caso edmundo camana y otros vs santa clara

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Tunja, 22 de Mayo del 2016. Corte Interamericana de Derechos Humanos CIDH Cuidad REF: Caso Edmundo Camana y Otros, Pueblos Pichicha y Orifuna Vs Santa Clara. De manera atenta y en el marco de nuestras competencias como defensoras del Estado de Santa Clara, ofrecemos análisis solución y excepciones en lo que concierne a los casos: Asesinato de la familia Camana Osorio, Afectación al territorio pichicha en Santa Clara y por ultimo al caso de la Afectación al territorio Orifuna en Madruga. 1. HECHOS 1.1.1 Santa Clara es un Estado Independiente de América teniendo como fronteras la Confederación de Bristol al norte y la Republica de Madruga al Sur, su población según el último censo corresponde 62% de población blanca, 23% como hispana, y el 7% de origen africana, siendo el resto de la población Página 1

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Tunja, 22 de Mayo del 2016.

Corte Interamericana de Derechos Humanos CIDH

Cuidad

REF: Caso Edmundo Camana y Otros, Pueblos Pichicha y

Orifuna Vs Santa Clara.

De manera atenta y en el marco de nuestras competencias como defensoras del

Estado de Santa Clara, ofrecemos análisis solución y excepciones en lo que

concierne a los casos: Asesinato de la familia Camana Osorio, Afectación al

territorio pichicha en Santa Clara y por ultimo al caso de la Afectación al territorio

Orifuna en Madruga.

1. HECHOS

1.1.1 Santa Clara es un Estado Independiente de América teniendo como

fronteras la Confederación de Bristol al norte y la Republica de

Madruga al Sur, su población según el último censo corresponde

62% de población blanca, 23% como hispana, y el 7% de origen

africana, siendo el resto de la población conformada por pueblos

originarios 5% y descendientes de inmigrantes asiáticos 3%.

1.1.2 El Estado de Santa Clara cuenta con una población de 95 millones

de habitantes y una superficie de 9 millones de kilómetros

cuadrados, su producto interno bruto (PIB) y su índice de desarrollo

humano (IDH) ha sido comprado con el de países como son

Alemania, tienen como idioma el Inglés, y su Constitución Política la

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cual fue promulgada en el año de 1982 cuenta además con un

régimen de Monarquía Parlamentaria Federal.

1.1.3 En los finales del siglo XVII, el pueblo indígena Pichicha, había sido

el único en permanecer en el territorio tradicional, el cual se

delimitaba entre la cabecera y el valle del Rio Doce, ubicado entre la

colonia sureña de Motumbia y el norte del Virreinato español de

Cordel.

1.1.4 En la segunda mitad del siglo XVIII, Nueva Britania paso a ser el

principal exportador de carbón, hierro, y otros minerales. Al finales

del siglo XVIII familias irlandesas e italianas migraron hacia la región

del sur de Nueva Britania.

1.1.5 En agosto del año de 1962 Santa Clara se adhirió a la Carta de la

OEA y en Febrero de 1980 deposito el instrumento de ratificación de

la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Corte IDH).

Santa Clara ha ratificado todos los protocolos y tratados de Derechos

Humanos existentes en el Sistema Interamericano de Derechos

Humanos (SIDH), firmo la Declaración de la ONU sobre los Derechos

de los Pueblos Indígenas y ratifico el convenio 169 de la

Organización Internacional del Trabajo.

1.1.6 La Republica de Madrugada es uno de los cinco países que ayudan

a la conformación del Virreinato del Cordel, posee un PIB, e IDH

comparables con países latinoamericanos que se encuentran el

proceso de desarrollo, su población en la mayoría conformada por

descendentes de españoles, indígenas y afrodescendientes, para así

llegar a una suma de 23 millones de personas. Entre sus límites al

norte se ubica con la comunidad Orifuna, los cuales han utilizado el

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Page 3: Caso edmundo camana y otros vs santa clara

Rio Doce para el riego de sus alimentos, transporte de mercancías, y

para la pesca.

1.1.7 Al igual que Santa Clara, la Republica de Madruga también ha

ratificado y firmado todos aquellos instrumentos de derechos

humanos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH),

y en el año de 1999 reconoció la competencia contenciosa de la

Corte IDH. Madruga posee un número total de 45 sentencias

contenciosas y 25 resoluciones de medidas provisionales emitidas

por la Corte IDH, pero el 90% de medidas de reparación emitidas las

sentencias contenciosas son incumplidas y un 10% con un

cumplimiento parcial.

1.1.8 Entre los años de 1920 y 1925, Madruga atravesó un tiempo de

insurrección la cual fue lideraba por movimientos de campesinos con

el apoyo de pueblos indígenas. Después de cinco años de guerra

civil el movimiento insurgente asume el poder y en el año de 1929

aprueban la Ley de Nacionalización de los Recursos Naturales, ley

con la cual se nacionalizaron todas las inversiones privadas en

extracción de petróleo, gas y minería.

1.1.9 En el curso del año 1992, la Republica de Madruga, y Santa Clara y

la Confederación de Bristol firmaron el Tratado de Libre Comercio y

Desarrollo de Norteamérica (TLCD). En donde en uno de sus

capítulos se estipulo un sistema arbitral, por medio del cual cualquier

controversia entre una empresa inversionista y uno de los tres países

signatarios debe ser resulta por un panel arbitral permanente el cual

tiene como sede la ciudad de Toronga.

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Page 4: Caso edmundo camana y otros vs santa clara

1.2 HECHOS SOBRE EL ASESINATO DE EDMUNDO CAMANA

1.2.1 El día 12 de diciembre de 1994 el Presidente de la Confederación

Madrugense de los Trabajadores Mineros, Edmundo Camana, su

esposa Teresa Osorio y dos de sus hijos fueron asesinados por

personas encapuchadas en el restaurante de la ciudad de San Blas,

la cual es la capital del Estado del mismo nombre. Al norte de

Madruga, la hija menos del matrimonio Camana Osorio. Señora

Lucia Camana Osorio, es refugiada en el Estado de Santa Clara

hasta el año de 1998, cuando decidió volver a su país de origen ,

Lucia actuó como una de las voceras principales del llamado

Movimiento Nacional contra la Impunidad.

1.2.2 En enero de 1999, la fiscalía suprema de Madruga emitió una

resolución en la cual se señaló que los responsables del crimen eran

dos personas que habían fallecido en 1995, en un enfrentamiento

entre los grupos milicianos que disputan el control de las carreteras

de tráfico de drogas en el norte del país. Seis meses después la

fiscalía ordeno el archivo del proceso penal, esto acogiéndose al

criterio de la fiscalía suprema.

1.2.3 En Madruga se abrió una investigación penal por los delito de lavado

de activos contra los cabecillas de los Olivos, la cual fue sobresalida

debido a la prescripción penal. Por su lado, la Superintendencia de

Bancos y Seguros de Madruga inicio una inspección administrativa

contra Miningcorp, la cual fue igualmente archivada a las pocas

semanas después de que la compañía demandara a Madruga ante

el Panel Arbitral de Solución de Controversias TLCD. Dicha

demanda estaba fundamentada en una alegada depreciación de las

acciones de la empresa derivada de inspecciones administrativas por

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Page 5: Caso edmundo camana y otros vs santa clara

parte de las autoridades de Madruga, eran consideradas arbitrarias

por los representantes legales de Miningcorp.

1.2.4 El día 10 de diciembre del año 2002, un grupo de personas de

alrededor dos millones, participaron de la Marcha Nacional contra la

Impunidad en Madruga, mientras que se realizaba un discurso en la

plaza mayos de San Blas, Lucia Camana fue asesinada por un

desconocido que la acribillo con varios disparos de arma de fuego y

emprendió la huida. El arma utilizada y el modo de actuación fueron

bastantes similares a los del asesinato del resto de la familia

Camana Osorio, hecho ocurrido ocho años antes.

1.2.5 Tras más de cinco años sin que las investigaciones superasen la

etapa preliminar, y ante el escenario desfavorable para la obtención

de justicia en Madruga, integrantes de la familia Osorio entablaron

acciones civiles contra Miningcorp en Santa Clara, e interpusieron

así mismo una querella penal contra el ex - director financiero, Eliot

Klein y contra el Coronel del Ejército David Nelson por los delitos de

homicidios y asociación ilícita con los grupos armados ilegales

actuantes en Madruga.

1.2.6 El día 29 de mayo del año 2010 la Corte Suprema de Justicia de

Santa Clara emitió sentencia de última instancia, declarando la

improcedencia de las acciones penales, con base en los

fundamentos :

Oficio No. 001.2962 emitido por la Cancillería de la Republica de Madruga, se

desprende la responsabilidad penal a los querellados Eliot Klein y David Nelson

por el homicidio ocurrido el 12 de septiembre de 1994 ha sido descartada por las

autoridades judiciales del vecino país, las cuales culparon a dos personas que

fallecieron antes de la conclusión del juicio. En cuanto al homicidio cometido el 10

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Page 6: Caso edmundo camana y otros vs santa clara

de diciembre de 2002, del mencionado oficio se desprende que existe una

investigación penal en curso ante las autoridades de Madruga. Si los querellantes

consideran que las investigaciones penales concluidas y en curso en la republica

de Madruga conculcaron sus garantías judiciales, están facultados para acudir a

instancias supranacionales de derechos humanos, tales como la Comisión y la

Corte interamericana. Excede nuestra jurisdicción actuar como instancia

supranacionales o paralela a las instancias judiciales competentes del nuestro

vecino país.

1.2.7 Con lo que respecta a la acción civil, la Corte Suprema de Justicia de

Santa Clara revoco la decisión de improcedencia y ordeno al Tercer

Juzgado Civil Federal de Toronga dar trámite a la demanda

indemnizatoria.

1.2.8 El día 10 de septiembre del año 2010, los querellantes aceptaron la

propuesta de efectuar una transacción indemnizatoria de US$ 150

mil hecha por Miningcorp, por lo que la acción civil fue archivada de

forma definitiva en fallo notificado el día 15 de octubre de 2010. A

esto paralelamente Miningcorp realizo una transacción civil con la

fiscalía de Santa Clara con relación a las presuntas infracciones en

perjuicio del sistema financiero del país, por lo que la empresa pago

la suma de US$ 35 millones al erario público de Santa Clara.

1.2.9 Inconformes con la decisión de improcedencia de las investigaciones

penales en Santa Clara, en marzo del año 2011 los familiares de

Edmundo Camana, su esposa e hijos presentaron una petición a la

CIDH contra el Estado de Santa Clara, de Conformidad con el

artículo 44 de la Convención Americana.

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1.3 DESARROLLO DEL CASO:

1.3.1 DERECHOS HUMANOS

La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos

Humanos1, ha declarado que los derechos humanos son todos aquellos que sean

inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar

de residencia, sexo, origen nacional o étnico, entre otros. Los derechos humanos

son garantizados a través de los tratados, principios generales y otras fuentes del

derecho internacional, se ha incorporado la Declaración Universal de los Derechos

Humanos integrado en convenios, tratados y resoluciones internacionales de los

derechos humanos.

En la convención de Viena del año de 1993, se dispuso que todos los Estados

tenían que cumplir con los deberes que exigen los Derechos Humanos,

independientemente de sus sistemas políticos, económicos y culturales para así

promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales.

Los derechos humanos poseen tanto derechos como obligaciones es decir, que

los Estados asumen obligaciones y deberes en virtud del Derecho Internacional

para I) respetar, II) proteger, y III) realizar los mismos:

I. RESPETAR: Significa que los Estados deben abstenerse de inferir en el

disfrute de los derechos humanos o así mismo de limitarlos.

II. PROTEGER: Exige que los Estados impidan los abusos de los derechos

humanos contra individuos y grupos.

III. REALIZAR: Hace referencia a que los Estados deben adoptar medidas que

sean positivas y que ayuden a facilitar el disfrute de los derechos humanos

básicos.1 OFICINA DEL ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS DERECHOS HUMANOS. Que son los Derechos Humanos. Recuperado de http://www.ohchr.org/SP/Issues/Pages/WhatareHumanRights.aspx

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Page 8: Caso edmundo camana y otros vs santa clara

Para el caso concreto se reconoce la vulneración de derechos fundamentales a la

familia de Edmundo Camana en razón de que por su condición de seres humanos

son merecedores de un trato especial, ya sea por el hecho de ser semejante a

Dios o por ser la única especie capaz de racionalizar, tener conciencia y

autonomía, estos también presenta una grado de conexidad con la dignidad

humana entendiéndose que si se abandona la dignidad humana se niega su

humanidad misma.

1.3.2 INTERPRETACION

Dentro la aplicación de la Ley se deben afrontar conflictos de interpretación de las

normas, de una manera más extensa esto con el fin de preservar “el fin y el alma”

de la norma. Cuyo ejercicio de interpretación busca darle vida a las pretensiones

del significante y convertirlas en un significado de lo que deber ser derecho en una

forma más ideal, es decir aplicar las normas mediante el uso de criterios

hermenéuticos más aun cuando se trata de normas constitucionales debido a su

contenido e interpretación abierta.

De acuerdo a la interpretación de las normas encontramos cuatro elementos

esenciales:

I. ELEMENTO GRAMATICAL: Su objeto de estudio son las palabras que

se usan por el legislador, por medio de ellas se pretende comunicar un

pensamiento y finalidad.

Para el caso en concreto entendemos que la finalidad de los derechos humanos

es proteger y garantizar los mismos cuando estos presentan algún grado de

vulneración, y cuyo pensamiento está encaminado a que todos los seres humanos

nacen libres e iguales en dignidad y derechos.

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Page 9: Caso edmundo camana y otros vs santa clara

II. ELEMENTO LOGICO: Es aquel que descompone el pensamiento para

establecer líneas lógicas entre las distintas partes del respectivo texto.

En razón que del caso se presenta una descomposición del pensamiento en

cuanto a que se presentan dos tipos de desigualdades: una material la cual

consiste en la equidad, es decir darle a cada quien lo que le corresponde y la otra

formal que busca la igualdad entre iguales y la igualdad entre desiguales, de esta

manera se establecen una línea lógica, en la cual las victimas poseen un inferior

grado de igualdad ante el Estado por la misma condición de este.

III. ELEMENTO HISTORICO: Determina como el derecho se puede aplicar

con base en antecedentes históricos referentes a un caso actual.

En virtud que los Derechos Humanos con el pasar de los años se han vuelto cada

vez más visibles y su aplicación se hace más efectiva, y los Estados presentan un

mayor control sobre su aplicación a las normas.

IV. ELEMENTO SISTEMATICO: Se pretende dilucidar lo que es la

pretensión de una parte del texto con el resto del ordenamiento jurídico.

En concordancia a que los derechos humanos son inherentes a las personas, y

presentan un ámbito de aplicación universal, diferentes Estados por medio de

tratados, convenciones y acuerdos han ratificado la protección y aplicación de los

mismos.

1.3.3 CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

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Page 10: Caso edmundo camana y otros vs santa clara

La Corte IDH2 es una institución judicial autónoma cuyo objetivo es la aplicación e

interpretación de la convención Americana de Derechos Humanos con una función

jurisdiccional y consultiva.

La Corte tiene la facultad para emitir opiniones, e interpretar el alcance de

cualquier disposición de la Convención Americana de Derechos Humanos o de

otros tratados internacionales de protección de derechos humanos en Estados

Americanos. La Corte IDH se encuentra en la posibilidad de ordenar medidas

provisionales en casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando sea necesario

solventar daños irreparables a las personas afectadas en asuntos que hasta ahora

este conociendo y sean sometidas por solicitud de la CIDH.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos como se explicó anteriormente

resuelve controversias en aquellos casos que los Derechos humanos sean

vulnerados.3

En el caso concreto es correcto admitir que hubo una vulneración de derechos

humanos a la familia de Edmundo Camana, como es el derecho a la vida

contemplado en el artículo 4 de la Convención Americana de Derechos Humanos,

numeral primero, el cual indica:

“Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará

protegido por la Ley y en general, a partir del momento de la concepción. Nadie

puede ser privado de la vida arbitrariamente…”

Al igual que se reconoce la vulneración del artículo 5 de la Convención

anteriormente mencionada, artículo el cual su contenido hace referencia a el

derecho de la integridad personal.

2 CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. Estatuto de la Corte IDH. Recuperado de http://www.corteidh.or.cr/index.php/acerca-de/estatuto

3 NEXOS El juego de la suprema corte. ¿Qué es y Cómo Funciona la Corte Interamericana de Derechos Humanos? Recuperado de http://eljuegodelacorte.nexos.com.mx/?p=3230

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Page 11: Caso edmundo camana y otros vs santa clara

“Toda persona tiene derecho a que se le respete su integridad física, psíquica y

moral…”

También se reconoce la vulneración del artículo 17 de la Convención Americana,

la cual estipula el derecho a la protección de la familia, y en su numeral primero

especifica:

“La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser

protegida por la sociedad y el Estado…”

Pero es de suma importancia señalar y tener cuenta que el Estado de Santa Clara

ha reconocido haber ratificado los diferentes Tratados de derechos Humanos

existentes, por lo tanto es pertinente señalar que este Estado le reconoció a los

familiares de Edmundo Camana, derechos que contempla la Convención

Americana de Derechos Humanos como son el artículo 8 sobre Garantías

Judiciales el cual en su numeral primero señala:

“Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un

plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial,

establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación

penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y

obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.”

Los familiares de Edmundo Camana tuvieron y se les reconoció este derecho en

razón de que ellos fueron escuchados y contaron con las debidas garantías, y

mecanismos judiciales para que se les reconociera sus derechos como víctimas,

al igual que se les reconoció el derecho de Indemnización en razón que de que a

los familiares de la Edmundo Camana se les dio el pago de las indemnizaciones

morales las cuales estuvieron a cargo de ex - director financiero de Miningcorp

Eliot Klein y el Coronel del Ejército David Nelson. Al igual los familiares del

matrimonio Edmundo Camana, también gozaron de protección judicial como lo

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Page 12: Caso edmundo camana y otros vs santa clara

contempla el artículo 25 de la Convención ya antes mencionada ya que en su

numeral primero hace mención a que:

“Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro

recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra

actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la

ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas

que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales.”

Pero es de suma importancia hacer alusión que el Estado de Santa Clara, no es el

verdadero responsable del Homicidio de la Familia Edmundo Camana en virtud

que los perpetuadores del homicidio eran personas particulares que no tenían

algún tipo de relación o de vínculo con el mismo, y que hacían parte era de uno de

los diferentes grupos milicianos del país que se encuentran vinculados con el

tráfico de drogas, pero estas personas fallecieron antes del juicio, por lo cual no

fue posible aplicar las normas penales a estos actores, pero el ex – director

financiero de Miningcorp Eliot Klein y el Coronel del Ejército David Nelson los

segundos implicados en el homicidio admitieron y reconocieron las desviaciones

de sus funciones, y admitieron la participaron en actividades ilícitas, como es el

tráfico de drogas, ellos respondieron ante la justicia y pagaron las

correspondientes indemnizaciones, como se mencionó anteriormente por el

homicidio de la familia, por lo tanto es preciso y de una importancia relevante

señalar que ellos no actuaron por mandato del Estado, Es improcedente condenar

al Estado ya que de acuerdo a la teoría del hecho propio, el Estado no es el

verdadero implicado dentro del homicidio del matrimonio y que las acciones del

grupo de milicianos que atentaron contra la vida de esta familia, se efectuaron por

voluntad propia, pero sin embargo, aunque el Estado no era el verdadero

implicado siempre estuvo en pro de que se diera la reparación a las víctimas por

parte de los verdaderos actores, siempre el Estado en posición de garante de las

víctimas y del reconocimiento de sus derechos.

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Page 13: Caso edmundo camana y otros vs santa clara

También cabe señalar que el Estado ha ratificado la Convención de Viena4 la cual

permite que los Estados celebren diferentes tratados con el fin de lograr una

interacción internacional entre Estados por lo tanto es un Estado que vela por la

protección de sus ciudadanos y sus derechos y de igual forma que dieran

reconocimiento a los familiares de los derechos que ellos vulneraron.

1.2.4 IMPUNIDAD

Entiéndase que la impunidad es la falta de castigo, esto quiere decir que, cuando

hay impunidad la persona que ha incurrido en una falta o un delito no recibe el

castigo que le corresponde por su accionar, de esta forma no se sanciona ni se

enmienda dicho suceso.

Al caso concreto no se puedo hacer efectivo el castigo, o sanción, a los

responsables del homicidio de la familia Edmundo Camana pues como se

mencionó anteriormente los accionantes fallecieron y no hay posibilidades de

hacer efectiva la penalización por los delitos cometidos, pero los otros dos

implicados como son Eliot Klein y David Nelson hicieron la debida reparación a las

víctimas pagando el monto por indemnizaciones morales a estas. Sin embargo

tampoco se configura la impunidad en el caso del homicidio perpetuado a Lucia

Camana porque no se ha podido dar con el reconocimiento en su totalidad al

responsable del crimen por lo tanto la investigación está en curso, y una vez se

esclarezca el responsable de este homicidio se le aplicaran las normas penales

con sus correspondientes sanciones, al igual que también se indagara el nexo de

4 La Convención de Viena de 1969, son normas que sirven de directrices para ofrecer

alternativas y ser guía de las formalidades de los tratados. La Convención contribuye a

expresar la cooperación internacional, los instrumentos jurídicos que reflejan la vida

social, la política exterior y vienen a mejorar las relaciones entre las naciones del mundo

facilitando la relación de las diferentes formas de sistematización, aplicación oportuna y

adecuada de los convenios.

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Page 14: Caso edmundo camana y otros vs santa clara

conexidad que este homicidio presenta con el de familia, para así determinar qué y

quienes aparte de los ya condenados están detrás de estos delitos e igualmente

dar captura con ellos e imponerles las sanciones pertinentes.

2. HECHOS AFECTACION PUEBLOS PICHICHA Y ORIFUNA

2.1.1 En enero de 2007, la Secretaría de Minas y Energías de Santa Clara

anunció públicamente la intención de licitar un proyecto de oro y

plata a cielo abierto denominado Wirikuya, en dos minas próximas a

la cuenca del Río Doce, a 80 kilómetros de la frontera con Madruga.

Aunque la explotación y exploración tendría lugar exclusivamente en

territorio de Santa Clara, cada una de las etapas del proyecto

presentaría un potencial de afectación de la cuenca del Río Doce,

cuyo caudal atraviesa más de 300 kilómetros del territorio de

Madruga.

2.1.2 De conformidad con la legislación aplicable, en enero de 2008 la

Secretaría de Medio Ambiente de Santa Clara emitió un Estudio de

Impacto Social y Ambiental (EISA) y, en abril del mismo año, la

Subsecretaría de Interculturalidad emitió un informe técnico,

señalando a las comunidades cuyo territorio pudiese ser afectado

por el proyecto. En el segundo documento se identificaron al Pueblo

Pichicha, en Santa Clara, y al Pueblo Orifuna, en Madruga, como

potenciales afectados en su territorio a raíz del proyecto Wirikuya.

2.1.3 En noviembre de 2007, la Subsecretaría de Interculturalidad realizó

un proceso de consulta previa, libre e informada, consistente en dos

reuniones semanales con las autoridades Pichicha. Tanto el EISA

como el informe técnico de la Subsecretaría de Interculturalidad

fueron traducidos al idioma Pichicha y el primero de los tres años del

proceso de consulta consistió en la explicación pormenorizada del

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Page 15: Caso edmundo camana y otros vs santa clara

alcance del proyecto y su potencial impacto ambiental y social. Dicha

explicación fue realizada por un grupo multidisciplinario conformado

por profesionales de ingeniería, geología, antropología, física,

derecho, entre otros, quienes permanecieron por un año en el

territorio Pichicha y realizaron más de 100 reuniones integralmente

traducidas al idioma de las comunidades.

2.1.4 En noviembre de 2010, la Asamblea del Pueblo Pichicha decidió

aceptar la realización del proyecto Wirikuya en su territorio,

imponiendo sin embargo una serie de condiciones, entre las cuales

destacan la conversión de la explotación en cielo abierto a una

explotación exclusivamente subterránea. Finalmente, el Pueblo

Pichicha condicionó su consentimiento a la prohibición expresa del

ingreso de funcionarios de la empresa minera que resultara

vencedora de la licitación en las adyacencias del riachuelo de Mandí.

Cada una de las condiciones exigidas por la Asamblea del Pueblo

Pichicha fue acogida por las autoridades competentes de Santa

Clara y en febrero de 2011 la empresa Silverfield S.A. obtuvo la

licencia para iniciar la exploración del proyecto Wirikuya.

2.1.5 El 15 de mayo de 2011 la laguna Pampulla resultó contaminada

debido a la ruptura de una pequeña represa de contención de lodo y

rocas excavadas durante los trabajos de prospección emprendidos

por Silverfield. Aunque el accidente no llegó a provocar la

contaminación de la cuenca del Río Doce, imposibilitó la utilización

de la laguna Pampulla para el abastecimiento del Pueblo Pichicha y

de miles de campesinos que viven en la zona abastecida por la

laguna.

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Page 16: Caso edmundo camana y otros vs santa clara

2.1.6 A raíz del referido incidente, la Secretaría Federal de Abastecimiento

Hídrico de Santa Clara (SEFAH) ordenó la descontaminación

inmediata de la laguna de Pampulla y, paralelamente, autorizó la

captación provisional de agua en los riachuelos ubicados en la zona,

incluyendo el riachuelo de Mandí. El 15 de junio de 2011 el señor

Ricardo Manuín, abogado y líder del Pueblo Pichicha, interpuso un

recurso administrativo a la Presidencia de la SEFAH, alegando la

intangibilidad del riachuelo de Mandí. En respuesta, la SEFAH

manifestó que la situación de emergencia que se había producido

ameritaba la restricción excepcional y temporaria de los derechos de

propiedad del Pueblo Pichicha sobre el riachuelo de Mandí. En su

decisión, la SEFAH señaló que la captación provisional de agua a

través de otras fuentes tomaría al menos 5 días adicionales e

implicaría la construcción de sistemas de tubería y alcantarillado

excesivamente costosos, que perderían la utilidad luego de la

descontaminación de la laguna de Pampulla.

2.1.7 A raíz del referido incidente, la Secretaría Federal de Abastecimiento

Hídrico de Santa Clara (SEFAH) ordenó la descontaminación

inmediata de la laguna de Pampulla y, paralelamente, autorizó la

captación provisional de agua en los riachuelos ubicados en la zona,

incluyendo el riachuelo de Mandí. El 15 de junio de 2011 el señor

Ricardo Manuín, abogado y líder del Pueblo Pichicha, interpuso un

recurso administrativo a la Presidencia de la SEFAH, alegando la

intangibilidad del riachuelo de Mandí. En respuesta, la SEFAH

manifestó que la situación de emergencia que se había producido

ameritaba la restricción excepcional y temporaria de los derechos de

propiedad del Pueblo Pichicha sobre el riachuelo de Mandí. En su

decisión, la SEFAH señaló que la captación provisional de agua a

través de otras fuentes tomaría al menos 5 días adicionales e

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Page 17: Caso edmundo camana y otros vs santa clara

implicaría la construcción de sistemas de tubería y alcantarillado

excesivamente costosos, que perderían la utilidad luego de la

descontaminación de la laguna de Pampulla.

2.1.8 Contra la referida decisión, el señor Ricardo Manuín interpuso

recursos de apelación y, posteriormente, agravio constitucional ante

la Corte Suprema de Justicia de Santa Clara. Su propósito fue

requerir la fijación de un monto indemnizatorio por parte de la

Administración Pública y de la empresa Silverfield S.A., debido a los

daños irreparables causados en sitios sagrados próximos al

Riachuelo de Mandí y, en general, por el incumplimiento de los

acuerdos asumidos por el gobierno de Santa Clara durante el

proceso de consulta previa. Los recursos fueron declarados

IMPROCEDENTES, por considerarse que la acción de amparo tiene

la finalidad meramente restitutoria de un derecho fundamental, sin

que sea la vía idónea para plantear pretensiones indemnizatorias.

2.1.9 En mayo de 2007, una delegación conformada por funcionarios de

varias Secretarías de Gobierno de Santa Clara sostuvo una reunión

con autoridades de Madruga, con el fin de dialogar sobre el proyecto

minero Wirikuya. En dicha ocasión, la delegación de Santa Clara

presentó una serie de estudios técnicos certificando que no había

posibilidad de afectación directa al territorio de ningún pueblo

indígena ni tribal en el territorio de Madruga. Tales estudios fueron

posteriormente traducidos al idioma Orífuna por Silverfield S.A. y

publicados en la página web de la empresa, junto con el anuncio del

interés de utilizar el Puerto de San Blas, ubicado en el estuario del

Río Doce, para la exportación del mineral extraído en Wirikuya.

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Page 18: Caso edmundo camana y otros vs santa clara

2.1.10 Durante la reunión de mayo de 2007, el gobierno de Madruga

informó que, desde 1920, el territorio habitado por las comunidades

Orífunas al norte del país se encontraban demarcadas en 25 ejidos

comunales. Según la legislación de Madruga, lo anterior implica que

las decisiones sobre derechos territoriales deben ser tomadas por

cada uno de los 25 ejidos, y no así por la autoridad política Orífuna, a

saber, la Asamblea del Pueblo Orífuna.

2.1.11 Dos semanas después de obtener la licencia de explotación del

proyecto Wirikuya en el Estado de Santa Clara, representantes de la

empresa Silverfield se apersonaron a las oficinas de la Asamblea del

Pueblo Orfífuna (APO), con el fin de discutir medidas de

compensación y el pago de regalías para el uso del puerto de San

Blás. La Presidenta de la APO se rehusó a recibir los representantes

de la empresa y, al día siguiente, la Asamblea publicó un

comunicado que, en lo pertinente, señaló lo siguiente:

El Pueblo Orífuna condena la forma como los gobiernos de Madruga y de Santa

Clara, así como la empresa Silverfield S.A. planean llevar a cabo el proyecto

Wirikuya, sin nunca habernos consultado. Dicho proyecto es un tan solo un

capítulo adicional en la historia de opresión, racismo y violencia contra el Pueblo

Afromadrugueño. En ejercicio de la autodeterminación sobre nuestro territorio

ancestral, rechazamos de forma irrevocable el proyecto minero Wirikuta, así como

la utilización del Río Doce para el transporte de minerales. Desde que nuestros

antepasados lograron librarse de las cadenas de la esclavitud hace más de

doscientos años, nuestra relación con el Río Doce ha sido basada en el respeto

mutuo y en la fraternidad. No pretendemos romper este pacto espiritual con

nuestro hermano Río ni con nuestro territorio, a cambio de regalías y prebendas

que Silverfield quiere ofrecernos.

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Page 19: Caso edmundo camana y otros vs santa clara

2.1.12 En agosto de 2011 los presidentes de 13 de los 25 ejidos Orífunas

firmaron un acta manifestando su conformidad con la utilización del

Río Doce y del Puerto de San Blas por parte de la empresa

Silverfield. Ante tal situación, la Presidenta de la Asamblea del

Pueblo Orífuna, señora Catalina Coral, interpuso una acción

constitucional de amparo ante los tribunales de Madruga. Dicha

acción solicitó la realización de un proceso de consulta previa por

parte del gobierno de Madruga, ante cualquier tipo de negociación

que pudiese realizar con el gobierno de Santa Clara y la empresa

Silverfield, que afectara el territorio Orifuna. Paralelamente, la Clínica

de Derechos Humanos de la Universidad de Toronga interpuso una

acción de nulidad ante los tribunales de Santa Clara, con el fin de

dejar sin efecto la licencia de exploración del proyecto Wirikuya,

debido a que ni dicha licencia ni el Estudio de Impacto Socio-

Ambiental habían sido previamente consultados con el Pueblo

Orifuna.

2.1.13 En febrero de 2012, la Clínica de Derechos Humanos de Toronga

presentó una petición contra Santa Clara, denunciando el

incumplimiento de la obligación de consultar previamente a las

autoridades políticas del Pueblo Orifuna afectados por decisiones

administrativas y acuerdos bilaterales con el gobierno de Madruga.

2.2 DESARROLLO DEL CASO

2.2.1 DERECHO AMBIENTAL

Es el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan las conductas

individuales y colectivas con incidencia en el ambiente, de igual forma regula las

relaciones entre derecho público y privado tendientes a preservar el medio

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Page 20: Caso edmundo camana y otros vs santa clara

ambiente libre de contaminación o mejorarlo en caso de estar afectado. Este

derecho se ha planteado en dos posiciones:

I. EXTREMA: La cual hace referencia a un lado amplió, es decir todo es

ambiente y por otro lado es restringida en el afán de mejorar la

problemática ambiental en el agua, y los procesos de contaminación que

los afecta.

II. INTERMEDIA: Establece que el objeto material del ambiente comprende

tres aspectos: A) recursos naturales y su uso; B) los accidentes

naturales; C) la problemática de los asentamientos humanos.

Ahora bien, el derecho ambiental se ha venido incorporando a las ramas del

derecho por su carácter sistemático y tutelar de los intereses que se encuentra

ligado con el derecho público tanto administrativo como sancionador con un

énfasis preventivo y reparador de los daños particulares que conexa con el

derecho privado, es decir que esta problemática ha requerido instancias

internacionales5.

Este derecho ambiental comprende cuatro etapas:

I. Comprende los preceptos orientados en función de los usos de un recurso,

como: riego, agua potable, navegación ETC.

II. Esta etapa incorpora la legislación en función de cada categoría o especie

de recurso natural coordinando los siguientes usos: aguas, minerales,

forestales ETC.

III. Orienta la normatividad de los recursos naturales

5 AUGUSTO MENENDEZ. Derecho Ambiental. Recuperado de http://www.cricyt.edu.ar/enciclopedia/terminos/DerAmb.htm

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Page 21: Caso edmundo camana y otros vs santa clara

IV. Analiza el entorno como conjunto global atendiendo a los ecosistemas en

sentido estricto

Al caso concreto evidenciamos que las indígenas afectados pidieron al Estado

reparar los daños ocasionados por la ruptura de una pequeña represa la cual

contenía lodo y piedra extraídos durante la excavación para llevar a cabo el

proyecto, durante la ejecución del proyecto se generó la contaminación en la

laguna Pampulla, afectando a los indígenas residentes en este territorio. La

secretaria federal de abastecimiento hídrico de Santa Clara intervino de forma

inmediata y efectiva ordenando la descontaminación de la laguna Pampulla. Se

ordenó la utilización provisional de agua en los riachuelos ubicados en la zona

incluyendo el rio mandí orden la cual fue dada por la Secretaria Federal de

Abastecimiento Hídrico de Santa Clara (SEFAH), esto para poder continuar con el

proyecto de Wirikuya, pero esta orden solo se presentaría por un temporalidad de

tiempo, en virtud de que la construcción de sistemas de alcantarillado tomaría un

tiempo aproximadamente de cinco días para poder tomar el agua de otras fuentes

hídricas, y además esto presentaría un costo excesivo. Una vez se descontamino

la laguna Pampulla en agosto 15 del año 20001, no fue necesario seguir haciendo

uso de los riachuelos y del rio mandí para la captación de agua, concluyéndose

que no se generó una verdadera afectación a rio mandí y se logró recuperar la

laguna Pampulla y así devolver la posibilidad de que el pueblo de Pichicha pudiera

volver a hacer uso de esta.

Como se hizo mención anteriormente dentro de las etapas del derecho ambiental,

nos encontramos en la segunda debido a que incorpora la legislación en función

de cada categoría o especie de recurso natural como lo es el uso de aguas.

El Estado tiene plena facultad frente a la utilización de su territorio avalando los

proyectos que de una u otra forma beneficiaran a los habitantes que residen en

esos territorios, es decir pueden aprobar los proyectos que consideren pertinentes

pero que a su vez no afecten los recursos naturales en la zona. El Estado

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Page 22: Caso edmundo camana y otros vs santa clara

solamente está restringiendo el uso de los ríos y lagunas por un tiempo temporal

para configurar la protección de los habitantes cercanos al proyecto, y tampoco

generar afectaciones y demoras al proyecto de Wirikuya por lo cual no les está

vulnerando ningún derecho, ni afectando su integridad y su dignidad.

Así entonces, el Estado no es responsable por los daños ocasionados en la

laguna Pampulla y mucho menos en afectaciones a los habitantes de dicho

territorio, puesto a que se le dio solución a la contaminación de la laguna y se dejó

de utilizar los riachuelos y el rio mandí por parte de la empresa Silverfield la cual

pertenece al sector privado.

Tampoco se presenta afectación alguna al pueblo de Orifuna en razón a que el

Estado de Santa Clara le comunico a su homologo el Estado de Madruga el

proyecto y este fue traducido posteriormente por la empresa Silverfield S.A al

idioma Orifuna, también vale tener en cuenta que los representantes de la

empresa ya antes mencionada contaban con la voluntad de discutir medidas de

compensación al pueblo de Orifuna por el uso del puerto San Blas y el Rio Doce,

pero la presidenta de la Asamblea del Pueblo Orifuna se rehusó a recibirlos, la

empresa Silverfield logro entablar conversaciones y conseguir la autorización por

parte de 13 de los 25 jefes de los ejidos Orifuna para se utilizara el rio Doce y el

puerto San Blas. Es así entonces que el Estado de Santa Clara no es implicado en

ninguna afectación al pueblo de Orifuna en el vecino país de Madruga en

concordancia a que tanto el Estado como la Empresa Silverfield dieron a conocer

el proyecto y los estudios pertinentes del proyecto Wirikuya al pueblo de Orifuna

como al Estado de Madruga.

II.2.3 CONTROL DE CONVENCIONALIDAD

Es una jurisdicción internacional que verifica el respeto a los mandatos de una

respectiva convención, es decir que la autoridad puede verificar, controlar y

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Page 23: Caso edmundo camana y otros vs santa clara

sancionar el incumplimiento de las normas así como las graves violaciones de los

Derechos Humanos.

El control de convencionalidad se entiende como la obligación que tienen los

jueces de cada uno de los Estados Partes, de efectuar no sólo control de legalidad

y de constitucionalidad en los asuntos de su competencia, sino de integrar en el

sistema de sus decisiones corrientes, las normas contenidas en la Convención

Americana. De igual forma, cuando un Estado ha ratificado un tratado

internacional como la Convención Americana, sus jueces también están sometidos

a ella, lo que les obliga a velar porque el efecto útil de la Convención no se vea

mermado o anulado por la aplicación de leyes contrarias a sus disposiciones,

objeto y fin.

En otras palabras, los órganos del Poder Judicial deben ejercer no sólo un control

de constitucionalidad, sino también de convencionalidad entre las normas internas

y la Convención Americana, evidentemente en el marco de sus respectivas

competencias y de las regulaciones procesales correspondientes. Esta función no

debe quedar limitada exclusivamente por las manifestaciones o actos de los

accionantes en cada caso concreto, aunque tampoco implica que ese control deba

ejercerse siempre, sin considerar otros presupuestos formales y materiales de

admisibilidad y procedencia de ese tipo de acciones.

En el caso concreto como se mencionó anteriormente se firmó un tratado de Libre

Comercio y Desarrollo de Norteamérica (TLCD) entre Madruga, Santa Clara y la

Confederación de Bristol en el cual toda controversia que pueda surgir durante la

ejecución del mismo, es decir que estos territorios deben respetar las normas que

están allí consagradas y por ningún motivo deben pasarlas por alto.

Se evidencio que hubo un problema de contaminación en la laguna Pampulla

debido a la ejecución del proyecto de la empresa Silverfield, en el cual dentro del

proyecto se establecieron ciertos estándares y principios que fueron avalados por

el Estado y los habitantes del pueblo Pichicha, al igual que se otorgó la licencia

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Page 24: Caso edmundo camana y otros vs santa clara

para llevarlo a cabo. Es así como, ninguno de los que dirigen el proyecto puede

pasar por alto los parámetros, ni pueden afectar los recursos naturales que se

encuentran en el lugar donde se efectuara. Como se explicó en enunciados

anteriores por un problema de contaminación en donde el Estado no fue el

causante de este, no se le puede pedir que el responda por los daños que se

ocasionaron puesto que los responsables son los de la empresa Silverfield del

sector privado, pero como ya se hizo mención en los párrafos anteriores se logró

subsanar los problemas, y así se evitaron que se afectara tanto el progreso de la

obra como afectaciones graves al pueblo Pichincha.

El Estado buscara hacer efectiva la acción de repetición contra la empresa

Silverfield por el motivo de que esta empresa fue la causante de las afectaciones

ambientales mencionadas, y como el Estado fue quien entro a responder y a dar

solución a las mismas tiene pleno derecho de utilizar este mecanismo y así el

Estado también recuperar los gastos que invirtió en la recuperación de la laguna

Pampulla, y dar una indemnización moral al Pueblo Pichicha por la intervención al

rio mandí. También vale mencionar y tener en cuenta que esto se realizara por

medio de un Sistema Arbitral, en razón a que uno de los capítulos del Tratado de

Libre Comercio y Desarrollo de Norteamérica (TLCD) hacía mención a que

cualquier controversia, duda, o conflicto que se diera entre las partes, seria

competencia de un juez de arbitramento, el cual le daría solución a las

controversias que se presenten.

II.2.4 BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD

El bloque de constitucionalidad hace referencia a la existencia de normas que se

constitucionales que no se encuentran directamente plasmadas en el texto

constitucional6. El Bloque de Constitucionalidad presenta una serie de ventajas las

cuales han permitido que la Constitución sea más dinámica, y se adapte de una

6 RODRIGO UPRIMY. El Bloque de Constitucionalidad en Colombia. 2005

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mejor forma a los cambios históricos, todo esto en la medida de que permite a los

jueces constitucionales dar relevancia a principios y derechos, que pueden no

estar incluidos directamente en el texto constitucional, pero que con el paso del

tiempo pueden llegar a adquirir una muy visible importancia. Favorece a la

adaptación histórica en razón de que las constituciones se acondicionan a las

nuevas realidades tanto sociales como políticas, y en esa medida es como se

mantiene el dinamismo de los textos constitucionales.

Hace referencia en gran medida a:

I. El preámbulo de la Constitución Política.

II. Articulado de la Constitución Política.

III. Tratados Internacionales de Derechos Humanos (RATIFICADOS).

IV. Normas de Derecho Internacional Humanitario (DIH).

V. Derecho Penal Internacional.

VI. Organización Internacional del Trabajo (OIT)

VII. Precedentes de Tribunales Internacionales de Derechos Humanos.

VIII. Tratados Limítrofes.

IX. Tratados de Derechos Intangibles / Nominados.

Es también pertinente especificar que el Bloque de Constitucionalidad ésta

dividido en dos grandes partes como son:

A) SENTIDO ESTRICTO: Son aquellas normas de rango constitucional.

B) SENTIDO LATO: Está compuesto por aquellas Leyes Estatutarias y

Leyes Orgánicas.

El Bloque Constitucional posee un elemento esencial el cual consiste en el

REENVIO NORMATIVO, pueden ser normas dogmáticas (Derechos Humanos) o

de orden orgánico como las que fijan la estructura y los límites del Estado. El

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Page 26: Caso edmundo camana y otros vs santa clara

reenvió normativo constituye aquella herramienta la cual permite la limitación del

concepto evitando la remisión a criterios que puedan ser abstractos o arbitrarios.

Los principios, valores, y reglas constitucionales tienen un carácter obligatorio en

el ordenamiento interno, mientas que las demás normas del Bloque son fuentes de

derecho y también presentan un carácter de obligatoriedad para todos los

asociados so pena de que sus actuaciones y provincias sean inconstitucionales.

El Estado de Santa Clara se evidencia la implementación del Bloque de

Constitucionalidad en razón, de que su Constitución en calidad de norma suprema

no está reducida solamente a su articulado, sino que incluye los principios y

derechos que no se encuentran en la Constitución, esto en virtud que el Estado de

Santa Clara ha reconocido los diferentes tratados de Derechos Humanos y los

demás que pertenecen al Sentido Estricto, como al Sentido Lato.

Por lo tanto Santa Clara es un Estado que vela y garantiza la protección y

reconocimiento de los derechos humanos para sus habitantes y busca

mecanismos para la protección de estos, para así dar un verdadero cumplimiento.

3. A LAS EXCEPCIONES

En defensa del Estado encontramos las siguientes excepciones:

III.1.1 FALTA DE LEGITIMACION POR PASIVA: La legitimación por pasiva

busca determinar quién es el demandado y quien tiene el deber

correlativo para satisfacer el derecho. La legitimación es por lo tanto,

un presupuesto material de la sentencia de mérito favorable al

demandante o demandado. Cuando hablamos de legitimación por

pasiva nos referimos a la responsabilidad que se deriva de la

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Page 27: Caso edmundo camana y otros vs santa clara

persona que causa el daño hacia la víctima, quien tiene derecho a

que el daño causado le sea reparado.

Al caso concreto no se puede determinar que el demandado es el Estado y que es

el que debe reparar los daños causados a la familia de Edmundo Camana puesto

que es aquí donde se configura la falta de legitimación por pasiva en el sentido en

que las personas responsables de cometer el delito fueron personas particulares

actuando por hecho propio y el Estado no tiene el deber de entrar a responder por

un delito ajeno. Sin embargo, hay que tener en cuenta que uno de los

responsables era Coronel del Ejército y el Estado al pagar estos daños

indemnizatorios a la familia de Edmundo Camana puede repetir contra el Coronel

del Ejército David Nelson para que le haga efectiva la devolución por los gastos

ocasionados.

III.1.2 CAUSA PETENDI: Es la causa de pedir, es decir, los motivos que

originan el ejercicio de una acción, los cuales se pueden denominar

en supuestos de hecho previstos en el ordenamiento jurídico, cuyas

consecuencias jurídicas fundamentan el petitum del proceso. A su

vez constituye uno de los elementos básicos de

la reclamación judicial que formula el demandante. Este debe

describir a la entidad correspondiente el conjunto de hechos que,

enlazados entre sí, forman la unidad fáctica sobre la que se apoya la

reclamación del actor. Al acudir al órgano jurisdiccional, el

reclamante tiene que proporcionar hechos para que la entidad le

reconozca los derechos vulnerados en razón del caso.

III.1.3 AGOTAMIENTO DE LA VIA GUBERNATIVA: Inician cuando se haya

agotado la reclamación administrativa. Es decir, haber agotado todos

los mecanismos internos posibles para darle solución al caso

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garantizando los Derechos que le fueron vulnerados y que no les fue

posible resolverlos mediante mecanismos internos.

De esta manera afirmamos que el Estado no es responsable frente al tema de

contaminación de la laguna Pampulla en ausencia del agotamiento de recursos de

procedibilidad de mecanismos internos debido a que los habitantes del territorio

afectado culparon al Estado de dichas afectaciones y no a la empresa Silverfield

quien es la verdadera culpable de estos acontecimientos, es decir que al no tener

claridad de la parte que debe responder por los daños ocasionados al territorio y

sus habitantes que residen allí, no es posible que mecanismos o autoridades

internas entren a intervenir para dar una solución específica y que se den las

correspondientes indemnizaciones a los afectados.

Frente al daño ambiental que fue causado entro a resarcir el Estado por daños

mencionados anteriormente, por ende se respetaran las decisiones

subsidiariamente en caso de que no se conceda esta excepción habrá

compromiso en el evento en que no sea satisfactoria la indemnización o el daño

reparado por parte de la empresa a cubrir con la totalidad del daño.

4. DEL CASO EN CONCRETO

En el caso que nos ocupa se considera que el Estado de Santa Clara no debe ser

condenado en ninguno de los casos anteriormente tratados como culpable, pues

como se analizó anteriormente en cada uno de los casos por separado el Estado

no ha sido el verdadero culpable o implicado, en el homicidio de la familia

Edmundo Canana se llegó a un sano, justo y legal acuerdo con las víctimas en

razón de que se logró la reparación por daños molares y si los accionantes de

dichos homicidios hubieran estado con vida al momento de ser juzgados estos

hubieran recibido las sanciones debidas, los otros dos implicados en el homicidio

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respondieron pagando el monto acordado como indemnización a la familia, y a lo

referente con el homicidio de la Señora Lucia Camana no se configura la

impunidad y mucho menos la culpabilidad al Estado, pues este en su posición de

garante de derechos humanos, ha utilizado los mecanismos pertinentes para dar

con el homicida de la señora y así de igual forma aplicarle las sanciones legales

que le sean pertinentes, y también se ha comprometido a seguir con la

investigación para llegar a los verdaderos causantes de estos homicidios y

entablar contra ellos las sanciones que le sean correspondientes.

El Estado de Santa Clara siempre ha estado en pro y en total acuerdo y firmeza

con la aplicación y ejecución de derechos humanos, como evidencia de lo

mencionado anteriormente se señala que el Estado de Santa Clara ha estado y ha

sido uno de los Estados que ha ratificado los tratados concernientes a los

derechos humanos, siempre buscando salvaguardar de estos y en la protección

de sus habitantes para que estos puedan ejercer un control y una aplicabilidad

tanto de los derechos humanos, como de los mecanismos, derechos, etc. que les

ofrece el Estado.

En el caso de las afectaciones de los Pueblos Pichincha y Orifuna se reitera

nuevamente que el Estado de Santa Clara no es un implicado, ni actor en estas

afectaciones, como se presentó en el análisis anteriormente realizado, en el

pueblo de Pichicha se logró la descontaminación del lago Pampulla y se retiró el

uso de las aguas del rio Mandí, todo esto gracias a la pronta y efectiva solución

que tuvo el Estado de Santa Clara frente a estas afectaciones las cuales fueron

provocadas por la empresa privada Silverfield S.A y contra la cual el Estado una

vez subsano los problemas ejerció la acción de repetición para que esta diera un

monto económico al Estado por estas afectaciones y el Estado daría parte del

monto al pueblo Pichicha como indemnización moratoria por la intervención al rio

Mandí y por la contaminación de la laguna Pampulla con la cual se abastecía el ya

mencionado pueblo.

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y por último en el caso de afectación al pueblo Orifuna, el Estado de Santa Clara

no es el responsable de las afectaciones del mismo en virtud de que comunico a

su homologo el Estado de Madruga del proyecto de Wirikuya, y de que la empresa

Silverfield tomo las medidas correspondientes para dar a conocer el proyecto y los

estudios del mismo, en virtud de lo que ya mencionado El Estado de Santa Clara

brindo todo el conocimiento necesario acerca del proyecto para que se diera su

aprobación en el Estado de Madruga, más específicamente en el pueblo de

Orifuna.

Es así como llegamos a la conclusión después del análisis y estudio de cada uno

de los casos que el Estado de Santa Clara está libre de toda culpa y que por lo

tanto no procede que la Corte Interamericana de Derechos Humanos le dé trámite

y solución a los casos en virtud de que estos fueron resueltos con el ordenamiento

interno del país. Por lo tanto se desconoce la participación de la Corte IDH en los

casos ya tratados, y previamente solucionados.

ATENTAMENTE:

DEFENSORAS DEL ESTADO DE SANTA CLARA

ANGELICA PULIDO Y KAROLL BENITEZ

ANGELICA PULIDO Y KAROLL BENITEZ / GRUPO 1 DIURNO / QUNTO SEMESTRE

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