caso barrick

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17-5-2014 CASO PRÁCTICO [Subtítulo del documento] INTEGRANTES: CARRÉ GÁLVEZ, CYNTHIA GIULIANA COSSIO ROJAS, YESENIA E. GAMARRA RUIZ, CYNTHIA PRYSCILA ESTEVES CABANILLAS, MANUEL ALONSO

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CASO Barrick

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CASO PRCTICO

JURISDICCIN COMERCIAL

CASO ICon fecha 5 de abril del presente ao BARRICK GOLD S.A. (con sede en Canad) formul a los accionistas de AREQUIPA RESOURCES LTD. (con sede en Arequipa) la siguiente oferta de compra de acciones de esta ltima empresa: "30 dlares canadienses en efectivo por cada accin o una accin de BARRICK GOLD S.A. por cada accin". Esta oferta fue hecha por correo electrnico utilizando firma digital y fue recibida por los accionistas destinatarios en esta misma fecha en el domicilio de la empresa, los cuales contaban en este momento (recepcin) con la posibilidad de dar su respuesta por este mismo medio de comunicacin (correo electrnico).Esta propuesta fue el segundo intento de BARRICK GOLD S.A., de quien se sabe Internacionalmente que es el tercer productor de oro en el mundo, por adquirir la pequea minera peruana, e incluyo una mejora en su oferta inicial de 27 dlares canadienses por accin tras revelarse prometedores resultados de perforaciones en el depsito de oro de Pierina, que es el principal de sus activos.La mayora de accionistas aceptaron inmediatamente la oferta por 30 dlares canadienses algunos y otros por una accin de BARRICK GOLD S.A. indistintamente. La accionista CAROLINA contesto inmediatamente tambin, por correo electrnico y utilizando tambin firma digital, la siguiente declaracin: "Acepto la oferta por la totalidad de mis acciones (5,000)"; declaracin que fue recibida por BARRICK GOLD S.A. emitiendo esta ltima como acuse de recibo el envo de esta declaracin encriptada con su clave privada, declaracin que fue recibida finalmente por CAROLINA.Aplicando las normas pertinentes del Cdigo Civil, conteste fundamentadamente las siguientes preguntas:1. Se ha celebrado el contrato de compraventa entre BARRICK GOLD S.A. Y CAROLINA?Consideramos que no, puesto que Carolina pese haber manifestado Acepto la oferta por la totalidad de mis acciones (5,000)"; sin embargo, en dicha declaracin no ha especificado cual de las ofertas alternativas planteadas es la que ha aceptado.Es preciso sealar que el Artculo 1377 del Cdigo Civil prescribe que Son vlidas las ofertas alternativas hechas a un mismo destinatario. La aceptacin de cualquiera de las ofertas alternativas da lugar a la formacin del contrato respecto a la cual el destinatario haya expresado su aceptacin, constituyendo el supuesto del caso en concreto, al ser la primera oferta "30 dlares canadienses en efectivo por cada accin, y la segunda: una accin de BARRICK GOLD S.A. por cada accin".2. En la hiptesis que s se haya celebrado el contrato de compraventa entre BARRICK GOLD Y CAROLINA cundo y dnde se habra celebrado?En cuanto a esta hiptesis, consideramos que el momento de la celebracin se produce cuando el oferente toma conocimiento de la aceptacin de la oferta. En cuanto al lugar, consideramos que se celebrara en el domicilio del oferente, al tomar conocimiento de la aceptacin de la oferta, es decir, en Canad, al encontrarse ubicada en dicho Pas.Ello, de acuerdo a lo prescrito en el Artculo 1373 del Cdigo Civil: El contrato queda perfeccionado en el momento y lugar en que la aceptacin es conocida por el oferente.

3. En la misma hiptesis de la pregunta anterior, qu clase de contrato electrnico se habra celebrado?Consideramos que en el presente caso estamos ante una Contratacin Indirecta u OFF LINE, ya que en esta clase de contratos, la oferta y aceptacin se hace en la red, pero la entrega y/o el pago se producen fuera de la red, puesto que la segunda oferta realizada fue por 30 dlares canadienses en efectivo por cada accin o una accin de BARRICK GOLD S.A. por cada accin. 4. En la hiptesis que la declaracin de CAROLINA haya consistido en: "Acepto la oferta por 30 dlares USA por cada accin", se habra celebrado el contrato de compraventa?Consideramos que no, puesto que en este supuesto, Carolina est realizando una contraoferta, al declarar que aceptaba la oferta, por un tipo de cambio distinto al ofrecido; configurndose el supuesto del Artculo 1376 del Cdigo Civil que prescribe La aceptacin tarda y la oportuna que no sea conforme a la oferta equivalen a una contraoferta. Sin embargo, el oferente puede considerar eficaz la aceptacin tarda o la que se haga con modificaciones, con tal que de inmediato aviso en ese sentido al aceptante.5. En la hiptesis que la declaracin de CAROLINA haya consistido en: "Acepto la oferta por una accin de BARRICK GOLD S.A, pero que esta declaracin la haya enviado por correo electrnico el 7 de abril, habiendo sido recibida por esta ltima en esta fecha, para lo cual tambin emiti como acuse de recibo el envo de esta declaracin encriptada con su clave privada, declaracin que fue recibida finalmente por CAROLINA, se habra celebrado el contrato de compraventa?No, porque en el mensaje emitido por Barrick Gold S.A se advierte que se emite conformidad, en cuanto a la recepcin del mensaje enviado, ms no contiene una aceptacin formal de la contraoferta formulada por Carolina.6. Qu accin procede en caso de incumplimiento en caso Uds. Concluya que se ha celebrado un contrato?

En ese caso se debera aplicar la jurisdiccin pactada conforme el contrato; en caso, no se hubiera determinado expresamente la misma, procederemos a aplicar la Lex Mercatoria.

Ambas partes:Demandar el cumplimiento de contrato Demandar indemnizacin por daos y perjuicios Resolver el contrato.

Carolina:Obligacin de Dar Suma de Dinero.