carta de marta lucía ramírez al cne

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Bogotá D.C. 5 de Octubre de 2015 Señor Magistrado: Emiliano Rivera Bravo Presidente Consejo Nacional Electoral Asunto: Reglamentación de las encuestas Con base en lo estipulado por la Ley 130 de 1994, en su artículo 30, donde se dictan las normas para la propaganda y las encuestas en campañas electorales, muy atentamente solicito al Consejo Nacional Electoral (CNE), que en cumplimiento de dicha norma y en uso de sus facultades legales, ese Consejo reglamente las encuestas y ejerza una especial vigilancia sobre las firmas encuestadoras y la metodología empleada en las mismas. Más allá del texto de la norma, lo cierto es que la disparidad y amplitud de criterios discrecionales utilizados por las firmas encuestadoras, tienen a la opinión confundida sobre lo que realmente muestra el estado de opinión de cara a la próxima elección de alcaldes y gobernadores, al igual que sucedió en la pasada elección presidencial. Es lamentable que las encuestas se estén convertiendo en un instrumento que lejos de informar, están generando confusión al elector con lo cual bien pueden inducir o manipular un determinado comportamiento electoral, constriñendo de esta manera la libertad e independencia que debe existir al ejercer el derecho y obligación de votar. Es deber de ese Consejo y de todos los demócratas, preservar la confianza ciudadana en la democracia y estimular la participación amplia y libre de la ciudadanía en el proceso electoral y por tanto, se debe propender por la absoluta objetividad de los resultados y el más alto escrúpulo y transparencia en los encuestadores, de tal manera que se declaren impedidos cuando sus relaciones personales con determinado candidato puedan restar objetividad a su análisis. Es indispensable la urgente reglamentación sobre la publicación de encuestas en lo que resta de este debate y en los que vendrán posteriormente, pues tanto quienes contratan para hacerlas públicas, como quienes elaboran las encuestas, pueden en un momento determinado por su sólo criterio o capricho, negar los derechos políticos que tiene todo ciudadano a elegir y a ser elegido. Decisiones tales como excluir a un candidato determinado y reducir las muestras a sólo dos o tres candidatos, seleccionados por quienes ordenan la encuesta, resulta arbitrario y termina eliminando de la competencia a aquellos a quienes se excluyó de las mediciones o, a quienes sistemáticamente se coloca en los lugares de inviabilidad y en efecto, terminan siendo invisibles ante la opinión y, politicamente inviables, tal como sucedió en este debate, con un importante candidato a la Alcaldía de Bogotá. Esa entidad debe garantizar que todos los candidatos a un mismo cargo de elección popular hagan parte de las encuestas destinadas a su publicidad para conocimiento de la opinión pública, así como desarrollar y aplicar la norma que permite al CNE exigir que se haga público el nombre de quién

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Carta de Marta Lucía Ramírez al CNE en Octubre 5, solicita que suspendan la publicación de encuestas una semana antes de la elección de alcaldes.

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Page 1: Carta de Marta Lucía Ramírez al CNE

Bogotá D.C. 5 de Octubre de 2015

Señor Magistrado:

Emiliano Rivera Bravo

Presidente Consejo Nacional Electoral

Asunto: Reglamentación de las encuestas

Con base en lo estipulado por la Ley 130 de 1994, en su artículo 30, donde se dictan las normas para la propaganda y las encuestas en campañas electorales, muy atentamente solicito al Consejo Nacional Electoral (CNE), que en cumplimiento de dicha norma y en uso de sus facultades legales, ese Consejo reglamente las encuestas y ejerza una especial vigilancia sobre las firmas encuestadoras y la metodología empleada en las mismas. Más allá del texto de la norma, lo cierto es que la disparidad y amplitud de criterios discrecionales utilizados por las firmas encuestadoras, tienen a la opinión confundida sobre lo que realmente muestra el estado de opinión de cara a la próxima elección de alcaldes y gobernadores, al igual que sucedió en la pasada elección presidencial.

Es lamentable que las encuestas se estén convertiendo en un instrumento que lejos de informar, están generando confusión al elector con lo cual bien pueden inducir o manipular un determinado comportamiento electoral, constriñendo de esta manera la libertad e independencia que debe existir al ejercer el derecho y obligación de votar. Es deber de ese Consejo y de todos los demócratas, preservar la confianza ciudadana en la democracia y estimular la participación amplia y libre de la ciudadanía en el proceso electoral y por tanto, se debe propender por la absoluta objetividad de los resultados y el más alto escrúpulo y transparencia en los encuestadores, de tal manera que se declaren impedidos cuando sus relaciones personales con determinado candidato puedan restar objetividad a su análisis.

Es indispensable la urgente reglamentación sobre la publicación de encuestas en lo que resta de este debate y en los que vendrán posteriormente, pues tanto quienes contratan para hacerlas públicas, como quienes elaboran las encuestas, pueden en un momento determinado por su sólo criterio o capricho, negar los derechos políticos que tiene todo ciudadano a elegir y a ser elegido.

Decisiones tales como excluir a un candidato determinado y reducir las muestras a sólo dos o tres candidatos, seleccionados por quienes ordenan la encuesta, resulta arbitrario y termina eliminando de la competencia a aquellos a quienes se excluyó de las mediciones o, a quienes sistemáticamente se coloca en los lugares de inviabilidad y en efecto, terminan siendo invisibles ante la opinión y, politicamente inviables, tal como sucedió en este debate, con un importante candidato a la Alcaldía de Bogotá. Esa entidad debe garantizar que todos los candidatos a un mismo cargo de elección popular hagan parte de las encuestas destinadas a su publicidad para conocimiento de la opinión pública, así como desarrollar y aplicar la norma que permite al CNE exigir que se haga público el nombre de quién

Page 2: Carta de Marta Lucía Ramírez al CNE

contrata la encuesta, el valor de la misma, la fuente de los recursos con que se financia, el tamaño y tipo de la muestra y, el lugar y criterios de las preguntas y la selección de los encuestados.

Por último, resulta indispensable que las encuestas sean comparables entre sí, tanto frente a las muestras que en fecha anterior haya hecho la misma firma encuestadora, como frente a otras firmas encuestadoras que miden una misma elección en un mismo momento. En todo caso, corresponde a esa entidad evitar que el resultado de las encuestas induzca al elector en favor de un candidato en particular, para lo cual, al igual que en la elección presidencial, debe fijarse una fecha límite de publicación de encuestas, ojalá al menos una semana antes de la fecha de la votación tal como dispone la Ley 996 de 2005.

Como usted bien sabe, Señor Presidente, la coyuntura actual de la democracia colombiana es tremendamente delicada y por ello celebro que la gestión de su mesa directiva se ha caracterizado por atreverse a hacer lo que sus inmediatos antecesores no hicieron en materia de anulación de cédulas y otras medidas oportunas para evitar delitos electorales y haber impedido que se limitara arbitariamente la participación democrática, tal como comprueban las providencias que se están empezando a conocer del Consejo de Estado sobre el pasado debate presidencial.

Así mismo, en la actualidad es indispensable asumir este tema de la reglamentación de las encuestas tan difícil, pero tan necesario, para evitar la manipulación del elector, el riesgo de fraude en las elecciones y el colapso final de la confianza ciudadana en la democracia que a todos nos corresponde defender y profundizar.

Sin otro particular,

Me suscribo, cordialmente,

Marta Lucía Ramírez de Rincón.

Ex Candidata Presidencial Partido Conservador Colombiano.