carta carhuancho

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^^sutesa^ Sindicato Único de Trabajadores de la Empresa del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima Inscrito en el Ministerio de Trabajo y promoción del Empleo mediante Resolución Divisional 108-84-DV-RES "Derecho de las personas con discapacidad en el Perú" "Año de la Promoción de la Industria Responsable y de Compromiso Climático" Breña, 07 de marzo de 2014*-»—* „ „ 1 G Señor Jorge Rucoba Tello Gerente de Servicios Sur Av. Angamos Este N° 1450 Surquillo.- i. V*A* c ., r Asunto: Interponemos Recurso de reconsideración, contra la Carta 012-2014-GSS, Memorándum N° 050- 2014-GSS. De nuestra mayor consideración: Por medio de la presente nos dirigimos a su Despacho con la finalidad de presentar recurso administrativo de reconsideración de dicha medida y, a su vez, dejar sin efecto la "amonestación escrita" de la Carta 012-2014-GSS Y Memorándum N° 050-2014-GSS, dirigida al Sr. Roberto Carhuancho Cárdenas, que ostenta actualmente el Cargo de Secretario General de la Base Villa el Salvador del Sindicato Único de Trabajadores del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima - SUTESAL; que recae en el mencionado dirigente, por el sólo hecho de haber utilizado sus correos electrónicos para difundir la preocupación sobre el cambio de jefatura del Grupo Conexiones Domiciliarias, que recae en el Ing. Leopoldo Jáuregui, creando la incomodidad de los trabajadores del Centro de Servicio de Villa el Salvador, expresando que con dicho especialista se habrían logrado mejoras en la Gestión de la Jefatura y por ende para SEDAPAL. DEBERES DE LOS ESTADOS Y DERECHOS PROTEGIDOS Articulo 1. Obligación de Respetar los Derechos 1. Los estados partes de esta convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. 2. De otro lado señor Gerente de Servicios Sur, el Acta de Convención Colectiva para el año 2013, que celebramos entre el SUTESAL y SEDAPAL en su CLAUSULA DECIMO TERCERO.- textualmente señala en su primer párrafo, lo siguiente: Respecto a la Clausula 5.02 del Pliego sobre el respeto mutuo, la Empresa y SUTESAL convienen en respetar las garantías Jr. Chavín N° 181 Breña - Lima - Perú ^^^^^^^^(| Teléfono 4311083 / Fax 4313663 Correo Electrónico: [email protected] - [email protected]

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Reconsideración solicitada por SUTESAL en defensa de Roberto Carhuancho.

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  • ^^sutesa^ Sindicato nico de Trabajadores de la Empresa del Servicio

    de Agua Potable y Alcantarillado de Lima Inscrito en el Ministerio de Trabajo y promocin del Empleo

    mediante Resolucin Divisional N 108-84-DV-RES

    "Derecho de las personas con discapacidad en el Per" "Ao de la Promocin de la Industria Responsable y de Compromiso Climtico"

    Brea, 07 de marzo de 2014*-*

    1 G Seor Jorge Rucoba Tello Gerente de Servicios Sur Av. Angamos Este N 1450 Surquillo.-

    i . V * A * c . , r

    Asunto: Interponemos Recurso de reconsideracin, contra la Carta N 012-2014-GSS, Memorndum N 050-2014-GSS.

    De nuestra mayor consideracin:

    Por medio de la presente nos dirigimos a su Despacho con la finalidad de presentar recurso administrat ivo de reconsideracin de dicha medida y, a su vez, dejar sin efecto la "amonestacin escrita" de la Carta N 012-2014-GSS Y Memorndum N 050-2014-GSS, dirigida al Sr. Roberto Carhuancho Crdenas, que ostenta actualmente el Cargo de Secretario General de la Base Villa el Salvador del Sindicato nico de Trabajadores del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima - SUTESAL; que recae en el mencionado dirigente, por el slo hecho de haber utilizado sus correos electrnicos para difundir la preocupacin sobre el cambio de jefatura del Grupo Conexiones Domiciliarias, que recae en el Ing . Leopoldo Juregui, creando la incomodidad de los trabajadores del Centro de Servicio de Villa el Salvador, expresando que con dicho especialista se habran logrado mejoras en la Gestin de la Jefatura y por ende para SEDAPAL.

    DEBERES DE LOS ESTADOS Y DERECHOS PROTEGIDOS

    Articulo 1. Obligacin de Respetar los Derechos 1. Los estados partes de esta convencin se comprometen a respetar los

    derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que est sujeta a su jurisdiccin, sin discriminacin alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religin, opiniones polticas o de cualquier otra ndole, origen nacional o social, posicin econmica, nacimiento o cualquier otra condicin social.

    2. De otro lado seor Gerente de Servicios Sur, el Acta de Convencin Colectiva para el ao 2013, que celebramos entre el SUTESAL y SEDAPAL en su CLAUSULA DECIMO TERCERO.- textualmente seala en su primer prrafo, lo siguiente: Respecto a la Clausula 5.02 del Pliego sobre el respeto mutuo, la Empresa y SUTESAL convienen en respetar las garantas

    Jr. Chavn N 181 Brea - Lima - Per ^ ^ ^ ^ ^ ^ ^ ^ ( | Telfono 4311083 / Fax 4313663 Correo Electrnico: [email protected] - [email protected]

  • Sindicato nico de Trabajadores de ia Empresa del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima

    Inscrito en el Ministerio de Trabajo y promocin del Empleo mediante Resolucin Divisional N 108-84-DV-RES

    V

    de paz y tranquilidad laboral durante el proceso de Negociacin Colectiva, sin tomar represalia alguna, de cualquier ndole, que pudiese perjudicar los hechos laborales de los trabajadores v la organizacin sindical, y por ende, a SEDAPAL De la misma manera, es preciso concluir sealando que la empresa y SUTESAL en el segundo prrafo acuerdan: La empresa v SUTESAL reafirman su voluntad de mantener un clima de respeto, armona y paz laboral entre las mismas. En tal sentido, al suscribir el presente convenio colectivo manifiestan su expresa vocacin permanente para promover la armona laboral y el dialogo como mecanismo eficaz e idneo para la mejora continua y permanente que pudiera afectar las relaciones colectivas de trabajo.

    Es en este sentido que, los mensajes enviados a travs de sus respectivos correos no persiguen fines distintos contra los intereses de nuestra empleadora, no se ha incurrido en falta laboral, ni en incumplimiento del Artculo 17 del reglamento interno de trabajo, razn por la cual en aras del dialogo como mecanismo eficaz e idneo solicitamos se deje sin efecto las amonestaciones escritas aplicadas contra nuestros afiliado, Sr. Roberto Carhuancho Crdenas.

    Sin otro particular, quedo de usted

    Atejntasrrte|ite, -> v u***\

    RichBpGnCugusto Liza Rodrguez decretarlo de Organizacin - Sutesal

    ^*rtofcp~Reynoso el 2 Disciplina - Sutesal

    Adjunto:

    1. Copia de la Carta N 012-2014-GSS. 2. Copia del Memorndum N 050-2014-GSS.

    Jr. Chavn N 181 Brea - Lima - Per Telfono 4311083 / Fax 4313663 Correo Electrnico: [email protected] - [email protected]