras, la defensa solicitó al juez que tomara en cuenta partes concretas de dicho testimonio -que ellos habían señalado- a la hora de tomar su decisión al concluir las vistas. La defensa entiende que esto es pertinente puesto que para poder demostrar que en el juicio hubo tal violación de derechos constitucionales al presentar testimonio perjuro, es necesario que el juez considere aquellas partes de la moción de nuevo juicio donde el testigo hace alusión a cómo, quiénes, cuándo y por qué le obligaron a mentir. Y también, es necesario que se tomen en consideración las partes de su testimonio durante el juicio que presentan indicios de que el testigo, efectivamente, estaba mintiendo.21

A esas alturas del pleito, el estado siguió manteniendo su misma postura de que todo eso constituía "cosas juzgada" y que era repetitivo. Con lo cual, el juez esta vez no quiso tomar una decisión y pidió a las partes que redactaran un memorando de derecho expresando sus posturas, para entonces, emitir una resolución por escrito que pudiera ser apelada en caso de disconformidad. Y desde luego, así lo han hecho las partes. La defensa por su parte, sometió su memorando el 3 de diciembre del 2004. Mientras que el estado sometió su escrito el 26 de enero de 2005. Entre todo el papeleo, los tres jóvenes han vuelto a sus celdas a esperar una vez más que la burocracia haga de las suyas. Pero eso sí, siempre con la esperanza de que algún día brille su inocencia en un juicio justo e imparcial. Y exclaman junto a Chaar Cacho: ¡Cuando sea!

21 Téngase en cuenta nuestro apéndice, así como todo lo relacionado con los ["CASOS DE LA CORONA Y DE AMENZAS"] en la nota # 4 y en los artículos de periódico.