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Trabajo Práctico de Derechos Humanos Condena de La Corte Interamericana de Derechos Humanos – Caso Panchito López Profesora: Abg. Mariela Mora Alumno: Walter Martínez Curso: Año: 2015

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Page 1: Caso Instituto de Reeducación Del Menor

Trabajo Práctico de Derechos Humanos

Condena de La Corte Interamericana de Derechos Humanos – Caso

Panchito López

Profesora: Abg. Mariela Mora

Alumno: Walter Martínez

Curso: 4°

Año: 2015

Page 2: Caso Instituto de Reeducación Del Menor

INTRODUCCION

La Corte Interamericana de Derechos Humanos los ha establecido en la OC 17, como así también en el caso “Instituto de Reeducación del Menor c/ Estado

Paraguayo” conocido como “Panchito López”, en el punto resolutivo N° 11 de la Sentencia dictada el 2 de setiembre de 2004 en el que ordena la creación de una

política pública para la atención adolescentes en conflicto con la ley.

Se hace imperioso que nuestros países avancen en lograr la vigencia efectiva de dichos instrumentos y estándares a los cuales se obligaron respetar para avanzar

hacia un Estado de Derecho más sólido y con mayor integración social.

Sin embargo, estando en plena vigencia la CDN en América Latina, muchos países no traducen sus políticas en acciones concretas a través de la formulación de políticas públicas produciéndose así un distanciamiento entre lo que se formula en la ley y la realidad. En consecuencia los estándares emanados de la CDN no

son implementados en la realidad cotidiana de las instituciones y por los operadores con responsabilidad en la materia, es decir el impacto retórico de la

CDN no tiene correspondencia con la aplicación concreta de las políticas públicas de infancia que desarrollan nuestros países. 

En ese sentido los derechos humanos no se conceptualizan como un límite al poder estatal coactivo y son débiles los mecanismos de protección de los

derechos de un sector de la población extremamente vulnerable.

Page 3: Caso Instituto de Reeducación Del Menor

Caso Instituto de Reeducación del Menor “Panchito López”

El 20 de mayo de 2002 la Comisión Interamericana presentó ante la Corte una demanda contra el Estado del Paraguay en relación con el Caso Instituto de

Reeducación del Menor (Instituto “Coronel Panchito López” - Caso No. 11.666), cuyos hechos se refieren “a las [supuestas] violaciones a los derechos humanos

cometidas en perjuicio de los niños y adolescentes internos en el Instituto de Reeducación del Menor ‘Coronel Panchito López’ entre el 14 de agosto de 1996 y el 25 de julio de 2001, así como de aquellos que fueron posteriormente derivados a penitenciarías para adultos y, en su caso, sus familiares, personas a quienes se refiere la demanda”, que desencadenó con el incendio y la muerte de 12 internos,

numerosos heridos desatendidos. La Comisión argumentó que este Instituto representó el mantenimiento de un

sistema de detención contrario a todos los estándares internacionales respecto de la privación de libertad de menores, debido a las condiciones inadecuadas bajo las cuales estaban recluidos éstos: superpoblación, hacinamiento, insalubridad, falta

de infraestructura adecuada y número insuficiente de guardia cárceles no capacitados adecuadamente. 

La Comisión consideró que esos hechos violan los artículos 5 (Derecho a la Integridad Personal), 7 (Derecho a la Libertad Personal), 8 (Garantías Judiciales), 25 (Protección Judicial) y 19 (Derechos del Niño) de la Convención Americana, en

relación con artículo 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) de la misma. Asimismo, la Comisión consideró que el Estado violó el artículo 4 (Derecho a la Vida), en conexión con el artículo 1.1, ambos de la Convención, respecto de los menores Elvio Epifanio Acosta Ocampo, Marcos Antonio Giménez, Diego Walter Valdez, Sergio Daniel Vega Figueredo, Sergio David Poletti Domínguez, Mario

Álvarez Pérez, Juan Alcides Román Barrios, Antonio Damián Escobar Morinigo, Carlos Raúl de la Cruz y Benito Augusto Adorno. Asimismo, la Comisión solicitó

que se ordenen determinadas reparaciones, costas y gastos.El 15 de octubre de 2002 las representantes de las presuntas víctimas y sus

familiares presentaron su escrito de solicitudes y argumentos, en el cual alegaron, además de los artículos citados por la Comisión, la violación del artículo 26

(Desarrollo Progresivo) de la Convención Americana, por parte del Estado del Paraguay. Las representantes también solicitaron a la Corte que ordenara al

Estado la adopción de determinadas medidas de reparación y que reintegrara las costas y gastos. 

Page 4: Caso Instituto de Reeducación Del Menor

El 13 de diciembre de 2002 el Estado presentó su escrito de excepciones preliminares, contestación a la demanda y de observaciones al escrito de

solicitudes y argumentos. Las tres excepciones preliminares interpuestas son: 1) defecto legal en la presentación de la demanda; 2) falta de reclamación previa,

con relación al artículo 26 de la Convención; y 3) la existencia de dos demandas, una en sede interna y otra ante un tribunal internacional, con los mismos sujetos,

objeto y causa. 

El 18 de febrero de 2003 las representantes de las presuntas víctimas y sus familiares presentó sus alegatos sobre las excepciones preliminares y sus

observaciones al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas.El 21 de febrero de 2003 la Comisión presentó sus alegatos sobre las excepciones preliminares y sus observaciones al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas.

Los días 3, 4 y 5 de mayo de 2004 la Corte celebró una audiencia pública en la que escuchó a los testigos y peritos ofrecidos por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y por las representantes de las presuntas víctimas, así como

los alegatos finales orales de la Comisión, las representantes y el Estado del Paraguay sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y

costas en el presente caso. En dicha audiencia, el Estado desistió de la excepción preliminar concerniente a la litis pendencia.

En setiembre de 2004, la CORTEIDH rechazó las excepciones presentadas y condenó al Paraguay por la violación de los derechos a la suma de 3.659.000 dólares americanos por la indemnización a las víctimas, muertos y heridos; $

5.000 a la Fundación Tekojoja y $ 12.000 a CEJIL por la reposición de gastos de la demanda. (fuente: internet) 

Son dos casos más sonados, hay otras condenas al Paraguay que no fueron cumplidas y hace falta un mecanismo local para cobro de las personas

responsables de las violaciones devuelvan al estado condenado dichos daños.

Page 5: Caso Instituto de Reeducación Del Menor

CONCLUSION

Podemos ver claramente que las privaciones de libertad siguen siendo las sanciones mas aplicadas a los niños, niñas y adolescentes, así como también

procesos judiciales que siguen permeados por la cuestión de operadores que se visualizan como “buenos padres de familia” y diluyen el contradictorio en términos

de convertir a los procesos en instrumentos funcionales al control adulto, e instituciones o centros de detención que están muy lejos de los postulados

socioeducativos que deben primar en este tipo de sanciones y son verdaderas cárceles en donde el ocio por encierros compulsivos, los malos tratos, la tortura y las muertes siguen siendo parte del paisaje que las diferentes administraciones no

han desterrado.