casillero contencioso electoral domicilio judicial electronico · boleta informativa...

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REPUBLICA DEL ECUADOR

FECHA DE INGRESO:

' C-V (. 11766410 tile xe7ORIGINADO EN:

PROCESO No.a 1 / CUERPO No.

TIPO DE RECURSO:

If \ C edeu ov) (2 iti 't•S

ACCIO TE: DEFENSOR:

Casillero Contencioso Electoral Domicilio Judicial Electronico:

ACCIONADO:

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Casillero Contencioso Electoral Domicilio Judicial Electronico:

OTROS INTERESADOS:

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Parroquia: Cant6n: Provincia:

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SECRETARIO RELATOR:

OBSERVACIONES: 6 r 0 ‘, A l'or\rim.'

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REPUBLICA DEL ECUADOR

TRIBUNALCONTENCIOSO ELECTORAL

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CONIANDO PROVINCIAL DEPOLICIA TUNGURAHUA N°

PARTE ELEVADO AL SENOR JEFE PROVINCIALTUNGU RAH UA

SEGU N DO DISTRITOPLAZA DE AMBATO

Co1-444 0 la3DE LA DIKAREN-DE-

LUGAR:CAUSA:MORA:FECHA:

SECTOR IZANIBACONTROL DE LIBADORES (LEY SECA)211100 A 231100AMATO, 24 DE MAIL DEL 2009.

Pongo en so conocimiento, senor Coronet que par disposition verbal:de su persona nos trastadamos conjuntamente con el personal ie Dinapen en elvehiculo patrullero TWA- 047 at lugar antes indica& donde se entrego siete boletasinformativas par ester ingiriendo !icor a los siguientes ciudadanos:

• Jimenez Cabazcango Diego Fernando con CC 180322339-3.

• Than Musa Juan Carlos con CC 180259270-7-

• Ouilumba Catuanno Angel Miguel con CC 100203828-7-• Viana inga Alex Santiago con CC 180287631-5' -

4) Jerez Guanopatin Hugo Abelardo con CC 180155322-1-/• Chico Rosales Marcos Anibal can CC 180083626-2 -

Cabe mencionar quo se entregii.una boleta de information per expender licor a' la -sellora:

• Chasiluiza Chicaisa ZOila Petrone con CC 050306587-2 -

Adjunto al presente siete copies de las beletas informativas emitidas.

Particular que pongo en su conocimiento, senor Coronet pare los finesconsiguientes.

SR el edes CastilloMe. De POLICIA

JEFE PROVINCIAL DE LA JE E TT.

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FIRMA-DEL-RECEPTOR-DE-LA BOLETAAGENTE RiESPONSABLENombre, grado, CC

REPUBLICA DEL ECUADORTRIBUNAL CONTENCIOSO ELECTORAL- --No

BOLETA INFORMATIVAcoNTENcloso.acmRAL

Thr iz_arti 6Q En la provincia de TUNGURAHUA ciudad de(I) 1-4" Gal ° parroquia el

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ciOn domiciliaria en Itiu' 6:35 r CFI t ( co- c,.. con- telefono convencional ntimero0 1.56 if d celular n6mero y. correo electrOnico,

que el Tribunal Contencioso Electoral por mandato delAniculo 217 inciso segundo y Articulo 221 numeral 2 de la Constitucion de la Republica del Ecuador, en concordancia coneirriciso segundo del Articulo,15 del Regimen de Transicion, Articulos,1 y2 del Reglamentopara la aplicacien de las NormasConstitucionales y Legales que corresponden al Juzgamiento de las Infracciones Electorales contempladas en la Ley.Orga-nica de Elecciones, (LOE) respecto de las infracciones electorales sancionadas con multa, asf como lo dispuesto en el Articu-lo 3 del mismo cuerpo legal aplicable al juzgamiento y sanciOn de infracciones electorales para las que se prevea pena desuspension'de derechos politicos o destituciOn del cargo, en cada caso y en lo que corresponda; Articulo 2 inciso segundoy Articulo 6, numerales 1, 3,4 y 7 de las Normas Indispensables para Viabilizar el Ejercicio de las Competencias del TribunalContentioso Electoral conforme a la ConstituciOn y por lo dispuesto en el Articulo 2y Articulo 62 del Reglamento de Trami-tes- en el Tribunal Contenciosa Electoral, es el 6rgano competente para conocer y resolver sobre las vulneraciones denormas electorales, por lo que iniciara el tramite de juzgamiento por haber presuntamente incurrido en la(s) siguiente(s)causal(es):

--II• Venta Distribucion Consumo de bebidas alcattOlicas durante el dfa de las elecciones y treinta y seis horas antesy doce despues del misr-FinArt. 160 lit. b LOE)

Autoridad, funcionario o empleado public) que tomare parte en las contramanifestaciones. (Art. 155 lit. d LOE)Interferencia directa o indirecta en el funcionamiento de los organismos electorales por parte de una autoridad,

funcionario o empleado p6blico extrafios a la organizacion electoral. (Art. 155 lit. e LOE)El que patrocinare pilblicamente contramanifestaciones. (Art. 158 lit. a LOE)El que injustificadamente retardare la entrega o envfo de los documentos electorales a los tribunales.(Art. 158 lit. b LOE)

El que retuviere la cedula de ciudadanfa ptsiteneciente a otra persona con el fin de evitar su sufragio.(Art. 158 lit. d LOE)

Los vocales de las juntas receptoras del voto que negaren el voto a un elector facultado por la ley para emitirlo oel voto de un elector impedido legalmente para sufragar. (Art. 158 lit. e LOE)

El que interviniere en manifestaciones o contramanifestaciones. (Art. 159 lit. a LOE)El que hiciere desaparecer paquetes que contengan documentos electorales. (Art. 159 lit. b LOE)El que hiciere propaganda dentro o fuera del recinto electoral el dfa de los comicios. (Art. 160 lit. a LOE)El que faltare de palabra u obra a los vocales de los tribunales provinciales electorales o juntas receptoras de voto.(Art. 160 lit. c LOE)

El que ingrese al recinto electoral sufrague en notorio estado de embriaguez. (Art. 160 lit. d LOE)El que suscitare alguna alteraciOn o perturbacion en el desarrollo de las elecciones, dentro o fuera de los recintos.El que se presente a votar portando armas.El que deje de firmar las actas que tienen la obligaciOn de firmar, por ser miembro de los organismos electorales.

Por presumirse que se ha incurrido en esta(s) infracci6n(es) se le procede a entregar la presente Boleta Informativa previ-niendole de la obligacion que tiene de sefialar domicilio judicial para recibir sus notificaciones. Oportunamente se le citaraen el domicilio judicial, en persona o por la prensa, el lugar, dia y hora en la cual se Ilevara a catto la Audiencia Oral de Juzga-miento, de ser procedente, a la cual debera concurrir con su abogado defensor y presentar todas las pruebas de descargode la que se crea asistido. De no contar con un profesional del derecho, la Defensorfa Ptiblica designara un defensor pablicopara el efecto. Se le previene de la obligacion de concurrir a dicha audiencia, caso contrario sera juzgado en rebeldfa.

Para cualquier comunicaciOn remitase a: [email protected], 1800 823 823, (02) 2452572, 2452353, 2447194.

Dado en la ciudad de ..... , provincia de(l) a los dias del mes de ., ^ del afio 2009.24 Ab4),0-0 LI quwc,Jo.

Dr. Leonardo Alvarado PerlaSECRETARIO RELATORDespacho de la JuezaDra. Alexandra Cantos Molina

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Dr. Leonardo Alvarado PenaSECRETARIO RELATORDespacho de la JuezaDra. Alexandra Cantos Molina

AGENTE RESPONSABLENombre, grad°, CC

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A 1,

4. El que suscitare alguna alteracion o perturbacion en el desarrollo de las elecciones, dentro o fuera de los recintos.El que se presente a votar portando armas.El que deje de firmar las actas que tienen la obligaciOn de firmar, por ser miembro de los organismos electorates.

Por presumirse que se ha incurrido en esta(s) infracciOn(es) se le procede a entregar la presente Boleta lnformativa previ-niendole de la obligaciOn que tiene de setialar domicilio judicial para recibir sus notificaciones. Oportunamente se le citaraen el domicilio judicial, en persona o por la prensa, el lugar, dfa y hora en la cual se Ilevara a cabo la Audiencia Oral de Juzga-miento, de ser procedente, a la cual debera concurrir con su abogado defensor y presentar todas las pruebas de descargode la que se crea asistido. De no contar con un profesional del derecho, la Defensoria POblica designara un defensor pOblicopara el efecto. Se le previene de la o6ligaciOn de concurrir a dicha audiencia, caso contrail° sera juzgado en rebeldfa.

FIRMA DEL RECEPTOR DE LA BOLETA

k 'REPUBLICA DEL ECUADOR (conk)TRIBUNAL CONTENCIOSO ELECTORALN?

INFORMATIVA N'? 6±0-1 TRIBUNALCONTENCI050 ELECTORAL

En la provincia de TUNGURAHUA ciudad de(I) ) parroquia -j-7.4 ;floc.

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que el Tribunal Contencioso Electoral, por mandato delAgiculo 217 inciso segundo y Articulo 221 numeral 2 de la Constituci6n de la Reptiblica del Ecuador, en concordancia conaciso segundo del Articulo 15 del Regimen de TransiciOn, Articulos 1 y2 del Reglamento para la aplicacion de las NormasConstitucionales y Legates que corresponden al Juzgamiento de las Infracciones Electorates contempladas en la Ley Orga-nica de Elecciones, (LOE) respecto de las infracciones electorates sancionadas con multa, asi como lo dispuesto en el Articu-lo 3 del mismo cuerpo legal aplicable al juzgamiento y sanci6n de infracciones electorates para las ., que. se prevea pena desuspensiOn de derechos politicos o destituci6n del cargo, en cada caso y en to que corresponda; Artfculo 2 inciso segundoy Articulo 6, numerates 1, 3, 4 y 7 de las Normas lndispensables para Viabilizar el Ejercicio de las Competencias del TribunalContencioso Electoral conforme a la ConstituciOn y por lo dispuesto en el Articulo 2y Articulo 62 del Reglamento de Trami-tes en el Tribunal Contencioso Electoral, es el Organ° competente para conocer y resolver sobre las vulneraciones denormas electorates, por lo que iniciara el tramite de juzgamiento por haber presuntamente incurrido en la(s) siguiente(s)causal(es):

Venta Distribuci6n Consumo de bebidas alcohOlicas durante el clia de las elecciones y treinta y seis horas antes ,_

y doce despues del mismo. (Art. 160 lit. b LOE) .

Autoridad, funcionario o empleado pOblico que tomare parte en las contramanifestaciones. (Art. 155 lit. d WE)Interferencia directa o indirecta en el funcionamiento de los organismos electorates por parte de una autoridad,

funcionario o empleado ptiblico extrafios a la organizacion electoral. (Art. 155 lit. e LOE)El que patrocinare publicamente contramanifestaciones. (Art. 158 lit. a LOE)El que injustificadamente retardare la entrega o envfo de los documentos electorates a los tribunales.(Art. 158 lit. b LOE)

El que retuviere la cedula de ciudadanfa perteneciente a otra persona con el fin de evitar su sufragio.(Art. 158 lit d LOE)

LoS'vocales de las juntas receptoras del voto que negaren el voto a un elector facultado por la ley para emitirlo oel voto de un elector impedido legalmate para sufragar. (Art. 158 lit. e LOE) -

El que interviniere en manifestaciones o contramanifestaciones. (Art. 159 lit. a LOE)El que`hiciere desaparecer paquetes que contengan documentos electorates. (Art. 159 lit. b LOE)El que hiciere propaganda dentro o fuera del recinto electoral el dia de los comicios. (Art. 160 lit. a LOE)El que faltare de palabra u obra a los vocales de los tribunales provinciales electorates o juntas receptoras de voto.(Art. 160 lit. c LOE)

iv El que ingrese al recinto electoral sufrague en notorio estado de embriaguez. (Art. 160 lit. d LOE)

Para cualquier comunicacion remftase a: [email protected] , 1800 823 823, (02) 2452572, 2452353, 2447194.

do Orovincia de(I) u,:y a los at if dfas del mes deihri/ del afio 2009. v a

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TRIBUNALCONTENCIOSO ELECTORAL

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FIRM bELiaOR DE LA BOLETADr. Leonardo Alvarado PenaSECRETARIO RELATORDespacho de la JuezaDra. Alexandra Cantos Molina

AlGENTE RESPONSABLENombre; grado, CCc 3'1 Q

REPUBLICA DEL ECUADOR (vow

TRIBUNAL CONTENCIOSO ELECTORALNOBOLETA INFORMATIVA _ 662'6:5

- En la provincia de TUNGURAHLT ciudad de(I) A parroquia nr.‘ el

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ciOn domiciliaria en vex:re/a "Do io yoYct- con telefono convencional ntimero , celular ntimero ° 81158 efi y correo electrOnico que el Tribunal Contencioso Electoral, por mandato del

iculo 217 inciso segundo y Articulo 221 numeral 2 de la ConstituciOn de la Reptiblica del Ecuador, en concordancia conriciso segundo del Articulo 15 del Regimen de Transici6n, Articulos 1 y2 del Reglamento para la aplicacion de las Normas

tonstitucionales y Legales que corresponden al Juzgamiento de las Infracciones Electorales contempladas en la Ley Otga-nica de Elecciones, (LOE) respecto de las infracciones electorales sancionadas con multa, asicomo lo dispuesto en el Artieu--lo 3 del mismo cuerpo legal aplicable al juzgamiento y sanciOn de infracciones electorales para las que se prevea pena desuspensi6n de derechos politicos o destitucion del cargo, en cada caso y en lo que corresponda; Articulo 2 inciso segundoy Articulo 6, numerales 1, 3, 4 y7 de las Normas lndispensables para Viabilizar el Ejercicio de las Competencias del TribunalContencioso Electoral conforme a la Constitucion y por lo dispuesto en el Articulo 2 y Articulo 62 del Reglamento de Trarni-tes. en el Tribunal Contencioso Electoral, es el 6rgano competente para conocer y resolver sobre las vThIneraciones denormas electorales, por lo que iniciara el tramite de juzgamiento por haber presuntamente incurrido en la(s) siguiente(s)causal(es):

yenta DistribuciOn Consumo de bebidas alcohelicas durante el dia de las elecciones y treinta y seis horas antesy doce despues del mismo. (Art 160 lit b LOE)

Autoridad, funcionario o empleado ptiblico que tomare parte en las contramanifestaciones. (Art. 155 lit. d LOE)Interferencia directa o indirecta en el funcionamiento de los organismos electorales por parte de una autoridad,

funcionario o empleado public) extranos a la organizaciOn electoral. (Art. 155 lit e LOE)El que patrocinare pUblicamente contramanifestaciones. (Art. 158 lit. a LOE)El que injustificadamente retardarela entrega o envio de los documentos electorales a los tribunales.(Art. 158 lit. b LOE)

El que retuviere la cedula de ciudadania perteneciente a otra persona con el fin de evitar su sufragio.(Art. 158 lit. d LOE)

Los vocaleide las juntas receptoras del vow que negaren el voto a un elector facultado por para emitirlo o -el voto detun elector impedido legalmerite para sufragat (Art. 158 lit. e LOE)

El que interviniere en manifestaciones o contramanifestaciones. (Art 159 lit a LOE)El que hicie-re desaparecer paquetes que contengan documentos electorales. (Art. 159 lit. b LOE)El que hiciere propaganda dentro o fuera del recinto electoral el dia de los comicios. (Art. 160 lit. a LOE)El que faltare de palabra u obra a los vocales de los tribunaies provinciales electorales o juntas receptoras de voto.(Art 160 lit c LOE)

'El que ingrese al recinto electoral sufrague en notorio estado de embriaguez. (Art. 160 lit. d LOE)El . que suscitare alguna alteracion o perturbacion en el desarrollo de las elecciones, dentro o fuera de los recintos.El que se presente a votar portando armas.El que deje de firmar las actas que tienen la obligaciOn de firmar, por ser miembro de los organismos electorales.

Por presumirse que se ha incurrido en esta(s) infracciOn(es) se le procede a entregar la presente Boleta Informativa previ-niendole de la obligaci6n que tiene de senalar domicilio judicial para recibir sus notificaciones.Oportunamente se le citaraen el domicilio judicial, en persona o por la prensa, el lugar, dia y hora en la cual se Ilevara a cabo la Audiencia Oral de Juzga-mierito, de ser procedente, a la cual debera concurrir con su abogado defensor y presentar todas las pruebas de descargode la que se crea asistido. De no contar con un profesional del derecho, la Defensoria POblica designara un defensor pUblicopara el efecto. Se le previene de la obligaciOn de concurrir a dicha audiencia, caso contrario sera juzgado en rebeldia.

Para cualquier comunicaci6n rernftase a: [email protected], 1800 823 823, (02) 2452572, 2452353, 2447194.

Dado en la ciudad de,M1 , provincia de(I)-3x9oro a los dias del mes defir ifi del afio 2009.2.4/

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TRIBUNAL

REPUBLICA DEL ECUADOR (deAS)

TRIBUNAL CONTENCIOSO ELECTORAIN0BOLETA INFORMATIVA

CONTENC1050 ELECTORAL

izainhcl-En la Provincia de TUNGURAHUA ciudad deo) .i rnbal2" parroquia eldia de hoy 2 41 - A b" ( - 2o°7 las 2/ H58 se hace conocer a

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2 11 .r3/Q u celular numero • , y correo electrOnico que el Tribunal Contencioso Electoral, porinandato del

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Autoridad, funcionario o empleado pUblico que tomare parte en las contramanifestationts(Art .,.155 . lif. d LOE)

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El que interviniere en manifestaciones o contramanifestaciones. (Art. 159 lit. a LOE)El que hiciere desaparecer paquetes que contengan documentos electorales. (Art. 159 lit. b LOE)El que hiciere propaganda dentro o fuera del recinto electoral el dia de los comicios. (Art. 160 lit. a 1.01)El que faltare de palabra u obra a los vocales de los tribunales provinciales electorales o juntas receptors de votti.(Art. 160 lit. c LOE)

El que ingrese al recinto electoral sufrague en notorio estado de embriaguez. (Art. 160 lit. d LOE)El que suscitare alguna alteracion o perturbaci6n en el desarrollo de las elecciones, dentro o fuera de los recintos.El que se presente a votar portando armas.El que deje de firmar las actas que tienen la obligaciOn de firmar, por ser miembro de los organismos electorales.

Por presumirse que se ha incurrido en esta(s) infraccion(es) se le procede a entregar la presente Boleta Informativa previ-niendole de la obligacion que tiene de sefialar domicilio judicial para recibir sus notificaciones. Oportunamente se le citara •en el .domicilio ji.4661, en persona o por la prensa, el lugar, dia y hora en la cual se Ilevara a cabo la Audiencia Oral de Juzga-miento, de ser protedente, a la cual debera concurrir con su abogado defensor y presentar todas las pruebas de descargode la que se crea asistido. De nacontar con un profesional del derecho, la Defensoria PUblica designara un defensor pUblicopara el efecto. Se le previene de la obligacian de concurrir a dicha audiencia, caso contrario sera juzgado en rebeldia.

Para cualquier comunicacien remitasce a: [email protected] , 1800 823 823, (02) 2452572, 2452353, 2447194.

Dado en la ciudad deA!. -.' .1,., .... , provincia dad zy) a los dias del mes de/' / del afio 2009.

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Dr. Leonardo Alvarado PenaSECRETARIO RELATORDespacho de la JuezaDra. Alexandra Cantos Molina

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TRIBUNAL

En laliwovincia TUNGURAHUA , ciudad de(I) Fin \onto parroquia (D.

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que el Tribunal Contencioso Electoral, por mandato delSticulo 217 inciso segundo y Areculo 221 numeral 2 de la Constitution de la Reptiblica del Ecuador', en concordancia conWitinciso seg undo del Articulo 15 del Regimen de TransiciOn, ArtIculos 1 y2 del Reglamento para la a plicacion de las NormasConstitucionales y Legales que corresponden al Juzgamiento de las lnfracciones Electorales contempladas en la Ley Orga-nica de Elecciones, (LOE) respecto de las infracciones electorales sancionadas con multa, asf como lo dispuesto en el Artfc'u-lo 3 del mismo cuerpo legal aplicable al juzgamiento y sand& de infracciones electorales para las que se prevea pena desuspensi6n de derechos politicos o destitucion del cargo, en cada caso y en lo que corresponda; Articulo 2 inciso seg undoy Artfculo 6, numerales 1, 3, 4 y7 de las Normas Indispensables para Viabilizar el Ejercicio de las Cornpetencias del TribunalContencioso Electoral conforme a la Constituci6n y por lo dispuesto en el Articulo 2y Artfculo 62 del Reglamento de Trami-tes en el Tribunal Contencioso Electoral, es el organ° competente para conocer y resolver sobrélas niulneraciones denormas electorales, por lo que iniciara el tramite de juzgamiento par haber presuntamente incurrido en la(s) siguiente(s)causal(es):

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Autoridad, funcionario o empleado public° que tomare parte en las contramanifestaciones. (Art. 155 lit. d LOE) •Interferencia directa o indirecta eni el funcionamiento de los organismos electorales por parte de una autoridad,

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El que retuviere la cedula de ciudadanfa perteneciente a otra persona con el fin de evitar su sufragio.(Art 158 lit. d LOE)

Los vocales de las juntas receptoras del voto que negaren el voto a un elector facultado por , lajey para emitirlo oel voto de un elector impedido legalmente para sufragar. (Art 158 lit. e LOE)

• El que interviniere en manifestaciones o contramanifestaciones. (Art. 159 lit. a LOE)• 6 que hiciere desaparecer paquetes que contengan documentos electorales. (Art. 159 lit. b LOE)

El que hictere propaganda dentro o fuera del recinto electoral el dfa de los comicios. (Art. 160 lit. a LOE)• El que faltare de palabra u obra a los vocales de los tribunales provinciales electorales o juntas receptoras dvoto.

(Art. 160 lit c LOE)•El que ingrese al recinto electoral t sufrague en notorio estado de embriaguez. (Art. 160 lit. d LOE)El que suscitare alguna alteracion o perturbaci6n en el desarrollo de las elecciones, dentro o fuera de los recintos.El que se presente a votar portando armas.El que deje de firmar las actas que tienen la obligacion de firmar, par ser miembro de los organismos electorales.

Por presumirse que se ha incurrido en esta(s) infracciOn(es) se le procede a entregar la presente Boleta Informativa previ;niendole de la obligacion que tiene de serialar domicilio judicial para recibir sus notificaciones. Oportunamente se le citaraen el domicilio judicial, en persona o por la prensa, el lugar, dfa y hora en la cual se Ilevara a cabo la Audiencia Oral de Juzga-miento, de ser procedente, a la cual debera concurrir con su abogado defensor y presentar todas las pruebas de descargode la que se crea asistido. De no contarson un profesional del derecho, la Defensorfa Ptiblica designara un defensor pOblitopara el efecto. Se le previene de la obligacion de concurrir a dicha audiencia, caso contrario sera juzgado en rebeldfa.

Para cualquier comunicaciOn remftase a: [email protected] , 1800 823 823, (02) 2452572, 2452353, 2447194.

Dad° en la ciudad de .4.1,r)Dcr a., provincia de(I) a IOS dfas del mes den) ! () del alio 2009.

IS"

REPUBLICA DEL ECUADORTRIBUNAL CONTENCIOSO ELECTORAL.

BOLETA INFORMATIVA N? 0 .2 inCONTENCI050 ELECTORAL

Dr. Leonardo Alvarado PenaSECRETARIO RELATORDespactio de la JuezaDra. Alexandra Cantos Molina

AGENTE RESPONSABLENombre, grado, CC

_,-,-CEPTOR DE LA BOLETA

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TRIBUNAL

TRIBUNAL

REPUBLICA DEL—ECTJAR

TRIBUNALCONTENCIOSO ELECTORAL

4098040B-4A094228-AB42-21304EAMP713

TRIBUNAL CONTENCIOSO ELECTORALSECRETARIA GENERAL

Ingresado por: NREYES

Recibida el dia de hoy, viemes Omer() de mayo del dos mil nueve, a las dieciocho horas ycincuenta y cuatro minutos, la causa seguida poi .: JUNTA PROVINCIAL ELECTORAL DETUNGURAHUA en contra de JIMENEZ CABASCANGO DIEGO FERNANDO, TIPAN LUCIOJUAN CARLOS, QUILUMBA CUACANGO ANGEL MIGUEL, PIANA INGA ALEXSANTIAGO, JEREZ GUANOPATIN HUGO ABELARDO, CHICO ROSALES MARCOANIBAL, en: 6 foja(s), adjunta un jjRTIFlC

SECRETARI GENERAL

RAZON.- Siendo como tal que realizado el sorteo, esta causa le correspondio a: DFtA.ALEXANDRA CANTOS MOLINA Juez del Tribunal Contencioso Electoral; ingresa con elninnero 2009-0211.- CERTIFICO. t i o, lemes 1 de M o del 2009.

Recibido en el despacho de la Dra. Alexandra Cantos Molina, el dia de hoy domingotres de mayo de dos mil nueve, a las 09h48, en ocho fojas.- Certifico.

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Des pacho Dra. Alexandra Cantos MI:lint/ad'

-

VTRIBUNAL JUEZA TRIBUNAL CONTENCIOSO ELECTORALCOMENCIOSO ELECIOLAL

TRIBUNAL CONTENCIOSO ELECTORAL. Quito, Distrito Metropolitano, 12 demayo de 2009, las 13H30.- VISTOS: Liege a conocimiento de este Despacho,el expediente signado con el No. 211-2009, ingresado con ocho fojas en laSecretaria General de este Tribunal, que contiene las boletas informativasnOrneros 00201, 00202, 00203, 00205, 00206, 00207 en contra de losciudadanos: ____DIEGO FERNANDO JIMENEZ CABAZCANG0/ con cedula deciudadania 1803223-39=37—JUAN—CARLOS TIBAN MUSO f con cedule, deciudadania 180259270-7, ANGEL MIGUEL— QUILUMBA— CACUrO f con_cedula de ciudadania 100203828-7, ALEX SANTIAGO VIANA INGA con cedde ciudadania 180287631-6, HUGO ABELARDO JEREZ GUANOPATINcedula de ciudadania 180155322-1, MARCOS ANIBAL CHICO ROSALES Vconcedula de ciudadania 180083626-2, de estos instrumentos se desprende quelos senores antes indicados podrian estar incurso en el literal b) del Art. 160 dela Ley Organica de Elecciones —consumo de bebidas alcolicas-, hecho ocurridoen la parroquia Izamba, del canton Ambato, provincia de Tungurahua el diaviernes 24 de abril de 2009, a las 21h20. La presunta vulneraciOn electoral esde aquellas cuya competencia le corresponde conocer, tramitar y resolver alTribunal Contencioso Electoral, razon por la que se instruye este juzgamiento, yse dispone lo siguiente: PRIMERO.- Avoco conocimiento del presente tramite,en virtud de lo dispuesto en el Reglamento de Tramites en el TribunalContencioso Electoral. SEGUNDO.- Se dispone se cite a los presuntosinfractores ciudadanos: DIEGO FERNANDO JIMENEZ CABAZCANGO, en eldomicilio que se detalla en la boleta informative, en la Av. lndoamerica,redondel de las Focas, Sor Clara (telefono 095678270) de la parroquia Izamba,del canton Ambato, Provincia de Tungurahua; JUAN CARLOS TIBAN MUSO,con domicilio en Atahualpa, calle Valdivia y Guacamaya (telefono 2856644 —084671180); ANGEL MIGUEL QUILUMBA CACUANGO con domicilio enPisque Av. Indoamerica; ALEX SANTIAGO VIANA INGA con domicilio en elbarrio Dolorosa telefono); HUGO ABELARDO JEREZ GUANOPATIN condomicilio en Augusto Martinez, barrio San Luis camino el Rey; MARCOSANIBAL CHICO ROSALES en el domicilio ubicado en el barrio El RosalIzamba; para la practice de estas diligencias se contara con la SecretariaGeneral de este Tribunal, sin perjuicio de que se le cite por la prensa sino esposible hacerlo en persona o en el domicilio senalado. TERCERO.- Senalase eldia 27 de agosto de 2009 a las 08h30, para Ilevarse a cabo la audiencia oralde juzgamiento en el local de la Gobernacien de Tungurahua, en presencia delas partes procesales o en rebeldia de estas. CUARTO.- Se informa a lospresuntos infractores que de no designar abogado defensor se les asignara unDefensor Public°. QUINTO.- Cuentese en esta causa con el senor Daniel Paredes Castillo. Subteniente de Policia Jefe Provincial de la JEPROPENA-T,responsable de la entrega de la boleta informative, a quien se le notificara en elComando Provincial de la Policia de Tungurahua, previniendole de laobliged& de comparecer a la audiencia de juzgamiento en el dia y horasenalado. SEXTO: Tomese en cuenta al Director de la DelegaciOn Provincial

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Jueza del Tribunal Contencioso Electora

Certifico, Quito de m del 20

Dr. onard Alvarretar Relat

o Pe ria

(Enc.)

Despacho Ora. Alexandra Cantos Molina'TRIBUNAL JUEZA TRIBUNAL CONTENOOSO ELECTORAL

CONTENCIOSO ELECTORAL

Electoral de Tungurahua y notifiquesele con el contenido de la presenteprovidencia para los fines legales pertinentes. SEPTIMO.- Notifiquese al senorComandante Provincial de Policia de Tungurahua para que se garantice laconnparecencia a la audiencia de juzgamiento del senor Daniel Paredes,Subteniente de Policia, en el dia y hora serialados. Notifiquese con elcontenido de la presente providencia al senor Comisionado de la Defensoriadel Pueblo de la Provincia de Tungurahua. OCTAVO.- Exhibase la presenteprovidencia en la cartelera que para el efecto tiene el Tribunal ContenciosoElectoral y publiquese en la pagina web. COmplase y Notifiquese.

RAZON.- Siento por tal que el dia, miercoles trece de mayo de dos mil nueve, a las 12h52, se

exhibi6 en la cartelera del Tribunal Contencioso Electoral la boleta de notificacion con la

providencia que a teced Cejji o.

Dr. ado Pefiaor (Enc.)

Siento por tal que el dia, miarcoles trece de mayo de dos mil nueve, a las 14h43, se

entregO al area de sistemas del Tribunal Contencioso Electoral, la boleta de notificaciOn con la

providencia que antecede para su publicacien en la pagina web.- Certifico.

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Dr. eonardo varacretario relato

Pefiac.)

eonardo s aradoecretario ator

c.)

"

N - Siento por tal que el d"periona al seJ . Die

Dr ena

Dr eonaecretai. Rela

o Perla(Enc.)

1 4 Alvar

RAZON.- Siento portal que el dia, viemes quince de mayo de dos mil nueve, a las 08h35, se entrego en laDelegacion Provincial Ele oral Tungurahua, la boleta de notificaci6n con la providencia que antecede,para el Director die

4 elt.. e on.- Certifico.

Dr. LeoSec

amator

Penanc.)

N.- Siento par tal que el dia, jueves catorce de mayo de dos mil nueve, a las 14h56, se entrego a laS retaria de la Defens'_la d ueblo de Tungurahua, la boleta de notificacien con la providencia queantecede, p CoirMn o el Defensor del Pueblo en dicha ciudad.- Certifico.

N.- Si nto portal que el dia, jueves catorce de mayo de dos mil nueve, a las 19h10, se entrego, en el

joeC I ando Provincial de la lTungurahua, la boleta de notificacion con la providencia que antecede•para el Subt de . ; or Daniel Paredes.- Certifico.

• N.- Siento par tal que el dia, jueves catome de mayo de dos mil nueve, a las 19h10, se entreg6, en elC. ando Provincial de la P d gurahua, la boleta de notificacion con la providencia que antecedepara el Cam ro a de Tungurahua.- Certifico.

eves catorce de mayo de dos mil nueve, a las 16h35, se entrego, enenez Cabascangola boleta de citaci6n que antecede.- Certifico.

ZON Siento par tal, segim la won sentada par el senor Gustavo Leon Romero, Citador — Notificador delTribunal Contencif • Elect el di viemes quince de mayo de dos mil nueve, a las 10h00, se entrego, lpboleta de c on arlos Tiban Muso, al sehor Segundo Tiban, su padre.- Certifico.

LeonardSecretari

• varad ehaelator nc.)

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F. o AlvDr. nare Ret-.

I dia, viemes quince de mayo de dos mil nueve, a las 11h00, se entregO, enpara el senor Alex Santiago Viana Inga.- Certifico.

ON.-- rsona, I

Sie o p

Dr. onaretail'

rado Perlaor (Enc.)

AlvRe

I

N.- Siento por tal, seglinICE que el dia, 'ueveel senor H

Ill

finc,voe

/ RAZON.- Siento p•/ persona, I

do Penar (Enc.)

I dia, jueves catorce de mayo de dos mil nueve, a las 18h00, se entrego, enpara el senor Angel Miguel Quilumba Cacuango.- C,ertifico.ci

razon sentada por el senor Gustavo Leon Romero, Citador-Notificador delmayo de dos mil nueve, alas 16h00, se entreg6 la boleta de citation para

uanopatin, al senor Julio Jerez Guanopatin con cc: 1804767364.- Certifico.

RAZO .- Siento portal, segtin la razon sentada por el senor Gustavo Le6n Romero, Citador-Notificador delICE, el dia, viemes quince ‘ mayo de dos mil nueve, a las 10h40, "... entregue la boleta de citaci6n del

.,Asenor Marco b Ir . - .sales, a su YERNO, con cc. 6703420109....- Certifico.

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Dr Alexandr unal Contencioso Electoral

/Zzeroe

•••""

RIBUNAL

CONTENCIOSO ELECTORAL

TRIBUNAL CONTENCIOSO ELECTORAL.- Causa 211-2009. Quito, Distrito Metropolitano, 03 deagosto del 2009.- Las 14h30.- VISTOS: En virtud de la razon sentada por el senor SecretarioRelator (E) de este despacho, de fecha 14 Y 15 de mayo del presente aho, sobre laimposibilidad de citacion a los presuntos infractores sefiores JUAN CARLOS TIBAN MUSO,HUGO ABELARDO JEREZ GUANOPATiN Y MARCOS ANIBAL CHICO ROSALES; conforme a lodispuesto en providencia de 12 de mayo de 2009; 13h30, citeselos por la prensa, en un diario

4. de amplia circulacion en la provincia de Tungurahua, para el efecto elabOrese el extractorespectivo.- Las panes procesales, podran consultar el expediente en el Tribunal Contencioso

Electoral o en la pagina web de este organismo www.tce.gov.ec . Notifiquese en la pagina web

y en la cartelera visible del TCE. Cumplase y Notifiquese.-

Certifico, Quito 03 de agosto de 2009.

Kazan.- Siento por tab,.nte providencia, se public() en la cartelera visible del TCE, el dia 04 de agosto del2009, a I

a h4Razo Sienio tal la p te providencia, se procedid a subir en la pagina web del TCE, el dia II de agostodel 2009,

Dr. Le nardo vara PenaSeer ario 4lator (

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I 7 trao

HETRIBUNAL CONTENCIOSO ELECTORAL

EXTRACTO DE CITACION POR LA PRENSA

CAUSA 211-2009

Se les bane saber con el contenido de la siguiente providencia a los ciudadanos:

JUAN CARLOS TIBAN MUSO, HUGO ABELARDO JEREZ GUANOPATIN,MARCOS ANIBAL CHICO ROSALESTRIBUNAL CONTENCIOSO ELECTORAL. Quito, Distrito Metropolitano, 12 de mayo de 2009, las 13H30.-VISTOS: Vega a conocirniento de este Despacho, el ethediente signado con el No. 211-2009, ingresado conoche fojas en la Secretaria General de este Tribunal, quo contiene las boletas infonnativas dmeros 00201, ,00202, 00203, 00205, 00206, 00207 on contra de los dudadanos: DIEGO FERNANDO JIMENEZ rCAaAZCANGO con cedula de cludadania 180322339-3, JUAN CARLOS TIBAN MUSO‘ ton cedula de ciudada-nia 180259270-7, ANGE,MIGUEL QUILUMBA CACUANGO ton nodule de ciudadania 100203828-7, ALEX ,SANTIAGO VARA INGA con cedula de ciudadania 180287631-6, HUGO ABELARDO JEREZ GUANOPAT1Ncon °Mule de ciudadania 180155322-1, MARCOS ANIBAL CHICO ROSALES (n cedula de ciudadanta180083626-2, de estos instrumentos se desprende quo as seances antes indicados podrian ester incurso en elliteral b) del Art. 160 de la Ley Organica de Elecdones —consumo de bebidas hecho ocunido en laparroquia lzamba, del canton Ambato, provincia de Tungurahua el dia viemes 24 de abril de 2009, a las 21h20.La presunta vulneracion electoral es de aquellas cuya competencia to corresponde conocer, /radix y resolveral Tribunal Contencioso Electoral, rathn por la quo se instruye este juzgamiento, y se dispone lo siguiente:PRIMERO: Avoco conocimiento del presente trarnife, en virtud de lo dispuesto en el Reglement° de Tramitesen el Tribunal Contencioso Electoral, SEGUNDO.- Se dispone se cite a los presuntos id :adores ciudadanos:DIEGO FERNANDO JIMENEZ GABAZCANGO, one! domicilio quo se detalla co la boleta informative, en la Av.Indoarnerica, redondel de las Faces, Sor Clara (teleran° 095678270) de la panoguia lzamba, del canton Ambato,Provincia de Tungurahua; JUAN CARLOS 718AN MUSO, con domicitio en Atahualpa, calle Valdivia y Guaca-maya (telefono 2856644 — 084671184 ANGEL MIGUEL QUILUMBA CACUANGO con domicilio on Pique Av,Indoarnerica; ALEX SANTIAGO VIA NA INGA con domicillo on el barrio Dolorosa let coo); HUGO ABELARDOJEREZ GUANOPATIN con domicilio on Augusto Martinez, barrio San Luis camino el Rey; WORCOS ANIBALCHICO ROSALES en el domicilio ubicado en el barrio El Rosal Izamba; pare la practice de estes diligencias secanted con la Secretada General de este Tribunal, sin pequicio de quo sole cite par Is prensa sino es posible.

• hacerlo en persona o en el domicilio sefialado. TERCER0.- Sefialase el Ma 27 de agosto de 2009 a las 08h30,para devarse a cabo la audiencia oral de juzgamiento en el local de la Gobemacion de Tungurahua, en presendade las panes procesales o en nsbeldla de estas. CUARTO: Se informa a los presuntos int ractores quo de nodesigner abogado defensor se les asignara un Defensor Public°. QUINTO.- Cuentese en este cause con elsenor Daniel Paredes Castillo. Subteniente de Policia Jefe Provincial de la JEPROPENA-T, responsable de laentrega de la boleta informative, a quien sole notificara en el Comando Provincial de la Policia de Tungurahua,

k„ Npreviniendole de la obligacien de comparecer a la audiencia de juzgamiento en el die y hora senalado. SEXTO:...Tomese en cuenta al Director de la Delegacidn Provincial Electoral de Tungurahua y nodf(quesele con el

tenido dote presente providencia para las fines legates perlinentes. SEPTIMO, Nottriquese S senor Cameo-rovinclal de Policia de Tungurahua para qua se garantice la comparecencia a la audiencja de

del serer Daniel Paredes, Subteniente de Policia, on el dla y hora sefialados, NotifIquese con elp,resente providenda S senor Comisionado de la Defensoria del Pueblo de la Provinda de

VO.- Exhibase la presente providencia en la cartelem quo pare el elect° hone el TribunalpublIquese en la Opine web. Cumplase y Notiflquese. F)Dra. Mexandra Cantos Molina.

‘ie. ' .0

'fb

consulter el expediente en el Tribunal Contendoso Electoral o en la pagina WEB

.gov.ec009.

Dr. Leonardo Alvarado PenaSECRETARIO RELATOR (E)

fiso•Dams.

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RAZON, Siento por tal que el dia sabado ocho de agosto del dos mil nueve, se publice en el

Diario Independiente "EL HERALDO", el extracto de citacion por la prensa que se realize) a los

senores JUAN CARLOS TIBAN MUSO, HUGO ABELARDO JEREZ GUANOPAT1N Y MARCOS ANIBAL

CHICO ROS Ce

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P . 1 . 011 S A. CHICO It.

C.C. 180083626-2

Es legal.

Sirvase

Firn

lo solicitado.

fe or.

kernando A

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Pt*I4

veer conform*

con ml nuevo og ado d

Dr. L nardo Alv rad Perla

Sec tario Rel or nc.)

CONS ULTORA JURIDICAFERNANDO ACURIO CORDOVA

ABOGADO MAT. 336 - C. A. T.Direction Edificio Villaloa canes Sucre entre Quito, Castillo (Altos de Optica Lucius.) let. Piso oficina 104

tele fioncc 2421234- 2855694 - 2855037 - 098655105 e-mail: lemma° acurioayaho o. es

Expediente No.211- 2009

DELEGACION PROVINCIAL ELECTORAL DE TUNGURAHUA.

MARCOS•ANIBAL C:HICO ROSALES, ante Usted respetuosamentecomparezco digo y solicito:

Notificaciones que me or spondan las recibire en elcasillero judicial /41-o_218 del Palacio de Justicia deTungurahua, donde sent-a---m' Abogado defensor FERNANDO ACLIRIO .CORDOVA, profesional a quien faculto suscribir'cuan o escrito

Mee necesario en defense de mis intereses en la presenteCRUSS.

\Canceo alectranico: [email protected] /

Recibido en el despacho de la Dr . Alexandra Cantos Molina, Jueza del TCE, el die de hoy,

catorce de Agosto del d e.- Certifico.-

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Certifico, Quito

Razen.- Sien2009, al

09

providencia, se public6 en la cartelera visible del TCE, el dia 21 de agosto del

1 de a

Pena

(e)Doischi

qt EON

ente providencia, se procedi6 a subir en la pagina web del TCE, el dia 21 de agosto12del 20

Razon.-

Dr. bnardo Ivar.S tario lator e)

o Pena

q 1

I I r tatia

Raz6n. SienPalacio d

D canard Alv o Perlaecretario eta

(e)

Razen Sienlemandoacu

tat quela. aholAir

o por

Dr. ardo vara PenaSec tario 12., a or

TRIBUNAL CONTENCIOSO ELECTORAL- Causa 211-2009. Quito, Distrito Metropolitano, 21 de

agosto del 2009, las 9h45.- Agreguense al proceso el escrito presentado por el senor Marcos

Anibal Chico Rosales, en lo principal tomese en cuenta la designacion del abogado Fernando

Acurio Cordova como su abogado defensor, y el casillero judicial N 2 218 de la Corte Provincial

de Tungurahua, asi como el correo electronic° fernandoacurio(Wyahoo.es para notificaciones

que le corresponda. NOTIFIQUESE.

444-riet-/Ora. Alexandra Cantos Molina

-----.VEZbErTRIBttNAt-CONTENCIOSO ELECTORAL

sente sentencia, se notific6 al senor Marcos Chico en el casillero judicial 218 delua, el dia 21 de agosto del 2009. Certifico -

ente sentencia, se notifico seflor Marcos Chico en el COMO electr6nico1 de agosto del 2009. Certifico.-

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ACTA DE LA AUDIENCIA ORAL DE JUZGAMIENTO DENTRO DE LA CAUSA tr.211-2009

En la ciudad de Ambato, provincia de,Tungurahua, a los veinte y siete dias del mes deagosto del an° dos mil nueve, siendo las ocho horas con cuarenta minutos, en laGobernacien Provincial de Tungurahua, del Consejo Nacional Electoral, , ubicada en lacalla Sucre y Castillo, ante la Dr a. Alexandra Cantos Molina, Jueza del -TribunalContencioso Electoral y del;Dr. Leonardo Alvarado Pena, Secretario Relator (E) quecertifica, comparecen los senores: Juan Carlos Tiban Muso, CC 1802592707; HugoAbelardo Jerez Guanopatin, CC 1801553221; Angel Miguel Quilumba Cacuango CC100203828-7; Alex 'Santiago Viana Inga, CC 180287631-6; Marcos Anibal ChicoRosales, CC 1800836262. , Los senores Juan Carlos Tiban Muso, Hugo AbelardoJerez Guanopatin, .comparecen acompanados de su abogado defensor Dr. MarceloChango Chicaiza..EI:serior Marcos Chico, comparece acompanado de su abogadodefensor Dr. Fernando Acurio- Cordova. Los senores Angel Miguel QuilumbaCacuango y Alex Santiago Viana Inga, no comparecen acompariados de su abogadodefensor; con el-objeto de.11evar a cabo la audiencia oral de juzgamiento conforme lofuera dispuesto en providencia de 12 de mayo de 2009, las 13h30, dentro de la causasignada- con el N. Se deja constancia quo pese a estar debidamente citado,no comparece el presunto infractor senor • Diego Fernando Jimenez Cabazcango;igualmente, pese a estar debidamente notificado, no comparece: el Sbte. De PoliciaDaniel Paredes Castillo, responsable de la entrega de la boleta informativa.i Paragarantizar el debido derecho a la defensa, se designa al Dr. Geovanny Espin, para quedefienda .los derechos de los senores Angel Miguel Quilumba Cacuango,. AlexSantiago. Viana Inga y Diego Fernando Jimenez Cabazcango. La senora Dra.Alexandra Cantos Molina, Jueza de la causa, da por instalada de manera Oficial laAudiencia Oral de Juzgamiento en contra de los ciudadanos senores Juan CarlosTiben Muso, Hugo Abelardo Jerez Guanopatin; Angel Miguel Quilumba Cacuango;Alex- Santiago Viana Inga,; Marcos Anibal Chico Rosales. Se 'deja constancia que elsenor Diego Fernando Jimenez Cabazcango, sera juzgado en ausencia. Acto seguidosolicita que por Secretaria se de lectura a las disposiciones constitucionales y legalesque otorgan jurisdicciOn y competencia al Tribunal Contencioso Electoral para elconocimiento de la presente causa; cumplida la misma, la senora Jueza pone enconocimiento de los Abogados Defensores, los cargos quo se le imputa al presuntoinfractor, y solicita que por Secretaria se de lectura a las boletas informativas y el partepolicial respectivo. La senora Jueza, concede la palabra al Dr. Juan Marcelo ChangoChicaiza quien a nombre de Juan Carlos Tiban Muso; Hugo Abelardo JerezGuanopatin, manifiesta: Senorita Juez, sailor Secretario senores Miembros quieroempezar impugnando las boletas 202 y.206 correspondiente a mis defendidos por lassiguientes circunstancia. : Al tratarse de una audiencia oral publica corresponde a lapersona que emit() el parte informativo, en este caso el senor agente de policiaratificar o rectificar, el mismo. Como la sala lo ha constatado, la ausencia del senoragente de la policla da a entender que dichos partes no son sustentables. Sinembargo de lo cual me permito manifestar que segan certificados que incorporo comoprueba „de -ml parte los' senores Juan Carlos Tiban Muso y Hugo Abelardo JerezGuanopatin el dia 24 de abril del 2009 alas 21h00 aproximadamente se encontrabanen• la parroquia Atahualpa, barrio Corazen de Jesus,- saliendo de sus Arabajos y nocomo se hace constar en el parte en la parroquia Izamba. Asi tambien conforme se hajustificado nuestra labor esta amparado en el Art 33, asi como el Art 66: de ,nuestraConstitucien que respaldan el derecho al trabajo asi como a la libre movilidad. El Art76 numeral 2 de nuestra Constituci6n establece nuestra-presunciOn de inocencia hastaque no se demuestre lo ,contrario; es asi que al no existir .impugnaci6n de nuestraspruebas,, las mismas que, las hacemos,por respeto a su autoridad ya:que al no existirla presencia de la autoridad quo elabor6 las boletas informativas antes mencionadas,no .estariamos cumpliendo con el reglamento para juzgamiento de infracciones

NM

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Dir. Panamericana Norte Km. 5 (Barrio Corazon de Jesus)Telf.: 032 452492

CER77FICADO DE HONORABILIDAD

Yo Hector Sanguil con C.1:/ervi9. 6/15- , hago constar que el senor

Hugo Abelardo Jerez Guanopatin portador de la cedula de identidad No

180155322 - 1 domiciliado en la Parroquia Augusto N. Martinez (Barrio San

Luis) doy a conocer que el dia viemes 24 de Abril del 2009 sad, de mi taller a

las 21:05 p.m. a la vez manifiesto que es una persona respetuosa, sencilla y

responsable, razon por la cual se ha hecho acreedor de toda mi confianza y de

todos quienes le conocemos.

Extiendo la presente certificacion al interesado para los fines que estime

conveniente.

Ambato, 26 de Agosto del 2009

Att.

inr-W7P1

-1'61I %

Sr. Hecto Sanguil

G.I: / 8 D ,/1/.75

AMIBATO - ECUADOR

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FABIUCANTE DE: TODO TWO DE CALZADO CASUAL Y DEPORTWO

LUIS PAUCARGERENTE

CALZADO

LYM

PAIR DAMS, CABALLEROS Y BIROS

Direccion: El pisque Barrio Corazon de Jestis - CEL 080031926AMRATO— lECITADOR

CERTIFICADO DE TRABAJO

Ambato, 26 de agosto del 2009

A peticion verbal del Sr TIBAN MUZO JUAN CARLOS con cedula de identidad

180259270-7 Yo LUIS PAUCAR, GERENTE PROPIETARIO DE "CALZADO LYM,

con cedula de identidad # 180277977-5, CERTIFICO que el mencionado trabajador en

mi Taller se encontre laborando hasta las nueve de la noche del dia 24 de abril del 2009

en calidad de CORTADOR DE CUERO .

Es todo cuanto puedo certificar en honor a la verdad, pudiendo el interesado hacer uso

del presente en la forma que creyere conveniente.

Atentamente,

GERENTE

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CERTEFICO: Quo en el tomo„/

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N9 1922, en la pagina P,fijiAtiti con el Munero 41,e , se halla inscrita

la partida de nacindento de

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RIB y Lp ti

TRIBUNAL CONTENCIOSO ELECTORAL., En la ciudad de Ambato, 28 de agosto del2009.- Las 11h30.- VISTOS.- Llega a conocimiento de este despacho el expediente identificadocon el N°- 211-2009; en 17 fojas utiles, que contiene un parte policial, de cuyo contenido sepresume que los ciudadanos DIEGO FERNANDO JIMENEZ CABAZCANGO, JUANCARLOS TIBAN MUSO, ANGEL MIGUEL QUILUMBA CACUANGO, ALEX SANTIAGOVIANA INGA, HUGO ABELARDO JEREZ GUANOPATIN, MARCOS ANIBAL CHICOROSALES, pueden encontrarse incursos en una infraccien electoral, esto es, vender, distribuir oconsumir bebidas alcoholicas durante el dia de las elecciones y treinta y seis horas antes y docedespues de los comicios, hecho ocurrido en la parroquia Izamba, del canton Ambato, provinciade Tungurahua, el dia viernes 24 de abril del 2009, a las 21h20. PRIMERO.- a) El Tribunal

Contencioso Electoral, por mandato del Art. 217, inciso segundo, en concordancia con losarticulos 167, 168 numeral tercero inciso final del Art. 221 de la Constitucion de la Republica,en su numeral 2, confiere a este Tribunal, la atribucien de sancionar por incumplimiento de lasnonnas sobre financiamiento, propaganda, gasto electoral, y en general por vulneraciones denormas electorales; b) Una vez proclamados los resultados oficiales de las elecciones generalesprevistas en el Regimen de Transicion de la Constituci6n de la Republica convocados por elConsejo Nacional Electoral para el 26 de abril y 14 de junio de 2009, la Ley Organica Electoraly de Organizaciones Politicas del Ecuador, C6digo de la Democracia, se encuentra vigente.SEGUNDO.- Revisado el expediente se observa que el mismo se ha tramitado con sujeci6n a lanormativa electoral, siendo valid° el mismo. TERCERO.- Asegurada la jurisdiccion ycompetencia se entra a revisar el expediente. Se observa que la presente infraccien electoral esde aquellas cuya competencia le corresponde conocer tramitar y resolver al TribunalContencioso Electoral, por lo que se la acepto a tramite. CUARTO. a) Con Fecha primero demayo del dos mil nueve, a las 18h54, conforme la razon sentada por el setior Secretario Generaldel Tribunal Contencioso Electoral, ingresa a este Organ° de justicia electoral, la presenteinfraccion electoral en contra de los ciudadanos DIEGO FERNANDO JIMENEZCABAZCANGO, JUAN CARLOS TIBAN MUSO, ANGEL MIGUEL QUILUMBACACUANGO, ALEX SANTIAGO VIANA INGA, HUGO ABELARDO JEREZGUANOPATIN, MARCOS ANIBAL CHICO ROSALES; b) Por sorteo electronic° la presentecausa ha ingresado a este despacho, al que se le asignado el 'lamer° 211-2009; c) Enprovidencia de 12 de mayo del 2009, las 13h30, se instruye el presente juzgamiento en contra delos •referidos ciudadanos, y, en virtud de haberse constituido el expediente se avocaconocimiento del presente tramite y se dispone entre otras diligencias la citacion a los presuntasinfractores, sefialando dia y hora para que se lleve a cabo la audiencia oral de juzgamiento, lanotificacien al Subteniente de Policia sefior Daniel Paredes Castillo, responsable de las bolesinformativas, asi como se notifico al Defensor del Pueblo para los fines consiguientes; (1) Afojas 14 vuelta del expediente consta la razOn del sefior secretario relator encargado de estedespacho que dan fe de la citaci6n por la prensa a los presuntos infractores. QUINTO.- Dentrode la Audiencia oral de Juzgamiento, fijada mediante providencia de fecha 12 de mayo del2009, las 13h30 y celebrada el 27 de agosto del 2009, a las 08h30, se desprende: a) No serecept6 el testimonio del sefior Daniel Paredes Castillo, Subteniente de Policia, responsable dela entrega de las boletas informativas del Tribunal Contencioso Electoral, quien pese a estardebidamente notificado, no comparecik a la audiencia oral de juzgamiento; b) En lasustanciaciOn de la audiencia de juzgamiento, el abogado Juan Marcelo Chango Chicaizadefensor de los sefiores HUGO ALBELARDO JEFtEZ GUANOPATIN y JUAN CARLOSTIBAN MUZO, quien a nombre de sus defendidos manifiesta: "Impugnando en todas y cadauno de sus partes, impugnado las boletas 206 y 202, al tratarse de una audiencia oral publica dejuzgamiento, corresponde a la persona que emitiO el parte informativo, en este caso el seiior

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T G Erms:TRIBUNAL

agente de policia le correspondia ratificarse o ,rectificar el mismo. Como la sala lo ha constatadola ausencia del senor agente de policia da entender que dichos panes no son sustentables. Sinembargo de lo cual me permito manifestar que segim certificados que en este momentoincorporo, los senores Hugo Abelardo Jerez Guanopatin y el senor Juan Carlos Tiban Muzo, eldia 24 de abril del 2009 a las 21h00 aproximadamente se hallaban en la parroquia Atahualpa,barrio Corazon de Jesus, saliendo en sus respectivos trabajos, y no como se hace constar en elparte en la parroquia Izamba. Asi tambien conforme se ha justificado nuestra labor estaamparado en articulo 33 asi como en el articulo 66 numeral 14, que respaldan el derecho altrabajo asi como a la libre movilidad. El Art. 76 Numeral 2 de la Constitucion de la Republica,establece nuestra presunci6n de inocencia hasta que no se demuestre lo contario, es asi que at noexistir impugnacion de nuestras pruebas, las mismas que las hacemos por respeto a su autoridad,ya que, al no existir la presencia de la autoridad que elaboro las boletas informativas antesmencionadas, no estariamos cumpliendo con el reglamento para las infracciones electorates, encuya parte pertinente manifiesta "el miembro de Las Fuerzas Armadas o de la Policia Nacional,debera estar en la audiencia para rendir su testimonio, pan tal efecto, el Comando respectivodispondra su concurrencia en el lugar dia y hora". Como usted podra apreciar senorita Jueza delTribunal Contencioso Electoral, no se ha demostrado el hecho por el cual hemos sido citadosesta mafiana, por to que solicitamos se abstenga de imponemos sancion alguna; c) Por su partelos senores HUGO ALBELARDO JEREZ GUANOPATIN y JUAN CARLOS TIBAN MUZO,no proporcionan su version, por cuanto se acogen al derecho at silencio; d) El abogadoFernando Israel Acurio, a nombre de su defendido, senor MARCOS ANIBAL CHICOROSALES, quien manifiesta, "de acuerdo al procedimiento del Tribunal Contencioso Electoral,en el caso, manifiesta que el miembro de la Fuerzas Armadas o de la Policia Nacional, querealize el parte debera estar en esta audiencia, pan rendir su testimonio, situacion que en estosmomentos se esta incumpliendo por parte del miembro de policial, se tendra en cuanta almomento de resolver, el parte policial que se ha presentado en contra de ml cliente MarcosChico Rosales es ilegal, ilegitimo y ajeno completamente a la realidad de los hechos, el mismoque lo impugno en su forma y en su fondo, es asi que en estos momentos me permito adjuntaruna partida de nacimiento del sefior Jorge Anibal Chico, quien es el padre del senor MarcosAnibal Chico Rosales, en dicho documento podra constatar que el mencionado ciudadano tiene87 altos de edad, y por ende su descendencia conlleva a varios miembros del grupo familiar, esasi que el dia de la supuesta infracci6n se realize) una reuni6n en dicho domicilio por el santo delpadre de mi cliente, en donde se reunio toda la familia y se Ilevo a cabo una merienda, en elmomento de la supuesta infraccion al costado de la vivienda del padre de ml cliente existe unasala de villares, por to cual me permito adjuntar 6 fotos a colores, con el resaltado de alubicacion de los villares y el domicilio del sefior Chico, el ingreso a la casa del senor Chico esLa puerta verde, de la casa de teja, los senores policias en el momento de la supuesta infraccienle manifestaron que el vehiculo del senor Marcos Chico habia sido robado, por lo que el senorMarcos Chico salie en precipitada carrera, de ahi supuestamente el agente policial manifiestaque tenia aliento a licor, lo cual impugno, porque jamas se lo hizo examen de alcoholemia,situaciones que se basan en supuestos, por lo cual impugno el parte policial, referente a lasacciones que los policias deben realizar en el momento del cometimiento de las infraceiones esla detenci6n, ml pregunta es sefiora jueza es porque no se lo detuvo al senor Marcos ChicoRosales en el momento de la infracci6n porque si se cometi6 tenia que haber sido detenido y serpuesto a ordenes de la autoridad electoral, situacien que el sefior miembro de la Policia Nacionaljamas lo realizo, por todo lo expuesto senora jueza, me permito manifestar en el momento deresolver se declare la inocencia del sefior Marcos Chico Rosales, por todo lo expuesto en laaudiencia de juzgamiento asi como consta del instructivo pan autoridades, agentes del orden

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2:TRIBUNALCONUNCIOSQMOORAL

ciudadanas y ciudadanos por el Tribunal Contencioso Electoral, asi como debia Ilevarse a caboel procedimiento y haber cefiido en caso de infracciones electorales durante el proceso electoralque tambien es emitido por el Tribunal Contencioso Electoral"; 0 El senor Marcos AnibalChico Rosales manifiesta que se acoge al derecho al silencio; g) El doctor Geovanny Espin,abogado de la Defensoria Niblice de la provincia de Tungurahua, designado en esta causa parala defensa de los sefiores DIEGO FERNANDO JIMENEZ CABAZCANGO, quien no asiste ala presente audiencia, por lo que se le juzga en rebeldia, de ANGEL MIGUEL QUILUMBACACUANGO y ALEX SANTIAGO VIANA INGA, quien dice "De igual manera escaracteristica de este tipo de audiencias que se encuentre el miembro policial que realize el paneinformativo, situaci6n que no se ha cumplido, no se ha podido realizar examen contra examenpara determinar el esclarecimiento de los hechos, dentro del proceso no existe ninguna pruebade caracter documentado testimonial pa ra demostrar que mis defendidos hayan incurrido enalgun tipo de infracci6n, no existe examen de alcoholemia, psicosomatico ni testimonial delmiembro policial, no se puede juzgar a una persona sin que existan pruebas, el derecho depresunci6n e inocencia consagrado en la Constituci6n, significa que la defensa no debe probarnada, al contrario se nos debe demostrar si en efecto se ha incurrido en alguna faith, por loexpuesto y sin hacer mayor analisis solicito que no se imponga multa o pena alguna a misdefendidos se los absuelva de todo cargo"; h) Los sefiores ANGEL MIGUEL QUILUMBACACUANGO y ALEX SANTIAGO VIANA INGA defendidos por el sefior abogado de laDefensoria Pithlica, se acogen a1 derecho al silencio. SEXTO.- De los hechos descritos secolige que la presunta infraccion electoral que se imputa a los senores DIEGO FERNANDOJIMENEZ CABAZCANGO, JUAN CARLOS TIBAN MUSO, ANGEL MIGUELQUILUMBA CACUANGO, ALEX SANTIAGO VIANA INGA, HUGO ABELARDO JEREZGUANOPATIN, MARCOS ANIBAL CHICO ROSALES, esti tipificada dentro de loestipulado en el articulo 160 letra b) de la Ley Organica de Elecciones que establece: "Serailreprimidos con prisi6n de dos a quince dias y con multa de quinientos a dos mil sucres: b) Elque expendiere o consumiere bebidas alcoh6licas en los dias prohibidos, determinados en estaIcy o por los tribunales electorales"; disposici6n que a su vez guarda relacion con el Art. 140 deindicada ley que establece: "durante el dia de las elecciones, treinta y seis horas antes y docedespues, no se permitira la yenta, la distribucien o el consumo de bebidas alcoholicas".SEPTIMO.- La Constitucien de la Repablica del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No.449 de 20 de octubre de 2008, en el articulo 76 numerales 2 y 3 de la Constitucion, estableceque: "Se presumird la inocencia de toda persona, y sera tratada como tal, mientras no se declaresu responsabilidad mediante resolucion fume o sentencia ejecutoriada" y "Nadie podra serjuzgado ni sancionado por acto u omisi6n que, al momento de cometerse, no este tipificado enla ley como infraccion penal, administrativa o de otra naturaleza; ni se aplicara una sanci6n noprevista por la Constitucien o la ley". Asi mismo en el numeral cuarto del articulo referido sedice "las pruebas obtenidas o actuadas con violacien de la Constitucion o la ley, no tendranvalidez alguna y careceran de eficiencia probatoria". OCTAVO.- De los hechos descritos, y detablas procesales, con sujecion a los principios de oralidad e inmediacien, dentro de laAudiencia Oral de Prueba y Juzgamiento, se presentan los presuntos infractores, quienesmanifiestan, que ese dia no se encontraban en el lugar que indica en el Pane Policial. Estadeclaracian de los hechos asi como lo manifestado por la defensa Ileva a deducir que no existeprueba y meritos suficientes como para dar validez a dichas bol etas informativas y panepolicial, pues el Subteniente de Policia en cumplimiento de su deber, emiti6 el parte policial yentrego las boletas informativa sin tener un conocimiento cabal de los hechos materia de lainfracci6n. Por lo expuesto: EN NOMB1RE DEL PUEBLO DEL ECUADOR Y POR LAAUTORIDAD QUE NOS CONFIERE LA CONSTITUCION SE DICTA LA SIGUIENTE

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efrfridah,,atiDra. Alexandra Cantos Molina

unal Contencioso Electoral

Dr. o PefiaSe ncargado

Raz6n.- SicTungurah

Dr. 1Sc

azem.- 'en or I eJusticia gu

por qudla

nardoetario

I a o Penaator e)

Dr. onardo Iva do PenaS etario Relator(e)

az6n.- Siento IPalacio/del ia

la sente sentencia panel senor Juan Tiban y Hugo Jerez, se deposit6 en el casillero judicial 218 delalma, el din 28 de agosto del 2009, a las 14h00. Certifico.-

RIB UN AL

SENTENCIA al no existir prueba suficiente y necesaria sobre la existencia de la infracciOn, sedeclara sin lugar el presente juzgamiento en contra de los ciudadanos sefiores DIEGOFERNANDO JIMENEZ CABAZCANGO,.. JUAN CARLOS TIBAN MUSO, " ANGELMIGUEL QUILUMBA CACUANGO,d ALEX SANTIAGO VIANA INGA, HUGO.ABELARDO JEREZ GUANOPATIN(MARCOS ANIBAL CHICO ROSALES, ejecutoriadaque sea la presente causa se disporie su archivo. Notifiquese la presente sentencia en loscasilleros judiciales No 467, 218 y 276 del palacio de justicia de Tungurahua; asi como en elcorreo electronic° [email protected] , [email protected] . Y Continue

actuando en la presente causa el Dr. Leonardo Alvarado Pella, en su calidad de SecretarioRelator Encargado.- COMPLASE Y NOTIFiQUESE.

Certifico, que la presente sentencia la emitio la Dra. Alexandra Cantos Molina, en la ciudad deAmbato, el 28 de agosto de 2009, la misma que fue leida con la presencia de las partes

procesales.

Certifico, Ambato 28 de agosto de 2009

presente sentencia, se public6 en la cartelera visible de la DelegaciOn Provincial Electoral de

to del 2009, a las 13h00. Certifico.-

sente sentencia para el senor Marcos Chico, Sc deposit6 en el casillero judicial 218 del Palacio de28 de agosto del 2009, a las 14h00. Certifico.-

Dr. Le ardo Iva o PenaSeer o lator e)

lento, or tat • e laasille j 121 Pa

Dr. eonardo Ivara Penaretario elator

esente sentencia pan el senor Diego Jimenez, Alex Viana, Angel Quilumba, se deposito en elde Justicia de Tungurahua, el dia 28 de agosto del 2009, a las 14h00. Certifico.-

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on,ardo A rado

retario G eral.

Dr. ena.

ecretar elator E).

ado Pena.

Secret io Re tor (E).

Leonar

REPUBLICA (pa ECUADOR98/---L"" TRIBUNAL CONTENCIOSO ELECTORAL i L!It2aimt

(ye'

Siento coma tal que el dia de hoy lunes siete de septiembre del alio dos mil nueve, a

las diecisiete horas con veinte minutos, se procedi6 a publicar la sentencia que antecede en la

cartelera que para el efecto tiene ribunal Contencioso Electoral. Certifico.-

Raz6n.- Si nto c o tal que el dia de hay lunes siete de septiembre del alio dos mil nueve, a

las dieci ete horas con veintisiete minutos, se procedio a subir la sentencia que antecede en la

pigina web del Tribunal Contencioso Electoral (www.tce.gov.ec). Certifico.-

Dr. L ona do Alv rado ena.

S retario G eral.

az6n.- Si nto como tal que el dia de hay lunes siete de septiembre del alio dos mil nueve, a

las dieci ete horas con veintinueve minutos, se procedi6 a notificar la sentencia que antecede,

a los -nores Diego Fernando Jimenez Cabazcango, Angel Miguel Quilumba Cacuango, Alex

Santiago Viana Inga, mediante la di ecci6n de correo electronic° gresmo4Photmail.com .

Certifico.-

4.

Dr. onardo arad ena.

Raz6n.- Siento coma tal que el dia de hoy viernes once de septiembre del alio dos mil nueve, a

las doce horas con cincuenta y cuatro minutos, se procedi6 a notificar la sentencia que

antecede, a los senores Diego Fernando Jimenez Cabazcango, Angel Miguel Quilumba

Cacuango, Alex Santiago Viana Inga, mediante las direcciones de correo electronic°

marceloliz03 otmail rnandoacuri ahoo.com . Certifico.-

,'Y

En nombre del pueblo del Ecuador y par Jo autoridad quo nos con fiere la Constitucion,...

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