carpe diem - universidad veracruzana · 2013-03-04 · encuentran en crisis, generándose con ello...

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Carpe Diem Boletín del Voluntariado Social de la Facultad de Derecho de la UV Año 1, núm. 2. Diciembre 2009-Febrero 2010. Xalapa, Veracruz, México INSTITUCIONAL Dr. Raúl Arias Lovillo Rector Dr. Porfirio Carrillo Castilla Secretario académico Dr. Miguel Ángel Casillas Alvarado Secretario del Área Académica de humanidades Dr. Manlio Fabio Casarín León Director de la Facultad de Derecho Dra. Jaqueline del C. Jongitud Zamora Coordinadora del Voluntariado Social DEL BOLETÍN María Elizabeth Solano Saldaña Directora José Alberto Argüelles Aviles Editor en Jefe Javier Carmona Hernández Coordinador de Divulgación María Teresa Ramírez Rosales Doreide B. Durán Rodríguez Coordinación de Vinculación Dra. Ana Matilde Chávez Mayo Dra. Erika Maldonado Méndez Mtro. Guillermo Sánchez Vaca Dra. Socorro Moncayo Rodríguez Mtro. Salvador Martínez y Martínez Asesores académicos Aketzali Atenco Sánchez Arlett Rivera Landeta Imanol de la Flor Patino Gloria Jessica Vázquez Rebolledo Consejo de Edición Bianca Lucia Cruz Vicente Diseño El 26 de septiembre del año en curso, el Consejo de Ministros de España, aprobó la nueva Ley de Salud Sexual y Reproductiva y de Interrupción Voluntaria del Embarazo, la cual permite a las jóvenes de 16 años en adelante abortar sin el consentimiento de sus padres, durante las primeras 14 semanas de gestación, plazo que se eleva hasta las 22 semanas cuando exista riesgo para la vida y la salud de la madre, o de graves anomalías del feto. Adicionalmente, dicha Ley faculta a los comités médicos, creados para tal efecto, a autorizar el aborto sin límite de tiempo en todos aquellos casos en los que lo consideren pertinente. Esto nos debe llevar a reflexionar a si hay una pérdida de valores tan irremediable que el gobierno español no tiene otra opción que implementar medidas que “apapachen” los errores de los jóvenes o realmente es una forma de implementar un medio de protección a los menores, que en la mayoría de los casos no se encuentran preparados para afrontar la responsabilidad que conlleva procrear una familia. Por: Luís Manuel Hernández Castañeda DIRECTORIO ¿Sabías que…?

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Carpe Diem Boletín del Voluntariado Social de la Facultad de Derecho de la UV

Año 1, núm. 2. Diciembre 2009-Febrero 2010. Xalapa, Veracruz, México

INSTITUCIONAL

Dr. Raúl Arias Lovillo Rector

Dr. Porfirio Carrillo Castilla Secretario académico

Dr. Miguel Ángel Casillas Alvarado Secretario del Área Académica de humanidades

Dr. Manlio Fabio Casarín León Director de la Facultad de Derecho

Dra. Jaqueline del C. Jongitud Zamora Coordinadora del Voluntariado Social

DEL BOLETÍN

María Elizabeth Solano Saldaña Directora

José Alberto Argüelles Aviles Editor en Jefe

Javier Carmona Hernández Coordinador de Divulgación

María Teresa Ramírez Rosales Doreide B. Durán Rodríguez Coordinación de Vinculación

Dra. Ana Matilde Chávez Mayo Dra. Erika Maldonado Méndez Mtro. Guillermo Sánchez Vaca Dra. Socorro Moncayo Rodríguez Mtro. Salvador Martínez y Martínez Asesores académicos

Aketzali Atenco Sánchez Arlett Rivera Landeta Imanol de la Flor Patino Gloria Jessica Vázquez Rebolledo Consejo de Edición

Bianca Lucia Cruz Vicente Diseño

El 26 de septiembre del año en

curso, el Consejo de Ministros de

España, aprobó la nueva Ley de

Salud Sexual y Reproductiva y de

Interrupción Voluntaria del

Embarazo, la cual permite a las

jóvenes de 16 años en adelante

abortar sin el consentimiento de

sus padres, durante las primeras

14 semanas de gestación, plazo

que se eleva hasta las 22

semanas cuando exista riesgo

para la vida y la salud de la madre,

o de graves anomalías del feto. Adicionalmente, dicha Ley faculta a los

comités médicos, creados para tal efecto, a autorizar el aborto sin límite

de tiempo en todos aquellos casos en los que lo consideren pertinente.

Esto nos debe llevar a reflexionar a si hay una pérdida de valores tan

irremediable que el gobierno español no tiene otra opción que

implementar medidas que “apapachen” los errores de los jóvenes o

realmente es una forma de implementar un medio de protección a los

menores, que en la mayoría de los casos no se encuentran preparados

para afrontar la responsabilidad que conlleva procrear una familia.

Por: Luís Manuel Hernández Castañeda

DIRECTORIO

¿Sabías que…?

CONTENIDO

En portada: ¿Sabías qué…? Por: Luís Manuel Hernández Castañeda ARTÍCULO. Educación sin ética: un futuro determinado Por: Arlett Rivera Landeta RESEÑA. Apuntes para una ética del profesor universitario de Begoña Román Maestre. Por: Aketzali Atenco Sánchez CONOCE UN CASO. Reverón Trujillo vs. Venezuela Por: María de los Ángeles Aguilar Tenchipe CORAZÓN CONSCIENTE: ¿Qué les queda a los jóvenes? De: Mario Benedetti Por: Imanol de la Flor CHARLANDO CON: Entrevista a la Magistrada Emma Rodríguez Cañada. Por: María Teresa Ramírez Rosales y Luís Lagunes Zamora. DIGIERE TU ECONOMÍA: Crisis mundial alimentaria Por: Isabel Obando Castellanos DECISIONES RELEVANTES DE LA SCJN Por: Débora J. Salamanca Chávez

Contraportada: Programa de reciclado y manejo de residuos Por: María T. Rosales Ramírez y Gloria J. Vázquez Rebolledo

Carpe Diem es una publicación trimestral del Voluntariado Social de la Facultad de Derecho de la UV. El Voluntariado Social es un programa avalado por Acta de 17 de julio del año 2008 del Consejo Técnico de la Facultad de Derecho y coordinado por la Dra. Jaqueline Jongitud Zamora. Número de dictamen previo: 04-2009-052511312400-01 Número de certificado de reserva de derechos: 04-2009-072217050500-106 ISSN: en trámite La responsabilidad del contenido de los artículos corresponde de forma exclusiva a sus autores.

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5 7 10 11 14 16 20

Este Boletín está

hecho con papel

reciclado.

a familia es la base de toda sociedad, ya que el individuo desde que sale del seno materno recibe una formación que define en la persona los valores propios que la misma puede adoptar. Además de esta educación informal, se recibe una educación denominada formal por parte de

instituciones púbicas o privadas con el objetivo de aportar al individuo los conocimientos técnicos y científicos que utilizará en un futuro en la ejecución de alguna actividad productiva.

Idealmente una educación formal integral es aquella que combina los conocimientos aprendidos en las instituciones de educación formal con aquellos valores que son concebidos dentro del núcleo familiar y social, así como, los valores universales que las primeras deben inculcar.

Desafortunadamente en nuestro país la educación formal se está reduciendo sólo a otorgar conocimientos desde una perspectiva laboral, sin preocuparse por enseñar valores éticos, es decir, sin inculcar la capacidad de autonomía, convivencia, ciudadanía y cooperación.

La falta de educación ética,1 basada en principios universales para convertir al individuo en una persona éticamente sólida, conlleva una serie de sucesos que afecta a cada uno de los sectores de la sociedad desde la niñez, juventud y edad adulta.

Lamentablemente aquellos que sufren con mayor intensidad dichas afectaciones, son las personas más desprotegidas económica y socialmente, es decir, los más pobres.

Actualmente la educación que se imparte en las escuelas es una educación sin ética, es decir, el profesor no se interesa por aportar valores universales, ni por tratar de hacer del alumno una persona capaz de generar una conciencia crítica de los problemas sociales que afectan nuestra vida individual y colectiva, lo que hace que un individuo que obtuvo educación básica y media 1

SAVATER, Fernando, Ética y ciudadanía, Monte

Ávila Editores Latinoamericana, España, 2002, p. 151.

superior no sea capaz de generar una visión crítica y valorada del conocimiento que poco a poco va adquiriendo. Tenemos por ejemplo el sistema educativo por competencias2 que trata de formar individuos práctico utilitarios con la única finalidad de competir en un ámbito laboral. En la misma línea, tratar de convertir al mexicano sin identidad suprimiendo de los libros de texto parte de la historia de México, 3 así como, las propuestas de eliminación de los programas de estudio las materias de filosofía, lógica, historia y ética.4

Los principales problemas que trae consigo una educación sin ética son el individualismo y la falta de personalidad ética sólida conformada por un conjunto de valores universales tales como: la autonomía personal, la capacidad de convivencia, cooperación, solidaridad, lealtad y ciudadanía, 5

con la que es posible la pérdida de valores humanos indispensables para la sana convivencia desde el respeto a los derechos de terceros hasta la cortesía cotidiana.

Vivimos una época en que los valores éticos6 se encuentran en crisis, generándose con ello problemas económicos, sociales y ambientales, como el calentamiento global, la pobreza, la corrupción, entre otros. Se preguntará usted lector, ¿Cómo puede la falta de educación ética generar problemas de injusticia económica? la respuesta a esta interrogante es muy sencilla, si una persona no tiene desde su hogar una

2 ARAGÓN Enríquez, María del Socorro, El modelo

educativo por competencias en el Colegio de Bachilleres del Estado de Oaxaca, pp.4-5, http://www.monografias.com/trabajos-pdf/modelo-educativo-competencias-colegio-oaxaca/modelo-educativo-competencias-colegio-oaxaca.pdf, fecha de consulta: 12 de septiembre de 2009. 3 AVILÉS, Karina, “Quita SEP estudio de la Conquista

y la Colonia de los libros gratuitos”, La Jornada, 24 de agosto del 2009. 4

Consultar la página del Circulo Mexicano de Profesores de Filosofía que contiene notas periodísticas al respecto, http://circulomexicanodeprofesoresdefilosofia.org.mx/NotasperiodIsticas.htm 5 SAVATER, Fernando, Op.cit., pp. 151-153.

6 Solidaridad, tolerancia, profesionalidad, autonomía,

cooperación, respeto, etcétera.

L Educación sin ética: un futuro determinado

Por: Arlett Rivera Landeta

4

educación ética no estará interesada en el otro, por lo tanto no le preocupará la injusta distribución de la riqueza, así como tampoco hará nada encaminado a tratar de evitar esta mala distribución.

Hablando de inequidad social es el mismo fenómeno, el individualismo de hoy en día y el sólo preocuparse por uno mismo y de los beneficios que podremos obtener del otro, sin pensar en beneficiar al otro por convicción y por ética; lo cual genera graves problemas de discriminación como son: dar un trato privilegiado a un rico en relación con una persona humilde, en la profesión del jurista un juez que es parcial por favores económicos, entre otros.

La educación ambiental está estrictamente relacionada con la ética7 y la falta de ésta trae como consecuencia el calentamiento global, la contaminación del aire, suelo y agua, pero, ¿por qué afecta la falta de ética al medio ambiente? por ejemplo, una persona sin educación ética tiene entre sus facultades dar permisos a las empresas para que realicen sus funciones, entre las que se encuentran la interacción con el medio ambiente, y esto produciría un daño ambiental, a sabiendas esta persona del daño que se podría causar al otorgar el permiso, lo concede porque en realidad el medio ambiente no le interesa. En una escala menor pensemos en las personas que tiran la basura en la calle o las que no clasifican la basura, las que contaminan el agua y la desperdician, todo por contar sólo con una educación formal y desprovista de una educación ética.

Si continuamos con estas conductas anti éticas el futuro de nuestro país será el que hasta ahora hemos determinado: un México en donde la corrupción y las injusticias sociales, económicas y ambientales día a día van ocupando un lugar habitual en la vida del mexicano.

La educación permea todos y cada uno de los ámbitos de nuestra vida, desde la buena conducta en casa hasta la responsabilidad social del ciudadano.

7

La Ética es parte de la filosofía que estudia teóricamente las acciones morales, una de sus características es la universalidad, por lo tanto sus principios son universales.

Por lo tanto, existe la necesidad de crear una ciudadanía instruida con una conciencia moral8, es decir, capaz de reflexionar sobre los actos que realiza y responsabilizarse por los mismos (valoración sobre su moralidad). Hay que educar para formar la ciudadanía que necesitamos, no calculadoras, no traductores, sino seres completos desarrollando la afectividad. 9 Ciudadanos con criterios éticos claramente definidos, con las herramientas que les permitan construir una personalidad ética sólida 10 y así, evitar ser absorbidos y terminar como objetos de mercado, en lugar de sujetos de pleno derecho y deberes.

FUENTES DE CONSULTA

AVILÉS, Karina, “Quita SEP estudio de la Conquista y la Colonia de los libros gratuitos”, La Jornada, 24 de agosto del 2009.

SAVATER, Fernando, Ciudadanos para tiempos de dificultad, Corporación Atenco, Medellín, 2003.

SAVATER, Fernando, Ética y ciudadanía, Monte Ávila Editores Latinoamericana, España, 2002.

8La moral son un conjunto de normas y valores que

orientan las conductas y acciones existentes en una sociedad determinada en tiempo y lugar. 9 SAVATER, Fernando, Ciudadanos para tiempos de

dificultad, Corporación Atenco, Medellín, 2003, p. 57. 10

Es la capacidad de proyectar valores universales como la cooperación, autonomía personal, participación, lealtad y solidaridad.

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l comenzar con este artículo la autora hace una distinción entre la moral y la ética, lo cual se me hace muy importante, como ella misma afirma a pesar de ser palabras con significados diferentes -la primera alude a la pregunta "qué debo hacer", mientras que la segunda se cuestiona "por qué debo hacerlo"- recalca que no puede haber ética sin moral. Hace mención también a los estudios de psicología evolutiva llevados a cabo por Piaget y Kohlberg en donde se plantean los tres niveles de conciencia moral: preconvencional, convencional y posconvencional. Datos de suma importancia para entender que la conciencia moral evoluciona. En este artículo la autora sostiene que

sólo en instituciones y sociedades convencionales pueden surgir las conciencias posconvencionales, viéndolas como las únicas capaces de generar respuestas válidas a los nuevos retos por el hecho de asumir que realmente son nuevos problemas que requieren creatividad para ofrecer auténticas soluciones.

Y bien, la ética para el profesor universitario ha de encarar, si quiere acertar en el ejercicio de su labor, la convivencia, a veces dilemática, de diversas morales. Por ello se afirma que la ética tendría que surgir cual último estadio del desarrollo de la conciencia moral de un individuo educado en condiciones "normales" de sociabilidad. La Universidad tendrá que acometer el esfuerzo de indagar qué tipo de niveles de conciencia moral encuentra el profesor cuando ejerce su labor y a qué tipo de conciencia ha de dirigirse en la formación que lleva a cabo.

El alumno es el destinatario inmediato de la actividad universitaria; la sociedad en general lo es de forma mediata. Desconocer la dimensión ética de la función universitaria constituye una carencia de gran importancia en la formación integral. Una sociedad que desconoce la trascendencia de la Universidad olvida uno de los pilares básicos en la construcción de su progreso.

La autora advierte que el profesor debería evitar tanto la mezcla indiscriminada como la separación esquizofrénica e irresponsable de las distintas morales que orientan su obrar según los ámbitos de la privacidad, lo profesional –docencia e investigación–, lo institucional –universidad

pública o privada, con las respectivas ideologías u orientaciones– y lo civil en tanto que ciudadano de una determinada sociedad. Si la corrección de la docencia se identifica con la autocomplacencia del docente, se situaría en un nivel de conciencia preconvencional (placer=correcto) que merece una descalificación ética pues, si bien forma parte del buen hacer realizarlo con placer, como ya advirtiera Aristóteles, no basta hacerlo por placer. También merecería una descalificación ética un profesor que, desde una conciencia moral convencional, se limitara a cumplir con los preceptos que la organización universitaria ha establecido y dejara al margen tres vertientes indispensables de la calidad docente, a saber: 1)

A

RESEÑA Apuntes para una ética del profesor universitario

Por: Aketzali Atenco Sánchez

Referencia: Román Maestre, Begoña, “Apuntes para una ética del profesor universitario”, disponible en: http://ethos.url.edu/attachments/Apuntes%20para%20una%20etica%20del%20profesor%20universitario.pdf, fecha de consulta: dos de junio de 2009.

6

la transmisión de conocimiento verídico y actualizado; 2) el aprendizaje consecuente con tal transmisión; 3) la adecuación de los contenidos a los objetivos de la carrera universitaria, entre los que se cuentan tanto la capacitación profesional técnica como la capacitación moral, y no sólo de la moral profesional, sino de la vida moral, en su integridad, de los alumnos.

La responsabilidad de que haya responsabilidad es un reto del profesor universitario; por eso él constituye, en cierto sentido, un paradigma moral. Pero también el profesor es individuo y vulnerable –humano; por ello es una irresponsabilidad de la institución universitaria cargar todas las tintas de la ética universitaria en la figura del profesor. Para conseguir un reparto equilibrado –justo y prudente– de las tareas, se requieren subpolíticas y foros de discusión en la Universidad donde el docente pueda exponer y compartir las dificultades inherentes a su quehacer.

La Universidad cuenta con una finalidad que la legitima: su razón de ser es lograr que el alumno

llegue en su moral personal, como individuo, a alcanzar el nivel posconvencional que lo capacita para pensar por uno mismo; además de educarlo profesionalmente.

Una ética de la institución universitaria ha de ir más allá de códigos y declaraciones de misiones e intenciones; tendrá que motivar –en un sentido muy amplio, que incluiría los aspectos económicos, ergonómicos, psicológicos, profesionales, etcétera– también a sus docentes.

La búsqueda de la excelencia constituye un proyecto de construcción tanto individual como institucional, en el que la segunda es subsidiaria de la primera pero aquélla resulta difícilmente asequible sin ésta. Dicho de otro modo, no hay buena Universidad sin buenos docentes y a éstos los formó una universidad.

Para finalizar, el artículo es de mucha ayuda para el consultante que ignora los roles éticos de las figuras del alumnado, del profesorado, la sociedad y la universidad. El tema que se trata en este artículo es un tema del que no se ha profundizado como debiera ser, expongo ante ustedes esta breve reseña para que surja el interés de leer en primera el artículo y posteriormente seguir abordando el asunto en cuestión de que unos tenemos el papel de alumno y otros del profesor; y el estar conscientes del papel que asumimos es de relevancia para un crecimiento armonioso en todos los aspectos posibles.

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ABREVIATURAS UTILIZADAS

Art. Artículo Arts. Artículos CADH. Convención Americana sobre Derechos Humanos. CIDH. Comisión Interamericana de Derechos Humanos CrIDH. Corte Interamericana de Derechos Humanos Párr. Párrafo (s) Sra. Señora

Conoce un Caso

l caso que en esta edición se presenta fue sometido por la CIDH ante la CrIDH para que se declarara que Venezuela había vulnerado el derecho a un recurso efectivo consagrado en el 25 Art. de la CADH y las obligaciones generales establecidas en los Arts. 1.1 y 2 de la misma, en perjuicio de la Sra. María Cristina Reverón Trujillo.

Lo anterior, por la inefectividad del recurso de nulidad interpuesto por la Sra. Reverón ante una de las salas del Tribunal Superior Justicia, contra la orden de su destitución como jueza provisoria en el poder judicial venezolano, pues aún cuando por medio de este recurso se resolvió (Sentencia de la Sala Político-Administrativa del Tribunal de Justicia del Estado de Venezuela, de 13 de octubre de 2004, Párr. 53 a 55) que su destitución del cargo no se ajustó a derecho, no se ordenó su reincorporación en el cargo y mucho menos el pago de los salarios vencidos.

La decisión señaló que, debido al “proceso de restructuración del poder judicial de Venezuela” (proceso por el cual se contempló que todos los cargos judiciales serían sometidos a concursos públicos de oposición), era imposible restituir en el cargo a la Sra. Reverón, en cambio, se ordenó realizarle una evaluación, para que pudiera participar en los concursos de oposición.

El Estado alegó que los jueces provisorios se encuentran excluidos de los beneficios de estabilidad y permanencia en el cargo (Párr. 100), debido a que no son jueces titulares, sino que fueron designados de manera excepcional, sin realizar el concurso de oposición que la Constitución exige, de modo que en el caso de la Sra. Reverón las medidas ordenadas reparaban el daño en lo posible y no podría ser de otro modo, pues no se podía permitir el ingreso a

cargos judiciales a quienes no hubiesen mostrado la idoneidad para ocuparlo.

La CIDH por su parte, sostuvo que el recurso no fue efectivo porque no reparó el daño causado y que la restructuración del poder judicial no era justificación para no ordenar la reincorporación de la Sra. Reverón a su cargo, pues aún en el marco de ese proceso de restructuración, si existían en la legislación venezolana parámetros mínimos de estabilidad en el cargo para los jueces provisorios.

Los representantes de la Sra. Reverón agregaron que en Venezuela, con el proceso de restructuración del poder judicial, la designación discrecional de los jueces ha sido una constante, dónde además el número de jueces provisorios dentro del poder judicial, llegó a ser de más del 80% del total.

Luego de analizar la prueba aportada por las partes, la Corte observó inter alia que en Venezuela, desde agosto de 1999 hasta la

E

Reverón Trujillo vs. Venezuela

Por: María de los Ángeles Aguilar Tenchipe

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actualidad los jueces provisorios no tienen estabilidad en el cargo, son nombrados discrecionalmente y pueden ser removidos sin sujeción a ningún procedimiento preestablecido y que en la época de los hechos el porcentaje de jueces provisorios en el país alcanzó el 80%.

La Corte explicó que el Estado está obligado a garantizar un procedimiento adecuado de nombramiento para los jueces provisorios y asimismo a garantizar cierta estabilidad en el cargo, de modo que la provisionalidad debe quedar sujeta a una condición resolutoria, como el cumplimiento de un plazo predeterminado o la celebración y conclusión de un concurso público de oposición, no pueden ser de libre de remoción, pues la inamovilidad de los jueces provisorios, está estrechamente ligada a las garantías contra presiones externas, y de no existir garantías de estabilidad, los jueces provisorios serían vulnerables a presiones de diversos sectores, principalmente de quienes tienen la facultad de decidir sobre destituciones ascensos dentro del poder judicial.

La Corte agregó que dado que las exigencias para ser nombrado juez provisorio y las garantías de estabilidad en el cargo, son menores que para ser nombrado juez titular, los nombramientos provisionales deben constituir una situación de excepción y no la regla, pues en caso contrario se generan graves obstáculos a la independencia del poder judicial.

Así la Corte indicó que, un recurso que declara la nulidad de la destitución de un juez por no haber sido ajustada a la ley debe llevar necesariamente a la reincorporación y declaró que en Venezuela, el régimen de transición se ha mostrado inefectivo para lograr el fin propuesto de que los mejores jueces integren el poder judicial, pues dicho régimen se ha extendido por casi 10 años. Además, que muchos de los jueces provisorios

que fueron nombrados discrecionalmente, fueron luego titularizados, a través de un programa, cuya duración fue de un año, sin la utilización de los concursos públicos de oposición, pues aún cuando existieron concursos en este programa, en ellos sólo podían participar jueces que tuvieran al menos 3 meses en el desempeño del cargo como tal, es decir, se trató de un programa orientado a otorgar estabilidad en el cargo, a quienes fueron nombrados con absoluta discrecionalidad.

La Corte concluyó entonces, que algunas normas y prácticas asociadas al proceso de restructuración del poder judicial, provocan una muy alta afectación al poder judicial, que las razones por las cuáles la Sra. Reverón no fue reincorporada a su cargo, no pueden entonces

considerarse como aceptables, y que el recurso de nulidad, no proporcionó a la Sra. Reverón las

reparaciones adecuadas. De este modo el Estado violó en perjuicio de la Sra. Reverón el derecho a un recurso efectivo, consagrado en el art. 25 de la CADH, en conexión con las

obligaciones establecidas en los arts.,

1.1 y 2 de la misma.

De otra parte los representantes de la Sra. Reverón solicitaron a la Corte se declarara la vulneración del Art. 23.1.c de la CADH (derecho de tener acceso en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país). Al respecto la Corte resolvió que debido a que la diferencia de trato entre jueces titulares y provisorios no obedece a un criterio razonable conforme a la CADH, la Sra. Reverón sufrió un trato desigual y arbitrario respecto al derecho a la permanencia en el cargo en condiciones de igualdad, en el ejercicio de las funciones públicas y declaró que el Estado venezolano vulneró este derecho en perjuicio de la Sra. Reverón.

Instalaciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. San José, Costa Rica.

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Los representantes solicitaron también que se declarara vulnerado lo que denominaron el derecho a la independencia como juez. Sin embargo, la Corte señaló que el derecho consagrado en el Art. 8.1 de la CADH toma como sujeto de derecho al justiciable y no al juez, por lo cual no podía declararse vulnerado este derecho respecto a la Sra. Reverón.

Finalmente, como reparación por el daño ocasionado, la Corte ordenó al Estado de Venezuela a reincorporar a la Sra. Reverón a un cargo similar al que desempeñaba, con la misma remuneración, beneficios sociales y rango equiparables a los que le correspondería el día de hoy si hubiera sido reincorporada, así como una indemnización de US$ 150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares estadounidenses) o su equivalente en moneda nacional por daño inmaterial, la publicación de la sentencia y el pago de los gastos y costas, y como garantía de no repetición la Corte ordenó al Estado adecuar su legislación interna, mediante la modificación de normas y prácticas que contemplan la libre remoción de los jueces provisorios.

Decálogo del Voluntariado Social de la Facultad de Derecho de la UV

Convicción. Hacer las cosas con amor, con entrega. No sentirse presionados a tener una actitud contraria a la que se quiere vestir.

Compartir el conocimiento. Nadie nace sabio, es molesto escuchar a una persona presumir su conocimiento, y más que lo guarde para sí y sus intereses. El compartir hace que juntos avancemos mejor.

Compromiso. Pertenecer a un grupo del que se desea formar parte implica trabajo y buena actitud.

Humildad. A veces sentimos que todo lo podemos y nos sobrecargamos de tareas pudiendo otros tener los elementos para realizarlas. Pedir ayuda no está mal y ser conscientes de nuestras limitaciones menos.

Comunicación. Gozar de un ambiente en el que todos tienen la seguridad de expresarse de una manera u otra siempre es agradable. Exprésate y escucha. Todos tenemos algo que decir unos nos extendemos más que otros al hablar, pero todos merecemos, necesitamos ser escuchados.

Respeto. Trata a los demás como quieras ser tratado.

Acomedirse. Las instalaciones son de los que les dan provecho y buen uso. Por tanto, es quehacer de todos involucrarse para que éstas estén presentables.

Puntualidad. Todos tenemos un rol y horario diferentes que involucran indirecta o directamente a otras personas, sé considerado, respeta el tiempo de los demás.

Responsabilidad. Cumple de manera diligente y oportuna con las tareas que te sean asignadas.

Fraternidad. Que el uno ayude al otro como a un hermano.

El Decálogo fue elaborado por Aketzali Atenco Sánchez, enriquecido y consensado por los

miembros del Voluntariado Social.

● ● ●

¡Ahora ya puedes acceder a la versión electrónica

del Boletín Carpe Diem!

Liga del Voluntariado Social de la página Web de

la Facultad de Derecho de la UV

http://www.derechouv.com/#

O, si lo prefieres:

Link de publicaciones de la Dirección General del

Área Académica de Humanidades:

http://www.uv.mx/humanidades/investigacion/publi

caciones.html

● ● ●

10

Por: Imanol de la Flor

La juventud, ya sea palabra o concepto, grupo o circunstancia, ha ocupado en la mente de los filósofos, los poetas y los abuelos, eternos esperanzados por la belleza que la vida encierra, un lugar fundamental. Quizá porque ellos, como nuestros padres, tienen el inconsciente anhelo de que hagamos del mundo algo más bello, bueno o justo respondiendo al ideal de cualquier generación naciente. Esperan quizá, que nos devoremos la vida así... viviendo... rompiendo las barreras indolentes del somnífero que significa el silencio. Sin embargo, la apatía, el temor y la rutina, provocan que la juventud tome un cariz distinto: no el de fresca renovación, sino el de irresponsable exceso.

A la juventud muchas veces le ahoga y reprime un contexto adverso, dependiendo de ella solamente el romper la telaraña del horizonte cerrado... de la inmensa desilusión que le atrapa.

Mario Benedetti busca con sus palabras, sencillas y ciertas, hacer un llamado a la juventud, para que vuelva a encontrar su camino de crecimiento, dejando atrás la incomprensión y el resentimiento..., el daño a si misma. Invitándola a disfrutar cada momento al máximo, abrazada de la sabiduría que sólo la experiencia pasada brinda, y con la ilusión de construir un presente que sirva para apuntalar el futuro. ¡Noble y colosal tarea nos encargó Benedetti!

¿Qué les queda a los jóvenes? De: Mario Benedetti.

¿Qué les queda por probar a los jóvenes en este mundo de paciencia y asco? ¿sólo grafitti? ¿rock? ¿escepticismo? también les queda no decir amén no dejar que les maten el amor recuperar el habla y la utopía ser jóvenes sin prisa y con memoria situarse en una historia que es la suya no convertirse en viejos prematuros ¿qué les queda por probar a los jóvenes en este mundo de rutina y ruina? ¿cocaína? ¿cerveza? ¿barras bravas? les queda respirar / abrir los ojos descubrir las raíces del horror inventar paz así sea a ponchazos entenderse con la naturaleza y con la lluvia y los relámpagos y con el sentimiento y con la muerte esa loca de atar y desatar

¿qué les queda por probar a los jóvenes en este mundo de consumo y humo? ¿vértigo? ¿asaltos? ¿discotecas? también les queda discutir con Dios tanto si existe como si no existe tender manos que ayudan / abrir puertas entre el corazón propio y el ajeno / sobre todo les queda hacer futuro a pesar de los ruines del pasado y los sabios granujas del presente.

Consciente

11

Por: María Teresa Ramírez Rosales y Luís Lagunes Zamora

SÍNTESIS CURRICULAR

La Magistrada Emma Rodríguez Cañada realizó sus estudios profesionales en la Facultad de Derecho de

la Universidad Veracruzana. A lo largo de su fructífera trayectoria profesional se ha desempeñado, dentro

de la administración pública, como Jefa del Departamento del Registro Público de la Propiedad; Agente del

Ministerio Público de Xalapa; Agente Auxiliar del Procurador General de Justicia del Estado; Directora del

Departamento Jurídico de la Procuraduría General de Justicia, y Sindica del Ayuntamiento de Xalapa. En el

ámbito de la Judicatura del Estado se ha desempeñado como Juez Tercero de Primera Instancia de Xalapa

y Magistrada Presidenta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Veracruz. Desde 1961

hasta la fecha se ha desempeñado como docente de la Facultad de Derecho en las asignaturas de

Derecho Penal, Derecho Civil y Derecho Administrativo. De 1987 a 1989 fungió como Directora de la

Facultad de Derecho. Ha participado como expositora en numerosas conferencias y congresos sobre

Justicia Administrativa.

Mayte: ¿Por qué decidió estudiar derecho?

Magistrada Emma: Trasladándome a mi época

de estudiante universitario (1950-1955), la

Universidad Veracruzana ofertaba pocas

licenciaturas, y la de derecho se encontró dentro

de mis inclinaciones estudiantiles. Además -

confieso- que tenía como vecino a un

estudiosísimo abogado que representaba la figura

a imitar de aquéllos que deseábamos ser

abogados, ese discreto vecino, ese honesto

jurista que alcanzó importantes cargos dentro de

la administración pública y la judicatura fue Don

Othoniel Rodríguez Bazarte.

Mayte: ¿Tuvo alguna limitación en su condición

como estudiante mujer para realizar sus estudios

de licenciatura en derecho?

Magistrada Emma: La verdad, ninguna limitación

a pesar de que éramos pocas mujeres.

Mayte: ¿Cuál considera que es el papel de la

mujer en el ámbito jurídico?

Magistrada Emma: El reto más importante,

dentro de muchos, considero que es realizar un

ejercicio profesional libre de discriminación de

género, en ambas líneas, de la mujer respecto del

Charlando con…

La Magistrada Emma Rodríguez Cañada de Palacios

12

hombre, y de éste respecto de la mujer, puesto

que se trata de un ejercicio libre de la profesión

jurídica.

La Magistrada Emma Rodríguez Cañada con María

Teresa Rosales Ramírez (Entrevistadora de Carpe Diem)

Mayte: ¿Este papel es diferente al que la mujer

ocupaba en el momento que usted egresó de la

Licenciatura en Derecho?

Magistrada Emma: Claro que era diferente,

tomando en cuenta que cuando egresamos

representábamos apenas el 20 % de la

generación.

Mayte: ¿Cuál ha sido el reto más importante en

su vida?

Magistrada Emma: Han sido muchos, pero en

especial recuerdo uno que fue el de la posibilidad

de ejercer mi profesión más allá de las fronteras

de mi País, abandonar mi ambiente familiar,

académico y profesional en general.

Mayte: ¿Podría compartimos algún caso que considere haya marcado su vida profesional?

Magistrada Emma: Puedo recordar dos casos de cuando fungí como Juez Tercero de Primera Instancia -advirtiendo que estaba –“pollita”-, el

primero resultó ser un caso muy sonado de Poza Rica, que provocó una prórroga de jurisdicción para que se tramitara el proceso penal, cayéndome a mí, se trataba de una causa penal en contra de una mujer a quien se acusó del homicidio de su marido; entre otras cosas, llamó la atención por el llamativo porte de la citada procesada, existiendo una fotografía de ella cuando declaraba ante mí. La fotografía que se le tomó llevaba a pensar que dicha mujer con cara de preocupación extrema -la mía- era la procesada, y la de porte firme y hasta desafiante, era la del juez, situación totalmente contraria.

El otro caso, que siempre platico a mis alumnos

para reafirmar que la ignorancia de la ley no

excusa de su cumplimiento, y sobre todo, que la

aplicación de la ley está por encima del

sentimiento; el caso versó en que a una señora

se le imputaba la práctica de falsear datos del

registro civil, que provocó dentro del juzgado

lágrimas de impotencia.

Mayte: ¿Qué ha sido más difícil para usted: ser

docente o ser juzgadora?

Magistrada Emma: Las dos actividades han sido

en extremo gratas y útiles a mí vida, porque si las

conjugamos se obtiene una formación integral del

estudiante y del profesionista. No ha sido difícil, al

contrario, repito, ha sido muy redituable en el

crecimiento socio-profesional, por lo que el

binomio docencia-judicatura, trato de imbuírselo a

todos mis alumnos.

Mayte: ¿Cuál es su secreto para mantener su

buen humor?

Magistrada Emma: Cierto es que no siempre se

puede mantener el buen humor, como le sucede

a toda persona, también yo he tenido y tengo

buenos y malos momentos, lo cierto y honesto es

decir que gracias a Dios, se me ha permitido

conciliar mi profesión con el cariño de mi familia,

así como con el afecto de amistades muy

queridas y sobre todo; con mis jóvenes alumnos

de la facultad de derecho, tanto los actuales como

los que ya egresaron, siendo precisamente esa

13

relación la que me pone muy feliz y obvio es, de

buen humor.

Mayte: ¿Cuál es e! libro que usted recomendaría

a un estudiante de derecho que nunca debería

dejar de leer?

Magistrada Emma: Lo cierto es que un solo libro

no basta para adquirir el conocimiento jurídico,

siempre tenemos algo o mucho que aprender; sin

embargo, uno que me viene a la memoria, que

siempre me impresionó, y que en si no es un

libro, sino que es el Decálogo de los

mandamientos del abogado de Eduardo Couture,

que yo recomiendo no sólo a mis alumnos, sino a

todos los que nos importa el derecho, que por

cierto, ahora se los voy a leer:

ESTUDIA. El Derecho se transforma constantemente. Si no sigues sus pasos, serás cada día, un poco menos abogado.

PIENSA. El Derecho se aprende estudiando, pero se ejerce pensando.

LUCHA. Tu deber es luchar por el Derecho; pero el día en que encuentres en conflicto, el Derecho con la Justicia, lucha por la Justicia.

TRABAJA. La abogacía es una ardua fatiga, puesta al servicio de la Justicia.

SE LEAL. Leal para tu cliente, al que no debes abandonar hasta que comprendas que es indigno de ti. Leal para con el Juez que ignora los hechos y que debe confiar en lo que tú dices y que, en cuanto el Derecho, alguna que otra vez debe confiar en lo que tú dices y que, en cuanto al Derecho, alguna que otra vez debe confiar en el que tú invocas.

TOLERA. Tolera la verdad ajena en la misma medida en que quieres que sea tolerada la tuya.

TEN PACIENCIA. En el derecho, el tiempo se venga de las cosas que se hacen sin su colaboración.

TEN FE. Ten fe en el derecho, como el mejor instrumento para la convivencia humana; en la

justicia, como destino normal del derecho; en la paz, como sustituto bondadoso de la justicia. Y, sobre todo ten fe en la libertad, sin la cual no hay derecho, ni justicia, ni paz.

OLVIDA. La abogacía es una lucha de pasiones, si en cada batalla fueras cargando tu alma de rencor, llegará un día en que la vida será imposible para ti; concluido el combate, olvida tan pronto tu victoria como tu derrota.

AMA TU PROFESIÓN. Trata de considerar la

abogacía de tal manera que, el día en que tu hijo

te pida consejo sobre su destino, consideres un

honor para ti, proponerle que se haga abogado

Para finalizar, quiero platicarles que hace como

12 o 15 años en los festejos del día del abogado,

me designaron para agradecer el homenaje y dar

un mensaje, coincidentemente mi hijo estaba

indeciso sobre la licenciatura en derecho frente a

otras opciones, y el asunto estaba perfectamente

adecuado al contenido del décimo mandamiento,

y con ello pretendí cerrar mi intervención, lo que

fue muy difícil porque soy muy chillona.

Mayte: ¿Puede comentarnos la anécdota más

graciosa que pueda recordar que se haya

suscitado en la facultad de derecho?

Magistrada Emma: Son tantísimas y yo me rio mucho, unas cosas graciosas, la verdad que les puedo decir, todos los días pasa algo chistoso. Pero algo que recuerdo es que un alumno fingió durante todo el semestre estar sordo y usar un aparato auditivo. Y el día del examen resultó que no era así, ya que el joven en realidad usaba el artefacto para hacer trampa, pues a través de éste le dictaban las respuestas de la prueba. Por lo que aparte de copión, hay que reconocer que si resultó ser medio sordo porque no escuchaba bien a la persona que le estaba dictando las respuestas del examen, lo que finalmente permitió que lo descubriera.

14

Dig

iere

tu

eco

no

mía

Crisis mundial alimentaria

Por: Isabel Obando Castellanos

reo que es alarmante darnos cuenta de la situación que se

vive hoy en el mundo con respecto a la crisis alimentaria, y

sobre todo la situación del bolsillo de nuestra familia que día

con día se agrava más.

Los medios de comunicación nos han mostrado nuevas revueltas de

la subida de los alimentos que hasta da miedo pensar “mañana a

cuanto estará el kilo de arroz, o de frijol”, si la comida es más cara en

los países ricos que podemos esperar en los países pobres, en los

que la población destina más del 50% de su gasto a los alimentos.

El presidente del Banco Mundial Robert Zoellick en una entrevista

para BBC Mundo, estimó que más de 33 países están en tensiones

sociales por los altos precios de la energía y los alimentos. Si no se

dedican mayores esfuerzos de los gobiernos a ampliar el área

destinada a la agricultura, aumentarán los millones de personas

afectadas por el hambre en todo el mundo. En la actualidad hay 862

millones de personas que sufren hambre en el mundo, lo cual a su

juicio constituye una latente amenaza por el desborde social que se

está desencadenando.

Los países más pobres destinan 40 mil millones de dólares en importar cereales. La pobreza y la indigencia en América Latina y en el Caribe se agravarán para más de 10 millones de personas.

El alto precio de los combustibles y los insumos agrícolas están obligando a los empresarios a pasar al consumidor el mayor costo de los insumos, y esto obliga a los consumidores a solo comprar la mitad de lo que antes podían comprar y restringir el consumo de algunos productos.

El precio de sesenta productos agrícolas ha aumentado un 37% en el último año en el mercado internacional. Un aumento que ha afectado sobre todo a los cereales con una subida del 70%. Entre éstos, el trigo con un 130%, la soja 87%, el arroz 74%, el maíz 31%, y los aceites vegetales han alcanzado cifras récord.

La comida representa entre el 10% y el 20% del gasto del consumidor en las naciones industrializadas y entre el 60% y el 80% del presupuesto familiar en los países en desarrollo.

C El problema hoy

no es la falta de

alimentos en el

mundo, sino la

imposibilidad

impuesta por los

mecanismos del

mercado para

acceder a ellos.

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Hay varias razones que explican este

aumento espectacular de los precios: desde las sequías y otros

fenómenos meteorológicos en países productores como China, Bangladesh y Australia que habrían afectado a

las cosechas; el aumento del consumo de carne por parte de pujantes clases medias en América

Latina y en Asia, especialmente en China; las importaciones de cereales realizadas por países hasta el momento autosuficientes como India, Vietnam o China, debido a la pérdida de tierras de cultivo; el aumento del precio del petróleo que habría repercutido directa o indirectamente, y hasta las crecientes inversiones especulativas en materias primas.

Otra causa a resaltar es la creciente inversión por parte del capital especulador en materias primas. En la medida en que la burbuja inmobiliaria estalló en los Estados Unidos y se profundizó en la crisis financiera, los especuladores empezaron a invertir en alimentos, empujando al alza sus precios.

Pero esta crisis alimentaria mundial no es coyuntural, sino que responde al impacto de las políticas neoliberales que se vienen aplicando desde hace treinta años a escala global. La crisis alimentaria global beneficia a las multinacionales que monopolizan cada uno de los eslabones de la cadena de producción,

transformación y distribución de los alimentos.

Los alimentos se han convertido en una mercancía en manos del mejor postor. Las tierras, las semillas, el agua, son propiedad de multinacionales que ponen un precio

exorbitante a unos bienes que hasta hace muy poco eran públicos. Frente a la mercantilización de la vida, debemos de reivindicar el derecho de los pueblos a la soberanía alimentaria, a controlar su agricultura y su alimentación. No se puede especular con aquello que nos alimenta.

El problema hoy no es la falta de alimentos en el mundo, sino la imposibilidad impuesta por los mecanismos del mercado para acceder a ellos. Esto nos obliga a reflexionar sobre la forma de operación: producción, comercialización y distribución de los alimentos, tanto a nivel mundial como nacional.

Lo anterior con todavía más razón cuando nos percatamos que en México no existe ninguna ley (lo que es en realidad preocupante) que garantice plenamente el derecho a la alimentación. Es decir, que establezca la obligación por parte del Estado mexicano de proveer alimentos, en aquellos casos en que su ausencia no responda a razones o circunstancias directamente imputables a la falta de responsabilidad por parte de

las personas.

Una sociedad humana global basada en la pobreza de

muchos y la prosperidad de pocos, caracterizada por

islas de riqueza en medio de un mar de pobreza

-THABO MBEKI-

Más de 25 mil niños menores de 5 años mueren al año en

el mundo a causa del hambre

(UNICEF, Estado mundial de la infancia, 2009)

16

Para el 5 de marzo de 2001, el Jefe de Gobierno del DF, promueve ante la SCJN, controversia constitucional en la cual demanda la invalidez del decreto de fecha 30 de enero de 2001, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el día 1° de febrero del mismo año, por el que se establecía que en el territorio nacional habría cuatro zonas de husos horarios. Las autoridades demandadas fueron los firmantes del decreto: El C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, por expedirlo, y los CC. Secretarios de Gobernación y de Energía, por refrendarlo. Y como en todo proceso, se tuvo por presentado al promovente, por admitida la demanda, emplazaron a las autoridades demandadas, se reconoció al Congreso de la Unión como tercero interesado (a través de las Cámaras), y se ordenó dar vista al Procurador General de la República para que manifestara lo correspondiente.

Ante lo ocurrido, el 30 de marzo del mismo año el representante del Ejecutivo, del mismo modo promueve controversia constitucional

argumentando la invalidez del decreto emitido por López Obrador, considerando que el establecimiento de husos horarios es materia federal.

El Jefe de Gobierno capitalino presentó como argumentos de invalidez que el Decreto violentaba los artículos 14, 16, 49 y 73 fracciones X y XVIII; 89 fracción I; 122, 124,128 y 133 Constitucionales; con tres premisas: I) El Decreto

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HORARIO DE VERANO

Por: Débora J. Salamanca Chávez

Dentro de las particulares diferencias que protagonizaron en el sexenio anterior, el Presidente Constitucional Vicente Fox Quesada y el entonces Jefe de Gobierno del DF Andrés Manuel López Obrador, podemos mencionar que los temas y conflictos principales fueron: el aeropuerto de Texcoco, los programas de microcréditos ofrecidos por ambos, los acuerdos de colaboración en materia de seguridad pública, presupuesto, salud, etc., y el conflicto que hoy nos ocupa, motivo de dos controversias constitucionales, el horario de verano.

En México desde 1922 se adoptaron los husos horarios oficiales, acordados en la Conferencia Internacional sobre Meridianos celebrada en Washington, DC, en 1884, que tuvo como finalidad compartir un horario común. En nuestro país a partir de 1932 fue el Ejecutivo Federal quien reguló esta materia a través de diversos decretos. Dándole seguimiento a la tradición el Presidente Vicente Fox Quesada, expide el 30 de enero de 2001 el decreto en el que estableció los horarios para las diferentes regiones del país. Para el mes de febrero, el Jefe de Gobierno del DF publica otro decreto, en el cual, determina que la entidad bajo su mando guardaría el huso horario vigente en esa fecha, ignorando el emitido por el Ejecutivo Federal.

17

no está debidamente fundado y motivado ni proviene de autoridad competente; II) El Decreto, al no provenir de la autoridad competente, implica invasión de competencias y III) El Decreto, al invadir competencias, causa un agravio al DF y a sus habitantes.

Como punto principal, el Jefe de Gobierno hizo alusión a la violación de las garantías de seguridad jurídica, en donde por el principio de legalidad, se requiere que todo acto de poder provenga de la autoridad competente, y que a la vez esté debidamente fundado y motivado. Asimismo, implicaba toda una invasión de competencias, ya que quien tenía que legislar en este caso era el Congreso de la Unión, violando así el principio de división de poderes.

El contraargumento del Consejero Jurídico en representación del Ejecutivo Federal y de los Secretarios de Gobernación y de Energía, sostuvo que si bien hubo una invasión de competencias, fue en detrimento del Congreso de la Unión; pero que como dicha invasión si causaba un agravio al DF y a sus habitantes, el Jefe de Gobierno estaba totalmente legitimado (ad causam) para promover la controversia constitucional. Aunque después dando respuesta a uno de los argumentos del Jefe de Gobierno, niega que se hubiese podido causar una afectación o agravio al DF o a sus habitantes.

Sin embargo, el Consejero Jurídico debate en que “a lo largo de la historia, el Presidente de la República ha establecido los husos horarios que se han aplicado en el territorio nacional”. Y dándole seguimiento a los argumentos del Jefe de Gobierno, el Consejero Jurídico aseguró que el Presidente podía establecer husos horarios a partir del ejercicio de las facultades federales en materia de energía eléctrica, basándose en el artículo 27, párrafo sexto constitucional: “Corresponde exclusivamente a la Nación generar, conducir, transformar y distribuir y abastecer energía eléctrica”.

Y, como tercero interesado el Congreso de la Unión, se limitó a estar atento a la resolución que emitiera la Suprema Corte, sin argumentar nada

en defensa de la atribución que constitucionalmente tiene.

En cuanto al Procurador General de la República, éste consideró que el Decreto impugnado sí fue emitido en debido uso de la facultad reglamentaria, conforme al artículo 89, fracción I, de la Constitución.

La pregunta central en las dos controversias era exactamente la misma: ¿quién está facultado para establecer los husos horarios en el país?

La Suprema Corte tenía que determinar a quién le correspondía establecer los husos horarios en el país, lo cual involucraba no sólo a dos entidades políticas (Federación y DF), sino también a los tres poderes, la Corte debía pronunciarse sobre

varios aspectos fundamentales:

Cuestión de forma: si el Jefe de Gobierno del DF tiene legitimación o no, tanto en el proceso (ad procesum) como en la causa (ad causam). En caso de considerar que no tenía legitimación en la causa, se actualizaría una causal de improcedencia y el juicio tendría que sobreseerse; pero en el caso contrario, podría entrar a analizar los conceptos de invalidez relativos al fondo.

Cuestión de Fondo: si el Presidente de la República estaba facultado o no para establecer los husos horarios. En caso de considerar que no está facultado, el Decreto tendría que ser declarado inválido y se procedería a resolver, además, la cuestión de superveniencia.

Sólo el Congreso de la Unión

puede legislar sobre la

aplicación de husos horarios

18

Cuestión de superveniencia: cuáles deben ser los efectos de su resolución, y a partir de qué momento se surten los mismos.

La Suprema Corte resuelve la primera de las dos cuestiones (forma), sosteniendo explícitamente que la controversia constitucional es procedente, e implícitamente que el Jefe de Gobierno tenía legitimación tanto en el proceso, como en la causa al existir un agravio en contra del DF.

En cuanto a la cuestión de fondo, sobre si el Presidente estaba facultado o no para emitir el Decreto, la Corte procedió a revisar si la regulación de los husos horarios, por ser éstos una medida de tiempo, es una atribución que le corresponde al Congreso de la Unión en uso de la facultad, que le concede el artículo 73, fracción XVIII, de la Constitución: “para… adoptar un sistema general de pesos y medidas”. Se llegó a la conclusión, de que los husos horarios forman parte o integran el sistema para medir el tiempo y que están comprendidos como una atribución exclusiva del Congreso de la Unión.

En lo que hace a la superveniencia, la Corte establece los efectos de su resolución y el momento a partir del cual debe producirse. Se sostuvo que, los efectos no eran generales, sino particulares; “el decreto impugnado sólo fue inválido en el DF”.

Para resolver las presentes controversias, la Corte emitió doce tesis jurisprudenciales en las cuales apoyaron sus ideas, cada una de ellas haciendo alusión a los diferentes puntos sobre los cuales resolvieron.

FUENTES DE CONSULTA

LARROSA Haro Manuel, “Relaciones Políticas entre el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México y el Ejecutivo Federal” [en línea], México, Red de Revistas Científicas de América Latina y el Caribe, España y Portugal, 2003, “El Cotidiano”, año-vol. 19, Núm. 119.

Horario de verano. Sólo el Congreso de la Unión puede legislar sobre la aplicación de husos horarios, México, IIJ-UNAM, 2005, Serie Decisiones Relevantes de la SCJN, Núm. 8.

“Presidente de la República. La facultad para proveer en la esfera administrativa a la exacta observancia de las leyes, comprende, además de la expedición de reglamentos, la emisión de acuerdos y decretos, así como la realización de todos aquellos actos que sean necesarios para su fin”, Seminario Judicial de la Federación, T. XIV, 9ª época, septiembre 2001, 101/2001.

“Horario de verano, el decreto presidencial que lo estableció, del treinta de enero de dos mil uno publicado en el DOF el primero de febrero del mismo año, es un reglamento desde el punto de vista material”, Seminario Judicial de la Federación, T. XIV, 9ª época, septiembre 2001, 102/2001.

“Metrología y normalización. Conforme al artículo 5° de la Ley Federal relativa, las unidades que sirven para computar la magnitud de tiempo son el segundo, el minuto, la hora y el día”, Seminario Judicial de la Federación, T. XIV, 9ª época, septiembre 2001, 103/2001.

“Husos horarios. Aunque no son, en sí mismos, un sistema de medición de tiempo, si lo integran”, Seminario Judicial de la Federación, T. XIV, 9ª época, septiembre 2001, 104/2001.

“Husos horarios. Los acuerdos de los que emanan han sido respetados por México conforme a la costumbre internacional”. Seminario Judicial de la Federación, T. XIV, 9ª época, septiembre 2001, 105/2001.

“Husos horarios. Sólo el Congreso de la Unión tiene facultad para legislar sobre su aplicación, con motivo de que la fracción XVIII del artículo 73 Constitucional lo autoriza para establecer un sistema general de pesos y medidas”, Seminario Judicial de la Federación, T. XIV, 9ª época, septiembre 2001, 106/2001.

“Husos horarios. Su aplicación por el Presidente de la República a través del decreto de treinta de enero de dos mil uno, publicado en el DOF el primero de febrero del mismo año, viola el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, Seminario Judicial de la Federación, T. XIV, 9ª época, septiembre 2001, 107/2001.

“Husos horarios. Como la controversia constitucional en contra del decreto de treinta de enero de dos mil uno, publicado en el DOF el primero de febrero del

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OBJETIVOS DEL VOLUNTARIADO

SOCIAL DE LA FACULTAD DE DERECHO

En el ámbito de docencia:

Facilitar a los jóvenes la adquisición de

conocimientos, habilidades y actitudes;

a través de cursos, seminarios y

conferencias que les permitan llevar

acabo un voluntariado eficaz y

eficiente.

En el ámbito de investigación:

Promover entre los involucrados en el

proyecto el desarrollo de trabajos

relativos a las líneas de investigación

planteadas por el mismo, así como la

publicación de éstas.

En el ámbito de vinculación:

Promover la realización de proyectos

conjuntos con aquellas instituciones

vinculadas al proyecto.

mismo año, por el que el Presidente de la República provee sobre su aplicación, fue promovida por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, la sentencia que declaró su invalidez sólo tiene efectos en esta entidad” Seminario Judicial de la Federación, T. XIV, 9ª época, septiembre 2001, 108/2001.

“Secretarios de Estado. Tienen legitimación pasiva en la controversia constitucional cuando hayan intervenido en el refrendo del decreto impugnado”, Seminario Judicial de la Federación, T. XIV, 9ª época, septiembre 2001, 109/2001.

“Husos horarios. La Asamblea Legislativa y el Jefe de Gobierno, ambos del Distrito Federal, no tienen facultades para legislar o expedir decretos en esa materia”, Seminario Judicial de la Federación, T. XIV, 9ª época, septiembre 2001, 110/2001.

“Husos horarios. Momento a partir del cual debe surtir efectos para el Distrito Federal la sentencia que declara la invalidez del decreto de treinta de enero de dos mil uno, publicado en el DOF del mismo año, por el que el Presidente de la República provee su aplicación”, Seminario Judicial de la Federación , T. XIV, 9ª época, septiembre 2001, 111/2001.

“Controversia constitucional. Mediante esta acción la Suprema Corte de Justicia de la Nación tiene facultades para dirimir cuestiones que impliquen violaciones a la Constitución Federal, aunque no se alegue la invasión de esferas de competencia de la entidad o poder que la promueve”, Seminario Judicial de la Federación, T. XIV, 9ª época, septiembre 2001, 112/2001.

Voluntarios en el brindis de celebración por la presentación

del primer número del Boletín Carpe Diem

20

Este programa surge en el seno del Voluntariado Social, en respuesta a la preocupación de la degradación de nuestro medio ambiente, así como del reconocimiento de la responsabilidad que como universitarios tenemos respecto al cuidado de éste y de lo que habremos de heredar a las generaciones futuras.

Queremos ayudar al medio ambiente cercano, para con ello ayudarnos a nosotros mismos, así como promover la responsabilidad social en este ámbito. Queremos transmitir el mensaje de la necesidad de adoptar un mejor estilo de vida y promover técnicas de reutilización y reciclado, así como promover la participación de los jóvenes universitarios en el programa.

¿Sabías que por falta de cultura ambiental, en México sólo se recicla el 3% de los 180 mil millones de

toneladas de basura que se genera anualmente?

¿Sabías que nada más en la ciudad de Xalapa se generan 450 toneladas diarias de basura, y que en

Veracruz diariamente se recolectan 5000 toneladas?

¿Sabías que una pila de mercurio puede contaminar 600 mil litros de agua y que una alcalina puede

contaminar 167 mil?

¿Sabías que al reciclar una tonelada de papel se salvan 17 árboles medianos?

¿Sabías que reciclar una tonelada de latas de acero ahorra el 76% de energía y el 40% de agua utilizada, en

comparación de hacerlas nuevas?

VEN A LA CASITA, trae tu basura, nosotros nos encargamos del resto.

Coordinadoras del proyecto:

María Teresa Ramírez Rosales

Gloria Jessica Vázquez Rebolledo

PROGRAMA DE

RECICLADO Y

MANEJO DE

RESIDUOS