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CARS – JUSTIFICACIÓN JURÍDICA JUSTIFICACIÓN JURÍDICA Estado de México LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO Artículo 31.- Son atribuciones de los ayuntamientos: XXXIII. Formular programas de organización y participación social, que permitan una mayor cooperación entre autoridades y habitantes del municipio; Artículo 48.- El presidente municipal tiene las siguientes atribuciones: XIV. Vigilar que se integren y funcionen los consejos de participación ciudadana municipal y otros órganos de los que formen parte representantes de los vecinos; Artículo 55.- Son atribuciones de los regidores, las siguientes: VI. Promover la participación ciudadana en apoyo a los programas que formule y apruebe el ayuntamiento; Artículo 64.- Los ayuntamientos, para el eficaz desempeño de sus funciones públicas, podrán auxiliarse por: III. Organizaciones sociales representativas de las comunidades; Artículo 77.- Los ayuntamientos promoverán entre sus habitantes la creación y funcionamiento de organizaciones sociales de carácter popular, a efecto de que participen en el desarrollo vecinal, cívico y en beneficio colectivo de sus comunidades. Artículo 78.- Las organizaciones sociales a que se refiere el artículo anterior se integrarán con los habitantes del municipio, por designación de ellos mismos , y sus actividades serán transitorias o permanentes, conforme al programa o proyecto de interés común en el que acuerden participar. Artículo 79.- Los ayuntamientos podrán destinar recursos y coordinarse con las organizaciones sociales para la prestación de servicios públicos y la ejecución de obras públicas. Dichos recursos quedarán sujetos al control y vigilancia de las autoridades municipales. Artículo 80.- Para satisfacer las necesidades colectivas, los ayuntamientos podrán solicitar la cooperación de instituciones privadas.

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Page 1: CARS Justificación Jurídica

CARS – JUSTIFICACIÓN JURÍDICA

JUSTIFICACIÓN JURÍDICA

Estado de México

LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO

Artículo 31.- Son atribuciones de los ayuntamientos: XXXIII. Formular programas de organización y participación social, que permitan una

mayor cooperación entre autoridades y habitantes del municipio; Artículo 48.- El presidente municipal tiene las siguientes atribuciones:

XIV. Vigilar que se integren y funcionen los consejos de participación ciudadana municipal y otros órganos de los que formen parte representantes de los vecinos; Artículo 55.- Son atribuciones de los regidores, las siguientes:

VI. Promover la participación ciudadana en apoyo a los programas que formule y apruebe el ayuntamiento;

Artículo 64.- Los ayuntamientos, para el eficaz desempeño de sus funciones públicas, podrán auxiliarse por:

III. Organizaciones sociales representativas de las comunidades; Artículo 77.- Los ayuntamientos promoverán entre sus habitantes la creación y

funcionamiento de organizaciones sociales de carácter popular, a efecto de que participen en el desarrollo vecinal, cívico y en beneficio colectivo de sus comunidades.

Artículo 78.- Las organizaciones sociales a que se refiere el artículo anterior se integrarán con los habitantes del municipio, por designación de ellos mismos , y sus

actividades serán transitorias o permanentes, conforme al programa o proyecto de interés común en el que acuerden participar.

Artículo 79.- Los ayuntamientos podrán destinar recursos y coordinarse con las organizaciones sociales para la prestación de servicios públicos y la ejecución de obras

públicas. Dichos recursos quedarán sujetos al control y vigilancia de las autoridades municipales.

Artículo 80.- Para satisfacer las necesidades colectivas, los ayuntamientos podrán solicitar la cooperación de instituciones privadas.

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ATIZAPÁN DE ZARAGOZA

C. Jesús David Castañeda Delgado, Presidente Municipal Constitucional

de Atizapán de Zaragoza, Mediante acuerdo aprobado por el

Ayuntamiento en su Centésima Primera Sesión Ordinaria de Cabildo

celebrada en fecha 19 de enero del año 2012, expidió el BANDO

MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO DE ATIZAPÁN DE ZARAGOZA

ARTÍCULO 20.- Los originarios, vecinos, habitantes, visitantes o transeúntes del Municipio son todas las personas que gozarán de los siguientes derechos: II. Solicitar, proponer y promover la modificación del Bando Municipal, reglamentos y normas de carácter municipal, en las formas previstas para ello. VIII. Participar en las organizaciones ciudadanas que se constituyan en su comunidad para la atención de sus necesidades. X. Participar en forma ordenada y en las formas previstas para ello en las cuestiones públicas del Municipio. ARTÍCULO 65.- Con el objeto de impulsar el desarrollo social en el Municipio, el H. Ayuntamiento formulará planes y programas que fomenten la solidaridad, la equidad de género y la igualdad de oportunidades coordinando acciones con las autoridades federales, estatales, municipales e iniciativa privada, para elevar el nivel de vida de la población más desprotegida en el Municipio.

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HUIXQUILUCAN LIC. ALFREDO DEL MAZO MAZA, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE HUIXQUILUCAN, ESTADO DE MÉXICO. En Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha 1 de febrero de dos mil doce, ha tenido a bien expedir el siguiente: BANDO MUNICIPAL ARTÍCULO 21.- Los vecinos del Municipio tendrán los derechos y obligaciones siguientes: VI. Proponer al Ayuntamiento las modificaciones al Bando o a los reglamentos municipales; ARTÍCULO 32.- La autoridad municipal procurará, reconocerá y apoyará la participación organizada de los vecinos y habitantes con fines de utilidad pública. ARTÍCULO 33.- Las organizaciones cuyo objeto social esté orientado hacia el quehacer cultural, cuidarán de la conservación y enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural, artístico y social del Municipio, así como de los bienes y servicios que se tengan. ARTÍCULO 34.- El Ayuntamiento y las autoridades que de él deriven, promoverán la participación de los vecinos y habitantes del Municipio, en la realización de obras y programas de mejoramiento municipal. También tendrán la obligación de promover las condiciones para la libre y eficaz participación de los jóvenes, en el desarrollo político, social, económico, cultural y deportivo; de la misma manera se buscará la protección de los vecinos en condiciones de senectud. ARTÍCULO 35.- Las instituciones u organizaciones particulares, constituidas legalmente para prestar un servicio público de beneficencia o realizar actividades de participación social, en los aspectos culturales o políticos, deberán registrarse en el Municipio. ARTÍCULO 36.- El Ayuntamiento, por considerarse de utilidad pública, les podrá otorgar apoyos económicos, materiales o humanos a las organizaciones sociales señaladas en este Capítulo, para la realización de actividades o programas. Todas las actividades o programas que realicen las instituciones u organizaciones privadas, estarán bajo la supervisión de las autoridades municipales. ARTÍCULO 46.- Las Comisiones del Ayuntamiento, estarán presididas por alguno de sus miembros y podrán formar parte de ellas otros de sus integrantes, en la estructura que se acuerde en Sesión de Cabildo y que desde luego se publicará en la Gaceta Municipal. Además, a propuesta de la Comisión y previo acuerdo de Cabildo, podrá invitarse a participar en ellas a servidores públicos, autoridades auxiliares y particulares que por su representatividad, perfil profesional o experiencia, puedan contribuir al estudio y dictamen de los asuntos de su competencia. El Presidente Municipal establecerá los mecanismos y apoyos necesarios para promover e incorporar a la población en las acciones que propongan estas comisiones. Las Comisiones edilicias, los Comités, Consejos y Comisiones de participación ciudadana carecen de facultades ejecutivas. Las acciones que se propongan y autorice el Ayuntamiento, serán ejecutadas por el Presidente Municipal.

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ARTÍCULO 55.- Son autoridades y organismos auxiliares del Municipio los siguientes: A. Autoridades Auxiliares: I. Delegados Municipales; II. Subdelegados Municipales; III. Jefes de Sector; y IV. Jefes de Manzana. Por cada Delegado, Subdelegado, Jefe de Sector y Jefes de Manzana, se elegirá o nombrará un suplente. B. Organismos Auxiliares de Participación Ciudadana: I. Consejos de Participación Ciudadana; II. Comisión de Planeación para el Desarrollo Municipal; III. Consejo Coordinador Municipal de Seguridad Pública; IV. Comisión Municipal Metropolitana; V. Comisión de Planeación y Desarrollo Urbano; VI. Comité para la Prevención de la Delincuencia y Farmacodependencia; VII. Consejo de Desarrollo Municipal; VIII. Consejo Municipal de Alfabetización; IX. Consejo Municipal de Cultura; X. Consejo Municipal de Cultura Física y Deporte; XI. Consejo Municipal Forestal; XII. Consejo Municipal de Participación Social; XIII. Consejo Municipal de Participación Social en la Educación; XIV. Consejo Municipal de Población; XV. Consejo Municipal para la Prevención y Control del Crecimiento Urbano; XVI. Consejo Municipal de Protección al Ambiente; XVII. Consejo Municipal de Protección Civil; XVIII. Comité Municipal de Salud; XIX. Consejo Municipal de Transporte; y XX. Otros que señalen las leyes. ARTÍCULO 63.- Los nombramientos, sellos y papelería, para uso de los Delegados Municipales, Subdelegados, Jefes de Sector, Jefes de Manzana, Consejos de Participación Ciudadana, Consejos Temáticos, Comisiones y demás organizaciones de participación que acuerde el Ayuntamiento, serán autorizados por el Presidente Municipal, con las formalidades que establece la ley. La Secretaría del Ayuntamiento llevará el registro en el libro de gobierno que corresponda. ARTÍCULO 79.- La administración pública municipal tiene como fin, entre otros, el proteger a los grupos más débiles de la sociedad, preferentemente constituidos por menores y adultos mayores en situación de desamparo, personas con discapacidad y personas carentes de recursos económicos que requieren de diversas clases de protección a fin de evitar los riesgos a que están expuestos, e incorporarlos a una vida más útil y productiva para sí mismos y para su comunidad.

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NAUCALPAN DE JUÁREZ Lic. Otilia María Azucena Olivares Villagómez, Presidenta Municipal Constitucional de Naucalpan de Juárez, México. Por Acuerdo de Cabildo 291 de fecha 27 de enero de 2012 tiene a bien expedir el presente Bando Municipal 2012 Artículo 18. Quienes integran la población del Municipio, tienen los siguientes derechos y obligaciones: I. Derechos: g. Participar en los procesos de consulta que organicen las autoridades municipales, en términos de la convocatoria que al efecto acuerde y expida el Ayuntamiento, así como intervenir en la organización de consultas relativas a problemáticas específicas de su comunidad; Artículo 30. Para el eficaz desempeño de sus funciones públicas, el Ayuntamiento podrá apoyarse, además de los que estén previstos en las leyes o los que determinen crear de acuerdo a las necesidades del Municipio, por los órganos y autoridades auxiliares, siguientes: I. Órganos Auxiliares: a. Comisiones Edilicias y las demás que determine el Ayuntamiento a propuesta del Presidente Municipal; b. Comités o Consejos; c. Consejos de Participación Ciudadana; y d. Organizaciones sociales representativas de las comunidades, o cualquier otra, reconocida por el Ayuntamiento, a través de la Subsecretaría de Gobierno. II. Autoridades Auxiliares: a. Delegados; b. Subdelegados; c. Jefes de Sector o de Sección; y d. Jefes de Manzana. Los integrantes de los Consejos de Participación Ciudadana y las Autoridades Auxiliares, deberán residir en la localidad o comunidad en la que fueron electos o designados. En caso de cambiar su domicilio después de la elección o designación, se considerará motivo de revocación inmediata del cargo. La regulación de los Órganos y Autoridades Auxiliares, se determinará en el Reglamento Orgánico de la Administración Pública de Naucalpan de Juárez, México y demás normatividad aplicable. Las Autoridades Auxiliares Municipales ejercerán en sus respectivas jurisdicciones, las atribuciones que les encomiende el Ayuntamiento, con el fin de mantener el orden, la tranquilidad, la paz social, la seguridad y la protección de los vecinos, de conformidad con la Ley Orgánica Municipal, el presente Bando, reglamentos municipales y demás normatividad aplicable. Artículo 73. Con el objeto de generar las mejores oportunidades de desarrollo para la población juvenil, el Ayuntamiento por conducto de la Dirección General de Desarrollo Social, a través de la unidad administrativa correspondiente, formulará planes y programas encaminados a atender sus necesidades de desarrollo físico, intelectual, social, cívico, recreativo, cultural y profesional, mediante las siguientes acciones: I. Vincular y coordinar con diversas organizaciones del sector público, educativo, privado o social, los esfuerzos necesarios para prevenir las adicciones entre la juventud, ubicada como uno de los grupos más vulnerables ante este problema;

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TLALNEPANTLA DE BAZ El C. Licenciado Arturo Ugalde Meneses, Presidente Municipal, Constitucional de Tlalnepantla de Baz, Estado de México, en el Acta correspondiente a la Cuadragésima Segunda Sesión Extraordinaria de Cabildo, de fecha dos de febrero de dos mil doce, en el cuarto punto del orden del día, el Ayuntamiento Constitucional de Tlalnepantla de Baz, ha tenido a bien aprobar y expedir el siguiente ACUERDO Por el que el Ayuntamiento de Tlalnepantla de Baz, México, aprueba el Bando Municipal de Tlalnepantla de Baz, Estado de México. ARTÍCULO 14. Son derechos de los habitantes del Municipio y transeúntes en su caso, los siguientes: VI. Participar con propuestas para la toma de decisiones con respecto a las políticas públicas y programas, que se apliquen dentro de su comunidad; ARTÍCULO 44. La asistencia social comprenderá acciones con el objeto de promover el equilibrio social de los segmentos más vulnerables de la población. ARTÍCULO 45. El Ayuntamiento podrá satisfacer las necesidades públicas a través de instituciones creadas por particulares para la prestación de la asistencia social, en coordinación con instituciones y programas públicos previstos por la ley para tal fin. ARTÍCULO 46. Se consideran instituciones de asistencia social particulares, aquellas creadas por los particulares de acuerdo con la legislación aplicable y que tienen como finalidad cooperar en la satisfacción de las necesidades de la comunidad. ARTÍCULO 47. Siempre que una institución de asistencia social particular preste ayuda a la comunidad, actuará en coordinación con el gobierno municipal, así como bajo la supervisión de las autoridades municipales respectivas. ARTÍCULO 50. El Ayuntamiento garantizará que el desarrollo general, social y cultural del Municipio se realice con la más amplia participación de la ciudadanía y para ello promoverá y fomentará en todo tiempo la cultura de responsabilidad social, estableciendo los canales de participación ciudadana en los quehaceres públicos. ARTÍCULO 51. El Ayuntamiento garantizará plenamente que la ciudadanía se exprese con libertad dentro del marco legal a través del derecho de petición, audiencia pública, derecho a iniciativa de reglamentos municipales, plebiscito en Cabildos Públicos abiertos e integración de consejos ciudadanos de asesoría y consulta en los términos del Reglamento de Promoción y Fomento de la Responsabilidad Social.

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JILOTZINGO C. SILVIA CASAS GONZÁLEZ, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE JILOTZINGO, ESTADO DE MÉXICO, DE CONFORMIDAD CON EL ACUERDO TOMADO POR EL H. AYUNTAMIENTO EN LA SEPTUAGÉSIMA QUINTA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO, DE FECHA VEINTICINCO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DOCE, EL H. AYUNTAMIENTO SE HA SERVIDO EXPEDIR EL SIGUIENTE BANDO MUNICIPAL QUE REGIRÁ A PARTIR DEL CINCO DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DOCE. ARTÍCULO 23.- Los vecinos del municipio, mayores de edad, tendrán los siguientes derechos y obligaciones: DERECHOS: d) Pertenecer e incorporarse a las brigadas de trabajo social o voluntarias del municipio ARTÍCULO 126.- El H. Ayuntamiento directamente o a través de La Dirección de Desarrollo Social participará, coadyuvará, y en su caso coordinará la ejecución de acciones que incidan en el combate a la pobreza, fomentando un mejor nivel de vida en beneficio de los habitantes del municipio; en coordinación con las demás áreas de la administración pública municipal y, en comunicación con los Gobiernos Federal y Estatal, buscando en todo momento crear y brindar mejores opciones en materia de educación, vivienda, seguridad social, salud, abasto, atención a la juventud y a la mujer, desarrollo rural, adultos mayores y todos aquellos rubros que pueda atender dentro del ámbito de su competencia. ARTÍCULO 127.- El H. Ayuntamiento también podrá satisfacer las necesidades públicas a través de instituciones creadas por particulares, para la prestación de un servicio social, mismas que deberán contar con la autorización del H. Ayuntamiento para el desarrollo de sus actividades y estará bajo la supervisión de las autoridades municipales.

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ISIDRO FABELA C. ENRIQUE PRUDENCIO ARANDA, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE ISIDRO FABELA, ESTADO DE MÉXICO, EN SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO DE FECHA 20 DE ENERO DEL AÑO 2012, HA TENIDO A BIEN APROBAR LA EXPEDICIÓN DEL SIGUIENTE BANDO MUNICIPAL DE ISIDRO FABELA, ESTADO DE MÉXICO, QUE REGIRÁ A PARTIR DEL 5 DE FEBRERO DE 2012. ARTÍCULO 15.- Los habitantes de este Municipio de Isidro Fabela, tienen los siguientes derechos y obligaciones: DERECHOS:

F) Preferencia en igualdad de circunstancias para toda clase de concesiones, empleos, cargos y comisiones del Municipio; ARTÍCULO 183.- El Ayuntamiento a través de sus Órganos competentes procurará la asistencia social, la cual comprende acciones de procuración, revisión, protección y rehabilitación de personas. ARTÍCULO 184.- El Ayuntamiento podrá satisfacer las necesidades públicas a través de Instituciones creadas por particulares para la prestación de la asistencia social. ARTÍCULO 185.- Siempre que una Institución de asistencia social particular preste ayuda a la comunidad, actuara en coordinación con el Gobierno Municipal, así como bajo la supervisión de las Autoridades Municipales respectivas.