caso colmenares. marco juridico

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Caso Colmenares

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I. Caso Colmenares. Marco Jurdico:La polmica que envuelve la muerte del Joven estudiante 20 aos de edad viva en Bogot Colombia , estudiante de Ingeniera de la universidad de los Andes, Luis Andrs Colmenares, en donde el sistema penal es con tendencia acusatoria mediante reformas estructurales al procedimiento penal, con el acto legislativo 03 de 2002, en el que curiosamente la Fiscala continua haciendo parte de la rama Judicial y con la participacin del Ministerio Pblico en calidad de interviniente especial, sin que estas caracterstica influyan sustancialmente en la dinmica acusatoria. Este nuevo mtodo legalmente determinado para administrar justicia, se establece como una confrontacin adversarial entre el Estado como titular del ius puniendi y el acusado o acusada, representado para estos fines por su defensor, contando ambos extremos con igualdades de condiciones para lograr su cometido y limitndose los pronunciamientos judiciales a solicitudes de los intervinientes en el juzgamiento. En donde el Juez de conocimiento no puede desconocer las reglas del debido proceso, debiendo actuar en todo caso bajo los parmetros de rbitro, sin dejar de lado la atribucin de ser el garante supremo de las prerrogativas del ciudadano sometido a juicio y en general de la comunidad, con los lineamientos de un Estado Social y Democrtico de Derecho, como frmula de una organizacin ius poltica adoptada por el constituyente de 1991.Igualmente se garantiza el principio de imparcialidad con la tramitacin de las quejas contra el funcionario judicial o la auto manifestacin de aquel para decidir apartarse del conocimiento del proceso, de manera oportuna y gil, observando la ley 1395 de 2010. Llamada de descongestin Judicial, la cual elimino la competencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia y de la Sala Penal del Tribunal del Distrito Judicial correspondiente. Solo en caso de presentarse discusin sobre la competencia, intervendr el superior funcional para resolver la misma. En resumen el sistema penal acusatorio se asocia su funcionamiento a las caractersticas de: publicidad, oralidad, contradiccin, concentracin, inmediacin probatoria y celeridad, lo cual se efectiviza de manera preponderante en el Juicio Oral, ante un Juez imparcial. Garantizando la imparcialidad del Juez sometiendo a este a un control Jurisdiccional, disciplinario e incluso social, habilitando su aislamiento a travs de la manifestacin de impedimento o por solicitud de partes, recusndolo para este efecto. En Caso Colmenares se desarrolla bajo este sistema penal acusatorio, pero evidencia muchas irregularidades razn por la cual el Juicio lleva ms 103 aos.Las autoridades determinaron inicialmente que el joven Colmenares haba cometido suicidio y as lo corroboraron los testimonios de Jessy Quintero, su amiga, y de Laura Moreno, su novia aunque segn los familiares de Colmenares la relacin no era muy sera, porque ella haba terminado su relacin hace pocos das con Carlos Crdenas. Las pesquisas se cerraron, pero la duda de la familia Colmenares reactiv la investigacin, en la que sali a la luz el citado Crdenas.

El proceso se llen de dudas por testimonios que cambiaban, errores en las actuaciones judiciales, falsos testigos y supuestas alteraciones en el proceso de investigacin sobre las causas que llevaron a la muerte. Especialmente el de su novia Laura Moreno. La duda de los padres de Colmenares sobre la versin del suicidio hizo que se reabriera la investigacin. Nuevas pruebas determinaron errores, omisiones y alteraciones en el primer proceso de investigacin sobre las causas de la muerte de Colmenares, lo que llam la atencin de los medios de comunicacin y las redes sociales. Las dudas sobre el testimonio de los compaeros de estudio del joven Colmenares, la desaparicin de elementos probatorios, el intento de manipulacin de la justicia y la presencia de personajes de gran notabilidad pblica en el proceso como los ex-fiscales generales de la nacin, Mario Iguarn y Martha Luca Zamora junto con el clebre abogado penalista Jaime Lombana, adems de declaraciones realizadas por el Fiscal general de la nacin Luis Eduardo Montealegre Lynett[] , el Procurador General Alejandro Ordez [] y el Ministro de Minas y Energa de Colombia Mauricio Crdenas Santamara ha creado gran inters pblico y el seguimiento cercano a sus protagonistas. Aunque desde del inicio del proceso contra Crdenas la Fiscala ha argumentado que se trata de un homicidio, muchas son las dudas que han rodeado el proceso, tanto que tuvo que ser anulado para volver a iniciar. El primer fiscal fue el 11 de la Unidad de Vida, Antonio Luis Gonzlez, quien present el escrito de acusacin contra Crdenas, el cual tena como base los testimonios de quienes luego fueron conocidos como falsos testigos. Se trataba de Wilmer Ayola, Jonathan Martnez y Jess Martnez Durn. El escrito dice que Crdenas sera el responsable de los delitos de homicidio agravado y soborno y narra cmo Colmenares fue golpeado con una botella, subido a un carro y luego regresado en otro vehculo, para ser dejado en el cao, adems cuenta la hora de cuando ocurrieron los hechos (1:15 de la maana), la cual es diferente a la teora del caso que maneja ahora la Fiscala (3:00 de la madrugada). Dicho documento llev a prisin por unos das a Crdenas.El Fiscal Gonzlez decidi renunciar al caso por presuntas amenazas y fue entonces cuando la fiscal delegada ante la Corte Suprema de Justicia, Marta Luca Zamora, decidi asumir el proceso y solicit la compulsa de copias para abrir otras investigaciones, por descubrir la presencia de los falsos testigos, hoy procesados por, presuntamente, mentirle al ente acusador. La versin de la nueva fiscal del caso, Marta Luca Zamora, luego de hacer las investigaciones pertinentes, Carlos Crdenas estaba propiciando una pelea con Luis Andrs Colmenares por el hecho de que estaba saliendo con su novia de varios aos. Se puede inferir que Crdenas agredi a Colmenares, porque l estaba saliendo con Laura Moreno. Todo esto apuntara que el ms beneficiado por la muerte de Luis Andrs sera Crdenas, pues despus de los hechos, Laura Moreno y l reactivaron su relacin. La versin de la Fiscala tambin seala la extraa preocupacin de Crdenas porque se adelantara la investigacin, pues, segn Zamora, cuando una persona presenta constante preocupacin por un caso, deja las puertas abiertas para pensar que s tuvo que ver con los hechos.Refirindose a la cantidad de golpes que tena Colmenares, la fiscal asever que l no pudo defenderse solo, menos por el estado de alicoramiento en el que se encontraba (la prueba de alcoholemia del cuerpo arroj grado tres). No fue golpeado por una sola persona, algunos lo tuvieron mientras que otro lo golpeaba en la cara en repetidas ocasiones, todos hicieron un aporte esencial para llegar a la muerte del universitario, dijo la fiscal. Laura Moreno, una de las acompaantes de Colmenares, manifest que este cay accidentalmente al canal y asegur que el equipo de rescatistas que atendieron la situacin, no revis de manera correcta el lugar de los hechos.[]Segn la Fiscala colombiana, atendiendo el testimonio de los peritos tcnicos supuestamente Colmenares habra sido asesinado.[]Apoyado en las pruebas tcnicas realizadas tanto al cadver como al lugar de los hechos y los testigos, la fiscala manifiesta que Colmenares fue asesinado por los escoltas de Moreno, con complicidad de esta, Crdenas y Quintero. Por esto acusa a Moreno de homicidio en coautora impropia,[] a Quintero de falso testimonio y encubrimiento[] y a Crdenas de homicidio agravado, sin embargo, por duda probatoria, Crdenas podra ser absuelto de los delitos que se le acusan. Los argumentos y las pruebas presentados por la Fiscala no seran suficientes para comprobar su culpabilidad en el homicidio del universitario. En este caso el punto de vista de la Procuradura General apunta a que el proceso tuvo falencias que llevaron a iniciar una nueva indagacin, la cual en ltimas, no demostrara la responsabilidad de Crdenas. El anlisis no satisface el estudio hecho por el Ministerio Pblico, en virtud del cual las dudas probatorias existentes no fueron solucionadas ni por cientficos, ni por los testigos, lo nico que puede generar es un sentido de absolucin a Carlos Crdenas, dijo durante la ltima audiencia contra Crdenas antes de la sentencia. Adems critic que desde el primer momento se presentaron fallas en las pruebas, por lo cual todo termin generando dudas probatorias que en el presente asunto hacen muy difcil que se pueda hablar de conocimiento ms all de cualquier duda razonable sobre el delito. Se fijo nueva audiencia preparatoria del proceso contra l. Antes de conocerse la decisin del juez, y en desarrollo de la audiencia de acusacin contra Carlos Crdenas, la fiscal Marta Luca Zamora complement el escrito de acusacin del fiscal 11 con nuevos elementos, como el libro de minutas del Cuerpo de Bomberos en la madrugada del Halloween del 2010, fotografas de la necropsia de la vctima, informe de recoleccin de muestra de fluidos, dibujos topogrficos del alcantarillado del canal del parque El Virrey y del lugar de los hechos, antecedentes judiciales de Crdenas, bsquedas selectivas de bases de datos (registros telefnicos), la evaluacin del procedimiento de los bomberos, interceptaciones telefnicas y entrevistas a particulares, entre otros.La funcionaria del ente acusador agreg cuatro radiografas de las lesiones al crneo de Colmenares, que se anexarn al informe forense hecho por el experto Mximo Duque. Este estudio concluy desde la primera fase de la investigacin de la Fiscala que Colmenares fue vctima de asesinato. Algunos testimonios del anterior escrito fueron retirados porque la Fiscala no logr ubicar a las personas mencionadas. De esa manera, la fiscal concluy la lectura de la acusacin.El abogado defensor de Mario Iguarn, estuvo de acuerdo con las correcciones del escrito, aunque pidi que los elementos sean descubiertos de manera oportuna.El delegado de la Procuradura solicit a la Fiscala que incluya testimonios de algunas personas que estuvieron en la noche del Halloween del 2010 con la vctima, a lo queZamora estuvo de acuerdo. Repaso delos hechos y los testimonios que vienen La fiscal Zamora comenz su intervencin haciendo un recuento de la noche del 30 y la madrugada del 31 de octubre del 2010, desde que Luis Andrs Colmenares sali de su casa en el barrio Quirinal hasta que su cuerpo fue encontrado en el cao del parque El Virrey.Zamora record, dentro del marco jurdico que comenz el fiscal 11 Antonio Luis Gonzlez, que el imputado Carlos Crdenas es coautor material de la muerte de Colmenares porque le propin dos botellazos a su vctima antes de subirlo a la silla trasera de un vehculo, que fue luego sacado del sector. Esa misma noche, personas diferentes lo habran dejado en el cao.En referencia a los testimonios que la Fiscala usar dentro del proceso, Zamora cit algunos nombres de miembros del Cuerpo de Bomberos, familiares de Colmenares y particulares.Adems de otros testimonios citados por la Fiscala, entre los que figuran tambin los de policas, investigadores, forenses, mdicos del Hospital La Misericordia y empleados de la Empresa de Acueducto.En los documentos que presenta la Fiscala en el escrito de acusacin estn tambin las entrevistas a los tres denominados falsos testigos.El juez, haba dicho que los imputados an gozan de la presuncin de inocencia, as la Fiscala los quiera descartar., haba negado la solicitud de nulidad del proceso. Para Junio del 2014 es el turno del juez 27 con funcin de conocimiento, quien el prximo 6 de junio deber leer el fallo de sentencia, en el cual se conocer si Crdenas es culpable o no de los hechos. De ser encontrado culpable, tendra que pagar una condena de hasta 50 aos de prisin.II. SNTESIS DE LOS HECHOSDe acuerdo con la Fiscala, hacia las 8:45 de la noche del 30 de octubre de 2010, LUIS ANDRS COLMENARES, GONZALO GMEZ y LAURA MILENA MORENO RAMREZ se dirigieron, en una camioneta de propiedad de esta ltima, a la discoteca PENHOUSE de esta ciudad, lugar en el cual permanecieron hasta las 2.30 de la maana del da siguiente. A esa hora, tanto aquellos como los compaeros con que se encontraban, abandonaron el lugar. LUIS ANDRS COLMENARES lo hizo en compaa de LAURA MILENA MORENO RAMREZ y JESSY MERCEDES QUINTERO MORENO. A partir de ese momento, LUIS ANDRS COLMENARES desapareci. Su cadver fue encontrado en la noche del 31 de octubre, en el canal de aguas lluvias del Parque El Virrey de esta ciudad. Tambin de acuerdo con la Fiscala, en el curso de la investigacin, LAURA MILENA y JESSY MERCEDES rindieron entrevistas y en ellas informaron que LUIS ANDRS haba cado accidentalmente en el canal de aguas lluvias.III. ANTECEDENTES PROCESALES1. El 311 de Octubre de 2010, es hallado muerto el Joven estudiante Luis Andrs Colmenares.2. El 12 de Mayo del 2011: La Fiscala cita a entrevista a Carlos Crdenas, ex novio de Laura Moreno, quien se niega reiteradamente a declarar argumentando derechos constitucionales y el hecho de que ya rindi una entrevista. 3. El 02 de Agosto del 2011: Laura Moreno, ex novia de Carlos Crdenas y la ltima persona en ver con vida a Colmenares, denuncia ante la procuradura presiones del Fiscal del caso, Antonio Gonzlez.4. El 20 de Agosto del 2011: La Fiscala decide reabrir el proceso con base en una nueva exhumacin adelantada por Mximo Duque, ex director del Instituto de Medicina Legal, de acuerdo con la cual el rostro de Luis Andrs registrada siete fracturas que no registr la primera necropsia.5. El 7 de octubre de 2011, ante el Juzgado 21 de Control de Garantas, se realizaron las audiencias de legalizacin de la captura, formulacin de imputacin de los delitos de homicidio agravado, falso testimonio y encubrimiento e imposicin de medida de aseguramiento de detencin domiciliaria en contra de LAURA MILENA MORENO RAMREZ y JESSY MERCEDES QUINTERO MORENO. Amigas de Colmenares y quienes lo acompaaban la noche del suceso. Los cargos no fueron aceptados.

.6. El 12 de Octubre del 2011: se abre una investigacin en contra de Aidee Acevedo, asesora de los Crdenas, por intentar cerrar el proceso, y contra el propio Fiscal del Caso Antonio Gonzlez, por supuestas presiones a testigo e irregularidades en la toma.7. El 10 de Noviembre del 2011: la Procuradura nombra una agencia especial de seis (06) investigadores y expertos forenses para investigar el caso.8. El 13 de Diciembre del 2011: el abogado de Laura Moreno, Jaime Granados, admite por primera vez al Peridico EL TIEMPO que pudo tratarse de un crimen.9. El 25 de Diciembre 25 del 2011: Mara del Pilar Gmez (madre de Carlos Crdenas) y la abogada Aidee Acevedo (asesora jurdica de los Crdenas) fueron acusadas de favorecimiento de homicidio y fraude procesal. Estuvieron detenidas cinco das y luego puestas en libertad por un juez de garantas.10. El 1 de febrero de 2012, la Fiscala present escrito de acusacin en contra de LAURA MILENA MORENO RAMREZ como coautora de los delitos de homicidio agravado y falso testimonio y JESSY MERCEDES QUINTERO MORENO como coautora de los delitos de falso testimonio y encubrimiento. 11. En sesiones del 27 de febrero y 7 de marzo de 2012, el conocimiento del proceso le correspondi al Juzgado 11 Penal del Circuito, se realiz la audiencia de acusacin. En ella los defensores solicitaron la declaratoria de nulidad de lo actuado. El juzgado neg esa peticin y por ello, la defensa de LAURA MILENA MORENO RAMREZ interpuso recurso de apelacin. 12. El 29 de marzo de 2012 esta Sala, al resolver el recurso, declar la nulidad de la actuacin cumplida a partir de la audiencia de imputacin formulada en contra de LAURA MILENA MORENO RAMREZ por el delito de falso testimonio. En lo dems que haba sido objeto de apelacin, se confirm la decisin.13. En sesiones de 14, 22 y 28 de mayo de 2012, se continu la audiencia de acusacin. En la ltima sesin la defensa de JESSY MERCEDES QUINTERO MORENO solicit que se ordenara la preclusin de la instruccin en lo atinente al delito de falso testimonio. El 5 de junio de 2012 el juzgado neg la peticin, la que fue apelada por la defensa. El 12 de julio de 2012 esta Sala confirm esa decisin. 14. El 06 Junio del 2012: fiscala solicit captura de Carlos Crdenas, acusado de homicidio doloso agravado en calidad de autor material y soborno, y se le dict medida de aseguramiento. Ana Mara Garca.15. El 18 de julio del 2012: Crdenas sali de la crcel La Modelo tras ser recluido el 7 de julio.16. El 3 de septiembre de 2012 se instal la audiencia preparatoria. En ella la Fiscala solicit que se le permitiera descubrir extemporneamente tres testimonios, los de JOS WILMER OYOLA LERMA, JESS ALBERTO MARTNEZ DURN y JHONATAN ANDRS MARTNEZ, tres pruebas periciales un estudio a realizar por expertos hidrlogos e ingenieros hidrulicos de la Empresa de Acueducto de Bogot, un anlisis de la cada de LUIS ANDRS COLMENARES realizado por el profesor de la Universidad Nacional CARLOS LPEZ y un estudio de lesiones sufridas realizado por personal mdico del Hospital la Misericordia- y una bsqueda selectiva en bases de datos.17. El 18 de julio del 2012: Crdenas sali de la crcel La Modelo tras ser recluido el 7 de julio. 18. El 4 de septiembre del 2012. El Juzgado autoriz el descubrimiento de los testimonios y de la bsqueda selectiva y rechaz el descubrimiento de las pruebas tcnicas. Esta decisin fue recurrida por la Fiscala y por el apoderado de las vctimas. El juzgado neg la reposicin y concedi la apelacin interpuesta de forma subsidiaria. 19. El 5 de septiembre el proceso le fue asignado a este despacho y el 6 de septiembre se registr proyecto de decisin.20. El 7 de noviembre del 2012: Otorgan libertad a Laura Moreno y Jessy Quintero. . .21. El 20 de Enero del 2014: se inicia el juicio contra Carlos Crdenas. La defensa de Crdenas tiene toda esta semana para mostrar las pruebas a favor de su defendido en el caso Luis Andrs Colmenares. La testigo explic que para la poca de los hechos, octubre de 2010, era muy amiga de Crdenas por lo que la noche del 30 de octubre decidi salir con l y otras personas a bailar. Laura estaba saliendo con otro': testigo en defensa de Crdenas.22. El 22 de Enero del 2014, Napolen Botache seala que el fiscal Antonio Luis Gonzlez se empecin en comprobar la tesis de que Carlos Crdenas y Laura Moreno eran culpables y por eso busco testigos falsos.23. El 06 de Febrero del 2014. El testimonio de la fiscal Marta Luca Zamora se escuchar luego de que el juez interrogue otros testigos en el caso.24. El 06 de Marzo del 2014. Juez ordena arresto de Jaime Lombana, abogado del caso, porque viol la orden de no hablar ante los medios de comunicacin acerca del proceso.25. El 25 de Marzo del 2014. Ordenan arresto del abogado Jaime Granado Colmenares, defensor de Laura Moreno ser arrestado por infringir la orden judicial que impeda hablar con los medios de comunicacin sobre la polmica muerte del joven Luis Andrs Colmenares.26. El 26 de Marzo del 2014. Fiscala y procuradura piden la absolucin de Carlos Crdenas por soborno, la Fiscala explico explic que durante el juicio no se escucharon testigos que referenciaran la presunta responsabilidad de Crdenas en este delito.27. El 27 de Marzo de 2014.se Comienza a estudiar el material probatorio que permitir determinar si est implicado o no Crdenas en la muerte de Luis Andrs Colmenares. Para el mes de Junio se conocer del futuro Judicial del implicado.28. El 30 de Marzo de 2014. El proceso se llen de dudas por testimonios que cambiaban, errores en las actuaciones judiciales, falsos testigos y supuestas alteraciones en el proceso de investigacin.29. El 31 de Marzo del 2014. La Fiscala Investiga al Juez de la causa. La decisin de la apertura de la investigacin se debe dar a conocer a la jefe de fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia, Martha Luca Zamora, quien es la fiscal del caso Colmenares.30. El 01 de Abril del 2014. En firme inicio de juicio contra Laura Moreno y Jessy Quintero. Despus de tres (03) aos de la muerte del Joven Colmenares. Segn la Fiscala, Moreno sera responsable del delito de homicidio agravado en coautora impropia, mientras que Quintero se le acusa de falso testimonio y encubrimiento. Las mismas ratifican su inocencia.31. El 07 de Abril del 2014. Testigos contra Laura y Jessy no llegaron a la audiencia. Se trata de dos agentes de polica, que prestan sus servicios en el CAI del Parque El Virrey, quienes no pudieron llegar porque debieron asistir a un curso.32. El 09 de Abril del 2014. Segn versin de uno de los testigos que presento la Fiscala el nivel de agua de ese cao el da de la muerte del joven no poda arrastrar un cuerpo. La decisin disciplinaria fue apelada en la audiencia de fallo adelantada por la Procuradura Primera Distrital. Fue destituido Ex funcionario de la Alcalda Local por el caso Colmenares. 33. El 22 de Abril del 2014. Renuncio la Fiscal Encargada del caso, quien fue delegada ante la Corte Suprema de Justicia. Se haba estado encargado de las investigaciones por la muerte Luis Andrs Colmenares y otros casos polmicos.34. El 23 de Abril del 2014. El juicio contra Laura Moreno y Jessy Quintero por la muerte de Luis Andrs Colmenares sigue su curso. Un testigo reconoci errores en los procesos de bsqueda. Tras conocerse la noticia de la renuncia de la fiscal cuarta delegada ante la Corte Suprema de Justicia, Marta Luca Zamora, la fiscal que asumir el caso Colmenares ser Mara Victoria Parra.35. El 25 de Abril del 2014. Se conoci que entre las 5 de la tarde y las 8 de la noche habran entrado personas en la casa de la familia Colmenares, que hurtaron documentacin del caso, segn informacin de Luis Alfonso Colmenares. Padre de la vctima.

IV. FUNDAMENTOS DE LA DECISIN APELADAEl juzgado, para negar el descubrimiento extemporneo de las pruebas periciales de la Fiscala, argument lo siguiente:1. Desde el mes de marzo de 2011 el apoderado de la vctima le solicit a la Fiscala que practicara las pruebas tcnico cientficas cuyo descubrimiento extemporneo ahora se pretende.2. A pesar de ello, la Fiscala no las descubri en el escrito de acusacin y tampoco lo hizo durante la audiencia de acusacin.3. El apoderado de la vctima, pese a que la Fiscala no descubri esas pruebas en esos momentos procesales, guard silencio y no le insisti a la Fiscala para que las incluyera entre las pruebas a practicar en el juicio.4. Se trata de pruebas que fueron conocidas por la Fiscala desde antes de la presentacin de la acusacin y que no fueron descubiertas oportunamente. Por lo tanto, pretender que ahora se descubran es extemporneo y puede afectar los derechos de la defensa y del Ministerio Pblico.V. LOS RECURSOS INTERPUESTOS1. La Fiscala, como recurrente, solicit que se revoque el auto apelado. Lo hizo con base en los siguientes argumentos:a. Segn el artculo 10 del CPP, la actuacin procesal se debe desarrollar teniendo en cuenta el respeto a los derechos fundamentales de las personas que intervienen en ella, la necesidad de la lograr la eficacia del ejercicio de la justicia y el deber de los funcionarios judiciales de hacer prevalecer el derecho sustancial. Adems, esa norma legitima los acuerdos y estipulaciones a que lleguen las partes.b. Hoy existe claridad en cuanto a la posibilidad de descubrir material probatorio en la audiencia preparatoria y en el juicio oral y por eso el rgimen legal del descubrimiento debe interpretarse con un criterio amplio y no formalista.c. El apoderado de las vctimas, el Ministerio Pblico y la defensa se mostraron de acuerdo con que se permitiera el descubrimiento de las tres pruebas tcnico cientficas.d. Para tomar una decisin en torno a la viabilidad del descubrimiento de pruebas de la Fiscala en audiencia preparatoria deben tenerse en cuenta los derechos de las vctimas, reconocidos hoy en la Constitucin y en la ley y desarrollados por la jurisprudencia.e. El descubrimiento de ese material probatorio no afecta a la defensa, ni al Ministerio Pblico.f. La vctima no tuvo la oportunidad de intervenir en la audiencia de acusacin, con ello se pudo haber generado una irregularidad procesal y sta es susceptible de corregirse a travs de la autorizacin del descubrimiento negado por el juzgado.g. El Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia ha sostenido que puede haber lugar a un descubrimiento tardo a condicin de que se ofrezca una justificacin razonable.2. El apoderado de las vctimas, como recurrente, solicit tambin que se revoque el auto apelado. Lo hizo con base en los siguientes planteamientos: a. Las vctimas son titulares de amplias facultades, pues as ha sido reconocido por la jurisprudencia constitucional y penal y por la ley.b. En este caso, en todas las partes e intervinientes existe acuerdo en cuanto a la necesidad de conocer la verdad y hacer justicia y a ello se dirigen las pruebas cuyo descubrimiento se neg. Ello es tan claro, que los defensores no se opusieron a esa solicitud.c. En este evento, la vctima solicit pruebas con la debida anticipacin pero la Fiscala no estuvo en capacidad de practicarlas, entre otras cosas, porque para ese momento la actuacin estaba bajo la direccin de una fiscala encargada.d. Las pruebas que se pretende descubrir y practicar son absolutamente necesarias para realizar los derechos de la vctima a la verdad y a la justicia.3. El Ministerio Pblico, como no recurrente, plante que, por tratarse de un descubrimiento extemporneo no justificado por la Fiscala, la aduccin de las pruebas tcnicas solo sera posible si ella acta en representacin de la vctima y si se genera un espacio para que sta, a travs de aquella, las descubra en la audiencia preparatoria, pues no se le dio la oportunidad de hacerlo en la audiencia de acusacin.4. El defensor de LAURA MILENA MORENO RAMREZ, como no recurrente, solicit que se confirme el auto apelado pues, desde su punto de vista, si se pretende que la consecucin de la verdad es un derecho absoluto, habra que concluir que en el proceso penal colombiano el fin justifica los medios y esto no es admisible ya que la pretensin punitiva solo puede atenderse respetando los lmites del Estado de derecho. Adems, plante que, de permitirse un descubrimiento tan tardo, se le trasladara a l un esfuerzo adicional por la sola omisin en que en su momento incurrieron la Fiscala y el apoderado de las vctimas.5. El defensor de JESSY MERCEDES QUINTERO MORENO, como no recurrente, solicit que se confirme el auto apelado. En su criterio, el reconocimiento de los derechos de las vctimas no debe lograrse a costa del sacrificio de los derechos de las acusadas; con mayor razn si lo que est haciendo la Fiscala es alegando su propia culpa por haber omitido su deber constitucional y legal. Enfatiz en que no hay por qu premiar su negligencia permitindole descubrimientos probatorios tardos. Adems, la solicitud probatoria pertenece a la Fiscala, solo que se nombra a la vctima para permitir la inclusin de elementos materiales probatorios no descubiertos oportunamente.

VI. FUNDAMENTOS DE LA DECISIN1. Problema jurdicoEl Tribunal, con estricto respeto del principio de limitacin, debe determinar la correccin o incorreccin jurdica de la decisin tomada por el Juzgado 11 Penal del Circuito en el sentido de no autorizar el descubrimiento extemporneo de tres pruebas periciales de la Fiscala: esta fue la decisin que el juzgado tom, la que se recurri y la que habilita al Tribunal para emitir un pronunciamiento de segunda instancia. De acreditarse que se trata de una decisin jurdicamente correcta, se confirmar. De lo contrario, se revocar. 1. Solucin al problema jurdico1. El deber de descubrimiento probatorio de la Fiscala ocupa un lugar central en la estructura del nuevo proceso penal colombiano al punto que ha sido consagrado, de manera expresa y clara, por el artculo 250.9 de la Constitucin Poltica: En el evento de presentarse escrito de acusacin, el fiscal general o sus delegados debern suministrar, por conducto del juez de conocimiento, todos los elementos materiales probatorios e informaciones de que tenga noticia, incluidos los que sean favorables al procesado.La razn de ser de ese deber es evidente: apunta a propiciarle a la defensa el conocimiento de las pruebas de que se valdr la Fiscala para desvirtuar la presuncin de inocencia del acusado. Y algo determinante: no basta que ese conocimiento exista pues, adems, es imprescindible que sea oportuno. Y con razn: solo un conocimiento de esa ndole le permite a la defensa disear adecuadamente su teora del caso y descubrir y ofrecer, a su vez, las pruebas que la acrediten y que pretende se practiquen en el juicio. Esa fundamentacin del deber de descubrimiento que la Constitucin le impone a la Fiscala, explica la forma como opera en el curso del proceso: en tanto que aquella debe descubrir sus medios de conocimiento en el escrito y en la audiencia de acusacin, la defensa debe cumplir su deber legal de descubrimiento en la audiencia preparatoria. 2. Esa razn de ser del deber de descubrimiento probatorio que la Constitucin le impone a la Fiscala, explica tambin la regla general y las situaciones excepcionales que concurren en el proceso. En cuanto a la regla general, hay que indicar que, con fundamento en lo dispuesto por la Carta Poltica, el CPP ha ordenado, en los artculos 337 y 344, que hay lugar al descubrimiento probatorio de la Fiscala en el escrito de acusacin y en la audiencia de acusacin y, como aquella lo ha indicado, lo que se debe descubrir es todo aquello de que la Fiscala tenga noticia. Y en relacin con la excepcin, hay que anotar que lo que es susceptible de descubrir en momentos procesales posteriores a la acusacin es solo aquello de que la Fiscala no tena noticia al momento de la acusacin; camino por el cual se llega a la esencia del descubrimiento extemporneo de la Fiscala: hay lugar a ste cuando el descubrimiento oportuno no fue posible por causas no atribuibles a ella. Y tambin aqu con argumentos: el descubrimiento extemporneo est previsto para legitimar el ingreso al juicio de pruebas sobrevinientes que la Fiscala no estuvo en capacidad de conocer o prever con un despliegue responsable de su rbita funcional, pero no para superar pasadas deficiencias investigativas o descuidos procesales. Es ese carcter sobreviniente e imprevisible lo que torna legtima la consecuente afectacin del derecho de defensa implcita en todo descubrimiento tardo. Y en sentido contrario, descubrimientos extemporneos que no se atengan a esos condicionamientos, son ilegtimos y no deben permitirse porque conllevaran afectaciones injustificadas de los derechos del acusado.En tal virtud, si bien puede afirmarse, con evidente acierto, que el descubrimiento probatorio de la Fiscala es progresivo, como quiera que puede haber lugar a l desde el escrito de acusacin, hasta el juicio oral; tal progresividad debe entenderse sin desconocer ese contexto de fundamentacin constitucional y desarrollo legal del proceso penal.3. En el caso presente, se tiene claridad en cuanto a que el apoderado de las vctimas, los das 4 y 7 de marzo de 2011, present dos solicitudes para que la Fiscala practicara varias pruebas tcnicas. Sin embargo, tales solicitudes no fueron atendidas por esa institucin. Luego, el 1 de febrero de 2012, es decir, once meses despus, la Fiscala present escrito de acusacin y en l no hizo ninguna alusin a las pruebas que haba solicitado la vctima. Es decir, no las descubri. Despus, el 22 de mayo de 2012, esto es, un ao y dos meses despus de esa peticin, la Fiscala formul la acusacin y en esta oportunidad tampoco hizo alusin alguna a esos medios de conocimiento. O lo que es lo mismo, en esta oportunidad, tampoco descubri esas pruebas.Como lo puso de presente el Ministerio Pblico, es dable inferir que la Fiscala que en ese momento estaba a cargo de la investigacin consider que para presentar una hiptesis con probabilidad de verdad no era necesario practicar esas pruebas tcnicas.Solo con posterioridad a esos dos importantes momentos procesales, la Fiscala orden diligencias investigativas y con base en sus resultados solicit que se le autorizara un descubrimiento extemporneo en la audiencia preparatoria, con el fin de poder luego solicitar y practicar tales pruebas.4. Puestas as las cosas, es claro que la Fiscala deba explicar por qu motivo, durante un ao y dos meses, no tuvo en cuenta la solicitud de medios de conocimiento presentada por el apoderado de las vctimas; es decir, por qu no los incluy en su programa metodolgico, no orden diligencias investigativas orientadas a su consecucin y no los descubri en el anexo al escrito de acusacin, ni los tom en consideracin en la audiencia de acusacin. No obstante, ni al momento de solicitar el descubrimiento extemporneo ante el juzgado, ni al tiempo de sustentar el recurso de apelacin interpuesto, la Fiscala dijo algo sobre el particular.Ante tal situacin, el Tribunal no cuenta con ningn elemento de juicio que le permita inferir que la Fiscala tuvo una justificacin razonable para no descubrir oportunamente la evidencia que solo ahora pretende hacer conocer.En torno a esta temtica, solo el apoderado de la vctima ofreci un intento de explicacin: para el mes de marzo de 2011, la investigacin estaba a cargo de una Fiscala encargada, la que, al parecer, no estuvo en capacidad de practicar las diligencias investigativas puestas de presente por el apoderado de las vctimas. 5. En el contexto indicado, no se muestra acertado afirmar que la exigencia de respeto del rgimen constitucional y legal del descubrimiento probatorio de la Fiscala obedezca a un criterio formalista. Para el Tribunal ese rgimen hace parte de la estructura probatoria del proceso penal consagrada en la Constitucin, tiene efecto vinculante e integra uno de los contenidos esenciales del derecho a un juicio justo: el profundo impacto que un descubrimiento probatorio extemporneo de la Fiscala puede tener en la situacin procesal del acusado, exige la verificacin estricta de los presupuestos que lo hacen viable. Por ello, si a la Fiscala se le rechaza el descubrimiento extemporneo de tres pruebas tcnico cientficas no es porque se rinda un culto a las formas procesales sino porque conoci y estuvo en capacidad de prever esas pruebas once meses antes de la presentacin del escrito de acusacin y un ao y dos meses antes de la formulacin de la acusacin; porque a pesar de ello no las descubri con anticipacin y porque no ofreci una justificacin razonable para esa conducta omisiva. Y esto no es privilegiar el formalismo jurdico, sino tomar decisiones consecuentes con el incumplimiento de los deberes funcionales de la Fiscala y, por esa va, con el respeto que merecen las correlativas garantas procesales de las acusadas.6. Ya que con ocasin del recurso interpuesto se invocaron aspectos como el respeto de los derechos fundamentales de las personas que intervienen en el proceso penal, la prevalencia del derecho sustancial y los derechos de las vctimas y se los aludi como fundamento de la pretensin de revocatoria del auto que neg el descubrimiento extemporneo pretendido por la Fiscala, el Tribunal se detiene en una consideracin adicional.a. Desde luego que hoy existe claridad en torno a todas esas temticas y as se advierte en mltiples Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos, en la jurisprudencia de los tribunales internacionales encargados de su aplicacin, en la CP de 1991, en la jurisprudencia constitucional, en la Ley 906 de 2004 y en la jurisprudencia penal. Sin embargo, tambin es claro que el reconocimiento de todas esas instituciones debe promoverse con estricto respeto de los fundamentos constitucionales y los desarrollos legales del proceso penal. As, por va de ejemplo, si las vctimas, tras la emisin de un fallo de condena, no promueven el incidente de reparacin integral, no pueden pretender una condena indemnizatoria pues sta supone el cumplimiento de esa carga procesal. Por ello, en un supuesto como ese, por ms que las vctimas invoquen el fundamento superior de su derecho a la reparacin del dao causado con el delito, esa sola postura, ser insuficiente con miras a ese propsito pues ser determinante el incumplimiento de una carga impuesta por la ley.En el mismo sentido, es evidente que la Fiscala tiene el deber de descubrir las pruebas con que pretende demostrar los supuestos fcticos de su teora del caso y que debe hacerlo en el escrito de acusacin y en la audiencia de acusacin. Pero tambin es claro que, en situaciones excepcionales, est legitimada para solicitar que se le autorice un descubrimiento extemporneo. Sin embargo, para que tal peticin prospere debe cumplir una carga rigurosa: acreditar que en esos momentos procesales no tuvo noticia de esas pruebas y que su no descubrimiento oportuno no le es imputable. b. Frente a ello, los jueces, en garanta del equilibrio procesal, tienen el deber de verificar que esa carga se cumpla. Si se incumple, el descubrimiento extemporneo debe rechazarse y ello por ms que se invoquen temticas como el respeto de los derechos fundamentales de las personas que intervienen en el proceso penal, la prevalencia del derecho sustancial y los derechos de las vctimas, pues esas referencias no tiene la virtualidad de subsanar las propias omisiones: se debe entender que las aqu acusadas son titulares del derecho fundamental a un juicio justo, reconocido tambin por las mismas normas jurdicas internacionales y nacionales y por los mismos tribunales invocados por los recurrentes, y que parte importante de ese derecho est constituido por el cumplimiento riguroso de los presupuestos que condicionan un descubrimiento extemporneo de las pruebas de la acusacin. Para decirlo con otras palabras: no cabe ninguna duda en cuanto a que el proceso penal se orienta a aproximarse razonablemente a la verdad para, sobre esa base, administrar justicia. Sin embargo, en una democracia constitucional, ello no se puede hacer de cualquier manera sino en un marco de estricto respeto de los derechos de los distintos intervinientes. En ltimas, en la bsqueda de la verdad y la realizacin de la justicia, el Estado tiene barreras de contencin que no puede superar sino a costa de su propia legitimidad. Y los jueces existen, entre otras cosas, para evitar que se sobrepasen esos lmites de civilidad del proceso penal de hoy.c. Siendo as, esto es, si el no descubrimiento oportuno de las tres pruebas tcnico cientficas pretendidas es claramente imputable a la Fiscala, no puede pretenderse que la omisin de esta institucin se supere mediante la sola invocacin de temticas como las mencionadas y que a ello haya lugar a pesar de la afectacin de garantas, tambin fundamentales y tan caras a la civilizacin occidental, como las contenidas en el derecho a un juicio justo.7. Por otra parte, no es cierto que los defensores se hayan mostrado de acuerdo con el tardo descubrimiento probatorio de la Fiscala: si bien al momento de pronunciarse sobre ese tema, su oposicin no fue clara; sta si fue expresa al momento de sus intervenciones como no recurrentes. Y ello fue as al punto que uno de ellos evidenci las cargas sobrevinientes en caso de prosperar esa pretensin de la Fiscala. Por lo tanto, no es cierto que se est ante una peticin aclamada por todas las partes e intervinientes y que esa sea una razn adicional para disponer el descubrimiento extemporneo pretendido.8. Lo expuesto en precedencia suministra fundamento suficiente para concluir que el descubrimiento extemporneo de las tres pruebas tcnico cientficas aludidas por la Fiscala es improcedente pues ellas eran conocidas y fcilmente previsibles al momento de la acusacin y su no descubrimiento oportuno le es imputable a esa institucin -aunque no a la Fiscala delegada que actualmente conoce del proceso- y no a hechos sobrevinientes no propiciados por ella. Entonces, como no estn acreditados los presupuestos que legitiman un descubrimiento extemporneo de pruebas de la Fiscala, para el Tribunal es evidente la correccin jurdica de la decisin recurrida, motivo por el cual, se confirmar.VII. DECISINCon base en los anteriores argumentos, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA D.C., en Sala de Decisin Penal, RESOLUCION:

Confirmar el auto recurrido.Esta decisin queda notificada en estrados. Regrese el proceso al despacho de origen.