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SEGUNDA SEGUNDA SERIE, N° 21, 1997 CUADERNOS DEL CONSEJO DE MONUMENTOS NACIONALES CARTAS INTERNACIONALES SOBRE PATRIMONIO CULTURAL Ángel Cabeza Susana Simonetti (Compiladores) REPÚBLICA DE CHILE MINISTERIO DE EDUCACIÓN CONSEJO DE MONUMENTOS NACIONALES

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SEGUNDA SEGUNDA SERIE, N° 21, 1997

CUADERNOS DEL

CONSEJO DE MONUMENTOS

NACIONALES

CARTAS INTERNACIONALES SOBRE PATRIMONIO CULTURAL

Ángel Cabeza

Susana Simonetti (Compiladores)

REPÚBLICA DE CHILE

MINISTERIO DE EDUCACIÓN CONSEJO DE MONUMENTOS NACIONALES

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CONSEJO DE MONUMENTOS NACIONALES CARTAS INTERNACIONALES SOBRE PATRIMONIO CULTURAL, SEGUNDA SERIE, N°21, 1997

INDICE

Presentación Marta Cruz Coke Directora Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos Vicepresidenta Ejecutiva Consejo de Monumentos Nacionales

I

Introducción Ángel Cabeza Monteira Secretario Consejo de Monumentos Nacionales

III

CARTAS INTERNACIONALES

1

Carta de Atenas para la Restauración de Monumentos Históricos Atenas, 1931

2

Carta Internacional para la conservación y restauración de monumentos y sitios “Carta de Venecia” Venecia, 1964

6

ICOMOS Normas de Quito Quito, 1974

11

Australia ICOMOS Carta para la conservación de lugares de valor cultural “Carta de Burra” 1981 Guía para la Carta de Burra: Valor Cultural Guía para la Carta de Burra: Política de Conservación Guía para la Carta de Burra: Procedimientos para emprender estudios e informes

26 33 38 44

ICOMOS Carta Internacional para la conservación de ciudades históricas y áreas urbanas “Carta de Washington” Washington, 1987

47

AIC/APT Carta de Nueva Orleans para la preservación conjunta de estructuras y artefactos históricos Nueva Orleans, 1991

51

ICOMOS Documento Nara sobre autenticidad Nara, 1994

53

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RECOMENDACIONES INTERNACIONALES

56

UNESCO Recomendación que define los principios internacionales que deberán aplicarse a las excavaciones arqueológicas Nueva Delhi, 1956

57

UNESCO Recomendación relativa a la protección de la belleza y del carácter de los lugares y paisajes París, 1962

67

UNESCO Recomendación sobre la salvaguardia y la conservación de las imágenes en movimiento Belgrado, 1980

75

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PRESENTACIÓN

En esta ocasión continuamos con el propósito de difundir algunos de los documentos internacionales relacionados con el patrimonio cultural más importantes. El presente número contiene cartas que establecen los principios que deben guiar la conservación de bienes muebles e inmuebles del patrimonio cultural. Está en primer lugar uno de los documentos precursores de la preocupación por el patrimonio, que es la Carta de Atenas de 1931. Está también la Carta de Venecia (1964), referente obligado de todos los documentos posteriores sobre el tema. Además, incluímos los más trascendentales documentos emanados de la organización ICOMOS, que constituyen todos ellos grandes aportes. La segunda parte de este número de los Cuadernos del Consejo de Monumentos Nacionales contiene algunas de las Recomendaciones formuladas por la UNESCO para el patrimonio cultural. Hemos selecionados la relativa al patrimonio arqueológico, la que se refiere a la protección de los lugares y paisajes de interés, y la que trata de los bienes culturales de tipo fílmico. Esperamos que esta publicación sea de gran utilidad para quienes se desempeñan en el área y para todos los interesados en el patrimonio cultural.

Marta Cruz-Coke Madrid DIRECTORA

DIRECCIÓN DE BIBLIOTECAS, ARCHIVOS Y MUSEOS VICEPRESIDENTA EJECUTIVA

CONSEJO DE MONUMENTOS NACIONALES

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INTRODUCCIÓN El Consejo de Monumentos Nacionales considera como parte de su misión la tarea de difundir los documentos internacionales más importantes en materia de protección y conservación del patrimonio cultural. Por ello hemos querido dar a conocer documentos que han establecido los principios de conservación de bienes inmuebles y muebles que gozan de aceptación general a nivel internacional. Además, hemos querido incluir algunas Recomendaciones de la UNESCO que tienen la misma característica. El primer documento que recogemos en esta oportunidad es la Carta de Atenas de 1931, que es una de las primeras en su género y que establece una serie de principios muy fundamentales en materia de conservación. Es resultado del primer Congreso de Arquitectos y Técnicos de Monumentos Históricos. Establece en primer lugar que, toda vez que la conservación del patrimonio artístico y arquitectónico interesa a todos los Estados, ésta debe ser un área de cooperación internacional. La Carta reconoce la vigencia del principio de que se debe recurrir constantemente a labores de mantenimiento de los monumentos, a fin de no llegar a una situación que exija una restitución integral. A la vez, se afirma en este documento que la restauración sólo procede en casos imprescindibles, y que cuando se realiza se debe respetar la obra del pasado sin prescribir el estilo de ninguna época. Por otra parte, la Carta de Atenas enfatiza la importancia que tiene el uso de los monumentos -uso que debe respetar su carácter histórico y artístico- para mantener el carácter vital de esta herencia del pasado. La Carta de Atenas reconoce en la legislación de los diferentes países una tendencia, en lo que atañe al patrimonio cultural, a consagrar el derecho de la colectividad frente al interés privado. Llama por ello a tener en cuenta que los privados pueden verse afectados por sacrificios en aras del bien general, y que el Estado debe tener el poder y los recursos para tomar medidas de conservación en casos de urgencia. El segundo Congreso de Arquitectos y Técnicos de Monumentos Históricos, realizado en 1964, elaboró la Carta de Venecia, que reafirma todos los principios establecidos en la Carta de Atenas e incorpora otros nuevos, tales como el de que el monumento histórico comprende no sólo el trabajo de arquitectura del mismo sino también el ambiente. En esta línea, la Carta establece la necesidad de preservar no sólo el monumento en particular sino también el escenario en el cual éste está inserto, cuando éste aún se conserva. Del mismo modo, se establece el imperativo de no trasladar los monumentos, a menos que lo exijan razones de fuerza mayor. También, se establece el principio de que los elementos que están dentro de un monumento y que forman parte de éste, tales como esculturas o pinturas, sólo deben ser retirados del mismo cuando ello es un requisito para preservarlos.

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IV

En relación a los trabajos de restauración, la Carta de Venecia establece que deben estar precedidos de un estudio acucioso, de tipo arqueológico e histórico, del monumento en cuestión, y que la restauración debe parar cuando empiezan las conjeturas. Se deben respetar los materiales auténticos y los trabajos adicionales deben ser reconocibles como contemporáneos. Del mismo modo, no se deben probar tecnologías modernas en la restauración, sino utilizar aquéllas cuya eficacia e idoneidad ha sido previamente comprobada. Por otra parte, la unidad de estilo no es el objetivo de la restauración, por lo que las contribuciones de todos los períodos y corrientes estilísticas al monumento deben ser respetadas. Para el caso de los monumentos arqueológicos, la Carta establece la necesidad de que las excavaciones se rijan por la Recomendación respectiva formulada por la UNESCO en 19561. En los trabajos de reconstrucción de ruinas, sólo se debe permitir el reensamble de partes desmembradas, no la introducción de nuevos elementos, debiendo ser los materiales utilizados claramente reconocibles como contemporáneos. Hemos incluido varios documentos emanados de ICOMOS, Consejo Internacional de los Monumentos y de los Sitios, organización no gubernamental de carácter internacional fundada en 1965, a raíz de la adopción de la Carta de Venecia el año anterior. ICOMOS es el principal asesor de la UNESCO en el área de conservación de monumentos. Cuenta con comités nacionales en más de 80 países. El primer documento de ICOMOS que incluimos es el llamado Normas de Quito, que es el informe final de una reunión en torno al tema de la conservación que tuvo lugar en Ecuador en 1974. A modo de diagnóstico, las Normas de Quito constatan la necesidad de asumir medidas de emergencia en relación al patrimonio cultural de las naciones americanas. Sin embargo, el documento expresa optimismo, toda vez que se ha percibido que los diferentes países que encaran el desafío de modernizarse y desarrollarse están reconociendo y asumiendo que los bienes del patrimonio cultural representan un valor económico y pueden constituir instrumentos de progreso. Se menciona el caso de las obras de infraestructura que han afectado bienes patrimoniales en aras del progreso, sosteniéndose que en muchos casos la contribución de los monumentos a la economía y bienestar social de los países respectivos es potencialmente mayor. En esta línea, las Normas de Quito afirma que los monumentos son recursos económicos de los países, del mismo modo que lo son sus riquezas naturales, por lo cual su preservación y adecuada utilización debe formar parte de los planes de desarrollo respectivos. Particular importancia tiene en este sentido el turismo. Las Normas de Quito reafirman el principio de que la protección estatal a los monumentos culturales debe incluir el contexto urbano en que se encuentra, el ámbito natural que lo enmarca y los bienes culturales que comprende. Además, establece el principio de que una

1 Véase su texto en esta publicación.

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zona, recinto o sitio puede tener carácter monumental sin que ninguno de los elementos que lo constituyen, considerados aisladamente, merezcan esa designación. Las Normas de Quito afirman la importancia de la declaración y registro oficiales de los bienes culturales para que se constituyan en monumentos nacionales que gocen del régimen de excepción que señale la ley. Así, oficialmente reconocido como monumento nacional, el Estado podrá hacer que su función social prevalezca y determinar la medida, según los casos, en que tal función social es compatible con la propiedad privada o el interés de los particulares. En este documento se constata que en el caso de los numerosos monumentos americanos amenazados de destrucción, lo que falta no son medidas de protección, que están vigentes, sino una política oficial que inyecte eficacia a estas medidas y que promueva una valoración de los bienes en cuestión. Por otra parte, se reconoce la necesidad de incluir el patrimonio monumental en los planes de regulación urbanística. Las Normas de Quito terminan formulando una serie de recomendaciones a nivel nacional e interamericano, en consonancia con las ideas antes expuestas. La Carta para la Conservación de los lugares de valor cultural fue adoptada por el Comité australiano de ICOMOS en 1981. El documento, llamado también “Carta de Burra”, constituye un aporte importantísimo, porque provee de un conjunto de definiciones que clarifican los conceptos asociados al patrimonio cultural y a su tratamiento. Es así como define nociones tales como valor cultural, tejido histórico, conservación, preservación, restauración, uso compatible, entre otros. Para evitar problemas derivados de los diferentes significados de las palabras monumentos, zonas, conjuntos históricos, etc., esta Carta opta por referirse genéricamente a “lugares”, tratando específicamente de aquéllos que tienen “valor cultural”. La Carta establece, en seguida, las consideraciones que deben regir todas las intervenciones sobre los lugares de valor cultural, haciendo una sistematización de los diferentes principios enunciados en documentos anteriores de este tipo. Hemos decidido incluir también tres Guías redactadas para contribuir a la aplicación de la Carta de Burra. Estas guías pueden ser un referente sumamente útil para los profesionales que se desempeñan en el ámbito de la protección, conservación y difusión del patrimonio cultural. La primera de estas guías establece el procedimiento y la forma en que se debe determinar o evaluar el valor cultural de un lugar. Para ello, define qué es lo que hace que un lugar tenga valor estético, histórico, científico o social, reconociéndose que se puede utilizar categorías más particulares para caracterizar el valor de un bien cultural. A continuación, establece qué aspectos debe incluir la información que se recaba sobre el bien, cómo se determina el valor cultural y qué características debe reunir la declaración del mismo. Otra guía para la aplicación de la Carta de Burra que se recoge es la que esclarece las labores que se deben realizar en el marco de la formulación de una acción de conservación. En otras palabras, es una guía para realizar los estudios y la propuesta relativa a una acción de

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conservación sobre un lugar en particular. Por último, se incluye la guía para elaborar estudios e informes dentro de los términos de la Carta de Burra. La Carta Internacional para la Conservación de Ciudades Históricas y Áreas Urbanas, llamada también “Carta de Washington”, que fue adoptada por la Asamblea General de ICOMOS en 1987. En primer lugar, la Carta de Washington especifica qué elementos son los que deben ser atendidos cuando se trata de proteger o conservar un conjunto urbano, señalando que ellos son la trama y parcelario urbano, la relación entre los espacios y las edificaciones, la forma y el aspecto interior y exterior de éstas últimas, la relación entre la ciudad o área y su entorno natural y cultural y las funciones que el conjunto urbano ha adquirido en el curso de su historia. La Carta establece la necesidad de contar con planes de conservación de las ciudades y barrios históricos, planes que deben estar precedidos por estudios multidisciplinarios y que debe definir las acciones a realizar en los ámbitos jurídico, administrativo y financiero. Más allá de establecer que es necesario que la transformación de los edificios existentes o la construcción de nuevos inmuebles en ciudades o barrios históricos debe respetar las características de éstos en relación a los cuatro elementos ya señalados, la Carta de Washington reconoce que la introducción de elementos contemporáneos que no perturben la armonía del conjunto pueden contribuir a su enriquecimiento. Se considera imprescindible, sin embargo, que no se permita la penetración de vías de alto tráfico en ciudades o barrios históricos, y que se adopten en ellos medidas de seguridad especiales contra catástrofes naturales, contaminación y factores de riesgo tales como vibraciones. Se pone énfasis en la necesidad de fomentar la investigación y difusión de las peculiaridades de estos conjuntos urbanos, así como que las decisiones que los afecten sean adoptadas con la participación de sus habitantes. La Carta de Nueva Orleans (1991) pretende resolver problemas relativos a la conservación conjunta de bienes culturales de tipo mueble e inmueble, o mejor dicho, al tratamiento de inmuebles patrimoniales que conservan dentro de sí bienes muebles de tal carácter. El Documento Nara sobre Autenticidad fue adoptado en la Conferencia organizada por ICOMOS que se realizó en esa ciudad japonesa en 1994. Toma como referencia la Convención sobre la protección del patrimonio cultural y natural de la UNESCO (1972) y la Carta de Venecia (1964). Este Documento parte con una serie de reflexiones. Entre otras cosas, se define la diversidad cultural como un valor en sí mismo, que debe ser promovido, sobre todo en un contexto de homogeneización y globalización como el que enfrentamos. Toda vez que los diversos valores culturales pueden entrar en conflicto entre sí, se establece la necesidad de reconocer que los valores culturales de todas las partes son legítimos. Por último, se reafirma el principio esgrimido por la UNESCO en 1972, en el sentido de que el patrimonio cultural de una sociedad es también patrimonio de la humanidad toda.

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En relación al tema de la autenticidad propiamente tal de los bienes culturales patrimoniales, el Documento Nara establece que las acciones de conservación tienen su razón de ser en virtud de los valores que se atribuyen a los bienes patrimoniales. Esta atribución de valores depende en gran medida de la calidad de las fuentes de información disponibles sobre ellos, y de la capacidad de entender esas fuentes. Asociada a estos elementos está el concepto de autenticidad, cuya comprensión determina todas las acciones de conservación. El Documento Nara reconoce que este juicio sobre los valores que se atribuyen al patrimonio cultural, así como a la credibilidad de las fuentes de información sobre estos bienes, puede variar entre las diferentes culturas y en una misma cultura a través del tiempo, lo que implica que no se debe establecer criterios fijos para basar los juicios de valor y autenticidad. Todo ello implica el reconocimiento de que la valoración y el tratamiento que las sociedades otorguen a sus bienes patrimoniales varía a través del tiempo. La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura ha elaborado una serie de Recomendaciones para el área de patrimonio cultural cuya trascendencia amerita su inclusión en esta publicación. Recogemos en primer lugar la Recomendación que define los principios internacionales que deberán aplicarse a las excavaciones arqueológicas. Este documento fue elaborado por la Conferencia General de este organismo internacional en 1956, y es el referente obligado de toda la normativa del área arqueológica. La Recomendación relativa a excavaciones arqueológicas reconoce que esta materia es de competencia de las autoridades nacionales, pero pretende establecer principios comunes para las normativas de los diferentes Estados, y afirmar principios de cooperación internacional en el área. Se comienza por definir los bienes sujetos a protección, estableciéndose que son todos los que revisten interés público desde el punto de vista histórico y artístico; la formulación de los criterios para determinar su interés público se deja en manos de los Estados. Este documento llama a que todos los Estados impongan legalmente la obligación de declarar los objetos arqueológicos descubiertos. Se considera además como mínimo indispensable que todos los Estados sometan las exploraciones y excavaciones a la vigilancia y a la previa autorización de autoridades competentes, que se disponga la confiscación de los objetos arqueológicos cuyo descubrimiento no haya sido declarado, que se apliquen sanciones a quienes contravengan estas disposiciones, que se precise el régimen jurídico del subsuelo arqueológico y, cuando se le considere de propiedad estatal, se declare expresamente en la legislación. Además, el documento propicia la elaboración de un sistema de clasificación de los elementos esenciales del patrimonio arqueológico. Se propone la existencia de un organismo de la administración central del Estado que se encargue de la protección del patrimonio arqueológico en los términos de la Recomendación; éste organismo debería trabajar en forma coordinada con los institutos de investigación y las universidades, y debería mantener un archivo con documentación relativa al patrimonio

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arqueológico. Se considera necesario establecer una vigilancia atenta de las restauraciones de los vestigios arqueológicos, así como que se someta a un régimen de autorizaciones los traslados de los monumentos en esencia inmuebles. La Recomendación considera del todo prudente conservar intactos cierto número de lugares arqueológicos de diversas épocas, para que su estudio pueda eventualmente beneficiarse con los progresos de la tecnología y del conocimiento. La Recomendación que define los principios internacionales que deberán aplicarse a las excavaciones arqueológicas contiene una serie de propuestas para mejorar la investigación y difusión del patrimonio arqueológico, y para avanzar en el plano de la cooperación internacional en esta área. Además, da una serie de lineamientos a incluir en un régimen de concesiones y exportaciones lícitas de bienes arqueológicos. La Recomendación relativa a la protección de la belleza y del carácter de los lugares y paisajes fue aprobada por la Conferencia General de la UNESCO en 1962. Se refiere a los lugares y paisajes naturales, rurales o urbanos, que ofrezcan un interés cultural o estético. Establece que esta protección debe ser tanto preventiva como correctiva. En lo concerniente a la protección de tipo preventiva, se establece que hay que atender a la construcción de edificios, carreteras, obras de infraestructura y comunicaciones, tendidos eléctricos y bencineras, a la instalación de publicidad en cualquier forma, a la tala de árboles, a la contaminación del aire y del agua, a la explotación de minas y canteras, a los trabajos de regadío y captación de agua, al establecimiento de sitios de camping y al depósito de basura y desechos. Se establece una serie de métodos para velar por los lugares y los paisajes, señalándose de partida el control general de las autoridades, el uso del mecanismo de los planes de urbanización, la clasificación por zonas de los lugares de interés, la creación y conservación de parques y reservas y la compra por parte del Estado de lugares de interés. Se entiende que la clasificación de lugares de interés entraña la dictación de normativas sobre el tratamiento de ellos, la obligación de contar con autorización para realizar cualquier intervención y la prohibición de destruirlos; sin embargo, se establece que, en general, la clasificación por zonas no debería dar derecho a indemnizaciones. La última Recomendación que incluimos es la relativa a la salvaguardia y la conservación de las imágenes en movimiento, aprobada por la Conferencia General de la UNESCO en 1980. Tiene su razón de ser en la importancia que tiene el material fílmico, televisivo y videográfico dentro de la cultura contemporánea, en el hecho de que estos bienes constituyen testimonios importantes y a menudo únicos de nuestra historia, y en que debido a las características de su soporte material este tipo de patrimonio es particularmente vulnerable y requiere de condiciones técnicas específicas para su conservación. La Recomendación sobre las imágenes en movimiento establece la necesidad de contar con un archivo oficial para este tipo de patrimonio, donde éste se conserve con las condiciones de almacenamiento requeridas y donde se pueda tratar los materiales en mal estado con técnicas modernas. Debería facilitarse el acceso a este tipo de documento, sin vulnerar los derechos e

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intereses legítimos de quienes intervienen en su producción. Se recomienda una serie de mecanismos a través de los cuales ir obteniendo el material a conservar en los archivos. Las versiones oficiales de las Cartas que aquí incluimos están en general en inglés, por lo que hemos recurrido en general a traducciones. En algunos casos, hay evidentes errores de traducción y/o de redacción en las versiones -cuya referencia apuntamos- pero hemos decidido atenernos a ellas. Las versiones de las Recomendaciones que incluimos, por el contrario, son las oficiales de la UNESCO.

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CARTA DE ATENAS PARA LA RESTAURACIÓN DE MONUMENTOS HISTÓRICOS*

(Adoptada en el Primer Congreso de Arquitectos y Técnicos de Monumentos Históricos, Atenas, 1931)

RESOLUCIONES 1. Convencida de que la conservación del patrimonio artístico y arqueológico de la humanidad interesan a todos los Estados que tutelan la civilización, la Conferencia propone que los Estados se presten recíprocamente una colaboración cada vez más amplia y concreta para favorecer la conservación de los monumentos de arte y de historia. Se considera que es altamente deseable que las instituciones y grupos calificados, sin interferir en lo más mínimo con el derecho público internacional, puedan manifestar su interés por la salvaguardia de las obras maestras en las cuales la civilización ha encontrado su más alta expresión y que se muestran amenazadas. Se emite el voto de que las solicitudes a este respecto, subordina a la organización de la cooperación intelectual, tras las encuestas hechas por la Oficina Internacional de Museos, corresponden a la preocupación activa de cada uno de los Estados. Competerá a la Comisión Internacional de Cooperación Intelectual, a solicitud de la Oficina Internacional de sus órganos locales, pronunciarse sobre las medidas que sea oportuno adoptar y el procedimiento que se debe seguir en cada caso particular. 2. La Conferencia ha recogido la exposición de los principios generales y de las doctrinas que se refieren la protección de los monumentos. Se comprueba que a pesar de la variedad de los casos especiales a los cuales pueden corresponder soluciones particulares en los diversos Estados representados, domina una tendencia general hacia el abandono de las restituciones integrales y se trata de evitar riesgos instituyendo un mantenimiento regular y permanente que permita asegurar la conservación de los edificios. En el caso en que la restauración sea indispensable, debido a degradaciones o destrucciones, se recomienda respetar la obra histórica y artística del pasado sin prescribir el estilo de ninguna época.

* Versión extraída de Monumentos Nacionales de Colombia. Instituto Colombiano de Cultura, Organización de Estados Americanos. 1995.

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La Conferencia recomienda mantener, cuando sea posible, la ocupación de los monumentos, asegurando así su continuidad vital, con tal de que el destino moderno respete el carácter histórico y artístico de la obra. 3. La Conferencia ha estudiado la exposición de las legislaciones que han tenido como objetivo, en las diferentes naciones, la protección de los monumentos de interés histórico, artístico o científico. Unánimemente se ha aprobado la tendencia general que en esta materia consagra un derecho de la colectividad frente al interés privado. Se ha comprobado que la diferencia entre las legislaciones procede con el derecho de los particulares; en consecuencia, aun aprobada la tendencia general se estima que las legislaciones deben ser apropiadas a las circunstancias locales y al estado de la opinión pública, con el objeto de encontrar las menores oposiciones posibles y tener en cuenta los sacrificios que los propietarios puedan sufrir frente al interés general. Se emite el voto de que en cada Estado, la autoridad pública cuente con el poder de tomar las medidas de conservación en los casos de urgencia. Se desea, finalmente, que la Oficina Internacional de los Museos Públicos tenga al día una recopilación y una lista comparada de las legislaciones vigentes en los diferentes Estados sobre la materia. 4. La Conferencia comprueba con satisfacción, que los principios y técnicas expuestos en las diferentes comunicaciones particulares están inspirados en una tendencia común; cuando se trata de ruinas, se impone una conservación escrupulosa y cuando las condiciones lo permiten es conveniente colocar en su lugar los elementos originales que se encuentren (anastilosis); los materiales nuevos para esta operación deberán ser siempre reconocibles. Cuando, al contrario, la conservación de ruinas sacadas a la luz en una excavación, se reconociere como imposible, es aconsejable, antes de que puedan ser destruidas, volverlas a cubrir, después de haber tomado, naturalmente, levantamientos precisos. Es evidente que la técnica de la excavación y la conservación de restos impone la estrecha colaboración entre el arqueólogo y el arquitecto. En lo que se refiere a otros monumentos, reconociendo que cada caso se presenta con carácter especial, los expertos han manifestado su acuerdo al aconsejar, antes de cualquier obra de consolidación o restauración parcial, llevar a cabo un estudio meticuloso de las enfermedades que es necesario remediar. 5. Los expertos han recibido diversas comunicaciones relativas al uso de los materiales modernos para la consolidación de los edificios antiguos; se aprueba el uso juicioso de todos los recursos de la técnica moderna y muy especialmente el del cemento armado. Se expresa la

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opinión de que normalmente estos medios de refuerzo deban disimularse para no alterar el aspecto y el carácter del edificio por restaurar; se recomienda especialmente su uso en los casos en que se logra conservar los elementos “in situ” evitando los riesgos de desmontaje y la reconstrucción. 6. La Conferencia comprueba que en las condiciones de la vida moderna los monumentos del mundo entero se encuentran cada vez más amenazados por agentes externos; aún no pudiendo formar reglas generales que se adopten a la complejidad de cada caso, se recomienda: a) la colaboración de todos los países, de los conservadores de monumentos y de los arquitectos, con los representantes de las ciencias físicas, químicas y naturales para alcanzar resultados seguros de aplicaciones siempre mayores; b) la difusión, por parte de la Oficina Internacional de Museos, de estos resultados mediante noticias y publicaciones regulares sobre los trabajos emprendidos en los diversos países. En lo que respecta a la conservación de la escultura monumental, la Conferencia considera que el desplazamiento de las obras del marco en el cual fueron creadas, debe considerarse inoportuno; como principio se recomienda a título de precaución la conservación de las piezas originales cuando todavía existen, y la ejecución de las copias cuando éstas faltan. 7. La Conferencia recomienda respetar en la construcción de los edificios, el carácter y la fisonomía de la ciudad, especialmente en la proximidad de los monumentos antiguos, en donde el ambiente debe ser objeto de atenciones particulares. Igual respeto debe tenerse para ciertas perspectivas especialmente pintorescas. También pueden ser objeto de estudio las plantaciones y ornamentos vegetales cercanos a ciertos monumentos con el fin de conservar el carácter antiguo. Se recomienda sobre todo la supresión de cierta publicidad, de toda superposición abusiva de postes o hilos telegráficos y de toda industria ruidosa e invasora en la proximidad de los monumentos de arte y de historia. 8. La Conferencia emite los siguientes votos: a) que los diversos Estados, allí donde las instituciones estén creadas o se reconozcan competentes en esta materia, publiquen un inventario de los monumentos históricos nacionales, acompañado de fotografías y de informaciones; b) que cada Estado cree un archivo en el que se conserven los documentos relativos a los propios monumentos históricos; c) que la Oficina Internacional de los Museos dedique en sus publicaciones artículos a los procedimientos y métodos de conservación de los monumentos históricos; d) que la misma oficina estudie la mejor difusión y utilización de los datos arquitectónicos, históricos y técnicos así centralizados.

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9. Los miembros de la Conferencia, después de haber visitado en el transcurso de sus trabajos y durante el crucero de estudio realizado, algunas de las excavaciones y monumentos de Grecia, rinden unánimemente homenaje al gobierno helénico, que desde hace largo tiempo, mientras él mismo realizaba trabajos considerables, ha aceptado la colaboración de los arqueólogos y de los especialistas de todos los países. Estos han encontrado así un ejemplo que contribuye a la realización de los objetivos de cooperación intelectual, cuya necesidad se hizo tan evidente en el transcurso de sus trabajos. 10. La Conferencia, profundamente convencida de que la mejor garantía de conservación de los monumentos y de las obras de arte proviene del afecto y del respeto del pueblo, y considerando que estos sentimientos pueden ser favorecidos por una acción adecuada de los poderes públicos, emite el voto de que los educadores dediquen todo su cuidado para habituar a que la infancia y la juventud se abstengan de todo acto que pueda degradar a los monumentos y los guíen para que entiendan su significado y se interesen, en forma más general, por la protección de los testimonios de toda la civilización.

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CARTA INTERNACIONAL PARA LA CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DE MONUMENTOS Y SITIOS

“CARTA DE VENECIA”* (Adoptada en el Segundo Congreso de Arquitectos y Técnicos

de Monumentos Históricos, Venecia, 1964) Con su mensaje del pasado, los monumentos históricos de diferentes generaciones del ser humano, perduran hasta nuestros días como testigos vivientes de las tradiciones de éstas. Cada día hay más personas conscientes de la unidad de los valores humanos, y se refieren a los monumentos antiguos como un patrimonio común. Se reconoce la responsabilidad común de salvaguardar estos sitios para generaciones venideras. Es nuestro deber heredarles la riqueza de su autenticidad. Es esencial que los principios que guían la preservación y restauración de edificaciones antiguas, sean acordados y establecidos internacionalmente, y lograr que cada país se responsabilice de aplicar el plan dentro de su contexto cultural y tradicional. Al definir estos principios por primera vez, el Capítulo de Atenas 1931 contribuyó en el desarrollo de un movimiento a nivel mundial que ha asumido forma concreta en documentos nacionales, en el trabajo de ICOM y UNESCO y en la posterior creación del Centro Internacional para el Estudio de la Preservación y Restauración de la Propiedad Cultural. Para tratar con problemas que continuamente se hacen más complejos y variados, se han incrementado los estudios críticos; ha llegado el momento de examinar el Capítulo para realizar un estudio de los principales involucrados y agrandar su alcance en un nuevo documento. De acuerdo al Segundo Congreso Internacional de Arquitectos y Técnicos de Monumentos Históricos, los cuales se reunieron en Venecia del 25 al 31 de mayo de 1964, se aprobó el siguiente texto. DEFINICIONES Artículo 1. El concepto de monumento histórico comprende, no sólo el trabajo de arquitectura, sino también el ambiente rural o urbano en el que se encuentra la evidencia de una civilización en particular, un desarrollo importante o un evento histórico. Lo anterior no sólo es

* Versión extraída de Monumentos Nacionales de Colombia. Instituto Colombiano de Cultura, Organización de Estados Americanos. 1995.

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aplicable para grandes obras de arte sino también para los trabajos del pasado que han adquirido una importancia cultural a través de los años. Artículo 2. La conservación y restauración de monumentos debe tener el concurso de todas las ciencias y técnicas que puedan contribuir a salvaguardar el patrimonio cultural. Artículo 3. La intención de conservar y restaurar monumentos es salvaguardarlos, no tanto como obras de arte sino como evidencia histórica. CONSERVACIÓN Artículo 4. Es primordial para la conservación de monumentos que estos sean mantenidos regularmente. Artículo 5. La conservación de monumentos se facilita si son usados con propósitos sociales. Por lo tanto tales usos son deseables, pero no deben cambiar el escenario o decoración de la edificación. Es dentro de esos límites que se permitirá cualquier modificación demandada por el cambio de función. Artículo 6. La conservación de un monumento implica preservar un escenario que sea el adecuado. Donde exista el escenario tradicional, éste se debe mantener. No se deben permitir nuevas edificaciones, modificaciones o demoliciones que alteren la relación de masa y de color. Artículo 7. Un monumento es inseparable de la historia que representa y del escenario en el cual ocurrió. Mudar parte o todo un monumento no puede ser permitido a menos que se justifique por razones nacionales o internacionales de importancia mundial. Artículo 8. Los objetos de escultura, pintura o decoración que forman una parte integral del monumento, sólo se deben separar si es la única manera de preservarlos. RESTAURACIÓN Artículo 9. El proceso de restauración es una operación altamente especializada. Su objetivo es el de preservar o revelar el valor estético e histórico del monumento, y se basa en el respeto por los materiales originales y documentos auténticos. Debe pararse en el punto donde comienzan las conjeturas, y para el caso, cualquier trabajo adicional que sea indispensable debe ser distintivo y conllevar la estampa de lo contemporáneo. La restauración debe ser precedida y seguida de un estudio arqueológico e histórico del monumento.

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Artículo 10. Donde las técnicas tradicionales son inadecuadas, la consolidación de un monumento se puede lograr por medio del uso de técnicas modernas de conservación y construcción cuya eficacia esté científicamente demostrada por datos científicos y probada por la experiencia. Artículo 11. Las contribuciones valederas de todos los períodos en la construcción de un monumento debe ser respetada, ya que la unidad de estilos no es el objetivo de restauración. Cuando la edificación contiene trabajos superpuestos de diferentes períodos, la relevación de los ocultos sólo puede ser justificada por circunstancias excepcionales, y cuando lo que se remueve es de muy poca importancia, y lo que se descubre tiene una importancia histórica, estética o arqueológica grande, y su estado de preservación lo suficientemente bueno para que justifique la acción. La evaluación de los elementos involucrados, su importancia y la decisión de que puede ser destruido, no puede recaer solamente en la persona encargada del trabajo. Artículo 12. El reemplazo de las partes faltantes debe integrarse armoniosamente con el todo, pero al mismo tiempo debe ser fácilmente distinguible del original para que no se falsifique la evidencia histórica. Artículo 13. No se deben permitir adiciones, a no ser que éstas no difieran de las partes interesantes de la construcción, de su disposición original, el balance de su composición y la relación con sus alrededores. SITIOS HISTÓRICOS Artículo 14. Los sitios de monumentos deben ser objeto de un cuidado especial para salvaguardar su integridad y asegurar que sean presentados en buena forma a propios y extraños. El trabajo de conservación y restauración que se lleva a cabo en tales lugares debe estar inspirado en los principios expuestos en estos artículos. EXCAVACIONES Artículo 15. Las excavaciones deben realizarse de acuerdo a las normas científicas y recomendaciones que definen los principios internacionales que rigen las excavaciones arqueológicas, adoptadas en 1956 por la UNESCO. Las ruinas se deben mantener y se deben tomar las medidas necesarias para la conservación y preservación permanente de las características arquitectónicas y de descubrimientos. Aún más, se debe hacer todo lo posible para dar a conocer el significado del monumento, sin distorsiones del mismo.

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Todo trabajo de reconstrucción, sin embargo, debe ser catalogado como a priori. Sólo se puede permitir la anastylosis, es decir, el reensamble de partes desmembradas pero existentes. El material usado para la reintegración debe ser reconocible y su uso debe asegurar la conservación del monumento y la reinstalación de su forma. PUBLICACIONES Artículo 16. En todo trabajo de preservación, restauración o excavación, debe existir la documentación precisa en forma de reportes analíticos o críticos, ilustrados con gráficas o fotos. Cada parte del trabajo de despeje, consolidación, reorganización o integración, como también las características técnicas y formales identificadas durante el transcurso del trabajo, se debe incluir. Estos registros se deben colocar en los archivos de una institución pública y encontrarse disponibles a los estudiosos del tema. Se recomienda que se publique el reporte. Las siguientes personas tomaron parte en el trabajo del Comité en la escogencia para el Capítulo Internacional para la Conservación y Restauración de Monumentos:

Sr. Piero Gazzola, Chairman Italia Sr. Raymond Lemaire, Rapporteur Bélgica Sr. José Bassegoda-Nonell España Sr. Luis Bonavente Portugal Sr. Djurdie Boskovic Yugoslavia Sr. Hiroshi Daikufu Unesco Sr. P. L. de Vrieze Países Bajos Sr. Harald Langberg Dinamarca Sr. Mario Matteucci Italia Sr. Jean Merlet Francia Sr. Carlos Flores Marini Méjico Sr. Roberto Pane Italia Sr. S. C. J. Pavel Checoslovaquia Sr. Paul Philippot ICCROM Sr. Víctor Pimentel Perú Sr. Harold J. Plenderleith ICCROM Sr. Deoclecio Redig de Campos Vaticano Sr. Jean Sonnier Francia Sr. Francois Sorlin Francia Sr. Eustahios Stikas Grecia Sr. Gertrude Tripp Austria

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Sr. Jan Zachwatovicz Polonia Sr. Mustafá S. Zbiss Túnez

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ICOMOS

NORMAS DE QUITO* (Informe Final de la Reunión sobre Conservación y Utilización de Monumentos y

Lugares de valor histórico y artístico, Quito, Ecuador, 1974)

I. INTRODUCCIÓN La inclusión del problema que representa la necesaria conservación y utilización del patrimonio monumental en la relación de esfuerzos multinacionales que se comprometen a realizar los gobiernos de América, resulta alentador en un doble sentido. En primer término, porque con ello los jefes de Estado dejan reconocida, de manera expresa, la existencia de una situación de urgencia que reclama la cooperación interamericana, y en segundo lugar, porque siendo la razón fundamental de la Reunión de Punta del Este el común propósito de dar un nuevo impulso al desarrollo del Continente, se está aceptando implícitamente que esos bienes de patrimonio cultural representan un valor económico y son susceptibles de erigirse en instrumentos del progreso. El acelerado proceso de empobrecimiento que vienen sufriendo una mayoría de países americanos como consecuencia del estado de abandono e indefensión en que se halla su riqueza monumental y artística, demanda la adopción de medidas de emergencia, tanto a nivel nacional como internacional, pero la eficacia práctica de las mismas dependerá, en último término, de su adecuada formulación dentro de un plan sistemático de revalorización de los monumentos y lugares de interés así como de los bienes patrimoniales en función del desarrollo económico social. Las recomendaciones del presente informe van dirigidas en ese sentido y se contraen, específicamente, a la adecuada conservación y utilización de los monumentos y lugares que tengan interés arqueológico, histórico y artístico, de conformidad con lo que se dispone en el Capítulo V, Esfuerzos Multinacionales, acápite d), de la Declaración de los Presidentes de América. No obstante se precisa reconocer que, dada la íntima relación que guardan entre sí el continente arquitectónico y el contenido artístico, resulta imprescindible extender la debida protección a otros bienes muebles y objetos valiosos del patrimonio cultural a fin de evitar que se sigan deteriorando y sustrayendo impunemente y de procurar, asimismo, que contribuyan al logro de los fines perseguidos mediante su adecuada exhibición de acuerdo con la moderna técnica museográfica. * Versión extraída de la transcripción del Boletín del Centro de Investigaciones Históricas y Estéticas, Facultad de Arquitectura y Urbanismo, Universidad de Ve nezuela.

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II. CONSIDERACIONES GENERALES I. La idea de espacio es inseparable del concepto de monumento, por lo que la tutela del Estado puede y debe extenderse al contexto urbano, al ámbito natural que lo enmarca y a los bienes culturales que encierra. Pero puede existir una zona, recinto o sitio de carácter monumental sin que ninguno de los elementos que lo constituyen aisladamente considerados merezcan esa designación. II. Los lugares pintorescos y otras bellezas naturales objeto de defensa y protección por parte del Estado, no son propiamente monumentos nacionales. La huella histórica o artística del hombre es esencial para impartir a un paraje o recinto determinado esa categoría específica. III. Cualquiera que fuese el valor intrínseco de un bien o las circunstancias que concurran a realizar su importancia y significación histórica o artística, el mismo no constituirá un monumento, en tanto no recaiga una expresa declaración de monumento nacional implica su identificación y registro oficiales. A partir de ese momento el bien en cuestión quedará sometido al régimen de excepción que señala la ley. IV. Todo Monumento Nacional está implícitamente destinado a cumplir una función social. Corresponde al Estado hacer que la misma prevalezca y determinar, en los distintos casos, la medida en que dicha función social es compatible con la propiedad privada y el interés de los particulares. III. EL PATRIMONIO MONUMENTAL Y EL MOMENTO AMERICANO I. Es una realidad evidente que América y en especial Iberoamérica, constituye una región extraordinariamente rica en recursos monumentales. A los grandiosos testimonios de las culturas precolombinas se agregan las expresiones monumentales, arquitectónicas, artísticas e históricas del largo período colonial en exuberante variedad de formas. Un acento propio, producto del fenómeno de aculturación, contribuye a imprimir a los estilos importados el sentido genuinamente americano de múltiples manifestaciones locales que los caracteriza y distingue. Ruinas arqueológicas de capital importancia, no siempre accesibles o del todo exploradas, se alternan con sorprendentes supervivencias del pasado; complejos urbanos y villas enteras, susceptibles de erigirse en centros del mayor interés y atracción. II. No es menos cierto que gran parte de ese patrimonio se ha arruinado irremediablemente en el curso de las últimas décadas o se halla hoy en trance inminente de perderse. Múltiples factores han contribuido y siguen contribuyendo a mermar las reservas de bienes culturales de la

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mayoría de los países de Iberoamérica, pero precisa reconocer que la razón fundamental de la destrucción progresivamente acelerada de ese potencial de riqueza, radica en la carencia de una política oficial capaz de imprimir eficacia práctica a las medidas proteccionistas vigentes y de promover la revaluación del patrimonio monumental en función del interés público y para beneficio económico de la Nación. III. En los críticos momentos en que América se halla comprometida en un gran empeño progresista que implica la explotación exhaustiva de sus recursos naturales y la transformación progresiva de sus estructuras económico-sociales. Los problemas que se relacionan con la defensa, conservación y utilización de los monumentos, sitios y conjuntos monumentales adquieren excepcional importancia y actualidad. IV. Todo proceso de acelerado desarrollo trae consigo la multiplicación de obras de infraestructura y la ocupación de extensas áreas por instalaciones industriales y construcciones inmobiliarias que alteran y aún deforman por completo el paisaje, borrando las huellas y expresiones del pasado, testimonios de una tradición histórica de inestimable valor. V. Gran número de ciudades de Iberoamérica que atesoraban en un ayer todavía cercano un rico patrimonio monumental, evidencia de su pretérita grandeza: templos, plazas, fuentes y callejas que en conjunto acentuaban su personalidad y atractivo, han sufrido tales mutilaciones y degradaciones en su perfil arquitectónico que lo hacen irreconocible. Todo ello en nombre de un mal entendido y peor administrado progreso urbano. VI. No es exagerado afirmar que el potencial de riqueza destruida con estos irresponsables actos de vandalismo urbanístico en numerosas ciudades del Continente, excede con mucho a los beneficios que para la economía nacional se derivan de las instalaciones y mejoras de infraestructura con que pretenden justificarse. IV. LA SOLUCIÓN CONCILIATORIA I. La necesidad de conciliar las exigencias del progreso urbano con la salvaguardia de los valores ambientales, es ya hoy día una norma inviolable en la formulación de los planes reguladores a nivel tanto local como nacional. En ese sentido todo plan de ordenación deberá realizarse en forma que permita integrar al conjunto urbanístico los centros o complejos históricos de interés ambiental. II. La defensa y valoración del patrimonio monumental y artístico no contraviene, teórica ni prácticamente, con una política de regulación urbanística científicamente desarrollada. Lejos de ello, debe constituir el complemento de la misma. En confirmación de ese criterio se transcribe el

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siguiente párrafo del Informe Weiss presentado a la Comisión Cultural y Científica del Consejo de Europa (1963):

“Es posible equipar a un país sin desfigurarlo; de preparar y servir al porvenir sin destruir el pasado. La elevación del nivel de vida debe limitarse a la realización de un bienestar material progresivo; debe ser asociado a la creación de un cuadro de vida digno del hombre”.

III. La continuidad del horizonte histórico y cultural de América, gravemente comprometido por el entronizamiento de un proceso anárquico de modernización, exige la adopción de medidas de defensa, recuperación y revaloración del patrimonio monumental de la región y la formulación de planes nacionales y multinacionales a corto y largo plazo. IV. Precisa reconocer que los organismos internacionales especializados, han reconocido la dimensión del problema y han venido trabajando con ahínco, en los últimos años, por lograr soluciones satisfactorias. América tiene a su disposición la experiencia acumulada. V. A partir de la “Carta de Atenas”, de 1932, muchos han sido los Congresos Internacionales que se han sucedido hasta conformar el actual criterio dominante. Entre los que más han ahondado en el problema aportando recomendaciones concretas figura el de la Unión Internacional de Arquitectos (Moscú, 1958), el Congreso de la Federación Internacional de Vivienda y Urbanismo (Santiago de Compostela, 1961) que tuvo por lema el problema de los “Conjuntos Históricos”. El Congreso de Venecia (1964) y el más reciente de ICOMOS, en Cáceres (1967), que aporta a ese tema de tanto interés americano, un punto de vista eminentemente práctico. V. VALORACIÓN ECONÓMICA DE LOS MONUMENTOS

I. Partimos del supuesto de que los monumentos de interés arqueológico, histórico y artístico constituyen también recursos económicos al igual que las riquezas naturales del país. Consecuentemente, las medidas conducentes a su preservación y adecuada utilización no ya sólo guardan relación con los planes de desarrollo, sino que forman o deben formar parte de los mismos. II. En la más amplia esfera de las relaciones interamericanas, reiteradas recomendaciones y resoluciones de distintos Organismos del Sistema llevaron progresivamente el problema al más alto nivel de consideración: la Reunión de los Jefes de Estado (Punta del Este, 1967).

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III. Es evidente que la inclusión del problema relativo a la adecuada preservación y utilización del patrimonio monumental en la citada reunión, responde a las mismas fundamentales razones que llevaron a los Presidentes de América a convocarla: la necesidad de dar a la Alianza para el Progreso un nuevo y más vigoroso impulso y de ofrecer, a través de la cooperación continental, la mayor ayuda que demanda el desarrollo económico de los países miembros de la OEA. IV. Lo anterior explica el empleo del término “utilización” que figura en el punto II, A, Capítulo V de la Declaración de Presidentes:

Esfuerzos Multinacionales .... II. Encomendar a los Organismos de la OEA que: .... d) Extienden la cooperación interamericana a la conservación y utilización de los monumentos arqueológicos, históricos y artísticos.

V. Más concretamente en la Resolución II de la Segunda Reunión Extraordinaria del Consejo Interamericano Cultural, convocada a los únicos efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Declaración de los Presidentes, dentro del área de competencias del Consejo, que dice:

“............ La extensión de la asistencia técnica y la ayuda financiera al patrimonio cultural de los Estados Miembros, se llevará a cabo en función de su desarrollo económico y turístico”.

VI. En suma, se trata de movilizar los esfuerzos nacionales en el sentido de procurar el mejor aprovechamiento de los recursos monumentales de que se disponga, como medio indirecto de favorecer el desarrollo económico del país, lo anterior implica una tarea previa de planificación a nivel nacional; es decir, la evaluación de los recursos disponibles y la formulación de proyectos específicos dentro de un plan regulador general. VII. La extensión de la Cooperación Interamericana a ese aspecto del desarrollo lleva implícito el reconocimiento de que el esfuerzo nacional no es por si solo suficiente para acometer un empeño que en la mayoría de los casos excede sus actuales posibilidades. Es únicamente a través de la acción multinacional que muchos Estados miembros, en proceso de desarrollo, pueden procurarse los servicios técnicos y los recursos financieros indispensables.

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VI. LA PUESTA EN VALOR DEL PATRIMONIO CULTURAL I. El término “puesta en valor”, que tiende a hacerse cada día más frecuente entre los expertos, adquiere en el momento americano una especial aplicación. Si algo caracteriza este momento es, precisamente, la urgente necesidad de utilizar al máximo el caudal de sus recursos y es evidente que entre los mismos figura el patrimonio monumental de las naciones. II. Poner en valor un bien histórico o artístico equivale a habitarlo de las condiciones objetivas y ambientales que, sin desvirtuar su naturaleza, resalten sus características y permitan su óptimo aprovechamiento. La puesta en valor debe entenderse que se realiza en función de un fin trascendente que en el caso de Iberoamérica sería contribuir al desarrollo económico de la región. III. En otras palabras, se trata de incorporar a un potencial económico, un valor actual; de poner en productividad una riqueza inexplotada mediante un proceso de revalorización que lejos de mermar su significación puramente histórica o artística, la acrecienta, pasándola del dominio exclusivo de minorías eruditas al conocimiento y disfrute de mayorías populares. IV. En síntesis, la puesta en valor del patrimonio monumental y artístico implica una acción sistemática, eminentemente técnica, dirigida a utilizar todos y cada uno de estos bienes conforme a su naturaleza, destacando y exaltando sus características y méritos hasta colocarlos en condiciones de cumplir a plenitud la nueva función a que están destinados. V. Precisa destacar que, en alguna medida, el área de emplazamiento de una construcción de principal interés resulta comprometida por razón de vecindad inmediata al monumento, lo que equivale a decir que, de cierta manera, pasará a formar parte del mismo una vez que haya sido puesto en valor. Las normas proteccionistas y los planes de revalorización tienen que extenderse, pues, a todo el ámbito propio del monumento. VI. De otra parte, la puesta en valor de un monumento ejerce una beneficiosa acción refleja sobre el perímetro urbano en que éste se halla emplazado y aun desborda esa área inmediata, extendiendo sus efectos a zonas más distantes. Ese incremento del valor real de un bien por acción refleja constituye una forma de plusvalía que ha de tomarse en cuenta. VII. Es evidente que en la medida que un monumento atrae la atención del visitante, aumentará la demanda de comerciantes interesados en instalar establecimientos apropiados a su sombra protectora. Esa es otra consecuencia previsible de la puesta en valor e implica la previa adopción de medidas reguladoras que, al propio tiempo que faciliten y estimulen la iniciativa privada, impidan la desnaturalización del lugar y la pérdida de las primordiales finalidades que se persiguen.

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VIII. De lo expuesto se desprende que la diversidad de monumentos y edificaciones de marcado interés histórico y artístico ubicados dentro del núcleo de valor ambiental, se relacionan entre sí y ejercen un efecto multiplicador sobre el resto del área que resultaría revalorizada en conjunto como consecuencia de un plan de puesta en valor y de saneamiento de sus principales construcciones. VII. LOS MONUMENTOS EN FUNCIÓN DEL TURISMO I. Los valores propiamente culturales no se desnaturalizan ni comprometen al vincularse con los intereses turísticos y, lejos de ellos, la mayor atracción que conquista los monumentos y la afluencia creciente de admiradores foráneos, contribuyen a afirmar la conciencia de su importancia y significación nacionales. Un monumento restaurado adecuadamente, un conjunto urbano puesto en valor, constituyen no sólo una lección viva de historia, sino un legítimo motivo de dignidad nacional. En el más vasto marco de las relaciones internacionales, esos testimonios del pasado estimulan los sentimientos de comprensión, armonía y comunidad espiritual aún entre pueblos que se mantienen rivales en política. Cuanto contribuya a exaltar los valores del espíritu por ajena que la intención promovente resulte ser a la cultura, ha de derivar en beneficio de ésta. Europa debe al turismo, directa o indirectamente, la salvaguardia de una gran parte de su patrimonio cultural condenado a su completa e irremediable destrucción y la sensibilidad contemporánea, más visual que literaria, tiene oportunidad de enriquecerse con la contemplación de nuevos ejemplos de la civilización occidental rescatados técnicamente gracias al poderoso estímulo turístico. II. Si los bienes del patrimonio cultural juegan tan importante papel en la promoción del turismo es lógico que las inversiones que se requieren para su debida restauración y habilitación dentro de su marco técnico especializado, deben hacerse simultáneamente a las que reclama el equipamiento turístico y, más propiamente, integrar ambas un solo plan económico de desarrollo regional. III. La Conferencia de Viajes y Turismo Internacional (Roma 1963), no solamente recomendó que se diera una alta prioridad a las inversiones en turismo dentro de los planes nacionales, sino que hizo resaltar que “desde el punto de vista turístico, el patrimonio cultural, histórico y natural de las naciones, constituye un valor sustancialmente importante” y que, en consecuencia, urgía “la adopción de adecuadas medidas dirigidas a asegurar la conservación y protección de ese patrimonio” (Informe Final - Doc.4). A su vez la Conferencia sobre Comercio y Desarrollo de las Naciones Unidas (1964), recomendó a las agencias y organismos de financiación, tanto gubernamentales como privadas “ofrecer asistencia, en la forma más apropiada, para obras de conservación, restauración y utilización ventajosa de sitios

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arqueológicos, históricos y de belleza natural” (Resolución, Anexo A.IV.24). Últimamente el Consejo Económico y Social del citado organismo mundial después de recomendar a la Asamblea General designar el año de 1967 como “Año del Turismo Internacional”, resolvió invitar a los Organismos de las Naciones Unidas y a las Agencias Especializadas, a que dieran “favorable consideración a las solicitudes de asistencia técnica y financiera de los países en desarrollo, a fin de acelerar en los mismos el mejoramiento de sus recursos turísticos”. (Resolución 1109-XL). IV. En relación con ese tema, que ha venido siendo objeto de especial atención por parte de la Secretaría General de la UNESCO, se ha llevado a cabo un exhaustivo estudio con la colaboración de un organismo no gubernamental de gran prestigio, la Unión Internacional de Organizaciones Oficiales de Turismo. Dicho estudio confirma los criterios expuestos y después de analizar las razones culturales, educativas y sociales que justifican el uso de la riqueza monumental en función del turismo, insiste en los beneficios económicos que se derivan de esa política para las áreas territoriales correspondientes. Dos extremos de particular interés merecen ser destacados:

a) la afluencia turística que determina la apropiada revaluación de un monumento, asegura la rápida recuperación del capital invertido a esos fines; b) la actividad turística que se origina como consecuencia de la adecuada presentación de un monumento y que de abandonarse determinaría su extinción, conlleva una profunda transformación económica de la región en la que el mismo se halla enclavado.

V. Dentro del Sistema Interamericano, además de las numerosas recomendaciones y acuerdos que abundan en la importancia que debe concederse, a nivel tanto nacional como regional, al problema que implica el abandono en que se halla buena parte del patrimonio cultural de los países del Continente, recientes reuniones especializadas han abordado el tema específico de la función que los monumentos de interés artístico e histórico tienen en el desarrollo de la industria turística. La Comisión Técnica de Fomento del Turismo en su cuarta reunión (julio-agosto 1967) resolvió hacerse solidaria de las conclusiones adoptadas por la correspondiente Comisión de Equipamiento Turístico entre las que figuran las siguientes:

“Que los monumentos y otros bienes de naturaleza arqueológica, histórica y artística pueden y deben ser debidamente preservados y utilizados en función del desarrollo como incentivos principalísimos de la afluencia turística”. “Que en los países de gran riqueza patrimonial de bienes de interés arqueológico, histórico y artístico, dicho patrimonio constituye un factor decisivo en su equipamiento turístico, y en consecuencia debe ser tomado en cuenta en la formalización de los planes correspondientes”.

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“Que los intereses propiamente culturales y los de índole turística se conjugan en cuanto concierne a la debida preservación y utilización del patrimonio monumental y artístico de los pueblos de América, por lo que se hace aconsejable que los organismos y unidades técnicas de una y otra área de la actividad interamericana laboren en ese sentido en forma coordinada”.

VI. Desde el punto de vista exclusivamente turístico, los monumentos son parte del “equipo” de que se dispone para operar esa industria en una región dada, pero la medida en que dicho monumento puede servir al uso que se le destina, dependerá no ya sólo de su valor intrínseco, es decir, de su significación o interés arqueológico, histórico o artístico sino de las circunstancias adjetivas que concurren en el mismo y faciliten su adecuada utilización. De ahí que las obras de restauración no sean siempre suficientes por sí solas para que un monumento pueda ser explotado entrando a formar parte del equipo turístico de una región. Pueden hacerse igualmente necesarias la realización de otras obras de infraestructura, tales como un camino que facilite el acceso al monumento o un albergue que aloje a los visitantes al término de una jornada de viaje. Todo ello manteniendo el carácter ambiental de la región. VII. Las ventajas económicas y sociales del turismo monumental figuran en las más modernas estadísticas, especialmente en las de aquellos países europeos que deben su presente prosperidad al turismo internacional y que cuentan entre sus principales fuentes de riqueza con la reserva de bienes culturales. VIII. EL INTERÉS SOCIAL Y LA ACCIÓN CÍVICA I. Es presumible que los primeros esfuerzos dirigidos a revalorizar el patrimonio monumental encuentren una amplia zona de resistencia dentro de la órbita de los intereses privados. Años de incuria oficial y un impulsivo afán de renovación que caracteriza a las naciones en proceso de desarrollo, contribuyen a hacer cundir el menosprecio por todas las manifestaciones del pasado que no se ajustan al molde ideal de un moderno estilo de vida. Carentes de la suficiente formación cívica para juzgar el interés social como una expresión decantada del propio interés individual; incapaces de apreciar lo que más conviene a la comunidad desde el lejano punto de observación del bien público, los habitantes de una población contagiada de la "fiebre del progreso" no pueden medir las consecuencias de los actos de vandalismo urbanístico que realizan alegremente con la indiferencia o complicidad de las autoridades locales. II. Del seno de cada comunidad puede y debe surgir la voz de alarma y la acción vigilante y previsora. El fomento de agrupaciones cívicas pro-defensa del patrimonio, cualquiera que fuere su denominación y composición, ha dado excelentes resultados especialmente en localidades que

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no disponen aún de regulación urbanística y donde la acción protectora a nivel nacional resulta débil o no siempre eficaz. III. Nada puede contribuir mejor a la toma de conciencia que se procura, que la complementación del ejemplo propio. Una vez que se aprecian los resultados de ciertas obras de restauración y de reanimación de edificios, plazas y lugares, suele operarse una favorable reacción ciudadana que paraliza la acción destructora y permite la consecución de más ambiciosos objetivos. IV. En cualquier caso, la colaboración espontánea y múltiple de los particulares en los planes de puesta en valor del patrimonio histórico y artístico es absolutamente imprescindible, muy en especial en las pequeñas comunidades. De ahí que en la preparación de dichos planes debe tenerse en cuenta la conveniencia de un programa anexo de educación cívica, desenvuelto sistemática y simultáneamente a la ejecución del proyecto. IX. LOS INSTRUMENTOS DE LA PUESTA EN VALOR I. La adecuada utilización de los monumentos de principal interés histórico y artístico implica, en primer término, la coordinación de iniciativas y esfuerzos de carácter cultural y económico-turístico. En la medida que esos intereses coincidentes se aúnen e identifiquen los resultados perseguidos serán más satisfactorios. II. Esa necesaria coordinación puede tener lugar si no existen en el país en cuestión, las condiciones legales y los instrumentos técnicos que la hagan posible. III. Dentro del marco cultural, son requisitos previos a cualquier propósito oficial dirigido a revalorizar su patrimonio monumental, los siguientes: legislación eficaz, organización técnica y planificación nacional. IV. La integración de los proyectos culturales y económicos debe producirse a nivel nacional como paso previo a toda gestión de asistencia o cooperación exterior. Ésta, tanto en el orden técnico como financiero, es el complemento del esfuerzo nacional. A los gobiernos de los distintos Estados Miembros toca la iniciativa; a los países corresponde la tarea previa de formular sus proyectos e integrar éstos con los planes generales para el desarrollo. Las medidas y procedimientos que a continuación se recomiendan van dirigidos hacia esa finalidad.

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RECOMENDACIONES (A NIVEL NACIONAL) I. Los proyectos de puesta en valor del patrimonio monumental forman parte de los planes de desarrollo nacional y, en consecuencia, deben integrarse a los mismos. Las inversiones que se requieren para la ejecución de dichos proyectos deben hacerse simultáneamente a las que reclaman el equipamiento turístico de la zona o región objeto de revaluación. II. Corresponde al gobierno dotar al país de las condiciones que pueden hacer posible la formulación y ejecución de proyectos específicos de puesta en valor. III. Son requisitos indispensables a los anteriores efectos, los siguientes: a) Reconocimiento de una alta prioridad a los proyectos de puesta en valor de la riqueza

monumental dentro del Plan Nacional para el Desarrollo. b) Legislación adecuada o, en su defecto, otras disposiciones gubernativas que faciliten el

proyecto de puesta en valor haciendo prevalecer en todo momento el interés público. c) Dirección coordinada del proyecto a través de un instituto idóneo capaz de centralizar

la ejecución del mismo en todas sus etapas. d) Designación de un equipo técnico que pueda contar con la asistencia exterior durante

la formulación de los proyectos específicos o durante su ejecución. IV. La puesta en valor de la riqueza monumental sólo puede llevarse a efecto dentro de un marco de acción planificada; es decir, conforme a un plan regulador de alcance nacional o regional. En consecuencia, es imprescindible la integración de los proyectos que se promuevan con los planes reguladores existentes en la ciudad o región de que se trate. De no existir dichos planes se procederá a establecerlos en forma consecuente. V. La necesaria coordinación de los intereses propiamente culturales relativos a los monumentos o conjuntos ambientales de que se trate y los de índole turístico, deberá producirse en el seno de la dirección coordinada del proyecto a que se refiere el literal c) del inciso III como paso previo a toda gestión de asistencia técnica o de ayuda financiera exterior. VI. La cooperación de los intereses privados y el respaldo de la opinión pública es imprescindible para la realización de todo proyecto de puesta en valor. En ese sentido debe tenerse presente durante la formulación del mismo, el desarrollo de una campaña cívica que favorezca la formulación de una conciencia pública propicia.

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RECOMENDACIONES (A NIVEL INTERAMERICANO) I. Reiterar la conveniencia de que los países de América se adhieran a la “Carta de Venecia” como norma mundial en materia de preservación de sitios y monumentos históricos y artísticos, sin perjuicio de adoptar cuantos otros compromisos y acuerdos se hagan recomendables dentro del Sistema Interamericano. II. Extender el concepto generalizado de monumento a las manifestaciones propias de la cultura de los siglos XIX y XX. III. Vincular la necesaria revalorización del patrimonio monumental y artístico de las naciones de América a otros países extracontinentales y, de manera muy especial, a España y Portugal, dada la participación histórica de ambos en la formación de dicho patrimonio y dada la comunidad de valores culturales que los mantienen unidos a los pueblos de este Continente. IV. Recomendar a la Organización de Estados Americanos, extender la cooperación que ha convenido prestar a la revalorización de los monumentos de interés arqueológico, histórico y artístico, a otros bienes del patrimonio cultural que constituyen los fondos propios de museos y archivos, así como también, al acervo sociológico del folklore nacional. V. La restauración termina donde comienza la hipótesis, por lo que se hace absolutamente necesario en todo empeño de esa índole un trabajo previo de investigación histórica. Dado que España conserva en sus archivos abundante material de planos sobre las ciudades de América; fortalezas y gran número de edificios, junto con otra copiosísima documentación oficial, y dado que la catalogación de esos imprescindibles documentos se halla detenida en fecha anterior a la de la mayoría de las construcciones coloniales, lo que dificulta en extremo su utilización, se hace altamente recomendable que la Organización de Estados Americanos coopere con España en la labor de actualizar y facilitar las investigaciones en los archivos españoles y, especialmente en el de Indias, Sevilla. VI. Recomendar que se redacte un nuevo instrumento hemisférico que sustituya al “Tratado Interamericano sobre la Protección de Muebles de Valor Histórico” (1935), capaz de proteger en forma más amplia y efectiva a esa parte importantísima del patrimonio cultural del Continente de los múltiples riesgos que la amenazan. VII. Mientras lo anterior no se lleve a cabo se recomienda que el Consejo Cultural Interamericano resuelva, en su próxima reunión, recabar de todos los Estados miembros la adopción de medidas de emergencia capaces de eliminar los riesgos del comercio ilícito de piezas del patrimonio cultural y que activa la devolución de las mismas al país de origen, una vez probada su exportación clandestina o la adquisición ilegal.

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VIII. Teniendo presente que la escasez de recursos humanos constituye un grave inconveniente para la realización de planes de puesta en valor se hace altamente recomendable proveer lo necesario para la creación de un centro o instituto especializado en materia de restauración, de carácter interamericano. Asimismo se hace recomendable satisfacer las necesidades en materia de restauración de bienes muebles mediante el fortalecimiento de los existentes y la creación de otros nuevos. IX. Sin perjuicio de lo anterior y a fin de satisfacer de inmediato tan imperiosas necesidades se recomienda a la Secretaría General de la OEA utilizar las facilidades que brindan sus actuales programas de Becas y Capacitación Extracontinental y asimismo celebrar con el Instituto de Cultura Hispánica, al amparo del acuerdo de cooperación técnica OEA-España y con el Centro Regional Latinoamericano de Estudios para la Conservación y Restauración de Bienes Culturales de Méjico, sendos acuerdos de colaboración. X. Toda vez que se hace necesario intercambiar experiencias sobre los problemas propios de América y conviene mantener una adecuada unidad de criterios en la materia, se recomienda reconocer a la Agrupación de Arquitectos Especializados en Restauración de Monumentos, con sede provisional en el Instituto de la Cultura Hispánica, Madrid, y propiciar su instalación definitiva en uno de los Estados Miembros. MEDIDAS LEGALES I. Precisa actualizar la legislación proteccionista vigente en los Estados Americanos, a fin de hacer su aplicación eficaz para los fines que se persiguen. II. Precisa revisar las regulaciones locales que rigen en materia de publicidad, al objeto de controlar toda forma publicitaria que tienda a alterar las características ambientales de las zonas urbanas de interés histórico. III. A los efectos de la legislación proteccionista, el espacio urbano que ocupan los núcleos o conjuntos monumentales y de interés ambiental debe delimitarse como sigue:

a. zona de protección rigurosa, que corresponderá a la de mayor densidad monumental o de ambiente;

b. zona de protección o respeto, con una mayor tolerancia; c. zona de protección del paisaje urbano, a fin de procurar una integración de

la misma con la naturaleza circundante.

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IV. Al actualizar la legislación vigente, los países deberán tener en cuenta la plusvalía que adquieren los bienes inmuebles incluidos dentro de la zona puesta en valor, así como en alguna medida, las aledañas. V. Asimismo debe tenerse en cuenta la posibilidad de estimular la iniciativa privada mediante la implantación de un régimen de exención fiscal en los edificios que se restauren con capital particular y dentro de las regulaciones que establezcan los organismos competentes. Desgravaciones de tipo fiscal pueden establecerse, también, como compensación a las limitaciones impuestas a la propiedad particular por motivos de utilidad pública. MEDIDAS TÉCNICAS I. La puesta en valor de un monumento o conjunto urbano de interés ambiental es el resultado de un proceso eminentemente técnico, y, en consecuencia, su tratamiento oficial debe estar confiado directamente a una dependencia de carácter especializado que centralice todas las actividades. II. Cada proyecto de puesta en valor constituye un problema específico y requiere una solución también específica. III. La colaboración técnica de los expertos en las distintas disciplinas que han de intervenir en la ejecución de un proyecto, es absolutamente esencial. De la acertada coordinación de los especialistas habrá de depender en buena medida el resultado final. IV. La prioridad de los proyectos queda subordinada a la estimación de los beneficios económicos que de su ejecución se derivarían para una región dada. Pero en todo lo posible debe tenerse en cuenta la importancia intrínseca de los bienes objeto de restauración o revalorización y la situación de emergencia en que los mismos se hallan. V. En general todo proyecto de puesta en valor envuelve problemas de carácter económico, histórico, técnico y administrativo. Los problemas técnicos de conservación, restauración y reconstrucción, varían según la índole del bien. Los monumentos arqueológicos, por ejemplo, exigen la colaboración de especialistas en la materia. VI. La naturaleza y alcance de los trabajos que procede realizar en un monumento exigen decisiones previas, producto del exhaustivo examen de las condiciones y circunstancias que concurren en el mismo. Decidida la clase de intervención a la que habrá de ser sometido el monumento, los trabajos subsiguientes deberán continuarse con absoluto respeto a lo que

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evidencia su substancia o a lo que arrojan, indubitablemente, los documentos auténticos en que se basa la restauración. VII. En los trabajos de revalorización de zonas ambientales, precisa la previa definición de sus límites y valores. VIII. La puesta en valor de una zona histórica ambiental, ya definida y evaluada, implica:

a. estudio y determinación de su uso eventual y de las actividades que en la misma habrán de desarrollarse.

b. estudio de la magnitud de las inversiones y de las etapas necesarias hasta ultimar los trabajos de restauración y conservación, incluyendo las obras de infraestructuras y adaptaciones que exija el equipamiento turístico, para su puesta en valor;

c. estudio analítico del régimen especial al que la zona quedará sometida, a fin de que las construcciones existentes y las nuevas, puedan ser controladas efectivamente;

d. la reglamentación de las zonas adyacentes al núcleo histórico, debe establecer, además del uso de la tierra y densidades, la relación volumétrica como factor determinante del paisaje urbano y natural;

e. estudio de la magnitud de las inversiones necesarias para el debido saneamiento de la zona;

f. estudio de las medidas previsorias necesarias para el debido mantenimiento constante de la zona que se trata de poner en valor.

IX. La limitación de los recursos disponibles y el necesario adiestramiento de los equipos técnicos requeridos por los planes de puesta en valor hacen aconsejable la previa formulación de un proyecto piloto en el lugar en el que mejor se conjuguen los intereses económicos y las facilidades técnicas. X. La puesta en valor de un núcleo urbano de interés histórico ambiental de extensión que exceda las posibilidades económicas inmediatas, puede y debe proyectarse en dos o más etapas, las que se ejecutarían progresivamente de acuerdo con las conveniencias del equipamiento turístico, bien entendido que el proyecto debe concebirse en su totalidad, sin que se interrumpan o aplacen los trabajos de catalogación, investigación e inventario.

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Australia ICOMOS

CARTA PARA LA CONSERVACIÓN DE LUGARES DE VALOR CULTURAL “CARTA DE BURRA”*

(Adoptada por el Comité Nacional de ICOMOS Australia, 1981) PREÁMBULO:

Considerando la Carta Internacional para la Conservación y Restauración de Monumentos y Sitios (Venecia 1966), y Resolución de la 5a. Asamblea del Consejo Internacional de Monumentos y Sitios (ICOMOS) (Moscú 1978), la siguiente Carta fue adoptada por Australia ICOMOS el 19 de agosto de 1979 en Burra. Se adoptaron revisiones el 23 de febrero de 1981 y el 23 de abril de 1988. DEFINICIONES: Artículo 1. Para los propósitos de esta Carta: 1.1. Lugar significa sitio, área, edificio, u otra obra, grupo de edificios, u otras en conjunto con

todo su contenido y sus alrededores. 1.2. Valor Cultural significa valor estético, histórico, científico o social para las generaciones

pasadas, presentes o futuras. 1.3. Tejido Histórico2 significa toda la materia física del lugar. 1.4. Conservación significa todo el proceso de tutela de un lugar con el fin de mantener su

valor cultural. Incluye el mantenimiento y, dependiendo de las circunstancias, puede incluir preservación, restauración, reconstrucción y adaptación, y por lo común será una combinación de más de una de estas actividades.

1.5. Mantenimiento significa el cuidado continuo del tejido histórico, del contenido y del

entorno de un lugar, y se diferencia de la reparación. La reparación incluye la restauración o la reconstrucción, y se le tratará de acuerdo a ello.

* Traducción del inglés de Gustavo F. Araoz, AIA. 2 En inglés, fabric.

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1.6. Preservación significa mantener el tejido histórico de un lugar en su estado actual y el retardar su deterioro.

1.7. Restauración significa devolver el tejido histórico existente de un lugar a una condición

pretérita a través del retirado de añadidos o el reensamblaje de los componentes que existen, sin la introducción de nuevos materiales.

1.8. Reconstrucción significa devolver un lugar a una condición pretérita conocida, y se

distingue por la introducción de materiales (nuevos y antiguos) dentro del tejido histórico. No debe confundirse con la recreación o la reconstrucción conjetural, que está fuera del alcance de esta Carta.

1.9. Adaptación significa modificar un lugar para servir para propuestos usos compatibles. 1.10. Uso Compatible significa un uso que envuelve a) ningún cambio al tejido histórico de

valor cultural, b) cambios que sean esencialmente reversibles, o c) cambios que tengan un impacto mínimo.

PRINCIPIOS DE CONSERVACIÓN Artículo 2. La meta de la conservación es mantener el valor cultural de un lugar, y debe incluir medidas para seguridad, su mantenimiento, y su futuro. Artículo 3. La conservación se basa en el respeto por el tejido histórico existente y debe significar la mínima intervención física. Tampoco debe distorsionar la evidencia que posea el tejido histórico. Artículo 4. La conservación debe hacer uso de todas las disciplinas que puedan contribuir al estudio y la salvaguardia de un lugar. Las técnicas que se empleen deben ser tradicionales, pero bajo ciertas circunstancias, pueden ser modernas, si es que éstas tienen una sólida base científica y se apoyan en una experiencia amplia. Artículo 5. La conservación de un lugar debe tomar en cuenta todos los aspectos de su valor cultural, sin poner énfasis injustificado sobre ningún aspecto a expensas de otro. Artículo 6. La política de conservación que sea propia para un lugar se determinará primeramente a través de un entendimiento de su valor cultural. Artículo 7. La política de conservación determinará cuáles usos son compatibles.

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Artículo 8. La conservación exige el mantenimiento de un marco visual apropiado, por ejemplo, la forma, la escala, el color, la textura y los materiales. No se debe permitir ninguna nueva construcción, demolición o cambio que tenga un efecto adverso sobre el marco o entorno. Se debe excluir toda intrusión en el medio ambiente que tenga un efecto adverso sobre la apreciación y disfrute del lugar. Artículo 9. Un edificio u obra debe permanecer en su ubicación histórica. Es inaceptable el mover o mudar todo o parte de un edificio u obra, a menos de que ello sea el único método de asegurar su supervivencia. Artículo 10. Es inaceptable el retirar el contenido que forma parte del valor cultural de un lugar, a menos que ello constituya la única manera de lograr su seguridad y preservación. Tal contenido deberá ser devuelto a su sitio si un cambio de circunstancia lo hiciera práctico. EL PROCESO DE LA CONSERVACIÓN Preservación Artículo 11. Es apropiada la preservación cuando el estado actual del tejido histórico en sí constituye evidencia de un valor cultural específico, o cuando no existe suficiente evidencia que permita implementar otros procesos de conservación. Artículo 12. La preservación se limita a la protección, al mantenimiento y, si fuese necesario, a la estabilización del tejido histórico existente, pero sin distorsión alguna de su valor cultural. Restauración Artículo 13. Solamente es apropiada la restauración cuando existe suficiente evidencia de un estado o condición anterior del tejido histórico, y solamente si al devolver el tejido histórico a ese estado anterior se revela el valor cultural del lugar. Artículo 14. La restauración debe revelar nuevamente ciertos aspectos del valor cultural del lugar. Se basa en el respeto por la evidencia documental, física o de cualquier otro tipo, y se detiene donde comienza la conjetura. Artículo 15. La restauración se limita a la recomposición de componentes dispersos o al retirado de añadidos, de acuerdo con el Artículo 16. Artículo 16. Se respetarán todas las contribuciones de cada época al lugar. Si el lugar consta de tejido histórico de varias épocas, el revelar el tejido histórico de una época a expensas del

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de otra sólo se podrá justificar si lo que se retira es de escaso valor cultural y el tejido histórico que se revela tiene un valor cultural mucho mayor. Reconstrucción Artículo 17. Solamente es apropiada la reconstrucción cuando un lugar ha resultado incompleto por daños o alteraciones, cuando es necesario para su supervivencia, o cuando a través de ella (de la reconstrucción), se llega a revelar el valor cultural del lugar en su totalidad. Artículo 18. La reconstrucción se limita a la completación de una entidad incompleta, y no debe constituir la mayor parte del tejido histórico de un lugar. Artículo 19. La reconstrucción se limita a la reproducción del tejido histórico, cuya forma es conocida a través de la evidencia física/documental. La reconstrucción debe ser reconocida como obra nueva cuando se inspeccione de cerca. Adaptación Artículo 20. La adaptación es aceptable cuando la conservación de un lugar no se puede lograr de otro modo, y cuando la adaptación no disminuye esencialmente su valor cultural. Artículo 21. La adaptación se debe limitar a lo que sea esencial para el uso que se determine para un lugar de acuerdo con los artículos 6 y 7. Artículo 22. En el proceso de adaptación, todo tejido histórico con valor cultural cuyo retiro no sea posible evitar, será guardado en un sitio seguro que permita su futura reinstalación. LA PRÁCTICA DE LA CONSERVACIÓN Artículo 23. Antes de intervenir en un lugar, se realizarán estudios profesionales sobre la evidencia física, documental, u otras evidencias, y se hará un levantamiento de todo el tejido histórico existente. Artículo 24. Los estudios de un lugar en que se intervenga en el tejido histórico, o en que se hagan excavaciones arqueológicas, sólo se llevarán a cabo cuando fueren necesarios para proporcionar datos esenciales para las decisiones de conservación, o para obtener evidencia que se perdería o se haría inaccesible por acciones necesarias de conservación u otras acciones inevitables. Siempre que sean consistentes con la política de conservación del lugar, se permitirán aquellas investigaciones que, aunque causen alteraciones físicas, puedan rendir un aumento considerable de conocimientos científicos.

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Artículo 25. Se preparará profesionalmente un documento escrito que declare la política de conservación, y donde se explique y analice el valor cultural y la metodología de conservación que se proponga, junto con toda la justificación y evidencia de apoyo, incluyendo fotografías, dibujos, planos y toda otra muestra que fuere necesaria. Artículo 26. Se identificarán por nombre el organismo y los individuos que sean responsables por todas las decisiones que afecten la política de conservación, quienes tomarán responsabilidad por cada decisión. Artículo 27. Se mantendrá un nivel adecuado de supervisión profesional directa en todas las fases de la obra, y se mantendrá un diario que manifieste toda nueva evidencia que se descubra y todas las decisiones adicionales que se vayan tomando, según lo descrito en el artículo 25. Artículo 28. Los documentos que se exigen en los artículos 23, 25, 26 y 27 pasarán a ser parte de un archivo permanente que esté abierto al público. Artículo 29. Todo objeto mencionado en los artículos 10 y 22 deberá ser catalogados profesionalmente y protegido. Notas Explicativas: Artículo 1.1 Un lugar incluye estructuras, ruinas, arqueológicos y paisajes modificados por la actividad humana. Artículo 1.5 Las distinciones que se discuten en el artículo 1.5 se pueden ilustrar con el ejemplo de las canaletas de desagüe en los aleros:

• Mantenimiento: inspección y limpieza periódica de las canaletas. • Reparación que incluye restauración: instalar una canaleta caída en el alero original. • Reparación que incluye reconstrucción: remplazo de canaletas deterioradas.

Artículo 2. La conservación no se deberá iniciar a menos que haya disponible los recursos adecuados que aseguren que el tejido histórico no quede en estado de vulnerabilidad y que el valor cultural no sea menoscabado. Sin embargo, cabe decir que la mejor conservación es a menudo la que envuelve menos labores y cuyo costo puede ser módico. Artículo 3. Las huellas de los añadidos, los cambios y obras anteriores sobre el tejido histórico son evidencia de su historia y sus usos.

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Artículo 6. El entendimiento del valor cultural de un lugar es esencial para su correcta conservación. A ello se llega a través de una profunda investigación que desemboque en un documento que incorpore una declaración del valor cultural. La adopción oficial de la declaración del valor cultural es un prerrequisito para la preparación de la política de conservación. Artículo 7. La utilización continua de un lugar puede formar parte del valor cultural, y por ende es deseable. Artículo 8. Las obras de nueva construcción, incluyendo las integraciones y los añadidos, pueden ser aceptables si:

• No reducen ni ocultan el valor cultural del lugar. • Cumplen con lo exigido en el Artículo 8.

Artículo 9. Algunas estructuras fueron diseñadas para ser portátiles y pueden tener un historial de mudanzas en el pasado, tal como sucede con algunas construcciones indígenas. Siempre que dicha estructura no esté fuertemente ligada a su sitio actual, se podrá considerar otra mudanza.

Si se muda una estructura, se debe hacerlo a un sitio apropiado y se le debe dar un uso apropiado. Dicha acción no debe ser dañina a ningún lugar de valor histórico. Artículo 11. La preservación protege el tejido histórico sin ocultar la evidencia de su construcción y de su uso. Este proceso deberá ser aplicado siempre que:

• La evidencia de el tejido histórico es de tanto valor que no debe ser alterada. Tal caso es poco común y mas apto para las ruinas arqueológicas de importancia nacional.

• Las investigaciones que se hayan llevado a cabo sean insuficientes y no permitan tomar decisiones sobre la política de conservación de acuerdo con los artículos 23 a 25.

Las nuevas construcciones pueden ser efectuadas en asociación con la preservación siempre que su propósito sea la protección física del tejido histórico y mientras esté de acuerdo con el Artículo 8. Artículo 12. La estabilización es un proceso que ayuda a mantener el tejido histórico intacto y en posición fija. Cuando forma parte de la obra de preservación, no incluye la introducción de nuevos materiales en el tejido histórico. Sin embargo, si es necesario para la supervivencia del tejido histórico, la estabilización puede formar parte del proceso de reconstrucción, donde se introducen nuevos materiales, tales como morteros y varillas de refuerzo en los muros de mampostería. Artículo 13. Véase los apuntes sobre el artículo 2.

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Artículo 25. La metodología incluirá los procesos de conservación descritos en el artículo 1.4 y otros materiales descritas en el Guía de la Carta de Burra: Política de Conservación.

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GUÍA PARA LA CARTA DE BURRA: VALOR CULTURAL

Esta guía de cómo establecer el valor cultural fue adoptada por el Comité Nacional Australiano del Consejo Internacional de Monumentos y Sitios (Australia ICOMOS) el 14 de abril de 1984 y fue revisada el 23 de abril de 1988. Debe ser leída junto con la Carta de Burra. 1. PREFACIO 1.1. Propósito de la guía: El propósito de esta guía es esclarecer la naturaleza de los trabajos

profesionales que se llevan a cabo de acuerdo con los parámetros de la Carta de Burra. La guía recomienda un proceso metódico para medir el valor cultural de un lugar, para preparar una declaración de valor cultural, y para que dicha información reciba difusión pública.

1.2. Aplicación: La guía se aplica a todo lugar que parezca tener valor cultural, sin hacer

reparo sobre el tipo ni el tamaño. 1.3. Necesidad de establecer el valor cultural: Dos requisitos indispensables que han de

anteceder cualquier decisión sobre el futuro de un lugar son la determinación del valor histórico y la declaración de valor histórico, incorporados en un informe según se describe en el sección 4.

1.4. Especialidades necesarias: Según el artículo 4 de la Carta de Burra, el estudio de todo

lugar debe hacer uso de todas las disciplinas que sean relevantes. Las habilidades profesionales que exige un estudio de este tipo están fuera de lo común. No se puede presumir que un sólo profesional pueda poseer toda la gama de habilidades que se requieren para establecer el valor cultural y redactar su declaración. A veces, durante el proceso, habrá que emplear varios profesionales especializados.

1.5. Aspectos no considerados: Al medir el valor cultural y al preparar su declaración, no se

toman en consideración ciertos aspectos, tales como las acciones de conservación, los límites legales, los usos posibles, la estabilidad estructural, y los costos y beneficios. Estos aspectos se tratan al desarrollar la política de conservación.

2. EL CONCEPTO DE VALOR CULTURAL 2.1. Introducción: En la Carta de Burra, el valor cultural se define como “valor estético,

histórico, científico o social para pasadas, presentes y futuras generaciones”.

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El valor cultural es un concepto que ayuda a medir el significado de un lugar. Los lugares que son susceptibles de tener valor son aquellos que ayudan a la comprensión del pasado, o enriquecen el presente, y que serán de valor para las generaciones futuras. Aunque en Australia hay gran cantidad de adjetivos que se utilizan para definir valor cultural, los adjetivos “estético”, “histórico”, “científico” y “social”, listados alfabéticamente [en inglés] en la Carta de Burra, pueden abarcar todos los demás valores. El sentido de estos términos dentro del contexto de valor cultural se discute más abajo. Hay que indicar que no tienen un sentido exclusivo entre sí, o sea, por ejemplo, el estilo arquitectónico tiene también aspectos tanto histórico como estéticos.

2.2. Valor estético: El valor estético incluye aspectos de percepción sensorial para lo que se

puede y se debe establecer criterios. Estos criterios pueden incluir consideraciones de forma, escala, color, textura y material; los olores y sonidos que están vinculados al sitio y a su utilización.

2.3. Valor Histórico: El valor histórico abarca la historia de la estética, de la ciencia de la

sociedad, y por lo tanto es en gran parte fundamental a todos los otros términos con que trata esta sección. Un lugar puede poseer valor histórico porque ha influenciado o ha sido influenciado por un evento, personaje, etapa, o actividad histórica. También puede tener valor histórico como sitio de un evento importante. Para cualquier lugar, el valor será mayor para aquellos donde la evidencia de la asociación o del evento sobreviva aún en el lugar, o donde el sitio haya sobrevivido substancialmente intacto; y será menor para esos otros que hayan cambiado o donde la evidencia ya no exista. Sin embargo, algunos eventos o asociaciones son tan importantes, que el lugar puede mantener el valor a pesar de todos los cambios transcurridos.

2.4. Valor científico: El valor científico o potencial de investigación de un lugar dependerá de

la importancia de la información que exista, de su rareza, su calidad, su capacidad representativa, y el grado en el cual el lugar pueda aportar datos adicionales de gran substancia.

2.5. Valor social: El valor social abarca las calidades por las cuales un lugar se ha convertido

en un foco de sentimientos espirituales, nacionales, políticos o culturales para un grupo mayoritario o minoritario de la población.

2.6. Otros enfoques: La categorización de acuerdo con valores estéticos, históricos, científicos

y sociales es tan sólo una manera para llegar a comprender el concepto de valor cultural. Se pueden implementar, sin embargo, categorías más precisas a medida que la comprensión de un lugar se haga más aguda.

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3. CÓMO ESTABLECER EL VALOR CULTURAL 3.1. Introducción: Al establecer el valor cultural de un lugar, es necesario evaluar toda la

información que pueda ser relevante para la comprensión del lugar y de su tejido histórico. La tarea incluye un informe que incluye material escrito y gráfico. Su contenido será organizado conforme con la naturaleza del lugar en si y los límites de la tarea, pero generalmente consistirá de dos secciones: primero, la determinación del valor cultural (véase 3.2 y 3.3) y segundo, la declaración de valor cultural.

3.2. La recolección de datos: Los datos relevantes a la determinación del valor cultural serán

recogidos. Esta información incluye: a) La secuencia del desarrollo del lugar y como eso se relaciona al tejido histórico

existente. b) La existencia y la naturaleza del tejido histórico que haya desaparecido o se haya

perdido. c) La rareza y/o el interés técnico de todo el sitio o de alguna de sus partes. d) La función del lugar y de sus partes. e) La relación del lugar y de sus partes con el entorno. f) Las influencias culturales que han influenciado la forma y el tejido histórico del lugar. g) El significado del lugar para las gentes que lo usan o usaron en un pasado, y para sus

descendientes. h) El contenido histórico del lugar, con interés particular en cómo su tejido histórico ha sido

moldeado por las fuerzas de la historia, o tal vez al contrario, cómo ha influenciado el curso de la historia.

i) El potencial científico o de investigación del lugar. j) La relación entre el lugar y otros sitios, como por ejemplo, en cuanto al diseño, la

tecnología, la localidad y el origen. k) Cualquier otro factor que ayude a la comprensión de sitio.

3.3. La determinación del valor cultural: La determinación del valor cultural ocurre después

de la recolección de datos. La validez de los juicios dependerá del cuidado con que los datos se hayan recogido y el razonamiento con que se consideren. Al medir el valor principal que se determine para un lugar, habrá que dar consideración también a todos sus otros aspectos de valor. 3.3.1. Alcance del levantamiento: Al evaluar estos aspectos, el profesional deberá hacer

un levantamiento del lugar que lo documente lo suficiente como para asentar una base que permita la discusión de los datos. Durante el proceso de recolección de datos, cualquier problema urgente que se identifique, tales como de estabilidad o seguridad, será reportado al propietario.

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3.3.2. Intervención en el tejido histórico: Durante esta etapa del trabajo, toda intervención y toma de muestras deberá regirse estrictamente por lo términos de la Carta de Burra.

3.3.3. Hipótesis: Cualquier hipótesis, por muy experta o informada que sea, no deberá presentarse como un hecho. Las hipótesis factibles y posibles serán presentadas con toda la evidencia hallada, tanto a favor como en contra, y el proceso analítico será descrito. Todo intento realizado para probar una hipótesis será documentado para evitar la repetición en el futuro de investigaciones infructíferas.

3.4. Declaración de Valor Cultural: El profesional deberá preparar una declaración de valor

cultural sucinta, apoyada por material gráfico suficiente que ayude a identificar el tejido histórico de valor cultural. Es esencial que la declaración sea clara y breve, y que exprese con sencillez por qué el lugar posee valor, sin entrar en repeticiones de la evidencia física o documental.

4. EL INFORME 4.1. Contenido: El informe comprenderá material escrito y gráfico y presentará una

determinación del valor cultural y una declaración del valor cultural. Para evitar volumen innecesario, se incluirá solamente el material que sea directamente relevante al proceso de evaluación del valor cultural y a la redacción de la declaración de valor cultural. Véase también Guía para la Carta de Burra: procedimientos para emprender estudios e informes.

4.2. Material escrito: El texto deberá ser claro y de ilación fácil. Además de la evaluación y la

declaración de valor cultural descritos en el 3.2, 3.3 y 3.4, deberá incluir: a) el nombre del cliente b) los nombres de todos los profesionales y otros que participaron en la tarea c) nombre del autor / editor d) fecha de publicación [y fechas del período de investigación] e) breve resumen o esquema del informe f) limitaciones de la tarea, por ejemplo, presupuesto, tiempo, personal g) fuentes de información (véase 4.4)

4.3. Material gráfico: El material gráfico puede incluir mapas, planos, dibujos, diagramas,

bosquejos, fotografías y tablas, y deberá ser reproducido con calidad suficiente para los propósitos de interpretación. Todos los elementos tratados en el informe deberán ser identificados en el material gráfico. Dichos elementos serán identificados y descritos en un cuadro.

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Los dibujos o planos detallados pueden ser innecesarios. Un diagrama puede bastar para asistir los objetivos del informe. Nunca se debe incluir material gráfico que no tenga un propósito específico.

4.4. Fuentes de información: Toda fuente de información que se utilice en el informe deberá

ser citada con suficiente precisión para que otros puedan localizarla. Es necesario listar todo el material y las fuentes que hayan sido consultadas, aunque no hayan sido citadas. Se listará todas las grandes fuentes de información, colecciones o archivos que, aun cuando no consultados, se sospeche puedan ser útiles en la determinación del valor cultural. Se listará el nombre y la dirección de los propietarios de fuentes de información privadas, siempre que el dueño de su consentimiento para hacerlo.

4.5.Difusión y Adopción: El informe será difundido y exhibido, y la declaración de valor cultural

será adoptada de acuerdo con la Guía para la Carta de Burra: Procedimiento para emprender Estudios e informes.

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GUÍA PARA LA CARTA DE BURRA: POLÍTICA DE CONSERVACIÓN

Esta guía, que explica el desarrollo de una política de conservación y la estrategia para implementarla, fue adoptada por el Comité Nacional Australiano del Consejo Internacional de Monumentos y Sitios (Australia ICOMOS) el 25 de mayo de 1985 y revisada el 23 de abril de 1988. Debe leerse junto a la Carta de Burra. 1. PREFACIO 1.1. Propósito de la Guía: El propósito de esta guía es esclarecer la naturaleza de las labores

profesionales que se llevan a cabo de acuerdo con los términos de la Carta de Burra. La guía recomienda un procedimiento metódico para el desarrollo de una política de conservación de un lugar, de una declaración de la política de conservación y de una estrategia para su implementación.

1.2. Valor Cultural: El establecimiento del valor cultural y la declaración de valor cultural son

prerrequisitos indispensables para el desarrollo de una política de conservación. (Véase Guía para la Carta de Burra: Valor cultural).

1.3. La necesidad de desarrollar una política de conservación: El desarrollo de una política

de conservación, formulada en un informe como lo define la sección 5.0, es prerrequisito esencial para toda decisión que afecte el futuro de un lugar.

1.4. Especialidades necesarias: Según la Carta de Burra, para el estudio de todo lugar, se

hará uso de todas las disciplinas relevantes. Las habilidades profesionales que un estudio de este tipo exige están fuera de lo común. No se puede presumir que un sólo profesional pueda poseer toda la gama de habilidades que se requieren para desarrollar una política de conservación y para preparar un informe apropiado. A veces, durante el proceso, será necesario consultar con otros profesionales y con otras organizaciones.

2. EL ALCANCE DE LA POLÍTICA DE CONSERVACIÓN: 2.1. Introducción: El propósito de la política de conservación es expresar cómo la

conservación de un lugar puede ser mejor lograda a corto y a largo plazo. Será específica para cada lugar.

La política de conservación incluye todos los temas listados a continuación.

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2.2. Tejido histórico y entorno: La política de conservación debe identificar el método más apropiado para cuidar del tejido histórico y del entorno, a partir de la declaración de valor cultural y otras limitaciones. Se identificará una combinación específica de acciones de conservación. Puede o no incluir cambios al tejido histórico.

2.3. Uso: La política de conservación deberá identificar un uso, una combinación de usos, o

limitaciones en cuanto al uso, que sean compatibles con el objetivo de mantener el valor cultural de lugar. Los usos tienen que ser factibles.

2.4. Interpretación o museografía: La política de conservación deberá reconciliar los

métodos que se usen para dar a conocer el valor del lugar con la retención de ese valor cultural. Esto podrá combinar tratamientos del tejido histórico con el uso del lugar y con la introducción de material interpretativo [museográfico].

2.5. Administración o gerencia: La política de conservación deberá identificar una estructura

administrativa que sea capaz de implementar la política de conservación. También deberá identificar: a) aquellos que de ahí en adelante serán responsables por la toma de decisiones de

carácter administrativo y de conservación que son necesarias para la gestión diaria del lugar.

b) los mecanismos a través de los cuales se tomarán dichas decisiones, y cómo se dejará constancia de ellas.

c) la manera de proveer seguridad y mantenimiento regular al lugar. 2.6. Control sobre la intervención física en el tejido histórico: La política de conservación

deberá prever los controles sobre la intervención física. Podrá: a) especificar lo que constituye una intervención inevitable. b) identificar el posible impacto sobre el valor cultural de cualquier intervención. c) especificar el grado y la naturaleza de la intervención que serán aceptables para

obtener fines que no tengan que ver con la conservación del lugar. d) especificar explícitamente ciertas propuestas de investigación. e) especificar como se evaluarán las propuestas de investigación. f) estipular cómo se conservará el tejido histórico y el contenido que se retire del sitio. g) estipular como se analizará el tejido histórico. h) estipular cómo se dará difusión a los datos que resulten de la obra. i) estipular el tratamiento que se dará al sitio una vez completada la intervención.

2.7. Límites de la investigación: La política de conservación debe identificar las normas

sociales, religiosas, legales o culturales o de cualquier otro tipo que puedan limitar la labor de investigación o el acceso al lugar.

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2.8. Desarrollo futuro: La política de conservación debe establecer parámetros para todo desarrollo futuro que pueda surgir como consecuencia de cambios en las necesidades.

2.9. Adopción y revisiones: La política de conservación debe contener las medidas para su

adopción y revisión. 3. DESARROLLO DE LA POLÍTICA DE CONSERVACIÓN 3.1. Introducción: Al desarrollar una política de conservación para un lugar, es necesario

evaluar todos los datos relevantes al cuidado futuro del sitio y de su tejido histórico. La declaración de valor cultural es el núcleo de esta labor. Esta tarea comprende un informe según se indica en la sección 5.0. En general, el informe constará de tres secciones, cuyo contenido puede ser organizado conforme al lugar y a los límites impuestos sobre la labor. Las tres secciones son: a) el desarrollo de una política de conservación (véase el 3.2 y 3.3). b) la declaración de la política de conservación (véase el 3.4 y 3.5). c) el desarrollo de una estrategia apropiada para la implementación de la política de

conservación (véase el 4.0). 3.2. Recogida de datos: Para desarrollar una política de conservación, es necesario recoger

suficiente información pertinente a los siguientes aspectos:

3.2.1. Tejido histórico: Establecer o confirmar el alcance, la naturaleza y el grado en el cual el tejido histórico y el contenido del sitio permanecen intactos. (Véase la Guía para la Carta de Burra: Valor Cultural).

3.2.2. Los recursos y las necesidades del cliente, del propietario y del usuario: investigar las necesidades, las aspiraciones, las propuestas que hayan sido hechas, los financiamientos disponibles, etc. en lo que se refiere al lugar.

3.2.3. Otros requisitos e intereses: Investigar cualquier otro requisito o intereses que puedan afectar el futuro del lugar y de su entorno, incluyendo: a) Leyes, ordenanzas, estatutos u otros controles de planificación por parte del

gobierno nacional, estatal o municipal. b) Las necesidades y añoranzas de la comunidad. c) El contexto social y geográfico.

3.2.4. Estado del tejido histórico: Inventariar toda el tejido histórico de manera tal que permita establecer cómo su condición física tendrá un efecto sobre las diversas opciones que existan para su tratamiento.

3.2.5. Usos: Recoger datos e información sobre los usos, para determinar si tales usos son o no compatibles con el valor cultural del lugar, y si son factibles.

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3.2.6. Datos comparativos: Recoger datos para propósitos comparativos, sobre la conservación de otros lugares similares, siempre que sea pertinente.

3.2.7. Datos no disponibles: Identificar los datos que se hayan buscado y que no hayan sido obtenidos, o que no estén accesibles, pero que puedan ser críticos para la determinación de la política de conservación o de su implementación.

3.3. Evaluación de los datos: Los datos que se hayan recogido según lo dicho más arriba, se

evaluarán con los límites que surgen de la declaración de valor cultural, para así desarrollar la política de conservación.

Durante el curso de la evaluación podrá ser necesario recoger datos adicionales. 3.4. La declaración de política de conservación: El profesional debe preparar una

declaración de la política de conservación que trate con cada uno de los temas listados bajo el 2.0, o sea: • tejido histórico y entorno • uso • interpretación • administración • control sobre la intervención en el tejido histórico • limitación de investigaciones • futuros desarrollos o explotación del sitio • adopción y revisión La declaración de la política de conservación debe hacer referencia a todos los materiales gráficos y documentos que sean necesarios para explicar todos los temas que sean considerados.

3.5. Consecuencias de la política de conservación: El profesional debe explicar cómo la

implementación de la política de conservación tendrá o no lo siguientes efectos: a) cambios en el lugar o en su entorno b) cambios en el valor cultural c) cambios en la localidad y su carácter d) afectar al cliente, el dueño o el usuario e) impactos sobre otras personas o grupos envueltos con el lugar.

4. LA IMPLEMENTACIÓN DE LA POLÍTICA DE CONSERVACIÓN

Después de haber preparado la política de conservación, habrá que establecer una estrategia para su implementación en consulta con el cliente. La estrategia puede incluir datos sobre los siguientes temas:

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a) los recursos financieros que serán utilizados b) el personal técnico y otros tipos de personal que se utilizarán c) la secuencia de eventos en el proceso d) el momento oportuno para cada evento e) la estructura administrativa

La estrategia permitirá la implementación de la política de conservación bajo diversas circunstancias. 5. EL INFORME 5.1. Introducción: El informe es el vehículo a través del cual se expresa la política de

conservación, y sobre el cual se basa toda acción de conservación. (Véase también la Guía para la Carta de Burra: Procedimientos para emprender Estudios e Informes.)

5.2. Material Escrito: El material escrito ha de incluir:

a) la declaración de valor cultural b) el desarrollo de una política de conservación c) la declaración de la política de conservación d) la estrategia para la implementación de la política de conservación.

Debe incluir también: a) nombre del cliente b) nombres de todos los profesionales involucrados en el proyecto, con una descripción

de las tareas de cada cual, y copia de cualquier otro informe que haya sido preparado por cualquiera de ellos en relación al proyecto.

c) el autor del informe (o editores) d) fecha de publicación y del proceso e) breve bosquejo o diagrama del contenido f) limitaciones sobre el proyecto, por ejemplo, tiempo, dinero, experticia g) fuentes de información (véase el 5.4).

5.3. Material gráfico: El material gráfico puede incluir mapas, planos, dibujos, diagramas,

bosquejos, fotografías y tablas, todas reproducidas claramente. Cualquier material que no tenga un propósito específico debe ser excluido.

5.4. Fuentes de información: Toda fuente de información utilizada en el informe debe ser

citada con una precisión suficiente para que otros puedan localizarla de nuevo. Toda fuente de información, tanto documental como oral, que se haya consultado durante la

labor, debe ser listada, haya sido fructífera o no.

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En cuanto a fuentes informativas privadas, el nombre y la dirección del dueño serán citadas, pero sólo con su previa autorización.

5.5. Exhibición y adopción: El informe debe ser exhibido y difundido, y la declaración de la

política de conservación debe ser adoptada según lo indicado en la Guía para la Carta de Burra: Procedimientos para emprender estudios e informes.

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GUÍA PARA LA CARTA DE BURRA:

PROCEDIMIENTOS PARA EMPRENDER ESTUDIOS E INFORMES

Esta guía para la preparación de estudios e informes profesionales fue adoptada por el Comité Nacional Australiano del Consejo Internacional de Monumentos y Sitios (Australia ICOMOS) el 23 de abril de 1988. Debe ser leída junto con la Carta de Burra. 1. PREFACIO

Esta guía hace recomendaciones pertinentes a la práctica profesional al preparar estudios e informes dentro de los términos de la Carta de Burra.

También señala especialmente el consejo que brinda los apuntes prácticos emitidos por varios grupos profesionales en cuanto a asuntos estéticos, legales y de procedimiento. 2. ACUERDOS ENTRE EL CLIENTE Y EL PROFESIONAL

Antes de emprender un estudio o un informe, el cliente y el profesional deberán acordar lo siguiente: a) La extensión de la labor a completar, por ejemplo, hasta la completación de la declaración de

valor cultural, o hasta la preparación de la declaración de la política de conservación, o hasta la preparación de la estrategia de implementación.

b) Los límites del lugar. c) Cualquier aspecto que vaya a requerir una investigación intensiva. d) Las fechas para el comienzo de la labor, la presentación del informe preliminar y del informe

final. e) Los honorarios, la base para dichos honorarios, y la secuencia de pagos. f) La necesidad de consultores adjuntos, sub-consultores y otros profesionales con experticias

especiales. g) La base que definirá otras investigaciones no previstas, pro ejemplo, según los términos del

7.0 más abajo o la sección 3.3 de la Guía para la Carta de Burra: Política de conservación. h) El representante del cliente a quien el profesional será responsable durante el curso de la labor. i) Las fuentes de información, el material o servicios que el cliente proveerá, incluyendo todos los

estudios e informes previos. j) Cualquier requisito especial en cuanto al formato o la reproducción del informe. k) El número de copias que será impreso en cada etapa del informe. l) Derechos de autor y confidencialidad.

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m) Manera de dar crédito al autor. n) La condición bajo cual el informe puede ser publicado o distribuido por el cliente, el

profesional, u otros. o) Procedimientos para exhibir el informe. p) La base para dar pie a futuros comentarios y las enmiendas que de ellos surjan. q) Cargo de responsabilidad para lograr el depósito en archivos, según el Artículo 28 de la Carta

de Burra. 3. RESPONSABILIDAD POR EL CONTENIDO DEL INFORME

El contenido del informe será responsabilidad del profesional. El informe no puede ser cambiado sin el permiso del profesional. 4. EL INFORME PRELIMINAR O BORRADOR

Siempre es útil presentar el informe al cliente en forma de borrador para así asegurar que éste lo entiende y que el profesional pueda recibir las sugerencias del cliente. 5. ACCIONES URGENTES

Si el profesional estima que se requiere una acción urgente para evitar una amenaza al tejido histórico, como puede ser la estabilidad estructural o seguridad, el profesional debe aconsejar de inmediato al cliente que solicite servicios especiales. 6. TRABAJOS ADICIONALES

Siempre que se haga evidente que algún aspecto del trabajo exije más investigación o mayor experticia que la permitida por el presupuesto o los términos del contrato, el profesional debe indicárselo inmediatamente al cliente. 7. RECOMENDACIÓN PARA MÁS INVESTIGACIONES

En cuanto a aspectos por resolver ligados al valor cultural, la política de conservación y la implementación de la política de conservación, sólo se debe recomendar investigaciones adicionales cuando:

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a) el cliente ha sido informado de dicha necesidad en el momento propicio, y los límites de tiempo y presupuesto no han permitido emprender la investigación.

b) se anticipa que una mayor información puede resultar de una intervención sobre el tejido histórico que no sería apropiada en la presente etapa, pero que sí lo sería en una futura.

Tales recomendaciones deben indicar qué aspectos del valor cultural, la política de conservación o su implementación serán valorados por tales estudios. 8. EXHIBICIÓN Y COMENTARIOS

El informe sobre cualquier proyecto de interés público debe ser exhibido para permitir que los interesados y el público puedan comentarlo, dándose suficiente tiempo para recibir y considerar dichos comentarios. Cuando la exhibición pública no resulte apropiada, se debe solicitar comentarios de individuos, organismos y especialistas pertinentes. 9. ADOPCIÓN Y REVISIÓN DEL INFORME

Se debe hacer recomendaciones para la adopción formal del informe y para su revisión futura, según sea necesario. 10. EVIDENCIA ADICIONAL

Si después de la completación del informe se descubre nueva evidencia, como por ejemplo, a través de una intervención en el tejido histórico o de datos de nuevas fuentes, es deseable que se le refiera dicha información al profesional original a fin de que enmiende el informe si fuere necesario. 11. ACCESO A LOS DATOS

Todo material relacionado al valor cultural del lugar debe estar fácilmente disponible para así incrementar los conocimientos comunitarios. Se deben fomentar las publicaciones por parte del cliente y el profesional.

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ICOMOS

CARTA INTERNACIONAL PARA LA CONSERVACIÓN DE CIUDADES HISTÓRICAS Y ÁREAS URBANAS

“CARTA DE WASHINGTON” (Adoptada por la Asamblea General de ICOMOS, Washington, 1987)

PREÁMBULO Y DEFINICIÓN Todas las ciudades del mundo al ser el resultado de un proceso desarrollado más o menos espontáneo, o de un proyecto deliberado, son la expresión material de la diversidad de las sociedades a lo largo de la historia. La presente Carta concierne a las áreas urbanas históricas, a las ciudades grandes y pequeñas y a los centros o barrios históricos con su entorno natural o construido por el hombre, que además de su calidad de documentos históricos son la expresión de los valores propios de las civilizaciones urbanas tradicionales. Actualmente éstas están amenazadas por la degradación, el deterioro y a veces la destrucción, afectadas por el urbanismo nacido en la era industrial que afecta universalmente a todas las sociedades. Frente a esta situación a menudo dramática que provoca pérdidas irreversibles de carácter cultural y social, e incluso económico, el Consejo Internacional de Monumentos y Sitios (ICOMOS), ha juzgado necesario redactar una “Carta Internacional para la conservación de las Ciudades Históricas”. Complementaria de la “Carta Internacional sobre la Conservación y la Restauración de los Monumentos y Sitios” (Venecia 1964), este nuevo texto define los principios y objetivos, los métodos e instrumentos de actuaciones apropiados para conservar la calidad de las Ciudades Históricas y favorecer la armonía entre la vida individual y colectiva, perpetuando el conjunto de los bienes por modestos que sean que constituyen la memoria de la Humanidad. Como en el texto de la recomendación de la UNESCO “relativo a la salvaguardia de los Conjuntos Históricos o Tradicionales y su función en la vida contemporánea” (Varsovia-Nairobi 1976) así como en otros documentos internacionales, se entiende aquí por conservación de las Ciudades Históricas, las medidas necesarias para su protección y restauración, así como a su desarrollo coherente y adaptación armónica a la vida contemporánea.

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PRINCIPIOS Y OBJETIVOS 1. La conservación de las Ciudades y barrios históricos sólo puede ser eficaz si se la integra

en una política coherente de desarrollo económico y social y si se la toma en consideración en el planeamiento del territorio y del urbanismo en todos sus niveles.

2. Los valores a conservar son el carácter histórico de la Ciudad o conjunto y la suma de

elementos materiales y espirituales que determinan su imagen, especialmente:

a) La forma urbana definida por la trama y el parcelario. b) La relación entre los diversos espacios urbanos, edificios, espacios verdes y libres. c) La forma y aspecto de los edificios (interiores y exteriores), definidos a través de su

estructura y volumen, estilo, escala, materiales, color y decoración. d) Las relaciones entre la ciudad y su entorno, bien sea natural o creado por el hombre. e) Las diversas funciones de la ciudad, adquiridas en el curso de la historia. Todo ataque a estos valores comprometería la autenticidad de la Ciudad Histórica.

3. La participación y el compromiso de los habitantes son imprescindibles para llevar a cabo

la conservación de las Ciudades Históricas y debe ser estimulada. No debe olvidarse que la conservación de las Ciudades y barrios históricos, conciernen en primer lugar a sus habitantes.

4. Las intervenciones en un barrio o una Ciudad Histórica, deben realizarse con prudencia,

sensibilidad, método y rigor, evitando todo dogmatismo, pero teniendo en cuenta siempre los problemas específicos en cada caso particular.

MÉTODOS E INSTRUMENTOS 5. La planificación de la conservación de las ciudades y barrios históricos, debe ser precedida

por estudios pluridisciplinarios. El plan de conservación debe comprender un análisis de datos, particularmente arqueológicos, históricos, arquitectónicos, técnicos, sociológicos y económicos y debe definir la principal orientación y modalidad de las acciones que han de llevarse a cabo en el plano jurídico, administrativo y financiero. El plan de conservación debe tratar de lograr una relación armónica entre el área histórica y la ciudad.

El plan de conservación debe determinar los edificios o grupos de edificios que deben protegerse

totalmente, conservar en ciertas condiciones o los que en circunstancias excepcionales pueden destruirse. Antes de realizar cualquier intervención se levantará un acta rigurosamente documentada.

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El plan debe contar con la adhesión de los habitantes. 6. En caso de que se careciera de un plan de conservación o éste estuviera en estudio, antes

de la adopción del plan, todas las actividades necesarias para la conservación deberán ajustarse a los principios y métodos de la presente Carta y la de Venecia.

7. La conservación de las ciudades y barrios históricos implica el permanente mantenimiento

de las edificaciones. 8. Las nuevas funciones deben ser compatibles con el carácter, vocación y estructura de la

Ciudad Histórica. La adaptación de la Ciudad Histórica a la vida contemporánea requiere unas cuidadas instalaciones de las redes de infraestructura y equipamientos de los servicios públicos.

9. La mejora del hábitat debe ser uno de los objetivos básicos de la conservación. 10. En el caso de ser necesario transformar los edificios o construir otros nuevos, toda

agregación deberá respetar la organización espacial existente, particularmente su parcelario, volumen y escala, así como el carácter general impuesto por la calidad y el valor del conjunto de construcciones existentes.

La introducción de elementos de carácter contemporáneo, siempre que no perturben la armonía

del conjunto, pueden contribuir a su enriquecimiento. 11. Es importante contribuir a un mejor conocimiento del pasado de las Ciudades Históricas,

favoreciendo las investigaciones arqueológicas urbanas, y la adecuada presentación de sus descubrimientos sin perturbar la organización general del tejido urbano.

12. La circulación de vehículos debe ser estrictamente reglamentada en el interior de las

ciudades o de los barrios históricos, las áreas de estacionamiento deberán fijarse de un modo que no degraden con su aspecto ni el de su entorno.

13. Cuando en el marco de la ordenación territorial se prevea la construcción de grandes

carreteras, o de intenso tráfico, no deberá permitirse que penetren en la Ciudad Histórica, aunque sí facilitar el acceso a las mismas.

14. En las Ciudades Históricas se han de adoptar medidas preventivas contra las catástrofes

naturales y las diversas perturbaciones (especialmente la contaminación y las vibraciones), tanto para la conservación de su patrimonio como para la seguridad y el bienestar de sus

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habitantes. Los medios empleados para prevenir o reparar los daños ocasionados por una catástrofe deben adaptarse al carácter específico de los bienes que deban conservarse.

15. Para asegurar la participación activa e implicar a los habitantes, se debe programar la

información desde la edad escolar. Deberán facilitarse las acciones de las asociaciones para la conservación y adoptarse las medidas financieras apropiadas para asegurar la conservación y restauración.

16. La conservación exige la formación especializada de los diferentes profesionales

implicados.

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AMERICAN INSTITUTE FOR THE CONSERVATION OF HISTORIC AND ARTISTIC WORKS / THE ASSOCIATION FOR PRESERVATION TECHNOLOGY

INTERNATIONAL

CARTA DE NUEVA ORLEANS PARA LA PRESERVACIÓN CONJUNTA DE

ESTRUCTURAS Y ARTEFACTOS HISTÓRICOS* (Acordada en los Simposios “Museos en Edificios Históricos”,

realizados en Montreal, Quebec (1990) y Nueva Orleans, Luisiana (1991).) Surgiendo de una preocupación sobre la coexistencia entre las estructuras históricas y los artefactos que en ellas se alojan; Reconociendo que nuestra responsabilidad como celadores es de brindar el más elevado nivel de cuidado a las estructuras y los bienes muebles cuya protección nos ha sido confiada; Reconociendo que muchas estructuras de valor se utilizan para alojar, exhibir e interpretar bienes muebles; Reconociendo que tanto las estructuras históricas como el contenido que dentro de ellas se aloja merecen igual consideración al planificar su cuidado; Reconociendo que las tecnologías y los enfoques seguirán evolucionando; y Reconociendo que aquellos que laboran en la conservación forman parte de un continuum histórico, y que no son ni los primeros ni los últimos en influir en la conservación de las estructuras y bienes muebles de valor histórico; Nosotros, por lo tanto, adoptamos estos principios para regir la conservación de las estructuras históricas y de los bienes muebles que dentro de ellas se alojen: 1. La constitución y la razón de ser de las instituciones deben reconocer la necesidad de

preservar el carácter singular, tanto de las estructuras como de los bienes muebles históricos. 2. Los requisitos de conservación de la estructura histórica y de los bienes muebles sólo pueden

ser definidos después de realizar estudios adecuados que sirvan como base para la conservación de ambos.

3. Los niveles de cuidado que se han de exigir deben establecerse a través de la colaboración

interdisciplinaria de todos los profesionales calificados que tengan la capacidad de contribuir a ello.

* Traducción de Gustavo F. Araoz, AIA. El traductor señala que en la carta se utiliza la denominación “historic structures and artifacts”, es decir, estructuras y artefactos históricos. Una denominación más acorde a la nomenclatura internacional de conservación sería “bienes culturales inmuebles y muebles”.

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4. Una conservación apropiada ha de ser reflejo de las prácticas reconocidas de la conservación, y tiene que incluir una evaluación de todo riesgo anterior y posterior a la intervención, así como anticipar las intervenciones futuras.

5. Las medidas que promuevan la conservación de la estructura histórica o de los bienes

muebles a expensas uno de otro, no deben ser consideradas. 6. En cuanto a su uso público, el derecho de las generaciones futuras a tener acceso y a

disfrutar de los bienes culturales debe prevalecer sobre las necesidades inmediatas. 7. Para que sean apropiadas, las estrategias de conservación han de ser guiadas por las

necesidades y las características específicas de cada sitio histórico y de sus bienes muebles. 8. Es esencial documentar de manera apropiada todas las etapas de un proyecto, así como

también asegurar que dicha documentación esté fácilmente disponible al público y que sea conservada para el futuro.

9. La acción más apropiada en cualquier instancia es la que logra las metas deseadas con la

menor intervención posible tanto sobre la estructura como sobre los bienes culturales muebles.

10. Las estrategias de conservación que se propongan han de ser acordes con la capacidad de

la institución de implementarlas y sustentarlas.

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ICOMOS

DOCUMENTO DE NARA SOBRE AUTENTICIDAD

(Adoptado en la Conferencia realizada en Nara, Japón, 1-5 noviembre 1994)

PREÁMBULO 1. Nosotros, los expertos reunidos en Nara, Japón, deseamos reconocer el espíritu generoso y el

coraje intelectual de las autoridades japonesas quienes hicieron posible un foro oportuno, en el cual pudimos desafiar el pensamiento convencional en el campo de la conservación, y debatir las formas y medios de ampliar nuestros horizontes para crear un mayor respeto por la diversidad cultural y el patrimonio, en la práctica de la conservación.

2. También deseamos reconocer el valor del marco de referencia para la discusión,

proporcionado por el deseo del Comité del Patrimonio Mundial, para aplicar la prueba de autenticidad de manera que se conceda absoluto respeto a los valores sociales y culturales de todas las sociedades y se permita examinar el valor universal prominente de las propiedades culturales propuestas para la inscripción en Lista del Patrimonio Mundial.

3. El Documento Nara sobre Autenticidad está concebido dentro del espíritu de la Carta de

Venecia de 1964, en él se basa y lo amplía como respuesta al alcance, cada vez mayor, de las inquietudes e intereses sobre el patrimonio cultural en el mundo contemporáneo.

4. En un mundo que está cada vez más sujeto a las fuerzas de la globalización y

homogeneización, y donde la búsqueda de la identidad cultural algunas veces se lleva a cabo a través del nacionalismo agresivo y la supresión de las culturas de minorías, la contribución más importante al contemplar la autenticidad en relación con la conservación, es la de aclarar e iluminar la memoria colectiva de la humanidad.

DIVERSIDAD CULTURAL Y DIVERSIDAD PATRIMONIAL 5. La diversidad de las culturas y del patrimonio de nuestro mundo es una fuente irreemplazable

de riqueza espiritual e intelectual para toda la humanidad. La protección y el acrecentamiento de la diversidad cultural y del patrimonio de nuestro mundo deben ser promovidas activamente como aspectos esenciales del desarrollo de la vida humana.

6. La diversidad del patrimonio cultural existe en el tiempo y el espacio, y exige respeto por otras

culturas y por los diversos espacios de las diferentes creencias. En los casos en que los

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valores culturales parecen estar en conflicto, el respeto por la diversidad cultural requiere el reconocimiento de la legitimidad de los valores culturales de todas las partes.

7. Todas las culturas y sociedades tienen sus raíces en formas y medios particulares de expresión

tangibles e intangibles, que constituyen su patrimonio, y que deben respetarse. 8. Es importante destacar un principio fundamental de la UNESCO, en cuanto a que el

patrimonio cultural de cada uno es el patrimonio cultural de todos. La responsabilidad sobre el patrimonio cultural y su manejo pertenecen, en primer lugar, a la comunidad cultural que lo ha generado, y en consecuencia, a quien se ocupa de él. Sin embargo, para cumplir con estas responsabilidades, las cartas internacionales y las convenciones desarrolladas para la conservación del patrimonio cultural, obliga a la consideración de los principios y responsabilidades que surgen de las mismas. El equilibrio de sus propios requisitos con aquellos de otras comunidades culturales es deseable, para cada comunidad, siempre y cuando el logro de este equilibrio no deteriore sus valores culturales fundamentales.

VALORES Y AUTENTICIDAD 9. La conservación del patrimonio cultural en todas sus formas y períodos históricos, parte de los

valores atribuidos a éste. Nuestra habilidad para entender estos valores depende, en parte, del grado en el cual puedan entenderse las fuentes de información sobre estos valores, como creíbles o veraces. El conocimiento y comprensión de estas fuentes de información, en relación con las características originales y derivadas del patrimonio cultural, y su significado, son requisito básico para evaluar todos los aspectos de la autenticidad.

10.La autenticidad, considerada en esta forma y afirmada en la Carta de Venecia, aparece como

el factor de calificación esencial de los valores de interés. La comprensión de la autenticidad desempeña un papel fundamental en todos los estudios científicos del patrimonio, en la planeación de la conservación y la restauración, así como dentro de los procedimientos de inscripción usados por la Convención del Patrimonio Mundial y otros inventarios del patrimonio.

11.Todos los juicios sobre los valores atribuidos a las propiedades culturales así como a la

credibilidad de las fuentes de información relacionadas, pueden variar de cultura a cultura, e incluso dentro de la misma. Por tanto, no es posible basar los juicios de valor y autenticidad en criterios fijos. Por el contrario, el respecto debido a todas las culturas exige que las propiedades del patrimonio deban tenerse en consideración y juzgarse dentro de los contextos culturales a los que pertenecen.

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12.Por lo tanto, es urgente e importante que, dentro de cada cultura, se otorgue reconocimiento a la naturaleza específica de los valores de su patrimonio y a la credibilidad y veracidad de las fuentes de información relacionadas.

13.Dependiendo de la naturaleza del patrimonio y de su contexto cultural, los juicios de

autenticidad pueden vincularse al valor de una gran variedad de fuentes de información. Los aspectos de las fuentes pueden incluir forma y diseño, materiales y sustancia, uso y función, tradiciones y técnicas, localización y ambiente, espíritu y sentimiento, entre otros aspectos internos y externos de las fuentes de información. El uso de estas fuentes permite la elaboración de las dimensiones artísticas, históricas, sociales y científicas específicas del patrimonio cultural que se está examinando.

DEFINICIONES Conservación: todas las operaciones diseñadas para comprender una propiedad, conocer su historia y significado, asegurar su protección material y, si es necesario, su restauración y mejoramiento. Fuentes de información: todas las fuentes monumentales, escritas, orales y figurativas que hacen posible conocer la naturaleza, aspectos específicos, significado e historia de una propiedad.

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RECOMENDACIONES INTERNACIONALES

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UNESCO

RECOMENDACIÓN QUE DEFINE LOS PRINCIPIOS INTERNACIONALES QUE DEBERÁN APLICARSE A LAS EXCAVACIONES ARQUEOLÓGICAS*

(Aprobada por la Conferencia General en su novena reunión, Nueva Delhi, 5 de diciembre de 1956)

La Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, en su novena reunión, celebrada en Nueva Delhi del 5 de noviembre al 5 de diciembre de 1956. Estimando que la más segura garantía existente para conservar los monumentos y obras del pasado reside en el respeto y estimación que por ellas sientan los pueblos y persuadida de que esos sentimientos pueden estimularse en gran parte mediante una acción apropiada inspirada por la voluntad de los Estados Miembros de desarrollar la ciencia y las relaciones internacionales. Convencida de que los sentimientos inspirados por la contemplación y el conocimiento de las obras del pasado pueden facilitar en gran manera la comprensión mutua de los pueblos, y que a este efecto interesa que dichas obras gocen de los beneficios que supone una colaboración internacional y que se favorezca por todos los medios la ejecución de la misión social que les corresponde. Considerando que, si bien cada Estado recibe un beneficio más directo de los descubrimientos arqueológicos realizados en su propio territorio, no por ello la comunidad internacional deja de participar en el enriquecimiento que tales descubrimientos suponen. Considerando que la historia del hombre implica el conocimiento de las diferentes civilizaciones; y que, en consecuencia, conviene al interés común que todos los vestigios arqueológicos sean estudiados, salvados si hubiere lugar, y coleccionados. Convencida de la conveniencia de que las autoridades nacionales encargadas de la protección del patrimonio arqueológico se inspire en ciertos principios comunes, ya experimentados y puestos en práctica por los servicios arqueológicos nacionales. Estimando que, si bien el establecimiento del régimen para las excavaciones es de la competencia interna de los Estados, no obstante, este principio debe conciliarse con el de una colaboración internacional ampliamente comprendida y libremente aceptada. Habiéndose sometido a su consideración proposiciones referentes a los principios internacionales que deberán aplicarse a las excavaciones arqueológicas, cuestión que constituye el punto 9.4.3 del orden del día de la reunión. Después de haber resuelto en su octava reunión que estas proposiciones fueran objeto de una reglamentación internacional mediante una recomendación de los Estados Miembros.

* Versión extraída de Convenciones y Recomendaciones de la UNESCO sobre la protección del patrimonio cultural. UNESCO, París, 1983.

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Aprueba, en el día de hoy, 5 de diciembre de 1956, la recomendación siguiente: La Conferencia General recomienda a los Estados Miembros que apliquen las disposiciones que figuran a continuación y que adopten cualesquiera medidas legislativas o de otro carácter que sean necesarias para llevar a la práctica en sus respectivos territorios los principios y normas formulados en la presente recomendación. La Conferencia General recomienda a los Estados Miembros que pongan la presente recomendación en conocimiento de las autoridades y organismos que tienen a su cargo las excavaciones arqueológicas, así como en conocimiento de los museos. La Conferencia General recomienda a los Estados Miembros que le presenten, en la fecha y la forma por ella determinadas, informes relativos a la aplicación de la presente recomendación. I. DEFINICIONES Excavaciones Arqueológicas 1. A los efectos de la presente recomendación, se entiende por excavaciones arqueológicas todas aquellas investigaciones que tengan por finalidad el descubrimiento de objetos de carácter arqueológico, tanto en el caso de que dichas investigaciones entrañen una excavación del suelo o una exploración sistemática de su superficie, como cuando se realicen en el lecho o en el subsuelo de aguas interiores o territoriales de un Estado Miembro. Bienes Protegidos 2. Las disposiciones de la presente recomendación se aplican a todo vestigio arqueológico cuya conservación entrañe un interés público desde el punto de vista histórico o artístico; cada Estado Miembro podrá adoptar el criterio más adecuado para determinar el interés público de los vestigios que se encuentren en su territorio. Deberían someterse principalmente al régimen previsto por la presente recomendación los monumentos, muebles e inmuebles, que ofrezcan interés desde el punto de vista arqueológico en el sentido mas amplio. 3. El criterio para determinar el interés público de los vestigios arqueológicos podría variar según se trate de su conservación o de la obligación de declarar los descubrimientos impuesta al arqueólogo o al descubridor.

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a) En el primer caso debería abandonarse el criterio de proteger todos los objetos anteriores a una fecha determinada, fijándose en cambio como norma para la protección que el objeto pertenezca a una época dada o tenga una determinada antigüedad, cuyo número de años sea fijado por la ley.

b) En el segundo caso, cada Estado Miembro debería adoptar criterios mucho más amplios, imponiendo a quienes hagan excavaciones o descubran vestigios arqueológicos la obligación de declarar todos los bienes de carácter arqueológico, muebles o inmuebles, que hayan descubierto.

II. PRINCIPIOS GENERALES Protección del patrimonio arqueológico 4. Cada Estado Miembro debería asegurar la protección de su patrimonio arqueológico, tomando particularmente en consideración los problemas planteados por las excavaciones arqueológicas y de acuerdo con las disposiciones de la presente recomendación. 5. Cada Estado Miembro debería adoptar las siguientes disposiciones fundamentales:

a) Someter las exploraciones y excavaciones arqueológicas a la vigilancia y a la previa autorización de la autoridad competente.

b) Obligar a toda persona que haya descubierto restos arqueológicos a declararlos a la mayor brevedad posible a las autoridades competentes.

c) Aplicar sanciones a los contraventores de estas reglas. d) Ordenar la confiscación de los objetos no declarados. e) Precisar el régimen jurídico del subsuelo arqueológico y, cuando se considere de

propiedad estatal, declararlo expresamente en su legislación. f) Estudiar un sistema de clasificación de los elementos esenciales de su patrimonio

arqueológico entre los monumentos históricos. Órgano de la protección de las excavaciones arqueológicas 6. Si bien la diversidad de tradiciones y las desigualdades de recursos se oponen a que todos los Estados Miembros adopten un sistema de organización uniforme de los servicios administrativos encargado de las excavaciones arqueológicas, existen, sin embargo, ciertos principios que deberían ser comunes a todos los servicios nacionales: a) El servicio encargado de las excavaciones arqueológicas debería ser, en la medida de lo posible, un organismo de la administración central del Estado, o por lo menos una organización que, en virtud de una ley, dispusiera de medios que le permitieran llegado el caso tomar las medidas urgentes que fueran necesarias. Ese servicio, encargado de la administración general

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de las actividades arqueológicas, debería facilitar, en colaboración con los institutos de investigación y las universidades, la enseñanza de las técnicas de las excavaciones arqueológicas. Este servicio debería preparar también una documentación centralizada, con los planos correspondientes, acerca de los monumentos a su cargo, muebles e inmuebles, así como una documentación relativa a cada museo importante, a los archivos cerámicos, iconográficos, etc. b) Debería asegurarse la continuidad de los recursos financieros, en especial para lograr: i) el buen funcionamiento de los servicios; ii) la ejecución de un plan de trabajos adecuado a la riqueza arqueológica del país, comprendidas las publicaciones científicas; iii) la fiscalización de los descubrimientos fortuitos; iv) el mantenimiento de las excavaciones y monumentos. 7. Cada Estado Miembro debería ejercer una atenta vigilancia de las restauraciones de los vestigios u objetos arqueológicos descubiertos. 8. Para el desplazamiento de los monumentos cuyo emplazamiento in situ sea esencia, debería exigirse una autorización previa de las autoridades competentes. 9. Cada Estado Miembro debería considerar la conveniencia de conservar intactos, total o parcialmente, cierto numero de lugares arqueológicos de diversas épocas, a fin de que su exploración pueda beneficiarse de las ventajas del progreso técnico y de los adelantos de los conocimientos arqueológicos. En cada uno de los lugares arqueológicos importantes en curso de excavación podría dejarse, en la medida en que lo permitiera el terreno, algunos testigos, o sea islotes de tierra que permitieran un estudio ulterior de la estratigrafía, así como de la composición del medio arqueológico. Constitución de colecciones centrales y regionales 10. Como la arqueología es una ciencia comparativa, debería tenerse en cuenta, al crear y organizar museos y colecciones procedentes de excavaciones, la necesidad de facilitar el trabajo de comparación en la mayor medida posible. A este efecto, en vez de reunir pequeñas colecciones dispersas, difícilmente accesibles, podrían constituirse colecciones centrales y regionales, e incluso excepcionalmente locales, en lugares arqueológicos de particular importancia. Dichas colecciones deberían disponer, con carácter permanente, de una organización administrativa y de un personal científico a fin de asegurar la buena conservación de los objetos. 11. Cerca de los lugares arqueológicos importantes debería crearse un pequeño establecimiento de carácter educativo -en algunos casos un museo- que permitiera a los visitantes darse mejor cuenta del interés de los restos arqueológicos que allí se encuentre.

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Educación del público 12. Las autoridades competentes deberían emprender una acción educativa para despertar y desarrollar el respeto y la estimación del público por los vestigios del pasado, sirviéndose principalmente de la enseñanza de la historia, estimulando la participación de los estudiantes en algunas excavaciones, facilitando la difusión por medio de la prensa de noticias e informaciones arqueológicas proporcionadas por especialistas reconocidos, organizando viajes turísticos a los lugares arqueológicos y exposiciones y conferencias que tengan por objeto explicar los métodos aplicables en materia de excavaciones arqueológicas y los resultados así obtenidos, presentando con la mayor claridad los lugares arqueológicos explorados y los monumentos descubiertos, y publicando a precios razonables monografías y guías redactadas en un estilo sencillo. Con el fin de facilitar el acceso del público a dichos lugares, los Estados Miembros deberían tomar las disposiciones necesarias para permitir la llegada hasta ellos. III. EL RÉGIMEN DE LAS EXCAVACIONES ARQUEOLÓGICAS Y LA COLABORACIÓN INTERNACIONAL Concesión de autorizaciones a extranjeros para la práctica de excavaciones arqueológicas 13. Los Estados en cuyo territorio se efectúen excavaciones deberían reglamentar las condiciones generales a las cuales se subordina la concesión respectiva, las obligaciones impuestas al concesionario, especialmente en lo que se refiere a la inspección de la administración nacional, la duración de la concesión, las causas que pueden justificar la anulación de la misma, la suspensión de los trabajos o la sustitución del concesionario por la administración nacional para su ejecución. 14. Las condiciones que se impongan a los concesionarios extranjeros deberían ser las mismas que las aplicables a los nacionales y, en consecuencia, debería evitarse la imposición, sin necesidad, de condiciones particulares. Colaboración Internacional 15. En beneficio de los intereses superiores de la ciencia arqueológica y de la celebración internacional, los Estados Miembros deberían estimular las excavaciones arqueológicas mediante un régimen liberal, asegurando a las instituciones científicas y a las personas debidamente calificadas, sin distinción de nacionalidad, la posibilidad de obtener la concesión para la práctica de excavaciones, ya sea que queden a cargo de misiones mixtas compuestas de equipos científicos de su propio país y de arqueólogos representantes de instituciones extranjeras, o de misiones internacionales.

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16. En caso de otorgarse a una misión extranjera la concesión para una excavación, el representante del Estado otorgaste, en caso de que se nombre alguno, debería ser un arqueólogo capaz de ayudar a la misión y colaborar con ella. 17. Los Estados Miembros que no dispongan de los medios necesarios para organizar excavaciones arqueológicas en el extranjero deberían recibir toda clase de facilidades para enviar sus arqueólogos a las excavaciones emprendidas por otros Estados Miembros, previo asentamiento del director de la excavación. 18. Un Estado que no disponga de medios suficientes, ya sean técnicos o de otra índole, para realizar una excavación arqueológica, debería poder acudir a técnicos extranjeros para que participaran en ella, o a una misión extranjera para que la dirigiera. Garantías recíprocas 19. La autorización para las excavaciones sólo debería concederse a instituciones representadas por arqueólogos calificados o a personas que ofrecieran serias garantías científicas, morales y financieras, siendo estas últimas de tal naturaleza que dieran la seguridad de que las excavaciones emprendidas se llevarían a término conforme a las cláusulas de la concesión y dentro del plazo previsto. 20. La autorización concedida a arqueólogos extranjeros para la realización de excavaciones debería asegurar ciertas garantías recíprocas de duración y de estabilidad que favoreciesen su labor y los pusieran a cubierto de revocaciones injustificadas, especialmente en el caso de que existieran razones probadamente fundadas que los obligaran a suspender sus trabajos por un tiempo determinado. Conservación de los vestigios 21. La autorización debería definir las obligaciones del concesionario durante el período de su concesión y a su expiración. Debería especialmente prever la custodia, el mantenimiento y el acondicionamiento de los lugares, así como la conservación, durante los trabajos o al fin de ellos, de los objetos y monumentos descubiertos. Por otra parte, la autorización debería precisar con qué apoyo del Estado otorgante podría contar el concesionario para cumplir sus obligaciones en caso de que resultaran excesivamente gravosas. Acceso a las excavaciones arqueológicas 22. Los hombres de ciencia calificados de todas las nacionalidades deberían poder visitar una excavación antes de la publicación de los trabajos e incluso, con autorización del director

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de aquélla, durante la ejecución de los mismos. Este privilegio no debería lesionar en ningún caso los derechos de propiedad científica del concesionario sobre su descubrimiento. Asignación del producto de las excavaciones arqueológicas 23. a) Cada Estado Miembro debería determinar claramente los principios que rijan en su territorio en relación con la asignación del producto de las excavaciones. b) El producto de las excavaciones debería aplicarse ante todo a la constitución, en los museos del país en que se comprenden aquéllas, de colecciones completas y plenamente representativas de la civilización, la historia y el arte de dicho país. c) Con el fin primordial de favorecer los estudios arqueológicos mediante la difusión de objetos originales, la autoridad otorgante podría decidir, después de publicarse una noticia científica de los mismos, la cesión al concesionario de algunos objetos, procedentes de sus excavaciones, consistentes en objetos repetidos o, en general, objetos o grupos de objetos a los que dicha autoridad pudiera renunciar debido a su semejanza con otros procedentes de la misma excavación. La entrega al concesionario de objetos procedentes de excavaciones debería tener como condición invariable la de que aquéllos fueran asignados en un plazo determinados a centros científicos abiertos al público; si esta condición no se cumpliera, o cesara de observarse, los objetos cedidos volverían a la autoridad otorgante. d) Debería autorizarse la exportación temporal de los objetos descubiertos, excepción hecha de los particularmente frágiles o los de importancia nacional, a petición justificada de una institución científica, pública o privada, siempre que su estudio no fuera posible en el territorio del Estado otorgante debido a la insuficiencia de medios de investigación bibliográfica y científica, o resultara difícil por las condiciones de acceso. e) Cada Estado Miembro debería considerar la posibilidad de ceder, intercambiar o entregar en depósito, en beneficio de museos extranjeros, objetos carentes de interés para las colecciones nacionales. Propiedad científica. Derechos y obligaciones del concesionario. 24. a) El Estado concedente debería garantizar al concesionario la propiedad científica de sus descubrimientos durante un período razonable. b) El Estado concedente debería imponer al concesionario la obligación de publicar los resultados de sus descubrimientos en el plazo previsto en la concesión, o en su defecto, en un plazo razonable. Este no debería ser superior a dos años en lo que se refiere a los informes preliminares. Durante cinco años a partir del descubrimiento, las autoridades arqueológicas competentes deberían comprometerse a no facilitar para un estudio detallado el conjunto de objetos procedentes de las excavaciones, ni la documentación científica que a ellos refiera, sin previa autorización escrita del concesionario. Dichas autoridades deberían impedir, en las mismas condiciones, que se fotografiasen o reprodujesen los materiales arqueológicos aún inéditos. Para permitir, llegado el caso, una doble publicación simultánea de su informe

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preliminar, el concesionario debería, a petición de las autoridades citadas, poner a su disposición una copia del texto de ese informe. c) Las publicaciones científicas sobre las investigaciones arqueológicas editadas en un idioma de limitada difusión deberían incluir un resumen en una lengua de mayor difusión y, de ser posible, la traducción del índice y de los pies de las ilustraciones. Documentación sobre las excavaciones arqueológicas 25. A reserva de las estipulaciones del párrafo 24, los servicios arqueológicos nacionales deberían facilitar en lo posible la consulta de la documentación en su poder y el acceso a sus colecciones arqueológicas a los investigadores y hombres de ciencia calificados, especialmente a los que hubieran obtenido una concesión para realizar excavaciones en un lugar determinado o que desearan obtenerla. Reuniones regionales y debates científicos 26. Con el fin de facilitar el estudio de los problemas de interés común, los Estados Miembros podrían organizar de vez en cuando reuniones regionales que agruparan a los representantes de los servicios arqueológicos de los Estados interesados. Por otra parte, cada Estado Miembro podría organizar debates científicos entre los investigadores que realizarán excavaciones en su territorio. IV. EL COMERCIO DE LAS ANTIGÜEDADES 27. Para salvaguardar los intereses superiores del patrimonio arqueológico común, todos los Estados Miembros deberían considerar la conveniencia de reglamentar el comercio de las antigüedades, para evitar que este comercio favorezca la salida clandestina del material arqueológico o pueda lesionar la protección de las excavaciones y la constitución de colecciones públicas. 28. A fin de cumplir su misión científica y educativa, los museos extranjeros deberían poder adquirir objetos libres de toda oposición resultante de la reglamentación prevista por la autoridad competente del país de origen. V. REPRESIÓN DE LAS EXCAVACIONES CLANDESTINAS Y DE LA EXPORTACIÓN ILÍCITA DE LOS OBJETOS PROCEDENTES DE EXCAVACIONES ARQUEOLÓGICAS Protección de los lugares arqueológicos contra las excavaciones clandestinas y las deterioraciones

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29. Cada Estado Miembro debería tomar todas las disposiciones necesarias para impedir las excavaciones arqueológicas clandestinas y la deterioración de los monumentos definidos en los párrafos 2 y 3 supra y de los lugares arqueológicos, así como la exportación de los objetos que de ellos procedan. Colaboración internacional a los efectos de la represión 30. Deberían tomarse las disposiciones necesarias para que cada vez que los museos recibieran una oferta de cesión de objetos arqueológicos, se aseguraran de que no existe el menor indicio de que dichos objetos proceden de excavaciones clandestinas, de robos o de otras actividades que la autoridad competente del país de origen considere ilícitas. Toda oferta dudosa debería ponerse en conocimiento de los servicios interesados con todo detalle. Cuando un museo adquiera objetos arqueológicos, debería publicarse lo antes posible las indicaciones suficientes que permitieran su identificación y detalle sobre la forma de adquisición. Devolución de los objetos a los países de origen 31. Los servicios de excavaciones arqueológicas y los museos deberán prestarse una colaboración mutua a fin de asegurar o de facilitar la devolución a los países de origen de los objetos procedentes de excavaciones clandestinas o de robos, y de los objetos que hubieran sido exportados violando la legislación del país de origen. Sería de desear que todos los Estados Miembros tomaran las medidas necesarias para garantizar dicha devolución. Estos principios deberían aplicarse en el caso de la exportación temporal a que se refieren los incisos c, d y e del párrafo 23 supra, cuando no se restituyeran los objetos en el plazo fijado. VI. LAS EXCAVACIONES ARQUEOLÓGICAS EN TERRITORIO OCUPADO 32. En caso de conflicto armado, todo Estado Miembro que ocupara el territorio de otro Estado debería abstenerse de realizar excavaciones arqueológicas en el territorio ocupado. En caso de descubrimientos fortuitos, especialmente con motivo de trabajos militares, la potencia ocupante debería adoptar todas las medidas posibles para proteger dichos hallazgos, y entregarlos, al terminar las hostilidades, a las autoridades competentes del territorio antes ocupado, junto con la documentación respectiva. VII. ACUERDOS BILATERALES 33. Los Estados Miembros deberían concertar acuerdos bilaterales cuantas veces fuera necesario o deseable, a fin de resolver los asuntos de interés común que pudieran plantearse en la aplicación de las disposiciones de la presente recomendación.

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Lo anterior es el texto auténtico de la recomendación aprobada en buena y debida forma por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, en su novena reunión, celebrada en Nueva Delhi y terminada el 5 de Diciembre de 1956. En fe de lo cual estampan sus firmas, en este día 5 de diciembre de 1956, El Presidente de la Conferencia General El Director General

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UNESCO

RECOMENDACIÓN RELATIVA A LA PROTECCIÓN DE LA BELLEZA Y DEL CARÁCTER DE LOS LUGARES Y PAISAJES*

(Aprobada por la Conferencia General en su duodécima reunión, París, 11 de diciembre de 1962)

La Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, reunida en París del 9 de noviembre al 12 de diciembre de 1962, en su 12ª reunión: Considerando que, en todas las épocas, la acción del hombre ha causado a veces daño a la belleza y al carácter de lugares y paisajes que constituyen el ambiente natural de su existencia, empobreciendo de esta suerte el patrimonio cultural y estético e incluso vital de regiones enteras en todas las partes del mundo, Considerando que con el cultivo de nuevas tierras, el desenvolvimiento a veces anárquico de los centros urbanos, la ejecución de grandes obras y la realización de vastos planes de organización e instalación industrial y comercial, las civilizaciones modernas han acelerado este fenómeno que hasta el siglo pasado había sido relativamente lento, Considerando que este fenómeno tiene repercusiones no sólo en el valor estético de los lugares y paisajes naturales o creados por el hombre sino también en el interés cultural y científico que ofrece la vida salvaje, Considerando que, por su belleza y carácter, la protección de paisajes y lugares definidos en la presente recomendación es necesaria para la vida del hombre, para el que son un poderoso regenerador físico, moral y espiritual y contribuyen a la vida artística y cultural de los pueblos como lo muestran muchos ejemplos universalmente conocidos, Considerando además que los lugares y paisajes constituyen un factor importante de la vida económica y social de muchos países, así como un elemento importante de las condiciones de higiene de sus habitantes, Reconociendo, sin embargo, que conviene tener en cuenta las necesidades de la vida colectiva, su evolución y el rápido avance del progreso técnico, Considerando, en consecuencia, que es sumamente oportuno y urgente estudiar y adoptar las medidas necesarias para proteger la belleza y el carácter de los lugares y paisajes dondequiera y siempre que sea aún posible, Habiéndosele presentado propuestas relativas a la protección de la belleza y el carácter de lugares y paisajes, cuestión que constituye el punto 17.4.2 del Orden del Día de la reunión,

* Versión extraída de Convenciones y Recomendaciones de la UNESCO sobre la protección del patrimonio cultural. UNESCO, París, 1983.

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Después de haber decidido, en su 11ª reunión, que las propuestas relativas a este punto serían objeto de una reglamentación internacional mediante una recomendación dirigida a los Estados Miembros, Aprueba, hoy once de diciembre de 1962, la presente recomendación. La Conferencia General recomienda a los Estados Miembros que apliquen las presentes disposiciones y adopten para ello, mediante leyes nacionales, o de otra manera, las medidas encaminadas a poner en práctica, en los territorios de su jurisdicción, las normas y principios formulados en la presente recomendación. La Conferencia General recomienda a los Estados Miembros que pongan la presente recomendación en conocimiento de las autoridades y organismos encargados de la protección de los lugares y paisajes y de la ordenación del territorio, de los organismos encargados de la protección de la naturaleza, del fomento del turismo, y de las organizaciones de la juventud. La Conferencia General recomienda a los Estados Miembros que le presenten, en las fechas y en la forma que ella determinará, informes relativos a la aplicación que hayan dado a la presente recomendación. I. DEFINICIÓN 1. A los efectos de la presente recomendación, se entiende por protección de la belleza y el carácter de los lugares y paisajes, la preservación y, cuando sea posible, la restitución del aspecto de los lugares y paisajes naturales, rurales o urbanos debidos a la naturaleza o a la mano del hombre que ofrecen un interés cultural o estético o que constituyen medios naturales característicos. 2. Las disposiciones de la presente recomendación tienen además por objeto completar las medidas de protección de la naturaleza. II. PRINCIPIOS GENERALES 3. Los estudios que se han de efectuar y las medidas que se han de aplicar para la protección de los lugares y paisajes se han de extender a todo el territorio del Estado y no han de limitarse a ciertos lugares o ciertos paisajes determinados. 4. Al determinar las medidas que se han de aplicar, conviene tener en cuenta el mayor o menor interés de los lugares y paisajes de que se trate. Estas medidas pueden variar,

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especialmente según el carácter y las dimensiones de los lugares y paisajes, su situación y la índole de los peligros que puedan amenazarles. 5. La protección no se ha de limitar a los lugares y paisajes naturales, sino que se ha de extender también a los lugares y paisajes cuya formación se debe total o parcialmente a la mano del hombre. Así, convendría dictar disposiciones especiales para lograr la protección de ciertos lugares y paisajes tales como lugares y paisajes urbanos, que son en general los más amenazados, sobre todo por las obras de construcción y la especulación de terrenos.. Conviene establecer una protección especial en las proximidades de los monumentos. 6. Las medidas que se adopten para la protección de los lugares y paisajes han de tener carácter preventivo y correctivo. 7. Las medidas preventivas para la protección de los lugares y paisajes han de tender a protegerles contra los peligros que les amenacen. Estas medidas han de consistir esencialmente en el control de los trabajos y actividades que puedan causar daños a los lugares y paisajes, y en particular de: a) La construcción de toda clase de edificios, públicos o privados. Los planes se concebirán de

tal modo que se respeten ciertas exigencias estéticas relativas al propio edificio, y deberán estar en armonía con el conjunto que se quiere proteger, evitando caer en una fácil imitación de ciertas formas tradicionales o pintorescas;

b) La construcción de carreteras; c) Las líneas eléctricas de alta y baja tensión, las instalaciones de producción y de transporte de

energía, los aeródromos, las estaciones de radio, televisión, etc.; d) La construcción de autoservicios para la distribución de carburantes; e) Los carteles publicitarios y los anuncios luminosos; f) La tala de arbolado, inclusive la destrucción de árboles que contribuyen a la estética del

paisaje y en particular los que bordean las vías de comunicación o las avenidas; g) La contaminación del aire y del agua; h) La explotación de minas y canteras y la evacuación de sus desechos; i) El alumbramiento de aguas, los trabajos de regadío, las presas, los canales, los acueductos y la

regularización del curso de los ríos y torrentes , etc.; j) El “camping”; k) El depósito de materiales y de materias usados así como de detritos y desechos domésticos,

comerciales o industriales. 8. En la protección de la belleza y del carácter de los lugares y paisajes, conviene tener también en cuenta los peligros que resultan de ciertas actividades de trabajo o de ciertas formas de vida de la sociedad contemporánea, por el ruido que provocan.

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9. Las actividades que entrañen un deterioro de los lugares o paisajes situados en zonas especialmente clasificadas o protegidas de otro modo, no se han de tolerar más que cuando lo exija de modo imperioso el interés público o social. 10. Las medidas correctivas han de tender a remediar el daño causado a los lugares y paisajes y, dentro de lo posible, a restaurarlos. 11. Para facilitar la labor de los servicios públicos encargados en cada país de la protección de los lugares y paisajes, deberían crearse institutos de investigación científicas destinados a colaborar con las autoridades competentes para facilitar la armonización y la codificación de las disposiciones legislativas y reglamentarias correspondientes. Estas disposiciones, y los resultados de los trabajos efectuados por los institutos de investigación, deberían reunirse en una publicación periódica única de carácter administrativo, puesta al día. III. MEDIDAS DE PROTECCIÓN 12. La protección de los lugares y paisajes se ha de lograr recurriendo a los métodos siguientes: a) El control general de las autoridades competentes; b) La imposición de servidumbres en los planos de urbanización y en los planes de ordenación en

todos los ámbitos: regionales, rurales y urbanos; c) La clasificación “por zonas” de los paisajes extensos; d) La clasificación de lugares de interés aislados; e) La creación y conservación de reservas naturales y parques nacionales; f) La adquisición de lugares de interés, por las colectividades públicas. Inspección general 13. Debe ejercerse una inspección general en todo el territorio del país sobre los trabajos y las actividades que puedan causar daño a lugares y paisajes. Planes de urbanización y ordenación de las regiones rurales 14. Los planes de urbanización o de ordenación de las regiones rurales han de contener disposiciones relativas a las servidumbres que han de imponerse para la protección de los lugares y paisajes -incluso los que no estén clasificados especialmente- comprendidos en el territorio abarcado por esos planes.

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15. Se han de trazar planes de urbanización o de ordenación de las regiones rurales, en función de su orden de urgencia, sobre todo para las ciudades o regiones en vías de rápido crecimiento, cuando la protección del carácter estético o pintoresco del lugar justifique el establecimiento de tales planes. Clasificación “por zonas” de los paisajes extensos 16. Estos paisajes deben ser objeto de una clasificación “por zonas”. 17. Cuando, en una zona clasificada, el carácter estético es de interés primordial, la clasificación “por zonas” ha de entrañar el control de la parcelación y la observancia de ciertas disposiciones de carácter estético referentes al empleo de los materiales y a su color, a las normas de altura, a las precauciones necesarias para disimular las excavaciones debidas a la construcción de presas o a la explotación de canteras, a la reglamentación de la tala de árboles, etc. 18. La clasificación “por zonas” debe ponerse en conocimiento del público y deben dictarse y difundirse además las normas generales relativas a la protección de los paisajes que sean objeto de tal clasificación. 19. En general, la clasificación “por zonas” no debería dar derecho a indemnización. Clasificación de lugares de interés aislados 20. Los lugares aislados de pequeñas dimensiones, naturales y urbanos, así como las partes de paisaje que ofrezcan un interés excepcional, han de ser especialmente clasificados. Asimismo han de clasificarse los terrenos en que se goce de una vista excepcional y los terrenos e inmuebles que circunden un monumento notable. Cada lugar, terreno o edificio especialmente clasificado ha de ser objeto de una decisión administrativa especial, notificada al propietario. 21. Esta clasificación especial ha de llevar consigo, para el propietario, la prohibición de destruir el lugar o de modificar su estado o aspecto sin previa autorización de las autoridades encargadas de la protección. 22. La autorización que se conceda deberá ir acompañada de todas las condiciones convenientes para la protección del lugar. No se necesitará, sin embargo, ninguna autorización para los trabajos de explotación normal de las fincas rústicas ni para los trabajos corrientes de conservación de las construcciones. 23. La expropiación por los poderes públicos, así como la ejecución de toda clase de obras públicas en un lugar clasificado especialmente, han de estar subordinadas al consentimiento previo de las autoridades encargadas de la protección. Nadie ha de poder adquirir, por prescripción, en

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un lugar clasificado especialmente, derechos que le permitan modificar el carácter o el aspecto del lugar. El propietario no podrá establecer ninguna servidumbre contractual sin el acuerdo de las autoridades encargadas de la protección. 24. La clasificación especial ha de llevar consigo la prohibición de contaminar los terrenos, el aire y las aguas de cualquier manera que sea. Además, la extracción de minerales ha de estar sujeta a una autorización especial. 25. Se ha de prohibir toda publicidad en los lugares clasificados especialmente y en sus inmediaciones o limitarla a determinados sitios fijados por las autoridades encargadas de la protección. 26. El permiso de acampar en un lugar clasificado especialmente debe excluirse en principio y concederse sólo en terrenos delimitados por las autoridades encargadas de la protección. 27. La clasificación especial de un lugar debería permitir el reconocimiento al propietario de un derecho a indemnización cuando la clasificación le produzca un perjuicio directo y evidente. Reservas naturales y parques naturales 28. Los Estados Miembros han de incorporar parques nacionales destinados a la educación y distracción del público o reservas naturales parciales o completas a aquellas zonas o lugares que ofrezcan condiciones para ello y cuya protección convenga efectuar. Tales reservas naturales y parques nacionales han de constituir un conjunto de zonas experimentales destinadas también a los estudios sobre la formación y restauración del paisaje y la protección de la naturaleza. Adquisición de lugares de interés, por las colectividades públicas 29. Los Estados Miembros han de procurar que las colectividades públicas adquieran terrenos que formen parte de un paisaje, o de un lugar que convenga proteger. Cuando sea necesario, esta adquisición ha de poder efectuarse por vía de expropiación. IV. APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN 30. Las normas y principios fundamentales que regulen en cada Estado Miembro la protección de los lugares y paisajes han de tener fuerza de ley, encomendando a las autoridades responsables las medidas de aplicación, dentro de las atribuciones que les confiere la ley. 31. Los Estados Miembros deberían crear organismos especializados de carácter ejecutivo o consultivo.

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32. Los organismos de carácter ejecutivo han de ser servicios especializados centrales y regionales encargados de aplicar las medidas de protección. Para ello, estos servicios han de tener la posibilidad de estudiar los problemas de la protección y de la clasificación especial, efectuar encuestas in situ, preparar las decisiones que hayan de tomarse y vigilar su ejecución. Han de estar encargados también de proponer las medidas destinadas a reducir los peligros que pueda presentar la ejecución de ciertos trabajos, o a reparar los daños causados por ellos. 33. Los organismos de carácter consultivo deberían ser comisiones, de carácter nacional, regional o local, encargadas de estudiar las cuestiones relativas a la protección y de comunicar su opinión sobre esas cuestiones a las autoridades centrales o regionales o a las autoridades locales interesadas. Debería pedirse el dictamen de esas comisiones en todos los casos y en el momento oportuno, especialmente en la fase del anteproyecto cuando se trate de obras de interés general y de gran importancia, como la construcción de autopistas, la colocación de instalaciones hidrotécnicas, la creación de nuevas instalaciones industriales, etc. 34. Los Estados Miembros deberían facilitar la creación y el funcionamiento de organismos no gubernamentales, de carácter nacional o local, cuya misión consistiría, entre otras cosas, en colaborar con los organismos mencionados en los párrafos 31, 32 y 33, especialmente informando a la opinión pública y advirtiendo a los servicios responsables de los peligros que amenacen a paisajes y lugares. 35. La infracción de las normas de protección de los lugares y paisajes ha de llevar consigo el resarcimiento de los daños y perjuicios o la obligación de reponer las cosas en su estado primitivo, en la medida de lo posible. 36. Conviene establecer sanciones administrativas o penales para los casos de daños causados voluntariamente a los lugares y paisajes protegidos. V. EDUCACIÓN DEL PÚBLICO 37. Debe emprenderse una acción educadora, dentro y fuera de las escuelas, para despertar y estimular el respeto del público por los lugares y paisajes, y dar a conocer las normas dictadas para lograr su protección. 38. Los maestros y profesores a quienes se encomiende esta función educadora en la escuela, deberán adquirir para ello una preparación especial, en forma de cursillos especializados de estudios en los centros de enseñanza media y superior.

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39. Los Estados Miembros deberían también facilitar la tarea de los museos existentes con el fin de intensificar la acción educativa ya emprendida en tal sentido por ellos y estudiar la posibilidad de crear museos especiales o secciones especializadas en los museos existentes, para el estudio y la presentación de los aspectos naturales y culturales característicos de determinadas regiones. 40. Fuera de la escuela, la educación del público debería ser misión de la prensa, de las asociaciones privadas de protección de los lugares y paisajes o de protección de la naturaleza, de los organismos encargados del turismo y de las organizaciones de la juventud y de educación popular. 41. Los Estados Miembros han de facilitarla educación del público y estimular la acción de las asociaciones, organismos y organizaciones dedicados a esta tarea, prestándoles una ayuda material y poniendo a su disposición y a la de los educadores en general, los medios apropiados de publicidad tales como películas, emisiones radiofónicas o de televisión, material para exposiciones permanentes, temporales o ambulantes, folletos y libros capaces de lograr una gran difusión y concebidos con un espíritu didáctico. Además, por medio de la prensa, de las revistas y de las publicaciones periódicas regionales podría lograrse una gran publicidad. 42. Deberían establecerse jornadas nacionales o internacionales, concursos y otras manifestaciones análogas, para hacer resaltar el valor de los lugares y paisajes naturales o creados por el hombre, a fin de llamar la atención del público sobre la gran importancia que tiene para la colectividad la protección de su belleza y su carácter. Lo anterior es el texto auténtico de la Recomendación aprobada en buena y debida forma por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, en su duodécima reunión, celebrada en París y terminada el doce de diciembre de 1962. EN FE DE LO CUAL estampan sus firmas, en este día decimoctavo de diciembre de 1962, El Presidente de la Conferencia General El Director General

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UNESCO

RECOMENDACIÓN SOBRE LA SALVAGUARDIA Y LA CONSERVACIÓN DE LAS IMÁGENES EN MOVIMIENTO*

(Aprobada por la Conferencia General en su vigesimaprimera reunión, Belgrado, 27 de octubre de 1980)

La Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, reunida en Belgrado del 23 de septiembre al 28 de octubre de 1980, en su 21ª reunión, Considerando que las imágenes en movimiento son una expresión de la personalidad cultural de los pueblos y que, debido a su valor educativo, cultural, artístico, científico e histórico, forman parte integrante del patrimonio cultural de una nación, Considerando que las imágenes en movimiento son nuevas formas de expresión, particularmente características de la sociedad actual, y en las cuales se refleja una parte importante y cada vez mayor de la cultura contemporánea, Considerando que las imágenes en movimiento son también un modo fundamental de registrar la sucesión de los acontecimientos, y que por ello constituyen, debido a la nueva dimensión que aportan, testimonios importantes y a menudo únicos de la historia, el modo de vida y la cultura de los pueblos así como de la evolución el universo, Observando que las imágenes en movimiento tienen un papel que desempeñar cada vez más importante como medios de comunicación y comprensión mutua entre todos los pueblos del mundo, Observando asimismo que, al difundir conocimientos y cultura en todo el mundo, las imágenes en movimiento son una contribución importante a la educación y al enriquecimiento del ser humano, Considerando, sin embargo, que, debido a la naturaleza de su soporte material y a los diversos métodos de su fijación, las imágenes en movimiento son extraordinariamente vulnerables y deberían conservarse en condiciones técnicas específicas, Observando, asimismo, que muchos elementos del patrimonio constituido por las imágenes en movimiento han desaparecido debido a deterioros, a accidentes o a una eliminación injustificada, lo cual constituye un empobrecimiento irreversible de ese patrimonio, Teniendo presentes los resultados obtenidos gracias a los esfuerzos de la instituciones especializadas para salvar las imágenes en movimiento de los peligros a los cuales están expuestas, Considerando que es necesario que cada Estado tome medidas complementarias adecuadas encaminadas a garantizar la salvaguardia y la conservación para la posteridad de esa parte especialmente frágil de su patrimonio cultural, del mismo modo que se salvaguardan y conservan

* Versión extraída de Convenciones y Recomendaciones de la UNESCO sobre la protección del patrimonio cultural. UNESCO, París, 1983.

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otras formas de bienes culturales como fuente de enriquecimiento para las generaciones presentes y futuras, Considerando al mismo tiempo que las medidas adecuadas encaminadas a garantizar la salvaguardia y la conservación de las imágenes en movimiento deberían tener debidamente en cuenta la libertad de opinión, expresión e información, reconocida como parte esencial de los derechos humanos y de las libertades fundamentales inherentes a la dignidad de la persona humana, y la necesidad de reforzar la paz y la cooperación internacional, así como la posición legítima de los titulares de derechos de autor y de todos los demás derechohabientes sobre las imágenes en movimiento, Reconociendo asimismo los derechos de los Estados de adoptar medidas apropiadas para la salvaguardia y la conservación de las imágenes en movimiento teniendo en cuenta las obligaciones que les impone el derecho internacional, Considerando que las imágenes en movimiento creadas por los pueblos de todo el mundo forman parte del patrimonio de la humanidad en su conjunto y que, por consiguiente, procede fomentar una más estrecha cooperación internacional para salvaguardar y conservar esos testimonios insustituibles del quehacer humano, en particular en beneficio de los países que disponen de recursos limitados, Considerando además que, debido a la creciente cooperación internacional, las imágenes en movimiento importadas desempeñan un importante papel en la vida cultural de la mayoría de los países, Considerando que importantes aspectos de la historia y la cultura de algunos países, en especial los antaño colonizados, están registrados en forma de imágenes en movimiento que no siempre son accesibles para los países interesados, Tomando nota de que la Conferencia General ha aprobado ya varios instrumentos internacionales relativos a la protección de los bienes culturales muebles, y en particular, la Conservación para la protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado (1954), la Recomendación sobre las medidas encaminadas a prohibir e impedir la exportación, la importación y la transferencia de propiedad ilícitas de bienes culturales (1964), la Conservación sobre las medidas que deben adoptarse para prohibir e impedir la importación, la exportación y la transferencia de propiedad ilícitas de bienes culturales (1970), la Recomendación sobre el intercambio internacional de bienes culturales (1976) y la Recomendación sobre la protección de los bienes culturales muebles (1978), Deseando complementar y ampliar la aplicación de las normas y principios establecidos en esos convenios y recomendaciones, Teniendo presentes las disposiciones de la Conservación universal sobre derecho de autor, del Convenio de Berna para la protección de las obras literarias y artísticas y del Convenio para la protección de los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión, Habiendo examinado las propuestas relativas a la salvaguardia y la conservación de las imágenes en movimiento,

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Habiendo decidido en su 20ª reunión, que este tema había de ser objeto de una recomendación dirigida a los Estados Miembros, Aprueba en el día de hoy, 27 de octubre de 1980, la presente Recomendación: La Conferencia General recomienda a los Estados Miembros que apliquen las siguientes disposiciones, adoptando en forma de ley nacional o de otro modo, y de conformidad con el sistema o la práctica constitucional de cada Estado, las medidas necesarias para aplicar en los territorios bajo su jurisdicción los principios y normas formulados en la presente Recomendación. La Conferencia General recomienda a los Estados Miembros que pongan la presente Recomendación en conocimiento de las autoridades y servicios competentes. La Conferencia General recomienda a los Estados Miembros que le sometan, en las fechas y en la forma que determine, las medidas tomadas para aplicar la presente Recomendación. I. DEFINICIONES 1. A efectos de la presente Recomendación: a. Se entiende por “imágenes en movimiento” cualquier serie de imágenes registradas en un

soporte (independientemente del método de registro de las mismas y de la naturaleza del soporte -por ejemplo, películas, cinta, disco, etc.- utilizando inicial o ulteriormente para fijarlas) con o sin acompañamiento sonoro que, al ser proyectadas, dan una impresión de movimiento y están destinadas a su comunicación o distribución al público o se producen con fines de documentación; se consideran que comprenden entre otros, elementos de las siguientes categorías: i. Producciones cinematográficas (tales como películas de largometraje,

cortometrajes, películas de divulgación científica, documentales y actualidades, películas de animación y películas didácticas);

ii. Producciones televisivas realizadas por o para los organismos de radiodifusión;

iii. Producciones videográficas (contenidas en los videogramas) que no sean las mencionadas en los apartados i) y ii);

b. Se entiende por “elemento de tiraje” el soporte material de las imágenes en movimiento, constituido en el caso de una película cinematográfica por un negativo, un internegativo o un positivo, y en el caso de un videograma por un original, destinándose esos elementos de tiraje a la obtención de copias;

c. se entiende por “copia de proyección” el soporte material de las imágenes en movimiento propiamente destinado a la visión y/o a la comunicación de imágenes.

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2. A efectos de la presente Recomendación, se entiende por “producción nacional” las imágenes en movimiento cuyo productor, o cuando menos uno de los coproductores, tengan su sede o su residencia habitual en el territorio del Estado de que se trate. II. PRINCIPIOS GENERALES 3. Todas las imágenes en movimiento de producción nacional deberían ser consideradas por los Estados Miembros como parte integrante de su “patrimonio de imágenes en movimiento”. Las imágenes en movimiento de producción original extranjera pueden formar parte también del patrimonio cultural de un determinado país cuando revistan particular importancia nacional desde el punto de vista de la cultura o de la historia de dicho país. Si la transmisión de la totalidad de ese patrimonio a las generaciones futuras no fuera posible por razones técnicas o financieras, se debería salvaguardar y conservar la mayor parte posible. Se deberían tomar las medidas necesarias para concertar la acción de todos los organismos públicos y privados interesados, con objeto de formular y aplicar una política activa con este fin. 4. Se deberían tomar las medidas apropiadas para lograr que el patrimonio constituido por las imágenes en movimiento tenga una protección física apropiada contra el deterioro originado por el tiempo y el medio ambiente. Como las malas condiciones de almacenamiento aceleran el deterioro al que están constantemente expuestos los soportes materiales y pueden entrañar incluso su destrucción total, las imágenes en movimiento deberán conservarse en archivos de cine y de televisión oficialmente reconocidos y someterse a tratamiento según las mejores normas archivísticas. Por otra parte, deberían realizarse investigaciones encaminadas específicamente a elaborar soportes materiales de alta calidad y duraderos para la adecuada salvaguardia y conservación de las imágenes en movimiento. 5. Se deberían tomar medidas para impedir la pérdida, la eliminación injustificada o el deterioro de cualquiera de los elementos de la producción nacional. Por consiguiente, en cada país, deberían establecerse medios para que los elementos de tiraje o las copias de calidad de archivo de las imágenes en movimiento puedan ser sistemáticamente adquiridos, salvaguardados y conservados en instituciones de archivo públicas o privadas de carácter no lucrativo. 6. Se debería facilitar el más amplio acceso posible a las obras y fuentes de información que representan las imágenes en movimiento adquiridas, salvaguardadas y conservadas por instituciones públicas o privadas de carácter no lucrativo. La utilización de esas imágenes en movimiento no debería perjudicar los derechos legítimos ni los intereses de quienes intervienen en su producción y explotación, según lo estipulado en la Convención universal sobre derecho de autor, el Convenio de Berna para la protección de las obras literarias y artísticas y la Convención Internacional sobre la protección de los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión, y en la legislación nacional.

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7. Para llevar a cabo con éxito un programa de salvaguardia y conservación verdaderamente eficaz, se debería recabar la cooperación de todos los que intervienen en la producción, distribución, salvaguardia y conservación de imágenes en movimiento. Por lo tanto, se deberían organizar actividades de información pública con objeto de inculcar en general a los círculos profesionales interesados la importancia de las imágenes en movimiento para el patrimonio nacional y la necesidad consiguiente de salvaguardarlas y conservarlas como testimonios de la vida de la sociedad contemporánea. III. MEDIDAS RECOMENDADAS 8. De conformidad con los principios antes expuestos, y con arreglo a su práctica constitucional normal, se invita a los Estados Miembros a tomar todas las medidas necesarias, incluido el suministro a los archivos oficialmente reconocidos de los recursos necesarios en lo que se refiere al personal, al material y equipo y los fondos para salvaguardar y conservar efectivamente su patrimonio constituido por imágenes en movimiento con arreglo a las directrices siguientes: Medidas jurídicas y administrativas 9. Para conseguir que las imágenes en movimiento que forman parte del patrimonio cultural de los países sean sistemáticamente conservadas, se invita a los Estados Miembros a adoptar medidas en virtud de las cuales las instituciones de archivo oficialmente reconocidas puedan disponer para su salvaguardia y conservación de una parte o la totalidad de la producción nacional del país. Dichas medidas podrían consistir, por ejemplo, en acuerdos voluntarios con los titulares de derechos para el depósito de las imágenes en movimiento, la adquisición de las imágenes en movimiento por medio de compra o donación, o la creación de sistemas de depósito legal por medio de medidas legislativas o administrativas apropiadas. Dichos sistemas complementarían los acuerdos en movimiento de propiedad pública, y coexistirían con ellos. Las medidas que se tomaran con este fin deberían ser compatibles con las disposiciones de la legislación nacional y con los instrumentos internacionales sobre la protección de los derechos humanos, el derecho de autor y la protección de los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión, que se apliquen a las imágenes en movimiento, y deberían tener en cuenta las condiciones especiales que se ofrecen a los países en desarrollo en algunos de esos instrumentos. En el caso de que se adoptaran sistemas de depósito legal, deberían estipular que: a. Las imágenes en movimiento de producción nacional, independientemente de cuáles sean las

características materiales de su soporte o de la finalidad por la cual hayan sido creadas, deberían depositarse por lo menos en un ejemplar completo de la mejor calidad de archivo, constituido preferentemente por elementos de tiraje;

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b. El productor -tal como lo defina la legislación nacional- que tenga su sede o su residencia habitual en el territorio del Estado interesado, debería depositar el material independientemente de cualquier acuerdo de coproducción concertado con un productor extranjero:

c. El material depositado debería conservarse en los archivos de cine o de televisión oficialmente reconocidos; cuando no existieran, debería hacerse todo lo posible por crearlos a nivel nacional y/o regional; mientras no se creen archivos oficialmente reconocidos, el material debería conservarse provisionalmente en locales debidamente equipados;

d. El depósito debería hacerse lo antes posible dentro del plazo máximo estipulado por la reglamentación nacional;

e. El depositario debería poder acceder bajo control al material depositado cada vez que necesitara efectuar nuevas copias, a condición de que ese material no sufriera con ello deterioro ni daño alguno;

f. A reserva de lo dispuesto en los convenios internacionales y en la legislación nacional en materia de derechos de autor y de protección de los artistas intérpretes o ejecutantes, productores de fonogramas y organismos de radiodifusión, se debería autorizar a los archivos oficialmente reconocidos a: i. Tomar todas las medidas necesarias para salvaguardar y conservar el patrimonio

de imágenes en movimiento y, siempre que sea posible, mejorar la calidad técnica; cuando se proceda a la reproducción de imágenes en movimiento, habría que tener debidamente en cuenta todos los derechos aplicables a las imágenes de que se trate;

ii. Autorizar la visión en sus locales, sin carácter lucrativo, de una copia de proyección por un número limitado de personas, con fines de enseñanza, de estudio o de investigación, a condición de que esa utilización no se haga en detrimento de la explotación normal de la obra y siempre que el material depositado no sufra por ello deterioro ni daño alguno;

g. El material depositado y las copias que se hagan a partir del mismo no deberían ser utilizados para ningún otro fin ni modificarse su contenido;

h. Se debería autorizar a los archivos oficialmente reconocidos a pedir a los usuarios que contribuyan de manera razonable a sufragar los costos de los servicios proporcionados.

10. La salvaguardia y conservación de todas las imágenes en movimiento de la producción nacional debería considerarse como el objetivo supremo. Sin embargo, mientras los progresos de la tecnología no lo hagan factible en todas partes, cuando no sea posible por razones de costo o de espacio grabar la totalidad de las imágenes en movimiento difundidas públicamente o salvaguardar y preservar a largo plazo todo el material depositado, se invita a cada Estado Miembro a establecer los principios que permitan determinar cuáles son las imágenes que deberían grabar y/o depositar para la posteridad, incluidas las “grabaciones efímeras” que presenten un excepcional carácter de documentación. Se debería dar prioridad a aquellas imágenes en movimiento que, por su valor educativo, cultural, artístico, científico e histórico

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formen parte del patrimonio cultural de una nación. En todo sistema que se establezca con este fin se debería prever que la selección habrá de basarse en el más amplio consenso posible de las personas competentes y teniendo en especial muy presentes los criterios de evaluación establecidos por los archivistas. Además, se procurará evitar la eliminación de material hasta que haya transcurrido un lapso de tiempo suficiente que permita juzgar con la debida perspectiva. El material así eliminado debería devolverse al depositante. 11. Debería estimularse a los productores extranjeros y a los responsables de la distribución pública de imágenes en movimiento producidas en el extranjero, para que, de acuerdo con el espíritu de esta Recomendación y sin perjuicio de la libre circulación de las imágenes en movimiento a través de las fronteras nacionales, depositen voluntariamente en los archivos oficialmente reconocidos de los países en donde se distribuyen públicamente, una copia de las imágenes en movimiento de la mejor calidad del archivo, a reserva de todos los derechos al respecto. Sobre todo debería instarse a los responsables de la distribución de imágenes en movimiento, dobladas o subtituladas en el idioma o los idiomas del país donde se distribuyen públicamente, que son consideradas como parte del patrimonio de imágenes en movimiento del país del que se trate, o que tienen un valor importante para los fines culturales de investigación o enseñanza, a que depositen el material relativo a esas imágenes en un espíritu de cooperación internacional. Los archivos oficialmente reconocidos deberían tratar de que se establezcan tales sistemas de depósito y además, a reserva de todos los derechos sobre ellas, de adquirir copias de las imágenes en movimiento cuyo valor universal sea excepcional, aunque no se hayan distribuido públicamente en el país de que se trate. El control de tal material y el acceso al mismo deberían estar regidos por las disposiciones de los apartados e, f, g y h. del párrafo 9 supra. 12. Se invita a los Estados Miembros a seguir estudiando la eficacia de las medidas propuestas en el párrafo 11. Si tras un razonable período de prueba, no se logra asegurar con el sistema sugerido de depósito voluntario la salvaguardia y la conservación adecuadas de las imágenes en movimiento adaptadas que tengan especial importancia nacional desde el punto de vista de la cultura o la historia de un Estado, correspondería al Estado de que se trate determinar, con arreglo a las disposiciones de su legislación nacional, las medidas que podrían adoptarse para evitar la desaparición, y en particular, la destrucción de copias de las imágenes en movimiento adaptadas, teniendo debidamente en cuenta los derechos de los legítimos derechohabientes sobre esas imágenes en movimiento que tengan una importancia nacional especial. 13. Además se invita a los Estados Miembros a estudiar si es viable autorizar a los archivos oficialmente reconocidos -teniendo debidamente en cuenta las convenciones internacionales sobre el derecho de autor y la protección de los artistas intérpretes o ejecutantes, productores de fonogramas y organismos de radiodifusión- a utilizar el material depositado con fines de investigación y de enseñanza reconocidos, a condición de que dicha utilización no vaya en menoscabo de la explotación normal de las obras.

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Medidas técnicas 14. Se invita a los Estados Miembros a que presten la debida atención a las normas archivísticas relativas al almacenamiento y tratamiento de las imágenes en movimiento recomendadas por las organizaciones internacionales competentes en materia de salvaguardia y de conservación de las imágenes en movimiento. 15. Además, se invita a los Estados Miembros a que tomen las disposiciones necesarias para que las instituciones encargadas de salvaguardar y conservar el patrimonio de imágenes en movimiento adopten las siguientes medias: a. Establecer y facilitar filmografías nacionales y catálogos de todas las categorías de

imágenes en movimiento, así como descripciones de sus fondos, procurando, cuando fuese posible, estandarizar los sistemas de catalogación; dicho material documental constituiría en su conjunto un inventario del patrimonio de imágenes en movimiento del país;

b. Acopiar, conservar y facilitar, con fines de investigación, registros institucionales, documentos personales y otros materiales que documenten el origen, la producción, la distribución y la proyección de imágenes en movimiento, a reserva del acuerdo de los interesados;

c. Mantener en buenas condiciones el equipo, parte del cual quizás ya no se utilice de una manera general, pero que puede ser necesario para la reproducción y la proyección del material conservado o, cuando eso no fuera posible, tomar las disposiciones necesarias para transferir las imágenes en movimiento de que se trate a otros soporte material que permita su reproducción y proyección;

d. Velar porque se apliquen rigurosamente las normas relativas al almacenamiento, la salvaguardia, la conservación, la restauración y la reproducción de las imágenes en movimiento;

e. Mejorar, en la medida de lo posible, la calidad técnica de las imágenes en movimiento que hayan de salvaguardarse y de conservase, manteniéndose en un estado adecuado para su almacenamiento y utilización duraderas y efectivas; cuando el tratamiento requiera la reproducción del material, habría que tener debidamente en cuenta todos los derechos a que estén sujetas las imágenes de que se trate.

16. Se invita a los Estados Miembros a alentar, a los organismos privados y a los particulares que tengan en su posesión imágenes en movimiento, a que tomen las medidas necesarias para salvaguardar y conservar esas imágenes en condiciones técnicas satisfactorias. Se debería alentar a esos organismos y particulares a que confíen a los archivos oficialmente reconocidos los elementos de tiraje disponibles o, si éstos no existieran, copias de las imágenes en movimiento hechas antes de introducir el sistema de depósito.

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Medidas complementarias 17. Se invita a los Estados Miembros a incitar a las autoridades competentes y otros órganos que se interesen en la salvaguardia y la conservación de las imágenes en movimiento a emprender actividades de información pública encaminadas a: a. Promover entre todos quienes intervienen en la producción y la distribución de imágenes

en movimiento el aprecio del valor perdurable de estas imágenes desde el punto de vista educativo, cultural, artístico, científico, así como la necesidad consiguiente de colaborar en su salvaguardia y conservación;

b. Señalar, a la atención del público en general la importancia educativa, cultural, artística, científica e histórica de las imágenes en movimiento y de las medidas necesarias para su salvaguardia y conservación.

18. Se deberían adoptar medidas a nivel nacional para coordinar las investigaciones sobre los aspectos relacionados con la salvaguardia y la conservación de las imágenes en movimiento, y fomentar las investigaciones encaminadas específicamente a lograr su conservación a largo plazo a un costo razonable. Se debería divulgar entre todos los interesados información sobre los métodos y étnicas de salvaguardia y conservación de las imágenes en movimiento, incluidos los resultados de las investigaciones pertinentes. 19. Se deberían organizar programas de formación relativos a la salvaguardia y la restauración de las imágenes en movimiento que deberían abarcar las técnicas más recientes. IV COOPERACIÓN INTERNACIONAL 20. Se invita a los Estados Miembros a asociar sus esfuerzos con objeto de promover la salvaguardia y la conservación de las imágenes en movimiento que forman parte del patrimonio cultural de las naciones. Esta cooperación debería ser estimulada por las organizaciones internacionales gubernamentales y no gubernamentales competentes y podría traducirse en las siguientes medidas: a. Participación en programas internacionales para el establecimiento de la infraestructura

indispensable, en los planos regional o nacional, necesaria para salvaguardar y conservar el patrimonio de imágenes en movimiento de los países que no disponen de los recursos suficientes o de las instalaciones apropiadas;

b. Intercambio de información sobre los métodos y técnicas de salvaguardia y conservación de las imágenes en movimiento y, en particular, sobre los resultados de las investigaciones más recientes;

c. Organización de cursos de formación nacionales o internacionales en campos conexos, en particular para los nacionales de países en desarrollo;

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d. Acción común con miras a estandarizar los métodos de catalogación especiales para los archivos de imágenes en movimiento;

e. Autorización, a reserva de las disposiciones pertinentes de los convenios internacionales y de la legislación nacional que rigen el derecho de autor y la protección de los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión, a prestar copias de imágenes en movimiento a otros archivos oficialmente reconocidos, con fines exclusivamente de enseñanza, de estudio o de investigación, siempre que se haya obtenido el consentimiento de los derechohabientes y de los archivos de que se trate y que no se cause daño ni deterioro alguno al material prestado.

21. Debería prestarse cooperación técnica en particular a los países en desarrollo para asegurar o facilitar la salvaguardia y la conservación adecuadas de su patrimonio de imágenes en movimiento. 22. Se invita a los Estados Miembros a cooperar para que todos ellos puedan tener acceso a las imágenes en movimiento relacionadas con su historia o su cultura y de las cuales no tengan en su posesión elementos de tiraje o copias de proyección. Con este fin, se invita a cada uno de los Estados Miembros a: a Facilitar, en el caso de las imágenes en movimiento depositadas en archivos oficialmente

reconocidos y que se relacionen con la historia o la cultura de otro país, la obtención por los archivos oficialmente reconocidos de ese país de elementos de tiraje o de una copia de proyección de tales imágenes;

b Incitar a las instituciones y organismos privados de su territorio que tengan en su posesión tales imágenes en movimiento, a depositar con carácter voluntario elementos de tiraje o una copia de proyección de tales imágenes en los archivos oficialmente reconocidos del país de que se trate. Cuando sea necesario, el material proporcionado con arreglo a lo establecido en los apartados a. y b. supra debería facilitarse al organismo que lo pida, a su costa. Sin embargo, teniendo en cuenta el costo de esta operación los elementos de tiraje o las copias de proyección de las imágenes en movimiento conservadas por los Estados Miembros como propiedad pública, y que se relacionen con la historia y la cultura de los países en desarrollo, deberían facilitarse a los archivos oficialmente reconocidos de estos países en condiciones particularmente favorables. Cualquier material al que fuera aplicable lo dispuesto en el presente párrafo, debería facilitarse a reserva del derecho de autor y de los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes, de los productores de fonogramas y de los organismos de radiodifusión, a que pudiese estar sometido.

23. Cuando un país haya perdido imágenes en movimiento pertenecientes a su patrimonio cultural o histórico, cualquiera que sea la circunstancia, y especialmente a raíz de una ocupación colonial o extranjera, se invita a los Estados Miembros a cooperar, en caso de petición de dichas imágenes, con arreglo al espíritu de la parte III de la resolución 5/10.1/1, aprobada por la Conferencia General en su 20ª reunión.

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Lo que precede es el texto auténtico de la Recomendación aprobada en buena y debida forma por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, en 21ª reunión celebrada en Belgrado y clausurada el día veintiocho de octubre de 1980. EN FE DE LO CUAL los infrascritos, debidamente autorizados, firman la presente Recomendación. El Presidente de la Conferencia General El Director General