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R. No. MAE - 698 – CI BORRADOR ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL CARROCERÍAS “PATRICIO CEPEDA CÍA. LTDA.” Categoría Código Fecha Página : IV : hbm.esiapc.1 : 2015/01/10 : 1/1 DISEÑO – CONSTRUCCIÓN – SEGURIDAD – AMBIENTE Consultor Ambiental R. No. MAE – 698 – CI CANTÓN TISALEO PROVINCIA DE TUNGURAHUA 2015 BORRADOR ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL CARROCERÍAS PATRICIO CEPEDA CÍA. LTDA.

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R. No. MAE - 698 – CI

BORRADOR

ESTUDIO DE IMPACTO

AMBIENTAL CARROCERÍAS

“PATRICIO CEPEDA CÍA. LTDA.”

Categoría Código Fecha Página

: IV : hbm.esiapc.1 : 2015/01/10 : 1/1

DISEÑO – CONSTRUCCIÓN – SEGURIDAD – AMBIENTE

Consultor Ambiental R. No. MAE – 698 – CI

CANTÓN TISALEO

PROVINCIA DE TUNGURAHUA

2015

BORRADOR ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

CARROCERÍAS

PATRICIO CEPEDA CÍA. LTDA.

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DISEÑO – CONSTRUCCIÓN – SEGURIDAD – AMBIENTE

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TABLA DE CONTENIDOS

CONTENIDO Pp:

1 FICHA TÉCNICA _____________________________________________________________ 6

1.1 DATOS GENERALES ________________________________________________________ 6

1.1.1 INFORMACIÓN DEL PROYECTO ______________________________________________ 6

1.1.2 INFORMACIÓN DEL PROPONENTE ___________________________________________ 7

1.1.3 INFORMACIÓN DEL EQUIPO CONSULTOR _____________________________________ 8

1.2 ASPECTOS GENERALES DEL PROYECTO_________________________________________ 9

1.2.1 INTRODUCCIÒN __________________________________________________________ 9

1.2.2 ANTECEDENTES _________________________________________________________ 10

1.2.3 OBJETIVOS DEL ESTUDIO __________________________________________________ 10

1.3 ALCANCE DEL ESTUDIO ____________________________________________________ 11

2 SIGLAS, ABREVIATURAS Y DEFINICIONES _______________________________________ 12

2.1 SIGLAS Y ABREVIATURAS ___________________________________________________ 12

2.2 DEFINICIONES____________________________________________________________ 13

3 MARCO LEGAL E INSTITUCIONAL ______________________________________________ 16

4 DEFINICIÓN DEL ÁREA REFERENCIAL ___________________________________________ 52

5 CARACTERIZACIÓN Y DIAGNÓSTICO DEL ÁREA REFERENCIAL DEL PROYECTO (LÍNEA

BASE) _______________________________________________________________________ 55

5.1 CARACTERIZACIÓN SOCIO AMBIENTAL _______________________________________ 55

5.1.1 ANÁLISIS DETALLADO ____________________________________________________ 56

5.1.2 MEDIO BIÓTICO ___________________________________________________________ 73

5.2 DIAGNÓSTICO AMBIENTAL _________________________________________________ 95

6 IDENTIFICACIÓN Y VALIDACIÓN DE INDICADORES AMBIENTALES ___________________ 97

7 DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO, OBRA O ACTIVIDAD ______________________________ 100

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7.1 UBICACIÓN _____________________________________________________________ 101

7.2 ANTECEDENTES _________________________________________________________ 101

7.3 JUSTIFICACIÓN __________________________________________________________ 102

7.4 OBJETIVOS _____________________________________________________________ 103

7.4.1 GENERAL _____________________________________________________________ 103

7.4.2 ESPECÍFICOS___________________________________________________________ 103

7.5 ALCANCE _______________________________________________________________ 103

7.6 DESCRIPCIÓN DEL PROCESO _______________________________________________ 103

7.7 INFRAESTRUCTURA ______________________________________________________ 106

8 ANÁLISIS DE ALTERNATIVAS ________________________________________________ 108

9 IDENTIFICACIÓN, EVALUACIÓN Y VALORACIÓN DE IMPACTOS AMBIENTALES ________ 110

9.1 IDENTIFICACIÓN _________________________________________________________ 110

9.2 EVALUACIÓN ___________________________________________________________ 112

9.3 VALORACIÓN DE IMPACTOS AMBIENTALES NEGATIVOS ________________________ 114

9.3.1 VALORACIÓN ECONÓMICA DE IMPACTOS AMBIENTALES NEGATIVOS _____________ 123

10 ANÁLISIS DE RIESGOS _____________________________________________________ 125

11 DETERMINACIÓN DEL ÁREA DE INFLUENCIA O DE GESTIÓN ______________________ 126

11.1 ÁREA DE INFLUENCIA O DE GESTIÓN ____________________________________________ 126

11.2 ÁREA DE INFLUENCIA DIRECTA E INDIRECTA _______________________________________ 126

11.3 ÁREAS SENSIBLES _________________________________________________________ 126

11.3.1 ÁREAS DE SENSIBILIDAD AMBIENTAL ___________________________________________ 126

11.3.2 SENSIBILIDAD FÍSICA ______________________________________________________ 126

11.3.3 SENSIBILIDAD BIÓTICA ____________________________________________________ 127

12 PLAN DE MANEJO AMBIENTAL (PMA) _______________________________________ 128

12.1 INTRODUCCIÓN ________________________________________________________ 128

12.2 OBJETIVOS ____________________________________________________________ 128

12.3 ALCANCE ______________________________________________________________ 128

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12.4 PROGRAMAS DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL _____________________________ 129

12.4.1 PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y MINIMIZACIÓN DE IMPACTOS __________________ 129

12.4.2 PROGRAMA DE MANEJO DE DESECHOS ____________________________________ 135

12.4.3 PROGRAMA DE COMUNICACIÓN, CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN AMBIENTAL ______ 137

12.4.4 PROGRAMA DE RELACIONES COMUNITARIAS _______________________________ 138

12.4.5 PROGRAMA DE CONTINGENCIAS _________________________________________ 140

12.4.6 PROGRAMA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO _________________________ 142

12.4.7 PROGRAMA DE ABANDONO Y ENTREGA DEL ÁREA ___________________________ 144

12.4.8 PROGRAMA MONITOREO Y SEGUIMIENTO _________________________________ 145

12.5 CRONOGRAMA VALORADO DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL (PMA) ___________ 147

13 CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ______________________________________ 148

13.1 CONCLUSIONES ________________________________________________________ 148

13.2 RECOMENDACIONES ____________________________________________________ 148

14 REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS _____________________________________________ 149

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TABLA DE CONTENIDO DE FOTOS

CONTENIDO Pp:

FOTO 1 PANAMERICANA _______________________________________________________ 72

FOTO 1 PRODUCTO FINAL _____________________________________________________ 106

FOTO 2 TERRENO DONDE SE CONSTRUIRÁ EL EMPLAZAMIENTO INDUSTRIAL ___________ 108

FOTO 3 VISTA POSTERIOR DEL TERRENO DONDE SE CONSTRUIRÁ EL EMPLAZAMIENTO

INDUSTRIAL _________________________________________________________________ 109

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1 FICHA TÉCNICA

1.1 DATOS GENERALES

1.1.1 INFORMACIÓN DEL PROYECTO

NOMBRE DEL PROYECTO

ESTUDIO DE IMPACTO CARROCERÍAS “PATRICIO CEPEDA CIA. LTDA.”

OBJETIVOS DEL PROYECTO

GENERAL Realizar el diseño, fabricación y comercialización de carrocerías para autobuses,

asegurando el cumplimiento de todos los requisitos comprometidos con los clientes.

ESPECÍFICOS

Fabricar carrocerías para vehículos de transporte público (interprovincial, escolar y urbano).

Producir carrocerías de excelente calidad. Dar seguridad al personal que labora en la empresa.

ALCANCE La empresa Patricio Cepeda Cía. Ltda., se dedica a la construcción de carrocerías para

vehículos de transporte público (interprovincial, urbano y escolar), brindando seguridad a los usuarios del servicio a nivel local, regional y nacional.

UBICACIÓN

Provincia: TUNGURAHUA Código : 18

Cantón: TISALEO Código : 09

Parroquia: Urbana

Cabecera Cantonal

Código : 50

Dirección: Panamericana Sur a 2 Km antes de Alobamba, vía a Riobamba

PROYECCIÓN DATUM WGS – 84 Zona 17 Sur

PUNTO X Y

1 763032 9854111

2 763039 9854110

3 763114 9854105

4 763182 9854111

5 763321 9854221

6 763326 9854220

7 763311 9854166

8 763312 9854089

9 763282 9853976

10 763085 9853916

11 763079 9854010

12 763017 9854002

13 763000 9854039

14 763032 9854111 FUENTE: B&B CONSULTORÍA AMBIENTAL, 2014.

FASES DEL CICLO DE VIDA DEL PROYECTO

Construcción Operación Mantenimiento Cierre Abandono

ÁREA 31728 m2

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MAPA DE UBICACIÓN DEL PROYECTO

FUENTE: COBERTURAS IGM, B&B Consultoría Ambiental, Tisaleo, 2015

Mapa 1 Ubicación del Proyecto

1.1.2 INFORMACIÓN DEL PROPONENTE

RAZÓN SOCIAL PATRICIO CEPEDA CIA. LTDA.

REPRESENTANTE LEGAL

LIDA MARÍA INTRIAGO INTRIAGO

DIRECCIÓN O DOMICILIO Av. José Peralta - Vía a Guaranda Km ½

TELÉFAX 03-2585407

PÁGINA WEB www.patriciocepeda.com

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1.1.3 INFORMACIÓN DEL EQUIPO CONSULTOR

CONSULTOR AMBIENTAL

Ing. RICHARD BRITO M. R. No. MAE – 698 – CI L.P. 17 57 - 67

DIRECCIÓN Av. Eloy Alfaro y Catalina Aldáz

TELÉFONO 094503380 / 087052543 / 023325496

E-MAIL [email protected]

B&B CONSTT CONSULTORÍA

DISEÑO – CONSTRUCCIÓN – SEGURIDAD – AMBIENTE

NOMBRE ACTIVIDAD FIRMA

Richard Brito M. Ing. Civil

R. SENESCYT

1005-06-710981

Georeferenciación del proyecto Evaluación de Impactos Ambientales Valoración Económica de Impactos negativos Diseños del Plan de Manejo Ambiental

060258069-8

Adriana Valencia Ing. Biotecnología

Ambiental

R. SENESCYT 1002-14-1257675

Diagnóstico Ambiental (Línea Base) Evaluación de Impactos Ambientales Identificación y validación de indicadores Plan de Manejo Ambiental

060388438-8

Francisco Brito Mata

Lic. Biología

R. SENESCYT 1005-03-456629

Levantamiento de Línea Base Análisis y Determinación de la ZA Identificación de la Flora y Fauna

050014447-2

Emilia Brito Arquitecta

R. SENESCYT

1005-09-899021

Planificación y Diseños Señalética Plan de Manejo Ambiental

060342513-3

Homero Vaca Sociólogo

R. SENESCYT

1005-03-441108

Estudio Socioeconómico y Cultural

060060520-8

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1.2 ASPECTOS GENERALES DEL PROYECTO

1.2.1 INTRODUCCIÒN

Patricio Cepeda Cía. Ltda., cumple 25 años al servicio del transporte ecuatoriano, dentro

de los objetivos empresariales es el brindar la comodidad de seguridad y eficiencia en el

diseño, construcción y montaje de la carrocería brindando seguridad al usuario y público

en general.

Son 25 años, de experiencia en la selección al detalle de materiales sus sistemas de

ensamblaje, de proyectar un compartimiento carrozable para pasajeros pensando siempre

en la responsabilidad y confianza del mismo, a fin de generar tranquilidad de viajar con la

seguridad garantizada.

Dentro del cumplimiento a lo que establece la Normativa Ambiental y la responsabilidad

del ambiente Carrocerías Patricio Cepeda Cía. Ltda., inicia su proceso de regularización

ambiental, obteniendo el Certificado de Intersección en base al Oficio MAE-SUIA-RA-

CGZ23-DPAT-2014-00564 que concluye que NO INTERSECTA con el PANE, BP, PFE.

Por otro lado y de acuerdo al Catálogo de Categorización del MAE, el proyecto se ubica

en la CATEGORIA IV, efectuando el EsIA en función de los objetivos, alcance, metodología

y contenido, propuesto en los Términos de Referencia aprobados por el MAE.

La valoración de impactos ambientales se la realiza con la matriz de criterios de valoración

y la identificación de los mismos con la matriz de identificación de Leopold, luego de lo cual,

se estableció los impactos significativos sobre los cuales se trabajó con la finalidad de

utilizar los métodos de control adecuados para reducirlos, mimimizarlos o controlarlos.

Finalmente, una vez que se han identificado los impactos significativos, encontrados en la

operación de los procesos de las carrocerías, se desarrolla el Plan de Manejo Ambiental

(PMA) que será aplicado en las etapas de construcción y operación de la industria de

carrocerías.

El EsIA hará énfasis en el manejo de los desechos sólidos y líquidos, y los riesgos en

cuanto a las operaciones; sin embargo, conforme lo solicita el marco legal vigente, el diseño

del Plan de Manejo contiene los siguientes programas:

Prevención y Minimización de Impactos

Manejo de Desechos

Programa de Comunicación, Capacitación y Educación Ambiental

Relaciones Comunitarias

Contingencias

Seguridad y Salud Ocupacional

Monitoreo y Seguimiento

Rehabilitación

Cierre, Abandono y Entrega del Área

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ESTUDIO DE IMPACTO

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Cada uno de estos planes se desarrolla en el Capítulo correspondiente al Plan de Manejo

Ambiental en el presente documento.

1.2.2 ANTECEDENTES

Patricio Cepeda Cía. Ltda., cumple 25 años al servicio del transporte ecuatoriano, dentro

de los objetivos empresariales es el brindar la comodidad de seguridad y eficiencia en

el diseño, construcción y montaje de la carrocería brindando seguridad al usuario y público

en general.

Son 25 años, de experiencia en la selección al detalle de materiales sus sistemas de

ensamblaje, de proyectar un compartimiento carrocero para pasajeros pensando siempre

en la responsabilidad y confianza del mismo, a fin de generar tranquilidad de viajar con

la seguridad garantizada.

Dentro del cumplimiento a lo que establece la Normativa Ambiental y la responsabilidad

del ambiente de Carrocerías Patricio Cepeda Cía. Ltda., inicia su proceso de

regularización ambiental la misma que como punto inicial se obtiene el Certificado de

Intersección en base al Oficio MAE-SUIA-DNPCA-2012-0017 que concluye que NO

INTERSECTA con el PANE, BP, PFE.

Continuando el proceso de regularización ambiental se obtiene la categorización del

proyecto por lo cual genera como resultado la CATEGORIA B, en base al oficio No.

MAE-SUIA- DNPCA-2012-0144, cuyo texto se enuncia que al generar impactos

ambientales significativos es necesario la formulación de los TDR’S previo a la elaboración

del EIA – EXPOST.

El presente documento corresponde al Estudio de Impacto Ambiental Expost de

Carrocerías Patricio Cepeda Cía. Ltda., el mismo que ha sido elaborado en función de los

objetivos, alcance, metodología y contenido, propuesto en los Términos de Referencia.

Por otro lado, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal (GADM) de Ambato dentro

de su reestructuración de uso del suelo, solicita a la empresa se reubique en un espacio

destinado para la actividad industrial, motivo por el cual, la gerencia ha decidido trasladarse

a un sitio que se ubica en la zona rural donde disponen de un área de terreno propia,

además de ser adecuada para este tipo de empresas, misma que se ubica en el cantón

Tisaleo, motivo por el cual, inicia el proceso de regulación ambiental para la reubicación de

su emplazamiento industrial, con el Estudio de Impacto Ambiental para las fases de

construcción, operación, mantenimiento y cierre o abandono.

1.2.3 OBJETIVOS DEL ESTUDIO

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1.2.3.1 General

Elaborar el ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL CARROCERÍAS “PATRICIO

CEPEDA CIA. LTDA.”, para la implementación de medidas y soluciones que

prevengan, controlen, minimicen, y corrijan los principales impactos potenciales

negativos en la zona de influencia de actividades del proyecto en las fases de

construcción, operación, mantenimiento y cierre o abandono.

1.2.3.2 Específicos

Levantar la línea base de los diferentes componentes ambientales que se presumen

se verán afectados por el proyecto.

Identificar los potenciales impactos y riesgos ambientales, que la construcción y

operación del proyecto puedan ocasionar en la zona de influencia directa e

indirecta, mediante la aplicación de métodos de evaluación estandarizados.

Elaborar el Plan de Manejo Ambiental, para la minimización y control de los

impactos hacia el entorno, por la construcción, operación y mantenimiento del

proyecto.

Efectuar la recomendación, disposición y diseño de medidas ambientales de

control, minimización, prevención y de ser el caso de remediación, para que el

proyecto se desarrolle en un marco ambiental - sustentable.

Identificar las medidas necesarias para la corrección de los impactos negativos de

cada una de las alternativas planteadas.

1.3 ALCANCE DEL ESTUDIO

El Estudio de Impacto Ambiental de Carrocerías Patricio Cepeda Cía. Ltda., que se dedica

a la construcción de carrocerías para vehículos de transporte masivo, está enfocada al

levantamiento de información de la línea base, descripción detallada de las actividades del

proyecto, la evaluación de impactos ambientales significativos, la verificación del

cumplimiento ambiental, en las fases de construcción, operación, mantenimiento y

cierre o abandono del proyecto, a partir de lo cual, se elaborará el Plan de Manejo

Ambiental; de acuerdo con lo estipulado en el Texto Unificado de Legislación del Ministerio

del Ambiente (TULSMA).

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2 SIGLAS, ABREVIATURAS Y DEFINICIONES

2.1 SIGLAS Y ABREVIATURAS

AAN Autoridad Ambiental Nacional

Bs-MB bosque seco Montano Bajo

Bs-PM bosque seco Pre Montano

COOTAD Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización

EER Evaluación ecológica rápida

EsIA Estudio de Impacto Ambiental

EIA Evaluación de Impacto Ambiental

EPP Equipo de protección individual

GADM Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal

GADMPR Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural

INAMHI Instituto Nacional de Meteorología e Hidrología

INEC Instituto Nacional de Estadísticas y Censos

INPC Instituto Nacional de Patrimonio Cultural

LGA Ley de gestión ambiental

LPCCA Ley de prevención y control de la contaminación ambiental

MAE Ministerio del Ambiente del Ecuador

MSP Ministerio de Salud Pública

OAE Organismo de acreditación ecuatoriano

PEA Población económica activa

PMA Plan de manejo ambiental

PMRA Plan de Manejo de Recursos Arqueológicos

PMRA Programa de Prevención y Mitigación Arqueológica

PPS Proceso de participación social

RO Registro oficial

RSST Reglamento de seguridad y salud de los trabajadores

SENAGUA Secretaría Nacional del Agua

SIISE Sistema Integrado de Indicadores Sociales del Ecuador

SUIA Sistema Único de Información Ambiental

SUMA Sistema Único de Manejo Ambiental

TULSMA Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente

ZIAD Zona de Influencia Directa

ZIAI Zona de Influencia Ambiental Indirecta

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DISEÑO – CONSTRUCCIÓN – SEGURIDAD – AMBIENTE

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2.2 DEFINICIONES

Aspecto ambiental.- Elemento de las actividades de la organización, productos o servicios

que puede interactuar con el ambiente. Un aspecto ambiental significativo es uno que tiene

o puede tener un impacto ambiental significativo;

Acopio o almacenamiento temporal.- Acción de mantener temporalmente los residuos

en un sitio definido para luego ser enviados a aprovechamiento, tratamiento o disposición

final;

Auditoría Ambiental.- Consiste en el conjunto de métodos y procedimientos de carácter

técnico que tienen por objeto verificar el cumplimiento de las normas de protección del

medio ambiente en obras y proyectos de desarrollo y en el manejo sustentable de los

recursos naturales. Forma parte de la auditoría gubernamental;

Autoridad Ambiental Nacional.- El Ministerio del Ambiente;

Calidad Ambiental.- El control de la calidad ambiental tiene por objeto prevenir, limitar y

evitar actividades que generen efectos nocivos y peligrosos para la salud humana o

deterioren el medio ambiente y los recursos naturales;

Contaminación.- Es la presencia en el ambiente de sustancias, elementos, energía o

combinación de ellas, en concentraciones y permanencia superiores o inferiores a las

establecidas en la legislación vigente;

Daño Ambiental.- Es toda pérdida, disminución, detrimento o menoscabo significativo de

la condiciones preexistentes en el medio ambiente o uno de sus componentes. Afecta al

funcionamiento del ecosistema o a la renovabilidad de sus recursos;

Daños Sociales.- Son los ocasionados a la salud humana, al paisaje, al sosiego público y

a los bienes públicos o privados, directamente afectados por actividad contaminante;

Desecho.- Cualquier objeto, material, sustancia o elemento sólido o semisólido, resultante

del consumo o uso de un bien tanto en actividades domésticas como en industriales,

comerciales, institucionales o de servicios que, por sus características y mediante

fundamento técnico, no puede ser aprovechado, reutilizado o reincorporado en un proceso

productivo, no tienen valor comercial y requiere tratamiento y/o disposición final adecuada;

Desecho peligroso.- Los desechos sólidos, pastosos, líquidos o gaseosos resultantes de

un proceso de producción, transformación, reciclaje, utilización o consumo y que contengan

alguna sustancia que tenga características corrosivas, reactivas, tóxicas, inflamables,

biológico-infecciosas y/o radioactivas, que representen un riesgo para la salud y el

ambiente de acuerdo a las disposiciones legales aplicables;

Disposición final.- Es la última de las fases de gestión integral de los residuos, en la cual

son dispuestos en forma definitiva y sanitaria mediante procesos de aislamiento y

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DISEÑO – CONSTRUCCIÓN – SEGURIDAD – AMBIENTE

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confinación de manera definitiva los desechos sólidos no aprovechables o desechos

peligrosos y especiales con tratamiento previo, en lugares especialmente seleccionados y

diseñados, de acuerdo a la legislación ambiental vigente; para evitar la contaminación,

daños o riesgos a la salud o al ambiente;

Ecosistema.- Es la unidad básica de integración organismo - ambiente, que resulta de las

relaciones existentes entre los elementos vivos e inanimados de un área dada;

Estudio de Impacto Ambiental.- Son estudios técnicos que proporcionan antecedentes

para la predicción e identificación de los impactos ambientales. Además describen las

medidas para prevenir, controlar, minimizar y compensar las alteraciones ambientales

significativas;

Evaluación de Impacto Ambiental.- Es el procedimiento administrativo de carácter

técnico que tiene por objeto determinar obligatoriamente y en forma previa, la viabilidad

ambiental de un proyecto, obra o actividad pública o privada. Tiene dos fases: el estudio

de impacto ambiental y la declaratoria de impacto ambiental. Su aplicación abarca desde

la fase de prefactibilidad hasta la de abandono o desmantelamiento del proyecto, obra o

actividad pasando por las fases intermedias;

Gestión Ambiental.- Conjunto de políticas, normas, actividades operativas y

administrativas de planeamiento, financiamiento y control estrechamente vinculadas, que

deben ser ejecutadas por el Estado y la sociedad para garantizar el desarrollo sustentable

y una óptima calidad de vida;

Gestor Ambiental.- Persona natural o jurídica autorizada para realizar la prestación de los

servicios de una o más actividades de manejo integral de residuos;

Impacto Ambiental.- Es la alteración positiva o negativa del medio ambiente, provocada

directa o indirectamente por un proyecto o actividad en una área determinada;

Laboratorio acreditado.- Persona jurídica, pública o privada, que realiza los análisis

físicos, químicos, bioquímicos y/o microbiológicos en muestras de agua, suelo o aire y que

se encuentra acreditada bajo la Norma Internacional ISO/IEC 17025 o la que determine el

Organismo Oficial de Acreditación;

Licencia Ambiental.- Es la autorización que otorga la autoridad competente a una persona

natural o jurídica, para la ejecución de un proyecto, obra o actividad. En ella se establecen

los requisitos, obligaciones y condiciones que el beneficiario debe cumplir para prevenir,

minimizar o corregir los efectos indeseables que el proyecto, obra o actividad autorizada

pueda causar en el ambiente;

Ambiente.- Sistema global constituido por elementos naturales y artificiales, físicos,

químicos o biológicos, socioculturales y sus interacciones, en permanente modificación por

la naturaleza o la acción humana, que rige la existencia y desarrollo de la vida en sus

diversas manifestaciones;

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Mejoramiento.- Es el incremento de la capacidad de un ecosistema o de una población

para satisfacer una función particular o para rendir un producto determinado;

Parámetro, componente o característica.- Variable o propiedad física, química,

biológica, combinación de las anteriores, elemento o sustancia que sirve para caracterizar

la calidad del recurso agua, aire o suelo. De igual manera sirve para caracterizar las

descargas o emisiones hacia los recursos mencionados;

Prevención de la contaminación ambiental.- Uso de procesos, prácticas, materiales o

productos que evitan, reducen o controlan la contaminación, lo cual puede incluir, reciclaje,

tratamiento, cambios de procesos, mecanismos de control, uso eficiente de los recursos y

sustitución de materiales. La prevención, se enfoca en evitar o reducir la formación de

contaminantes para prevenir la contaminación ambiental, eliminando o reduciendo la

utilización o ingreso (input) en un proceso de sustancias o elementos que puedan ser o

transformarse en contaminantes;

Reciclaje.- Operación de separar, clasificar a los residuos sólidos para re utilizarlos. El

término reciclaje se utiliza cuando los residuos sólidos clasificados sufren una

transformación para luego volver a utilizarse;

Residuo.- Cualquier objeto, material, sustancia o elemento sólido o semisólido, resultante

del consumo o uso de un bien tanto en actividades domésticas, industriales, comerciales,

institucionales o de servicios, que no tiene valor para quien lo genera, pero que es

susceptible de aprovechamiento y transformación en un nuevo bien con un valor

económico agregado;

Saneamiento ambiental.- Es el conjunto de actividades dedicadas a acondicionar,

controlar y proteger el ambiente en que vive el ser humano, a fin de proteger su salud;

Sistema Único de Manejo Ambiental.- Es el sistema nacional que determina los

mecanismos técnicos, institucionales y reglamentarios, para la prevención, control y

seguimiento de la contaminación ambiental de los proyectos, obras o actividades públicas,

privadas o mixtas que se desarrollan en el país.

Transectos.- Es una técnica de observación y recogida de datos, que se coloca al azar

sobre el suelo, es decir, es el área de muestreo elegida como base para identificar y

describir especies de flora y fauna.

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3 MARCO LEGAL E INSTITUCIONAL

La Legislación ambiental en el Ecuador no está constituida por un cuerpo legal ordenado y

sistematizado sino que se encuentra dispersa en varias leyes, reglamentos, ordenanzas y

demás normas jurídicas, pretendiendo regular y armonizar la política ambiental en las

diferentes actividades industriales y comerciales que se desarrollan en el país.

A continuación se describe el marco legal en el que se basa el cumplimiento de permisos

o autorizaciones, normas técnicas, etc., para este proyecto, este capítulo está constituido

por leyes y sus respectivos reglamentos y codificaciones, decretos ejecutivos, acuerdos

ministeriales, y ordenanzas.

CUADRO 1 MARCO LEGAL AMBIENTAL

Marco Legal Artículo

Constitución de la República del Ecuador (R.O.

No. 449, 2008/10/20)

Título I Elementos Constitutivos del Estado Capítulo Primero Principios Fundamentales Art. 1.- El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada. La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución. Los recursos naturales no renovables del territorio del Estado pertenecen a su patrimonio inalienable, irrenunciable e imprescriptible. Art. 3.- Son deberes primordiales del Estado:

4. Garantizar la ética laica como sustento del quehacer público y el ordenamiento jurídico. 5. Planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir. 7. Proteger el patrimonio natural y cultural del país.

Título II Derechos Capítulo Segundo, Derechos del Buen Vivir, Sección Segunda, Ambiente Sano Art. 10.- Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son

titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales. La naturaleza será sujeto de aquellos derechos que le reconozca la Constitución. Art. 14.- Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y

ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, Sumak Kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la preservación del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados. Art. 15.- El Estado promoverá, en el sector público y privado, el uso de tecnologías

ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto. La soberanía energética no se alcanzará en detrimento de la soberanía alimentaria, ni afectará el derecho al agua. Se prohíbe el desarrollo, producción, tenencia, comercialización, importación, transporte, almacenamiento y uso de armas químicas, biológicas y nucleares, de contaminantes orgánicos persistentes altamente tóxicos, agroquímicos internacionalmente prohibidos, y las tecnologías y agentes biológicos experimentales nocivos y organismos genéticamente modificados perjudiciales para la salud humana o que atenten contra la soberanía alimentaria o los ecosistemas, así como la introducción de residuos nucleares y desechos tóxicos al territorio nacional. Capítulo II Derechos Civiles

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Sección Sexta, Hábitat y vivienda Art.30.- Las personas tienen derecho a un hábitat seguro y saludable, y a una

vivienda adecuada y digna, con independencia de su situación social y económica. Art. 31.- Las personas tienen derecho al disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios públicos, bajo los principios de sustentabilidad, justicia social, respeto a las diferentes culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano y lo rural. El ejercicio del derecho a la ciudad se basa en la gestión democrática de ésta, en la función social y ambiental de la propiedad y de la ciudad, y en el ejercicio pleno de la ciudadanía. Sección Séptima, Salud Art. 32.- La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al

ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir. El Estado garantizará este derecho mediante políticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de salud, salud sexual y salud reproductiva. La prestación de los servicios de salud se regirá por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioética, con enfoque de género y generacional. Capítulo III Derechos de la Naturaleza Art. 71.- De los derechos de la Naturaleza.- La Naturaleza o Pacha Mama, donde

se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos. Art. 72.- Derecho a la restauración.- La naturaleza tiene derecho a la restauración.

Esta restauración será independiente de la obligación que tienen el Estado y las personas naturales o jurídicas de indemnizar a los individuos y colectivos que dependan de los sistemas naturales afectados. Art. 73.- EI Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades

que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales. Se prohíbe la introducción de organismos y material orgánico e inorgánico que puedan alterar de manera definitiva el patrimonio genético nacional. Art. 74.- Derecho a beneficiarse del ambiente.- Las personas, comunidades,

pueblos y nacionalidades tendrán derecho a beneficiarse del ambiente y de las riquezas naturales que le permita el buen vivir. Los servicios ambientales no serán susceptibles de apropiación; su producción, prestación, uso y aprovechamiento serán regulados por el Estado. Título II: Derechos; Capítulo Noveno: Responsabilidades Art. 83.- Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los

ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley: 1. Acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de

autoridad competente. 2. Ama killa, ama llulla, ama shwa. No ser ocioso, no mentir, no robar. 3. Defender la integridad territorial del Ecuador y sus recursos naturales. 4. Colaborar en el mantenimiento de la paz y de la seguridad. 5. Respetar los derechos humanos y luchar por su cumplimiento. 6. Respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y

utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible. 7. Promover el bien común y anteponer el interés general al interés particular,

conforme al buen vivir. 8. Administrar honradamente y con apego irrestricto a la ley el patrimonio

público, y denunciar y combatir los actos de corrupción. 9. Practicar la justicia y la solidaridad en el ejercicio de sus derechos y en el

disfrute de bienes y servicios. 10. Promover la unidad y la igualdad en la diversidad y en las relaciones

interculturales. 11. Asumir las funciones públicas como un servicio a la colectividad y rendir

cuentas a la sociedad y a la autoridad, de acuerdo con la ley. 12. Ejercer la profesión u oficio con sujeción a la ética. 13. Conservar el patrimonio cultural y natural del país, y cuidar y mantener los

bienes públicos.

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FUENTE: BRITO R., Legislación del Ecuador, 2015.

14. Respetar y reconocer las diferencias étnicas, nacionales, sociales, generacionales, de género, y la orientación e identidad sexual.

15. Cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social, y pagar los tributos establecidos por la ley.

16. Asistir, alimentar, educar y cuidar a las hijas e hijos. Este deber es corresponsabilidad de madres y padres en igual proporción, y corresponderá también a las hijas e hijos cuando las madres y padres lo necesiten.

17. Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país, de manera honesta y transparente.

Art. 263.- Los gobiernos provinciales tendrán las siguientes competencias

exclusivas, sin perjuicio de las otras que determine la ley: 1. Planificar el desarrollo provincial y formular los correspondientes planes de

ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, cantonal y parroquial.

2. Planificar, construir y mantener el sistema vial de ámbito provincial, que no incluya las zonas urbanas.

3. Ejecutar, en coordinación con el gobierno regional, obras en cuencas y micro cuencas.

4. La gestión ambiental provincial. 5. Planificar, construir, operar y mantener sistemas de riego. 6. Fomentar la actividad agropecuaria. 7. Fomentar las actividades productivas provinciales. 8. Gestionar la cooperación internacional para el cumplimiento de sus

competencias. En el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedirán ordenanzas provinciales. Art. 264.- Los gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley:

1. Planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural. 2. Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón. 3. Planificar, construir y mantener la vialidad urbana. 4. Prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley. 5. Crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras. 6. Planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte público dentro de su territorio cantonal. 7. Planificar, construir y mantener la infraestructura física y los equipamientos de salud y educación, así como los espacios públicos destinados al desarrollo social, cultural y deportivo, de acuerdo con la ley. 8. Preservar, mantener y difundir el patrimonio arquitectónico, cultural y natural del cantón y construir los espacios públicos para estos fines. 9. Formar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales. 10. Delimitar, regular, autorizar y controlar el uso de las playas de mar, riberas y lechos de ríos, lagos y lagunas, sin perjuicio de las limitaciones que establezca la ley. 11. Preservar y garantizar el acceso efectivo de las personas al uso de las playas de mar, riberas de ríos, lagos y lagunas. 12. Regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos, que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos, playas de mar y canteras. 13. Gestionar los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios. 14. Gestionar la cooperación internacional para el cumplimiento de sus competencias.

En el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedirán ordenanzas cantonales. Título IV Régimen de Desarrollo Capítulo Primero Principios Generales

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Art. 275.- El régimen de desarrollo es el conjunto organizado, sostenible y dinámico de los sistemas económicos, políticos, socio-culturales y ambientales, que garantizan la realización del buen vivir, del sumak kawsay. El Estado planificará el desarrollo del país para garantizar el ejercicio de los derechos, la consecución de los objetivos del régimen de desarrollo y los principios consagrados en la Constitución. La planificación propiciará la equidad social y territorial, promoverá la concertación, y será participativa, descentralizada, desconcentrada y transparente. El buen vivir requerirá que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades gocen efectivamente de sus derechos, y ejerzan responsabilidades en el marco de la interculturalidad, del respeto a sus diversidades, y de la convivencia armónica con la naturaleza.

Título VII: Régimen del Buen Vivir; Capítulo Segundo: Biodiversidad y recursos naturales

Sección Primera: Naturaleza y ambiente Art. 395.- La Constitución reconoce los siguientes principios ambientales:

3) El Estado garantizará la participación activa y permanente de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades afectadas, en la planificación, ejecución y control de toda actividad que genere impactos ambientales. En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales en materia ambiental, éstas se aplicarán en el sentido más favorable a la protección de la naturaleza.

Art. 396.- El Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos

ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daño. En caso de duda sobre el impacto ambiental de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia científica del daño, el Estado adoptará medidas protectoras eficaces y oportunas. La responsabilidad por daños ambientales es objetiva. Todo daño al ambiente, además de las sanciones correspondientes, implicará también la obligación de restaurar integralmente los ecosistemas e indemnizar a las personas y comunidades afectadas. Cada uno de los actores de los procesos de producción, distribución, comercialización y uso de bienes o servicios asumirá la responsabilidad directa de prevenir cualquier impacto ambiental, de minimizar y reparar los daños que ha causado, y de mantener un sistema de control ambiental permanente.

Las acciones legales para perseguir y sancionar por daños ambientales serán imprescriptibles.

Art. 397.- En caso de daños ambientales el Estado actuará de manera inmediata y

subsidiaria para garantizar la salud y la restauración de los ecosistemas. Además de la sanción correspondiente, el Estado repetirá contra el operador de la actividad que produjera el daño las obligaciones que conlleve la reparación integral, en las condiciones y con los procedimientos que la ley establezca. La responsabilidad también recaerá sobre las servidoras o servidores responsables de realizar el control

ambiental. Para garantizar el derecho individual y colectivo a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, el Estado se compromete a:

1) Permitir a cualquier persona natural o jurídica, colectividad o grupo humano, ejercer las acciones legales y acudir a los órganos judiciales y administrativos, sin perjuicio de su interés directo, para obtener de ellos la tutela efectiva en materia ambiental, incluyendo la posibilidad de solicitar medidas cautelares que permitan cesar la amenaza o el daño ambiental materia de litigio. La carga de la prueba sobre la inexistencia de daño potencial o real recaerá sobre el gestor de la actividad o el demandado.

2) Establecer mecanismos efectivos de prevención y control de la contaminación ambiental, de recuperación de espacios naturales degradados y de manejo sustentable de los recursos naturales.

3) Regular la producción, importación, distribución, uso y disposición final de materiales tóxicos y peligrosos para las personas o el ambiente.

4) Asegurar la intangibilidad de las áreas naturales protegidas, de tal forma que se garantice la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecológicas de los ecosistemas. El manejo y administración de las áreas naturales protegidas estará a cargo del Estado.

5) Establecer un sistema nacional de prevención, gestión de riesgos y desastres naturales, basado en los principios de inmediatez, eficiencia, precaución, responsabilidad y solidaridad.

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Art. 398.- Toda decisión o autorización estatal que pueda afectar al ambiente deberá ser consultada a la comunidad, a la cual se informará amplia y oportunamente. El sujeto consultante será el Estado. La ley regulará la consulta previa, la participación ciudadana, los plazos, el sujeto consultado y los criterios de valoración y de objeción sobre la actividad sometida a consulta. El Estado valorará la opinión de la comunidad según los criterios establecidos en la ley y los instrumentos internacionales de derechos humanos. Si del referido proceso de consulta resulta una oposición mayoritaria de la comunidad respectiva, la decisión de ejecutar o no el proyecto será adoptada por resolución debidamente motivada de la instancia administrativa superior correspondiente de acuerdo con la ley.

Art. 399.- El ejercicio integral de la tutela estatal sobre el ambiente y la

corresponsabilidad de la ciudadanía en su preservación, se articulará a través de un sistema nacional descentralizado de gestión ambiental, que tendrá a su cargo la defensoría del ambiente y la naturaleza. Sección IV, Recursos Naturales Art. 408.- Son de propiedad inalienable, imprescriptible e inembargable del Estado los

recursos naturales no renovables y, en general, los productos del subsuelo, yacimientos minerales y de hidrocarburos, substancias cuya naturaleza sea distinta de la del suelo, incluso los que se encuentren en las áreas cubiertas por las aguas del mar territorial y las zonas marítimas; así como la biodiversidad y su patrimonio genético y el espectro radioeléctrico. Estos bienes sólo podrán ser explotados en estricto cumplimiento de los principios ambientales establecidos en la Constitución. El Estado participará en los beneficios del aprovechamiento de estos recursos, en un monto que no será inferior a los de la empresa que los explota. El Estado garantizará que los mecanismos de producción, consumo y uso de los recursos naturales y la energía preserven y recuperen los ciclos naturales y permitan condiciones de vida con dignidad. Sección V, Suelo Art. 409.- Es de interés público y prioridad nacional la conservación del suelo, en especial su capa fértil. Se establecerá un marco normativo para su protección y uso sustentable que prevenga su degradación, en particular la provocada por la contaminación, la desertificación y la erosión. En áreas afectadas por procesos de degradación y desertificación, el Estado desarrollará y estimulará proyectos de forestación, reforestación y revegetación que eviten el monocultivo y utilicen, de manera preferente, especies nativas y adaptadas a la zona. Sección VI, Agua

Art. 411.- El Estado garantizará la conservación, recuperación y manejo integral de

los recursos hídricos, cuencas hidrográficas y caudales ecológicos asociados al ciclo hidrológico, además de regular toda actividad que pueda afectar la calidad y cantidad de agua y el equilibrio de los ecosistemas, en especial en las fuentes y zonas de recarga de agua. Sección VII, Biosfera, ecología urbana y energías alternativas Art. 413.- El Estado promoverá la eficiencia energética, el desarrollo y uso de prácticas

y tecnologías ambientalmente limpias y sanas, así como de energías renovables, diversificadas, de bajo impacto y que no pongan en riesgo la soberanía alimentaria, el equilibrio ecológico de los ecosistemas ni el derecho al agua. Art. 414.- El Estado adoptará medidas adecuadas y transversales para la mitigación del

cambio climático, mediante la limitación de las emisiones de gases de efecto invernadero, de la deforestación y de la contaminación atmosférica; tomará medidas para la conservación de los bosques y la vegetación, y protegerá a la población en riesgo. Art. 415.- El Estado central y los gobiernos autónomos descentralizados adoptarán políticas integrales y participativas de ordenamiento territorial urbano y de uso del suelo, que permitan regular el crecimiento urbano, el manejo de la fauna urbana e incentiven el establecimiento de zonas verdes. Los gobiernos autónomos descentralizados desarrollarán programas de uso racional del agua, y de reducción reciclaje y tratamiento adecuado de desechos sólidos y líquidos. Se incentivará y facilitará el transporte terrestre no motorizado, en especial mediante el establecimiento de ciclo vías.

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Plan Nacional del Buen Vivir 2013 - 2017 (Resolución No.

CNP-002-2013, 2013/06 /24)

Art. 280.- Según la Constitución del 2008 “EI Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos; la programación y ejecución del presupuesto del Estado; y la inversión y la asignación de los recursos públicos; y coordinar las competencias exclusivas entre el Estado central y los gobiernos autónomos descentralizados. Su observancia será de carácter obligatorio para el sector público e indicativo para los demás sectores”. El Plan Nacional de Desarrollo propone ocho estrategias de cambio: Desarrollo interno, inclusión, competitividad y empleo. Relaciones internacionales soberanas e inserción inteligente y activa en el mercado mundial. Diversificación productiva. Integración territorial y desarrollo rural. Sustentabilidad del patrimonio natural. Estado con capacidades efectivas de planificación, regulación y gestión. Democratización económica y protagonismo social. Garantía de Derechos. El Plan aterriza en lo concreto y propone una nueva lógica de planificación a partir de 12 objetivos nacionales de desarrollo humano, que ya fueron planteados por el gobierno en su Plan Plurianual remitido al Congreso Nacional en marzo de 2007. Objetivo 1: Auspiciar La igualdad, la cohesión y la integración social y territorial. Objetivo 2: Mejorar las capacidades y potencialidades da la ciudadanía. Objetivo 3: Aumentar la esperanza y la calidad de vida de la población. Objetivo 4: Promover un medio ambiente sano y sustentable y garantizar el acceso

seguro al agua, aire y suelo. Objetivo 5: Garantizar la soberanía nacional, la paz y auspiciar la integración

latinoamericana. Objetivo 6: Garantizar el trabajo estable, justo y digno. Objetivo 7: Construir y fortalecer el espacio público y de encuentro común. Objetivo 8: Afirmar la identidad nacional y fortalecer las identidades diversas y la

interculturalidad. Objetivo 9: Fomentar el acceso a la justicia. Objetivo 10: Garantizar el acceso a la participación pública y política. Objetivo 11: Establecer un sistema económico solidario y sostenible.

Ley de Participación Ciudadana (R.O. 175,

2010/04/20)

Título I Principios Generales Art. 1.- Objeto.- La presente Ley tiene por objeto propiciar, fomentar y garantizar el

ejercicio de los derechos de participación de las ciudadanas y los ciudadanos, colectivos, comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblos afroecuatoriano y montubio, y demás formas de organización lícitas, de manera protagónica, en la toma de decisiones que corresponda, la organización colectiva autónoma y la vigencia de las formas de gestión pública con el concurso de la ciudadanía; instituir instancias, mecanismos, instrumentos y procedimientos de deliberación pública entre el Estado, en sus diferentes niveles de gobierno, y la sociedad, para el seguimiento de las políticas públicas y la prestación de servicios públicos; fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión; y, sentar las bases para el funcionamiento de la democracia participativa, así como, de las iniciativas de rendición de cuentas y control social. Título VIII De los mecanismos de Participación Ciudadana Capítulo Segundo De la consulta previa Art. 82.- Consulta ambiental a la comunidad.- Toda decisión o autorización estatal que

pueda afectar al ambiente deberá ser consultada a la comunidad, para lo cual se informará amplia y oportunamente. El sujeto consultante será el Estado. El Estado valorará la opinión de la comunidad según los criterios establecidos en la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos y las leyes. Art. 83.- Valoración.- Si de los referidos procesos de consulta deriva una oposición mayoritaria de la comunidad respectiva, la decisión de ejecutar o no el proyecto será adoptada por resolución debidamente argumentada y motivada de la instancia administrativa superior correspondiente; la cual, en el caso de decidir la ejecución, deberá establecer parámetros que minimicen el impacto sobre las comunidades y los ecosistemas; además, deberá prever métodos de mitigación, compensación y reparación de los daños, así como, de ser posible, integrar laboralmente a los miembros de la comunidad en los proyectos respectivos, en condiciones que garanticen la dignidad humana.

Ley Orgánica de Salud (Ley 67, Suplemento R.O. 423,

Capítulo I; Del derecho a la salud y su protección Art. 1.- La presente Ley tiene como finalidad regular las acciones que permitan efectivizar

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2006/12/22) el derecho universal a la salud consagrado en la Constitución Política de la República y la ley. Se rige por los principios de equidad, integralidad, solidaridad, universalidad, irrenunciabilidad, indivisibilidad, participación, pluralidad, calidad y eficiencia; con enfoque de derechos, intercultural, de género, generacional y bioético. Art. 3.- La salud es el completo estado de bienestar físico, mental y social y no solamente

la ausencia de afecciones o enfermedades. Es un derecho humano inalienable, indivisible, irrenunciable e intransigible, cuya protección y garantía es responsabilidad primordial del Estado: y, el resultado de un proceso colectivo de interacción donde Estado, sociedad, familia e individuos convergen para la construcción de ambientes, entornos y estilos de vida saludables. Capítulo II; De la autoridad sanitaria nacional, sus competencias y responsabilidades Art.6.- Es responsabilidad del Ministerio de Salud Pública:

1) Definir y promulgar la política nacional de salud con base en los principios y enfoques establecidos en el artículo 1 de esta Ley, así como aplicar, controlar y vigilar su cumplimiento;

2) Ejercer la rectoría del Sistema Nacional de Salud; 3) Diseñar e implementar programas de atención integral y de calidad a las

personas durante todas las etapas de la vida y de acuerdo con sus condiciones particulares;

4) Declarar la obligatoriedad de las inmunizaciones contra determinadas, enfermedades, en los términos y condiciones que la realidad EPPdemiológica nacional y local requiera; definir las normas y el esquema básico nacional de inmunizaciones; y, proveer sin costo a la población los elementos necesarios para cumplirlo;

5) Regular y vigilar la aplicación de las normas técnicas para la detección, prevención, atención integral y rehabilitación, de enfermedades transmisibles, no transmisibles, crónico-degenerativas, discapacidades y problemas de salud pública declarados prioritarios, y determinar las enfermedades transmisibles de notificación obligatoria, garantizando la confidencialidad de la información;

6) Formular e implementar políticas, programas y acciones de promoción, prevención y atención integral de salud sexual y salud reproductiva de acuerdo al ciclo de vida que permitan la vigencia, respeto y goce de los derechos, tanto sexuales como reproductivos, y declarar la obligatoriedad de su atención en los términos y condiciones que la realidad EPPdemiológica nacional y local requiera;

7) Establecer programas de prevención y atención integral en salud contra la violencia en todas sus formas, con énfasis en los grupos vulnerables;

8) Regular, controlar y vigilar la donación, obtención, procesamiento, almacenamiento, distribución, transfusión, uso y calidad de la sangre humana, sus componentes y derivados, en instituciones y organismos públicos y privados, con y sin fines de lucro, autorizados para ello;

9) Regular y controlar el funcionamiento de bancos de células, tejidos y sangre; plantas industriales de hcmoderivados y establecimientos de aféresis, públicos y privados; y, promover la creación de éstos en sus servicios de salud;

10) Emitir políticas y normas para regular y evitar el consumo del tabaco, bebidas alcohólicas y otras sustancias que afectan la salud;

11) Determinar zonas de alerta sanitaria, identificar grupos poblacionales en grave riesgo y solicitar la declaratoria del estado de emergencia sanitaria, como consecuencia de EPPdemias, desastres u otros que pongan en grave riesgo la salud colectiva;

12) Elaborar el plan de salud en gestión de riesgos en desastres y en sus consecuencias, en coordinación con la Dirección Nacional de Defensa Civil y demás organismos competentes;

13) Regular, vigilar y tomar las medidas destinadas a proteger la salud humana ante los riesgos y daños que pueden provocar las condiciones del ambiente;

14) Regular, vigilar y controlar la aplicación de las normas de bioseguridad, en coordinación con otros organismos competentes;

15) Regular, planificar, ejecutar, vigilar e informar a la población sobre actividades de salud concernientes a la calidad del agua, aire y suelo; y, promocionar espacios y ambientes saludables, en coordinación con los organismos seccionales y otros competentes;

16) Regular y vigilar, en coordinación con otros organismos competentes, las normas de seguridad y condiciones ambientales en las que desarrollan sus

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actividades los trabajadores, para la prevención y control de las enfermedades ocupacionales y reducir al mínimo los riesgos y accidentes del trabajo;

17) Regular y vigilar las acciones destinadas a eliminar y controlar la proliferación de fauna nociva para la salud humana;

18) Regular y realizar el control sanitario de la producción, importación, distribución, almacenamiento, transporte, comercialización, dispensación y expendio de alimentos procesados, medicamentos y otros productos para uso y consumo humano; así como los sistemas y procedimientos que garanticen su inocuidad, seguridad y calidad, a través del Instituto Nacional de Higiene y Medicina Tropical Dr. Leopoldo Izquieta Pérez y otras dependencias del Ministerio de Salud Pública;

19) Dictar en coordinación con otros organismos competentes, las políticas y normas para garantizar la seguridad alimentaria y nutricional, incluyendo la prevención de trastornos causados por deficiencia de micro nutrientes o alteraciones provocadas por desórdenes alimentarios, con enfoque de ciclo de vida y vigilar el cumplimiento de las mismas;

20) Formular políticas y desarrollar estrategias y programas para garantizar el acceso y la disponibilidad de medicamentos de calidad, al menor costo para la población, con énfasis en programas de medicamentos genéricos:

21) Regular y controlar toda forma de publicidad y promoción que atente contra la salud induzcan comportamientos que la afecten negativamente;

22) Regular, controlar o prohibir en casos necesarios, en coordinación con otros organismos competentes, la producción, importación, comercialización, publicidad y uso de sustancias tóxicas o peligrosas que constituyan riesgo para la salud de las personas;

23) Regular, vigilar y controlar en coordinación con otros organismos competentes, la producción y comercialización de los productos de uso y consumo animal y agrícola que afecten a la salud humana;

24) Regular, vigilar, controlar y autorizar el funcionamiento de los establecimientos y servicios de salud, públicos y privados, con y sin fines de lucro, y de los demás sujetos a control sanitario;

25) Regular y ejecutar los procesos de licenciamiento y certificación; y, establecer las normas para la acreditación de los servicios de salud;

26) Establecer políticas para desarrollar, promover y potenciar la práctica de la medicina tradicional, ancestral y alternativa; así como la investigación, para su buena práctica;

27) Determinar las profesiones, niveles técnicos superiores y auxiliares de salud que deben registrarse para su ejercicio;

28) Diseñar en coordinación con el Ministerio de Educación y Cultura y otras organizaciones competentes, programas de promoción y educación para la salud, a ser aplicados en los establecimientos educativos estatales, privados, municipales y fiscomisionales;

29) Desarrollar y promover estrategias, planes y programas de información, educación y comunicación social en salud, en coordinación con instituciones y organizaciones competentes;

30) Dictar, en su ámbito de competencia, las normas sanitarias para el funcionamiento de los locales y establecimientos públicos y privados de atención a la población;

31) Regular, controlar y vigilar los procesos de donación y trasplante de órganos, tejidos y componentes anatómicos humanos y establecer mecanismos que promuevan la donación voluntaria; así como regular, controlar y vigilar el uso de órtesis, prótesis y otros implantes sintéticos en el cuerpo humano;

32) Participar, en coordinación con el organismo nacional competente, en la investigación y el desarrollo de la ciencia y tecnología en salud, salvaguardando la vigencia de los derechos humanos, bajo principios bioéticos;

33) Emitir las normas y regulaciones sanitarias para la instalación y funcionamiento de cementerios, criptas, crematorios, funerarias, salas de velación y tanatorios;

34) Cumplir y hacer cumplir esta Ley, los reglamentos y otras disposiciones legales y técnicas relacionadas con la salud, así como los instrumentos internacionales de los cuales el Ecuador es signatario. Estas acciones las ejecutará el Ministerio de Salud Pública, aplicando principios y procesos de desconcentración y descentralización; y,

35) Las demás previstas en la Constitución Política de la República y otras leyes.

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Libro Primero; De las acciones de salud Título I; Capítulo I; Disposiciones comunes Art. 11.- Los programas de estudio de establecimientos de educación pública, privada,

municipales y fiscomicionales, en todos sus niveles y modalidades, incluirán contenidos que fomenten el conocimiento de los deberes y derechos en salud, hábitos y estilos de vida saludables, promuevan el auto cuidado, la igualdad de género, la corresponsabilidad personal, familiar y comunitaria para proteger la salud y el ambiente, y desestimulen y prevengan conductas nocivas. La autoridad sanitaria nacional, en coordinación con el Ministerio de Educación y Cultura, vigilará que los establecimientos educativos públicos, privados, municipales y fiscomicionales, así como su personal, garanticen el cuidado protección, salud mental y física de sus educandos. Libro Segundo; Salud y seguridad ambiental; Disposición común Art. 95.- La autoridad sanitaria nacional en coordinación con el Ministerio de Ambiente,

establecerá las normas básicas para la preservación del ambiente en materias relacionadas con la salud humana, las mismas que serán de cumplimiento obligatorio para todas las personas naturales, entidades públicas, privadas y comunitarias. El Estado a través de los organismos competentes y el sector privado está obligado a proporcionar a la población, información adecuada y veraz respecto del impacto ambiental y sus consecuencias para la salud individual y colectiva. Titulo Único Capítulo I; Del agua para consumo humano Art. 96.- Declárase de prioridad nacional y de utilidad pública, el agua para consumo

humano. Es obligación del Estado, por medio de las municipalidades, proveer a la población de agua potable de calidad, apta para el consumo humano. Toda persona natural o jurídica tiene la obligación de proteger los acuíferos, las frentes y cuencas hidrográficas que sirvan para el abastecimiento de agua para consumo humano. Se prohíbe realizar actividades de cualquier tipo, que pongan en riesgo de contaminación las fuentes de captación de agua. La autoridad sanitaria nacional, en coordinación con otros organismos competentes, tomarán medidas para prevenir, controlar, minimizar, remediar y sancionar la contaminación de las fuentes de agua para consumo humano. A fin de garantizar la calidad e inocuidad, todo abastecimiento de agua para consumo humano, queda sujeto a la vigilancia de la autoridad sanitaria nacional, a quien corresponde establecer las normas y reglamentos que permitan asegurar la protección de la salud humana. Capítulo II; De los desechos comunes, infecciosos, especiales y de las radiaciones ionizantes y no ionizantes Art. 97.- La autoridad sanitaria nacional dictará las normas para el manejo de todo tipo de desechos y residuos que afecten la salud humana; normas que serán de cumplimiento obligatorio para las personas naturales y jurídicas. Art. 98.- La autoridad sanitaria nacional, en coordinación con las entidades públicas o

privadas, promoverá programas y campañas de información y educación para el manejo de desechos y residuos. Art. 100.- La recolección, transporte, tratamiento y disposición final de desechos es

responsabilidad de los municipios que la realizarán de acuerdo con las leyes, reglamentos y ordenanzas que se dicten para el efecto, con observancia de las normas de bioseguridad y control determinadas por la autoridad sanitaria nacional. El Estado entregará los recursos necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo. Art. 103.- Se prohíbe a toda persona, natural o jurídica, descargar o depositar aguas

servidas y residuales, sin el tratamiento apropiado, conforme lo disponga en el reglamento correspondiente, en ríos, mares, canales, quebradas, lagunas, lagos y otros sitios similares. Se prohíbe también su uso en la cría de animales o actividades agropecuarias. Los desechos infecciosos, especiales, tóxicos y peligrosos para la salud, deben ser tratados técnicamente previo a su eliminación y el depósito final se realizará en los sitios especiales establecidos para el efecto por los municipios del país. Para la eliminación de desechos domésticos se cumplirán las disposiciones establecidas para el efecto. Las autoridades de salud, en coordinación con los municipios, serán responsables de hacer cumplir estas disposiciones. Art. 104.- Todo establecimiento industrial, comercial o de servicios, tiene la obligación de instalar sistemas de tratamiento de aguas contaminadas y de residuos tóxicos que

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Las autoridades de salud, en coordinación con los municipios, serán responsables de hacer cumplir esta disposición. Capítulo III; Calidad del aire y de la contaminación acústica Art. 111.- La autoridad sanitaria nacional, en coordinación con la autoridad ambiental nacional y otros organismos competentes, dictará las normas técnicas para prevenir y controlar todo tipo de emanaciones que afecten a los sistemas respiratorio, auditivo y visual. Todas las personas naturales y jurídicas deberán cumplir en forma obligatoria dichas normas. Art. 113.- Toda actividad laboral, productiva, industrial, comercial, recreativa y de

diversión; así como las viviendas y otras instalaciones y medios de transporte, deben cumplir con lo dispuesto en las respectivas normas y reglamentos sobre prevención y control, a fin de evitar la contaminación por ruido, que afecte a la salud humana. Capítulo V; Salud y seguridad en el trabajo Art. 117.- La autoridad sanitaria nacional, en coordinación con el Ministerio de Trabajo y

Empleo y el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, establecerá las normas de salud y seguridad en el trabajo para proteger la salud de los trabajadores. Art. 118.- Los empleadores protegerán la salud de sus trabajadores, dotándoles de

información suficiente, equipos de protección, vestimenta apropiada, ambientes seguros de trabajo, a fin de prevenir, disminuir o eliminar los riesgos, accidentes y aparición de enfermedades laborales.

Ley de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental (R.O. Suplemento

418, 2004/09/10)

Capítulo I; De la Prevención y Control de la Contaminación del Aire Art. 1.- Queda prohibido expeler hacia la atmósfera o descargar en ella, sin sujetarse a

las correspondientes normas técnicas y regulaciones, contaminantes que, a juicio de los Ministerios de Salud y del Ambiente, en sus respectivas áreas de competencia, puedan perjudicar la salud y la vida humana, flora, fauna y los recursos o bienes del estado o de particulares o constituir una molestia. Art. 2.- Para los efectos de esta Ley, serán consideradas como fuentes potenciales de

contaminación del aire: a) Las artificiales, originadas por el desarrollo tecnológico y la acción del hombre,

tales como fábricas, calderas, generadores de vapor, talleres, plantas termoeléctricas, refinerías de petróleo, plantas químicas, aeronaves, automotores y similares, la incineración, quema a cielo abierto de basuras y residuos, la explotación de materiales de construcción y otras actividades que produzcan o puedan producir contaminación; y,

b) Las naturales, ocasionadas por fenómenos naturales, tales como erupciones, precipitaciones, sismos, sequías, deslizamientos de tierra y otros.

Art. 5.- Las instituciones públicas o privadas interesadas en la instalación de proyectos industriales, o de otras que pudieran ocasionar alteraciones en los sistemas ecológicos y que produzcan o puedan producir contaminación del aire, deberán presentar a los Ministerios de Salud y del Ambiente, según corresponda, para su aprobación previa, estudios sobre el impacto ambiental y las medidas de control que se proyecten aplicar. Capítulo II; De la Prevención y Control de la Contaminación de las Aguas Art. 6.- Queda prohibido descargar, sin sujetarse a las correspondientes normas

técnicas y regulaciones, a las redes de alcantarillado, o en las quebradas, acequias, ríos, lagos naturales o artificiales, o en las aguas marítimas, así como infiltrar en terrenos, las aguas residuales que contengan contaminantes que sean nocivos a la salud humana, a la fauna y a las propiedades. Capítulo III; De la Prevención y Control de la Contaminación de los Suelos. Art. 10.- Queda prohibido descargar, sin sujetarse a las correspondientes normas técnicas y regulaciones, cualquier tipo de contaminantes que puedan alterar la calidad del suelo y afectar a la salud humana, la flora, la fauna, los recursos naturales y otros bienes. Art. 11.- Para los efectos de esta Ley, serán consideradas como fuentes potenciales de contaminación, las substancias radioactivas y los desechos sólidos, líquidos o gaseosos de procedencia industrial, agropecuaria, municipal o doméstica. Art. 13.- Los Ministerios de Salud y del Ambiente, cada uno en el área de su

competencia, en coordinación con las municipalidades, planificarán, regularán, normarán, limitarán y supervisarán los sistemas de recolección, transporte y disposición final de basuras en el medio urbano y rural. En igual forma estos Ministerios, en el área de su competencia, en coordinación con la Comisión Ecuatoriana de Energía Atómica, limitarán, regularán, planificarán y supervisarán todo lo concerniente a la disposición final de desechos radioactivos de cualquier origen que fueren.

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Art. 14.- Las personas naturales o jurídicas que utilicen desechos sólidos o basuras, deberán hacerlo con sujeción a las regulaciones que al efecto se dictará. En caso de contar con sistemas de tratamiento privado o industrializado, requerirán la aprobación de los respectivos proyectos e instalaciones, por parte de los Ministerios de Salud y del Ambiente, en sus respectivas áreas de competencia. Art. 15.- El Ministerio del Ambiente regulará la disposición de los desechos provenientes

de productos industriales que, por su naturaleza, no sean biodegradables, tales como plásticos, vidrios, aluminio y otros. Capítulo V; Del regulado Art. 92.- Permiso de descargas y emisiones.- El permiso de descargas, emisiones y

vertidos es el instrumento administrativo que faculta a la actividad del regulado a realizar sus descargas al ambiente, siempre que éstas se encuentren dentro de los parámetros establecidos en las normas técnicas ambientales nacionales o las que se dictaren en el cantón y provincia en el que se encuentran esas actividades. El permiso de descarga, emisiones y vertidos será aplicado a los cuerpos de agua, sistemas de alcantarillado, al aire y al suelo.

Ley de Gestión Ambiental

(Suplemento 418, 2004/09/10)

Título I; Ámbito y principios de la ley Art. 1.- La presente Ley establece los principios y directrices de política ambiental; determina las obligaciones, responsabilidades, niveles de participación de los sectores público y privado en la gestión ambiental y señala los límites permisibles, controles y sanciones en esta materia. Art. 2.- La gestión ambiental se sujeta a los principios de solidaridad, corresponsabilidad, cooperación, coordinación, reciclaje y reutilización de desechos, utilización de tecnologías alternativas ambientalmente sustentables y respecto a las culturas y prácticas tradicionales. Art. 5.- Se establece el Sistema Descentralizado de Gestión Ambiental como un mecanismo de coordinación transectorial, interacción y cooperación entre los distintos ámbitos, sistemas y subsistemas de manejo ambiental y de gestión de recursos naturales. En el sistema participará la sociedad civil de conformidad con esta Ley. Título II; Del régimen institucional de la gestión ambiental Capítulo I; Del Desarrollo Sustentable Art. 7.- La gestión ambiental se enmarca en las políticas generales de desarrollo

sustentable para la conservación del patrimonio natural y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales que establezca el Presidente de la República al aprobar el Plan Ambiental Ecuatoriano. Las políticas y el Plan mencionados formarán parte de los objetivos nacionales permanentes y las metas de desarrollo. El Plan Ambiental Ecuatoriano contendrá las estrategias, planes, programas y proyectos para la gestión ambiental nacional y será preparado por el Ministerio del ramo. Para la preparación de las políticas y el plan a los que se refiere el inciso anterior, el Presidente de la República contará, como órgano asesor, con un Consejo Nacional de Desarrollo Sustentable, que se constituirá conforme las normas del Reglamento de esta Ley y en el que deberán participar, obligatoriamente, representantes de la sociedad civil y de los sectores productivos. Capítulo II; De la Autoridad Ambiental Art. 8.- La autoridad ambiental nacional será ejercida por el Ministerio del ramo, que actuará como instancia rectora, coordinadora y reguladora del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental, sin perjuicio de las atribuciones que dentro del ámbito de sus competencias y conforme las leyes que las regulan, ejerzan otras instituciones del Estado. Art. 13.- Los consejos provinciales y los municipios, dictarán políticas ambientales

seccionales con sujeción a la Constitución Política de la República y a la presente Ley. Respetarán las regulaciones nacionales sobre el Patrimonio de Áreas Naturales Protegidas para determinar los usos del suelo y consultarán a los representantes de los pueblos indígenas, afroecuatorianos y poblaciones locales para la delimitación, manejo y administración de áreas de conservación y reserva ecológica. Título III; Instrumentos de Gestión Ambiental Capítulo I; De la Planificación Art. 14.- Los organismos encargados de la planificación nacional y seccional incluirán

obligatoriamente en sus planes respectivos, las normas y directrices contenidas en el Plan Ambiental Ecuatoriano (PAE). Los planes de desarrollo, programas y proyectos incluirán en su presupuesto los recursos necesarios para la protección y uso sustentable del medio ambiente. El incumplimiento de esta disposición determinará la inejecutabilidad de los mismos.

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Art. 15.- El Ministerio a cargo de las finanzas públicas, en coordinación con el Ministerio del ramo elaborará un sistema de cuentas patrimoniales, con la finalidad de disponer de una adecuada valoración del medio ambiente en el país y procurarán internalizar el valor ecológico de los recursos naturales y los costos sociales derivados de la degradación ambiental. El Ministerio del ramo presentará anualmente al Sistema Descentralizado de Gestión Ambiental un informe técnico en el que consten los resultados de la valoración económica del medio ambiente y de los recursos naturales renovables. Art. 16.- El Plan Nacional de Ordenamiento Territorial es de aplicación obligatoria y

contendrá la zonificación económica, social y ecológica del país sobre la base de la capacidad del uso de los ecosistemas, las necesidades de protección del ambiente, el respeto a la propiedad ancestral de las tierras comunitarias, la conservación de los recursos naturales y del patrimonio natural. Debe coincidir con el desarrollo equilibrado de las regiones y la organización física del espacio. El ordenamiento territorial no implica una alteración de la división político administrativa del Estado. Art. 17.- La formulación del Plan Nacional de Ordenamiento Territorial la coordinará el Ministerio encargado del área ambiental, conjuntamente con la institución responsable del sistema nacional de planificación y con la participación de las distintas instituciones que, por disposición legal, tienen competencia en la materia, respetando sus diferentes jurisdicciones y competencias. Art. 18.- El Plan Ambiental Ecuatoriano, será el instrumento técnico de gestión que

promoverá la conservación, protección y manejo ambiental; y contendrá los objetivos específicos, programas, acciones a desarrollar, contenidos mínimos y mecanismos de financiación así como los procedimientos de revisión y auditoria. Capítulo II; De la Evaluación de Impacto Ambiental y del control ambiental Art. 19.- Señala que las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión

públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, serán calificados previamente a su ejecución, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio. Art. 20.- Para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental se deberá

contar con la licencia respectiva, otorgada por el Ministerio del ramo. Art. 21.- Relativo a los sistemas de manejo ambiental siendo estos estudios de línea base; evaluación del impacto ambiental; evaluación de riesgos; planes de manejo; planes de manejo de riesgo; sistemas de monitoreo; planes de contingencia y mitigación; auditorías ambientales y planes de abandono. Una vez cumplidos estos requisitos y de conformidad con la calificación de los mismos el Ministerio del ramo podrá otorgar o negar la licencia correspondiente. Art. 22.- Los sistemas de manejo ambiental en los contratos que requieren estudios

de impacto ambiental y en las actividades para las que se hubiere otorgado licencia ambiental, podrán ser evaluados en cualquier momento, a solicitud del Ministerio del ramo o las personas afectadas. La evaluación del cumplimiento de los planes de manejo ambiental aprobados se lo realizará mediante la auditoría ambiental, practicada por consultores previamente calificados por el Ministerio del ramo, a fin de establecer los correctivos necesarios. Art. 23.- Los componentes de la evaluación de impacto ambiental en los siguientes

aspectos: La estimación de los efectos causados a la población humana, la biodiversidad, el suelo, el aire, el agua, el paisaje y la estructura y función de los ecosistemas presentes en el área previsiblemente afectada. Las condiciones de tranquilidad pública tales como: ruido, vibraciones, olores, emisiones luminosas, cambios térmicos y cualquier otro perjuicio ambiental derivado de su ejecución; y, La incidencia que el proyecto, obra o actividad tendrá en los elementos que componen el patrimonio histórico escénico y cultural. Art. 24.- En obras de inversión públicas o privadas, las obligaciones que se desprendan

del sistema de manejo ambiental, constituirán elementos del correspondiente contrato. La evaluación del impacto ambiental, conforme al reglamento especial será formulada y aprobada, previamente a la expedición de la autorización administrativa emitida por el Ministerio del ramo. Art. 25.- La Contraloría General del Estado, podrá en cualquier momento, auditar los procedimientos de realización y aprobación de los estudios y evaluaciones de impacto ambiental, determinando la validez y eficacia de éstos, de acuerdo con la Ley y su Reglamento Especial. También lo hará respecto de la eficiencia, efectividad y economía de los planes de prevención, control y mitigación de impactos negativos de los proyectos,

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obras o actividades. Igualmente podrá contratar a personas naturales o jurídicas privadas para realizar los procesos de auditoría de estudios de impacto ambiental. Art. 26.- En las contrataciones que, conforme a esta Ley deban contar con estudios de

impacto ambiental los documentos precontractuales contendrán las especificaciones, parámetros, variables y características de esos estudios y establecerán la obligación de los contratistas de prevenir o minimizar los impactos ambientales. Cuando se trate de concesiones, el contrato incluirá la correspondiente evaluación ambiental que establezca las condiciones ambientales existentes, los mecanismos para, de ser el caso, remediarlas y las normas ambientales particulares a las que se sujetarán las actividades concesionadas. Art. 27.- La Contraloría General del Estado vigilará el Situación de los sistemas de control

aplicados a través de los reglamentos, métodos e instructivos impartidos por las distintas instituciones del Estado, para hacer efectiva la auditoría ambiental. De existir indicios de responsabilidad se procederá de acuerdo a la ley. Art. 28.- Toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión

ambiental, a través de los mecanismos que para el efecto establezca el Reglamento, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector público y el privado. Se concede acción popular para denunciar a quienes violen esta garantía, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal por denuncias o acusaciones temerarias o maliciosas. El incumplimiento del proceso de consulta al que se refiere el artículo 88 de la Constitución Política de la República tornará inejecutable la actividad de que se trate y será causal de nulidad de los contratos respectivos. Art. 29.- Toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada oportuna y suficientemente sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado que conforme al Reglamento de esta Ley, pueda producir impactos ambientales. Para ello podrá formular peticiones y deducir acciones de carácter individual o colectivo ante las autoridades competentes. Capítulo IV; De la capacitación y difusión Art. 30.- El Ministerio encargado del área educativa en coordinación con el Ministerio del

ramo, establecerá las directrices de política ambiental a las que deberán sujetarse los planes y programas de estudios obligatorios, para todos los niveles, modalidades y ciclos de enseñanza de los establecimientos educativos públicos y privados del país. Art. 31.- El Sistema Descentralizado de Gestión Ambiental, a través de los medios de

difusión de que dispone el Estado proporcionará a la sociedad los lineamientos y orientaciones sobre el manejo y protección del medio ambiente y de los recursos naturales. Art. 32.- El Sistema Descentralizado de Gestión Ambiental en coordinación con las

instituciones del Estado competentes en la materia, publicará en periódicos de amplia circulación los listados de productos, servicios y tecnologías de prohibida fabricación, importación, comercialización, transporte y utilización; por su peligro potencial para la salud y el medio ambiente. También publicará la lista de aquellos productos que han sido prohibidos en otros países. Capítulo V; Instrumentos de aplicación de normas ambientales Art. 33.- Establécense como instrumentos de aplicación de las normas ambientales los

siguientes: parámetros de calidad ambiental, normas de efluentes y emisiones, normas técnicas de calidad de productos, régimen de permisos y licencias administrativas, evaluaciones de impacto ambiental, listados de productos contaminantes y nocivos para la salud humana y el medio ambiente, certificaciones de calidad ambiental de productos y servicios y otros que serán regulados en el respectivo reglamento. Art. 34.- También servirán como instrumentos de aplicación de normas ambientales, las

contribuciones y multas destinadas a la protección ambiental y uso sustentable de los recursos naturales, así como los seguros de riesgo y sistemas de depósito, los mismos que podrán ser utilizados para incentivar acciones favorables a la protección ambiental. Art. 35.- El Estado establecerá incentivos económicos para las actividades productivas

que se enmarquen en la protección del medio ambiente y el manejo sustentable de los recursos naturales. Las respectivas leyes determinarán las modalidades de cada incentivo. Título IV; Del financiamiento Art. 36.- Para la ejecución de programas de control y preservación ambiental, el Ministerio del ramo se financiará con las asignaciones presupuestarias establecidas para el efecto, los ingresos por las multas previstos en el tercer inciso del artículo 24 de la Ley de Cheques, los que se originen en programas de cooperación internacional, contribuciones y donaciones y los que provengan de las tasas y multas a las que se

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refiere el artículo siguiente. Art. 37.- El Ministerio del ramo ejercerá jurisdicción coactiva para recaudar las multas y

tasas previstas en esta Ley, de las cuales sea beneficiario. Art. 38.- Las tasas por vertidos y otros cargos que fijen las municipalidades con fines de protección y conservación ambiental serán administrados por las mismas, así como los fondos que recauden otros organismos competentes, serán administrados directamente por dichos organismos e invertidos en el mantenimiento y protección ecológica de la jurisdicción en que fueren generados. Título V; De la información y vigilancia ambiental Art. 39.- Las instituciones encargadas de la administración de los recursos naturales,

control de la contaminación ambiental y protección del medio ambiental, establecerán con participación social, programas de monitoreo del estado ambiental en las áreas de su competencia; esos datos serán remitidos al Ministerio del ramo para su sistematización; tal información será pública. Art. 40.- Toda persona natural o jurídica que, en el curso de sus actividades

empresariales o industriales estableciere que las mismas pueden producir o están produciendo daños ambientales a los ecosistemas, está obligada a informar sobre ello al Ministerio del ramo o a las instituciones del régimen seccional autónomo. La información se presentará a la brevedad posible y las autoridades competentes deberán adoptar las medidas necesarias para solucionar los problemas detectados. En caso de incumplimiento de la presente disposición, el infractor será sancionado con una multa de veinte a doscientos salarios mínimos vitales generales. Título VI; De la protección de los derechos ambientales Art. 41.- Con el fin de proteger los derechos ambientales individuales o colectivos, concédese acción pública a las personas naturales, jurídicas o grupo humano para denunciar la violación de las normas de medio ambiente, sin perjuicio de la acción de amparo constitucional previsto en la Constitución Política de la República. Art. 42.- Toda persona natural, jurídica o grupo humano podrá ser oída en los procesos

penales, civiles o administrativos, que se inicien por infracciones de carácter ambiental, aunque no hayan sido vulnerados sus propios derechos. El Presidente de la Corte Superior del lugar en que se produzca la afectación ambiental, será el competente para conocer las acciones que se propongan a consecuencia de la misma. Si la afectación comprende varias jurisdicciones, la competencia corresponderá a cualquiera de los presidentes de las cortes superiores de esas jurisdicciones. Capítulo I; De las acciones civiles Art. 43.- Las personas naturales, jurídicas o grupos humanos, vinculados por un interés

común y afectado directamente por la acción u omisión dañosa podrán interponer ante el Juez competente, acciones por daños y perjuicios y por el deterioro causado a la salud o al medio ambiente incluyendo la biodiversidad con sus elementos constitutivos. Sin perjuicio de las demás acciones legales a que hubiere lugar, el juez condenará al responsable de los daños al pago de indemnizaciones a favor de la colectividad directamente afectada y a la reparación de los daños y perjuicios ocasionados. Además condenará al responsable al pago del diez por ciento (10%) del valor que represente la indemnización a favor del accionante. Sin perjuicio de dichos pagos y en caso de no ser identificable la comunidad directamente afectada o de constituir ésta el total de la comunidad, el juez ordenará que el pago, que por reparación civil corresponda, se efectúe a la institución que deba emprender las labores de reparación conforme a esta Ley. En todo caso, el juez determinará en sentencia, conforme a los peritajes ordenados, el monto requerido para la reparación del daño producido y el monto a ser entregado a los integrantes de la comunidad directamente afectada. Establecerá además la persona natural o jurídica que deba recibir el pago y efectuar las labores de reparación. Las demandas por daños y perjuicios originados por una afectación al ambiente, se tramitarán por la vía verbal sumaria. Capítulo II; De las acciones administrativas y contencioso administrativas Art. 44.- Cuando los funcionarios públicos, por acción u omisión incumplan las normas

de protección ambiental, cualquier persona natural, jurídica o grupo humano, podrá solicitar por escrito acompañando las pruebas suficientes al superior jerárquico que imponga las sanciones administrativas correspondientes, sin perjuicio de las sanciones civiles y penales a que hubiere lugar. El superior jerárquico resolverá la petición o reclamo en el término de 15 días, vencido el cual se entenderá, por el silencio administrativo, que la solicitud ha sido aprobada o que la reclamación fue resuelta en favor del peticionario.

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Art. 45.- Para el caso de infracciones que se sancionan en la vía administrativa, el Ministerio del ramo y las autoridades que ejerzan jurisdicción en materia ambiental, se sujetarán al procedimiento establecido en el Código de la Salud. De las resoluciones expedidas por los funcionarios de las distintas instituciones, podrá apelarse únicamente ante la máxima autoridad institucional, cuya resolución causará ejecutoria, en la vía administrativa. Art. 46.- Cuando los particulares, por acción u omisión incumplan las normas de

protección ambiental, la autoridad competente adoptará, sin perjuicio de las sanciones previstas en esta Ley, las siguientes medidas administrativas:

a) Decomiso de las especies de flora y fauna obtenidas ilegalmente y de los implementos utilizados para cometer la infracción; y,

b) Exigirá la regularización de las autorizaciones, permisos, estudios y evaluaciones; así como verificará el cumplimiento de las medidas adoptadas para minimizar y compensar daños ambientales, dentro del término de treinta días.

Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua (R.O. 305, 2014/08/06)

Título I; Disposiciones Preliminares Capítulo I; De los Principios Art. 1.- Naturaleza jurídica. Los recursos hídricos son parte del patrimonio natural del Estado y serán de su competencia exclusiva, la misma que se ejercerá concurrentemente entre el Gobierno Central y los Gobiernos Autónomos Descentralizados, de conformidad con la Ley. El agua es patrimonio nacional estratégico de uso público, dominio inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida, elemento vital de la naturaleza y fundamental para garantizar la soberanía alimentaria. Art. 2.- Ámbito de aplicación. La presente Ley Orgánica regirá en todo el territorio

nacional, quedando sujetos a sus normas las personas, nacionales o extranjeras que se encuentren en él. Art. 3.- Objeto de la Ley. El objeto de la presente Ley es garantizar el derecho humano

al agua así como regular y controlar la autorización, gestión, preservación, conservación, restauración, de los recursos hídricos, uso y aprovechamiento del agua, la gestión integral y su recuperación, en sus distintas fases, formas y estados físicos, a fin de garantizar el sumak kawsay o buen vivir y los derechos de la naturaleza establecidos en la Constitución. Art. 4.- Principios de la Ley. Esta Ley se fundamenta en los siguientes principios:

a) La integración de todas las aguas, sean estas, superficiales, subterráneas o atmosféricas, en el ciclo hidrológico con los ecosistemas;

b) El agua, como recurso natural debe ser conservada y protegida mediante una gestión sostenible y sustentable, que garantice su permanencia y calidad;

c) El agua, como bien de dominio público, es inalienable, imprescriptible e inembargable;

d) El agua es patrimonio nacional y estratégico al servicio de las necesidades de las y los ciudadanos y elemento esencial para la soberanía alimentaria; en consecuencia, está prohibido cualquier tipo de propiedad privada sobre el agua;

e) El acceso al agua es un derecho humano; f) El Estado garantiza el acceso equitativo al agua; g) El Estado garantiza la gestión integral, integrada y participativa del agua; y, h) La gestión del agua es pública o comunitaria.

Título II Recursos Hídricos Capítulo I Definición, infraestructura y clasificación de los recursos hídricos Art. 12.- Protección, recuperación y conservación de fuentes. El Estado, los sistemas comunitarios, juntas de agua potable y juntas de riego, los consumidores y usuarios, son corresponsables en la protección, recuperación y conservación de las fuentes de agua y del manejo de páramos así como la participación en el uso y administración de las fuentes de aguas que se hallen en sus tierras, sin perjuicio de las competencias generales de la Autoridad Única del Agua de acuerdo con lo previsto en la Constitución y en esta Ley. La Autoridad Única del Agua, los Gobiernos Autónomos Descentralizados, los usuarios, las comunas, pueblos, nacionalidades y los propietarios de predios donde se encuentren fuentes de agua, serán responsables de su manejo sustentable e integrado así como de la protección y conservación de dichas fuentes, de conformidad con las normas de la presente Ley y las normas técnicas que dicte la Autoridad Única del Agua, en coordinación con la Autoridad Ambiental Nacional y las prácticas ancestrales. El Estado en sus diferentes niveles de gobierno destinará los fondos necesarios y la asistencia técnica para garantizar la protección y conservación de las fuentes de agua y

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sus áreas de influencia. En caso de no existir usuarios conocidos de una fuente, su protección y conservación la asumirá la Autoridad Única del Agua en coordinación con los Gobiernos Autónomos Descentralizados en cuya jurisdicción se encuentren, siempre que sea fuera de un área natural protegida. El uso del predio en que se encuentra una fuente de agua queda afectado en la parte que sea necesaria para la conservación de la misma. A esos efectos, la Autoridad Única del Agua deberá proceder a la delimitación de las fuentes de agua y reglamentariamente se establecerá el alcance y límites de tal afectación. Los propietarios de los predios en los que se encuentren fuentes de agua y los usuarios del agua estarán obligados a cumplir las regulaciones y disposiciones técnicas que en cumplimiento de la normativa legal y reglamentaria establezca la Autoridad Única del Agua en coordinación con la Autoridad Ambiental Nacional para la conservación y protección del agua en la fuente. Art. 13.- Formas de conservación y de protección de fuentes de agua. Constituyen

formas de conservación y protección de fuentes de agua: las servidumbres de uso público, zonas de protección hídrica y las zonas de restricción. Los terrenos que lindan con los cauces públicos están sujetos en toda su extensión longitudinal a una zona de servidumbre para uso público, que se regulará de conformidad con el Reglamento y la Ley. Para la protección de las aguas que circulan por los cauces y de los ecosistemas asociados, se establece una zona de protección hídrica. Cualquier aprovechamiento que se pretenda desarrollar a una distancia del cauce, que se definirá reglamentariamente, deberá ser objeto de autorización por la Autoridad Única del Agua, sin perjuicio de otras autorizaciones que procedan. Las mismas servidumbres de uso público y zonas de protección hídrica existirán en los embalses superficiales. En los acuíferos se delimitarán zonas de restricción en las que se condicionarán las actividades que puedan realizarse en ellas en la forma y con los efectos establecidos en el Reglamento a esta Ley. Art. 14.- Cambio de uso del suelo. El Estado regulará las actividades que puedan afectar

la cantidad y calidad del agua, el equilibrio de los ecosistemas en las áreas de protección hídrica que abastecen los sistemas de agua para consumo humano y riego; con base en estudios de impacto ambiental que aseguren la mínima afectación y la restauración de los mencionados ecosistemas. Capítulo II; Institucionalidad Y Gestión de los Recursos Hídricos Sección Primera; Sistema Nacional Estratégico y Autoridad Única del Agua Art. 21.- Agencia de Regulación y Control del Agua. La Agencia de Regulación y Control

del Agua (ARCA), es un organismo de derecho público, de carácter técnico-administrativo, adscrito a la Autoridad Única del Agua, con personalidad jurídica, autonomía administrativa y financiera, con patrimonio propio y jurisdicción nacional. La Agencia de Regulación y Control del Agua, ejercerá la regulación y control de la gestión integral e integrada de los recursos hídricos, de la cantidad y calidad de agua en sus fuentes y zonas de recarga, calidad de los servicios públicos relacionados al sector agua y en todos los usos, aprovechamientos y destinos del agua. La gestión de regulación y control de la Agencia serán evaluados periódicamente por la Autoridad Única del Agua. Art. 22.- Integración de la Agencia de Regulación y Control. La Agencia de Regulación y Control contará con un directorio integrado de la siguiente manera:

1) El representante de la Autoridad Única del Agua o su delegado, quien lo presidirá;

2) El representante de la entidad responsable de coordinar los sectores estratégicos; o su delegado; y,

3) El representante de la entidad responsable nacional de la planificación y desarrollo o su delegado.

El directorio nombrará una directora o un director ejecutivo y mediante resolución establecerá la estructura administrativa y financiera de la Agencia de Regulación y Control. El director ejecutivo dará cumplimiento a las resoluciones del directorio, ejercerá la representación legal de la Agencia y tendrá las facultades y atribuciones que le asigne el órgano directivo. Art. 23.- Competencias de la Agencia de Regulación y Control. La Agencia de Control y

Regulación tendrá las siguientes competencias:

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a) Dictar, establecer y controlar el cumplimiento de las normas técnicas sectoriales y parámetros para regular el nivel técnico de la gestión del agua, de conformidad con las políticas nacionales;

b) Certificar la disponibilidad del agua a petición de parte sobre la base de la información registrada sobre inventarios, balances hídricos, autorizaciones y permisos otorgados;

c) Recopilar, procesar, administrar y gestionar la infor-mación hídrica de carácter técnico y administrativo;

d) Coordinar con la Autoridad Ambiental Nacional la regulación y control la calidad y cantidad del agua en el dominio hídrico público, así como las condiciones de toda actividad que afecte estas cualidades;

e) Coordinar con la Autoridad Ambiental Nacional las acciones de control correspondientes, a fin de que los vertidos cumplan con las normas y parámetros emitidos;

f) Normar los destinos, usos y aprovechamientos del agua y controlar su aplicación;

g) Regular para estandarizar y optimizar sistemas relacionados a los servicios públicos vinculados al agua;

h) Regular y controlar la aplicación de criterios técnicos y actuariales para la fijación de las tarifas para los usos y aprovechamiento productivo del agua por parte de la Autoridad Única del Agua y para la prestación de los servicios vinculados al agua;

i) Controlar el cumplimiento de las obligaciones contempladas en las autorizaciones de uso y aprovechamiento del agua;

j) Controlar y sancionar el incumplimiento de las regulaciones nacionales, de acuerdo con procesos técnicos diseñados para el efecto e informar a las autoridades competentes del incumplimiento de la normativa;

k) Tramitar, investigar y resolver quejas y controversias que se susciten entre los miembros del sector y entre estos y los ciudadanos;

l) Regular y controlar la gestión técnica de todos aquellos servicios públicos básicos vinculados con el agua;

m) Imponer las multas y ejercer la jurisdicción coactiva para su recaudación y las demás que correspondan;

n) Dictar las normas necesarias para el ejercicio de sus competencias; y, o) ñ) Emitir informe previo vinculante para el otorgamiento de las autorizaciones

para todos los usos y aprovechamientos del agua, así como también emitir normas técnicas para el diseño, construcción y gestión de la infraestructura hídrica, y controlar su cumplimiento.

Art. 24.- Registro Público del Agua. Corresponde a la Autoridad Única del Agua la

administración del Registro Público del Agua, en el cual deben inscribirse: a) Las autorizaciones de uso y de aprovechamiento del agua, con indicación de la

respectiva captación y su localización en coordenadas geográficas o planas; b) Las autorizaciones de vertidos emitidas por la Autoridad Ambiental Nacional; c) Los planes de gestión integrada de recursos hídricos por cuencas hidrográficas; d) Los estudios y planos de obras hidráulicas para captación y conducción para el

uso o aprovechamiento aprobados; e) Inventarios de infraestructuras, datos de calidad del agua y balances hídricos

aprobados por la Autoridad Única del Agua; f) Las entidades prestadoras de servicios públicos básicos relacionados con el

agua incluidos los sistemas comunitarios; g) Los estatutos y las directivas de las organizaciones comunitarias que prestan

servicios relacionados con el agua; h) Las directivas de organizaciones, asociaciones y entidades relacionadas con la

gestión agua y prestación de los servicios vinculados; i) Los convenios de mediación y arbitraje aprobados por la autoridad; los

acuerdos de mediación y los laudos arbitrales; j) Las resoluciones administrativas sobre el incumplimiento de esta Ley; y, k) Todos los demás que deben registrase de conformidad con esta Ley y su

Reglamento. La Autoridad Única del Agua a petición de la parte interesada emitirá las certificaciones correspondientes. Art. 27.- Organizaciones de usuarios de cuenca. Se denominan organizaciones de

usuarios de cuenca a las diferentes formas de organización que adopten los usuarios de los recursos hídricos de cada cuenca.

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Los usuarios de una cuenca designarán a sus representantes en los respectivos consejos de cuenca, considerando las organizaciones existentes y los distintos sectores económicos. La condición de usuario de una cuenca se justifica con la autorización de uso o aprovechamiento productivo de agua. Su estructura y funcionamiento será democrático, participativo, con alternabilidad y transparencia de conformidad con lo que disponga el Reglamento de esta Ley. Sección Tercera: Gestión y Administración de los Recursos Hídricos Art. 32.- Gestión pública o comunitaria del agua. La gestión del agua es exclusivamente

pública o comunitaria. La gestión pública del agua comprende, de conformidad con lo previsto en esta Ley, la rectoría, formulación y ejecución de políticas, planificación, gestión integrada en cuencas hidrográficas, organización y regulación del régimen institucional del agua y control, conocimiento y sanción de las infracciones así como la administración, operación, construcción y mantenimiento de la infraestructura hídrica a cargo del Estado. La gestión comunitaria la realizarán las comunas, comunidades, pueblos, nacionalidades y juntas de organizaciones de usuarios del servicio, juntas de agua potable y juntas de riego. Comprende, de conformidad con esta Ley, la participación en la protección del agua y en la administración, operación y mantenimiento de infraestructura de la que se beneficien los miembros de un sistema de agua y que no se encuentre bajo la administración del Estado. Art. 36.- Deberes estatales en la gestión integrada. El Estado y sus instituciones en el

ámbito de sus competencias son los responsables de la gestión integrada de los recursos hídricos por cuenca hidrográfica. En consecuencia son los obligados a:

a) Promover y garantizar el derecho humano al agua; b) Regular los usos, el aprovechamiento del agua y las acciones para preservarla

en cantidad y calidad mediante un manejo sustentable a partir de normas técnicas y parámetros de calidad;

c) Conservar y manejar sustentablemente los ecosistemas marino costeros, altoandinos y amazónicos, en especial páramos, humedales y todos los ecosistemas que almacenan agua;

d) Promover y fortalecer la participación en la gestión del agua de las organizaciones de usuarios, consumidores de los sistemas públicos y comunitarios del agua, a través de los consejos de cuenca hidrográfica y del Consejo Intercultural y Plurinacional del Agua; y,

e) Recuperar y promover los saberes ancestrales, la investigación y el conocimiento científico del ciclo hidrológico.

Sección Cuarta; Servicios Públicos Art. 37.- Servicios públicos básicos. Para efectos de esta Ley, se considerarán servicios

públicos básicos, los de agua potable y saneamiento ambiental relacionados con el agua. La provisión de estos servicios presupone el otorgamiento de una autorización de uso. La provisión de agua potable comprende los procesos de captación y tratamiento de agua cruda, almacenaje y transporte, conducción, impulsión, distribución, consumo, recaudación de costos, operación y mantenimiento. La certificación de calidad del agua potable para consumo humano deberá ser emitida por la autoridad nacional de salud. El saneamiento ambiental en relación con el agua comprende las siguientes actividades:

1) Alcantarillado sanitario: recolección y conducción, tratamiento y disposición final de aguas residuales y derivados del proceso de depuración; y,

2) Alcantarillado pluvial: recolección, conducción y disposición final de aguas lluvia.

El alcantarillado pluvial y el sanitario constituyen sistemas independientes sin interconexión posible, los gobiernos autónomos descentralizados municipales exigirán la implementación de estos sistemas en la infraestructura urbanística. Art. 38.- Prohibición de autorización del uso o aprovechamiento de aguas residuales. La

Autoridad Única del Agua no expedirá autorización de uso y aprovechamiento de aguas residuales en los casos que obstruyan, limiten o afecten la ejecución de proyectos de saneamiento público o cuando incumplan con los parámetros en la normativa para cada uso. Art. 39.- Servicio público de riego y drenaje. Las disposiciones de la presente Ley relativas a los servicios públicos se aplicarán a los servicios de riego y drenaje, cualquiera sea la modalidad bajo la cual se los preste. El riego parcelario es responsabilidad de los productores dentro de su predio, bajo los principios y objetivos establecidos por la autoridad rectora del sector agropecuario.

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El servicio público de riego y drenaje responderá a la planificación nacional que establezca la autoridad rectora del mismo y su planificación y ejecución en el territorio corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados provinciales, de conformidad con sus respectivas competencias. La Autoridad Única del Agua y la Autoridad Ambiental Nacional en coordinación con la autoridad rectora de la política nacional agropecuaria, expedirán las normas y reglamentos para asegurar la calidad e inocuidad del agua de riego y vigilará su abastecimiento. Título III; Derechos, Garantías y Obligaciones Capítulo I; Derecho Humano al Agua Art. 57.- Definición. El derecho humano al agua es el derecho de todas las personas a

disponer de agua limpia, suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal y doméstico en cantidad, calidad, continuidad y cobertura. Forma parte de este derecho el acceso al saneamiento ambiental que asegure la dignidad humana, la salud, evite la contaminación y garantice la calidad de las reservas de agua para consumo humano. El derecho humano al agua es fundamental e irrenunciable. Ninguna persona puede ser privada y excluida o despojada de este derecho. El ejercicio del derecho humano al agua será sustentable, de manera que pueda ser ejercido por las futuras generaciones. La Autoridad Única del Agua definirá reservas de agua de calidad para el consumo humano de las presentes y futuras generaciones y será responsable de la ejecución de las políticas relacionadas con la efectividad del derecho humano al agua. Art. 58.- Exigibilidad del derecho humano al agua. Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades, colectivos y comunas podrán exigir a las autoridades correspondientes el cumplimiento y observancia del derecho humano al agua, las mismas que atenderán de manera prioritaria y progresiva sus pedidos. Las autoridades que incumplan con el ejercicio de este derecho estarán sujetas a sanción de acuerdo con la ley. Art. 59.- Cantidad vital y tarifa mínima. La Autoridad Única del Agua establecerá de

conformidad con las normas y directrices nacionales e internacionales, la cantidad vital de agua por persona, para satisfacer sus necesidades básicas y de uso doméstico, cuyo acceso configura el contenido esencial del derecho humano al agua. La cantidad vital de agua cruda destinada al procesamiento para el consumo humano es gratuita en garantía del derecho humano al agua. Cuando exceda la cantidad mínima vital establecida, se aplicará la tarifa correspondiente. La cantidad vital del agua procesada por persona tendrá una tarifa que garantice la sostenibilidad de la provisión del servicio. Art. 60.- Libre acceso y uso del agua. El derecho humano al agua implica el libre acceso

y uso del agua superficial o subterránea para consumo humano, siempre que no se desvíen de su cauce ni se descarguen vertidos ni se produzca alteración en su calidad o disminución significativa en su cantidad ni se afecte a derechos de terceros y de conformidad con los límites y parámetros que establezcan la Autoridad Ambiental Nacional y la Autoridad Única del Agua. La Autoridad Única del Agua mantendrá un registro del uso para consumo humano del agua subterránea. Capítulo II; Derecho a la Igualdad y No Discriminación Art. 61- Derecho a la igualdad y no discriminación en el acceso al derecho humano al

agua. Todas las personas ejercerán el derecho humano al agua en condiciones de igualdad. Se prohíbe toda discriminación por motivos de etnia, género, sexo, edad, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, discapacidad física o mental, estado de salud, incluido enfermedades catastróficas, orientación sexual, identidad de género, estado civil o cualquier otra condición política, social o de otro tipo que pretenda o tenga por efecto anular o menoscabar el igual disfrute o el ejercicio del derecho humano al agua. Las políticas y las asignaciones de recursos en materia de agua y las inversiones en dicho sector se orientarán a garantizar el acceso al agua a todos los miembros de la comunidad en condiciones de igualdad. El Estado adoptará cuantas medidas de acción afirmativa sean necesarias con el objeto de promover la igualdad real en el ejercicio del derecho humano al agua, protegerá y atenderá de manera preferente a los grupos de atención prioritaria. Capítulo III; Derechos de la Naturaleza Art. 64.- Conservación del agua. La naturaleza o Pacha Mama tiene derecho a la

conservación de las aguas con sus propiedades como soporte esencial para todas las formas de vida.

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En la conservación del agua, la naturaleza tiene derecho a: a) La protección de sus fuentes, zonas de captación, regulación, recarga,

afloramiento y cauces naturales de agua, en particular, nevados, glaciares, páramos, humedales y manglares;

b) El mantenimiento del caudal ecológico como garantía de preservación de los ecosistemas y la biodiversidad;

c) La preservación de la dinámica natural del ciclo integral del agua o ciclo hidrológico;

d) La protección de las cuencas hidrográficas y los ecosistemas de toda contaminación; y,

e) La restauración y recuperación de los ecosistemas por efecto de los desequilibrios producidos por la contaminación de las aguas y la erosión de los suelos.

Art. 65.- Gestión integrada del agua. Los recursos hídricos serán gestionados de forma

integrada e integral, con enfoque ecosistémico que garantice la biodiversidad, la sustentabilidad y su preservación conforme con lo que establezca el Reglamento de esta Ley. Art. 66.- Restauración y recuperación del agua. La restauración del agua será

independiente de la obligación del Estado y las personas naturales o jurídicas de indemnizar a los individuos y colectivos afectados por la contaminación de las aguas o que dependan de los ecosistemas alterados. La indemnización económica deberá ser invertida en la recuperación de la naturaleza y del daño ecológico causado; sin perjuicio de la sanción y la acción de repetición que corresponde. Si el daño es causado por alguna institución del Estado, la indemnización se concretará en obras. Capítulo IV; Derechos de los Usuarios, Consumidores y de Participación Ciudadana Art. 67.- Derecho de los usuarios y consumidores. Los usuarios del agua son personas

naturales, jurídicas, Gobiernos Autónomos Descentralizados, entidades públicas o comunitarias que cuenten con una autorización para el uso y aprovechamiento del agua. Los consumidores son personas naturales, jurídicas, organizaciones comunitarias que demandan bienes o servicios relacionados con el agua proporcionados por los usuarios. Los usuarios y los consumidores tienen derecho a acceder de forma equitativa a la distribución y redistribución del agua y a ejercer los derechos de participación ciudadana previstos en la ley. Los derechos de los usuarios se ejercerán sin perjuicio de los derechos de los consumidores de servicios públicos relacionados con el agua. Los derechos de los consumidores de servicios públicos relacionados con el agua se ejercerán sin perjuicio de los derechos de los usuarios. Art. 68.- Consulta y obligaciones de los usuarios. La Autoridad Única del Agua, a través

de los consejos de cuenca hidrográfica, consultará de manera previa, libre, informada, obligatoria y en un plazo razonable a las organizaciones de los usuarios, en todos los asuntos relevantes relacionados con la gestión integrada de los recursos hídricos que les puedan afectar de conformidad con esta Ley y su Reglamento. Sin perjuicio de las obligaciones del Estado, los usuarios del agua contribuirán económicamente, en forma proporcional a la cantidad de agua que utilizan para la preservación, conservación y manejo sustentable de los recursos hídricos en la cuenca hidrográfica y serán parte en el manejo de la misma. En el caso de usuarios comunitarios, que a la vez sean consumidores de agua, contribuirán económicamente o mediante trabajos comunitarios. Art. 69.- Promoción de la organización y capacitación. La Autoridad Única del Agua y los

Gobiernos Autónomos Descentralizados fortalecerán la organización de los consumidores y usuarios del agua, promoverán su conformación en los lugares en donde no exista. Para tal efecto establecerán políticas de información, difusión, capacitación, educación y formación social a los usuarios, consumidores y a la población en general. Capítulo V; Derechos Colectivos de Comunas, Comunidades, Pueblos y Nacionalidades Art. 71.- Derechos colectivos sobre el agua. Las comunas, comunidades, pueblos y

nacionalidades indígenas, pueblo afro ecuatoriano y montubio desde su propia cosmovisión, gozan de los siguientes derechos colectivos sobre el agua:

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: IV : hbm.esiapc.1 : 2015/01/10 : 36/1

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a) Conservar y proteger el agua que fluye por sus tierras y territorios en los que habitan y desarrollan su vida colectiva;

b) Participar en el uso, usufructo y gestión comunitaria del agua que fluye por sus tierras y territorios y sea necesaria para el desarrollo de su vida colectiva;

c) Conservar y proteger sus prácticas de manejo y gestión del agua en relación directa con el derecho a la salud y a la alimentación;

d) Mantener y fortalecer su relación espiritual con el agua; e) Salvaguardar y difundir sus conocimientos colectivos, ciencias, tecnologías y

saberes ancestrales sobre el agua; f) Ser consultados de forma obligatoria previa, libre, informada y en el plazo

razonable, acerca de toda decisión normativa o autorización estatal relevante que pueda afectar a la gestión del agua que discurre por sus tierras y territorios;

g) Participar en la formulación de los estudios de impacto ambiental sobre actividades que afecten los usos y formas ancestrales de manejo del agua en sus tierras y territorios;

h) Tener acceso a información hídrica veraz, completa y en un plazo razonable; e, i) Participación en el control social de toda actividad pública o privada susceptible

de generar impacto o afecciones sobre los usos y formas ancestrales de gestión del agua en sus propiedades y territorios.

Las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades ejercerán estos derechos a través de sus representantes en los términos previstos en la Constitución y la ley. Art. 74.- Conservación de las prácticas de manejo del agua. Se garantiza la aplicación

de las formas tradicionales de gestión y manejo del ciclo hidrológico, practicadas por comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatorianas y montubias y se respetan sus propias formas, usos y costumbres para el reparto interno y distribución de caudales autorizados sobre el agua. Capítulo VI; Garantías Preventivas Sección Segunda; Objetivos de Prevención y Control de la Contaminación del Agua Art. 79. Objetivos de prevención y conservación del agua.- La Autoridad Única del Agua,

la Autoridad Ambiental Nacional y los Gobiernos Autónomos Descentralizados, trabajarán en coordinación para cumplir los siguientes objetivos:

a) Garantizar el derecho humano al agua para el buen vivir o sumak kawsay, los derechos reconocidos a la naturaleza y la preservación de todas las formas de vida, en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación;

b) Preservar la cantidad del agua y mejorar su calidad; c) Controlar y prevenir la acumulación en suelo y subsuelo de sustancias tóxicas,

desechos, vertidos y otros elementos capaces de contaminar las aguas superficiales o subterráneas;

d) Controlar las actividades que puedan causar la degradación del agua y de los ecosistemas acuáticos y terrestres con ella relacionados y cuando estén degradados disponer su restauración;

e) Prohibir, prevenir, controlar y sancionar la contaminación de las aguas mediante vertidos o depósito de desechos sólidos, líquidos y gaseosos; compuestos orgánicos, inorgánicos o cualquier otra sustancia tóxica que alteren la calidad del agua o afecten la salud humana, la fauna, flora y el equilibrio de la vida;

f) Garantizar la conservación integral y cuidado de las fuentes de agua delimitadas y el equilibrio del ciclo hidrológico; y,

g) Evitar la degradación de los ecosistemas relacionados al ciclo hidrológico. Art. 80.- Vertidos: prohibiciones y control. Se consideran como vertidos las descargas de

aguas residuales que se realicen directa o indirectamente en el dominio hídrico público. Queda prohibido el vertido directo o indirecto de aguas o productos residuales, aguas servidas, sin tratamiento y lixiviados susceptibles de contaminar las aguas del dominio hídrico público. La Autoridad Ambiental Nacional ejercerá el control de vertidos en coordinación con la Autoridad Única del Agua y los Gobiernos Autónomos Descentralizados acreditados en el sistema único de manejo ambiental. Es responsabilidad de los gobiernos autónomos municipales el tratamiento de las aguas servidas y desechos sólidos, para evitar la contaminación de las aguas de conformidad con la ley. Art. 81.- Autorización administrativa de vertidos. La autorización para realizar descargas

estará incluida en los permisos ambientales que se emitan para el efecto. Los parámetros de la calidad del agua por ser vertida y el procedimiento para el otorgamiento, suspensión

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y revisión de la autorización, serán regulados por la Autoridad Ambiental Nacional o acreditada, en coordinación con la Autoridad Única del Agua. Los Gobiernos Autónomos Descentralizados en el ámbito de su competencia y dentro de su jurisdicción emitirán la autorización administrativa de descarga prevista en esta Ley con sujeción a las políticas públicas dictadas por la Autoridad Ambiental Nacional. Capítulo VII; Obligaciones del Estado para el Derecho Humano al Agua Sección Primera; De las Obligaciones y la Progresividad Art. 84.- Obligaciones de corresponsabilidad. El Estado en sus diferentes niveles de gobierno es corresponsable con usuarios, consumidores, comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades del cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) Reducir la extracción no sustentable, desvío o represamiento de caudales; b) Prevenir, reducir y revertir la contaminación del agua; c) Vigilar y proteger las reservas declaradas de agua de óptima calidad; d) Contribuir al análisis y estudio de la calidad y disponibilidad del agua; e) Identificar y promover tecnologías para mejorar la eficiencia en el uso del agua; f) Reducir el desperdicio del agua durante su captación, conducción y distribución; g) Adoptar medidas para la restauración de ecosistemas degradados; h) Apoyar los proyectos de captación, almacenamiento, manejo y utilización

racional, eficiente y sostenible de los recursos hídricos; y, i) Desarrollar y fomentar la formación, la investigación científica y tecnológica en

el ámbito hídrico. Sección Segunda; De los Usos del Agua Art. 86.- Agua y su prelación. De conformidad con la disposición constitucional, el orden

de prelación entre los diferentes destinos o funciones del agua es: a) Consumo humano; b) Riego que garantice la soberanía alimentaria; c) Caudal ecológico; y, d) Actividades productivas.

El agua para riego que garantice la soberanía alimentaria comprende el abrevadero de animales, acuicultura y otras actividades de la producción agropecuaria alimentaria doméstica; de conformidad con el Reglamento de esta Ley. Sección Tercera; Condiciones de Autorización para Aprovechamiento Art. 94.- Orden de prioridad para las actividades productivas. Entre las actividades

productivas susceptibles de aprovechamiento del agua se aplicará el siguiente orden de prioridad:

a) Riego para producción agropecuaria, acuicultura y agro industria de exportación;

b) Actividades turísticas; c) Generación de hidroelectricidad y energía hidrotérmica; d) Proyectos de sectores estratégicos e industriales; e) Balneoterapia, envasado de aguas minerales, medicinales, tratadas o

enriquecidas; y, f) Otras actividades productivas.

El orden de prioridad de las actividades productivas podrá modificarse por la Autoridad Única del Agua, en atención a las características de la cuenca, en el marco de los objetivos y lineamientos de la planificación hídrica nacional y el Plan Nacional de Desarrollo. Art. 96.- Prohibición de transferencia. La autorización para el uso y aprovechamiento del agua es intransferible, con excepción de la sucesión por causa de muerte siempre que se mantenga el destino para el cual se otorgó la autorización respectiva. En caso de transferencia de dominio de la tierra o cambio de propietario de la iniciativa productiva, siempre que se mantenga el destino para el cual se otorgó la autorización de uso del agua, el nuevo propietario, de ser el caso, deberá actualizar la autorización cumpliendo los requisitos previstos en el Reglamento. Otorgada la autorización, procederá a su inscripción en el registro público del agua. Capítulo IV; Régimen Económico Sección Primera; Tarifas Art. 135.- Criterios generales de las tarifas de agua. Se entiende por tarifa la retribución

que un usuario debe pagar por la prestación de servicios y autorización para usos y aprovechamiento del agua. Para efectos de protección, conservación de las cuencas y financiamiento de los costos de los servicios conexos, se establecerán las correspondientes tarifas, según los principios de esta Ley, los criterios y parámetros técnicos señalados en el Reglamento. Las tarifas por autorización de uso y aprovechamiento del agua serán reguladas y fijadas

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por la Autoridad Única del Agua. Las tarifas por prestación de servicios de agua potable, saneamiento, riego y drenaje serán fijadas por los prestadores tanto públicos como comunitarios respectivamente, sobre la base de las regulaciones emitidas por la Autoridad Única del Agua a través de la Agencia de Regulación y Control. Art. 136.- Principios generales para la fijación de tarifas de agua. En el establecimiento

de tarifas por autorización de uso y aprovechamiento del agua así como de los servicios de agua potable, saneamiento y de los servicios de riego y drenaje, se deben considerar los principios de solidaridad, equidad, sostenibilidad y periodicidad. Art. 137. Componente tarifario para conservación del agua. La Autoridad Única del Agua,

como parte de las tarifas de autorización de uso y aprovechamiento y de servicio del agua contemplará un componente para conservación del dominio hídrico público con prioridad en fuentes y zonas de recarga hídrica. Los Gobiernos Autónomos Descentralizados en el ámbito de sus competencias, establecerán componentes en las tarifas de los servicios públicos domiciliarios vinculados con el agua para financiar la conservación del dominio hídrico público con prioridad en fuentes y zonas de recarga hídrica. Art. 139.- Tarifa por servicios públicos básicos. Se entenderán por servicios públicos

básicos los de abastecimiento de agua potable, saneamiento, riego y drenaje. Corresponde la competencia para fijar las tarifas a los prestadores públicos de dichos servicios o a las entidades comunitarias que los presten legítimamente sobre la base de las regulaciones de la Autoridad Única del Agua. El establecimiento de las tarifas atenderá a los siguientes criterios:

a) Inclusión de forma proporcional de lo que el titular del servicio debe pagar a la Autoridad Única del Agua por el suministro de agua cruda; y,

b) Inclusión de forma proporcional del costo de captación, manejo, impulsión, conducción, operación, tratamiento, administración, depreciación de activos, amortización, distribución, saneamiento ambiental y nuevas inversiones para el suministro de agua.

En todo caso, las tarifas de los servicios serán diferenciadas y considerarán la situación socioeconómica de las personas con menores ingresos y condición de discapacidad de los consumidores. Sección Segunda; Tarifas por el Uso Art. 140.- Tarifa por suministro de agua cruda para consumo humano y doméstico. La

entrega de la cantidad mínima vital de agua cruda establecida por la Autoridad Única del Agua para la provisión de servicios de agua potable no estará sujeta a tarifa alguna. Cuando el volumen que se entregue a los prestadores del servicio exceda de la cantidad mínima vital determinada, se aplicará la tarifa que corresponda, conforme con lo estipulado en esta Ley y su Reglamento. Sección Tercera; Tarifas por el Aprovechamiento Productivo Art. 142.- Tarifas por aprovechamiento productivo del agua. Las tarifas por

aprovechamiento productivo considerarán los siguientes criterios: a) Volumen utilizado; b) Eficiencia de utilización; c) Contribución a la conservación del recurso hídrico; y, d) Generación de empleo.

Art. 145.- Tarifa por autorización de vertidos. La autorización de vertidos generará el

pago anual de una tarifa, que será fijada sobre la base de criterios técnicos establecidos por la Autoridad Ambiental Nacional, la cual será encargada del control y su recaudación. Título V; Infracciones, Sanciones y Responsabilidades Capítulo I; Infracciones Art. 148.- Procedimiento. El trámite del proceso administrativo para el conocimiento y sanción de las infracciones administrativas establecidas en esta Ley, se rige por las normas de este Capítulo. Art. 149.- Competencia sancionatoria. El conocimiento y sanción de las infracciones a

las disposiciones de esta Ley o su Reglamento, siempre que el acto no constituya delito o contravención, son competencia de la Autoridad Única del Agua y de la Agencia de Regulación y Control, en la forma establecida en esta Ley y en su Reglamento. En aquellas infracciones que de conformidad con esta Ley deban ser determinadas por la Autoridad Ambiental Nacional o por la Autoridad Nacional de Salud, se requerirá su resolución en firme, en el procedimiento administrativo común, antes de dictar la sanción por parte de la Autoridad Única del Agua o la Agencia de Regulación y Control, según corresponda. Art. 150.- Clasificación de infracciones. Las infracciones administrativas contempladas

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en esta Ley se clasifican en leves, graves y muy graves. Art. 151.- Infracciones administrativas en materia de los recursos hídricos. Las

infracciones administrativas en materia de recursos hídricos son las siguientes: a) Infracciones leves:

1. Provocar el anegamiento de terrenos de terceros y caminos públicos, cuando la responsabilidad sea del usuario; y, 2. Poner obstáculos en el fondo de los canales u otros artificios para elevar el nivel del agua.

b) Infracciones graves: 1. Modificar sin autorización, el entorno de las fuentes de agua con las que se provee el consumo humano o riego; 2. Cuando personas que no pertenezcan a la comunidad impidan la aplicación de derecho propio en materia de acceso y distribución de agua para consumo humano o riego en los territorios de las comunas, pueblos y nacionalidades; y, 3. No pagar anualmente la tarifa volumétrica que establezca la autoridad para el uso y el aprovechamiento del agua.

c) Infracciones muy graves: 1. Realizar obras de captación, conducción, distribución, sin contar con la autorización respectiva; 2. Alterar o modificar el dominio hídrico público, sin contar con la autorización correspondiente; 3. Modificar el suelo y condiciones del suelo en las zonas y áreas de protección hídrica, sin contar con la autorización correspondiente; 4. Acceder y captar individual o colectivamente, sin autorización legal, agua para cualquier uso o aprovechamiento; 5. Incumplir normas técnicas que contravengan el uso y aprovechamiento autorizados de los recursos hídricos; 6. Modificar las riberas y lechos de los cursos y cuerpos de agua, sin contar con la autorización de la autoridad competente; 7. Obstruir el flujo natural de las aguas o modificar su curso, sin contar con autorización de Autoridad Única del Agua; 8. Incumplir las normas técnicas que adopte la Autoridad Única del Agua para garantizar la seguridad hídrica; 9. Verter aguas contaminadas sin tratamiento o substancias contaminantes en el dominio hídrico público; 10. Acumular residuos sólidos, escombros, metales pesados o sustancias que puedan contaminar el dominio hídrico público, del suelo o del ambiente, sin observar prescripciones técnicas; 11. Obstruir líneas de conducción de agua destinadas al riego y control de inundaciones; romper, alterar o destruir acueductos y alcantarillado; 12. Vender o transferir la titularidad de las autorizaciones para el uso y aprovechamiento del agua; y, 13. Utilizar fraudulentamente las formas organizativas propias de los sistemas comunitarios de gestión del agua para encubrir su privatización.

Art. 152.- Reincidencia y agravantes. La reincidencia es la reiteración en la comisión de

una infracción de la misma clase, por una misma persona en un periodo de un año contado a partir del cometimiento de la primera. La reincidencia será considerada como agravante por parte de la Autoridad Única del Agua al momento de la imposición de la sanción. Art. 153.- Procedimiento sancionatorio de infracciones administrativas. El inicio del

procedimiento sancionatorio a las infracciones administrativas a las que se hacen referencia en este Título, procede por denuncia de cualquier persona en ejercicio de sus derechos o de Oficio por decisión de la Autoridad Única del Agua. Art. 155.- Medidas preventivas. La Autoridad Única del Agua podrá adoptar medidas

preventivas en relación con el hecho que dio origen al procedimiento administrativo sancionatorio, las mismas que se determinarán en el Reglamento a esta Ley. Art. 156.- Denuncias no atendidas. En caso de denuncias por infracciones a esta Ley

que no sean atendidas por la Autoridad Única del Agua en el término previsto en el Reglamento, el funcionario responsable será sancionado de conformidad con la Ley. Art. 157.- Resolución. La resolución del expediente administrativo será dictada por la autoridad a cargo del mismo y será debidamente motivada. De esta resolución se podrá interponer en el ámbito administrativo, ante la Autoridad Única del Agua, los recursos establecidos en el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

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La Autoridad Única del Agua dispondrá la inscripción de la resolución sancionatoria en el registro público del agua y su cumplimiento será obligatorio. Art. 158.- Terminación del procedimiento. Pondrán fin al procedimiento administrativo

sancionatorio la resolución, el desistimiento, la declaración de abandono. Art.- 159. Responsabilidad jurídica. A más de la sanción administrativa, la Autoridad

Única del Agua tiene la obligación de presentar la acción civil correspondiente para obtener el pago de los daños y perjuicios de parte del responsable; asimismo, de haber lugar, presentará la denuncia ante la Fiscalía, con el objeto de que se inicien las acciones que sean del caso.

Ley Reformatoria al Código Penal (2011/03/18)

Art. 437A.- Quien, fuera de los casos permitidos por la ley, produzca, introduzca, deposite, comercialice, tenga en posesión, o use desechos tóxicos peligrosos, sustancias radioactivas, u otras similares que por sus características constituyan peligro para la salud humana o degraden y contaminen el ambiente, serán sancionados con reclusión menor ordinaria de tres a seis años. Art. 437B.- El que infringiere las normas sobre protección del ambiente, vertiendo

residuos de cualquier naturaleza, por encima de los límites fijados de conformidad con la ley, si tal acción causare o pudiere causar perjuicio o alteraciones a la flora, la fauna, el potencial genético, los recursos hidrobiológicos o la biodiversidad, será reprimido con prisión de uno a cuatro años, si el hecho no constituye un delito más severamente

reprimido. Art. 437C.- La pena será de seis a nueve años de reclusión menor ordinaria, cuando:

a) Los actos previstos en el artículo anterior ocasionen daños graves e irreversibles a la salud de las personas o sus bienes y al ambiente donde desarrollan sus actividades;

b) El perjuicio o alteración ocasionados causen daños ambientales irreparables o irreversibles a cualquiera de las áreas naturales del Estado, componentes del Sistema Nacional de Áreas Protegidas;

c) El acto o actos sean parte de actividades desarrolladas clandestinamente por su autor o autores; o,

d) Los actos contaminantes afecten gravemente recursos naturales necesarios para la actividad económica.

Art. 437D.- Si como consecuencia directa de la actividad contaminante se produce la

muerte de una o varias personas, se aplicará la pena de reclusión menor extraordinaria de ocho a doce años. Si a consecuencia indirecta de la actividad contaminante se produce la muerte de una o varias personas, se aplicará la pena prevista para el homicidio inintencional, si el hecho no constituye un delito más grave. En caso de que a consecuencia de la actividad contaminante se produzcan lesiones, se impondrá las penas previstas en los artículos 463 y 467 del Código Penal. Pero si como consecuencia de la actividad contaminante se causare lesiones graves que signifiquen incapacidad definitiva, se impondrá la pena de tres a seis años de reclusión menor ordinaria y multa de acuerdo a la incapacidad causada. Art. 437E.- Se aplicará la pena de ocho a doce años de reclusión mayor ordinaria, si el

hecho constituye atentado en contra de las áreas naturales del Estado que forman parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, al funcionario o empleado público que actuando por sí mismo o como miembro de un cuerpo colegiado, autorice o permita, contra derecho vulnerando las disposiciones constitucionales y las normas ambientales vigentes, que se viertan residuos contaminantes de cualquier clase por encima de los límites fijados de conformidad con la ley; así como el funcionario o empleado cuyo informe u opinión haya conducido al mismo resultado.

Acuerdo Ministerial 028

(RO Edición Especial No. 270, 2015/02/13)

Sustitúyase el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio de Ambiente TULSMA Art. 1 Ámbito.- El presente Libro establece los procedimientos y regula las

actividades y responsabilidades públicas y privadas en materia de calidad ambiental. Se entiende por calidad ambiental al conjunto de características del ambiente y la naturaleza que incluye el aire, el agua, el suelo y la biodiversidad, en relación a la ausencia o presencia de agentes nocivos que puedan afectar al mantenimiento y regeneración de los ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos de la naturaleza. Art. 31 Objetivos de los estudios ambientales.- Los estudios ambientales sirven para

garantizar una adecuada y fundamentada predicción, identificación, e interpretación de los impactos ambientales de los proyectos, obras o actividades existentes y por desarrollarse en el país, así como la idoneidad técnica de las medidas de control

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para la gestión de sus impactos ambientales y sus riesgos; el estudio ambiental debe ser realizado de manera técnica, y en función del alcance y la profundidad del proyecto, obra o actividad, acorde a los requerimientos, previstos en la normativa ambiental aplicable, la categorización ambiental nacional, y las guías previstas para cada categoría. Art. 33 De la evaluación de impactos ambientales.- La evaluación de impactos

ambientales es un procedimiento que permite predecir, identificar, describir, y evaluar los potenciales impactos ambientales que un proyecto, obra o actividad pueda ocasionar al ambiente; y con éste análisis determinar las medidas más efectivas para prevenir, controlar, mitigar y compensar los impactos ambientales negativos, enmarcado en lo establecido en la Normativa Ambiental aplicable. Para la evaluación de impactos ambientales se observa las variables ambientales relevantes de los medios o matrices, entre estos:

a) Físico (agua, aire, suelo y clima); b) Biótico (flora, fauna y sus habitat);

Socio-cultural (arqueología, organización socio- económica, entre otros); Art. 48 De la participación social- Es el diálogo social e institucional en el que la

Autoridad Ambiental Competente informa a la población sobre la realización de posibles actividades y/o proyectos y consulta la opinión de la ciudadanía informada» sobre los impactos socio- ambientales esperados y la pertinencia de las acciones a tomar, con la finalidad de recoger sus opiniones, observaciones y comentarios, e incorporar aquellas que sean justificadas y viables tanto técnica y económicamente en los Estudios Ambientales y Plan de Manejo Ambiental; el Proceso de Participación Social es de cumplimiento obligatorio como parte de la autorización administrativa ambiental, asegura la legitimidad social del proyecto y garantiza el ejercicio del derecho de participación de la ciudadanía en las decisiones colectivas. Art. 49 De los mecanismos de participación- Son los procedimientos que la

Autoridad Ambiental Competente aplica para hacer efectiva la Participación Ciudadana. Para la aplicación de estos mecanismos y sistematización de sus resultados, se actuará conforme a lo dispuesto en los Instructivos o Instrumentos que emita la Autoridad Ambiental Nacional para el efecto. Para definir los mecanismos de participación social se considerarán: el nivel de impacto que genera el proyecto, el nivel de conflictividad asociado al mismo de acuerdo al nivel de impacto identificado y se generarán mayores espacios de participación de ser el caso. Art. 51 Prioridad Nacional.- El Estado Ecuatoriano declara como prioridad nacional y como tal, de interés público y sometido a la tutela Estatal, la gestión integral de los residuos sólidos no peligros y desechos peligrosos y/o especiales. El interés público y la tutela estatal sobre la materia implican la asignación de la rectoría y la tutela a favor del Autoridad Ambiental Nacional, para la emisión de las políticas sobre la gestión integral de los residuos .sólidos no peligrosos, desechos peligrosos y/o especiales. También implica, la responsabilidad extendida y compartida por toda la sociedad, con la finalidad de contribuir al desarrollo sustentable a través de un conjunto de políticas intersectoriales nacionales, en todos los ámbitos de gestión, según lo definido y establecido en este Libro y en particular en este Capítulo. Complementan el régimen integral, el conjunto de políticas públicas, institucionalidad y normativa específica, aplicables a nivel nacional.

Art. 54 Responsabilidad extendida.- Los productores o importadores, según sea el caso, individual y colectivamente, tienen la responsabilidad de la gestión del producto a través de todo el ciclo de vida del mismo, incluyendo los impactos inherentes a la selección de los materiales, del proceso de producción de los mismos, así como los relativos al uso y disposición final de estos luego de su vida útil. La Autoridad Ambiental Nacional, a través de la normativa técnica correspondiente, establecerá los lincamientos en cuanto al modelo de gestión que se establecerá para el efecto. Art. 59 De la gestión integral de residuos y/o desechos sólidos no peligrosos.

La gestión integral constituye el conjunto de acciones y disposiciones regulatorias, operativas, económicas, financieras, administrativas, educativas, de planificación, monitoreo y evaluación, que tienen la finalidad de dar a los residuos sólidos no peligrosos el destino más adecuado desde el punto de vista técnico, ambiental y socio-económico, de acuerdo con sus características, volumen, procedencia, costos de tratamiento, posibilidades de recuperación y aprovechamiento, comercialización o finalmente su disposición final. Está dirigida a la implementación de las fases de manejo de los residuos sólidos que son la minimización de su generación, separación en la fuente, almacenamiento, recolección, transporte, acopio y/o transferencia,

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tratamiento, aprovechamiento y disposición final. Art. 64 Del Generador.- Todo generador de residuos y/o desechos sólidos no

peligrosos debe: a) Tener la responsabilidad de su manejo hasta el momento en que son

entregados al servicio de recolección, llevados a puntos verdes o depositados en sitios autorizados que determine la autoridad competente.

b) Tomar medidas con el fin de reducir, minimizar y/o eliminar su generación en la fuente, mediante la optimización de los procesos generadores de residuos.

c) Realizar separación y clasificación en la fuente conforme lo establecido en las normas específicas.

d) Almacenar temporalmente los residuos en condiciones técnicas establecidas en la

normativa emitida por la Autoridad Ambiental Nacional. Art. 67 Del almacenamiento temporal urbano.- Se establecen los parámetros para

el almacenamiento temporal de residuos sólidos no peligrosos ya clasificados, sin perjuicio de otros que establezca la Autoridad Ambiental Nacional. Art. 68 De las actividades comerciales y/o industriales.- Se establecen los parámetros para el almacenamiento temporal de residuos sólidos no peligrosos ya clasificados, sin perjuicio de otros que establezca la Autoridad Ambiental Nacional. Art. 79 De la disposición final.- Es la acción de depósito permanente de los residuos sólidos no peligrosos en rellenos sanitarios u otra alternativa técnica aprobada por la Autoridad Ambiental Nacional; éstos deberán cumplir con condiciones técnicas de diseño de construcción y operación. Art. 82 Ámbito.- El presente Capítulo regula las fases de gestión y los mecanismos de prevención y control de la contaminación por desechos peligrosos y/o especiales en el territorio nacional, al tenor de los procedimientos y normas técnicas previstos en la normativa aplicable y en los Convenios Internacionales relacionados con esta materia, suscritos y ratificados por el Estado ecuatoriano. Art. 91 Del generador de desechos peligrosos y/o especiales.- Corresponde a

cualquier persona natural o jurídica, pública o privada que genere desechos peligrosos y/o especiales derivados de sus actividades productivas. Si la persona es desconocida, será aquella persona que esté en posesión de esos desechos o los controle. El fabricante o importador de un producto o sustancia química con propiedad peligrosa, que luego de su utilización o consumo se convierta en un desecho peligroso o especial, tendrá la misma responsabilidad de un generador, en el manejo del producto en desuso, sus embalajes y desechos de productos o sustancias peligrosas. Art. 92 Del manifiesto único.- Es el documento oficial mediante el cual, la

Autoridad Ambiental Competente y el generador mantienen la cadena de custodia. Dicha cadena representa un estricto control sobre el almacenamiento temporal, transporte y destino de los desechos peligrosos y/o especiales producidos dentro del territorio nacional. En casos específicos en que el prestador de servicio (gestor) se encuentre en posesión de desechos peligrosos y/o especiales, los cuales deban ser transportados fuera de sus instalaciones, también aplicará la formalización de manifiesto único con el mismo procedimiento aplicado para el generador. Art. 93 Responsabilidades.- Al ser el generador el titular y responsable del manejo de

los desechos peligrosos y/o especiales hasta su disposición final. Art. 96 Del almacenaje de los desechos peligrosos y/o especiales.- Los desechos

peligrosos y/o especiales deben permanecer envasados, almacenados y etiquetados, aplicando para el efecto las normas técnicas pertinentes establecidas por la Autoridad Ambiental Nacional y la ' Autoridad Nacional de Normalización, o en su defecto normas técnicas aceptadas a nivel internacional aplicables en el país. Los envases empleados en el almacenamiento deben ser utilizados únicamente para este fin, tomando en cuenta las características de peligrosidad y de incompatibilidad de los desechos peligrosos y/o especiales con ciertos materiales. Art. 107 Del programa de devolución, eliminación y/o disposición final.- Los contenidos mínimos del programa son los siguientes:

a) Descripción de la cadena de comercialización; b) Plan de Capacitación; c) Plan de Educación Ambiental; d) Mecanismos de recolección / retorno / devolución; e) Diseño de almacenamiento; f) Alternativas de sistemas de eliminación y/o disposición

final; g) Plan de Seguimiento y Evaluación.

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Los importadores, fabricantes, formuladores y comercializadores se asegurarán de que los usuarios finales tengan la capacitación y educación necesaria en cuanto a la disposición de los envases vacíos, productos caducados o fuera de especificaciones con contenido de sustancias químicas peligrosas, considerados desechos peligrosos y/o especiales, a fin de asegurar la efectividad de la implementación del programa presentado. Art. 197 Obligación.- Todas las personas naturales o jurídicas públicas o privadas,

comunitarias o mixtas, nacionales o extranjeras están en la obligación de someterse a las normas contenidas en este Libro, previo al desarrollo de una obra o actividad o proyecto que pueda alterar negativamente los componentes bióticos y abióticos con la finalidad de prevenir y minimizar los impactos tanto si dicha obra, actividad o proyecto está a su cargo, como cuando es ejecutada por un tercero. Art. 207 Componentes bióticos.- Entiéndase como la flora, fauna y demás

organismos vivientes en sus distintos niveles de organización. Art. 214 De la calidad del agua.- Son las características físicas, químicas y

biológicas que establecen la composición del agua y la hacen apta para satisfacer la salud, el bienestar de la población y el equilibrio, ecológico. La evaluación y control de la calidad de agua, se la realizará con procedimientos analíticos, muéstreos y monitoreos de descargas, vertidos y cuerpos receptores; dichos lineamientos se encuentran detallados en el Anexo I del presente Libro. Art. 217 Calidad de Suelos.- Para realizar una adecuada caracterización de éste

componente en los estudios ambientales, así como un adecuado control, se deberán realizar muéstreos y monitoreos siguiendo las metodologías establecidas en el Anexo II del presente Libro y demás normativa correspondiente. Art. 224 De la calidad del aire.- Corresponde a características del aire ambiente

como el tipo de sustancias que lo componen, la concentración de las mismas y el período en el que se presentan en un lugar y tiempo determinado; estas características deben garantizar el equilibrio ecológico, la salud y el bienestar de la población. Art. 229 De la evaluación, control y seguimiento.- La Autoridad Ambiental

Competente, en cualquier momento podrá evaluar o disponer al Sujeto de Control la evaluación de la calidad ambiental por medio de muéstreos del ruido ambiente y/o de fuentes de emisión de ruido que se establezcan en los mecanismos de evaluación y control ambiental. Art. 232 De la evaluación, control y seguimiento.- La Autoridad Ambiental

Competente, en cualquier momento, podrá evaluar o disponer al Sujeto de Control la evaluación de la calidad ambiental por medio de muéstreos, de vibraciones presentes en el ambiente y/o de fuentes de emisión que se establezcan en los mecanismos de evaluación y control ambiental. Art. 257 Modificaciones al Plan de Manejo Ambiental y actividades de monitoreo, seguimiento y control. -De existir razones técnicas suficientes, la Autoridad Ambiental Competente podrá requerir al regulado en cualquier momento, que efectúe modificaciones y actualizaciones al Plan de Manejo Ambiental aprobado.

Art. 270 Definición.- Es la determinación del estado actual del área donde se ejecuta un proyecto, obra o actividad y donde se evalúa el cumplimiento a la normativa ambiental aplicable y/o al sistema de gestión, en base a los términos de referencia definidos previamente.

Acuerdo Ministerial 026

(R.O. Suplemento 334, 2008/05/12)

Expedir los Procedimientos para: Registro de generadores de desechos peligrosos, Gestión de desechos peligrosos previo al licenciamiento ambiental, y para el transporte de materiales peligrosos Art. 1.- Toda persona natural o jurídica, pública o privada, que genere desechos

peligrosos deberá registrarse en el Ministerio del Ambiente, de acuerdo al procedimiento de registro de generadores de desechos peligrosos determinado en el Anexo A. Art. 2.- Toda persona natural o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera que

preste los servicios para el manejo de desechos peligrosos en sus fases de gestión: reuso, reciclaje, tratamiento biológico, térmico, físico, químico y para desechos biológicos; coprocesamiento y disposición final, deberá cumplir con el procedimiento previo al licenciamiento ambiental para la gestión de desechos peligrosos descrito en el Anexo B. Art. 3.- Toda persona natural o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera que preste los servicios de transporte de materiales peligrosos, deberá cumplir con el procedimiento previo al licenciamiento ambiental y los requisitos descritos en el anexo C.

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Art. 4.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución encárguese a las Subsecretarías de Calidad Ambiental y Gestión Ambiental. Art. 92.- Permiso de Descargas y Emisiones indica: El permiso de descargas, emisiones y vertidos es el instrumento administrativo que faculta a la actividad del regulado a realizar sus descargas al ambiente, siempre que éstas se encuentren dentro de los parámetros establecidos en las normas técnicas ambientales nacionales o las que se dictaren en el cantón y provincia en el que se encuentran esas actividades. El permiso de descarga, emisiones y vertidos será aplicado a los cuerpos de agua, sistemas de alcantarillado, al aire y al suelo.

Acuerdo Ministerial 142

(R.O. 856, 2012/12/21)

Expedir los listados nacionales de sustancias químicas peligrosas, desechos peligrosos y especiales Art. 1. Serán consideradas sustancias químicas peligrosas, las establecidas en el Anexo A del presente acuerdo. Art. 2.- Serán considerados desechos peligrosos, los establecidos en el Anexo B del

presente acuerdo. Art. 3. Serán considerados desechos especiales los establecidos en los Anexo C del presente acuerdo.

Acuerdo Ministerial 066 Instructivo al Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de Participación Social (R.O. 36, 2013/07/15)

Definición y ámbito de aplicación del proceso de participación social (PPS) Art. 1.- Entiéndase por Proceso de Participación Social (PPS) al diálogo social e

institucional en el que la Autoridad Ambiental competente informa a la población sobre la realización de posibles actividades y/o proyectos, y consulta la opinión de la ciudadanía informada sobre los impactos socio-ambientales esperados y la pertinencia de las acciones a tomar, con la finalidad de recoger sus opiniones, observaciones y comentarios, e incorporar aquellas que sean justificadas y factibles técnicamente en el Estudio de Impacto y Plan de Manejo Ambiental, y que son de cumplimiento obligatorio en el marco de la Licencia Ambiental del proyecto. De esta manera, se asegura la legitimidad social del proyecto y el ejercicio del derecho de participación de la ciudadanía en las decisiones colectivas. Art. 2- El Proceso de Participación Social (PPS) se realizará de manera obligatoria en

todos los proyectos o actividades que requieran de licencia ambiental tipo II, III y IV. Art. 3.- El Ministerio del Ambiente se encargará del control y administración institucional

de los Procesos de Participación Social (PPS) en aquellos proyectos o actividades en los que interviene como autoridad competente. De existir Autoridades Ambientales de Aplicación Responsable debidamente acreditadas, éstas serán las encargadas de aplicar el presente instructivo. Art. 4.- Sin perjuicio de otros mecanismos establecidos en la Constitución de la

República del Ecuador y en la Ley, para la adecuada aplicación del presente instrumento, tómense en cuenta las siguientes definiciones:

Numeral 1 Asamblea de Presentación Pública: Acto central del Proceso de

Participación Social en el que se presenta de manera didáctica y ajustada a las condiciones socio-culturales de la población del área de influencia directa, el Estudio de Impacto y el Plan de Manejo Ambiental del proyecto o actividad, para luego receptar observaciones y criterios de la comunidad. Numeral 2 Reuniones Informativas (RI): En las RI, el promotor informará sobre

las principales características del proyecto, sus impactos ambientales previsibles y las respectivas medidas de mitigación a fin de aclarar preguntas y dudas sobre el proyecto y recibir observaciones y criterios de la comunidad. Numeral 3 Centro de Información Pública: El Estudio de Impacto y Plan de

Manejo Ambiental, así como documentación didáctica y visualizada serán puestos a disposición del público en una localidad de fácil acceso, contando con personal familiarizado con el proyecto u obra a fin de poder dar las explicaciones del caso.

Proceso de participación social para proyectos CATEGORÍA IV sobre el facilitador socioambiental Art. 5.- El Facilitador Socioambiental Acreditado es un profesional en libre ejercicio, sin

relación de dependencia con institución pública o privada alguna, que el Ministerio del Ambiente reconoce como calificado para la organización, conducción, registro, sistematización, análisis e interpretación de los Procesos de Participación Social. Art. 6.- Para la coordinación y sistematización del Proceso de Participación Social

(PPS), el Ministerio del Ambiente, a través de la Subsecretaría de Calidad Ambiental, establecerá una base de datos de Facilitadores Socioambientales Acreditados, quienes provendrán de las ciencias sociales, socioambientales y/o disciplinas afines, y

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acreditarán experiencia en la organización, conducción, registro, sistematización, análisis e interpretación de procesos de diálogo y participación social. Las Autoridades Ambientales de Aplicación Responsable debidamente acreditadas podrán contar con su propia base de Facilitadores Socio-ambientales Acreditados. En caso de no contar con dicha base, obligatoriamente deberán recurrir a la base de Facilitadores Socio-ambientales del Ministerio del Ambiente. Art. 7.- El Facilitador Socio-ambiental mantendrá independencia e imparcialidad con el

consultor y proponente del proyecto durante la organización, conducción, registro, sistematización, análisis e interpretación del Proceso de Participación Social (PPS). Por tanto, para que un Facilitador Socio-ambiental pueda ser designado para un Proceso de Participación Social (PPS), no tendrá que haber sido parte del equipo multidisciplinario que elaboró el Estudio de Impacto Ambiental y el Plan de Manejo Ambiental motivo del Proceso de Participación Social (PPS), ni mantener relación laboral alguna con el promotor o ejecutor del proyecto y tampoco contar con vínculo profesional, económico, financiero o personal alguno con el promotor del proyecto. Art. 8.- El Facilitador Socio-ambiental será designado por la Autoridad Ambiental competente a partir del ingreso de la solicitud del proponente del proyecto. Sobre la organización del proceso de participación social PPS Art. 9.- Para la organización local del Proceso de Participación Social (PPS), el Facilitador Socio­ ambiental o técnico asignado para el Proceso de Participación Social (PPS), de manera obligatoria, realizará una visita previa al Área de Influencia Directa (AID) del proyecto definida en el borrador del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) con la finalidad de identificar las condiciones socio-comunicacionales locales y establecer los Mecanismos de Participación Social (MPS) más adecuados en función de las características sociales locales, de manera tal que se asegure un Proceso de Participación Social (PPS) oportuna y suficientemente convocado e informado. El proceso de Vista Previa consiste en:

Numeral 1 Verificar e campo la lista de actores sociales y organizacionales

que son parte del área de influencia social, directa e indirecta, del proyecto y que tendrán que ser convocados al Proceso de Participación Social (PPS). Numeral 2 Identificar las temáticas, problemáticas y conflictos socio-ambientales que podrían ser motivo de tratamiento durante el proceso de diálogo social del Proceso de Participación Social (PPS). Numeral 3 Identificar a las organizaciones de la sociedad civil de género, y de

los pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatorianas y montubias, presentes en el área de influencia del proyecto, para verificar su inclusión en la lista de actores a ser invitados al Proceso de Participación Social (PPS). Numeral 4 Determinar los medios de comunicación locales a ser utilizados

para la convocatoria al Proceso de Participación Social (PPS) y para la difusión del borrador del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental o su equivalente. Numeral 5 Programar, en conocimiento de los representantes y/o líderes

comunitarios, autoridades locales, y comunidad en general, el lugar, fecha y hora tentativas para la aplicación de los Mecanismos de Participación Social (MPS). Se debe asegurar que el escenario, fecha y hora de la Presentación Pública o su Mecanismo de Participación Social equivalente responda al principio de libre accesibilidad.

Art. 10.- Finalizada la Visita Previa, en el término de cinco días, el Facilitador

Socioambiental asignado presentará un informe técnico con los debidos respaldos empíricos (fotos, mapas, encuestas, entrevistas, material de audio o video, etc.). Este informe será revisado y validado por la Autoridad Ambiental correspondiente, y será el marco de referencia para el desarrollo del Proceso de Participación Social (PPS) y la aplicación de los Mecanismos de Participación Social correspondientes. Si luego de la Visita Previa, el Facilitador Socioambiental establece que por el contexto social del proyecto se requiere de la participación de más Facilitadores Socioambientales, la Autoridad Ambiental Nacional y/o Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable evaluará esta recomendación y podrá asignar a dos o más Facilitadores Socio-ambientales para dicho Proceso de Participación Social (PPS). En este caso, se solicitará al proponente el pago por los servicios de facilitación de acuerdo al número de Facilitadores Socioambientales requeridos. El informe de Visita Previa deberá estar incluido en el informe final del Proceso de Participación Social (PPS).

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Sobre la convocatoria al proceso de participación social y la difusión pública del EIA-PMA o su equivalente Art. 11.- La convocatoria al Proceso de Participación Social (PPS) y la difusión del

borrador del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental, o su equivalente, se realizará a través de uno o varios medios de comunicación de amplia difusión pública del Área de Influencia Directa e Indirecta del proyecto: radio, prensa, televisión, y otros mecanismos complementarios de información y comunicación. Para asegurar los principios de información, consulta y libre accesibilidad para la participación social, en las convocatorias e invitaciones colectivas, institucionales y personales, se especificará y precisará:

a. Fechas y lugares donde se instalarán y funcionarán el/los Centros de Información Pública (CIP) en donde estará disponible el borrador del EslA y PMA,

b. Las páginas web de la Autoridad Competente , gobierno local vinculado y/o del proponente, donde estará disponible la versión digital del borrador del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental, o su equivalente,

c. La dirección electrónica de recepción de comentarios, observaciones y sugerencias al documento,

d. El cronograma del Proceso de Participación Social en el que se especificará los Mecanismos de Participación Social seleccionados, lugar y fecha de aplicación, y

e. La fecha límite de recepción de criterios. Art. 12.- El texto y formato de la convocatoria deberá contar con la aprobación previa

de la respectiva Autoridad Competente. Las convocatorias e invitaciones al Proceso de Participación Social (PPS) contarán con la firma de la Autoridad Ambiental Competente. La publicación de las convocatorias, entrega de invitaciones, instalación de los mecanismos de información y difusión social del borrador del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental o su equivalente, son de responsabilidad del promotor o ejecutor del proyecto. Art.13.- Para la difusión e información social, y una vez realizada la publicación de las

convocatorias, en el/los Centros de Información Pública (CIP), se deberá mantener disponible, por un periodo no menor a siete días antes de la realización de la Audiencia Pública (AP) o el mecanismo equivalente, el borrador del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental o su equivalente, para su revisión por parte de la ciudadanía. Art.14.- Para la recepción y registro de observaciones y comentarios de la población, luego de la realización de la Asamblea Pública o su equivalente, el Centro de Información Pública deberá estar habilidad o durante siete días más con el propósito de receptar los criterios de la comunidad sobre el borra o del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental, o su equivalente. Concluido este período de recepción y registro de las observaciones de la población posterior a la Asamblea Pública o su equivalente, se dará por concluido el Proceso de Participación Social. Art. 15.- En caso de proyectos y/o actividades que se desarrollan en zonas donde se

presentan comunidades de los pueblos y nacionalidades indígenas, las convocatorias al Proceso de Participación Social deberán hacerse en castellano y en los idiomas de uso social del Área de Influencia Directa del proyecto. De la misma manera, el Centro de Información Pública (CIP) deberá contar con al menos un extracto del proyecto traducido al idioma de las nacionalidades. Además, se deberá contar con la presencia de un traductor lingüístico para la presentación del borrador del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental, o su equivalente y el diálogo social que se genera durante el desarrollo de la Audiencia Pública o su equivalente. Sobre el registro, sistematización y aprobación del proceso de participación social Art. 16.- La sistematización del Proceso de Participación Social (PPS) se procederá de

acuerdo a lo dispuesto en los artículos 9 y 19 del Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 del 08 de mayo del 2008. Art. 17.- Una vez culminado el proceso, el Facilitador Socio-ambiental Asignado tendrá

siete días laborables para la entrega del Informe de Sistematización del Proceso de Participación Social a la Autoridad Ambiental Nacional y/o a la Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable debidamente acreditada para su revisión y, en base a este informe, establecer si el Proceso de Participación Social (PPS) cumple con lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 1040 publicado en el Registro Oficial No. 332 del 08 de mayo del 2008 y el presente instructivo, en cuyo caso se procederá a su

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aprobación; caso contrario, se procederá al pronunciamiento desfavorable que motiva el rechazo del Proceso de Participación Social (PPS) ejecutado. Art. 18.- De requerir información ampliatoria, aclaratoria, y/o complementaria del

Proceso de Participación Social (PPS), la Autoridad Ambiental Nacional y/o a la Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable debidamente acreditada, solicitará al facilitador socio-ambiental asignado la entrega de la misma en un plazo máximo de cinco días. Art. 19.- De ser necesario, y en función de la evaluación científico y técnica del PPS, la Autoridad Ambiental Nacional y/o a la Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable debidamente acreditada, podrá disponer de mecanismos de refuerzo, complemento y/o ampliación del PPS. Sobre las sanciones al proceso de participación social Art. 20.- Si en la evaluación científico-técnica del Informe del Proceso de Participación

Social se determinara incumplimiento de las actividades y responsabilidades del proponente del proyecto en la aplicación de los Mecanismos de Participación Social (MPS) acordados, la Autoridad Ambiental Nacional y/o la Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable debidamente acreditada dispondrá al proponente la realización de un nuevo Proceso de Participación Social (PPS), y el pago del servicio de facilitación correspondiente. Art. 21.- Si se determinara el incumplimiento por parte del Facilitador Socioambiental

en las responsabilidades asignadas en la organización, conducción, registro, sistematización, análisis e interpretación de los Procesos de Participación Social conforme a lo dispuesto en el Art. 4 del Acuerdo Ministerial No. 121, no se procederá al pago por el servicio de facilitación prestado. Art. 22.- En caso de inasistencia del Facilitador Socioambiental Asignado a la Audiencia

Pública o su equivalente, la Autoridad Ambiental Nacional y/o Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable presente en el acto recogerá las observaciones y comentarios de los asistentes y presentará un informe técnico que permitirá evaluar y validar el Proceso de Participación Social (PPS). Art. 23.- La suspensión del Proceso de Participación Social (PPS) por parte del

proponente del proyecto, habiéndose ya realizado la Visita Previa del Facilitador asignado, no exime al promotor del proyecto del pago por Servicio de Facilitación. Para retomar el proceso de licenciamiento ambiental, el promotor del proyecto u actividad deberá realizar un nuevo pago por concepto de Servicio de Facilitación y designación del Facilitador Socio-ambiental correspondiente. Art. 24.- En caso de incumplimiento por parte del Facilitador Socioambiental de una o

más obligaciones establecidas en el presente Acuerdo Ministerial, la primera vez será suspendido durante un periodo de tres meses, tiempo durante el cual no se le asignará Proceso de Participación Social (PPS) alguno. Los causales de suspensión son:

Retrasos en tiempos de entrega de informes e información complementaria. Incumplimiento en la organización, conducción, registro, sistematización,

análisis e interpretación de los Procesos de Participación Social (PPS). En caso de reincidencia se revocará definitivamente la calificación del Facilitador Socioambiental ante la Autoridad Ambiental Nacional y/o a la Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable debidamente acreditada. Art. 25.- Serán motivo de eliminación definitiva de la base de Facilitadores

Socioambientales del Ministerio del Ambiente las siguientes causales: La negativa injustificada a la coordinación de Procesos de Participación Social

(PPS) por cuatro ocasiones en el periodo de un año. La presentación de información falsa dentro de los informes presentados a la

Autoridad Ambiental Competente. Art. 26.- El proceso sancionatorio se realizará previo informe técnico de la Dirección

Nacional de Prevención de Contaminación Ambiental del Ministerio del Ambiente, el mismo que será remitido a la Coordinación General Jurídica, para la sustanciación del correspondiente expediente administrativo, a fin de garantizar el derecho a la defensa. La Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable debidamente acreditada, para la aplicación de dicha sanción, sustanciará el correspondiente procedimiento administrativo, respetando las garantías del debido proceso establecidas en la Constitución de la República del Ecuador. Sobre la legitimidad social del EIA-PMA Art. 27.- El informe de Sistematización del Proceso de Participación Social (PPS), de

acuerdo a lo dispuesto en los artículos 9 y 19 del Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 del 08 de mayo del 2008, será ingresado, junto con el

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Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental o su equivalente, por el promotor del proyecto para el análisis, evaluación y pronunciamiento por parte de la Autoridad Ambiental Nacional y/o a la Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable debidamente acreditada. El objetivo de esta revisión es constatar y determinar el grado en el que los criterios, observaciones, sugerencias y recomendaciones generadas durante el Proceso de Participación Social (PPS), y que se presentan como pertinentes y viables, han sido consideradas e incluidas en el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental, con sus correspondientes sustentos técnico, económico, jurídico y social debidamente desarrollados. De esta manera se asegura la legitimidad social del Proyecto. Sobre el pago por los servicios de facilitación socioambiental de los proceso de participación social Art. 28.- Incorpórese en el artículo 11, Acápite V, Capítulo II del Libro IX del Texto

Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente lo siguiente: 1. El pago de USD 1500 más IVA, por concepto de Servicios de Facilitación de

Procesos de Participación Social (PPS) cuando el trabajo sea realizado en Ecuador Continental.

2. El pago de USD 1900 más IVA, para el caso de proyectos que se desarrollen en la Provincia de Galápagos, en caso de que no exista un Facilitador disponible en la provincia; caso contrario, el pago será el establecido en el Artículo 28 del presente instructivo.

Art. 29.- En el caso de que las Autoridades de Aplicación Responsable tengan un

registro propio de facilitadores de Procesos de Participación Social, deberán establecer un valor de pago por servicios de Facilitación Socioambiental que se ajuste a la realidad de la circunscripción territorial asignada dentro de sus competencias Art. 30.- En caso de cumplimiento parcial de las actividades de Proceso de Participación

Social (PPS) por parte del promotor del proyecto, al facilitador designado se le cancelarán los siguientes rubros:

Informe de Visita Previa: 50% Informe de Sistematización del Proceso de Participación Social (PPS): 50%

El pago por Servicios de Facilitación podrá ser devuelto al proponente solamente en el caso de que éste hubiera notificado oficialmente a la Autoridad Ambiental de la suspensión del proceso antes de la realización de la Visita Previa por parte del Facilitador Socio-ambiental.

Reglamento de Aplicación de los mecanismos de participación social establecidos en la Ley de gestión ambiental (D.E.

1040, R.O. 332, 2008/05/08)

Título I Título Preliminar Art. 1.- DEFINICIONES.- Para la adecuada aplicación del presente instrumento,

tómense en cuenta las siguientes definiciones: AFECTACION: Impacto negativo de una actividad sobre la comunidad o el ambiente. AREA DE INFLUENCIA DIRECTA: Zona o territorio potencialmente afectada por una actividad o proyecto que implique impacto ambiental, la misma que será definida por la autoridad competente en el ámbito de desarrollo de un obra proyecto o actividad para limitar su alcance. COMUNIDAD: Todo grupo humano que es sujeto del derecho a la participación social a través de cualquiera de sus mecanismos. COMUNIDAD DIRECTAMENTE AFECTADA: Todo grupo humano que habita en el área de influencia directa donde se genere un impacto ambiental. DERECHOS AMBIENTALES COLECTIVOS: Son aquellos derechos compartidos por la comunidad para gozar de un ambiente sano y libre de contaminación. Involucra valores estéticos, escénicos, recreativos, culturales, de integridad física y mental y en general de la calidad de vida. ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL: Son estudios técnicos que proporcionan antecedentes para la predicción e identificación de los impactos ambientales. Además describen las medidas para prevenir, controlar, minimizar y compensar las alteraciones ambientales significativas. EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL: Es el procedimiento administrativo de carácter técnico que tiene por objeto determinar obligatoriamente y en forma previa, la viabilidad ambiental de un proyecto, obra o actividad pública o privada. IMPACTO AMBIENTAL: Alteración positiva o negativa del ambiente, provocada directa o indirectamente por un proyecto o actividad en una área determinada. PARTICIPACION SOCIAL: Son los mecanismos para dar a conocer a una comunidad afectada/interesada, los proyectos que puedan conllevar riesgo

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ambiental, así como sus estudios de impacto, posibles medidas de mitigación y planes de manejo ambiental. Título II Ámbito del Reglamento Art. 2.- AMBITO: El presente reglamento regula la aplicación de los artículos 28 y 29 de la Ley de Gestión Ambiental, en consecuencia, sus disposiciones serán los parámetros básicos que deban acatar todas las instituciones del Estado que integren el Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental, sus delegatarios y concesionarios. Art. 4.- FINES: Este reglamento tiene como principales fines los siguientes:

a) Precisar los mecanismos determinados en la Ley de Gestión Ambiental a ser utilizados en los procedimientos de participación social;

b) Permitir a la autoridad pública conocer los criterios de la comunidad en relación a una actividad o proyecto que genere impacto ambiental;

c) Contar con los criterios de la comunidad, como base de la gobernabilidad y desarrollo de la gestión ambiental; y,

d) Transparentar las actuaciones y actividades que puedan afectar al ambiente, asegurando a la comunidad el acceso a la información disponible.

Título III De La Participación Social Art. 9.- ALCANCE DE LA PARTICIPACION SOCIAL: La participación social es un elemento transversal y trascendental de la gestión ambiental. En consecuencia, se integrará principalmente durante las fases de toda actividad o proyecto propuesto, especialmente las relacionadas con la revisión y evaluación de impacto ambiental. La participación social en la gestión ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y las observaciones de la ciudadanía, especialmente la población directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea técnica y económicamente viable, para que las actividades o proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada, minimizando y/o compensando estos impactos a fin de mejorar la condiciones ambientales para la realización de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases. La participación social en la gestión ambiental se rige por los principios de legitimidad y representatividad y se define como un esfuerzo tripartito entre los siguientes actores:

a) Las instituciones del Estado; b) La ciudadanía; y, c) El promotor interesado en realizar una actividad o proyecto.

La información a proporcionarse a la comunidad del área de influencia en función de las características socio-culturales deberá responder a criterios tales como: lenguaje sencillo y didáctico, información completa y veraz, en lengua nativa, de ser el caso; y procurará un alto nivel de participación. Art. 11.- Sin perjuicio de las disposiciones previstas en este reglamento, las

instituciones del Estado del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental, dentro del ámbito de sus competencias, pueden incorporar particularidades a los mecanismos de participación social para la gestión ambiental, con el objeto de permitir su aplicabilidad. Art. 12.- AUTORIDAD COMPETENTE: Las instituciones y empresas del Estado, en el área de sus respectivas competencias, son las autoridades competentes para la organización, desarrollo y aplicación de los mecanismos de participación social, a través de la dependencia técnica correspondiente. En el caso de actividades o proyectos que afecten al conjunto o parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques y Vegetación Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, la autoridad competente será el Ministerio del Ambiente. Art. 13.- DEL FINANCIAMIENTO: El costo del desarrollo de los mecanismos de

participación social será cubierto por la autoridad ambiental de aplicación responsable que deba aprobar el Estudio de Impacto Ambiental de un proyecto o actividad que pueda generar impactos ambientales. Dichos costos serán retribuidos por el promotor del proyecto o actividad a la autoridad ambiental de aplicación, en la forma prevista en la Ley de Modernización. Art. 15.- SUJETOS DE LA PARTICIPACION SOCIAL: Sin perjuicio del derecho

colectivo que garantiza a todo habitante la intervención en cualquier procedimiento de participación social, esta se dirigirá prioritariamente a la comunidad dentro del área de influencia directa donde se llevará a cabo la actividad o proyecto que cause

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impacto ambiental, la misma que será delimitada previamente por la autoridad competente. En dicha área, aplicando los principios de legitimidad y representatividad, se considerará la participación de:

a) Las autoridades de los gobiernos seccionales, de ser el caso; b) Las autoridades de las juntas parroquiales existentes; c) Las organizaciones indígenas, afroecuatorianas o comunitarias legalmente

existentes y debidamente representadas; y, d) Las personas que habiten en el área de influencia directa, donde se llevará

a cabo la actividad o proyecto que implique impacto ambiental. Art. 17.- INFORMACION NECESARIA Y PROCEDENCIA DE LA PARTICIPACION

SOCIAL: No puede iniciarse el procedimiento de participación social sin que la autoridad competente cuente con la información necesaria para ponerla a disposición de la comunidad y permitir que esta emita sus criterios. Dicha información contendrá al menos los términos de referencia del proyecto debidamente aprobados, de existir dicho requisito, el borrador del Estudio de Impacto Ambiental y el resumen ejecutivo del borrador del estudio, sin perjuicio de la información adicional que establezca la autoridad ambiental competente. Art. 18.- DE LAS CONVOCATORIAS: Las convocatorias a los mecanismos de

participación social señalados en el artículo 8, se realizarán por uno o varios medios de amplia difusión pública que garanticen el acceso a la información, principalmente, e incluirá el extracto que resuma las características de la actividad o proyecto que genere impacto ambiental, así como el lugar, fecha, hora y metodología a seguir en el mecanismo de participación social seleccionado previamente. Se realizará en forma simultánea, por lo menos a través de uno de los siguientes medios:

a) Una publicación de la convocatoria en uno de los diarios de mayor circulación a nivel local;

b) Publicación a través de una página web oficial; c) Publicación del extracto en las carteleras de los gobiernos seccionales

autónomos y dependientes del área de influencia; y, d) Envío de comunicaciones escritas a los sujetos de participación social

señalados en el artículo 15 de este reglamento, adjuntando el resumen ejecutivo del Estudio de Impacto Ambiental.

La autoridad ambiental competente vigilará que el proponente utilice a más de los medios de convocatoria referidos, todos aquellos que permitan una adecuada difusión de la convocatoria acorde a los usos, costumbres e idiosincrasia de los sujetos de participación social. Art. 19.- RECEPCION DE CRITERIOS Y SISTEMATIZACION: Estos requisitos

tienen como objeto conocer los diferentes criterios de los sujetos de participación social y comprender el sustento de los mismos, a fin de sistematizarlos adecuadamente en el respectivo informe. Los criterios podrán recopilarse a través de los siguientes medios:

a) Actas de asambleas públicas; b) Memorias de reuniones específicas; c) Recepción de criterios por correo tradicional; d) Recepción de criterios por correo electrónico; y, e) Los demás medios que se consideren convenientes, dependiendo de la

zona y las características socio culturales de la comunidad. El informe de sistematización de criterios deberá especificar:

a) Las actividades más relevantes del proceso de participación social; b) Las alternativas identificadas y la recomendación concreta para acoger una

o más de ellas, o para mantener la versión original del Estudio de Impacto Ambiental, con los correspondientes sustentos técnicos, económicos, jurídicos y sociales, debidamente desarrollados; y,

c) El análisis de posibles conflictos socio-ambientales evidenciados y las respectivas soluciones a los mismos, en caso de haberlos.

El informe de sistematización de criterios se incluirá al Estudio de Impacto Ambiental que se presentará a la autoridad ambiental competente para su aprobación. En el evento de que los sujetos de participación social no ejerzan su derecho a participar en la gestión ambiental habiendo sido debidamente convocados o se opongan a su realización, este hecho no constituirá causal de nulidad del proceso

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de participación social y no suspenderá la continuación del mismo, debiendo el promotor presentar el informe de sistematización de criterios de manera obligatoria. Art. 20.- PLAZO DE APLICACION DE MECANISMOS DE PARTICIPACION

SOCIAL: Los mecanismos de participación social se realizarán en un plazo máximo de treinta (30) días, contados desde la fecha de la publicación de la convocatoria señalada en el artículo 18 y cumpliendo los requisitos previstos en el artículo 16 de este reglamento. Art. 21.- Las resoluciones o consensos que pudieren provenir del proceso de participación social al que hace referencia este reglamento podrán incluir mecanismos de compensación socio-ambientales, los mismos que deberán referirse prioritariamente a las áreas de educación y salud, que deberán coordinarse con los planes de desarrollo local y ser ejecutados a través de las propias comunidades, pueblos o nacionalidades o, de ser del caso, conjuntamente con los planes y programas que las instituciones del Estado diseñen y ejecuten en las áreas referidas. Art. 22.- Si una vez realizada la participación social prevista en este reglamento, los sujetos de la participación social se opusieren a la actividad o proyecto que genere impacto ambiental, esta no podrá llevarse a cabo, a menos que la autoridad competente insista en su realización, lo cual será resuelto por la instancia superior.

Reglamento de seguridad y salud de los trabajadores y mejoramiento del medio ambiente de trabajo (RSST), Decreto 2393

Art. 46.- SERVICIOS DE PRIMEROS AUXILIOS.- Todos los centros de trabajo

dispondrán de un botiquín de emergencia para la prestación de primeros auxilios a los trabajadores durante la jornada de trabajo. Si el centro tuviera 25 o más trabajadores simultáneos, dispondrá además, de un local destinado a enfermería. El empleador garantizará el buen funcionamiento de estos servicios, debiendo proveer de entrenamiento necesario a fin de que por lo menos un trabajador de cada turno tenga conocimientos de primeros auxilios. Art. 48.- TRASLADO DE ACCIDENTADOS Y ENFERMOS.- Prestados los primeros

auxilios se procederá, en los casos necesarios, al rápido y correcto traslado del accidentado o enfermo al centro asistencial, en que deba proseguirse el tratamiento. Para ello, el empresario, en el respectivo lugar de trabajo, facilitará los recursos necesarios para el traslado del enfermo o accidentado, en forma inmediata, al respectivo centro hospitalario. Además se colocará en lugar visible, sea en las oficinas o en el local del botiquín de urgencia del centro, una relación detallada de las direcciones y teléfonos de la unidad asistencial del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, que corresponda y de otros hospitales cercanos. Título VI PROTECCIÓN PERSONAL Art. 175.- DISPOSICIONES GENERALES.

1. La utilización de los medios de protección personal tendrá carácter obligatorio en los siguientes casos: a) Cuando no sea viable o posible el empleo de medios de protección

colectiva. b) Simultáneamente con éstos cuando no garanticen una total protección

frente a los riesgos profesionales. 2. La protección personal no exime en ningún caso de la obligación de

emplear medios preventivos de carácter colectivo. 3. Sin perjuicio de su eficacia los medios de protección personal permitirán,

en lo posible, la realización del trabajo sin molestias innecesarias para quien lo ejecute y sin disminución de su rendimiento, no entrañando en sí mismos otros riesgos.

4. El empleador estará obligado a: a) Suministrar a sus trabajadores los medios de uso obligatorios para

protegerles de los riesgos profesionales inherentes al trabajo que desempeñan.

b) Proporcionar a sus trabajadores los accesorios necesarios para la correcta conservación de los medios de protección personal, o disponer de un servicio encargado de la mencionada conservación.

c) Renovar oportunamente los medios de protección personal, o sus componentes, de acuerdo con sus respectivas características y necesidades.

d) Instruir a sus trabajadores sobre el correcto uso y conservación de los medios de protección personal, sometiéndose al entrenamiento preciso y dándole a conocer sus aplicaciones y limitaciones.

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4 DEFINICIÓN DEL ÁREA REFERENCIAL

En el estudio se distinguen claramente dos unidades ambientales, las cuales se han

determinado con la finalidad de conocer las características de las zonas en las que se

ejecutará el proyecto, partiendo de este aspecto se detalla en capítulos posteriores la

descripción de dichas unidades.

Del análisis de la zona en la que se ejecutará el proyecto se ha establecido las siguientes

unidades ambientales:

e) Determinar los lugares y puestos de trabajo en los que sea obligatorio el uso de algún medio de protección personal.

5. El trabajador está obligado a: a) Utilizar en su trabajo los medios de protección personal, conforme a

las instrucciones dictadas por la empresa. b) Hacer uso correcto de los mismos, no introduciendo en ellos ningún

tipo de reforma o modificación. c) Atender a una perfecta conservación de sus medios de protección

personal, prohibiéndose su empleo fuera de las horas de trabajo. d) Comunicar a su inmediato superior o al Comité de Seguridad o al

Departamento de Seguridad e Higiene, si lo hubiere, las deficiencias que observe en el estado o funcionamiento de los medios de protección, la carencia de los mismos o las sugerencias para su mejoramiento funcional.

6. En el caso de riesgos concurrentes a prevenir con un mismo medio de protección personal, éste cubrirá los requisitos de defensa adecuados frente a los mismos.

7. Los medios de protección personal a utilizar deberán seleccionarse de entre los normalizados u homologados por el INEN y en su defecto se exigirá que cumplan todos los requisitos del presente título.

Transporte, Almacenamiento, Manejo de Materiales Peligrosos. Requisitos (Norma INEN

2266, 2009/06/19)

ÍTEM 1.- Objeto ÍTEM 2.- Alcance ÍTEM 3.- Definiciones ÍTEM 4.- Clasificación ÍTEM 5.- Clasificación de los envases/embalajes ÍTEM 6.- Requisitos

Productos Químicos Industriales Peligrosos. Etiquetado de Precaución. Requisitos (Norma INEN

2288, 2000/07/11)

ÍTEM 1.- Alcance ÍTEM 2.- Definiciones ÍTEM 3.- Requisitos Generales ÍTEM 4.- Selección del texto de la etiqueta de precaución ÍTEM 5.- Anexo A ÍTEM 6.- Anexo B

Gestión Ambiental. Estandarización de colores para Recipientes de Depósito y Almacenamiento Temporal de Residuos Sólidos. Requisitos

(Norma INEN 2841, 2014/03)

ÍTEM 1.- Objeto ÍTEM 2.- Campo de Aplicación ÍTEM 3.- Referencias Normativas ÍTEM 4.- Términos y Definiciones ÍTEM 5.- Requisitos ÍTEM 6.- Código de colores

Señalización. Requisitos

(Norma INEN 3864, 2013/09/27)

ÍTEM 1.- Objeto ITEM 2.- Conceptos ITEM 3.- Señales de Seguridad ITEM 4.- Criterios para Señalización ITEM 5.- Colores y Figuras de Seguridad ITEM 6.- Tamaño y Diseño de Señalización ITEM 7.- Tipos de Señalización

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Fuente: Cartografía IGM, B&B Consultoría Ambiental, 2015.

Mapa 2 Zona de Influencia Directa del Proyecto

La primera unidad se encuentra ubicada en el área de implantación del proyecto

correspondiente a 31728 m2.

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Fuente: Cartografía IGM, B&B Consultoría Ambiental, 2015.

Mapa 3 Zona de Influencia Indirecta del Proyecto

La segunda unidad espacial de análisis referente a la zona de influencia indirecta

correspondiente a 263720,52 m2.

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5 CARACTERIZACIÓN Y DIAGNÓSTICO DEL ÁREA REFERENCIAL DEL PROYECTO (LÍNEA BASE)

5.1 CARACTERIZACIÓN SOCIO AMBIENTAL

El objetivo primordial del levantamiento de la línea base de las zonas donde se ubica el

Proyecto Carrocerías “Patricio Cepeda Cía. LDTA,” en el barrio San Cristóbal, sector

Alobamba, parroquia de Tisaleo es establecer una visión preliminar del estado de los

componentes ambientales (biótico, abiótico y socio económico cultural).

La metodología utilizada para la identificación de las operaciones sucesivas y desarrolladas

en orden lógico prestó la atención debida a los elementos y valores ambientales existentes

en el área de estudio, permitiendo de ésta forma conocer e interpretar los impactos

ambientales que suscitaron en el medio por el estado actual del proyecto, mediante un

sistema de recolección de información bibliográfica, Identificación del sistema, entrevistas

y la aplicación de procedimientos avanzados.

Para el análisis del medio físico se efectuó un trabajo de campo in situ, tomando muestras

de suelo, también se ubicó un punto para la toma de muestra de agua (ver estado actual

del proyecto y su entorno) por otro lado, se recopiló información bibliográfica y cartográfica

que permitió complementar el trabajo de campo para la descripción de la geología,

morfología y otras características que definen el componente físico. En cuanto a la

información relacionada al clima, se recolectó datos del Instituto Nacional de Meteorología

e Hidrología INAMHI.

Para el medio biótico, es decir, la flora y la fauna, se levantó información in-situ ayudado

por fuentes secundarias, como bibliografía existente y fuentes de consulta.

En el componente socio - económico y cultural perteneciente al factor antrópico, interesó

describir aspectos que interrelacionaron la realidad social con su organización local, su

dinámica y especialmente las formas de utilización de los recursos naturales del

ecosistema, información primaria recopilada in situ, así como también de fuentes

secundarias como el último censo nacional realizado por el INEC (Instituto Nacional de

Estadísticas y Ceso) y del SIISE.

Los componentes de la Línea Base fueron analizados y aplicados para la descripción y

caracterización de las dos unidades espaciales de análisis identificadas anteriormente, lo

cual, sirvió de parámetro para caracterizar dichas áreas y definir del Plan de Monitoreo

Ambiental.

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5.1.1 ANÁLISIS DETALLADO

La recopilación, análisis y sistematización de la información disponible se realizó en base

a lo estipulado en los Términos de Referencia, es decir, la Línea Base incorporó la

evaluación detallada de la situación actual, complementada con un estudio de campo que

permitió tener una visión clara del área de trabajo. Para el efecto se consideraron los

siguientes componentes ambientales:

5.1.1.1 Medio Físico

La caracterización de estos componentes físicos se sustenta en dos actividades:

Compilación y análisis de datos geológicos y geomorfológicos existes en trabajos

publicados e inéditos. Revisión de mapas a diferente escala. Entre los cuales se puede

citar:

Mapa Geológico de la República del Ecuador (Escala 1:1’000.000), CODIGEM,

1993 y Mapas Geológicos de Chimborazo y Ambato (Escala 1: 100000), INEGEMM.

Mapas de Geomorfología, (Escala original: 1:200000 en la sierra y costa, y

1:250.000 en el oriente), MAG PRONAREG 1979-1984.

Mapa Sismo tectónico de la República del Ecuador, Dirección de Defensa

Civil y Escuela Politécnica del Ejército, 1992.

Coberturas IGM.

5.1.1.1.1 Geología

La geología del área de estudio fue determinada al revisar la información secundaria ya

procesada en las cartas topográficas del Instituto Geográfico Militar, el Mapa Geológico

Nacional de la del Ecuador (1982, Escala: 1:1000000), el Mapa Geológico de la República

del Ecuador (CODIGEM/1993, Escala: 1:1’000000), el Mapa Sismo tectónico del Ecuador

– 1992, el Mapa Geológico 1:1000000 INEMIN Proyecto MAG – IICA – CLIRSEN.

La caracterización de las formaciones geológicas regionales presentes en el área de

estudio, permiten determinar en detalle, las unidades geológicas locales existentes y su

vinculación con los procesos sedimentarios actuales, además de su sensibilidad frente a

los procesos geodinámicos.

Dentro de estas grandes áreas afloran rocas y materiales heterogéneos de origen ígneo,

intrusivos, volcánicos, sedimentarios y metamórficos, agrupadas en formaciones que geo

cronológicamente abarcan las Eras: Mesozoica, Terciaria y Cuaternaria.

La geología de la zona de estudio se encuentra caracterizada por la formación volcánica

de Cotopaxi, su litología se representa por piroclastos, lahares y flujos de lavas.

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Fuente: Cartografía IGM, B&B Consultoría Ambiental, 2015.

Mapa 4 Geología del Proyecto

5.1.1.1.2 Geomorfología

La Geomorfología en el Ecuador se distribuye en:

La región costanera al oeste, yuxtaposición de relieves cotinados y grandes llanuras. La

gran barrera montañosa de la Cordillera de los Andes, al centro.

Los relieves bastante monótonos de la cuenca amazónica, al este.

La caracterización de las unidades geomorfológicas, está sustentada en la revisión e

interpretación de la información secundaria topográfica de los mapas del Instituto

Geográfico Militar. Con esta información y tomando en consideración los parámetros

señalados, esto se identificó una unidad morfológica principal de vertientes cóncavas y

convexas (Vv y Vx), que son superficies más o menos inclinadas que alcanzan una

pendiente de hasta el 50% y en el sector corresponden a un patrón de drenaje radial de

pie de volcán, normalmente son más anchas que largas y las diferencias de nivel asociadas

hacia los lechos de los ríos alcanzan unas pocas decenas de metros. (Ver anexo

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cartográfico: Mapa Geomorfológico).

La provincia de Tungurahua ocupa la parte sur de la cuenca Latacunga‐Ambato la cual

según Winckell (1997) es alargada con una orientación siguiendo la dirección de las

cordilleras, tiene un ancho aproximado de 20 Km, de este a oeste, limitada por vertientes

interandinas volcánicas y su fondo es la misma secuencia de formas volcano

sedimentarias: llanuras de esparcimientos laharíticos del Cotopaxi al norte, luego glacis

y nieves de esparcimiento coluvio‐aluviales moderadamente disectados y rellenos

lacustres horizontales en las partes central y baja.

Fuente: Cartografía-IGM (Sistemas de Información Geográfica)

Elaborado por: B&B Consultoría Ambiental

Mapa 5 Geomorfología del Proyecto

5.1.1.1.3 Características Generales de los Suelos1

5.1.1.1.3.1 Taxonomía

Las características físicas, químicas y la clasificación taxonómica de los suelos a nivel de

Gran Grupo se han obtenido a partir de la información cartográfica a escala 1:50000

elaborada por PRONAREG-ORSTOM (1978a); PRONAREG-ORSTOM (1978b).

1 Referencia “Proyecto de Desarrollo de los Pueblos Indígenas y Negros del Ecuador”

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Según esta información en la zona de estudio presentan cuatro órdenes de suelos:

Inceptisoles y Entisoles.

Fuente: Cartografía-IGM (Sistemas de Información Geográfica) Elaborado por: B&B Consultoría Ambiental

Mapa 6 Taxonomía de Suelos

5.1.1.1.3.2 Textura y Fertilidad

La textura del suelo del área de influencia directa e indirecta es gruesa y se caracteriza por

ser una zona agrícola especialmente con árboles frutales como manzana, pera, duraznos.

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Fuente: Cartografía-IGM (Sistemas de Información Geográfica)

Elaborado por: B&B Consultoría Ambiental

Mapa 7 Textura y Fertilidad

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Fuente: Cartografía-IGM (Sistemas de Información Geográfica)

Elaborado por: B&B Consultoría Ambiental

Mapa 8 Usos del Suelo

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Fuente: Cartografía-IGM (Sistemas de Información Geográfica)

Elaborado por: B&B Consultoría Ambiental

Mapa 9 Suelos Pendientes

5.1.1.1.4 Hidrogeología

Para caracterizar la red hídrica del área, se efectuó el análisis de las cartas topográficas

editadas por el Instituto Geográfico Militar, La caracterización de este componente se basó

principalmente en las siguientes actividades: Revisión de mapas cartográficos: Mapa de

Cobertura de Cuencas Hidrográficas del Ecuador y Mapa de Cobertura de Subcuencas

Hidrográficas (MAG – IICA – CLIRSEN, 2000-2002, Escala 1:250000). Revisión

bibliográfica sobre las cuencas de drenaje. En la cual se identificó al río Ambato como único

recurso superficial ubicado fuera del área de influencia del proyecto. Esto fue corroborado

en la fase de campo. Se hace un recuento bibliográfico de la cuenca de este río.

El Río Ambato como drenaje principal se origina a 3600 m.s.n.m. por la unión de los ríos:

Colorado que nace en la vertiente oeste del Chimborazo y el Blanco que nace en el

Carihuairazo. El Río Ambato recibe afluentes importantes como los Ríos Alajua, Calamaca,

Terremoto, Pachanilca, y otros.

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La mayoría de drenajes tienen unidades hidrológicas de forma alargada, con excepción de

la del Río Ambato Medio que es bastante redonda, por lo que sería más peligrosa en cuanto

a la susceptibilidad a las crecidas; debido a sus formas medianamente alargadas le siguen

en peligrosidad las de los Ríos Calamaca, Colorado y Alajua.

La subcuenca del Río Ambato tiene 950 Km2 y de acuerdo a sus características y a las

actividades que se realizan se le ha dividido en 3 zonas:

Zona alta: comprende desde sus orígenes hasta el Tilulum.

Zona media: desde el Tilulum hasta el final de la Ciudad de Ambato.

Zona Baja: Desde el final de la ciudad hasta la confluencia con el Río Pachanlica.

Los drenajes de la subcuenca son típicos ríos de montaña: de vertientes empinadas, valles

muy estrechos o ausencia de éstos, de trayectos cortos, escaso caudal y corriente rápida.

El cambio de uso de las vertientes de estos ríos, o el uso inadecuado de los recursos en

ellas, se manifiesta rápidamente en la calidad y distribución del agua a través del año; en

el caso del Río Ambato y sus tributarios se evidencia un grave deterioro de la calidad del

agua, un fuerte desnivel entre los caudales de la época seca y lluviosa y degradación del

suelo y vegetación en sus vertientes, lo que ha ocasionado la disminución de la

disponibilidad del recurso agua para los diferentes usos.

El mayor número de quebradas que conforman la cuenca del Río Ambato se encuentran

ubicadas principalmente a partir del nacimiento de éste, y en el trayecto del mismo, al

cruzar por la ciudad; es decir, con dirección a la zona norte y nor-este del cantón.

Entre las principales quebradas, tenemos: Quillalli, Casigana, La Quigo, Aguaján,

Ashpachaca; y, una serie de quebradas de menor importancia, que también alimentan al

Río Cutuchi o Culapachán.

La cuenca del río Ambato cubre 60% de la provincia Tungurahua, representa una superficie

de 1300 km2 aproximadamente y su población es de 310000 personas, (densidad

promedia: 240 hab./km2). Las altitudes van desde 2.200 hasta 6300 m.s.n.m (Chimborazo).

El sistema hidrográfico en el sector está determinado por el sistema de riego Ambato -

Huachi - Pelileo que se encuentra a 10 m del área de terreno del proyecto2.

2 BRITO R., Inspección de Campo, 2015.

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Fuente: Cartografía-IGM (Sistemas de Información Geográfica)

Elaborado por: B&B Consultoría Ambiental

Mapa 10 Hidrología

5.1.1.1.5 Climatología

Para caracterizar el clima de la zona en estudio, se efectuó una definición primaria de los

elementos meteorológicos de ensayo, para luego efectuar la sistematización y análisis de

sus registros de los últimos estudios realizados por el INAMHI Anhuario Metereologico

2009-No. 49 publicado en el año 2012. La adecuada correlación de datos ha permitido

establecer una caracterización apropiada del clima local y regional del área.

Fueron analizados parámetros como: temperatura, precipitación, humedad relativa,

dirección y velocidad de los vientos, procedente de la Estación Agrometeorológica

Querochaca que es la más cercana al área de estudio, cuyas coordenadas geográficas de

ubicación se presenta en el Cuadro 1:

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CUADRO 1 Localización Geográfica Estación

Estación

Código

Estado

Latitud

Longitud

Período

Elevación

Querochaca

M258

Funcionando

767063

9848809

1985 – 2012

2865 m

Fuente: INAMHI, B&B Consultoría Ambiental

5.1.1.1.5.1 Precipitación

La precipitación media mensual es de 54,97 mm; siendo los valores máximos de 56,7 mm

y los valores mínimos de 8,7 mm, los meses de diciembre.

Fuente: Cartografía-IGM (Sistemas de Información Geográfica)

Elaborado por: B&B Consultoría Ambiental

Mapa 11 Isoyetas

5.1.1.1.5.2 Temperatura

Temperatura.- La temperatura promedio mensual es 13,34 °C con un máximo de 22,2 °C

en diciembre y un mínimo de 11,7 °C en julio.

Humedad relativa (%).- La humedad es un parámetro importante en la información de los

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fenómenos meteorológicos. Simultáneamente con la temperatura, caracteriza la intensidad

de la evapotranspiración la que a su vez tiene una directa relación con la disponibilidad de

agua útil, la circulación atmosférica y la cubierta vegetal. La humedad relativa promedio

mensual del área es 76% los valores máximos se presentan en el mes de febrero y es de

100% y un mínimo de 35% en los meses de abril.

TABLA 1 Datos Mensuales de Temperatura (ºC)

Temp. ºC Período E F M A M J J A S O N D Prom.

Máxima

2009

18,9

18,7

20

19,5

20,1

18,5

17,5

18,0

18,6

21,2

21,8

22,2

19,6

Media

8,2

8,2

8,2

8,6

7,5

7,6

7,4

7,1

6,5

7,2

6,9

6,9

7,6

Mínima

12,7

12,6

13,6

13,3

13,3

12,2

11,7

11,9

12,0

13,6

14,0

14,1

12,9

Fuente: INAMHI Anuarios 2009, B&B Consultoría

Fuente: INAMHI, B&B Consultoría Ambiental, 2015.

Graf.1Temperatura

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: IV : hbm.esiapc.1 : 2015/01/10 : 67/1

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Consultor Ambiental R. No. MAE – 698 – CI

Fuente: Cartografía-IGM (Sistemas de Información Geográfica)

Elaborado por: B&B Consultoría Ambiental

Mapa 12 Temperaturas

5.1.1.1.5.3 Velocidad del Viento

La Normativa aplicada en Calidad de Aire para el Monitoreo, está referenciada al

Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria TULAS.

CUADRO 2 Parámetros de análisis respectivos

Fuente: Anexo 4 del TULAS.

No. Parámetros Unidad

1 CO µg/m3

2 NO2 µg/m3

3 SO2 µg/m3

4 O3 µg/m3

5 PM 2,5 µg/m3

6 PM 10 µg/m3

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R. No. MAE - 698 – CI

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El nivel de ruido ambiental se midió con un sonómetro QUEST 2700 en ponderación A, en

un rango de 40 a 160 decibeles en respuesta lenta, durante un tiempo continuo de 10 minutos

en dirección de la fuente y 10 minutos en dirección contraria a la fuente en cada punto, en

régimen tanto diurno como nocturno.

CUADRO 3 Parámetros de análisis de niveles de ruido

No. Parámetros Unidad

1

Nivel de Presión Sonora Equivalente

NPSEq dB A

2 Valor de Ruido de Fondo dB A

3 Corrección Aplicable dB A

4 Nivel de Presión Sonora Equivalente Corregido dB A

Fuente: Anexo 5 del TULSMA.

Tanto la calidad de aire como los niveles de ruido, fueron determinados en base a lo

establecido en el Libro VI, Anexo 4 y 5, Texto Unificado de Legislación Secundaria del

Ministerio del Ambiente (TULSMA).

5.1.1.1.5.4 Niveles de Ruido

La contaminación acústica debida al ruido es un grave problema ambiental, sobre todo si se

considera que los niveles de sonido superiores a una determinada intensidad pueden causar

daños físicos. Los efectos producidos por el ruido pueden ser fisiológicos, como la pérdida

de audición, y psicológicos.

La Organización Mundial de la Salud (OMS), considera los 50 dB como el límite superior

deseable, si bien las molestias generalizadas en la población ocurren a partir de los 85 dB.

Entre 0 y 20 dB se considera que el ambiente es silencioso; hasta 60 dB se considera que

hay poco ruido; entre los 80 y los 100 dB se considera que el ambiente es muy ruidoso; y

sobrepasando este umbral el ruido se hace intolerable.

Se realizó la medición del ruido en los siguientes puntos:

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TABLA 2 Parámetros de análisis de niveles de ruido

Punto 1 Punto 2 Punto 3 Punto 4 Punto 5

MÁXIMO 93,5 99,6 103,9 88,6 91,9

MÍNIMO 76,7 79,2 74,0 76,1 80,2

PROMEDIO 85,7 91,15 84,84 82,48 85,42

DESV. 5,61 8,01 10,85 3,38 3,56 Fuente: Investigación de campo B&B Consultoría Ambiental

TABLA 3 Parámetros de análisis de niveles de ruido

Punto 1 Punto 2 Punto 3 Punto 4

MÁXIMO 79,1 80,0 77,0 80,3

MÍNIMO 71,7 74,01 70,5 74,1

PROMEDIO 74,91 78,05 74,75 78,5

DESV. 2,58 2,07 2,25 2,07 Fuente:Investigación de campo B&B Consultoría Ambiental

Estas mediciones se las efectúo con un sonómetro a partir de las 10H00 en respuesta lenta

y filtro A y cuando la empresa realizaba su trabajo habitual. En el punto 2 del interior del

galpón de la actividad de metalmecánica, se registró una intensidad sonora promedio de 91,5

dB(A), lo que demuestra que en este la actividad de la metalmecánica es ruidosa.

En el galpón donde se realiza la actividad de pintura, en el punto 2 y 4 es donde se registran

el mayor nivel de ruido con un promedio de 78,5 dB(A).

Según el Plan de Ordenamiento Territorial vigente en el Cantón Ambato, el sector donde

se halla edificada la industria Metalmecánica PATRICIO CEPEDA CIA. LTDA., está

considerada en la plataforma 3 Pieza Urbana 12 la cual abarca los sectores Huachi

Grande, H. Belén, El Progreso, Barrio La Playa, H. San Francisco, Terremoto, se encuentra

atravesada de forma longitudinal por la quebrada Terremoto, pieza considerada como

futuro desarrollo.

Al existir en esta pieza áreas vacantes se localizarán aquí varios equipamientos que

estarán ligadas a la conectividad que tiene con el paso lateral.

Al comprar con lo establecido en la normativa nacional esta le correspondería a una zona

residencial mixta, por lo que el nivel de ruido no debe superar los 50 dB(A).

Del muestreo realizado del ruido en la parte periférica de la empresa se puede observar que

los niveles sobre pasan en un promedio de 10 dB(A), además esto se debe a que tiene

influencia de la Av. José Peralta que es de alto tráfico.

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Cabe mencionar que estos datos son tomados en la planta actual de fabricación, datos que

son considerados para el análisis de la problemática ambiental que puede generar en el

nuevo emplazamiento que será ubicado en el Barrio San Cristóbal del cantón Tisaleo.

5.1.1.1.5.5 Paisaje Natural

Medio Perceptual

En el aspecto paisajístico se describió las características del panorama y su importancia,

en base a la metodología del Medio Perceptual de Conesa3, en el cual, se hace referencia

a los espacios aledaños al proyecto, en este caso específico la integración de las distintas

variables que intervienen en un Modelo de Fragilidad Visual del Paisaje, entendiéndose por

fragilidad, la susceptibilidad de un paisaje al cambio cuando se desarrolla un uso o

actuación sobre él, es decir, como es un espacio intervenido por el hombre, en el cual, se

identifican áreas intervenidas por la agricultura, sistema de alcantarillado y sistema de

tratamiento de aguas residuales como se muestra en las fotos, por lo tanto, el medio

perceptual determinado es cuantificado como media.

Metodología

El paisaje se considera al conjunto del medio, contemplando a éste, como indicador y

síntesis de las interrelaciones entre los elementos inertes como rocas, agua, aire; y los

elementos vivos como plantas, animales y hombre. Desde esta perspectiva, la metodología

que se utilizó para evaluar el paisaje (Conesa, 1997), se basó en una valoración subjetiva

directa que se realizó a partir de la contemplación del paisaje, adjudicándole un valor en

una escala de rango o de orden, utilizando una escala universal de valores absolutos (Va).

TABLA 4 Rangos de valoración del paisaje

Paisaje (Va)

Espectacular 16 a 25

Soberbio 8 a 16

Agradable 4 a 8

Distinguido 2 a 4

Vulgar 1 a 2

Feo 0 a 1

Fuente: CONESA, 1997.

Los valores obtenidos se corrigieron en función de la cercanía a núcleos poblacionales,

vías de comunicación y al tráfico de éstas, a la población potencial de observadores y a la

3 CONESA F. / VITORA V., GUÍA METODOLÓGICA PARA LA EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL, ED. MUNDI – PRENSA, 3ª. EDICIÓN, MADRID,

ESPAÑA, 1997.

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accesibilidad a los puntos de observación, obteniéndose un valor relativo (VR).

𝑽𝑹 = 𝐾 ∗ 𝑉𝑎

Siendo:

𝑲 = 1,125 (𝑃

𝑑∗ 𝐴𝑐 ∗ 𝑆)

14

Dónde:

K = Parámetro calculado

P = Ratio, función del tamaño medio de las poblaciones próximas

d = Ratio, función de la distancia media en Km, a las poblaciones próximas

Ac = Accesibilidad a los puntos de observación, o a la cuenca visual

(Inmediata: 4, buena: 3, regular: 2, mala: 1, inaccesible: 0).

S = Superficie desde lo que es percibida la actuación

(Muy grande: 4, grande: 3, pequeña: 2, muy pequeña: 1)

Para el valor VR obtenido (que es expresado como un rango adimensional de 0 a 100), se

ha definido una función de transformación, de manera que cada magnitud obtenida

expresada en porcentaje, se corresponde con una magnitud de calidad paisajística

expresada en valores de 0 a 1. La calidad del paisaje será función de la magnitud del valor

relativo del paisaje.

Finalmente, una vez obtenido el valor de la calidad paisajística de cada vértice, se promedió

entre dos vértices contiguos con el fin de obtener el valor de la calidad paisajística del

tramo; valor que, para facilitar la interpretación fue jerarquizado en las categorías alta,

media y baja; para esto, se adoptó una escala, obteniéndose los siguientes rangos:

TABLA 5 Valoración de la Calidad Paisajística

No. RANGO CALIDAD PAISAJÍSTICA

1 0 - 0,33 BAJA

2 0,34 - 0,66 MEDIA

3 0,67 – 1 ALTA

Fuente: CONESA, 1997

Para el análisis de paisaje se establecieron puntos de observación en 1 sitio, a fin de

abarcar la mayor parte de los sectores que componen el proyecto.

Una vez realizado el análisis de la información de campo y aplicada la fórmula para obtener

el valor relativo de la calidad paisajística, se concluye que la zona de estudio presenta una

calidad del paisaje media.

TABLA 6 Calificación del Paisaje de la Zona de Influencia de Actividades del proyecto

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FUENTE: ÁREA DE INFLUENCIA DEL PROYECTO, B&B Consultoría Ambiental, 2015

FOTO 1 PANAMERICANA

FOTO 2 METAL DESING

FOTO 3 LATERAL

FOTO 4 PARTE EXTERIOR

FOTO 5 ALREDEDORES

FOTO 6 CANAL DE RIEGO

Valor Interpretación

1 VISTA PANAMERICANA 10 4 4 4 3 24 67,9 0,68 ALTA

2 VISTA HACIA METAL DESING 8 3 2 4 2 15 36,3 0,36 MEDIA

3 VISTA LATERAL 8 3 4 3 3 4 10,7 0,11 BAJO

4 VISTA DESDE LA PARTE EXTERIOR 10 4 4 3 3 24 63,2 0,63 MEDIA

5 VISTA ALREDEDORES 10 4 4 2 2 24 57,1 0,57 MEDIA

6 VISTA CANAL DE RIEGO 8 4 4 2 2 8 18,0 0,18 BAJO

7 VISTA HACIA EL NORTE 8 3 2 3 2 2 4,5 0,05 BAJO

8 VISTA AL ESTE 8 3 3 3 2 16 39,8 0,40 MEDIA

0,37 MEDIA

VRCALIDAD AMBIENTAL

PROMEDIO

P d Ac SSECTORNo. K Va

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FOTO 7 NORTE

FOTO 8 ESTE

Graf. 2 Fotos del proyecto

5.1.2 Medio Biótico

La caracterización del entorno biótico se llevó a cabo de acuerdo al análisis de la cubierta

vegetal, la descripción de las zonas de vida y las formaciones de vegetación en toda el

área del proyecto.

5.1.2.1 Flora

Para la descripción de cobertura vegetal se efectuaron recorridos a lo largo del área de

influencia del proyecto. No se realizaron transeptos, ya que toda la vegetación de la zona

ha desaparecido por la intervención y el desarrollo humano para fines de uso urbano,

comercial e industrial. Sin embargo en la zona de influencia indirecta se han realizado 6

transectos donde se ha evidenciado que existe vegetación natural representativa que

pueda ser afectada por las actividades operativas del proyecto implantado en el área.

CUADRO 4 Vegetación

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FUENTE: B&B Consultoría Ambiental, 2015

N° NOMBRE

COMÚN

NOMBRE

CIENTÍFICO IMAGEN

1 Eucalipto Eucalyptus globulus

Labill

2 Eucalipto Eucalyptus

aromaticus

3 Pino Pinus sylvestris

4 Pera Pyrus communis

5 Manzana Pyrus malus L.

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6 Claudia

Prunus domestica

subsp. italica var.

Claudiana

7 Capulí Prunus salicifolia

8 Durazno Prunus pérsica

9 Tomate de

árbol Solanum betaceum

10 Maíz Zea mays L

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5.1.2.2 Fauna

Es evidente la limitación de esta parte del estudio, pues el proyecto se halla emplazado en

11 Alfalfa Medicago sativa

12 Cabuya negra Agave americana

13 Cabuya blanca Fourcraea andina

Trel

14 Chilca Baccharis

balsamífera Benth

15 Hiedra Hedera hélix

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una zona rural.

CUADRO 5 Avifauna

NOMBRE

COMÚN NOMBRE CIENTÍFICO IMAGEN

1 Pájaro brujo Pyrocephalus rubinus

2 Tórtola Zenaida auriculata

3 Mirlo Turdus fuscater

4 Colibrí Estrella

Ecuatoriana Oreotrochilus Chimborazo

FUENTE: B&B Consultoría Ambiental, 2015

16 Sigse Cortadeira nítida

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CUADRO 6 Mastofauna

FUENTE: B&B Consultoría Ambiental, 2015

CUADRO 7 Réptiles

NOMBRE

COMÚN

NOMBRE

CIENTÍFICO IMAGEN

N° NOMBRE

COMÚN

NOMBRE

CIENTÍFICO IMAGEN

1 Cuy Cavia

porcellus

2 Conejo Oryctolagus

cuniculus

3 Perro Canis Lupus

4 Vacas

Bos

primigenius

taurus

5 Cerdos Sus scrofa

domestica

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1 Rana Común Rana perezi

FUENTE: B&B Consultoría Ambiental, 2015

CUADRO 8 Insectos

NOMBRE

COMÚN

NOMBRE

CIENTÍFICO IMAGEN

1 Abejas Apis mellifera

2 Zancudos Anopheles spp

3 Avispas Paravespula

vulgaris

4 Mariposas Danaus

plexippus

5 Mosca Calliphora

vomitoria

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FUENTE: B&B Consultoría Ambiental, 2015

7.1.3. Aspectos socioeconómicos y culturales de la población

7.1.3.1. Perfil Demográfico

5.1.2.2.1 Población

De acuerdo a la información censal, el cantón de Tisaleo el último censo realizado en el 2010, se

determina que Tisaleo tiene 12137 habitantes de los cuales 5908 son hombres y 6229 mujeres;

población distribuida en todo su territorio.

TABLA 7 Población por Edad y Sexo

Grupos de Edad

Nombre Sexo

Menor de

1 año de

edad

De 1 a

4 años

De 5 a

9 años

De 10

a 14

años

De 15

a 19

años

De 20

a 64

años

De 65

y más Total

Tisaleo Hombre 23 19 44 54 50 352 91 633

Mujer 17 18 48 53 68 385 84 673

Quinchicoto Hombre 186 307 525 550 510 2718 479 5275

Mujer 211 273 510 524 525 3022 491 5556

Total

Cantón

Hombre 209 326 569 604 560 3070 570 5908

Mujer 228 291 558 577 593 3407 575 6229

Total

Población 437 617 1127 1181 1153 5121 1145 12137

FUENTE: INEC.VII Censo de Población, 2010.

TABLA 8 Aspectos Demográficos - Composición por Sexo y Área Geográfica

NOMBRE SEXO

POBLACIÓN Hombre Mujer

Tisaleo 5275 5556 10831

Quinchicoto 633 673 1306

Población Total 5908 6229 12137

FUENTE: INEC.VII Censo de Población, 2010.

5.1.2.2.2 Índice de Crecimiento

El cantón de Tisaleo registra una tasa de crecimiento poblacional promedio del 1,3% anual. TABLA 9 Población por sexo en el cantón Tisaleo

CENSO

INEC 1990

CENSO

INEC 2001

CENSO

INEC 2010

TASA DE

CRECIMIENTO

PROYECCIÓN

POBLACIONAL

Año

2015

Año

2020

Año

2025

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Hombres 4500 5119 5908 1,2 6982 7411 7866

Mujeres 4665 5406 6229 1,3 7464 7962 8493

TOTAL 9165 10525 12137 14445 15372 16359

FUENTE: INEC.VI Censo de Población, 2010

En Tisaleo existe en la actualidad una población de 12137 habitantes y de acuerdo a su

tasa de crecimiento anual se estima que para el año 2025 habrá un incremento de 3361

habitantes de mantenerse las condiciones y tendencias actuales.

De acuerdo al estudio del Plan de ordenamiento territorial realizado en el 2011, se

determina que Tisaleo tiene una población del 49% de PEA. Lo que ha determinado que

sus actividades productivas están directamente ligadas con la tierra y sus usos. Actividades

como: La agricultura, La Ganadería, la cría de especies menores; actividades como la

artesanía, la atención de servicios, el comercio y demás actividades que han hecho de

Tisaleo sea un pueblo de personas luchadoras por un bienestar prospero.

5.1.2.2.3 Migración

El desplazamiento de familias enteras de diferentes partes del interior del país a la

Provincia de Tungurahua, fundamentalmente a la ciudad de Ambato, se debe a la

búsqueda de mejores condiciones económicas.

De acuerdo a los datos de migración interna y razones encontrados en la Encuesta de

Condiciones de Vida, Quinta Ronda (2005 - 2006), se registra lo siguiente:

Población migrante: 66299 - 17,0%

Económicas: 17125 - 25,8%

Matrimonio: 7977 - 12,0%

Estudios: 2720 - 4,1%

Se vino con la familia: 29776 - 44,9%

Otra razón: 8702 - 13,1%

7.1.3.2. Alimentación y Nutrición

Tungurahua no se aparta de la realidad nutricional de los andes ecuatorianos, muchos

estudios han demostrado la carencia de una dieta balanceada con aporte proteico-calóricos

suficientes y adecuados a la edad y al trabajo de los individuos, siendo muy común aún en

los medios urbanos el consumo de dietas basado en carbohidratos; basados tanto en la

producción, como en el bajo poder adquisitivo debido al elevado costo de los alimentos

proteicos y en el caso del campesino que prefiere aprovechar el buen precio en el mercado

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para vender estos productos sin reserva para el consumo familiar.

Una dieta balanceada significa obtener los tipos y cantidades adecuadas de alimentos y

bebidas con el fin de proporcionar nutrición y energía para el mantenimiento de órganos,

tejidos y células del cuerpo, al igual que para apoyar el crecimiento y desarrollo normales.

La enseñanza de una correcta alimentación desde la niñez, con el transcurso del tiempo

genera hábitos alimentarios que acompañan al individuo durante toda la vida.

El tipo de alimentación balanceada y de buena calidad, aporta con la cantidad necesaria

de nutrientes al organismo en crecimiento del niño, consecuentemente garantiza el

desarrollo biopsicosocial del niño en óptimas condiciones.

Carnes (carne de res, carne de cerdo, carne de aves sin piel, carne de animales de caza,

pescado, mariscos), legumbres y huevos, junto con los lácteos, representan la más

importante fuente de proteínas de buena calidad.

Las legumbres, son todo tipo de frijoles, garbanzos y lentejas. Estos alimentos están

incluidos en este grupo por el elevado aporte de proteínas que brindan. Algunos se

destacan más, como la soja que contiene más proteínas y de mejor calidad.

Dentro del grupo de las frutas, se incluyen las manzanas, albaricoques, aguacates,

bananos (plátanos), bayas, dátiles, uvas, toronjas, mangos, melones, naranjas, duraznos,

piñas, uvas pasas y otras frutas deshidratadas sin endulzar, mandarinas.

Harinas y cereales incluyen los granos como el arroz, el trigo, la avena, la sémola, los

cereales en copos o inflados, sus harinas y los productos que se realicen con ellas como

el pan, las pastas y las galletas.

Todos estos productos constituyen la alimentación básica de la población de la parroquia

Huachi Loreto, cantón Ambato y provincia de Tungurahua, y, obviamente, de la población

asentada en el área de influencia del proyecto instalado.

5.1.2.3 Salud

Actualmente los puestos de salud se encuentran con graves necesidades, quizá las

realidades son diferentes en cada sector pero en general se requiere una atención urgente

en el mejoramiento y ampliación de su infraestructura, de igual forma el Ministerio de Salud

debe trasladar los recursos económicos para atender urgentemente esas necesidades y

mediante convenios apoyar esa gestión el GAD municipal de Tisaleo.

El Ministerio de Salud Pública ha considerado construir un nuevo Centro de Salud en el

centro cantonal hasta la fecha no se ha podido cumplir con ese objetivo, aspiramos se

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ESTUDIO DE IMPACTO

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: IV : hbm.esiapc.1 : 2015/01/10 : 83/1

DISEÑO – CONSTRUCCIÓN – SEGURIDAD – AMBIENTE

Consultor Ambiental R. No. MAE – 698 – CI

pueda cumplir con ese objetivo de esa manera se estará brindando mejores condiciones

de atención a los Tisaleños.

Factores que inciden en la natalidad.

Según el INEC, a nivel nacional hay la tendencia al decrecimiento del número de miembros

por familia del 5,5 anterior al 4,8 actual, principalmente por el factor económico y educativo.

Según el Anuario de Estadísticas Vitales – Nacimientos y Defunciones, INEC 2009, en la

Provincia de Tungurahua, se registra los siguientes datos:

TABLA 10 Nacimientos por tipo de atención profesional

Region

Total

Hombres

Mujeres

Atención Profesional

Atención No

Profesional

Tot al

Medico

Obstet

Enfer Auxilr

Enfer

Coma

Drona

Otra

Persona

Provincia

7377

3811

3566 6548

6014

521

13

15

73

741

Ambato

5.022

2566

2456 4374

4065

298

11

7

66

575

Urbano

3484

1786

1698 3414

3202

206

6

6

2

62

Periferia 15 9 6 15 13 1 1 - - - Fuente: Anuario de Estadísticas Vitales, INEC 2009

Los datos del cuadro demuestran que del total (1547) de nacimientos que no son atendidos

por profesionales de la medicina, 1378 (89%) son atendidos por otras personas como la

madre, el esposo, parientes u otras personas que ofrecen su ayuda, que por su experiencia

asisten en los partos.

Esta situación que implica riesgos para las madres y para los neonatos, evidencia el

mantenimiento de una costumbre en los pueblos, la carencia de servicios de salud

cercanos al lugar de residencia de la población y la falta de dinero para atención médica;

por lo que se hace necesario potenciar las destrezas de las comadronas adquiridas de

generación en generación, a fin de garantizar su labor, minimizar los riesgos y brindar el

auxilio inmediato y oportuno.

Mortalidad infantil, general y maternal

Las principales causas de muerte de la población general de la Provincia de Tungurahua,

e infantil y materna a nivel nacional, son las que se señalan a continuación:

TABLA 11 Mortalidad en el País y en la Provincia de Tungurahua

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: IV : hbm.esiapc.1 : 2015/01/10 : 84/1

DISEÑO – CONSTRUCCIÓN – SEGURIDAD – AMBIENTE

Consultor Ambiental R. No. MAE – 698 – CI

GENERAL

TUNGURAHUA

%

INFANTIL NACIONAL

%

MATERNA NACIONAL

%

Diabetes mellitus

3,4

Trastornos relacionados con duración corta de la

gestación y con bajo peso

14,1

Hemorragia posparto

15,2

Enfermedades cerebrovasculares

7,4

Neumonía, organismo no clasificado

9,6

Hipertensión gestacional inducida por el embarazo

13,9

Influenza y neumonía

7,2

Sepsis bacteriana del recién nacido

6,9

Eclampsia

13,3

Enfermedades isquémicas

del corazón

6,1

Dificultad respiratoria del

recién nacido

4,5

Otras enfermedades que complican el embarazo, el

parto y el puerperio

10,3

Accidentes de transporte

terrestre

4,8

Neumonía congenital

3,3

Anormalidades de la dinámica

del trabajo del parto

5,5

Insuficiencia cardiaca, complicaciones y

enfermedades mal definidas

10,5

Otras malformaciones

congénitas del corazón

3,0

Sepsis puerperal

4,8

Enfermedades del sistema urinario

2,8

Síndromes de aspiración neonatal

2,6

Embarazo ectópico

3,6

Neoplasia maligna del Estómago

2,5

Hipoxia intrauterine

2,5

Aborto no especificado

3,6

Enfermedades crónicas de las vías respiratorias

inferiores

2,3

Diarrea y gastroenteritis de presunto origen infeccioso

2,2

Desprendimiento prematuro de la placenta

3,0

Desnutrición y anemias

nutricionales

1,6

Desnutrición proteicocalórica

severa, no especificada

1,2

Hipertensión preexistente que complica el embarazo, el

parto y el puerperio

2,4

Fuente: Ministerio de Salud, indicadores básicos de Salud, 2009

Entre las causas de muerte predominantes están las relacionadas al embarazo, parto y

posparto, probablemente por la falta de atención médica en el control del embarazo, en el

parto y en el posparto. Otra causa de muerte de la población son las enfermedades

respiratorias.

Morbilidad

Al año 2009, en el cuadro siguiente se registra las principales causas de morbilidad general,

infantil y materna, por egreso hospitalario, sistematizadas por el Ministerio de Salud: TABLA 12 Morbilidad en el País y en la Provincia de Tungurahua

GENERAL

TUNGURAHUA

CASOS

INFANTIL NACIONAL

%

MATERNA NACIONAL

%

Infecciones Respiratorias

Agudas

75394

Neumonía, organismo no

Especificado

10,7

Aborto no especificado

3,6

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Enfermedades diarreicas, causadas por alimentos y agua de mala calidad

14403

Dificultad respiratoria del recién

nacido

9,7

Colelitiasis

2,9

Tuberculosis pulmonar

BK+

44

Diarrea y gastroenteritis de

presunto origen infeccioso

9,2

Diarrea y gastroenteritis

de presunto origen

infeccioso

2,5

Tuberculosis pulmonar BK- 11

Ictericia neonatal

6,2

Neumonía, organismo no especificado

2,1

Tuberculosis extra pulmonary

10

Trastornos relacionados con duración corta de la gestación y con bajo peso al nacer

3,8

Falso trabajo de parto

1,7

Teniasis

13

Sepsis bacteriana del recién

nacido

3,3 Infección de las vías

genitouterinas en el

Embarazo

1,4

Accidentes domésticos

1160

Feto y recién nacido afectados po condiciones de la madre no necesariamente relacionadas con el embarazo

2,6

Leiomioma del útero

1,4

Violencia y maltrato

101

Enfermedad Hemolítica del feto y del recién nacido

2,4

Parto único espontáneo

16,8

Depresión

1770

Las demás causas de morbilidad infantil

44,0

Parto único por cesárea

8,9

Alcoholismo

79

Las demás causas de morbilidad

51,8

Fuente: Ministerio de Salud, indicadores básicos de Salud, 2009

Entre las enfermedades predominantes en los tres grupos, aparecen las diarreicas

causadas por el consumo de agua sin tratamiento, y las infecciones respiratorias. En

Tungurahua aparecen también como enfermedades predominantes las depresivas con un

12%, y alcoholismo con un 2%.

Servicios de salud

La oferta institucional de Salud en la Provincia de Tungurahua, facilitada por la Dirección

Provincial de Salud de Tungurahua, se expone en la siguiente tabla:

TABLA 13 Servicios de Salud en Tungurahua

UBICACIÓN

SERVICIOS PÚBLICOS DE SALUD

TASA DE MÉDICOS

POR 10 MIL HAB

HOSPITALES

CENTROS DE SALUD

SUBCENTRO DE SALUD

DISPENSARIO MÉDICOS y

SS CAMPESINO

PUESTOS DE

SALUD

AMBATO 3 1 6 18

4

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CANTONES: Baños, Píllaro

Y Pelileo

3

22,5

Incluye a Médicos

Especialistas, Generales, Residentes y

Rurales

PARROQUIAS 2

38

8

12

UNIDADES PRIVADAS QUE PRESTAN SERVICIOS DE SALUD

HOSPITALES

CLINICAS

AMBATO 4 18

BAÑOS 1 1

PELILEO 1

PÍLLARO 1 Fuente: Dirección Provincial de Salud de Tungurahua, 2010

7.1.3.4. Educación

La necesidad educativa es prioritaria mediante la construcción de aulas escolares en un

80% de las instituciones educativas, debido al decreto presidencial de julio del 2012, en

donde se encomienda al Ministerio de Educación ejercer el 100% la competencia y que si

se requiere hacer alguna obra pública con los GADs municipales se lo realice mediante

convenios con las Coordinaciones distritales, eso ha impedido que muchos

establecimientos educativos hasta le fecha sean beneficiados directamente. Las

necesidades son grandes actualmente tenemos Instituciones educativas con sus aulas

deterioradas, faltan espacios verdes, existen pocas canchas deportivas, baterías sanitarias

en pésimas condiciones de esta manera se requiere urgente la intervención del Gobierno

central conjuntamente con el GAD municipal de Tisaleo para ofrecer al estudiante una

educación digna.

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TABLA 14 Tasa de alfabetismo de la población

FUENTE: INEC.VII Censo de Población, 2010.

7.1.3.5. Vivienda

Según el Censo del año 2010 el número de viviendas en el Cantón Ambato fue de 116466,

de las cuales, 116349 son viviendas particulares, ocupadas con personas presentes

contabilizándose 89317, que arrojan un promedio de 4,0% ocupantes por vivienda, para

una población total de 329856 habitantes.

Del total de viviendas en el Cantón, 89317 se contabilizaron en el área urbana y 27149 se

contabilizaron en el área rural. Del total de viviendas particulares ocupadas del cantón,

40196 están en el área urbana de Ambato, 2261 están en la periferia de la ciudad, y 29718

están en las parroquias rurales.

Las viviendas del área urbana y rural son de tipo casas, villas y departamentos, construidas

en hormigón. Especialmente en el área rural se ven casas de hormigón y madera de tipo

moderno con cubierta de teja decorativa, por lo general deshabitadas, junto a las casas de

adobe o chozas tipo tradicional autóctonas, pertenecientes a migrantes mal o bien

radicados en el extranjero.

5.1.2.4 Infraestructura Física

5.1.2.4.1 Educación

La provincia de Tungurahua dispone de 616 establecimientos educativos de educación

hispana, de los cuales, 507 son fiscales, 7 son fiscomisionales, 102 son particulares; de

ellos, 412 están en el área urbana y 204 están en el área rural. Para la Educación

Intercultural Bilingüe dispone la provincia de 65 establecimientos de Educación Básica y 7

establecimientos de Bachillerato.

En cuanto a Centros de Educación Superior, existen los siguientes:

Instituto Tecnológico Edupraxis-Universidad De Bolívar.

Pontificia Universidad Católica PUCESA.

Universidad Regional Autónoma de los Andes UNIANDES.

Universidad Cristiana Latinoamericana.

Nombre Sexo Ninguno Alfabetización Preescolar Primario SecundarioEducación

Básica

Educación

Media

Ciclo Post

BachilleratoSuperior Postgrado Ignora Total

Hombre 173 28 31 2392 638 852 323 16 276 8 45 4782

Mujer 324 56 34 2457 721 768 280 12 353 5 62 5072

Hombre 18 6 3 296 71 103 31 8 48 0 7 591

Mujer 16 4 3 319 93 105 42 3 48 1 4 638

Hombre 191 34 34 2688 709 955 354 24 324 8 52 5373

Mujer 340 60 37 2776 814 873 322 15 401 6 66 5710

Total

Población531 94 71 5464 1523 1828 676 39 725 14 118 11083

Nivel de Instrucción

Tisaleo

Quinchicoto

Total Cantón

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Universidad Técnica De Ambato.

Universidad Técnica Particular De Loja.

Universidad Tecnológica Indoamerica.

En el Barrio Bolivariano está ubicado el Instituto Superior Tecnológico Docente ̈ Guayaquil¨.

Para el año lectivo 2010- 2011 están matriculados 1813 estudiantes y tiene 160 profesores.

Dispone de amplia infraestructura educativa y de recreación.

5.1.2.4.2 Agua Potable

El agua Potable en Tisaleo es muy escasa, Actualmente existen sistemas de agua Potable

independiente en sectores como: Chilco la esperanza, El Calvario y la Parroquia

Quinchicoto.

En el Caserío San Francisco se dispone de un Sistema de agua Potable y que mediante

ordenanza ellos solicitan el incremento que requieran para alimentar su caudal existente,

cuando así lo requieran.

En el Caserío Santa Lucía la Libertad se realiza el bombeo del agua potable de la quebrada

de Palhua, para poder abastecer a más de 250 llaves de agua actualmente, el Municipio

mediante ordenanza se ha dispuesto el servicio adicional del sistema de agua potable de

la municipalidad en un promedio de 1000 m3 mensuales, por medio de macro medidor.

Las necesidades son apremiantes ya que el actual sistema de agua potable de la

municipalidad con sus 7,32 l/s, otorgado los la SENAGUA, no es suficiente, ya que este

sistema debe atender a el resto de sectores que no cuentan con agua potable.

De acuerdo a los últimos reportes que indica el Plan Maestro de agua Potable realizado en

el 2012, nos indica que para abastecer a la población actual se requiere un caudal de 20

litros por segundo, teniendo como déficit 13 litros/s.

Por lo que se requiere urgentemente la ejecución del Plan Maestro de agua potable, con el

incremento de el caudal que técnicamente se recomienda, para ello se tendrá que realizar

las gestiones necesarias ante los organismos competentes para lograr el incremente a la

adjudicación que existe, el COOTAD nos indica que es más imperiosa la necesidad de

atender al agua de consumo humano que al riego.

Todas las juntas de agua potable haces sus esfuerzos por tratar de mantener el caudal

necesario y en las mejores condiciones para su población, resultado urgente el incremento

del agua y los recursos necesarios para la operación, mantenimiento y el tratamiento del

agua.

5.1.2.4.3 Alcantarillado

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A continuación se describe la cobertura de alcantarillado en función a la población

beneficiaria de Tisaleo:

TABLA 15 Coberturas de alcantarillado

Fuente: Plan de Ordenamiento Territorial del GAD municipal de Tisaleo a octubre del 2013.

5.1.2.4.4 Desechos Sólidos

Según información de la Comisaría Municipal el actual recolector de basura a llegado a

cumplir con su vida útil, se realiza trabajos de recolección también en una volqueta de la

municipalidad, la demanda de recolección se ha incrementado en estos últimos 2 años,

debido a la ampliación de cobertura en más sectores del Cantón, requiriendo

necesariamente un nuevo recolector de basura y el incremento de personal para estos

fines ya que con 2 trabajadores resulta imposible cumplir a cabalidad con esta actividad.

El actual botadero de basura a cumplido su vida útil actualmente se encuentra colapsado,

la UCADAC municipal se encuentra gestionando el proceso de cierre técnico ante el MAE,

se calcula que a fines de este año se cierra el mismo e inmediatamente se pasará a ocupar

la trinchera provisional que se garantiza máximo unos 8 meses de servicio, de ahí que es

importante la adquisición de un terreno apropiado, la conformación de una empresa de

manejo de desechos, existen los compromisos por parte de mancomunidad del Frente Sur

Occidental, se aspira que para el próximo año se inicie ya con el funcionamiento de esta

empresa mancomunada.

SECTOR DISTANCIA

CUBIERTA

DISTANCIA QUE

REQUIERE

ATENCIÓN

POBLACIÓN

ATENDIDA

POBLACIÓN SIN

ATENCIÓN

Tisaleo centro y

zonas urbanas 4 km 6 km 200 familias 200 familias

El Chilco la

Esperanza 2 km 5 km 180 familias 180 familias

El Calvario 1.50 km 3 km 120 familias 180 familias

Santa Lucía Arriba 2 km 6 km 120 familias 300 familias

Santa Lucía

Centro 2 km 3 km 150 familias 150 familias

Santa Lucía

Libertad 2 km 45 km 150 familias 120 familias

San Francisco 2 km 4 km 100 familias 200 familias

San Luis 1 km 3 km 60 familias 100 familias

San Juan 2 km 3 km 800 familias 200 familias

San Diego 500 km 3 km 20 familias 200 familias

Alobamba 3 km 7 km 150 familias 300 familias

Quinchicoto 2.5 km 5 km 100 familias 300 familias

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5.1.2.4.5 Vías de Comunicación

La Provincia de Tungurahua se encuentra bien servida en lo que a vías de comunicación

terrestre se refiere, este servicio es tanto en el número, cuanto en la estabilidad de las

carreteras, podemos asegurar que todos los puntos de la Provincia se encuentran

comunicados entre sí y durante todos los meses del año, las vías son de varios tipos:

Pavimentadas, empedradas y lastradas.

La “Estrategia Integral de Desarrollo del Cantón Ambato” (EID), conjuntamente con el “Plan

de Ordenamiento Territorial” (POT), constituye la carta de navegación del Municipio de

Ambato, hasta el año 2020. Busca el desarrollo armónico y sostenido en el contexto local,

regional y nacional, de acuerdo a políticas establecidas en cada uno de los ejes. Esta

estrategia consta de varios proyectos base.

En el eje ambiental, las líneas estratégicas tienen relación con la integración y el orden

territorial, cuyos programas contemplan trascender a las fronteras y al mar; conectividad,

tráfico y transporte; infraestructura, equipamiento y servicios:

Diseño y construcción del aeropuerto de Ambato para vuelos domésticos: con salas de

espera, pre – embarque y embarque, baterías sanitarias, parqueadero público, centro de

información y comunicación, counter de pre – chequeo y chequeo, restaurantes, pista y taxi

way, señalización e iluminación de la pista, área de maniobras, hangares y otros servicios,

en Cunchibamba. Actualmente el Aeropuerto de Chachoan ubicado en Izamba tiene

capacidad para el aterrizaje de helicópteros y avionetas.

Autopista Ambato – Latagunga – Quito.

Diseño y construcción del anillo vial.

Diseño y construcción de la avenida a Izamba.

Solución vial y de tráfico en la entrada sur.

Solución vial y de tráfico en la Panamericana Norte.

Solución vial y de tráfico en el redondel a Izamba.

Solución vial y de tráfico salida Oriente, con el mejoramiento de la Avenida

Bolivariana.

Continuación del paso lateral hasta la vía a Guaranda.

Solución a nudos conflictivos de la ciudad.

Entre las vías principales del cantón Ambato que comunican con otros cantones y

con otras provincias, son:

Panamericana Norte y Panamericana Sur, que une las Provincias del Norte con las

Provincias del Sur.

Ambato – Píllaro.

Ambato – Guaranda.

Ambato – Pelileo – Baños – Puyo y Oriente Ecuatoriano.

Av. Circunvalación desde Ficoa que conecta con la Panamericana Norte en Izamba.

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5.1.2.5 Actividades Productivas

5.1.2.5.1 Ingresos y Egresos

Se destacan la producción agrícola y la ganadera. Tisaleo cuenta con diversos microclimas

además de un suelo fértil que permiten que Tisaleo cultive variedad de productos agrícolas.

La ganadería es de buena calidad con su ganado vacuno lechero y de lidia; además se

dedican a la crianza de especies menores, sobresaliendo los cuyes.

Se destaca también la producción de lácteos, helados, turrones, chocolates.

En cuanto a la producción artesanal, tiene mayor importancia la elaboración de calzado,

seguida de la fabricación de guitarras.

El suelo cultivado en el Cantón Tisaleo corresponde a un área de 5204 has, distribuidas en

parcelas de cultivos permanentes, transitorios, pastos cultivados y naturales, páramos,

montes y bosques y otros usos; sobresaliendo el área cultivada destinada a productos

permanentes y transitorios, con 1309 y 1267 has respectivamente.

Entre los cultivos principales se consideran los siguientes:

TABLA 16 áreas cultivadas

N° Productos Área cultivada/plantada

(has) %

1 Arveja 156 9,0

2 Cebada 76 4,4

3 Cebolla

colorada 349 20,2

4 Haba 69 4,0

5 Papa 371 21,4

6 Claudia 150 8,7

7 Manzana 58 3,3

8 Mora 503 29,0

TOTAL 1732 100,00

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FUENTE: III Censo Nacional Agropecuario INEC-MAG-SICA 2000

Graf.3 Principales Cultivos

TABLA 17 Razas y especies

Razas

Especies

Bovino Porcino Ovino Otras Especies

Asnal Caballlar Mular Llamas Conejos Cuyes

Criollo 3759 2528 2532

Mestizo 722 752 273

TOTAL 4481 3280 2805 1372 453 8 21 16432 51448

FUENTE: III Censo Nacional Agropecuario INEC-MAG-SICA 2000

TABLA 18 Microempresas

MICROEMPRESAS

DETALLE CANTIDAD PARTICIPACIÓN

Taller de zapatos 15 41,67

Ebanistería 4 11,11

Aserraderos 1 2,78

Vulcanizadora 2 5,56

Enderezada y pintura 3 8,33

Electromecánica 1 2,78

Carpintería 2 5,56

Destalladora 1 2,78

Taller de suspensiones 1 2,78

Joyería Artesanal 1 2,78

Taller de Costura 2 5,56

Taller mecánica automotriz 1 2,78

Taller de tapicería 1 2,78

Cosedora y detalladora 1 2,78

TOTAL 36 100,00

FUENTE: GAD Municipal de Tisaleo, Unidad de Planificación 2011

5.1.2.5.2 Empleo

De acuerdo a los grupos de ocupación, el 31,80% de la PEA son agricultores y trabajadores

0100200300400500

600

15676

349

69

371

150

58

503

Principales cultivos

(has)

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calificados; el 20,58% se dedican a ocupaciones elementales (comercial), siendo estos dos grupos

los más representativos. Seguidos de operadores de instalaciones y maquinarias con el 16,51%, y

el 14,61% oficiales operarios y artesanos.

Existe una influencia entre las variables género y ocupación, cuya tendencia en los últimos años ha

tenido notables cambios. La incorporación de la mujer en el campo laboral ha cambiado las

perspectivas en las décadas recientes. Más del 40% de la fuerza de trabajo del país proviene de la

mujer. Esto se debe a la intensificación de la educación formal, al nuevo horizonte laboral de la

mujer y a la necesidad de llevar ingresos adicionales al hogar.

La clasificación que realiza el INEC para organizar y contar el número de personas que participan

en las diferentes líneas de producción se mantiene en una lista de actividades que realiza la

población activa. A continuación se encuentran todas las actividades con su porcentaje de

participación dentro de la PEA.

TABLA 19 Clasificación de la Población Urbana según Condición de Actividad y Segmentación del Mercado Laboral por Sexo

GRUPO DE OCUPACIÓN (PRIMER NIVEL) SEXO

PARTICIPCIÓN HOMBRE MUJER Total

Directores y gerentes 18 10 28 0,46

Profesionales científicos e intelectuales 36 62 98 1,61

Técnicos y profesionales del nivel medio 35 19 54 0,89

Personal de apoyo administrativo 65 72 137 2,25

Trabajadores de los servicios y vendedores 251 218 469 7,69

Agricultores y trabajadores calificados 1008 931 1939 31,80

Oficiales, operarios y artesanos 662 229 891 14,61

Operadores de instalaciones y maquinaria 691 316 1007 16,51

Ocupaciones elementales 621 634 1255 20,58

Ocupaciones militares 2 - 2 0,03

No declarado 65 98 163 2,67

Trabajador nuevo 26 29 55 0,90

Total 3480 2618 6098 100,00 FUENTE: INEC (CENSO DE POBLACIÓN Y VIVIENDA 2010)

5.1.2.6 Turismo

Ambato cuenta con muchos atractivos turísticos, de los cuales se pueden destacar los

siguientes:

Mausoleo de Juan León Mera: Este Mausoleo contiene la historia del más

destacado escritor de la cuidad, construido en 1932. Para su construcción utilizaron

el estilo monumental griego, y en su interior escenifica la realidad de la época de

tan insigne personaje. Sus restos reposan en el interior y pueden ser observados

por el público cada 13 de abril que se homenajea a dicho ilustre ambateño.

Quinta de Juan Montalvo: Tiene una extensión de una hectárea, su antigüedad es

de 200 años aproximadamente, uno de sus atractivos es el mobiliario de la época

es un orgullo para los ambateños. Uno de los lugares queridos del “Cervantes

Americano”.

Quinta de Juan León Mera: La construcción data del año 1874, cuenta con una

extensión aproximadamente 5 hectáreas y es declarada Patrimonio Histórico

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Nacional.

Municipio de Ambato: Construcción de aproximadamente el año 1900, su fachada

es de materiales tradicionales (piedra pishilata vista), sus técnicas destacan

una de las obras arquitectónicas importantes, por cuanto marca una época en el

desarrollo urbano de la ciudad. La edificación consta de 2 partes, una moderna

hecha en hormigón armado y la antigua con arquitectura clásica hecha en piedra

tallada con ventanales y pisos de madera y balcones que resaltan su antigüedad.

Gobernación: La Construcción de este edificio inicia en enero de 1920 y se concluye

el 23 de octubre de 1926. En 1946 fue destruida por el terremoto y su reconstrucción

fue inaugurada el 12 de noviembre de 1951. Edificación construida con piedra

lacrada en forma de bloques de similar tamaño, las gradas de piedra en forma

convexa, las ventanas de madera considerada una joya arquitectónica.

Casa del Portal: Regazo de la arquitectura colonial de Ambato del siglo XIX,

elementos fundamentales del centro histórico de Ambato.

Colegio Bolívar: Arquitectura Clásica Neoclásica, los detalles de la fachada hacen

de ésta un ejemplo único de la ciudad, se caracteriza por su piedra pishilata.

De igual manera, se destacan las Iglesias por su edad, tipo de construcción, e

historia que guardan en su seno. Entre otras, se pueden indicar las siguientes:

La Providencia: Su estilo gótico la constituye en Patrimonio Cultural de la Ciudad,

fue destruida por el terremoto de 1949 y fue restaurada respetando su diseño

original. Se caracteriza por sus torres imponentes localizadas en la parte central

frontal la construcción es de piedra.

La Medalla Milagrosa: Construcción Neogótica edificada alrededor de 1900, la

sobriedad de sus formas y la imponencia de sus proporciones la constituyen en

verdadera joya arquitectónica de la ciudad.

Santo Domingo: Santuario perteneciente a la comunidad Dominicana de Ambato,

está ubicada en el centro de la urbe, fue inaugurada en 1952, de estilo gótico, el

pretil completamente de piedra, la fachada presenta dos torres y, en mitad de estas,

la de Santo Domingo. En el interior el altar es de color dorado.

Otro atractivo turístico es el Jardín Botánico Atocha - La lira, el mismo que abarca

una superficie de 14 hectáreas que se asientan sobre suelos de origen volcánico,

caracterizados por un buen drenaje. Esta área comprende las propiedades de Luis

A Martínez y Juan León Mera, quienes tuvieron algo en común: el amor a la

naturaleza.

Entre otros atractivos turísticos, se los encuentra en Baños: centro turístico de

descanso y aventura (aguas termales, senderos, santuario, comida diversificada,

cascadas, etc.); en Píllaro: “la diablada” declarada como patrimonio intangible en

2009; en Patate: el Señor del Terremoto, fiesta de cantonización, también lagunas,

cascadas, hosterías agro-ecológicas.

5.1.2.7 Arqueológico

Según el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural (INPC), en proyectos industriales ya

instalados “No es necesario realizar una prospección arqueológica profunda; sin embargo,

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cualquier indicio sobre la presencia de recursos arqueológicos detectados deben ser

georeferenciados y reportados a fin de prever su destrucción”. Bajo estas consideraciones,

se realizó un recorrido por el área de influencia directa e indirecta de la empresa, realizando

entrevistas puntuales a los moradores para recabar información sobre el hallazgo casual

de algún tipo de vestigio arqueológico.

No obstante, el estudio arqueológico y cultural estará en función del resultado de la

investigación del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural (INPC), sin embargo no se ha

evidenciado restos arqueológicos en el sector.

5.1.2.8 Medios de Transporte

Actualmente existen dos Instituciones dedicadas al transporte, una Cooperativa de Buses

que da servicios al cantón pero que mediante decisiones acertadas por parte de la

Comisión provincial de Transito, se requiere mejorar y ampliar los turnos o frecuencias para

servir de mejor manera a la colectividad.

Se dispone de una Compañía de Transportes en camioneta doble cabina, misma que con

sus 15 unidades no abastece la demanda, existen los trámites y gestiones que realiza otra

nueva Compañía, de contar en los próximos años con esta nueva Institución el Municipio

está llamado a determinar el uso adecuado del suelo para estos fines.

A Tisaleo prestan el servicio de transporte dos cooperativas: una de buses y otra de

camionetas, las mismas que cuenta con los respectivos permisos de operación otorgados

por el Consejo de Tránsito.

La cooperativa de buses presta su servicio dentro del Cantón, hacia y desde Ambato, con

dos rutas de recorrido. Además sábado y domingo con ruta hacia Baños.

Las camionetas, brindan un servicio interno; además hacia otras ciudades de la provincia

y del país, como Ambato, Quito, etc.

Cooperativa de Transporte Tisaleo, con una frecuencia cada 30 minutos, tiene dos

recorridos:

Ambato-Huachi Chico-Huachi Grande-San Juan-Tisaleo.

Ambato-Huachi Chico-Huachi Grande-Alobamba-Tisaleo. Desde Ambato, sale de la zona

de transferencia.

5.2 DIAGNÓSTICO AMBIENTAL

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Tomando en cuenta los medios: físico, biótico y aspectos socioeconómicos y culturales,

ubicados en la zona de influencia de las actividades, se ha determinado que los principales

problemas ambientales que actualmente se encuentran presentes sin la intervención del

proyecto son los siguientes:

Amenaza a la vegetación, fauna silvestre y calidad del agua presente en el sistema

de riego Ambato - Huachi - Pelileo, por factores adversos como sequía,

desertización, y contaminación ambiental producto de las descargas de aguas

residuales de tipo domésticas.

Es conocido también que existen en ambas unidades ambientales identificadas el

problema de la deforestación y retiro en general de la vegetación especialmente en

las zonas altas, lo que provoca la erosión del suelo, y por consiguiente el aumento

de sólidos en la laguna y cuerpos hídricos de la zona. Además otro problema

identificado en la ZIA es la utilización de sustancias químicas como fertilizantes,

pesticidas, fungicidas, etc., en las actividades agrícolas sin la debida precaución o

cuidado tanto para el ambiente como para la salud de las personas.

En el tema social se establece a la migración como una de las principales realidades

de la población de la ZIA, los habitantes de estos sectores se han establecido en

otras ciudades del Ecuador de la costa especialmente debido a la falta de

oportunidades laborales, incluso existe fuerza laboral de este sector en otros

países. Existen problemas de mortalidad infantil, desnutrición, ligadas a la pobreza

presente en esta y otras partes del cantón, pero resultantes también de la falta de

la dotación de servicios básicos, especialmente de saneamiento.

Existe deficiencia en la cobertura del servicio de alcantarillado sanitario, en ambas

unidades ambientales identificadas.

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6 IDENTIFICACIÓN Y VALIDACIÓN DE INDICADORES AMBIENTALES

Indicadores para la caracterización, diagnóstico y evaluación de la condición biofísica de

los ecosistemas en la zona de estudio (zia)

RECURSO INDICADORES SUB - INDICADORES

Superficie de cobertura vegetal natural

Nivel de fragmentacion de las unidades de

cobertura vegetal natural frente al uso del suelo

Indice de valor de importancia familiar

Numero de especies

Numero de individuos

Numero de especies endemicas

Numero de especies sensibles de distribucion

restringida

Numero de especies sensibles con tasa de

preproduccion baja

Numero de especies sensibles en peligro critico

Numero de especies sensibles con alto grado de

especailizacion reproductiva

Indice de diversidad de Simpson

Deterioro de la diversidad vegetal

Numero de familias por orden

Numero de especies por familia

Numero de individuos por especie

Numero de especies sensibles de distribucion

restringida

Numero de especies sensibles con tasa de

preproduccion baja

Numero de especies sensibles en peligro critico

Numero de especies sensibles con alto grado de

especializacion alimentaria

Indice de diversidad de SHANNON

Numero de especies migratorias

Numero de especies

numero de especies endemicas

Numero de especies indicadoras

DBO

DQO

Sólidos suspendidos

Sólidos sedimentables

Sólidos disueltos

Metales pesados - Bario

Metales pesados - Hierro

Metales pesados - Mercurio

Metales pesados - Cadmio

Arsenico

Selenio

Iones Metálicos

TPHs

Grasas Aceites

Turbidez

pH

Nitratos

Nitritos

Fósforo total (FOSFATOS)

Oxígeno disuelto

Cianuro

Fenoles

Coliformes fecales

Coliformes Totales

Calidad hidrobiológica del

agua Especies indicadoras

Caudal del cuerpo hídrico Caudal hídrico

pH

Humedad

Permeabilidad

Conductividad

Metales pesados - Bario

Metales pesados - Hierro

Metales pesados - Mercurio

Metales pesados - Cadmio

Metales pesados - Arsenico

Metales pesados - Selenio

Metales pesados - Cianuro

Hidrocarburos

Hidrocarburos totales

TPHs

Grasas Aceites

NPK

Profundidad del suelo

Materia orgánica

DBA

MP10

MP2.5

NO2

SO2

CO

O3

Nivel de fertilidad del suelo

Calidad química del suelo

Concentración

contaminantes del aire

RECURSO ABIOTICO

Calidad físico-química del

agua

Calidad Microbiológica del

agua

Calidad física del suelo

Cobertura vegetal natural

Composicion floristica y

estructura

RECURSO BIOTICO

Composicion faunistica y

estructura

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Indicadores para caracterizar, diagnosticar y evaluar la condición económica de la zona de

estudio (ZIA)

COMPONENTE INDICADORES SUB-INDICADORES

Agropecuaria

Industrial

Agroindustrial

Turismo

Otros

Agropecuaria

Comercio

Servidores publicos

Industrial

Artesanal

Ingresos Familiares Ingreso por Familia

Nivel de Empleo

Nivel de Desempleo

Brecha de actividad económica entre

hombres y mujeres

Vinculación laboral de la comunidad con la

actividad económica

Número y porcentaje de personas

empleadas en la actividad estudiada

Salario

Actividades

Tipo de Contrato

Seguro

Coberturas sociales

Horas de Trabajo al día

Índice de Precios Nivel de Precios de la Canasta Básica

Número de UPAS

Número de Ha.

Precio de la Tierra Precio Tierra en Ha.

COMPONENTE

SOCIOECONONICO

Nivel de Desempleo

Producción por Actividad

Nivel de Empleo

Precarización Laboral

Tenencia de la Tierra

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Indicadores para caracterizar, diagnosticar y evaluar la condición social en la zona de

estudio (ZIA)

COMPONENTE INDICADORES SUB-INDICADORES

Infraestructura educativa ( m2: salones, etc)

Bibliotecas

Nivel de escolaridad

Analfabetismo

Infraestructura de Salud

Numero de habitantes por medico

Morbilidad

Mortalidad

Indices de embarazos

Indices de madres solteras

Indice de natalidad

Indice de enfermedades de transmision sexual

Indice de abuso sexual

Carreteras de primer orden

Carreteras de segundo orden

Carreteras de tercer orden

Cobertura de agua potable

Red pública

Pozo

Acequia o canal

Agua lluvia

Cobertura de energia

Cobertura de alcantarillado

cobertura de gas

cobertura de telefonia

cobertura de internet

manejo de residuos solidos

manejo de residuos liquidos

posas septicas

letrinas

Descargas directas

No cuentan con ningun servicio de desfogue

Tenencia de la vivienda

Condicon de la vivienda ( tipo , hacinamiento )

Casas/Villas

Departamentos en casa o edificio

Cuartos en casa de inqquilinato

mediagua

rancho

covacha

choza

numero de escenarios deportivos

numero de escenarios recreativos

Nivel de pobreza Pobreza por necesidades basicas insatisfechas

numero de delitos

numero de muertes violentas

violencia de genero

Alcoholismo y drogadiccion ( paso de los indicadores de

salud)

Tipo de conflicto ( intra, inter , con la empresa, otros

actores)

numero de denuncias o quejas relacionadas con la

actividad

medidas de ehcho (acciones realizadas, mecanismos

utilizados)

Indigenas

Afro- ecuatorianos

Mulatos

Montubios

Mestizos

Blancos

Otros

Nivel de organización politico- administrativo

Cantidad de organizaciones sociales

Capacidad de gestion organizacional

Niveles de participacion en la toma de decisiones

comunitarias

Indice de Inmigracion

Indice de Migracion

Relacion Institucion - comunidad

Relacion compañía - comunidad

Relacion compañía - institucion

Infraestructura Existente

Numero y Localizacion de sitios arqueologicos

Manisfestaciones culturales Numero de festividades tradicionales al año

Medios de comunicación Número de medios (radio, televisión)

Sociocultural

Vivienda

Servicios Basicos

Patrimonio Arqueologico

Socioeconomica

Nivel de violencia

Conflictos socioambientales

Estructura de la poblacion

Organización social

Migracion

Relaciones entre actores

Educacion

Salud

Infraestructura Vial

Infraestructura recreativa

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7 DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO, OBRA O ACTIVIDAD

En la actualidad Ambato es la ciudad que concentra el mayor número de empresas de

servicios de metalmecánica, empresas Carroceras (buses, furgones, blindados, tanqueros,

etc.), Cerrajeras (Puertas, pasamanos, ventanas, etc.), Metalmecánicas en general

(Estructuras, matricera, construcción de piezas, etc.), es por esto la demanda de

producción en sectores de la construcción y en la construcción de Carrocerías de todo tipo.

También este incremento de mercado obliga a trabajar a las empresas en una mejora de

servicios, posventa y de atención al cliente.

El sector de la construcción sostiene vacíos con la calificación de proveedores, excesivos

tiempos de construcción, dificultad en el diseño, no utilización de planos y esquemas

técnicos y sobre todo la falta de imposibilidad en la estandarización de complementos o

subconjuntos. Por este motivo esta empresa se dedicará a la elaboración de productos de

cerrajería como: Portones, Puertas de seguridad, Puertas decorativas, Pasamanos,

Cerramientos, Chimeneas, Estructuras metálicas, Protecciones para ventanas y puertas,

Techos, Escaleras, Soportes y accesorios, etc.; además de la fabricación de partes para la

industria automotriz como: Bandejas de puertas, Bases de baterías, Bisagras

pantográficas, Puertas, Gradas, Compuertas, Tanques de combustible para sistemas de

A/C, Canastillas, Mecanismos de compuertas, Gradas extras de entrada, Estructura de

asientos de bus urbano, Estructuras de asientos, Frente de Buses, Respaldo de Buses,

Pisos, techos, Accesorios, etc.; en esta zona junto a la propiedad no existen negocios.

OBRAS PRELIMINARES

Limpieza del área del proyecto Replanteo y nivelación de la obra Excavación de plintos y cimientos

CONSTRUCCIÓN DE LA OBRA

Hormigón para cimientos y pisos Estructura metálica (Acero estructural para columnas y vigas) Cubierta

MANPOSTERÍA

Acabados

INSTALACIONES

Sanitarias Eléctricas Agua

SEÑALIZACIÓN

Vertical

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Preventiva Informativa

7.1 UBICACIÓN

El emplazamiento industrial se ubicará en el Barrio San Cristóbal, junto a la Panamericana

Sur a 2 Km antes de Alobamba, vía a Riobamba, en el cantón Tizaleo de la provincia de

Tungurahua.

TABLA 20 Proyección Datum WGS – 84 Zona 17 Sur

PUNTO X Y

1 763032 9854111

2 763039 9854110

3 763114 9854105

4 763182 9854111

5 763321 9854221

6 763326 9854220

7 763311 9854166

8 763312 9854089

9 763282 9853976

10 763085 9853916

11 763079 9854010

12 763017 9854002

13 763000 9854039

14 763032 9854111

FUENTE: B&B Consultoría Ambiental, 2015

7.2 ANTECEDENTES

Patricio Cepeda Cía. Ltda., cumple 25 años al servicio del transporte ecuatoriano, dentro

de los objetivos empresariales es el brindar la comodidad de seguridad y eficiencia en

el diseño, construcción y montaje de la carrocería brindando seguridad al usuario y público

en general.

Son 25 años, de experiencia en la selección al detalle de materiales sus sistemas de

ensamblaje, de proyectar un compartimiento carrocero para pasajeros pensando siempre

en la responsabilidad y confianza del mismo, a fin de generar tranquilidad de viajar con

la seguridad garantizada.

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Dentro del cumplimiento a lo que establece la Normativa Ambiental y la responsabilidad

del ambiente de Carrocerías Patricio Cepeda Cía. Ltda., inicia su proceso de

regularización ambiental la misma que como punto inicial se obtiene el Certificado de

Intersección en base al Oficio MAE-SUIA-DNPCA-2012-0017 que concluye que NO

INTERSECTA con el PANE, BP, PFE.

Continuando el proceso de regularización ambiental se obtiene la categorización del

proyecto por lo cual genera como resultado la CATEGORIA B, en base al oficio No.

MAE-SUIA- DNPCA-2012-0144, cuyo texto se enuncia que al generar impactos

ambientales significativos es necesario la formulación de los TDR’S previo a la elaboración

del EIA – EXPOST.

El presente documento corresponde al Estudio de Impacto Ambiental Expost de

Carrocerías Patricio Cepeda Cía. Ltda., el mismo que ha sido elaborado en función de los

objetivos, alcance, metodología y contenido, propuesto en los Términos de Referencia.

El Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente (TULSMA),

establece que para los proyectos que están en ejecución se realice Estudios de Impacto

Ambiental Expost o Auditorías Ambientales de cumplimiento, lo que para este proyecto

se presentará el estudio correspondiente. Luego del proceso de regulación ambiental se

obtiene la Licencia Ambiental en febrero del 2013.

Por otro lado, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal (GADM) de Ambato dentro

de su reestructuración de uso del suelo, solicita a la empresa se reubique en un espacio

destinado para la actividad industrial, motivo por el cual, la gerencia ha decidido trasladarse

a un sitio que se ubica en la zona rural donde disponen de un área de terreno propia,

además de ser adecuada para este tipo de empresas, misma que se ubica en el cantón

Tizaleo, motivo por el cual, inicia el proceso de regulación ambiental para la reubicación de

su emplazamiento industrial, con el Estudio de Impacto Ambiental para las fases de

construcción, operación, mantenimiento y cierre o abandono.

7.3 JUSTIFICACIÓN

De acuerdo al crecimiento poblacional y por ubicarse actualmente la empresa de

Carrocerías Patricio Cepeda Cía. Ltda., en un sector altamente poblado, el GADM ha

solicitado la reubicación del emplazamiento industrial a un espacio destinado para esta

actividad, además de que la empresa está consciente de cumplir con la normativa legal

vigente en el Ecuador, así como de minimizar los impactos al entorno y de cumplir con el

compromiso social, el proponente ha decidido trasladarse al terreno de propiedad de la

empresa que se ubica en el sector rural del cantón Tisaleo, motivo por el cual, inicia el

proceso de regulación ambiental, para la reubicación de su emplazamiento industrial, en

sus fases de construcción, operación, mantenimiento y cierre o abandono.

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7.4 OBJETIVOS

7.4.1 GENERAL

Realizar el diseño, fabricación y comercialización de carrocerías para autobuses,

asegurando el cumplimiento de todos los requisitos comprometidos con los clientes.

7.4.2 ESPECÍFICOS

Fabricar carrocerías para vehículos de transporte público (interprovincial, escolar y

urbano).

Producir carrocerías de excelente calidad.

Dar seguridad al personal que labora en la empresa.

7.5 ALCANCE

La empresa Patricio Cepeda Cía. Ltda., se dedica a la construcción de carrocerías para

vehículos de transporte público (interprovincial, urbano y escolar), brindando seguridad a

los usuarios del servicio a nivel local, regional y nacional.

7.6 DESCRIPCIÓN DEL PROCESO

Estructura del piso.

La estructura básica del piso debe absorber todas las cargas durante la partida y puesta

en marcha del vehículo. La estructura del piso no solo que soporta directamente el peso

de la carga útil del vehículo, sino que, juega un rol extremadamente importante en la unión

del bastidor del chasis con la carrocería del bus y asegura la rigidez estructural total y la

resistencia. El método de la unión de la carrocería al bastidor del chasis, que se realiza por

largueros transversales, es un tipo de diseño adoptado por gran parte de los fabricantes de

carrocerías en todo el mundo.

Paredes laterales.

La mayoría de la fuerza que actúa sobre el bus como medio de transporte está soportada

por la rigidez del esqueleto de las estructuras laterales del lado derecho e izquierdo del

mismo. La carga torsional transmitida vía bastidor del chasis también actúa sobre las

estructuras del lado derecho e izquierdo respectivamente, en forma de cargas de

combamiento hacia arriba y hacia debajo de diferentes fases. La carga torsional se refiere

a una carga de combamiento vertical sobre las estructuras laterales del lado derecho e

izquierdo como se puede apreciar en la gráfica.

En los elementos de la estructura lateral, las estructuras del armazón debajo del lado de

las ventanas proveen una rigidez extremadamente alta contra las fuerzas verticales del

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DISEÑO – CONSTRUCCIÓN – SEGURIDAD – AMBIENTE

Consultor Ambiental R. No. MAE – 698 – CI

combamiento.

Estructura del techo

La estructura del techo la que denominaremos esqueleto debe soportar altos esfuerzos

dinámicos. Su estructura es en forma de enrejamientos con contrafuertes extendidos en la

dirección frontal posterior de la carrocería. Las cerchas del techo deben montarse de forma

que resulte una unión transversal con las columnas de las ventanas o puertas y las

cuadernas del esqueleto del piso.

Según la rigidez exigida y para asegurar la exactitud dimensional se pueden montar

adicionalmente cerchas intermedias, chapas en forma de “Z”, en forma de “U” para las

claraboyas y refuerzos intermedios en el interior de las cerchas en su parte central.

Estructura delantera

La estructura de la parte delantera contribuye considerablemente en la rigidez transversal

de la carrocería completa. Este se debe reforzar con chapas de empuje, además se

deberán reforzar los huecos necesarios como por ejemplo aberturas para la entrada de

aire (mascarilla), faros, etc., con encuadernamientos rígidos a la flexión la mayoría de las

fuerzas que actúan sobre la estructura frontal, son cargas torsionales, puesto que actúan

las reacciones desde la superficie de la carretera sobre la carrocería hacia la derecha e

izquierda alternativamente.

El parabrisas en su parte del montaje que por lo general se lo realiza con caucho constituye

una importante apertura sobre la estructura frontal y es por lo tanto, difícil asegurar

suficiente rigidez torsional en la estructura frontal contra esta carga.

Estructura posterior.

La estructura de la parte posterior, igual que el de la parte delantero, contribuye

considerablemente a la rigidez transversal de la carrocería. Este se debe reforzar con

diagonales y esquinas con curvas. Reforzar los huecos necesarios como por ejemplo para

el vidrio posterior, compuerta posterior, focos, etc., con encuadernamientos rígidos a la

flexión.

La estructura posterior está montada sobre el extremo del voladizo posterior del bastidor

del chasis y está sujeta a la influencia de dos tipos de carga.

a) Una carga de combamiento debido a la carga útil que lleva el voladizo posterior.

b) Una carga torsional, como la estructura frontal, las cuales actúan alternativamente

sobre los lados derechos e izquierdos del bus.

Pasos de ruedas.

Los pasos de ruedas (guardafangos) y las escotaduras de las paredes laterales se

construyen de forma que garanticen el movimiento libre de la ruedas y eviten que las

piedras, y el agua lanzados por los neumáticos durante la conducción dan en partes del

chasis y también para prevenir que el polvo ingrese en el motor, suspensiones parciales y

dobles de las ruedas delanteras

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Estructura de esfuerzo de recubrimiento externo.

Los paneles exteriores son los principales elementos de la resistencia de la estructura de

la carrocería. El tamaño de las aberturas en los paneles exteriores debe ser restringido a

fin de asegurar la rigidez suficiente. Una gran cantidad de remaches usados en este tipo

de construcción, desmerece la apariencia del vehículo.

Estructura de esqueleto.

La resistencia y rigidez se debe a una combinación entre el chasis y la estructura de la

carrocería. Este tipo de carrocería ofrece ventajas considerables y libertad en el diseño,

apariencia de la carrocería. (La apariencia es limpia sin remaches en los paneles exteriores

y las ventanas, puertas pueden hacerse más grandes).

Montaje de la carrocería.

La carrocería estará construida de tal manera que el bastidor del chasis soportará solo

parte de toda la carga, es decir la carga recibida por el vehículo es soportada en su mayoría

por la estructura principal de la carrocería. Cabe señalar que el bastidor del chasis, es

diseñado sobre el principio básico que la carrocería completa y el bastidor del chasis,

formarán una estructura integral.

Método de la unión de la carrocería al bastidor del chasis.

En el proceso de montaje de la carrocería esta puede ser unida con el bastidor del chasis

por medio de algunos métodos en la siguiente figura indica los métodos comúnmente

usados para unir la estructura de la carrocería con el bastidor del chasis.

Adicionalmente a estos métodos, existe también un sistema de montaje con caucho el cual

se usa para minimizar la vibración y ruidos transmitidos desde el chasis hacía la carrocería

cuando el vehículo está en operación.

La reducción de la dureza del caucho (rango de elasticidad) reduce el ruido en proporción

directa, sin embargo, esto también reduce la durabilidad del caucho. El uso del caucho

según lo descrito, cambia tanto la rigidez de la unión chasis – carrocería y las

características de vibración de toda la carrocería, y afecta la resistencia de la carrocería y

el confort durante el viaje en presencia de la vibración.

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FOTO 1 Producto final

Los residuos sólidos generados son ubicados y almacenados de acuerdo al tipo, es decir,

reciclables, comunes y peligrosos; los reciclables como chatarra, cartón, etc., serán

entregados a los recicladores, los comunes al carro recolector de basura y los peligrosos

a un gestor ambiental.

7.7 INFRAESTRUCTURA

La infraestructura con la que contará la empresa es la siguiente:

Cerramiento perimetral.

Emplazamiento industrial con las siguientes áreas:

Administrativa:

(Departamento Técnico, Contabilidad).

Venta y Atención al Cliente.

Baterías Sanitarias.

Producción:

Comedor.

Sala de Descanso.

Baterías Sanitarias.

Vestidores y Duchas.

Maquinado (Bodega de: tubos, perfiles, ferretería, fibras y valores).

Diseño (Zona de estructura y forrado).

Acabados (Pintura, partes piesas, Horno de Secado, Cabina de Preparado).

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Almacenaje de Residuos y Chatarra.

Parqueadero.

Personal de la empresa.

Clientes.

Espacios Verdes.

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8 ANÁLISIS DE ALTERNATIVAS

Considerando que el proyecto no se encuentra dentro de SNAP, BP, PFE, según el

certificado de intersección emitido por SUIA del MINISTERIO DEL AMBIENTE, mediante

el sistema único de información ambiental, no es necesario justificar técnicamente otra

alternativa de ubicación del proyecto, además que el espacio físico que dispone la

empresa no cuenta con vegetación, por lo tanto, no se considera la remoción de cobertura

vegetal nativa, por lo que, no es necesario realizar un inventario forestal y por ende una

valoración del inventario forestal en concordancia con los Acuerdos Ministeriales No.: 134

y 076.

Foto 2 Terreno donde se construirá el emplazamiento industrial

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Foto 3 Vista posterior del terreno donde se construirá el emplazamiento industrial

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9 IDENTIFICACIÓN, EVALUACIÓN Y VALORACIÓN DE IMPACTOS AMBIENTALES

La evaluación de impactos ambientales tiene por objeto prever, identificar y evaluar las

consecuencias o efectos ambientales que determinadas actividades del proyecto pueden

causar sobre el ambiente natural y humano, considerando un escenario sin manejo

ambiental. La valoración cuantitativa y cualitativa de los impactos ambientales tiene dos

insumos básicos: el Estudio de Línea Base y el Proyecto a desarrollarse. La evaluación de

los impactos es el producto del análisis técnico del grupo multidisciplinario que participó en

la caracterización del entorno (Levantamiento de Línea Base).

9.1 IDENTIFICACIÓN

Para identificar y evaluar los impactos ambientales se utilizarán los siguientes criterios:

Carácter Genérico del Impacto.

Se refiere a si el impacto será positivo o negativo con respecto al estado pre operacional de

la actividad.

Positivo (+): Si el componente presenta una mejoría con respecto al estado previo a la

ejecución del proyecto.

Negativo (-): Si el componente presenta deterioro con respecto a su estado previo a la

ejecución del proyecto.

Esta variable se considera únicamente para la magnitud del impacto identificado, más no para

la importancia.

Intensidad del Impacto.

El grado con que el impacto alterará un componente ambiental.

TABLA 21 Intensidad de impacto

Alta 3

Moderada 2

Baja 1

Extensión del Impacto.

Hace referencia a la extensión espacial que el efecto tendrá sobre el componente ambiental.

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TABLA 22 extensión del impacto

Regional Región geográfica del proyecto 3

Local Aproximadamente 3 Km a partir de la zona donde se realizan las

actividades del proyecto 2

Puntual En el sitio en el cual se realiza las actividades y su área de influencia 1

Duración del Impacto.

Se refiere a la duración de la acción impactante, no de sus defectos.

TABLA 23 Duración del impacto

Permanente Cuando la permanencia del efecto continua aun

cuando se haya finalizado la actividad 3

Temporal Si se presenta mientras se ejecuta la actividad y

Finalice 2

Periódica Si se presenta en forma intermitente mientras

dure la actividad que los provoca 1

Reversibilidad del Impacto.

Implica la posibilidad, dificulta o imposibilidad de que el componente ambiental afectado

retorne a su situación inicial, y la capacidad que tiene el ambiente para retornar a una situación

de equilibrio dinámico similar a la inicial.

TABLA 24 Reversibilidad del impacto

Irrecuperable Si el elemento ambiental afectado no puede ser

Recuperado 3

Poco

Recuperable

Señala un estado intermedio donde la

recuperación será dirigida y con ayuda humana 2

Recuperable Si el elemento ambienta afectado puede volver a

un estado similar al inicial en forma natural 1

Riesgo del Impacto

Expresa la probabilidad de ocurrencia del impacto.

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TABLA 25 Riesgo del impacto

Alto Existe la certeza de que el impacto se produzca

en forma real 3

Medio La condición intermedia de duda de que se

produzca o no el impacto 2

Bajo No existe la certeza de que el impacto se

produzca, es una probabilidad. 1

9.2 EVALUACIÓN

Calculo de Magnitud e Importancia de los Impactos.

La magnitud en términos numéricos constituye la valoración del efecto de la acción, por lo

que su cálculo se basa en la sumatoria acumulada de los valores de las variables intensidad,

extensión y duración.

Para el cálculo de la magnitud, se asume los siguientes valores de peso:

Peso del criterio de la intensidad = 0,40

Peso del criterio de la extensión = 0,40

Peso del criterio de la duración = 0,20

La fórmula para calcular la magnitud para cada una de las interacciones ambientales

encontradas en la evaluación, es la siguiente:

M = (i*0,40) + (e*0,40) + (d*0,20)

La Importancia está dada en función de las características del impacto, razón por la cual su

valor puede deducirse de la sumatoria acumulada de la extensión, reversibilidad y riesgo.

Para el cálculo de la importancia, se asumen los siguientes valores de peso:

Peso del criterio de la extensión = 0,30

Peso del criterio de la reversibilidad = 0,20

Peso del criterio de riesgo = 0,50

La fórmula para calcular la importancia para cada una de las interacciones ambientales

encontradas en la evaluación, es la siguiente

I = (e*0,30) + (r*0,20) + (g*0,50)

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Para facilitar la interpretación de los resultados obtenidos, se procederá asignar un

equivalente al valor calculado del impacto, tanto para la magnitud como para la importancia.

TABLA 26 Valorización del impacto

Escala

Valores Estimados

Valoración

del Impacto

1,0 – 1,6 Bajo

1,7 – 2,3 Medio

2,4 – 3,0 Alto

Para definir la Severidad del Impacto se deberá multiplicar los valores de Magnitud por

Importancia.

Para la valoración de la severidad, se han considerado la siguiente escala de valores.

TABLA 27 Valorización del impacto

Escala

Valores Estimados

Valoración

del Impacto

0,1 - 0,9 Leve

1,0 - 3,0 Moderado

3,1 - 6,0 Severo

6,1 - 9,0 Crítico

Cálculo de Valores de Matrices

Magnitud M = (i*0,40) + (e*0,40) + (d*0,20)

Importancia I = (e*0,30) + (r*0,20) + (g*0,50)

Valor del Impacto Severidad = M x I

Matriz de severidad

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TABLA 28 Valorización del impacto

Escala Valores

Estimados

Valoración del

Impacto

0,1 - 0,9 Leve

1,0 - 3,0 Moderado

3,1 - 6,0 Severo

6,1 - 9,0 Crítico

9.3 VALORACIÓN DE IMPACTOS AMBIENTALES NEGATIVOS

De conformidad con la metodología indicada a continuación se presenta las matrices.

CUADRO 10 Matriz de identificación de impactos

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MEDIO COMPONENTE ELEMENTO

AguaCalidad de aguas

superficiales

Calidad del aire x x x x x x x 7

Nivel sonoro x x x x x x x x x x 10

Suelo Calidad del suelo x x x x 4

x x x 3

x x x 3

Medio Vistas y paisajes x x x 3

Abastecimiento de agua x x x 3

Energía eléctrica x x x x x x 6

Salud x x x x x x 6

Seguridad x x x x x x x x x x 10

Empleo x x x x x x x x x x x x 12

8 7 11 7 6 6 5 6 2 2 4 3 67

FASE DE CONSTRUCCIÓN FASE DE OPERACIÓNFASE DE

ABANDONO

SUM

ATO

RIA

COMPONENTES AMBIENTALES

ACTIVIDADES

AireFísico

Flora

Fauna

Socio-económico

Uso de recursos

Biótico

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Consultor Ambiental R. No. MAE – 698 – CI

CUADRO 11 Matriz de caracterización de impactos

CUADRO 12 Matriz de intensidad de impactos

AD

ECU

AC

IÓN

DE

VIA

S D

E A

CC

ESO

DES

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E Y

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IRO

DE

VEG

ETA

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AES

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CTU

RA

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DE

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QU

INA

RIA

MEDIO COMPONENTE ELEMENTO

AguaCalidad de aguas

superficiales

Calidad del aire - - - - - - - 7 0

Nivel sonoro - - - - - - - - - - 10 0

Suelo Calidad del suelo - - - - 4 0

- - - 3 0

- - - 3 0

Medio Vistas y paisajes - - - 3 0

Abastecimiento de agua - - - 3 0

Energía eléctrica - - - - - - 6 0

Salud - - - - - - 6 0

Seguridad - - - - - - - - - - 10 0

Empleo + + + + + + + + - - + + 2 10

SUMATORIA NEGATIVOS 7 6 10 6 5 5 4 5 2 2 3 2 57

SUMATORIA POSITIVOS 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 10

SUM

ATO

RIA

PO

SITI

VO

S

FASE DE

ABANDONO

SUM

ATO

RIA

NEG

ATI

VO

S

FísicoAire

BióticoFauna

Flora

Socio-económico

Uso de recursos

COMPONENTES AMBIENTALES

ACTIVIDADESFASE DE CONSTRUCCIÓN FASE DE OPERACIÓN

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MEDIO COMPONENTE ELEMENTO

AguaCalidad de aguas

superficiales

Calidad del aire 2 1 2 1 1 1 1

Nivel sonoro 3 1 3 2 2 2 2 2 1 2

Suelo Calidad del suelo 2 3 1 2

2 2 2

2 2 2

Medio Vistas y paisajes 2 2 2

Abastecimiento de agua 1 1 1

Energía eléctrica 1 1 2 2 1 2

Salud 1 1 2 2 2 2

Seguridad 2 2 3 2 2 1 2 1 2 2

Empleo

FísicoAire

BióticoFlora

Fauna

FASE DE CONSTRUCCIÓN FASE DE OPERACIÓNFASE DE

ABANDONO

Socio-económico

Uso de recursos

COMPONENTES AMBIENTALES

ACTIVIDADES

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BORRADOR

ESTUDIO DE IMPACTO

AMBIENTAL CARROCERÍAS

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DISEÑO – CONSTRUCCIÓN – SEGURIDAD – AMBIENTE

Consultor Ambiental R. No. MAE – 698 – CI

CUADRO 13 Matriz duración de impactos

AD

ECU

AC

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S D

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ESO

DES

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RIA

MEDIO COMPONENTE ELEMENTO

AguaCalidad de aguas

superficiales

Calidad del aire 2 3 1 2 2 2 1

Nivel sonoro 2 1 2 1 2 2 2 2 2 2

Suelo Calidad del suelo 1 2 2 2

2 1 1

2 1 1

Medio Vistas y paisajes 2 2 2

Abastecimiento de agua 1 1 2

Energía eléctrica 1 1 1 2 2 2

Salud 1 1 2 2 2 2

Seguridad 1 1 1 1 1 1 1 2 1 1

Empleo

FísicoAire

BióticoFlora

Fauna

FASE DE CONSTRUCCIÓN FASE DE OPERACIÓNFASE DE

ABANDONO

Socio-económico

Uso de recursos

COMPONENTES AMBIENTALES

ACTIVIDADES

Page 117: CARROCERÍAS · AMBIENTAL CARROCERÍAS R. No. MAE - 698 – CI “PATRICIO CEPEDA CÍA. LTDA.” BORRADOR ESTUDIO DE IMPACTO Categoría Código Fecha Página

R. No. MAE - 698 – CI

BORRADOR

ESTUDIO DE IMPACTO

AMBIENTAL CARROCERÍAS

“PATRICIO CEPEDA CÍA. LTDA.”

Categoría Código Fecha Página

: IV : hbm.esiapc.1 : 2015/01/10 : 117/1

DISEÑO – CONSTRUCCIÓN – SEGURIDAD – AMBIENTE

Consultor Ambiental R. No. MAE – 698 – CI

CUADRO 14 Matriz magnitud de impactos

AD

ECU

AC

IÓN

DE

VIA

S D

E A

CC

ESO

DES

BR

OC

E Y

RET

IRO

DE

VEG

ETA

CIÓ

N

INST

ALA

CIÓ

N D

E M

AQ

UIN

AR

IA

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IÓN

DEL

ÁR

EA D

E TR

AB

AJO

FAB

RIC

AC

IÓN

DE

ESTR

UC

TUR

AS

PA

RA

CA

RR

OC

ERÍA

S

FAB

RIC

AC

IÓN

DE

ESTR

UC

TUR

AS

INTE

RN

AS

Y P

AQ

UET

ERÍA

S

INST

ALA

CIÓ

N D

E P

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UET

ERÍA

S Y

ASI

ENTO

S

LIJA

DO

- P

INTA

DO

INST

ALA

CIÓ

N D

E A

CA

BA

DO

S

FILT

RA

CIÓ

N -

BA

ÑA

DO

DES

MA

NTE

LAM

IEN

TO D

E

INFR

AES

TRU

CTU

RA

RET

IRO

DE

MA

QU

INA

RIA

MEDIO COMPONENTE ELEMENTO

AguaCalidad de aguas

superficiales 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

Calidad del aire 2 1,4 1,8 0 1,2 1,2 0 1,2 0 0 1 0

Nivel sonoro 2 1 2,4 1,4 1,6 1,6 1,6 1,6 0 0 1,2 1,6

Suelo Calidad del suelo 1,4 2 1,2 1,6 0 0 0 0 0 0 0 0

1,6 1,4 1,4 0 0 0 0 0 0 0 0 0

1,6 1,4 1,4 0 0 0 0 0 0 0 0 0

Medio Vistas y paisajes 1,6 1,6 1,6 0 0 0 0 0 0 0 0 0

Abastecimiento de agua 0 0 1 1 0 0 0 0 0 1,2 0 0

Energía eléctrica 0 0 1 1 1,4 1,6 1,2 1,6 0 0 0 0

Salud 0 0 1 1 1,6 1,6 1,6 1,6 0 0 0 0

Seguridad 1,4 0 1,4 1,8 1,4 1,4 1 1,4 1,2 0 1,4 1,4

Empleo 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

FASE DE CONSTRUCCIÓN FASE DE OPERACIÓNFASE DE

ABANDONO

Socio-económico

Uso de recursos

COMPONENTES AMBIENTALES

ACTIVIDADES

FísicoAire

BióticoFlora

Fauna

Page 118: CARROCERÍAS · AMBIENTAL CARROCERÍAS R. No. MAE - 698 – CI “PATRICIO CEPEDA CÍA. LTDA.” BORRADOR ESTUDIO DE IMPACTO Categoría Código Fecha Página

R. No. MAE - 698 – CI

BORRADOR

ESTUDIO DE IMPACTO

AMBIENTAL CARROCERÍAS

“PATRICIO CEPEDA CÍA. LTDA.”

Categoría Código Fecha Página

: IV : hbm.esiapc.1 : 2015/01/10 : 118/1

DISEÑO – CONSTRUCCIÓN – SEGURIDAD – AMBIENTE

Consultor Ambiental R. No. MAE – 698 – CI

CUADRO 15 Matriz de riesgos

CUADRO 16 Matriz de extensión

AD

ECU

AC

IÓN

DE

VIA

S D

E A

CC

ESO

DES

BR

OC

E Y

RET

IRO

DE

VEG

ETA

CIÓ

N

INST

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CIÓ

N D

E M

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ECU

AC

IÓN

DEL

ÁR

EA D

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RIC

AC

IÓN

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ESTR

UC

TUR

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CA

RR

OC

ERÍA

S

FAB

RIC

AC

IÓN

DE

ESTR

UC

TUR

AS

INTE

RN

AS

Y P

AQ

UET

ERÍA

S

INST

ALA

CIÓ

N D

E P

AQ

UET

ERÍA

S Y

ASI

ENTO

S

LIJA

DO

- P

INTA

DO

INST

ALA

CIÓ

N D

E A

CA

BA

DO

S

FILT

RA

CIÓ

N -

BA

ÑA

DO

DES

MA

NTE

LAM

IEN

TO D

E

INFR

AES

TRU

CTU

RA

RET

IRO

DE

MA

QU

INA

RIA

MEDIO COMPONENTE ELEMENTO

AguaCalidad de aguas

superficiales

Calidad del aire 2 2 2 2 2 3 1

Nivel sonoro 3 2 2 1 3 2 2 2 1 1

Suelo Calidad del suelo 2 2 2 1

2 2 2

2 2 2

Medio Vistas y paisajes 2 2 1

Abastecimiento de agua 1 1 2

Energía eléctrica 1 1 1 2 1 1

Salud 1 1 2 2 1 2

Seguridad 1 1 1 2 2 1 2 1 1 1

Empleo

FASE DE CONSTRUCCIÓN FASE DE OPERACIÓN FASE DE

ABANDONO

BióticoFlora

Fauna

Socio-económico

Uso de recursos

COMPONENTES AMBIENTALES

ACTIVIDADES

FísicoAire

AD

ECU

AC

IÓN

DE

VIA

S D

E A

CC

ESO

DES

BR

OC

E Y

RET

IRO

DE

VEG

ETA

CIÓ

N

INST

ALA

CIÓ

N D

E M

AQ

UIN

AR

IA

AD

ECU

AC

IÓN

DEL

ÁR

EA D

E TR

AB

AJO

FAB

RIC

AC

IÓN

DE

ESTR

UC

TUR

AS

PA

RA

CA

RR

OC

ERÍA

S

FAB

RIC

AC

IÓN

DE

ESTR

UC

TUR

AS

INTE

RN

AS

Y P

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ERÍA

S

INST

ALA

CIÓ

N D

E P

AQ

UET

ERÍA

S Y

ASI

ENTO

S

LIJA

DO

- P

INTA

DO

INST

ALA

CIÓ

N D

E A

CA

BA

DO

S

FILT

RA

CIÓ

N -

BA

ÑA

DO

DES

MA

NTE

LAM

IEN

TO D

E

INFR

AES

TRU

CTU

RA

RET

IRO

DE

MA

QU

INA

RIA

MEDIO COMPONENTE ELEMENTO

AguaCalidad de aguas

superficiales

Calidad del aire 2 1 2 1 1 1 1

Nivel sonoro 1 1 2 1 1 1 1 1 1 1

Suelo Calidad del suelo 1 1 1 1

1 1 1

1 1 1

Medio Vistas y paisajes 1 1 1

Abastecimiento de agua 1 1 1

Energía eléctrica 1 1 1 1 1 1

Salud 1 1 1 1 1 1

Seguridad 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1

Empleo

BióticoFlora

Fauna

Socio-económico

Uso de recursos

FísicoAire

COMPONENTES AMBIENTALES

ACTIVIDADES FASE DE CONSTRUCCIÓN FASE DE OPERACIÓN FASE DE

ABANDONO

Page 119: CARROCERÍAS · AMBIENTAL CARROCERÍAS R. No. MAE - 698 – CI “PATRICIO CEPEDA CÍA. LTDA.” BORRADOR ESTUDIO DE IMPACTO Categoría Código Fecha Página

R. No. MAE - 698 – CI

BORRADOR

ESTUDIO DE IMPACTO

AMBIENTAL CARROCERÍAS

“PATRICIO CEPEDA CÍA. LTDA.”

Categoría Código Fecha Página

: IV : hbm.esiapc.1 : 2015/01/10 : 119/1

DISEÑO – CONSTRUCCIÓN – SEGURIDAD – AMBIENTE

Consultor Ambiental R. No. MAE – 698 – CI

CUADRO 17 Matriz de reversibilidad

AD

ECU

AC

IÓN

DE

VIA

S D

E A

CC

ESO

DES

BR

OC

E Y

RET

IRO

DE

VEG

ETA

CIÓ

N

INST

ALA

CIÓ

N D

E M

AQ

UIN

AR

IA

AD

ECU

AC

IÓN

DEL

ÁR

EA D

E TR

AB

AJO

FAB

RIC

AC

IÓN

DE

ESTR

UC

TUR

AS

PA

RA

CA

RR

OC

ERÍA

S

FAB

RIC

AC

IÓN

DE

ESTR

UC

TUR

AS

INTE

RN

AS

Y P

AQ

UET

ERÍA

S

INST

ALA

CIÓ

N D

E P

AQ

UET

ERÍA

S Y

ASI

ENTO

S

LIJA

DO

- P

INTA

DO

INST

ALA

CIÓ

N D

E A

CA

BA

DO

S

FILT

RA

CIÓ

N -

BA

ÑA

DO

DES

MA

NTE

LAM

IEN

TO D

E

INFR

AES

TRU

CTU

RA

RET

IRO

DE

MA

QU

INA

RIA

MEDIO COMPONENTE ELEMENTO

AguaCalidad de aguas

superficiales

Calidad del aire 1 1 1 1 1 2 1

Nivel sonoro 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1

Suelo Calidad del suelo 2 2 1 1

2 2 1

2 2 1

Medio Vistas y paisajes 2 2 1

Abastecimiento de agua 1 1 1

Energía eléctrica 1 1 1 1 1 1

Salud 1 1 2 1 1 2

Seguridad 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1

Empleo

BióticoFlora

Fauna

Socio-económico

Uso de recursos

FísicoAire

COMPONENTES AMBIENTALES

ACTIVIDADES FASE DE CONSTRUCCIÓN FASE DE OPERACIÓN FASE DE

ABANDONO

Page 120: CARROCERÍAS · AMBIENTAL CARROCERÍAS R. No. MAE - 698 – CI “PATRICIO CEPEDA CÍA. LTDA.” BORRADOR ESTUDIO DE IMPACTO Categoría Código Fecha Página

R. No. MAE - 698 – CI

BORRADOR

ESTUDIO DE IMPACTO

AMBIENTAL CARROCERÍAS

“PATRICIO CEPEDA CÍA. LTDA.”

Categoría Código Fecha Página

: IV : hbm.esiapc.1 : 2015/01/10 : 120/1

DISEÑO – CONSTRUCCIÓN – SEGURIDAD – AMBIENTE

Consultor Ambiental R. No. MAE – 698 – CI

CUADRO 18 Matriz de importancia

AD

ECU

AC

IÓN

DE

VIA

S D

E A

CC

ESO

DES

BR

OC

E Y

RET

IRO

DE

VEG

ETA

CIÓ

N

INST

ALA

CIÓ

N D

E M

AQ

UIN

AR

IA

AD

ECU

AC

IÓN

DEL

ÁR

EA D

E TR

AB

AJO

FAB

RIC

AC

IÓN

DE

ESTR

UC

TUR

AS

PA

RA

CA

RR

OC

ERÍA

S

FAB

RIC

AC

IÓN

DE

ESTR

UC

TUR

AS

INTE

RN

AS

Y P

AQ

UET

ERÍA

S

INST

ALA

CIÓ

N D

E P

AQ

UET

ERÍA

S Y

ASI

ENTO

S

LIJA

DO

- P

INTA

DO

INST

ALA

CIÓ

N D

E A

CA

BA

DO

S

FILT

RA

CIÓ

N -

BA

ÑA

DO

DES

MA

NTE

LAM

IEN

TO D

E

INFR

AES

TRU

CTU

RA

RET

IRO

DE

MA

QU

INA

RIA

MEDIO COMPONENTE ELEMENTO

AguaCalidad de aguas

superficiales 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

Calidad del aire 1,8 1,5 1,8 0 1,5 1,5 0 2,2 0 0 1 0

Nivel sonoro 2 1,5 1,8 1 2 1,5 1,5 1,5 0 0 1 1

Suelo Calidad del suelo 1,7 1,7 1,5 1 0 0 0 0 0 0 0 0

1,7 1,7 1,5 0 0 0 0 0 0 0 0 0

1,7 1,7 1,5 0 0 0 0 0 0 0 0 0

Medio Vistas y paisajes 1,7 1,7 1 0 0 0 0 0 0 0 0 0

Abastecimiento de agua 0 0 1 1 0 0 0 0 0 1,5 0 0

Energía eléctrica 0 0 1 1 1 1,5 1 1 0 0 0 0

Salud 0 0 1 1 1,7 1,5 1 1,7 0 0 0 0

Seguridad 1 0 1 1 1,5 1,5 1 1,5 1 0 1 1

Empleo 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

FASE DE OPERACIÓNFASE DE

ABANDONO

FísicoAire

BióticoFauna

Flora

FASE DE CONSTRUCCIÓN

Socio-económico

Uso de recursos

COMPONENTES AMBIENTALES

ACTIVIDADES

Page 121: CARROCERÍAS · AMBIENTAL CARROCERÍAS R. No. MAE - 698 – CI “PATRICIO CEPEDA CÍA. LTDA.” BORRADOR ESTUDIO DE IMPACTO Categoría Código Fecha Página

R. No. MAE - 698 – CI

BORRADOR

ESTUDIO DE IMPACTO

AMBIENTAL CARROCERÍAS

“PATRICIO CEPEDA CÍA. LTDA.”

Categoría Código Fecha Página

: IV : hbm.esiapc.1 : 2015/01/10 : 121/1

DISEÑO – CONSTRUCCIÓN – SEGURIDAD – AMBIENTE

Consultor Ambiental R. No. MAE – 698 – CI

CUADRO 19 Matriz de severidad

CONCLUSIÓN

Del análisis de la Matriz Severidad del Impacto, se concluye que tenemos: 0 impactos

leves, 49 impactos Moderados, 6 impactos Severos, 0 impactos severos.

CUADRO 20 Resumen de Impactos Moderados

IMPACTO

MODERADOS

ACTIVIDAD

FACTOR AMBIENTAL

5

Adecuación de vías de

acceso

Calidad del suelo, flora y

fauna, vista y paisajes

y seguridad

NO APLICA LA

EMPRESA YA

ESTA

CONSTRUIDA

5

Desbroce y retiro de

vegetación

calidad del aire, nivel

sonoro, flora y fauna,

vista y paisajes

8

Instalación de

maquinaria

Calidad del suelo, flora y

fauna, vista y paisajes,

seguridad, energía

eléctrica, salud

AD

ECU

AC

IÓN

DE

VIA

S D

E A

CC

ESO

DES

BR

OC

E Y

RET

IRO

DE

VEG

ETA

CIÓ

N

INST

ALA

CIÓ

N D

E M

AQ

UIN

AR

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AD

ECU

AC

IÓN

DEL

ÁR

EA D

E TR

AB

AJO

FAB

RIC

AC

IÓN

DE

ESTR

UC

TUR

AS

PA

RA

CA

RR

OC

ERÍA

S

FAB

RIC

AC

IÓN

DE

ESTR

UC

TUR

AS

INTE

RN

AS

Y P

AQ

UET

ERÍA

S

INST

ALA

CIÓ

N D

E P

AQ

UET

ERÍA

S Y

ASI

ENTO

S

LIJA

DO

- P

INTA

DO

INST

ALA

CIÓ

N D

E A

CA

BA

DO

S

FILT

RA

CIÓ

N -

BA

ÑA

DO

DES

MA

NTE

LAM

IEN

TO D

E

INFR

AES

TRU

CTU

RA

RET

IRO

DE

MA

QU

INA

RIA

MEDIO COMPONENTE ELEMENTO

AguaCalidad de aguas

superficiales 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

Calidad del aire 3,6 2,1 3,24 0 1,8 1,8 0 2,64 0 0 1 0

Nivel sonoro 4 1,5 4,32 1,4 3,2 2,4 2,4 2,4 0 0 1,2 1,6

Suelo Calidad del suelo 2,38 3,4 1,8 1,6 0 0 0 0 0 0 0 0

2,72 2,38 2,1 0 0 0 0 0 0 0 0 0

2,72 2,38 2,1 0 0 0 0 0 0 0 0 0

Medio Vistas y paisajes 2,72 2,72 1,6 0 0 0 0 0 0 0 0 0

Abastecimiento de agua 0 0 1 1 0 0 0 0 0 1,8 0 0

Energía eléctrica 0 0 1 1 1,4 2,4 1,2 1,6 0 0 0 0

Salud 0 0 1 1 2,72 2,4 1,6 2,7 0 0 0 0

Seguridad 1,4 0 1,4 1,8 2,1 2,1 1 2,1 1,2 0 1,4 1,4

Empleo 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

Socio-económico

Uso de recursos

FASE DE OPERACIÓNFASE DE

ABANDONO

BióticoFlora

Fauna

FísicoAire

COMPONENTES AMBIENTALES

ACTIVIDADES FASE DE CONSTRUCCIÓN

Page 122: CARROCERÍAS · AMBIENTAL CARROCERÍAS R. No. MAE - 698 – CI “PATRICIO CEPEDA CÍA. LTDA.” BORRADOR ESTUDIO DE IMPACTO Categoría Código Fecha Página

R. No. MAE - 698 – CI

BORRADOR

ESTUDIO DE IMPACTO

AMBIENTAL CARROCERÍAS

“PATRICIO CEPEDA CÍA. LTDA.”

Categoría Código Fecha Página

: IV : hbm.esiapc.1 : 2015/01/10 : 122/1

DISEÑO – CONSTRUCCIÓN – SEGURIDAD – AMBIENTE

Consultor Ambiental R. No. MAE – 698 – CI

6

Adecuación de áreas de

trabajo

Nivel sonoro, calidad del

suelo, abastecimiento

de agua, energía

eléctrica, salud y

seguridad

4

Fabricación de

estructuras para

carrocerías

Calidad del aire, energía

eléctrica, salud y

seguridad

5

Fabricación de

estructuras internas y

paqueterías

Calidad del aire y nivel

sonoro, energía

eléctrica, salud y

seguridad

4

Instalación de

paqueterías y asientos

Nivel sonoro, energía

eléctrica, salud y

seguridad

5

Lijado y pintado

Calidad del aire, nivel

sonoro, energía

eléctrica, salud y

seguridad.

1

Instalación de acabados Seguridad

1

Filtración y bañado

Abastecimiento de agua

3 Desmantelamiento de

infraestructura

Calidad del aire y

nivel

sonoro

2

Retiro de maquinaria

Nivel sonoro y seguridad

FUENTE: B&B Consultoría Ambiental, 2015

En lo referente a los impactos moderados y severos generados en la fase construcción se

ha considerado que los mismos no son aplicables ya que actualmente la empresa se

encuentra en la fase de operación, sin embargo se tomará en cuenta si es el caso que la

empresa se reubique en otro sitio, por lo tanto las medidas aplicar dentro del Plan de acción

serán de las actividades en la fase de operación y funcionamiento.

CUADRO 21 Resumen de Impactos Severos

IMPACTO

SEVERO

ACTIVIDAD

FACTOR AMBIENTAL

Page 123: CARROCERÍAS · AMBIENTAL CARROCERÍAS R. No. MAE - 698 – CI “PATRICIO CEPEDA CÍA. LTDA.” BORRADOR ESTUDIO DE IMPACTO Categoría Código Fecha Página

R. No. MAE - 698 – CI

BORRADOR

ESTUDIO DE IMPACTO

AMBIENTAL CARROCERÍAS

“PATRICIO CEPEDA CÍA. LTDA.”

Categoría Código Fecha Página

: IV : hbm.esiapc.1 : 2015/01/10 : 123/1

DISEÑO – CONSTRUCCIÓN – SEGURIDAD – AMBIENTE

Consultor Ambiental R. No. MAE – 698 – CI

2

Adecuación de

vías de acceso

Calidad del aire, nivel sonoro

1

Desbroce y retiro de

vegetación

Calidad de suelo

2

Instalación de

maquinaria

Calidad del aire y nivel sonoro

1

Fabricación de

estructuras para

carrocerías

Nivel sonoro

FUENTE: B&B Consultoría Ambiental, 2015

Hay que considerar que dentro de los impactos severos la fabricación de estructuras de

carrocerias es la que mayor impacto significativo genera por el riesgo y afectación a las

salud humana ya que si no se contará con las medidas de protección adecuada al personal

generaría un riesgo a la integridad física y humana.

9.3.1 VALORACIÓN ECONÓMICA DE IMPACTOS AMBIENTALES NEGATIVOS

Para la valoración económica de impactos negativos se utilizará el método de transferencia

de beneficios, que es un método utilizado y aceptado en la literatura de la economía

ambiental y ecológica, y es usado al momento de cuantificar decisiones políticas -

ambientales (Eshet, 2006).

CUADRO 22 Evaluación de riesgos en la fase de operación y mantenimiento

CUADRO 23 Evaluación de riesgos en la fase de abandono

No. B M A LD D ED T TO M I IN

1 Golpe contra objetos móviles X X

2 Golpe por herramientas X X

3 Material Particulado X X

4 Exposición a Ruido X X

5 Exposición a Vibraciones X X

6 QUÍMICOS Exposición a gases de combustión X X

10 BIOLÓGICOS Exposición a insectos X X

11 Esfuerzo físico X X

12 Posturas forzadas X X

13 Movimientos repetitivos X X

CARROCERÍAS PATRICIO CEPEDA

PROCESO

FÍSICOS

MECÁNICOS

SALUD Y

SEGURIDAD

OCUPACIONAL

PROBABILIDAD CONSECUENCIAS

MATRIZ CUALITATIVA PARA LA EVALUACIÓN DE RIESGOS

OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO

PELIGRO IDENTIFICADORIESGO

Page 124: CARROCERÍAS · AMBIENTAL CARROCERÍAS R. No. MAE - 698 – CI “PATRICIO CEPEDA CÍA. LTDA.” BORRADOR ESTUDIO DE IMPACTO Categoría Código Fecha Página

R. No. MAE - 698 – CI

BORRADOR

ESTUDIO DE IMPACTO

AMBIENTAL CARROCERÍAS

“PATRICIO CEPEDA CÍA. LTDA.”

Categoría Código Fecha Página

: IV : hbm.esiapc.1 : 2015/01/10 : 124/1

DISEÑO – CONSTRUCCIÓN – SEGURIDAD – AMBIENTE

Consultor Ambiental R. No. MAE – 698 – CI

CUADRO 24 Evaluación de riesgos

No. B M A LD D ED T TO M I IN

1 Golpe contra objetos móviles X X

2 Golpe por herramientas X X

3 Material Particulado X X

4 Exposición a Ruido X X

5 Exposición a Vibraciones X X

6 QUÍMICOS Exposición a gases de combustión X X

10 BIOLÓGICOS Exposición a insectos X X

11 Esfuerzo físico X X

12 Posturas forzadas X X

13 Movimientos repetitivos X X

CARROCERÍAS PATRICIO CEPEDA

PROCESO

MATRIZ CUALITATIVA PARA LA EVALUACIÓN DE RIESGOS

ABANDONO

PELIGRO IDENTIFICADOPROBABILIDAD CONSECUENCIAS RIESGO

MECÁNICOS

FÍSICOS

SALUD Y

SEGURIDAD

OCUPACIONAL

VALORACIÓN

No. B M A LD D ED T TO M I IN RANGO

1 Golpe contra objetos móviles X X 5

2 Golpe por herramientas X X 5

3 Material Particulado X X 5

4 Exposición a Ruido X X 25

5 Exposición a Vibraciones X X 1

6 Exposición a gases de combustión X X 5

10 Exposición a insectos X X 1

11 Esfuerzo físico X X 25

12 Posturas forzadas X X 1

13 Movimientos repetitivos X X 5

78

1 Golpe contra objetos móviles X X 5

2 Golpe por herramientas X X 5

3 Material Particulado X X 1

4 Exposición a Ruido X X 25

5 Exposición a Vibraciones X X 1

6 Exposición a gases de combustión X X 5

10 Exposición a insectos X X 1

11 Esfuerzo físico X X 5

12 Posturas forzadas X X 1

13 Movimientos repetitivos X X 5

54

66TOTAL

TOTAL OPERACIÓN

TOTAL ABANDONO

ABANDONO

OPERACIÓN

UBICACIÓN

PELIGRO IDENTIFICADOPROBABILIDAD CONSECUENCIAS RIESGO

MATRIZ CUANTITATIVA PARA LA EVALUACIÓN DE RIESGOS

PATRICIO CEPEDA

CARROCERÍAS PATRICIO CEPEDA

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10 ANÁLISIS DE RIESGOS

Sobre la base de una metodología debidamente Justificada, se realizará una descripción

detallada de los posibles riesgos presentes, tanto del proyecto al Ambiente, como del

Ambiente al Proyecto, cuyos resultados permitirán elaborar el Plan de Contingencias.

La identificación de riesgos se lo realiza en base a la matriz de riesgos del IESS, ajustada

a la problemática ambiental, con la finalidad de la identificación y valoración de riesgos

potenciales al ambiente del proyecto, como del ambiente al proyecto.

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11 DETERMINACIÓN DEL ÁREA DE INFLUENCIA O DE GESTIÓN

11.1 Área de Influencia o de Gestión

Se considerará AID como ámbito espacial en donde se muestran de forma evidente, los

impactos ambientales, generados por las actividades y procesos de la empresa. El AID

está determinado por una superficie de 4399,14 m2, y corresponde a la superficie generada

por el escenario que sirve de base y que alberga a todas las actividades presentes y futuras

de la empresa en la zona además se considerará un radio 100 m a partir de los límites de

la empresa.

El área de influencia directa comprende la zona residencial del cantón, la mayor parte de

esta se encuentra compuesta por viviendas de estructura de hormigón. Se encuentra

cercano a la Panamericana Sur la cual se encuentra completamente asfaltada al igual que

las calles del Barrio San Cristóbal donde se ubicara la industria.

11.2 Área de Influencia Directa e Indirecta

Para la determinación del área de influencia indirecta se ha tomado en consideración el

cantón Ambato y la ya que al existir un flujo vehicular y ser una de las principales ciudades

comerciales en el parque automotor del país se ha definido la zona urbana de la ciudad.

En lo referente al medio antrópico, las poblaciones o centros poblados más cercanos al

proyecto, y en forma especial las vías que conducen al sector del proyecto, otro medio

considerado a su vez es la generación de fuentes de empleo, mejoramiento de servicios

básicos, mejoramiento de sistemas viales, desarrollo poblacional, valoró de predios y

desarrollo de microempresas de la comunidad, por lo que mediante recorridos de campo y

en base a la interacción de las acciones del proyecto se considera un AII de 200 m.

11.3 Áreas Sensibles

11.3.1 Áreas de Sensibilidad Ambiental

La determinación de la sensibilidad ambiental con relación a los efectos negativos del

proyecto, se la realizó en forma subjetiva con una escala de sensibilidad que varía desde

sensibilidad baja, media, alta y crítica.

11.3.2 Sensibilidad Física

La sensibilidad edáfica e hídrica subterránea se considera alta, se manifiesta en los

procesos pérdida de calidad del suelo, principalmente por la presencia del sistema de riego

Ambato - Huachi – Pelileo.

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11.3.3 Sensibilidad Biótica

La flora y fauna presentan una sensibilidad media, aunque en este sitio se generan ruidos,

vibraciones y emisiones por el proceso.

11.3.3.1 Sensibilidad Socioeconómica

La sensibilidad social resulta media para la población de Tisaleo debido a la acumulación

de polvo en las calles en el tiempo de excavación de zanjas; aunque esta población se

beneficiará por el nuevo sistema. Por otra parte el grupo de trabajadores están vulnerables

a una sensibilidad media principalmente tipo de trabajo que realizan y estará en función

del cumplimiento de los parámetros de seguridad e higiene industrial recomendados.

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12 PLAN DE MANEJO AMBIENTAL (PMA)

12.1 INTRODUCCIÓN

El Plan de Manejo Ambiental (PMA) está conformado por planes en los cuales se incluyen

normas, procedimientos, especificaciones y medidas para prevenir, controlar, minimizar y

compensar las afectaciones ambientales que se generarán en cada una de las actividades

contempladas dentro de la operación y cierre del proyecto.

12.2 OBJETIVOS

Reducir los impactos ambientales generados en la Zona de influencia directa e indirecta

del proyecto de construcción y operación de carrocerías Patricio Cepeda, los alrededores,

así como la precautelación de la salud y seguridad de trabajadores y población.

12.3 ALCANCE

El Plan de Manejo Ambiental (PMA), cuenta con el detalle de las medidas de disminución,

y remediación que deberán ser incorporadas en los diferentes componentes del proyecto.

Cabe mencionar que a pesar de que no todas las acciones del proyecto generarán

impactos negativos muy significativos o significativos sobre los elementos ambientales

considerados, el Plan de Manejo introducirá medidas tendientes a evitar al máximo que el

ambiente sea afectado así como la población que vive en el área de influencia directa del

proyecto, también medidas que permitan conservar los valores ancestrales y culturales del

área del proyecto, además de quienes trabajarán directamente en su construcción y

operación.

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12.4 PROGRAMAS DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL 12.4.1 PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y MINIMIZACIÓN DE IMPACTOS

CUADRO 25 Programa de prevención y minimización de impactos

PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y MINIMIZACIÓN DE IMPACTOS

OBJETIVOS: Prevenir y minimizar los impactos ambientales negativos ocasionados por la construcción, operación, mantenimiento y abandono del proyecto.

PPM - 001 LUGAR DE APLICACIÓN: Zona de influencia directa e indirecta del proyecto

RESPONSABLE: Representante legal y/o Técnico Ambiental

FASE: Construcción

ASPECTO AMBIENTAL IMPACTO IDENTIFICADO MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES MEDIO DE VERIFICACIÓN PLAZO

(MESES)

Generación de riesgo de accidentes, molestias, interrupción de tránsito peatonal y vehicular por la ejecución del proyecto

Afección a la salud e integridad de los trabajadores

Señalización horizontal y vertical del área de construcción del proyecto

Número de vallas de información y delimitadoras colocadas Metros lineales de cintas colocadas Número de señales de seguridad colocadas

Facturas de compra o elaboración de vallas, cintas y señales Fotografías de señalética colocada

Previo al inicio de la obra, ocho meses durante la construcción y abandono

Accidentes de trabajo

Afectaciones a peatones y moradores del sector

Alteración de las actividades sociales de la población

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CUADRO 26 Programa de prevención y minimización de impactos

PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y MINIMIZACIÓN DE IMPACTOS

OBJETIVOS: Prevenir y minimizar los impactos ambientales negativos ocasionados por la construcción, operación, mantenimiento y abandono del proyecto.

PPM - 002 LUGAR DE APLICACIÓN: Zona de influencia directa e indirecta del proyecto

RESPONSABLE: Representante legal y/o Técnico Ambiental

FASE: Construcción

ASPECTO AMBIENTAL IMPACTO IDENTIFICADO MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES MEDIO DE VERIFICACIÓN PLAZO

(MESES)

Generación de material

particulado

Contaminación del aire

Efectuar el mantenimiento apropiado y periódico al equipo pesado utilizado para el transporte del material de construcción, en un taller autorizado y/o contratado por el representante legal de la empresa.

No. de mantenimientos

Registro de mantenimiento

Registro fotográfico

Facturas de Mantenimiento

Mensual

Descargar el material de manera cuidadosa evitando también revote y derrame.

No. de descargas del

material de construcción

Registro de compra del

material de construcción

Registro fotográfico

Semanal

Velocidad de circulación al ingreso y salida 30 Km/h. En el área de trabajo 10 Km/h.

No. de señales verticales

de circulación

Registro de velocidad de la

maquinaria pesada

Registro fotográfico

Diario

Cubrir con una carpa el balde de la volqueta que tiene el material de construcción para su transporte.

Porcentaje de volquetas

que utilizan carpa

Registro de volquetas que

utilizan las carpas

Registro fotográfico

Diario

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CUADRO 27 Programa de prevención y minimización de impactos

PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y MINIMIZACIÓN DE IMPACTOS

OBJETIVOS: Prevenir y minimizar los impactos ambientales negativos ocasionados por la construcción, operación, mantenimiento y abandono del proyecto.

PPM - 003 LUGAR DE APLICACIÓN: Zona de influencia directa e indirecta del proyecto

RESPONSABLE: Representante legal y/o Técnico Ambiental

FASE: Construcción

ASPECTO AMBIENTAL IMPACTO IDENTIFICADO MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES MEDIO DE VERIFICACIÓN PLAZO

(MESES)

Generación de ruido Afección a la salud de los trabajadores y población del área de influencia directa e indirecta

Dotación continua y utilización de implementos de protección personal (OREJERAS, Gorros,

Guantes, Mascarillas, Overol, cascos, gafas de seguridad).

Cantidad de EPP entregados a los trabajadores

Registro de entrega de EPP Registro Fotográfico

Trimestralmente

Registro de uso de EPP Diario

Generación de escombros

Contaminación visual

Trasladar los restos de la construcción a la escombrera autorizada por el GADP Tisaleo

Cantidad de escombros trasladados a la escombrera

Registro de la cantidad de escombros generados Registro fotográfico

Al finalizar la construcción del emplazamiento industrial

Contaminación del suelo

Contaminación del suelo y agua

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CUADRO 28 Programa de prevención y minimización de impactos

PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y MINIMIZACIÓN DE IMPACTOS

OBJETIVOS: Prevenir y minimizar los impactos ambientales negativos ocasionados por la construcción, operación, mantenimiento y abandono del proyecto.

PPM - 004 LUGAR DE APLICACIÓN: Zona de influencia directa e indirecta del proyecto

RESPONSABLE: Representante legal y/o Técnico Ambiental

FASE: Operación

ASPECTO AMBIENTAL IMPACTO IDENTIFICADO MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES MEDIO DE VERIFICACIÓN PLAZO

(MESES)

Generación de material

particulado

Contaminación del aire y suelo

Implementar una cabina de pintura con extracción de humo, sistemas de filtrado y cortinas de agua para que arrastre los restos de pintura

Porcentaje de implementación de la cabina de pintura

Factura de compra del sistema de pintura Registro fotográfico

Al finalizar la construcción del emplazamiento industrial

Ubicar un sistema de humo y polvos con régimen de filtrado (húmedo) en las áreas de amolado y cEPPllado

Porcentaje de implementación del sistema

Factura de compra del sistema Registro fotográfico

Al finalizar la construcción del emplazamiento industrial

Mantenimiento periódico de maquinarias y equipos de la empresa

No. de mantenimientos de equipos y maquinaria

Registro de mantenimientos Registro fotográfico

Mensual

Implementación de un sistema de extracción de gases y humos del emplazamiento industrial

Porcentaje de implementación del sistema

Factura de compra del sistema Registro fotográfico

Al finalizar la construcción del emplazamiento industrial

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CUADRO 29 Programa de prevención y minimización de impactos

PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y MINIMIZACIÓN DE IMPACTOS

OBJETIVOS: Prevenir y minimizar los impactos ambientales negativos ocasionados por la construcción, operación, mantenimiento y abandono del proyecto.

PPM - 005 LUGAR DE APLICACIÓN: Zona de influencia directa e indirecta del proyecto

RESPONSABLE: Representante legal y/o Técnico Ambiental

FASE: Operación

ASPECTO AMBIENTAL IMPACTO IDENTIFICADO MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES MEDIO DE VERIFICACIÓN PLAZO

(MESES)

Generación de vibraciones Afectación y malestar en los habitantes del sector y trabajadores Afectación a la fauna del sector

Mantenimiento preventivo de los equipos que generan vibraciones

No. de mantenimientos de los equipos

Registro de mantenimiento Registro fotográfico

Mensual

Implementación de sistemas antivibraciones en los equipos

No. de sistemas implementados

Registro sistemas ubicados Registro fotográfico

Al inicio de operaciones

Generación de ruido

Contaminación del aire Afección a la salud de los trabajadores y habitantes de la zona de influencia indirecta del proyecto

Mantenimiento periódico de maquinarias y equipos de la empresa

No. de mantenimientos de equipos y maquinaria

Registro de mantenimientos Registro fotográfico

Mensual

Adaptar sistemas silenciadores en cada una de las etapas del proceso de fabricación de carrocerías

No. de sistemas silenciadores ubicados en la empresa

Factura de compra Registro fotográfico

Al inicio de operaciones

Implementar una cortina vegetal alrededor de la empresa

No. de especies sembradas Registro de especies sembradas Registro fotográfico

Al inicio del proyecto

Realizar el análisis de ruido ambiental con un laboratorio acreditado

No. de análisis de ruido efectuados

Resultados del análisis de laboratorio

Anual

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CUADRO 30 Programa de prevención y minimización de impactos

PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y MINIMIZACIÓN DE IMPACTOS

OBJETIVOS: Prevenir y minimizar los impactos ambientales negativos ocasionados por la construcción, operación, mantenimiento y abandono del proyecto.

PPM - 006 LUGAR DE APLICACIÓN: Zona de influencia directa e indirecta del proyecto

RESPONSABLE: Representante legal y/o Técnico Ambiental

FASE: Operación

ASPECTO AMBIENTAL IMPACTO IDENTIFICADO MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES MEDIO DE VERIFICACIÓN PLAZO

(MESES)

Manipulación y almacenamiento de pinturas, solventes y residuos

Contaminación del agua, suelo, aire Afecciones a la salud de los trabajadores

Mantener aseo, orden y limpieza No. de limpieza Registro de limpieza Diario

Limpiar los derrames de solventes y pinturas inmediatamente con material adsorbente y ubicarlos en sus respectivos tachos.

No. de derrames limpiados Registro de derrames Cuando ocurra

Almacenar pintura, solventes y residuos de acuerdo a lo establecido en las normas INEN 2266 y 2288.

Cantidad de pintura, solventes y residuos

Registro de compra C/compra

Usar el EPP durante la manipulación de pintura, solventes y residuos sólidos

No. de EPP usados Registro de EPP usados Diario

Ubicar la señalética acorde a la norma INEN 3864

Porcentaje de señalética ubicado

Registro de la señalética ubicada

Al inicio de operaciones

Mantenimiento a los equipos de trabajo (pistolas, equipos de control)

No. de mantenimientos Registro de mantenimiento Cada mes

Ubicar las hojas de seguridad de los químicos utilizados (solventes) en un lugar visible del taller

No. de hojas de seguridad Registro de hojas de seguridad

Semestral

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12.4.2 PROGRAMA DE MANEJO DE DESECHOS

CUADRO 31 Programa de manejo de desechos

PROGRAMA DE MANEJO DE DESECHOS

OBJETIVOS: Efectuar el manejo adecuado de los desechos sólidos y líquidos de todas las etapas del proyecto, desde su generación hasta su entrega a un gestor

ambiental y/o municipio de ser el caso.

PMD - 001 LUGAR DE APLICACIÓN: Zona de influencia directa e indirecta del proyecto

RESPONSABLE: Representante legal y/o Técnico Ambiental

FASE: Construcción

ASPECTO AMBIENTAL IMPACTO IDENTIFICADO MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES MEDIO DE VERIFICACIÓN PLAZO

(MESES)

Generación de residuos sólidos

Contaminación del agua, suelo y aire Afectación a la salud de los trabajadores Impacto visual

Ubicar los tachos para residuos sólidos

Número de recipientes colocados en los frentes de trabajo Área o áreas destinadas a escombreras.

Registros Fotográfico de recipientes Facturas de adecuación de zonas de almacenamiento Fotografías de escombreras

Ocho meses durante la construcción, y durante la fase de mantenimiento de todo el sistema

Generación de residuos líquidos

Canaleta perimetral en el área de almacenamiento de residuos

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Consultor Ambiental R. No. MAE – 698 – CI

CUADRO 32 Programa de manejo de desechos

PROGRAMA DE MANEJO DE DESECHOS

OBJETIVOS: Gestionar adecuadamente los desechos sólidos de todas las etapas del proyecto, desde su generación hasta su disposición final o entrega a gestores

ambientales. PMD - 02

LUGAR DE APLICACIÓN: Zona de influencia directa e indirecta del proyecto

RESPONSABLE: Representante legal y/o Técnico Ambiental

ASPECTO AMBIENTAL IMPACTO IDENTIFICADO MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES MEDIO DE VERIFICACIÓN PLAZO

(MESES)

Generación de residuos

sólidos

Contaminación por disposición

inadecuada de residuos

Impacto visual

Afectación a la salud de los moradores

y trabajadores

REDUCIR, REUTILIZAR Y

RECICLAR RESIDUOS

Cantidad o volúmenes de

residuos reutilizados o

reciclados

Registros de reutilización de

residuos y de entrega a

recicladores

Informe de avance o libro de

obra del proyecto

Ocho meses y

durante la

operación y

mantenimiento

del proyecto

Generación de desechos

Presencia de vectores en

zonas del proyecto

Contaminación por disposición

inadecuada de los desechos

Impacto visual por presencia de

desechos

Afectación a la salud de los moradores

y trabajadores

DISPONER FINALMENTE LOS

DESECHOS

Cantidad o volúmenes de

desechos dispuestos

finalmente

Informe de avance o libro de

obra del proyecto

Reporte o informes del GADM

de recolección y disposición

final de desechos

Ocho meses y

durante la

operación y

mantenimiento

del proyecto

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12.4.3 PROGRAMA DE COMUNICACIÓN, CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN AMBIENTAL

CUADRO 33 Programa de comunicación, capacitación y educación ambiental

PROGRAMA DE COMUNICACIÓN, CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN AMBIENTAL

OBJETIVOS: Crear conciencia y responsabilidad laboral y ambiental en la población y trabajadores relacionados a la ejecución del proyecto

PCC - 01 LUGAR DE APLICACIÓN: Zona de influencia directa e indirecta del proyecto

RESPONSABLE: Representante legal y/o Técnico Ambiental

Desconocimiento de la

población

Molestias, accidentes, suspensión de

actos públicos, concentraciones,

manifestaciones religiosas y

populares, etc.

COMUNICACIÓN DE

EJECUCIÓN DE TRABAJOS

DE CONSTRUCCIÓN Y

MANTENIMIENTO

Número de cuñas radiales

emitidas

Horas de perifoneo

Número de boletines

emitidos en la web.

Facturas de cuñas radiales

Registro de perifoneo

Publicaciones en la web

Durante los

ocho meses de

construcción y

cuando requiera

mantenimiento

Desconocimiento de la

población y trabajadores de

medidas ambientales y de

seguridad

Afectaciones a las instalaciones del

proyecto y hacia los componentes

ambientales por actividades

antropogénicas

CAPACITACIÓN A LOS

TRABAJADORES Y

EDUCACIÓN AMBIENTAL A

LA POBLACIÓN.

Número de capacitaciones

realizadas

Número de charlas o

inducciones realizadas

Registros de asistencia a las

capacitaciones

Fotografías de los eventos de

capacitación

Ocho meses

mientras dura la

ejecución del

proyecto

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12.4.4 PROGRAMA DE RELACIONES COMUNITARIAS

CUADRO 34 Programa de relaciones comunitarias

PROGRAMA DE RELACIONES COMUNITARIAS

OBJETIVOS: Socializar el proyecto y sus medidas ambientales a la población ubicada en la ZIA, así como involucrar a la población para la coordinación de las

actividades de ejecución del proyecto. PRC - 01

LUGAR DE APLICACIÓN: Zona de influencia directa e indirecta del proyecto

RESPONSABLE: Contratista del proyecto

ASPECTO AMBIENTAL IMPACTO IDENTIFICADO MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES MEDIO DE VERIFICACIÓN PLAZO

(MESES)

Desconocimiento de la

ejecución del proyecto así

como del estudio de impacto

ambiental.

Generación de posibles

conflictos ambientales, por

desconocimiento del

proyecto.

Desacuerdos entre el dueño de la

empresa y los pobladores asentados

en la ZIA

Paralización u obstrucción del

proyecto debido a posibles

desacuerdos.

Ejecución del proceso de

participación social

Proceso de participación

social desarrollado

Oficio de aprobación del PPS

por parte de la Autoridad

Ambiental.

Registros Fotográficos de la

audiencia pública.

Actas, compromisos,

registros documentales, etc.,

sobre acuerdos establecidos

en el proceso

Previo a la

ejecución del

proyecto

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CUADRO 35 Programa de relaciones comunitarias

PROGRAMA DE RELACIONES COMUNITARIAS

OBJETIVOS: Socializar el proyecto y sus medidas ambientales a la población ubicada en la ZIA, así como involucrar a la población para la coordinación de las

actividades de ejecución del proyecto. PRC - 02

LUGAR DE APLICACIÓN: Zona de influencia directa e indirecta del proyecto

RESPONSABLE: Contratista del proyecto

ASPECTO AMBIENTAL IMPACTO IDENTIFICADO MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES MEDIO DE VERIFICACIÓN PLAZO

(MESES)

Generación de posibles conflictos socio ambientales, por desconocimiento del proyecto por los habitantes de la comunidad y trabajadores de la empresa

Contaminación del, suelo, aire y ecosistema

Fomentar la participación activa de los habitantes del sector con la empresa en actividades de concienciación ambiental en su área de influencia. Este proceso debe abarcar programas informativos, comunicacionales y de apoyo a la población. Mantener canales de comunicación permanente con los actores del proyecto, quienes serán debidamente informados acerca de los temas más importantes como el de conservación del ambiente y sus inquietudes serán transmitidas a la empresa.

Proceso de audiencia pública desarrollado

Registros Fotográficos Actas, compromisos, registros documentales, etc., sobre acuerdos establecidos

Al inicio del proceso

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12.4.5 PROGRAMA DE CONTINGENCIAS

CUADRO 36 Programa de contingencias

PROGRAMA DE CONTINGENCIAS

OBJETIVOS: Minimizar las lesiones que pueden ocasionar a empleados obreros y ciudadanía; Minimizar el tiempo de interrupción de actividades en caso de que se

produzca un accidente; Minimizar el impacto que sobre algún componente ambiental pueda ocurrir PDC - 01 LUGAR DE APLICACIÓN: Zona de influencia directa e indirecta del proyecto

RESPONSABLE: Contratista del proyecto

ASPECTO AMBIENTAL IMPACTO IDENTIFICADO MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES MEDIO DE VERIFICACIÓN PLAZO

(MESES)

Generación de riesgo

laboral y riesgos

naturales

Afecciones al personal y la

población por accidentes,

riesgos laborales y

eventualidades.

Insumos, responsabilidades y

procedimientos para

contingencias

Número de brigadas conformadas,

Cantidad de equipos, insumos,

herramientas, para contingencias

Cantidad de contingencias

enfrentadas

Cantidad de informes de contingencia

elaborados

Actas de conformación de

brigadas

Facturas de adquisición de

equipos de contingencias

Informes de contingencias

Procedimientos de mejora

Un mes para

conformar

brigadas y

adquirir

equipos, y

durante la

construcción.

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R. No. MAE - 698 – CI

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ESTUDIO DE IMPACTO

AMBIENTAL CARROCERÍAS

“PATRICIO CEPEDA CÍA. LTDA.”

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DISEÑO – CONSTRUCCIÓN – SEGURIDAD – AMBIENTE

Consultor Ambiental R. No. MAE – 698 – CI

CUADRO 37 Programa de contingencias

PROGRAMA DE CONTINGENCIAS

OBJETIVOS: Minimizar las lesiones que pueden ocasionar a empleados obreros y ciudadanía; Minimizar el tiempo de interrupción de actividades en caso de que se

produzca un accidente; Minimizar el impacto que sobre algún componente ambiental pueda ocurrir PDC - 02 LUGAR DE APLICACIÓN: Zona de influencia directa e indirecta del proyecto

RESPONSABLE: Contratista del proyecto

ASPECTO AMBIENTAL IMPACTO IDENTIFICADO MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES MEDIO DE VERIFICACIÓN PLAZO

(MESES)

Generación de riesgo

laboral y riesgos

naturales.

Desconocimiento de la

población y trabajadores

del plan de

contingencias.

Afecciones al personal y la

población por accidentes,

riesgos laborales y

eventualidades.

Afectaciones a trabajadores,

población e instalaciones del

proyecto por mala aplicación de

procedimientos de

contingencias

Simulacros de contingencias Número de simulacros realizados

Informe de simulacro

Fotografías del simulacro

Un mes para

realizarlo.

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DISEÑO – CONSTRUCCIÓN – SEGURIDAD – AMBIENTE

Consultor Ambiental R. No. MAE – 698 – CI

12.4.6 PROGRAMA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

CUADRO 38 Programa de seguridad y salud en el trabajo

PROGRAMA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

OBJETIVOS: Salvaguardar la salud y seguridad del personal encargado de la construcción, mantenimiento, operación y abandono del proyecto.

PSS - 01 LUGAR DE APLICACIÓN: Zona de influencia directa e indirecta del proyecto

RESPONSABLE: Contratista del proyecto

ASPECTO AMBIENTAL IMPACTO IDENTIFICADO MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES MEDIO DE VERIFICACIÓN PLAZO

(MESES)

Generación de material

particulado

Generación de ruidos y

vibraciones

Existencia de riesgo por el

tránsito peatonal y vehicular

Afecciones por enfermedades y

riesgos laborales

Dotación de equipo de

protección individual

Número de obreros con

EPP completo

Registros de entrega del EPP

Registros Fotográfico de la

utilización del EPP

Facturas de adquisición de

EPP

Un mes,

Posterior se

entregará el

EPP según

sea necesario

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DISEÑO – CONSTRUCCIÓN – SEGURIDAD – AMBIENTE

Consultor Ambiental R. No. MAE – 698 – CI

CUADRO 39 Programa de seguridad y salud en el trabajo

PROGRAMA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

OBJETIVOS: Salvaguardar la salud y seguridad del personal encargado de la construcción, mantenimiento, operación y abandono del proyecto.

PSS - 02 LUGAR DE APLICACIÓN: Zona de influencia directa e indirecta del proyecto

RESPONSABLE: Contratista del proyecto

ASPECTO AMBIENTAL IMPACTO IDENTIFICADO MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES MEDIO DE VERIFICACIÓN PLAZO

(MESES)

Generación de material

particulado

Generación de ruidos y

vibraciones

Existencia de riesgo por

tránsito peatonal y vehicular

Afecciones por enfermedades y

riesgos laborales

Dotación de equipo de

protección individual para

operación y mentenimiento

Número de trabajadores

municipales con EPP

completo.

Registros de entrega del EPP

Registros Fotográfico de la

utilización del EPP

Facturas de adquisición del

EPP

Nueve

meses, una

vez opere el

proyecto.

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DISEÑO – CONSTRUCCIÓN – SEGURIDAD – AMBIENTE

Consultor Ambiental R. No. MAE – 698 – CI

12.4.7 PROGRAMA DE ABANDONO Y ENTREGA DEL ÁREA

CUADRO 40 Programa de abandono y entrega del área

PROGRAMA DE ABANDONO Y ENTREGA DEL ÁREA

OBJETIVOS: Dejar las áreas de intervención en similares condiciones luego de haber finalizado la etapa constructiva del proyecto

PAE - 01 LUGAR DE APLICACIÓN: Zona de influencia directa e indirecta del proyecto

RESPONSABLE: Contratista del proyecto

ASPECTO AMBIENTAL IMPACTO IDENTIFICADO MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES MEDIO DE VERIFICACIÓN PLAZO

(MESES)

Generación de bienestar de

la población y clientes

Mejoramiento de la calidad

paisajística del área. Desmantelamiento y retiro de las

estructuras temporales; equipos

y maquinarias, limpieza de áreas

intervenidas

Número o áreas libres de

instalaciones temporales

desmanteladas y retiradas

Número de equipos,

maquinarias retirados

Registros fotográficos de

áreas libres de equipos,

maquinarias y estructuras

Actas de recepción

provisional y definitiva de la

obra.

Nueve meses

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DISEÑO – CONSTRUCCIÓN – SEGURIDAD – AMBIENTE

Consultor Ambiental R. No. MAE – 698 – CI

12.4.8 PROGRAMA MONITOREO Y SEGUIMIENTO

CUADRO 41 Programa de monitoreo y seguimiento

PROGRAMA DE MONITOREO Y SEGUIMIENTO

OBJETIVOS: Dar seguimiento al cumplimiento del PMA del proyecto, además de monitorear la calidad de los componentes ambientales de la ZIA

PMS - 01 LUGAR DE APLICACIÓN: Zona de influencia directa e indirecta del proyecto

RESPONSABLE: Contratista del proyecto

ASPECTO AMBIENTAL IMPACTO IDENTIFICADO MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES MEDIO DE VERIFICACIÓN PLAZO

(MESES)

Generación molestias hacia

la población

Cambio estético de los

frentes de trabajo.

Alteración de las actividades sociales

de la población,

Alteración visual

Impactos ambientales, daños o

pasivos generados por el

incumplimiento del PMA

Seguimiento y control de la

aplicación del plan de manejo

ambiental

Número de controles y

seguimientos realizados

Registros fotográficos

Libro de Obra de ejecución

del proyecto

Informes de fiscalización

Registros de control y

aplicación de las diferentes

medidas

Ocho meses y

durante la

operación y

mantenimiento

del proyecto.

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R. No. MAE - 698 – CI

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DISEÑO – CONSTRUCCIÓN – SEGURIDAD – AMBIENTE

Consultor Ambiental R. No. MAE – 698 – CI

CUADRO 42 Programa de monitoreo y seguimiento

PROGRAMA DE MONITOREO Y SEGUIMIENTO

OBJETIVOS: Dar seguimiento al cumplimiento del PMA del proyecto, además de monitorear la calidad de los componentes ambientales de la ZIA

PMS - 02 LUGAR DE APLICACIÓN: Zona de influencia directa e indirecta del proyecto

RESPONSABLE: Contratista del proyecto

ASPECTO AMBIENTAL IMPACTO IDENTIFICADO MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES MEDIO DE VERIFICACIÓN PLAZO

(MESES)

Generación de ruido

Alteración de los niveles de ruido

Afectación a la fauna del sector

Afectación o molestias a la población

Monitoreo de ruido de la construcción

Número de análisis

realizados

Informes de laboratorio

(acreditado)

Fotografías de mediciones en

campo

Semestral

Generación de efluentes

residuales provenientes de

diferentes tipos de

actividades antropogénicas

Contaminación del canal de riego por

actividades antropogénicas Monitoreo ambiental del agua

del canal de riego

Número de análisis

realizados

Informes de laboratorio

(acreditado)

Cadenas de custodia

Protocolos de muestreo

aplicados

Fotografías de muestreos

Semestral

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DISEÑO – CONSTRUCCIÓN – SEGURIDAD – AMBIENTE

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12.5 CRONOGRAMA VALORADO DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL (PMA)

CUADRO 43 Cronograma valorado del plan de manejo ambiental (PMA)

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12

1 ANÁLISIS DE RIESGOS Y DE ALTERNATIVAS DE PREVENCIÓN

PREVENCIÓN Y MINIMIZACIÓN DE IMPACTOS

Señalización de sitios de construcción

Señalización del sistema

Reducción de ruidos, vibraciones y emisiones

Reducción de polvo

MANEJO DE DESECHOS

Colocar recipientes para residuos y desechos

Reducir, reutilizar y reciclar residuos

Entrega de desechos peligrosos a gestores ambientales

COMUNICACIÓN, CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN AMBIENTAL

Comunicación de ejecución de trabajos de construcción y

mantenimiento

Capacitación y educación ambiental.

RELACIONES COMUNITARIAS

Ejecución del PPS (previo a la ejecución)

CONTINGENCIAS

Insumos, responsabilidades y procedimientos para contingencias

Simulacros de contingencias

SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.

Dotación de equipo de protección personal

PROGRAMA DE ABANDONO Y ENTREGA DEL ÁREA

Desmantelamiento y retiro de las estructuras temporales; equipos

maquinarias, limpieza de áreas

9 PROGRAMA DE RESTAURACIÓN, INDEMNIZACIÓN Y COMPENSACIÓN

PROGRAMA DE MONITOREO Y SEGUIMIENTO

Seguimiento y control de la aplicación del PMA

Monitoreo de ruido de la construcción

Monitoreo ambiental del agua del canal

TOTAL EN LETRAS DOCE mil SETESCIENTOS CINCUENTA con 00/100 dólares

2

3

4

5

6

7

8

10

1000

200

200

600

12750USD

2000

2000

1200

1000

ETAPA DE CONSTRUCCIÓN OPERACIÓN, MANTENIMIENTO y ABANDONO

1500

500

200

200

2000

2000

800

650

200

450

2500

1900

500

200

1000

200

CRONOGRAMA VALORADO DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL (PMA)

N° PROGRAMA

MES

PRESUPUESTO

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13 CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

13.1 CONCLUSIONES

La implementación del proyecto carrocerías Patricio Cepeda no intersecta con el

Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal

del Estado.

Este proyecto de construcción de un galpón se encuentra categorizado IV.

La construcción del galpón e implementación del proyecto carrocerías Patricio

Cepeda beneficiará el componente socio – económico de la zona.

Los impactos ambientales que se generarán en la ejecución del proyecto es

cuantificado como mínimo (compatible).

Existe la aceptación de los habitantes del sector para la realización del proyecto.

13.2 RECOMENDACIONES

Se deberá verificar la utilización de los equipos de protección personal a los obreros, de esta manera se evitará los accidentes laborales.

Se debe colocar rótulos y/o avisos con mensajes informativos para la prevención y conservación del ambiente.

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14 REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Se incluirá toda la bibliografía utilizada en la ejecución del estudio, en el formato

nombre del autor, año, título de la obra, editor, ciudad, año: ejemplo Conesa, V.,

(2003). Guía Metodológica para la Evaluación del Impacto Ambiental, (3a Edición),

Ediciones Mundi-Prensa, España.

Canter, Larry. Manual de evaluación de impacto ambiental. Segunda edición.

McGraw Hill, 1998.

Casale, D. Manual de Obras Sanitarias. Octava edición. Buenos Aires, Editorial

Americalee, 1974.

Comisión Nacional de Medio Ambiente. Guía para la prevención y control de la

contaminación ambiental. Santiago, 1999.

Crites, R. y Tchobanoglous, G. Sistemas de manejo de aguas residuales para

núcleos pequeños y descentralizad. Santa Fé de Bogotá: McGraw Hill

Interamericana, S.A., 2000.

Curtis, H. y Sue Barnes, N. Biología. Quinta edición. 1993.

Henry, J. y Heinke, G. Ingeniería Ambiental. Segunda edición. México: Prentice

Hall, 1999. Instituto Geográfico Militar. Atlas Multimedia del Ecuador. Quito: I.G.M.,

2005.

Páez Zamora, Juan Carlos. Introducción a la Evaluación del Impacto Ambiental.

Quito, 1996.

Presidencia de la República. Sistema de información para la planificación nacional,

INFOPLAN

v. 2.0. Quito: ODEPLAN, 2003.

Proyecto SICA. Principales Resultados Cantonales. III Censo Nacional

Agropecuario.

Seoanez, M. Ecología Industrial: Ingeniería Medioambiental aplicada a la industria

y a la empresa. Segunda edición. Madrid: Ediciones Mundi-Prensa.

Manual de Ingeniería Ambiental Mac Grawn Hill

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CUADRO 44 Cronograma Anual de Construcción y Operación del Proyecto

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12

1 ANÁLISIS DE RIESGOS Y DE ALTERNATIVAS DE PREVENCIÓN

PREVENCIÓN Y MINIMIZACIÓN DE IMPACTOS

Señalización de sitios de construcción

Señalización del sistema

Reducción de ruidos, vibraciones y emisiones

Reducción de polvo

MANEJO DE DESECHOS

Colocar recipientes para residuos y desechos

Reducir, reutilizar y reciclar residuos

Entrega de desechos peligrosos a gestores ambientales

COMUNICACIÓN, CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN AMBIENTAL

Comunicación de ejecución de trabajos de construcción y

mantenimiento

Capacitación y educación ambiental.

RELACIONES COMUNITARIAS

Ejecución del PPS (previo a la ejecución)

CONTINGENCIAS

Insumos, responsabilidades y procedimientos para contingencias

Simulacros de contingencias

SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.

Dotación de equipo de protección personal

PROGRAMA DE ABANDONO Y ENTREGA DEL ÁREA

Desmantelamiento y retiro de las estructuras temporales; equipos

maquinarias, limpieza de áreas

9 PROGRAMA DE RESTAURACIÓN, INDEMNIZACIÓN Y COMPENSACIÓN

PROGRAMA DE MONITOREO Y SEGUIMIENTO

Seguimiento y control de la aplicación del PMA

Monitoreo de ruido de la construcción

Monitoreo ambiental del agua del canal

2

3

4

5

6

7

8

10

ETAPA DE CONSTRUCCIÓN OPERACIÓN, MANTENIMIENTO y ABANDONO

N° PROGRAMA

MES

CRONOGRAMA VALORADO DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL (PMA)

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