caso de 4° categoría
DESCRIPTION
renta de 4 categoriaTRANSCRIPT
![Page 1: Caso de 4° Categoría](https://reader034.vdocuments.co/reader034/viewer/2022042509/577c81f31a28abe054aed281/html5/thumbnails/1.jpg)
Caso de 4° Categoría
Espinoza Paredes Carlos Enrique
![Page 2: Caso de 4° Categoría](https://reader034.vdocuments.co/reader034/viewer/2022042509/577c81f31a28abe054aed281/html5/thumbnails/2.jpg)
Problemática:Con fecha 08/03/2012, la contribuyente Paredes Airac Yda con RUC 10329085622, perteneciente a la 4° categoría y emitiendo recibos por honorarios, ha recibo de SUNAT una orden de pago indicando que tiene una deuda de S/. 4,835 por tributo omitido, señalando que no ha pagado en los plazos establecidos correspondientes a la declaración anual del periodo 2002
Datos de la determinación:
Renta neta S/. 9,885
Monto de omisión S/. 1,483 (9,885*15%)
Interese Capitalizado al 31-12-2005 S/. 874
Intereses moratorio hasta el 27-02-2012 S/. 2,478
Monto total S/. 4,835
TIMD: 0.04%
![Page 3: Caso de 4° Categoría](https://reader034.vdocuments.co/reader034/viewer/2022042509/577c81f31a28abe054aed281/html5/thumbnails/3.jpg)
![Page 4: Caso de 4° Categoría](https://reader034.vdocuments.co/reader034/viewer/2022042509/577c81f31a28abe054aed281/html5/thumbnails/4.jpg)
Con fecha 21/03/2012 recibe una Resolución de Ejecución Coactiva, recalcando el pago de la deuda y con amenaza de embargo, pero con el 27 de marzo 2012 la contribuyente interpone un recurso de reclamación alegando que no ha pagado la deuda en los plazos establecidos, debido a que ha estado inscrita en el RUC recién desde 01/04/2009.
El 31 de mayo recibe una resolución de SUNAT, en el cual declaran inadmisible la reclamación interpuesta, por no haber evidencias que la cobranza de la deuda sea improcedente.
![Page 5: Caso de 4° Categoría](https://reader034.vdocuments.co/reader034/viewer/2022042509/577c81f31a28abe054aed281/html5/thumbnails/5.jpg)
![Page 6: Caso de 4° Categoría](https://reader034.vdocuments.co/reader034/viewer/2022042509/577c81f31a28abe054aed281/html5/thumbnails/6.jpg)
SoluciónDebido a que el recurso de reclamación fue declarado como inadmisible por SUNAT, se procede a interponer un recurso de apelación que se sostiene lo siguiente:
• Que la deuda no pagada en los plazos establecidos que corresponde a la DJ del 2002, es por consecuencia de un error al declarar, ya que la recurrente consta en el CIR que se encuentra inscrita en el RUC en la fecha 01/04/2009.
• Para tal caso se realiza una rectificatoria correspondiente a la Declaración Jurada del 2002, con el fin de subsanar dicha equivocación.
![Page 7: Caso de 4° Categoría](https://reader034.vdocuments.co/reader034/viewer/2022042509/577c81f31a28abe054aed281/html5/thumbnails/7.jpg)
![Page 8: Caso de 4° Categoría](https://reader034.vdocuments.co/reader034/viewer/2022042509/577c81f31a28abe054aed281/html5/thumbnails/8.jpg)
El Tribunal Fiscal emite expediente acerca de la apelación interpuesta por la contribuyente, declarando los siguiente:
• Que debido a que la Administración Tributaria no se ha pronunciado con respecto a la DJ rectificatoria dentro del plazo dado por ley (60 días hábiles), lo cual al no haberse acreditado la emisión de un pronunciamiento sobre la veracidad y exactitud de los datos contenidos en la rectificatoria presentada, se procede a revocar la resolución apelada y dejar sin efecto la Orden de Pago.