carta a los congresistas de la república previo al debate del dictamen del nuevo código penal

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Lima / La Haya / Nueva York / Londres, 7 de mayo de 2015 Ref: Debate del Dictamen del nuevo Código Penal‐ Libro Segundo, Sección I: Delitos contra los Derechos Humanos Perpetrados en tiempos de Paz o de Conflictos Armados Excelentísimo/a Sr/Sra; Reciba un atento y cordial saludo de parte de las instituciones de la sociedad civil que suscriben conjuntamente esta carta. Desde nuestra creación, nuestras organizaciones han abogado por la incorporación de las graves violaciones a los derechos humanos, también conocidos como crímenes contra el Derecho Internacional, dentro del ordenamiento interno peruano. En ese sentido, desde nuestras distintas instituciones, así como de manera conjunta, hemos podido brindar asistencia técnica, y acompañado la valiosa tarea de los legisladores en esta materia. En particular, tras la ratificación por parte del Estado peruano del Estatuto de Roma que crea la Corte Penal Internacional (CPI) el 10 de noviembre de 2001, el Estado peruano reafirmó internacionalmente su compromiso con el respeto a los derechos humanos y la lucha contra la impunidad, y hoy forma parte de los 123 Estados que han ratificado el Estatuto de Roma, el cual dio nacimiento a la primera corte penal internacional de carácter permanente con la competencia de juzgar crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad y genocidio. Dado el carácter complementario de la CPI, junto con su carácter no retroactivo 1 , los Estados partes al Estatuto ejercen su jurisdicción penal por los crímenes bajo la competencia de la Corte de manera primaria, lo que significa que la Corte Penal Internacional únicamente ejercerá su competencia cuando los Estados carecen de voluntad o capacidad para ejercer su jurisdicción. La falta de capacidad para ejercer esta jurisdicción radicaría, por ejemplo, en la falta de tipos penales adecuados que abarquen la naturaleza de una conducta criminal. 1 La Corte Penal Internacional comenzó a funcionar el 1 de julio de 2002, tras la 60° ratificación al Estatuto de Roma. Por ello, no tiene jurisdicción por ningún crimen cometido previo a esta fecha.

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Firmada por COMISEDH, Aministía Internacional Perú, Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, Parlamentarios para la Acción Global y la Coalición por la Corte Penal Internacional.

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  • Lima/LaHaya/NuevaYork/Londres,7demayode2015

    Ref: Debate del Dictamen del nuevo Cdigo Penal Libro Segundo,Seccin I: Delitos contra los Derechos Humanos Perpetrados entiemposdePazodeConflictosArmados

    Excelentsimo/aSr/Sra;

    Reciba un atento y cordial saludo de parte de las instituciones de la sociedad civil que suscribenconjuntamenteestacarta.

    Desde nuestra creacin, nuestras organizaciones han abogado por la incorporacin de las gravesviolaciones a los derechos humanos, tambin conocidos como crmenes contra el DerechoInternacional, dentro del ordenamiento interno peruano. En ese sentido, desde nuestras distintasinstituciones,ascomodemaneraconjunta,hemospodidobrindarasistenciatcnica,yacompaadolavaliosatareadeloslegisladoresenestamateria.

    En particular, tras la ratificacin por parte del Estado peruano delEstatuto de Roma que crea laCorte Penal Internacional (CPI) el 10 de noviembre de 2001, el Estado peruano reafirminternacionalmente su compromiso con el respeto a los derechos humanos y la lucha contra laimpunidad,yhoyformapartedelos123EstadosquehanratificadoelEstatutodeRoma,elcualdionacimiento a la primera corte penal internacional de carcter permanente con la competencia dejuzgar crmenes de guerra, crmenes de lesa humanidad y genocidio. Dado el carctercomplementario de la CPI, junto con su carcter no retroactivo1, los Estados partes al EstatutoejercensujurisdiccinpenalporloscrmenesbajolacompetenciadelaCortedemaneraprimaria,loque significa que la Corte Penal Internacional nicamente ejercer su competencia cuando losEstados carecen de voluntad o capacidad para ejercer su jurisdiccin. La falta de capacidad paraejercerestajurisdiccinradicara,porejemplo,enlafaltadetipospenalesadecuadosqueabarquenlanaturalezadeunaconductacriminal.

    1LaCortePenalInternacionalcomenzafuncionarel1dejuliode2002,trasla60ratificacinalEstatutodeRoma.Porello,notienejurisdiccinporningncrimencometidoprevioaestafecha.

  • Aestemarcointernacional,sesumaelhechoquedesdeelao1956,elEstadoperuanoformapartede los Convenios de Ginebra de 1949, tratados que versan sobre el Derecho InternacionalHumanitarioyloscrmenesdeguerra,yregulanlaactuacinenelmarcodelosconflictosarmados.Estos se complementan con losProtocolosAdicionales de 1977, ratificados por el Per en el ao1989. A pesar de ello, en la actualidad, no se cuenta con una tipificacin de crmenes de guerradentrodelordenamientointernoperuano.

    Elprocesodeimplementacindelostratadosinternacionalesdentrodelosordenamientosinternosconstituyeunatareaesencialparaloslegisladores.SibienelEstadoperuanoseadhiereaunateoramonista delDerecho Internacional por lo cual entiende que el ordenamiento internacional y elordenamiento internoformanpartedeunsistemanicoe integrado, locualsignificaquedesdeelmomentode laentradaenvigordedichos tratadosparael estadoperuano,el Per seencuentraobligadoaacatarcon losmismos lasnormascontenidasen los tratadospreviamentesealadossondecarcternoautoaplicativos.As,lanaturalezapenaldelasobligacionesemanadasdeestostratados exige la adopcin de tipos nacionales en aras del principio de tipicidad y el principio delegalidad.

    El Honorable Congreso de la Repblica no es ajeno a los intentos de tipificacin de los crmenescontemplados en estos tratados internacionales de los cuales el Per forma parte, los cualesdetallamosacontinuacin:

    x Enelao2002,conlaadopcindelaLeyN27837,seconstituylaComisinEspecialRevisoradelCdigoPenal(CERCP),lacualpresent,el10dediciembrede2003,unapropuestalegislativadeAdecuacindelaLegislacinPenalalEstatutodeRomadelaCortePenalInternacional.Lapropuesta de ese entonces, que implicaba la adopcin de un Libro Tercero en el Cdigo Penal(titulado Delitos contra el derecho internacional de los derechos humanos y el derechointernacionalhumanitario)fuedebatidaalinteriordelaCERCP,y,enfebrerode2006,seacordla remisin de la propuesta a la Comisin de Justicia yDerechosHumanos para que adopte lamismamedianteley.x Duranteelperodo20012006,laComisindeJusticiayDerechosHumanosadoptelProyectodeLey14659/2005CR.Noobstante,traselfindelalegislatura,dichoproyectonologrserdebatidoyfuearchivado.x El11deoctubrede2007,sepresentalaComisindeJusticiayDerechosHumanoselProyectodeLeyN1707/2007CR,queplanteabala incorporacindeunLibroTercerodentrodelCdigoPenalsiguiendolos lineamientosdelproyecto14659/2005CRdenominadoDelitoscontraelderecho internacionalde losderechoshumanosyelderecho internacionalhumanitario.Sibiendicho proyecto logr una votacin favorable al interior de la Comisin de Justicia y DerechosHumanos y el predictamen fue aprobado el 7 de abril de 2009 (destacndose el apoyomultipartidariodeestapropuesta),elmismofueobjetodeunamocindereconsideracinel14deabrilde2009.x En el ao 2012, y sobre la base deproyectos anteriores, se vuelve a presentar a la agendade

    trabajo de la Comisin de Justicia y Derechos Humanos un proyecto de implementacin delEstatutodeRoma(yotros tratadoscomo losConveniosdeGinebra).Al igualque losproyectosanteriores,nuestrasorganizacionespudimosbrindarcomentariosyaportesalmismo.ElreferidoproyectofueintroducidoalaComisindeJusticiayDerechosHumanosel18deoctubrede2012como Proyecto de Ley N 1615/2012CR, bajo el ttulo Ley de Delitos contra el DerechoInternacional de los Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. Dicho proyectocontnuevamente con el apoyodeun importante nmerodeparlamentarios provenientes dedistintospartidospolticos.x Elproyecto1615fuefinalmenteacumuladoconotros152proyectosdeleyenelDictamendeuntextosustitutoriomedianteelcualseproponelaLeydelNuevoCdigoPenal,elcualfuesuscrito

  • el9dediciembrede2014yaprobadodurantela12SesinOrdinariadelaComisindeJusticiayDerechosHumanos,yaptoparaserdebatidoenlaPlenaria.

    A lo largodeesteproceso, deseamosdestacar el importante apoyomultipartidariopara la plenaimplementacin de estas obligaciones internacionales dentro del ordenamiento interno peruano.Cabe agregar que a la fecha el Per es uno de los pocos estados latinoamericanos en contar condisposicionessobrecooperacincon laCortePenal Internacional,enelLibroSptimo,SeccinVII(Cooperacincon laCortePenal Internacional)delCdigoProcesalPenal (DecretoLegislativoN957).Por lo tanto, la implementacinde loscrmenesyprincipioscontempladosenelEstatutodeRomayotrostratadosinternacionalescomolosConveniosdeGinebrapermitiranalEstadoperuanocumplir cabalmente con las obligaciones internacionales asumidas frente a la Corte PenalInternacional.

    TrasunarevisinminuciosadelDictamen,notamosconsatisfaccinquevariasdelasdisposicionescontenidas en la Seccin Primera del Libro Segundo recogen los elementos de los crmenestipificadosenelEstatutodeRomay losConveniosdeGinebra,ascomootrostratadosrelevantes.No obstante, compartimos algunas preocupaciones en torno a ciertos puntos concretos, quecoinciden con los sealados en febrero 2015por las organizaciones COMISEDH, CAPS y PRIVA2 entornoa:

    xDesestimacinde cargooficial / Principiode Inmunidad: Con relacin a la incorporacindelprincipiodedesestimacindelcargooficialoinmunidadesfrentealacomisindecrmenesbajoelDerechoInternacional,recogidoenelartculo27delEstatutodeRoma,elpresenteDictamenloincorporaenelartculo11,aunquesinhacerreferenciaespecficaasunoaplicabilidadparalos crmenes contemplados en el Libro Segundo, Seccin I (Delitos contra los DerechosHumanosperpetradosentiemposdepazodeconflictosarmados).

    En ese sentido, se sugiere una reformulacin del artculo 11 para incorporar plenamente laexcepcinalprincipiodeinmunidadparaloscrmenesdeDerechointernacional.Deestemodo,se recomienda la aplicacin de la frmula establecida en el artculo 5 del Proyecto de Ley1615/2012CR (Ley de delitos contra el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y elDerechoInternacionalHumanitario).

    x PrincipiodeImprescriptibilidad:Recomendamosquesedispongalaaplicacindeesteprincipiono slo a crmenes internacionales, sino tambin a aquellos delitos que representen unaviolacin a los derechos humanos, siguiendo los argumentos esbozados en el documentoreferidodeCOMISEDHetal.

    xGenocidio:Enloquerespectaaldelitodeinstigacinalgenocidio,sesugiereevitarlareferenciaa una lista taxativa de los medios a travs de los cuales se puede concretar el supuesto deinstigaciny;porel contrario,adoptaruna frmulaque se refierademodogeneralamediospblicosatravsdelcualsellevaacabolainstigacin.

    xNomenclatura del Libro Segundo, Seccin I: Recomendamos que la denominacin de estaseccinrecojalanomenclaturadelosproyectosanteriores,parapasaradenominarseDelitos

    2 COMISEDH, CAPS y PRIVA, Comentarios Puntuales sobre el Dictamen aprobado enmayora recado en elProyecto de nuevo Cdigo Penal peruano respecto a los Delitos contra el Derecho Internacional de losDerechos Humanos y contra el Derecho Internacional Humanitario, Lima, febrero de 2015. (DocumentoremitidoalHonorableCongresodelaRepblicaatravsdecartadefecha20defebrerode2015,recepcionadoporelCongresodelaRepblicamediantecargoNo.36334)

  • contra el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho InternacionalHumanitario.

    x Con respecto a la tipificacin de los delitos de ejecucin arbitraria, tortura y desaparicinforzadaensucarcterautnomo,nospermitimosreferirnosa loscomentariosesbozadosporCOMISEDHetaleneldocumentopreviamentesealado.

    Finalmente,deseamoscongratularalosmiembrosdelHonorableCongresoqueyahandemostradosuapoyoaesteprocesode implementacin,yalentaraquienesanno lohanhechoasumarseaesta importante tarea, que no hace ms que reafirmar el compromiso del Estado peruano enrespetarygarantizar losderechoshumanosdetodaslaspersonassometidasasujurisdiccin,ydesancionaraquienescometenatrocidadesquedesafanlaimaginacinyconmuevenprofundamentelaconcienciadelahumanidad,parafraseandoelPrembulodelEstatutodeRoma.

    Agradecemos sinceramente la oportunidad para presentar estos comentarios, y nos ponemos avuestradisposicinparaprofundizaryampliarnuestrasprecisiones.

    Sinotroparticular,aprovechamoslaoportunidadparatransmitirlelasmuestrasdenuestramsaltaconsideracinyestima.

    Atentamente,

    Miguel Huerta Silvia Toledo DirectorGeneral DirectoraEjecutiva

    ComisindeDerechosHumanos(COMISEDH) AmnistaInternacional

    RocioSilvaSantiestevan Dr.DavidDonatCattinSecretariaEjecutiva SecretarioGeneralCoordinadoraNacionaldeDerechosHumanos ParlamentariosparalaAccinGlobal

    MichelleReyesMilk CoordinadoraRegionalparalasAmricas CoalicinporlaCortePenalInternacional