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1 CARTA DEL PRESIDENTE Tengo el gusto de presentar a usted el BOLETIN INFORMATIVO de este Capítulo Mexicano de la Cámara Internacional de Comercio, correspondiente al Trimestre Julio Octubre de 1997; el cual está enfocado a la materia de Técnicas y Prácticas Bancarias, con la finalidad de que usted encuentre un resumen de los aspectos generales de los asuntos bancarios y comerciales a nivel internacional que son de interés para el ámbito empresarial de nuestro país. Agradecemos a la Comisión de Técnicas y Prácticas Bancarias del CAMECIC, Presidida por el Licenciado Francisco Javier Hernández Rico, Director d Servicios y Operaciones Internacionales de Banco del Atlántico S.A, su valiosa colaboración para la edición y elaboración de este Boletín Informativo, mismo que se distribuye entre nuestros asociados a nivel nacional y a los Comités Nacionales de la Cámara Internacional de Comercio en América Latina. En este boletín, incluimos artículos relacionados con Posturas Oficiales de la I.C.C. sobre medio ambiente; artículos sobre ecoetiquetado y desarrollo sustentable; reporte y ponencias presentadas en el Seminario sobre Administración Ambiental en la Industria, realizado a principios del mes de Junio de 1997, organizado por el CAMECIC y la COPARMEX, por medio de sus comisiones de Ecología. Con el firme deseo de apoyar el desarrollo y difusión de la Normatividad en el Comercio Internacional, este Capítulo Mexicano de la I.C.C., se reitera a sus órdenes para ofrecer a usted los beneficios al ser miembro de esta Organización Mundial de las Empresas, Cordialmente, ING. GUILLERMO CADENA ACEVEDO Presidente

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CARTA DEL PRESIDENTE

Tengo el gusto de presentar a usted el BOLETIN INFORMATIVO de este

Capítulo Mexicano de la Cámara Internacional de Comercio, correspondiente al

Trimestre Julio – Octubre de 1997; el cual está enfocado a la materia de Técnicas

y Prácticas Bancarias, con la finalidad de que usted encuentre un resumen de los

aspectos generales de los asuntos bancarios y comerciales a nivel internacional

que son de interés para el ámbito empresarial de nuestro país.

Agradecemos a la Comisión de Técnicas y Prácticas Bancarias del CAMECIC,

Presidida por el Licenciado Francisco Javier Hernández Rico, Director d Servicios

y Operaciones Internacionales de Banco del Atlántico S.A, su valiosa

colaboración para la edición y elaboración de este Boletín Informativo, mismo que

se distribuye entre nuestros asociados a nivel nacional y a los Comités Nacionales

de la Cámara Internacional de Comercio en América Latina.

En este boletín, incluimos artículos relacionados con Posturas Oficiales de la

I.C.C. sobre medio ambiente; artículos sobre ecoetiquetado y desarrollo

sustentable; reporte y ponencias presentadas en el Seminario sobre

Administración Ambiental en la Industria, realizado a principios del mes de Junio

de 1997, organizado por el CAMECIC y la COPARMEX, por medio de sus

comisiones de Ecología.

Con el firme deseo de apoyar el desarrollo y difusión de la Normatividad en el

Comercio Internacional, este Capítulo Mexicano de la I.C.C., se reitera a sus

órdenes para ofrecer a usted los beneficios al ser miembro de esta Organización

Mundial de las Empresas,

Cordialmente,

ING. GUILLERMO CADENA ACEVEDO

Presidente

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ARTICULOS: NORMATIVIDAD DEL COMERCIO INTERNACIONAL

Términos de Comercio Internacional “INCOTERMS” Artículo preparado por el Licenciado Miguel Angel Bustamante Morales

Objetivo

El objetivo de éste

módulo se centrará en dar a conocer a los capacitandos los Términos de Comercio Internacional INCOTERMS, a fin de habilitarlos en su manejo y aplicación en transacciones de compra y venta de mercancías, de tal suerte que cuenten con elementos para elegir el INCOTERM más adecuado de acuerdo a los derechos, obligaciones y responsabili-dades del comprador y del vendedor, así como su relación y aplicación con las cartas de crédito.

Definición

Los INCOTERMS definen los derechos, las obligacio-nes y las responsabilidades que el vendedor y el com-prador asumen hasta un punto determinado, en el embarque, la entrega y la recepción de la mercancía.

Consideraciones Mediante los INCOTERMS, el vendedor y comprador además de acordar el precio de la operación (conside-rando el envase, el emba-laje, el transporte, las ma-niobras de carga y descarga, los aranceles de

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exportación e importación y el seguro de la mercancía), decidirán también hasta donde es responsable uno de entregar la mercancía y el otro de recogerla.

A las INCOTERMS también se les conoce como Cotizaciones Quoa-titions o bien, Términos de Venta. Están regulados y tipifi-cados por la Cámara Internacional de Comercio en la Publicación 460 para INCOTERMS, la cual está en vigor desde el 1o. de julio de 1990.

Es recomendable que el comprador y el vendedor acuerden y lo estipulen en su contrato de compra-venta que la cotización o INCOTERM pactado se sujeta a los INCOTERMS 1990 de la Cámara Inter-nacional de Comercio, Publi-cación 460, para que en caso de algú juicio o demanda legal, cuenten con una reglamentación unifor-me y generalmente aceptada (por la legislación de más de 160 países) por medio de la cual se pueda exigir el cumplimiento de las obligaciones y respon-sabilidades de una y otra parte.

Los INCOTERMS fueron creados, diseñados, revisados y analizados por expertos pertenecientes a las ramas del transporte (marítimo, multimodal, aé-reo, terrestre, fluvial y de mensajería especializada), de los

seguros (de la mercancía), de la banca (ya que están estre-chamente relacionados con las cartas de crédito), del manejo de mercancía en las aduanas (agentes aduanales y vistas adua-nales) y por abogados expertos en asuntos de comercio internacional, lo cual da lugar a la uni-formidad que proveen los INCOTERMS y a evitar, en consecuencia, errores de interpretación. La Convención de Viena de 1975 sobre compra-venta de mercaderías (signada y ratificada por el Senado de nuestro país), reconoce en su artículo 9 la aplicación y validez de los Incoterms de la Cámara Internacional de Comercio como elemento regulatorio para normar las obligaciones y responsabi-lidades del vendedor y las correspondientes para el comprador. Vemos pues, que a pesar de que los INCOTERMS fueron creados por la Cá-mara Internacional de Comercio (organización empresarial a nivel mun-dial), han sido reconocidos, aceptados y adoptados íntegramente por la le-gislación de más de 160 países y por Convenciones Internacionales, sobre todo por su precisión para definir las obligaciones y responsabilidades de los actores en el comercio internacional. Contrario a la uniformidad y aceptación por una abru-madora mayoría de

países, existen aún otro tipo de términos de venta que, a pesar de que han perdido vigencia, en la práctica se siguen utilizando.

Estoy hablando de las llamadas RAFTD.

Toda vez que el análisis sobre las RAFTD se tratará posterior al análisis y desarrollo de los INCOTERMS, solamente ade-lantaré que las RAFTD (Revised American Foreign Trade Definitions) o Defi-niciones Revisadas del Comercio Exterior Ameri-cano, con-tinúan en uso pese a que en 1985 la Comisión de Comercio Exterior del Sena-do de los Estados Unidos de América decretó su dero-gación, a la vez manifes-taba su reconocimiento para el uso y la aplicación de los INCOTERMS de la Cámara Internacional de Comercio.

Particularidades de los INCOTERMS

La Publicación 460 de la Cámara Internacional de Comercio, contempla 13 INCOTERMS, simboliza-dos todos mediante tres siglas (EXW, FOB, CIF, etc.) y divididos en cuatro grupos de acuerdo con la letra que inician. Tenemos así;

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El grupo de la E que se conforma de la cotización

E, que es EXW (ex works).

El grupo de las F, que se conforma de las

cotizaciones FAS (free alongside ship), FCA (free carrier at) y FOB (free on

board).

El grupo de las C, que se conforma de las

cotizaciones CFR (cost and freight), CIF (cost,

insurance and freight), CPT (carriage paid to) y CIP (carriage and insurance

paid).

El grupo de las D, que se conforma de las

cotizaciones DES (delivery ex ship), DEQ (delivery ex

quay), DAF (delivery at frontier), DDU (delivery

duty unpaid) y DDP

(delivery duty paid).

Responsabilidades de

embarque y de entrega:

Los INCOTERMS EXW y FAS no representan para el vendedor asumir com-promiso alguno ni de embarque en origen ni de entrega en destino.

Esto significa que la responsabilidad del vende-dor termina o en su propia fábrica, bodega o almacén, o bien, en el muelle del puerto de embarque con-venido, y en ninguno de los dos casos se hace respon-sable de contratar el trans-porte y seguro de la mer-cancía.

Por consiguiente, el comprador asume el com-promiso sobre la mer-cancía a partir del lugar en donde el vendedor le entre-gue la mercancía.

Los INCOTERMS FCA, FOB y todos los del grupo C, representan para el vendedor asumir un com-promiso de embarque pero no de entrega.

Esto significa que la responsabilidad del vende-dor termina en el lugar de embarque convenido.

Por consiguiente, el comprador asume el compromiso so-bre la mercancía a partir de ese punto.

Todos los INCOTERMS del grupo D representan para el vendedor asumir un compromiso de embarque y de entrega.

Esto significa que la responsabilidad del vende-dor termina en el lugar de destino convenido.

Por consiguiente, el comprador asume el com-promiso sobre la mercan-cía a partir de ese punto.

Aplicabilidad por medio de transporte

SOLOEMBARQUES MARITIMOS

(incluyendo ríos navegables): FAS,

FOB, CFR, CIF, DES y

DEQ.

PARA CUALQUIER TIPO DE EMBARQUE (incluyendo embarque

multimodal): EXW, FCA, CPT, CIP, DAF,

DDU y DDP.

Otras particularidades

INCOTERMS que no obligan al vendedor a

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contratar el transporte: EXW y FAS.

Si el comprador y el vendedor pactan cual-quiera de estas dos cotizaciones y convienen en utilizar a la carta de crédito como ins-trumento de pago, ésta podrá ser negociable únicamente contra la factura comercial (y lista de empaque o certificados de origen, ca-lidad, peso, etc., si los hu-biera), dispensando la pre-sentación del documento de embarque (bill of lading). Sólo en el caso de que el banco emisor exija que el documento de embarque se emita consignado a su nombre, entonces el com-prador deberá dar instru-cciones a la compañía trans-portista que hubiera contra-tado, a entregar a el vendedor el o los ori-ginales del documento de transporte para que éste los presente al banco notificador y/o confirmador.

INCOTERMS que obli-gan al vendedor a contratar el transporte pero sin pagar el flete: FCA y FOB. En ambas el flete es por cobrar en el lugar de destino convenido.

INCOTERMS que obli-gan al vendedor a contratar el transporte y a pagar el flete: CFR, CIF, CPT, CIP, DES, DEQ, DAF, DDU y DDP. En todas ellas el flete va pagado hasta el lugar de destino convenido.

INCOTERMS que obli-gan al vendedor a

contratar el seguro de la mercancía hasta el lugar de destino convenido: CIF y CIP.

Si el comprador y el vendedor pactan cual-quiera de estas dos cotizaciones y convienen en utilizar a la carta de crédito como instrumento de pago, el vendedor deberá presentar la póliza o certificado de seguro ante el banco notificador y/o confirmador para poder negociar la carta de crédito, además de los do-cumentos requeridos en dicho crédito (tales como la factura comercial, la lista de empaque, el certificados de origen, el de calidad, peso, etc., y el documento de embarque -bill of lading), salvo que se estipule lo contrario en la carta de crédito.

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De acuerdo con lo que establecen los artículos 34, 35 y 36 de la Publicación 500 para Créditos Docu-mentarios, entre otras co-sas, el documento de se-guro deberá emitirse antes de que se lleve a cabo el embarque, expedirse en la moneda del crédito, indicar el tipo de riesgo que cubre y amparar el 110% del valor CIF o CIP que muestre la factura.

INCOTERMS que no obligan al vendedor a contratar el seguro de la mercancía: EXW, FAS, FCA, FOB, CFR, CPT, DES, DEQ, DAF, DDU y DDP.

Detalle de cada uno de los INCOTERMS

El detalle que a con-tinuación presentaré de cada uno de los INCOTERMS, se hace de acuerdo con lo que establece la Publicación 460 para INCOTERMS de la Cámara Internacional de Comercio, mismos que entraron en vigor a partir del 1o. de julio de 1990. EXW (Ex Works), significa poner la mercancía a disposición del comprador en la fábrica del vendedor, con todos los gastos y responsabilidades a cargo del comprador a partir de ese lugar, y a menos de que el vendedor acuerde otra cosa con el com-prador, el vendedor no asume obligación por po-ner la mercancía a bordo del medio de transporte que contrate el comprador.

Este INCOTERM in-cluye únicamente el valor de la mercancía, el envase y el embalaje.

No existe obligación del vendedor de contratar el transporte, por lo que no es responsable de conseguir el documento de trans-porte.

Si se utiliza este INCOTERM y como ins-trumento de pago la Carta de Crédito, ésta podrá ser negociable contra la factura comercial, la lista de empaque y los certificados (de origen, peso, calidad, etc.), sin necesidad del documento de embarque, a menos de que el banco emisor aparezca como consignatario en el bill of lading y por lo mismo exija su presentación. En el párrafo anterior se menciona al banco emisor, porque él decidirá si autoriza la emisión de la carta de crédito con-dicionando que el docu-mento de embarque se emita consignado a él. De esta manera, si el ordenante no liquida la carta de crédito al banco emisor, el banco podrá retirar la mercancía de la aduana, y posteriormente, mediante un proceso legal, obtener la propiedad sobre la mercancía.

Es responsabilidad del comprador contratar el transporte y pagar el flete

hasta el lugar de destino, así como el seguro y tramitar y pagar los aranceles de exportación e importación.

Se utiliza para cualquier medio de transporte, incluyendo la combinación de diferentes medios de transporte, modalidad que se conoce como embarque multi-modal o combinado.

FAS (Free Alongside Ship) significa entregar la mercancía al comprador libre a un costado del buque en el puerto marí-timo de embarque, y al igual que en EXW, no obliga al vendedor a poner la mercancía (en éste caso) a bordo del buque. Incluye:

El valor de la mercancía, el envase, el embalaje, el transporte hasta el puerto marítimo de embarque, terminando su responsabilidad sobre la mercancía al depositarla en el muelle a un costado del buque.

Pese a que el vendedor entrega la mercancía al comprador en el muelle del puerto de embarque y a un costado del buque, no es responsabilidad del vende-dor realizar los trámites de exportación, los que, en consecuencia, quedan a cargo del comprador. No existe obligación del ven-dedor de contratar el transporte, por lo que no es responsable

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de conseguir el documento de trans-porte.

Si se utiliza este INCOTERM y como instru-mento de pago la Carta de Crédito, ésta podrá (a juicio del banco emisor) ser negociable contra la factura comercial, la lista de empaque y los certificados (de origen, peso, calidad, etc.), sin necesidad del documento de embarque, a menos que se presente lo mismo que se explica en el INCOTERM EXW.

Es responsabilidad del comprador contratar el transporte, el seguro de la mercancía desde el lugar (muelle) donde le entrega la mercancía el vendedor, tramitar la exportación e importación y pagar ambos aranceles, así como las maniobras de carga y des-carga de la mercancía.

Aplica solamente para embarques marítimos, in-cluyendo aquellos que se realicen por ríos o vías fluviales navegables. FOB (Free On Board), representa para el vendedor la obligación de entregar la mercancía libre (de todo gasto) a bordo del buque en el puerto de embarque.

Como veremos en el detalle que se presenta a continuación, este es uno de las INCOTERMS más utilizados por las “obli-gaciones compartidas” que otorga a ambos, al comprador y al vendedor.

Incluye:

El valor de la mercancía, su envase y embalaje, los trámites y los aranceles de exportación y el costo de la maniobra de carga a bordo del buque.

El vendedor contrata el transporte por cuenta del comprador, por lo tanto, no incluye el flete. El flete es por cobrar y lo paga el comprador al llegar el buque al puerto de destino.

Es responsabilidad del comprador cubrir el costo del flete (del puerto de embarque hasta el lugar de destino final de la mercancía), el seguro a partir de que la mercancía fue entregada por el ven-dedor en el puerto de embarque) y pagar los aran-celes de importación, así como las maniobras de descarga.

La responsabilidad del vendedor termina cuando la mercancía cruza la “borda” (ship´s rail) del buque en el puerto de embarque (“la borda” es todo el costado -contorno- que rodea el barco).

Este punto es sumamente controvertido por la aparen-te indefinición de lo que es la borda del buque, sin embargo, lo que sí es claro, es que la responsabi-lidad del vendedor de entregar la mercancía no termina cuan-do ésta es puesta adentro de las bodegas del barco, sino cuando cruza (en un plano imaginario) el filo que bordea el buque.

De tal suerte que el comprador asume la responsabilidad de la mercancía una vez que esta ha cruzado la borda del buque, aún y cuando todavía no esté realmente puesta a bordo en las bodegas del barco. NOTA: La terminación de la responsabilidad por cuenta del vendedor cuan-do la mercancía cruza la borda del buque en el puerto de embarque, es igualmente aplicable para los INCOTERMS CFR y CIF.

Aplica solamente para embarques marí-timos. Es importante puntualizar que al menos en los INCOTERMS 1990, no existe el FOB Aeropuerto, o el FOB Camión y menos aún, el FOB Ferrocarril. Para estos medios de transporte el INCOTERM FCA es el apropiado.

FCA ( Free Carrier At ), significa que el vendedor es responsable de entregar la mercancía a un

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transportista (libre de todo gasto) en el lugar de embarque con-venido. El lugar de embarque convenido, puede ser la fábrica, bodega o almacén del vendedor, o bien, que el vendedor se compro-meta (bajo su cuenta y riesgo) a llevar la mercancía hasta la terminal de carga del transportista (carrier cargo terminal), quien se encargará de transportarla hasta el lugar de destino con-venido con el comprador.

Literalmente se traduciría como libre transportista hasta,.

incluye;

El valor de la mercancía, el envase y el embalaje, los trámites y aranceles de exportación y el costo de la maniobra de carga sobre (o adentro) del transporte.

En el caso de los embarque por aire o por mar, la responsabilidad del vendedor termina cuando entrega la mercancía a cargo del transportista (sin que ésta haya sido puesta precisamente adentro del avión o a bordo del buque).

El vendedor contrata el transporte a cuenta y riesgo del comprador.

Es responsabilidad del comprador cubrir el costo del flete desde el lugar en que el vendedor entregó la mercancía al transportista

hasta el lugar de destino final (fábrica, bodega o almacén del comprador).

Es también responsa-bilidad del comprador con-tratar y pagar el seguro de la mercancía desde el lugar de embarque hasta el de destino final; tramitar y pagar los aranceles de im-portación, así como las maniobras de descarga.

Aplica para todo tipo de transporte, incluyendo la combinación de cualquiera de ellos.

Las tres INCOTERMS del grupo de las “F”, tienen como característica en co-mún que la mercancía es entregada en un lugar de embarque y que el flete es por cobrar. De lo anterior se des-prende que no es correcto hablar de un FOB puerto de destino con flete pagado, o de un FCA lugar de destino flete pagado. Para esas modalidades tenemos los INCOTERMS del grupo de las C y las D. CFR (Cost and Freight), se traduce como costo y flete. Mediante este INCOTERM (anteriormente conocido como C&F), el vendedor se hace res-ponsable de entregar la mercancía en el puerto de embarque y, al igual que en FOB, su responsa-bilidad termina cuando la mercancía cruza la borda del buque. Agrega también el costo del flete hasta el puerto de destino, pero no es responsable de bajar la mercancía del buque. Incluye:

El valor de la mercancía, el envase, el embalaje, los trámites y aranceles de exportación y el costo de la maniobra de carga a bordo del buque.

El vendedor contrata el transporte y paga el flete hasta el puerto de destino. Una vez que la mercancía llega al puerto de destino,

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el comprador deberá ha-cerse cargo del transporte hasta el lugar de destino final.

Es responsabilidad del comprador cubrir el costo del seguro de la mercancía (prácticamente desde el puerto de embarque hasta su fábrica, bodega o almacén), las maniobras de descarga del buque y tramitar y pagar los aran-celes de importación.

No obstante que el vendedor contrata el transporte y paga el flete hasta el puerto de destino, su responsabilidad termina cuando la mercancía cruza la “borda” del buque en el puerto de embarque. Si una vez que la mercancía cruza dicho punto (la borda del buque) y si llegara a sufrir algún daño, será respon-sabilidad del comprador realizar la reclamación correspondiente ante su compañía de seguros (aún cuando el barco todavía no hubiera zarpado del puerto de embarque).

Aplica solamente para embarques marítimos, incluyendo aquella trans-portación que se lleve a cabo por ríos navegables o vías fluviales navegables. CIF (Cost Insurance and Freight), se traduce como costo seguro y flete.

Contempla el COSTO de la mercancía, el SEGURO y el FLETE hasta el puerto marítimo de destino. Al igual que en CFR, no obliga al vendedor a bajar la mercancía del buque.

Incluye:

El valor de la mercancía, el envase, el embalaje, los trámites y aranceles de exportación y el costo de la maniobra de carga a bordo del buque.

El vendedor contrata el transporte y paga el flete hasta el puerto de destino. Una vez que la mercancía llega al puerto de destino, el comprador deberá hacerse cargo del trans-porte hasta el lugar de destino final (fábrica, bodega o almacén).

El seguro desde el lugar de embarque hasta el puerto de destino, es tam-bién contratado y pagado por el vendedor.

Si el vendedor y el comprador pactan este INCOTERM y utilizan la carta de crédito como instrumento de pago, el vendedor está obligado a presentar al banco ne-gociador la póliza de seguro (normalmente a favor del comprador) y, de acuerdo con lo que establecen los artículos 34, 35 y 36 de la Publicación 500 para Créditos Docu-mentarios, el documento de seguro deberá emitirse antes de que se lleve a cabo el embarque, expedirse en la

moneda del crédito documentario, indi-car el tipo de riesgo que cubre y amparar el 110% del valor CIF o CIP que muestre la factura.

No obstante que el vendedor contrata y paga el seguro de la mercancía hasta el puerto de destino, su responsabilidad termina en el puerto de embarque cuando la mercancía cruza la “borda” del buque.

Una vez que la mercancía cruza la borda del buque, cualquier daño que llegara a sufrir, (aún cuando el barco todavía no hubiera zarpado del puerto de embarque) será responsa-bilidad del comprador rea-lizar la reclamación corres-pondiente ante la com-pañía de seguros que contrató el vendedor.

Es responsabilidad del comprador contratar y cu-brir el seguro de la mer-cancía prácticamente des-de el puerto de destino hasta su fábrica, bodega o almacén.

De igual forma, corren a cargo del comprador pagar las maniobras de descarga del buque y tramitar y pagar los aran-celes de importación.

Aplica solamente para embarques marítimos, in-cluyendo aquella trans-portación que se lleve a cabo por ríos navegables o vías fluviales navegables.

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Como ya se dijo, en caso de siniestro sobre la mercancía una vez que la mercancía cruzó la borda del buque en el puerto de embarque, el comprador es quién tiene que encargarse del reclamo ante la compañía aseguradora con quien contrató el seguro el vendedor. Esto precisamente, es lo que no hace muy reco-mendable esta cotización ya que pudiera darse el caso (remoto quizás, pero probable) que esa com-pañía no tuviera filiales o agencias en el país del comprador y éste se viera en la necesidad de viajar al país del vendedor para poder cobrar la póliza de seguro. Como sugerencia para el comprador, sería más práctico que él asegurara con una compañía de su país. CPT (Carriage Paid To), significa transporte pagado hasta un lugar convenido. Este INCOTERM es la contraparte del término CFR, de hecho cubre y ampara las mismas obliga-ciones y responsabilidades para el vendedor y el comprador, sólo se dife-rencian porque este se utiliza para cualquier medio de transporte, incluyendo el transporte multimodal.

El vendedor y el comprador deben ponerse de acuerdo en un lugar de embarque.

En ese lugar (que es donde termina la responsabilidad

del vendedor e inicia la del comprador), el vendedor entregará la mercancía al transportista y este se encargará de llevarla al lugar de destino convenido.

El lugar de embarque convenido puede ser la fábrica, bodega o almacén del vendedor (que es donde terminaría la res-ponsabilidad de este e iniciaría la del comprador), o bien, que el vendedor se comprometa (bajo su cuenta y riesgo) a llevar la mercancía hasta la terminal de carga del transportista (carrier cargo terminal) que, en este segundo caso, es donde terminaría la responsabilidad del ven-dedor e iniciaría la del comprador. A partir de este punto, el transportista llevará la mer-cancía (a cuenta y riesgo del comprador) hasta el lugar de destino convenido. incluye;

El valor de la mer-cancía, el envase y el embalaje, los trámites y aranceles de exportación y el costo de la maniobra de carga sobre (o adentro) del vehículo terrestre.

En el caso de los embarque por aire o por mar, la responsabilidad del vendedor termina cuando entrega la mercancía a cargo del transportista (sin que ésta haya sido puesta precisamente adentro del avión o a bordo del buque).

El vendedor contrata el transporte a cuenta y

riesgo del comprador y paga el flete hasta el lugar de destino convenido.

Es responsabilidad del comprador contratar y pagar el seguro de la mercancía desde el lugar en que el vendedor entrega la mercancía al trans-portista (carrier) hasta el de destino final (fábrica, bo-dega o almacén). Es también responsabilidad del comprador, pagar las maniobras de descarga de la mercancía y tramitar y pagar los aranceles de importación.

Aplica para todo tipo de transporte, incluyendo la combinación de cualquiera de ellos. CIP (Carriage and Insurance Paid), significa transporte y seguro paga-do hasta el lugar de destino convenido. Es la contraparte de CIF, sólo que ésta es aplicable para cualquier tipo de transporte, incluyendo la combinación de varios de ellos. Al igual que en CPT, el vendedor y el comprador deben ponerse de acuerdo en un lugar de embarque. En ese lugar (que es donde termina la responsabilidad del vendedor e inicia la del comprador), el vendedor entregará la mercancía al transportista y este se en-cargará de llevarla al lugar de destino convenido. El lugar de embarque convenido puede ser la

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fábrica, bodega o almacén del vendedor (que es donde terminaría la res-ponsabilidad de este e iniciaría la del comprador), o bien, que el vendedor se comprometa (bajo su cuenta y riesgo) a llevar la mercancía hasta la terminal de carga del transportista (carrier cargo terminal) que, en este segundo caso, es donde terminaría la responsabilidad del ven-dedor e iniciaría la del comprador. A partir de este punto, el transportista llevará la mercancía (a cuenta y riesgo del comprador) has-ta el lugar de destino convenido. Incluye:

El valor de la mercancía, el envase y el embalaje, los trámites y aranceles de exportación y el costo de la maniobra de carga sobre (o adentro) del vehículo terrestre.

En el caso de los embarque por aire o por mar, la responsabilidad del vendedor termina cuando entrega la mercancía a cargo del transportista (sin que ésta haya sido puesta precisamente adentro del avión o a bordo del buque).

El vendedor contrata el transporte a cuenta y riesgo del comprador y paga el flete hasta el lugar de destino convenido.

Es también responsabi-lidad del vendedor contra-tar y pagar el seguro de la mercancía desde el lugar de

embarque hasta el lugar de destino convenido.

Si el vendedor y el comprador pactan este INCOTERM y utilizan la carta de crédito como instrumento de pago, el vendedor está obligado a presentar al banco nego-ciador la póliza de seguro (normalmente a favor del comprador) y, de acuerdo con lo que establecen los artículos 34, 35 y 36 de la Publicación 500 para Créditos Documentarios, el documento de seguro de-berá emitirse antes de que se lleve a cabo el embarque, expedirse en la moneda del crédito docu-mentario, indicar el tipo de riesgo que cubre y amparar el 110% del valor CIF o CIP que muestre la factura.

No obstante que el vendedor contrata y paga el seguro de la mercancía hasta el lugar de destino, su responsabilidad termina en el lugar de embarque convenido cuando entrega la mercancía al trans-portista (carrier).

Una vez que el vendedor entregó la mercancía al transportista, cualquier da-ño que llegara a sufrir, (aún cuando la mercancía aún se encontrara en el lugar de embarque) será res-ponsabilidad del comprador y es éste quien deberá realizar la reclamación co-rrespondiente ante la compañía de seguros que contrató el vendedor.

Es responsabilidad del comprador, pagar las ma-niobras de descarga de la mercancía y tramitar y pagar los aranceles de impor-tación.

Aplica para todo tipo de transporte, incluyendo la combinación de cualquiera de ellos.

Que característica en común tienen los cuatro INCOTERMS del grupo “C” (CFR, CIF, CPT y

CIP)?

Las cuatro Incoterms del grupo de las “C”, tienen en común que el flete es por cuenta del vendedor. En estas cotizaciones en nin-gún caso el flete es por co-brar; siempre se hablará de CFR, CIF, CPT o CIP flete pagado.

los cuatro Incoterms representan para el vende-dor un compromiso de embarque de la mercancía pero no de entregar la mer-cancía en el lugar de destino convenido. La responsabilidad del ven-dedor termina en el

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lugar de embarque, no obstante que el INCOTERM ya incluya el costo del flete hasta el lugar de destino convenido.

En cualquiera de ellos, el comprador deberá ab-sorber los gastos por las maniobras de descarga y los aranceles de im-portación. DES (Delivery Ex Ship), significa ENTREGAR la mercancía SOBRE EL BUQUE (sin bajar la mercancía del buque) en el puerto de destino con-venido. Con la definición anterior parecería que estamos hablando del INCOTERM CIF, sin embargo, a dife-rencia de lo que marca CIF, en DES la res-ponsabilidad del vendedor, no termina cuando la mercancía cruza la borda del buque al momento del embarque. Con DES, la responsabilidad del vende-dor termina hasta el puerto de destino, pero sin bajar la mercancía del buque. Este INCOTERM incluye:

El valor de la mer-cancía, el envase y el embalaje, los aranceles de exportación y el costo de la maniobra de carga a bordo del buque.

El vendedor contrata el transporte y paga el flete hasta el puerto de destino.

El vendedor no está obligado a contratar el

seguro pero sí es res-ponsable de entregar la mercancía en perfecto es-tado arriba del buque en el puerto de destino. Si la mercancía sufre algún si-niestro hasta el punto señalado, será responsa-bilidad del vendedor re-ponerla.

El comprador por su parte, debe asegurar la mercancía desde donde empieza su responsa-bilidad, esto es, desde la cubierta del buque en el puerto de destino hasta su bodega, fábrica o almacén.

Es también responsa-bilidad del comprador pagar las maniobras de descarga y los aranceles de importación.

Aplica solamente para embarques marítimos, in-cluyendo aquella trans-portación que se lleve a cabo por ríos navegables o vías fluviales navegables. DEQ (Delivery Ex Quay), significa ENTREGAR la mercancía SOBRE EL MUELLE en el puerto de destino convenido. Incluye:

El valor de la mercancía, el envase y el embalaje y el costo de las maniobras de carga y descarga del buque.

El vendedor asume el compromiso de tramitar y pagar ambos, los trámites y

aranceles de exportación y los de importación.

En adición a lo anterior, el vendedor contrata el transporte y paga el flete hasta el puerto de destino convenido.

No obstante que el vendedor no está obligado a contratar el seguro de la mercancía, sí es res-ponsable de entregar la mercancía en perfecto estado en el muelle del puerto de destino. Si la mercancía sufre algún siniestro hasta el punto señalado, será responsa-bilidad del vendedor repo-nerla.

El comprador por su parte, debe asegurar la mercancía desde el muelle del puerto de destino hasta su bodega, fábrica o almacén.

Es responsabilidad del comprador tramitar y pagar el flete desde el muelle del puerto de destino hasta su fábrica, bodega o almacén.

Aplica solamente para embarques marítimos, in-cluyendo aquella transpor-tación que se lleve a cabo por ríos navegables o vías fluviales navegables. DAF (Delivery At Frontier), significa ENTREGAR la mercancía EN FRONTERA. Se utiliza para cualquier tipo de transporte, sin embargo, por sus carac-terísticas tan particulares, se recomienda

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sobre todo para embarques que se realicen vía terrestre (ferro-carril o camión). Es importante que el vendedor y el comprador definan claramente el lugar de la frontera en que se deberá entregar la mer-cancía, ya que esto definirá donde terminará exacta-mente la responsabilidad del vendedor e iniciará la del comprador.

Sin embargo, aún y cuando el lugar de destino convenido signifique para el vendedor cruzar su frontera y entrar al lado del país del comprador, no será responsable de tramitar la importación. Simplemente el vehículo deja la mercancía en la aduana de importación y se regresa a su país. Este término de venta bien podría sustituir a la coti-zación FOB frontera, todavía usada en la práctica comercial, espe-cialmente en nuestro co-mercio con Estados Unidos, Canadá y Cen-troamérica (pese a que no está reglamentada en los INCOTERMS 1990 de la Publicación 460 de la CIC). Incluye:

El valor de la mer-cancía, el envase y el embalaje, los aranceles de exportación y el costo de la maniobra de carga y descarga.

El vendedor contrata el transporte y paga el flete hasta la frontera de destino convenida.

No obstante que el vendedor no está obligado a contratar el seguro de la mercancía, sí es respon-sable de entregar la mercancía en perfecto es-tado en la frontera con-venida. Si la mercancía sufre algún siniestro hasta la frontera acordada, será responsabilidad del vende-dor reponerla.

El comprador por su parte, debe asegurar la mercancía desde la frontera de destino conve-nida hasta su bodega, fábrica o almacén.

Es responsabilidad del comprador cubrir los aran-celes de importación.

Aplica para cualquier tipo de transporte, sin embargo, es más utilizada en embarques terrestres (camión y ferrocarril). DDU (Delivery Duty Unpaid), significa entregar la mercancía en la aduana del lugar de destino convenido, en el país de importación, SIN PAGAR LOS ARANCELES DE IMPORTACION. Incluye:

El valor de la mercancía, el envase y el embalaje, los aranceles de exportación y el costo de la maniobra de carga a bordo de medio de transporte, y si

expresamente así lo acuer-dan, las maniobras de descarga de la mercancía en el lugar de destino convenido.

El vendedor contrata el transporte y paga el flete desde el lugar de em-barque hasta el lugar de destino convenido en el país del importador. Prácticamente se considera que la mercancía es en-tregada en la aduana de importación.

No obstante que el vendedor no está obligado a contratar el seguro de la mercancía, sí es respon-sable de entregar la mercancía en perfecto estado en el lugar de des-tino convenido en el país del importador. Si la mercancía sufre algún siniestro hasta el lugar señalado, será responsa-bilidad del vendedor repo-nerla.

El comprador por su parte, debe asegurar la mercancía desde la a-duana de importación hasta su bodega, fábrica o almacén.

Es responsabilidad del comprador tramitar y pagar el flete desde la aduana de importación hasta su fábrica, bodega o almacén.

Es responsabilidad del comprador realizar los tramites y pagar los aran-celes de importación.

Aplica para todo tipo de embarques, incluyendo la combinación de diferentes

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medios de transporte, esto es, embarques multimo-dales o combinados. DDP (Delivery Duty Paid), significa ENTREGAR la mercancía en el punto de destino convenido con los ARANCELES de impor-tación PAGADOS.

Este Incoterm representa para el vendedor asumir la responsabilidad total en cuanto a la entrega de la mercancía hasta el lugar de destino convenido en el país de la importación libre ya de todo gasto y trámite.

Mediante este INCOTERM, el comprador no tiene que preocuparse por el flete y el seguro de la mercancía; tampoco por los trámites y aranceles de exportación e importación. Sólo en el caso que el lugar de destino convenido fuera el puerto marítimo, el aeropuerto o una frontera, el comprador tendría que costear el flete y seguro de la mercancía hasta su fábrica, bodega o almacén.

El INCOTERM DDP es, en consecuencia, el lado o-puesto del INCOTERM EXW. DDP, incluye:

El valor de la mercancía, el envase y el embalaje, los trámites y aranceles de exportación e importación, y el costo de la maniobra de cargo a bordo de medio de transporte acordado.

El vendedor contrata el transporte y paga el flete y

maniobras de descarga hasta el lugar de destino convenido.

No obstante que el vendedor no está obligado a contratar el seguro de la mercancía, sí es respon-sable de entregar la mer-cancía en perfecto estado en el lugar de destino convenido en el país del importador.

Si la mercancía sufre algún siniestro hasta el lugar señalado, será res-ponsabilidad del vendedor reponerla.

El comprador por su parte, debe asegurar la mercancía desde el lugar de destino convenido hasta su bodega, fábrica o almacén.

Aplica para todo tipo de embarques, incluyendo la combinación de diferentes medios de transporte, esto es, embarques multimo-dales o combinados.

Bajo éste INCOTERM se puede hablar de un DDP de bodega a bodega. Cual es la característica

esencial de las cotizaciones del grupo de

las “D”?.

El vendedor asume totalmente la responsabi-lidad de entregar la mer-cancía en el lugar de destino convenido.

El vendedor está o-bligado a entregar la

mercancía (en perfecto esta-do) en el lugar de destino acordado, pero eso no le obliga a contratar un seguro ni mucho menos a presentar al comprador un testimonio de dicho seguro. Si el vendedor decide no asegurar la mercancía, lo hace a su cuenta y riesgo, pero si algo le sucede a la mercancía (robo total o parcial o algún siniestro al medio de transporte que implique pérdida de la mercancía), deberá repo-nerla y expedirla nueva-mente al comprador.

En el caso específico de que el vendedor y el comprador pacten cual-quiera de estos Incoterms y utilicen a la carta de crédito como instrumento de pago, en ningún caso el vendedor está obligado a presentar la póliza o el certificado de seguro al banco corres-ponsal.

Cuales son las cotizaciones más

utilizadas?

Los INCOTERMS más comunes y más requeridos son FOB, CFR (errónea-mente utilizada como C&F) y CIF. Esto obedece principalmente al descono-cimiento generalizado de importadores, exportadores y agentes aduanales de los INCOTERMS 1990 y sobre todo a la (mala) influencia de términos de venta tales como las RAFTD que (pe-se a que no están reconocidos a nivel inter-nacional) aún se

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practican muy especialmente en nuestro comercio con los Estados Unidos de Amé-rica.

En otro sentido, hay INCOTERMS como EXW y DDP, que pese a ser conocidos, el vendedor o el comprador no los utilizan ya que las obligaciones que implica su uso los obligan a asumir respon-sabilidades que quizás no les será posible cumplir, toda vez que, como ya vimos, todas las obliga-ciones y responsabilidades de transporte, seguro y trámites arancelarios, re-caen sólo en una de las partes, ya sea sobre el comprador en el caso de EXW, o sobre el vendedor en el caso de DDP.

RAFTD 1941 (Revised American

Foreign Trade

Definitions)

Las RAFTD (que en español significa, defini-ciones revisadas del comercio exterior america-no), fueron emitidas origi-nalmente en 1919 y son consideradas como el primer antecedente sobre términos de venta inter-nacional. Hacia 1940, debido a cambios en las prácticas del comercio exterior, se deci-dió, en la 27a. Convención Nacional de Comercio Exterior de los Estados Unidos, llevar a

cabo una revisión a las RAFTD a fin de que correspondieran a las nue-vas necesidades de comercio. Así, en 1941, una vez revisadas y actualizadas, fueron adoptadas por la Cámara de Comercio de los Estados Unidos de América y por otros organismos de ese país relacionados con el comer-cio exterior, tales como The National Council of American Importers, Inc. y por The National Foreign Trade Council, Inc. Se recomendó su uso para importadores y exportado-res y a pesar de que no tenían el estatus de ley, fueron reconocidas por las cortes de ese país para definir conflictos. De tal suerte que se sugirió a los importadores y exportado-res a que (para darles validez y fuerza legal y evitar malentendidos en cuanto a las obligaciones y responsabilidades que u-nos y otros asumían) las incluyeran en el contrato de compra venta. La recomendación para incluirlas en el contrato de venta, se sugirió que se hiciera en los siguientes términos: “Ambos, compra-dor y vendedor, acordamos y aceptamos que este contrato queda sujeto a las Definiciones Revisadas del Comercio Exterior Ameri-cano, mejor conocidas como RAFTD 1941”.

Pasemos ahora a la presentación de cada uno de los términos de venta que amparan las RAFTD, los que para efectos prác-ticos de éste material, sólo definiré brevemente, adjun-tando la información com-pleta de cada uno de ellos, extraída de una publicación que hiciera el Bankers Trust Company. Las RAFTD se componen de 6 términos de venta; 1. EX FACTORY (que también se le conoce como Ex Mill, Ex Mine, Ex Plantation o Ex Ware-house). Aquí, la responsabilidad del vendedor termina cuando entrega la mercancía al comprador en el lugar convenido (fábrica, molino, mina, plantación o almacén del vendedor). No incluye el flete al país del comprador, el seguro sobre la mercancía ni los tramites y aranceles de exportación e importación. 2. F.O.B. (FREE ON BOARD). representa para el vende-dor la responsabilidad de poner la mercancía a bordo del medio de transporte. Con-tiene seis variables:

FOB named inland carrier

at named inland point of

departure, freight collect. Aplicable para transportes terrestres, por lo que se puede hablar de FOB camión, FOB ferrocarril y FOB avión.

FOB named inland carrier

at named inland point of

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departure, freight prepaid. Aplicable para transportes terrestres, por lo que se puede hablar de FOB camión, FOB ferrocarril y FOB avión.

FOB named inland carrier

at named inland point of departure, freight allowed to. Aplicable para transportes terrestres, por lo que se puede hablar de FOB camión, FOB ferrocarril y FOB avión.

FOB named inland carrier

at named inland point of

exportation. Aplicable para transportes terrestres, por lo que se puede hablar de FOB camión, FOB ferrocarril y FOB avión. Esta cotización es el antecedente del Incoterm DAF.

FOB VESSEL named port

of shipment. Aplicable sólo para transportes marítimos.

FOB named inland point in

country of importation. Aplicable para cualquier tipo de transporte. 3. F.A.S. (FREE ALONGSIDE

SHIP). Representa para el vendedor la responsa-bilidad de entregar la mercancía al comprador a un costado del buque en el puerto de embarque. 4. C. & F. (COST AND

FREIGHT). Representa para el vendedor la responsa-bilidad de entregar la mercancía al comprador en el puerto de embarque pero con el flete pagado hasta el puerto de destino. El seguro de la

mercancía lo debe contratar el comprador a partir del puerto de embarque hasta su fábrica, bodega o al-macén. Se aplica sólo para embar-ques marítimos. 5. C.I.F. (COST, INSURANCE

AND FREIGHT). Representa para el vendedor la respon-sabilidad de entregar la mercancía al comprador en el puerto de embarque pero con el flete y el seguro de la mercancía pagado hasta el puerto de destino 6. EX DOCK (también denominada, Ex Quay o Ex Pier. Representa para el vendedor la responsa-bilidad de entregar la mercancía al comprador en el muelle del puerto de destino con el flete y el seguro de la mercancía pagado hasta el puerto de destino y libre de todo trámite y arancel de exportación e importación. Se aplica sólo para embarques marítimos.

Consideraciones especiales

Las RAFTD (aplicación y utilización en los Estados Unidos de América, que fue el país que las vio nacer), fueron derogadas el 25 de octubre de 1985 por decisión del Comité de Comercio Exterior del Senado de esa nación, a la vez que reconocía e incor-poraba a su legislación comercial a los Incoterms de la Cámara Internacional de Comercio

(en ese tiempo estaban vigentes los INCOTERMS 1980, hoy 1990). La razón es muy simple, las RAFTD ya no corres-pondían a los nuevos cambios que, en materia de comercio internacional, había experi-mentado el mundo. Desde 1941 no habían vuelto a ser revisados por lo que ya habían perdido vigencia y por lo mismo, ya no se ajustaban a las nuevas modalidades del transporte (transporte multimodal sobre todo) y a la nueva forma de emisión de documentos de embarque (EDI). Otra de las consi-deraciones que llevaron a la inobser-vancia de las RAFTD fue su imprecisión y ambigüedad. Un sólo término de venta, el FOB, podría tener 6 variables, por lo que igual se podría hablar de un FOB lugar de embarque, que de un FOB lugar de destino; o FOB flete pagado, que FOB flete por cobrar; FOB barco o FOB avión. La falta de uniformidad es otro elemento que carac-terizó a las RAFTD y de hecho persiste hoy en día. Con la mayor de las facilidades el comprador y el vendedor acordaban agre-garle obligaciones a los términos de venta que utilizaban. Así podemos hablar de que un C.I.F. lo podríamos encontrar también como C.I.F. & C. (Cost, Insurance, Freight and Commission), o,

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C.I.F.C. & I. (Cost, Insu-rance, Freight, Commission and Interest), bien, C.I.F. Landed. Pese a todo lo dicho y expuesto sobre las RAFTD, muchos de los importado-res y exportadores mexi-canos aún las siguen utilizando, especialmente en sus transacciones con sus contrapartes de los Estados Unidos de Amé-rica.

La razón, muy sencilla, falta de cultura en ésta materia por ambas partes. Vámonos educando todos, los importadores, los exportadores, los trans-portistas, los aseguradores, los agentes aduanales, los bancos, todos. Es común escuchar el si-guiente argumento: “si no acepto este término de venta, mi proveedor esta-dounidense no me em-barca la mercancía”.

Yo les contesto: mejor que no te embarque, ya que si lo hace utilizando un término de venta que ni aún en los Estados Unidos tiene vi-gencia y le sucede algo a la mercancía (como el robo de la mercancía o el trans-porte sufre algún siniestro y ésta se avería o destruye), será muy difícil definir donde terminó la responsa-bilidad del vendedor y donde inició la del comprador.

Esto no sucederá si se utilizan los INCOTERMS de la CIC, toda vez que son reconocidos a nivel inter-nacional y definen claramente las obliga-ciones y responsabilidades del vendedor y del com-prador.

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Proceso de Formalización del Contrato de Carta de Crédito Artículo preparado por el Lic. Ramón Salcedo Alva, Secretario Técnico de la Comisión de Técnicas y Prácticas Bancarias

del CAMECIC y Gerente de Créditos y Cobranzas de Banco del Atlántico S.A.

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Para poder establecer

una Carta de Crédito, el primer paso que debe considerar el Comprador, Ordenante o Importador, es contar con una Línea de Crédito vigente. Una línea de Crédito, puede otorgarse con base a cualquiera de los siguientes elementos: 1.- Mediante un estudio y análisis de documentos que evidencien el estado financiero de la empresa (Comprador), así como de informes o referencias bancarias y comerciales; 2.- La presentación de fiador(es) o aval(es) que respalde(n) solidariamente al comprador. 3.- La presentación de garantías hipotecarias. 4.- Un depósito en garantía o margen de garantía, o bien 5.- Mediante una operación Back to Back instru-mentada a través de una Carta de Crédito Stand-By. En principio, el Comprador deberá de presentarse en una sucursal bancaria ante un Funcionario de Línea, esto es, un Ejecutivo de Cuenta o Gerente, a fin de llevar a cabo el trámite para el otorgamiento de la línea de crédito.

La función básica del Funcionario de Línea, es actuar como enlace entre el Cliente y el Banco, más que de fungir como asesor en materia de Comercio Exterior. Sus conocimientos sobre Cartas de Crédito son muy limitados, por lo que pos-terior al otorgamiento de la línea de crédito, es el Ejecutivo de Comercio Exterior o el experto en Cartas de Crédito, quienes le brindarán la asesoría respectiva. La asesoría al Cliente (Comprador, Ordenante, Importador), consiste so-bre todo en aquellos que por primera vez van a utilizar éste instrumento de pago, o que no tienen mucha experiencia en su manejo o instrumentación, debiendo centrarse en los siguientes aspectos: 1.- El significado de una Carta de Crédito. 2.- Su naturaleza (Revoca-ble o Irrevocable, Con-firmada o Notificada). 3.-Sus modalidades (Re-volventes, Transferibles, Back to Back, Stand-By, etc.) 4.-Las partes que inter-vienen en la Carta de Crédito. 5.- Las formas de pago o disponibilidad (A la Vista, o a Plazo, y de ésta última definir si el pago se

efectuará a Plazo contra Aceptación (a ciertos días fecha de embarque, fecha factura o días vista), o bien, a plazo mediante un Pago Diferido. 6.- Los documentos más comunes (factura comer-cial, documentos de trans-porte y certificados de seguro, etc.). 7.- El uso correcto de los INCOTERMS (basándose en la Publicación 460). 8.- La responsabilidad de los Bancos con respecto a la autenticidad de los documentos, así como, a la forma, peso, color, textura, composición etc y de-más características de la mercancía. 9.- La conveniencia o no de estipular fechas de embar-que y/o fechas limite de negociación, o cualquier otro tipo de instrucción adicional que resulten convenientes para él sin desvirtuar la naturaleza de la Carta de Crédito y no convertirla en un ins-trumento de pago “impa-gable” o “incobrable”. 10.- Mencionarle, que las Cartas de Crédito se sujetan a Usos y Reglas Internacionales, siendo en la actualidad la Publicación 500 Revisión 1993 e indicarle los puntos más relevantes de los mismos. 11. Las comisiones, gastos e intereses bancarios que se generan por cada una de las partes intervinientes en la Carta de Crédito.

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Una vez recibida dicha asesoría el Cliente (Com-prador), podrá requisitar el Contrato-Solicitud de Carta de Crédito Irrevocable con los términos y condiciones que haya pactado con su Vendedor (Exportador, Pro-veedor, o Beneficiario). Normalmente, el vendedor (Beneficiario), es quién estipula los términos y condiciones de la Carta de Crédito, y el comprador con la asesoría de su banco, contará con todos los elementos para manifestar sus propios puntos de vista sobre tales términos. Es conveniente y se sugiere que el comprador se presente ante el Eje-cutivo de Comercio Exterior o el experto en Cartas de Crédito, con el contrato de venta cele-brado entre el comprador y vendedor, o de no contar con dicho contrato, con la Factura Proforma, Orden de Com-pra o Pedido, puesto que en su mayoría son la base para el requisitado de la Carta de Crédito. Es importante que el comprador comprenda ple-namente los términos y condiciones que estipule en su operación, puesto que la Carta de Crédito es el instrumento de pago más confiable, tanto para el comprador así como para el vendedor. Los Bancos no se hacen responsables de la mer-cancía, puesto que nunca la ven, esto es, los

Bancos negocian con base en la presentación de documen-tos que se detallan en el cuerpo de la Carta de Crédito, los cuales deben cumplir estricta y literal-mente con las condiciones estipuladas en la misma, cuidando la redacción que exija el crédito y las fechas de presentación. En consecuencia, el Orde-nante debe saber que sí la mercancía no llega en los términos y condiciones, es-tado o forma pactada o bien si no la recibiera, no será motivo para que se niegue a pagar al banco emisor. Para estos casos, es necesario dar a conocer al Comprador, que su re-clamo debe de dirigirlo directamente al Vendedor y en su caso, entablar un proceso de demanda a través de los canales le-gales por medio de tribunales o autoridades competentes que hayan ci-tado en su contrato de venta. Un punto muy importante que se debe de señalar al Comprador es que para que una Carta de Crédito se modifique o se cancele dependerá necesariamente de que todas las partes que intervienen en el flujo de la operación, esto es, Banco Emisor, Banco Co-rresponsal y Benefi-ciario, tendrán que estar de acuerdo y dar su consen-timiento por escrito. La Carta de Crédito Irre-vocable no aportaría

nin-guna seguridad, seriedad ni confianza sí en cualquier momento el Ordenante de-cidiera su modificación o cancelación. Este tipo de situaciones, no solo se presentan cuando existen diferencias entre el comprador y vendedor, si-no también cuando por causas ajenas a ambas partes, como disposiciones oficiales, hacen incosteable e irredituable la impor-tación. Como ejemplo, podemos citar el caso de aquella disposición oficial de la SECOFI (en 1993), que decretó la aplicación de impuestos compensatorios a muchos productos prove-nientes de la Republica China, en virtud de haber comprobado que existían prácticas desleales de comercio o “Dumping”. Al conocer esta noticia, los importadores mexicanos que mantenían abiertas Cartas de Crédito a favor de proveedores chinos, solici-taron a sus bancos la cancelación de sus ope-raciones, puesto que con los aranceles e impuestos que ahora tenían que pagar, ya no resultaba atractivo adquirir tales pro-ductos. Sin embargo, haciendo uso del derecho de la irrevo-cabilidad de la Carta de Crédito, los beneficiarios chinos no aceptaron la cancelación, presentan-dose a negociar en la gran mayoría de los

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casos la totalidad del importe del crédito. El Ordenante de la Carta de Crédito debe de conocer que la utilización de este instrumento de pago, no significa que el vendedor no pueda actuar con dolo o de mala fe. La gran mayoría de las Cartas de Crédito con-llevan a operaciones exi-tosas, sobretodo por la buena fe de las partes, en gran medida por la necesidad de Comprador y Vendedor de seguir rea-lizando negocios. Otro de los temas im-portantes a mencionar, son los famosos Incoterms, esto es, la definición de los términos de venta con lo cual será establecida la Carta de Crédito. Estos definen clara y preci-samente hasta donde llega la responsabilidad de entrega del Vendedor y donde empieza la respon-sabilidad por parte del Comprador. Asimismo, definen a cargo de quién corren los trámites y gastos, tales como, aranceles de exportación e importación, las maniobras de carga y descarga, el costo del flete al destino, así como del seguro sobre la mercancia. El Ejecutivo de Comercio Exterior o el experto de Cartas de Crédito, deberá de explicar al Ordenante, cada uno de los 13 Incoterms, basandose ac-tualmente en la publi-cación 460 de la ICC,

con el objeto de definir y decidir cual es el término de venta que más le conviene. Los Incoterms, son parte esencial en una Carta de Crédito, y es por medio de la factura comercial, del documento de transporte y del certificado de seguro donde los bancos verifican que el término de venta pactado, es de acuerdo a lo requerido. Se recomienda al Orde-nante, que en el contrato de venta y en la Carta de Crédito se estipule clara-mente el Incoterm acor-dado. Ejemplo: FCA Londres, Inglaterra, Inco-terms 1990 de la I.C.C. Por lo que respecta a la disponibilidad de la Carta de Crédito, y en particular cuando el pago al ven-dedor es a plazo contra aceptación, la modalidad que más conviene al comprador es a: “X” Días Vista, puesto que el plazo de pago inicia a partir de que presenta los docu-mentos al Banco co-rresponsal y éste deter-mina que se encuen-tren en orden. Por el contrario, la mo-dalidad de “X” días fecha de embarque conviene más al vendedor, toda vez que el plazo inicia a partir de la fecha en que embarca y obtiene el documento de embarque, y aunado a esto cuenta con

“X” días para presentar los documentos para la respectiva negociación. De igual forma, la moda-lidad “X” días fecha factura es ventaja para el ven-dedor, con la diferencia que en éste caso se toma la fecha de la emisión de la Factura como inicio para determinar el vencimiento y fecha de pago del crédito. En relación a la disponi-bilidad mediante Pago Diferido, significa que el vendedor recibirá su pago hasta una fecha deter-minada, bajo esta moda-lidad no existe Letra de Cambio de por medio para formalizar el pago, en su lugar, recibe una “Promesa de Pago” a una fecha futura mediante una “Carta Compromiso” expedida por el banco corresponsal. En este caso, no existe ventaja ni desventaja para el Ordenante, sin embargo, para el Vendedor repre-senta una gran diferencia, en virtud de que la carta compromiso no es un Título de Crédito no puede descontarla con su banco de preferencia. No obstante, existen vendedores que prefieren ésta modalidad, con el objeto de evitar pagar im-puestos, ya que en algunos países como, el suscribir éste tipo de títulos de Crédito obliga al emisor pagar dichos impuestos. Otro concepto que se debe de tomar en consideración,

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son las famosas “Instru-cciones Especiales”, ya que en este rubro se mencionan instrucciones que muchas veces el vendedor quizás no podrá cumplir o documentos que no este en posibilidad de conseguir. Se sabe que el comprador quiere esta seguro de que la mercancía le va a llegar en el tiempo estimado y con las características pactadas, puesto que ya las pago, sin embargo, es conveniente señalar que la Carta de Crédito no es un sustituto de Honradez. Si el Ordenante no confía en el Vendedor, la Carta de Crédito ni ningún otro ins-trumento de pago suplirá esa carencia. Dentro de las “Instru-cciones adicionales o Es-peciales” más comunes se encuen-tran las siguientes: 1.- El (los) embarque(s) deberá(n) efectuarse a más tardar el dia “X”. 2.- El (los) embarque(s) deberá(n) efectuarse entre el día “X” y el día “X”. 3.- El (los) embarque(s) deberán efectuarse a través de “X” Cia. Transportista. 4.- La Factura y/o el documento de transporte deberá indicar que la mercancía ha sido embar-cada en contenedor(es), (Cerrados,

abiertos, refrige-rados, etc.) de “X” dimen-siones. 5.- El (los) embarque(s) deberá(n) enviarse en “X” parcialidades de “X” to-neladas, kilos, libras, quintales, gramos, etc., en contenedores, paquetes, cajas, bolsas, costales, etc. cada uno. 6.- La factura deberá certificar que la mercancía ha sido empacada o em-balada en (cajas de madera, cartón, acero etc.) 7. La factura deberá certificar que cada prenda ha sido etiquetada con las siguientes instrucciones “X”. 8.- La factura comecial deberá indicar el valor CIF, costo del flete y el valor del seguro por separado. 9.- La factura comercial deberá mostrar la siguiente juramentación. “Declaro bajo protesta de decir verdad que los precios asentados en este documento..”. 10.- La factura deberá estar firmada necesa-riamente a mano y con tinta azul tanto el original como en las copias. 11.- La factura deberá estar firmada y sellada por el Consulado de México. 12.- La factura deberá mostrar la descripción de la mercancía en Español. 13.- La factura deberá detallar el peso bruto y peso neto de la mercancía.

14.- El documento de embarque deberá detallar marcas y números de los contenedores. 15.- El documento de embarque deberá evi-denciar que la mercancía ha sido embarcada en carros tolva, caja, tanque, etc., de ferrocarril.

“Instrucciones Adicionales o Especiales”

16.- El certificado de (origen, calidad, peso, a-nálisis quí-mico, etc.), deberá estar emitido por la (Cámara de Comercio del país de origen del producto o por la SGS, o por un laboratorio deter-minado, o por una entidad u organismo oficial espe-cífico. 17.- No obstante que la cotización sea EXW, el beneficario deberá pre-sentar documentos de transporte a negociación junto con todos los demás documentos requeridos. 18.- El Beneficiario deberá presentarse a negociar a más tardar “X” días despuésde haber embar-cado. 19.- Todos los documentos requeridos deberán indicar el número de la Carta de Crédito. 20.- La Carta de Crédito es negociable únicamente contra copias de todos los documentos requeridos, por lo que el beneficiario deberá presentar la guía de

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(DHL, Federal Express, UPS, etc.), donde certifique que los originales han sido enviados directamente al comprador. 21.- Todos los gastos y comisiones bancarias fuera de México, serán por cuenta del Beneficiario. 22.- Esta Carta de Crédito es transferible. 23.- Esta Carta de Crédito es revolvente (diaria, semanal, mensual, etc) acumulable o no acumu-lable. Como se podrá observar, las Cartas de Crédito ofrecen muchas variables en cuanto a las ins-trucciones adicionales o especiales, por lo que se hace éste uno de los documentos más versátiles y completos, siempre y cuando no se abuse de ésta versatilidad y pueda desvirtuar la naturaleza de éste instrumento. El análisis del Contrato-Solicitud de Carta de Crédito que llevan a cabo las área de Cartas de Crédito (créditos comer-ciales o créditos documen-tarios), es extremadamente detallado y pormenorizado. No obstante de la experiencia del funcionario del área de Cartas de Crédito en ésta materia, el criterio que debe aplicar para la revisión y análisis del contrato de Carta de Crédito, se debe basar fundamentalmente en los Usos y Reglas Uniformes

para Créditos Documen-tarios (UCP), contenidos en la Publicación 500 Revisión 1993 de la Cámara Internacional de Comercio de París, cuidando no contravenir ningún ordena-miento legal en nuestro país (principalmente la Ley de Instituciones de Crédito y la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito), así como, cualquier dis-posición interna de su banco. Como ejemplo, podemos mencionar que las Cartas de Crédito Stand-By siem-pre se han encontrado reguladas por los Usos y Reglas Uniformes para Créditos Documentarios (UCP), sin embargo, en México los bancos no tenían permitido emitir este tipo de operaciones. Ante ésta situación, y viendo las necesidades de los Importadores Mexica-nos y del comercio a nivel internacional, la Comisión de Técnicas y Prácticas Bancarias del Cápitulo Mexicano de la Cámara Internacional de Comercio, emitió un escrito al Instituto Central Banco de México, solicitando la posibilidad de que las Instituciones de Banca Múltiple y el Banco Nacional de Comercio Exterior, S.N.C., estuvieran en posibilidad de emitir Cartas de Crédito Contingentes o de Garan-tía, comúnmente denomi-nadas “Stand-By” y

Ga-rantías Contractuales a primer requerimiento. Banco de México, con fundamento en la fracción XXV del artículo 46 de la Ley de Instituciones de Crédito autorizó a la banca en Noviembre 11 de1996 la emisión de dichos instru-mentos de pago. Otro ejemplo que puedo mencionar, es el hecho de que la mayoría de los Bancos Mexicanos e In-ternacionales aceptan las Cartas de Crédito con una vigencia no mayor a 180 días y salvo casos excepcionales se emiten y/o confirman o notifican a plazos mayores. No obstante de haber realizado el análisis respectivo del Contrato-Solicitud el área de Cartas de Crédito debe cuidar y asegurarse antes de enviar el mensaje de Apertura o Modificación, que los términos y condiciones del crédito estipulados se encuentren completos y precisos, a fin de evitar que el banco corresponsal rechace la apertura o la modificación y se niegue a notificar la misma al Beneficiario. Instructivo para el requi-sitado de un contrato-solicitud de crédito co-mercial documentario irre-vocable.

DATOS PARA FINES

CREDITICIOS.

1.- Número de Crédito o Referencia

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Es el número de referencia que asigna el área de Créditos Comerciales. 2.- Fecha Indicar la fecha en que se esta suscribiendo el Contrato por parte de la empresa. 3.- Nombre Indicar la razón social de la Empresa o el nombre de la persona 4.- R.F.C. Indicar el Registro Federal de Contribuyentes de la empresa. 5.- Domicilio, Ciudad y Plaza Indicar el domicilio fiscal de la empresa, así como la ciudad y la plaza de donde esta ubicada. 6.- Teléfono y Fax Deberá indicar el número de teléfono y fax donde se puede contactar al respon-sable de la empresa para cualquier duda o aclara-ción. 7.- Moneda e importe del crédito Deberá indicar la moneda e importe en número y letra de acuerdo a la apertura de la Carta de Crédito 8.- Porcentaje de Fondos En caso de que la apertura se encuentre garantizada mediante mandato deberá de indicar el número de mandato, o bien, el tipo de garantía para fines cre-ditícios.

DATOS PARA FINES CREDITICIOS.

9.-Comisiones por aper-tura Deberá indicar la tasa política del banco a aplicar para la emisión de la Carta de Crédito, en este rubro también debe de con-siderarse para las Modi-ficaciones (en su caso). 10.- Comisiones por negociaciones a la vista Deberá indicar la tasa política del banco a aplicar por las negociaciones a la vista. 11.-Comisiones por aceptación. Deberá indicar la tasa política del banco a aplicar por las Cartas de Crédito en base a aceptación o pago diferido. 12.-Otras comisiones y gastos Deberá de indicar cualquier otra comisión diferente a los puntos 9, 10 y 11. DATOS PARA LA EMISION DE

UN CREDITO COMERCIAL DOC.

13.- Datos del ordenante. Detallar el nombre de la empresa, domicilio, teléfo-no, fax y nombre de la persona a contactar. 14.-Datos del bene-ficiario. Detallar el nombre del Beneficiario, domicilio, pla-za, ciudad, teléfono, fax y nombre de la persona a contactar. 15.- Nombre del Banco Corresponsal Indicar el nombre del banco corresponsal con el cual preferentemente

de-sean utilizar. El banco emisor se reserva el derecho de utilizar a dicho banco. 16.- Plaza del banco corresponsal Indicar la plaza donde se localiza el banco corres-ponsal. 17.- Confirma el banco corresponsal (si/no). Indicar si el Crédito Comer-cial debe ser confirmado por el corresponsal o solamente notificado. 18.- Moneda o divisa Indicar el tipo de moneda o divisa con el que se emitirá el Crédito Comercial. 19.- Importe Indicar el importe en número y letra con el que se emitirá el Crédito Co-mercial 20.- Máximo Deberá indicarse en caso de que no exista variación en el importe. 21.- Aproximado En caso de exisitir alguna variación, deberá indicar el % porcentaje aproximado, normalmente es del 1 al 10 más o menos. DATOS PARA LA EMISION DE

UN CREDITO COMERCIAL DOCUMENTARIO

22. Fecha de vencimiento del crédito. Indicar la fecha límite que tiene el Beneficiario para presentar documentos.

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23.- Fecha máxima de embarque. Indicar la fecha límite que tiene el beneficiario para embarcar las mercancías. 24. Días para pre-sentación de documen-tos. Indicar los días que tiene el Beneficiario para presentar los documentos, ya sea después de la fecha de embarque o de cualquier fecha convenida , pero dentro de la vigencia del Crédito. 25 Disposición del Crédito A LA VISTA.- Significa que el beneficiario recibirá su pago a más tardar a los 7 días hábiles bancarios posteriores a la presen-tación de sus documentos ante el corresponsal. PAGO DIFERIDO.- Esto es cuando en el crédito no se formaliza mediante una letra de cambio y solamente se acuerda el plazo del pago entre el comprador y ven-dedor. ACEPTACION.- Esto es cuando se formaliza el pago mediante una letra de cambio Los plazos para el pago diferido y la aceptación pueden considerarse de acuerdo a lo siguiente : 26.- _” x “_ DIAS VISTA.- Indicar únicamente el número de días del plazo del crédito del vendedor al comprador.

27.- _” x “_ DIAS FECHA DE EMBARQUE.- Inicia a partir de la fecha de abordo, o de emisión, o de toma a cargo, o de despacho, o de envío que muestre el documento de embarque. 28.- _” x “_ DIAS FECHA FACTURA.- Inicia de acuerdo a la fecha de emisión que muestre la Factura.

DATOS PARA LA EMISION DE UN

CREDITO COMERCIAL DOCUMENTARIO

29.- Factura Comercial Indicar a nombre de quién debe ser emitida la Factura Comercial Original y señalar las copias que se requieran. 30.-Descripción de la mercancía. Describir en forma breve, clara y concisa el tipo de mercancía 31.-Documentos de embarque. Indicar el documento limpio de embarque en Original y copias a requerir.

32.- Tipo de embarque.

Indicar el tipo de embarque a utilizar. 33.- Marítimo. Cuando se utilice este tipo de transporte, verificar que los incisos de cotización y los puntos de embarque y destino sean congruentes entre sí y que realmente sean puertos marítimos de altura.

34.- Aéreo. Verificar que los Aeropuertos sean Inter-nacionales tanto el de em-barque como el de destino. 35.- Camión- Verificar que la cotización y el flete concuerden con la ciudad de embarque y destino. 36.- Ferrocarril Verificar que la cotización y el flete concuerden con la ciudad de embarque y destino. 37.- Charter Party Se requiere cuando se renta o fleta todo un barco para uso particular, el fletador del buque es quién expide tal documento. 38.- Multimodal. Ampara la documentación de un embarque marítimo con cualquier otro medio de transporte. Esta modalidad obliga que los transbordos sean permitidos. 39.- Embarques desde. Indicar la plaza y/o ciudad desde donde vendrá la mercancía DATOS PARA LA EMISION DE

UN CREDITO COMERCIAL DOCUMENTARIO.

40.- Embarque hasta.

Indicar la plaza y/o ciudad hasta donde llegará la mercancía. 41.- Consignado a la órden de. Indicar el nombre a quién debe venir consignada la mercancía, en el entendido de que sí el crédito fué autorizado con consigna-ción de la

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mercancía al Banco emisor éste deberá de indicarse.

42.- Con notificación a: Deberá indicar a quién se deberá de notificar el arribo de las mercancías. 43. Embarques y/o pagos parciales. Deberá indicar si se per-miten los pagos o em-barques parciales. 44.- Transbordos. Deberá indicar si se permiten los transbordos de la mercancía. 45.- Otros documentos Deberá de indicarse cual-quier otro documento, en cuantos originales y copias se requiere y en su caso quién debe de emitirlo. Lista de empaque, Lista de peso, Certificado de origen, Certificado de calidad, Certificado de sanidad, Certificado Fitosanitario.

46.- Términos de Venta. Deberá indicar la cotización (INCOTERMS,1990), con la cual se obliga y respon-sabiliza el vendedor de entregar las mercancías. EXW CFR CPT CIP CIF FAS FOB FCA DAF DES DEQ DDU DDP

DATOS PARA LA EMISION DE UN

CREDITO COMERCIAL DOCUMENTARIO.

47.Seguro de Transporte Deberá indicar por cuenta de quién será el seguro, ya sea;

48.- El Banco Emisor, por cuenta y orden del Orde-nante en caso de que no cuente con una asegu-radora. 49.- El Ordenante, en caso de que cuente con una aseguradora. Sí la consignación de la mercancía es a favor del Banco Emisor, el cliente deberá solicitar el endoso de la Póliza a favor del Banco emisor. 50.- El Beneficiario, en caso de utilizar cotización CIF, CIP , el vendedor se obliga a presentar la póliza de seguro al corresponsal junto con los otros documentos requeridos en el crédito comercial. En las cotizaciones “D“, de-berá de contratar el seguro a partir de la frontera de llegada hasta el punto de destino final. 51.-Envío de documentos El banco corresponsal deberá enviar los docu-mentos al banco emisor preferentemente por ser-vicio de mensajería. 52.- Comisiones y gastos fuera de México. Las comisiones y gastos que se generen fuera de México serán a cargo del Ordenante o Beneficiario. En caso de ser a cargo del Beneficiario y este no las acepta se repercutirán al Ordenante. 53.Instrucciones especiales o adicionales.

Este renglón se ocupa cuando se requiere men-cionar alguna condición no implícita en el Contrato-Solicitud. 54.- Firmas del Contrato solicitud.

Se requiere de que el

Contrato-Solicitud

conten-ga las firmas y

nombres de las personas

involucradas; Acreditado,

fiador, funcio-narios del

banco, Anexo "X", del

Contrato de Crédito

Comercial Documentario

celebrado entre Banco

Emisor, S.A.

a) Plazo de

Refinanciamiento.

En los términos de la

Cláusula Sexta del

Contrato de Crédito

Comercial Documentario

(el "Contrato") celebrado

entre Banco Emisor, S.A., y

(el "ACREDITADO"), el

Acredi-tado se obliga a

pagar el saldo insoluto del

Crédito, más sus gastos,

intereses y cualquier otra

suma pagadera conforme

al Contrato, en moneda de

curso legal de los Estados

Unidos de América, a

satisfacción de EMISOR,

en un Plazo de

Refinan-ciamiento de X

días, contado a partir del

día X.

b) Intereses.

En los términos de la

Cláusula Séptima del

Contrato, El ACREDITADO

se obliga a pagar a

EMISOR intereses

ordi-narios sobre la suma

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insoluta del Crédito, a la

tasa anual del X por ciento.

Dichos intereses serán

calculados desde la fecha

mencionada en el párrafo

anterior, hasta el

venci-miento del Plazo de

Refinanciamiento

estipu-lado anteriormente.

El ACREDITADO liquidará

a EMISOR los intereses

adeudados conforme al

Contrato y el presente

Anexo "X" al vencimiento

del Plazo de

Refinan-ciamiento antes

estipulado.

Los intereses antes

men-cionados se

calcularán so-bre la base

de un año comercial de

360 días, por el número de

días efec-tivamente

transcurridos, desde la

fecha en que inicie el Plazo

de Re-financiamiento,

hasta su total y completo

pago.

c) Varios.

El presente Anexo "X" no

constituye novación de

derechos y forma parte

integrante del Contrato y

constituye el acuerdo y

entendimiento entre emisor

y acreditado, quedando

vi-gentes con todo su valor

y fuerza legal todos

aquellos derechos y

obligaciones establecidas

en el Con-trato. CLAUSULADOS Es preciso mencionar, que todos los Contratos Soli-citudes de los bancos

mexicanos contienen clau-sulados propios de cada Institución, no obstante, en algunas de ellas men-cionan claúsulas rela-cionadas con los Usos y Reglas Uniformes para Créditos Documentarios, tales como; “El banco emisor no tendrá ninguna responsabilidad en casos de fuerza mayor o de incumplimiento por sus corresponsales de las ins-trucciones transmitidas, ni en general, por cualquier demora o transtorno que sobrevenga en la tramita-ción de este crédito por causas ajenas a su control directo o inmediato.” “Ni el banco emisor ni sus corresponsales asumen compromisos o responsabi-lidad alguna en cuanto a la forma, exactitud, validez, autenticidad o efectos le-gales de cualesquiera documentos o papeles, ni en cuanto a la existencia, descripción, cantidad, pe-so, calidad, condición, empaque, entrega o valor de las mercancias repre-sentadas por aquellos, ni en cuanto a las con-diciones generales o es-peciales estipuladas en los documentos, ni por lo que toca a la buena fe o a los actos del embarcador, o de otra persona cualquiera o a la solvencia, reputación, etc., de los transportadores o aseguradores de la mer-cancia”.

“ El crédito comercial queda sujeto a las Reglas, Usos y Prácticas Uniformes para Créditos Docu-mentarios Revisión 1993, Folleto 500 publicadas por la Cámara Internacional de Comercio de París”. “Tampoco tendrán respon-sabilidad por la demora pérdida en tránsito de mercancías, telegramas, cables, cartas, documen-tos, o por demora o mutiliación o cualquier otro error en la transmisión de cables o telegramas o por errores en traducción o interpretación de términos técnicos” Asimismo, también in-cluyen clausulados en donde se mencionan artículos de la Legislación mexicana, tales como; a)Ley de Instituciones de Crédito (Artículos 68 y 71) b) Codigo Civil del Distrito Federal.(Art.2814,2815,2837,2845,2846,2847,2849 entre otros) c) Codigo de Comercio. (Artículo 78) OMISIONES A continuación se mencio-nan algunas omisiones más frecuentes: 1.- Nombre, teléfono y fax del contacto con el cual el Banco corresponsal podrá avisar la recepción de la Carta de Crédito.

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2.- Fecha de vencimiento de la Carta de Crédito. 3.- Días a presentar documentos para negociar la Carta de Crédito 4.- Números de Pedido, Facturas Proforma. 5.-La mención del Incoterm a utilizar, según el contrato de compra/venta. 6.- En caso de estar asegurada la mercancía por parte del Ordenante, proporcionar el original o copia de la Póliza de Seguro. 7.-Indicar sí existen emba-rques y/o pagos parciales. 8.- Indicar si se permiten los transbordos. 9.- El número de copias de los documentos requeridos. 10.- La moneda especifica de la Carta de Crédito. 11.- Forma de Reembolso Bancario. 12 Anexos de instrucciones

Inconsistencias o discrepancias

En cuanto a inconsisten-cias o discrepancias más frecuentes tenemos: 1.- El importe en número es diferente al importe en letra. 2.- Los días para presentar documentos no coinciden

entre la fecha de embarque y la fecha de vencimiento del Crédito. 3.- Solicitan que la mer-cancia venga consignada al Banco y en instrucciones especiales solicitan que los docu-mentos originales se envíen directamente al Ordenante. 4.-Indican que la mer-cancía venga vía marítima y en punto de embarque mencionan desde cualquier aeropuerto. 5.- El Término de venta (Incoterm) no coincide con el tipo de transporte y flete. 6.- La póliza de seguro esta a favor del Ordenante y la mercancía esta consignada al Banco. 7.- Requieren que se envie por fax al Ordenante, copia de algunos documentos pero no piden comprobante alguno. 8.- Requieren de un Crédito Comercial Stand-By y soli-citan toda clase docu-mentos. 9.- Requieren de un Crédito Comercial Stand-By y resulta que sí se va a negociar la Carta de Crédito. 10.- Mencionan que se aceptan cualquier tipo de discrepancias para su negociación.

Modificaciones Las enmiendas, comun-mente llamadas modifi-caciones más frecuentes de Cartas de Crédito son: 1.-Incremento al importe de la Carta de Crédito. 2. Ampliación de vigencia. 3.- Ampliación de fecha última de embarque. 4.- Cambio de Términos de Venta (Incoterms). 5.-Cambio de confirmación de confirmación a notifi-cación. 6.- Tipo de transporte. Para efectuar este tipo de enmiendas, el Ordenante debe de emitir un escrito solicitando realizar al contrato de Carta de Crédito las enmiendas que requiera y por ende, la autorización crediticia del banco.

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Documentos de Transporte en el Comercio Internacionalfjaksdjfaksddddddddddddddddddjdfsakñffffffffffffffffffffffffffffffff

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Antecedentes más

relevantes del Conocimiento de Embarque

“Bill of Lading” Cuando se iniciaron las primeras transportaciones de mercancías vía marí-tima no era necesario que se expidiera un Cono-cimiento de Embarque ( Bill of Lading) ya que generalmente el Naviero, el Armador, el Capitán y el Cargador eran una misma persona. Posteriormente, en la Edad Media, cuando se embar-caban las mercancías, éstas eran acompañadas por el Propietario quien a su vez, era el propio comerciante de las mercancías, de ahí que tampoco fuera nece-sario que se expidiera este Documento de Embarque. No viene a ser, sino hasta el momento en que nacen los Agentes de Repre-sentación del Vendedor, cuando ya no es necesario que el vendedor acompañe a sus

mercancías para cuidarlas en el buque, en ese momento aparece entonces el primer antece-dente del Conocimiento de Embarque, pero no como se conoce ahora sino en el Cartulario, ( * ) éste era un registro elaborado por un escribano, el cual viajaba a bordo del buque y les entregaba a los cargadores extractos de dichos registros. Posteriormente en el siglo XIII aparece el recibo que extendía el Capitán por las mercancías cargadas a bordo y más tarde, en el siglo XV, gracias al desarrollo del seguro marítimo sobre mercancías cargadas a bordo se extendía un recibo, el cual quedaba a cargo del Expedidor o Cargador, quien lo hacia del Conocimiento del Consig-natario a través de guías muy parecidas a las utili-zadas en el Transporte Terrestre. Sin embargo, como esos documentos se prestaban para hacer fácilmente fraude a ter-ceros, se tuvieron que combinar ambos recibos, con lo que nació el Conocimiento de Embar-que Bill of Lading. Para el año de 1807 nadie discute sobre el Cono-cimiento de Embarque pues se incluye

en el propio Código de Napoleón o Código de Comercio de 1807. * Cartulario = Palabra proveniente del Latín chartularium, de chartula que significa escritura pú-blica. Es decir el manifiesto de carga en su primera acepción. ) ** Los antecedentes fueron tomados del libro “el conocimiento de embarque y su reglamento interno ” autor Dr. José Eusebio Salgado y Salgado. “Clases de conocimiento de embarque”. Con respecto a la carga : 1. Conocimiento de Embarque Marítimo Es el Documento de Em-barque expedido por el Capitán o Transportista Marítimo el cual acredita la recepción a bordo de las mercancías especificadas en el mismo y listas para ser transportadas de inmediato al puerto de destino y entregarlas al consignatario conforme a las condiciones esti-puladas en dicho docu-mento. Es importante resaltar que el Conocimiento de Embarque Marítimo es el único Documento de Transporte que es un Título Representativo de

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las Mercancías y como tal, un verdadero Título de Crédito, ya que tiene las mismas características de estos documentos. 2. Conocimiento Recibido para Embarque Es el Documento de Em-barque que certifica que se ha recibido la mercancía pero que todavía no se ha embarcado. Una vez que se embarque la mercancía se estampará el sello “ Limpio a Bordo ” si así correspondiera y se ta-chará la frase (recibido para embarque) y se se-llarán y firmarán por el porteador. Es importante mencionar que la fecha de este sello se considerará como la fecha de la carga a bordo del buque, y salvo instrucciones en contrario en el condicionado de la Carta de Crédito, los bancos aceptarán este tipo de Conocimientos de Embarque. El Artículo 102 de la Ley de Vías de Comunicación menciona que : La empresa Naviera o el Operador, al recibir las mercancías bajo su custodia, expedirá a cada embarcador un Documento Provisional de Recibido para Embarque, que ampare la entrega de las mercancías y en cuanto éstas sean embarcadas, expedirá el Conocimiento de Embarque respectivo, que será canjeado por el Documento provisional.

3.- Conocimiento de Embarque Sobre Cubierta : Este Documento de Em-barque significa que la mercancía está abordo pero colocada sobre la cubierta del buque, por tanto se recomienda que el cargador asegure la mercancía incluyendo el riesgo extra que supone su transportación a la intemperie y por supuesto haberlo autorizado en el condicionado de la Carta de Crédito. Las RUUCD Pub. 500 CCI. Se refieren a este Documento en su Artículo 31. Según la Consignación o a su Títularidad : 1.- Nominativos : Son aquellos Documentos de Embarque Marítimos que son emitidos a Nombre de una persona concreta, generalmente a nombre del Cargador, del Consig-natario o Agente de Adua-nas en su caso. No admiten endoso y sólo su titular puede retirar la mercancía. 2.- A la Orden : Son aquellos Documentos de Embarque Marítimo que son emitidos generalmente a la Orden del Cargador, del Consignatario o del Agente de aduanas en su caso, pero anteponiéndole la expresión “ A la Orden ” , su transmisión se hace por el simple endoso, a través del cual el Cédente o Endosante transmite sus derechos al cesionario, subrogándose

así en to-dos los derechos del primero. Es importante mencionar que en este tipo de Documento de Embarque los endosos son ilimitados, por lo que es el más utilizado por la facilidad de su negociabilidad. Muchas veces también, se emite a la orden de una Institución de Crédito Bancaria , que puede ser la Confirmante de una Carta de Crédito, con el propósito de que ésta tenga el control de la mercancía. 3.- Al Portador o Dorso en Blanco : Son aquellos Documentos de Embarque en los que no se menciona la expresión si son emitidos Nominativos, a la Orden, quedando siempre legitimados a cualquier tenedor del documento, es decir el poseedor del Documento de Embarque es el legitimo dueño. No obstante que esta forma representa la forma más fácil de circulación del Documento de Embarque, es la menos utilizada, por el peligro que representa la pérdida del documento, ya que significaría que la persona que lo encontrara podría disponer fácilmente de las mercancías. 4.- Mixto: Es aquel Documento de Transporte que puede abarcar la totalidad de los modos de transporte a que se vea sometida una mercancía, pero con la condición de que en su trayecto utilice el medio de

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Transporte Marítimo como transporte intermedio. Documento de Transporte Multimodal Intermodal o Combinado : Es aquel Documento de Transporte que puede abarcar la totalidad de los modos de transporte a que se vea sometida una mercancía, aún cuando para ello tenga que emplear el Auto Transporte, el Ferrocarril, la Vía Aérea, el Sistema Fluvial, el Transporte Postal y el Transporte Marítimo . por el trayecto que cubre : 1.- Conocimiento de Embarque Directo: Es aquel Documento de Embarque Marítimo, en el que no se permiten los transbordos, y todo su recorrido esta cubierto por un sólo Documento de Embarque, el cual deberá mencionar expresamente el puerto de carga, el puerto de descarga y el nombre del buque porteador. 2.- Conocimiento de Embarque Corrido : Es aquel Documento de Embarque Marítimo, en el que si se permiten los transbordos, pero todo el recorrido deberá estar cubierto por un sólo Documento de Embarque, el cual señalara el puerto o puertos de transbordo y los nombres de los sucesivos barcos que intervendrán en el

transporte hasta su destino final. Este Documento de Embarque es utilizado cuando se hacen cargo de la mercancía varios Transportistas sucesivamente, pero el primer Transportista es el obligado de su expedición, el cual deberá cubrir el recorrido completo aunque el sólo realice el transporte durante una parte del trayecto, y el resto, hasta el destino, lo subcontrate con otro u otros transportistas. Por la forma del Pago del Flete : 1.- Conocimiento de Embarque Prepagado y Conocimiento de Embarque por Cobrar : Esto quiere decir que en el primer supuesto el flete fue pagado en el puerto de origen y en el segundo supuesto el flete se pagará en el puerto de destino. Es muy usual que el flete se pague desde el momento en que se carguen las mercancías pero esto va a depender principalmente del acuerdo del comprador y vendedor, así como de la cotización que sea utilizada FOB, CFR Etc. Las RUUCD Pub. 500 CCI se refieren a este punto en su Artículo 33. Por el tipo de formato que se utiliza :

1.- Forma Larga : La forma larga es aquella que contiene todas las cláusulas impresas en el Documento de Embarque a las cuales deberán de remitirse las partes en caso de litigio. 2.- Forma Corta : Es un modelo de Documento de Embarque usado preferentemente en EEUU, está impreso sólo por su anverso que reproduce un extracto de las condiciones generales del transporte, pudiendo obtenerse el texto completo en la sede de la compañía naviera. En otras palabras, la forma corta es aquella que no contiene todas las cláusulas impresas en el Documento de Embarque, pero que se entiende que se le aplicaran en caso de litigio. Por lo que corresponde a la negociación: 1.- Documento de Embarque Marítimo Negociable : Son negociables aquellos Documentos de Embarque cuya propiedad se puede traspasar o ceder de una persona a otra, a través del simple endoso, es decir con la sola entrega del Documento de Embarque y firma en cuestión. Ejemplo : Documento de Embarque a la Orden

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y Documento de Embarque al Portador. 2.- Documento de Embarque Marítimo no Negociable : Son aquellos Documentos de Embarque cuya propiedad no se puede traspasar o ceder de una persona a otra, a través del simple endoso. ( ejemplo el Conocimiento de Embarque “ Nominativo ” ). Las RUUCD en su Pub. 500 CCI se refiere a los Conocimientos de Embarque no Negociables en su Artículo 24. Por las anotaciones en el Documento : 1.- Documentos de Transporte Limpios o Documentos de Transporte sin Reservas: Son limpios aquellos Documentos de Transporte que no contienen anotaciones o cláusulas que indiquen expresamente la existencia de algún desperfecto en las mercancías y/o en el embalaje, por parte del oficial encargado de la carga, que casi siempre lo es el primer oficial, las RUUCD Pub.500 CCI se refieren a los Documentos de Transporte Limpios en su Artículo 32. 2.- Documentos de Transporte Sucios o Documentos de Transporte con Reservas :

Son sucios aquellos Documentos de Transporte que contienen anotaciones o cláusulas que indiquen expresamente la existencia de algún desperfecto en las mercancías y/o en el embalaje, hechas por el primer oficial, desde luego dichas anotaciones deberán ser extraordinarias y por lo mismo indicarán faltantes, sobrantes, derramas, roturas, embalaje deficiente, falta de marcaje o señalamiento Etc. Es importante mencionar que dichas anotaciones no tienen que ver nada con el contenido propio que deberá tener el Conocimiento de Embarque, es decir todas las anotaciones que se encuentran en un Conocimiento de Embarque común y corriente. Por último y después de haber analizado el Conocimiento de Embarque en todas sus posibles formas es importante mencionar que el Código de Comercio en su libro III Artículos del 706 al 718, le reconocía un triple carácter al Conocimiento de Embarque como sigue: * Prueba la existencia del Contrato de Transporte de Mercancías. * Es un Título de Crédito, ya que el tenedor del Conocimiento de Embarque tiene derecho a que se le entregue la

mercancía por él cubierta, o permite la negociación de la mercancía que representa.. * Sirve de Título Representativo de la Mercancía a transportar y * Tiene carácter de Recibo de las Mercancías Nota : Es importante mencionar que los Artículos de este libro III ( comunicaciones por agua ) fueron derogados por el Artículo 2° Transitario de la Ley de Navegación y Comercio Marítimo del 10 de enero de 1963, publicado en el Diario Oficial de la Federación del mismo año. ( * ) Más tarde el libro III fue derogado por la Ley de Navegación publicada el 4 de enero de 1994, Artículos 169 a 305 (**) ( * ) Ley de Vías Generales de Comunicación libro III página 57 y el Código de Comercio página 39. ( ** ) Ley de Vías Generales de Comunicación libro III página 52.

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Puntos que le deberán ser revisados al Conocimiento de

Embarque Marítimo Artículo 23 de las RUUCD Pub. 500 CCI y Artículo 100 de la Ley de Navegación. Artículo 23 de las RUUCD Pub. 500 CCI : 1.- Que mencione el nombre del documento que representa. 2.- Que aparentemente, indique el nombre del Transportista, en nombre y representación de quien actúa, es decir del Transportista o Capitán. 3.- Cualquier firma o autenticación de un Transportista o Capitán deberá estar identificada como Transportista o Capitán, o bien cuando un Agente de Transporte firma

o auténtica por el Transportista o Capitán deberá también indicar por quien firma o autentica, por el Transportista o por el Capitán. 4.- Que indique que las mercancías han sido cargadas a bordo o embarcadas en un buque determinado. 5.- Que indique la fecha de emisión del conocimiento de embarque, la cual se podrá considerar como la fecha de carga a bordo y fecha de embarque. 6.- Que indique el nombre del buque en el que las mercancías han sido cargadas a bordo, denominado como buque previsto. 7.- Que indique el puerto de embarque o de carga el cual deberá corresponder al estipulado en la Carta de Crédito. 8.- Que indique el puerto de destino o descarga, el cual deberá corresponder al estipulado en la Carta de Crédito. 9.- Que indique el número de originales o copias en el que fue emitido, el cual deberá corresponder con el requerimiento estipulado en la Carta de Crédito. 10.- Que no contenga indicaciones de que está sujeto a un Contrato de Fletamento, o que el buque está únicamente propulsado a vela.

11.Que en todos los demás aspectos concuerde con las estipulaciones mencionadas en la Carta de Crédito.

Puntos que le deberán ser revisados al Conocimiento de

Embarque Marítimo Artículo 100 de la Ley de Navegación : 1.- Que indique el nombre y domicilio de la Empresa Naviera. 2.- Que indique el nombre y domicilio del Operador. 3.- Que indique el nombre y domicilio del Embarcador o Cargador. 4.- Que indique el nombre y domicilio del Destinatario o la indicación de ser a la orden. 5.- Que indique nombre y nacionalidad de la embarcación y viaje. 6.- Que indique el número de Bill of Lading. 7.- Que especifique los bienes que serán transportados. 8.- Que contenga el valor del flete y cualquier otro gasto derivado del transporte. 9.- Que contenga la indicación si es flete pagado o por cobrar.

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10.- Que contenga la mención de los puertos de carga y destino. 11.- Que contenga la mención de la modalidad y tipo de transporte. 12.- Que indique el sitio en el que las mercancías deberán ser entregadas al Destinatario. 13.-Que el clausulado correspondiente a los términos y condiciones que las partes se obligan para el transporte de las mercancías por agua.

Antecedentes más

relevantes del Transporte Multimodal, Intermodal o

Combinado

El Convenio de las Naciones Unidas sobre el Transporte Multimodal, Intermodal o Combinado de Mercancías se adoptó el 24 de mayo de 1980 en Ginebra Suiza , y México lo ratificó el día 11 de febrero de 1982, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 27 de abril del mismo año. Concepto de Documento de Transporte Multimodal, Intermodal o Combinado : Es aquel Documento de Transporte que puede abarcar la totalidad de los modos de transporte a que se vea sometida una

mercancía, aún cuando para ello tenga que emplear el Auto Transporte, el Ferrocarril, la Vía Aérea, el Sistema Fluvial, el Transporte Postal y el Transporte Marítimo . De aquí, debemos destacar tres importantes puntos del Transporte Multimodal : 1) Tiene su origen en la unitarización de la carga, aún cuando esto no sea determinante. 2) Es el resultado de la combinación de dos o más modos de transporte. 3) Se hace al amparo de una sola operación, cubierta por un sólo documento de Transporte y bajo una responsabilidad única y directa del Operador de Transporte Multimodal (OTM), durante todo el trayecto que las mercancías siguen para llegar a su destino final. El Convenio de las Naciones Unidas menciona que un Documento de Transporte Multimodal es negociable cuando se extiende a la ORDEN o AL PORTADOR, requiriendo de su respectivo endoso para su transferencia. También menciona que el Documento de Transporte Multimodal no Negociable es el NOMINATIVO, y se cumple contra la entrega de las mercancías al Consignatario, cuyo

nombre aparece en el documento mismo. Por último es importante mencionar que el Transporte Multimodal sólo puede hacerse entre dos países diferentes ya que si se hace dentro del mismo país no se llamará Multimodal el Transporte., Las RUUCD Pub. CCI. 500 se refieren a este Documento en su Artículo 26.

Puntos que le deberán ser revisados al

Documento de Transporte Multimodal,

Intermodal o Combinado

Art. 26 de las RUUCD Pub. 500 CCI y Art. 100 de la Ley de Navegación. 1.- Que mencione el nombre del documento que representa. 2.- Que aparentemente, indique el nombre del Transportista u OTM. 3.- Que haya sido firmado o autenticado de otra forma por el Transportista u Operador del Transporte Multimodal o un determinado Agente por o en su nombre del Transportista u Operador de Transporte Multimodal o el Capitán o un determinado Agente por o en nombre del Capitán, o bien cuando un agente de transporte firma o auténtica por el Transportista, Operador de Transporte Multimodal o Capitán

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deberá indicar también en nombre y representación de quien actúa, es decir Transportista, Operador de Transporte Multimodal o Capitán. 4.- Que indique que las mercancías han sido enviadas, tomadas para carga o cargadas a bordo. 5.- Que indique la fecha de carga o embarque. 6.- Que indique el lugar de toma para carga, el cual deberá corresponder al lugar especificado en la Carta de Crédito. 7.- Que indique el lugar de destino final, el cual deberá corresponder al destino especificado en la Carta de Crédito. 8.- Que contenga la indicación “ previsto ”, o término similar, en relación con el buque y/o puerto de embarque y/o puerto de descarga. 9.- Que consista en un único original del documento de transporte Multimodal, en caso de que se haya emitido en más de un original, el juego completo emitido, el cual deberá corresponder con el requerimiento estipulado en la Carta de Crédito. 10.- Que no tenga indicaciones de que está sujeto a un Contrato de Fletamento Charter Party y/o que el buque esté únicamente propulsado por vela.

11.- Que en todos los demás aspectos concuerde con las estipulaciones indicadas en la Carta de Crédito.

Puntos que le deberán ser revisados al

Documento de Transporte Multimodal,

Intermodal o Combinado

Artículo 100 de la Ley de Navegación : 1.- Que indique el nombre y domicilio de la Empresa Naviera 2.- Que indique el nombre y domicilio del Operador 3.- Que indique el nombre y domicilio del Cargador. 4.- Que indique el nombre y domicilio del Destinatario o la indicación de ser a la orden. 5.- Que indique nombre y nacionalidad de la embarcación y viaje. 6.- Que indique el número de Bill of Lading. 7.- Que especifique los bienes que serán transportados. 8.- Que contenga el valor del flete y cualquier otro gasto derivado del transporte.

9.- Que contenga la indicación si es flete pagado o por cobrar. 10.- Que contenga la mención de los puertos de carga y destino. 11.- Que contenga la mención de la modalidad y tipo de transporte. 12.- Que indique el sitio en el que las mercancías deberán ser entregadas al Destinatario. 13.-Que el clausulado correspondiente a los términos y condiciones que las partes se obligan para el transporte de las mercancías por agua.

Antecedentes más

relevantes del Conocimiento de

Embarque Sujeto a Contrato de

Fletamento Concepto de Conocimiento de Embarque Sujeto a Contrato de Fletamento : Es el Documento de Transporte que emite el Transportista, cuando se contrata el espacio de carga de un buque, total o parcialmente, para efectuar un viaje o varios viajes determinados, o bien para utilizar el buque durante un período determinado de tiempo.

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El Transporte en Régimen de Fletamento, por lo regular se ocupa para el tráfico de grandes volúmenes de mercancías como graneles, cereales, minerales, líquidos como el petróleo o bien productos industriales transportados en gran número de unidades como automóviles o plantas de fabricación completas. Este tipo de transporte es conocido también como “ Transporte Tramp ”, es decir este tipo de Transporte se emplea usualmente con buques dedicados al servicio de rutas no fijas y son contratados para realizar uno o varios viajes o bien, contratado por un tiempo determinado. Salvo que en las condiciones del Crédito se autorice de forma expresa, este documento no será aceptado por los bancos debido a que puede contener estipulaciones entre el Armador y el Cargador contrarias a los intereses del Importador, que sólo figurarían en dicho documento haciendo referencia al contrato del buque, pero no de forma explícita. Este Transporte de Fletamento, se basa en la construcción libre de buques en el llamado Mercado de Fletes entre cargadores que manejan grandes volúmenes de mercancías listas para

transportar y navieros que disponen de buques adecuados para ello. El flete está sujeto a negociación según las leyes del mercado, y en esta negociación tienen un papel relevante unos intermediarios especializados que se conocen con el nombre de “ Agentes de Fletamento ” ( Chartering Brokers ) la relación contractual de transporte Fletante/Fletador, se establece en un documento llamado “ Póliza de Fletamento ” ( Charter Party ), que se ajusta a los requerimientos del tráfico de la mercancía objeto del transporte, así como a las necesidades específicas de ambas partes. Este tipo de transporte cumple las dos necesidades esenciales, ofrece a los cargadores la posibilidad de obtener fletes por unidades de carga inferiores a los de las líneas regulares y la de permitir el envío de grandes volúmenes de mercancía. Este documento está también regulado por Los Artículos 95 y 96 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, así como por las RUUCD Pub. 500 CCI, que se refieren a este

Documento en su Artículo 25.

Puntos que le

deberán ser revisados al Conocimiento de

Embarque Sujeto a Contrato de Fletamento

( Artículo 25 de las RUUCD Pub. 500 CCI ) 1.- Que mencione el nombre del documento que representa. 2.- Que contenga la indicación de estar sujeto a un Contrato de Fletamento. 3.- Que aparentemente, haya sido firmado, o autenticado por el Capitán, Armador o un determinado agente por o en su nombre, e indicar en nombre y representación de quien actúa. 4.- Que indique que las mercancías han sido cargadas a bordo o embarcadas en un buque determinado. 5.- Que contenga fecha de emisión del Conocimiento de Embarque, la cual será también considerada como fecha de carga a bordo y fecha de embarque. 6.- Que indique el puerto de carga, el cual deberá corresponder con el puerto estipulado en la Carta de Crédito.

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7.- Que indique el puerto de descarga, el cual deberá corresponder con el puerto indicado en la Carta de Crédito. 8.- Que indique el número de originales o copias en el que fue emitido. 9.- Que no contenga la leyenda de que el buque está únicamente propulsado a vela. 10.- Que en todos los demás aspectos concuerde con las estipulaciones del Crédito.

Puntos que le deberán ser revisados al Conocimiento de

Embarque Sujeto a Contrato de Fletamento

( Artículo 96 Ley de Vías Generales de Navegación ) El Contrato de Fletamento debe constar por escrito y el documento que lo contiene se denominará Póliza de Fletamento. Este contrato se regirá por la voluntad de las partes y en lo no pactado, por lo dispuesto en esta Ley : 1.- Que contenga los elementos de individualización de la embarcación. 2.- Que contenga nombre y domicilio del Fletante y Fletador.

3.- Que mencione el monto y forma de pago del flete. 4.- Que mencione la duración del contrato. Notas importantes : - Las acciones nacidas del Contrato de Fletamento prescribirán en un año. - Serán nulas las cláusulas de exoneración de responsabilidad por daños que resulten de la inobservancia a los establecidos en la presente Ley. Artículo 96 de la Ley de Vías Generales de Comunicación página 279.

Antecedentes más Relevantes del Documento de Transporte por

Navegación Fluvial

No quedaría completa esta exposición del Transporte Marítimo sin una breve descripción de un medio de transporte frecuentemente complementario y con muchos aspectos comunes, como es el Transporte por

Navegación Fluvial de Mercancías : Concepto de Documento de Transporte por Navegación Fluvial : Es aquel Documento de Transporte emitido por el Transportista, el cual sirve de prueba del Contrato de Transporte y recibo de las mercancías desde el punto de embarque y hasta el punto de destino. Importantes zonas del mundo, tales como Centro Europa con la conexión fluvial Rin-Danubio y la red Franco-Belga ; En Estados Unidos con el Río Misisipí ; China con el Yang-Tsé-Kiang y muchas más están Interconectadas por auténticas redes arteriales de transporte por las que circulan barcos y barcazas especialmente concebidos para las características de cada río, y de esta forma poder conectar dichos ríos con el mar. Este Tráfico Fluvial, se basa en tres puntos de apoyo : 1.- Existencia de zonas industriales y agrícolas desarrolladas a lo largo del Río. 2.- Existencia de un puerto importante en la desembocadura. 3.- Gastos competitivos de la tonelada por kilometro.

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Las RUUCD Publicación 500 CCI se refieren a este documento en su Artículo 28 y en el Articulo 581 del Título Décimo Capítulo ( I ) de los Transporte Terrestres o Fluviales del Código de Comercio.

Puntos que le deberán ser revisados al Documento de

Transporte por Navegación Fluvial

Artículo 28 RUUCD Pub. 500 CCI : 1.- Que mencione el nombre del documento que representa. 2.- Que aparentemente, indique el nombre del Transportista. 3.- Que haya sido firmado o de otra manera autenticado por el Transportista

un determinado Agente por o en nombre del Transportista o, lleve el sello de recepción u otra indicación de recepción por el Transportista, o un Agente por o en nombre del Transportista.

4.- Indique que las mercancías han sido recibidas para su envío, embarque o transporte o expresiones similares. 5.- Que indique la fecha de emisión del Documento de Transporte, la cual se considerará como la fecha de embarque, a menos que contenga un sello de recepción, en cuyo caso la fecha del sello de recepción se considerará como la fecha de embarque. 6.- Que indique el lugar de embarque, el cual deberá de coincidir con el puerto indicado en la Carta de Crédito. 7.- Que indique el lugar de destino, el cual deberá de coincidir con el lugar estipulado en la Carta de Crédito. 8.- Que en todos los demás aspectos concuerde con las estipulaciones de la Carta de Crédito.

Puntos que le deberán ser revisados al Documento de

Transporte por Navegación Fluvial

( Artículo 581 del Título Décimo Capítulo ( I )

de los Transportes por vías Terrestres o Fluviales del Código de Comercio ) 1.- Que mencione el nombre y domicilio del Cargador. 2.- Que mencione el nombre y domicilio del Porteador. 3.- Que mencione el nombre y domicilio de la persona a quien vayan dirigidos los efectos. 4.- Que mencione la designación de los efectos con respecto a la calidad genérica. 5.- Que mencione la designación de los efectos con respecto a su peso. 6.- Que mencione la designación de los efectos con respecto a las marcas o signos exteriores de los bultos en que se contengan. 7.- Que mencione el precio del transporte. 8.- Que mencione la fecha de expedición del Documento de Transporte. 9.- Que mencione el lugar de entrega al Porteador. 10.- Que mencione el lugar y el plazo en que habrá de hacerse la entrega al Consignatario. 11.- Que mencione la indemnización que haya de

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abonar el Porteador en caso de retardo, si sobre este punto mediare algún pacto.

LEGISLACIÓN DEL TRANSPORTE

MARITÍMO I.- Ley de Vías Generales de Comunicación Artículo 5° de la ( Ley de Navegación ) Artículo 5° A falta de disposición expresa en esta ley y sus reglamentos, y en los tratados internacionales vigentes, ratificados por el Gobierno Mexicano, se aplicarán supletoriamente : I.- Las Leyes Generales de Bienes Nacionales. II.- Código de Comercio. III.- Código Civil para el Distrito Federal, en materia común, y para toda la República en materia Federal y Federal de procedimientos Civiles. IV.- Los usos y las costumbres marítimas internacionales. II.- Convenio de Bruselas de 1924 :

Su objetivo fue la unificación de ciertas reglas en materia de Conocimientos de Embarque. III.- Reglas de la Haya -Visby de 1968 : Su objetivo fundamental fue la de la puesta al día del Convenio de Bruselas. IV.- Convenio de las Naciones Unidas sobre el Transporte : Multimodal, Intermodal o Combinado de Mercancías, adoptado el 24 de Mayo de 1980, en Ginebra, Suiza. V.- Publicación No. 500 y 481 de la CCI Relativas a las Cartas de Crédito y Documentos de Transporte Multimodal.

Antecedentes más relevantes del Transporte

por Carretera , Carta de Porte por

Camión, Talón de embarque por

Camión Desde la invención de la rueda, el hombre ha intentado establecer contacto con otros pueblos desarrollando su capacidad creativa en la actividad del Transporte Terrestre en dos áreas, la infraestructura y los vehículos.

En la primera han obtenido notables desarrollos, en la segunda, el desarrollo ha sido muy inferior hasta muy recientemente, ya que hasta la invención del motor de explosión a finales del siglo XIX y su aplicación al automóvil, el vehículo de transporte terrestre no dispuso de otra tracción que la puramente animal. Es al automóvil, en su doble forma de vehículo de gasolina o diesel, al que se debe en gran parte el desarrollo del transporte por vías terrestres. Para utilizar adecuadamente el Transporte por Carretera, es necesario un conocimiento básico de la infraestructura disponible en las diversas partes del mundo ya que cuando la misma presenta carencias, es preferible recurrir a los otros medios de transporte. Concepto de Carta de Porte por Camión : Es aquel Documento de Transporte emitido por el Transportista, el cual sirve como prueba del contrato de transporte y del recibo de las mercancías desde el punto de carga y hasta el punto de destino. El contrato de transporte por carretera se encuentra regulado por diferentes

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normas, las cuales pueden sintetizarse en dos grupos : 1.- Convenio aduanero relativo al cuaderno TIR : Este sistema se creó por el convenio TIR ( Transport International Routire ) firmado en Ginebra en 1959 y revisado también en esta Ciudad Suiza el 14 de noviembre de 1975. El cuaderno TIR es un documento utilizado, básicamente, en el Transporte Internacional por Carretera, pero también se puede usar en otras modalidades de transporte, siempre y cuando, al menos una parte del trayecto, se haga por carretera. Adicionalmente permite el tránsito de mercancías a través de los países que están adheridos a este régimen sin controles aduaneros, salvo sospecha que existan irregularidades y supone no tener que efectuar pagos o depósitos de importación en las aduanas de tránsito. Los vehículos o los contenedores han de estar precintados y cerrados, debiendo cumplir, además una serie de requisitos, entre los que se destacan : * Ajustarse a las normas técnicas fijadas en convenios.

* La mercancía debe viajar con el cuaderno TIR, que sirve como hoja de ruta o documento de control. * No debe haber ruptura de carga, esto es, no se descarga la mercancía para cargar en otro camión. El cuaderno TIR se expide en el país de salida, extendiéndose uno por viaje y camión o contenedor ( uno o varios cargados en el mismo camión ) y consta de varios ejemplares o talones, los cuales se van quedando en los distintos servicios aduaneros . 2.- Convenio CMR : ( Convenio Internacional de Mercancías por Carretera ) Fue suscrito en Ginebra el 19 de mayo de 1956 bajo los auspicios de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas, entró en vigor el 2 de julio de 1961, y fue modificado parcialmente por un protocolo el 5 de julio de 1978. Este Convenio tiene por objeto la unificación de criterios sobre documentos utilizados y sobre la responsabilidad del porteador en lo referente al Transporte Internacional de Mercancías por Carretera. No debe existir

ruptura de carga , el lugar de la toma de carga de la mercancía y el de destino han de estar situados en dos países diferentes, uno de los cuales, al menos deberá ser un país contratante con independencia del domicilio y nacionalidad de las partes del contrato. Este Documento de Transporte se rige por el Articulo 28 de la RUUCD Publicación 500 y el Artículo 581 del título décimo capítulo ( I ) de los Transportes por vías terrestres o fluviales del Código de Comercio. Este documento es expedido por el transportista, y sirve como prueba del contrato de transporte y del recibo de las mercancías pero no confiere a su poseedor la propiedad de las mismas, por lo que en el marco del Crédito Documentario, el duplicado que obtiene el vendedor no tiene valor alguno para acceder a las mercancías que representa, puesto que el expedidor puede modificar el ejemplar original que viaja acompañándola. El duplicado se entrega al Exportador que lo emplea como uno de los documentos para utilizar el Crédito, ya que justifica la Exportación de la mercancía. La Carta de Porte debe contener una serie de

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datos que han de coincidir con los términos de la Carta de Crédito y con los restantes documentos exigidos en el mismo, tales como los estipulados en el Artículo 28 RUUCD Pub. 500 CCI y el Artículo 581 del Código de Comercio.

Puntos que le deberán ser revisados

al Documento de Transporte por

Carretera , Carta de Porte por Camión, Talón de embarque por Camión

Artículo 28 RUUCD Pub. 500 CCI 1.- Que mencione el nombre del documento que representa. 2.- Que aparentemente, indique el nombre del Transportista. 3.- Que haya sido firmado o de otra manera autenticado por el Transportista o un determinado Agente por o en nombre del Transportista o,

4.- Lleve el sello de recepción u otra indicación de recepción por el Transportista, o un Agente por o en nombre del Transportista. 5.- Que indique que las mercancías han sido recibidas para su envío, embarque o transporte o expresiones similares. 6.- Que indique la fecha de emisión del Documento de Transporte, la cual se considerará como la fecha de embarque. 7.- Que indique el lugar de carga, el cual deberá de coincidir con el punto indicado en la Carta de Crédito. 8.- Que indique el lugar de destino, el cual deberá de coincidir con el lugar estipulado en la Carta de Crédito. 9.- Que en todos los demás aspectos concuerde con las estipulaciones de la Carta de Crédito.

Puntos que le deberán ser revisados

al Documento de Transporte por

Carretera , Carta de Porte por Camión, Talón de embarque por Camión

( Artículo 581 del Título Décimo Capitulo ( I ) de los Transportes por vías Terrestres o Fluviales del Código de Comercio ) 1.- Que mencione el nombre y domicilio del Cargador. 2.- Que mencione el nombre y domicilio del Transportista. 3.- Que mencione el nombre y domicilio de la persona a quien vayan dirigidos los efectos. 4.- Que mencione la designación de los efectos con respecto a la calidad genérica. 5.- Que mencione la designación de los efectos con respecto a su peso. 6.- Que mencione la designación de los efectos con respecto a las marcas o signos exteriores de los bultos en que se contengan. 7.- Que mencione el precio del transporte. 8.- Que mencione la fecha de expedición del documento de transporte. 9.- Que mencione el lugar de entrega al Porteador. 10.- Que mencione el lugar y el plazo en que habrá de hacerse la entrega al Consignatario.

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11.- Que mencione la indemnización que haya de abonar el porteador en caso de retardo, si sobre este punto mediare algún pacto.

Antecedentes más relevantes del Transporte por Ferrocarril y la Carta de Porte por Ferrocarril, Talón de embarque por Ferrocarril o Resguardo

de Transporte por Ferrocarril

Este medio de transporte carece de las ventajas que presenta el Transporte por Carretera más sin embargo, en contra parte, uno de los principales convenientes, es que es un sistema muy adecuado para el transporte de mercancías voluminosas y que sean para largas distancias, con itinerarios fijos, servicios regulares, además de ofrecer un bajo índice de siniestra Bilidad y la posibilidad de transportar mercancías muy diversas en vagones completos en alta y baja velocidad. Es posible que en un futuro próximo, ante la preocupación por la conservación y defensa del medio ambiente, el Transporte por Ferrocarril adquiera un nuevo auge en detrimento del Transporte por Carretera.

Concepto de Carta de Porte por Ferrocarril : Es aquel Documento de Transporte emitido por el Transportista, el cual sirve como prueba del Contrato de Transporte y del Recibo de las Mercancías desde el punto de carga y hasta el punto de destino. Este Documento de Transporte se emite en forma nominativa, razón por la cual no se puede transmitir por endoso, a diferencia de lo que ocurre con la Carta de Porte por Camión, el duplicado del talón de embarque de ferrocarril sí ofrece seguridad a los bancos y al Ordenante de la Carta de Crédito Documentaría, puesto que si se modifica el original hay que rectificar igualmente el duplicado. Este Documento de Transporte se rige por el Artículo 28 de las RUUCD Publicación 500 CCI y el Artículo 581 del título décimo Capítulo ( I ) de los Transportes por vías terrestres o fluviales del Código de Comercio. La Carta de Porte por Ferrocarril debe contener una serie de datos que han de coincidir con los términos y condiciones de la Carta de Crédito y con los restantes documentos exigidos en el mismo, tales como los estipulados en el Artículo 28 RUUCD Pub.

500 CCI y el Artículo 581 del Código de Comercio.

Puntos que le deberán ser revisados

a la Carta de Porte por Ferrocarril, al

Talón de embarque por Ferrocarril o

Resguardo de Transporte por

Ferrocarril

Artículo 28 RUUCD Pub. 500 CCI : 1.- Que mencione el nombre del documento que representa. 2.- Que aparentemente, indique el nombre del Transportista. 3.- Que haya sido firmado o de otra manera autenticado por el Transportista o un determinado Agente por o en nombre del Transportista o, 4.- Lleve el sello de recepción u otra indicación de recepción por el Transportista, o un Agente por o en nombre del Transportista. 5.- Que indique que las mercancías han sido recibidas para su envío, embarque o transporte o expresiones similares. 6.- Que indique la fecha de emisión del Documento de Transporte, la cual se

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considerará como la fecha de embarque. 7.- Que indique el lugar de embarque, el cual deberá de coincidir con el punto indicado en la Carta de Crédito. 8.- Que indique el lugar de destino, el cual deberá de coincidir con el lugar estipulado en la Carta de Crédito. 9.- Que en todos los demás aspectos concuerde con las estipulaciones de la Carta de Crédito.

Puntos que le deberán ser revisados a la Carta de Porte

por Ferrocarril, al Talón de embarque por

Ferrocarril o Resguardo de Transporte por

Ferrocarril ( Artículo 581 del Título Décimo Capítulo I de los Transportes por vías Terrestres o Fluviales del Código de Comercio ) 1.- Que mencione el nombre y domicilio del Cargador. 2.- Que mencione el nombre y domicilio del Transportista.

3.- Que mencione el nombre y domicilio de la persona a quien vayan dirigidos los efectos. 4.- Que mencione la designación de los efectos con respecto a la calidad genérica. 5.- Que mencione la designación de los efectos con respecto a su peso. 6.- Que mencione la designación de los efectos con respecto a las marcas o signos exteriores de los bultos en que se contengan. 7.- Que mencione el precio del transporte. 8.- Que mencione la fecha de expedición del Documento de Transporte. 9.- Que mencione el lugar de entrega al Porteador. 10.- Que mencione el lugar y el plazo en que habrá de hacerse la entrega al Consignatario. 11.- Que mencione la indemnización que haya de abonar el Porteador en caso de retardo, si sobre este punto mediare algún pacto. El Régimen de Transporte Ferroviario

está regulado, básicamente : *.- Por el Convenio Internacional de Transporte de Mercancías. *.- Por el Convenio CIM, el cual fue emitido el 9 de mayo de 1980 y entró en vigor el 1 de mayo de 1985. *.- Por el Artículo 581 del Código de Comercio. *.- Por las condiciones del Transporte estipuladas al reverso del mismo. *.- Por la Tarifa única de Carga y Express y *.- Por el Artículo 28 de las RUUCD Pub. 500 CCI.

Antecedentes más

relevantes del Transporte

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por Avión y la Carta de Porte Aéreo, Documento

de Transporte Aéreo, Guía Aérea, Talón de

Embarque Aéreo ( Air WayBill )

Este sistema de transporte ha venido a desempeñar un papel importante dentro del contexto general del Transporte Internacional de Mercancías resultando, en muchos casos el más idóneo y económico para una serie de productos de alto valor y reducido tamaño. El Transporte Aéreo representa una serie de ventajas sobre otros medios de transporte como por ejemplo : Rapidez, Seguridad, Flexibilidad en satisfacer la demanda, Economía en relación con el servicio al cliente y rotación de stocks, entre otras. En cuanto a sus inconvenientes, pueden citarse las limitaciones por peso y dimensiones de ciertas mercancías y sus elevados gastos para productos se mi elaborados y materias primas que, al tener un bajo valor agregado, se encarecen considerablemente perdiendo competitividad y haciéndose, por tanto, más difícil su venta al exterior.

El Transporte Aéreo está regulado por diversos acuerdos internacionales, como el convenio de Varsovia del 12 de octubre de 1929 y sus modificaciones posteriores ( protocolo de La Haya, de 1955.) Concepto de Carta de Porte Aéreo : Es el documento que justifica el Contrato de Transporte Aéreo y reconoce haber recibido la mercancía para su transportación. La Carta de Porte Aéreo es expedida de forma nominativa, por tanto no confiere la titularidad de la mercancía transportada ni es endosable y corresponde al expedidor entregar al Transportista el Documento, debidamente complementado, junto con las mercancías, siendo éste el responsable de las inexactitudes que pudieran existir. Conviene que el Exportador encomiende sus operaciones a Agentes Especializados que conozcan las diferencias de cada uno de los medios de transporte, ya que este conocimiento podría ahorrar varios gastos.

El formulario que constituye este documento está regulado por la IATA ( International Air Transport Association ) Asociación de Transporte Aéreo Internacional, y en él se especifican una serie de datos referidos a la compañía emisora y a la mercancía. La Carta de Porte Aéreo debe contener una serie de datos que han de coincidir con los términos de la Carta de Crédito y con los restantes documentos exigidos en el mismo, tales como los estipulados en el Artículo 27 RUUCD Pub. 500 CCI.

Puntos que le deberán ser revisados a la Carta

de Porte Aéreo, Documento de

Transporte Aéreo, Guía Aérea, Talón de

Embarque Aéreo ( Air WayBill )

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( Artículo 27 de las RUUCD Pub. 500 CCI ) 1.- Que mencione el nombre del documento que representa. 2.- Que aparentemente, indique el nombre del Transportista. 3.- Que haya sido firmada o autenticada de otra manera por el Transportista o un determinado Agente por o en nombre del Transportista, que cualquier firma o autenticación de un Transportista este identificada como Transportista. 4.- Que indique que las mercancías han sido aceptadas para su transporte. 5.- Que cuando el Crédito exija una fecha de envío, muestre una anotación

específica de tal fecha, la cual será considerada como fecha de embarque.

6.- Que indique el aeropuerto de salida, el cual deberá de coincidir con el aeropuerto de salida indicado en la Carta de Crédito. 7.- Que indique el aeropuerto de destino, el cual deberá de coincidir con el

aeropuerto especificado en la Carta de Crédito. 8.- Que en todos los demás aspectos, concuerde con las estipulaciones de la Carta de Crédito. Conocimiento Aéreo Interno ( House Air WayBill HAWB ) Es emitido por agencias de transportes en el caso de embarques agrupados para fletes aéreos, se le considera equivalente al Air WayBill en operaciones con Cartas de Crédito, siempre que de él se desprenda claramente que el emisor asume la responsabilidad como transportista designado ( Guía práctica Swiss Bank )

Antecedentes más relevantes del Recibo de

Expedición Postal, Resguardo del Mensajero

Courier o Servicio de Entrega Urgente

El Servicio Postal es utilizado para remitir mercancías de poco volumen o poco peso, al estar sujeto a las restricciones propias de los envíos por correo tales como peso máximo y dimensiones específicas. Este Recibo Postal no es transferible y se emite sólo en forma nominativa, razón por la cual no se puede transmitir por endoso,

por otro lado justifica solamente la entrega de la mercancía y no su propiedad. El Recibo de Expedición Postal, deberá de estar debidamente sellado y fechado por la oficina de correos o mensajería ubicada en el lugar desde donde se ha de despachar la mercancía, es el documento que debe presentarse en el banco para cumplir con el condicionado de la Carta de Crédito. El Servicio de Paquete Postal Internacional se rige por las normas uniformes aprobadas en el seno de la Unión Postal Universal. Las RUUCD Pub. 500 se refieren al Servicio Postal en su Artículo 29, el cual señala que los bancos podrán aceptar tales documentos, a menos que se especifique lo contrario en el condicionado de la Carta de Crédito y siempre que tengan la apariencia de haber sido sellados o autenticados y fechados en el lugar que estipulen las condiciones del Crédito para enviar las mercancías. Esta fecha será considerada como la de embarque o envío. Todos los demás datos han de ser concordantes con las especificaciones de la Carta de Crédito. Concepto del Recibo de Expedición Postal, Resguardo del Mensajero Courier o Servicio de Entrega Urgente :

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Es el Documento de Transporte que acredita el envío de mercancías por Paquete Postal o Courier, que puede realizarse, tanto por vía de superficie , Agua o por vía Aérea. El Recibo de Expedición Postal debe contener una serie de datos que han de coincidir con los términos y condiciones de la Carta de Crédito y con los documentos restantes exigidos en el mismo, tal y como se menciona en el Artículo 29 RUUCD Pub. 500 CCI.

Puntos que le deberán ser revisados al

Recibo de Expedición Postal, Resguardo del Mensajero Courier o Servicio de Entrega

Urgente

( Artículo 29 de las RUUCD Pub. 500 CCI ) Servicio Postal de Correos : 1.- Que mencione ser un Recibo de Servicio Postal de Correos. 2.- Que aparentemente haya sido sellado o autenticado desde el lugar donde la Carta de Crédito estipula como lugar de envío o embarque de las mercancías. 3.- Que aparentemente haya sido sellado con la fecha desde el lugar donde la

Carta de Crédito estipula como lugar de envío o embarque. 4.- Que en todos los demás aspectos concuerde con las estipulaciones indicadas en la Carta de Crédito. Servicio de Mensajería ( Courier ) o Servicio de Entrega Urgente : 1.- Que mencione ser un Servicio de Mensajería Courier o Servicio de Entrega Urgente que justifique el recibo de las mercancías para su entrega. 2.- Que aparentemente indique el nombre del mensajero/servicio y haya sido firmado, sellado o autenticado de otra manera por dicho “ mensajero “ o servicio. 3.- Que esté expedido por cualquier Mensajero o Servicio, a menos que la Carta de Crédito especifique algún servicio determinado. 4.- Que indique una fecha de recepción o expresión parecida, dicha fecha se considerará como fecha de embarque o envío de las mercancías. 5.- Que todos los demás aspectos concuerden con las estipulaciones indicadas en la Carta de Crédito.

Documentos susceptibles de ser

confundidos con el Conocimiento de

Embarque Documento de Transporte emitido por Transitario : Es el documento emitido por un Agente de Tránsito, por medio del cual este acredita haber recibido una mercancía para expedirla posteriormente a través de un Transportista al punto de destino contratado. Es importante mencionar que este Documento, no constituye un verdadero Contrato de Transporte y por lo tanto, a menos que se encuentre autorizado en el condicionado de la Carta de Crédito será aceptado. Concepto de Transitario : Son los intermediarios en las Operaciones de Transporte Internacional que actúan de forma similar a las Agencias de Transporte y adoptan también el papel de Cargador frente al Transportista y de Transportista frente al Cargador, en otras palabras son muy similares a las Agencias de Transporte. La RUUCD Pub. 500 CCI. se refieren a estos

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documentos en su Artículo 30 señalando que a menos que se señale lo contrario en el Crédito, los bancos aceptarán un Documento de Transporte expedido por un Transitorio. Orden de Entrega : Es un documento mediante el cual, el tenedor del Conocimiento de Embarque fracciona las mercancías para su venta, o bien para constituir una garantía con parte de ellas durante el Transporte Marítimo, informando de ello al Capitán del buque. En realidad, las Ordenes de Entrega son documentos utilizados para transferir o constituir garantías sobre parte de la carga que ampara un Conocimiento de Embarque. Boleta de Embarque : Es el Documento que extiende el Agente Marítimo o bien el propio Armador dirigida al Capitán del buque, basándose en la declaración de embarque que hace el Cargador, es decir contiene los datos que da el cargador para la individualización de la mercancía, como son :

- Naturaleza - Cantidad

- Peso - Volumen

- Calidad - Marcas entre otras.

Es importante mencionar que en este documento se basa el Capitán del buque, auxiliado por el primer oficial, para asignar día y hora en que deberán ponerse las mercancías al costado del buque para ser cargadas, y en la que el Capitán, a través del oficial, haga entrega de los recibos provisionales, de que ha recibido a bordo determinada mercancía. Carta Garantía : Es aquel documento mediante el cual el cargador se hace responsable del pago de cualquier cantidad que el Transportista tenga que pagar al Destinatario por causa de un hecho determinado que ha dañado las mercancías y cuya mención se ha omitido en el Conocimiento de Embarque, para que éste siga “ limpio ”, es decir sin anotación o reserva alguna. La doctrina ha actuado de manera contradictoria en esta materia, pues mientras algunos autores juzgan que en la mayoría de los casos la entrega y aceptación de una Carta Garantía cubre, aparentemente, actos fraudulentos que a la larga causan serios daños a terceros, incluso en algunos países lo consideran como fraude.

Por último es importante mencionar que este documento tampoco deberá considerarse como un Conocimiento de Embarque. Recibo del Piloto, Recibo Provisional, Recibo de Abordo : Es el Documento de Embarque provisional emitido por el primer oficial de un buque, con anterioridad a la emisión del Conocimiento de Embarque, para justificar que las mercancías están a bordo del buque y en el estado que se expresa en el citado documento. Es canjeable dentro de las 24 horas siguientes por un juego completo del Bill of Lading. El Recibo del Piloto, Recibo Provisional o Recibo Abordo no constituye un Contrato de Transporte, no es un título representativo de las mercancías, no refleja las condiciones de fletamento y no tiene el valor jurídico del Conocimiento de Embarque, además que su destino siempre será el de ser canjeado por el Bill of Lading. Carta de Porte Marítimo o Guía de Carga Marítima : Es el resguardo que emite el Transportista requisitando solamente su

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anverso y dejando en blanco la parte posterior del impreso del contrato que se emplea, por ejemplo cuando no se pretende vender la mercancía en tránsito. Es un documento no negociable y no sirve de soporte para negociar una Carta de Crédito, salvo estipulación en contrario en el condicionado de la Carta de Crédito, pero su aceptación agiliza los trámites para despachar las mercancías y evita tener que abonar elevados gastos de almacenaje, mientras se recibe la documentación original, para la elaboración del Bill of Lading..

Vale la pena clarificar que solo existen tres

tipos de Documentos de Transporte que a su vez

son Títulos Representativos de la

Mercancía Conocimiento de Embarque Marítimo “ Marine/Ocean Bill of Lading ” :

Es el Documento de Embarque expedido por el Capitán o Transportista Marítimo el cual acredita la recepción a bordo de las mercancías especificadas en el mismo y listas para ser transportadas de inmediato al puerto de destino y entregarlas al consignatario conforme a las condiciones estipuladas en dicho documento. Documento de Transporte Mixto : Este Documento de Embarque se extiende siempre y cuando el traslado de las mercancías comprenda un Transporte Marítimo Intermedio. Documento de Transporte Multimodal, Intermodal o Combinado : A este modo de Transporte Multimodal de mercancías se le ha llamado también Transporte Intermodal o Combinado, variando la denominación de uno a otro país o época. En México nuestra Ley de Navegación y Comercio Marítimo le llamaba Transporte Combinado. Artículo 181 y 182 de la Ley de Navegación página 524 del año de 1979.

Tabla comparativa de

utilización de los medios de transporte

Antecedentes históricos

Transporte Uso Documento Utilizado

25,000 A.C Buque 90 % Conocimiento de Embarque B/L

23,000 A.C Camión .5 % Carta de Porte por Camión

1,550 D.C Ferrocarril .4 % Carta de Porte por Ferrocarril

1,550 D.C Aéreo .097 Carta de Porte Aéreo

------o----- Otros .03 Fluvial, Postal Etc.

Total : 100.00%

CONCLUSION

Podríamos separar en dos grandes grupos los Documentos de Transporte utilizados en el Comercio Internacional como sigue : 1.- Los Documentos de Transporte normalmente aceptados para la negociación de una Carta de Crédito y 2.- Los Documentos de Transporte normalmente no aceptados para la negociación de una Carta de Crédito. Documentos de Transporte normalmente aceptados para la negociación de una Carta de Crédito: * Conocimiento de Embarque Marítimo :

Negociable y NO Negociable

* Conocimiento de embarque sujeto a Contrato de Fletamento Charter Party * Documento de Transporte Mixto : - Negociable y NO Negociable.

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* Documento de Transporte Multimodal, Intermodal o Combinado : - Negociable y NO Negociable.

Documento de Transporte Aéreo, Carta de Porte Aéreo, o Talón de Embarque Aéreo.

Documento de Transporte por Carretera, Carta de Porte por Camión, o Talón de Embarque de Camión.

* Documento de Transporte por Ferrocarril, Carta de Porte por Ferrocarril, Talón de Embarque de Ferrocarril o Resguardo de Transporte por Ferrocarril. * Documento de Transporte por Navegación Fluvial. * Resguardo de Mensajero Courier, Recibo de Expedición Postal o Servicio de Entrega Urgente. Documentos de Transporte normalmente no aceptados para la negociación de las Cartas de Crédito a menos que se estipule lo contrario: * Documento que indique que el transporte se hará en un buque impulsado

sólo por velas. * Conocimiento de Embarque sobre cubierta. * Documento de Transporte emitido por Transitario. * Orden de Entrega. * Boleta de Embarque. * Carta Garantía. * Recibo del Piloto, Recibo Provisional o Recibo de a Bordo. * Carta de Porte Marítima o Guía de Carga Marítima. * Conocimiento Recibido para Embarque. REGLAS DE ORO : 1.- Siempre vigila que se elaboren los documentos requeridos apegándose rigurosamente a las instrucciones de la Carta de Crédito, no escatimes

detalles ya que hasta el más mínimo es esencial, y evita en la medida de lo posible datos que no hayan sido solicitados. 2.- Revisa si la Carta de Crédito exige el cumplimiento de fechas límite de embarque o fechas límite de presentación de los documentos y cumple con ellas. 3.- Vigila que el Documento de Embarque no sea presentado a negociar posterior a los 21 días de haber sido emitido, a menos que se indique un plazo superior en la Carta de Crédito. 4.- Con respecto a los documentos; antes de presentarlos al banco para su negociación verifica que cumplan con todos los términos, condiciones, redacciones, firmas, sellos, anotaciones especiales requeridas y demás características exigidas en la Carta de Crédito. 5.- De todos ellos pon especial atención en el Documento de Embarque que aparezca correctamente la parte a consignar o la parte a notificar, la firma del transportista, el sello o la anotación de a bordo, la fecha de emisión, el punto de embarque y destino y si el transporte es

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marítimo el nombre del buque, ya que éste es el documento en el que más discrepancias encuentran los bancos.

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