carta iberoamericana de gobierno electrónico
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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS
ESCUELA DE DERECHO
CARTA IBEROAMERICANA
GABRIEL ROJAS
BARQUISIMETO, JULIO 2015
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CARTA IBEROAMERICANA DE GOBIERNO ELECTRÓNICO
En dicha Carta se expresa que se tiene que abordar
el empleo de las Tecnologías de Información y
Comunicación (TICs) en la gestión pública es la del
ciudadano y sus derechos. En este documento se
entiende por ciudadano cualquier persona natural o
jurídica, que tenga que relacionarse con una
Administración Pública, y se encuentre en territorio el
país o posea el derecho a hacerlo aunque esté fuera de
dicho país.
Ahora bien, la Carta Iberoamericana de Gobierno
Electrónico contiene un conjunto de conceptos, valores
y orientaciones de utilidad para su diseño,
implantación, desarrollo y consolidación como
herramienta coadyuvante de la mejora de la gestión
pública iberoamericana. Por lo tanto se trata, de no
sólo facilitar al ciudadano sus relaciones con las
Administraciones públicas y con eso igualar sus
oportunidades en ese aspecto, sino también de
aprovechar el potencial de relaciones de las
Administraciones Públicas para impulsar el desarrollo
de la sociedad de la información y del conocimiento.
En cuanto a los capítulos que conforman la carta
iberoamericana de gobierno electrónico, van de forma
ordenada, tal que su lectura sea entendible. De esta
manera, lo que pretende aportar a la comunidad
interesada en el Gobierno Electrónico, todos aquellos
datos de interés para mejorar el estado de la
participación electrónica de los ciudadanos y su
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relación con los diferentes niveles de gobierno, sea
este local, regional y nacional.
En este sentido, en la actualidad se destaca por
por la mutabilidad de las tecnologías de la información
y de la comunicación en la sociedad, que no es más que
la expansión masiva del uso del internet, lo que
conllevo a los gobiernos latinoamericanos suscribir
esta carta, donde el compromiso con sus administrados
acorta las distancias a través de estos medios.
Se concluye con el principio de seguridad que
orienta al Gobierno Electrónico, los Estados
iberoamericanos aprobarán, las normas jurídicas y
técnicas y los actos ejecutivos necesarios para que los
ciudadanos y las Administraciones Públicas en sus
relaciones electrónicas puedan tener seguridad y
confianza, tanto en lo que se refiere a la identidad de
la persona, órgano o institución que se comunica, como
en lo que se refiere a la autenticidad e integridad del
contenido de la comunicación, así como,
consecuentemente, en la imposibilidad de ser repudiada
por el emisor.
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Bibliografía
http://eadsaia.uft.edu.ve/ead/mod/resource/
view.php?id=300143