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KULTURA ETA KIROLAK ARLOA ÁREA DE CULTURA Y DEPORTES Tlf.: 94 403 4900 / Fax.: 94 403 4754 [email protected] Herriko Plaza 01400 Laudio / Llodio (Araba / Álava) www.laudiokoudala.net ---------------------------------------------------------------------------------------------------------- Kultura, Kirolak eta Jaietako Arloa CARÁTULA DEL PLIEGO DE CLÁUSULAS PARTICULARES ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS PARA LA CONTRATACIÓN, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACIÓN ORDINARIA, DEL SERVICIO DE Actividades Infantiles de la Casa de Cultura, Año 2013 Colonias de Verano y Ludoteca

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CARÁTULA DEL PLIEGO DE CLÁUSULAS PARTICULARES

ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS PARA LA

CONTRATACIÓN, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO Y

TRAMITACIÓN ORDINARIA, DEL SERVICIO DE

Actividades Infantiles de la Casa de Cultura, Año 2013

Colonias de Verano y Ludoteca

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ADMINISTRATIVAS PARA LA CONTRATACIÓN, POR

PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACIÓN ORDINARIA, DEL

SERVICIO DE

Actividades Infantiles de la Casa de Cultura Año 2013

Punto 0 DEPARTAMENTO QUE INICIA EL EXPEDIENTE.- Area de Cultura

Punto 1 OBJETO DEL CONTRATO.- El objeto de la presente contratación es la adjudicación del

SERVICIO DE ACTIVIDADES INFANTILES DE LA CASA DE CULTURA, AÑO

2013, (Colonias de Verano y Ludoteca) que se relaciona en el Pliego de Prescripciones

Técnicas. Esta adjudicación viene motivada por no disponer este Ayuntamiento de personal

cualificado para su realización completa.

Punto 2 PRESUPUESTO DEL CONTRATO.- El contrato tiene una duración inicial de 1 año,

prorrogables de manera expresa por otro año (1), presupuestados en su totalidad en un

importe de 86.400 € al que se le debe añadir el 21% de IVA totalizando 104.544 euros.

El presupuesto máximo del contrato, más el año de prórroga, considerando para el segundo

año el incremento del 1% sobre el precio de licitación sin el IVA, a expensas de conocer el

IPC oficial resultante según lo establecido en el punto 9, es el siguiente:

Anualidad Importe 21% de IVA TOTAL

2013 40.000,00 euros 8.400,00 euros 48.400,00 euros

Prórroga 1ª 40.400,00 euros 8.484,00 euros 48.884,00 euros

M. Contractual 6.000,00 euros 1.260,00 euros 7.260,00 euros

TOTAL 86.400,00 euros 18.144,00 euros 104.544,00 euros

Punto 3 CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA.- El gasto se computará a la siguiente partida

del presupuesto municipal del 2013: 0600 4512 227.63

Punto 4 PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO.- El previsto en punto 8 de la Carátula.

Punto 5 PLAZO PRESENTACIÓN OFERTAS.- Quince (15) días naturales contados desde la

fecha de publicación del presente Anuncio en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de

Alava.

Punto 6 CLASIFICACION DE CONTRATISTA.- No precisa

Punto 7 CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.- Se aplicarán los criterios y valores que figuran en

el Anexo 3 del presente Pliego de Condiciones.

Punto 8 DURACIÓN DEL CONTRATO.- El servicio es de carácter anual, correspondiendo al

ejercicio 2013

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Punto 9 REVISIÓN DE PRECIOS.- No procede.

Punto 10 PROCEDIMIENTO.- El procedimiento de adjudicación es ABIERTO y la tramitación

ORDINARIA, y UN UNICO CRITERIO DE ADJUDICACIÓN, conforme a lo previsto

en los artículos 10, 109, 157 y 174 del TRLCSP, D.D. 3/2011 de 14 de noviembre

Punto 11 CUANTÍA DE LA GARANTIA PROVISIONAL.- No se exige.

Punto 12 CUANTÍA DE LA GARANTÍA DEFINITIVA.- 5% del presupuesto en que se adjudique

el servicio, excluido el IVA.

Punto 13 GARANTIA ADICIONAL.- Se podrá imponer una garantía adicional de hasta el 5% al

adjudicatario cuya oferta supere una baja del 20% sobre el presupuesto máximo del

contrato establecido en el punto 2 de la Carátula.

Punto 14 PERIODICIDAD DE LAS FACTURAS.- Mensual con los siguientes plazos desde la

fecha de la expedición de factura y presentación en el Registro del Ayuntamiento (Ley

15/2010 del 5 de julio):

Desde el día 1 de enero de 2013: 30 días siguientes a la fecha de su expedición.

Punto 15 DEVOLUCIÓN DE GARANTÍA.- Plazo de un mes a partir de la finalización del

contrato.

Punto 16 PLAZO DURANTE EL CUAL EL LICITADOR ESTÁ OBLIGADO A MANTENER

SU OFERTA.- Tres meses contados desde la fecha de presentación de la proposición

económica en el Registro General del Ayuntamiento.

Punto 17 CONDICIÓN SUSPENSIVA DE EXISTENCIA DE CRÉDITO.- El expediente se

tramitará hasta la fase de adjudicación que quedará en suspenso si para aquel momento no

se hubiesen realizado las operaciones presupuestarias necesarias para la existencia de

crédito adecuado y suficiente.

Punto 18 GASTOS DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS.- Los ofertantes satisfarán las tasas que

se deriven de la Ordenanza Municipal por la presentación de licitaciones y sobres cerrados

con documentación, correspondiendo al adjudicatario el abono de los gastos ocasionados

por los anuncios de licitación.

No se aceptarán las ofertas remitidas por correo, mensajería, u otros medios, mientras no

sean abonadas las tasas establecidas en la Ordenanza Municipal.

Punto 19 MODIFICACIONES CONTRACTUALES.- El contratista llevará a cabo, en su caso, los

trabajos de naturaleza complementaria (esporádicos y no habituales), asi como otros

trabajos habituales que determine el Ayuntamiento de Llodio y como consecuencia de

ampliación del número de horas de la Ludoteca o por la ampliación del número de grupos

de Colonias de verano, por un importe como máximo de 6.000 € (sin incluir, IVA) durante

toda la duración del contrato, sin incluir la prórroga, y de acuerdo con un procedimiento

contradictorio de fijación de precios.

Cuando como consecuencia de modificaciones del contrato conforme a lo establecido

en el artículo 202 de la LCSP y los presentes Pliegos, se produzca aumento, reducción o

supresión de tareas o la sustitución de unas tareas por otras, siempre que los mismos estén

contenidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin

que tenga derecho alguno, en caso de supresión o reducción de servicios a reclamar

indemnización por dichas causas.

Asimismo, el contrato podrá ser modificado cuando concurran algunas de las

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circunstancias y con los límites previstos en el artículo 92 quáter de la LCSP en la

redacción dada por la Ley 2/2011 de 4 de marzo de Economía Sostenible.

Punto 20.- PENALIDADES.- Por incumplimiento de los horarios establecidos en el Pliego de Con-

diciones Técnicas , sin la oportuna justificación, que deberá ser aceptada por el Ayun-

tamiento de Llodio, se establece una penalidad de 30 €/hora, además de no procederse al

abono de las horas realmente no trabajadas.

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PLIEGO DE CLÁUSULAS PARTICULARES ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS

PARA LA CONTRATACIÓN, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO Y

TRAMITACIÓN ORDINARIA, DEL SERVICIO DE

Actividades Infantiles de la Casa de Cultura Año 2013

CLÁUSULA 1

OBJETO DEL CONTRATO

El objeto del contrato es el que se especifica en el punto 1 de la carátula.

CLÁUSULA 2

PRESTACIÓN DEL SERVICIO

El servicio será prestado por el adjudicatario con arreglo a lo establecido en el Pliego de

Prescripciones Técnicas, las especificaciones que se realicen en la adjudicación y las instrucciones que le

diera la Administración.

CLÁUSULA 3

PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN

La adjudicación del presente contrato se realizará conforme a lo especificado en el punto 10 de la

carátula.

CLÁUSULA 4

PRECIO DEL CONTRATO, FINANCIACIÓN Y FORMA DE PAGO

El precio total del contrato figura en el punto 2 de la carátula.

En los precios que los licitadores oferten deberán diferenciarse cuantos tributos, tasas, exacciones

e impuestos, particularmente el IVA, sean de aplicación al servicio objeto del concurso.

Para sufragar el precio del contrato hay prevista financiación con cargo a las partidas

presupuestarias del año en curso señalada en el punto 3 de la carátula.

Asimismo, el órgano competente en materia presupuestaria se compromete a reservar los créditos

oportunos en los presupuestos de los ejercicios futuros que resulten afectados.

La periodicidad de las facturas que presentará del contratista, y su pago por la Administración se

señala en el punto 14 de la carátula.

CLÁUSULA 5

LUGAR, PLAZO Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES

5.1 Lugar: Registro General del Ayuntamiento de Laudio/Llodio, sito en Herriko Plaza, 8.

5.2 Plazo: Dentro del horario de oficina y hasta las 13:00 horas del día señalado para la entrega de

ofertas.

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5.3 Forma: Se presentarán tres sobres cerrados «A», «B» y «C», en los plazos y con la docu-

mentación que luego se especifica, indicando en cada uno:

● Título del expediente para el que se presenta licitación.

● Denominación de la empresa.

● Nombre y dos apellidos de quien firme la proposición y carácter con que lo hace.

Los sobres deberán estar necesariamente firmados por licitador o persona que lo represente,

abonando las tasas previstas en la Ordenanza Fiscal correspondiente. En el supuesto de no

procederse al pago de las citadas tasas, la licitación presentada se rechazará por la Mesa de

Contratación. En todo caso, los licitadores deberán presentar las clasificaciones exigidas en el

Punto 6 de la carátula en el interior del sobre “A”. Si no se presentan, el licitador será

automáticamente excluido del procedimiento.

5.3.1 Sobre «A»: Capacidad de contratar. Clasificación empresarial. Garantía Provisional.

Agrupación Temporal de Empresarios.

5.3.1.1. Capacidad para contratar:

5.3.1.1.1. Licitadores que se encuentren inscritos en el Registro de Contratistas de

la Comunidad Autónoma de Euskadi. Deberán presentar:

1. Certificado de inscripción en el mencionado registro expedido por

el Letrado responsable del mismo o copia autenticada del mismo.

2. Declaración responsable del licitador en la que manifieste que las

circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han

experimentado variación. Esta manifestación deberá reiterarse, en el

caso de resultar adjudicatario, en el documento en que se formalice

el contrato.

3. La garantía provisional establecida en el punto 11 de la carátula.

4. Si fuera el caso declaración de la unión temporal de empresarios,

en la forma que establece la cláusula 5.3.1.4.

5.3.1.1.2. Licitadores con certificado de clasificación del Registro Central del

Estado. Deberán presentar:

1. Certificado de clasificación de contratista, o de su copia

autenticada expedido por el Registro Oficial de Contratistas del

Estado, juntamente con una declaración jurada sobre su vigencia y

las circunstancias que sirvieran de base a la clasificación.

2. Declaración responsable del licitador en la que manifieste que las

circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han

experimentado variación. Esta manifestación deberá reiterarse, en el

caso de resultar adjudicatario, en el documento en que se formalice

el contrato.

3. Declaración de no estar incurso en prohibiciones de contratar.

Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del

cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad

Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que

la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes

de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya

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a efectuar ésta con la siguiente documentación:

a) Se justificará mediante certificaciones administrativas expedidas

por la Hacienda Estatal o Hacienda Foral, según el volumen total

de operaciones que figure en el impuesto sobre sociedades, y por

la Tesorería General de la Seguridad Social, con el alcance y

forma que previene el artículo 14 del Real Decreto 1.098/2001,

del 12 de octubre por el que se aprueba el Reglamento General

de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. En

cuanto al Impuesto sobre Actividades Económicas habrá de

presentarse el alta y, en su caso, el último recibo que

corresponda.

b) Estar al corriente del pago de tributos con el Ayuntamiento

de Laudio/Llodio.

4. La garantía provisional establecida en el punto 11 de la carátula.

5. Si fuera el caso declaración de la unión temporal de empresarios,

en la forma que establece la cláusula 5.3.1.4.

5.3.1.1.2. Licitadores que no se encuentran en las circunstancias anteriores.

Deberán presentar:

a) Si se trata de personas físicas, se aportará fotocopia legitimada o

cotejada del Documento Nacional de Identidad de la persona que

firme la proposición económica.

b) Cuando el licitador sea una persona jurídica, la escritura de

constitución y de modificación en su caso, inscritas en el Registro

Mercantil, cuando ese requisito fuera exigible conforme a la

legislación mercantil que le fuera aplicable. Si no lo fuere, la

escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o

acto fundacional en el que constaren las normas por las que se

regulan su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente

registro oficial.

En el caso de empresarios extranjeros pertenecientes a los Estados

de la Comunidad Europea, aportarán sus documentos constitutivos,

traducidos de forma oficial al castellano o al euskera, y además se

acreditará su inscripción en un registro profesional o comercial,

cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado

respectivo.

Por último, cuando se trate de empresarios extranjeros de Estados no

pertenecientes a la Comunidad Europea, estos deberán tener abierta

sucursal en España y aportará escritura de constitución inscrita en el

Registro Mercantil (original, copia autenticada o cotejada) e informe

de la respectiva representación diplomática española en el Estado de

procedencia, de que el mismo admite a su vez la participación de

empresas españolas en la contratación con la Administración

(excepto cuando la licitación se anuncie en el Diario Oficial de las

Comunidades Europeas y se trate de empresas de Estados

signatorios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la

Organización Mundial del Comercio).

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c) En los casos en que se trate de una persona jurídica, o siendo

empresa individual, no firme la proposición económica el titular

registral de la empresa, habrá de incluirse también escritura de

apoderamiento debidamente inscrita, en su caso en el Registro

Mercantil, a favor de la persona que suscriba la oferta económica,

con facultades bastantes para contratar con la Administración,

bastanteado por Letrado en ejercicio, Notario o el Secretario del

Ayuntamiento.

d) En relación con las prohibiciones que establece el artículo 49 de la

Ley 30/ 2007 del 30 de octubre de Contratos del Sector Público, la

acreditación de no estar incurso en las mismas se podrá efectuar

mediante testimonio judicial o certificación administrativa según los

casos y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la

Autoridad competente podrá ser sustituido por una declaración

responsable otorgada ante una autoridad judicial, admi-nistrativa,

Notario público y Organismo profesional respon-sable.

e) Respecto al cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la

Seguridad Social, deberá acreditar, mediante la o las certificaciones

administraciones expedidas a tal efecto, por las haciendas que

correspondan (Hacienda Estatal y Hacienda Foral, según el volumen

total de operaciones que figure en el impuesto sobre sociedades) y

por la Tesorería General de la Seguridad Social, encontrarse al

corriente en cuanto a su cumplimiento, con el alcance y forma que

previene el Real Decreto 1.098/2001 de 12 de octubre, de desarrollo

parcial del Texto Refundido de la Ley de Contratos; si bien en

cuanto al Impuesto sobre Actividades Económicas habrá de

presentarse el alta y, en su caso, el último recibo que corresponda.

Asimismo, el licitador deberá estar al corriente del pago de tributos

con el Ayuntamiento de Llodio.

Estas acreditaciones podrán ser sustituidas por declaración respon-

sable de hallarse al corriente en su cumplimiento, sin perjuicio de

que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse

antes de la adjudicación, para lo que se contará con un plazo

máximo de cinco días hábiles.

f) Solvencia económica y técnicas.

1) Solvencia económica por uno o varios de los siguientes

medios:

a) Informe de instituciones financieras o, en su caso,

justificantes de la existencia de un seguro de indemnización

por riesgos profesionales.

b) Para las sociedades, balance o extractos de balances.

c) Declaraciones de las cifras de negocios globales y de los

servicios y trabajos realizados en los tres últimos ejercicios.

2) Solvencia técnica por el siguiente medio:

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a) Los licitadores deberán presentar relación de los principales

trabajos similares realizados en el último año, indicándose su

importe, fechas y su destino público o privado. También

deberán presentar relación de al menos 3 de los Monitores de

Tiempo libre con que cuenta en la actualiadad en su plantilla,

asi como con un Director. Para justificar tal extremo deberán

presentar justificantes de alta en la Seguridad Social

5.3.1.2. Todos los documentos que se aporten, deberán presentarse en original o en copia o

fotocopia debidamente legalizadas y cotejadas bien por la Administración o bien

por Notario.

5.3.1.3. Los documentos que se presenten como certificados de Administraciones para

acreditar la Clasificación de Contratistas, tendrán validez según la fecha hasta la

que estén extendidos y conste en el propio certificado.

En cuanto a la expedición de certificaciones relacionadas con obligaciones

tributarias y de la Seguridad Social, se estará a lo previsto en el artículo 13 y 14

del Real Decreto 1.098/2001, del 12 de octubre, en vigor hasta el nuevo desarrollo

reglamentario de la Ley 30/2007. Respecto a la validez y plazo de estas

certificaciones, lo será de 6 meses desde su expedición, conforme a lo previsto en

el artículo 16 del Real Decreto referenciado.

5.3.1.4. Agrupación Temporal de Empresarios: Cuando varios licitadores se presenten

en una agrupación temporal de empresas, deberán presentar documento de

clasificación de cada empresa.

Para llevar a cabo la clasificación de la agrupación temporal, la Mesa de

Contratación estará a lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Economía y

Hacienda de 28 de Julio de 1991, sobre clasificación de contratistas.

En el escrito de proposición deberán indicar los nombres y circunstancia de los

empresarios que la suscriben, la participación de cada uno de ellos y la

designación de la persona o entidad que durante la vigencia del contrato ha de

ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración.

5.3.1.5. La garantía provisional establecida en el punto 11 de la carátula será depositada

mediante aval u otro medio legalmente admitido, adjuntando resguardo de su

presentación en la Tesorería municipal, cuando se trate de garantías en metálico o

valores; si se trata de aval o seguro de caución podrá incorporarse directamente en

el sobre «A» con el resto de documentación.

5.3.1.6. Clasificación empresarial: Para concurrir a este procedimiento será necesario

acreditar estar en posesión de la clasificación que habilita para contratar de los

siguientes Grupos, Subgrupos y Categorías que figura en el punto 6 de la Carátula,

si así se exigiese por el volumen económico del contrato.

Tal acreditación se hará mediante la presentación del certificado de clasificación

expedido por el Registro Oficial de Contratistas del Estado.

Los contratistas inscritos en el Registro de Contratistas de la Comunidad

Autónoma de Euskadi, no deberán presentar este documento de encontrarse

incluido dentro del certificado de inscripción, a que se ha hecho referencia en el

apartado 5.3.1.1.1.

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5.3.2. Sobre «B»: Oferta no cuantificable automáticamente.

5.3.2.1. Contendrá una sola proposición firmada por el licitador o persona que lo

represente, redactada conforme al modelo que figura en el Anexo 1.

5.3.2.2. En relación con la proposición formulada, deberán incluirse: MEMORIA DE

ACTIVIDADES propuesto para el servicio de Ludoteca y Colonias, con el fin de

que pueda ser valorado por informe técnico de acuerdo a los criterios que figuran

en el Anexo 3.

5.3.3. Sobre «C»: Oferta cuantificable automáticamente.

5.3.3.1. Contendrá una sola proposición firmada por el licitador o persona que lo

represente, redactada conforme al modelo que figura en el Anexo 2.

5.3.3.2. En relación con la proposición formulada, deberán incluirse:

a) Precio ofertado por el licitador en cada concepto unitario así como el precio

estimado de gasto en el cuadro correspondiente. Los puntos correspondientes a

la oferta económica se otorgarán teniendo en cuenta los conceptos unitarios y

de acuerdo con lo indicado en el Anexo 3. En el precio total ofertado se

incluirán todos los conceptos, incluidos los impuestos (salvo IVA), gastos,

tasas y arbitrios de cualquier esfera fiscal y el beneficio industrial del

contratista. En todo caso, se indicará como partida independiente el importe del

Impuesto sobre el Valor Añadido y la suma de las dos cuantías.

5.3.4. Proposiciones por Correo: En el caso de que el licitador envíe su proposición por correo,

deberá justificar la fecha y hora de imposición del envío en la Oficina de Correos y

anunciar al Órgano de Contratación la remisión de la oferta mediante telefax o telegrama en

el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos o si la comunicación de la remisión

es recibida con posterioridad al transcurso del plazo de recepción de proposiciones

establecido, la oferta no será admitida. Transcurridos, no obstante, diez días naturales

siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en

ningún caso. En dicho supuesto, se exigirá el pago de las correspondientes tasas por

presentación de documentación antes de proceder a la apertura de la documentación. Si no

se acreditara dicho pago, la Mesa de Contratación excluirá la oferta presentada sin proceder

a la apertura de los sobres presentados.

CLÁUSULA 6

APERTURA DE PROPOSICIONES

6.1. La Mesa de Contratación examinará, con carácter previo y en acto interno y privado, el contenido

del sobre «A» y calificará los documentos presentados por los licitadores en tiempo y forma.

6.1.1. A las empresas que no acrediten o no presenten alguno de los documentos del sobre «A»,

se les concederá un plazo de cinco (5) días naturales para su subsanación, que de no

llevarse a efecto en todos sus extremos, daría lugar a que su solicitud de participación

quedase definitivamente rechazada.

6.1.2. Los documentos o certificaciones que se aporten en este plazo, deberán justificar que

cumplían las condiciones a la fecha en que vencía el plazo para presentar solicitudes.

6.1.3. Se podrán conceder tres (3) días naturales para la subsanación de defectos que se deban a

errores materiales o de hecho, observados en la documentación presentada, conforme a

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las aclaraciones del párrafo que sigue al presente.

6.2. Una vez subsanada la documentación, en su caso, a presentar por los licitadores, la Mesa de

Contratación procederá a la apertura pública (la fecha se publicará en el perfil del órgano

contratante) de las ofertas no cuantificables automáticamente contenidas en el sobre «B» y dará

lectura a las mismas. Se entregará al órgano o técnico encargado de su valoración la

documentación contenida en el mismo. Asimismo se dejará constancia documental de todo lo

actuado.

6.3. Efectuada la ponderación correspondiente, se convocará nueva Mesa de Contratación en acto

público para la exposición de dicha ponderación y la apertura del sobre que contiene los criterios

evaluables automáticamente, el sobre «C». Se procederá a su lectura, y una vez informado por los

técnicos municipales y aplicados los criterios de valoración, se adjudicará provisionalmente el

contrato al mejor postor. En todo caso, podrán solicitarse cuantos informes técnicos se consideren

precisos.

6.4 No se aceptarán aquellas proposiciones que:

- Tengan contradicciones, omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo

que la Administración estime fundamental para considerar la oferta.

- Aquellas que carezcan de concordancia con la documentación examinada y administrada.

- Excedan del tipo máximo de licitación.

- Comporten error manifiesto en el importe del remate.

- Las que varíen substancialmente el modelo de proposición establecido que figura como anexo

a este Pliego.

6.5. En el supuesto de que se identifique una oferta desproporcionada o anormal y que pueda resultar la

adjudicataria se seguirán los trámites establecidos en el artículo 152 del TRLCSP, D.D. 3/2011 de

14 de noviembre, en cuyo caso los plazos se ampliarán en ocho (8) días hábiles.

6.6. Efectuada la lectura de las proposiciones económicas y técnicas, teniendo en cuenta lo dispuesto

en los párrafos anteriores y los posibles plazos de ampliación para presentación de documentos o

correcciones, y una vez informado por los técnicos municipales, se elevará propuesta para la

resolución por Decreto de Alcaldía-Presidencia de los siguientes extremos según los apartados 1º y

2º del artículo 135 (redacción dada por la Ley 34/2010, de 5 de agosto):

a) Clasificación por orden decreciente de las proposiciones presentadas y que no hayan sido

declaradas desproporcionadas o anormales conforme a lo señalado en el artículo siguiente. Para

realizar dicha clasificación se atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el pliego o en el

anuncio pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes. Cuando el único

criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la oferta económicamente más ventajosa es la

que incorpora el precio más bajo.

b) Requerimiento al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para

que, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera

recibido el requerimiento, presente:

- La documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus

obligaciones tributarias y con la Seguridad social.

- Documentación acreditativa de disponer efectivamente de los medios que se

hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato.

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- Constitución de la garantía definitiva que sea procedente. Los correspondientes

certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o

telemáticos, salvo que se establezca otra cosa en los Pliegos.

- Alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el Ayuntamiento de

Laudio/Llodio, o acreditar estar dado de alta en este impuesto con ámbito estatal o

provincial de Álava.

De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá

que el licitador ha retirado su oferta procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación

al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.

CLÁUSULA 7

CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN

Los criterios que servirán de base para llevar a cabo la adjudicación son los establecidos en el

punto 7 de la carátula.

CLÁUSULA 8

ADJUDICACIÓN

El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la

recepción de la documentación.

No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea

admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.

La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y simultáneamente,

se publicará en el perfil del contratante.

En todo caso, en la notificación y en el perfil del contratante se indicará el plazo en que debe

procederse a su formalización.

La renuncia a la celebración del contrato o el desistimiento del procedimiento sólo podrán acordarse

por el Órgano de contratación antes de la adjudicación. En ambos casos, se compensará a los licitadores

por los gastos de presentación de sus ofertas de acuerdo con la Ordenanza Fiscal reguladora y previa

solicitud de los mismos.

Cuando el único criterio a considerar para seleccionar al adjudicatario del contrato sea el precio, la

adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de quince días naturales a contar desde el siguiente al de

apertura de las proposiciones.

Cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, el plazo

máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones,

salvo que se hubiese establecido otro en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

CLÁUSULA 9

CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA DEFINITIVA.

La garantía podrá ser constituida, (conforme al artículo 96 del TRLCSP, D.D. 3/2011 de 14 de

noviembre y artículo 55 y siguientes del Real Decreto 1.098/2001 del 12 de octubre):

● En metálico.

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● En valores públicos o en valores privados avalados por el Estado, por una Comunidad

Autónoma, por la Administración contratante o por entidades como Bancos, Cajas de Ahorro,

Cooperativas de Crédito y Sociedades de garantía recíproca.

● Por contrato de Seguro de Caución.

CLÁUSULA 10

IMPUESTO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

En el caso de que la empresa adjudicataria no figure dada de alta en el Impuesto de Actividades

Económicas en el Ayuntamiento de Laudio/Llodio, deberá formalizar su alta o acreditar estar dado de alta

en el Impuesto de Actividades Económicas de ámbito estatal o provincial en el plazo de quince (15) días

contados desde la fecha en que se notifique la adjudicación.

CLÁUSULA 11

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO

1.- El contrato será formalizado en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las

condiciones de la licitación, constituyendo título suficiente para acceder a cualquier registro público. En

ningún caso, se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen

alteración de los términos de la adjudicación.

2.- Considerando que el contrato no es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la

formalización deberá efectuarse en el plazo máximo de antes de quince días hábiles desde que se remita la

notificación de la adjudicación a los licitadores.

3.- Cuando, por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato en dicho plazo,

la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía

provisional en el supuesto de haberse considerado obligatoria su constitución.

Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al

contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.

4.- No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en el caso de haberse

llevado a cabo la tramitación por vía de emergencia.

5.- La formalización de los contratos cuya cuantía sea igual o superior a los contratos menores, se

publicará en el perfil del contratante indicando, como mínimo los mismos datos mencionados en el

anuncio de la adjudicación.

Cuando la cuantía del contrato sea igual o superior a 100.000 € o, en el caso de contratos de

gestión de servicios públicos, cuando el presupuesto de gastos del primer establecimiento sea igual o

superior a dicho importe o su plazo de duración exceda de cinco años, deberá publicarse, además, en el

Boletín Oficial del Territorio Histórico de Alava un anuncio en el que se dé cuenta de dicha

formalización, en un plazo no superior a cuarenta y ocho días a contar desde la fecha de la misma.

Cuando se trate de contratos sujetos a regulación armonizada el anuncio deberá enviarse, en el

plazo señalado en el párrafo anterior, al DUE y publicarse en el Boletín Oficial del Estado.

CLÁUSULA 12

EJECUCIÓN DEL CONTRATO

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El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas contenidas en el presente Pliego, en el de

Condiciones Técnicas y en su caso a las instrucciones que por escrito pudiera darle para su cumplimiento

o interpretación el Ayuntamiento.

CLÁUSULA 13

RELACIONES ENTRE ADMINISTRACIÓN Y ADJUDICATARIO

Las relaciones entre la Administración y el adjudicatario se llevarán a cabo, normalmente, por

medio de un Técnico nombrado por la Administración, y dado a conocer al adjudicatario en el acuerdo de

adjudicación del contrato.

A su vez, el adjudicatario nombrará una persona responsable de la supervisión y de cuantas

operaciones sean precisas hasta la finalización del contrato, con la misma eficacia que si se hicieran en la

persona y en el domicilio del representante legal del adjudicatario.

La designación del Delegado del adjudicatario, deberá ser comunicada a la Administración, en el

plazo máximo de quince (15) días a contar desde la notificación de la adjudicación del concurso,

proporcionando a la Administración cuantos datos ésta requiera, sobre la cualificación técnica y

profesional de su representante.

A petición de la Administración, y durante toda la duración del contrato, podrá ser modificada la

persona del representante del adjudicatario.

CLÁUSULA 14

OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO

1.- Será obligación del empresario indemnizar los daños y perjuicios que se causen como

consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del suministro, de conformidad con lo

dispuesto en el artículo 214 del TRLCSP, D.D. 3/2011 de 14 de noviembre

2.- El adjudicatario está obligado, a todo lo largo de la duración del contrato, al cumplimiento de las

disposiciones vigentes en materia fiscal, laboral, de Seguridad Social y de seguridad e higiene en el

trabajo, quedando la Administración exonerada de responsabilidad por su incumplimiento.

En todo caso, y con el fin de proceder al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5ºdel Real Decreto

Ley 5/2011 del 29 de abril de medidas para la regularización y control del empleo sumergido y fomento

de la rehabilitación de viviendas, el Ayuntamiento procederá a la comprobación, firmado el contrato y

siempre con carácter previo al inicio de la prestación , de la afiliación y alta en la Seguridad Social de los

trabajadores que procedan a la ejecución del contrato. En el supuesto de infracción de la normativa, el

adjudicatario dispondrá el plazo único e improrrogable de tres días hábiles para proceder a la

regularización correspondiente. Efectuada nueva comprobación, si de la misma se deduce que continúa la

infracción de la normativa, procederá la resolución del contrato.

Este conjunto de facultades de comprobación y posibilidad consiguiente de resolución de contrato se

mantendrá durante toda la ejecución del contrato.

3.- El contratista está obligado a comunicar a la Administración en un plazo de 15 días contados a partir

de la fecha en que se le haya notificado la adjudicación, su residencia o la de su delegado, a todos los

efectos derivados de la ejecución del contrato.

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4.- Todas las personas que colaboren por cualquier motivo o relación, permanente o transitoria, con el

adjudicatario, se encontrarán exclusivamente al servicio de éste, y por tanto no tendrán relación ninguna

con el Ayuntamiento de Laudio/Llodio, debiendo el adjudicatario hacerse cargo de cuantas obligaciones

laborales, fiscales y sociales se deriven de la Normativa vigente con respecto a las citadas personas, sin

que alcance responsabilidad alguna en estos campos al Ayuntamiento de Laudio/Llodio por causa de la

adjudicación del presente concurso.

5.- Consecuentemente con lo anterior, tampoco alcanzará al Ayuntamiento de Laudio/Llodio ninguna

responsabilidad por los daños causados a terceras personas por acciones u omisiones de los representantes

legales del adjudicatario, de cuantas personas colaboren con el mismo por cualquier título o de cuantas

personas le presten sus servicios.

CLÁUSULA 15

PAGO DE PRECIO

El pago del precio de la prestación objeto de este contrato se efectuará mediante abonos parciales

consecutivos, que deberán ajustarse a lo establecido en los pliegos de condiciones técnicas y al de

condiciones económico-administrativas.

Dichos abonos se llevarán a cabo previa presentación de la factura correspondiente y en la forma

establecida en el punto 14 de la carátula.

CLÁUSULA 16

RIESGO Y VENTURA. CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN

16.1 La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del adjudicatario.

16.2 No cabe cesión del contrato ni la subcontratación.

CLÁUSULA 17

PENALIZACIONES ADMINISTRATIVAS

En caso de incumplimiento, por causas imputables al contratista, de la prestación del servicio

determinado en los pliegos de condiciones administraciones y técnicas, la Administración podrá optar

por:

a) Imponer las sanciones derivadas por dichos incumplimientos, según la graduación

contemplada en pliegos de condiciones técnicas.

b) Resolver el contrato, en caso de que los incumplimientos fueran los previstos asimismo en

dicho pliego o en la legislación de contratos, y que se recogen para tal evento.

Cuando el Contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de

las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución

o por la imposición de una penalidad equivalente al 10 por 100 del precio total del contrato.

CLÁUSULA 18

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO

Además de la citada en el apartado anterior, serán causas de resolución del contrato:

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a) La falsedad comprobada en cualquier momento por el Ayuntamiento de cualquier dato o

documentación aportada por el adjudicatario en la fase de licitación.

b) Las señaladas en los artículos 223, 224 y 225 del TRLCSP, D.D. 3/2011 de 14 de noviembre

CLÁUSULA 19

DURACIÓN DEL CONTRATO Y PRORROGAS

La duración del presente contrato, y las prórrogas que por ambas partes puedan acordarse, se

especifican en el punto 8 de la carátula.

CLÁUSULA 20

MODIFICACIONES DEL CONTRATO

Una vez perfeccionado el contrato, sólo podrá ser modificado por razones de interés público

cuando así se haya previsto o, en los casos no previstos, cuando concurran las circunstancias previstas en

la Ley. Así:

a) Modificaciones previstas: El contrato podrá modificarse si en la carátula está prevista dicha

posibilidad y se haya detallado de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en que

podrá hacerse uso de la misma, así como el alcance y límites de las modificaciones que

puedan acordarse con expresa indicación del porcentaje del precio del contrato o cuantía a la

que como máximo puedan afectar y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92.2 ter de

la LCSP.

b) Modificaciones no previstas: cuando concurran las circunstancias y con los límites previstos

en el artículo 92 quáter de la LCSP.

Las modificaciones serán obligatorias para el contratista, se acordarán previa audiencia del mismo y

deberán formalizarse en documento administrativo previo ajuste de la garantía definitiva.

CLAUSULA 21

REVISIÓN DE PRECIOS

El presente contrato podrá ser objeto de revisión de precios, de acuerdo con lo dispuesto en los

artículos 89 a 94 del TRLCSP, D.D. 3/2011 de 14 de noviembre y en la forma especificada en el punto 9

de la carátula.

CLAUSULA 22

PLAZO DE GARANTÍA Y DEVOLUCIÓN DE GARANTÍA

Ultimado el contrato a su vencimiento o a cualesquiera de sus prórrogas, transcurrido el plazo de

un mes en el que se levante acta entre Ayuntamiento y Contratista, si no resultasen responsabilidades que

hayan de ejecutarse contra la garantía, se dictará acuerdo de devolución de aquella.

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CLÁUSULA 23

PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN

Dada la naturaleza administrativa del presente contrato, corresponde a la Administración, el poder

de interpretar, modificar, suspender y resolver las prestaciones del adjudicatario, todo ello de acuerdo con

lo establecido en la Normativa y con lo previsto en los pliegos de condiciones técnicas y administrativas.

Las órdenes e instrucciones que la Administración en el ejercicio de sus facultades diere al

adjudicatario, serán inmediatamente ejecutivas y obligarán al adjudicatario, sin perjuicio de su

impugnación en vía administrativa.

CLÁUSULA 24

NATURALEZA DEL CONTRATO, RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN COMPETENTE

El presente contrato, que se realiza en base a este pliego, tiene carácter administrativo y en todo lo

no previsto en él se estará a lo dispuesto en el TRLCSP, D.D. 3/2011 de 14 de noviembre así como en las

demás normas aplicables a la contratación de las Administraciones Públicas.

En caso de contradicción entre el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el

resto de la documentación técnica unida al expediente, prevalecerá lo dispuesto en este pliego.

Las cuestiones litigiosas que se deriven del contrato se entenderán sometidas a la jurisdicción

contencioso-administrativa, no obstante lo cual, las partes pueden acordar el sometimiento de sus litigios

a arbitraje, conforme a lo establecido en la legislación vigente.

Laudio/Llodio, septiembre de 2012

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ANEXO 1

MODELO DE OFERTA NO CUANTIFICABLE AUTOMÁTICAMENTE (SOBRE B)

Actividades Infantiles de la Casa de Cultura Año 2013

D. ...................................................................................................................................., provisto

del DNI número .................................... expedido en ................................... con fecha

............................ en nombre propio y/o en representación de la empresa

............................................................................. que ostenta según consta en la escritura de

otorgamiento de poder conferida ante el Notario D.

............................................................................ ........................................................................,

con domicilio a efecto de notificaciones en ..................................... calle

................................................ núm. ......, NIF........................ de la empresa, tfno. empresa

...................., fax empresa ....................

DECLARA

PRIMERO Que está enterado del anuncio publicado por el Ayuntamiento de Laudio/Llodio en el Boletín

Oficial del Territorio Histórico de Alava para la realización del Servicio de ACTIVIDADES

INFANTILES DE LA CASA DE CULTURA AÑO 2013, que se adjudicará por el procedimiento

abierto. SEGUNDO Que ha examinado y conoce el Pliego de Prescripciones Técnicas y el de Cláusulas

Administrativas Particulares.

TERCERO Que igualmente conoce los textos legales y reglamentarios de aplicación a la presente

contratación.

CUARTO Que me comprometo a llevar a cabo la prestación del citado servicio en las condiciones estable-

cidas conforme a la MEMORIA de ACTIVIDADES que se adjunta

Laudio/Llodio, ............. de .......................................... de 2013

Firma

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ANEXO 2

MODELO DE OFERTA CUANTIFICABLE AUTOMÁTICAMENTE

(SOBRE C)

Actividades Infantiles de la Casa de Cultura Año 2013

D. ........................................................................................................ ............................, provisto del DNI número

.................................... expedido en ................................... con fecha ............................ en nombre propio y/o en

representación de la empresa ............................................................................. que ostenta según consta en la escritura

de otorgamiento de poder conferida ante el Notario D. ....................................................................... .....

........................................................................, con domicilio a efecto de notificaciones en .....................................

calle ................................................ núm. ......, NIF........................ de la empresa, tfno. empresa ...................., fax

empresa ....................

DECLARA

PRIMERO Que está enterado del anuncio publicado por el Ayuntamiento de Laudio/Llodio en el Boletín

Oficial del Territorio Histórico de Alava para la realización del Servicio de ACTIVIDADES

INFANTILES DE LA CASA DE CULTURA AÑO 2013, que se adjudicará por el procedimiento

abierto. SEGUNDO Que ha examinado y conoce el Pliego de Prescripciones Técnicas y el de Cláusulas

Administrativas Particulares.

TERCERO Que igualmente conoce los textos legales y reglamentarios de aplicación a la presente

contratación.

CUARTO Que me comprometo a llevar a cabo la prestación del citado servicio en las condiciones estable-

cidas en los Pliegos de Condiciones, por el importe y certificaciones que a continuación se

referencian:

Anualidad Importe 18% de IVA TOTAL

2013

Laudio/Llodio, ............. de .......................................... de 2012

Firma

Incluir, documentación requerida en e PUNTO 6 del Pliego de Condiciones Técnicas.

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ANEXO 3

CRITERIOS PARA LA CONTRATACIÓN

POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, DEL

SERVICIO DE

Actividades Infantiles de la Casa de Cultura Año 2013

CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS

1.- MEMORIA.

Valoración por informe técnico, con arreglo a los siguientes criterios:

1 puntos: OBJETIVOS

2 puntos: METODOLOGIA

5 puntos: PROGRAMA

2 puntos: FOMENTO DEL USO DEL EUSKERA Y PERSPECTIVA DE GENERO

Máximo 10 puntos

2.- PRECIO.

Valoración por informe técnico.

Máximo 10 puntos

Para Se dará 10 puntos al licitador que oferte MEJOR PRECIO. Al resto de licitadores se puntuará

de forma proporcional atendiendo al mejor precio y al precio máximo de licitación.

3.- En caso de empate EN PUNTOS entre dos o más licitadores, se realizará un sorteo por los

miembros de la Mesa de Contratación, para decidir la oferta ganadora.

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ANEXO 4 La empresa licitadora o quien licite, junto con la oferta económica, sobre B, incluirá

obligatoriamente el siguiente texto firmado por la persona que actúe de representante legal. Su no inclusión podrá suponer que el Ayuntamiento de Llodio pueda declarar nula la oferta.

En cumplimiento de la Ordenanza municipal de Euskera del Ayuntamiento de Llodio, DECLARO:

Que conozco lo recogido en el art. 17 de la misma, referida a la Contratación de servicios y que literalmente dice:

“Artículo 17. Cuando el Ayuntamiento contrate a una empresa para realizar un servicio interno o cara a la ciudadanía, dicha empresa y su personal deberá cumplir las mismas obligaciones que esta Ordenanza determina para el Ayuntamiento. Dichas obligaciones deberán constar en las condiciones generales del contrato.”

En Laudio/Llodio,a de ………………………. 2012

Firma, DNI y Sello empresa

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ANEXO 5 La empresa licitadora o quien licite, junto con la oferta económica, sobre B, incluirá

obligatoriamente el siguiente texto firmado por la persona que actúe de representante legal. Su no inclusión podrá suponer que el Ayuntamiento de Llodio pueda declarar nula la oferta.

En cumplimiento de la normativa en materia de Igualdad DECLARO:

PRIMERO.- Que ni la organización a la que represento, ni persona jurídica o entidad alguna de las que forman parte de los órganos de gobierno o administración de la entidad a la que represento realizamos actos de discriminación directa y/o indirecta por razón de sexo en los procesos de admisión o en el funcionamiento de conformidad con lo estipulado en el artículo 13 de la LGS y artículo 24(2) de la Ley de Igualdad de Euskadi

SEGUNDO .- Que ni yo, ni la organización a la que represento, ni persona alguna de las que forman parte de los órganos de gobierno o administración de esta sociedad, hemos sido sancionadas penal y/o administrativamente por discriminación por razón de sexo y/o por infracciones en materia de igualdad entre mujeres y hombres

derivadas del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social y Disposición Adicional Decimocuarta de la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de 22 de marzo (entre otras, a título no limitativo):

1. No cumplir las obligaciones que en materia de planes de igualdad establecen el Estatuto de los Trabajadores o el convenio colectivo que sea de aplicación 2. Decisiones unilaterales de la empresa que impliquen discriminaciones directas o indirectas adversas en materia de retribuciones, jornadas, formación, promoción y demás condiciones de trabajo, por circunstancias de sexo, 3. Decisiones del empresariado que supongan un trato desfavorable de las y los Trabajadores como reacción ante una reclamación efectuada en la empresa o ante una acción administrativa o judicial destinada a exigir el cumplimiento del principio de igualdad de trato y no discriminación

4. Establecer condiciones, mediante la publicidad, difusión o por cualquier otro medio, que constituyan discriminaciones favorables o adversas para el acceso al empleo por motivos de sexo.

5. Acoso sexual, cuando se produzca dentro del ámbito a que alcanzan las facultades de dirección empresarial, cualquiera que sea el sujeto activo de la misma 6. Acoso por razón de sexo, cuando se produzcan dentro del ámbito a que alcanzan las facultades de dirección empresarial, cualquiera que sea el sujeto activo del mismo, siempre que, conocido por el empresario, éste no hubiera adoptado las medidas necesarias para impedirlo

7. No elaborar o no aplicar el plan de igualdad, o hacerlo incumpliendo manifiestamente los términos previstos, cuando la obligación de realizar dicho plan responda a lo establecido en el Apartado 2 del 46 bis del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

En relación a la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de mujeres y hombres del Gobierno Vasco en su artículo 26 se prohíbe la realización, emisión y exhibición de anuncios publicitarios que presenten a las personas como inferiores o superiores en dignidad humana en función de su sexo, o como meros objetos sexuales, así como los que justifiquen, banalicen o inciten a la violencia contra las mujeres. Es necesario también, hacer un uso no sexista del lenguaje y garantizar una participación activa de las mujeres y una presencia equilibrada y una imagen plural de ambos sexos, al margen de cánones de belleza y estereotipos sexistas sobre las funciones que desempeñan en los diferentes ámbitos de la vida y con especial incidencia en los contenidos dirigidos a la población infantil y juvenil. 7. No elaborar o no aplicar el plan de igualdad, o hacerlo incumpliendo manifiestamente los términos previstos, cuando la obligación de realizar dicho plan responda a lo establecido en el Apartado 2 del 46 bis del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

En Laudio/Llodio,a de ………………………. 2012

Firma, DNI y Sello empresa.

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PLIEGO DE CONDICIONES TECNICAS

CONTRATACIÓN, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACIÓN

ORDINARIA, DEL SERVICIO DE

Actividades Infantiles de la Casa de Cultura Año 2013

CLÁUSULA 1

OBJETO

El objeto del presente concurso es el Servicio de Realización de actividades infantiles para niños y niñas

de 5 a 12 años en la Ludoteca, asi como la realización de colonias urbanas en el mes de julio.

CLÁUSULA 2

UBICACIÓN

Casa de Cultura del Ayuntamiento de Llodio sita en el parque de Lamuza de Llodio u otro lugar que se

indique cuando las necesidades o circunstancias lo aconsejen.

CLÁUSULA 3

DESCRIPCION DE LOS TRABAJOS

Los trabajos objetos de este Pliego serán los siguientes:

LUDOTECA.

El servicio de Ludoteca se realizará en el denominado salón de cristal de la Casa de Cultura u otro lugar

que indique el Ayuntamiento de Llodio.

El adjudicatario organizará y desarrollará actividades para niños y niñas desde 5 años y hasta 12 años en

horario de 17,00 a 20,00 horas de lunes a jueves, siempre que no coincidan con días de fiesta. Se dará

servicio al público todos los meses del año excepto Julio, Agosto y Septiembre, teniendo en cuenta,

además, que la Casa de Cultura permanecerá cerrada del 1 al 6 de enero, Semana Santa, 28 de abril, 1 de

mayo, 19 dias de agosto, 12 y 25 de octubre, 1de noviembre, 6 y 8 de diciembre y del 22 al 31 de

diciembre.

Para la realización de estos trabajos el adjudicatario contará en todo momento y para atender a un grupo

de entre 10 y 15 personas, con 1 monitor bilingüe (euskara-castellano), con la titulación obligatoria de

TECNICO MONITOR EN TIEMPO LIBRE y perfil 2 de euskera.

Previamente al inicio del servicio de Ludoteca, el adjudicatario deberá proponer por escrito al

Ayuntamiento de Llodio el tipo de actividad a realizar, asi como el programa y objetivos. El adjudicatario

no podrá iniciar su actividad hasta que cuente con el visto municipal al programa.

El Ayuntamiento podrá realizar variaciones sobre todo aquello que sea necesario para el buen fin del

servicio: calendario, horario, locales, requisitos mínimos para la realización de la actividad, numero de

asistentes, titulación de los monitores, etc.; siempre que no se modifique al alza el resultado final del

precio de la adjudicación. En caso de que no se complete la programación para las horas inicialmente

indicadas estas no se facturarán al Ayuntamiento de Laudio/Llodio. En el caso de que sea necesario

ampliar este servicio, se realizará siempre que haya un acuerdo municipal de ampliación de contrato, en el

que figure que existe consignación presupuestaria suficiente para hacer frete al mismo.

El equipamiento de mobiliario de la ludoteca será por cuenta del Ayuntamiento de Laudio/Llodio. Por el

contrario los costes derivados de la organización del servicio (coordinación de monitores, trabajos a

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realizar de forma previa a la apertura de la ludoteca, etc), los costes del material fungible necesario para

el desarrollo de la actividad, y todos los gastos de nóminas, seguridad social, etc, serán por cuenta del

adjudicatario.

HERRI KOLONIAK.

Durante el mes de julio se organizarán en la casa de cultura actividades lúdicas (juegos, talleres, salidas,

...) para los chicos y chicas de 6 a 12 años. Las actividades se desarrollaran de lunes a viernes de 10,00 a

13,00 horas y en ellas participaran 12 grupos de entre 10 y 15 niños y niñas en la primera quincena y 6

grupos de entre 10 y 15 niños y niñas en la segunda.

También durante todo el mes, de lunes a viernes, se desarrollará un grupo para niños y niñas de 4 y 5

años, de entre 10 y 15 personas, dos horas por la mañana.

Cada grupo entre 10 y 15 personas, contará con 1 monitor bilingüe (euskara-castellano), con la titulación

obligatoria de TECNICO MONITOR EN TIEMPO LIBRE y perfil 2 de euskera. También tendrá que

haber un Responsable, que será Director de Tiempo Libre.

Previamente al inicio del servicio de Colonias, el adjudicatario deberá proponer por escrito al

Ayuntamiento de Llodio el tipo de actividad a realizar, asi como el programa y objetivos. El adjudicatario

no podrá iniciar su actividad hasta que cuente con el visto municipal al programa. El Ayuntamiento en

cualquier caso podrá modificar los horarios y contenidos, siempre dentro de los límites presupuestarios.

El Ayuntamiento podrá realizar variaciones sobre todo aquello que sea necesario para el buen fin del

servicio: calendario, horario, locales, requisitos mínimos para la realización de la actividad, numero de

asistentes, titulación de los monitores, etc.; siempre que no se modifique al alza el resultado final del

precio de la adjudicación. En caso de que no se complete la programación para las horas inicialmente

indicadas estas no se facturarán al Ayuntamiento de Laudio/Llodio. En el caso de que sea necesario

ampliar este servicio, se realizará siempre que haya un acuerdo municipal de ampliación de contrato, en el

que figure que existe consignación presupuestaria suficiente para hacer frete al mismo.

El ayuntamiento pondrá a disposición del adjudicatario todas las instalaciones de la Casa de Cultura, si

bien los costes derivados de la organización del servicio (coordinación de monitores, trabajos a realizar de

forma previa a la apertura de la ludoteca, etc), los costes del material fungible necesario para el desarrollo

de la actividad, y todos los gastos de nóminas, ...

Para la realización de todo lo anteriormente, el adjudicatario a la hora de la firma del contrato de

adjudicación, nombrará un representante de la empresa para con este Ayuntamiento de Llodio, para tratar

de todos aquellos problemas y necesidades que se deriven de la organización y desarrollo de los trabajos

anteriores.

CLÁUSULA 4

PRECIO

El Ayuntamiento de Llodio sólo abonará el precio de la oferta, sin que puedan los licitadores reclamar

cantidad alguna adicional por gastos, impuestos, etc., que no hayan tenido en cuenta al verificar la oferta.

CLÁUSULA 5

PLAZO

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El plazo para la realización del servicio objeto de este pliego es del 1 de enero al 31 de diciembre

de 2013.

CLÁUSULA 6

CONTENIDO DE LAS OFERTAS

Además de la documentación que se prescribe en el Pliego de Cláusulas Administrativas, las

ofertas deberán contener, además, en el sobre C:

A) Precio hora, IVA incluido, para cada grupo de Colonias

B) Precio total IVA incluido, Colonias

C) Precio hora, IVA incluido, de monitor ludoteca

D) Precio total IVA incluido, Ludoteca

CLÁUSULA 7

CONDICIONES LABORALES

El adjudicatario deberá tener debidamente asegurado a todo su personal a su cargo y deberá

contar con un Seguro de Responsabilidad Civil para atender sus responsabilidad en cuantos daños y

perjuicios cause su actuación. Además contará con el material preciso para la realización de su actividad.

El Ayuntamiento de Llodio podrá exigir en cualquier momento toda la documentación relativa a

la empresa (seguros sociales, contratos, libro de matrícula, etc..) que sea precisa para evitar cualquier

responsabilidad subsidiaria.

CLÁUSULA 8

ANUNCIOS

El adjudicatario deberá abonar al Ayuntamiento de Llodio todos los gastos que origine la

inserción en el BOTHA del anuncio correspondiente al suministro objeto de este Pliego.