cartilla igualdad de genero2

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1 Consejo Superior de la Judicatura Sala Administrativa Presentación La expedición de leyes sobre la igualdad de género en América Latina, viene aconteciendo desde 1990 con la aprobación de normas tendientes a garantizar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. Países como Costa Rica, Venezuela, Panamá, Honduras, Nicaragua, Perú, Uruguay, etc. han expedido leyes en esta materia. Colombia es uno de los primeros países que ha legisla- do al respecto, en efecto, en el año 2000 expidió la Ley 581, llamada Ley de cuotas, la cual dispuso que el 30% de los altos cargos públicos deben ser ejercidos por muje- res. Tal normatividad reglamenta la participación de la mu- jer en los niveles de decisión de las diferentes ramas del poder público, tanto a nivel nacional, como a nivel local. El incumplimiento de lo así dispuesto constituye causal de mala conducta que se sanciona hasta con treinta días de suspensión en el ejercicio del cargo y la destitución en caso de persistencia. Igualmente, en el año 2003, promulgó la Ley 823 que introduce la perspectiva de género en el orde- namiento jurídico nacional buscando, en cumplimiento del mandato constitucional y de los convenios internacionales suscritos, eliminar o al menos reducir las desigualdades ju- rídicas existentes entre hombres y mujeres, estableciendo normas legales tendientes a proteger dicha igualdad. Estas leyes se expidieron de conformidad con los lineamien- tos de la IV Conferencia Mundial para las Mujeres realizada en 1995 en la ciudad de Beijing, donde las representantes de 189 gobiernos adoptaron la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, que está encaminada a eliminar los obs- táculos a la participación de la mujer en todas las esferas de la vida pública y privada, define un conjunto de objeti- vos estratégicos y explica las medidas que deben adoptar a más tardar para el año 2000 los gobiernos, la comunidad internacional, las organizaciones no gubernamentales y el

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se toma como base la tomando como base la información suministrada en la Cartilla: La Igualdad y La Equidad de Género: Un Compromiso de la Rama Judicial Colombiana con el ánimo de notificar acerca de los avances en la normatividad vigente para erradicar la desigualdad que sufrimos día a día las mujeres. tomando como base la información suministrada en la Cartilla: La Igualdad y La Equidad de Género: Un Compromiso de la Rama Judicial Colombiana con el ánimo de notificar acerca de los avances en la normatividad vigente para erradicar la desigualdad que sufrimos día a día las mujeres. tomando como base la información suministrada en la Cartilla: La Igualdad y La Equidad de Género: Un Compromiso de la Rama Judicial Colombiana con el ánimo de notificar acerca de los avances en la normatividad vigente para erradicar la desigualdad que sufrimos día a día las mujeres.tomando como base la información suministrada en la Cartilla: La Igualdad y La Equidad de Género: Un Compromiso de la Rama Judicial Colombiana con el ánimo de notificar acerca de los avances en la normatividad vigente para erradicar la desigualdad que sufrimos día a día las mujeres.tomando como base la información suministrada en la Cartilla: La Igualdad y La Equidad de Género: Un Compromiso de la Rama Judicial Colombiana con el ánimo de notificar acerca de los avances en la normatividad vigente para erradicar la desigualdad que sufrimos día a día las mujeres.tomando como base la información suministrada en la Cartilla: La Igualdad y La Equidad de Género: Un Compromiso de la Rama Judicial Colombiana con el ánimo de notificar acerca de los avances en la normatividad vigente para erradicar la desigualdad que sufrimos día a día las mujeres.

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  • 1Consejo Superior de la JudicaturaSala Administrativa

    Presentacin

    La expedicin de leyes sobre la igualdad de gnero en Amrica Latina, viene aconteciendo desde 1990 con la aprobacin de normas tendientes a garantizar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. Pases como Costa Rica, Venezuela, Panam, Honduras, Nicaragua, Per, Uruguay, etc. han expedido leyes en esta materia. Colombia es uno de los primeros pases que ha legisla-do al respecto, en efecto, en el ao 2000 expidi la Ley 581, llamada Ley de cuotas, la cual dispuso que el 30% de los altos cargos pblicos deben ser ejercidos por muje-res. Tal normatividad reglamenta la participacin de la mu-jer en los niveles de decisin de las diferentes ramas del poder pblico, tanto a nivel nacional, como a nivel local. El incumplimiento de lo as dispuesto constituye causal de mala conducta que se sanciona hasta con treinta das de suspensin en el ejercicio del cargo y la destitucin en caso de persistencia. Igualmente, en el ao 2003, promulg la Ley 823 que introduce la perspectiva de gnero en el orde-namiento jurdico nacional buscando, en cumplimiento del mandato constitucional y de los convenios internacionales suscritos, eliminar o al menos reducir las desigualdades ju-rdicas existentes entre hombres y mujeres, estableciendo normas legales tendientes a proteger dicha igualdad.

    Estas leyes se expidieron de conformidad con los lineamien-tos de la IV Conferencia Mundial para las Mujeres realizada en 1995 en la ciudad de Beijing, donde las representantes de 189 gobiernos adoptaron la Declaracin y Plataforma de Accin de Beijing, que est encaminada a eliminar los obs-tculos a la participacin de la mujer en todas las esferas de la vida pblica y privada, defi ne un conjunto de objeti-vos estratgicos y explica las medidas que deben adoptar a ms tardar para el ao 2000 los gobiernos, la comunidad internacional, las organizaciones no gubernamentales y el

  • 2La Igualdad y La Equidad de Gnero: Un Compromiso de la Rama Judicial Colombiana.

    sector privado para eliminar los obstculos que entorpecen el adelanto de la mujer, siendo explcita en cuanto a la obli-gatoriedad de los estados de tomar medidas encaminadas a lograr la igualdad de los derechos entre los hombres y las mujeres.

    La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatu-ra, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo 4552 de 2008, junto con la Comisin Nacional de Gnero de la Rama Judicial, para divulgar y promover el conocimiento y aplicacin de la normatividad vigente en materia de igual-dad de gnero por parte de los servidores judiciales del pas, ha querido con el presente documento recopilar las normas citadas, esenciales en la orientacin e introduccin de la perspectiva de gnero en el ejercicio judicial a la vez que proponer algunas consideraciones y lineamientos ex-presados en el Primer Encuentro Regional de Gnero, en la ciudad de Medelln (2010), por parte de la Presidenta de la Comisin y Magistrada de la Corte Suprema de Justicia, doctora Ruth Marina Daz Rueda que, sin duda, facilitarn y fundamentarn la defi nicin de controversias por parte de nuestros magistrados y magistradas, jueces y juezas ha-ciendo realidad el cumplimiento de la Constitucin de 1991 en cuanto a la igualdad de la mujer y a su no discriminacin.

    JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES

    Magistrado Coordinador del tema de Equidad de Gnero

    Sala Administrativa Consejo Superior de la Judicatura

  • 3Consejo Superior de la JudicaturaSala Administrativa

    LA IGUALDAD Y LA EQUIDAD DE GNERO:

    La problemtica en torno a la discriminacin por razones de sexo, se inserta en el ncleo ms duro de los derechos fundamentales y, por lo tanto, es una cuestin de justicia que debe preocupar y concernir a todos los ciudadanos y ciudadanas.

    La reivindicacin, entonces, contrario a lo que muchas vo-ces patriarcales y retardatarias han manifestado, no es una cuestin de mujeres que pretenden la vuelta a un nuevo matriarcado; no, la pretensin es algo tan simple y justo, como propugnar una situacin de equilibrio y equidad entre el hombre y la mujer, ni mucho ms, ni nada menos.

    Pensar y actuar en pro de los derechos de las mujeres es un imperativo para el desarrollo de nuestro pas y sociedad; es sabido por todos y todas, que la disparidad de gnero fi nca sus orgenes en los patrones socioculturales, valores, creencias y actitudes aprendidos en el proceso de sociali-zacin, y que se transmiten de generacin en generacin.

    No hay duda alguna que la mujer ha padecido histricamen-te una situacin de desventaja que se ha extendido a todos los mbitos de su participacin en sociedad, especialmente

    UN COMPROMISO DE LA RAMA JUDICIAL COLOMBIANA

  • 4La Igualdad y La Equidad de Gnero: Un Compromiso de la Rama Judicial Colombiana.

    en la familia, la educacin y el trabajo. Aun cuando hoy, por lo menos formalmente, se reconoce la igualdad entre hom-bres y mujeres, no se puede desconocer que para ello las mujeres han tenido que recorrer un largo camino.

    El germen del movimiento por la igualdad de los derechos de las mujeres respecto de los hombres, se puede ubicar en el contexto de la Revolucin Francesa; la Declaracin de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 las pro-pias mujeres haban decidido participar de manera activa en los acontecimientos que forjaron la revolucin, y delante de la Asamblea Constituyente, por primera vez en la historia plantearon colectivamente sus aspiraciones.

    Pilar Gimnez Armentia, en su texto sobre el nacimiento del feminismo, lo ilustra de la siguiente manera: Las mujeres pedan unos derechos cuya proteccin era ms bien con-secuencia de la igualdad con la que se pretenda erradicar el antiguo rgimen.

    Partcipe de esa revolucin francesa, Sera Olympe de Gou-ges, reivindic en sus escritos los derechos del gnero fe-menino, siendo muestra elocuente de su esfuerzo la Decla-racin de los Derechos de la Mujer y la Ciudadana, que en Pars y de su pluma brot en el verano de 1791, constitu-yndose en el primer documento que se refi ri a la igualdad jurdica y legal de las mujeres en relacin con los hombres.

    Esta declaracin, censurada como simple copia adaptada al tpico de las mujeres, constituye por s misma un libelo brillante y radical en pro de las reivindicaciones femeninas, y una proclama autntica de la verdadera universalizacin de los derechos humanos.

    Olympe defenda que: la mujer nace libre y debe perma-necer igual al hombre en derechos y que la Ley debe ser la expresin de la voluntad general; todas las Ciudadanas y los Ciudadanos deben contribuir, personalmente o por me-dio de sus representantes, a su formacin.

    Asimismo, reclamaba que las mujeres tuvieran un trato se-mejante al de los varones en todos los mbitos de la vida tanto pblicos como privados: derecho al voto y a la pro-IG

    UALD

    AD EQUIDAD

    GNERO

  • 5Consejo Superior de la JudicaturaSala Administrativa

    piedad; poder participar en la educacin y en el ejrcito, y desempear cargos pblicos llegando incluso a pedir la igualdad de poder en la familia y la iglesia.

    El entusiasmo inicial de las mujeres fue frustrado por la bisoa democracia francesa, pues, en la Constitucin de 1793 se les prohibi cualquier actividad poltica, de-clarndolas menores de edad frente a la ley, minora que sin embargo no fue sopesada para imponerles idnticas condenas que a los hombres, tanto as que en ese ao, Olympe de Gouges recibi en su cuello el peso fuerte y rpido de la guillotina.

    El Cdigo Civil napolenico de 1804 acab con las ltimas esperanzas emancipadoras de la mujer, al asignarles el exclusivo papel de esposa y madre. La familia se edifi c como unidad basilar de la sociedad, regentada por la au-toridad masculina; y la ciudadana se limit a los varones propietarios: hombres de bien.

    Napolen, pretendiendo rendirle un homenaje a Letizia, su madre, quien de nio lo haba forjado en la disciplina y el orden, dijo en su momento: Qu hombre era mi madre.

    Del letargo vinieron a despertar las mujeres a fi nales del siglo XIX y principios del XX, en el fragor de los movimien-tos sufragistas surgidos en Inglaterra. Estas corrientes, permeadas por el pensamiento liberal, consideraron el derecho a votar como la clave para cualquier otra trans-formacin, y a fe que lo consiguieron, pues, en pie de esa reivindicacin, trabajaron mancomunadamente mujeres de diferentes ideologas y clases sociales. Era, por as de-cirlo, partir de lo simple, para ir conquistando poco a poco nuevos espacios.

    En 1948 se aprueba la Declaracin Universal de los Derechos Humanos, por la Organizacin de las Naciones Unidas, a cuya fi rma acu-dieron la dominicana Minerva Bernardino, la brasilera Bertha Lutz, la estadounidense Virginia Girdersleeves y la china Wu-Yi-Tang, cuarteto que de manera denodada luch porque en el referido escenario se

  • 6La Igualdad y La Equidad de Gnero: Un Compromiso de la Rama Judicial Colombiana.

    reconociera a las mujeres en el cuerpo normativo de la car-ta, al igual que en su proceso previo de elaboracin.

    Fue as como en denominacin de la proclama que se es-taba estructurando, lograron cambiar el nombre de De-claracin Universal de los Derechos del Hombre, por el de Declaracin Universal de los Derechos Humanos. Bien aprendida haba quedado la leccin de la revolucin fran-cesa, con la especial hermenutica que a su declaracin dieron los varones revolucionarios.

    Ahora bien, el mencionado cuarteto de valerosas mujeres, posibilit la incorporacin del trmino sexo en el artculo 2 de la declaracin, que es soporte, hoy en da, para recla-mar la garanta de igualdad independiente del gnero del solicitante.

    De otro lado, se consigui en la Organizacin de las Nacio-nes Unidas constituir la Comisin sobre la condicin jurdica y social de la mujer, dentro de cuyos logros se encuentra la declaracin de derechos polticos de la misma y la promo-cin de su dcada entre 1975 y 1985, perodo en el cual se instaur el Tribunal Internacional de Crmenes contra ellas, con sede en Bruselas en 1976; y se aprob, tres aos despus, 1979, la Convencin sobre eliminacin de todas las formas de discriminacin contra la mujer, acto genitor para hablar de derechos humanos especfi cos, toda vez que esto signifi c reconocer que las mujeres siguen sien-do objeto de importantes discriminaciones, las que violan los principios de la igualdad de derechos y el respeto de la dignidad humana, difi cultan la participacin de las mujeres, en las mismas condiciones que el hombre, en la vida polti-ca, social, econmica y cultural.

    La dcada de los noventa, del siglo pasado, viene a conver-tirse en el periodo de madurez de los derechos del gnero femenino, entendidos como derechos humanos especfi cos.

    En la Cuarta Conferencia Mundial sobre la mujer en Beijing, en 1995, se reafi rm la condicin igualitaria de ella en el campo social y econmico, y adems se indic que la par-ticipacin de la mujer en la adopcin de decisiones no solo es una exigencia bsica de justicia o democracia sino que

    IGUALDADEQUIDAD

    GNERO

  • 7Consejo Superior de la JudicaturaSala Administrativa

    puede considerarse una condicin necesaria para que se tengan en cuenta los intereses de la mujer, agregndose que sin la participacin activa de ella y la incorporacin de su punto de vista a todos los niveles del proceso de adop-cin de decisiones no se podrn conseguir los objetivos de igualdad, desarrollo y paz.

    Igualmente, la sensibilidad universal se despert al presen-ciarse los crmenes y vejaciones de que han sido vctimas las mujeres en regiones como Ruanda, Afganistn, frica Subsahariana y Boznia Herzegovina, dando lugar a hacer extensivo el brazo de la justicia internacional, con la crea-cin de Tribunales ad hoc para juzgar los crmenes en la antigua Yugoslavia y en Ruanda.

    El germen estaba entonces dado para la creacin de la Corte Penal Internacional, producto indiscutible, como se vio, de la necesidad de juzgar violaciones indiscriminadas contra poblacin indefensa, representada por mujeres y nios. Su concrecin se dio en la ciudad de Roma el 17 de julio de 1998, bajo el auspicio de la Organizacin de la Naciones Unidas, acordndose por parte de 120 Estados.

    El Estatuto de Roma, en cuanto atae a su contenido, esta-blece explcitamente que la violacin y otros abusos sexua-les forman parte de los delitos ms graves que preocupan a la comunidad internacional, al defi nirlos especfi camente como crmenes de lesa humanidad y de guerra.

    Con arreglo al Estatuto, la violacin, la esclavitud sexual, la prostitucin, el embarazo y la esterilizacin forzada, son cr-menes de guerra. Adems, se dispone que la persecucin por motivos de gnero, as como la fundada en razones polticas, raciales, nacionales, tnicas, culturales y religiosas, pueden constituir una infraccin de lesa humanidad.

    Las mujeres colombianas no han sido ajenas a esta batalla en pos del reconocimiento pleno y efectivo de sus dere-chos, a la par de los de los varones.

    En efecto, en 1937 se organizaron en la Asociacin Gene-ral de Mujeres Colombianas AGDA, y a partir de 1957 en la Unin de Ciudadanas Colombianas; esto sin olvidar los

  • 8La Igualdad y La Equidad de Gnero: Un Compromiso de la Rama Judicial Colombiana.

    esfuerzos individuales de luchadoras como Manuela Bel-trn, la Cigarrera, quien en 1781 encendi la chispa co-munera en Santander, y de Mara Cano, mujer que en 1925 empez la lucha por la igualdad y la justicia, a propsito del apresamiento de unos hermanos por la huelga desatada en la ciudad de Barrancabermeja.

    Desde que los Decretos 1847 del 13 de septiembre de 1932, y 1972 de 1933, habilitaron a la mujer para ingresar al bachillerato y a la universidad, respectivamente, no pocas han sido las conquistas que ellas, a pulso, han obtenido.

    Para recordar a esas precursoras, traigamos a la memoria a Gabriela Pelez, quien ingres en 1936 a estudiar de-recho, y se convirti en la primera abogada colombiana; Ana Galvis Hotz, primera mujer hispanoamericana en re-cibir el ttulo de doctora en medicina, cuyo otorgamiento provino de la Universidad de Berna, Suiza, en 1877; esta dama, a pesar de presentar una tesis destacada de grado, referente a conductos gstricos, fue limitada en su ejercicio profesional en Colombia, por las concepciones machistas de aquel tiempo; Paulina Beregoff, precursora de las pro-fesoras colombianas en las ciencias de la Salud, quien en la dcada de los aos 30 del siglo XX regent la ctedra de bacteriologa en la Universidad de Cartagena; Sonia Ji-mnez de Tejada, quien fue la primera mujer en obtener el ttulo de ingeniera (civil), lo que aconteci en el ao 1947 en la facultad de ingeniera de la Escuela de Minas de Medelln; Esmeralda Arboleda, quien fue la primera mujer colombia-na que ocup una curul en el Senado; estudi derecho en la Universidad del Cauca, en los aos 40, y en la dcada del 50 se dedic a luchar por los derechos de su gnero; la primera mujer nominada como Magistrada de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia por el sistema de cooptacin, fue la doctora Fany Gonzlez Franco, inmo-lada en los tristes acontecimientos de la toma del Palacio de Justicia, y desde ese entonces el nmero de mujeres en esa posicin ha ascendido a seis (las doctoras Marina Pulido de Barn e Isaura Vargas ya cumplieron su periodo, en tanto lo ejercen actualmente las doctoras Elsy del Pilar Cuello Caldern, Mara del Rosario Gonzlez de Lemus y Ruth Marina Daz Rueda.

  • 9Consejo Superior de la JudicaturaSala Administrativa

    En el Consejo de Estado actualmente ocupan el cargo de Consejeras las doctoras Ruth Stella Correa Palacio, Mara Elizabeth Garca Gonzlez, Mara Claudia Rojas Lasso, Ber-tha Luca Ramrez de Pez, Gladys Agudelo Ordez (e), Olga Valle de la Hoz, Stella Conto Daz del Castillo, Martha Teresa Briceo de Valencia, Carmen Teresa Ortiz de Rodr-guez, Mara Nohem Hernndez Pinzn y Susana Buitra-go Valencia; el camino que ellas recorren, lo abrieron las doctoras, ya retiradas, Aydee Anzola Linares, Ana Margarita Olaya, Olga Ins Navarrete, Forero, Clara Forero de Cas-tro, Consuelo Sarria Olcos, Dolly Pedraza de Arenas, Ligia Lpez Daz, Mara Elena Giraldo Gmez, Mara Ins Ortiz Barboza, Martha Sofa Sanz Tobn (q. e. p. d.), Myriam Guerrero Escobar y Susana Montes de Echeverry.

    En la Corte Constitucional la primera mujer en ocupar el cargo fue la doctora Clara Ins Vargas Hernndez y hoy contina con la importante participacin la doctora Mara Victoria Calle Correa.

    Finalmente, el Consejo Superior de la Judicatura, en un co-mienzo, tuvo a las doctoras Luz Stella Mosquera de Me-neses, Amelia Mantilla, Miriam Donato, Luca Arbelez de Tobn, Leonor Perdomo y Martha Patricia Zea (e); en la ac-tualidad ocupan la alta dignidad, las doctoras Mara Merce-des Lpez y Julia Emma Garzn de Gmez.

    Todas esas conquistas, pese a la obstinacin de ciertos notables como el fallecido, Don Germn Arciniegas, que en su poca seal acerca de la mujer profesional: la en-trada de la mujer a la universidad le acarrear ms males que bienes; [pues] desde los tiempos de Alfonso el Sabio, se reconoci que la mujer no es sujeto competente para ciertos menesteres y profesiones que pertenecen y corres-ponden a los hombres.

    Contrario al funesto vaticinio, las facultades de ciencias so-ciales fueron receptivas al ingreso de las jvenes. Se em-prendi as el camino hacia el logro de la ciudadana plena para las mujeres y la oportunidad de contar con otra mirada califi cada sobre la vida, los problemas sociales, el pasado, las artes, las ciencias. Se empezaron a despejar las dudas

    HombreMujer

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    La Igualdad y La Equidad de Gnero: Un Compromiso de la Rama Judicial Colombiana.

    sobre la inferioridad intelectual de ellas, al demostrar las pri-meras universitarias que eran competentes en su trabajo acadmico, amn de creativas y disciplinadas.

    Despus del ingreso de la mujer a la educacin superior y su reconocimiento como ciudadana con derecho al voto, otorgado en el acto legislativo nmero 3 de 1954, y ejercido por primera vez en el plebiscito de 1957, los dems logros normativos vinieron por aadidura. La igualdad ante la ley, la denominada formal, estaba dada.

    El impulso defi nitivo, a nivel normativo, lo vino a dar la Cons-titucin de 1991, la cual consagr la igualdad de derechos y oportunidades entre mujeres y hombres, y la prohibicin expresa de discriminar a la poblacin femenina.

    Incorpor por fi n y en forma completa, las tres generaciones de derechos humanos; y amn de ello, por va del llamado bloque de constitucionalidad, se agregaron al ordenamien-to colombiano los tratados y convenios internacionales ra-tifi cados por el Congreso, por los que se reconocen dere-chos humanos. Y si faltara alguna herramienta, una accin positiva para el logro real de la igualdad entre varones y mujeres, la ley 581 de 2000 reglament la efectiva y ade-cuada participacin de la mujer en los niveles decisorios de las diferentes ramas y rganos del poder pblico.

    Dicha ley previ que las mujeres ocupen al menos un 30% de todos los cargos de nivel decisorio, exigiendo que la cuota incluya los de mximo nivel, excepto los de elec-cin popular y los que deban proveerse por concurso de mritos. A su vez el artculo 6 prev que el nombramiento cuando deba hacerse por listas, estas deben integrarse por iguales entre mujeres y hombres

    La cuota as planteada es, sin duda, una medida de accin afi rmativa, que pretende benefi ciar a las mujeres, como grupo, para remediar la baja participacin que hoy en da tienen en los cargos directivos del Estado. As mismo, el artculo 2 de la citada ley debiendo ser entendida como un mnimo y no como un tope, que se aplica a cada categora

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    Consejo Superior de la JudicaturaSala Administrativa

    de cargos y no al conjunto de empleos que conforman el mximo nivel decisorio.

    Pero ms adelante viene la Ley 823 de 2003, por la cual se dictan normas sobre igualdad de oportunidades para las mujeres. Esta ley tiene por objeto establecer el marco institucional y orientar las polticas y acciones por parte del Gobierno para garantizar la equidad y la igualdad de opor-tunidades de las mujeres, en los mbitos pblico y privado.

    Esta ley se fundamenta en el reconocimiento constitucional de la igualdad jurdica, real y efectiva de derechos y oportu-nidades de mujeres y hombres, en el respeto de la dignidad humana y en los principios consagrados en los acuerdos internacionales sobre esta materia.

    La igualdad de oportunidades para las mujeres, y especial-mente para las nias, es parte inalienable, imprescriptible e in-divisible de los derechos humanos y libertades fundamentales.

    As pues, que no debemos cejar esfuerzo alguno que nos lleve a impulsar el desarrollo de los derechos a la igualdad y no discriminacin de las mujeres, hacindolos reales y palpables en todos los campos, y particularmente en el de la administracin de justicia, y la provisin de cargos de la judicatura.

    Para ello, se actuar denodadamente, con ingenio y sin tregua, dentro del marco del Acuerdo 4552 de 2008 del Consejo Superior de la Judicatura, que cre la Comisin Nacional de Gnero de la Rama Judicial.

    Dicha Comisin es la encargada de garantizar la igualdad y la no discriminacin de las mujeres en el acceso a la ad-ministracin de justicia y a los cargos de la judicatura, y de introducir y promover la perspectiva de gnero en la ac-tuacin y la formacin judicial. Es por ello, que la Comisin trabaja en:

    Promover la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y la no discriminacin de gnero en las decisio-nes judiciales, en el servicio pblico de la administracin de justicia, y en el funcionamiento interno de la Rama Judicial.

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    La Igualdad y La Equidad de Gnero: Un Compromiso de la Rama Judicial Colombiana.

    Integrar a la misin, la visin y los objetivos de las cuatro Altas Cortes de la Repblica, as como a los procesos de planifi cacin estratgica y los planes anuales operativos, la perspectiva de gnero y el principio de la no discriminacin.

    Implementar acciones con el fi n de eliminar las desigualda-des existentes entre los servidores y las servidoras judiciales.

    Descansaremos, pues, cuando hombres y mujeres, todos juntos, ms all del papel, ostentemos una situacin equi-valente en los escenarios familiar, laboral y decisorio.

    Ruth Marina Daz Rueda Presidenta de la Comisin Nacional de Gnero de la Rama Judicial

    Magistrada de la Sala de Casacin Civil de la Corte Suprema de Justicia.

    IGUALDADEQUIDAD

    GNERO

  • Consejo Superior de la JudicaturaSala Administrativa

    Consejo Superior de la JudicaturaSala Administrativa

    LEYES

    LEY 581 DE 2000 (mayo 31)

    Diario Ofi cial No. 44.026, de 31 de mayo 2000 Por la cual se reglamenta la adecuada y efectiva participacin de la mujer en los niveles decisorios de las diferentes ramas y rganos del poder pblico, de confor-midad con los artculos 13, 40 y 43 de la Constitucin Nacional y se dictan otras

    disposiciones.

    EL CONGRESO DE COLOMBIA DECRETA:

    ARTCULO 1o. FINALIDAD. La presente ley crea los mecanismos para que las au-toridades, en cumplimiento de los mandatos constitucionales, le den a la mujer la ade-cuada y efectiva participacin a que tiene derecho en todos los niveles de las ramas y dems rganos del poder pblico, incluidas las entidades a que se refi ere el inciso fi nal del artculo 115 de la Constitucin Poltica de Colombia, y adems promuevan esa participacin en las instancias de decisin de la sociedad civil.

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  • La Igualdad y La Equidad de Gnero: Un Compromiso de la Rama Judicial Colombiana.

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    ARTCULO 2 o. CONCEPTO DE MXIMO NIVEL DE-CISORIO. Para los efectos de esta ley, entindase como mximo nivel decisorio, el que corresponde a quienes ejer-cen los cargos de mayor jerarqua en las entidades de las tres ramas y rganos del poder pblico, en los niveles nacio-nal, departamental, regional, provincial, distrital y municipal.

    ARTCULO 3o. CONCEPTO DE OTROS NIVELES DECISORIOS. Entindase para los efectos de esta ley, por otros niveles decisorios los que correspondan a cargos de libre nombramiento y remocin, de la rama ejecutiva, del personal administrativo de la rama legis-lativa y de los dems rganos del poder pblico, dife-rentes a los contemplados en el artculo anterior, y que tengan atribuciones de direccin y mando en la formula-cin, planeacin, coordinacin, ejecucin y control de las acciones y polticas del Estado, en los niveles nacional, departamental, regional, provincial, distrital y municipal, incluidos los cargos de libre nombramiento y remocin de la rama judicial.

    ARTCULO 4o. PARTICIPACIN EFECTIVA DE LA MUJER. La participacin adecuada de la mujer en los ni-veles del poder pblico defi nidos en los artculos 2o. y 3o. de la presente ley, se har efectiva aplicando por parte de las autoridades nominadoras las siguientes reglas: a) Mnimo el treinta por ciento (30%) de los cargos de mximo nivel decisorio, de que trata el artculo 2o., sern desempeados por mujeres; b) Mnimo el treinta por ciento (30%) de los cargos de otros niveles decisorios, de que trata el artculo 3o., sern desempeados por mujeres. PARGRAFO. El incumplimiento de lo ordenado en este artculo constituye causal de mala conducta, que ser sancionada con suspensin hasta de treinta (30) das en el ejercicio del cargo, y con la destitucin del mismo en caso de persistir en la conducta, de conformidad con el rgimen disciplinario vigente.

    ARTCULO 5o. EXCEPCIN. Lo dispuesto en el artculo anterior no se aplica a los cargos pertenecientes a la carrera administrativa, judicial u otras carreras especiales, en las que

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    el ingreso, permanencia y ascenso se basan exclusivamente en el mrito, sin perjuicio de lo establecido al respecto en el artculo 7o. de esta ley. Tampoco se aplica a la provisin de los cargos de eleccin y a los que se proveen por el sistema de ternas o listas, los cuales se gobiernan por el artculo 6o. de esta ley.

    ARTCULO 6o. NOMBRAMIENTO POR SISTEMA DE TERNAS Y LISTAS. Para el nombramiento en los cargos que deban proveerse por el sistema de ternas, se deber in-cluir, en su integracin, por lo menos el nombre de una mujer. Para la designacin en los cargos que deban proveerse por el sistema de listas, quien las elabore incluir hombres y mu-jeres en igual proporcin.

    ARTCULO 7o. PARTICIPACIN EN LOS PROCESOS DE SELECCIN. En los casos de ingreso y ascenso en la carrera administrativa o en cualquiera de los sistemas espe-ciales de carrera de la administracin pblica, en los que la seleccin se realice mediante concurso de mritos y califi ca-cin de pruebas, ser obligatoria la participacin de hombres y mujeres en igual proporcin, como integrantes de las auto-ridades encargadas de efectuar la califi cacin. Para establecer la paridad, se nombrarn califi cadores tem-porales o ad hoc, si fuere necesario. PARGRAFO. El incumplimiento de lo ordenado en el pre-sente artculo ser sancionado en los trminos previstos en el pargrafo nico del artculo 4o. de la presente ley.

    ARTCULO 8o. INFORMACIN SOBRE OPORTUNIDA-DES DE TRABAJO. El Departamento Administrativo de la Funcin Pblica, enviar a las Instituciones de Educacin Su-perior informacin sobre los cargos a proveer en la Adminis-tracin Pblica y los requisitos exigidos para desempearlos. Peridicamente deber actualizar esta informacin, de acuerdo con las oportunidades de vinculacin que se vayan presentando.

    ARTCULO 9o. PROMOCIN DE LA PARTICIPACIN FEMENINA EN EL SECTOR PRIVADO. La Presidencia de la Repblica, en cabeza de la Direccin Nacional para la Equidad de la Mujer, el Ministerio de Educacin Nacional,

    Consejo Superior de la JudicaturaSala Administrativa

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    La Igualdad y La Equidad de Gnero: Un Compromiso de la Rama Judicial Colombiana.

    los gobernadores, alcaldes y dems autoridades del orden nacional, departamental, regional, provincial, municipal y dis-trital, desarrollarn medidas tendientes a promover la partici-pacin de las mujeres en todas las instancias de decisin de la sociedad civil.

    ARTCULO 10. IN STRUMENTOS BSICOS DEL PLAN NACIONAL DE PROMOCIN Y ESTMULO A LA MU-JER. El plan deber contener como instrumento bsico, de carcter obligatorio, para alcanzar los objetivos menciona-dos, los siguientes: a) Educacin a los colombianos en la igualdad de sexos y promocin de los valores de la mujer;

    b) Acciones positivas orientadas a la comprensin y supe-racin de los obstculos que difi cultan la participacin de la mujer en los niveles de decisin del sector privado; c) Capacitacin especializada de la mujer en el desarrollo del liderazgo con responsabilidad social y dimensin del gnero; d) Disposicin de canales efectivos de asistencia tcnica; e) Divulgacin permanente de los derechos de la mujer, mecanismos de proteccin e instrumentos adecuados para hacerlos efectivos.

    PARGRAFO. Para el desarrollo de los instrumentos con-templados en los literales a) y e), el plan deber adoptar medidas orientadas a mejorar la calidad de la educacin, mediante contenidos y prcticas no sexistas, que pro-muevan la formacin de hombres y mujeres para compar-tir tareas de hogar y crianza; as mismo, se dar especial atencin a los programas de alfabetizacin dirigidos a la poblacin femenina.

    ARTCULO 1 1. PLANES REGIONALES DE PROMO-CIN Y ESTMULO A LA MUJER. Los gobernadores y alcaldes prepararn planes departamentales, municipales y distritales de promocin y estmulo a la mujer, que de-bern ser presentados ante la corporacin administrativa de eleccin popular correspondiente, a fi n de obtener su aprobacin. Estos planes se regirn en su formacin, adopcin, desarrollo y cmputo de plazos, por las disposiciones de la presente ley.

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    ARTCULO 12 . INFORMES DE EVALUACIN Y CUM-PLIMIENTO. Con el fi n de evaluar el cumplimiento del Plan Nacional de Promocin y Estmulo a la Mujer, el Consejo Superior de la Judicatura, el Departamento Administrati-vo de la Funcin Pblica y la Direccin Administrativa del Congreso de la Repblica, presentarn al Congreso, al Pro-curador General de la Nacin, antes del 31 de diciembre de cada ao, un informe sobre la provisin de cargos, el porcentaje de participacin de las mujeres en cada rama y rgano de la administracin pblica.

    ARTCULO 13. REPRESENTACIN EN EL EXTERIOR. El Gobierno y el Congreso de la Repblica, debern incluir mujeres en las delegaciones de colombianos que en comi-siones ofi ciales atiendan conferencias diplomticas, reunio-nes, foros internacionales, comits de expertos y eventos de naturaleza similar. As mismo, asegurarn la participacin de mujeres en los cur-sos y seminarios de capacitacin que se ofrezcan en el exterior a los servidores pblicos colombianos en las diferentes reas. PARGRAFO. El incumplimiento de esta disposicin ser causal de mala conducta.

    ARTCULO 14. IGUALDAD DE REMUNERACIN. El Gobierno, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, el De-partamento Administrativo de la Funcin Pblica y dems autoridades vigilarn el cumplimiento de la legislacin que establece igualdad de condiciones laborales, con especial cuidado a que se haga efectivo el principio de igual remu-neracin para trabajo igual.

    ARTCULO 15. A POYO A ORGANIZACIONES NO GU-BERNAMENTALES. El Gobierno promover y fortalecer las Entidades No Gubernamentales con trayectoria en el trabajo, por los derechos y promocin de la mujer.

    ARTCULO 16. VIGILA NCIA Y CUMPLIMIENTO DE LA LEY. El Procurador General de la Nacin y el Defensor del Pueblo, velarn por el estricto cumplimiento de esta ley.

    ARTCULO 17. VIGENCIA . Esta ley rige a partir de la fe-cha de su promulgacin.

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  • La Igualdad y La Equidad de Gnero: Un Compromiso de la Rama Judicial Colombiana.

    El Presidente del honorable Senado de la Repblica, MIGUEL PINEDO VIDAL.

    El Secretario General del honorable Senado de la Repblica, MANUEL ENRQUEZ ROSERO.

    La Presidenta de la honorable Cmara de Representantes, NANCY PATRICIA GUTIRREZ CASTAEDA.

    El Secretario General de la honorable Cmara de Representantes, GUSTAVO BUSTAMANTE MORATTO.

    REPBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL PUBLQUESE Y EJECTESE.

    Dada en Santaf de Bogot, D. C., a 31 de mayo de 2000. ANDRS PASTRANA ARANGO

    El Ministro del Interior, HUMBERTO DE LA CALLE LOMBANA. La Ministra de Trabajo y Seguridad Social,

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    LEY 823 DE 2003

    (julio 10)Diario Ofi cial No. 45.245, de 11 de julio de 2003

    Por la cual se dictan normas sobre igualdad de oportunida-des para las mujeres.

    EL CONGRESO DE COLOMBIA DECRETA:

    CAPTULO IDE LOS PRINCIPIOS Y F UNDAMENTOS DE LA LEY

    ARTCULO 1o. La presente ley tiene por objeto establecer el marco institucional y orientar las polticas y acciones por parte del Gobierno para garantizar la equidad y la igualdad de oportunidades de las mujeres, en los mbitos pblico y privado.ARTCULO 2o. La presente ley se fundamenta en el recono-cimiento constitucional de la igualdad jurdica, real y efectiva de derechos y oportunidades de mujeres y hombres, en el respeto de la dignidad humana y en los principios consagra-dos en los acuerdos internacionales sobre esta materia.La igualdad de oportunidades para las mujeres, y especial-mente para las nias, es parte inalienable, imprescriptible e in-divisible de los derechos humanos y libertades fundamentales.ARTCULO 3o. Para el cumplimiento del objeto previsto en el artculo 1o. de la presente ley, las acciones del gobierno orientadas a ejecutar el plan de igualdad de oportunidades debern:a) Promover y garantizar a las mujeres el ejercicio pleno de sus derechos polticos, civiles, econmicos, sociales y cultu-rales y el desarrollo de su personalidad, aptitudes y capaci-dades, que les permitan participar activamente en todos los campos de la vida nacional y el progreso de la Nacin;b) Eliminar los obstculos que impiden a las mujeres el pleno ejercicio de sus derechos ciudadanos y el acceso a los bie-nes que sustentan el desarrollo democrtico y pluricultural de la Nacin;

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    La Igualdad y La Equidad de Gnero: Un Compromiso de la Rama Judicial Colombiana.

    c) Incorporar las polticas y acciones de equidad de gne-ro e igualdad de oportunidades de las mujeres en todas las instancias y acciones del Estado, a nivel nacional y territorial.

    CAPTULO IIDE LA EJECUCIN DE LAS POLTICAS DE G NEROARTCULO 4o. Para la adopcin de las polticas de igualdad de oportunidades para las mujeres, y el fortalecimiento de las instituciones responsables de su ejecucin, el Gobierno Nacional deber:1. Adoptar criterios de gnero en las polticas, decisiones y acciones en todos los organismos pblicos nacional y des-centralizados.2. Adoptar las medidas administrativas para que las institu-ciones responsables cuenten con instrumentos adecuados para su ejecucin.3. Promover la adopcin de indicadores de gnero en la pro-duccin de estadsticas de los organismos e instituciones pblicas y privadas.4. Divulgar los principios constitucionales, leyes e instrumen-tos internacionales suscritos por Colombia que consagren la igualdad real y efectiva de derechos y oportunidades de todas las personas, y en especial los relacionados con los derechos de las mujeres y las nias.

    ARTCULO 5o. Con el fi n de promover y fortalecer el acce-so de las mujeres al trabajo urbano y rural y a la generacin de ingresos en condiciones de igualdad, el Gobierno Nacional deber:1. Desarrollar acciones y programas que aseguren la no dis-criminacin de las mujeres en el trabajo y la aplicacin del principio de salario igual a trabajo igual. El incumplimiento de este principio dar lugar a la imposicin de multas por parte del Ministerio del Trabajo, conforme a lo dispuesto en la legislacin laboral.2. Disear programas de formacin y capacitacin laboral para las mujeres, sin consideracin a estereotipos sobre tra-bajos especfi cos de las mujeres. En especial, el Gobierno Nacional promover la incorporacin de las mujeres al em-pleo en el sector de la construccin, mediante la sensibiliza-cin, la capacitacin y el reconocimiento de incentivos a los empresarios del sector.

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    3. Brindar apoyo tecnolgico, organizacional y gerencial a las micro, pequeas y medianas empresas dirigidas por mujeres y a las que empleen mayoritariamente personal femenino.4. Divulgar, informar y sensibilizar a la sociedad y a las muje-res sobre sus derechos laborales y econmicos, y sobre los mecanismos de proteccin de los mismos.5. Garantizar a la mujer campesina el acceso a la propiedad o tenencia de la tierra y al crdito agrario, la asistencia tc-nica, la capacitacin y la tecnologa agropecuaria, para su adecuada explotacin.6. Vigilar y controlar el cumplimiento de las normas sobre se-guridad social a favor de las mujeres trabajadoras, e imponer las sanciones legales cuando a ello hubiere lugar.7. Realizar evaluaciones peridicas sobre las condiciones de trabajo de las mujeres, especialmente de las trabajadoras rurales, elaborar los registros estadsticos y adoptar las me-didas correctivas pertinentes.

    ARTCULO 6o. El Gobierno ejecutar acciones orientadas a mejorar e incrementar el acceso de las mujeres a los servi-cios de salud integral, inclusive de salud sexual y reproducti-va y salud mental, durante todo el ciclo vital, en especial de las nias y adolescentes.En desarrollo de los artculos 13 y 43 de la Constitucin, el Gobierno estimular la afi liacin al rgimen subsidiado de se-guridad social en salud de las mujeres cabeza de familia, de las que pertenezcan a grupos discriminados o marginados de las circunstancias de debilidad manifi esta.As mismo, el Gobierno disear y ejecutar programas:a) Para dar informacin responsable de la capacidad repro-ductiva de la mujer, yb) Para preventivamente reducir las tasas de morbilidad y mortalidad femenina relacionadas con la salud sexual y re-productiva, salud mental y discapacidad.

    ARTCULO 7o. Conforme a lo dispuesto por el artculo 43 de la Constitucin, la mujer gozar de la especial asistencia y proteccin del Estado durante el embarazo y despus del parto. Para el cumplimiento de esta obligacin, el Gobierno Nacional disear planes especiales de atencin a las muje-res no afi liadas a un rgimen de seguridad social.

    IGUALDADEQUIDAD

    GNERO

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    La Igualdad y La Equidad de Gnero: Un Compromiso de la Rama Judicial Colombiana.

    Dentro de los doce meses siguientes a la vigencia de la pre-sente ley, el Gobierno Nacional establecer un programa de subsidio alimentario para la mujer embarazada que estuviere desempleada o desamparada.

    ARTCULO 8o. Los procesos de formacin y capacitacin de los recursos humanos en salud, pblicos y privados, in-corporarn la perspectiva de gnero.El sistema de registro e informacin estadstica en materia de salud especifi car el mismo componente, en forma actualizada.

    ARTCULO 9o. El Estado garantizar el acceso de las mu-jeres a todos los programas acadmicos y profesionales en condiciones de igualdad con los varones.Para el efecto, el Gobierno disear programas orientados a:1. Eliminar los estereotipos sexistas de la orientacin profe-sional, vocacional y laboral, que asignan profesiones espec-fi cas a mujeres y hombres.2. Eliminar el sexismo y otros criterios discriminatorios en los procesos, contenidos y metodologas de la educacin for-mal, no formal e informal.3. Estimular los estudios e investigaciones sobre gnero e igualdad de oportunidades de las mujeres, asignando los re-cursos necesarios para su realizacin.4. Facilitar la permanencia de las mujeres en el sistema edu-cativo, en especial de las que se encuentren en situaciones de vulnerabilidad o en desventaja social o econmica.5. Mejorar la produccin y difusin de estadstica e indicado-res educativos con perspectiva de gnero.Para el logro de los objetivos previstos en los numerales 2 y 3 de este artculo, el Gobierno realizar, entre otras acciones, campaas a travs de los medios masivos de comunicacin con mensajes dirigidos a erradicar los estereotipos sexistas y discriminatorios, y a estimular actitudes y prcticas sociales de igualdad y de relaciones democrticas entre los gneros.

    ARTCULO 10. TODOS LOS COLOMBIANOS TIENEN DERECHO A UNA VIVIENDA DIGNA. Con el fi n de garan-tizar el ejercicio del derecho a una vivienda digna por parte de las mujeres, en especial de las mujeres cabeza de familia de los estratos ms pobres, mujeres trabajadoras del sec-tor informal, rural y urbano marginal, y madres comunitarias,

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    el Gobierno disear programas especiales de crdito y de subsidios que les permitan acceder a la vivienda en condicio-nes adecuadas de fi nanciacin a largo plazo.

    CAPTULO IIIDE LA FINANCIACIN DE LAS POLTICAS Y ACCIO-

    NES DE GNEROARTCULO 11. El Gobierno Nacional promover y garanti-zar la inclusin de proyectos, programas y accione s orien-tados a dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente ley, en la ley del Plan Nacional de Desarrollo para que las au-toridades departamentales, distritales y municipales puedan lograr la igualdad de oportunidades para las mujeres en los mbitos pblicos y privados, a cuyo efecto los fondos de cofnanciacin nacional podrn contribuir a su fi nanciacin.

    CAPTULO IVDISPOSICIONES VARIAS

    ARTCULO 12. El Departamento Administrativo de la Presi-dencia de la Repblica o la entidad que lo reemplace en la direccin de las polticas de equidad par a las mujeres, har el seguimiento y evaluacin de las polticas y logros en materia de igualdad de oportunidades para las mujeres de las entida-des y organismos del orden nacional.

    ARTCULO 13. El Departamento Administrativo de la Pre-sidencia de la Repblica, o la entidad que lo reemplace en la direccin de las polticas de equidad para las mujeres en su informe anual al Congreso, incluir un captulo sobre el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley, en las Leyes 248 de 1995, 387 de 1996 y 581 de 2000, y en las dems que reglamenten la igualdad de derechos y oportunidades para las mujeres.

    ARTCULO 14. La presente ley rige a partir de su promulga-cin y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

    HombreMujer

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    La Igualdad y La Equidad de Gnero: Un Compromiso de la Rama Judicial Colombiana.

    El Presidente del honorable Senado de la Repblica,LUIS ALFREDO RAMOS BOTERO.

    El Secretario General del honorable Senado de la Repblica,EMILIO RAMN OTERO DAJUD.

    El Presidente de la honorable Cmara de Representantes,WILLIAM VLEZ MESA.

    El Secretario General de la honorable Cmara de Representantes,ANGELINO LIZCANO RIVERA.

    REPBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONALPUBLQUESE Y CMPLASE.

    Dada en Bogot, D. C., a 10 de julio de 2003.LVARO URIBE VLEZ

    El Ministro del Interior y de Justicia,FERNANDO LONDOO HOYOS.El Ministro de la Proteccin Social,DIEGO PALACIO BETANCOURT.

    LA IGUALDAD Y LA EQUIDAD DE GNERO