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CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS CASO HERRERA ULLOA VS. COSTA RICA SENTENCIA DE 2 DE JULIO DE 2004 En el caso Herrera Ulloa, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”), integrada por los siguientes jueces * : Sergio García Ramírez, Presidente; Alirio Abreu Burelli, Vicepresidente; Oliver Jackman, Juez; Antônio A. Cançado Trindade, Juez; Cecilia Medina Quiroga, Jueza; Diego García-Sayán, Juez; Marco Antonio Mata Coto, Juez ad hoc; presentes, además, Pablo Saavedra Alessandri, Secretario; y Emilia Segares Rodríguez, Secretaria Adjunta, de conformidad con los artículos 29, 37, 56, 57 y 58 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”) ** y con el artículo 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”), dicta la presente Sentencia. I INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA 1. El 28 de enero de 2003 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) sometió ante la Corte una demanda contra el Estado de Costa Rica (en adelante “el Estado” o “Costa Rica”), la cual tuvo origen en la denuncia Nº 12.367, recibida en la Secretaría de la * El Juez Manuel E. Ventura Robles, de nacionalidad costarricense, no integró el Tribunal en el presente caso, puesto que al momento de su juramentación ya había sido designado un juez ad hoc por el Estado de Costa Rica, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Estatuto de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. ** La presente Sentencia se dicta según los términos del Reglamento aprobado por la Corte en su XLIX Período Ordinario de Sesiones mediante Resolución de 24 de noviembre de 2000, el cual entró en vigor el 1° de junio de 2001, y según la Reforma parcial aprobada por la Corte en su LXI Período Ordinario de Sesiones mediante Resolución de 25 de noviembre de 2003, vigente el 1° de enero de 2004.

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  • CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

    CASO HERRERA ULLOA VS. COSTA RICA

    SENTENCIA DE 2 DE JULIO DE 2004

    En el caso Herrera Ulloa, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la Corte, la Corte Interamericana o el Tribunal), integrada por los siguientes jueces*: Sergio Garca Ramrez, Presidente; Alirio Abreu Burelli, Vicepresidente; Oliver Jackman, Juez; Antnio A. Canado Trindade, Juez; Cecilia Medina Quiroga, Jueza; Diego Garca-Sayn, Juez; Marco Antonio Mata Coto, Juez ad hoc; presentes, adems,

    Pablo Saavedra Alessandri, Secretario; y Emilia Segares Rodrguez, Secretaria Adjunta,

    de conformidad con los artculos 29, 37, 56, 57 y 58 del Reglamento de la Corte (en adelante el Reglamento)** y con el artculo 63.1 de la Convencin Americana sobre Derechos Humanos (en adelante la Convencin o la Convencin Americana), dicta la presente Sentencia.

    I

    INTRODUCCIN DE LA CAUSA

    1. El 28 de enero de 2003 la Comisin Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la Comisin o la Comisin Interamericana) someti ante la Corte una demanda contra el Estado de Costa Rica (en adelante el Estado o Costa Rica), la cual tuvo origen en la denuncia N 12.367, recibida en la Secretara de la

    * El Juez Manuel E. Ventura Robles, de nacionalidad costarricense, no integr el Tribunal en el presente caso, puesto que al momento de su juramentacin ya haba sido designado un juez ad hoc por el Estado de Costa Rica, de conformidad con lo establecido en el artculo 10 del Estatuto de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. ** La presente Sentencia se dicta segn los trminos del Reglamento aprobado por la Corte en su XLIX Perodo Ordinario de Sesiones mediante Resolucin de 24 de noviembre de 2000, el cual entr en vigor el 1 de junio de 2001, y segn la Reforma parcial aprobada por la Corte en su LXI Perodo Ordinario de Sesiones mediante Resolucin de 25 de noviembre de 2003, vigente el 1 de enero de 2004.

  • 2

    Comisin el 1 de marzo de 2001. 2. La Comisin present la demanda con base en el artculo 51 de la Convencin Americana, con el fin de que la Corte decidiera si el Estado viol el artculo 13 (Libertad de Pensamiento y de Expresin) en relacin con las obligaciones establecidas en los artculos 1.1 (Obligacin de Respetar los Derechos) y 2 (Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno) de dicho tratado, en perjuicio de los seores Mauricio Herrera Ulloa y Fernn Vargas Rohrmoser, por cuanto el Estado emiti una sentencia penal condenatoria, en la que declar al seor Herrera Ulloa autor responsable de cuatro delitos de publicacin de ofensas en la modalidad de difamacin, con todos los efectos derivados de la misma, entre ellos la sancin civil. 3. Los hechos expuestos por la Comisin se refieren a las supuestas violaciones cometidas por el Estado, al haber emitido el 12 de noviembre de 1999 una sentencia penal condenatoria, como consecuencia de que los das 19, 20 y 21 de mayo y 13 de diciembre, todos de 1995, se publicaron en el peridico La Nacin diversos artculos escritos por el periodista Mauricio Herrera Ulloa, cuyo contenido supuestamente consista en una reproduccin parcial de reportajes de la prensa escrita belga que atribuan al diplomtico Flix Przedborski, representante ad honorem de Costa Rica en la Organizacin Internacional de Energa Atmica en Austria, la comisin de hechos ilcitos graves. La referida sentencia de 12 de noviembre de 1999 fue emitida por el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San Jos, y en sta se declar al seor Mauricio Herrera Ulloa autor responsable de cuatro delitos de publicacin de ofensas en la modalidad de difamacin, por lo que se le impuso una pena consistente en una multa y adems se le orden que publicara el Por Tanto de la sentencia en el peridico La Nacin. Adems, la comentada sentencia declar con lugar la accin civil resarcitoria y, por ende, se conden al seor Mauricio Herrera Ulloa y al peridico La Nacin, en carcter de responsables civiles solidarios, al pago de una indemnizacin por concepto de dao moral causado por las mencionadas publicaciones en el peridico La Nacin y, a su vez, al pago de costas procesales y personales. Igualmente, en dicha sentencia se orden al peridico La Nacin que retirara el enlace existente en La Nacin Digital, que se encontraba en internet, entre el apellido Przedborski y los artculos querellados, y que estableciera una liga en La Nacin Digital, entre los artculos querellados y la parte resolutiva de la sentencia. Finalmente, la Comisin aleg que, como efecto derivado de tal sentencia, el ordenamiento jurdico costarricense exige que se anote la sentencia condenatoria dictada contra el seor Herrera Ulloa en el Registro Judicial de Delincuentes. Aunado a lo anterior, la Comisin indic que el 3 de abril de 2001 el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San Jos emiti una resolucin, mediante la cual intim al seor Fernn Vargas Rohrmoser, representante legal del peridico La Nacin, a dar cumplimiento a lo ordenado en el fallo de 12 de noviembre de 1999, bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia a la autoridad judicial.

    4. De igual manera, la Comisin solicit a la Corte que ordenara al Estado que otorgara una compensacin por los perjuicios causados a las presuntas vctimas; dejara sin efecto y eliminara todas las consecuencias derivadas de la sentencia condenatoria emitida contra el seor Mauricio Herrera Ulloa, as como los efectos derivados de dicha sentencia en contra del seor Fernn Vargas Rohrmoser; cancelara la orden de retirar el enlace existente en La Nacin digital entre el apellido Przedborski y los artculos querellados; eliminara el enlace entre dichos artculos y la parte dispositiva de la sentencia condenatoria, y retirara la inscripcin

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    del seor Herrera Ulloa del Registro Judicial de Delincuentes, as como la orden de establecer un vnculo con la parte resolutiva de la sentencia en la Nacin Digital. Adems, la Comisin solicit que la Corte ordenara al Estado la modificacin de la legislacin penal, con el propsito de adecuarla a lo establecido en la Convencin Americana. Finalmente, la Comisin solicit a la Corte que condenara al Estado a pagar las costas y gastos legales incurridos por las presuntas vctimas.

    II

    COMPETENCIA 5. Costa Rica es Estado Parte en la Convencin Americana desde el 8 de abril de 1970 y reconoci la competencia contenciosa de la Corte el 2 de julio de 1980. Por lo tanto, la Corte es competente para conocer del presente caso, en los trminos de los artculos 62 y 63.1 de la Convencin.

    III PROCEDIMIENTO ANTE LA COMISIN

    6. El 1 de marzo de 2001 los seores Fernando Lincoln Guier Esquivel y Fernn Vargas Rohrmoser, asistidos por el seor Carlos Ayala Corao, presentaron una denuncia y una solicitud de medidas cautelares ante la Comisin Interamericana. En igual fecha, la Comisin procedi a abrir el caso bajo el N 12.367. 7. El 1 de marzo de 2001 la Comisin adopt medidas cautelares y solicit al Estado que suspendiera la ejecucin de la sentencia condenatoria emitida el 12 de noviembre de 1999, hasta tanto la Comisin hubiera examinado el caso. El 28 de marzo de 2001 la Comisin someti ante la Corte una solicitud de medidas provisionales a favor de los seores Mauricio Herrera Ulloa y Fernn Vargas Rohrmoser (infra Captulo IV). 8. El 30 de marzo de 2001 los peticionarios presentaron un escrito de ampliacin de la peticin inicial. 9. El 3 de diciembre de 2001 la Comisin aprob el Informe de Admisibilidad N 128/01, mediante el cual declar admisible el caso. 10. El 21 de diciembre de 2001 la Comisin se puso a disposicin de las partes con el objeto de alcanzar una solucin amistosa, de conformidad con el artculo 48.f de la Convencin Americana. 11. El 10 de octubre de 2002 la Comisin, de acuerdo con el artculo 50 de la Convencin, aprob el Informe N 64/02, mediante el cual recomend al Estado que:

    1. [d]ejar[a] sin efecto la sentencia condenatoria contra el seor Mauricio Herrera Ulloa y el Diario La Nacin, representado por el seor Fernn Vargas Rohrmoser[,]

    1.a. [r]etirar[a] la inscripcin del seor Mauricio Herrera Ulloa en el Registro Judicial de Delincuentes[,] 1.b. [d]ejar[a] sin efecto la orden de retirar el enlace existente en La Nacin Digital que se encuentra en Internet, entre el apellido Przedborski y los artculos querellados y el establecimiento de un vnculo entre dichos artculos y la parte dispositiva de la sentencia[,] 1.c. [r]eparar[a] el perjuicio causado al seor Mauricio Herrera Ulloa

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    mediante el pago de la correspondiente indemnizacin. 1.d. [a]doptar[a] las medidas necesarias para prevenir que estos hechos se repit[ier]an en [el] futuro.

    La Comisin transmiti al Estado el mencionado informe y otorg un plazo de dos meses para que Costa Rica diera cumplimiento a las referidas recomendaciones. 12. El 28 de octubre de 2002 la Comisin transmiti el informe anteriormente sealado al Estado y le otorg un plazo de dos meses para que cumpliera con las recomendaciones. 13. El 28 de enero de 2003 la Comisin someti el caso a la jurisdiccin de la Corte.

    IV

    MEDIDAS PROVISIONALES

    14. El 28 de marzo de 2001 la Comisin Interamericana someti ante la Corte, de conformidad con los artculos 63.2 de la Convencin Americana, 76 del entonces Reglamento de la Comisin y 25 del Reglamento de la Corte, una solicitud de medidas provisionales a favor de los seores Mauricio Herrera Ulloa y Fernn Vargas Rohrmoser. En dicho escrito, la Comisin fundament su solicitud en virtud de la inminencia y perentoriedad de la ejecucin de la sentencia condenatoria [] y [el] posterior desacato de la medida cautelar de la Comisin que dispona suspender [su] ejecucin, lo cual causara graves daos irreparables a la libertad de expresin de los seores Herrera Ulloa y Vargas Rohrmoser y tornara in