casacion de wilmer celis acosta

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Expediente 05361-2014 Secretaria RIVERA LOPEZ Sumilla Recurso de Casación Señora Presidenta de la 3ª Sala Laboral Transitoria de Lima WILMER CELIS ACOSTA, en los seguidos contra SUNAT, sobre reconocimiento de derechos, ante Ud. expreso: Que, se ha notificado la sentencia de vista de fecha 12 de Mayo del 2016, la cual confirma la sentencia que declara infundada la demanda, frente a lo cual y no encontrando conforme dicha decisión, interpongo RECURSO DE CASACION por los siguientes argumentos; PROCEDENCIA DEL RECURSO Se interpone contra una sentencia de segunda instancia que pone fin al proceso. El monto demandado supera el requisito de 100 URP establecido por la norma. ARGUMENTOS Y AGRAVIOS QUE JUSTIFICAN LA PROCEDENCIA DEL PRESENTE RECURSO 1. Se ha incurrido en infracción del inciso 5 del Art. 139 de la Constitución Política del estado, respecto a la debida motivación exigida a toda resolución judicial, la cual adolece la sentencia de la Sala Laboral, al no haber sustentado su decisión en las pruebas aportadas por las partes, lo cual conlleva una infracción al principio fundamental de la debida motivación. 2. Errónea interpretación de la ley Marco del Empleo Ley 28175, la cual reconoce dos grupos ocupacionales en función de la naturaleza de las labores que realice, el Grupo Especialista y el Grupo de Apoyo, el primero está integrado por los trabajadores que desempeñan labores de ejecución de servicios públicos, y Grupo de Apoyo desempeña labores auxiliares de apoyo o complemento. El

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Expediente 05361-2014Secretaria RIVERA LOPEZSumilla Recurso de Casación

Señora Presidenta de la 3ª Sala Laboral Transitoria de Lima

WILMER CELIS ACOSTA, en los seguidos contra SUNAT, sobre reconocimiento de derechos, ante Ud. expreso:

Que, se ha notificado la sentencia de vista de fecha 12 de Mayo del 2016, la cual confirma la sentencia que declara infundada la demanda, frente a lo cual y no encontrando conforme dicha decisión, interpongo RECURSO DE CASACION por los siguientes argumentos;

PROCEDENCIA DEL RECURSO

Se interpone contra una sentencia de segunda instancia que pone fin al proceso.

El monto demandado supera el requisito de 100 URP establecido por la norma.

ARGUMENTOS Y AGRAVIOS QUE JUSTIFICAN LA PROCEDENCIA DEL PRESENTE RECURSO

1. Se ha incurrido en infracción del inciso 5 del Art. 139 de la Constitución Política del estado, respecto a la debida motivación exigida a toda resolución judicial, la cual adolece la sentencia de la Sala Laboral, al no haber sustentado su decisión en las pruebas aportadas por las partes, lo cual conlleva una infracción al principio fundamental de la debida motivación.

2. Errónea interpretación de la ley Marco del Empleo Ley 28175, la cual reconoce dos grupos ocupacionales en función de la naturaleza de las labores que realice, el Grupo Especialista y el Grupo de Apoyo, el primero está integrado por los trabajadores que desempeñan labores de ejecución de servicios públicos, y Grupo de Apoyo desempeña labores auxiliares de apoyo o complemento. El demandante cumplía labores de fiscalización y control, por ello cumplía labores de ejecución de servicios públicos de SUNAT y sin embargo se le califica como labores auxiliares o complemento.

3. Afectación del derecho a un debido proceso, inciso 3 del Art 139 de la Constitución, Publico, al no haberse tomado en cuenta para determinar su real categoría, las funciones que se demuestran con las pruebas que se han dejado de lado, rechazando pruebas exhibicionales que demuestran que categoría tenían personas con sus funciones.

4. Indebida motivación de la sentencia de vista al calificar la RS 102 -98 SUNAT como norma derogada a la fecha de ingreso del demandante cuando no explica cómo se ha derogado dicha norma que reconoce que el Asistente Profesional está en la categoría profesional.

5. Afectación del Principio de irretroactividad consagrado en el Art 103 de la Constitución, al aplicar normas de SUNAT de fecha posterior a la fecha de ingreso del

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demandante, sin tener presente la Teoria de la hechos cumplidos, al demandante se le pueden y deben aplicar las normas vigentes a la fecha de ingreso.

6. Contradicción con sentencias de Vista y de la Corte Suprema, en casos similares que reconocen la vigencia de la Resolucion 102-98-SUNAT a noviembre del 2007, con mayor razón por tanto vigente a la fecha de ingreso del demandante el 5 de febrero del 2007.

ANALISIS DE CADA AGRAVIO

[…] La Ley o cualquier norma legal, desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones o situaciones jurídicas existentes y no tiene fuerza ni efectos retroactivos; salvo, en ambos supuestos, en materia penal cuando favorece al reo

I. Teorías sobre la aplicación de las normas en el tiempo

La función de todo operador jurídico es interpretar las normas y aplicar aquellas que contemplen los supuestos de hecho pertinentes al caso en concreto en función de la norma vigente. Como es lógico, no existe problema en la aplicación de la norma jurídica en el tiempo cuando un determinado acto, hecho, situación o relación jurídica en su creación y durante vigencia es regido por una sola norma. El problema ocurre cuando frente a un determinado acto han sucedido una serie de normas en el tiempo. En doctrina se ha señalado que la rama del derecho que resuelve este tipo de conflictos es el derecho transitorio, que está compuesto por un conjunto de normas que determinan la norma aplicable al caso en concreto.

EXPOSICION DE HECHOS:

El demandante ingresa a laborar a la demandada el 5 de Febrero del 2007. Mediante decisión judicial se ha reconocido su condición de trabajador de

plazo indeterminado. No está en discusión el derecho que le asiste al demandante como trabajador

permanente de acceder a las categorías vigentes en SUNAT a la fecha de ingreso, con aplicación de las normas legales e internas de SUNAT vigentes a esa fecha.

La categoria se reconoce a los trabajadores en virtud de la naturaleza de las funciones que cumple cada trabajador.

El tema concreto de la demanda era determinar por las funciones desempeñadas por el demandante su categoría, es decir si estaba en el grupo ocupacional de especialista o grupo ocupacional de apoyo.

Las pruebas que las partes ofrecen en el proceso deben ser merituadas correctamente por las instancias judiciales, a fin de evitar decisiones de carácter arbitrario.

El demandante acompaña a su demanda como medios de prueba, diversos documentos que reflejan sus funciones de control y fiscalización.

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El contrato le fija funciones claras que demuestran que el demandante como las siguientes:

Constatar acciones u omisiones que importen la comisión de infracciones tributarias Aplicar las sanciones de multas, cierre temporal de establecimiento u oficinas de

profesionales, suspensión de licencias, permisos, concesiones etc. Practicar inspecciones Y MEDIDAS DE INMOVILIZACION Y DE INCAUTACION.

Las funciones desempeñadas son acciones de control y fiscalización, las cuales corresponden al grupo de especialista y así debió concluir la sentencia de vista.

El demandante fue contratado como asistente profesional en la Oficina de auditoria con las funciones antes indicadas.

Nos causa agravio la sentencia de vista que confirma la sentencia de primera instancia, sin tener presente un análisis correcto de las pruebas que estamos adjuntando en la demanda para su análisis.

La Casación no permite un análisis de las pruebas y menos una revaluación de las mismas, por ello el presente recurso se sustenta en agravios por infracción de principios fundamentales como lo son los incisos 3 y 5 del Art. 139 de la Constitución del Estado, asimismo infraccion normativa a la ley del empleo público y al principio de irretroactividad de la norma, finalmente a la contradicción existente en la sentencia de vista por la vigencia de la Resolucion 102-98-SUNAT la cual se afirma estaba derogada cuando como se aprecia hay sentencias anteriores de vista y de la corte suprema que reconocen su vigencia al año 2007.

PRINCIPIO DE INCONGRUENCIA

Integrando la esfera de la debida motivación se halla el principio de congruencia, cuya transgresión la constituye el llamado “vicio de incongruencia”, que ha sido entendido como “desajuste” entre el fallo judicial y los términos en que las partes han formulado sus pretensiones, pudiendo clasificarse en incongruencia omisiva o ex silentio –cuando el órgano judicial no se pronuncia sobre alegaciones sustanciales formuladas oportunamente–, la incongruencia por exceso o extra petitum –cuando el órgano jurisdiccional concede algo no planteado o se pronuncia sobre una alegación no expresada– y la incongruencia por error, en la que concurren ambos tipos de incongruencia, dado que en este caso el pronunciamiento judicial recae sobre un aspecto que es ajeno a lo planteado por la parte, dejando sin respuesta lo que fue formulado como pretensión o motivo de impugnación. (Casación 3127-2010-Puno)

Para constatar la existencia de una incoherencia interna, resulta necesario analizar los argumentos jurídicos esgrimidos en la resolución impugnada, y lo expresado y sustentado por las partes en el proceso.

Que, en ese mismo sentido, debe considerarse que conforme a lo establecido en el artículo III del Título Preliminar del Código Procesal Civil, el objeto del proceso y su finalidad es poner fin a un conflicto de intereses o eliminar una incertidumbre, ambas con relevancia jurídica; es decir, el proceso no puede ni debe entenderse como un fin en sí mismo, sino como un instrumento al

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servicio del derecho subjetivo de las partes, siempre respetando la observancia del debido proceso lo que, a tenor de lo establecido en el considerando precedente, no ha sido apreciado por el órgano jurisdiccional inferior.

Derecho a Probar y que se tengan en cuenta las pruebas de las partes al momento de Resolver. Afectacion del Derecho a un debido proceso inciso 3 del Art 139 de la Constitucion.

La Naturaleza de las funciones del demandante son las que determinaran a cual categoría corresponde ser aplicada al demandante.

Para ello debe tenerse presente que para la ley Marco del Empleo Público, son dos los principales Grupos Ocupacionales a tener presente, a decir: GRUPO OCUPACIONAL ESPECIALISTA (GOE) y GRUPO OCUPACIONAL DE APOYO (GOA).

En el GOE estarán comprendidos los trabajadores que ejecutan los servicios propios del empleador, en el caso de SUNAT, Fiscalizar, controlar, brindar orientación, promover auditorias y otras.

El demandante como se aprecia de su contrato, cumplía funciones de control y fiscalización tributaria, ejecutaba comisos e incautaciones, que son funciones propias de un profesional y no como se afirma trabajador de apoyo, pues ello contradice la norma de aplicación.

Por la NATURALEZA DE LAS FUNCIONES, al demandante corresponde definir su categoría como grupo especialista, al no haberse motivado adecuadamente la sentencia de vista con las pruebas actuadas, se incurre en incongruencia que conlleva la Nulidad de la decisión como se ha solicitado.

Errónea interpretación de la ley Marco del Empleo Ley 28175

La norma en mención reconoce dos grupos ocupacionales en función de la naturaleza de las labores que realice cada trabajador.

El Grupo Especialista y el Grupo de Apoyo, el primero está integrado por los trabajadores que desempeñan labores de ejecución de servicios públicos, y Grupo de Apoyo desempeña labores auxiliares de apoyo o complemento.

El demandante cumplía labores de fiscalización y control, por ello cumplía labores de ejecución de servicios públicos de SUNAT y sin embargo se le califica como labores auxiliares o complemento, esta decisión de ubicarlo como Técnico en el Grupo de Apoyo, constituye una errada interpretación de la norma.

Reiteramos que los criterios para estar comprendidos en cualquiera de los grupos ocupacionales son fijados por Ley, no puede SUNAT aplicar a su manera lo que la ley ha definido claramente, ni crear normas como las citadas de fecha posterior por la sentencia de vista que aplicadas de manera retroactiva, son mencionadas para limitar el derecho del demandante.

Ninguna norma de SUNAT puede tener efecto retroactivo, menos pretender limitar lo que dispone la ley marco del empleo público, por ejemplo.

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Nos causa agravio que la determinación de la Sala para negarle el derecho al demandante, se realice con una interpretación errónea de la ley marco del empleo público, la correcta interpretación de la norma, implicaba determinar si el demandante en función de las exigencias de la norma cumplía funciones del grupo especialista o de apoyo.

La incidencia que tiene este agravio en la decisión final, radica en el hecho que por las funciones realizadas por el demandante le correspondía el grupo especialista y por tanto su categoría reconocida por el Juez de Primera instancia.

AGRAVIO EVIDENTE

La afectación del derecho a un debido proceso, se evidencia cuando la Sala no toma en cuenta las pruebas del demandante dirigidas a demostrar que sus funciones corresponden a una categoría del Grupo especialista.

Analizada la sentencia de vista, es visible que se omite mencionar las pruebas del demandante, y especialmente explicar porque ellas no crean convicción respecto a su derecho a contar con una categoría del grupo ocupacional especialista, de la misma manera la sentencia de vista justifica la negativa de SUNAT de exhibir documentos dirigidos no a la homologación como se afirma, sino a demostrar que personal con las mismas funciones del demandante están calificados como grupo especialista..

Constituye infracción al inciso 3 el Art 139 de la Constitución, el no analizar las pruebas del demandante.

La incidencia de este agravio en la decisión final de la Sala Laboral, es que si se hubiera respetado el derecho a probar del demandante y con ello analizar las presentadas en su demanda se hubiera reconocido como lo hace el Juzgado de Primera Instancia el derecho que se reclama.

INFRACCION AL PRINCIPIO DE LA IRRETROACTIVIDAD DE LA NORMA

El fundamento es la base sobre la cual se asienta o estriba una realidad, y cuando se pregunta cuál es la base que funda la realidad jurídica del principio de irretroactividad, se observa que es la necesidad de dar estabilidad al ordenamiento jurídico. Porque sin el mencionado principio se presentan confusiones sobre la oportunidad de regulación, de suerte que en muchas ocasiones con una conveniencia presente se regulaba una situación pasada, que resultaba exorbitante al sentido de la justicia, por falta de adecuación entre el supuesto de hecho y la consecuencia jurídica.II. Teorías sobre la aplicación de las normas en el tiempo

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La función de todo operador jurídico es interpretar las normas y aplicar aquellas que contemplen los supuestos de hecho pertinentes al caso en concreto en función de la norma vigente. Como es lógico, no existe problema en la aplicación de la norma jurídica en el tiempo cuando un determinado acto, hecho, situación o relación jurídica en su creación y durante vigencia es regido por una sola norma. El problema ocurre cuando frente a un determinado acto han sucedido una serie de normas en el tiempo. En doctrina se ha señalado que la rama del derecho que resuelve este tipo de conflictos es el derecho transitorio, que está compuesto por un conjunto de normas que determinan la norma aplicable al caso en concreto.…………………… la teoría de los derechos adquiridos en esencia sostiene que una vez que un derecho ha nacido y se ha establecido en la esfera de un sujeto, las normas posteriores que se dicten no pueden afectarlo. Es decir, los hechos jurídicos y sus efectos acaecidos en el pasado no deben ser alterados por las nuevas leyes. Es así que este derecho continuará produciendo los efectos previstos en el acto constitutivo o por las normas vigentes al momento de su constitución.

…………………….Es preciso indicar que su origen es privatista y busca proteger la seguridad de los derechos de las personas. Tiende a conservar situaciones jurídicas existentes y rechaza la modificación de las circunstancias por las nuevas disposiciones legales.

En el caso del demandante deben ser aplicadas las normas vigentes a su fecha de ingreso, sin embargo la sentencia de vista sustenta en normas internas de SUNAT posteriores a la fecha de ingreso del demandante, como se aprecia del considerando Sétimo en dicha sentencia.

Teoría de los derechos adquiridos:

,……………….Otra definición de la teoría de los derechos adquiridos explica que son: “[….] aquellos que han entrado en nuestro dominio, que hacen parte de él, y de los cuales ya no pueden privarnos aquel de quien lo tenemos”. Esta definición fue expresamente asumida por la jurisprudencia constitucional y ratificada en el Expediente N° 008-1996-AI, mediante la cual el Tribunal Constitucional señaló que “se precisa que los derechos adquiridos son aquellos que han entrado en nuestro dominio que han parte de él, y de las cuales ya no pueden privarnos aquel de quien tenemos”. Esto ha sido ratificado por pronunciamientos tales como los recaídos en los Expedientes Nos 001-2004-AI/TC y 002-2004-AI/TC [ACUMULADOS].

Teoría de los hechos cumplidos:

Esta teoría sostiene que cada norma jurídica debe aplicarse a los hechos que ocurran durante su vigencia, es decir, bajo su aplicación inmediata, contrario sensu dispone que la ley no debe afectar la calificación, ni las consecuencias jurídicas del hecho ya cumplido, es decir, en que están integradas todas las

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circunstancias que lo constituyen en antecedente de imputación jurídica; pero debe ser aplicada a los nuevos hechos.

Se ha indicado que esta teoría “consiste en sostener que la ley no debe afectar la calificación ni las consecuencias jurídicas del hecho ya cumplido, es decir, en que están integradas todas las circunstancias que lo constituyen en antecedente de imputación jurídica; pero debe ser aplicada a los nuevos hecho”.

CONTRADICCION CON OTRAS JURISPRUDENCIAS EN CASOS SIMILARES

La sentencia de vista es contradictoria con otras sentencias de Vista y de la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema.

La Sala de vista califica que las funciones desarrolladas por el demandante de control y fiscalización son labores de apoyo, (utilizando para ello una norma interna de SUNAT del 2008 y 2011, es decir fecha posterior al ingreso del demandante).

Con fecha 13 junio del 2013, la Cuarta Sala Laboral de Lima, en el expediente 28728-2012, en los seguidos por Karen lujan con SUNAT, precisa que la determinación de una categoría supone la verificación de los requisitos del demandante para acceder a dicha categoría profesional. En el considerando 12 de dicha sentencia de vista, la Sala Laboral analiza la aplicación de las normas RS 134-2001-SUNAT que actualiza a la RS 102-98-SUNAT. Reconoce que las labores asignadas a la demandante no correspondían a una labor administrativa, y tampoco eran auxiliares o de apoyo, sino por el contrario que las labores eran de carácter especializado. En el considerando 14 de la sentencia de vista en comento, se dice… siendo que conforme a lo indicado por la Resolución de Superintendencia 102-98-Sunat, vigente al momento de la existencia de la relación laboral, dentro de los profesionales se encuentra el cargo de asistente profesional……………..

Por su parte con fecha 15 de octubre del 2015, la Segunda Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema se pronuncia reconociendo a la demandante del proceso CAS 12489-2013, su derecho a una categoría profesional.

En el considerando noveno de dicha ejecutoria suprema se indica lo siguiente: ….. la demandada denuncia infraccion normativa de las Resoluciones 134-2001-SUNAT y 102-98-SUNAT, …………….alegando que la RS 102-98-SUNAT no estaba vigente al momento de la existencia de la relacion laboral con la demandante, y concluye que la misma si estaba vigente pues no fue derogada por la RS 134-2001-Sunat que solo se emite para actualizar algunas estructuras salariales de la RS 102-99-Sunat.

Esta ejecutoria, reconoce que la realización de actividad principal de SUNAT, implica una labor especializada y no de labor auxiliar, apoyo o de complemento.

Existe evidente contradicción con las jurisprudencias emitidas por la Sala Laboral y la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema, lo cual evidencia una infracción en perjuicio del demandante, pues al desarrollar este, labores de fiscalización y control, está realizando labores de asistente profesional y por ende especializadas, y no de apoyo como se indica en la sentencia de vista.

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SE SOLICITA POR EL RECURSO DE CASACION Y LOS AGRAVIOS EXPRESADOS

Se declare NULA la sentencia de vista que REVOCA la sentencia de primera instancia y se emita nueva sentencia de acuerdo a ley.

POR LO EXPUESTO

A su despacho pedimos se tenga por interpuesto el presente recurso de casación, se tramite de acuerdo a ley y se eleve el expediente a la Segunda Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema.

Lima, 23 de Mayo del 2016