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de Junta Directiva Manual para Cámaras de Comercio y Revisor Fiscal

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de Junta Directiva

2018 -2022Manual para Cámaras de Comercio

Eleccionesy Revisor Fiscal

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Julián Domínguez RiveraPresidente

Rodrigo Mejía NovoaSecretario General

Sonia Infante BáezDirectora de Asuntos Registrales y Legales

Tatyana Trujillo MuñozLuis Hernando Sabogal OsunaMónica Nathalie Hoyos DazaAngie Lorena Rincón Higuera

Abogados Secretaría General

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Contenido

PRESENTACIÓN

Calendario de Elecciones de Junta Directiva

1. ASPECTOS GENERALES.

1.1. Integración de las Juntas Directivas.1.2. Requisitos para ser miembro de la junta directiva para el período 2018 – 2022.1.3. Inhabilidades e incompatibilidades.1.4. Representantes legales de personas jurídicas.1.5. Sucursales ubicadas fuera del domicilio principal de la sociedad.1.6. Requisitos para los miembros del Gobierno Nacional en las Juntas Directivas.1.7. Responsabilidad del proceso electoral.1.8. Periodo de las elecciones.1.9. Prohibición.

2. CENSO ELECTORAL, CONFORMACIÓN Y DEPURACIÓN.

2.1. Requisitos para tener la calidad de afiliados.2.2. Condiciones para adquirir y mantener la calidad de afiliados.2.3. Deberes que debe cumplir el afiliado para mantener la calidad de afiliado.2.4. Publicidad del Censo Electoral.

3. PUBLICIDAD DE LAS ELECCIONES.

3.1. Primer aviso - publicidad de requisitos.3.2. Segundo aviso – logística de la jornada electoral.3.3. Medios en los cuales debe efectuarse la publicidad.3.4. Publicidad en los certificados que expiden las Cámaras de Comercio.

4. INSCRIPCIÓN DE LISTAS

4.1. Lugar de la inscripción.4.2. Oportunidad de la inscripción. 4.3. Quién puede inscribir listas.

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4.4. Reglas para la inscripción de listas.4.5. Aceptación de la postulación.4.6. Modificación de listas.4.7. Revisión de las listas de candidatos.4.8. Rechazo de la inscripción.4.9. Envío de las listas inscritas de la Cámara de Comercio a la Superintendencia de Industria y Comercio.4.10. Término para verificar las listas inscritas. 4.11. Qué sucede si no se inscriben listas. 4.12. Publicidad de las listas definitivas.

5. PREPARACIÓN Y REALIZACIÓN DE LAS ELECCIONES.

5.1. Designación de Jurados. 5.2. Qué sucede cuando los jurados no aceptan o no se presentan.5.3. Capacitación a los jurados.5.4. Quiénes no pueden ser jurados. 5.5. Fecha de las elecciones. 5.6. Reglas para la realización de las elecciones.5.7. Quiénes pueden votar. 5.8. El voto en las elecciones. 5.9. Votación por mecanismos electrónicos. 5.10. Características del voto por mecanismos electrónicos.

6. ESCRUTINIO, NOTIFICACIÓN Y POSESIÓN.

6.1. Reglas para el escrutinio. 6.2. Aplicación del cociente electoral.6.3. Escrutinio y declaratoria de la elección.6.4. Acta del escrutinio y declaratoria de la elección.6.5. Certificación del Presidente Ejecutivo. 6.6. Notificación a los elegidos. 6.7. Posesión. 6.8. Inicio del periodo de la Junta Directiva. 6.9. Derecho de reelección de los miembros de la Junta Directiva. 6.10. Elección de dignatarios de la Junta.

7. IMPUGNACIÓN DE LAS ELECCIONES.

7.1. Procedencia y oportunidad para impugnar las elecciones. 7.2. Trámite de la impugnación.

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Manual de Elecciones 2018 - 2022

7.3. No suspensión de la posesión.7.4. Resultado parcial de la impugnación. 7.5. Repetición de las elecciones. 7.6. Reglas paras suplir las vacancias parciales en caso de impugnación.7.7. Procedimiento a seguir cuando hay revocatoria total de la elección.7.8. Periodo de los miembros de Junta cuando se suplen vacancias.

8. CIRCUNSTANCIAS IMPREVISTAS.

8.1. Postergación de las elecciones. 8.2. Medidas cautelares de carácter electoral.8.3. Anulación de las elecciones.

9. ELECCIÓN DEL REVISOR FISCAL.

9.1. Elección y periodo del Revisor Fiscal.9.2. Términos de referencia para la invitación a ser candidatos a revisores fiscales de las Cámaras de Comercio. 9.3. Publicidad de la invitación. 9.4. Inscripción de candidatos. 9.5. Revisión de las listas.9.6. Vacancia del Revisor Fiscal.9.7. Alcances de la función del Revisor Fiscal.

MODELOS DE DOCUMENTOS, ACTAS, COMUNICACIONES Y AVISOS

Modelo No. 1 – Acta de inscripción de listas.Modelo No. 2 – Aceptación de los candidatos personas naturales.Modelo No. 3 - Aceptación de los candidatos personas jurídicas. Modelo No. 4 - Primera publicación de las elecciones de Junta Directiva 2018-2022.Modelo No. 5 - Segunda publicación de las elecciones de Junta Directiva.Modelo No. 6 - Acta de escrutinio y declaratoria final de la elección.

ANEXOS

Ley 1727 de 2014

Decreto 1074 de 2015

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Manual de Elecciones 2018 - 2022

PRESENTACIÓN

La elección de las Juntas Directivas de las Cámaras de Comercio constituye el evento democrático más relevante del sector empresarial colombiano.

Con la expedición de la Ley 1727 de 2014, se consagraron sólidas instituciones que permiten contar con un marco de seguridad y estabilidad para las Cámaras de Comercio, aspecto que es de la mayor trascendencia para garantizar el cumplimiento de sus funciones, en tanto fedatarias públicas y agentes del desarrollo regional.

En plena vigencia de la Ley 1727 de 2014, la elección de las Juntas Directivas para el periodo 2018 – 2022, tiene una particular importancia, en cuanto consolida el régimen de gobernabilidad fundamentado en dos ejes: (i) el afiliado, como figura central de la gobernabilidad, que es el comerciante que cumple a cabalidad con los requisitos contemplados por la ley para garantizar la idoneidad y honorabilidad que exige el ejercicio de esta dignidad, con una vinculación personal y directa con la Cámara de Comercio, y (ii) la figura del Presidente Ejecutivo, como representante legal, vocero de los asuntos de la Cámara de Comercio y responsable de todo el proceso electoral.

Adicionalmente este año, por primera vez, las elecciones de Junta Directiva se realizan bajo tres prin-cipios fundamentales: (i) Uniformidad, al realizarse en su totalidad por afiliados, (ii) Consolidación, en el tamaño de las Juntas, e (iii) Integralidad, en la aplicación de la Ley 1727 de 2014 y su reglamentación.

En este contexto, nos complace hacer entrega del ‘Manual de Elecciones de Junta Directiva 2018’, con el cual la Confederación atiende uno de sus principales objetivos estratégicos, que es apoyar la consolida-ción de la gobernabilidad de las Cámaras de Comercio.

El manual está estructurado alrededor de los momentos más importantes que las Cámaras deben abordar para el desarrollo de las elecciones del presente año: (i) Los aspectos generales de las nuevas juntas directi-vas, (ii) Censo Electoral, su conformación y depuración, (iii) Publicidad de las Elecciones, (iv) Inscripción de listas de candidatos, (v) Preparación y realización de las elecciones, (vi) Escrutinio, notificación y posesión, (vii) Impugnación de las elecciones, (viii) Circunstancias imprevistas, y (ix) Elección de Revisor Fiscal.

Sea esta la oportunidad de agradecer al Superintendente de Industria y Comercio, Doctor Pablo Felipe Robledo, por su decidido apoyo en contribuir al fortalecimiento de la gobernabilidad de las Cámaras de Comercio.

Esperamos que este documento contribuya a la preparación y realización exitosa de las elecciones más significativas para la nueva gobernabilidad de las Cámaras de Comercio.

Cordial saludo,

JULIÁN DOMÍNGUEZ RIVERAPresidente

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FECHA ACTIVIDAD

Marzo 31 de 2018Ley 1727 de 2014, Arts. 25 y 27.

Fecha límite para cumplir con la renovación de la matrícula y para contabilizar los dos años durante los cuales debe el afiliado haber conservado ininterrumpidamente la condición de afiliado, para integrar el censo electoral, y poder elegir y ser elegido.

Los interesados deben mantener la condición de afiliado al 06 de diciembre de 2018, día de las elecciones.

Agosto 1° – diciembre 6° de 2018 Decreto 2042 de 2014, Art. 261.

Durante este periodo, las Cámaras de Comercio deben incluir en los certificados de Registro Mercantil que expidan, en la parte superior de la primera página, en mayúsculas y de un ta-maño por lo menos igual al resto del texto, con caracteres resaltados, la siguiente leyenda:

“El primer jueves hábil de diciembre de este año se elegirá la junta directiva de la cámara de comercio de (…).

La inscripción de listas de candidatos debe hacerse durante la segunda quincena del mes de octubre.

Para información detallada podrá comunicarse al teléfono (…) o dirigirse a la sede principal, a las sedes autorizadas para este efecto, o a través de la página web www…”.

Agosto 31 de 2018 Decreto 2042 de 2014, Art. 25.

Fecha máxima para depurar el censo electoral de que trata el inciso primero del artículo 28 de la Ley 1727 de 2014.

Conformación del censo electoral.

Septiembre 1° al 30 de 2018Decreto 2042 de 2014, Art. 39.

Término dentro del cual el representante de la Cámara de Comercio deberá publicar al menos una vez, por los mismos medios de publicidad de las elecciones de Junta Directiva, un aviso de invitación a todas las personas naturales y jurídicas interesadas en asumir la revisoría fiscal de la entidad.

Septiembre 3 a 5 de 2018Decreto 2042 de 2014, Art. 25.

Término dentro del cual la Cámara deberá publicar el censo electoral en su página web y/o un lugar visible de las oficinas de la Cámara de Comercio, o en cualquier otro medio masivo de comunicación.

Esta información deberá estar disponible al público permanentemente hasta el día de las elecciones.

Septiembre 15 de 2018Decreto 2042 de 2014, Art. 30.

Fecha límite para dar a conocer a la Superintendencia de Industria y Comercio, la decisión de tener una sede virtual para la votación electrónica, las características técnicas de la operatividad del voto electrónico.

Octubre 1° al 15 de 2018 Decreto 2042 de 2014, Art. 26.

La Cámara de Comercio deberá publicar por lo menos UNA VEZ en esta quincena la siguiente información:

1- Los requisitos legales para ser miembro de junta directiva. 2- El número de miembros a elegir.3- El procedimiento, lugar y fecha límite para la inscripción y modificación de listas.4- Que podrán elegir y ser elegidos aquellos que ostenten ininterrumpidamente la calidad

de afiliado durante los dos (2) últimos años calendario, previos al 31 de marzo de 2018 y que al día de las elecciones conserven dicha calidad.

La anterior información deberá publicarse en los siguientes medios de comunicación:

1- En un periódico local o nacional de amplia circulación en la jurisdicción de la Cámara, mediante aviso visible y notorio.

2- En una emisora local o nacional de amplia cobertura en la jurisdicción de la Cámara, en horas hábiles de mayor audiencia.

3- En la página web, boletines y demás órganos de publicidad de cada Cámara de Comercio de manera visible y resaltada en la primera página.

4- En los sitios de atención al público de cada Cámara, en sus oficinas seccionales y receptoras, incluyendo además las listas de candidatos.

CALENDARIO DE ELECCIONES DE JUNTA DIRECTIVA PERIODO 2018 – 2022

1 Para todos los efectos, en adelante, la referencia al Decreto 2042 de 2014, debe entenderse como una norma incorporada al Decreto Único 1074 de 2015. Para fines pedagógicos se acoge la norma original.

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Manual de Elecciones 2018 - 2022

FECHA ACTIVIDAD

Octubre 1° al 15 de 2018Decreto 2042 de 2014, Art. 39.

Plazo para que los candidatos a Revisor Fiscal se inscriban ante la secretaría general o la oficina jurídica de la Cámara de Comercio, acreditando los requisitos señalados en la invitación aprobada por la Junta Directiva de la Cámara de Comercio.

Octubre 16 a 31 de 2018Ley 1727 de 2018, Art. 26.Decreto 2042 de 2014, Arts. 21 y 22.

Plazo dentro del cual se deben inscribir o modificar las listas de candidatos ante la Secretaría General o la Oficina Jurídica de cada Cámara de Comercio.

Hasta el 31 de octubre se pueden modificar las listas inscritas.

Octubre 16 al 22 de 2018 Decreto 2042 de 2014, Art. 39

Término para que el Representante Legal de la Cámara de Comercio verifique que las personas que se postularon como candidatos a Revisor Fiscal, reúnan los requisitos exigidos en los términos de la invitación.

Octubre 31 de 2018Ley 1727 de 2014, Art. 28.

Fecha límite para que las Cámaras de Comercio revisen y depuren, de ser necesario, por última vez antes de las elecciones, el censo electoral conformado en el mes de agosto y verifiquen el cumplimiento de los requisitos exigidos para ser afiliado.

La revisión podrá hacerse con visitas, solicitud de explicaciones, requerimientos de información y cualquier otro mecanismo efectivo que se considere pertinente para verificar y ratificar la base electoral y desafiliar a quienes hayan dejado de cumplir los requisitos para ser afiliado.

Noviembre 1° de 2018 Ley 1727 de 2014, Art. 28.

Una vez efectuada la última revisión a la base de afiliados, la Cámara deberá publicar el censo electoral definitivo en su página web o en cualquier otro medio masivo de comunicación.

Noviembre 1° al 15 de 2018Decreto 2042 de 2014, Art. 26, numeral 2°.

En este periodo las Cámaras de Comercio deberán publicar por lo menos UNA VEZ la siguiente información:

1- Fecha, hora y lugar, o lugares, de las elecciones.2- Número de miembros a elegir.3- Requisitos para sufragar.4- La lista de candidatos. 5- Que podrán elegir y ser elegidos aquellos que ostenten ininterrumpidamente la calidad

de afiliado durante los dos (2) últimos años calendario, anteriores al 31 de marzo de 2018 y que al día de las elecciones conserven dicha calidad.

La anterior información deberá publicarse en los siguientes medios:

1- En un periódico local o nacional de amplia circulación en la jurisdicción de la Cámara, mediante aviso visible y notorio.

2- En una emisora local o nacional de amplia cobertura en la jurisdicción de la Cámara, en horas hábiles de mayor audiencia.

3- En la página web, boletines y demás órganos de publicidad de cada Cámara de Comercio de manera visible y resaltada en la primera página.

4- En los sitios de atención al público de cada Cámara, en sus oficinas seccionales y receptoras, incluyendo además las listas de candidatos.

Noviembre 1° al 15 de 2018Decreto 2042 de 2014, Art. 27.

Término dentro del cual cada Cámara de Comercio deberá elegir mediante sorteo, un jurado con su correspondiente suplente por cada mesa de votación que proyecte instalar, de la lista de comerciantes afiliados con derecho a sufragar.

La fecha y día del sorteo debe ponerse en conocimiento de los aspirantes a miembros de junta, quienes podrán asistir.

Noviembre 1° al 15 de 2018Decreto 2042 de 2014, Art. 39.

Término dentro del cual la Cámara de Comercio deberá publicar al menos una vez, por los mismos medios de publicidad señalados para la elección de junta directiva, la relación de candidatos a Revisor Fiscal que cumplen con la totalidad de los requisitos exigidos.

Noviembre 1° al 8 de 2018 Decreto 2042 de 2014, Art. 24.

Plazo dentro del cual las Cámaras de Comercio deberán revisar y remitir a la Dirección de Cámaras de la Superintendencia de Industria y Comercio, una relación de las listas de candidatos inscritos, precisando justificadamente cuáles han sido rechazados y los motivos de la decisión adjuntando los correspondientes soportes.

CALENDARIO DE ELECCIONES DE JUNTA DIRECTIVA PERIODO 2018 – 2022

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FECHA ACTIVIDAD

Noviembre 9 al 16 de 2018Decreto 2042 de 2014, Art. 24.

La Superintendencia debe estudiar la conformación de listas y ordenar, de ser el caso, revocar la decisión de considerar o no candidatos o listas dentro de los cinco (5) días hábiles siguien-tes al recibo de la comunicación de la Cámara de Comercio. Contra esta decisión no proceden recursos.

Noviembre 16 al 6 de diciembre de 2018Decreto 2042 de 2014, Art. 26.

Las listas revisadas por la Superintendencia, deberán publicarse en la página web de la Cáma-ra de Comercio, sitios de atención al público, sus oficinas seccionales y receptoras y en otros medios de comunicación que se consideren pertinentes para dar publicidad.

Diciembre 6 de 2018Decreto 2042 de 2014, Art. 20.

Fecha de realización de las elecciones desde las 8:00 de la mañana hasta las 4:00 de la tarde.

Diciembre 7 de 2018Decreto 2042 de 2014, Art.32.

Fecha límite para remitir a la sede principal, los formatos de contabilización de votos corres-pondientes a las mesas de votación ubicadas fuera de la sede principal.

Diciembre 7 al 11 de 2018 Decreto 2042 de 2014, Art. 32.

Término dentro del cual el representante legal de la Cámara de Comercio, debe enviar a la Superintendencia de Industria y Comercio, copia del acta de escrutinio y declaratoria de la elección, anexando certificación suscrita por él, donde conste el cumplimiento de todos los requisitos previstos en las normas pertinentes.

Diciembre 7 al 13 de 2018Decreto 2042 de 2014, Art. 33.

Término dentro del cual el representante legal de la Cámara de Comercio debe notificar a los elegidos su designación, para que éstos se posesionen en la reunión del mes de enero de 2019.

Diciembre 7 al 13 de 2018Decreto 2042 de 2014, Art. 34.

Término dentro del cual pueden presentarse impugnaciones en contra de las elecciones ante el Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia, por un afiliado, que haya sufragado en la correspondiente elección.

NOTA: Cuando la impugnación se radique ante la Cámara de Comercio donde tuvo lugar la elección, ésta cuenta con un término de tres (3) días hábiles a partir de su recibo, para remitirla a la Superintendencia.

Enero 2019Decreto 2042 de 2014, Art. 33.

En la reunión de Junta Directiva de este mes, la Cámara de Comercio deberá dar posesión a los elegidos.

CALENDARIO DE ELECCIONES DE JUNTA DIRECTIVA PERIODO 2018 – 2022

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Manual de Elecciones 2018 - 2022

1.1. Integración de las Juntas Directivas.

Ley 1727 de 2014, Art. 3° - Decreto 2042 de 2014, Art. 7°2.

Las Cámaras de Comercio, tendrán una Jun-ta Directiva compuesta por un número de seis (6) a doce (12) miembros, según lo de-termine el Gobierno Nacional.

Cada Cámara de Comercio tendrá una Junta Di-rectiva que será el máximo órgano de adminis-tración, conformada por comerciantes inscritos que tengan la calidad de afiliados y una tercera parte por representantes del Gobierno Nacional, teniendo en cuenta la importancia comercial de la correspondiente circunscripción y el número de comerciantes inscritos que tengan la calidad de afiliados, así:

1. Las Cámaras de Comercio que tengan entre doscientos (200) y menos de mil (1.000) afilia-dos, seis (6) miembros principales y seis (6) su-plentes personales, cuatro (4) elegidos por los afiliados y dos (2) designados por el Gobierno Nacional.

Las Juntas Directivas de las Cámaras de Comer-cio de Buga; San Andrés, Providencia y Santa

1. ASPECTOS GENERALES.

Catalina; Dosquebradas; Sincelejo; Urabá; Car-tago; Duitama; Arauca; La Guajira; Florencia para el Caquetá; Putumayo; Chocó; Sogamoso; Tumaco; Girardot; Ipiales; Sur y Oriente del Tolima; Aguachica; Magdalena Medio y Nor-deste Antioqueño; La Dorada, Puerto Boyacá, Puerto Salgar y Oriente de Caldas; Piedemonte Araucano; Honda; Chinchiná; Santa Rosa de Cabal; Magangué; Sevilla; Ocaña; Pamplona; San José; y, Amazonas tendrán, con indepen-dencia del número de afiliados, seis (6) miem-bros principales y seis (6) suplentes personales, salvo que tengan más de mil (1.000) o dos mil quinientos (2.500) afiliados.

2. Las Cámaras de Comercio que tengan entre mil (1.000) hasta dos mil quinientos (2.500) afi-liados, nueve (9) miembros principales y nue-ve (9) suplentes personales, seis (6) elegidos por los afiliados y tres (3) designados por el Gobierno Nacional.

Las Juntas Directivas de las Cámaras de Co-mercio de Aburrá Sur; Palmira; Cúcuta; Facata-tivá; Manizales por Caldas; Cauca; Santa Marta para el Magdalena; Pereira; Neiva; Villavicencio; Ibagué; Oriente Antioqueño; Montería; Tuluá; Pasto; Buenaventura; Armenia y del Quindío; Tunja; Valledupar; Barrancabermeja; y Casanare tendrán, con independencia del número de afi-liados, nueve (9) miembros principales y nueve

2 Para todos los efectos, en adelante, la referencia al Decreto 2042 de 2014, debe entenderse como una norma incorporada al Decreto Único 1074 de 2015. Para fines pedagógicos se acoge la norma original.

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(9) suplentes personales, salvo que tengan más de dos mil quinientos (2.500) afiliados.

3. Las Cámaras de Comercio que tengan más de dos mil quinientos (2.500) afiliados, doce (12) miembros principales y doce (12) suplentes personales, ocho (8) elegidos por los afiliados y cuatro (4) designados por el Gobierno Nacional.

Las Juntas Directivas de las Cámaras de Co-mercio de Bogotá, Medellín para Antioquia, Cali, Barranquilla, Cartagena y Bucaramanga tendrán, con independencia del número de afiliados, doce (12) miembros principales y doce (12) suplentes personales.

1.2. Requisitos para ser miembro de la junta directiva para el período 2018 – 2022.

Código de Comercio, Art. 85º - Ley 1727 de 2014, Art. 4º.

Podrán ser miembros de la junta directiva las personas naturales o jurídicas que cumplan los siguientes requisitos:

a. Ser ciudadano colombiano en ejercicio de sus derechos políticos.

b. Ser afiliado, durante los dos años anteriores al 31 de marzo del 2018 y conservar ininterrum-pidamente esta calidad a la fecha de la reali-zación de las elecciones. Para estos efectos, cumplen el citado requisito quienes tenían la calidad de afiliados al 31 de marzo de 2016, o que la obtuvieron antes de esta fecha.

c. No haber sido condenado por delitos contra la propiedad, la fe pública, la economía nacional, la industria y el comercio, o por contrabando,

competencia desleal, usurpación de derecho sobre propiedad industrial y giro de cheques sin provisión de fondos o contra cuenta can-celada, que incluyan como pena accesoria la prohibición para ejercer el comercio.

d. Estar domiciliado en la respectiva circunscrip-ción de la Cámara de Comercio.

e. Ser persona de reconocida honorabilidad.

f. No estar incurso en las causales de inhabilidad e incompatibilidad señaladas en el artículo 9° de la Ley 1727 de 2014.

1.3. Inhabilidades e incompatibilidades.

Ley 1727 de 2014, Art. 9°.

Los miembros de las juntas directivas y los repre-sentantes legales de las personas jurídicas que integran las juntas directivas, estarán sometidos a las inhabilidades e incompatibilidades que a continuación se relacionan, respecto del cumpli-miento de las funciones públicas asignadas a las Cámaras de Comercio:

a. Ser parte del mismo grupo empresarial, decla-rado de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, al cual pertenece otro miembro de la Junta Directiva.

b. Tener participación o ser administrador en so-ciedades que tengan calidad de matriz, filial o subordinada, de otra sociedad miembro de la Junta Directiva de la Cámara.

c. Ser socio de otra sociedad miembro de la Jun-ta Directiva de la Cámara de Comercio.

d. Ser socio o administrador de una sociedad en la cual tenga participación cualquier funciona-

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Manual de Elecciones 2018 - 2022

rio de la Cámara de Comercio, a excepción de las sociedades; cuyas acciones se negocien en el mercado público de valores.

e. Haber sido sancionado con declaratoria de ca-ducidad o caducidad por incumplimiento rei-terado por una entidad estatal en los últimos cinco (5) o tres (3) años respectivamente.

f. Ser cónyuge, compañero o compañera perma-nente o tener parentesco dentro del tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad o civil, con cualquier otro miembro de la Junta Directiva.

g. Ser cónyuge, compañero o compañera perma-nente o tener parentesco dentro del tercer gra-do de consanguinidad, segundo de afinidad o civil con cualquier funcionario de la Cámara.

h. Ejercer cargo público.

i. Haber ejercido cargo público durante el año calendario anterior al treinta y uno (31) de marzo del año 2018 y hasta fecha de la realiza-ción de las elecciones, dentro de la específica jurisdicción de la respectiva Cámara.

j. Haber pertenecido a órganos de decisión na-cional o local, dentro de los partidos o asocia-ciones políticas legalmente reconocidas, du-rante el año calendario anterior al treinta y uno (31) de marzo del año 2018 y hasta fecha de la realización de las elecciones.

k. Haber aspirado a cargos de elección popular durante el año calendario anterior al treinta y uno (31) de marzo del año 2018 y hasta fecha de la realización de las elecciones, dentro de la jurisdicción de la respectiva Cámara.

l. Haber sido sancionado por faltas graves relati-vas al incumplimiento de los estatutos, normas éticas y de buen gobierno de cualquier Cáma-ra de Comercio, durante el período anterior.

m. Nadie podrá ejercer el cargo de miembro de junta directiva en más de una Cámara de Co-mercio.

Adicionalmente, también se encuentran some-tidas a las inhabilidades especiales establecidas en la Ley 80 de 1993, Ley 734 de 2000, Ley 1150 de 2007, Ley 1474 de 2011, y demás normas que las adicionen o modifiquen, respecto del cumpli-miento de las funciones públicas asignadas a las Cámaras de Comercio.

1.4. Representantes legales de personas jurídicas.

Ley 1727 de 2014, Art. 4, inciso 3°.

Los representantes legales de las personas jurídi-cas que llegan a ser miembros de la junta directi-va, deben cumplir las condiciones exigidas para ser afiliados, salvo el de ser comerciantes. Lo que significa que respecto de ellos, se deberán verifi-car lo previsto por el artículo 13 de la Ley 1727 de 2014, a saber:

a. No haber sido sancionados en procesos de responsabilidad disciplinaria con destitución o inhabilidad para el ejercicio de funciones pú-blicas.

b. No haber sido condenados penalmente por delitos dolosos.

c. No haber sido condenados en procesos de responsabilidad fiscal.

d. No haber sido excluidos o suspendidos del ejercicio profesional del comercio o de su acti-vidad profesional.

e. No estar incluidos en listas inhibitorias por la-vado de activos o financiación del terrorismo y cualquier actividad ilícita.

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1.5. Sucursales ubicadas fuera del domicilio principal de la sociedad.

Ley 1727 de 2014, Arts. 25 - Decreto 2042 de 2014, Art. 28, Núm. 2°

Las sociedades que tengan sucursales matricula-das fuera de su domicilio principal, podrán par-ticipar en la elección de la junta directiva de la Cámara de Comercio de la jurisdicción en que éstas se encuentren matriculadas, siempre que cumplan con los requisitos correspondientes.

Para este efecto se deberá tener en cuenta que de acuerdo con lo previsto por el artículo 85 del Código de Comercio, modificado por el artículo 33 de la Ley 1727 de 2014, para ser miembro de Junta Directiva se requiere, entre otros, estar do-miciliado en la respectiva circunscripción, y que nadie podrá ejercer el cargo de miembro de jun-ta directiva en más de una Cámara de Comercio.

La Sociedad afiliada fuera de su domicilio princi-pal, tendrá derecho a un voto, con independen-cia del número de sucursales que estén matricu-ladas en la misma jurisdicción.

1.6. Requisitos para los miembros del Gobierno Nacional en las Juntas Directivas.

Ley 1727 de 2014, Arts. 4º - Decreto 2042 de 2014, Art. 9°.

Las personas designadas por el Gobierno Nacio-nal en las Juntas Directivas de las Cámaras de

Comercio, deberán cumplir con los mismos re-quisitos exigidos para ser afiliados o tener título profesional con experiencia de al menos de cinco (5) años, en actividades propias a la naturaleza y funciones de las Cámaras.

1.7. Responsabilidad del proceso electoral.

Decreto 2042 de 2014, Art. 27

El Presidente Ejecutivo de la Cámara de Co-mercio, es el responsable de todo el proceso electoral, incluyendo la integración y depura-ción del censo electoral, la inscripción de can-didatos, así como de la realización del escruti-nio final.

1.8. Periodo de las elecciones.

Ley 1727 de 2014, Art. 5° – Decreto 2042 de 2014, Art. 20.

Las elecciones para la integración de la Junta Di-rectiva de las Cámaras de Comercio se llevarán a cabo cada cuatro (4) años.

1.9. Prohibición.

Decreto 2042 de 2014, Art. 29.

Ninguna persona que ejerza cargo público po-drá participar, ni hacer proselitismo en las elec-ciones de las Cámaras de Comercio

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Manual de Elecciones 2018 - 2022

2. CENSO ELECTORAL,

CONFORMACIÓN Y DEPURACIÓN.

El censo electoral estará integrado por la to-talidad de afiliados con derecho a elegir y ser elegidos, que hayan mantenido la cali-dad de afiliado de manera ininterrumpida,

como mínimo, desde el 31 de marzo de 2016, in-cluido el pago de la cuota de afiliación para cada uno de los años posteriores.

Para este efecto, las Cámaras de Comercio debe-rán observar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

2.1. Requisitos para tener la calidad de afiliados.

Código de Comercio, Art. 92º.

(i) Solicitar la afiliación.

(ii) Dos años consecutivos de matriculados en cualquier Cámara de Comercio.

La fecha que se debe tener en cuenta para conta-bilizar los dos (2) años que exige el numeral 2° del artículo 12 de la Ley 1727 de 2014, es la fecha en que efectivamente se matriculó el comerciante, de acuerdo con lo señalado por la Superinten-dencia y Comercio.

(iii) Las sucursales, agencias y establecimientos de comercio no pueden tener la calidad de afiliados.

En el caso de las sucursales nacionales, la Cáma-ra de Comercio deberá verificar que la sociedad propietaria cumpla con los requisitos para ser afiliada, y para efectos operativos, dejará identifi-cada la sucursal para el ejercicio de los derechos correspondientes.

(iv) Que hayan ejercido durante este plazo la actividad mercantil.

Pueden tener la calidad de afiliados las personas naturales o jurídicas que ejerzan actividades mer-cantiles, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 20, 21 y 25 del Código de Comer-cio y de acuerdo con las recomendaciones emi-tidas desde Confecámaras en la Circular No. 1241 del 10 de octubre de 2017.

No pueden obtener o mantener la calidad de afi-liados las personas naturales que no ejercen ac-tividades comerciales, las sociedades civiles y las entidades sin ánimo de lucro.

Sin embargo, es importante que frente a la veri-ficación de actividades comerciales, las Cámaras

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revisen cada caso particular, a fin de establecer la procedencia o no de la desfiliación.

(v) Que haya cumplido en forma permanente sus obligaciones derivadas de la calidad de comerciante.

• Renovación de la matrícula mercantil del comerciante y de sus establecimientos de comercio.

Tienen derecho a elegir y ser elegidos quienes hayan ostentado ininterrumpidamente la cali-dad de afiliado durante los dos (2) últimos años calendario, previos al 31 de marzo del año 2018 y que a la fecha de la elección conserven esta calidad.

En consecuencia, para efectos del proceso elec-toral del año 2018, tienen derecho a elegir y ser elegidos los afiliados que hayan renovado la matrícula mercantil y su afiliación los años 2016, 2017 y 2018.

• Inscripción en el Registro Mercantil de to-dos los actos, libros y documentos respec-to de los cuales la ley exija esa formalidad.

Para ser afiliado, se requiere haber cumplido y estar cumpliendo con los deberes previstos en el artículo 19 del Código de Comercio, entre los cuales se encuentra el deber de registrar todos los libros sujetos a tal formalidad.

En este sentido, la Superintendencia de Industria y Comercio el 15 de octubre de 2014 en comu-nicación radicada con el número 14-228674-0, señaló lo siguiente:

“a) Además del cumplimiento de los otros re-quisitos establecidos en la ley, deberá verificar-se que los afiliados personas jurídicas hayan cumplido con la obligación de inscribir (i) los libros de actas de asamblea de accionistas o de junta de socios y (ii) los libros de registro de ac-cionistas o socios, según fuere el caso (…), de acuerdo con la siguiente tabla:

TIPO Libro de Actas de Asamblea de Accionistas / Junta de Socios

Libro de Registro de Accionistas / Socios

Sociedad Anónima SI SI

Sociedad Colectiva SI SI

Sociedad en Comandita Simple SI SI

Sociedad en Comandita por Acciones SI SI

Sociedad de Responsabilidad Limitada SI SI

Sociedad por Acciones Simplificadas SI SI

Empresas Unipersonales SI NO

b) En el caso de sucursales de sociedades na-cionales afiliadas a cámaras de comercio, se deberá verificar que la sociedad haya cumplido con su obligación de inscripción de libros en la cámara de comercio de su domicilio principal.

c) Cuando el afiliado persona jurídica haya efectuado traslado de domicilio, la cámara de comercio deberá requerir a la cámara de co-mercio de origen con el fin de verificar el cum-plimiento del deber de inscripción de libros.

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Manual de Elecciones 2018 - 2022

d) Tratándose de personas naturales que tienen la calidad de comerciantes afiliados NO existe obligación de inscribir los libros antes mencio-nados (…)”.

Ahora bien, es claro que para que proceda la afi-liación del comerciante debe haber cumplido con la obligación de inscribir los libros.

En consecuencia, si la Cámara de Comercio afi-lió a un comerciante que no había inscrito libros, el comité de afiliados deberá proceder a la de-safiliación atendiendo el procedimiento previsto para el efecto en la Ley 1727 de 2014 y el Decreto 2042 de 2014.

Para efectos del censo electoral, es necesario preci-sar que no es posible entender que el afiliado que no tenga inscritos libros actualmente continúe te-niendo tal condición, por cuanto la ley no estable-ció que este requisito pueda ser subsanable.

2.2. Condiciones para adquirir y mantener la calidad de afiliados.

Ley 1727 de 2014, Art. 13º.

i. No estar sancionado disciplinariamente con destitución o inhabilidad para el ejercicio de funciones púbicas. Para este efecto se deberán verificar los antecedentes disciplinarios en la página web de la Procuraduría General.

ii. No estar condenado penalmente por delitos dolosos, lo cual se podrá verificar a través de la Policía Nacional, en la consulta web de antece-dentes judiciales.

iii. No haber sido condenado en procesos de res-ponsabilidad fiscal, que podrá ser verificado con la consulta de antecedentes fiscales en la página web de la Contraloría General de la República.

iv. No estar excluido o suspendido del ejercicio profesional del comercio o de su actividad profesional.

Frente a la verificación del ejercicio profesional del comercio, la Superintendencia de Industria y Comercio en comunicación No. 14-219663 de 2015, manifestó que de conformidad con el artí-culo 14 del Código de Comercio, son inhábiles para ejercer el comercio: quienes se encuentren en liquidación obligatoria, los servidores públi-cos en cuanto a las actividades mercantiles que tengan que ver con sus funciones y quienes por ley o sentencia judicial se les prohíba el ejercicio de la actividad mercantil.

En tal sentido, sólo podrán ejercer el comer-cio quienes no se encuentren dentro de las situaciones previstas en el artículo 4° del Có-digo de Comercio, por lo que en opinión de la Superintendencia, la habilidad para ejercer el comercio no se debe probar, lo que se debe probar es la exclusión o suspensión del ejerci-cio profesional del comercio, a través de la ley, la sentencia o el acto administrativo corres-pondiente, según el caso.

Por su parte, frente al ejercicio de la actividad profesional, su verificación se puede realizar con las entidades encargadas de llevar el con-trol del ejercicio de algunas profesiones, como es el caso del Consejo Superior de la Judicatu-ra para el caso del ejercicio de la profesión de abogado, la Junta Central de Contadores para los contadores públicos y el Consejo Profesio-nal Nacional de Ingeniería para los ingenieros, sólo por dar algunos ejemplos.

v. No estar incluidos en las listas inhibitorias por lavado de activos, financiación del terrorismo o cualquier otra actividad ilícita. Para realizar este control, las Cámaras de Comercio pueden celebrar contratos con entidades que presten el servicio de verificación de listas inhibitorias.

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2.3. Deberes que debe cumplir el afiliado para mantener la calidad de afiliado.

Ley 1727 de 2014, Art. 16º.

(i) Pagar la cuota anual de afiliación o su renovación.

De conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley 1727 de 2014, la afiliación se deberá re-novar anualmente dentro de los tres (3) primeros meses de cada año y el pago de la cuota de afilia-ción se efectuará de acuerdo con lo establecido en el reglamento de afiliados de cada Cámara de Comercio.

Así las cosas, para efectos del proceso electoral del año 2018, las Cámaras de Comercio deben revisar que los afiliados hayan renovado su afilia-ción en los años 2016, 2017 y 2018, incluyendo el pago correspondiente.

Se sugiere que las Cámaras de Comercio verifi-quen que el pago de la cuota de afiliación para el año 2018, se realice de acuerdo con los términos previstos en los reglamentos de afiliados, tenien-do en cuenta que para entonces debe estar con-formado el censo electoral.

(ii) Cumplir con el reglamento interno de afiliados

(iii) Actuar de conformidad con la moral y las buenas costumbres.

(iv) Actuar de buena fe.

(v) Denunciar cualquier hecho que afecte a la Cámara o que atenta contra sus procesos electorales.

2.4. Publicidad del Censo Electoral.

• Conformación del Censo Electoral.Según lo establecido por el artículo 25 del Decre-to 2042 de 2014, la fecha máxima para depurar el censo electoral de que trata el inciso primero del artículo 28 de la Ley 1727 de 2014, es el 31 de agosto de 2018, lo que significa que a dicha fecha, las Cámaras de Comercio deberán tener conformado su censo electoral.

Una vez conformado, la Cámara de Comercio entre el 3 y el 5 de septiembre de 2018, deberá publicar el censo electoral en su página web, en un lugar visible de las oficinas de la Cámara de Comercio, o en cualquier otro medio masivo de comunicación.

Esta información deberá estar disponible al público permanente hasta el día de las elecciones.

• Revisión del Censo Electoral.El artículo 28 de la Ley 1727 de 2014, establece el 31 de octubre de 2018, como fecha límite para que las Cámaras de Comercio revisen, de ser necesario, y por última vez antes de las eleccio-nes, el censo electoral conformado en el mes de agosto y verifiquen nuevamente el cumplimien-to de los requisitos exigidos para ser afiliado.

La revisión podrá hacerse con visitas, solicitud de explicaciones, requerimientos de información y cualquier otro mecanismo efectivo que se con-sidere pertinente para verificar y ratificar la base electoral y desafiliar a quienes hayan dejado de cumplir los requisitos para ser afiliado.

Una vez efectuada la última revisión a la base de afiliados, a más tardar al día siguiente, 1° de noviembre, la Cámara deberá publicar el censo electoral definitivo en la página web o en cual-quier otro medio masivo de comunicación.

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Manual de Elecciones 2018 - 2022

3.1. Primer aviso - publicidad de requisitos.

Decreto 2042 de 2014, Art. 26, Núm. 1°.

El Presidente Ejecutivo de la Cámara de Co-mercio deberá publicar, por lo menos una (1) vez en la primera quincena del mes de octubre, la siguiente información:

• Los requisitos legales para ser miembro de Junta Directiva;

• El número de miembros a elegir; • El procedimiento, lugar y fecha límite para la

inscripción o modificación de listas;• Que en las elecciones podrán elegir y ser elegi-

dos aquellos que ostenten ininterrumpidamente la calidad de afiliado durante los dos (2) últimos años calendario, previos al 31 de marzo del año correspondiente a la respectiva elección y que a la fecha de la elección conserven esta calidad.

3.2. Segundo aviso – logística de la jornada electoral.

Decreto 2042 de 2014, Art. 26, Núm. 2°.

El Presidente Ejecutivo de La Cámara de Comer-cio deberá publicar por lo menos una (1) vez en

3. PUBLICIDAD DE LAS ELECCIONES.

la primera quincena del mes de noviembre, la si-guiente información:

• Fecha, horario y lugar o lugares en donde se llevarán a cabo las elecciones.

• Número de miembros de Junta Directiva a elegir.

• Requisitos para sufragar.• Lista de candidatos.• Que en las elecciones podrán elegir y ser ele-

gidos aquellos que ostenten ininterrumpida-mente la calidad de afiliado durante los dos (2) últimos años calendario, previos al 31 de marzo del año correspondiente a la respectiva elec-ción y que a la fecha de la elección conserven esta calidad.

Adicionalmente, dentro del periodo compren-dido entre el 1° de agosto y el 6 de diciembre, la Cámara de Comercio debe disponer de una persona para que atienda adecuadamente las consultas que se formulen personalmente, por correo electrónico o por medio de la línea de te-léfono asignada, para el proceso electoral.

3.3. Medios en los cuales debe efectuarse la publicidad.

La publicidad deberá efectuarse en cada uno de los siguientes medios:

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a. En un periódico local o nacional de amplia cir-culación en la jurisdicción de la Cámara, me-diante aviso visible y notorio.

b. En una emisora local o nacional de amplia co-bertura en la jurisdicción de la Cámara, en ho-ras hábiles de alta audiencia.

c. En los boletines y órganos de publicidad de la Cámara de Comercio, de manera visible y resaltada en la primera página.

d. En los sitios de atención al público de cada Cá-mara, en sus oficinas seccionales y receptoras, incluyendo además las listas de candidatos.

3.4. Publicidad en los certificados que expiden las Cámaras de Comercio.

Decreto 2042 de 2014, Art. 26, Parágrafo 2°.

Las Cámaras de Comercio deberán incluir en todos los certificados de Registro Mercantil, entre el 1° de agosto y el 6 de diciembre de 2018, en la parte su-perior de la primera página, en mayúsculas de un tamaño por lo menos igual al resto del texto y en caracteres resaltados la siguiente leyenda:

“El primer jueves hábil de diciembre de este año se elegirá la junta directiva de la cámara de comercio de (…).

La inscripción de listas de candidatos debe ha-cerse durante la segunda quincena del mes de octubre.

Para información detallada podrá comunicarse al teléfono (…) o dirigirse a la sede principal, a las sedes autorizadas para este efecto, o a través de la página web www…”.

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Manual de Elecciones 2018 - 2022

Ley 1727 de 2014, Art. 26 – Decreto 2042 de 2014, Art. 21.

4.1. Lugar de la inscripción.

La inscripción deberá efectuarse ante la Se-cretaría General o en la oficina jurídica de la respectiva Cámara de Comercio. En aque-llas Cámaras que no exista el cargo de Di-

rector Jurídico o Secretario General, la inscripción de listas deberá efectuarse ante el funcionario que cumpla la función jurídica de la Cámara.

La inscripción se puede realizar a través de me-dios electrónicos, adjuntando los documentos y acreditando los requisitos exigidos en la Ley.

No se requiere presentación personal de los can-didatos que integran las listas.

4.2. Oportunidad de la inscripción.

La inscripción de listas deberá efectuarse durante la segunda quincena de octubre, es decir, entre el martes 16 y el miércoles 31 de octubre de 2018.

4.3. Quién puede inscribir listas.

Las listas pueden ser inscritas por uno o varios candidatos.

4. INSCRIPCIÓN DE LISTAS.

4.4. Reglas para la inscripción de listas.

a. Las listas deberán contener uno o varios ren-glones a elegir. En todo caso podrá contener, como máximo, tantos renglones de candida-tos como miembros de Junta Directiva se va-yan a elegir.

b. Cada renglón deberá inscribirse con miembro principal y un suplente personal.

c. Tanto el principal como el suplente deben cumplir la totalidad de los requisitos para par-ticipar en las elecciones.

d. Ningún candidato puede aparecer en más de una lista.

e. No se requiere presentación personal de los candidatos que integran las listas.

f. Los candidatos que integran las listas al mo-mento de la inscripción deben identificarse de la siguiente manera:

• Cuando el candidato es persona natural: el nombre completo y la cédula de ciudadanía.

• Cuando se trata de persona jurídica: la razón social y el NIT con el nombre e identificación de su representante legal.

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4.5. Aceptación de la postulación.

Decreto 2042 de 2014, Art. 21.Con la inscripción de listas se debe adjuntar la aceptación de la postulación de los candidatos principales y suplentes, identificando la calidad bajo la cual se inscriben, como persona natural o jurídica, declarando bajo la gravedad del jura-mento que cumplen todos los requisitos exigi-dos y establecidos en las normas correspondien-tes, incluido no encontrase incurso en alguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad contempladas en la Ley 1727 de 2014.

4.6. Modificación de listas.

Decreto 2042 de 2014, Art. 22.

Las listas podrán ser modificadas hasta el último día hábil del mes de octubre, es decir hasta el miér-coles 31 de octubre de 2018 en los horarios habi-tuales de atención, para lo cual se requiere que la solicitud de modificación sea presentada por las personas que efectuaron la inscripción inicial.

4.7. Revisión de las listas de candidatos.

Decreto 2042 de 2014, Art. 23.Las Cámaras de Comercio deberán verificar el cum-plimiento de las condiciones para la inscripción y el cumplimiento de los requisitos para participar en las elecciones de cada uno de los candidatos inscri-tos y de los representantes legales de las personas jurídicas, así como las causales de inhabilidad e in-compatibilidad previstas en la Ley 1727 de 2014.

4.8. Rechazo de la inscripción.

Decreto 2042 de 2014, Art. 23.

Las Cámaras de Comercio rechazarán las listas por las siguientes razones:

a. Cuando se inscriban más renglones que el nú-mero de miembros de Junta Directiva a elegir.

b. Cuando no se inscriba completo el renglón, con principal y suplente, se procederá al re-chazo de todo el renglón.

c. Cuando alguno de los candidatos no cumpla con la totalidad de los requisitos para partici-par en las elecciones o se encuentre incurso en alguna causal de inhabilidad o incompati-bilidad, se rechazará la totalidad del renglón correspondiente.

d. Cuando el candidato aparezca en más de una lista, bien como principal o suplente, se procederá al rechazo de su inscripción en todas las listas y los renglones correspon-dientes.

e. Cuando los datos aportados en la lista de postulación no permitan individualizar al candidato, se rechazará el renglón corres-pondiente.

f. Cuando se omita la aceptación de postula-ción del candidato, en los términos previstos en la norma correspondiente.

Cuando se rechacen uno o varios renglones, la lista se entenderá conformada por los restantes renglones.

4.9. Envío de las listas inscritas de la Cámara de Comercio a la Superintendencia de Industria y Comercio.

Decreto 2042 de 2014, Art. 24.

El Presidente Ejecutivo de la Cámara revisará y remitirá a la Dirección de Cámaras de Comercio

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Manual de Elecciones 2018 - 2022

de la Superintendencia de Industria y Comercio, una relación de las listas inscritas adjuntando los correspondientes soportes a más tardar den-tro de los 5 días hábiles siguientes al vencimiento del término de inscripción de listas, es decir, en-tre el 1 y el 8 de noviembre.

En la relación de listas el Presidente Ejecutivo de la Cámara de Comercio deberá precisar justifi-cadamente cuáles han sido rechazadas y los mo-tivos de la decisión.

4.10. Término para verificar las listas inscritas.

La Dirección de Cámaras de Comercio de la Su-perintendencia de Industria y Comercio, tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles para decidir y de ser el caso, podrá revocar la decisión del Pre-sidente Ejecutivo de considerar o no candidatos o listas. Contra esta decisión no procede ningún recurso.

4.11. Qué sucede si no se inscriben listas.

Decreto 2042 de 2014, Art. 35, Parágrafo 1°.

Cuando en una Cámara de Comercio no se ins-criban aspirantes o listas, se deberán agotar las elecciones de acuerdo con las instrucciones que para el efecto imparta la Superintendencia de In-dustria y Comercio.

4.12. Publicidad de las listas definitivas.

Decreto 2042 de 2014, Art. 26.

Una vez que la Superintendencia haya revisado las listas, éstas deberán publicarse en la página web de la Cámara, así como en los sitios de atención al público de cada Cámara de Comercio, sus oficinas seccionales y receptoras y en los medios que con-sidere pertinentes para darles publicidad.

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5. PREPARACIÓN Y REALIZACIÓN DE

LAS ELECCIONES.

5.1. Designación de Jurados.

Decreto 2042 de 2014, Art. 27.

El Presidente Ejecutivo, a más tardar en la primera quincena del mes de noviembre del año de la elección, elegirá mediante sorteo de la lista de comerciantes afiliados

con derecho a sufragar, un jurado con su corres-pondiente suplente para cada mesa de votación que proyecte instalar.

La fecha y día en que se efectúe dicho sorteo deberá por cualquier medio idóneo, ponerse en conocimiento de los aspirantes a miembros de la Junta Directiva, quienes podrán asistir.

Del sorteo deberá dejarse acta en la cual conste el procedimiento efectuado.

5.2. Qué sucede cuando los jurados no aceptan o no se presentan.

Circular 02 de 2016. Núm. 7.5.4.Si el jurado elegido no acepta o no se presenta a cumplir con sus funciones el día de la elección de miembros de Junta Directiva, ocupará su lugar el

suplente elegido conforme a lo dispuesto en el presente artículo.

Si el jurado principal o alguno de sus suplentes no se presenta a la mesa de votación el día de las elecciones, el representante legal de la Cámara de Comercio en ese momento designará un jura-do que cumpla los requisitos exigidos para esta función.

5.3. Capacitación a los jurados.

Decreto 2042 de 2014, Art. 27.

El Presidente Ejecutivo de la Cámara de Comercio dispondrá todo lo necesario para que se imparta capacitación previa a los jurados de votación.

5.4. Quiénes no pueden ser jurados.

No pueden ser jurados:• Los candidatos a la Junta Directiva.• Los miembros actuales de la Junta Directiva.• El Presidente Ejecutivo de la Cámara de Co-

mercio.• Cualquier empleado o persona vinculada bajo

cualquier modalidad contractual con la Cáma-

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Manual de Elecciones 2018 - 2022

ra de Comercio, en el momento de la elección o dentro de los seis (6) meses anteriores a la fecha de ésta.

5.5. Fecha de las elecciones.

Decreto 2042 de 2014, Art. 20.

Las elecciones de los miembros de Juntas Direc-tivas de las Cámaras de Comercio se llevarán a cabo el primer jueves hábil del mes de diciembre del año de la elección.

Para el presente año, las elecciones se realizarán el jueves 06 de diciembre entre las 8 de la maña-na y las 4 de la tarde.

5.6. Reglas para la realización de las elecciones.

Decreto 2042 de 2014, Art. 28.

a. Las elecciones se efectuarán en las respecti-vas sedes físicas o virtuales de la Cámara de Comercio, o en los lugares de su jurisdicción habilitados para tal efecto. En cada sitio se dis-pondrá de un número adecuado de mesas.

b. La Cámara de Comercio deberá informar oportunamente a la Superintendencia de Industria y Comercio cuando se pretenda efectuar las elecciones en lugar distinto a sus sedes físicas o virtuales. Para este efec-to, sugerimos que esta comunicación se realice mínimo con un mes de antelación a la fecha de las elecciones. La comunicación deberá justificarse en razón al número de afiliados que integran el censo electoral en la correspondiente localidad, así como las condiciones que garanticen la transparencia, igualdad y seguridad para la realización de las elecciones y su escrutinio.

c. Cada comerciante afiliado tendrá derecho a un voto. Las sociedades comerciales que ten-gan matriculadas y afiliadas sucursales por fuera de su domicilio principal tendrán de-recho a un voto en la respectiva Cámara de Comercio, con independencia del número de sucursales que tenga matriculadas.

d. Las personas naturales afiliadas votarán per-sonalmente. Las personas jurídicas afiliadas votarán a través de cualquiera que ostente la calidad de representante legal inscrito en el Registro Mercantil.

e. En los casos del numeral anterior, se efectuará la identificación del sufragante al momento de la votación con la cédula de ciudadanía, extranjería o pasaporte.

f. La Cámara de Comercio deberá proveer, como mínimo, para cada mesa de votación lo siguiente:

• Urnas para depositar los votos.• Listado de las personas con derecho a votar,

el cual debe contener el nombre del o de los representantes legales (tratándose de perso-nas jurídicas), el número del documento de identificación y un espacio para la firma de cada sufragante.

• Papeletas de votación que incluyan el nom-bre de los integrantes de cada lista o tarjeto-nes con el nombre de quien aparezca como candidato principal y suplente en el primer renglón de la lista. Si el candidato es perso-na jurídica se relacionará la razón social de la misma y no el nombre de sus representantes legales.

• Formatos para la contabilización de votos en cada mesa, que incluyan el nombre de la Cá-mara de Comercio, número de mesa, votos obtenidos por cada lista, votos en blanco, votos nulos, número total de votos obteni-dos en la mesa, nombre y firma del jurado.

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5.7. Quiénes pueden votar.

Ley 1727 de 2014, Art. 29.Sólo podrán elegir los comerciantes afiliados personas naturales o jurídicas que desde el 31 de marzo de 2016, ostenten ininterrumpidamente la calidad de afiliado previo, y que conserven di-cha calidad a la fecha de la elección.

5.8. El voto en las elecciones.

Ley 1727 de 2014, Art. 24 - Decreto 2042 de 2014, Art. 32.

El voto en las elecciones de Juntas Directivas de las Cámaras de Comercio será personal, indele-gable y secreto.

5.9. Votación por mecanismos electrónicos.

Decreto 2042 de 2014, Art 30.Las Cámaras de Comercio podrán disponer de una sede virtual para la votación electrónica, siempre y cuando:

• Se garantice la identificación plena del votante.• Se garantice la integridad de las comunicacio-

nes electrónicas. • Se garantice la indelegabilidad y el secreto del

voto.

• Se garantice la seguridad del sistema en el cual se encuentra contenida la aplicación.

5.10. Características del voto por mecanismos electrónicos.

Decreto 2042 de 2014, Art. 30.

a. Las Cámaras de Comercio que decidan apli-car este mecanismo darán a conocer a la Su-perintendencia las características técnicas de la aplicación del voto electrónico, haciendo énfasis en los sistemas de seguridad, a más tardar el 15 de septiembre.

b. Si la Superintendencia de Industria y Comer-cio estima que el sistema no ofrece las condi-ciones necesarias de seguridad, se abstendrá de autorizar el mecanismo.

c. La sede virtual habilitada por la Cámara se considera como una mesa de votación.

d. Una impresión de los resultados de la vota-ción realizada a través de este medio se ad-juntará al acta de escrutinio parcial de la mesa con fines meramente informativos y se tendrá como copia simple de los resultados origina-les electrónicos que serán verificados como mensaje de datos, estableciendo su integri-dad, de conformidad con el artículo 8 de la Ley 527 de 1999.

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Manual de Elecciones 2018 - 2022

6.1. Reglas para el escrutinio.

Decreto 2042 de 2014, Art. 31.

a. Para la determinación del cociente electoral se tendrán en cuenta la to-talidad de los votos válidos emitidos a favor de los candidatos y los votos en

blanco. Para el efecto se tendrán en cuen-ta hasta dos decimales que se presenten al dividir el número total de votos válidos emi-tidos por el número de directores que haya de elegirse.

b. El voto que contenga tachaduras o supresio-nes de nombres no se tendrá en cuenta.

c. Si al momento de contabilizarse los votos, hu-biese un número mayor que el de sufragan-tes, se introducirán todos de nuevo en la urna y se sacarán a la suerte tantos votos cuantos sea el excedente, sin abrirlos, y se quemarán, procediendo luego al conteo definitivo.

d. En el evento que un candidato principal que asista al escrutinio solicite de manera justifica-da el reconteo de los votos de una mesa en particular, se procederá en el mismo acto a

6. ESCRUTINIO,

NOTIFICACIÓN Y POSESIÓN.

repetir el conteo de la mesa correspondiente dejando constancia en el acta.

e. En caso de empate la elección se decidirá a la suerte, para lo cual la Cámara de Comercio co-locará en una urna las papeletas que hubiesen obtenido igual número de votos y uno de los jurados extraerá de la urna una papeleta que será la lista a cuyo favor se declare la elección.

De lo anterior se dejará constancia en el acta de escrutinio.

6.2. Aplicación del cociente electoral.

Decreto 2042 de 2014, Art. 32 - Código de Comercio, Art. 197.Recibida la información, el Presidente Ejecutivo procederá al escrutinio y declaratoria final de la elección aplicando el sistema de cociente electo-ral, el cual se determina dividiendo el número de votos válidos por el número de puestos a elegir.

CE = N°vv / N°peDonde cada parte de la ecuación representa:

CE: Cociente ElectoralN°vv: Número de Votos VálidosN°pe : Número de Puestos a Elegir

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El escrutinio comienza por la lista que hubiere obtenido el mayor número de votos y así en or-den descendente.

De cada lista se declararán elegidos tantos nom-bres cuantas veces quepa el cociente en el nú-mero de votos emitidos por la misma, y si queda-ran puestos por proveer, éstos corresponderán a los residuos más altos, escrutándolos en el mis-mo orden descendente.

En caso de empate de los residuos, decidirá la suerte.

6.3. Escrutinio y declaratoria de la elección.

Decreto 2042 de 2014, Art. 32.

Una vez cerrada la votación se realizará el escru-tinio parcial en cada mesa y se diligenciarán y fir-marán por cada jurado los formatos de contabili-zación de votos adoptados para el efecto.

Si existen mesas fuera de la sede principal de la Cámara, el jurado los hará llegar a la principal a más tardar dentro del día hábil siguiente a la elección, es decir el 07 de diciembre.

Los sitios de mesa que cuenten con correo elec-trónico o fax, informarán a la sede principal los resultados del escrutinio parcial a través de este medio, sin perjuicio de la entrega de la docu-mentación soporte de la elección.

6.4. Acta del escrutinio y declaratoria de la elección.

De lo ocurrido durante la elección y el escrutinio, el Presidente Ejecutivo levantará un acta en la cual consignará la conformación de la Junta Directiva.

Copia de esta acta debe remitirse a la Superin-tendencia de Industria y Comercio, dentro de los 3 días hábiles siguientes a la fecha del escrutinio, es decir, a más tardar el 11 de diciembre.

6.5. Certificación del Presidente Ejecutivo.

El Presidente Ejecutivo deberá adjuntar al acta de escrutinio una certificación en la cual se deje constancia del cumplimiento de todos los requi-sitos previstos en las normas pertinentes.

6.6. Notificación a los elegidos.

Decreto 2042 de 2014, Art. 33.

El Presidente Ejecutivo de cada Cámara de Co-mercio debe notificar a los elegidos su desig-nación dentro de los 5 días hábiles siguientes al escrutinio final, es decir, entre el viernes 7 y el jueves 13 de diciembre.

6.7. Posesión.

Los miembros elegidos tomarán posesión en la fecha prevista para la primera Junta Directiva or-dinaria del mes de enero de 2019.

6.8. Inicio del periodo de la Junta Directiva.

Ley 1727 de 2014, Art. 5° - Decreto 2042 de 2014, Art. 13.

Los miembros de la Junta elegidos por los co-merciantes afiliados son designados para un pe-riodo de 4 años, que se inicia en el mes de enero del año siguiente a la elección.

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Manual de Elecciones 2018 - 2022

6.9. Derecho de reelección de los miembros de la Junta Directiva.

Los miembros de las Juntas Directivas ele-gidos por los comerciantes afiliados podrán ser reelegidos de manera inmediata por una sola vez.

Lo anterior significa que los miembros actua-les de las Juntas Directivas pueden aspirar a ser elegidos una vez más para el periodo 2018 – 2022, independientemente que con anterio-ridad a las elecciones del presente año hayan sido reelegidos más de una vez.

6.10. Elección de dignatarios de la Junta.Decreto 2042 de 2014, Art. 14.

La Junta Directiva elegirá de entre sus miembros principales al Presidente y Vicepresidente de la Junta para periodos de un año, pudiendo ser re-elegidos indefinidamente, como también remo-vidos en cualquier momento.

El periodo se inicia una vez son nombrados en la primera reunión del mes de enero. Cuando son reemplazados antes de vencer el periodo, los nuevos terminarán el periodo.

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7.1. Procedencia y oportunidad para impugnar las elecciones.

Decreto 2042 de 2014, Art. 34.

La impugnación solo podrá ser presentada por los afiliados que hayan sufragado en las elecciones, dentro los 5 días hábiles si-guientes al escrutinio final, es decir, entre el

7 y el 13 de diciembre, a través de un escrito don-de se indiquen las anomalías que fundamentan el motivo de la inconformidad, las disposiciones vulneradas y las pruebas pertinentes.

Si la impugnación se radica ante la Cámara, esta deberá remitirla a la Superintendencia de Indus-tria y Comercio a más tardar dentro de los tres días hábiles siguientes contados a partir de la fe-cha de recibo.

7.2. Trámite de la impugnación.

Decreto 2042 de 2014, Art. 34.

Las impugnaciones serán tramitadas ante el Su-perintendente Delegado para la Protección de la Competencia de la Superintendencia, en única

7. IMPUGNACIÓN DE

LAS ELECCIONES.

instancia, y decidirá en un término no superior a dos (2) meses, vencido el plazo para la práctica de pruebas.

7.3. No suspensión de la posesión.

Decreto 2042 de 2014, Art. 34.

La presentación de cualquier impugnación NO suspende la posesión de los miembros de Junta Directiva electos. En caso de que la impugnación prospere, las decisiones adoptadas por la Junta Directiva impugnada tendrán plena validez.

7.4. Resultado parcial de la impugnación.

Ley 1727 de 2014, Art. 11 - Decreto 2042 de 2014, Art. 34.

Cuando la impugnación prospere parcialmente sobre la integración de la Junta Directiva, se apli-cará el procedimiento dispuesto en el artículo 11 de la Ley 1727 de 2014 para suplir las vacancias de Junta Directiva.

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Manual de Elecciones 2018 - 2022

7.5. Repetición de las elecciones.

Decreto 2042 de 2014, Art. 34.

Si como consecuencia de la impugnación se or-dena repetir la elección, en esta decisión se se-ñala el procedimiento a seguir. En todo caso, la nueva elección deberá adelantarse en un plazo no máximo de dos (2) meses contados a partir de la fecha de ejecutoria de la decisión que resuelve la impugnación.

La nueva elección se llevará a cabo con los afi-liados habilitados para participar en la elección impugnada y que a la fecha de la nueva elección conserven esta calidad.

7.6. Reglas paras suplir las vacancias parciales en caso de impugnación.

Ley 1727 de 2014, Art.11.

• La falta absoluta del principal y del suplen-te producirá la vacancia del renglón, en cuyo caso será reemplazado por el renglón siguien-te consignado en la lista respectiva.

• Si la lista no tenía renglones adicionales, ocupará el renglón un principal y un suplen-te designados por la Junta Directiva de la lista de candidatos que al aplicar el cociente electoral, hayan obtenido el mayor residuo siguiente.

• Si se tratara de única lista, la vacante la ocupará un principal y un suplente designados por la Junta Directiva.

7.7. Procedimiento a seguir cuando hay revocatoria total de la elección.

Ley 1727 de 2014, Art. 10.

Cuando de la impugnación o de una decisión de la Superintendencia de Industria y Comercio se ordene la remoción de la totalidad de los elegi-dos en una elección:

• Los representantes de Gobierno Nacional de-berán designar los nuevos miembros personas naturales o jurídicas, en un plazo no superior a 30 días calendario.

• Si vencido el plazo no se efectúan las nuevas designaciones, le corresponde a la Superinten-dencia de Industria y Comercio efectuarlas.

• Los nuevos miembros deben cumplir la tota-lidad de los requisitos para ser Directivo de la Cámara de Comercio.

• La Junta así conformada, actuará hasta cuando se elija y posesione una nueva Junta.

• La nueva elección debe realizarse dentro de los dos (2) meses siguientes a la ejecutoria del acto que declaró la impugnación u ordenó la remoción de la totalidad de los elegidos.

7.8. Periodo de los miembros de Junta cuando se suplen vacancias.

En el evento de renuncia, vacancia, revocatoria total o parcial de los miembros de la Junta Direc-tiva por impugnación de las elecciones o cual-quier circunstancia que implique ausencia defini-tiva, los nuevos miembros concluirán el periodo de aquellos a los cuales suceden.

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8. CIRCUNSTANCIAS

IMPREVISTAS.

establezca un calendario diferente para la rea-lización de las elecciones en una Cámara de Co-mercio, fijará las fechas en que se realizarán las distintas etapas del procedimiento, así como las publicaciones.

8.2. Medidas cautelares de carácter electoral.

Ley 1727 de 2014, Art. 28 - Decreto 2042 de 2014, Art. 36.

Cuando se advierta la existencia de pagos masi-vos de renovaciones de matrículas mercantiles y/o cuotas de afiliación, la Superintendencia de Industria y Comercio podrá decretar, como me-dida cautelar de carácter electoral, la suspensión de los derechos políticos de los afiliados involu-crados en dichos pagos, sin necesidad de poster-gar las elecciones.

8.3. Anulación de las elecciones.

Ley 1727 de 2014, Art. 28.

La Superintendencia de Industria y Comercio podrá anular total o parcialmente las eleccio-nes, cuando estas se hayan realizado con el su-fragio de comerciantes involucrados en pagos masivos, bien sea de renovaciones de matrícu-las o de cuotas de afiliación.

8.1. Postergación de las elecciones.

Decreto 2042 de 2014, Art. 35.

La Superintendencia de Industria y Comer-cio podrá postergar las elecciones y orde-nar la depuración y actualización del censo electoral, cuando en una cámara se presen-

ten circunstancias que evidencien actos de mani-pulación de la información llevada a los registros respecto de los afiliados o matriculados, según el caso, que afecten la transparencia, objetividad e imparcialidad del proceso electoral. Contra esta decisión no proceden recursos.

En este evento se siguen las siguientes reglas:

• La Cámara comunica a los comerciantes afi-liados habilitados para elegir y ser elegidos, la decisión de la Superintendencia de Industria y Comercio de postergar la elección, indicando la nueva fecha.

• Esta información será comunicada a través de la página web de la Cámara.

• La Cámara modificará las listas cuando haya lu-gar a ello y le informará a la Superintendencia de Industria y Comercio para lo de su compe-tencia dentro de los 10 días hábiles anteriores a la fecha de la elección.

Cuando la Superintendencia de Industria y Comercio, en los casos señalados en la Ley,

33

Manual de Elecciones 2018 - 2022

9. ELECCIÓN DEL REVISOR FISCAL.

9.1. Elección y periodo del Revisor Fiscal.

Decreto 2042 de 2014, Art. 38.

Cada Cámara de Comercio tendrá un re-visor fiscal, persona natural o jurídica, con uno o varios suplentes, elegidos en la misma oportunidad de los miembros

de la Junta Directiva, por la mayoría de votos pre-sentes. Para este año las elecciones se realizarán el 6 de diciembre, para periodos de cuatro (4) años, pudiendo ser reelegidos.

El periodo del revisor fiscal debe coincidir con los años fiscales.

9.2. Términos de referencia para la invitación a ser candidatos a revisores fiscales de las Cámaras de Comercio.

Decreto 2042 de 2014, Art. 39.

La Junta Directiva de cada Cámara de Comercio fijará los términos de invitación para los candi-datos a revisores fiscales, principal y suplente, en la que establecerá los requisitos y condi-ciones mínimas para postularse. A modo de recomendación, es importante que las Cámaras

de Comercio tengan en cuenta los siguientes puntos, al momento de definir los términos de invitación para la elección de Revisor Fiscal:

(i) Perfil del Revisor Fiscal de las Cámaras de Comercio.

• Tener conocimiento y experiencia como au-ditor externo.

• Actualización en la nueva normatividad vi-gente NIIF – Normas Internacionales de In-formación Financiera.

• Aplicación de la NICC1 - Normas de control de Calidad y NIAS - Normas Internacionales de Auditoría de Aseguramiento.

• Conocimiento en el funcionamiento y eva-luación del control interno.

• Conocer el modelo de negocio de la Cámara de Comercio.

(ii) Funciones de la Revisoría Fiscal.

• Debe garantizar el cumplimiento de la nor-matividad legal y estatutaria que afecta a las Cámaras de Comercio.

• Debe brindar una confianza razonable so-bre los Estados Financieros, garantizando

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que están libres de errores materiales o fraudes.

• Debe garantizar que los Estados Financieros cumplan con los requisitos que exige la nor-matividad actual.

• De acuerdo a las evaluaciones realizadas y a sus hallazgos, deberá plantear recomendaciones para evitar que éstos se sigan presentando.

• Debe informar la existencia de indicios de información errónea o irregularidades en las actividades desarrolladas por los funcionarios.

• Velar por que la contabilidad se lleve de acuerdo con las políticas administrativas y la normatividad actual.

• Verificar que existen controles eficientes en los procesos diseñados por la Cámara de Co-mercio.

• Recomendar mejoras en los controles eva-luados para verificar su efectividad.

• Presentar un plan de trabajo donde garanti-ce el alcance y la cobertura de todos los te-mas a revisar. La planeación debe contener las horas de trabajo, los informes a presentar y periodicidad con la que va a presentar el resultado de sus auditorias.

(iii) Qué debe analizar el auditor.

• Valoración de los riesgos de inexactitudes y errores relevantes en los Estados Financieros.

• Verificar la aplicación de las políticas conta-bles, así como las revelaciones de informa-ción en los Estados Financieros.

• Verificar que los riesgos valorados que gene-ran errores o inexactitudes materiales estén

documentados, con el propósito de eviden-ciar el riesgo y el control aplicado y así dar recomendaciones para evitar que se vuelvan a presentar.

9.3. Publicidad de la invitación.

Decreto 2042 de 2014, Art. 39.

El Representante Legal de la Cámara de Comer-cio deberá publicar al menos una vez durante el mes de septiembre, por los mismos medios de publicidad de las elecciones de Junta Directiva, un aviso de invitación a todas las persona natu-rales o jurídicas interesadas en asumir la revisoría fiscal de la entidad.

9.4. Inscripción de candidatos.

Decreto 2042 de 2014, Art. 39.

Los candidatos deberán inscribirse ante la Secre-taría General o la Oficina Jurídica de la respectiva Cámara durante la primera quincena del mes de octubre, acreditando los requisitos señalados en la invitación aprobada por la Junta Directiva de la Cámara de Comercio.

9.5. Revisión de las listas.

Decreto 2042 de 2014, Art. 39.

Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo señalado para la inscrip-ción de los candidatos, el Representante Legal de la Cámara de Comercio verificará que las perso-nas que se postulen reúnan los requisitos exigi-dos en los términos de la invitación.

La relación de los candidatos que cumplan con los requisitos, deberá ser publicada por una vez

35

Manual de Elecciones 2018 - 2022

en la primera quincena del mes de noviembre, en los mismos medios de publicidad señalados para la elección de Junta Directiva.

9.6. Vacancia del Revisor Fiscal.

Decreto 2042 de 2014, Art. 40.

Cuando haya vacante del revisor fiscal principal y suplente, se reemplazará por el candidato que le siga en orden de votación.

Cuando no existan más candidatos, los mismos comerciantes que lo eligieron deberán realizar una nueva elección de acuerdo con el proce-dimiento que para el efecto apruebe la Junta

Directiva, en los términos señalados en el artículo 39 del Decreto 2042 de 2014.

9.7. Alcances de la función del Revisor Fiscal.

Decreto 2042 de 2014, Art. 41. A los revisores fiscales de las Cámaras de Comer-cio les queda prohibido ejercer actividades que impliquen coadministración o gestión en los asuntos propios de la ordinaria administración de la Cámara de Comercio.

Solo podrá participar en las reuniones de Junta Directiva por invitación expresa de la misma o cuando alguna circunstancia lo amerite.

MODELOS DE DOCUMENTOS, ACTAS, COMUNICACIONES Y AVISOS

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MODELO No. 1ACTA DE INSCRIPCIÓN DE LISTAS

En la ciudad de ______a los ___días del mes de octubre del 2018, siendo las ___ de la ___, se presentaron personalmente ante (la Secretaría General o Dirección Jurídica) los señores ____ (los nombres de las personas que inscriben la lista) con el fin de inscribir la lista de candidatos a la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de _____, para el perio-do 2018 – 2022, en las elecciones que deben celebrarse el día jueves 06 de diciembre del año en curso, en su condición de candidatos habilitados para elegir y ser elegidos.

La Cámara de Comercio verificó que los candidatos reúnen los requisitos exigidos en las normas pertinentes.

La lista que se inscribe es la siguiente y se identifica con el número _________:

PRINCIPALES SUPLENTES

Nombre _________________________ ______________________________Identificación _________________________ ______________________________Nombre _________________________ ______________________________Identificación _________________________ ______________________________Nombre _________________________ ______________________________Identificación _________________________ ______________________________Nombre _________________________ ______________________________

Se adjunta constancia de aceptación de los candidatos.La presente acta de inscripción se firma por las personas que intervinieron en la diligencia de inscripción.

CÁMARA DE COMERCIO DE______________

Director Jurídico, Secretario General o Funcionario Autorizado.

Nombre _____________________________________________________Firma ______________________________________________________

CANDIDATOS

Nombre _________________________ ______________________________Identificación _________________________ ______________________________Nombre _________________________ ______________________________Identificación _________________________ ______________________________Nombre _________________________ ______________________________Identificación _________________________ ______________________________Nombre _________________________ ______________________________Identificación _________________________ ______________________________

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Manual de Elecciones 2018 - 2022

MODELO No. 2ACEPTACIÓN DE LOS CANDIDATOS PERSONAS NATURALES

SeñoresCAMARA DE COMERCIO DE _______________Ciudad

______________ ______________ ____________, identificado con la C.C. No.___________________, con domicilio principal en la ciudad de ________________________ actuando en nombre propio, manifiesto que acepto de manera incondicional la postulación como candidato a miembro de la Junta Di-rectiva de la Cámara de Comercio de _______________________ para el periodo 2018 – 2022.

Manifiesto bajo la gravedad del juramento que reúno los requisitos establecidos para integrar la Junta Directiva, especialmente los señalados en el artículo 85 del Código de Comercio, Ley 1727 de 2014, Decreto 1074 de 2015 y demás normas concordantes.

Adicionalmente, declaro bajo juramento que no me encuentro incurso en ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad consagradas en la Ley 1727 de 2014 para ser miembro de la Junta Directiva de la Cámara de Comercio.

Así mismo manifiesto que realizo mi postulación en calidad de persona natural.

NOMBRE ________________________________FIRMA ________________________________C.C. ________________________________

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MODELO No. 3ACEPTACIÓN DE LOS CANDIDATOS PERSONAS JURÍDICAS

SeñoresCAMARA DE COMERCIO DE ________Ciudad__________ ______________ ____________, identificado con la C.C. No.___________________, con domicilio principal en la ciudad de ________________________ actuando en mi calidad de _____________________en nombre y representación legal de la sociedad denominada _________________________________ con NIT _____________________ legalmente constituida con domicilio principal en la ciudad de _______________________, manifiesto que acepto de manera incondicional la postulación como candidato a miembro de la Junta Directiva de la Cá-mara de Comercio de _______________________, para el periodo 2018 – 2022.

Manifiesto bajo la gravedad del juramento que la sociedad que represento y personal-mente, reunimos los requisitos establecidos para integrar la Junta Directiva, especialmen-te los señalados en el artículo 85 del Código de Comercio, Ley 1727 de 2014, Decreto 1074 de 2015 y demás normas concordantes.

Adicionalmente declaro bajo juramento que la sociedad que represento y personalmen-te, no estamos incursos en ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad consagradas en la Ley 1727 de 2014 para ser miembro de la Junta Directiva de la Cámara de Comercio.

Así mismo manifiesto que realizo esta postulación a nombre de la Persona Jurídica que represento.

Atentamente,

NOMBRE ________________________________FIRMA ________________________________C.C. ________________________________

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Manual de Elecciones 2018 - 2022

MODELO No. 4PRIMERA PUBLICACIÓN DE LAS ELECCIONES DE JUNTA DIRECTIVA 2018-2022

El Presidente Ejecutivo de la Cámara de Comercio de ______________

INFORMA

Que el jueves 6 de diciembre de 2018 entre las ocho de la mañana (8:00 a.m.) y las cuatro de la tarde (4:00 p.m.), se realizarán las elecciones de miembros de la Junta Directiva de la entidad para el periodo 2018 – 2022.

1. Para el periodo 2018-2022 se elegirán ___________________ ( ) miembros principales con sus correspondientes suplentes personales.

2. Podrán ser elegidos miembros de la Junta Directiva de la Cámara de Comercio las per-sonas naturales y jurídicas que cumplan los siguientes requisitos:

a. Ser ciudadano colombiano en ejercicio de los derechos políticos.b. Haber ostentado ininterrumpidamente la calidad de afiliados, durante los dos (2)

años calendario anteriores al 31 de marzo del 2018 y conservar esta calidad a la fecha de la elección.

c. Haber renovado oportunamente la matricula mercantil durante el periodo antes se-ñalado.

d. No haber sido sancionado por ninguno de los delitos señalados en el artículo 16 del Código de Comercio.

e. Estar domiciliado en la respectiva circunscripción de la Cámara de Comercio.f. Ser persona de reconocida honorabilidad.g. No estar incurso en las causales de inhabilidad e incompatibilidad señaladas en el

artículo 9° de la Ley 1727 de 2014.

3. Las listas de candidatos se inscribirán durante la segunda quincena del mes octubre del 2018, ante la secretaria general o la dirección jurídica de la Cámara de Comercio.

4. La inscripción se podrá efectuar por uno o varios de los candidatos postulados.

5. En la inscripción de las listas se deberán observar las siguientes reglas:

• Las listas deberán contener uno o varios renglones, como máximo tantos renglones como miembros de junta directiva a elegir.

• Cada renglón debe tener principal y suplente.

42

• Tanto el principal como el suplente deben cumplir la totalidad de los requisitos para participar en las elecciones.

• Cuando el candidato sea persona natural, debe identificarse con el nombre com-pleto y la cédula de ciudadanía.

• La persona jurídica con su razón social y el NIT.• Si es una Persona Jurídica, a través de una sucursal, el nombre completo que figu-

ra en el registro mercantil y el nombre e identificación de su representante legal.• No se requiere la presentación personal de los candidatos que integran la lista.

6. Los representantes legales de las personas jurídicas que aspiren a la junta directiva de la Cámara de Comercio _______________, deben cumplir los mismos requisi-tos para ser afiliados salvo el de ser comerciantes.

7. Las listas inscritas podrás ser modificadas hasta el 31 de octubre de 2018, para lo cual se requiere que la solicitud de cambios sea presentada por las personas que realizaron la inscripción inicial.

8. Al momento de la inscripción deberá identificarse la calidad bajo la cual se inscri-ben, bien como persona natural o jurídica.

9. Deberá adjuntarse escrito en el cual conste su aceptación y se expresará bajo la gra-vedad del juramento, que cumplen con los requisitos del artículo 85 del Código de Comercio y no se encuentran incursos en causal de inhabilidad e incompatibilidad señaladas en el artículo 9° de la Ley 1727 de 2014.

43

Manual de Elecciones 2018 - 2022

MODELO No. 5SEGUNDA PUBLICACIÓN DE LAS ELECCIONES DE JUNTA DIRECTIVA

El Presidente Ejecutivo de la Cámara de Comercio de _____________________

INFORMA

1. Que el jueves 06 de diciembre de 2018, entre las ocho de la mañana (8:00 a.m.) y las cuatro de la tarde (4:00 p.m.), se realizarán las elecciones de miembros de la Junta Directiva de la entidad para el periodo 2018 – 2022.

2. Para el periodo 2018 – 2022, se elegirán ______________ ( ) miembros prin-cipales con sus correspondientes suplentes personales.

3. Podrán sufragar las personas naturales y jurídicas a través de sus representan-tes legales que se encuentren incluidos en el censo electoral publicado por la Cámara de Comercio de ____________________, particularmente aquellos comerciantes que durante los dos (2) años anteriores al 31 de marzo del 2018, hayan conservado ininterrumpidamente la calidad de afiliados y la mantengan hasta el día de la elección, y, cumplan los demás requisitos previstos en Ley 1727 de 2014.

Las elecciones se llevarán a cabo en la sede o sedes de la Cámara de Comercio ubicadas en las siguientes direcciones:

Sede______________________ Dirección______________________ Sede______________________ Dirección______________________ Sede______________________ Dirección______________________

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MODELO No. 6ACTA DE ESCRUTINIO Y DECLARATORIA FINAL DE LA ELECCIÓN

En la ciudad de _____________________a los seis (6) días del mes de diciembre del 2018, siendo las ocho de la mañana (8:00 a.m.), se reunieron en la sede de la Cámara de Comercio ubicada en ________________________, las siguientes personas:

NOMBRE IDENTIFICACIÓN

________________________ _____________________ ____________________________________________ _____________________ ____________________________________________ _____________________ ____________________________________________ _____________________ ____________________________________________ _____________________ ____________________

Con el fin de efectuar las elecciones de Junta Directiva de esta entidad para el periodo 2018- 2022.

Actuaron como jurados (debe relacionarse los jurados de cada mesa de votación) los cuales fueron nombrados mediante sorteo de fecha _____en el cual estuvieron pre-sentes (los candidatos que hayan estado presentes).

NOMBRE IDENTIFICACIÓN________________________ _____________________ ____________________________________________ _____________________ ____________________________________________ _____________________ ____________________________________________ _____________________ ____________________________________________ _____________________ ____________________

Estuvo presente el señor ________ funcionario delegado de la Superintendencia de Industria y Comercio (si lo hay).

NOMBRE IDENTIFICACIÓN

________________________ _____________________ ____________________

Antes de iniciar la votación, el jurado revisó la urna, encontrándola vacía y procedie-ron a sellarla y a ponerla a disposición de los sufragantes.

Se deja constancia que las elecciones transcurrieron normalmente, se cerraron a las cuatro de la tarde (4:00 p.m.) y de inmediato se procedió a la apertura de la urna,

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Manual de Elecciones 2018 - 2022

realizándose el escrutinio final y el conteo de votos en presencia del jurado, del repre-sentante legal de la Cámara, y del funcionario de la Superintendencia de Industria y Comercio (si lo hay).

Efectuado el conteo de los votos, se encontraron un total de _______________ (________) (número y letras) votos. En caso que haya más de una mesa, debe expli-carse cuántos votos hay por cada mesa, distribuidos así:

• Por la lista No. 1 encabezada por ___________________, se registraron _______________ (___________) votos.

• Por la lista No. 2 encabezada por ___________________, se registraron _______________ (___________) votos.

• Por la lista No. 3 encabezada por ___________________, se registraron _______________ (___________) votos.

(Según número de listas)

Se verificaron número de votos en blanco ______________________ (___________)Se verificaron número de votos nulos _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ (___________)

Sobre la base anterior se procedió a dar aplicación al sistema de cociente electoral.

De un total de ____________________ (________) votos válidos contados, para _____________ (____) puestos por proveer, se estableció que el cociente electoral aplicable es de _____________.

Como consecuencia del procedimiento observado, a la lista encabezada por ________________como principal y _____________________como suplente, le corresponden ___________renglones completos (Si las otras listas alcanzan renglo-nes debe especificarse claramente).

De acuerdo con el resultado anterior se declara que la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de _______, para el periodo 2018 – 2022, quedó integrada de la siguiente manera:

PRINCIPALES SUPLENTES_______________________________ ____________________________________________________________ ____________________________________________________________ ____________________________________________________________ _____________________________

46

Se deja constancia que ninguno de los participantes en la jornada electoral y en el es-crutinio final presentaron objeciones al procedimiento observado. (Si hay observaciones dejar constancia)

Siendo las ____________________de la tarde, se dio por finalizada la presente diligencia.

Para constancia se firma por todos los que intervinieron en ella.

JURADOS

REPRESENTANTE LEGAL DE LA CÁMARA DE COMERCIO

FUNCIONARIO DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO (SI LO HAY)

ANEXOS

48

LEY 1727 DE 2014(Julio 11)

Por medio de la cual se reforma el Código de Comercio, se fijan normas para el fortalecimiento de la gobernabilidad y el funcionamiento de las Cámaras de Comercio y

se dictan otras disposiciones

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

DECRETA:

TÍTULO IADMINISTRACIÓN Y DIRECCIÓN DE LAS CÁMARAS DE COMERCIO

Artículo 1°. Modifíquese el artículo 79 del Códi-go de Comercio, el cual quedará así:

“Artículo 79. Administración y dirección de las Cámaras de Comercio. Las Cámaras de Comercio estarán administradas y gobernadas por los comer-ciantes inscritos en el registro mercantil que tengan la calidad de afiliados.

El Gobierno Nacional determinará la jurisdicción de cada Cámara, teniendo en cuenta la continuidad geográfica y los vínculos comerciales de los muni-cipios que agrupare, dentro de la cual ejercerá sus funciones”.

Artículo 2°. Junta Directiva de las Cámaras de Comercio. Cada Cámara de Comercio tendrá una Junta Directiva que será el máximo órgano de la entidad.

Artículo 3°. Modifíquese el artículo 80 del Códi-go de Comercio, el cual quedará así:

“Artículo 80. Integración de la Junta Directi-va. Las Juntas Directivas de las Cámaras de Comer-cio estarán conformadas por afiliados elegidos y

por representantes designados por el Gobierno Na-cional. Los miembros serán principales y suplentes.

El Gobierno Nacional estará representado en las juntas directivas de las Cámaras de Comercio hasta en una tercera parte de cada junta.

El Gobierno Nacional fijará el número de miembros que conformarán la Junta Directiva de cada cáma-ra, incluidos los representantes del Gobierno, tenien-do en cuenta el número de afiliados en cada una y la importancia comercial de la correspondiente circunscripción.

La Junta Directiva estará compuesta por un núme-ro de seis (6) a doce (12) miembros, según lo deter-mine el Gobierno Nacional”.

Artículo 4°. Calidad de los miembros Junta Di-rectiva. Además de lo dispuesto en el artículo 85 del Código de Comercio, para ser miembros de la Junta Directiva se requiere haber ostentado inin-terrumpidamente la calidad de afiliado durante los dos (2) últimos años calendario previo al trein-ta y uno (31) de marzo del año correspondiente a la respectiva elección.

49

Manual de Elecciones 2018 - 2022

Los miembros de la Junta Directiva deberán cumplir los requisitos establecidos para ser afilia-dos o para mantener esta condición.

En el caso de representantes legales de las per-sonas jurídicas que llegaren a integrar la Junta Directiva, estos deberán acreditar los mismos re-quisitos exigidos para los afiliados, salvo el de ser comerciantes.

Los miembros designados por el Gobierno Na-cional deberán cumplir con los requisitos para ser afiliados o tener título profesional con expe-riencia, al menos de cinco (5) años, en activida-des propias a la naturaleza y las funciones de las Cámaras de Comercio.

Artículo 5°. Modifíquese el artículo 82 del Códi-go de Comercio, el cual quedará así:

“Artículo 82. Período. Con excepción de los miembros designados por el Gobierno Nacional, los miembros de la Junta Directiva seránelegidos para un período institucional de cuatro (4) años con po-sibilidad de reelección inmediata por una sola vez.

Los miembros designados por el Gobierno Nacional no tendrán período y serán designados y removidos en cualquier tiempo.

Las impugnaciones relativas a la forma como se hubiere preparado o efectuado la elección o el es-crutinio serán conocidas y decididas por la Superin-tendencia de Industria y Comercio. Contra la deci-sión procede recurso de reposición”.

Artículo 6°. Modifíquese el artículo 83 del Códi-go de Comercio, el cual quedará así:

“Artículo 83. Quórum para deliberar y deci-dir. La Junta Directiva sesionará, cuando menos, una vez por mes y existirá quórum para deliberar y decidir válidamente en la Junta Directiva con la

mayoría absoluta de sus miembros. La designa-ción y remoción del representante legal, así como la aprobación de las reformas estatutarias, deberán contar con el voto favorable de, por lo menos, las dos terceras partes de sus miembros”.

Artículo 7°. Deberes especiales de la Junta Di-rectiva. Teniendo en cuenta la especial naturale-za y funciones de las Cámaras de Comercio, sus directivos actuarán de buena fe, con lealtad, dili-gencia, confidencialidad y respeto.

La Junta Directiva, en el desarrollo de sus funcio-nes, será responsable de la planeación, adopción de políticas, el control y la evaluación de gestión de la respectiva Cámara de Comercio. Se absten-drá de coadministrar o intervenir en la gestión y en los asuntos particulares de su ordinaria admi-nistración, por fuera de sus competencias legales y estatutarias.

Parágrafo. El Gobierno Nacional reglamentará la forma de convocatoria y las reuniones de la Junta Directiva de las Cámaras de Comercio.

Artículo 8°. Responsabilidad de los miembros de la Junta Directiva. Los miembros de la Junta Directiva responderán solidaria e ilimitadamen-te de los perjuicios que por dolo o culpa grave ocasionen a la respectiva cámara, salvo cuando se trate de miembros ausentes o disidentes. Si el miembro de Junta Directiva es una persona jurí-dica, la responsabilidad será de ella y de su repre-sentante legal.

Artículo 9°. Inhabilidades e incompatibilida-des. Los miembros de las Juntas Directivas de las Cámaras de Comercio y los representantes legales de las personas jurídicas que integran las juntas directivas estarán sometidos a las inhabi-lidades e incompatibilidades aquí previstas, sin perjuicio de las inhabilidades especiales esta-blecidas en la Ley 80 de 1993, Ley 734 de 2000,

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Ley 1150 de 2007, Ley 1474 de 2011 y demás normas que las adicionen o modifiquen, respec-to del cumplimiento de las funciones públicas asignadas a las Cámaras de Comercio.

No podrán ser miembros de las juntas directivas, las personas naturales o jurídicas que se encuen-tren en cualquiera de las siguientes circunstancias:

1. Ser parte del mismo grupo empresarial, decla-rado de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, al cual pertenece otro miembro de la Junta Directiva.

2. Tener participación o ser administrador en so-ciedades que tengan la calidad de matriz, filial o subordinada, de otra sociedad miembro de la Junta Directiva de la Cámara.

3. Ser socio de otra sociedad miembro de la Jun-ta Directiva de la Cámara de Comercio.

4. Ser socio o administrador de una sociedad en la cual tenga participación cualquier funciona-rio de la Cámara de Comercio, a excepción de las sociedades cuyas acciones se negocien en el mercado público de valores.

5. Haber sido sancionado con declaratoria de ca-ducidad o caducidad por incumplimiento rei-terado por una entidad estatal en los últimos cinco (5) o tres (3) años, respectivamente.

6. Ser cónyuge, compañero o compañera per-manente o tener parentesco dentro del tercer grado de consanguinidad, segundo de afini-dad o civil con cualquier otro miembro de la Junta Directiva.

7. Ser cónyuge, compañero o compañera perma-nente o tener parentesco dentro del tercer gra-do de consanguinidad, segundo de afinidad o civil con cualquier funcionario de la Cámara.

8. Ejercer cargo público.

9. Haber ejercido cargo público durante el año calendario anterior al treinta y uno (31) de marzo del año correspondiente a la elección, dentro de la específica jurisdicción de la res-pectiva Cámara.

10. Haber pertenecido a órganos de decisión na-cional o local, dentro de los partidos o asocia-ciones políticas legalmente reconocidas, duran-te el año calendario anterior al treinta y uno (31) de marzo del año correspondiente a la elección.

11. Haber aspirado a cargos de elección popular durante el año calendario anterior al treinta y uno (31) de marzo del año correspondiente a la elección, dentro de la jurisdicción de la respectiva Cámara.

12. Haber sido sancionado por faltas graves relati-vas al incumplimiento de los estatutos, normas éticas y de buen gobierno de cualquier Cámara de Comercio, durante el período anterior.

Parágrafo. Las causales previstas en los numera-les 9, 10 y 11 únicamente aplican para los miem-bros de Junta Directiva de elección.

Artículo 10.  Revocatoria de la elección de la Junta Directiva. Cuando prospere la impugna-ción de la elección de Junta Directiva o cuando la Superintendencia de Industria y Comercio orde-ne su remoción y la decisión afecte a la totalidad de los elegidos, los representantes del Gobier-no Nacional deberán, en un plazo no superior a treinta (30) días calendario, designar los nuevos miembros, personas naturales o jurídicas, para completar su integración.

Vencido este plazo sin que se hubieren efectua-do las nuevas designaciones, le corresponderá a la Superintendencia de Industria y Comercio

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Manual de Elecciones 2018 - 2022

efectuarlas. En los eventos antes señalados, los nuevos miembros deberán cumplir la totalidad de los requisitos exigidos para ser directivo de la Cámara de Comercio. Estos actuarán hasta cuan-do se elija y posesione una nueva junta.

Las elecciones para la designación de nuevos miembros de Junta Directiva deberán realizarse dentro de los dos (2) meses siguientes a la ejecu-toria del acto administrativo que declaró próspe-ra la impugnación de las elecciones.

Artículo  11. Vacancia automática de la Junta Directiva. La no asistencia a cinco (5) sesiones de Junta Directiva, en el período de un (1) año, con o sin justa causa, producirá automáticamente la vacancia del cargo de miembro de Junta Directi-va. No se computará la inasistencia del principal cuando se trate de reuniones extraordinarias a las cuales asista su suplente. En el evento de la vacancia de un miembro de Junta Directiva prin-cipal, el suplente personal ocupará su lugar.

Adicionalmente, se producirá la vacancia automáti-ca del cargo de miembro de Junta Directiva, cuan-do durante el periodo para el cual ha sido elegido se presente cualquier circunstancia que implique la pérdida de la calidad de afiliado o cuando sobre-venga una causal de inhabilidad prevista en la ley.

La falta absoluta de un miembro principal y su-plente, elegido por los afiliados, producirá la va-cante del renglón correspondiente, caso en el cual será reemplazado por el renglón siguiente en el orden consignado en la lista respectiva. En el evento de que la lista no cuente con renglones adicionales, la vacante la ocupará un principal y un suplente designados por la Junta Directiva de la lista de candidatos que, en la elección correspon-diente, al establecer el cuociente electoral, haya obtenido el mayor residuo siguiente. Si se tratare de única lista, la vacante la ocupará un principal y un suplente elegidos por la Junta Directiva.

En caso de que la vacancia definitiva de principal o suplente corresponda a un directivo designa-do por el Gobierno Nacional, el Presidente de la Junta Directiva, informará al Gobierno Nacional, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha en que tenga conocimiento, a fin de que se inicien los trámites para su reemplazo en un término de un (1) mes.

Tratándose de la ausencia de uno de los miem-bros principales designados por el Gobierno Na-cional, el suplente lo reemplazará en sus faltas temporales y absolutas. En este último evento, el reemplazo será hasta tanto se realice una nueva designación por parte del Gobierno Nacional.

TÍTULO IIAFILIADOS

Artículo 12. Modifíquese el artículo 92 del Códi-go de Comercio, el cual quedará así:

“Artículo 92. Requisitos para ser afiliado. Podrán ser afiliados a una Cámara de Comercio, las personas naturales o jurídicas que:1. Así lo soliciten.2. Tengan como mínimo dos (2) años consecutivos de matriculados en cualquier Cámara de Comercio.

3. Hayan ejercido durante este plazo la actividad mercantil, y4. Hayan cumplido en forma permanente sus obli-gaciones derivadas de la calidad de comerciante, incluida la renovación oportuna de la matrícula mercantil en cada periodo.

El afiliado para mantener su condición deberá con-tinuar cumpliendo los anteriores requisitos.

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Quien ostente la calidad de representante legal de las personas jurídicas deberá cumplir los mismos requisitos previstos para los afiliados, salvo el de ser comerciante”.

Artículo 13. Condiciones para ser afiliado. Para ser afiliado o conservar esta calidad, las personas naturales o jurídicas deberán acreditar que no se encuentran incursas en cualquiera de las siguien-tes circunstancias:

1. Haber sido sancionadas en procesos de respon-sabilidad disciplinaria con destitusión o inhabili-dad para el ejercicio de funciones públicas;

2. Haber sido condenadas penalmente por deli-tos dolosos;

3. Haber sido condenadas en procesos de res-ponsabilidad fiscal;

4. Haber sido excluidas o suspendidas del ejerci-cio profesional del comercio o de su actividad profesional;

5. Estar incluidas en listas inhibitorias por lavado de activos o financiación del terrorismo y cual-quier actividad ilícita.

Las Cámaras de Comercio deberán abstenerse de afiliar o deberán cancelar la afiliación de la persona natural o jurídica, cuando conozcan que no cumple o ha dejado de cumplir alguno de los requisitos establecidos en el presente artículo.

En caso de que el representante legal del afilia-do no cumpla o deje de cumplir los requisitos, la Cámara de Comercio lo requerirá para que sub-sane la causal, en un término no superior a dos (2) meses, so pena de proceder a la desafiliación.

Artículo 14. Pérdida de la calidad de afiliado. La calidad de afiliado se perderá por cualquiera de las siguientes causales:

1. Solicitud escrita del afiliado.

2. Por no pagar oportunamente la cuota de afi-liación o su renovación.

3. Por la pérdida de la calidad de comerciante.

4. Por incumplimiento de cualquiera de los re-quisitos y deberes establecidos para conservar la calidad de afiliado.

5. Por encontrarse en proceso de liquidación.

6. Por cambio de domicilio principal a otra juris-dicción.

7. Por orden de autoridad competente.

La desafiliación no conlleva la cancelación de la matrícula mercantil ni la devolución de a cuota de afiliación.

Artículo 15. Derechos de los afiliados. Los afilia-dos a las Cámaras de Comercio tendrán derecho a:

1. Elegir y ser elegidos miembros de la Junta Directiva de la Cámara de Comercio, bajo las condiciones y los requisitos que determinen la ley y las normas reglamentarias.

2. Dar como referencia a la correspondiente Cá-mara de Comercio.

3. Acceder gratuitamente a las publicaciones que determine la Cámara de Comercio.

4. Obtener gratuitamente las certificaciones de-rivadas de su registro mercantil, sin exceder del monto de su cuota de afiliación.

Artículo 16. Deberes de los afiliados. Los afilia-dos a las Cámaras de Comercio deberán:

1. Cumplir con el reglamento interno aprobado por la Cámara de Comercio.

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Manual de Elecciones 2018 - 2022

2. Pagar oportunamente la cuota de afiliación o su renovación.

3. Actuar de conformidad con la moral y las bue-nas costumbres.

4. Denunciar cualquier hecho que afecte a la Cámara de Comercio o que atente contra sus procesos electorales.

Artículo 17. Solicitud y trámite de afiliación. Las personas naturales o jurídicas podrán solicitar a la Cámara de Comercio su afiliación, declarando que cumplen con la totalidad de los requisitos señalados en la ley y las demás normas corres-pondientes. El comité de afiliación aceptará o rechazará la solicitud de afiliación, previa verifica-ción del cumplimiento de los requisitos.

La Cámara de Comercio deberá, dentro de los dos (2) meses siguientes a la presentación de la soli-citud, verificar el cumplimiento de los requisitos para ser afiliado, de conformidad con el procedi-miento establecido en el respectivo reglamento de afiliados. Vencido el término anterior, sin que la Cámara de Comercio hubiere resuelto a soli-citud de afiliación, esta se entenderá aprobada.

Lo anterior, sin perjuicio de la impugnación que oportunamente presente cualquier tercero con interés legítimo concreto o del ejercicio de las funciones de desafiliación atribuidas a la respec-tiva Cámara de Comercio.

Artículo 18. Comité de Afiliación. El comité de afiliación de las Cámaras de Comercio estará inte-grado por el Presidente Ejecutivo o su delegado y, como mínimo, dos (2) funcionarios del nivel di-rectivo.

El comité de afiliación tendrá las siguientes fun-ciones:

1. Decidir las solicitudes de afiliación.

2. Determinar el censo electoral y disponer su actualización y depuración, cuando a ello hu-biere lugar.

3. Desafiliar a quienes incurran en cualquier cau-sal de desafiliación.

4. Cumplir o ejecutar las instrucciones, órdenes o decisiones de la Superintendencia de In-dustria y Comercio relacionadas con las fun-ciones otorgadas al comité en los numerales anteriores.

Artículo 19. Impugnación de la decisión de afi-liación o desafiliación. Contra la decisión que resuelva la solicitud de afiliación o desafiliación procede impugnación ante la Superintendencia de Industria y Comercio.

La impugnación deberá presentarse ante la Su-perintendencia de Industria y Comercio dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notifi-cación de la decisión correspondiente.

La decisión de afiliación solo podrá ser impug-nada por quien acredite un interés legítimo con-creto. La decisión de desafiliación solo podrá ser impugnada por el desafiliado. La impugnación se tramitará en el efecto devolutivo y en única ins-tancia. La Superintendencia deberá resolver den-tro del término establecido en el artículo 86 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, para decidir los recursos, so pena de que se produzca el efecto allí previsto. Contra la decisión de la Superinten-dencia no procede recurso alguno.

Artículo 20. Vigencia y renovación de la afilia-ción. La afiliación se deberá renovar anualmen-te dentro de los tres (3) primeros meses de cada año y el pago de la cuota de afiliación quedará establecido en el reglamento de afiliados de cada Cámara de Comercio. El reglamento no po-drá establecer plazos superiores al treinta y uno

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(31) de diciembre del correspondiente año, para el pago de la totalidad de la cuota de afiliación.

A falta de estipulación en el reglamento, el pago total de la cuota de afiliación deberá hacerse dentro de los tres (3) primeros meses de cada año al momento de la renovación de la afiliación.

Artículo 21. Traslado de la afiliación. El comer-ciante que cambie su domicilio principal a otra ju-risdicción podrá solicitar su afiliación a la Cámara de Comercio de la jurisdicción de su nuevo domici-lio, caso en el cual conservará su antigüedad, los derechos y obligaciones que le otorga esta ca-lidad. La solicitud deberá presentarse dentro de los tres (3) meses siguientes a la inscripción del cambio de domicilio.

El comité de afiliación de la correspondiente Cámara de Comercio verificará el cumplimien-to de los requisitos. Aceptado el traslado de la afiliación, deberá el solicitante pagar la cuota de afiliación a la que hubiera lugar.

Artículo 22. Incentivos para la afiliación. Las Cámaras de Comercio, para estimular la afilia-ción y la participación de los comerciantes, podrán establecer un tratamiento preferen-cial en los programas y servicios que ellas desarrollen.

Artículo 23. Cuota de afiliación. Corresponde a las Junta Directivas de las Cámaras de Comer-cio, establecer, modificar o ajustar las cuotas de afiliación.

TÍTULO IIIRÉGIMEN DE LAS ELECCIONES

Artículo 24.  Elecciones. Las elecciones para integrar las juntas directivas de las Cámaras de Comercio se llevarán a cabo en las respectivas sedes, físicas o virtuales, o en los lugares de su jurisdicción, habilitados para tal efecto por la co-rrespondiente Cámara de Comercio.

El voto en las elecciones de Junta Directiva en las Cámaras de Comercio será personal e indelega-ble. Las personas jurídicas votarán a través de sus representantes legales.

El Gobierno Nacional reglamentará el procedi-miento, las responsabilidades, la vigilancia y de-más formalidades de las elecciones.

Las impugnaciones contra las elecciones serán tramitadas y resueltas por la Superintendencia de Industria y Comercio en única instancia quien ordenará los correctivos pertinentes. Contra es-tas decisiones no procede recurso alguno.

Parágrafo. El período previsto en la presente ley empezará a regir a partir de las elecciones del año 2014.

Artículo 25. Derecho a elegir y ser elegido. Para elegir y ser elegido miembro de Junta Directiva, se requiere haber ostentado ininterrumpidamente la calidad de afiliado durante los dos (2) últimos años calendario, previos al 31 de marzo del año corres-pondiente a la respectiva elección y que a la fecha de la elección conserven esta calidad.

Las sociedades que tengan sucursales matricula-das fuera de su domicilio principal podrán elegir y ser elegidas para integrar la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de la jurisdicción en que estas se encuentren matriculadas, cumpliendo los requisitos antes señalados.

Artículo 26. Inscripción de listas de candida-tos. La inscripción de candidatos a miembros de

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Manual de Elecciones 2018 - 2022

Junta Directiva deberá efectuarse por listas con fórmula de miembro principal y suplente.

Ningún candidato podrá aparecer inscrito más de una vez, ni como principal o suplente, so pena del rechazo de su inscripción.

Las listas de candidatos a miembros de Junta Di-rectiva deberán inscribirse ante la Secretaría Ge-neral o la Oficina Jurídica de la respectiva Cámara de Comercio, durante la segunda quincena del mes de octubre del mismo año de la elección. La inscripción no requerirá presentación personal de los candidatos.

En el momento de la inscripción de listas, se de-berá acompañar de escrito en el cual cada can-didato acepta su postulación como principal o suplente, señalando bajo la gravedad del jura-mento, que cumple todoslos requisitos exigidos y los demás establecidos en las normas corres-pondientes, indicando la condición en la que presentan su candidatura como persona natural o a nombre de una persona jurídica.

Artículo 27. Censo electoral. El censo electoral estará integrado por la totalidad de los afiliados con derecho a elegir y ser elegidos, que hayan renovado su afiliación al treinta y uno (31) de marzo del año de las elecciones y se encuentren a paz y salvo, de acuerdo con la forma de pago establecida en el reglamento de afiliados de la respectiva cámara.

Artículo 28. Depuración del censo electoral. En cualquier momento, la Cámara de Comercio efectuará la revisión de la base datos de afiliados, con el fin de verificar que cumplen con los requi-sitos exigidos, de acuerdo con el procedimiento que disponga el reglamento de afiliados. En el evento de que algún afiliado se encuentre en cualquier causal que justifique la pérdida de esta condición, el comité procederá a su desafiliación.

En los casos de depuración, contra la decisión de desafiliación procede solicitud de revisión ante la Cámara de Comercio correspondiente, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la comunica-ción de la misma. La decisión de la Cámara de Comercio podrá ser impugnada ante la Superin-tendencia de Industria y Comercio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19 de esta ley.

Sin perjuicio de lo previsto en el inciso primero de este artículo, en al año de las elecciones y a más tardar al último día hábil del mes de octu-bre, la Cámara de Comercio deberá efectuar, de ser necesaria, una revisión del censo electoral. La revisión podrá hacerse con visitas, solicitud de explicaciones, requerimiento de información y cualquier otro mecanismo efectivo que se con-sidere pertinente para verificar y ratificar la base electoral y desafiliar a quienes hayan dejado de cumplir los requisitos, según fuere el caso.

Una vez revisada la base de afiliados, la Cámara de Comercio publicará el censo electoral defini-tivo en su página web o en cualquier otro medio masivo de comunicación.

En condiciones excepcionales, la Superintenden-cia de Industria y Comercio podrá postergar la realización de las elecciones de cualquier Cámara de Comercio y ordenar la actualización y depura-ción del censo electoral.

La Superintendencia de Industria y Comercio, de oficio o a solicitud de interesado, podrá decretar como medida cautelar de carácter electoral la suspensión de los derechos políticos de los afi-liados, cuando se advierta la existencia de pagos masivos de renovaciones de matrículas mercan-tiles y/o cuotas de afiliación, sin necesidad de postergar las elecciones.

En cualquier momento, la Superintendencia de Industria y Comercio podrá anular total o

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parcialmente las elecciones, cuando estas se hubieren llevado a cabo con el sufragio de co-merciantes involucrados en los pagos masivos mencionados anteriormente.

De acuerdo con lo anterior, las Cámaras de Co-mercio estarán obligadas a informar a la Super-intendencia de Industria y Comercio cuando ad-viertan la existencia de pagos masivos con fines electorales.

Artículo 29. Régimen de transición. Para las elec-ciones de Junta Directiva del año 2014, podrán elegir y ser elegidos quienes, durante los dos (2) años anteriores al treinta y uno (31) de marzo de 2014, hayan conservado ininterrumpidamente

la calidad de afiliados y la mantengan hasta el día de las elecciones.

Excepcionalmente, la Superintendencia de Indus-tria y Comercio, de oficio o a solicitud de la respec-tiva Cámara, podrá autorizar que las elecciones del año 2014 se realicen por comerciantes matricula-dos, cuando el censo electoral de afiliados no ga-rantice adecuadas condiciones de representación de los comerciantes y participación democrática debido al número de afiliados En este evento, po-drán elegir y ser elegidos los comerciantes matri-culados que durante los dos (2) años anteriores al treinta y uno (31) de marzo de 2014 hayan renova-do oportunamente la matrícula mercantil y man-tengan esa calidad hasta el día de las elecciones.

TÍTULO IVDISPOSICIONES FINALES, VIGENCIA Y DEROGATORIAS

Artículo 30. Extemporaneidad en la renovación de la matrícula mercantil. El comerciante que incumpla con la obligación de renovar oportuna-mente su matrícula mercantil estará sujeto a las sanciones previstas en el artículo 37 del Código de Comercio para quienes ejercen profesionalmente el comercio, sin estar matriculado en el registro mercantil. La sanción será impuesta por la Super-intendencia de Industria y Comercio, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias vigentes.

Las Cámaras de Comercio deberán remitir, den-tro del mes siguiente al vencimiento del plazo para la renovación de la matrícula mercantil, el listado de comerciantes que incumplieron el de-ber de renovar la matrícula.

Artículo 31. Depuración del Registro Único Empresarial y Social (RUES). Las Cámaras de Comercio deberán depurar anualmente la base

de datos del Registro Único Empresarial y Social (RUES), así:

1. Las sociedades comerciales y demás personas jurídicas que hayan incumplido la obligación de renovar la matrícula mercantil o el registro, según sea el caso, en los últimos cinco (5) años, quedarán disueltas y en estado de liquidación. Cualquier persona que demuestre interés legí-timo podrá solicitar a la Superintendencia de Sociedades o a la autoridad competente que designe un liquidador para tal efecto. Lo ante-rior, sin perjuicio de los derechos legalmente constituidos de terceros.

2. Cancelación de la matrícula mercantil de las personas naturales, los establecimientos de comercio, sucursales y agencias que hayan in-cumplido la obligación de renovar la matrícula mercantil en los últimos cinco (5) años.

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Manual de Elecciones 2018 - 2022

Parágrafo 1°. Los comerciantes, personas natura-les o jurídicas y demás personas jurídicas que no hayan renovado la matrícula mercantil en los tér-minos antes mencionados tendrán plazo de un (1) año contado a partir de la vigencia de la presente ley para actualizar y renovar la matrícula mercantil. Vencido este plazo, las Cámaras de Comercio pro-cederán a efectuar la depuración de los registros.

Parágrafo 2°. Las Cámaras de Comercio informa-rán, previamente, las condiciones previstas en el presente artículo a los interesados, mediante car-ta o comunicación remitida vía correo electróni-co a la última dirección registrada, si la tuviere. Así mismo, publicarán al menos un (1) aviso anual dentro de los tres (3) primeros meses, en un dia-rio de circulación nacional en el que se informe a los inscritos del requerimiento para cumplir con la obligación y las consecuencias de no hacerlo.

Artículo 32. Régimen disciplinario y sancio-natorio. Los miembros de Junta Directiva de las Cámaras de Comercio estarán sometidos al régi-men disciplinario y sancionatorio establecido por el Gobierno Nacional y deberá contener el catá-logo de conductas constitutivas de faltas graves, leves, levísimas y sanciones a las que haya lugar, consistentes en amonestaciones verbales o escri-tas, suspensión y destitución.

Las Cámaras de Comercio y la Superintendencia de Industria y Comercio ejercerán las facultades disciplinarias y sancionatorias bajo los procedi-mientos establecidos por el Gobierno Nacional e impondrán las sanciones a que hubiere lugar.

NOTA: Artículo declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Senten-cia C-135 de 2016.

Artículo 33. Modifíquese el artículo 85 del Códi-go de Comercio que quedará así:

“Artículo 85. Requisitos para ser Miembro de Junta Directiva.Para ser Miembro de Junta Directiva de una Cámara de Comercio se reque-rirá ser ciudadano colombiano en ejercicio de sus derechos políticos, no haber sido sanciona-do por ninguno de los delitos determinados en el artículo 16 de este Código, estar domiciliado en la respectiva circunscripción, ser persona de reconocida honorabilidad. Nadie podrá ejercer el cargo de Miembro de Junta Directiva en más de una Cámara de Comercio”.

Artículo 34. Los comerciantes denominados como microempresa en la modalidad de ten-deros ubicados en los barrios y comunas cuyo espacio utilizado esté entre 0 y 50 metros cua-drados, según el artículo 43 de la Ley 1450 de 2011 o la norma que lo modifique o sustituya, que al momento de su inscripción por primera vez en el registro mercantil tengan la calidad de usuarios domiciliarios para efectos del pago de servicios públicos, mantendrán dicha calidad por una sola vez.

Se entiende como tendero, aquel microempre-sario que vende miscelánea y productos de la canasta familiar al detal.

Artículo 35. Vigencia y derogatoria. La presen-te ley regirá a partir del momento de su expe-dición y deroga los artículos 81 y 84 del Código de Comercio, así como las demás normas que le sean contrarias.

Las Cámaras de Comercio deberán ajustar sus estatutos a lo dispuesto en esta ley en un plazo máximo de seis (6) meses.

En todo caso, la no concordancia de lo previsto en los estatutos de una cámara con lo aquí dis-puesto no podrá alegarse como motivo para el incumplimiento de esta ley.

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DECRETO 1074 DE 2015(Mayo 26)

Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo

CAPÍTULO 38

CÁMARAS DE COMERCIO

SECCIÓN 1RÉGIMEN LEGAL DE LAS CÁMARAS DE COMERCIO

Artículo  2.2.2.38.1.1. Naturaleza jurídica. Las cámaras de comercio son personas jurídicas de derecho privado, de carácter corporativo, gremial y sin ánimo de lucro, administradas y gobernadas por los comerciantes matriculados en el respec-tivo registro mercantil que tengan la calidad de afiliados. Son creadas de oficio o a solicitud de los comerciantes mediante acto administrativo del Gobierno Nacional y adquieren personería jurídica en virtud del acto mismo de su creación, previo cumplimiento de los requisitos legales exigidos para el efecto y verificación de su sos-tenibilidad económica que garantice el cumpli-miento eficiente de sus funciones.

(Decreto 2042 de 2014, art. 1)

Artículo 2.2.2.38.1.2. Jurisdicción. Corresponde al Gobierno Nacional fijar los límites territoriales dentro de los cuales cada Cámara de Comercio desarrollará sus funciones y programas, teniendo en cuenta la continuidad geográfica, los vínculos económicos y comerciales de cada región.

La circunscripción territorial de una Cámara de Comercio podrá comprender el territorio de va-rios municipios. No obstante lo anterior, en el

área de un municipio, distrito o área metropoli-tana, deberá funcionar solo una Cámara de Co-mercio. Se exceptúan de esta regla los casos en que con anterioridad al 15 de octubre de 2014 ya existieran varias cámaras de comercio en una misma área metropolitana.

(Decreto 2042 de 2014, art. 2)

Artículo  2.2.2.38.1.3. Sedes, seccionales y ofi-cinas. Con el objetivo de facilitar la prestación y acceso a sus servicios, las cámaras de comer-cio podrán abrir sedes, seccionales y oficinas en diferentes lugares, dentro de su circunscripción territorial.

(Decreto 2042 de 2014, art. 3)

Artículo 2.2.2.38.1.4. Funciones de las cámaras de comercio. Las cámaras de comercio ejercerán las funciones señaladas en el artículo 86 del Có-digo de Comercio y en las demás normas legales y reglamentarías y las que se establecen a conti-nuación:

1. Servir de órgano consultivo del Gobierno Na-cional y, en consecuencia, estudiar los asuntos

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Manual de Elecciones 2018 - 2022

que éste someta a su consideración y rendir los informes que le soliciten sobre la industria, el comercio y demás ramas relacionadas con sus actividades;

2. Adelantar, elaborar y promover investigaciones y estudios jurídicos, financieros, estadísticos y socioeconómicos, sobre temas de interés re-gional y general, que contribuyan al desarrollo de la comunidad y de la región donde operan;

3. Llevar los registros públicos encomendados a ellas por la ley y certificar sobre los actos y do-cumentos allí inscritos;

4. Recopilar y certificar la costumbre mercantil mediante investigación realizada por cada Cámara de Comercio dentro de su propia ju-risdicción. La investigación tendrá por objeto establecer las prácticas o reglas de conducta comercial observadas en forma pública, uni-forme, reiterada y general, siempre que no se opongan a normas legales vigentes;

5. Crear centros de arbitraje, conciliación y ami-gable composición por medio de los cuales se ofrezcan los servicios propios de los métodos alternos de solución de conflictos, de acuerdo con las disposiciones legales;

6. Adelantar acciones y programas dirigidos a dotar a la región de las instalaciones necesa-rias para la organización y realización de ferias, exposiciones, eventos artísticos, culturales, científicos y académicos, entre otros, que sean de interés para la comunidad empresarial de la jurisdicción de la respectiva Cámara de Co-mercio;

7. Participar en la creación y operación de centros de eventos, convenciones y recintos feriales de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1558 de

2012 y las demás normas que las sustituyan, modifiquen o adicionen;

8. Promover la formalización, el fortalecimiento y la innovación empresarial, así como desarrollar actividades de capacitación en las áreas co-mercial e industrial y otras de interés regional, a través de cursos especializados, seminarios, conferencias y publicaciones;

9. Promover el desarrollo regional y empresarial, el mejoramiento de la competitividad y parti-cipar en programas nacionales de esta índole;

10. Promover la afiliación de los comerciantes inscritos que cumplan los requisitos señala-dos en la ley, con el fin de estimular la parti-cipación empresarial en la gestión de las cá-maras de comercio y el acceso a los servicios y programas especiales;

11. Prestar servicios de información empresarial originada exclusivamente en los registros públicos, para lo cual podrán cobrar solo los costos de producción de la misma;

12. Prestar servicios remunerados de informa-ción de valor agregado que incorpore datos de otras fuentes;

13. Desempeñar y promover actividades de vee-duría cívica en temas de interés general de su correspondiente jurisdicción;

14. Promover programas, y actividades en favor de los sectores productivos de las regiones en que les corresponde actuar, así como la promoción de la cultura, la educación, la re-creación y el turismo;

15. Participar en actividades que tiendan al for-talecimiento del sector empresarial, siempre

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y cuando se pueda demostrar que el proyec-to representa un avance tecnológico o suple necesidades o implica el desarrollo para la región;

16. Mantener disponibles programas y servicios especiales para sus afiliados;

17. Disponer de los servicios tecnológicos nece-sarios para el cumplimiento y debido desa-rrollo de sus funciones registrales y la presta-ción eficiente de sus servicios;

18. Publicar la noticia mercantil de que trata el numeral 4 del artículo 86 del Código de Co-mercio, que podrá hacerse en los boletines u órganos de publicidad de las cámaras de comercio, a través de Internet o por cualquier medio electrónico que lo permita;

19. Realizar aportes y contribuciones a toda clase de programas y proyectos de desarrollo eco-nómico, social y cultural en el que la Nación o los entes territoriales, así como sus entidades descentralizadas y entidades sin ánimo de lucro tengan interés o hayan comprometido sus recursos;

20. Participar en programas regionales, naciona-les e internacionales cuyo fin sea el desarrollo económico, cultural o social en Colombia;

21. Gestionar la consecución de recursos de coo-peración internacional para el desarrollo de sus actividades;

22. Prestar los servicios de entidades de certifica-ción previsto en la Ley 527 de 1999, de mane-ra directa o mediante la asociación con otras personas naturales o jurídicas;

23. Administrar individualmente o en su con-junto cualquier otro registro público de

personas, bienes, o servicios que se deriven de funciones atribuidas a entidades públi-cas con el fin de conferir publicidad a actos o documentos, siempre que tales registros se desarrollen en virtud de autorización legal y de vínculos contractuales de tipo habilitante que celebren con dichas entidades.

(Decreto 2042 de 2014, art. 4)

Artículo  2.2.2.38.1.5. Prohibiciones a las cá-maras de comercio. A las cámaras de comercio les queda prohibido realizar cualquier acto u operación que no esté encaminado al exclusivo cumplimiento de sus funciones. Las cámaras de comercio no podrán desarrollar ninguna activi-dad con fines políticos. Los miembros de Junta Directiva y los empleados de las cámaras de co-mercio no podrán sacar provecho o ventaja de los bienes, información, nombre o recursos de las cámaras de comercio para postularse, hacer proselitismo y obtener beneficios políticos de ninguna clase en nombre propio o de un tercero.

(Decreto 2042 de 2014, art. 5)

Artículo  2.2.2.38.1.6. Desarrollo de las fun-ciones. Las cámaras de comercio podrán cele-brar convenios entre ellas, asociarse o contratar con cualquier persona natural o jurídica para el cumplimiento de sus funciones. También podrán cumplir sus funciones mediante la constitución o participación en entidades vinculadas. Ningún mecanismo de asociación o vinculación que ce-lebren las cámaras de comercio podrá ser alega-do como causal eximente de responsabilidad en el cumplimiento de sus funciones. La participa-ción de las cámaras de comercio en cualquiera de estas actividades, deberá ser en igualdad de condiciones frente a los demás competidores, incluso en cuanto al manejo de la información.

(Decreto 2042 de 2014, art. 6)

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Manual de Elecciones 2018 - 2022

SECCIÓN 2JUNTA DIRECTIVA

Artículo  2.2.2.38.2.1. Integración de la Junta Directiva. Cada Cámara de Comercio tendrá una Junta Directiva que será el máximo órgano de administración, conformada por comerciantes inscritos que tengan la calidad de afiliados y una tercera parte por representantes del Gobierno Nacional, teniendo en cuenta la importancia co-mercial de la correspondiente circunscripción y el número de comerciantes inscritos que tengan la calidad de afiliados, así:

1. Las cámaras de comercio que tengan entre doscientos (200) y menos de mil (1.000) afilia-dos, seis (6) miembros principales y seis (6) su-plentes personales.

Las juntas directivas de las Cámaras de Comer-cio de Buga; San Andrés, Providencia y Santa Catalina Islas; Dosquebradas; Sincelejo; Urabá; Cartago; Duitama; Arauca; La Guajira; Florencia para el Caquetá; Putumayo; Chocó; Sogamoso; Tumaco; Girardot; Ipiales; Sur y Oriente del To-lima; Aguachica; Magdalena Medio y Nordeste Antioqueño; La Dorada, Puerto Boyacá, Puerto Salgar y Oriente de Caldas; Piedemonte Arau-cano; Honda; Chinchiná; Santa Rosa de Cabal; Magangué; Sevilla; Ocaña; Pamplona; San José; y, Amazonas tendrán, con independencia del número de afiliados, seis (6) miembros princi-pales y seis (6) suplentes personales, salvo que tengan el número de afiliados a que se refieren los numerales 2 y 3 de este artículo.

2. Las cámaras de comercio que tengan entre mil (1.000) hasta dos mil quinientos (2.500) afilia-dos, nueve (9) miembros principales y nueve (9) suplentes personales.

Las Juntas Directivas de las Cámaras de Co-mercio Aburra Sur; Palmira; Cúcuta; Facatativá;

Manizales por Caldas; Cauca; Santa Marta por el Magdalena; Pereira; Neiva; Villavicencio; Ibagué; Oriente Antioqueño; Montería; Tuluá; Pasto; Buenaventura; Armenia y del Quindío; Tunja; Valledupar; Barrancabermeja; y Casa-nare tendrán, con independencia del número de afiliados, nueve (9) miembros principales y nueve (9) suplentes personales, salvo que ten-gan el número de afiliados a que se refiere el numeral 3 de este artículo.

3. Las cámaras de comercio que tengan más de dos mil quinientos (2.500) afiliados, doce (12) miem-bros principales y doce (12) suplentes personales.

Las juntas directivas de las Cámaras de Comer-cio de Bogotá, Medellín para Antioquia, Cali, Barranquilla, Cartagena y, Bucaramanga ten-drán, con independencia del número de afi-liados, doce (12) miembros principales y doce (12) suplentes personales.

Parágrafo 1. No podrán participar en la Junta Di-rectiva de manera permanente, personas ajenas a sus integrantes.

Parágrafo 2. No podrán efectuarse nominacio-nes honorarias de miembros de Junta Directiva y, quienes ostenten actualmente dicha calidad, no podrán continuar asistiendo a las reuniones de Junta Directiva, salvo que hayan sido elegidos o sean representantes del Gobierno nacional.

Parágrafo 3. El número de comerciantes inscri-tos que tengan la calidad de afiliados a los que se refiere este artículo serán los existentes al 31 de marzo del año de la elección.

Parágrafo  4. Las cámaras de comercio que cuenten con menos de doscientos (200) afiliados

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al 31 de marzo del año de la elección, podrán ser suspendidas o cerradas por el Gobierno nacional.

(Decreto 2042 de 2014, art. 7)

Artículo 2.2.2.38.2.2. Integración de Junta Di-rectiva 2014 - 2018. Las juntas directivas de las cámaras de comercio que se elijan para el perío-do 2014-2018 conservarán el número de inte-grantes vigentes a la fecha de la expedición de la Ley 1727 de 2014.

(Decreto 2042 de 2014, art. 8)

Artículo  2.2.2.38.2.3. Representantes del Go-bierno Nacional. Los miembros de las juntas di-rectivas de las cámaras de comercio designados por el Gobierno Nacional son sus voceros y, por consiguiente, deberán obrar consultando la po-lítica gubernamental y el interés de las cámaras de comercio ante las cuales actúan. Tales miem-bros deberán cumplir los requisitos señalados en la ley para ser afiliado o tener título profesional con al menos cinco (5) años de experiencia en actividades propias a la naturaleza y las funciones de las cámaras de comercio, y les será aplicable el régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto para miembros elegidos por los comer-ciantes afiliados, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1727 de 2014.

(Decreto 2042 de 2014, art. 9)

Artículo  2.2.2.38.2.4. Deberes de los miem-bros de Junta Directiva. Los miembros de las juntas directivas de las cámaras de comercio deberán velar por la eficiente administración de sus recursos, priorizando la visión regional, la gestión empresarial y la competitividad, en con-cordancia con lo dispuesto en el artículo 86 del Código de Comercio, el artículo 7 de la Ley 1727 de 2014, y demás normas que establezcan o re-glamenten las funciones a cargo de las cámaras de comercio.

Parágrafo. Los miembros de la Junta Directiva y los presidentes ejecutivos, en su calidad de administradores, estarán sujetos al régimen de responsabilidad previsto en la ley y deberán co-nocer y respetar las responsabilidades legales y reglamentarias que impone el ejercicio de sus funciones.

(Decreto 2042 de 2014, art. 10)

Artículo  2.2.2.38.2.5. Representante legal de persona jurídica elegida como miembro de Junta Directiva. El representante legal de la per-sona jurídica elegida como miembro de la Junta Directiva es el único autorizado para asistir a las reuniones de la Junta Directiva y deberá cumplir con las calidades y condiciones de afiliado, salvo la de ser comerciante.

En caso de existir varios representantes legales podrá asistir a las reuniones de Junta Directiva cualquiera de ellos.

Los derechos, obligaciones, inhabilidades, in-compatibilidades, prohibiciones y demás limita-ciones aplicables a los miembros de la Junta Di-rectiva de la Cámara de Comercio, serán también aplicables al representante legal de la persona jurídica que sea miembro de una Junta Directiva.

(Decreto 2042 de 2014, art. 11)

Artículo  2.2.2.38.2.6. Sesiones de la Junta Di-rectiva. La Junta Directiva de cada Cámara de Comercio se reunirá ordinariamente, por lo me-nos una vez al mes, y será convocada por escrito, vía fax o correo electrónico. La citación deberá indicar el día, hora y lugar en que se realice la re-unión y el orden del día.

La Junta Directiva se reunirá extraordinariamente por convocatoria de su presidente, del presidente ejecutivo de la cámara o de la Superintendencia de Industria y Comercio. Así mismo, estos debe-

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Manual de Elecciones 2018 - 2022

rán realizar dicha convocatoria cuando lo solici-ten, al menos, la tercera parte de sus miembros.

La convocatoria deberá efectuarse en un término no inferior a ocho (8) días calendario para las re-uniones ordinarias y tres (3) días calendario para las reuniones extraordinarias.

La presencia o participación concurrente de miem-bros principales y suplentes en las reuniones de las juntas directivas se regirá por lo dispuesto en los estatutos de la respectiva Cámara de Comercio.

Parágrafo. Las juntas directivas de las cámaras de comercio podrán efectuar reuniones presen-ciales y no presenciales y tomar decisiones por voto escrito de acuerdo con lo que señalen sus estatutos o, en su defecto, por lo dispuesto en el Código de Comercio y la Ley 222 de 1995.

(Decreto 2042 de 2014, art. 12)

Artículo  2.2.2.38.2.7. Período de la Junta Di-rectiva. Los miembros de la Junta Directiva ten-drán un período institucional de cuatro (4) años, pudiendo ser reelegidos de manera inmediata por una sola vez.

Los miembros designados por el Gobierno Nacio-nal no tendrán período y podrán ser removidos en cualquier tiempo.

Parágrafo. En el evento de renuncia, vacancia automática, revocatoria total o parcial de los miembros de Junta Directiva por impugnación de las elecciones o cualquier otra circunstancia legal que implique la ausencia definitiva, los nue-vos miembros designados o elegidos concluirán el respectivo período.

(Decreto 2042 de 2014, art. 13)

Artículo 2.2.2.38.2.8. Dignatarios. El presidente y vicepresidente de cada Junta Directiva deberán

elegirse entre sus miembros principales para un período institucional de un (1) año, pudiendo ser reelegidos indefinidamente, como también re-movidos en cualquier momento.

El período del presidente y vicepresidente, se nuera una vez sean nombrados en la primera re-unión del mes de enero de cada año. En el evento de ser reemplazados antes del vencimiento del periodo, los nuevos terminarán dicho período.

(Decreto 2042 de 2014, art. 14)

Artículo  2.2.2.38.2.9. Actas. De las reuniones de Junta Directiva se levantará un acta firmada por el presidente y por el secretario de la misma, en la cual deberá dejarse constancia de la fecha de la reunión, de los miembros que asistan, de los ausentes, de las excusas presentadas, de los asuntos sometidos a su conocimiento, de las de-cisiones que se adopten, y de los votos a favor o en contra que se emitan para cada una de ellas.

Las actas deberán ser aprobadas en la siguiente reunión o por una comisión nombrada para tal efecto. Un resumen de las conclusiones adop-tadas será enviado a la Superintendencia de In-dustria y Comercio dentro de los diez (10) días siguientes a la aprobación del acta respectiva.

(Decreto 2042 de 2014, art. 15)

Artículo  2.2.2.38.2.10. Carácter individual de la afiliación. La solicitud y trámite de afiliación a la Cámara de Comercio es de carácter individual. Estas se abstendrán de aceptar y tramitar solicitu-des colectivas de afiliación.

(Decreto 2042 de 2014, art. 16)

Artículo 2.2.2.38.2.11. Comité de afiliación. El comité de afiliación previsto en el artículo 18 de la Ley 1727 de 2014, estará integrado por el pre-sidente ejecutivo o su delegado y, como mínimo

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dos (2) funcionarios del nivel directivo de la Cá-mara de Comercio, designados por aquel.

Parágrafo. Los miembros de la Junta Directiva no podrán integrar el comité de afiliación por no ostentar la calidad de funcionarios.

(Decreto 2042 de 2014, art. 17)

Artículo  2.2.2.38.2.12. Afiliación por venci-miento de término. Cuando la Cámara de Co-mercio no resuelva la solicitud de afiliación den-tro del término señalado en el artículo 17 de la Ley 1727 de 2014, el solicitante adquirirá auto-máticamente la calidad de afiliado. Sin perjuicio de lo anterior, la Cámara de Comercio deberá proceder, dentro de los tres (3) días siguientes al vencimiento de dicho término, a liquidar los de-rechos de afiliación, y el afiliado efectuará el pago en el término establecido en el reglamento, el cual no podrá ser inferior a cinco (5) días hábiles.

En el evento en que el comerciante no realice el pago dentro del plazo señalado, se entiende que desiste de su petición.

(Decreto 2042 de 2014, art. 18)

Artículo  2.2.2.38.2.13. Revisión e impugna-ción de las decisiones de desafiliación en la

depuración del censo electoral. En los eventos previstos en el artículo 28 de la Ley 1727 de 2014, la Cámara de Comercio procederá a comunicar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes la de-cisión de desafiliación al interesado.

Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la comunicación antes mencionada, el interesado podrá solicitar por escrito la revisión de la deci-sión ante la Cámara de Comercio, mediante es-crito en el cual justifique los motivos de su incon-formidad. La revisión se decidirá dentro de un término no mayor de tres (3) días hábiles siguien-tes a la fecha de presentación de la solicitud y se notificará a través de su publicación en la página principal del sitio web de la Cámara de Comercio y envío por correo electrónico, si existiere.

Contra la decisión que resuelve la solicitud de revisión procede impugnación ante la Superin-tendencia de Industria y Comercio, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

La Superintendencia de Industria y Comercio deberá resolver la impugnación de conformi-dad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 1727 de 2014.

(Decreto 2042 de 2014, art. 19)

SECCIÓN 3ELECCIONES

Artículo  2.2.2.38.3.1. Oportunidad de las elec-ciones. Las elecciones de los miembros de las jun-tas directivas de las cámaras de comercio se lleva-rán a cabo cada cuatro (4) años, el primer jueves hábil del mes de diciembre del año de la elección.

La jornada electoral se llevará a cabo entre las 8:00 a. m. y las 4:00 p. m.

(Decreto 2042 de 2014, art. 20)

Artículo  2.2.2.38.3.2. Inscripción de listas de candidatos. Las listas de candidatos a miembros de Junta Directiva de las cámaras de comercio podrán ser inscritas por uno o varios de sus candidatos allí postulados, durante la segunda quincena del mes de octubre del año de las

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Manual de Elecciones 2018 - 2022

elecciones, ante la secretaría general o la oficina jurídica de la Cámara de Comercio.

La inscripción de listas de candidatos se sujetará al cumplimiento de las siguientes reglas:

1. Las listas deberán contener uno o varios renglo-nes. En todo caso, la lista solo podrá contener como máximo tantos renglones de candidatos como miembros de Junta Directiva a elegir;

2. Cada renglón deberá inscribirse con un miem-bro principal y un suplente personal;

3. Tanto el principal y el suplente deben cumplir la totalidad de los requisitos para participar en las elecciones;

4. Ningún candidato podrá aparecer en más de una lista;

5. Los candidatos que integran la lista se identifi-carán de la siguiente manera:

5.1. Cuando el candidato sea persona natural: el nombre completo y la cédula de ciudadanía;

5.2. Cuando se trate de una persona jurídica úni-camente se indicará la razón social y su NlT; y,

6. Con la inscripción de listas se debe adjuntar la aceptación de la postulación de los candi-datas principales y suplentes, identificando la calidad bajo la cual se inscriben como perso-na natural o jurídica, declarando bajo la gra-vedad del juramento que cumplen todos los requisitos exigidos y los demás establecidos en las normas correspondientes, incluido no encontrarse incurso en causal de inhabilidad e incompatibilidad.

La inscripción de listas de candidatos se podrá realizar ante la secretaría general o la oficina ju-rídica de la Cámara de Comercio, o a través de medios electrónicos, adjuntando los documentos

y acreditando los requisitos exigidos en la ley para participar en las elecciones.

No se requerirá la presentación personal de los candidatos que integran las listas.

Parágrafo. Los representantes legales de las per-sonas jurídicas inscritas como candidatos, debe-rán acreditar las calidades y condiciones exigidas para ser afiliados previstas en la ley, salvo el re-quisito de la matrícula mercantil y su renovación.

(Decreto 2042 de 2014, art. 21)

Artículo 2.2.2.38.3.3. Modificación de las listas inscritas. Las listas inscritas podrán ser modifi-cadas hasta el último día hábil del mes de oc-tubre del año de las elecciones, para lo cual se requiere que la solicitud sea presentada por las personas que realizaron la inscripción.

(Decreto 2042 de 2014, art. 22)

Artículo  2.2.2.38.3.4. Revisión de las listas de candidatos. La Cámara de Comercio deberá verificar el cumplimiento de las condiciones para la inscripción de las listas de candidatos y el cumplimiento de los requisitos exigidos para participar en las elecciones, de cada uno de los candidatos inscritos, así como las causales de inhabilidad e incompatibilidad previstas en el artículo 9 de la Ley 1727 de 2014.

La verificación efectuada por la Cámara de Co-mercio implicará la aplicación de las siguientes reglas:

1. En el evento que se inscriban más renglones al número de miembros de Junta Directiva a elegir, la lista será rechazada;

2. Cuando no se inscriba completo el renglón, con principal y suplente, se procederá al rechazo de todo el renglón;

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3. Cuando alguno de los candidatos no cumpla con la totalidad de los requisitos para partici-par en las elecciones o se encuentre incurso en alguna causal de inhabilidad o incompati-bilidad, se rechazará la totalidad del renglón correspondiente;

4. Cuando el candidato aparezca en más de una lista, bien sea como principal o suplente, se procederá al rechazo de su inscripción en to-das las listas y los renglones correspondientes;

5. Cuando los datos aportados en la lista de pos-tulación no permitan individualizar al candida-to, se rechazará el renglón correspondiente; y,

6. Cuando se omita la aceptación de postulación del candidato, en los términos previstos en el numeral 6 del artículo 2.2.2.38.3.2. del presente Decreto, se rechazará su inscripción y el ren-glón correspondiente.

Parágrafo. Cuando se rechace uno o varios ren-glones, la lista se entenderá conformada por los restantes renglones.

(Decreto 2042 de 2014, art. 23)

Artículo 2.2.2.38.3.5. Remisión de las listas ins-critas a la Superintendencia de Industria y Co-mercio. De conformidad con lo establecido en el numeral 11 del artículo 10 del Decreto 4886 de 2011, el presidente ejecutivo de la Cámara de Comercio remitirá a la Dirección de Cámaras de Comercio de la Superintendencia de Industria y Comercio, a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo de inscripción, la relación de las listas de candi-datos inscritos, adjuntando los correspondientes soportes, precisando justificadamente cuáles han sido rechazados y los motivos de la decisión. La Dirección de Cámaras de Comercio tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles para estudiar la conformación de las listas y ordenar de ser el

caso revocar la decisión de considerar o no can-didatos o listas, decisión contra la cual no proce-de recurso alguno.

(Decreto 2042 de 2014, art. 24)

Artículo  2.2.2.38.3.6. Depuración del censo para fines electorales. En el año de las eleccio-nes la Cámara de Comercio deberá efectuar la depuración del censo electoral de que trata el inciso primero del artículo 28 de la Ley 1727 de 2014, a más tardar el último día hábil del mes de agosto de dicho año electoral.

Efectuada la depuración, la Cámara de Comercio procederá a conformar el censo electoral y lo pu-blicará en la página web y/o un lugar visible de las oficinas de la Cámara de Comercio dentro de los tres (3) días hábiles siguientes.

Publicado el Censo Electoral, y de ser necesario, la Cámara de Comercio deberá efectuar, a más tardar el último día hábil del mes de octubre, la revisión de que trata el inciso 3 del artículo 28 de la citada ley.

Cuando como consecuencia de la depuración o revisión del censo electoral proceda la desafi-liación, la Cámara de Comercio comunicará esta decisión a cada uno de los afectados dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la misma.

(Decreto 2042 de 2014, art. 25)

Artículo  2.2.2.38.3.7. Publicidad de las elec-ciones. El presidente ejecutivo de la Cámara de Comercio deberá dar a conocer la siguiente in-formación:

1. Requisitos legales para ser miembro de Jun-ta Directiva; el número de miembros a elegir; el procedimiento, lugar y fecha límite para la inscripción o modificación de listas; y que en las elecciones podrán elegir y ser elegidos

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Manual de Elecciones 2018 - 2022

aquellos que ostenten ininterrumpidamente la calidad de afiliado durante los dos (2) últi-mos años calendario, previos al 31 de marzo del año correspondiente a la respectiva elec-ción, y que a la fecha de la elección conserven esta calidad.

A partir de las elecciones que tengan lugar en el año 2018, esta información deberá publicar-se por lo menos, una vez en la primera quin-cena del mes de octubre del año en que se realicen las elecciones.

2. Fecha, horario y lugar o lugares en donde se llevarán a cabo las elecciones, número de miembros de Junta Directiva a elegir; requisi-tos para sufragar; la lista de candidatos; y que en las elecciones podrán elegir y ser elegidos aquellos que ostenten ininterrumpidamente la calidad de afiliado durante los dos (2) últimos años calendario, previos al 31 de marzo del año correspondiente a la respectiva elección y que a la fecha de la elección conserven esta calidad.

Esta información deberá publicarse, por lo me-nos, una vez en la primera quincena del mes de noviembre del año en que se realicen las elec-ciones.

Parágrafo 1. Las publicaciones a que se refieren los numerales 1 y 2 del presente artículo, se reali-zarán a través de:

1. Un periódico local o nacional de amplia cir-culación en la jurisdicción de la Cámara de Comercio, mediante aviso visible y notorio;

2. Una emisora local o nacional de amplia cober-tura en la jurisdicción de la Cámara de Comer-cio, en horas hábiles de la mayor audiencia;

3. En la web, boletines y demás órganos de pu-blicidad de cada Cámara de Comercio, de ma-nera visible y resaltada en la primera página; y,

4. En los sitios de atención al público de cada Cá-mara de Comercio, sus oficinas seccionales y receptoras.

Cuando las listas de candidatos hayan sido revi-sadas por la Superintendencia de Industria y Co-mercio, deberán publicarse en la página web de la respectiva Cámara de Comercio, así como en los sitios de atención al público de cada Cámara de Comercio, sus oficinas seccionales y recepto-ras, y en otros medios que considere pertinentes para darle la debida publicidad.

Parágrafo  2. Durante el período comprendido entre el 1 de agosto y el día de las elecciones, las Cámaras de Comercio deberán:

1. En todos los certificados de registro mercan-til que se expidan, incluir en la parte superior de la primera página, en mayúsculas de un tamaño por lo menos igual al resto del texto y caracteres resaltados la siguiente leyenda:

“EL PRIMER JUEVES HÁBIL DE DICIEMBRE DE ESTE AÑO SE ELEGIRÁ JUNTA DIRECTIVA DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE………..

LA INSCRIPCIÓN DE LISTAS DE CANDIDATOS DEBE HACERSE DURANTE LA SEGUNDA QUIN-CENA DEL MES DE OCTUBRE.

PARA INFORMACIÓN DETALLADA PODRÁ CO-MUNICARSE AL TELÉFONO... O DIRIGIRSE A LA SEDE PRINCIPAL, A LAS SEDES AUTORIZADAS PARA ESTE EFECTO, O A TRAVÉS DE LA PÁGINA WEB WWW... “.

2. Disponer de una persona para que atienda adecuadamente las consultas que se formulen personalmente, por correo electrónico o por medio de la línea de teléfono asignada, para el proceso electoral.

(Decreto 2042 de 2014, art. 26)

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Artículo  2.2.2.38.3.8. Autoridades electo-rales. En cada Cámara de Comercio el presi-dente ejecutivo será el responsable de todo el proceso electoral, incluyendo la integración y depuración del censo electoral, la inscripción de candidatos, así como de la realización del escrutinio final.

A más tardar en la primera quincena del mes de noviembre del año de la elección, el presidente ejecutivo de cada Cámara de Comercio, elegi-rá mediante sorteo, de la lista de comerciantes afiliados con derecho a sufragar, un jurado con su correspondiente suplente para cada mesa de votación que proyecte instalar. La fecha y día en que se efectúe dicho sorteo deberá ponerse en conocimiento de los aspirantes a miembros de Junta Directiva quienes podrán asistir.

No podrán ser jurados de votación los candida-tos a la Junta Directiva, los miembros de la Junta Directiva, el presidente ejecutivo de la Cámara de Comercio, cualquier empleado o persona vinculada bajo cualquier modalidad contractual con la Cámara de Comercio, dentro de los seis (6) meses anteriores a la fecha de la misma.

El presidente ejecutivo de la Cámara de Comercio dispondrá todo lo necesario para que se imparta capacitación previa a los jurados de votación.

Si los jurados elegidos no aceptan o no se pre-sentan a cumplir con sus funciones el día de la elección de miembros de Junta Directiva, el suplente elegido conforme a lo dispuesto en el presente artículo, ocupará su lugar.

(Decreto 2042 de 2014, art. 27)

Artículo 2.2.2.38.3.9. Reglas adicionales para las elecciones de Junta Directiva. Para las elec-ciones de Junta Directiva, se observarán las si-guientes reglas:

1. Las elecciones se efectuarán en las respecti-vas sedes físicas o virtuales de la Cámara de Comercio, o en los lugares de su jurisdicción habilitados para tal efecto. En cada sitio se dis-pondrá de un número adecuado de mesas.

La Cámara de Comercio deberá informar a la Superintendencia de Industria y Comercio cuando se pretenda efectuar las elecciones en lugar distinto a sus sedes físicas o virtuales, especificando el número de afiliados que inte-gran el censo electoral en la correspondiente localidad, así como las condiciones que garanti-cen la transparencia, igualdad y seguridad para la realización de las elecciones y su escrutinio;

2. Cada comerciante afiliado tendrá derecho a un voto. Las sociedades comerciales que ten-gan matriculadas y afiliadas sucursales por fue-ra de su domicilio principal tendrán derecho a un voto en la respectiva Cámara de Comercio, con independencia del número de sucursales que tenga matriculadas;

3. Las personas naturales afiliadas votarán per-sonalmente. Las personas jurídicas afiliadas votarán a través de cualquiera que ostente la calidad de representante legal inscrito en el registro mercantil;

En ambos casos, se efectuará la identificación del sufragante al momento de la votación con la cédula de ciudadanía, extranjería o pa-saporte;

4. La Cámara de Comercio, para cada mesa de votación, debe proveer como mínimo:

4.1. Urnas para depositar los votos;4.2. Listado de las personas con derecho a vo-

tar, el cual debe contener el nombre del o de los representantes legales, tratándose de per-sonas jurídicas, el número del documento de

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Manual de Elecciones 2018 - 2022

identificación y un espacio para la firma de cada sufragante;

4.3. Papeletas de votación que incluyan el nom-bre de los integrantes de cada lista o tarjeto-nes con el nombre de quien aparezca como candidato principal y suplente en el primer renglón de la lista. Si el candidato es una per-sona jurídica, se relacionará la razón social de la misma y no el nombre de sus representan-tes legales; y,

4.4. Formatos para la contabilización de votos en cada mesa, que incluyan el nombre de la Cámara de Comercio, número de mesa, votos obtenidos por cada lista, votos en blanco, vo-tos nulos, número total de votos obtenidos en la mesa y nombre y firma del jurado.

(Decreto 2042 de 2014, art. 28)

Artículo  2.2.2.38.3.10. Prohibición. Ninguna persona que ejerza cargo público podrá partici-par ni hacer proselitismo en el proceso electoral de las cámaras de comercio.

(Decreto 2042 de 2014, art. 29)

Artículo  2.2.2.38.3.11. Votación por mecanis-mos electrónicos. Las cámaras de comercio po-drán disponer de una sede virtual para la vota-ción electrónica, siempre y cuando se garantice la identificación plena del votante, la integridad de las comunicaciones electrónicas, la indele-gabilidad y el secreto del voto, y la seguridad del sistema en la cual se encuentra contenida la aplicación.

Para las elecciones que se lleven a cabo a partir del año 2018, las cámaras de comercio que de-cidan aplicar este mecanismo darán a conocer a la Superintendencia de Industria y Comercio, a más tardar el 15 de septiembre del año co-rrespondiente a la elección, las características técnicas de la operatividad del voto electrónico,

haciendo especial énfasis en los sistemas de se-guridad.

En caso en que la Superintendencia de Indus-tria y Comercio estime que el sistema no ofrece las condiciones descritas en el primer inciso, la Cámara de Comercio se abstendrá de utilizar los mecanismos electrónicos.

La sede virtual habilitada por la Cámara de Co-mercio se considerará como una mesa de vota-ción.

Una impresión de los resultados de la votación realizada a través de este medio se adjuntará al acta de escrutinio parcial de esa mesa con fines meramente informativos, y se tendrá como co-pia simple de los resultados originales electró-nicos, que serán verificados como mensajes de datos, estableciendo su integridad, de confor-midad con el artículo 8 de la Ley 527 de 1999.

(Decreto 2042 de 2014, art. 30)

Artículo  2.2.2.38.3.12. Reglas para el escruti-nio. Al momento de efectuarse el escrutinio de-berá tenerse en cuenta lo siguiente:

1. Para la determinación del cociente electoral se tendrán en cuenta la totalidad de los votos válidos emitidos a favor de los candidatos y los votos en blanco. Para el efecto, se tendrán en cuenta hasta dos (2) decimales;

2. El voto que contenga tachaduras o supresio-nes de nombres no se tendrá en cuenta;

3. Si al momento de contabilizarse los votos hu-biese un número mayor que el de sufragantes, se introducirán todos de nuevo en la urna y se sacarán a la suerte tantos votos cuantos sea el excedente, sin abrirlos y se quemarán, proce-diendo luego al conteo definitivo;

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4. En el evento en que un candidato que asista al escrutinio solicite de manera justificada el reconteo de los votos de una mesa en parti-cular, se procederá en el mismo acto a repetir el conteo de la mesa correspondiente dejando constancia en el acta; y,

5. En caso de empate la elección se decidirá a la suerte, para lo cual la Cámara de Comercio co-locará en una urna las papeletas que hubiesen obtenido igual número de votos y uno de los jurados extraerá de la urna una papeleta que será la lista a cuyo favor se declare la elección. De lo anterior se dejará constancia en el acta de escrutinio.

(Decreto 2042 de 2014, art. 31)

Artículo 2.2.2.38.3.13. Escrutinio y declaratoria de la elección. Una vez cerrada la votación se rea-lizará el escrutinio parcial en cada mesa y se dili-genciarán y firmarán por cada jurado los formatos adoptados para el efecto. En caso de existir mesas fuera de la sede principal de la Cámara de Comer-cio, los formatos serán remitidos a esa sede dentro del día hábil siguiente al de la elección.

Los sitios de mesa que cuenten con correo elec-trónico o fax informarán a la sede principal los resultados del escrutinio parcial a través de este medio, sin perjuicio de la entrega de la docu-mentación soporte de la elección.

Recibida la información, el presidente ejecutivo procederá al escrutinio y declaratoria final de la elección, aplicando el sistema de cociente pre-visto en el artículo 197 del Código de Comercio, en presencia de los candidatos cabeza de lista que asistan a la diligencia.

De lo ocurrido durante la elección y el escrutinio, el presidente ejecutivo de la Cámara de Comer-cio levantará un acta, en la cual se consignará la conformación de la Junta Directiva, teniendo

en cuenta que el voto es personal, indelegable y secreto.

Copia del acta de escrutinio y declaratoria final de elecciones deberá ser enviada a la Superin-tendencia de Industria y Comercio, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha del escrutinio, anexando una certificación suscrita por el presidente ejecutivo, en la cual se dé cons-tancia del cumplimiento de todos los requisitos previstos en las normas pertinentes.

(Decreto 2042 de 2014, art. 32)

Artículo 2.2.2.38.3.14. Notificación a los elegi-dos y posesión. El presidente ejecutivo de cada Cámara de Comercio notificará a los elegidos su designación dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al escrutinio final, quienes se posesio-narán en la reunión de Junta Directiva ordinaria del mes siguiente a la elección.

(Decreto 2042 de 2014, art. 33)

Artículo  2.2.2.38.3.15. Trámite de impugna-ción de las elecciones. La impugnación de las elecciones de miembros de Junta Directiva solo podrá instaurarse por los afiliados que hayan sufragado en la correspondiente elección, ante la Superintendencia de Industria y Comercio, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al cierre del escrutinio final, mediante escrito en el cual se indiquen las anomalías que fundamentan el motivo de la inconformidad, las disposiciones vulneradas y las pruebas pertinentes que se pre-tenden hacer valer.

Cuando el escrito de impugnación se radique ante la Cámara de Comercio en donde tuvo lugar la elección, este se remitirá a la Superintendencia de Industria y Comercio, a más tardar en un tér-mino de tres (3) días hábiles contados a partir de la fecha de su recibo, indicando si los impugnan-tes sufragaron en la correspondiente elección.

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Adicionalmente, deberá informar el nombre, identificación, correo electrónico y dirección de los miembros de Junta Directiva elegidos.

Las impugnaciones contra las elecciones serán tramitadas ante el Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia de la Super-intendencia de Industria y Comercio en única ins-tancia, quien ordenará los correctivos pertinentes.

De la impugnación que reúna los anteriores re-quisitos, se dará traslado tanto a la Cámara de Comercio como a los miembros electos de Junta Directiva para que se manifiesten dentro de un término de cinco (5) días y aporten y soliciten las pruebas que pretendan hacer valer.

Vencido el plazo para la práctica de pruebas, el Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio, decidirá en un término no superior a dos (2) meses.

Cuando la impugnación prospere parcialmente sobre la integración de la junta Directiva se apli-cará lo dispuesto en el inciso tercero del artícu-lo 11 de la Ley 1727 de 2014, para suplir las va-cantes de junta Directiva.

Si como resultado de la impugnación se ordena repetir la elección, en esta decisión se señalará el procedimiento a seguir. En todo caso, el proce-dimiento de elección deberá adelantarse en un plazo máximo de dos (2) meses contados a partir de la fecha de ejecutoria de la decisión que re-suelve la impugnación.

Las nuevas elecciones se llevarán a cabo con los afiliados habilitados para participar en la elección impugnada, siempre que a la fecha de la nueva elección conserven esta calidad.

Parágrafo. La presentación de la impugnación no suspenderá la posesión de los miembros

de Junta Directiva electos. En el evento de pros-perar la impugnación, las decisiones adoptadas por la Junta Directiva impugnada tendrán plena validez.

(Decreto 2042 de 2014, art. 34)

Artículo  2.2.2.38.3.16. Postergación de las elecciones. Cuando en una Cámara de Comercio se presenten circunstancias que evidencien ac-tos de manipulación de la información llevada a los registros respecto de los afiliados, que afecte la transparencia, objetividad e imparcialidad del proceso electoral, la Superintendencia de Indus-tria y Comercio podrá postergar la realización de las elecciones en cualquier Cámara de Comercio y ordenar la actualización y depuración del censo electoral. Contra esta decisión no procede recur-so alguno.

En este evento, las elecciones deberán realizarse a más tardar el primer jueves hábil del mes de marzo del año siguiente a la elección ordinaria, según lo determine la Superintendencia de In-dustria y Comercio.

La Cámara de Comercio deberá comunicar a los comerciantes afiliados habilitados para elegir y ser elegidos la decisión adoptada por la Superin-tendencia de Industria y Comercio de postergar la elección, indicando la nueva fecha. Esta comu-nicación se entenderá surtida con la publicación a través de la web de la respectiva Cámara de Comercio.

La Cámara de Comercio modificará las listas de los candidatos cuando haya lugar a ello, e infor-mará a la Superintendencia de Industria y Co-mercio para lo de su competencia, a más tardar dentro de los diez (10) días hábiles previos a la nueva fecha de la elección.

Parágrafo 1. Cuando en una Cámara de Comer-cio no se inscriban aspirantes o listas, se deberán

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agotar las elecciones de acuerdo con las instruc-ciones que para el efecto la Superintendencia de Industria y Comercio imparta.

Parágrafo  2.  En los casos señalados en la ley, en que la Superintendencia de Industria y Co-mercio establezca un calendario diferente para la realización de una elección, le corresponderá fijar las fechas en las que se realizarán las dis-tintas etapas del procedimiento, así como las publicaciones.

Parágrafo 3. En tales casos, los miembros de la Junta Directiva vigente al momento de producir-se la decisión de la Superintendencia de Industria

y Comercio, prolongarán su periodo hasta el mo-mento en que sea elegida la nueva Junta Directi-va y se posesionen sus miembros.

(Decreto 2042 de 2014, art. 35)

Artículo  2.2.2.38.3.17. Medidas cautelares de carácter electoral. Las medidas cautelares de carácter electoral previstas en el inciso sexto del artículo 28 de la Ley 1727 de 2014, podrán de-cretarse por el Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia de la Superinten-dencia de Industria y Comercio.

(Decreto 2042 de 2014, art. 36)

SECCIÓN 4REVISOR FISCAL

Artículo 2.2.2.38.4.1. Elección y Período. Cada Cámara de Comercio tendrá un revisor fiscal, persona natural o jurídica con uno o varios su-plentes, elegidos en la misma oportunidad de los miembros de la Junta Directiva, por los comer-ciantes afiliados por la mayoría relativa de votos presentes, para períodos de cuatro (4) años, pu-diendo ser reelegidos. El período del revisor fiscal coincidirá con los años fiscales correspondientes.

Parágrafo. En el evento en que el voto en blanco obtenga la mayoría de votos, se repetirá la elec-ción por los comerciantes afiliados, de acuerdo con el procedimiento que para el efecto esta-blezca la Junta Directiva en los términos del artí-culo 2.2.2.38.4.2. del presente Decreto .

(Decreto 2042 de 2014, art. 38)

Artículo  2.2.2.38.4.2. Inscripción de candida-tos. La Junta Directiva de cada Cámara de Co-mercio fijará los términos de invitación para los candidatos a revisores fiscales, principal y suplen-

te, en la que establecerá los requisitos y condicio-nes mínimas para postularse.

El representante legal de la Cámara de Comercio deberá publicar al menos una vez durante el mes de septiembre por los mismos medios de publi-cidad de las elecciones de Junta Directiva, un avi-so de invitación a todas las persona naturales o jurídicas interesadas en asumir la revisoría fiscal de la Entidad.

Los candidatos deberán inscribirse ante la secre-taría general o la oficina jurídica de la respectiva cámara, durante la primera quincena del mes de octubre, acreditando los requisitos señalados en la invitación aprobada por la Junta Directiva de la Cámara de Comercio.

Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al plazo señalado para la inscripción de los candi-datos, el representante legal de la Cámara de Co-mercio verificará que las personas que se postu-len reúnan los requisitos exigidos en los términos

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de la invitación. La relación de los candidatos que cumplan con los requisitos deberá ser publicada una vez en la primera quincena del mes de no-viembre del año de la elección, por los mismos medios de publicidad señalados para la elección de junta directiva.

(Decreto 2042 de 2014, art. 39)

Artículo 2.2.2.38.4.3. Vacancia de la Revisoría Fiscal. Cuando se presente la vacancia del cargo de revisor fiscal principal y suplente, se reempla-zará por el candidato que le siga en orden de votación.

Cuando no existan más candidatos en el orden de elección, los comerciantes afiliados realizarán una nueva elección, de acuerdo con el proce-dimiento que para el efecto establezca la Junta Directiva en los términos del artículo 2.2.2.38.4.2. del presente Decreto.

(Decreto 2042 de 2014, art. 40)

Artículo 2.2.2.38.4.4. Alcance de las Funciones del Revisor Fiscal. A la revisoría fiscal de las cá-maras de comercio se les aplicarán las normas legales sobre revisores fiscales de las sociedades mercantiles y demás normas concordantes, par-ticularmente las normas que rigen el ejercicio de la revisoría fiscal en Colombia.

Al revisor fiscal, le queda prohibido ejercer acti-vidades que impliquen coadministración o ges-tión en los asuntos propios de la ordinaria admi-nistración de la Cámara de Comercio.

El revisor fiscal solo podrá participar en las reu-niones de Junta Directiva por invitación expresa de la misma o cuando alguna circunstancia par-ticular lo amerite.

(Decreto 2042 de 2014, art. 41)

SECCIÓN 5ESTATUTOS

Artículo 2.2.2.38.5.1. Contenido. La Junta Direc-tiva de cada Cámara de Comercio aprobará sus estatutos y reformas, siempre que ellos se sujeten a las leyes y demás disposiciones reglamentarias y contemplen por lo menos los siguientes puntos:

1. Naturaleza jurídica y creación;2. Objeto y funciones;3. Estructura organizacional:

• Junta directiva y sus funciones.• Comisión de la mesa y sus funciones.• Presidente y vicepresidente(s) de la Junta Di-

rectiva y sus funciones.• Revisor Fiscal y sus funciones.• Presidente ejecutivo y sus funciones.• Del Secretario.

4. Del patrimonio;

5. Del régimen de afiliados y el reglamento de afiliación;

6. De las inhabilidades e incompatibilidades de los empleados de la cámara;

7. Política de riesgo y sistema de control interno;8. Gobierno corporativo y régimen disciplinario; y9. De la reforma de los estatutos.

Parágrafo 1. La comisión de la mesa y sus fun-ciones será facultativo para cada Cámara de Co-mercio.

Parágrafo 2. Los estatutos y sus reformas debe-rán ser publicados en el medio de publicidad que tenga la respectiva Cámara de Comercio, dentro del mes siguiente a su aprobación, de conformi-dad con lo señalado en el presente capítulo.

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(Decreto 2042 de 2014, art. 42)

Artículo 2.2.2.38.5.2. Aprobación de las refor-mas estatutarias. Las reformas estatutarias de las cámaras de comercio deberán ser aprobadas

con el voto favorable de por lo menos las dos terceras partes de los miembros de la Junta Di-rectiva.

(Decreto 2042 de 2014, art. 43)

SECCIÓN 6DISPOSICIONES COMUNES

Artículo  2.2.2.38.6.1. Representación legal. El presidente ejecutivo de la respectiva Cámara de Comercio será su representante legal, quien ten-drá los suplentes que determinen sus estatutos.

El presidente ejecutivo será nombrado con el voto favorable de por lo menos las dos terceras partes de los miembros de la Junta Directiva, y no podrá ser miembro de esta. Los suplentes del representante legal serán elegidos en la forma establecida en los estatutos.

El presidente ejecutivo asistirá a las reuniones de la Junta Directiva con voz pero sin voto.

(Decreto 2042 de 2014, art. 47)

Artículo  2.2.2.38.6.2. Abogado de Registros Públicos. Cada Cámara de Comercio deberá tener al menos un abogado titulado con tarje-ta profesional vigente, vinculado laboralmente, quien será responsable de la operación jurídica de los registros públicos. Este funcionario deberá acreditar capacitación y actualizaciones en mate-ria de registros públicos.

(Decreto 2042 de 2014, art. 48)

Artículo  2.2.2.38.6.3. Contador de la Cámara de Comercio. Cada Cámara de Comercio deberá tener al menos un contador público con tarjeta

profesional vigente, vinculado laboralmente, en-cargado de las funciones contables.

(Decreto 2042 de 2014, art. 49)

Artículo  2.2.2.38.6.4. Trámites de registro e inscripción por medios electrónicos. La peti-ción de matrícula, su renovación y en general la solicitud de inscripción de cualquier acto o do-cumento relacionado con los registros públicos o la realización de cualquier otro trámite ante las cámaras de comercio, podrá efectuarse me-diante el intercambio electrónico de mensajes de datos o a través de formularios prediligen-ciados según lo dispuesto en la Ley 527 de 1999 y el Decreto-ley 019 de 2012, o cualquier otra norma que las sustituya, complemente o regla-mente.

(Decreto 2042 de 2014, art. 50)

Parágrafo. Adicionado por el art. 2, Decreto Na-cional 1875 de 2017.

Artículo 2.2.2.38.6.5. Cancelación de matrícu-la mercantil con pago de años no renovados. En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 35 del Código de Comercio, la matrícula mercantil se cancelará definitivamente a solicitud de quien la haya obtenido una vez pague los derechos correspondientes a los años no renovados, los

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cuales serán cobrados de acuerdo con la tarifa vigente en cada año causado.

(Decreto 2042 de 2014, art. 51)

Artículo 2.2.2.38.6.6. Control de homonimia. En aplicación del control de homonimia establecido en el artículo 35 del Código de Comercio, se enten-derá que se trata de nombres idénticos, sin tener en cuenta la actividad que desarrolla el matriculado.

(Decreto 2042 de 2014, art. 52)

Artículo  2.2.2.38.6.7. Vigilancia administra-tiva y contable de las cámaras de comercio. El Gobierno nacional ejercerá la vigilancia adminis-trativa y contable de las cámaras de comercio a través de la Superintendencia de Industria y Co-mercio.

(Decreto 2042 de 2014, art. 53)

de Junta Directiva

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