carta de derechos de las víctimas de desaparición forzada y sus familiares

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Page 1: Carta de derechos de las víctimas de desaparición forzada y sus familiares
Page 2: Carta de derechos de las víctimas de desaparición forzada y sus familiares

Ediciones RecordisFundación Nydia Erika Bautista para los Derechos Humanos - 2012

Área de investigación e incidenciaYanette Bautista

Área de Comunicación y Memoria HistóricaRicardo Robayo, Erick Arellana, Alexander Gordillo, Ingrid Serrate

Diseño y diagramación Erick Arellana e Ingrid Serrate

Fotografía Erik Arellana

Impresión Arfo editores e impresores

Foto portadaFamiliares Victimas Fundación Nydia Erika Bautista, diciembre 2011

Este documento se ha realizado con la ayuda financiera de AECID Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo y FOS - COLOMBIA, Fondo para la Sociedad Civil Colombiana por la Paz los Derechos Humanos y la Democracia.

FOS - COLOMBIAFondo para la Sociedad Civil Colombiana por la Paz,

los Derechos Humanos y la DemocraciaIniciado por Asdi

Los textos que se publican son de exclusiva responsabilidad de sus autores y no expresan ni comprometen necesariamente el pensamiento de FOS-Colombia y AECID.

Bogotá-Colombia Mayo de 2012

FUNDACIÓN NYDIA ERIKA BAUTISTA PARA LOS DERECHOS HUMANOS

Page 3: Carta de derechos de las víctimas de desaparición forzada y sus familiares

Serie Pedagógica 2- 2012Fundación Nydia Erika Bautista para los Derechos Humanos

Carta de derechos de las Víctimas de Desaparición Forzada y sus familiares

Page 4: Carta de derechos de las víctimas de desaparición forzada y sus familiares

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Páginas

Presentación 5

Derecho a la verdad y al esclarecimiento de las desapariciones forzadas 6

Derecho a encontrar a los desaparecidos 7

Derecho a la justicia 9

Derecho de los familiares a participar en exhumaciones y a la entrega digna de los restos 10

Deberes de los cementerios y la Fiscalía General sobre personas/restos no identificados (N.N.) 12

Derecho de los familiares de desaparecidos a asistencia humanitaria 13

Derecho a no declarar la muerte presunta 14

Derecho a atención psicosocial 16

Deber de investigación, difusión y Memoria Histórica de las violaciones de derechos humanos bajo el conflicto armado 17

Derecho a medidas de satisfacción 19

Derecho a la indemnización Administrativa bajo la Ley de víctimas 20

Instancias del Estado para la Reparación 24

Indice

Page 5: Carta de derechos de las víctimas de desaparición forzada y sus familiares

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Aunque son reconocidas oficialmente más de 18.000 víctimas de desaparición forza-da, según el Registro Nacional de Desapare-cidos, pocos familiares de las víctimas cono-cen verdaderamente sus derechos y las leyes y tratados internacionales que los protegen.

Colombia, tiene una de las legislaciones de ma-yor desarrollo en desapariciones forzadas, que sin embargo, tiene una baja aplicación, y por tanto efectividad. Por eso este documento al presen-tar los contenidos clave de las leyes que consa-gran los derechos de estas víctimas y los deberes del Estado pretende ser una contribución – he-rramienta pedagógica para la exigibilidad de las víctimas, de las organizaciones de familiares, de sus abogados/as y representantes, de los secto-res sociales, comunidades y víctimas del conflic-to armado interno y un referente para los fun-cionarios del Estado que tienen competencias y deberes sobre los derechos a la verdad, la justi-cia, la memoria y las garantías de no repetición.

Esta guía, que hemos llamado Carta de Dere-chos de las víctimas de desaparición forzada y de sus familiares, resalta derechos distintos a la indemnización –aunque esta está incluida- que son de gran relevancia en la implementación de la ley de víctimas, pero además en el escenario más amplio de la administración de justicia y a la luz de las otras leyes –recientes y de los últi-

mos 15 años- que han establecido obligaciones del Estado en cabeza de la administración de jus-ticia, el poder ejecutivo, legislativo y los órganos de control y que han consolidado derechos de las víctimas de desaparición forzada y de sus fami-liares como los derechos de los niños y mujeres desaparecidas, el derecho a la verdad, deber de buscar y el derecho a encontrar a los desapareci-dos, a investigaciones en plazos razonables, y el derecho de las personas no identificadas a que les sea restituida su identidad y sus restos entrega-dos a sus familiares, el derecho a no declarar la muerte presunta, los derechos de los niños des-aparecidos, los derechos de las mujeres familiares de desaparecidos entre otros. Es de destacar, que estas leyes han surgido también de las manos y las mentes de los familiares de los desaparecidos como una contribución de los familiares a la vi-gencia de la democracia y al marco legal de dere-chos de las víctimas en Colombia y por tener esa legitimidad deben ser mayormente consideradas referente y tener complementariedad en la apli-cación de la Ley de Víctimas, pues son vigentes.

Esperamos que sea una herramienta útil para quien lo reciba en sus manos y que ayude a hacer conciencia de la gran tarea que queda por delante adoptar medidas para encontrar a las víctimas de desaparición forzada y encarar los efectos despro-porcionados que viven los familiares de los des-aparecidos en su mayoría mujeres, niños y niñas.

Presentación

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“2. Cada víctima tiene el derecho a conocer la ver-dad sobre las circunstancias de la desaparición forzada, la evolución y resultados de la investiga-ción y la suerte de la persona desaparecida. (…)

3. Cada Estado Parte adoptará todas las medi-das apropiadas para la búsqueda, localización y liberación de las personas desaparecidas y, en caso de fallecimiento, para la búsqueda, el respeto y la restitución de sus restos. (Con-vención Internacional para la protección de todas las personas contra la desaparición Forzada ONU, Art. 24)

“Las víctimas, sus familiares y la sociedad en gene-ral, tienen el derecho imprescriptible e inalie-nable a conocer la verdad acerca de los motivos y las circunstancias en que se cometieron las viola-ciones de que trata el artículo 3° de la presente Ley, y en caso de fallecimiento o desaparición, acerca de la suerte que corrió la víctima, y al esclareci-miento de su paradero. La Fiscalía General de

la Nación y los organismos de policía judicial deberán garantizar el derecho a la búsqueda de las víctimas mientras no sean halladas vivas o muertas. (Ley de Víctimas, Art. 23)

Deber de esclarecer la verdad y revelarla “ El Estado colombiano adoptará, entre otras, las siguientes garantías de no repetición: b) La veri-ficación de los hechos y la difusión pública y completa de la verdad, en la medida en que no provoque más daños innecesarios a la víctima, los testigos u otras personas, ni cree un peligro para su seguridad. (Ley de Víctimas, Garantías de no repetición, art. 149, b)

“ Verificar los hechos y su revelación pública y completa, en la medida en que no provoque más daños o amenace la seguridad y los intereses de la víctima, de sus familiares, de los testigos o de personas que han intervenido para ayudar a la víctima o impedir que se produzcan nuevas vio-laciones. Parágrafo 1°. Los deberes mencionados

Cada víctima tiene el derecho a conocer la verdad

Derecho a la verdad y al esclarecimiento de las desapariciones forzadas

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Deber del Estado de buscar a los desaparecidos, establecer su paradero y recuperarlos

Derecho a encontrar a los desaparecidos

en los numerales 6, 8, y 9 serán predicables frente a las autoridades competentes. (Ley de Víctimas, Régimen disciplinario de los funcionarios públi-cos frente a las víctimas, art. 178, 8)

Esclarecimiento de la verdad. “Son funciones de la Dirección para la Construcción de Memoria Histórica: 2.- Propiciar y apoyar la investigación que contribuya a establecer y esclarecer las causas de las violaciones ocurridas con ocasión del con-flicto armado, conocer la verdad con el objetivo de contribuir a la no repetición de los hechos victi-mizantes (…)

11. Realizar y fomentar la investigación histórica sobre el conflicto armado en Colombia y contri-buir a la difusión de sus resultados.

13. Facilitar y promover el acceso y cualificación al ejercicio de los derechos a la verdad.

14. Socializar y difundir públicamente los resul-tados de las investigaciones e iniciativas de me-moria histórica (…) (Decreto Reglamentario 4803 Ley de Víctimas, Ar-tículo 11, Funciones de la Dirección para la Cons-trucción de Memoria Histórica)

Obligación permanente de establecer el pa-radero de la víctima. Sin perjuicio de la extin-ción de la acción penal o terminación del proceso por cualquier causa, en el delito de desaparición forzada de personas, el Estado tiene la obligación permanente de realizar todas las acciones nece-sarias tendientes a establecer el paradero de la víctima, conocer sobre las razones de su desapa-

rición e informar sobre ello a sus familiares. (Ley 589/00, Art. 11, Obligaciones del Estado) Mecanismo de Búsqueda Urgente. Si no se conoce el paradero de una persona se podrá so-licitar a cualquier autoridad judicial, por parte de terceros y sin necesidad de mandato alguno, que disponga de inmediato de una búsqueda urgente para realizar todas las diligencias necesarias, tan-

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to en relación con autoridades y dependencias pú-blicas como con particulares y lugares de carácter privado, para dar con su paradero. (Ley 589/00, Art. 13) Derecho a pedir Informes sobre la búsqueda El peticionario y los familiares de la persona que presumiblemente ha sido desaparecida tendrán derecho, en todo momento, a conocer de las di-ligencias realizadas para la búsqueda. Las Comi-siones de Derechos Humanos y Audiencias del Congreso de la República y la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas también podrán solicitar informes sobre la forma como se adelantan las investigaciones. (Art. 13))

Derecho a que no se oponga reserva del suma-rio en el Mecanismo de Búsqueda Urgente. Ni al peticionario, ni a los familiares de la persona presuntamente desaparecida, ni a las Comisiones de Derechos Humanos y Audiencias del Congre-so de la República, ni a la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas será posible oponer la reserva de la información para conocer sobre el desarrollo del mecanismo de búsqueda inmediata. (Ley 971 de 2005, art. 15) Comisión Nacional y permanente de Búsqueda de Per-sonas Desaparecidas. Créase una comisión na-cional y permanente de búsqueda de personas desaparecidas con el fin de apoyar y promover la investigación del delito de desaparición forzada, con pleno respeto de las competencias institucio-nales y de las facultades de los sujetos procesales. Esta comisión diseñará, evaluará y apoyará la eje-cución de los planes de búsqueda de personas des-aparecidas y conformará grupos de trabajo para casos específicos. (Ley 589 de 2000, Art. 8)“Deberes de los funcionarios públicos: 9. Adelan-tar todas las acciones tendientes a la búsqueda de las personas desaparecidas, de las identidades de los secuestrados y de los cadáveres de las perso-nas asesinadas, incluidas las personas no identifi-cadas inhumadas como N. N. así como prestar la ayuda para establecer el paradero de las víctimas, recuperarlos, identificarlos y volver a inhumarlos según el deseo explícito o presunto de la víctima o las tradiciones o prácticas culturales de su familia y comunidad. La aplicación del Plan Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas es obliga-toria. (Ley de Víctimas, Régimen disciplinario de los funcionarios públicos frente a las vícti-mas, art. 178, 9)

Obligatoriedad de aplicar el Plan Nacional de Búsqueda y sanción disciplinaria por omisión. “El Ministerio Público vigilará el cumplimiento de los deberes aquí consagrados, especialmente, el deber legal de búsqueda de las víctimas incorpo-radas al Registro Nacional de Desaparecidos. La omisión del deber legal de búsqueda e identifica-ción de personas desaparecidas por parte de los funcionarios públicos será sancionada disciplina-riamente. (Ley de Víctimas, Régimen Discipli-nario de los funcionarios públicos frente a las víctimas, art. 178, Par 2)

Deber de los funcionarios judiciales de acti-var el Mecanismo de Búsqueda Urgente. Pro-hibición de plazos para su activación. Recibida la solicitud de activación del mecanismo de bús-queda urgente el funcionario judicial tendrá un término no mayor de veinticuatro (24) horas para iniciar las diligencias pertinentes. El funcionario que, injustificadamente, se niegue a darle inicio incurrirá en falta gravísima. En todo caso, cuantas veces se tenga noticia sobre el lugar donde pueda encontrarse la persona o el cadáver, se podrá soli-citar a cualquier autoridad judicial su activación. En ningún caso podrá exigirse que transcurra un determinado lapso para su activación, ni las auto-ridades podrán negarse a practicar las diligencias que se soliciten, o sean ordenadas. so pretexto de que existen plazos legales para considerar a la per-sona como desaparecida. (Ley 971/05, art. 5 y 6)

Deber de la Fiscalía General de la Nación, los jueces y el Ministerio Público de informar a la familia sobre la búsqueda o ubicación de res-tos

Deber de informar a familiares la localiza-ción de cuerpos o restos. El Ministerio Públi-co, la Fiscalía General de la Nación y los Jueces, establecerán un canal de comunicación que permita que cualquier organización social, aca-démica o individuo que tenga información sobre localización de cuerpos o restos de personas des-aparecidas forzadamente, puedan suministrarla confidencialmente, y que permita el suministro de información a las víctimas y sus representantes sobre el seguimiento relacionado con el sitio pro-bable de ubicación de un pariente desaparecido. (Ley 1408/10, art. 10)

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Es deber del Estado adelantar una investigación efectiva que conduzca al esclarecimiento de las violaciones contempladas en el artículo 3° de la presente Ley, la identificación de los responsables, y su respectiva sanción. (Ley de víctimas, art. 24)

“Es deber del Estado realizar una investigación seria, efectiva y en un plazo razonable que con-duzca al esclarecimiento de las violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional hu-manitario, la identificación y sanción de los res-ponsables.” (Jurisprudencia Corte Interamericana de derechos humanos)

Derechos de las víctimas en los procesos judi-ciales: A ser informados de nuestros derechos y de las medidas adoptadas para buscar a los desaparecidos, exhumarlos e identificarlos La víctima y/o su representante deberán ser infor-mados de todos los aspectos jurídicos, asistencia-les, terapéuticos u otros relevantes relacionados

Derecho a la justicia

con su caso, desde el inicio de la actuación. (…) Las autoridades que intervengan en las diligencias iniciales, los funcionarios de policía judicial, los defensores de familia y comisarios de familia en el caso de los niños, niñas y adolescentes, los Fis-cales, Jueces o integrantes del Ministerio Público deberán suministrar la siguiente información:

“7. Las instituciones competentes y los derechos de los familiares de las víctimas en la búsque-da, exhumación e identificación en casos de desaparición forzada y de las medidas de preven-ción para la recuperación de las víctimas. “(Ley de Víctimas Art. 35, 7 Información de Asesoría y Apoyo).

Deber de comunicación a las víctimas sobre exhumaciones e identificaciones de restos. A fin de hacer efectivos sus derechos dentro de la actuación penal o en el marco de los procesos de justicia y paz, las víctimas deberán ser informadas

El Estado tiene el deber de: adelantar investigaciones seriasy en plazo razonable

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del inicio, desarrollo y terminación del proceso, de las instancias en que pueden participar, de los recursos judiciales a su disposición y de la posi-bilidad de presentar pruebas (…). En especial, el Fiscal, Juez o Magistrado competente comunicará a la víctima sobre lo siguiente:

10. De la exhumación de restos o cadáveres que pudieran corresponder a un familiar desapareci-do, de la identificación de posibles lugares de in-humación y del procedimiento en el que tienen que participar las víctimas para lograr la identifi-cación de los restos. (Ley de Víctimas, Art. 36, 10)

Derecho de los familiares a participar en exhumaciones y a la entrega digna de los restos

Cada víctima tiene el derecho a ser comunicado sobre exhumaciones

Derecho a ser comunicado sobre exhumaciones. Las victimas tienen derecho a que se les comuni-que de la exhumación de restos o cadáveres que pudieran corresponder a un familiar desapare-cido, de la identificación de posibles lugares de inhumación de la víctima. De las posibilidades específicas en el caso de reconocimiento de pren-das y del trámite para acceder a él. De las medidas vigentes para la protección de las víctimas y testi-gos y los mecanismos para acceder a ellas. (Ley de Víctimas, Garantía de comunicación a las víc-timas, Art. 36)

Derecho a participar en exhumaciones. Sal-vo condiciones previamente establecidas, e in-formadas durante el proceso, que prevean riesgos

para la integridad de las familias, las autoridades permitirán a las víctimas su participación en las diligencias de exhumación en las que presumible-mente se halle a su familiar desaparecido, si así lo deciden. (Ley 1408 de 2010, art. 7, Par.2 )Deber del Estado de entregar dignamente los restos a las familias y pagar gastos funerariosDerecho a gastos funerarios y otros en la en-trega de restos. Los familiares de las víctimas que resulten identificadas, recibirán, por parte del Programa Presidencial para la Acción Social, los recursos necesarios para solventar los gastos fu-nerarios, de desplazamiento, hospedaje y alimen-tación durante todo el proceso de entrega de cuer-pos o restos. (Ley 1408 /10, art. 7)

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Deber de entregar dignamente los restos. Las autoridades competentes para la identificación, exhumación e investigación, deberán entregar los cuerpos o restos a la familia afectada, en condicio-nes de dignidad, (Ley 1408/10, Par. 3)Derecho de los familiares a tener una cons-tancia de la prueba de ADN. Art. 4º. La auto-ridad que tome muestras para análisis de ADN deberá entregar una constancia de esta diligencia a la persona que suministró la misma y de su con-sentimiento informado. (Ley 1408 de 2010, art. 4)Derecho a asistencia funeraria (Decreto Re-glamentario 4800 Ley de Víctimas) Requisi-tos, Gastos Funeracios, deberes de las alcal-días, prohibición de cremación de cadáveres, asistencia para entrega de cuerpos.Familiares de las víctimas. Recibirán asistencia funeraria los familiares de las víctimas que hayan muerto o estuvieren desaparecidos (…) para quie-nes no cuenten con los recursos para sufragar estos gastos, (según) criterios (…) que fije la Uni-dad Administrativa Especial (…). Esta asistencia debe prestarse inmediatamente o en el menor tiempo posible desde que los familiares tengan conocimiento de la muerte o identificación de los cuerpos o restos de la víctima de desaparición for-zada. Parágrafo. En lo no previsto (…) para las victimas de desaparición forzada, se estará a lo dispuesto en las normas que reglamenten la Ley 1408 de 2010. (Art. 97)

Unificación de asistencia. En (…) los casos en que el Fondo de Solidaridad y Garantía, FOSYGA, haya pagado las indemnizaciones por muerte por gas-tos funerarios previstas (…) los familiares de la misma víctima no tendrán derecho a asistencia funeraria. (Art. 98)

Inhumación. Los gastos funerarios deberán garan-tizar la inhumación a perpetuidad de las víctimas que hayan muerto o estuvieren desaparecidas, sólo cuando ésta resulte procedente conforme a la Ley 1408 de 2010, previa orden de la autoridad competente, de acuerdo con la voluntad de sus familiares y con los requisitos técnicos aplicables, según el caso. Parágrafo 1. Para los efectos de este artículo, las entidades territoriales harán las apropiaciones presupuestales necesarias para la provisión de las bóvedas y sepulturas ne-cesarias.

Parágrafo 2. En el caso de restos humanos o cadá-veres no identificados o identificados no re-clamados de personas muertas por causa de los hechos 8del) articulo 3 Ley 1448/11, no procederá su cremación…(Art. 99.)Asistencia para procesos de entrega de cuerpos o restos. Los costos (…) incluirán, además de los gastos funerarios, los de desplazamiento, hospe-daje y alimentación de los familiares de las victi-mas de desaparición forzada durante el proceso de entrega de cuerpos o restos, para quienes no cuenten con recursos para sufragar estos gastos (según) (…) fije la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación (…). Esta disposi-ción se aplicará para familiares, cónyuge, compa-ñero o compañera permanente o pareja del mismo sexo, y familiar en primer grado de consanguini-dad o civil (…). La Unidad Administrativa para la ARIV deberá generar un mecanismo expedito para solicitar a los municipios o distritos co-rrespondientes, el cumplimiento de su obligación de entregar la asistencia funeraria. (Art. 100)

ARTICULO 101.-Responsabilidad de las entida-des territoriales (Gobernaciones, alcaldías). Las entidades territoriales (…) analizarán técnica-mente en cada vigencia fiscal la cantidad de recur-sos necesarios para cumplir con la asistencia fu-neraria a favor de las víctimas. El cumplimiento de esta obligación deberá ser demostrado por las entidades territoriales ante el Comité Territo-rial de Justicia Transicional del cual hagan parte.

Parágrafo 1. Para determinar los destinatarios de la asistencia funeraria, las entidades territoriales (Gobernaciones y Alcaldías) aplicarán como mínimo los parámetros para determinación del grado de vulnerabilidad de las víctimas que adopte la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, sin perjuicio de ampliar la oferta.

Parágrafo 2. Cuando la víctima muera o sus cuerpos o restos sean hallados en un lugar dis-tinto al de su residencia en el (art. 50 Ley 1448/11), los municipios o distritos donde ocurrió el hecho y donde residía la víctima asumirán los costos de asistencia funeraria por partes iguales. La demostración del cumplimiento de esta obliga-ción se hará ante el Comité Territorial de Justicia Transicional de su jurisdicción.

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Deberes de los cementerios y la Fiscalía General sobre personas/restos no identificados (N.N.)

Cada víctima tiene derecho a que su familiar no sea enterrado en una fosa común.

Obligaciones de las Secretarías de GobiernoProhibición de fosas comunes en cemente-rios. “En los cementerios, los restos y cadáveres serán en-terrados individualmente y no en fosas comunes y con documentación rigurosa sobre su ubicación en el mismo. Los administradores de los cementerios garantizarán la conservación y marcación de las tum-bas. (Ley 1408/10, art. 11, Par. 1)

Las Secretarías de Gobierno o en su defecto la autori-dad de gobierno correspondiente asegurarán que en su jurisdicción no se usarán osarios comunes, ni se destruirán o incinerarán cuerpos o restos de personas no identificadas, y que no se inhumarán sin acta de levantamiento y examen médico-legal. (Ley 1408/10, art. 11, Par. 3)Deber de registrar restos no identificados en el SIRDEC. Los cuerpos y restos no identificados, serán rigurosamente registrados en el SIRDEC, y, en todo caso, se seguirá con las fases técnicas establecidas en el Plan Nacional de Búsqueda. (Ley 1408/10, art. 11)

Deber de la Fiscalía General y el Ministerio Pú-blico de recibir información sobre ubicación de restos donde se encuentren víctimas “El Minis-terio Público, la Fiscalía General de la Nación y los Jueces de la República, establecerán un canal de co-municación que permita que cualquier organización social, unidad académica o individuo que tenga in-formación sobre la localización de cuerpos o restos de personas desaparecidas forzadamente, puedan suministrarla de manera confidencial, y que permita el suministro de información a las víctimas y sus re-presentantes sobre el seguimiento relacionado con el sitio probable de ubicación de un pariente desapare-cido. (Ley 1408/10, Art. 10)Deber de aplicar a los N.N. el Plan Nacional de Búsqueda. Los cuerpos y restos que no hayan sido identificados, serán rigurosamente registrados en el SIRDEC, y, en todo caso, se seguirá con las fases téc-nicas establecidas en el Plan Nacional de Busque-da. (Ley 1408/10, Art. 11)

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Derecho de los familiares de desaparecidos a asistencia humanitaria

Cada familia víctima de desaparición forzada tiene derecho a acceder a asistencia humanitaria

(…) para proteger de manera efectiva el principio de igualdad de las víctimas de los desaparecidos y sus familiares quienes deben ser entendidos como sujetos a los que se refiere (…) la ley 782 de 2002 y art. 49 de la ley 418 de 1997, la presente sentencia tendrá efectos retroactivos (…) se aplicará desde su promulgación a todas las personas que sean vícti-mas actuales de la desaparición forzada en el mar-co del conflicto armado y a sus familiares, quienes tendrán derecho a los beneficios contemplados en ella. (Sentencia C-914 de 2010, Corte Constitucio-nal sobre la Ley 418/97 y Ley 782/02)

Ayuda humanitaria para hechos victimizan-tes diferentes al desplazamiento forzado. De-creto Reglamentario 4800/11 de la Ley de Víc-timasDerecho a Ayuda humanitaria inmediata. Las entidades territoriales deben garantizar ayuda humanitaria inmediata a las víctimas de hechos diferentes al desplazamiento forzado ocurridos durante los últimos tres (3) meses, cuando éstas se encuentren en situación de vulnerabilidad acentuada como consecuencia del hecho.

Esta ayuda debe cubrir los componentes de ali-mentación, aseo personal, manejo de abaste-cimientos, utensilios de cocina, atención mé-dica y psicológica de emergencia, transporte de emergencia y alojamiento transitorio.

Las entidades territoriales deben suministrar esta ayuda a las víctimas que la requieran hasta por un (1) mes. Este plazo puede ser prorrogado hasta por un mes adicional en los casos en que la vulnerabilidad derivada del hecho victimi-zante lo amerite. Parágrafo. Las entidades territoriales deben des-tinar los recursos necesarios para cubrir los com-ponentes de la ayuda humanitaria en los términos del presente artículo. (Art. 102)La Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a Víctimas suministra, por una sola vez, la ayuda humanitaria (del art. 49 Ley 418/97), y sus prórrogas correspondientes, de acuerdo a la afectación derivada del hecho victi-mizante y de las circunstancias de tiempo, modo y lugar del mismo. Parágrafo. En los casos en que

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la victimización obedezca a múltiples hechos, la ayuda humanitaria estará dirigida a mitigar la afectación derivada de estos hechos de manera integral. (Art. 103)

Tasación de los componentes de la ayuda humani-taria para hechos victimizantes diferentes al des-plazamiento forzado. La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a Víctimas debe implementar una escala de medi-ción de la afectación de los hechos victimizantes, la cual tendrá en cuenta las siguientes variables: 1. Carácter de la afectación: individual o colectiva. 2. Relación con el hecho victimizante. 3. Tipo de afectación: daños en bienes materia-les, afectación médica y psicológica, afectación fí-sica, riesgo alimentario, riesgo habitacional. 4. Tiempo entre la ocurrencia del hecho victimi-zante y la solicitud de la ayuda. 5. Análisis del enfoque diferencial. (Art. 104)

Montos de la ayuda humanitaria para hechos vic-timizantes diferentes al desplazamiento forzado.

1. Para afectación de bienes se otorgara por una sola vez, hasta una suma máxima equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigen-tes al momento del pago. 2. Para heridas leves que otorguen una incapa-cidad mínima de treinta (30) días: se otorgará por una sola vez, por persona, hasta una suma máxi-ma equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento del pago.

3. Para casos de secuestro se otorgará por una sola vez, por hogar, una suma máxima equivalen-te a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento del pago. (Art. 105)

No dice desaparecidos!

Derecho a no declarar la muerte presunta

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“(…) para proteger de manera efectiva el principio de igualdad de las víctimas de los desaparecidos y sus familiares quienes deben ser entendidos como sujetos a los que se refiere (…) la ley 782 de 2002 y art. 49 de la ley 418 de 1997, la presente sentencia tendrá efectos retroactivos (…) se aplicará desde su promulgación a todas las personas que sean vícti-mas actuales de la desaparición forzada en el mar-co del conflicto armado y a sus familiares, quienes tendrán derecho a los beneficios contemplados en ella. (Sentencia C-914 de 2010, Corte Constitucio-nal sobre la Ley 418/97 y Ley 782/02)

Derecho a NO Declarar la Muerte Presunta. Ley de Declaración de ausencia por desapari-ción forzada. No. 59/11 Senado y No. 20/10 Cá-mara Aprobada el 9 de mayo de 2012 pasando a Sanción Presidencial. Ponentes H. Representante Guillermo Rivera F. y H. Senador Luis Carlos Ave-llaneda

Exposición de Motivos. “Nuestro país ha suscrito diversos Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, adoptándolos dentro de la legislación interna (…). No obstante esta legislación, espe-cíficamente en la Ley 418 de 1997, si bien por un lado garantiza una ayuda directa a las víctima, que les permite acceder a la asistencia humanitaria, por el otro sustrae de esta posibilidad a sus fami-liares, al exigírseles que en caso de presentarse la desaparición de un ser querido, deben allegar el Certificado de Defunción de su familiar y por las circunstancias en que suceden los hechos o la na-turaleza del delito, deben iniciar un proceso de muerte presunta para obtener el Certificado y así acceder a la asistencia humanitaria. Este proceso de muerte presunta implica varias situaciones a saber:

3. Revictimiza a los afectados y afectadas, al obli-garsele a sus familiares a ejecutar el acto de la de-claración de muerte de sus seres queridos, cuando no se sabe lo que en realidad les ha ocurrido y no han recibido sus cuerpos, ocasionando serios da-ños emocionales.

4. La obtención del Certificado de Defunción me-diante la figura de Muerte Presunta, se puede in-terpretar como la cesación de la investigación que debe adelantar el Estado, para buscar y encontrar

a la víctima de desaparición forzada, además de la renuncia de sus familiares a encontrarlo.

Por tal razón, se propone mediante el presente proyecto de ley, (…) con la finalidad de instituir una herramienta legal que proteja el derecho a la personalidad jurídica, al Estado Civil y la integri-dad mental de las víctimas de desaparición Forza-da (…).

Artículo 1º. Objeto de la ley. La presente ley tiene por objeto crear la acción de Declaración de Au-sencia por Desaparición Forzada y otras formas de desaparición involuntaria y sus efectos civiles.

Artículo 2º. Acción de declaración de ausencia por desaparición forzada. Créase la acción de la De-claración de Ausencia por desaparición forzada y otras formas de desaparición involuntaria, enten-diendo esta, como la situación jurídica de las per-sonas de quienes no se tenga noticia de su parade-ro y no hubieren sido halladas vivas, ni muertas. (…) . En todo caso, el procedimiento será gratuito.

Artículo 4º. Competencia. Será competente para conocer de la acción, el juez civil del último domi-cilio del desaparecido o del domicilio de la víctima a elección de esta.

Artículo 5º. Trámite. Recibida la solicitud (…)el Juez requerirá a la Fiscalía General de la Nación o al Ministerio Público (…) que verifique la presen-tación de la misma y ordene su inscripción en el Sistema de Información Red de Desaparecidos y Cadáveres (SIRDEC) (…)

Artículo 6º. Sentencia. Transcurridos dos (2) me-ses, … a partir de la publicación de la denuncia el Juez procederá a dictar sentencia en un plazo no mayor de quince (15) días Artículo 7º. Efectos.

a) Garantizar y asegurar la continuidad de la per-sonalidad jurídica de la persona desaparecida; b) Garantizar la conservación de la patria potestad de la persona desaparecida en relación con los hi-jos menores; c) Garantizar la protección del patri-monio de la persona desaparecida d) Garantizar la protección de los derechos de la familia (…)

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Derecho a atención psicosocial

Cada víctima tiene el derecho a la atención psicosocial pública o privada

Parágrafo 1º. Frente a los delitos contra la liber-tad, integridad y formación sexual, así como los delitos contra la libertad e integridad personal como la desaparición forzada y el secuestro, las autoridades que intervienen en las diligencias ini-ciales deberán brindar garantías de información reforzadas, mediante personal especializa-do en atención psicosocial, sobre las institu-ciones a las que deben dirigirse para obtener asistencia médica y psicológica especializada, así como frente a sus derechos y la ruta jurídi-

ca que debe seguir. (Ley de Víctimas, Derechos de lasa víctimas en los procesos judiciales, Infor-mación de asesoría y apoyo, Art. 35, Par. 1)

Derecho de los familiares a atención psicoso-cial pública o privada. El Ministerio de la Pro-tección Social deberá asegurar que los familiares de las víctimas que resulten identificadas, reciban atención psicosocial durante todo el proceso de entrega de cuerpos o restos. Los beneficiarios po-drán optar por atención psicosocial pública o pri-vada. (Ley 1408/10, art. 8)

Artículo 8º. Inscripción en el registro civil. La De-claración de Ausencia por Desaparición Forzada (…) deberá ser inscrita como tal en el Registro Ci-vil.

Artículo 9°. Continuación de las investigaciones. La Declaración de Ausencia por Desaparición For-

zada u otras formas de desaparición voluntaria, no producirá efectos de prescripción penal, ni debe-rá impedir la continuación de las investigaciones dirigidas al esclarecimiento de la verdad y la bús-queda de la víctima hasta tanto no aparezca viva o muerta y haya sido plenamente identificada.

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Derecho a la memoria histórica. Santuarios de la memoria y deber de preserva-ción para la búsqueda e identificación de las víctimas de desaparición forzada. El Gobierno Nacional, en consulta con la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas, declarará como Santua-rio de la Memoria, y preservará para la búsqueda e identificación, los lugares donde, según la Fisca-lía General de la Nación, se presuma la existencia de cuerpos o restos de las personas desaparecidas forzadamente, incluyendo los que por sus condi-ciones geográficas y topográficas resulte imposi-ble realizar exhumaciones. (Ley 1408/10, art. 12)

Previo acuerdo con los familiares de las víctimas que resulten identificadas, las autoridades muni-cipales ubicarán una placa conmemorativa con el encabezado “Víctima(s) de Desaparición Forza-da”, estas placas terminarán con la frase “Nunca Más”. (Ley 1408/10, art. 13)Centro de Memoria Historica, objetivo y fun-ciones:

Deber de investigación, difusión y Memoria Histórica de las violaciones de derechos humanos bajo el conflicto armado

Objeto. El Centro de Memoria Histórica tiene por objeto la recepción, recuperación, conservación, compilación y análisis de todo el material docu-mental, testimonios orales y por cualquier otro medio, relativo a las violaciones ocurridas con ocasión del conflicto armado interno colombiano, a través de la realización de las investigaciones, actividades museísticas, pedagógicas y otras rela-cionadas que contribuyan a establecer y esclarecer las causas de tales fenómenos, conocer la verdad y contribuir a evitar en el futuro la repetición de los hechos. (Decreto Reglamentario 4803/11 Ley Víctimas Art. 2)

Funciones de la Dirección para la Construc-ción de la Memoria Histórica del Centro de memoria histórica2.- Propiciar y apoyar la investigación que contri-buya a establecer y esclarecer las causas de las vio-laciones ocurridas con ocasión del conflicto arma-do, conocer la verdad con el objetivo de contribuir a la no repetición de los hechos victimizantes; ve-

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lando por la independencia, autonomía y el respe-to por los investigadores, los investigados, los gru-pos y demás instancias de indagación científica, y por los resultados que presenten.

11. Realizar y fomentar la investigación histórica sobre el conflicto armado en Colombia y contri-buir a la difusión de sus resultados. 13. Facilitar y promover el acceso y cualificación al ejercicio de los derechos a la verdad. 14. Socializar y difundir públicamente los resulta-dos de las investigaciones e iniciativas de memo-ria histórica (…). (Decreto Reglamentario 4803/11 Ley Víctimas Art. 11)

Funciones del Centro de Memoria Histórica (Artículo 5)1. Diseñar, crear y administrar un Museo de la Me-moria … 3. Apoyar, la aplicación del Derecho In-ternacional Humanitario que les asisten a las víc-timas. 6. Oficiar como centro de acopio, producción y di-fusión de memorias y esclarecimiento histórico de las violaciones ocurridas en el marco del conflicto armado interno.

7. Proveer insumos a las entidades encargadas de la reparación que impulsa el Estado y de formula-ción de las políticas públicas en la materia.

8. Contribuir, con las demás entidades públicas y privadas con responsabilidades en la materia, a impulsar la iniciativa de articular una red lati-noamericana de Estados que se comprometa a proteger y divulgar las memorias de los conflictos y regímenes autoritarios, como también diseñar estrategias pedagógicas y de comunicación social con el propósito de contribuir a las garantías de no repetición.

9. Desarrollar investigaciones, eventos, semina-rios, foros y demás formas de estudio y análisis que contribuyan a la construcción de la verdad, la reparación y la convivencia…

10. Velar por la difusión amplia y masiva de los re-sultados de las investigaciones, buscando que los diferentes enfoques, perspectivas y conclusiones sean conocidos por la sociedad en un ambiente de respeto y pluralidad por la búsqueda de la verdad.

13. Recolectar, clasificar, sistematizar, analizar y preservar la información que se reciba de forma individual y colectiva, de los desmovilizados con quienes se haya suscrito el Acuerdo de Contri-bución a la Verdad Histórica y Reparación, y de aquellas personas que voluntariamente deseen hacer manifestaciones sobre asuntos que guarden relación o sean de interés para el mecanismo no judicial de contribución a la verdad y a la memoria histórica.

14. Promover y motivar, a nivel territorial, la parti-cipación de las víctimas, las organizaciones socia-les y la academia, en el diseño, desarrollo y difu-sión de iniciativas de reconstrucción de memoria histórica, con apoyo de entidades territoriales. 15. Garantizar el derecho de acceso a la informa-ción respetando las reservas de ley y las salvaguar-das propias del proceso de acopio y preservación de las memorias. Integración del Consejo Directivo. El Consejo Di-rectivo del Centro de Memoria Histórica estará in-tegrado por los siguientes miembros: -El Ministro de Justicia y del Derecho o su dele-gado. -El Ministro de Educación Nacional o su delegado. -El Ministro de Cultura o su delegado -El Director del Departamento Administrativo para la Prospe-ridad Social, quien lo presidirá. -El Director de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral de las Víc-timas. -Dos (2) representantes de las víctimas elegidos por la Mesa Nacional de Víctimas. Parágrafo 1. La Mesa Nacional de Víctimas reali-zará la respectiva elección de sus representantes. (Artículo 6)Artículo 7. 5. Formular una estrategia de prioriza-ción y proyectos de investigación que contribuyan al conocimiento de la verdad histórica a los que se dedicará el Centro de Memoria Histórica. Artículo 8.-Estructura interna. Para el cumpli-miento de sus funciones el Centro de Memoria Histórica tendrá la siguiente estructura interna: Consejo Directivo, Dirección General, Oficina Asesora Jurídica, Dirección para la Construcción de la Memoria Histórica. Dirección de Archivo de los Derechos Humanos, Dirección de Acuerdos de la Verdad (desmovili-zados)

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Derecho a medidas de satisfacción

Deber de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral de garantizar programas de Medidas de Satisfacción para vícti-mas de desaparición forzada. -Concurrencia del Gobierno Nacional en materia de medidas de sa-tisfacción para victimas de desaparición forzada yo muerte. La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víc-timas deberá garantizar programas que conten-gan medidas complementarias de satisfacción y reparación simbólica para víctimas de desapari-ción forzada o muerte. El Director de la Unidad adoptará el trámite, procedimiento. mecanismos, montos y demás lineamientos aplicables, y hará las actualizaciones o ajustes necesarios. (Ley de Víctimas, Decreto Reglamentario 4800 de 2011, Art. 177)

“Artículo 21. Son funciones de la Dirección de Re-paración: 16.-Definir los programas y proyectos de medidas complementarias de satisfacción y re-paración simbólica para las víctimas (…). 18. Coordinar la implementación de las medidas de satisfacción previstas en el art. 139 Ley 1448 de 2011 y demás normas que la modifiquen, adicio-nen o reglamenten, que sean competencia de la Unidad (Ley de Víctimas, Decreto Reglamentario 4802/11, Art. 21)

Prohibición de las desapariciones forzadasLos Estados Partes en esta Convención se compro-meten a: a) No practicar, no permitir, ni tolerar la desapa-rición forzada de personas, ni aun en estado de emergencia, excepción o suspensión de garantías individuales; (Convención Internacional sobre desaparición forzada Naciones Unidas, Art.I)

La desaparición forzada es un delito permanente. “Los Estados Partes se comprometen a (…) im-ponerle una pena apropiada que tenga en cuenta su extrema gravedad. Dicho delito será considera-do como continuado o permanente mientras no se establezca el destino o paradero de la víctima.” (Artículo III) Exclusión de investigación bajo el fuero militar.“Los presuntos responsables de los hechos cons-titutivos del delito de desaparición forzada de personas sólo podrán ser juzgados por las juris-dicciones de derecho común competentes en cada Estado, con exclusión de toda jurisdicción espe-cial, en particular la militar. Los hechos consti-tutivos de la desaparición forzada no podrán con-siderarse como cometidos en el ejercicio de las

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Derecho a la indemnización Administrativa bajo la Ley de víctimas

funciones militares. No se admitirán privilegios, inmunidades, ni dispensas especiales en tales pro-cesos, sin perjuicio de las disposiciones que figu-ran en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas. (Artículo IX) Delitos sobre el cadáver de la víctima. Circunstancias de agravación punitiva. “9. Cuan-do se cometa cualquier acción sobre el cadáver de la víctima para evitar su identificación posterior, o para causar daño a terceros. Prohibición de la obediencia debida. “El hecho se justifica cuando se comete: (..) 2. En cumplimiento de orden legítima de autoridad competente emitida con las formalidades legales. No se podrá reconocer la obediencia debida cuan-do se trate de genocidio, desaparición forzada y tortura. Ley 589/00, Art. 29) Prohibición de amnistías e indultos. Los delitos que tipifica la presente ley no son am-nistiables ni indultables. . (Ley 589/00, Art. 14) Exención en la prestación del servicio militar ox-bligatorio Salvo en caso de guerra exterior, las víctimas a que

se refiere la presente ley y que estén obligadas a prestar el servicio militar, quedan exentas de pres-tarlo, sin perjuicio de la obligación de inscribirse y adelantar los demás trámites correspondientes para resolver su situación militar por un lapso de cinco (5) años contados a partir de la fecha de pro-mulgación de la presente ley o de la ocurrencia del hecho victimizante, los cuales estarán exentos de cualquier pago de la cuota de compensación mili-tar. (Ley de Víctimas, Art. 140)

Administración de los bienes de las víctimas de desaparición forzada. La autoridad judicial que conoce o dirige el pro-ceso por el delito de desaparición forzada, podrá autorizar al cónyuge, compañero o compañe-ra permanente, (ó pareja del mismo sexo/Corte constitucional) a alguno de los padres o de los hijos del desaparecido para que provisionalmente asuman la disposición y administración de todos o parte de sus bienes, en cuanto fueren de su mane-jo exclusivo. Quien sea autorizado, actuará como curador de conformidad con las leyes civiles sobre la materia. (Ley 589/00, Art. 10) (…) Par. 1º. La misma autoridad judicial podrá autorizar a quien actúe como curador para que continúe percibien-do el salario u honorarios a que tenga derecho el desaparecido.

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DERECHO A LA REPARACIÓN ECONÓMICA – INDEMNIZACION – Decreto Reglamentario 4800/11, Ley de Víctimas, Capítulo III

Indemnización por vía administrativa: Res-ponsabilidad, criterios sobre el monto, casos de una víctima, casos de varias víctimas, dis-tribución de la indemnización, procedimien-to para solicitarla, forma de pago, programa de acompañamiento

Indemnización por vía administrativa

Responsabilidad. La Unidad Administrativa Es-pecial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas administrará los recursos destinados a la indemnización vía administrativa. (Art. 146)

Criterios. La estimación del monto de la in-demnización por vía administrativa que debe rea-lizar la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas se sujetará a los siguiente criterios: la naturaleza y el impacto del hecho victimizante, el daño causado y el estado de vulnerabilidad actual de la vícti-ma, desde un enfoque diferencial. (Art. 148)Montos (Art. 149). La Unidad Administrativa Es-pecial IAREV podrá reconocer por indemnización administrativa los siguientes montos: 1. Por homicidio, desaparición forzada y se-cuestro, hasta cuarenta (40) salarios mínimos mensuales legales. 2. Por lesiones que produzcan incapacidad per-manente, hasta cuarenta (40) salarios min. 3. Por lesiones que no causen incapacidad perma-nente, hasta treinta (30) salarios min. 4. Por tortura o tratos inhumanos y degradan-tes, hasta treinta (30) salarios min. ml5. Por delitos contra la libertad e integridad sexual, hasta treinta (30) salarios min.ml. 6. Por reclutamiento forzado de menores, hasta treinta (30) salarios mínimos. ml7. Por desplazamiento forzado, hasta diecisiete (17) salarios mínimos ml.

Parágrafo 2. Por cada víctima se adelantará sólo un trámite de indemnización por vía adminis-trativa al cual se acumularán todas las solicitudes presentadas. Si por una misma víctima concurre más de una violación (…) tendrá derecho a que

el monto de la indemnización administrativa se acumule hasta cuarenta (40) salarios mínimos.Parágrafo 3. En caso que una persona pueda solici-tar indemnización por varias víctimas, tendrá de-recho a la indemnización administrativa por cada una de ellas.

Parágrafo 4. Si el hecho victimizante descrito en los numerales 2, 3 Y 4 (y 5) del presente artículo fue cometido debido a la condición etaria, de gé-nero o étnica de la víctima, el monto de la indem-nización podrá ser hasta de cuarenta (40) salarios mínimos legales.

Parágrafo 5. La indemnización de niños, niñas y adolescentes del artículo 181 de la Ley 1448/11 será reconocida hasta por el monto establecido en el numeral 5 de este artículo.

Distribución de la indemnización. En caso de concurrir varias personas con dere-cho a la indemnización, se distribuirá así: 1. Una suma equivalente al cincuenta por ciento (50%) será entregada al cónyuge, compañero o compañera permanente o pareja del mismo sexo y el otro cincuen-ta por ciento (50%) se distribuirá entre los hijos. (Art. 150)A falta de cónyuge, o compañero/a permanente, el cincuenta por ciento (50%) será distribuido entre los hi-jos, y el otro cincuenta por ciento (50%) entre los padres vivos. A falta de hijos, el otro cincuenta por ciento (50%) se distribuirá entre los padres vivos. A falta de padres, la indemnización será entregado al cónyuge, o compañero o compañera permanente o dis-tribuido entre los hijos, según el caso. A falta de cónyuge, o compañero o compañera per-manente, hijos y padres, la indemnización será entre-gado a los abuelos vivos. A falta de todos los familiares, se reconocerá una in-demnización simbólica y pública.

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Parágrafo 1. Para el pago de la indemnización a los niños, ninas y adolescentes, se estará a lo dispuesto en el artí-culo 160 y siguientes del presente Decreto.

Parágrafo 2. En el evento en que la víctima, al mo-mento de su fallecimiento o desaparición tuviese una relación conyugal vigente y una relación de convivencia con un o una compañero o compañe-ra permanente o pareja del mismo sexo, el monto de la indemnización (…) se repartirá por partes iguales. Procedimiento para la solicitud de indemni-zación. Art. 151

Registro. Las personas inscritas en el Registro Único de Víctimas podrán solicitarle a la Unidad Administrativa EARIV, la entrega de la indemni-zación administrativa a través del formulario que ésta disponga, sin que se requiera aportar documentación adicional, sólo si la Unidad … lo considera pertinente.

Desde el momento de la solicitud de indemni-zación administrativa se activará el Programa de Acompañamiento para Inversión Adecuada de los Recursos.

Forma de pago. La Unidad Administrativa EA-RIV entregará la indemnización administrativa en pagos parciales o un solo pago total según cri-terios de vulnerabilidad y prioridad.

Para el pago la Unidad Administrativa EARIV no deberá sujetarse al orden de la solicitud de en-trega, sino a los criterios y principios de progre-sividad y gradualidad según el artículo 8. (D-4800/11).

Parágrafo 1. En los procedimientos de indemni-zación cuyo destinatarios o destinatarias sean niños, niñas y adolescentes, habrá acompaña-miento permanente del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. En los demás casos … del Mi-nisterio Público.

Parágrafo 2. La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víc-timas deberá orientar a los destinatarios de la indemnización sobre la opción de entrega que se adecue a sus necesidades, según el grado de vul-nerabilidad de la víctima y las alternativas de inversión adecuada (Art. 134 Ley 1448/11)

Revocatoria de la decisión de indemnizaciónARTICULO 152.-Procedimiento de revocatoria por parle del comité ejecutivo para la atención y repara-ción a las víctimas. Las decisiones que otorguen in-demnización por vía administrativa, podrán ser revo-cadas por el Comité Ejecutivo, a solicitud sustentada del Ministro de Defensa Nacional, el Procurador General, o el Defensor del Pueblo, con base en las siguientes causales: 1. Inscripción en el Registro Único de Víctimas por medios ilegales, así sea víctima.2.- Fraude en el registro de víctimas3.-Desconocimiento de los criterios objetivos previamente definidos para determinar el monto de la indemnización por vía administrativa. (¿) Si la per-sona recibió la indemnización deberá devolverla.

Contra las decisiones del Comité Ejecutivo sobre revisión no procede recurso alguno. Por actos administrativos en firme, aplicarán normas del Contencioso Administrativo.

Oportunidad para solicitar la revisión. La solici-tud de revisión a que se refiere el articulo anterior po-drá ser realizada dentro del año siguiente, contado a partir del momento en que se conceda la indemni-zación administrativa en el caso. (Art. 153)

Deducción de los montos pagados con anterioridad. La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas descontará del monto a pagar por concepto de indemnización por via administrativa, sólo los montos pagados por el Estado a título de indemnización y por concepto de condenas judiciales en subsidiariedad (…) de parte del victimario o grupo armado al margen de la ley al que éste perteneció. Si la víctima ha recibido indemni-zaciones por muerte o incapacidad permanente por parte del Fondo de Solidaridad y Garantía -FOSYGA, este valor será descontado del monto de la indemni-zación administrativa. Las sumas pagadas por el Esta-do a título de atención y asistencia o subsidio no podrán ser descontadas del monto de indemniza-ción por vía administrativa. (Art.154)

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Régimen de Transición para solicitudes no re-sueltas bajo el Decreto 1290/08 – Decreto Regla-mentario 4800/11 Ley de Víctimas (Art. 155)Las solicitudes de indemnización por vía adminis-trativa formuladas en virtud del Decreto 1290 de 2008, que al momento de publicación del presen-te Decreto no hayan sido resueltas por el Comi-té de Reparaciones Administrativas, se tendrán como solicitudes de inscripción en el Registro Único de Víctimas y deberá seguirse el procedi-miento establecido en el presente Decreto para el Registro. Si ya están inscritos en el Registro Único de Población Desplazada, se seguirán los procedi-mientos establecidos en el presente Decreto.

Si de la descripción de los hechos, en las solici-tudes se desprende que los hechos victimizantes ocurrieron antes de 1985, pero cumplen con los requisitos para acceder a la indemnización ad-ministrativa en virtud del Decreto 1290 de 2008, la Unidad Administrativa EARV no incluirá a los solicitantes en el Registro Único de Víctimas pero otorgará la indemnización administrativa. E informará oportunamente a los solicitantes.

Parágrafo 1. El o los solicitantes (del) presente artículo tendrán derecho al pago de la indemniza-ción administrativa de forma preferente y prio-ritaria, mediante la distribución y en los montos consignados en el Decreto 1290 de 2008, siempre que sean incluidos en el Registro Único de Víctimas, se encontraren inscritos en el Registro Único de Población Desplazada o se les reconocie-re la indemnización según el inciso 2º..

Parágrafo 2. Las solicitudes de indemnización por vía administrativa presentadas después de la promulgación de la Ley 1448 de 2011, en el marco de la Ley 418 de 1997, se regirán por las reglas establecidas en el presente Decreto.

Parágrafo 3. Cuando sea necesario acopiar in-formación o documentos adicionales para deci-dir sobre la solicitud de reparación por vía admi-nistrativa presentada en el marco del Decreto 1290 de 2008, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Vícti-mas deberá impulsar el trámite manteniendo el caso en estado de reserva técnica. (no se en-tenderá como decidida de manera definitiva).

Reconsideración de solicitudes de indemni-zación administrativa ya resueltas. Sólo a solici-tud de parte, podrán ser reconsiderados, bajo las reglas del presente Decreto, los casos que hayan sido negados por presentación extemporánea, por el momento de ocurrencia de los hechos, o porque los hechos estaban fuera del marco de la Ley 418 de 1997 o del Decreto 1290 de 2008. (Art. 156)

Programa de acompañamiento para la inver-sión adecuada de los recursos. La Unidad Ad-ministrativa Especial para la Atención y Repara-ción (…) creará el programa… de acompañamiento para la inversión adecuada (según) … la escolaridad de la víctima y su familia, el estado actual de su vivienda urbana o rural, las posibilidades de generar ingresos fijos a través de actividades o activos productivos…. Parágrafo 1. La vinculación al programa de acompañamiento será siempre voluntaria. (Art. 157)

Indemnización para niños niñas y adolescentesIndemnización para niños, niñas y adolescen-tes victimas (art. 3 ley 1448 de 2011. (Art. 185 Ley 1448/11), “la indemnización administrativa en fa-vor de niños, niñas y adolescentes víctimas deberá efectuarse a través de la constitución de un encar-go fiduciario, que tendrá por objeto salvaguardar el acceso a la indemnización (…) mediante la custodia del valor total que ésta comporte. (Art. 160)Constitución del encargo fiduciario. la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Repa-ración Integral a las Víctimas, será la responsable de constituir el encargo en la empresa fiduciaria que, en promedio, haya percibido en los últimos (6) seis meses previos a su constitución los mayo-res réditos financieros, según la información de la Superintendencia Financiera de Colombia. (…). (Art. 161)

Disposición del monto de la indemnización por vía administrativa. Una vez el destinatario de la indemnización haya cumplido la mayoría de edad, (…) podrá disponer integralmente de su indemnización. El valor de la indemnización en-tregado (…) estará compuesto por la totalidad de rendimientos, réditos, beneficios, ganancias y si-milares generados a través del encargo fiduciario. (Art. 162)

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Instancias del Estado para la Reparación

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CENTROS REGIONALES DE ATENCIÓN Y RE-PARACIÓN A LAS VÍCTIMAS – OBJETIVO, COMPOSICION, FUNCIONES, RESPONSABILIDADES DE MUNICIPIOS Y DISTRITOS (Decreto Reglamentario 4800/11, Ley de Víctimas)Objetivo: “atender, orientar, remitir, acompañar y realizar el seguimiento a las víctimas del artículo 3 Ley 1448/11 para acceder a la oferta estatal para el ejercicio de sus derechos a la verdad, justicia y reparación integral. (art. 121)

Parágrafo 2. La orientación contemplará el enfo-que diferencial, … las características particulares de cada población(por)n su edad, género, etnia, orientación sexual, discapacidad. (…) el diseño e implementación de los Centros Regionales de Atención y Reparación a Víctimas se articulará y adaptará a las necesidades específicas de la enti-dad territorial, en especial frente a los programas de prevención, asistencia, atención, protección y reparación integral a las víctimas del (Ley de Víc-timas, art. 174)

Composición. Las entidades que deben participar, son: (Art. 122)

1. Alcaldías y Gobernaciones: atención humanita-ria, alojamiento, alimentación, asistencia funera-ria y oferta local adicional. 2. Ministerio Público: toma de la declaración, atención, asistencia en procesos judiciales y orien-tación frente a procesos judiciales y administrati-vos.

3. Registraduría Nacional de Estado Civil: trámite y entrega de documentos.

4. Ministerio de Defensa Nacional: Libreta militar para varones mayores de 18 anos y trámite para los menores de edad.

5. Secretarias departamentales, distritales y muni-cipales de salud, y Ministerio de Salud y Protección Social: Afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud, cobertura asistencia médica, qui-rúrgica y hospitalaria, atención de urgencia.

6. Ministerio de Educación Nacional y secretarias de educación departamentales, distritales y muni-

cipales: acceso y gratuidad en educación preesco-lar, básica y media, y atención y orientación para admisión, matricula y financiación en educación superior.

1. Ministerio del Trabajo: atención y orientación para el programa de empleo urbano y rural.

2. Ministerio de Salud y Protección Social: orien-tación para el programa de atención psicosocial y salud integral a victimas.

3. Instituto Colombiano de Bienestar Familiar: Protección integral a niños, niñas y adolescen-tes, alimentación para éstos y el grupo familiar en etapa de atención humanitaria de transición.

4. Servicio Nacional de Aprendizaje: orientación ocupacional y formación técnica.

5. Fiscalía General de la Nación: acceso a la justi-cia, judicialización de casos, despacho fiscal y estado de procesos.

6. Unidad Administrativa Especial para la Aten-ción y Reparación Integral a las Victimas: atención, orientación en los procesos de registro único de víctimas, ayuda humanitaria y reparación.

7. Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema: atención y orientación para acceso a programas y subsidios para la superación de la pobreza.

8. Ministerio de Agricultura y entidades ads-critas: atención y orientación para restitución de tierras y vivienda rural.

9. Ministerio de Vivienda: Atención y orienta-ción para restitución de vivienda urbana.

10. Superintendencia de Notariado y Registro: atención y orientación sobre registro de bienes inmuebles, certificados de libertad y tradición.

Parágrafo 1. Aquellas entidades que no tengan presencia en el territorio deben garantizar un en-lace permanente con la Unidad Administrativa EARIV.

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Parágrafo 2. Las entidades que participen en el Centro, deben reportar a la Unidad Adminis-trativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, la oferta institucional de asistencia, atención y reparación para las vícti-mas, especificando funcionarios responsables, horarios de atención, cobertura, cupos dispo-nibles, novedades y demás información relevante que permita brindar una adecuada orientación.

Funciones de los centros. 1. Brindar asesoría, atención y orientación a victimas desde un enfoque diferencial y de derechos. 2. Prestar atención y el acompañamiento psicojurídico a través de un equipo interdisciplinario. 3. Desa-rrollar y mantener actualizadas las rutas de aten-ción y orientación a las víctimas. (Art. 124)

Adopción del protocolo de atención. Las entida-des nacionales y territoriales, deben adoptar el protocolo de atención establecido por la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas que incluirá los procedi-mientos y rutas de acceso para garantizar las medidas de atención, asistencia y reparación in-tegral. (Art. 125)

Responsabilidades de la Entidad Territorial en los Centros. Los municipios y distritos deben apropiar los recursos necesarios en los planes de desarrollo para el funcionamiento de los centros de atención. La infraestructura física de los Cen-tros de Atención y Reparación, su funcionamiento y sostenibilidad, que permitan atender a las vícti-mas con dignidad. Parágrafo. Atendiendo al prin-cipio de subsidiaridad el Gobierno Nacional y las Gobernaciones deben apoyar a los municipios que no cuenten con la capacidad. ( Art. 126)

FUNCIONES DE LA UNIDAD ADMINISTRATI-VA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARA-CIÓN DE LOS CENTROS REGIONALES (De-creto Reglamentario 4800/11, Ley de Víctimas)

ARTICULO 127.- Coordinar a nivel nacional y territorial la concurrencia y participación en los Centros Regionales de las instancias nacionales. 1.Celebrar convenios interadministrativos (y) cualquier tipo de acuerdo que garantice la unifica-ción en la atención a las víctimas.

2. Identificar la oferta institucional disponi-ble en cada territorio para la remisión efectiva de las víctimas y realizar seguimiento a estas remisio-nes. 3. Diseñar estrategias de atención comple-mentarias a los Centros de Atención y Reparación a las Víctimas que contribuyan a la atención y orientación a las víctimas.

Definir los estándares de calidad para la atención en los Centros. (Art. 127)

Reporte sobre las remisiones. Las entidades competentes de la atención a las víctimas deben retroalimentar a la Unidad Administrativa Espe-cial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas sobre el estado de las remisiones envia-das por esta en un lapso no mayor a quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de envío. (Art. 128)

Estrategias de atención complementarias a los Centros Regionales de Atención y Repara-ción a Víctimas. Las entidades del Sistema Na-cional de Atención y Reparación Integral a Vícti-mas deben tener estrategias complementarias que permitan la cobertura en municipios donde no se cuente con los Centros, como:

1. Esquemas móviles: Deben ser coordinados con las gobernaciones y/o alcaldías con el fin de identificar las zonas que deben ser atendidas de forma prioritaria e inmediata. 2. Enlace municipal: Las alcaldías municipales y gobernaciones designarán a un responsable, que garantice la atención, operaran las rutas y proce-dimientos establecidos para los centros regionales en la medida de sus posibilidades. 3. Enlace con las organizaciones de víctimas: Todos los distritos y municipios contarán con un enlace designado por las organizaciones de vícti-mas.

4.- Atención telefónica: los Centros Regiona-les de Atención y Reparación a las Víctimas para brinda(r) orientación de la oferta mediante pro-tocolos (…). (Art. 130)

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Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas

Artículo 2A los efectos de la presente Convención , se entenderá por “desaparición forzada” el arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad que sean obra de agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la negativa a reco-nocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola a la protección de la ley.

Artículo 241. A los efectos de la presente Convención , se entenderá por “víctima” la persona desaparecida y toda persona física que haya sufrido un perjuicio directo como conse-cuencia de una desaparición forzada.2. Cada víctima tiene el derecho de conocer la verdad sobre las circunstancias de la desaparición forzada, la evolución y resultados de la investigación y la suerte de la persona desaparecida.

3. Cada Estado Parte adoptará todas las medidas apropiadas para la búsqueda, loca-lización y liberación de las personas desaparecidas y, en caso de fallecimiento, para la búsqueda, el respeto y la restitución de sus restos.

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FOS - COLOMBIAFondo para la Sociedad Civil Colombiana por la

Paz, los Derechos Humanos y la DemocraciaIniciado por Asdi

Este documento se ha realizado con la ayuda fi nanciera de AECID Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, y FOS - COLOMBIA, Fondo para la Sociedad Civil Colombiana por la Paz, los Derechos Humanos y la Democracia.

Todavía esperamos;que nos den la esperanza

de saber que es posibleque el jardín se iluminecon las risas y el canto

de los que amamos tanto. Todavía pedimos,todavía soñamos

todavía esperamos,porque vuelvan al nidonuestros seres queridos

(Todavía cantamos, Víctor Heredia)